Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-12-13
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-05-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-08-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2022-12-31
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2021-12-30
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2020-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2020-12-10
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2020-08-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2019-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2018-12-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d

Cambios del 2018-12-29

@@ -709,31 +709,51 @@
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
### CAPÍTULO VI. Tasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación
### CAPÍTULO VI. Tasa por la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 30. Hecho imponible.
**(Sin contenido)**
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica para entidades jurídicas privadas, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 31. Sujeto pasivo.
**(Sin contenido)**
###### Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.
b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 32. Cuantía.
**(Sin contenido)**
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Primera expedición: 3,08 €.
b) Duplicado: 8,22 €.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 33. Devengo.
**(Sin contenido)**
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
@@ -1080,95 +1100,41 @@
### CAPÍTULO III. Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administración Pública
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
> <small>Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-919#a1-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-919)</small>
###### Artículo 63. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la solicitud de la inscripción a cursos, seminarios o exámenes que, comprendidos dentro de la programación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), sean necesarios para la formación de la policía local y del personal de emergencias del ámbito territorial de las Illes Balears.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.5 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
###### Artículos 63 a 66.
**(Sin contenido)**
> <small>Se dejan sin contenido por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 64. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos, seminarios y exámenes descritos en el hecho imponible.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
###### Artículo 65. Cuantía.
1. La tasa por solicitud de inscripción en los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la siguiente tarifa:
1.1 Por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias: 13,11 euros.
1.2 Por la inscripción en los cursos y seminarios de formación indicados en el hecho imponible:
a) De una duración superior a 401 horas:
a.1) Primeras 400 horas: 1.707,32 euros.
a.2) A partir de las 401 horas: 2,173699 euros/h.
b) De una duración entre 201 y 400 horas:
b.1) Primeras 200 horas: 1.151,67 euros.
b.2) A partir de las 201 horas: 2,778218 euros/h.
c) De una duración entre 51 y 200 horas:
c.1) Primeras 50 horas: 406,96 euros.
c.2) A partir de las 51 horas: 4,964779 euros/h.
d) De una duración entre 21 y 50 horas:
d.1) Primeras 20 horas: 174,67 euros.
d.2) A partir de las 21 horas: 7,742997 euros/h.
e) De una duración hasta 20 horas: 8,733381 euros/h.
2. Exenciones y bonificaciones
2.1 Quedarán exentos del pago de la tasa:
a) El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
c) Las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas, en la inscripción al curso básico de policía local.
d) El personal voluntario de protección civil, en la inscripción a los cursos dirigidos exclusivamente a voluntarios de protección civil.
2.2 Asimismo, se establecen las siguientes exenciones objetivas:
a) Las inscripciones a acciones formativas que garanticen la formación permanente y el reciclaje en las habilidades y competencias básicas de la profesión de policía local.
b) La primera inscripción a un curso o seminario de policía de proximidad o atención al ciudadano de los policías locales en activo al inicio del curso y que pertenezcan a municipios que no sean promotores de formación, por cada año natural.
c) La primera inscripción a un curso de calidad en los servicios, dirigido a los funcionarios de la Administración local de las Illes Balears, excepto policías locales, por cada año natural.
2.3 Los sujetos pasivos tendrán una bonificación de la tasa en los supuestos y por los porcentajes que se indican a continuación.
a) Inscripción al curso básico de policía:
a.1) Con carácter general: 60 %.
a.2) Los miembros de familias numerosas: 75 %.
a.3) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 75 %.
b) Inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
b.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 60 %.
b.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 70 %.
b.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 80 %.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.3 por la disposición final 2.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -1182,15 +1148,9 @@
###### Artículo 66. Devengo y pago.
1. La tasa por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación.
La tasa por la inscripción en los cursos y seminarios de formación indicados en el hecho imponible se devengará en el momento de la admisión provisional a un curso, una vez realizada la selección cuando corresponda.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación.
El pago de la tasa se justificará en el momento de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación, o en el plazo de tres días desde la publicación de la lista provisional de admitidos a un curso o seminario, según los casos.
El importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión de la persona interesada del curso, el seminario o la prueba solicitados, por causa no imputable al sujeto pasivo.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.9 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -1258,15 +1218,13 @@
###### Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte del EBAP, de los siguientes servicios:
1. La solicitud de homologación de acciones formativas.
2. Compulsa de documentos.
3. Fotocopias.
4. Expedición de temarios en formato CD.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la EBAP, de los servicios siguientes:
1.º Compulsa de documentos.
2.º Fotocopias.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
@@ -1300,37 +1258,23 @@
1. La tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1 Solicitud de homologación de acción formativa: 126,69 euros por acción formativa.
1.2 Compulsa de documentos: 0,38 euros por hoja.
1.3 Fotocopias:
a) Fotocopias DIN A4, hasta cinco hojas: 3,00 euros.
b) Fotocopias DIN A4, de más de cinco hojas:
b.1) Las primeras cinco hojas: 3,00 euros.
b.2) A partir de las seis hojas: 0,112634 euros por hoja.
c) Fotocopias DIN A3 hasta cinco hojas: 5,00 euros.
d) Fotocopias DIN A3, de más de cinco hojas:
d.1) Las primeras cinco hojas: 5,00 euros.
d.2) A partir de las seis hojas: 0,180215 euros por hoja.
1.4 Dossier de temarios en soporte informático:
a) Soporte y material informático: 10,02 euros.
b) Por cada temario: 0,14 euros.
2. Quedarán exentas de esta tasa las solicitudes de homologación de acciones formativas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos dependientes, así como las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.
También quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Administraciones Públicas y los servicio de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita el EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
| 1.1. Compulsa de documentos. | 0,40 € |
| --- | --- |
| 1.2. Fotocopias: | |
| a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja). | 3,17 € |
| b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas: | |
| b.1) Las primeras cinco hojas. | 3,17 € |
| b.2) A partir de seis hojas. | 0,119049 |
| c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas. | 5,29 € |
| d) Fotocopias en DIN A3, de más de cinco hojas: | |
| d.1) Las primeras cinco hojas. | 5,29 € |
| d.2) A partir de seis hojas (por hoja). | 0,190480 € |
2. Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
3. Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificación de la tasa de un 75%.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.10 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -1640,17 +1584,21 @@
###### Artículo 87. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre estos y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
5. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
7. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -1930,57 +1878,53 @@
3.1 Enseñanzas de idiomas:
– Certificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
– Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
– Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
Certificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
3.2 Enseñanzas artísticas:
3.2.1 Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño:
– Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
– Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño
Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de máster en enseñanzas artísticas: 65,79 euros.
Expedición de un duplicado del título: 35,77 euros (más los gastos de publicación del pertinente anuncio, de haberlo).
Expedición de un certificado supletorio del título (suplemento europeo del título): 35,77 euros.
3.2.3 Enseñanzas de música y de danza:
– Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza: 7,85 euros.
– Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza: 7,85 euros.
– Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza: 91,65 euros.
– Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza: 91,65 euros.
– Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza: 151,97 euros.
– Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza: 151,97 euros.
Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
3.2.2 Estudios superiores de artes plásticas y de diseño:
Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 67,58 €.
Expedición de un certificado supletorio al título: 36,74 €.
Expedición del suplemento europeo al título (enseñanzas anteriores a la LOE): 36,74 €.
3.2.3 Enseñanzas de música, danza y arte dramático:
Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o danza: 8,95 €.
Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o danza: 104,41 €.
Expedición del título correspondiente a las enseñanzas superiores de música, de danza o de arte dramático: 173,13 €.
3.3 Enseñanzas deportivas:
– Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente: 23,24 euros.
– Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente: 57,09 euros.
Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente: 23,24 euros.
Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente: 57,09 euros.
4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial: 14,66 euros.
5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuren en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública:
– Expedición de un certificado oficial: 8,00 euros.
– Expedición de un diploma: 23,24 euros.
– Expedición de un título académico: 57,09 euros.
Expedición de un certificado oficial: 8,00 euros.
Expedición de un diploma: 23,24 euros.
Expedición de un título académico: 57,09 euros.
> <small>Se modifican los apartados 3.2.2 y 3.2.3 por la disposición final 1.6 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.2.2 por la disposición final 4.13 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -1992,7 +1936,7 @@
###### Artículo 99. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. Las personas que soliciten la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial con motivo de la rectificación de la mención del sexo en el registro civil estarán exentas del pago de la tasa, siempre que esta situación se acredite documentalmente. Esta exención también será de aplicación respecto de la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial previstos en el resto de capítulos del presente título V realizada por la consejería competente en materia de educación.
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5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifican los apartados 1 y se añade el 6 por la disposición final 1.7 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.6 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.9 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
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###### Artículo 102 bis. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las víctimas de violencia de género, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida dicha condición, así como las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deberán acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción en las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacitado igual o superior al 33% y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.8 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
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###### Artículo 103 quinquies. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en el curso.
3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
4. Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas a las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
6. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre estas y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.
4. Las personas en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
6. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
8. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
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###### Artículo 103 decies. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:
a) Familia numerosa de categoría general: exención del 50% de las tasas.
b) Familia numerosa de categoría especial: exención del 100% de las tasas.
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificación de las tasas que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
a) Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.
b) Familia numerosa y monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del proyecto final de carrera. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención quedarán obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula.
3 bis. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención están obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula.
5. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, y los alumnos con premio de exención de matrícula obtenido en las olimpiadas de dibujo que organiza la Universidad de las Illes Balears en colaboración con la citada Consejería de Educación y Universidad, pueden acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
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Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el 3 bis por la disposición final 1.10 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se suprime el apartado 12 por la disposición final 1.1 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
> <small>Se añade el apartado 12 por la disposición final 2.11 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
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###### Artículo 103 quindecies. Exenciones y bonificaciones.
1. Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.
3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.11 y 12 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 sexdecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
> <small>Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO X. Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
> <small>Se modifica por la disposición final 4.19 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.20 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 octodecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior.
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 novodecies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 20,00 euros.
– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 unvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quatervicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.14 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 novovicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
2.1 Para calificaciones de nivel 1: 25 euros.
2.2 Para calificaciones de nivel 2: 35 euros.
2.3 Para calificaciones de nivel 3: 40 euros.
3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):
3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1: 10 euros, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.
3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20 euros.
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 20 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 35 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
d) Los miembros de las familias monoparentales.
> <small>Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 1.17 y 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 untricies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.
El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
### CAPÍTULO XIII. Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 duotricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 tertricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación a que se refiere el hecho imponible.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 quatertricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones.
1. El importe de la tasa es de 50,00 euros.
2. Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:
2.1 Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
a) Familia numerosa o monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.
b) Familia numerosa o monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas.
2.2 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2.3 Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.
2.4 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2.5 Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.20 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
### CAPÍTULO XIV. Tasa por la inscripción en la evaluación final de Bachillerato
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 sextricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato, según el tipo de evaluación de que se haya inscrito el alumno.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 septricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 octotricies. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Evaluación ordinaria final de Bachillerato: 68,28 euros.
Segunda modalidad de evaluación final de Bachillerato: 23,90 euros.
Materia suelta en la evaluación final de Bachillerato: 8,34 euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 novotricies. Bonificaciones y exenciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.
3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 sexdecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
> <small>Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO X. Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
> <small>Se modifica por la disposición final 4.19 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.20 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 octodecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior.
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 novodecies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 20,00 euros.
– Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 vicies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
d) En el caso de los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, la exención sólo será aplicable al pago de la tasa por la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 unvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quatervicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quinvicies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.14 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 novovicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
2.1 Para calificaciones de nivel 1: 25 euros.
2.2 Para calificaciones de nivel 2: 35 euros.
2.3 Para calificaciones de nivel 3: 40 euros.
3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):
3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1: 10 euros, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.
3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20 euros.
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 20 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 35 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 untricies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.
El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
### CAPÍTULO XIII. Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 duotricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 tertricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación a que se refiere el hecho imponible.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 quatertricies. Cuantía.
1. El importe de la tasa es de 50,00 euros.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
a) Las personas que se encuentran en situación de paro.
b) Las personas que pertenecen a familias numerosas.
c) Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Estos supuestos no son acumulables.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
###### Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
### CAPÍTULO XIV. Tasa por la inscripción en la evaluación final de Bachillerato
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
4. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 sextricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato, según el tipo de evaluación de que se haya inscrito el alumno.
###### Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 septricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 octotricies. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Evaluación ordinaria final de Bachillerato: 68,28 euros.
Segunda modalidad de evaluación final de Bachillerato: 23,90 euros.
Materia suelta en la evaluación final de Bachillerato: 8,34 euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 novotricies. Bonificaciones y exenciones.
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
4. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
## TÍTULO VI. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral
### CAPÍTULO I. Tasa por la elaboración de informes y certificaciones relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
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> <small>Se añade por la disposición final 4.22 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
### CAPÍTULO III. Tasa de análisis de los vertidos de aguas residuales
### CAPÍTULO III. Tasa para los servicios del laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 114. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el análisis y medida, por parte de los órganos de la administración competente, de los niveles exigidos a los vertidos de aguas residuales que estén preceptivamente establecidos por las disposiciones vigentes, así como los análisis que tengan por objeto comprobar la realización de medidas correctoras previamente ordenadas.
2. Están exentos de esta tasa los servicios requeridos por los entes públicos e institucionales.
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 115. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible o se vean afectados por ellos.
Son sujetos pasivos aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 116. Cuantía.
1. Toma de muestras en instalaciones de tratamiento: 11.130 pesetas.
2. Toma de muestras en puntos de vertido (trabajos de campo): 11.130 pesetas.
3. Toma de muestras de veinticuatro horas a instalaciones de tratamiento: 20.140 pesetas.
4. Toma de muestras de veinticuatro horas en puntos de vertido (trabajos de campo): 20.140 pesetas.
5. Preparación de muestras:
5.1 Dificultad alta: 26.500 pesetas.
5.2 Dificultad media: 12.720 pesetas.
5.3 Dificultad baja: 5.300 pesetas.
6. Determinación de la demanda bioquímica: 2.650 pesetas.
7. Determinación de la demanda química: 2.650 pesetas.
8. Determinación del total de sólidos en suspensión (TSS): 2.650 pesetas.
9. Determinación del fósforo total (P): 1.060 pesetas.
10. Determinación del nitrógeno total (N): 1.590 pesetas.
11. Determinación de huevos de nematodes intestinales: 26.500 pesetas.
12. Determinación de coliformes fecales: 2.120 pesetas.
13. Determinación de metales de absorción atómica: 3.180 pesetas.
13.2 Generalización de hidruros: 5.300 pesetas.
13.3 Cámara de grafitos: 7.420 pesetas.
14. Otras determinaciones en laboratorios: 1.060 pesetas.
###### Artículo 117. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios a que se refiere el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su ingreso antes de la efectiva prestación de los servicios.
| Conceptos | Euros |
| --- | --- |
| 1. Determinaciones físico-químicas en aguas | 1. Determinaciones físico-químicas en aguas |
| Ph. | 6,20 € |
| Conductividad. | 6,20 € |
| Turbiedad. | 8,10 € |
| Alcalinidad. | 9,40 € |
| Cloruro. | 9,80 € |
| Amonio. | 11,40 € |
| Nitrito. | 7,15 € |
| Nitrato. | 8,90 € |
| Fosfato. | 7,85 € |
| Aniones (Cl-, Br<sup>-</sup>,NO<sub>3</sub><sup>-</sup>, SO<sub>4</sub><sup>-2</sup>). | 29,55 € |
| Cationes (Na<sup>+</sup>, K<sup>+</sup>, Ca<sup>+2</sup>, Mg<sup>+2</sup>). | 29,55 € |
| Metales por ICP. | 176,00 € |
| Mercurio. | 59,20 € |
| Compuestos orgánicos volátiles. | 120,00 € |
| Compuestos orgánicos semivolátiles. | 181,00 € |
| Nitrógeno total. | 34,80 € |
| Fósforo total. | 14,62 € |
| Demanda biológica de oxígeno (DBO<sub>5</sub>). | 10,60 € |
| Demanda química de oxígeno (DQO). | 25,60 € |
| Carbono orgánico total (COT). | 38,00 € |
| Sólidos en suspensión. | 15,60 € |
| Tensioactivos aniónicos. | 28,44 € |
| 2. Determinaciones microbiológicas | 2. Determinaciones microbiológicas |
| Coliformes totales. | 19,25 € |
| Coliformes fecales. | 19,25 € |
| *Escherichia coli.* | 19,25 € |
| Enterococos. | 19,25 € |
| 3. Ejercicios interlaboratorio | 3. Ejercicios interlaboratorio |
| Inscripción en INLABAG por muestra. | 93,24 € |
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
###### Artículo 117. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
### CAPÍTULO IV. Tasas por servicios en materia de contaminación atmosférica
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h) Vigilancia nocturna: 0,032423.
i) Servicio de cambio de reserva en línea de amarres en tránsito: 0,021091.
B. En instalaciones de concesionarios:
a) Atraque: 0,040527.
2. Los servicios e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones dispusieran de los mismos. El servicio i) sólo se facturará si el usuario del sistema de reservas en línea ha formulado algún cambio de fecha o puerto respecto a una reserva confirmada.
2. Los servicios descritos en las letras e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones disponen de los mismos.
3. Se entiende por «Muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta la Dirección General de Costas y Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto sin asignación específica, ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos.
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Esta bonificación no será de aplicación a las embarcaciones de tipo tradicional que estén amarradas en tránsito.
Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación.
7. Para la realización de un cambio de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince días anteriores a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional de 30 €. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuantía adicional por cada cambio realizado.
> <small>Se deroga la letra i) del apartado 1.A, se modifica el apartado 2 y se añade el 7 por la disposición derogatoria única.e) y la disposición final 1.22 y 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade la letra i) al apartado 1.A) y se modifica el 2 por la disposición final 1.6 y 7 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
@@ -5082,67 +5077,69 @@
###### Artículo 307. Cuantía.
La cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Tasa por el servicio de subministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:
La cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
A) Tasa por el servicio de suministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A.
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:
| | Euros/m² y día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora | 0,013595 |
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la siguiente tasa:
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora. | 0,013595 |
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente:
| | Euros/día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora | 5,588293 |
3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora. | 5,588293 |
3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.
Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar 1 m<sup>3</sup> diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un m<sup>3</sup> diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 3,74 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al cual haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 3,54 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar un metro cúbico diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un metro cúbico diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
B) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B.
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:
1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:
| | Euros/m² y día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora | 0,013595 |
2. En las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la siguiente tasa:
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 0,003509 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 0,006799 |
| Ídem >10 m de eslora. | 0,013595 |
2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente:
| | Euros/día |
| --- | --- |
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora | 5,588293 |
3. En las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde existan sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
| Embarcaciones hasta 7 m de eslora. | 2,794143 |
| Ídem >7<10 m de eslora. | 4,217577 |
| Ídem >10 m de eslora. | 5,588293 |
3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, de pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito.
Esta tasa ha de entenderse para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 Kw/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 Kw/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 4,62 euros por servicio más el valor de los Kw/h suministrados, que se calculará multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el Kw/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que formen el recibo al consumo facturado.
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,38 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medida, la administración portuaria de la comunidad autónoma podrá prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como puedan ser almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para la determinación de la tasa será 1, el cual se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el Kw/h.
Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora.
5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les aplicará una tasa de 5,60 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma.
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h.
> <small>Se modifica, en la redacción dada por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, por la disposición final 5.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
@@ -5264,14 +5261,20 @@
1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la obtención de la tarjeta acreditativa que permite la utilización ilimitada de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante un año a partir de la fecha de expedición.
La tarjeta se expedirá a nombre de la persona solicitante y por una única embarcación o moto acuática matriculada en la lista séptima, de la que se acreditará al menos la titularidad de un 50%.
La tarjeta se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual debe acreditarse la titularidad de al menos un 50% de la misma.
2. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la tarjeta acreditativa a que se refiere el hecho imponible.
3. La cuantía de la tasa por cada embarcación o moto acuática será de 50 euros.
3. La cuantía de la tasa es la siguiente:
a) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª: 51,36 €.
b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 6.ª: 359,45 €.
4. La tasa se devengará en el momento en que se expida la tarjeta identificativa, y se abonará a partir de la correspondiente liquidación.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.24 y 25 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
@@ -5288,7 +5291,11 @@
3. La cuantía de la tasa es de 300 euros.
La tarjeta se expide a nombre de la entidad solicitante y sólo se puede utilizar para las embarcaciones en las cuales la entidad solicitante haya realizado trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje.
4. La tasa se devengará en el momento en que se expida la tarjeta identificativa, y se abonará a partir de la correspondiente liquidación.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.26 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
@@ -5535,27 +5542,58 @@
> <small>Se modifica por la disposición final 2.17 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
### CAPÍTULO XLI. Tasa para la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente
### CAPÍTULO XLI. Tasa por la prestación de servicios administrativos relacionados con la dirección general competente en materia de residuos
> <small>Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por el art. 7 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-919#a7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-919)</small>
###### Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los ejercicios de intercomparación que efectúe el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa por inscripción a INLABAG será de 70,00 euros por muestra.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
###### Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.
1. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.
2. Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.
3. Cuota:
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| | Concepto | Tarifa (euros) |
| --- | --- | --- |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia). | 500 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.2 Autorizaciones de operador. | 125 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador). | 125/40 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones. | 125 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas. | 50 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). | 500 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). | 250 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR). | 500 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos. | 125 |
| 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. | 1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008. | 125 |
| 2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. | 2.1 Expedientes de recuperación voluntaria. | 250 |
| 2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. | 2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado. | 500 |
| 2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. | 2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación. | 125 |
| 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos. | 50 |
| 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.2 Transportista o recogedor de residuos. | 50 |
| 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.3 Agente. | 50 |
| 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.4 Negociante. | 50 |
| 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. | 3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes. | 30 |
| 4. Tramitación de documentación. | 4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores). | 100 |
| 4. Tramitación de documentación. | 4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad). | 2 |
| 4. Tramitación de documentación. | 4.3 Notificaciones de traslado (unidad). | 3 |
| 4. Tramitación de documentación. | 4.4 Documentos de identificación (unidad). | 0,30 |
A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.
4. Devengo y pago:
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 4.11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1741)</small>
@@ -6416,81 +6454,91 @@
###### Artículo 347. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Alojamientos.
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Alojamientos
a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.3) Apartamentos: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.4) Campings: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: 308,70 euros por empresa turística.
a.3) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 315 euros por establecimiento.
a.4) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 65,56 euros. Si interviene la inspección de turismo: 154,35 euros.
b) Empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas.
b.1) Apertura de establecimiento: 205,80 euros.
b.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 154,35 euros.
b.3) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 77,18 euros.
c) Guías turísticos. Habilitación, renovación, expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales: 22,12 euros.
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros.
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros.
a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros.
a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros.
a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros.
b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas:
b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros.
b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros.
b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros.
b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros.
c) Guías turísticos:
Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros.
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares):
d.1) Apertura:
d.1.1) Restaurantes: 231,53 euros.
d.1.2) Bar cafetería y similares: 180,08 euros.
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: 51,45 euros.
d.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 32,77 euros. Si interviene la inspección de turismo: 77,18 euros.
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico:
e.1) Apertura: 392,60 euros.
e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros.
d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros.
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros.
d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros.
d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros.
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico:
e.1) Apertura: 403,27 euros.
e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:
f.1) Apertura: 392,60 euros.
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
g) Actividad de ocio y restauración en embarcaciones:
g.1) Apertura: 392,60 euros.
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
f.1) Apertura: 403,27 euros.
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones:
g.1) Apertura: 403,27 euros.
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
h) Servicios administrativos en general:
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 25,73 euros.
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores: 25,73 euros.
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros.
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.27 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -6500,9 +6548,9 @@
###### Artículo 347 bis. Bonificaciones.
1. En el caso de tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiere el hecho imponible se aplicará una bonificación del 50 % a la cuota, salvo en el supuesto al que se refiere la letra h.1) del artículo 347.
2. En los supuestos de la letra a) del artículo 347, cuando la declaración responsable relativa a la apertura de establecimiento turístico exceda de 20 plazas, se aplicará una bonificación del 50 % del coste de la plaza a partir de la vigésima primera plaza.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.28 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -6590,13 +6638,17 @@
## TÍTULO VIII. Consejería de Sanidad y Consumo
### CAPÍTULO I. Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnico-sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
### CAPÍTULO I. Tasas por los servicios prestados por la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria
> <small>Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
###### Artículo 349. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las solicitudes de autorizaciones administrativas y la emisión de los informes sanitarios, así como las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de policía sanitaria mortuoria.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
@@ -6608,33 +6660,18 @@
###### Artículo 351. Cuantía.
La cuantía tributaria de la tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres.
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.1 | Traslado fuera y dentro de la comunidad autónoma. | 19,19 € | 17,27 € |
| 1.2 | Exhumación, inhumación, embalsamamiento y conservación. | 47,00 € | 42,30 € |
| 1.3 | Incineración. | 19,19 € | 17,27 € |
2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos.
| | Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática |
| --- | --- | --- | --- |
| 2.1 | Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos. | 13,93 € | 12,53 € |
3. Autorizaciones administrativas, emisiones de informes y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias.
La cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:
| | Concepto | Euros |
| --- | --- | --- |
| 3.1 | Informe para la aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios. | 87,29 |
| 3.2 | Informe de puesta en funcionamiento de un cementerio. | 179,39 |
| 3.3 | Informe de reglamento interno de un cementerio. | 87,29 |
| 3.4 | Autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio. | 101,72 |
| 3.5 | Diligencia del libro de registro de las prácticas y las actuaciones de las empresas funerarias, de los cementerios, de los crematorios y de los tanatorios. | 41,56 |
| 3.6 | Informe sobre el proyecto técnico de instalación de un horno crematorio. | 47,12 |
| 3.7 | Informe de puesta en funcionamiento del horno crematorio. | 102,27 |
| 2.1 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de cementerios. | 89,67 |
| 2.2 | Informe de puesta en funcionamiento de cementerios. | 184,26 |
| 2.3 | Informe sobre el proyecto de construcción y de ampliación de tanatorios. | 88,25 |
| 2.4 | Informe de puesta en funcionamiento de tanatorios. | 134,57 |
| 2.5 | Informe sobre el proyecto de construcción de crematorios. | 47,65 |
| 2.6 | Informe de puesta en funcionamiento de crematorios. | 105,05 |
> <small>Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
@@ -6644,9 +6681,9 @@
###### Artículo 351 bis. Bonificaciones.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 3.1, 3.2, 3.4, 3.6 y 3.7 del artículo 351 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
@@ -7514,11 +7551,15 @@
> <small>Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 388 novovicies. Cuantía.
La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:
Inscripción en el Registro por cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como sus modificaciones: 13,09 euros.
###### Artículo 388 novovicies. Cuantía y bonificación.
1. La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:
— Inscripción en el Registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como las modificaciones: 13,09 euros.
2. En ambos casos se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
@@ -8217,15 +8258,15 @@
La tasa se ha de exigir de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del período autorizado en cada lugar:
1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas del Toro y de las islas Malgrats: 15,24 euros
2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,16 euros.
3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,08 euros.
4. Autorizaciones anuales en las reservas marinas del Migjorn de Mallorca y de los Freus d’Eivissa y Formentera: 50,80 euros.
a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:
1. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 15,41 euros.
2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas: 10,27 euros.
3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,14 euros.
4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto las reservas marinas de la isla de El Toro y de las islas Malgrats: 51,36 euros.
b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:
@@ -8240,6 +8281,8 @@
5. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
> <small>Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 1.33 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
@@ -8734,9 +8777,11 @@
###### Artículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 10 kW.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con proyecto y sin él, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables con potencia de producción hasta 15 kW, así como las que se acogen a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3 –salvo los puntos 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2, 3.4.2, 3.4.3 y 3.5– 4 y 5 del artículo 407 de la presente ley, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.34 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
2018-08-07
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
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