Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-12-13
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d

Cambios del 2024-12-13

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10. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.
10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
Los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito, y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.
Los criterios que deben reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones serán aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
11. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.
Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
> <small>Se modifica el apartado 10 bis por el art. 63.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Este apartado 10 bis había sido añadido por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.</small>
> <small>Se añade el apartado 10 bis por el art. 63.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a6-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
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###### Artículo 399. Cuantía.
La cuota tributaria de estas tasas se tiene que determinar de acuerdo con las siguientes tarifas:
La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| A. Inscripción en registros oficiales. | A. Inscripción en registros oficiales. |
| A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios. | |
| A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios. | A.1 Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios. |
| A.1.1 Inscripción. | 39,64 |
| A.1.2 Renovación. | 20,03 |
| A.1.3 Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. | 20,03 |
| A.2 Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales. | |
| A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales. | A.2. Inscripción en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales. |
| A.2.1 Inscripción. | 40,17 |
| A.2.2 Renovación. | 20,03 |
| A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros. | |
| A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros. | A.3 Inscripción en el Registro de semillas y plantas de viveros. |
| A.3.1 Inscripción. | 35,19 |
| A.3.2 Renovación. | 20,03 |
| A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. | |
| A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. | A.4 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola. |
| A.4.1 Maquinaria nueva. | 35,19 |
| A.4.2 Transferencia. | 38,22 |
| A.4.3 Duplicados, certificados y bajas temporales. | 25,17 |
| B. Inspección facultativa. | B. Inspección facultativa. |
| B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. | |
| B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. | B.1 Emisión de informes y expedición de certificados. |
| B.1.1 Sin visita a la explotación. | 25,17 |
| B.2.2 Con visita a la explotación. | 60,32 |
| B.2 Seguimiento de ensayos oficiales. | 462,45 |
> <small>Se modifica por el art. 63.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-720)</small>
> <small>Se modifica por el art. 63.2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-16940#a6-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-16940)</small>
2024-05-28
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