Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-12-13
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-05-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-08-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2022-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2021-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d

Cambios del 2021-12-30

@@ -942,9 +942,9 @@
###### Artículo 52 bis. Bonificación.
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 50 de la presente ley.
2. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-1059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1059)</small>
@@ -1627,13 +1627,15 @@
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
5. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
5. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
7. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
7. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
8. La obtención de matrícula de honor de una asignatura da derecho a una bonificación correspondiente a la tasa de matrícula de una asignatura sobre la tasa de matrícula de un curso completo. Los alumnos que a partir del curso 2019-2020 hayan obtenido la calificación de matrícula de honor, se podrán acoger a esta bonificación.
> <small>Se modifican los apartados 5 y 7 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade el apartado 8 por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1665)</small>
@@ -1981,11 +1983,13 @@
3. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición deberá acreditarse mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
4. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
4. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifican los apartados 4 y 6 por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y se añade el 6 por la disposición final 1.7 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -2101,11 +2105,13 @@
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
6. Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
6. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
8. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
8. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifican los apartados 6 y 8 por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -2165,7 +2171,7 @@
c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):
1.º Matrícula del proyecto final de carrera: 122,00 €.
**(Derogada)**
d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:
@@ -2181,6 +2187,8 @@
6.º Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 17,27 €.
> <small>Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
@@ -2191,13 +2199,13 @@
a) Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.
b) Familia numerosa y monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas
b) La familia numerosa y monoparental de categoría especial queda exenta del pago de la tasa.
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.
3 bis. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
3. Las familias en riesgo social y víctimas de violencia machista tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente alguna de estas situaciones en el momento de la inscripción. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.
3 bis. Las personas en situación de dependencia en grado II o III, y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de la tasa. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención están obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula.
@@ -2217,6 +2225,8 @@
Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
> <small>Se modifican los apartados 1.b), 3 y 3 bis por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el 3 bis por la disposición final 1.10 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se suprime el apartado 12 por la disposición final 1.1 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
@@ -2355,13 +2365,15 @@
2. El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.
3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
3. Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
6. Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
6. Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 6 por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.11 y 12 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -2409,7 +2421,7 @@
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
@@ -2419,6 +2431,8 @@
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -2467,7 +2481,7 @@
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
@@ -2477,6 +2491,8 @@
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.14 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -2549,7 +2565,7 @@
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
@@ -2557,6 +2573,8 @@
d) Los miembros de las familias monoparentales.
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 1.17 y 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -2589,7 +2607,7 @@
###### Artículo 103 quatertricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones.
1. El importe de la tasa es de 50,00 euros.
1. El importe de la tasa es de 53,90€ por la evaluación de cada figura contractual.
2. Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:
@@ -2607,6 +2625,8 @@
2.5 Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.20 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
@@ -2665,6 +2685,10 @@
4. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.
5. Quedan exentos del pago de la tasa los miembros de las familias en situación de riesgo social, los miembros de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -2679,33 +2703,99 @@
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
### CAPÍTULO XV. Tasas para el curso 2020-2021 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
### CAPÍTULO XV. Tasas para el curso 2022-2023 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "Tasas para el curso 2020-2021 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)"
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestación de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y esto sin perjuicio que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca si hay demanda suficiente.
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.**
> Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestación de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente."
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.**
> Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa."
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud.
1. La tasa se merita cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.**
> 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> 2. La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud."
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 quaterquadragies*.* Cuota tributaria.
###### Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.
Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuota | Cuota |
| --- | --- | --- |
| 1. Tasas por servicios educativos | | |
| 1.1 Matrícula. | 105 €/año | 105 €/año |
| 1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de uno a tres años). | 175 €/mes | 175 €/mes |
| 1.3 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (lactantes). | 180 €/mes | 180 €/mes |
| 2. Tasas por servicios complementarios | | |
| 2.1 Comedor (de 13.00 h a 14.00 h). | 120 €/mes | 6 €/día |
| 2.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h). | 30 €/mes | 1,50 €/día |
| 2.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h). | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 2.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor). | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 2.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día |
| 2.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día |
| 3. Tasas por servicios de refuerzo | | |
| 3.1 Curso de masaje (6 sesiones). | 3 €/sesión | 3 €/sesión |
| 3.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). | 12 € | 12 € |
| 3.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). | 12 € | 12 € |
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 103 quaterquadragies*.* Cuota tributaria.**
> Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuota | Cuota |
| --- | --- | --- |
@@ -2723,41 +2813,197 @@
| 3. Tasas por servicios de refuerzo. | | |
| 3.1. Curso de masaje (6 sesiones). | 3 €/sesión | 3 €/sesión |
| 3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). | 12 € | 12 € |
| 3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). | 12 € | 12 € |
| 3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). | 12 € " | 12 € " |
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 quinquadragies*.* Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:
###### Artículo 103 quinquadragies. Bonificaciones y exenciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Los alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Los alumnos que tienen la condición de refugiado, sean éstos o sean sus padres o tutores los que reúnen esta condición.
2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales.
c) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
2. Estas bonificaciones no son acumulables.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.
3. Para los alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por los servicios educativos se hará de acuerdo con la siguiente tabla:
| Puntuación | Bonificación |
| --- | --- |
| 20 puntos o más. | 100% |
| De 15 a 19 puntos. | 75% |
| De 10 a 14 puntos. | 50% |
| De 5 a 9 puntos. | 25% |
| Menos de 5 puntos. | 0% |
Para obtener esta puntuación se tendrán en cuenta:
a) Las condiciones económicas: se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2021. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
| Ingresos | Puntuación |
| --- | --- |
| Hasta 5.084,10 euros. | 20 puntos |
| De 5.084,11 euros hasta 6.100,92 euros. | 17 puntos |
| De 6.100,93 euros hasta 7.117,74 euros. | 14 puntos |
| De 7.117,75 euros hasta 8.134,56 euros. | 11 puntos |
| De 8.134,57 euros hasta 9.151,38 euros. | 8 puntos |
| De 9.151,39 euros hasta 10.168,20 euros. | 5 puntos |
| Más de 10.168,20 euros. | 0 puntos |
Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1) Son miembros de la unidad familiar:
1.º El alumno para el cual se solicita la ayuda.
2.º Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
3.º Los hermanos menores de edad.
4.º Los hermanos menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar.
5.º Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trata de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que conviven en el domicilio familiar.
6.º Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.
a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.
a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o de situación de hecho estable.
a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
b) Las circunstancias familiares:
| Circunstancias | Puntuación |
| --- | --- |
| Por cada niño o niña en acogida. | 1 punto |
| Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%). | 2 puntos |
| Por familia numerosa general. | 1 punto |
| Por familia numerosa especial. | 2 puntos |
| Por familia monoparental. | 2 puntos |
| Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro. | 1 punto |
c) Las condiciones sociofamiliares desfavorables que se han de tener en cuenta son:
c.1) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Maltrato físico, psíquico o emocional.
2.º Violencia doméstica.
3.º Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).
4.º Abuso o explotación sexual o laboral.
5.º Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.).
6.º Problemas de salud provocados.
7.º Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).
c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.
2.º Salud física y psicosocial de los niños.
c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
1.º Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
2.º Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable; se tiene que elegir uno de los supuestos):
1.º Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).
2.º Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10 puntos).
3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otros similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
| Número de menores a su cargo (menores de catorce años) | Menos de seis meses | Seis meses o más |
| --- | --- | --- |
| Número de menores a su cargo (menores de catorce años) | Duración de la situación | Duración de la situación |
| 1 | 5 puntos | 10 puntos |
| 2 | 7 puntos | 12 puntos |
| 3 o más | 9 puntos | 14 puntos |
4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).
c.5) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido obtener.
4. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables.
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 103 quinquadragies*.* Bonificaciones.**
> 1. Tendrán derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:
> a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
> b) Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales.
> c) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
> 2. Estas bonificaciones no son acumulables."
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En los casos en que se formalice la matrícula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonará el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en los primeros 5 días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al niño del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 días de antelación.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten.
Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 15 días mensuales.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
> Téngase encuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.**
> 1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
> En los casos en que se formalice la matrícula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonará el 50% de la tasa que corresponda.
> La falta de asistencia de un niño por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
> 2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en los primeros 5 días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar.
> Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al niño del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 días de antelación.
> Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
> 3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten.
> Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 15 días mensuales."
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
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###### Artículo 118. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de estas tasas la determinación de los niveles de emisiones de contaminantes atmosféricos así como otras determinaciones del Laboratorio de la Atmósfera, la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera así como las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones de gases de efecto invernadero y la revisión de los informes de emisiones.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, como también las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones de gases de efecto invernadero y la revisión de los informes de emisiones, la inscripción al registro de huella de carbono y la entrega de los planes de reducción de emisiones.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
@@ -3104,45 +3352,43 @@
###### Artículo 120. Cuantía.
| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1. | Determinación de emisiones. | |
| 1.1 | Muestreo isocinético de partículas (1 foco aislado): por un solo foco | 1.684,59 |
| 1.2 | Muestreo isocinético de partículas (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 673,83 |
| 1.3 | Determinación de la opacidad (1 foco aislado): por foco | 151,01 |
| 1.4 | Determinación de la opacidad (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 67,39 |
| 1.5 | Determinación de la opacidad (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético y/o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco | 26,95 |
| 1.6 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (1 foco aislado): por foco | 673,83 |
| 1.7 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 224,61 |
| 1.8 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético): por foco | 336,93 |
| 1.9 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (1 foco aislado): por un solo foco | 336,93 |
| 1.10 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético y/o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco | 168,46 |
| 1.11 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (2 o más focos en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 168,46 |
| 1.12 | Inspección de las medidas correctoras de prevención de la contaminación atmosférica en la instalación | 179,68 |
| 2. | Inmisiones. | |
| 2.1 | Determinación de concentración de partículas PM10 con captador de bajo volumen: primera muestra | 269,54 |
| 2.2 | Determinación de concentración de partículas PM10 con captador de bajo volumen: a partir de segunda muestra, por muestra | 44,92 |
| 2.3 | Determinación de concentración de partículas sedimentables con captador: por primera muestra de 15 días de un captador | 120,00 |
| 2.4 | Determinación de concentración de partículas sedimentables con captador: por muestra siguiente de 15 días de un captador | 100,00 |
| 3. | Determinaciones al laboratorio. | |
| 3.1 | Determinación de metales por absorción atómica (por muestra y elemento). Aparte de las tasas del muestreo previo necesario. | |
| 3.1.1 | Atomización por llama | 26,95 |
| 3.1.2 | Cámara de grafito | 62,89 |
| 4. | Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA). | |
| 4.1 | Primera autorización APCA grupo A | 120,00 |
| 4.2 | Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A | 40,00 |
| 4.3 | Primera autorización APCA grupo B | 100,00 |
| 4.4 | Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B | 35,00 |
| 4.5 | Primera inscripción APCA grupo C | 50,00 |
| 4.6 | Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C | 17,00 |
| 5. | Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera. | |
| 5.1 | Primera autorización | 120,00 |
| 5.2 | Renovaciones o modificaciones de la autorización | 40,00 |
| 6. | Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. | |
| 6.1 | Primera autorización | 150,00 |
| 6.2 | Renovaciones o modificaciones de la autorización | 50,00 |
| 7. | Informes de emisiones. | |
| 7.1 | Revisión de un informe de emisiones realizado por un organismo de control autorizado | 10,00 |
1. Inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono.
1.1 Inscripción huella de carbono: 50,17€.
1.2 Entrega plan de reducción de emisiones: 50,17€.
2. Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA).
2.1 Primera autorización APCA grupo A: 129,39€.
2.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A: 43,13€.
2.3 Primera autorización APCA grupo B: 107,83€.
2.4 Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B: 37,74€.
2.5 Primera inscripción APCA grupo C: 53,90€.
2.6 Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C: 18,34€.
3. Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera.
3.1 Primera autorización: 129,39€.
3.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización: 43,13€.
4. Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
4.1 Primera autorización: 161,73€.
4.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización: 53,90€.
5. Informes de emisiones.
5.1 Revisión de un informe de emisiones hecho por un organismo de control autorizado: 10,78€.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
@@ -4967,7 +5213,7 @@
7. Para la realización de un cambio de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince días anteriores a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional de 30 €. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuantía adicional por cada cambio realizado.
8. Se establece un incremento del 15% de la cuantía de la tasa, durante la vigencia de la correspondiente autorización, respecto a las embarcaciones en base a la lista 7.ª cuyos titulares no hayan solicitado la nueva autorización antes del vencimiento de la anterior y la soliciten en el plazo de un mes desde la notificación de la advertencia de la pérdida definitiva de la preferencia a obtener la nueva autorización en caso de no solicitarla.
> <small>Se deroga el apartado 8 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade el apartado 8 por la disposición final 1.15 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
@@ -6358,15 +6604,69 @@
## CAPÍTULO LV
### Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental
### Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria
> <small>Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
###### Artículo 343 septdecies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
**(Sin contenido)**
###### Artículo 343 septdecies.
Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears. El servicio se prestará exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestación de este servicio serán regulados por una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los campos de fondeo regulado siguientes:
– LIC Illa Dragonera-Sant Elm.
– LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava.
– LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
– LIC S’Albufera des Grau- Illa d’en Colom-Cala Tamarells.
– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines.
– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S’Alga- S’Espalmador.
– LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Caló de S’Oli.
– LIC Badies de Pollença i Alcúdia - Formentor.
Así como en cualquier otro habilitado para su explotación.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
| Concepto | €/día |
| --- | --- |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 |
No se permitirá la reserva de una boya durante más de 6 días consecutivos.
4.º Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de fondeo de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva *online*de boyas de fondeo.
5.º Devolución.
La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del importe abonado por la misma. Se podrá disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.
> <small>Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
@@ -7193,6 +7493,10 @@
27. Solicitud de autorización por el traslado de un comercial detallista veterinario: 205,35.
28. Solicitud de autorización por cierre de un comercial detallista veterinario: 85,07.
29. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción: 56,04€.
> <small>Se añade el apartado 29 por la disposición adicional 6 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1665)</small>
@@ -8942,12 +9246,14 @@
###### Artículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 15 kW.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas.
2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a los que se refieren los conceptos 3 –salvo los puntos 3.1.2, 3.2.2, 3.3.2 y 3.3.3–, 4 y 5 del artículo 407 de esta ley, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5.
En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.16 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1665)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.34 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -9076,12 +9382,14 @@
###### Artículo 408 quinquies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta de 15 kW.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas.
2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refiere el concepto 1 –salvo de los puntos 1.4, 1.5, 1.6.2, y 1.7–, del artículo 408 quater de esta ley.
En caso de que sea aplicable la bonificación no será necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el trámite correspondiente. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.17 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1665)</small>
###### Artículo 408 sexies. Devengo.
@@ -9258,13 +9566,11 @@
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas en euros:
1. Entrega de documentos:
1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49.
1.2 Copia auténtica de documentos administrativos (por página): 4,517678.
1.3 Copias en CD proporcionadas por la Administración (por cada CD): 10,47.
1. Entrega de documentos.
1.1 Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49€.
1.2 Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD): 10,40€.
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador:
@@ -9292,6 +9598,8 @@
4.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1665)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.41 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -9300,9 +9608,13 @@
###### Artículo 415 bis. Bonificaciones.
1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.
2. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se ha de pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del artículo 415 las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley.
3. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente su devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1665](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1665)</small>
2020-12-31
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