Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
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2006-12-30
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2006-09-21
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2005-12-31
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Cambios del 2005-12-31

@@ -26,7 +26,9 @@
Finalmente, el análisis de la influencia del factor tiempo en la aplicación de las tasas comprendidas en este texto legal, debe realizarse distinguiendo entre el devengo del tributo y su exigibilidad. El devengo nos permite concretar el momento en que se realiza el hecho imponible dando por ello origen a la obligación tributaria, sin que ese instante deba coincidir, necesariamente, con el de la exigibilidad del tributo que puede anteponerse o posponerse en el tiempo al del devengo.
## TÍTULO I. Consejería de Presidencia
## TÍTULO I. Consejerías competentes en materia de Presidencia, Hacienda y Telecomunicaciones
> <small>Se modifica por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia
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> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-919#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-919)</small>
###### Artículo 8. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y deberá depositarse previamente el importe que resulte exigible. La justificación del ingreso deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente, con excepción de los supuestos a que se refieren los puntos d.3, d.4 y d.6 del artículo anterior, casos en que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.
> <small>Se modifica por el art. 27.1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-953)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-919#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-919)</small>
### CAPÍTULO III. Tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor
> Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa regulada en este capítulo, añadido por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526), se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa regulada en este capítulo, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria autonómica de las siguientes actuaciones:
a) La inscripción de altas en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor y la expedición del distintivo o de la marca fiscal.
b) La inscripción de bajas en dicho registro.
c) La inscripción de las modificaciones registrales previstas en la normativa reguladora del registro.
d) La emisión de un duplicado del distintivo o de la marca fiscal en caso de pérdida o deterioro.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los sujetos obligados a instar las inscripciones registrales de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 quater. Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines.
2. La exención se concederá a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 quinquies. Devengo.
La tasa se devengará al presentar la solicitud que determine la iniciación de las actuaciones administrativas descritas en el hecho imponible o, en defecto de solicitud, cuando dichas actuaciones se inicien de oficio por el órgano competente para ello.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 sixties. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos de la tasa están obligados a practicar las operaciones de autoliquidación tributaria necesarias para el ingreso de su importe.
2. El pago de la tasa se realizará en efectivo y con anterioridad a la presentación de la solicitud correspondiente, en la forma establecida en la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 15 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los modelos y se establece el contenido de los impresos 046 y 048 de ingreso de tasas, precios públicos, multas, sanciones y otros ingresos.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 septies. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Inscripción por altas y expedición de la marca fiscal:
Ciclomotores, motocicletas y quads, tengan o no la consideración de vehículos especiales: 15,00 euros.
Automóviles, vehículos mixtos para transporte de personas, motocaravanas, autocaravanas y cualquier otro vehículo a motor apto para la circulación por vías y terrenos públicos y para el transporte de personas que tenga una capacidad que no exceda de las 9 personas: 70,00 euros.
b) Inscripción por bajas:
Ciclomotores, motocicletas y quads, tengan o no la consideración de vehículos especiales: 10,00 euros.
Automóviles, vehículos mixtos para transporte de personas, motocaravanas, autocaravanas y cualquier otro vehículo a motor apto para la circulación por vías y terrenos públicos y para el transporte de personas que tenga una capacidad que no exceda de las 9 personas: 50,00 euros.
c) Inscripción por modificaciones:
Ciclomotores, motocicletas y quads, tengan o no la consideración de vehículos especiales: 25,00 euros.
Automóviles, vehículos mixtos para transporte de personas, motocaravanas, autocaravanas y cualquier otro vehículo a motor apto para la circulación por vías y terrenos públicos y para el transporte de personas que tenga una capacidad que no exceda de las 9 personas: 40,00 euros.
d) Emisión de duplicados de distintivos o marcas fiscales:
Ciclomotores, motocicletas y quads, tengan o no la consideración de vehículos especiales: 5,00 euros.
Automóviles, vehículos mixtos para transporte de personas, motocaravanas, autocaravanas y cualquier otro vehículo a motor apto para la circulación por vías y terrenos públicos y para el transporte de personas que tenga una capacidad que no exceda de las 9 personas: 25,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
###### Artículo 8 octies. Gestión, comprobación e inspección.
La gestión, comprobación e inspección de las obligaciones derivadas de la tasa corresponderá a los órganos competentes de la consejería competente en materia de hacienda.
> <small>Se añade por el art. 38.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que la efectividad o exigencia de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, se demora hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere la disposición final.2.2 de la citada ley, por la que se faculta del Gobierno de las Islas Balears por decreto, publicado únicamente en el BOIB.</small>
## TÍTULO II. Consejería de Fomento
@@ -568,367 +660,31 @@
### CAPÍTULO VI. Tasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 30. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra destinados al control o estudio de la calidad de la edificación.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 31. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible de la misma.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 32. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituya el hecho imponible de la tasa quedarán grabados de la siguiente manera:
| Números | Conceptos | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| 0 | Tramitación de expedientes. | |
| | Apertura y despacho de expedientes y otras tasas administrativas. | 1.590 |
| 1 | Aceros para estructuras. Redondos de armar. | |
| 1.1 | Tracción incluyendo: Carga de rotura, límite elástico y alargamiento de rotura UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta. | 5.300 |
| 1.2 | Doblado simple. UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta. | 1.485 |
| 1.3 | Doblado-desdoblado. UNE 36088 o UNE 36907. Una probeta. | 1.695 |
| 1.4 | Sección media equivalente. UNE 36088 o UNE 36097. Una probeta. | 1.060 |
| 1.5 | Características geométricas (altura de córruga, separación de córrugas, paso de hélice y ángulo de inclinación de córrugas transversales). UNE 36088. Una probeta. | 4.770 |
| 1.6 | Características ponderales (masa por metro lineal). UNE 36088 y UNE 36097. Una probeta. | 480 |
| | Mallas electrosoldadas | |
| 1.7 | Características geométricas, incluyendo: Separación entre elementos, longitud y anchura. UNE 36092. Una malla. | 4.770 |
| 1.8 | Control de calidad en obra del acero corrugado en estructuras de hormigón armado. Nivel reducido. Según Instrucción EH. Por cada diámetro a emplear, por cada partida. | 2.015 |
| 1.9 | Control de calidad en obra de acero corrugado en estructuras de hormigón armado. Nivel normal. Según Instrucción EH. | |
| | a) Por cada diámetro. | |
| | De la primera partida de 20 t o fracción, incluyendo toma de muestras y ensayos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 sobre dos probetas. | 26.500 |
| | De cada partida de 20 t o fracción siguientes, incluyendo toma de muestras y ensayos 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 sobre dos probetas. | 18.020 |
| | b) Por aptitud al soldeo en obra en probetas preparadas por el peticionario. | 38.480 |
| | Al prescribir en el proyecto el empleo de acero con sello de conformidad CIETSID, y siempre que se verifique en obra tal condición, el control por fabricante consistirá en los siguientes ensayos: | |
| | Para la primera toma: | |
| | Tracción incluyendo: Carga de rotura, límite elástico y alargamiento de rotura sobre una probeta. | |
| | Sección media equivalente sobre dos probetas. | |
| | Doblado simple sobre dos probetas. | |
| | Doblado-desdoblado sobre dos probetas. | |
| | Características geométricas sobre dos probetas. | |
| | Total ensayos primer lote. | 23.320 |
| | Para las siguientes tomas: | |
| | Sección media equivalente sobre dos probetas. | |
| | Doblado simple sobre dos probetas. | |
| | Doblado-desdoblado sobre dos probetas. | |
| | Características geométricas sobre dos probetas. | |
| | Total ensayos segundo lote. | 18.020 |
| 2 | Aguas para hormigones y morteros. | |
| 2.1 | Análisis químico según Instrucción EH, incluyendo: Acidez. UNE 7234, sustancias disueltas (cuantitativo). UNE 7130, sulfatos (cuantitativo). UNE 7131, cloruros (cuantitativo). UNE 7178, hidratos de carbono (cualitativo). UNE 7132 y aceites y grasas (cuantitativo). UNE 7235. Una muestra. | 18.020 |
| 2.2 | Acidez (ph). UNE 7234. Una muestra. | 1.325 |
| 2.3 | Sustancias disueltas (cuantitativo). UNE 7130. | 2.015 |
| 2.4 | Sulfatos, en SO42-(cuantitativo). UNE 7131. Una muestra. | 3.180 |
| 2.5 | Ion Cloro, en CL- (cuantitativo). UNE 7178. Una muestra. | 2.650 |
| 2.6 | Hidratos de carbono (cualitativo). UNE 7132. Una muestra. | 1.325 |
| 2.7 | Aceites y grasas (cualitativo). UNE 7235. Una muestra. | 1.325 |
| 2.8 | Aceites y grasas (cuantitativo). UNE 7235. Una muestra. | 7.950 |
| 2.9 | Calcio. Método complexométrico. Una muestra. | 1.695 |
| 2.10 | Magnesio. Método complexométrico. Una muestra. | 2.385 |
| 2.11 | Dureza total. Método complexométrico. Una muestra. | 1.695 |
| 3 | Aislantes térmicos. | |
| | Arcilla expandida | |
| 3.1 | Terrones de arcilla, UNE 7133. Una muestra. | 4.380 |
| 3.2 | Finos que pasan por el tamiz 0,08 UNE 7050. UNE 7135. Una muestra. | 4.380 |
| 3.3 | Compuestos de azufre expresados en SO y referidos al árido seco. UNE 7245. Una muestra. | 10.865 |
| 3.4 | Absorción de agua. ASM C-127. Una muestra. | 4.665 |
| 3.5 | Densidad aparente. ASTM C-29. Una muestra. | 2.915 |
| | Poliestireno expandido | |
| 3.6 | Dimensiones. Planchas, bandas y coquillas. UNE 53310. Serie de tres probetas | 3.075 |
| | Fibra de vidrio y lana de roca | |
| 3.7 | Dimensiones. Fieltros. Método de las disposiciones reguladoras. Serie de tres probetas. | 7.950 |
| 3.8 | Dimensiones. Paneles y coquillas. Método de las disposiciones Reguladoras. Serie de tres probetas. | 3.050 |
| | Espuma de poliuretano conformación en fábrica | |
| 3.9 | Dimensiones. Planchas, paneles y coquillas. Serie de tres probetas. | 3.075 |
| | Hormigón celular curado en autoclave | |
| 3.10 | Regularidad de formas y dimensiones. Bloques y placas. Método de las disposiciones reguladoras. Serie de tres probetas. | 4.665 |
| | Acristalamiento aislante térmico | |
| 3.11 | Determinación del punto de escarcha. UNE 43752. Una muestra. | 1.325 |
| 4 | Áridos para hormigones y morteros. | |
| 4.1 | Terrones de arcilla. UNE 7133. Una muestra. | 4.380 |
| 4.2 | Finos que pasan por el tamiz 0,08 UNE 7050. UNE 7135. Una muestra. | 4.380 |
| 4.3 | Materia orgánica. UNE 7082. Una muestra. | 3.975 |
| 4.4 | Partículas blandas. UNE 7134. Una muestra. | 8.620 |
| 4.5 | Coeficiente de forma. UNE 7238. Una muestra. | 8.620 |
| 4.6 | Análisis granulométrico. UNE 7139. Una muestra. | 4.770 |
| 4.7 | Densidad. | 2.015 |
| 4.8 | Peso específico y absorción de agua. UNE 83134 y 83133. Una muestra. | 4.240 |
| 4.9 | Humedad contenida. Una muestra. | 1.695 |
| 4.10 | Partículas de bajo peso específico. UNE 7244. Una muestra. | 3.975 |
| 4.11 | Estabilidad frente a disoluciones de sulfato sódico o magnésico. UNE 7136. Una muestra. | 10.600 |
| 4.12 | Reactividad frente a los álcalis de cemento. UNE 7137. Una muestra. | 13.570 |
| 4.13 | Compuestos de azufre, en SO42‒ UNE 7245. Una muestra. | 10.865 |
| 4.14 | Cloruros. Método volumétrico de Mohr. Una muestra. | 3.075 |
| 4.15 | Sulfuros (cualitativo). UNE 7245. Una muestra. | 1.330 |
| 4.16 | Sulfuros (cuantitativo). UNE 7245. Una muestra. | 6.890 |
| 4.17 | Equivalente de arena. UNE 7324. Una muestra. | 1.590 |
| 4.18 | Tamaño máximo característico. Árido grueso en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra. | 3.075 |
| 4.19 | Ensayo del azul de metileno. UNE 83130. Una muestra. | 6.625 |
| 4.20 | Friabilidad de la arena (ensayo Micro-Deval). UNE 83115. | 19.930 |
| 4.21 | Control de calidad en obra de arenas para hormigones. Según Instrucción EH: | |
| | a) Por cada tipo de arena a emplear procedente de un mismo suministro, incluyendo toma de muestra y ensayos 4.1, 4.2, 4.3, 4.10 y 4.13. Una muestra. | 27.570 |
| | b) Por cada ensayo de reactividad. | 13.570 |
| 4.22 | Control de calidad en obras de gravas para hormigones. Según Instrucción EH: | |
| | a) Por cada tipo de grava a emplear procedente de un mismo suministro, incluyendo toma de muestra y ensayos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.10 y 4.13. Una muestra. | 44.805 |
| | b) Por cada ensayo de reactividad. | 13.570 |
| | c) Por cada ensayo de estabilidad. | 10.600 |
| | d) Por cada comprobación de tamaño característico. | 3.075 |
| 5 | Baldosas. | |
| | Baldosas de cemento | |
| 5.1 | Características dimensionales (longitud, anchura, espesor alabeo y rectitud de aristas). UNE 127001. Serie de seis probetas. | 7.950 |
| 5.2 | Densidad aparente. UNE 7007. Serie de 3 baldosas. | 3.180 |
| 5.3 | Absorción de agua. UNE 127002. Serie de 3 baldosas. | 3.180 |
| 5.4 | Resistencia a la flexión. UNE 127006. Serie de 6 baldosas. | 7.950 |
| 5.5 | Resistencia al choque. UNE 127007. Serie de 3 baldosas. | 3.975 |
| 5.6 | Heladicidad. UNE 127004. Serie de tres probetas. Cada ciclo de hielo y deshielo. | 795 |
| 5.7 | Resistencia a agentes químicos. Serie de 3 baldosas. Cada producto. | 2.385 |
| 5.8 | Resistencia frente álcalis y ácidos. Serie de 3 baldosas. | 4.370 |
| 5.9 | Espesor de la capa de huella. Serie de 3 baldosas. | 1.590 |
| | Baldosas cerámicas (azulejos) | |
| 5.10 | Características dimensionales (longitud, anchura, espesor, rectitud de los lados, ortogonalidad, curvatura y alabeo) UNE 67098. Serie de seis probetas. | 7.950 |
| 5.11 | Aspecto superficial. UNE 67098. Serie de 30 baldosas. | 2.385 |
| 5.12 | Absorción de agua. UNE 67099. Serie de 10 baldosas. | 7.950 |
| 5.13 | Resistencia a la flexión. UNE 67100. Serie de 6 baldosas. | 7.950 |
| 5.14 | Resistencia química de baldosas no esmaltadas. UNE 67106. Serie de 5 baldosas. Por cada solución de ensayo. | 3.320 |
| 5.15 | Resistencia química de baldosas esmaltadas. UNE 67122. Serie de 5 baldosas. Por cada solución. | 3.975 |
| 5.16 | Dureza al rayado de la superficie según Mohs. UNE 67-101-85. Serie de 3 baldosas. | 1.590 |
| 6 | Bloques y bovedillas. | |
| | Bloques de hormigón según Pliego RB | |
| 6.1 | Descripción gráfica mediante croquis acotado. Un bloque. | 3.975 |
| 6.2 | Medición de las dimensiones y comprobación de la forma. UNE 41167. Serie de 6 bloques. | 7.950 |
| 6.3 | Sección bruta, sección neta e índice de macizo. UNE 41168. Serie de 3 bloques. | 7.950 |
| 6.4 | Absorción de agua. UNE 41170. Serie de 3 bloques. | 10.600 |
| 6.5 | Ensayo de succión. UNE 41171. Serie de 3 bloques. | 11.980 |
| 6.6 | Determinación de la resistencia a compresión, incluidas sección neta y sección bruta. UNE 41172. Serie de 6 bloques. | 31.800 |
| 6.7 | Densidad real del hormigón. UNE 41169. Serie de 3 bloques. | 10.600 |
| 6. | Densidad aparente. 1 bloque. | 2.015 |
| 6.9 | Sulfatos solubles. Serie de tres probetas. | 3.975 |
| | Bovedillas | |
| 6.10 | Descripción gráfica mediante croquisacotado. Una pieza. | 3.975 |
| 6.11 | Determinación de la resistencia a flexión según Instrucción EF. Serie de seis probetas. | 9.965 |
| 6.12 | Determinación de la resistencia a compresión según EF. Serie de seis probetas. | 31.800 |
| 7 | Cementos. | |
| | Ensayos según el pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos | |
| 7.1 | Físico-Mecánico, determinando: Principio y fin de fraguado; estabilidad de volumen; resistencia mecánica incluyendo fabricación, conservación de dos edades. Una muestra. | 23.990 |
| 7.2 | Finura de molido. Una muestra. | 2.650 |
| 7.3 | Tiempos de fraguado, incluida la determinación del agua para consistencia normal. Una muestra. | 5.970 |
| 7.4 | Agua para consistencia normal. Una muestra. | 2.015 |
| 7.5 | Estabilidad de volumen. Una muestra. | 4.770 |
| 7.6 | Resistencia mecánica a una edad incluyendo fabricación, conservación y rotura de una serie de tres probetas. Una muestra. | 6.625 |
| 7.7 | Peso específico real. Una muestra. | 2.650 |
| 7.8 | Análisis químico determinado: Humedad, Bióxido de silicio (SiO2), Óxido de aluminio (Al2O3), Óxido de hierro (Fe2O3), Óxido de calcio (CaO), Óxido de magnesio (MgO), trióxido de azufre (SO3), Residuo insoluble (R.I.) y pérdida por calcinación (P.F). Una muestra. | 40.970 |
| 7.9 | Humedad. Una muestra. | 1.695 |
| 7.10 | Bióxido de Silicio (SiO2). Una muestra. Método. | 5.300 |
| 7.11 | Bióxido de silicio (SiO2). Una muestra. Método II. | 5.970 |
| 7.12 | Óxido de aluminio (Al2O3). Una muestra. | 6.785 |
| 7.13 | Óxido de hierro (Fe2O3). Una muestra. | 3.975 |
| 7.14 | Óxido de calcio (CaO). Una muestra. | 6.890 |
| 7.15 | Óxido de magnesio (MgO). Una muestra. | 7.050 |
| 7.16 | Cloruros (Cl-). Según Método de Volhard. Una muestra. | 3.710 |
| 7.17 | Trióxido de azufre (SO3). Una muestra. | 3.975 |
| 7.18 | Residuo insoluble (R.I.). Una muestra. Método I. | 2.650 |
| 7.19 | Residuo insoluble (R.I.) en cementos puzolánicos y P.A. Una muestra. Método II. | 6.655 |
| 7.20 | Pérdida por calcinación. (P.F.). Una muestra. | 2.650 |
| 7.21 | Alcalis. (Sodio y Potasio). Una muestra. | 6.655 |
| 7.22 | Cal libre. Una muestra. | 6.655 |
| 7.23 | Índice puzolánico a ocho días. Una muestra. | 6.655 |
| 7.24 | Índice puzolánico a quince días. Una muestra. | 3.250 |
| 7.25 | Porcentaje de adición silícea por disolución salicílico-metanol. Una muestra. | 7.950 |
| 7.26 | Falso fraguado o fraguado rápido. UNE 7305. Una muestra. | 5.300 |
| 7.27 | Control de calidad en obra del cemento (Portland, Portland con escorias, con filler calizo y de horno alto), en estructura de hormigón armado. Según Instrucción EH. Por cada tipo de cemento, antes de empezar el hormigonado y siempre que varíen las condiciones de suministro. Toma de muestra y ensayo, 7.1, 7.16, 7.17, 7.18 y 7.20. | 36.970 |
| | Además, en su caso, toma de muestra y ensayo 7.1, 7.18 y 7.20 sobre una muestra. | 29.290 |
| 8 | Fibrocemento, prefabricados. | |
| | Placas de fibrocemento. | |
| | Onduladas, según UNE 88101; Nervadas, según UNE 88102, y Planas, según UNE 88103 | |
| 8.1 | Aspecto general acabado y marcado. Placas onduladas, nervadas o planas. Una placa. | 690 |
| 8.2 | Características geométricas (longitud, anchura, espesor y descuadre). Placas onduladas, nervadas o planas. Una placa. | 1.325 |
| 8.3 | Características geométricas (altura de nervaduras, separación de nervaduras, nervaduras terminales y dimensiones de la onda). Placas onduladas o nervadas. Una placa. | 1.325 |
| 8.4 | Impermeabilidad. Placas onduladas, nervadas o planas. Una probeta. | 3.975 |
| 8.5 | Heladicidad. Placas onduladas, nervadas o planas, una probeta. Cada ciclo de hielo-deshielo. | 955 |
| 8.6 | Masa volumétrica aparente. Placas onduladas, nervadas o planas. Una probeta. | 1.325 |
| 8.7 | Resistencia a flexión. Placas onduladas nervadas o planas. Una placa. | 1.325 |
| | Tubo de fibrocemento. (Para saneamiento, UNE 88201; para conducciones sanitarias, UNE 88202, y para conducciones de presión, UNE 88203) | |
| 8.8 | Aspecto general, acabado y marcado. Un tubo. | 690 |
| 8.9 | Características geométricas (diámetros, espesor y longitud). Un tubo. | 1.325 |
| 8.10 | Aplastamiento transversal. Un tubo. | 2.015 |
| 8.11 | Flexión longitudinal. Un tubo. | 1.325 |
| 8.12 | Resistencia química. Una probeta. | 6.625 |
| 9 | Hormigones. | |
| 9.1 | Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. UNE 83301 y 83304. Una probeta. | 850 |
| 9.2 | Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNE 83303. Una cara. | 480 |
| 9.3 | Corte, refrentado y rotura a compresión de probeta testigo extraídas con trépano. UNE 83302, 83303 y 83304. Una probeta testigo. | 3.975 |
| 9.4 | Resistencia a tracción indirecta (Ensayo Brasileño). UNE 83306. Una probeta | 1.325 |
| 9.5 | Resistencia a flexotracción de probetas de hormigón. UNE 83305. Una probeta. | 2.015 |
| 9.6 | Contenido de cemento en hormigón fraguado. NELC.5.01-A. Una muestra. | 14.630 |
| 9.7 | Contenido de cemento en hormigón fraguado ASTM C-85. Una muestra. | 19.930 |
| 9.8 | Sulfatos en hormigón fraguado. Una muestra. | 3.975 |
| 9.8 | Cloruros en hormigón fraguado. Una muestra. | 3.075 |
| 9.10 | Estudio teórico de dosificación, con los áridos suministrados por el peticionario (sin incluirlos ensayos sobre éstos). | 19.930 |
| 9.11 | Comprobación de dosificación, incluyendo: Confección de series de seis probetas cilíndricas de 15 x 30 centímetros, de tres amasadas distintas, curado, refrentado y rotura de las mismas a tres edades. Una dosificación. | 72.930 |
| 9.12 | Porosidad en hormigón fraguado. Una muestra. | 6.890 |
| 9.13 | Densidad del hormigón fraguado. Una muestra. | 6.890 |
| 9.14 | Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo: Dos determinaciones de su consistencia, fabricación de una serie de cinco probetas cilíndricas de 15 x 30 cm, curado, refrentado y rotura a siete y veintiocho días, caso de ser esporádica o no incluida en un programa de control. UNE 83300, 83301, 83303, 83304, 83313 | 11.130 |
| | Por cada probeta adicional de la misma muestra. | 1.695 |
| 9.15 | Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo: Dos determinaciones de su consistencia, fabricación de una serie de cinco probetas cilíndricas de 15 x 30 cm, curado, refrentado y rotura a siete y veintiocho días, caso de estar incluida en un programa de control. UNE 83300, 83301, 83303, 83304 y 83313. | 9.965 |
| | Por cada probeta adicional de la misma muestra. | 590 |
| 9.16 | Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 75 mm de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo. | 11.980 |
| | Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento. | 5.970 |
| 9.17 | Toma de muestra de hormigón endurecido, con trépano de 100 mm de diámetro. UNE 83302. Una probeta testigo | 14.630 |
| | Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento. | 7.315 |
| 9.18 | Toma de muestra de hormigón endurecido con trépano de 150 mm. UNE 83302. Una probeta testigo. | 22.790 |
| | Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento. | 11.395 |
| 9.19 | Árido máximo característico en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra | 2.915 |
| 9.20 | Módulo granulométrico del árido grueso en hormigón fresco. UNE 7295. Una muestra. | 4.930 |
| 9.21 | Índice de dureza superficial (índice esclerométrico) en elementos de hormigón. UNE 83307. Hasta 10 elementos. | 3.975 |
| | Por cada elemento más. | 400 |
| 9.22 | Velocidad de propagación de los impulsos ultrasónicos en elementos de hormigón. UNE 83308. Hasta 10 elementos. | 7.950 |
| | Por cada elemento más. | 795 |
| 9.23 | Medida de la consistencia del hormigón fresco. UNE 83313. | 1.325 |
| 9.24 | Detección de cemento aluminoso en hormigón fraguado (Método cualitativo del Carbonato). Una muestra. | 5.460 |
| 10 | Ladrillos. | |
| 10.1 | Descripción gráfica mediante croquis acotado. | 3.975 |
| 10.2 | Defectos estructurales (fisura, exfoliaciones y desconchados). UNE 67019. Serie de 10 ladrillos. | 2.650 |
| 10.3 | Tolerancias dimensionales (soga, tizón y grueso). UNE 67030. Serie de 5 ladrillos. | 5.300 |
| 10.4 | Características de la forma (planeidad y espesor de pared). UNE 67030. Serie de 5 ladrillos. | 6.625 |
| 10.5 | Absorción de agua. UNE 67027. Serie de 3 ladrillos. | 3.950 |
| 10.6 | Succión de agua. UNE 67031. Serie de 5 ladrillos. | 7.315 |
| 10.7 | Eflorescencias. UNE 67029. Serie de 6 ladrillos. | 5.970 |
| 10.8 | Heladicidad. UNE 67028. Serie de 12 ladrillos, incluido rotura a compresión. | 51.730 |
| 10.9 | Peso específico aparente. Serie de 3 ladrillos. UNE 67019. | 5.970 |
| 10.10 | Resistencia a la compresión. UNE 67026. Serie de 6 probetas. | 15.900 |
| 10.11 | Resistencia a la flexión. UNE 7060. Cada probeta. | 3.320 |
| 10.12 | Resistencia a la compresión. Fábrica de ladrillos. UNE 7440. Una muestra. | 14.310 |
| 11 | Mecánica del suelo. | |
| | Sondeos | |
| | Compactaciones | |
| 11.1 | Densidad in situ. Método de la arena. Una determinación. | 2.650 |
| 11.2 | Humedad natural in situ de un terreno. Una determinación. | 1.375 |
| | Ensayos de identificación. | |
| 11.3 | Granulometría de suelos por tamizado UNE 7376. Una muestra. | 2.650 |
| 11.4 | Contenido en finos. Una muestra. | 1.375 |
| 11.5 | Equivalente de arena. UNE 7324. Una muestra. | 1.590 |
| 11.6 | PH de un suelo. Una determinación. | 1.375 |
| 11.7 | Contenido de sulfatos solubles. Una muestra. | 3.975 |
| 11.8 | Contenido en carbonatos. Método del calcímetro de Bernard. NLT 116/72. Una muestra. | 4.665 |
| 11.9 | Contenido aproximado de materia orgánica. Método del agua oxigenada. | 2.015 |
| 11.10 | Contenido preciso de materia orgánica. Método del dicromato. NLT 118/59 | 3.975 |
| | Ensayo de estado natural del terreno | |
| 11.11 | Humedad mediante secado en estufa. UNE 7328. Una muestra. | 1.695 |
| 11.12 | Proctor normal NLT 107/72. Una muestra. | 5.970 |
| 11.13 | Proctor modificado NLT 108/72. Una muestra. | 9.965 |
| 12 | Piedras naturales. | |
| | Granitos para revestimiento | |
| 12.1 | Absorción y peso específico aparente. UNE 22172. Serie de tres probetas preparadas por el peticionario. | 3.975 |
| 12.2 | Heladicidad. UNE 22174. Serie de tres probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo. | 1.190 |
| 12.3 | Resistencia a la compresión. UNE 22175. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario. | 4.770 |
| 12.4 | Resistencia a la flexión. UNE 22176. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario. | 8.375 |
| 12.5 | Resistencia al choque. UNE 22179. Serie de ocho probetas preparadas por el peticionario. | 9.33 |
| | Mármoles y calizas para revestimiento | |
| 12.6 | Absorción y peso específico aparente. UNE 22182. Serie de tres probetas preparadas por el peticionario. | 3.975 |
| 12.7 | Heladicidad. UNE 22184. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo | 1.190 |
| 12.8 | Resistencia a la compresión. UNE 22185. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario. | 4.770 |
| 12.9 | Resistencia a la flexión. UNE 22186. Serie de seis probetas preparadas por el peticionario. | 8.375 |
| 12.10 | Resistencia al choque. UNE 22189. Serie de ocho probetas preparadas por el peticionario. | 9.330 |
| 12.11 | Absorción y peso específico aparente. UNE 22191. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. | 5.300 |
| 12.12 | Heladicidad. UNE 22193. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo | 1.590 |
| 12.13 | Resistencia a la compresión. UNE 22194. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. | 3.180 |
| 12.14 | Resistencia a la flexión. UNE 22195. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. | 5.565 |
| 12.15 | Resistencia al choque. UNE 22196. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. | 4.665 |
| 12.16 | Resistencia a los cambios térmicos. UNE 22197. Serie de cuatro probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo. | 1.060 |
| 12.17 | Resistencia a los ácidos. UNE 22198. Cada muestra. | 16.535 |
| | Pizarras para cubiertas | |
| 12.18 | Porosidad. UNE 7311. Serie de siete probetas. | 7.420 |
| 12.19 | Densidad aparente. UNE 7310. Serie de siete probetas. | 7.420 |
| 12.20 | Absorción de agua. UNE 7089. Serie de tres probetas. | 3.975 |
| 12.21 | Inmersión en ácido sulfúrico. UNE 7091. Serie de tres probetas. | 3.975 |
| 12.22 | Resistencia a la flexión, UNE 7090. Serie de seis probetas. | 9.540 |
| 12.23 | Presencia de piritas de hierro. NF 32301. Una muestra. | 2.015 |
| 12.24 | Carbonato cálcico. NF 32301. Una muestra. | 4.665 |
| 13 | Plásticos. | |
| 13.1 | Absorción de agua. Tubos y perfiles. UNE 53028. Una muestra. | 2.650 |
| 14 | Tejas. | |
| 14.1 | Tolerancias dimensionales (longitud, anchura y deformaciones). UNE 67024. Serie de 5 tejas. | 3.320 |
| 14.2 | Defectos estructurales (fisuras, grietas, exfoliaciones, laminaciones y desconchados). UNE 67024. Serie de 10 tejas. | 2.260 |
| 14.3 | Resistencia a la flexión. | |
| | a) Una teja sin refrentar. | 1.325 |
| | b) Una teja con refrentado de apoyos. | 2.650 |
| 14.4 | Permeabilidad. UNE 67033. Una teja. | 3.975 |
| 14.5 | Heladicidad. UNE 67034. Serie de tres probetas. Cada ciclo de hielo-deshielo. | 1.195 |
| 14.6 | Resistencia al impacto. UNE 67032. Serie de 6 tejas. | 1.590 |
| 15. | Yesos, escayolas y prefabricados. Yesos y escayolas | |
| 15.1 | Físico-mecánico y químico, según pliego, incluyendo: Agua combinada; SO3; Índice de pureza; finura de molido; relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación; tiempos de fraguado; y resistencia a la flexotracción. Una muestra. | 23.505 |
| 15.2 | Agua combinada. UNE 102032. Una muestra. | 2.385 |
| 15.3 | Trióxido de azufre (SO3), UNE. 102032. Una muestra. | 3.975 |
| 15.4 | Índice de pureza. Una muestra. | 6.625 |
| 15.5 | Finura de molido. UNE 102031. Una muestra. | 2.015 |
| 15.6 | Relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación. Una muestra. | 1.195 |
| 15.7 | Tiempos de fraguado. UNE 102031. Una muestra. | 2.015 |
| 15.8 | Resistencia a la flexotracción. UNE 102031. Una muestra | 5.300 |
| 15.9 | Bióxido de silicio (SiO2). UNE 102032. Una muestra. | 5.300 |
| 15.10 | Oxidos de aluminio y hierro (Al2O3 más Fe2O3). UNE 102032.Una muestra. | 3.975 |
| 15.11 | Oxido de magnesio (MgO). UNE 102032. Una muestra. | 7.050 |
| 15.12 | Oxido de calcio (CaO). UNE 102032. Una muestra. | 6.890 |
| 15.13 | Álcalis. (Sodio y Potasio). UNE 102032. Una muestra. | 6.625 |
| 15.14 | Cloruros. UNE 102032. Una muestra. | 3.075 |
| 15.15 | Sustancias solubles en éter. Una muestra. | 7.950 |
| 15.16 | Análisis de fases, dihidrato, semihidrato y anhidrita. Norma de experimentación INCE. | 6.625 |
| 15.17 | Bióxido de carbono (CO2). UNE 102032. Una muestra. | 4.465 |
| | Paneles de yeso o escayola para tabiques | |
| 15.18 | Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, masa, humedad, planeidad, dureza superficial, resistencia al choque y resistencia mecánica a la flexión. UNE 102030. Serie de 6 paneles. | 27.510 |
| 15.19 | Aspecto. UNE 102030. Serie de 6 paneles. | 2.015 |
| 15.20 | Dimensiones. UNE 102030. Serie de 6 paneles. | 2.790 |
| 15.21 | Planeidad. UNE 102030. Serie de 3 paneles. | 2.015 |
| 15.22 | Masa. UNE 102030. Serie de 6 paneles. | 3.180 |
| 15.23 | Humedad. UNE 102030. Serie de 6 paneles. | 2.790 |
| 15.24 | Resistencia al choque duro. UNE 102030. Serie de 6 paneles. | 5.970 |
| 15.25 | Resistencia a la flexión. UNE 102030. | 5.970 |
| | Placas de escayola para techos | |
| 15.26 | Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, masa, rigidez, planeidad, desviación angular. UNE 102033. Serie de 6 placas. | 15.570 |
| 15.27 | Aspecto. UNE 102033. Serie de 6 placas. | 2.015 |
| 15.28 | Dimensiones. UNE 102033. Serie de 6 placas. | 2.790 |
| 15.29 | Planeidad. UNE 102033. Serie de 6 placas. | 2.015 |
| 15.30 | Desviación angular. UNE 102033. Serie de 6 placas. | 2.790 |
| 15.31 | Peso específico real. UNE 102033. Serie de 6 placas. | 2.015 |
| | Placas de cartón-yeso | |
| 15.32 | Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, formato, masa, dureza al choque y resistencia a la flexión. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 24.295 |
| 15.33 | Aspecto. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 2.015 |
| 15.34 | Dimensiones. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 2.790 |
| 15.35 | Formato. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 4.380 |
| 15.36 | Dureza al choque duro. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 5.970 |
| 15.37 | Resistencia a la flexión. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 5.970 |
| 15.38 | Peso específico real. UNE 102035. Serie de 6 placas. | 2.015 |
| 16. | Varios. | |
| | Pruebas de servicio | |
| 16.1 | Prueba de rotura por flexión y medición de deformación (incluyendo descripción gráfica) de una vigueta. | 53.000 |
| 16.2 | Prueba de carga de un elemento estructural. | 5.510 |
| 16.3 | Prueba de estanqueidad en instalación de fontanería. Un circuito. | 10.600 |
| 16.4 | Prueba de estanqueidad en cubiertas. | 5.510 |
| | Recubrimientos | |
| 16.5 | Medida del espesor de galvanizado interior y exterior y peso medio del mismo de una tubería, mediante el método gravimétrico. UNE 37501. Una muestra. | 7.155 |
| 16.6 | Medida del espesor de galvanizado o pintura sobre material ferromagnético mediante el método de inducción electromagnética. Una muestra. | 4.665 |
| 16.7 | Uniformidad del recubrimiento galvanizado. Una muestra. | 7.155 |
| 16.8 | Medida del espesor de recubrimiento anódico mediante el método gravimétrico. UNE 38012. Una muestra. | 6.625 |
| 16.9 | Medida del espesor de recubrimiento anódico mediante el método de las corrientes de Foncault. UNE 38013. Una muestra. | 4.665 |
| 16.10 | Determinación de la calidad del sellado de encubrimiento anódico. UNE 38016. Una muestra. | 7.155 |
| | Acreditación, seguimiento y verificación de maquinaria | |
| 16.11 | Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación por área. La primera área acreditada. | 79.500 |
| | Por cada área acreditada siguiente. | 39.750 |
| 16.12 | Inspección previa a la acreditación o de seguimiento de la misma por área. Un área. | 46.640 |
| | Por cada área suplementaria. | 23.320 |
| 16.13 | Inspección para seguimiento de Sello INCE-AENOR. | 56.000 |
| 16.14 | Verificación de prensa utilizada para ensayo de compresión. Una escala. | 18.550 |
| | Cada escala más en el mismo laboratorio. | 11.980 |
| 17. | Servicios auxiliares. | |
| 17.1 | Toma de muestra de materiales (no aplicable a los trabajos y ensayos anteriores que la incluyen). | 795 |
| 17.2 | Desplazamiento de personal técnico para la realización de tomas de muestra o de ensayos in situ. Por cada km de distancia a la obra. | 80 |
| 17.3 | Cualquier otro trabajo o ensayo realizado solicitado, no asimilable a ninguno de los contenidos en los epígrafes anteriores. Por hora o fracción. | 5.510 |
Observaciones a la aplicación de las tasas.
La tasa por inspección para seguimiento de Sello INCE-AENOR se fijará de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Fomento con idéntico criterio a lo expuesto en el apartado anterior, siendo la señalada en el epígrafe 16.13.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 33. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio o actuación que constituye el hecho imponible.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 38.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO VII. Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
@@ -2313,11 +2069,15 @@
###### Artículo 122. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por la Administración, de los informes técnicos de evaluación del impacto ambiental.
Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación de impacto ambiental la tramitación, por parte de los órganos competentes, de las evaluaciones de impacto ambiental, de las evaluaciones ambientales estratégicas y del resto de informes ambientales relacionados en el artículo 124 de esta ley.
> <small>Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 123. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que promuevan la actividad o el proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental, a informe medioambiental, o que insten su exoneración.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que promuevan el proyecto o el plan o programa sujeto a evaluación de impacto ambiental, a evaluación ambiental estratégica o a informe ambiental, o que insten su exoneración.
> <small>Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-919#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-919)</small>
@@ -2341,11 +2101,17 @@
2.3 AIA Simplificada: 176,98 euros.
3. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas: 600,00 euros.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.3 por el art. 4.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1741)</small>
###### Artículo 125. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de elaboración del informe técnico de evaluación del impacto ambiental, exigiéndose previamente su ingreso, con la solicitud de dicho informe, que no se emitirá si no se justifica el ingreso de la tasa.
###### Artículo 125. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se realiza la actividad administrativa en que consiste el hecho imponible, sin perjuicio de que se exija el pago, en concepto de depósito previo, en el momento de la solicitud del informe o de la iniciación del procedimiento correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO VI. Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente
@@ -3164,33 +2930,51 @@
###### Artículo 212. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará conforme a los siguientes criterios:
A) Ocupación de dominio público portuario:
1. Cuando se trate de la ocupación de terrenos, la base imponible estará constituida por el valor del terreno ocupado, que se determinará de acuerdo con el valor más elevado de los tres siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a sus zonas de servidumbre que tengan un aprovechamiento similar a los usos que se propongan para el dominio público solicitado:
a) El valor catastral.
b) El comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo.
c) El precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos.
El valor resultante será incrementado con el importe medio estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período concesional.
La estimación de estos beneficios se realizará teniendo en cuenta los estudios económicos que facilite el solicitante de la concesión o autorización, así como las informaciones que pueda recabar y las valoraciones que pueda efectuar la Administración otorgante, directamente o por comparación con otras concesiones existentes.
2. Cuando se trate de la ocupación de obras e instalaciones, la base imponible estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento.
B) Aprovechamiento del dominio público portuario: Cuando se trate del aprovechamiento de dominio público portuario, la base imponible estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado.
1. La base imponible estará constituida por el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Ocupación del dominio público portuario.
a) Ocupación de terrenos e instalaciones. Será el valor de los terrenos y de las instalaciones, que se determinará sobre la base de criterios de mercado teniendo en cuenta su ubicación y la dimensión general del puerto.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de los espacios de agua, que se determinará por referencia al valor de los terrenos de la zona de servicio.
B) Aprovechamiento del dominio público portuario.
Cuando se trate del aprovechamiento del dominio público portuario, la base imponible estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precio de mercado.
2. Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, la consejería competente en materia de puertos aprobará, a propuesta del ente público Puertos de las Illes Balears, la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Elaboración por el ente público Puertos de las Illes Balears de la valoración de terrenos y aguas del puerto, que deberá incluir entre sus antecedentes y estudios necesarios una memoria económico-financiera.
b) Información pública durante un plazo no inferior a 20 días, que será anunciada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
c) Solicitud de un informe preceptivo a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos por parte del ente público Puertos de las Illes Balears que deberá emitirse en un plazo no superior a un mes.
d) Remisión del expediente a la consejería competente en materia de puertos que, previo informe de los servicios jurídicos competentes, deberá aprobar la valoración correspondiente mediante resolución que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Los valores contenidos en la citada resolución no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la notificación individual conjunta, del citado valor y de la nueva cuantía de la tasa, a los titulares de las concesiones o autorizaciones correspondientes.
Las valoraciones, que se actualizarán el 1 de enero de cada año en una proporción equivalente a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto autonómico de las Illes Balears en el mes de octubre, podrán ser revisadas para la totalidad de la zona de servicio cada cinco años y, en cualquier caso, deberán revisarse cada diez años. Asimismo, deberán revisarse cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar su valor. En todo caso, la revisión de las valoraciones deberá seguir el procedimiento establecido en las letras a), b), c) y d) del primer párrafo del presente apartado.
> Téngase en cuenta que en relación a la exigencia de las cuantías, la disposición transitoria 3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)
> <small>Se modifica por el art. 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Téngase en cuenta que en relación a la exigencia de las cuantías, la disposición transitoria 3 de la citada ley.</small>
###### Artículo 213. Cuantía.
1. Cuando se trate de la ocupación del dominio público portuario, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5 por 100.
2. Cuando se trate del aprovechamiento de bienes de dominio público portuario, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 50 por 100.
3. La tasa se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya el valor de los elementos que sirvieron para determinar la base imponible.
1. En el supuesto de ocupación de terrenos, instalaciones y aguas del puerto, la cuantía será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5 %.
2. Cuando se trate del aprovechamiento de bienes de dominio público portuario, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 50 %.
3. La tasa se actualizará o se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya el valor de los elementos que sirvieron de base para determinar la base imponible.
4. El importe de la tasa satisfecha por los titulares de concesiones de construcción o explotación de puertos deportivos no será repercutible tributariamente sobre los usuarios de los puestos base de amarre.
5. Cualquier modificación que el concesionario pretenda aplicar al importe de la contraprestación de los servicios portuarios requerirá autorización previa del ente público Puertos de las Illes Balears.
> <small>Se modifica por el art. 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 214. Devengo.
@@ -3244,7 +3028,7 @@
1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución materiales las obras, incluyendo partidas alzadas, partidas a justificar e imprevistos, si los hubiera, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio prestado sea la tasación, la base imponible estará constituida por el valor resultante de la misma.
2. La cuantía de la tasa se obtendrá aplicando la fórmula T = C i P, en pesetas, siendo C el coeficiente que para cada caso se señala y P la base indicada.
2. La cuantía de la tasa se obtendrá aplicando la fórmula T=(C*P2/3) / 5,5 en euros, siendo C el coeficiente que para cada caso se señale, y P la base indicada.
3. El coeficiente C tendrá el valor siguiente:
@@ -3258,13 +3042,15 @@
4. Las cuantías mínimas exigibles serán:
En redacción de proyectos: 85.860 pesetas.
En confrontación e informe: 25.440 pesetas.
En tasaciones de obras, y similares 15.900 pesetas.
En tasaciones de proyectos 9.540 pesetas.
En redacción de proyectos: 649,73 euros.
En confrontación e informe: 192,54 euros.
En tasaciones de obras y similares: 120,35 euros.
En tasaciones de proyectos: 72,20 euros.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 38.18 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 222. Devengo.
@@ -3380,6 +3166,16 @@
Esta reducción deberá solicitarse al servicio de puertos en un plazo máximo de tres días, contado a partir de la fecha de salida del buque.
4. En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio Internacional de Arqueo de Barcos (1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo:
Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P, donde.
E = eslora máxima en metros.
M = manga máxima en metros.
P = puntal de trazado en metros.
B) Estancias prolongadas.
A los buques o artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, al remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplicará una tasa que será como mínimo de 0,009616 euros/GT y como máximo de 0,057697 euros/GT y día de estancia o fracción en dicho puerto. Los buques en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo que duren las operaciones de puesta en seco o a flote del buque.
@@ -3387,6 +3183,8 @@
En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en esta regla será indispensable que, previamente a la llegada, se haya formulado la correspondiente solicitud al servicio de puertos y que éste haya otorgado la conformidad mediante el establecimiento del correspondiente concierto y que se sitúen en todo momento en la zona de fondeo, de amarre o atraque determinada por el servicio de puertos.
El concierto determinará la fecha de inicio de la facturación de acuerdo con este apartado B), siendo de aplicación entretanto la tasa correspondiente a estancias cortas.
> <small>Se añade el apartado 4 a la letra A) por el art. 38.19 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-1270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-1270)</small>
@@ -5208,7 +5006,95 @@
> <small>Se añade por el art. 27.19 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-953](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-953)</small>
## TÍTULO IX. Consejería de Agricultura, Comercio e Industria
### CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de autorización, inscripción, convalidación, cambio de titular, actividado domicilio, y cese en la actividad de carnicería, carnicería-salchichería y carnicería-charcutería
> <small>Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización, la inscripción, la convalidación, el cambio o el cese de la actividad de carnicería, carnicería-salchichería y carnicería-charcutería, así como el cambio de titular, de denominación comercial o de domicilio industrial o social.
> <small>Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 388 septies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Autorización de la actividad e inscripción en el registro: 151,10 euros.
Cambio de titular o denominación comercial o domicilio social: 32,39 euros.
Convalidación de la actividad: 151,10 euros.
Cambio de la actividad: 151,10 euros.
Cambio de domicilio industrial: 151,10 euros.
Cese de actividad: 82,34 euros.
> <small>Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 388 octies. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación que se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
> <small>Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO XV. Tasa por inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 388 nonies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante a las pruebas selectivas para acceder a las categorías de personal estatutario convocadas por la consejería competente en materia de sanidad o por las entidades adscritas.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 388 decies. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar como aspirantes en las pruebas selectivas.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 388 undecies. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción. No obstante el importe de la tasa debe ingresarse antes de presentar la solicitud de inscripción.
2. Se devolverá el importe de la tasa si la persona interesada resulta excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el registro del órgano que haya convocado el procedimiento de selección, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la relación definitiva de aspirantes excluidos.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
2. El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%.
3. Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 388 terdecies. Cuantía.
La tasa para inscribirse en las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes categorías del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica respetará la misma estructura y cuantías que fija el artículo 61 de esta ley para la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 388 quaterdecies. Consignación de las cuantías en las convocatorias.
Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
> <small>Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
## TÍTULO IX. Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y energía
> <small>Se modifica por el art. 38.5 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO I. Tasa por licencias de pesca
@@ -5598,139 +5484,123 @@
8. Comunicación de datos no confidenciales incorporados al Registro de Establecimientos Industriales.
9. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico.
10. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
11. Solicitud de clausura de instalaciones radioactivas.
> <small>Se añaden los apartados 9 a 11 por el art. 38.6 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 406. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa aquéllos a quienes se presten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
###### Artículo 407. Cuantía.
La cuota de la tasa se determinará conforme a las siguientes tarifas:
1. Verificaciones.
1.1 Verificaciones de contadores de gas:
1.1.1 Por reclamación de usuario o empresa: 1.380 pesetas.
1.1.2 Por contador revisado: 170 pesetas.
1.2 Verificación de contadores eléctricos:
1.2.1 Monofásico: 170 pesetas.
1.2.2 Trifásico (cuatro hilos): 265 pesetas.
1.2.3 Retirado de avería: 320 pesetas.
1.2.4 Combinado estático con o sin tarificador: 635 pesetas.
1.2.5 Transformador de intensidad o tensión: 65 pesetas.
1.2.6 Interruptor control potencia: 170 pesetas.
2. Medidas.
2.1 Aparatos surtidores:
2.1.1 Por primera manguera: 5.300 pesetas.
2.1.2 Por cada una de las restantes: 3.180 pesetas.
2.2 Comprobación de las características de los suministros de gas y electricidad y de la comprobación de gases: 5.300 pesetas.
2.3 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: 5.300 pesetas.
2.4 Control y pruebas de aparatos a presión:
2.4.1 De menos de 100 litros (por unidad): 530 pesetas.
2.4.2 De más de 100 litros (por unidad): 2.120 pesetas.
3. Autorizaciones y ampliaciones. Inscripción de nuevas industrias, ampliaciones y traslados. Sustituciones de maquinaria. Centrales, subestaciones, líneas de alta tensión. Estaciones transformadoras. Aparatos elevadores. Instalaciones de baja tensión. Instalaciones de combustible, aparatos a presión, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Instalaciones frigoríficas. Almacenajes de productos químicos, gases combustibles, receptores de gas. Producción de energía eléctrica en régimen especial (energías fotovoltaicas o eólicas de cogeneración). Contra-incendios.
3.1 Expedientes con proyecto:
3.1.1 Hasta 1.000.000 de pesetas: 5.300 pesetas.
3.1.2 En los excesos, por cada 1.000.000 de pesetas o fracción: 1.590 pesetas.
3.2 Cambios de titularidad y prorroga de instalación, sobre tarifa inscripción: 25 por 100.
3.3 Expedientes sin proyectos: 4.240 pesetas.
3.4 Expedición documento de calificación: 3.180 pesetas.
3.5 Renovación documento de calificación: 1.590 pesetas.
3.6 Instalaciones que requieren exclusivamente boletín de instalador: 1.590 pesetas.
3.7 Boletín de reconocimientos eléctricos: 1.590 pesetas.
3.8 Inscripción en Registro industrial de empresas de servicio y construcción:
3.8.1 Unipersonales: 3.180 pesetas.
3.8.2 Hasta 10 personas: 5.300 pesetas.
3.8.3 De 11 a 25 personas: 8.480 pesetas.
3.8.4 Más de 25 personas: 15.900 pesetas.
3.9 Agentes autorizados:
3.9.1 Primera inscripción: 26.500 pesetas.
3.9.2 Renovaciones: 10.600 pesetas.
3.10 Registros especiales:
3.10.1 Primera inscripción: 5.300 pesetas.
3.10.2 Renovaciones: 2.120 pesetas.
3.11 Inscripción o renovación de empresas de instalación o conservación de aparatos elevadores:
3.11.1 Por certificación: 2.120 pesetas.
3.11.2 Por 500 aparatos o fracción: 1.060 pesetas.
3.12 Inspecciones reglamentarias A.E.:
3.12.1 Presentadas por Enicre: 1.060 pesetas.
3.12.2 Realizadas por la Administración: 3.710 pesetas.
3.13 Inscripción o renovación de empresas de gas, aparatos a presión y productos petrolíferos: 2.120 pesetas.
3.14 Inspecciones o pruebas reglamentarias realizadas por la Administración:
3.14.1 Por GLP: 3.710 pesetas.
3.14.2 Por A. P. (generadores de vapor o calderas): 5.300 pesetas.
3.14.3 Por A. P. (segunda prueba): 3.180 pesetas.
3.14.4 Por P. P. (depósito): 3.180 pesetas.
3.15 Certificados o actas presentados por Enicres o empresas:
3.15.1 Por aparatos de GLP: 530 pesetas.
3.15.2 Por generadores o calderas: 1.060 pesetas.
3.15.3 Por botellón de gas, aire comprimido o extintor: 5 pesetas.
3.15.4 Por depósito de P. P.: 530 pesetas.
3.15.5 Otros: 530 pesetas.
3.16 Comunicación de datos no confidenciales:
3.16.1 Por petición: 530 pesetas.
3.16.2 Por dato: 5 pesetas.
Se entiende por dato el número de Registro industrial, titular, domicilio titular, domicilio establecimiento, actividad, capital social, potencia, personal.
La cuota de la tasa ha de determinarse conforme a las tarifas siguientes, en euros:
1. Verificaciones y mediciones.
1.1 En laboratorio.
1.1.1 Contador de agua y gas: 1,50.
1.1.2 Contador eléctrico de inducción: 2,00.
1.1.3 Contador eléctrico estático: 5,00.
1.1.4 Transformador de intensidad o de tensión: 0,50.
1.1.5 Interruptor de control de potencia (ICP): 1,50.
1.2 Comprobación individualizada.
1.2.1 Contador de agua y gas: 10,00.
1.2.2 Aparatos surtidores. Por manga: 24,00.
1.2.3 Otros equipos de mediciones: 38,00.
1.3 Otros servicios.
1.3.1 Tramitación de la aprobación del modelo o autorización de uso de equipos: 95,00.
1.3.2 Certificado de verificación previo estudio del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 14,00.
2. Inspecciones y comprobaciones.
2.1 A instalaciones de uso doméstico y particular: 70,00.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 180,00.
2.3 Presentación de certificado o pruebas reglamentarias hechas por OCA o empresas: 4,00.
3. Autorizaciones y puestas en servicio y registros.
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones.
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: Baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, térmicos (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, receptores de gas, instalaciones contra incendios y otros.
3.1.1.1 Instalaciones cuya única instalación técnica sea el certificado de instalador: 18,00.
3.1.1.2 Instalaciones de uso doméstico: 52,00.
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos: 63,00.
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: Líneas de mediana y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros.
3.1.2.1 Hasta 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 63,00.
3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 11,30.
3.1.2.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 7,55.
3.1.3 Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial.
3.1.3.1 Con proyecto.
3.1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 63,00.
3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 4,50.
3.1.3.1.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,00.
3.1.3.2 Sin proyecto: 63,00.
3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones: 11,00.
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales.
3.2.1 De servicios de suministro de energía: 4,00.
3.3 Agentes autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibrado y otros.
3.3.1 Primera autorización: 184,00.
3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 74,00.
3.4 Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y/o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
3.4.1 Primera autorización y/o inscripción: 45,00.
3.4.2 Renovaciones o modificaciones: 23,00.
3.4.3 Cambio de titularidad: 11,00.
3.5 Documentos de calificación empresarial.
3.5.1 Primera obtención: 40,00.
3.5.2 Renovaciones o modificaciones: 4,00.
4. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico: 30,00.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 60,00.
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 30,00.
> <small>Se modifica por el art. 38.7 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 y 3.16 por el art. 4.12 y 13 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1741)</small>
@@ -5740,7 +5610,9 @@
Cuando el servicio se preste de oficio, el devengo tendrá lugar en el momento en que sea prestado.
### CAPÍTULO VI. Tasa por servicios en materia de aguas y minas
### CAPÍTULO VI. Tasa por servicios en materia de aguas, minas y voladuras
> <small>Se modifica por el art. 38.8 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 409. Hecho imponible.
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6. Seguimiento de los proyectos de restauración de los paisajes.
7. Realización de informes de proyectos de voladuras de actividades no mineras.
> <small>Se añade el apartado 7 por el art. 38.9 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 410. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa aquéllos a quienes se presten los servicios relacionados en el hecho imponible.
###### Artículo 411. Cuantía.
La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:
1. Verificaciones de contadores de agua:
1.1 Por reclamación de usuario o empresa: 1.380 pesetas.
1.2 Por contador revisado: 170 pesetas.
2. Proyecto de restauración:
2.1 Hasta 1.000.000 pesetas.: 7.950 pesetas.
2.2 En los excesos, por millón o fracción: 2.120 pesetas.
3. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas:
3.1 Hasta 1.000.000 pesetas: 7.950 pesetas.
3.2 En los excesos, por millón o fracción: 2.120 pesetas.
4. Aprobación del Plan de Labores con visita de inspección:
4.1 Hasta 1.000.000 pesetas: 10.600 pesetas.
4.2 Desde 1.000.001 hasta 25.000.000, por millón de pesetas o fracción: 2.120 pesetas.
4.3 Resto por millón o fracción: 1.060 pesetas.
5. Cambio de titularidad de derechos mineros: 5.300 pesetas.
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, permisos de exploración y de investigación: 10.600 pesetas.
7. Permisos de explotación, investigación, concesiones directas y derivadas:
7.1 Por primera cuadrícula: 318.000 pesetas.
7.2 Por primera y segunda cuadrícula: 424.000 pesetas.
7.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 583.000 pesetas.
7.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 821.000 pesetas.
7.5 Por cada cuadrícula de exceso: 212.000 pesetas.
8. Expedición-renovación permisos palista: 4.240 pesetas.
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 15.900 pesetas.
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín de instalador: 1.590 pesetas.
La cuota de la tasa se ha de determinar conforme a las tarifas siguientes, en euros:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración.
1.1 Hasta 6.000,00 euros: 57,00.
1.2 En los excesos, por 6.000,00 o fracción: 15,00.
2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección.
2.1 Hasta 6.000,00 euros: 76,00.
2.2 Desde 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por 6.000,00 o fracción: 15,00.
2.3 Resto por 6.000,00 o fracción: 8,00.
3. Cambio de titularidad de derechos mineros: 38,00.
4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, permisos de explotación y de investigación: 76,00.
5. Permisos de explotación, investigación, concesiones directas y derivadas:
5.1 Por primera cuadrícula: 2.266,00.
5.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.022,00.
5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 4.155,00.
5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 5.851,00.
5.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.511,00.
6. Expedición-renovación de permisos de palista: 30,00.
7. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 113,00.
8. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín de instalador: 11,00.
9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
9.1 Hasta 6.000,00 euros: 75,00.
9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 15,00.
9.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 8,00.
> <small>Se modifica por el art. 38.10 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 412. Devengo.
@@ -5834,35 +5708,51 @@
5. Derechos de examen.
6. Otros certificados, copias e informes.
7. Emisión de certificados de eficiencia energética de edificios.
> <small>Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 38.11 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 414. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa aquéllos a quienes se presten los servicios descritos en el hecho imponible.
###### Artículo 415. Cuantía.
La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:
1. Carnés:
1.1 Expedición de carnés o certificados de instalador autorizado o similares: 1.060 pesetas.
1.2 Renovación de carnets o certificados: 530 pesetas.
2. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 5.300 pesetas.
3. Certificados:
3.1 Por copias simples compulsadas de registros o documentos: 530 pesetas.
3.2 Expedito previo estudio expediente: 2.120 pesetas.
3.3 Certificados e informes que requieran inspección: 5.300 pesetas.
4. Derechos de examen: 1.060 pesetas.
5. Otros servicios a petición de parte: 5.300 pesetas.
Cuando se requiera un servicio específico no relacionado en las presentes tarifas, se aplicará la que sea más acorde con el mismo.
La cuota de la tasa se ha de determinar conforme a las siguientes tarifas, en euros:
1. Expedición de certificados.
1.1 Para la búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 12,00.
1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página: 3,50.
2. Concesión y renovación de carnets de instaladores, mantenedor y conservador autorizados.
2.1 Primera tramitación: 15,00.
2.2 Renovaciones: 12,00.
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 38,00.
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos: 14,00.
5. Derechos de examen: 8,00.
6. Otros certificados, copias e informes.
6.1 Informes: 14,00.
6.2 Legalización y sellado de libros: 4,00.
6.3 Comunicación de datos no confidenciales: 20,00.
6.4 Otros servicios a petición de parte: 38,00.
7. Emisión de certificados de eficiencia energética de edificios en su conjunto o de partes del mismo que se hayan diseñado o modificado para ser utilizadas por separado: 100,00.
> <small>Se modifica por el art. 38.12 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 416. Devengo.
@@ -5906,7 +5796,45 @@
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
## TÍTULO X. Consejería de Economía, Comercio e Industria
### CAPÍTULO VIII. Tasa por expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso
> <small>Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la consejería competente en materia de industria y energía, de expedientes de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres de paso.
> <small>Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 418. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 419. Cuantía.
La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:
1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros.
2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros.
3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros.
4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 420. Devengo y pago.
a tasa se devenga cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación que se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, para los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio, siendo necesario su pago para continuar la tramitación del procedimiento.
> <small>Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
## TÍTULO X. Consejerías competentes en materia de economía y comercio
> <small>Se modifica por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
@@ -5914,7 +5842,125 @@
### Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
> <small>Se modifica por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
###### Artículo 421. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, modificación de actividad o ampliación de grandes establecimientos comerciales.
> <small>Se añade por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 422. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 423. Cuantía.
La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta implantada o ampliada: 35,28 euros.
b) Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud venga motivada por un cambio de actividad: 17,64 euros.
> <small>Se añade por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 424. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de realizar las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud.
> <small>Se añade por el art. 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO II. Tasa por el suministro de información del Registro General de Comercio de las Illes Balears
> <small>Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 425. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.
> <small>Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 426. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 427. Cuantía.
La tasa ha de exigirse conforme a las tarifas siguientes:
1. Suministro de datos en papel:
Cuota fija: 4,00 euros.
Cuota variable: 0,50 euros/página, con excepción de la primera.
2. Suministro de datos en el soporte magnético: 15,00 euros.
3. Si los datos suministrados requieren un proceso previo de la Administración: 30,00 euros adicionales a las tarifas anteriores.
> <small>Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 428. Devengo y pago.
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud del servicio.
> <small>Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 429. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas territoriales.
> <small>Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
### CAPÍTULO III. Tasa por actividades o profesiones habilitadas o reguladas por la Dirección General competente en materia Comercio
> <small>Se añade por el art. 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 430. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades gestionadas por la Dirección General competente en materia de Comercio que se citan a continuación:
1. Solicitud de derechos de examen para obtener los carnets profesionales o técnicos que habiliten para el ejercicio de actividades la regulación de las cuales corresponda a la Dirección General competente en materia de Comercio, así como la solicitud de la carta de artesano y de maestro artesano.
2. La expedición de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades.
3. La renovación de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades.
4. La solicitud de inspecciones de calificación en general y la solicitud del documento de calificación artesanal.
> <small>Se añade por el art. 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 431. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por el art. 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 432. Cuantía.
La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:
1. Solicitud de derechos de examen y solicitud de carta de artesano o maestro artesano: 7,80 euros.
2. Expedición de carnet, certificado u otro documento de aptitud para el desarrollo de una actividad determinada: 7,80 euros.
3. Renovación de carnet, certificado u otro documento de aptitud de una actividad determinada: 4,00 euros.
4. Inspección de calificación y documento de calificación artesanal: 40,00 euros.
> <small>Se añade por el art. 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Artículo 433. Devengo y pago.
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud de servicio.
> <small>Se añade por el art. 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-1526](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1526)</small>
###### Disposición transitoria.
2004-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2003-12-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2002-12-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2001-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2001-06-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2000-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
1999-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
1998-12-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasa
versión original Texto en esta fecha