Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d

Cambios del 2025-07-24

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###### Artículo 34. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes:
Apertura y despacho de expediente.
Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
Inspección de vivienda tasada.
Visado de contrato.
Visado de vivienda a precio tasado.
Compulsa de documento.
Certificado.
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Inspección previa a la acreditación de laboratorios o de seguimiento de la misma.
Inspección para seguimiento de sello INCE-AENOR.
Calificación provisional de viviendas de protección oficial o rehabilitadas.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes:
– Apertura y despacho de expediente.
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
– Visado de contrato.
– Visado de vivienda a precio tasado.
– Compulsa de documento.
– Emisión de certificado.
– Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 35. Sujeto pasivo.
@@ -791,23 +785,19 @@
###### Artículo 36. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas de la siguiente manera:
| | Conceptos | Pesetas |
| --- | --- | --- |
| 1. | Apertura y despacho de expediente. | 1.590 |
| 2. | Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. | 4.240 |
| 3. | Inspección de vivienda tasada. | 16.960 |
| 4. | Visado de contrato. | 424 |
| 5. | Visado de vivienda tasada. | 424 |
| 6. | Compulsa de documento. | 424 |
| 7. | Certificado. | 424 |
| 8. | Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área. | 79.500 |
| | Por cada área suplementaria o siguiente. | 39.750 |
| 9. | Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área. | 46.640 |
| | Por cada área suplementaria o siguiente. | 23.320 |
| 10. | Inspección para el seguimiento de sello INCE-AENOR. | 58.300 |
| 11. | Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 por 100 sobre el presupuesto protegible. | |
Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuantía – Euros |
| --- | --- |
| 1) Apertura y despacho de expediente. | 15,08 |
| 2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. | 40,17 |
| 3) Visado de contrato. | 4,00 |
| 4) Visado de vivienda a precio tasado. | 4,00 |
| 5) Compulsa de documento. | 4,00 |
| 6) Emisión de certificado. | 4,00 |
| 7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada. | 0,07% sobre el presupuesto protegible |
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 37. Devengo.
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###### Artículo 53. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
### CAPÍTULO XII. Tasa general por los servicios administrativos en materia de autorización de obras, instalaciones o actividades en los terrenos afectos al ferrocarril
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 53 bis. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de autorización para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección afectos al ferrocarril, incluida la emisión de informes preceptivos de carácter técnico.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 53 ter. Sujeto pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas solicitantes de las actividades o los servicios públicos que constituyen el hecho imponible.
2. El hecho de presentar la solicitud de las autorizaciones mencionadas directamente en el ayuntamiento pertinente no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa correspondiente a la administración competente en la gestión ferroviaria, que tendrá que hacerse efectiva con carácter previo al inicio de los servicios administrativos.
3. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 53 quater. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de una tarifa única de 123,52 euros por solicitud de autorización.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 53 quinquies. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se hará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjunta a la solicitud. No procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de denegación de la autorización o cuando el informe concluya que no es necesaria autorización o informe vinculante.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
## TÍTULO III. Consejería de la Función Pública e Interior
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2. Formación profesional (sistema educativo):
– Expedición del título de técnico: 23,24 euros.
– Expedición del título de técnico superior: 57,09 euros.
– Expedición del título de técnico: 27,02 euros.
– Expedición del título de técnico superior: 66,34 euros.
– Expedición del título de especialista: 27,02 euros.
– Expedición del título de máster de formación profesional: 66,34 euros.
3. Enseñanzas de régimen especial:
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Expedición de un título académico: 57,09 euros.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3.2.2 y 3.2.3 por la disposición final 1.6 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.2.2 por la disposición final 4.13 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
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2.4 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2.5 Las personas que están en situación de paro: exención del 50% de las tasas. Esta condición debe acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
2.5 Las personas que están en situación de desempleo quedan exentas del pago de la tasa. Esta condición se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
> <small>Se modifica el apartado 2.5 por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
@@ -2661,10 +2691,18 @@
### CAPÍTULO XIV. Tasa por la inscripción en la evaluación final de Bachillerato
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículos 103 sextricies a 103 quadragies.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 103 sextricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato, según el tipo de evaluación de que se haya inscrito el alumno.
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### CAPÍTULO XV. Tasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la Escuela de Educación Infantil (EI) de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. [Ref. BOE-A-2023-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2980), producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 23.
> **Redacción anterior:**
> "Tasas para el curso 2022-2023 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)"
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. [Ref. BOE-A-2023-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2980)</small>
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-807)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 unquadragies a 103 sexquadragies.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.
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f) Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental: 166,55 euros.
2. Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.
3. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.f) y se deroga el apartado 1.d) por las disposiciones final 3 y derogatoria.única.3.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-11724#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11724)</small>
@@ -3750,73 +3794,209 @@
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar su pago en el momento de la solicitud de la misma.
### CAPÍTULO IX. Tasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
### CAPÍTULO IX. Tasas relativas al ejercicio de competencias en materia de costas y litoral
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1741)</small>
#### Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 138. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación en zonas de servidumbre de protección y de tránsito, a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de los siguientes servicios y actividades:
a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorización.
b) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras realizadas en zonas de servidumbre de protección.
c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos y copias de documentos y de planos de materia regulada en la legislación de costas.
###### Artículo 139. Exenciones.
Está exenta del pago de la tasa por expedición de certificados, copias documentales y copias de planos, así como por la evacuación de informes técnico-jurídicos la Administración Pública Territorial, sus organismos autónomos y demás entes dependientes de la misma.
###### Artículo 140. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o se vean afectados por la prestación o realización de los servicios y actividades que constituyen su hecho imponible.
###### Artículo 141. Base tributaria y cuantía.
a) Examen de proyecto: La base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio realizado. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en pesetas) se obtendrá mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en pesetas) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, de acuerdo con la siguiente fórmula:
### t = (K × p <sup>2/3</sup>) / 5,5
El coeficiente K es una cantidad fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
| Presupuesto (p) | Coeficiente K |
1. Constituye el hecho imponible de las tasas relativas a las zonas de servidumbre de protección a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la prestación por parte de la administración de los servicios y las actividades siguientes:
a) El examen del proyecto en la tramitación de las solicitudes de autorización.
b) Los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras.
c) La tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas.
d) La tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.).
2. En el caso de pruebas, competiciones y actividades deportivas en las que se transite por la zona de servidumbre de protección y por la de dominio público marítimo-terrestre, o en el caso de actividades audiovisuales que se lleven a cabo en ambas zonas, sólo se tendrá que abonar la tasa prevista para la zona de dominio público marítimo-terrestre, que se prevé en la sección 2.ª de este capítulo.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 139. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 140. Cuantía.
Las tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección tienen las cuantías siguientes:
1. Examen del proyecto: la base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio llevado a cabo; la determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo eso dividido por 5,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
### t = (K * P2/3) / 5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
| Presupuesto (p) en euros | Coeficiente K |
| --- | --- |
| Hasta 1,0 | 1,5 |
| De 1,0 a 5,0 | 1,4 |
| De 5,0 a 25,0 | 1,3 |
| De 25,0 a 50,0 | 1,2 |
| De 50,0 a 100,0 | 1,1 |
Por encima de 100 millones de presupuesto, se aplicará para t la misma cantidad que resulte para el presupuesto de 100.000.000. La tasa mínima será de 15.900 pesetas.
b) Por los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras que se realicen o se hayan realizado en la zona de servidumbre de protección:
1. Por replanteo y comprobación posterior y por reconocimiento final, la tasa será del 50 por 100 de la que resulte por examen del proyecto.
2. Por inspección será del 20 por 100 de la que resulte del examen del proyecto.
3. La tarifa mínima será de 15.900 pesetas.
c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos, copias documentales y de planos:
1. Por expedición de certificados: 10.600 pesetas.
2. Por emisión de informes técnico-jurídicos: 10.600 pesetas.
3. Por copias documentales: 320 pesetas.
4. Por copias de planos: 1.060 pesetas.
| Hasta 6.010,12 | 1,5 |
| De 6.010,13 a 30.050,61 | 1,4 |
| De 30.050,62 a 150.253,03 | 1,3 |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 1,2 |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 1,1 |
Por encima de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 150,83 euros.
2. Trabajos facultativos de replanteo, de inspección y de comprobación de obras que se hagan o se hayan hecho en zonas de servidumbre de protección:
| Concepto | Cuantía |
| --- | --- |
| Por replanteo y comprobación y por reconocimiento final. | El 50% de la que resulte del examen del proyecto. |
| Por inspección. | El 20% de la que resulte del examen del proyecto. |
| Tasa mínima. | 150,83 euros. |
3. Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en zonas de servidumbre de protección: 339,50 euros.
4. Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en zonas de servidumbre de protección: 497,82 euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 141. Bonificación.
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 4.10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1741](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1741)</small>
###### Artículo 142. Devengo.
Las tasas se devengarán:
a) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) En los demás casos, al inicio de la prestación del servicio o de la realización de la actividad.
###### Artículo 142. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
#### Sección 2.ª Tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) La tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
b) La tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o sus modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de estas tasas los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción.
1. No está sujeta al pago de la tasa la tramitación de expedientes relativos a declaraciones responsables por obras menores en una concesión administrativa en vigor.
2. Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y los entes del sector público instrumental que dependen de estas.
3. Quedan exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
4. Las exenciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 quinquies. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, en los supuestos de autorizaciones para cualquier actividad llevada a cabo en zonas de dominio público marítimo-terrestre.
2. Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de las tasas relativas a autorizaciones para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. Si estas entidades presentan la solicitud de autorización con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, se establece una bonificación total acumulada por ambos conceptos del 70%.
3. Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 sexies. Cuantías.
Las tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre tienen las siguientes cuantías:
1. Tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía – Euros |
| --- | --- |
| 1.1 Tasa para tramitar concesiones de ocupación o sus modificaciones en el dominio público marítimo-terrestre (por tramos): | |
| a) Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros. | 4.880,84 |
| b) Presupuesto proyectado entre 180.303,63 y 300.506,05 euros. | 3.904,67 |
| c) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 180.303,62 euros. | 1.952,34 |
| d) Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros. | 976,17 |
| 1.2 Replanteo y comprobación de obras sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 502,68 |
| 1.3 Por tramitación y examen del proyecto de autorización de obras dentro de la concesión (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.4 Prórroga de la concesión (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.5 Transmisión de concesión inter vivos y mortis causa (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
2. Tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía – Euros |
| --- | --- |
| 2.1 Tramitación de autorizaciones de ocupación o modificaciones posteriores de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial (por tramos): | |
| a) Presupuesto proyectado igual o superior a 300.506,05 euros. | 1.686,63 |
| b) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 843,32 |
| c) Presupuesto proyectado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 421,67 |
| d) Presupuesto proyectado entre 0,00 y 30.050,60 euros. | 210,84 |
| 2.2 Replanteo y comprobación de las instalaciones que se lleven a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 233,44 |
| 2.3 Aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre en el ejercicio de actividades comerciales, de servicios o lúdicas no incluidas en otros apartados (atraque, embarque y desembarque, etc.). | 497,82 |
| 2.4 Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en dominio público marítimo-terrestre. | 339,50 |
| 2.5 Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en dominio público marítimo-terrestre. | 497,82 |
| 2.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 septies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
#### Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 octies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 nonies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 decies. Cuantía.
La cuota se determinará atendiendo el presupuesto del proyecto, de conformidad con la tarifa siguiente:
| Concepto | Cuantía – Euros |
| --- | --- |
| Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros. | 4.645,61 |
| Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 929,12 |
| Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 482,11 |
| Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros. | 361,56 |
| Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros. | 271,16 |
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 142 undecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero, si la autorización se concede de oficio, se tiene que hacer en el momento en que se concede.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
### CAPÍTULO X. Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Junta de Aguas
@@ -3926,9 +4106,13 @@
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por parte de la Administración de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas depuradas.
###### Artículo 164. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
###### Artículo 164. Sujeto pasivo y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
###### Artículo 165. Cuantía.
@@ -5199,11 +5383,13 @@
Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación.
7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 48 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 36 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación se tiene que hacer por vía telemática, con una antelación superior a 48 horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
Se podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación deberá hacerse por vía telemática, con una antelación superior a 36 horas y con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
> <small>Se modifica el apartado 7 por la disposición final 1.9 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 7 por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
@@ -5636,11 +5822,9 @@
###### Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la cual se tiene que acreditar la titularidad de al menos un 50 %.
Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año hasta el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª mediante vehículos con remolque a los puertos e instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por el número de años autorizados a contar desde la fecha de la solicitud.
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la que debe acreditarse la titularidad de al menos un 50%.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.
@@ -5657,6 +5841,8 @@
4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
@@ -6170,20 +6356,20 @@
3. Cuantía.
1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros/día |
1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros/dia |
| --- | --- |
| A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril: | |
| A.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 8,88 |
| A.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 14,25 |
| A.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 24,85 |
| A.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 76,35 |
| B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre: | |
| B.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 17,75 |
| B.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 28,40 |
| B.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 64,83 |
| B.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 199,11 |
| A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril: | |
| A.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 9,30 |
| A.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 20,00 |
| A.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 35,00 |
| A.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 105,00 |
| B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre: | |
| B.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 18,60 |
| B.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 40,00 |
| B.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 90,00 |
| B.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 275,00 |
2. En el caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.
@@ -6200,6 +6386,8 @@
La cancelación de la reserva, cuando se realice con una antelación superior a una hora respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implicará la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Dicha cancelación se realizará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, establezca el órgano gestor de los sistemas de anclaje.
Las cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no darán lugar a ningún tipo de devolución de la correspondiente tasa.
> <small>Se modifica el apartado 3.1 por la disposición final 1.11 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.1 por la disposición final 2.19 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -6408,27 +6596,25 @@
> <small>Se añade por la disposición final 5.13 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
### CAPÍTULO LII. Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal
### CAPÍTULO LII. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal.
1. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta intermodal, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.
En el caso de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituirán los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta.
2. Quedará exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
3. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta intermodal.
4. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Primera expedición: 3 euros.
b) Duplicado: 8 euros.
5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
###### Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal. En los supuestos de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituyen los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta.
2. Queda exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan el duplicado de la tarjeta intermodal.
4. La cuantía de la tasa para la expedición de duplicados es de 8 euros.
5. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -6548,16 +6734,16 @@
La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
| Concepto | Día – Euros | Bono baño (máximo 4 h) – Euros | Estancia diurna (máximo 8 h) – Euros |
| Concepto | Euros/día | Bono baño (máximo 4 horas) | Estancia diurna (máximo 8 horas) |
| --- | --- | --- | --- |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 11,70 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 27,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | – | 39,60 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | – | 67,50 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | – | 135,00 |
| Amarre en boya de una embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | – | 585,00 |
La modalidad del bono baño sólo se aplica a las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, y sólo se permite un bono baño al día.
| Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m de eslora. | 13,00 | 3,25 | 7,80 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 12 m de eslora. | 30,00 | 7,50 | 18,00 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 15 m de eslora. | 44,00 | 11,00 | 26,40 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 20 m de eslora. | 75,00 | – | 45,00 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 25 m de eslora. | 150,00 | – | 90,00 |
| Amarre en boya de embarcación de hasta 40 m de eslora. | 650,00 | – | 390,00 |
La modalidad «bono baño» solo se aplica a las embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y solo se permite un bono baño al día.
4.º Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
@@ -6572,6 +6758,8 @@
Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado.
Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se hará por vía telemática, con una antelación superior a doce horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de este servicio de Puertos de las Illes Balears.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.12 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3 y 5 por la disposición final 1.13 y 14 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1569)</small>
@@ -10399,39 +10587,61 @@
> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
### CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos de apertura de expediente para acreditar e inscribir en un registro los centros colaboradores del SOIB
### CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos del SOIB para autorizar e inscribir centros de formación para impartir grados C del sistema de formación profesional y especialidades formativas del sistema de formación en el trabajo
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 455. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos para acreditar o inscribir los centros que puedan colaborar con el SOIB para impartir formación profesional para el empleo, así como acreditar o inscribir las sucesivas especialidades.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes:
a) Procedimientos para autorizar centros para impartir formación profesional (grados C – certificados profesionales).
b) Procedimientos para inscribir centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).
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> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 456. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible.
###### Artículo 456. Sujetos pasivos y exenciones.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que inician los procedimientos administrativos a que se refiere el hecho imponible.
2. Quedan exentos del pago de esta tasa los centros declarados como propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 457. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) En los procedimientos de acreditación e inscripción de centros por razón de la primera especialidad, si esta especialidad da lugar a un certificado de profesionalidad: 70,90 €.
b) En los procedimientos de inscripción de la primera especialidad, cuando se trate de una especialidad de un centro que no dé lugar a un certificado de profesionalidad: 45,10 €.
c) En los procedimientos de acreditación de centros, respecto de los cuales ya se ha acreditado la primera especialidad, cuando la segunda o ulterior especialidad dé lugar a un certificado de profesionalidad: 35,45 €.
d) En los procedimientos de inscripción de segundas o ulteriores especialidades que no den lugar a un certificado de profesionalidad: 22,55 €.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:
– Primera autorización de grado C: 74,28 euros.
– Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.
b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:
– Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.
– Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.
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> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
###### Artículo 458. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de autorización o la declaración responsable para la inscripción, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud o la declaración responsable.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-2025-22028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22028)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
2024-12-13
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
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