Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 1574
Historial de reformas JSON API
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bulgaria. Artículo 9.2.
4 Chile. Artículo 9.2.
7 Chipre. Artículo 9.2.
9 Estonia. Artículo 9.2.
10 Finlandia. Artículo 9.2.
11 Francia. Artículo 9.2.
12 Alemania. Artículo 9.2.
13 Grecia. Artículo 9.2.
14 Hong Kong. Artículo 9.2.
16 India. Artículo 9.2.
18 Israel. Artículo 9.2.
20 Letonia. Artículo 9.2.
21 Lituania. Artículo 9.2.
24 México. Artículo 9.2.
27 Polonia. Artículo 9.2.
29 Rumanía. Artículo 9.2.
30 Rusia. Artículo 9.2.
31 Serbia. Artículo 9.2.
32 Singapur. Artículo 9.2.
34 Eslovenia. Artículo 9.2.
35 Sudáfrica. Artículo 9.2.
38 Turquía. Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
39 Albania. Artículo 9.2.
40 Argelia. Artículo 9.2.
41 Armenia. Artículo 9.2.
42 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
43 Barbados. Artículo 9.2.
44 Bielorrusia. Artículo 9.2.
45 Belice. Artículo 9.2.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
47 Cuba. Artículo 9.2.
48 Dinamarca. Artículo 9.2.
50 Georgia. Artículo 9.2.
51 Islandia. Artículo 9.2.
52 Irán. Artículo 9.2.
53 Kazajistán. Artículo 9.2.
54 Kirguistán. Artículo 9.2.
55 Libia. Artículo 9.2.
56 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
58 Moldavia. Artículo 9.2.
59 Mongolia. Artículo 9.2.
60 Montenegro. Artículo 9.2.
61 Marruecos. Artículo 9.2.
62 Nepal. Artículo 9.2.
65 San Marino. Artículo 9.2.
66 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
67 Tayikistán. Artículo 9.2.
70 Turkmenistán. Artículo 9.2.
71 Venezuela. Artículo 9.2.
72 Vietnam. Artículo 9.2.
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Austria se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Austria opta por aplicar el artículo 24.2

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva:

En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
12 Alemania. Artículo 25.5.
37 Suiza. Artículo 25.5.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 26.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
41 Armenia. Artículo 25.5.
46 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.5.
56 Macedonia del Norte. Artículo 24.5.
59 Mongolia. Artículo 26.5.
65 San Marino. Artículo 25.5.
Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Austria formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

La República de Austria se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI («Arbitraje») los casos relacionados con la aplicación de las normas internas antielusión recogidas en el Código Tributario Federal (Bundesabgabenordnung), en particular, en los artículos 21 y 22. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. La República de Austria notificará al depositario dichas normas posteriores.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República de Austria opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las reservas de Austria por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Azerbaiyán

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 4.7.2000 23.2.2001
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 8.8.2001 29.4.2002
3 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 18.5.2004 12.8.2006
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 18.10.2012 26.12.2013
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 12.11.2007 25.11.2008
6 Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 12.3.2012 18.3.2013
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 17.3.2005 17.8.2005
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 24.11.2005 16.6.2006
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 7.9.2004 23.1.2006
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 17.2.2017 31.12.2017
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 30.10.2007 27.11.2008
12 Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 29.9.2005 29.11.2006
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 20.12.2001 1.10.2005
14 Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 25.8.2004 28.12.2005
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 16.2.2009 11.3.2010
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.2.1997 1.12.1997
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 18.2.2008 15.12.2008
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 10.3.2009 25.1.2010
19 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 13.12.2016 28.12.2017
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 21.7.2004 28.4.2010
21 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 5.5.2008 15.2.2016
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Corea. Original. 19.5.2008 25.11.2008
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 10.2.2009 18.4.2012
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 16.9.1996 7.5.1997
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Instrumento por el que se modifica. 3.4.2017 27.4.2018
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 3.10.2005 19.4.2006
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 2.4.2004 13.11.2004
27 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 16.6.2006 2.7.2009
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 29.4.2016 27.12.2016
29 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 5.3.2018 N. p.
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 12.3.2013 4.11.2013
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 27.11.1997 28.1.1999
32 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 22.9.2008 18.12.2009
33 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 24.4.1996 19.9.1996
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 19.4.2013 12.8.2013
35 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 10.4.1996 24.7.1999
36 Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 26.8.1997 20.1.2005
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 28.8.2007 11.3.2008
38 Convenio entre la República de Azerbaiyán y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 29.10.2002 29.1.2004
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 3.7.1997 3.7.1998
40 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. San Marino. Original. 8.9.2015 2.5.2016
41 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 9.6.2011 10.9.2012
42 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 13.5.2014 1.5.2015
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 10.2.2016 22.12.2016
44 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 23.2.2006 13.7.2007
45 Convenio entre la República de Azerbaiyán y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 23.4.2014 13.1.2021
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia. Original. 13.5.2010 1.12.2010
47 Convenio entre la República de Azerbaiyán y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán. Original. 13.8.2007 11.2.2008
48 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 22.11.2018 12.3.2019
49 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 27.5.1996 2.11.1996
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 30.7.1999 3.7.2000
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 23.2.1994 3.10.1995
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20.11.2006 25.7.2007
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Vietnam. Original. 19.5.2014 11.11.2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Azerbaiyán opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
4 Bosnia y Herzegovina. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países».
6 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
10 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
12 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14 Alemania. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales».
15 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
16 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
18 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
19 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
21 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
22 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
23 Kuwait. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24 Kazajistán. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
25 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
26 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
27 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
28 Malta. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Marruecos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
30 Montenegro. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
31 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32 Países Bajos. «Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
33 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
34 Macedonia del Norte. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
37 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
38 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
39 Rusia. «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
40 San Marino. «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
41 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
42 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
43 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
44 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
46 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
47 Tayikistán. «Deseando fomentar y desarrollar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los dos Estados, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
48 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
49 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países».
50 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y profundizar en sus relaciones económicas».
51 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
52 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
53 Vietnam. «Deseando fomentar las relaciones económicas bilaterales entre los dos países mediante la conclusión de un Convenio la para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Bielorrusia.
3 Bélgica.
6 Croacia.
7 China.
8 República Checa.
9 Canadá.
10 Dinamarca.
11 Estonia.
12 Finlandia.
13 Francia.
15 Grecia.
16 Georgia.
18 Irán.
19 Israel.
20 Italia.
21 Jordania.
22 Corea.
25 Letonia.
26 Lituania.
27 Luxemburgo.
31 Moldavia.
32 Países Bajos.
33 Noruega.
35 Pakistán.
36 Polonia.
37 Qatar.
38 Rumanía.
39 Rusia.
41 Eslovenia.
42 Arabia Saudí.
43 Suecia.
44 Suiza.
45 España.
46 Serbia.
48 Turkmenistán.
51 Reino Unido.
52 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Bélgica. Artículos 11.8, 12.7 y 21.4.
5 Bulgaria. Artículos 11.8 y 12.7.
8 República Checa. Apartado 4 del Protocolo al Convenio.
13 Francia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3.
20 Italia. Artículo 30.1.
19 Israel. Artículo 27.1.
22 Corea. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.6 y 21.4.
24 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7 y apartado 15.2 del Protocolo.
31 Moldavia. Artículos 11.8 y 12.7.
32 Países Bajos. Artículos 11.9, 12.8 y 21.3.
36 Polonia. Artículos 11.7 y 12.7.
40 San Marino. Artículo 29.1.
42 Arabia Saudí. Artículo 28.
50 Ucrania. Artículos 11.7, 12.6 y 21.4.
51 Reino Unido. Artículos 11.8, 12.7, 21.3 y 23.2.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.8 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.4.
2 Bielorrusia. Artículo 5.4.
3 Bélgica. Artículo 5.4.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
5 Bulgaria. Artículo 5.4.
6 Croacia. Artículo 5.4.
7 China. Artículo 5.4.
8 República Checa. Artículo 5.4.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 Dinamarca. Artículo 5.4.
11 Estonia. Artículo 5.4.
12 Finlandia. Artículo 5.4.
13 Francia. Artículo 5.5 y apartado 4 del Protocolo.
14 Alemania. Artículo 5.4.
15 Grecia. Artículo 5.4.
16 Georgia. Artículo 5.4.
17 Hungría. Artículo 5.4.
18 Irán. Artículo 5.4.
19 Israel. Artículo 5.4.
20 Italia. Artículo 5.3.
21 Jordania. Artículo 5.4.
22 Corea. Artículo 5.4.
23 Kuwait. Artículo 5.6.
24 Kazajistán. Artículo 5.4.
25 Letonia. Artículo 5.4.
26 Lituania. Artículo 5.4.
27 Luxemburgo. Artículo 5.4.
28 Malta. Artículo 5.4.
29 Marruecos. Artículo 5.4.
30 Montenegro. Artículo 5.4.
31 Moldavia. Artículo 5.4.
32 Países Bajos. Artículo 5.4.
33 Noruega. Artículo 5.4.
34 Macedonia del Norte. Artículo 5.4.
35 Pakistán. Artículo 5.4.
36 Polonia. Artículo 5.4.
37 Qatar. Artículo 5.3.
38 Rumanía. Artículo 5.4.
39 Rusia. Artículo 5.4.
40 San Marino. Artículo 5.4.
41 Eslovenia. Artículo 5.4.
42 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
43 Suecia. Artículo 5.5.
44 Suiza. Artículo 5.4.
45 España. Artículo 5.4.
46 Serbia. Artículo 5.4.
47 Tayikistán. Artículo 5.4.
48 Turkmenistán. Artículo 5.4.
49 Uzbekistán. Artículo 5.4.
50 Ucrania. Artículo 5.4.
51 Reino Unido. Artículo 5.4.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.4.
53 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.b) del Convenio, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o la explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
25 Letonia. Artículo 21.
26 Lituania. Artículo 21.
31 Moldavia. Artículos 14.4 y 15.3.
32 Países Bajos. Artículo 24.
33 Noruega. Artículo 21.
36 Polonia. Artículo 23.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
2 Bielorrusia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, primera frase.
5 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
6 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
7 China. Artículo 24.1, primera frase.
8 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
10 Dinamarca. Artículo 24.1, primera frase.
11 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
12 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
13 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
14 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
15 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
16 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
18 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
19 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
20 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
22 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
23 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
24 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
25 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
26 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
27 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
28 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
29 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
30 Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
31 Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
32 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
33 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
34 Macedonia del Norte. Artículo 25.1, primera frase.
35 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
36 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
38 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
39 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
40 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
41 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
43 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
44 Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
45 España. Artículo 24.1, primera frase.
46 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
47 Tayikistán. Artículo 25.1, primera frase.
48 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
49 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
50 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
51 Reino Unido. Artículo 26.1.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
53 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 China. Artículo 24.1, segunda frase.
8 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Dinamarca. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Macedonia del Norte. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
45 España. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
16 Georgia.
18 Irán.
31 Moldavia.
36 Polonia.
37 Qatar.
39 Rusia.
44 Suiza.
50 Ucrania.
51 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Bélgica.
33 Noruega.
51 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Azerbaiyán considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Bielorrusia. Artículo 9.2.
3 Bélgica. Artículo 9.2.
4 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
6 Croacia. Artículo 9.2.
7 China. Artículo 9.2.
8 República Checa. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 9.2.
10 Dinamarca. Artículo 9.2.
11 Estonia. Artículo 9.2.
12 Finlandia. Artículo 9.2.
13 Francia. Artículo 9.2.
14 Alemania. Artículo 9.2.
15 Grecia. Artículo 9.2.
16 Georgia. Artículo 9.2.
17 Hungría. Artículo 9.2.
18 Irán. Artículo 9.2.
19 Israel. Artículo 9.2.
20 Italia. Artículo 9.2.
21 Jordania. Artículo 9.2.
22 Corea. Artículo 9.2.
23 Kuwait. Artículo 9.2.
24 Kazajistán. Artículo 9.2.
25 Letonia. Artículo 9.2.
26 Lituania. Artículo 9.2.
27 Luxemburgo. Artículo 9.2.
28 Malta. Artículo 9.2.
29 Marruecos. Artículo 9.2.
30 Montenegro. Artículo 9.2.
31 Moldavia. Artículo 9.2.
32 Países Bajos. Artículo 9.2.
34 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
35 Pakistán. Artículo 9.2.
36 Polonia. Artículo 9.2.
38 Rumanía. Artículo 9.2.
39 Rusia. Artículo 9.2.
40 San Marino. Artículo 9.2.
41 Eslovenia. Artículo 9.2.
42 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
43 Suecia. Artículo 9.2.
45 España. Artículo 9.2.
46 Serbia. Artículo 9.2.
47 Tayikistán. Artículo 9.2.
48 Turkmenistán. Artículo 9.2.
49 Uzbekistán. Artículo 9.2.
50 Ucrania. Artículo 9.2.
51 Reino Unido. Artículo 9.2.
52 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
53 Vietnam. Artículo 9.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Azerbaiyán por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Bailía de Guernesey

Reservas y notificaciones formuladas por Guernesey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Guernesey desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original / Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Bailía de Guernesey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 15-07-2014 (en Chipre) y 29-07-2014 (en Guernesey) 04-03-2015
2 Convenio entre el Gobierno de Guernesey y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 28-03-2013 y 22-04-2013 05-12-2013
3 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 05-06-2014 y 11-06-2014 30-04-2015
4 Convenio entre Guernesey y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10-05-2013 08-08-2014
5 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 12-03-2012 10-03-2013
6 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 17-12-2013 30-06-2014
7 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mónaco. Original. 07-04-2014 09-05-2015
8 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 27-01-2014 06-10-2016
9 Convenio entre Bailía de Guernesey y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-02-2013 26-11-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Liechtenstein. «Considerando que la Partes Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
4 Luxemburgo. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Mónaco. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Seychelles. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Guernesey opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
2 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase.
3 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
4 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
5 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
6 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
7 Mónaco. Artículo 24.1, primera frase.
8 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
9 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Malta. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Mónaco. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre Artículo 9.2
2 Hong Kong Artículo 9.2
3 Liechtenstein Artículo 9.2
4 Luxemburgo Artículo 9.2
5 Malta Artículo 9.2
6 Mauricio Artículo 9.2
7 Mónaco Artículo 9.2
8 Seychelles Artículo 9.2
9 Singapur Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Bailía de Jersey

Reservas y notificaciones formuladas por Jersey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, Jersey, desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Acuerdo entre Jersey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 11-07-2016 17-02-2017
2 Acuerdo entre Jersey y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Estonia. Original. 21-12-2010 30-12-2011
3 Acuerdo entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Original. 15-02-2012 (Jersey) 22-02-2012 (Hong Kong) 03-07-2013
4 Convenio entre Jersey y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 17-04-2013 05-08-2014
5 Acuerdo entre Jersey y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 25-01-2010 19-07-2010
6 Acuerdo entre el Gobierno de Jersey y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno del Estado de Qatar. Original. 20-03-2012 22-11-2012
7 Acuerdo entre Jersey y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Ruanda. Original. 26-06-2015 27-06-2016
8 Acuerdo entre Jersey y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Seychelles. Original. 28-07-2015 05-01-2017
9 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gobierno de la República de Singapur. Original. 17-10-2012 02-05-2013
10 Acuerdo entre Jersey y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20-04-2016 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5(8) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Chipre. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
4 Gran Ducado de Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
5 Malta. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Estado de Qatar. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
7 República de Ruanda. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 República de Seychelles. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
9 República de Singapur. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Emiratos Árabes Unidos. deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, Jersey opta por aplicar el artículo 7(4).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

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