Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.4 y Protocolo 3.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.b).
4 Andorra. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4 y Protocolo 3.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo 4.
11 Bangladés. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 4.5.
13 Benín. Artículo III.b).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.3.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.3.
17 Burkina Faso. Artículo 3.b).
18 Camerún. Artículo 3.b).
19 Canadá. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 China. Artículo 5.4.
22 Chipre. Artículo 5.4.
23 Colombia. Artículo 5.4.
24 Corea del Sur. Artículo 5.4.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.b).
26 Croacia. Artículo 5.4.
27 Egipto. Artículo 5.4.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.4.
29 España. Artículo 5.4.
30 Estonia. Artículo 5.4.
31 Estados Unidos. Artículo 5.4.
32 Finlandia. Artículo 5.3.
33 Gabón. Artículo 5.4.
34 Georgia. Artículo 5.4 y Protocolo 5.
35 Grecia. Artículo 2.4.b).
36 Hong Kong. Artículo 5.4.
37 Hungría. Artículo 5.4.
38 India. Artículo 5.4.
39 Indonesia. Artículo 5.3.
40 Irlanda. Artículo 2.9.b).
41 Islandia. Artículo 5.4.
42 Israel. Artículo 5.4.
43 Italia. Artículo 5.3.
44 Jamaica. Artículo 5.3.
45 Japón. Artículo 5.4.
46 Jordania. Artículo 5.4.
47 Kazajistán. Artículo 5.4.
48 Kenia. Artículo 5.4.
49 Kuwait. Artículo 5A.4.
50 Letonia. Artículo 5.4.
51 Líbano. Artículo 3.b).
52 Lituania. Artículo 5.4.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.3.
54 Malasia. Artículo 5.3.
55 Malta. Artículo 5.4.
56 Marruecos. Artículo 3.b).
57 Mauricio. Artículo 5.5.
58 Mauritania. Artículo 3.b).
59 México. Artículo 5.4.
61 Mongolia. Artículo 5.4.
62 Nigeria. Artículo 5.3.
63 Noruega. Artículo 5.4.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
65 Omán. Artículo 6.3.
66 Pakistán. Artículo 5.4.
67 Panamá. Artículo 5.4.
68 Países Bajos. Artículo 5.3.
69 Filipinas. Artículo 5.3.
70 Polonia. Artículo 5.3.
71 Portugal. Artículo 5.3.
72 Catar. Artículo 6.3.D).
73 República Checa. Artículo 5.4.
74 Rumanía. Artículo 5.3.
75 Reino Unido. Artículo 5.4.
76 Rusia. Artículo 5.4.
77 Senegal. Artículo 3.b).
78 Serbia. Artículo 5.3.
79 Singapur. Artículo 5.4.
80 Eslovaquia. Artículo 5.3.
81 Eslovenia. Artículo 5.4.
82 Sri Lanka. Artículo 5.4.
83 Suecia. Artículo 5.4.
84 Suiza. Artículo 5.3.
85 Tailandia. Artículo 5.3.
86 Túnez. Artículo 4.3.
87 Turquía. Artículo 5.4.
88 Ucrania. Artículo 5.4.
89 Vietnam. Artículo 5.4.
91 Zimbabue. Artículo 5.4.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.4 y Protocolo 3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.D. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación:22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.b. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.b). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.B). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.b. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 5.4. Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Alemania. Artículo 25.1 primera frase.
4 Andorra. Artículo 23.1, primera frase.
5 Arabia Saudí. Artículo 18.1, primera frase.
6 Argentina. Artículo 26.1, primera frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
8 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
9 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
11 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
12 Bélgica. Artículo 24.3, primera frase.
13 Benín. Artículo XLI.1, primera frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1.
15 Brasil. Artículo 25.1.
16 Bulgaria. Artículo 22.1, primera frase.
17 Burkina Faso. Artículo 41.1, primera frase.
18 Camerún. Artículo 41.1, primera frase.
19 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
20 Chile. Artículo 24.1, primera frase.
21 China. Artículo 26.1, primera frase.
22 Chipre. Artículo 27.1, primera frase.
23 Colombia. Artículo 24.1 primera frase.
24 Corea del Sur. Artículo 25.1, primera frase.
25 Costa de Marfil. Artículo 41.1, primera frase.
26 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
27 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 21.1 primera frase.
29 España. Artículo 26.1, primera frase.
30 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Estados Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
32 Finlandia. Artículo 25.1.
33 Gabón. Artículo 27.1, primera frase.
34 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
35 Grecia. Artículo 26.1.
36 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
37 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
38 India. Artículo 27.1, primera frase.
39 Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
40 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
41 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
43 Italia. Artículo 26.3(9).
44 Jamaica. Artículo 24.1, primera frase.
45 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
46 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
47 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
48 Kenia. Artículo 24.1, primera frase.
49 Kuwait. Artículo 20.1 primera frase.
50 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
51 Líbano. Artículo 40.1.
52 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
53 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
54 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
55 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
56 Marruecos. Artículo 31.1, primera y segunda frase.
57 Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
58 Mauritania. Artículo 41.1, primera frase.
59 México. Artículo 23.1, primera frase.
61 Mongolia. Artículo 25.1, primera frase.
62 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
65 Omán. Artículo 20.1, primera frase.
66 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
67 Panamá. Artículo 23.1, primera frase.
68 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
69 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
70 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
71 Portugal. Artículo 26.1, primera frase.
72 Catar. Artículo 21.1, primera frase.
73 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
74 Rumanía. Artículo 26.1.
75 Reino Unido. Artículo 26.1, primera frase.
76 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
77 Senegal. Artículo 41.1, primera frase.
78 Serbia. Artículo 25.1.
79 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
80 Eslovaquia. Artículo 27.1.
81 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
82 Sri Lanka. Artículo 23.1, primera frase.
83 Suecia. Artículo 25.1 primera frase.
84 Suiza. Artículo 27.1, primera frase.
85 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
86 Túnez. Artículo 41.1.
87 Turquía. Artículo 25.1.
88 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
89 Vietnam. Artículo 23.1, primera frase.
91 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.
(9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018. (9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018. (9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 21.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 27.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020
114 Quebec. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 23.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Arabia Saudí. Artículo 18.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 24.3, segunda frase.
19 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 21.1 segunda frase.
43 Italia. Artículo 26.3, segunda frase.
49 Kuwait. Artículo 20.1 segunda frase.
59 México. Artículo 23.1, segunda frase.
65 Omán. Artículo 20.1 segunda frase.
66 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
69 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).i), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
93 Baréin. Artículo 21.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020
94 Bielorrusia. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020
114 Quebec. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020
120 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020 Comunicación: 22/09/2020

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 22.1, segunda frase.
18 Camerún. Artículo 41.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 China. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Chipre. Artículo 27.1, segunda frase.
23 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Corea del Sur. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
29 España. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Estados Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Gabón. Artículo 27.1, segunda frase.
34 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
38 India. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Jamaica. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Kenia. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Panamá. Artículo 23.1, segunda frase.
68 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
70 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Catar. Artículo 21.1, segunda frase.
73 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Reino Unido. Artículo 26.1, segunda frase.
76 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
82 Sri Lanka. Artículo 23.1, segunda frase.
83 Suecia. Artículo 25.1 segunda frase.
84 Suiza. Artículo 27.1, segunda frase.
88 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
89 Vietnam. Artículo 23.1, segunda frase.
91 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número delConvenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 25.1, tercera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 27.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 23.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
13 Benín.
17 Burkina Faso.
25 Costa de Marfil.
53 Luxemburgo.
56 Marruecos.
58 Mauritania.
60 Mónaco.
77 Senegal.
90 Zambia.

Ampliación de la tabla de notificaciones existentes no relacionada con la ampliación del listado de convenios.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio, y a tenor de su artículo 16.6.c).i), Francia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra jurisidicción contratante Fecha de recepción/comunicación
43 Italia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
17 Burkina Faso.
19 Canadá.
20 Chile.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
32 Finlandia.
35 Grecia.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
43 Italia.
51 Líbano.
53 Luxemburgo.
54 Malasia.
56 Marruecos.
58 Mauritania.
59 México.
60 Mónaco.
69 Filipinas.
71 Portugal.
77 Senegal.
78 Serbia.
80 Eslovaquia.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
90 Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Argentina.
9 Austria.
11 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Burkina Faso.
19 Canadá.
22 Chipre.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
27 Egipto.
32 Finlandia.
37 Hungría.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
43 Italia.
46 Jordania.
54 Malasia.
55 Malta.
56 Marruecos.
57 Mauricio.
58 Mauritania.
59 México.
62 Nigeria.
63 Noruega.
64 Nueva Zelanda.
68 Países Bajos.
69 Filipinas.
70 Polonia.
71 Portugal.
74 Rumanía.
77 Senegal.
78 Serbia.
79 Singapur.
80 Eslovaquia.
82 Sri Lanka.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
89 Vietnam.
90 Zambia.
91 Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
19 Canadá.
20 Chile.
43 Italia.
59 México.
62 Nigeria.
90 Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Artículo 17. Ajustes correlativos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
4 Andorra. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
9 Austria. Artículo 9.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 5.4, segunda frase.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 China. Artículo 9.2.
23 Colombia. Artículo 9.2.
26 Croacia. Artículo 9.2.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 7A.2.
29 España. Artículo 9.2.
30 Estonia. Artículo 9.2.
31 Estados Unidos. Artículo 9.2.
33 Gabón. Artículo 9.2.
34 Georgia. Artículo 9.2.
36 Hong Kong. Artículo 9.2.
42 Israel. Artículo 9.2.
43 Italia. Protocolo 5.
44 Jamaica. Artículo 9.2.
45 Japón. Artículo 9.2.
47 Kazajistán. Artículo 9.2.
48 Kenia. Artículo 9.2.
50 Letonia. Artículo 9.2.
52 Lituania. Artículo 9.2.
61 Mongolia. Artículo 9.2.
62 Nigeria. Artículo 9.2.
67 Panamá. Artículo 9.2.
75 Reino Unido. Artículo 10.2.
76 Rusia. Artículo 9.2.
79 Singapur. Artículo 9.2.
81 Eslovenia. Artículo 9.2.
83 Suecia. Artículo 9.2.
87 Turquía. Artículo 9.2.
88 Ucrania. Artículo 9.2.
89 Vietnam. Artículo 9.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
92 Albania. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 10.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Francia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Francia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años mencionado en el artículo 19.1.b) por un plazo de tres años.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Francia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Alemania. Artículo 25.5.
19 Canadá. Artículo 25.5.
23 Colombia. Artículo 24.5.
31 Estados Unidos. Artículo 26.5 y 26.6.
47 Kazajistán. Artículo 25.6.
75 Reino Unido. Artículo 26.5.
84 Suiza. Artículo 27.5.

Habida cuenta de la ampliación del listado de convenios fiscales con nuevos convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 26.1, Francia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratatante Disposición Fecha de recepción/comunicación
114 Quebec. Artículo 24(5). Recepción:22.09.2020 Comunicación:22.09.2020

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Francia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que comprendan elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible en dicha Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido en virtud de la legislación fiscal interna de dicha Jurisdicción contratante.

2. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea objeto de una sanción administrativa o penal por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave asociada a una obligación de declaración.

3. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que la base imponible sea inferior a 150.000 euros de media, y por ejercicio o por ejercicio fiscal.

4. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que hayan recaído en el ámbito del arbitraje previsto por un instrumento jurídico elaborado bajo los auspicios de la Unión Europea, como el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), o cualquier otro instrumento posterior.

5. Francia se reserva el derecho a excluir determinados casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI de mutuo acuerdo con la autoridad competente del otro Estado. Este acuerdo deberá alcanzarse antes del inicio del procedimiento arbitral y notificarse a la persona que haya presentado el caso.

6. Cuando una reserva formulada por otro Estado a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio se refiera a su derecho interno, Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que lo estarían si la reserva del otro Estado se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas del derecho francés o a otras posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La autoridad competente de Francia instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de los otros Estados contratantes para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en el derecho francés.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, suscrito por Francia en París el 7 de junio de 2017, la República Francesa notifica su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales para la entrada en vigor de dicho Convenio respecto del Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como en materia de contribución de patentes y de impuestos sobre bienes inmuebles, firmado en París el 21 de julio de 1959, siempre que exista reciprocidad.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

No se efectúa notificación alguna.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Francia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Georgia

Reservas y notificaciones formuladas por Georgia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, y con posterioridad al depósito

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Georgia, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Autoridad Ejecutiva de Georgia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 23-05-2006 04-05-2007
2 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. შეთანხმება საქართველოს მთავრობასა და საფრანგეთის რესპუბლიკის მთავრობას შორის შემოსავლებსა და კაპიტალზე ორმაგი დაბეგვრის თავიდან აცილებისა და გადასახადების გადაუხდელობის აღკვეთის შესახებ. República Francesa. Original. 07-03-2007 01-06-2010
3 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 15-10-2007 14-12-2009
4 Convenio entre Georgia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Helénica. Original. 10-05-1999 20-10-2002
5 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 16-02-2012 13-05-2012
6 Convenio entre Georgia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 13-05-2015 28-12-2015
7 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 20-11-2008 06-05-2010
8 Convenio entre Georgia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 31-10-2000 19-02-2004
9 Convenio entre Georgia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 14-12-2000 04-05-2004
10 Convenio entre Georgia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 10-11-2011 23-07-2012
11 Convenio entre Georgia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 07-06-2010 01-07-2011
12 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de los Países Bajos. Original. 21-03-2002 21-02-2003
13 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Popular China. Original. 22-06-2005 10-11-2005
14 Convenio entre Georgia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Portuguesa. Original. 21-12-2012 18-04-2015
15 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Principado de Liechtenstein. Original. 13-05-2015 21-12-2016
16 Convenio entre Georgia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 26-11-1998 01-07-1999
17 Convenio entre Georgia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Croacia. Original. 18-01-2013 06-12-2013
18 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Chipre. Original. 13-05-2015 04-01-2016
19 Convenio entre Georgia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Original. 18-12-2006 27-12-2007
19 Convenio entre Georgia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Estonia. Documento por el que se modifica. 17-07-2010 11-03-2011
20 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Finlandia. Original. 11-10-2007 23-07-2008
21 Convenio entre el Gobierno de Georgia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de la India. Original. 24-08-2011 08-12-2011
22 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 31-03-2016 17-11-2016
23 Convenio entre Georgia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Original. 13-10-2004 04-04-2005
23 Convenio entre Georgia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Letonia. Documento por el que se modifica. 29-05-2012 27-11-2012
24 Convenio entre Georgia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Lituania. Original. 11-09-2003 20-07-2004
25 Convenio entre Georgia y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de San Marino. Original. 28-09-2012 12-04-2013
26 Convenio entre Georgia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Serbia. Original. 04-04-2012 09-01-2013
27 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 17-11-2009 28-06-2010
28 Convenio entre el Georgia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 06-12-2012 25-09-2013
29 Convenio entre Georgia y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 21-11-2007 15-02-2010
30 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 11-12-1997 15-05-1999
31 Convenio entre el Georgia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca. Original. 27-10-2011 29-07-2012
32 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Israel. Original. 12-05-2010 22-11-2011
33 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 06-11-2013 26-07-2014
34 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13-07-2004 11-10-2005
34 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Documento por el que se modifica. 03-02-2010 17-12-2010
N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
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35 Convenio entre Georgia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Armenia. Original. 18.11.1997 3.7.2000
36 Convenio entre Georgia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 11.4.2005 1.3.2006
36 Convenio entre Georgia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Documento por el que se modifica. 4.6.2012 1.3.2013
37 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 18.2.1997 1.12.1997
38 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Baréin. Original. 18.7.2011 1.8.2012
39 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bielorrusia. Original. 23.4.2015 24.11.2015
40 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Dinamarca. Original. 10.10.2007 1.1.2009
41 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Árabe de Egipto. Original. 25.5.2010 20.12.2012
42 Convenio entre Georgia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania. Original. 1.6.2006 21.12.2007
42 Convenio entre Georgia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania. Documento por el que se modifica. 11.3.2014 1.1.2015
43 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Islámica de Irán. Original. 3.11.1996 14.2.2001
44 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Kazajistán. Original. 11.11.1997. 5.7.2000.
45 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 13.10.2009. 14.4.2013.
46 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Malta. Original. 23.10.2009. 30.12.2009.
47 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Moldavia. Original. 29.11.2017. 17.4.2018.
48 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Qatar. Original. 20.12.2010. 11.3.2011.
49 Convenio entre Georgia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. Reino de Arabia Saudí. Original. 14.3.2018. 1.4.2019.
50 Convenio entre Georgia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 15.6.2010. 7.7.2011.
51 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 5.12.1997. 26.1.2000.
52 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 14.2.1997. 1.4.1999.
53 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 24.11.2010. 28.4.2011.
54 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (beneficios) y el patrimonio. República de Uzbekistán. Original. 28.5.1996. 20.10.1997.
55 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 13.10.2016. 29.5.2023.
56 Convenio entre Ucrania y la República de Polonia para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y prevenir la evasión y elusión fiscal. República de Polonia. Original. 7.7.2021. 1.4.2023.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Georgia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

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