Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado a), párrafo (i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Sudáfrica. | Art. 24, apartado 1, primera frase. |
| 2 | Argentina. | Art. 24, apartado 1, primera frase. |
| 3 | Austria. | Art. 25, apartado 1. |
| 4 | Chile. | Art. 24, apartado 1, primera frase. |
| 5 | Islandia. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
| 6 | Italia. | Art. 26, apartado 1, primera frase. |
| 7 | Lituania. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
| 8 | Luxemburgo. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
| 9 | México. | Art. 23, apartado 1, primera frase. |
| 10 | Portugal. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
| 11 | Chequia. | Art. 25, apartado 1, primera frase. |
| 12 | Turquía. | Art. 24, apartado 1. |
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (i), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 9 | México. | Art. 23, apartado 1, segunda frase. |
| 10 | Portugal. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Sudáfrica. | Art. 24, apartado 1, segunda frase. |
| 2 | Argentina. | Art. 24, apartado 1, segunda frase. |
| 4 | Chile. | Art. 24, apartado 1, segunda frase. |
| 5 | Islandia. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
| 6 | Italia. | Art. 26, apartado 1, segunda frase. |
| 7 | Lituania. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
| 8 | Luxemburgo. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
| 11 | Chequia. | Art. 25, apartado 1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado d), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado c), párrafo (ii).
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante |
|---|---|
| 4 | Chile. |
| 9 | México. |
Ad art. 17. Ajustes correlativo.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 17, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17, apartado 2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Sudáfrica. | Art. 9, apartado 2. |
| 2 | Argentina. | Art. 9, apartado 2. |
| 4 | Chile. | Art. 9, apartado 2. |
| 5 | Islandia. | Art. 9, apartado 2. |
| 7 | Lituania. | Art. 9, apartado 2. |
| 8 | Luxemburgo. | Art. 9, apartado 2. |
| 9 | México. | Art. 9, apartado 2. |
| 10 | Portugal. | Art. 9, apartado 2 (modificado por el art. V del (a)). |
| 11 | Chequia. | Art. 9, apartado 2. |
| 12 | Turquía. | Art. 9, apartado 2. |
Ad art. 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar la Parte VI.
Ad art. 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
A tenor del artículo 19, apartado 11, del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus Convenios fiscales comprendidos, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el artículo 19, apartado 1, subapartado b), por un plazo de tres años.
Ad art. 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24, apartado 1 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 24, apartado 2.
Reserva.
A tenor del artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a aplicar únicamente el artículo 24, apartado 2, en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23.
Ad art. 26. Compatibilidad.
Reserva.
A tenor del artículo 26, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en la Parte VI del Convenio a los convenios fiscales comprendidos que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción Contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Sudáfrica. | Art. 24, apartado 5. |
| 3 | Austria. | Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. I del (d)). |
| 5 | Islandia. | Art. 25, apartados 5 y 6. |
| 8 | Luxemburgo. | Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. 2, apartado 2 del (a)). |
Ad art. 28. Reservas.
Reservas.
A tenor del artículo 28, apartado 2 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir los siguientes casos del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio:
1. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a periodos impositivos que hayan comenzado en el momento en que el Convenio empezó a surtir efectos con respecto al convenio fiscal comprendido aplicable al caso en cuestión o con anterioridad a dicho momento, o relativos a hechos imponibles que se hayan producido en dicho momento o con anterioridad al mismo, en la medida en que las autoridades competentes de todas las Jurisdicciones contratantes afectadas por el caso en cuestión no convengan en aplicar la Parte VI a dicho caso concreto.
2. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos relativos a intangibles de difícil valoración, en la medida en que el ajuste inicial:
se realice durante un periodo impositivo que todavía no haya prescrito, pero concierna a rentas de periodos impositivos prescritos, o
ii) se realice de conformidad con el derecho nacional, que prevé plazos de prescripción más largos para los intangibles de difícil valoración que los plazos de prescripción habituales aplicables a la corrección del impuesto.
Ad art. 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35, apartado 7, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir:
las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y
ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto";
iii) las referencias en el subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y
iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y
vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»,
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto";
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»,
ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y
la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».
16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (b):
La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:
| Título | Número del convenio en el listado | Jurisdicción contratante | Fecha de recepción |
|---|---|---|---|
| Convenio, de 10 de julio de 2014, entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | 5 | Islandia. | 16.12.2022 |
La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto de los siguientes Convenios fiscales comprendidos:
| Título | Número del convenio en el listado | Jurisdicción contratante | Fecha de recepción |
|---|---|---|---|
| Convenio, de 27 de mayo de 2002, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | 7 | Lituania. | 18.12.2020 |
| Convenio, de 4 de diciembre de 1995, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | 11 | República Checa. | 18.12.2020 |
La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:
| Título | Número del convenio en el listado | Jurisdicción contratante | Fecha de recepción |
|---|---|---|---|
| Convenio, de 21 de enero de 1993, entre el Consejo Federal Suizo y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | 8 | Luxemburgo. | 27.05.2020 |
Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(a)(i).
El 28 de mayo de 2026, como parte en el convenio y de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado la confirmación del cumplimiento de sus procedimientos internos para el comienzo de los efectos de las disposiciones del convenio en relación con el convenio siguiente:
| Número de convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción de la comunicación |
|---|---|---|
| 2 | Argentina. | 28-05-2026 |
Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio a la otra jurisdicción contratante.
De conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado a la otra Jurisdicción contratante el 28 mayo de 2026.
Se comunica la conclusión de los procedimientos internos en los términos publicados en la Resolución de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-15456
Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Suiza en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871
Tailandia
Reservas y declaraciones
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Tailandia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Armenia. | Original. | 7.11.2001 | 12.11.2002 |
| 2 | Convenio entre el Reino de Tailandia y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 31.8.1989 | 27.12.1989 |
| 3 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 8.5.1985 | 1.7.1986 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 3.11.2001 | 27.12.2003 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Protocolo. | 25.4.2017 | 2.4.2018 |
| 5 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bangladés. | Original. | 20.4.1997 | 9.7.1998 |
| 6 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bielorrusia. | Original. | 15.12.2005 | 2.9.2006 |
| 7 | Convenio entre el Reino de Tailandia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Bélgica. | Original. | 16.10.1978 | 28.12.1980 |
| 8 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bulgaria. | Original. | 16.6.2000 | 13.2.2001 |
| 9 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno Real de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Camboya. | Original. | 7.9.2017 | 26.12.2017 |
| 10 | Convenio entre el Reino de Tailandia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 11.4.1984 | 16.7.1985 |
| 11 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. | Chile. | Original. | 8.9.2006 | 5.5.2010 |
| 12 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Popular China. | Original. | 27.10.1986 | 29.12.1986 |
| 13 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 27.10.1998 | 4.4.2000 |
| 14 | Convenio entre el Gobierno Real del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República Checa. | Original. | 12.2.1994 | 14.8.1995 |
| 15 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Dinamarca. | Original. | 23.2.1998 | 12.2.1999 |
| 16 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estonia. | Original. | 25.9.2012 | 23.12.2013 |
| 17 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Finlandia. | Original. | 25.4.1985 | 28.3.1986 |
| 18 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Original. | 27.12.1974 | 29.8.1975 |
| 18 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | Protocolo. | 20.8.1999 | 6.3.2003 |
| 19 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Alemania. | Original. | 10.7.1967 | 4.12.1968 |
| 20 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hong Kong. | Original. | 7.9.2005 | 7.12.2005 |
| 21 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Hungría. | Original. | 18.5.1989 | 10.12.1989 |
| 22 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | India. | Original. | 29.6.2015 | 5.1.2016 |
| 23 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 15.6.2001 | 23.10.2003 |
| 24 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Irlanda. | Original. | 4.11.2013 | 11.3.2015 |
| 25 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Israel. | Original. | 22.1.1996 | 24.12.1996 |
| 26 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 22.12.1977 | 31.5.1980 |
| 27 | Convenio entre Tailandia y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Japón. | Original. | 7.4.1990 | 31.8.1990 |
| 28 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Corea. | Original. | 16.11.2006 | 29.06.2007 |
| 29 | Convenio entre el Reino de Tailandia y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 29.7.2003 | 25.4.2006 |
| 30 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Laos. | Original. | 20.6.1997 | 23.12.1997 |
| 31 | Convenio entre el Reino de Tailandia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 7.5.1996 | 22.6.1998 |
| 32 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 29.3.1982 | 2.2.1983 |
| 32 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Protocolo. | 10.2.1995 | 12.6.1996 |
| 33 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 1.10.1997 | 10.6.1998 |
| 34 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Unión de Myanmar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Myanmar. | Original. | 7.2.2002 | 15.8.2011 |
| 35 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nepal. | Original. | 2.2.1998 | 14.7.1998 |
| 36 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Nueva Zelanda. | Original. | 22.10.1998 | 14.12.1998 |
| 37 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 13.10.2003 | 27.2.2004 |
| 38 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Pakistán. | Original. | 14.8.1980 | 7.1.1981 |
| 39 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Filipinas. | Original. | 21.6.2013 | 5.3.2018 |
| 40 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Polonia. | Original. | 8.12.1978 | 13.5.1983 |
| 41 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rumanía. | Original. | 26.6.1996 | 3.4.1997 |
| 42 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Rusia. | Original. | 23.9.1999 | 15.1.2009 |
| 43 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 26.4.2001 | 14.4.2006 |
| 44 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 11.6.2015 | 15.2.2016 |
| 45 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Eslovenia. | Original. | 11.7.2003 | 4.5.2004 |
| 46 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 12.2.1996 | 27.8.1996 |
| 47 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | España. | Original. | 14.10.1997 | 16.9.1998 |
| 48 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 14.12.1988 | 12.3.1990 |
| 49 | Convenio entre Tailandia y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 19.10.1988 | 26.9.1989 |
| 50 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suiza. | Original. | 12.2.1996 | 19.12.1996 |
| 51 | Convenio entre el Reino de Tailandia y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Tayikistán. | Original. | 17.5.2013 | 23.12.2013 |
| 52 | Convenio entre el Gobierno de la República de Tailandia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 11.4.2002 | 13.1.2005 |
| 53 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Ucrania. | Original. | 10.3.2004 | 24.11.2004 |
| 54 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 1.3.2000 | 28.12.2000 |
| 55 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido. | Original. | 18.2.1981 | 20.11.1981 |
| 56 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Estados Unidos. | Original. | 26.11.1996 | 15.12.1997 |
| 57 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Uzbekistán. | Original. | 23.4.1999 | 21.7.1999 |
| 58 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Tailandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 23.12.1992 | 31.12.1992 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Austria. | Artículo 24.2.a). |
| 7 | Bélgica. | Artículo 23.2.a), tercera frase. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 22.3, tercera frase. |
| 18 | Francia. | Artículo 23.2.a). |
| 19 | Alemania. | Artículo 22.3.a). |
| 40 | Polonia. | Artículo 21.1. |
| 42 | Rusia. | Artículo 23.2, tercera frase. |
| 44 | Singapur. | Artículo 22.b), tercera frase. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo. 23.1. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 2 | Australia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 3 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 4 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 5 | Bangladés. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 6 | Bielorrusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 7 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 8 | Bulgaria. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.». |
| 9 | Camboya. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.». |
| 10 | Canadá. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 11 | Chile. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta,». |
| 12 | República Popular China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 13 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 14 | República Checa. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 15 | Dinamarca. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 16 | Estonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 17 | Finlandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 18 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 19 | Alemania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 20 | Hong Kong. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 21 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,». |
| 22 | India. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han convenido en lo siguiente:». |
| 23 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 24 | Irlanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,». |
| 25 | Israel. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 26 | Italia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevalecer [sic] la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 27 | Japón. | «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 28 | República de Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 29 | Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas suprimiendo los obstáculos fiscales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
| 30 | Laos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 31 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 32 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 33 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 34 | Myanmar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 35 | Nepal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 36 | Nueva Zelanda. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 37 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 38 | Pakistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 39 | Filipinas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 40 | Polonia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 41 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 42 | Rusia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 43 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,». |
| 44 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 45 | Eslovenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 46 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 47 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 48 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 49 | Suecia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 50 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 51 | Tayikistán. | «Deseando fomentar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 52 | Turquía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta». |
| 53 | Ucrania. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 55 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;». |
| 56 | Estados Unidos. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 57 | Uzbekistán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,». |
| 58 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 11 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7. |
| 25 | Israel. | Artículo 23. |
| 37 | Omán. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 22.3. |
| 53 | Ucrania. | Artículos 11.9 y 12.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 5.5.a). |
| 2 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
| 3 | Austria. | Artículo 5.4.a). |
| 4 | Baréin. | Artículo 5.4.a). |
| 5 | Bangladés. | Artículo 5.4.a). |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 5.5.a). |
| 7 | Bélgica. | Artículo 5.4.a). |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 5.4. |
| 9 | Camboya. | Artículo 5.5.a). |
| 10 | Canadá. | Artículo 5.5.a). |
| 11 | Chile. | Artículo 5.5. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 5.4.a). |
| 13 | Chipre. | Artículo 5.4.a). |
| 14 | República Checa. | Artículo 5.4.a). |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 5.4.a). |
| 16 | Estonia. | Artículo 5.5.a). |
| 17 | Finlandia. | Artículo 5.5.a). |
| 18 | Francia. | Artículo 5.4.a). |
| 19 | Alemania. | Artículo 5.5.a). |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 5.5.a). |
| 21 | Hungría. | Artículo 5.4.a). |
| 22 | India. | Artículo 5.5.a). |
| 23 | Indonesia. | Artículo 5.5.a). |
| 24 | Irlanda. | Artículo 5.6. |
| 25 | Israel. | Artículo 5.4.a). |
| 26 | Italia. | Artículo 5.4.a). |
| 27 | Japón. | Artículo 5.6.a). |
| 28 | República de Corea. | Artículo 5.5.a). |
| 29 | Kuwait. | Artículo 5.5.a). |
| 30 | Laos. | Artículo 5.4. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 5.4.a). |
| 32 | Malasia. | Artículo 5.5.a). |
| 33 | Mauricio. | Artículo 5.5.a). |
| 34 | Myanmar. | Artículo 5.4.a). |
| 35 | Nepal. | Artículo 5.4.a). |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.8.a). |
| 37 | Omán. | Artículo 5.4.a). |
| 38 | Pakistán. | Artículo 5.4.a). |
| 39 | Filipinas. | Artículo 5.4.a). |
| 40 | Polonia. | Artículo 5.4.a). |
| 41 | Rumanía. | Artículo 5.4.a). |
| 42 | Rusia. | Artículo 5.4.a). |
| 43 | Seychelles. | Artículo 5.4.a). |
| 44 | Singapur. | Artículo 5.5.a). |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 5.5.a). |
| 46 | Sudáfrica. | Artículo 5.4.a). |
| 47 | España. | Artículo 5.5.a). |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 5.5.a). |
| 49 | Suecia. | Artículo 5.5.a). |
| 50 | Suiza. | Artículo 5.4.a). |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 5.5.a). |
| 52 | Turquía. | Artículo 5.5.a). |
| 53 | Ucrania. | Artículo 5.5.a). |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a). |
| 55 | Reino Unido. | Artículo 5.5.a). |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 5.6.a). |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 5.5.a). |
| 58 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 5.7. |
| 2 | Australia. | Artículo 5.6. |
| 3 | Austria. | Artículo 5.5. |
| 4 | Baréin. | Artículo 5.5. |
| 5 | Bangladés. | Artículo 5.5. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 5.6. |
| 7 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 5.6. |
| 9 | Camboya. | Artículo 5.7. |
| 10 | Canadá. | Artículo 5.6. |
| 11 | Chile. | Artículo 5.7. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 5.5. |
| 13 | Chipre. | Artículo 5.5. |
| 14 | República Checa. | Artículo 5.5. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
| 16 | Estonia. | Artículo 5.6. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
| 18 | Francia. | Artículo 5.5. |
| 19 | Alemania. | Artículo 5.6. |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 5.6. |
| 21 | Hungría. | Artículo 5.6. |
| 22 | India. | Artículo 5.7. |
| 23 | Indonesia. | Artículo 5.7. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 5.7. |
| 25 | Israel. | Artículo 5.6. |
| 26 | Italia. | Artículo 5.5. |
| 27 | Japón. | Artículo 5.7 y Protocolo 1. |
| 28 | República de Corea. | Artículo 5.6. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 5.7. |
| 30 | Laos. | Artículo 5.5. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
| 32 | Malasia. | Artículo 5.6. |
| 33 | Mauricio. | Artículo 5.6. |
| 34 | Myanmar. | Artículo 5.6. |
| 35 | Nepal. | Artículo 5.6. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.9. |
| 37 | Omán. | Artículo 5.5. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 5.5. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 5.6. |
| 40 | Polonia. | Artículo 5.5 y Protocolo I.2. |
| 41 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
| 42 | Rusia. | Artículo 5.6. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 5.5. |
| 44 | Singapur. | Artículo 5.6. |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 5.6. |
| 46 | Sudáfrica. | Artículo 5.6. |
| 47 | España. | Artículo 5.7 y Protocolo 3. |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 5.7. |
| 49 | Suecia. | Artículo 5.6. |
| 50 | Suiza. | Artículo 5.6. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 5.7. |
| 52 | Turquía. | Artículo 5.6. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 5.7. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
| 55 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 5.7. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 5.7. |
| 58 | Vietnam. | Artículo 5.5. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 5.4. |
| 2 | Australia. | Artículo 5.3. |
| 3 | Austria. | Artículo 5.3. |
| 4 | Baréin. | Artículo 5.3. |
| 5 | Bangladés. | Artículo 5.3. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 5.4. |
| 7 | Bélgica. | Artículo 5.3. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 5.3. |
| 9 | Camboya. | Artículo 5.4. |
| 10 | Canadá. | Artículo 5.4. |
| 11 | Chile. | Artículo 5.4. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 5.3. |
| 13 | Chipre. | Artículo 5.3 y Protocolo, con remisión al artículo 5.3.a) y 5.3.b). |
| 14 | República Checa. | Artículo 5.3. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 5.3 y Protocolo 1.ii). |
| 16 | Estonia. | Artículo 5.4. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
| 18 | Francia. | Artículo 5.3. |
| 19 | Alemania. | Artículo 5.4. |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 5.4. |
| 21 | Hungría. | Artículo 5.3 y Protocolo 2. |
| 22 | India. | Artículo 5.4. |
| 23 | Indonesia. | Artículo 5.4. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 5.5. |
| 25 | Israel. | Artículo 5.3 y Protocolo 1. |
| 26 | Italia. | Artículo 5.3. |
| 27 | Japón. | Artículo 5.5. |
| 28 | República de Corea. | Artículo 5.4. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 5.4 y Protocolo 2. |
| 30 | Laos. | Artículo 5.3. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 5.3. |
| 32 | Malasia. | Artículo 5.3. |
| 33 | Mauricio. | Artículo 5.4. |
| 34 | Myanmar. | Artículo 5.3. |
| 35 | Nepal. | Artículo 5.3. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.7. |
| 37 | Omán. | Artículo 5.3. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 5.3. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 5.3. |
| 40 | Polonia. | Artículo 5.3. |
| 41 | Rumanía. | Artículo 5.3. |
| 42 | Rusia. | Artículo 5.3. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 5.3. |
| 44 | Singapur. | Artículo 5.4. |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 5.4. |
| 46 | Sudáfrica. | Artículo 5.3. |
| 47 | España. | Artículo 5.4 y Protocolo 2.1 y 2.2. |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 5.4. |
| 49 | Suecia. | Artículo 5.4. |
| 50 | Suiza. | Artículo 5.3. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 5.4. |
| 52 | Turquía. | Artículo 5.4. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 5.4. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
| 55 | Reino Unido. | Artículo 5.3. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 5.4 y 5.5. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 5.4. |
| 58 | Vietnam. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 11 | Chile. | Protocolo, con remisión al artículo 5. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 22.2 y artículo 22.3. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 5.6. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 10 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 16 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 23 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 26 | Italia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 2 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 4 | Baréin. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 5 | Bangladés. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 7 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 9 | Camboya. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 11 | Chile. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 12 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 13 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 15 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 20 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 21 | Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 22 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 25 | Israel. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 27 | Japón. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 28 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 30 | Laos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 31 | Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 33 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 34 | Myanmar. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 35 | Nepal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 37 | Omán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 41 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 42 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 44 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 45 | Eslovenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 47 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 48 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 49 | Suecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 50 | Suiza. | Artículo 22.1, segunda frase. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 58 | Vietnam. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Armenia. |
| 2 | Australia. |
| 3 | Austria. |
| 4 | Baréin. |
| 5 | Bangladés. |
| 6 | Bielorrusia. |
| 7 | Bélgica. |
| 8 | Bulgaria. |
| 10 | Canadá. |
| 11 | Chile. |
| 12 | República Popular China. |
| 13 | Chipre. |
| 14 | República Checa. |
| 15 | Dinamarca. |
| 17 | Finlandia. |
| 18 | Francia. |
| 19 | Alemania. |
| 21 | Hungría. |
| 23 | Indonesia. |
| 24 | Irlanda. |
| 25 | Israel. |
| 26 | Italia. |
| 27 | Japón. |
| 29 | Kuwait. |
| 30 | Laos. |
| 31 | Luxemburgo. |
| 32 | Malasia. |
| 33 | Mauricio. |
| 34 | Myanmar. |
| 35 | Nepal. |
| 37 | Omán. |
| 39 | Filipinas. |
| 40 | Polonia. |
| 41 | Rumanía. |
| 42 | Rusia. |
| 43 | Seychelles. |
| 45 | Eslovenia. |
| 46 | Sudáfrica. |
| 47 | España. |
| 48 | Sri Lanka. |
| 49 | Suecia. |
| 50 | Suiza. |
| 51 | Tayikistán. |
| 52 | Turquía. |
| 53 | Ucrania. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. |
| 55 | Reino Unido. |
| 56 | Estados Unidos. |
| 57 | Uzbekistán. |
| 58 | Vietnam. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 7 | Bélgica. |
| 18 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Tailandia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Australia. |
| 7 | Bélgica. |
| 11 | Chile. |
| 30 | Laos. |
| 36 | Nueva Zelanda. |
| 37 | Omán. |
| 42 | Rusia. |
| 55 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Armenia. | Artículo 9.2. |
| 2 | Australia. | Artículo 9.3. |
| 6 | Bielorrusia. | Artículo 9.2. |
| 8 | Bulgaria. | Artículo 9.2. |
| 9 | Camboya. | Artículo 9.2. |
| 10 | Canadá. | Artículo 9.2. |
| 11 | Chile. | Artículo 9.2. |
| 16 | Estonia. | Artículo 9.2. |
| 17 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
| 20 | Hong Kong (China). | Artículo 9.2. |
| 22 | India. | Artículo 9.2. |
| 24 | Irlanda. | Artículo 9.2. |
| 27 | Japón. | Artículo 9.2. |
| 28 | Corea. | Artículo 9.2. |
| 29 | Kuwait. | Artículo 9.2. |
| 35 | Nepal. | Artículo 9.2. |
| 36 | Nueva Zelanda. | Artículo 9.3. |
| 37 | Omán. | Artículo 9.2. |
| 38 | Pakistán. | Artículo 9.2. |
| 39 | Filipinas. | Artículo 9.2. |
| 43 | Seychelles. | Artículo 9.2. |
| 44 | Singapur. | Artículo 9.2. |
| 51 | Tayikistán. | Artículo 9.2. |
| 52 | Turquía. | Artículo 9.2. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 9.2. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
| 56 | Estados Unidos. | Artículo 9.2. |
| 57 | Uzbekistán. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Tailandia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Se comunican las reservas y declaraciones de Tailandia por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485
Túnez
Declaraciones y reservas
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Túnez desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
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