Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Andorra. Protocolo I.3.
59 México. Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)].
88 Rumanía. Protocolo I.c).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Protocolo II.d).
11 Barbados. Protocolo I.A.3.
18 Catar. Protocolo I.c) y Protocolo I.d).
20 Chile. Protocolo IX.
26 Cuba. Protocolo 9.
29 El Salvador. Protocolo X.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
36 Finlandia. Protocolo I.c).
38 Georgia. Protocolo 3.
39 Grecia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
40 Hong Kong (China). Protocolo 3.
49 Kazajistán. Protocolo III.(iii).
57 Malta. Artículo 27.2.
60 Moldavia. Protocolo I.d).
61 Nigeria. Protocolo I.4.
63 Omán. Protocolo I.A.4.
64 Pakistán. Protocolo I.(iii).
65 Panamá. Protocolo VIII.C.
68 Reino Unido. Artículo 23.2.
69 República Dominicana. Protocolo I.c).
73 Singapur. Protocolo 1.d).
80 Turquía. Protocolo 8.
81 Uruguay. Protocolo IV.2.d).
82 Uzbekistán. Protocolo I.d).
85 India. Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)].
86 Bielorrusia. Protocolo 1.c).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.
2 Alemania. Artículo 10.2.a).
3 Andorra. Artículo 10.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 10.2.
5 Argelia. Artículo 10.2.
6 Argentina. Artículo 10.2a).
7 Armenia. Artículo 10.2.
9 Austria. Artículo 10.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
11 Barbados. Artículo 10.2.
12 Bélgica. Artículo 10.2.b).
13 Bolivia. Artículo 10.1.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.
15 Brasil. Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.
17 Canadá. Artículo X.2.a).
18 Catar. Artículo 10.3.
19 República Checa. Artículo 10.2.
20 Chile. Artículo 10.2.a).
21 Chipre. Artículo 10.2.
22 Colombia. Artículo 10.2.
23 Corea. Artículo 10.2.
24 Costa Rica. Artículo 10.2.a).
25 Croacia. Artículo 10.2.
26 Cuba. Artículo 10.2.
28 Egipto. Artículo 10.2.a).
29 El Salvador. Artículo 10.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
31 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
32 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
33 Estados Unidos de América. Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)].
34 Estonia. Artículo 10.2.
35 Filipinas. Artículo 10.2.
36 Finlandia. Artículo 10.2.
37 Francia. Artículo 10.2.b).
38 Georgia. Artículo 10.2.
39 Grecia. Artículo 10.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 10.2.
41 Hungría. Artículo 10.2.
42 Indonesia. Artículo 10.2.a).
43 Irán. Artículo 10.2.
44 Irlanda. Artículo 10.4.
45 Islandia. Artículo 10.2.
48 Jamaica. Artículo 10.2.
49 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
51 Kuwait. Artículo 10.2.
52 Letonia. Artículo 10.2.
53 Lituania. Artículo 10.2.
54 Luxemburgo. Artículo 10.2.
55 Macedonia. Artículo 10.2.
56 Malasia. Artículo 10.2.
57 Malta. Artículo 10.2.
58 Marruecos. Artículo 10.2.
59 México. Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)].
60 Moldavia. Artículo 10.2.
61 Nigeria. Artículo 10.2.
63 Omán. Artículo 10.2.
64 Pakistán. Artículo 10.2.a) y b).
65 Panamá. Artículo 10.2.a) y 3.
66 Polonia. Artículo 10.2.a).
67 Portugal. Artículo 10.2.a).
68 Reino Unido. Artículo 10.2.
69 República Dominicana. Artículo 10.2.
70 Rusia. Artículo 10.2.a).
72 Serbia. Artículo 10.2.
73 Singapur. Artículo 10.2.
74 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
75 Suiza. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)].
78 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.
79 Túnez. Artículo 10.2.a).
80 Turquía. Artículo 10.2.
81 Uruguay. Artículo 10.2.
82 Uzbekistán. Artículo 10.2.
83 Venezuela. Artículo 10.2.
84 Vietnam. Artículo 10.2.
86 Bielorrusia. Artículo 10.2.
87 Cabo Verde. Artículo 10.2.
88 Rumanía. Artículo 10.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Alemania. Artículo 13.2.
3 Andorra. Artículo 13.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 13.4.a).
6 Argentina. Artículo 13.4.
7 Armenia. Artículo 13.4 y Protocolo V.
8 Australia. Artículo 13.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
11 Barbados. Artículo 13.4.
12 Bélgica. Artículo 13.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
17 Canadá. Artículo XIII.3.
18 Catar. Artículo 13.4.
20 Chile. Artículo 13.4.a).
21 Chipre. Artículo 13.4.
22 Colombia. Artículo 13.4.
23 Corea. Artículo 13.2.
24 Costa Rica. Artículo 13.4.
25 Croacia. Artículo 13.4.
28 Egipto. Artículo 13.4.
29 El Salvador. Artículo 14.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
32 Eslovenia. Artículo 13.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
34 Estonia. Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX.
35 Filipinas. Artículo 13.3.
36 Finlandia. Artículo 13.4.
37 Francia. Artículo 13.1.b).
38 Georgia. Artículo 13.4.
39 Grecia. Artículo 13.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 13.4.
43 Irán. Artículo 13.4.
44 Irlanda. Artículo 13.2.
45 Islandia. Artículo 13.4 primera frase.
46 Israel. Artículo 13.2.
48 Jamaica. Artículo 14.4.
49 Kazajistán. Artículo 13.4.
50 Kirguistán. Artículo 11.4.
51 Kuwait. Artículo 13.4.
52 Letonia. Artículo 13.1.
53 Lituania. Artículo 13.1.
54 Luxemburgo. Artículo 13.1.
55 Macedonia. Artículo 13.4.
56 Malasia. Artículo 13.4.
57 Malta. Artículo 13.4.
59 México. Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 13.4.
61 Nigeria. Artículo 13.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
63 Omán. Artículo 13.4.
64 Pakistán. Artículo 14.5.
65 Panamá. Artículo 13.5.
66 Polonia. Parte del artículo 13.1.
67 Portugal. Artículo 13.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.4.
69 República Dominicana. Artículo 14.3.
70 Rusia. Artículo 13.2.
71 Senegal. Artículo 13.4.
72 Serbia. Artículo 13.4.
73 Singapur. Artículo 13.5.
74 Sudáfrica. Artículo 13.4.
75 Suiza. Artículo 13.3.
76 Tailandia. Artículo 13.2.
77 Tayikistán. Artículo 11.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 14.4.
81 Uruguay. Artículo 13.4.
82 Uzbekistán. Artículo 13.4.
83 Venezuela. Artículo 13.4.
84 Vietnam. Artículo 13.4.
85 India. Artículo 14.4.
86 Bielorrusia. Artículo 13.4.
87 Cabo Verde. Artículo 13.4.
88 Rumanía. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)].

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Alemania. Artículo 5.5.
3 Andorra. Artículo 5.5.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
5 Argelia. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.a).
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.5.a).
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo II.
11 Barbados. Artículo 5.5.
12 Bélgica. Artículo 5.5.
13 Bolivia. Artículo 5.5.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.6.
17 Canadá. Artículo V.4.
18 Catar. Artículo 5.5.
19 República Checa. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 Chipre. Artículo 5.5.
22 Colombia. Artículo 5.5.
23 Corea. Artículo 5.4.
24 Costa Rica. Artículo 5.5.
25 Croacia. Artículo 5.5.
26 Cuba. Artículo 5.6.
27 Ecuador. Artículo 5.5.
28 Egipto. Artículo 5.5.
29 El Salvador. Artículo 5.5.a).
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
31 República Eslovaca. Artículo 5.5.
32 Eslovenia. Artículo 5.5.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
34 Estonia. Artículo 5.5.
35 Filipinas. Artículo 5.4.a).
36 Finlandia. Artículo 5.5.
37 Francia. Artículo 5.5.
38 Georgia. Artículo 5.5.
39 Grecia. Artículo 5.5.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.5.
41 Hungría. Artículo 5.5.
42 Indonesia. Artículo 5.5.a).
43 Irán. Artículo 5.5.
44 Irlanda. Artículo 5.5.
45 Islandia. Artículo 5.5.
46 Israel. Artículo 5.5.
47 Italia. Artículo 5.4.
48 Jamaica. Artículo 5.5.
49 Kazajistán. Artículo 5.5.
50 Kirguistán. Artículo 4.5.
51 Kuwait. Artículo 5.7.
52 Letonia. Artículo 5.5.
53 Lituania. Artículo 5.5.
54 Luxemburgo. Artículo 5.5.
55 Macedonia. Artículo 5.5.
56 Malasia. Artículo 5.6.a).
57 Malta. Artículo 5.5.
58 Marruecos. Artículo 5.4.
59 México. Artículo 5.5.
60 Moldavia. Artículo 5.5.
61 Nigeria. Artículo 5.5.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
63 Omán. Artículo 5.5.
64 Pakistán. Artículo 5.5.
65 Panamá. Artículo 5.5.
66 Polonia. Artículo 5.4.
67 Portugal. Artículo 5.5.
68 Reino Unido. Artículo 5.5.
69 República Dominicana. Artículo 5.5.
70 Rusia. Artículo 5.5.
71 Senegal. Artículo 5.5.a).
72 Serbia. Artículo 5.5.
73 Singapur. Artículo 5.5.
74 Sudáfrica. Artículo 5.5.
75 Suiza. Artículo 5.4.
76 Tailandia. Artículo 5.5.a).
77 Tayikistán. Artículo 4.5.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5.
79 Túnez. Artículo 5.4.
80 Turquía. Artículo 5.5.a).
81 Uruguay. Artículo 5.5.
82 Uzbekistán. Artículo 5.5.
83 Venezuela. Artículo 5.5.
84 Vietnam. Artículo 5.5.a).
85 India. Artículo 5.4.a).
86 Bielorrusia. Artículo 5.5.
87 Cabo Verde. Artículo 5.5.
88 Rumanía. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Alemania. Artículo 5.6.
3 Andorra. Artículo 5.6.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.7.
5 Argelia. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.6.
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Barbados. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 5.6.
13 Bolivia. Artículo 5.6.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.7.
17 Canadá. Artículo V.5.
18 Catar. Artículo 5.7.
19 República Checa. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 Chipre. Artículo 5.6.
22 Colombia. Artículo 5.6.
23 Corea. Artículo 5.5.
24 Costa Rica. Artículo 5.6.
25 Croacia. Artículo 5.6.
26 Cuba. Artículo 5.7.
27 Ecuador. Artículo 5.6.
28 Egipto. Artículo 5.6.
29 El Salvador. Artículo 5.6.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
31 República Eslovaca. Artículo 5.6.
32 Eslovenia. Artículo 5.6.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
34 Estonia. Artículo 5.6.
35 Filipinas. Artículo 5.6.
36 Finlandia. Artículo 5.6.
37 Francia. Artículo 5.6.
38 Georgia. Artículo 5.6.
39 Grecia. Artículo 5.7.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.6.
41 Hungría. Artículo 5.6.
42 Indonesia. Artículo 5.7.
43 Irán. Artículo 5.6.
44 Irlanda. Artículo 5.7.
45 Islandia. Artículo 5.6.
46 Israel. Artículo 5.6.
47 Italia. Artículo 5.5.
48 Jamaica. Artículo 5.7.
49 Kazajistán. Artículo 5.6.
50 Kirguistán. Artículo 4.4.
51 Kuwait. Artículo 5.8.
52 Letonia. Artículo 5.6.
53 Lituania. Artículo 5.6.
54 Luxemburgo. Artículo 5.7.
55 Macedonia. Artículo 5.6.
56 Malasia. Artículo 5.7.
57 Malta. Artículo 5.6.
58 Marruecos. Artículo 5.5.
59 México. Artículo 5.7.
60 Moldavia. Artículo 5.6.
61 Nigeria. Artículo 5.6.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
63 Omán. Artículo 5.6.
64 Pakistán. Artículo 5.6.
65 Panamá. Artículo 5.6.
66 Polonia. Artículo 5.5.
67 Portugal. Artículo 5.6.
68 Reino Unido. Artículo 5.6.
69 República Dominicana. Artículo 5.6.
70 Rusia. Artículo 5.6.
71 Senegal. Artículo 5.6.
72 Serbia. Artículo 5.6.
73 Singapur. Artículo 5.6.
74 Sudáfrica. Artículo 5.6.
75 Suiza. Artículo 5.5.
76 Tailandia. Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo.
77 Tayikistán. Artículo 4.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.6.
79 Túnez. Artículo 5.5.
80 Turquía. Artículo 5.6.
81 Uruguay. Artículo 5.6.
82 Uzbekistán. Artículo 5.6.
83 Venezuela. Artículo 5.6.
84 Vietnam. Artículo 5.6 y Protocolo parte II.
85 India. Artículo 5.5.
86 Bielorrusia. Artículo 5.6.
87 Cabo Verde. Artículo 5.6.
88 Rumanía. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Alemania. Artículo 5.4.
3 Andorra. Artículo 5.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y Protocolo VI.
5 Argelia. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
11 Barbados. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 5.4.
13 Bolivia. Artículo 5.4.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Canadá. Artículo V.3.
18 Catar. Artículo 5.4.
19 República Checa. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 Chipre. Artículo 5.4.
22 Colombia. Artículo 5.4.
23 Corea. Artículo 5.3.
24 Costa Rica. Artículo 5.4.
25 Croacia. Artículo 5.4.
26 Cuba. Artículo 5.5.
27 Ecuador. Artículo 5.4.
28 Egipto. Artículo 5.4.
29 El Salvador. Artículo 5.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
31 República Eslovaca. Artículo 5.4.
32 Eslovenia. Artículo 5.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
34 Estonia. Artículo 5.4.
35 Filipinas. Artículo 5.3.
36 Finlandia. Artículo 5.4.
37 Francia. Artículo 5.4.
38 Georgia. Artículo 5.4.
39 Grecia. Artículo 5.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.4.
41 Hungría. Artículo 5.4.
42 Indonesia. Artículo 5.4 y Protocolo I.
43 Irán. Artículo 5.4 y Protocolo I.
44 Irlanda. Artículo 5.4.
45 Islandia. Artículo 5.4.
46 Israel. Artículo 5.4.
47 Italia. Artículo 5.3.
48 Jamaica. Artículo 5.4.
49 Kazajistán. Artículo 5.4.
50 Kirguistán. Artículo 4.3.
51 Kuwait. Artículo 5.6.
52 Letonia. Artículo 5.4.
53 Lituania. Artículo 5.4.
54 Luxemburgo. Artículo 5.4.
55 Macedonia. Artículo 5.4.
56 Malasia. Artículo 5.5.
57 Malta. Artículo 5.4.
58 Marruecos. Artículo 5.3.
59 México. Artículo 5.4.
60 Moldavia. Artículo 5.4.
61 Nigeria. Artículo 5.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.3.
63 Omán. Artículo 5.4.
64 Pakistán. Artículo 5.4.
65 Panamá. Artículo 5.4.
66 Polonia. Artículo 5.3.
67 Portugal. Artículo 5.4.
68 Reino Unido. Artículo 5.4.
69 República Dominicana. Artículo 5.4.
70 Rusia. Artículo 5.4.
71 Senegal. Artículo 5.4.
72 Serbia. Artículo 5.4.
73 Singapur. Artículo 5.4.
74 Sudáfrica. Artículo 5.4.
75 Suiza. Artículo 5.3.
76 Tailandia. Artículo 5.4 y Protocolo 2.
77 Tayikistán. Artículo 4.3.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.
79 Túnez. Artículo 5.3.
80 Turquía. Artículo 5.4.
81 Uruguay. Artículo 5.4.
82 Uzbekistán. Artículo 5.4.
83 Venezuela. Artículo 5.4.
84 Vietnam. Artículo 5.4.
85 India. Artículo 5.3.
86 Bielorrusia. Artículo 5.4.
87 Cabo Verde. Artículo 5.4.
88 Rumanía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
35 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Argelia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Bolivia. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Canadá. Artículo XXV.1, segunda frase.
18 Catar. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Ecuador. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
29 El Salvador. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
37 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
41 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Kirguistán. Artículo 20.1, segunda frase.
51 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
59 México. Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Nigeria. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
63 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Panamá. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
69 República Dominicana. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
73 Singapur. Artículo 23.1, segunda frase.
74 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
82 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
84 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
85 India. Artículo 27.1, segunda frase.
86 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
87 Cabo Verde. Artículo 24.1, segunda frase.
88 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Austria.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
19 República Checa.
20 Chile.
23 Corea.
27 Ecuador.
31 República Eslovaca.
35 Filipinas.
41 Hungría.
42 Indonesia.
44 Irlanda.
47 Italia.
50 Kirguistán.
58 Marruecos.
59 México.
66 Polonia.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
76 Tailandia.
77 Tayikistán.
79 Túnez.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
84 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
12 Bélgica.
20 Chile.
27 Ecuador.
50 Kirguistán.
59 México.
77 Tayikistán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Alemania. Artículo 9.2.
3 Andorra. Artículo 9.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
5 Argelia. Artículo 9.2.
6 Argentina. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
11 Barbados. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 9.2.
13 Bolivia. Artículo 9.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
17 Canadá. Artículo IX.2.
18 Catar. Artículo 9.2.
19 República Checa. Artículo 9.2.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 Chipre. Artículo 9.2.
22 Colombia. Artículo 9.2.
24 Costa Rica. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Cuba. Artículo 9.2.
29 El Salvador. Artículo 9.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
31 República Eslovaca. Artículo 9.2.
34 Estonia. Artículo 9.2.
35 Filipinas. Artículo 9.2.
33 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
36 Finlandia. Artículo 9.2.
37 Francia. Artículo 9.2.
38 Georgia. Artículo 9.2.
39 Grecia. Artículo 9.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
44 Irlanda. Artículo 9.2.
46 Israel. Artículo 9.2.
48 Jamaica. Artículo 9.2.
49 Kazajistán. Artículo 9.2.
51 Kuwait. Artículo 9.2.
52 Letonia. Artículo 9.2.
53 Lituania. Artículo 9.2.
55 Macedonia. Artículo 9.2.
56 Malasia. Artículo 9.2.
57 Malta. Artículo 9.2.
59 México. Artículo 9.2.
60 Moldavia. Artículo 9.2.
61 Nigeria. Artículo 9.2.
62 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
63 Omán. Artículo 9.2.
64 Pakistán. Artículo 9.2.
65 Panamá. Artículo 9.2.
66 Polonia. Artículo 9.2.
67 Portugal. Artículo 9.2.
68 Reino Unido. Artículo 9.2.
69 República Dominicana. Artículo 9.2.
70 Rusia. Artículo 9.2.
71 Senegal. Artículo 9.2.
72 Serbia. Artículo 9.2.
73 Singapur. Artículo 9.2.
75 Suiza. Artículo 9.2.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
80 Turquía. Artículo 9.2.
81 Uruguay. Artículo 9.2.
82 Uzbekistán. Artículo 9.2.
83 Venezuela. Artículo 9.2.
85 India. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)].
86 Bielorrusia. Artículo 9.2.
87 Cabo Verde. Artículo 9.2.
88 Rumanía. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 26, apartados 5 y 6.
68 Reino Unido. Artículo 25.5.
75 Suiza. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

2. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:

i)

305 y 305 bis del Código Penal;

ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;

iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.

No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.

También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:

i)

las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v)

las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x)

la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 1.6.2022
2 Alemania. 1.6.2022
3 Andorra. 1.6.2022
4 Arabia Saudí. 1.6.2022
6 Argentina. 26.5.2026
7 Armenia. 31.5.2024
8 Australia. 1.6.2022
9 Austria. 1.6.2022
10 Azerbaiyán. 26.5.2025
11 Barbados. 1.6.2022
12 Bélgica. 1.6.2022
14 Bosnia y Herzegovina. 1.6.2022
16 Bulgaria. 1.6.2023
17 Canadá. 1.6.2022
18 Qatar. 1.6.2022
19 República Checa. 1.6.2022
20 Chile. 1.6.2022
21 Chipre. 1.6.2022
23 Corea. 1.6.2022
24 Costa Rica. 1.6.2022
25 Croacia. 1.6.2022
28 Egipto. 1.6.2022
30 Emiratos Árabes Unidos. 1.6.2022
31 República Eslovaca. 1.6.2022
32 Eslovenia. 1.6.2022
34 Estonia. 1.6.2022
36 Finlandia. 1.6.2022
37 Francia. 1.6.2022
38 Georgia. 1.6.2022
39 Grecia. 1.6.2022
40 Hong Kong (China). 30.11.2022
41 Hungría. 1.6.2022
42 Indonesia. 1.6.2022
44 Irlanda. 1.6.2022
45 Islandia. 1.6.2022
46 Israel. 1.6.2022
49 Kazajistán. 1.6.2022
52 Letonia. 1.6.2022
53 Lituania. 1.6.2022
54 Luxemburgo. 1.6.2022
56 Malasia. 1.6.2022
57 Malta. 1.6.2022
59 México. 10.11.2023
62 Nueva Zelanda. 1.6.2022
63 Omán. 1.6.2022
64 Pakistán. 1.6.2022
65 Panamá. 1.6.2022
66 Polonia. 1.6.2022
67 Portugal. 1.6.2022
68 Reino Unido. 1.6.2022
70 Rusia. 1.6.2022
71 Senegal. 30.11.2022
72 Serbia. 1.6.2022
73 Singapur. 1.6.2022
74 Sudáfrica. 1.6.2023
76 Tailandia. 30.11.2022
79 Túnez. 10.11.2023
81 Uruguay. 1.6.2022
84 Vietnam. 10.11.2023
85 India. 1.6.2022
88 Rumanía. 1.6.2022

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
2 Alemania. 2 meses naturales.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción Fecha de comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la reserva retirada Información sobre la reserva retirada Información sobre la reserva retirada
36 Finlandia. 10.11.2023 Artículo 9.6.a). Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción Fecha de recepción
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificación adicional Información sobre la notificación adicional Información sobre la notificación adicional
36 Finlandia. 10.11.2023 Artículo 9.7 y 9.8. Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) en virtud del artículo 35.7.a).vii)

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (Arbitraje) del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
2 Alemania. 1.6.2022
3 Andorra. 1.6.2022
8 Australia. 1.6.2022
9 Austria. 1.6.2022
11 Barbados. 1.6.2022
12 Bélgica. 1.6.2022
17 Canadá. 1.6.2022
32 Eslovenia. 1.6.2022
36 Finlandia. 1.6.2022
37 Francia. 1.6.2022
39 Grecia. 1.6.2022
41 Hungría. 1.6.2022
44 Irlanda. 1.6.2022
54 Luxemburgo. 1.6.2022
57 Malta. 1.6.2022
62 Nueva Zelanda. 1.6.2022
67 Portugal. 1.6.2022
68 Reino Unido. 1.6.2022
73 Singapur. 1.6.2022

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026. Ref. BOE-A-2026-12709

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-11201

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20908

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12563

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23341

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023. Ref. BOE-A-2023-13757

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-21575

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10231

Estonia

Situación de la lista de reservas y notificaciones formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Estonia y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Estonia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia ye l Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 5.4.2010 25.11.2010
2 Convenio entre la República de Estonia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 13.4.2001 23.1.2003
3 Convenio entre la República de Estonia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 5.4.2001 12.11.2002
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 30.10.2007 27.11.2008
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 12.10.2012 23.12.2013
6 Convenio entre la República de Estonia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bielorrusia. Original. 21.1.1997 22.7.1998
7 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 5.11.1999 15.4.2003
8 Convenio entre la República de Estonia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 13.10.2008 30.12.2008
9 Convenio entre la República de Estonia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 2.6.1995 28.12.1995
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 12.5.1998 8.1.1999
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Instrumento por el que se modifica a). 9.12.2014 18.12.2015
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 3.4.2002 12.7.2004
12 Convenio entre la República de Estonia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 24.10.1994 26.5.1995
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 15.10.2012 8.10.2013
14 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Dina marca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 4.5.1993 30.12.1993
15 Convenio entre la República de Estonia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 23.3.1993 30.12.1993
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 28.10.1997 1.5.2001
17 Convenio entre la República de Estonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.12.2006 27.12.2007
17 Convenio entre la República de Estonia y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Instrumento por el que se modifica a). 17.7.2010 11.3.2011
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 4.4.2006 1.8.2008
19 Convenio entre la República de Estonia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 11.9.2002 5.7.2004
20 Convenio entre la República de Estonia y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Islandia. Original. 16.6.1994 10.11.1995
21 Convenio entre la República de Estonia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 19.9.2011 20.6.2012
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 16.12.1997 29.12.1998
23 Convenio entre la República de Estonia y la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 8.5.2009 21.12.2009
24 Convenio entre la República de Estonia y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 29.6.2009 28.12.2009
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 20.3.1997 22.2.2000
26 Convenio entre la República de Estonia y Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 21.12.2010 30.12.2011
27 Convenio entre la República de Estonia y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 1.3.1999 19.7.2000
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 23.9.2009 25.5.2010
29 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 10.4.2017 7.2.2018
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 11.2.2002 21.11.2002
31 Convenio entre la República de Estonia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 21.10.2004 8.2.2006
32 Convenio entre la República de Estonia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 7.7.2014 11.12.2015
33 Convenio entre la República de Estonia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 20.11.2008 21.5.2009
34 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 3.5.2001 22.1.2003
35 Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 19.10.2012 4.12.2013
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 23.2.1998 21.7.1998
37 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 25.9.2013 N. p.
38 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 14.3.1997 8.11.1998
38 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Instrumento por el que se modifica a). 14.7.2005 21.5.2006
38 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Instrumento por el que se modifica b). 26.6.2008 22.5.2009
39 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 14.5.1993 30.12.1993
40 Convenio entre la República de Estonia y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 9.5.1994 9.12.1994
41 Convenio entre la República de Estonia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 13.5.2003 23.7.2004
42 Convenio entre la República de Estonia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 23.10.2003 29.11.2005
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 5.11.2002 N. p.
44 Convenio entre la República de Estonia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 24.9.2009 14.6.2010
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18.9.2006 27.12.2007
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Instrumento por el que se modifica a). 3.2.2011 30.3.2012
46 Convenio entre la República de Estonia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovaquia. Original. 21.10.2003 29.3.2006
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 14.9.2005 26.6.2006
48 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 3.9.2003 28.12.2004
49 Convenio entre la República de Estonia y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 5.4.1993 30.12.1993
50 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 25.9.2012 23.12.2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 25.8.2003 21.2.2005
52 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 28.11.2011 15.3.2013
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 10.5.1996 24.12.1996
54 Convenio entre la República de Estonia y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20.4.2011 29.3.2012
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12.5.1994 19.12.1994
56 Convenio entre la República de Estonia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 15.1.1998 30.12.1999
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 28.9.2012 23.12.2013
58 Convenio entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 26.9.2015 14.11.2016

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Estonia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.9 del Convenio, Estonia se reserva el derecho, respecto de los siguientes convenios, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Baréin.
20 Islandia.
23 Isla de Man.
26 Jersey.
51 Turquía.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Estonia opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

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