Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 1574
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Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Argentina. Protocolo, apartado 6.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 27.
14 Chile. Artículo 27.3.
15 China. Artículos 10.6, 11.5, 12.7 y 21.3.
18 Chipre. Artículo 29.
21 Ecuador. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
26 Hong Kong. Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6.
30 Indonesia. Artículo 26.
32 Israel. Artículo 24.
37 Letonia. Protocolo, apartado 4.
39 Lituania. Artículo 28.
40 Luxemburgo. Artículo 29.
42 Malta. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 27.1.
43 México. Artículos 11.8 y 12.7.
58 Singapur. Artículos 10.9, 11.6, 12.7 y 22.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 7.
68 Reino Unido. Artículos 11.6 y 12.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Bélgica (nuevo). Artículo 10.2.a).
53 Portugal. Artículo 10.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Argelia. Artículo 10.2.a).
3 Argentina. Artículo 10.2.a).
4 Armenia. Artículo 10.2.a).
5 Australia. Artículo 10.2.a).
6 Austria. Artículo 10.2.a).
11 Botsuana. Artículo 10.2.a).
13 Canadá. Artículo 10.2.a).
14 Chile. Artículo 10.2.a).
15 China. Artículo 10.2.a).
16 Croacia. Artículo 10.2.a).
17 Cuba. Artículo 10.2.a).
18 Chipre. Artículo 10.2.a).
21 Ecuador. Artículo 10.2.a).
23 Finlandia. Artículo 10.1.a).
24 Francia. Artículo 10.2.a).
25 Grecia. Artículo 10.2.a).
26 Hong Kong. Artículo 10.2.a).
28 Islandia. Artículo 10.2.a).
33 Italia. Artículo 10.2.a).
35 Corea del Sur. Artículo 10.2.a).
37 Letonia. Artículo 10.2.a).
39 Lituania. Artículo 10.2.a).
40 Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
42 Malta. Artículo 10.2.a)(i).
46 Montenegro. Artículo 10.2.1.
47 Marruecos. Artículo 10.2.a).
48 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
57 Serbia. Artículo 10.2.1.
58 Singapur. Artículo 10.2.a)(i).
61 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
62 España. Artículo 10.2.a).
63 Sri Lanka. Artículo 10.2.a).
66 Ucrania. Artículo 10.2.a).
69 Estados Unidos. Artículo 10.2.a).
70 Venezuela. Artículo 10.2.a).
71 Vietnam. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Australia. Artículo 13.4.
13 Canadá. Artículo 13.4.
18 Chipre. Artículo 13.4.
31 Irlanda. Artículo 13.2.с).
32 Israel. Artículo 13.3.b).
34 Kazajistán. Artículo 13.1.
37 Letonia. Artículo 13.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.2.b).
70 Venezuela. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Armenia. Artículo 12.1.4.
5 Australia. Artículo 13.4.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 13.4.
13 Canadá. Artículo 13.4.
15 China. Artículo 13.4.
16 Croacia. Artículo 13.4.
18 Chipre. Artículo 13.4.
19 República Checa. Artículo 13.4.
22 Egipto. Artículo 13.4.
23 Finlandia. Artículo 13.2.
24 Francia. Artículo 13.2.
26 Hong Kong. Artículo 13.4.
31 Irlanda. Artículo 13.2.с).
32 Israel. Artículo 13.3.b).
34 Kazajistán. Artículo 13.1.
37 Letonia. Artículo 13.2.
39 Lituania. Artículo 13.1.
40 Luxemburgo. Artículo 13.4.
42 Malta. Artículo 13.4.
47 Marruecos. Artículo 13.4.
58 Singapur. Artículo 13.3.
62 España. Artículo 13.2.
66 Ucrania. Artículo 13.1.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.2.
69 Estados Unidos. Artículo 19.3.
70 Venezuela. Artículo 13.4.
71 Vietnam. Artículo 13.3.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.4.
3 Argentina. Artículo 5.5.
4 Armenia. Artículo 5.5.
5 Australia. Artículo 5.5.a).
6 Austria. Artículo 5.5.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.5.
8 Bielorrusia. Artículo 5.4.
9 Bélgica. Artículo 5.5.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 5.5.
11 Botsuana. Artículo 5.5.a).
12 Bulgaria. Artículo 5.4.
13 Canadá. Artículo 5.5.
14 Chile. Artículo 5.5.
15 China. Artículo 5.5.
16 Croacia. Artículo 5.5.
17 Cuba. Artículo 5.6.
18 Chipre. Artículo 5.6.
19 República Checa. Artículo 5.5.
20 Dinamarca. Artículo 5.5.
21 Ecuador. Artículo 5.4.
22 Egipto. Artículo 5.5.a).
23 Finlandia. Artículo 5.5.
24 Francia. Artículo 5.5.
25 Grecia. Artículo 5.5.
26 Hong Kong. Artículo 5.5.a).
27 Hungría. Artículo 5.5.
28 Islandia. Artículo 5.5.
29 India. Artículo 5.4.a).
30 Indonesia. Artículo 5.5.a).
31 Irlanda. Artículo 5.5.
32 Israel. Artículo 5.5.
33 Italia. Artículo 5.4.
34 Kazajistán. Artículo 5.5.
35 Corea del Sur. Artículo 5.5.
36 Kuwait. Artículo 5.7.a).
37 Letonia. Artículo 5.5.
38 Líbano. Artículo 5.4.
39 Lituania. Artículo 5.5.
40 Luxemburgo. Artículo 5.5.
41 Malasia. Artículo 5.5.a).
42 Malta. Artículo 5.6.
43 México. Artículo 5.4.
44 Moldavia. Artículo 5.5.
45 Mongolia. Artículo 5.4.
46 Montenegro. Artículo 5.5.
47 Marruecos. Artículo 5.5.a).
48 Países Bajos. Artículo 5.5.
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.a).
50 Noruega. Artículo 5.4.
51 Filipinas. Artículo 5.4.a).
52 Polonia. Artículo 4.5.
53 Portugal. Artículo 5.5.
54 Qatar. Artículo 5.5.
55 Rumanía. Artículo 5.5.
56 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
57 Serbia. Artículo 5.5.
58 Singapur. Artículo 5.4.
59 República Eslovaca. Artículo 5.5.
60 Eslovenia. Artículo 5.5.
61 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
62 España. Artículo 5.5.
63 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
64 Tailandia. Artículo 5.4.a).
65 Turquía. Artículo 5.5.
66 Ucrania. Artículo 5.5.
68 Reino Unido. Artículo 5.5.
69 Estados Unidos. Artículo 5.5.
70 Venezuela. Artículo 5.5.a).
71 Vietnam. Artículo 5.5.a).

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.5.
3 Argentina. Artículo 5.6.
4 Armenia. Artículo 5.7.
5 Australia. Artículo 5.6.
6 Austria. Artículo 5.6.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
8 Bielorrusia. Artículo 5.5.
9 Bélgica. Artículo 5.6.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 5.6.
11 Botsuana. Artículo 5.6.
12 Bulgaria. Artículo 5.5.
13 Canadá. Artículo 5.6.
14 Chile. Artículo 5.7.
15 China. Artículo 5.6.
16 Croacia. Artículo 5.6.
17 Cuba. Artículo 5.7.
18 Chipre. Artículo 5.7.
19 República Checa. Artículo 5.6.
20 Dinamarca. Artículo 5.6.
21 Ecuador. Artículo 5.3.d).
22 Egipto. Artículo 5.7.
23 Finlandia. Artículo 5.6.
24 Francia. Artículo 5.6.
25 Grecia. Artículo 5.6.
26 Hong Kong. Artículo 5.6.
27 Hungría. Artículo 5.6.
28 Islandia. Artículo 5.6.
29 India. Artículo 5.5.
30 Indonesia. Artículo 5.7.
31 Irlanda. Artículo 5.6.
32 Israel. Artículo 5.6.
33 Italia. Artículo 5.5.
34 Kazajistán. Artículo 5.6.
35 Corea del Sur. Artículo 5.6.
36 Kuwait. Artículo 5.8.
37 Letonia. Artículo 5.6.
38 Líbano. Artículo 5.6.
39 Lituania. Artículo 5.6.
40 Luxemburgo. Artículo 5.6.
41 Malasia. Artículo 5.6.
42 Malta. Artículo 5.7.
43 México. Artículo 5.6.
44 Moldavia. Artículo 5.6.
45 Mongolia. Artículo 5.5.
46 Montenegro. Artículo 5.6.
47 Marruecos. Artículo 5.6.
48 Países Bajos. Artículo 5.6.
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
50 Noruega. Artículo 5.5.
51 Filipinas. Artículo 5.5.
52 Polonia. Artículo 4.6.
53 Portugal. Artículo 5.6.
54 Qatar. Artículo 5.6.
55 Rumanía. Artículo 5.6.
56 Arabia Saudí. Artículo 5.6.
57 Serbia. Artículo 5.6.
58 Singapur. Artículo 5.5.
59 República Eslovaca. Artículo 5.6.
60 Eslovenia. Artículo 5.6.
61 Sudáfrica. Artículo 5.6.
62 España. Artículo 5.6.
63 Sri Lanka. Artículo 5.7.
64 Tailandia. Artículo 5.6.
65 Turquía. Artículo 5.6.
66 Ucrania. Artículo 5.6.
68 Reino Unido. Artículo 5.6.
69 Estados Unidos. Artículo 5.6.
70 Venezuela. Artículo 5.7.
71 Vietnam. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.3.
3 Argentina. Artículo 5.4.
4 Armenia. Artículo 5.4.
5 Australia. Artículo 5.3.
6 Austria. Artículo 5.4.
7 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
8 Bielorrusia. Artículo 5.3.
9 Bélgica. Artículo 5.4.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 5.4.
11 Botsuana. Artículo 5.4.
12 Bulgaria. Artículo 5.3.
13 Canadá. Artículo 5.4.
14 Chile. Artículo 5.4.
15 China. Artículo 5.4.
16 Croacia. Artículo 5.4.
17 Cuba. Artículo 5.5.
18 Chipre. Artículo 5.5.
19 República Checa. Artículo 5.4.
20 Dinamarca. Artículo 5.4.
21 Ecuador. Artículo 5.3.
22 Egipto. Artículo 5.4.
23 Finlandia. Artículo 5.4.
24 Francia. Artículo 5.4.
25 Grecia. Artículo 5.4.
26 Hong Kong. Artículo 5.4.
27 Hungría. Artículo 5.4.
28 Islandia. Artículo 5.4.
29 India. Artículo 5.3.
30 Indonesia. Artículo 5.4.
31 Irlanda. Artículo 5.4.
32 Israel. Artículo 5.4.
33 Italia. Artículo 5.3.
34 Kazajistán. Artículo 5.4.
35 Corea del Sur. Artículo 5.4.
36 Kuwait. Artículo 5.6.
37 Letonia. Artículo 5.4.
38 Líbano. Artículo 5.3.
39 Lituania. Artículo 5.4.
40 Luxemburgo. Artículo 5.4.
41 Malasia. Artículo 5.3.
42 Malta. Artículo 5.5.
43 México. Artículo 5.3.
44 Moldavia. Artículo 5.4.
45 Mongolia. Artículo 5.3.
46 Montenegro. Artículo 5.4.
47 Marruecos. Artículo 5.4.
48 Países Bajos. Artículo 5.4.
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.
50 Noruega. Artículo 5.3.
51 Filipinas. Artículo 5.3.
52 Polonia. Artículo 4.4.
53 Portugal. Artículo 5.4.
54 Qatar. Artículo 5.4.
55 Rumanía. Artículo 5.4.
56 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
57 Serbia. Artículo 5.4.
58 Singapur. Artículo 5.3.
59 República Eslovaca. Artículo 5.4.
60 Eslovenia. Artículo 5.4.
61 Sudáfrica. Artículo 5.3.
62 España. Artículo 5.4.
63 Sri Lanka. Artículo 5.4.
64 Tailandia. Artículo 5.3.
65 Turquía. Artículo 5.4.
66 Ucrania. Artículo 5.4.
68 Reino Unido. Artículo 5.4.
69 Estados Unidos. Artículo 5.4.
70 Venezuela. Artículo 5.4.
71 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
28 Islandia. Artículo 22.
37 Letonia. Artículo 21.
39 Lituania. Artículo 21.
48 Países Bajos. Artículo 24.
49 Nueva Zelanda. Protocolo, apartado 2.
50 Noruega. Protocolo, apartado 3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, primera frase.
3 Argentina. Artículo 25.1, primera frase.
4 Armenia. Artículo 24.1, primera frase.
5 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
7 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bielorrusia. Artículo 22.1, primera frase.
9 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 24.1, primera frase.
11 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
12 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
13 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
14 Chile. Artículo 25.1.
15 China. Artículo 25.1, primera frase.
16 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Cuba. Artículo 26.1, primera frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
19 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
20 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
21 Ecuador. Artículo 25.1, primera frase.
22 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
23 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
24 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
25 Grecia. Artículo 25.1, primera frase.
26 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
28 Islandia. Artículo 26.1, primera frase.
29 India. Artículo 25.1, primera frase.
30 Indonesia. Artículo 23.1, primera frase.
31 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
32 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
33 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
34 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
35 Corea del Sur. Artículo 24.1, primera frase.
36 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
37 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
38 Líbano. Artículo 25.1, primera frase.
39 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
40 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
41 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
42 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
43 México. Artículo 24.1.
44 Moldavia. Artículo 24.1, primera frase.
45 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
46 Montenegro. Artículo 26.1, primera frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
48 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
49 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, primera frase.
51 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
52 Polonia. Artículo 24.1, primera frase.
53 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
54 Qatar. Artículo 24.1, primera frase.
55 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
56 Arabia Saudí. Artículo 26.1, primera frase.
57 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
58 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
59 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
60 Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
61 Sudáfrica. Artículo 24.1, primera frase.
62 España. Artículo 25.1, primera frase.
63 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
64 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
65 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 8.1, primera frase.
68 Reino Unido. Artículo 25.1.
69 Estados Unidos. Artículo 24.1.
70 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase.
71 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante. Disposición.
13 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Indonesia. Artículo 23.1, segunda frase.
33 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
51 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Arabia Saudí. Artículo 26.1, segunda frase.
59 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bielorrusia. Artículo 22.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 24.1, segunda frase.
11 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
15 China. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
19 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Ecuador. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Islandia. Artículo 26.1, segunda frase.
29 India. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Corea del Sur. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Líbano. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
40 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.
42 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 Montenegro. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
55 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
58 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
62 España. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 8.1, segunda frase.
70 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Argentina.
7 Azerbaiyán.
8 Bielorrusia.
9 Bélgica.
12 Bulgaria.
13 Canadá.
14 Chile.
22 Egipto.
30 Indonesia.
33 Italia.
41 Malasia.
43 México.
44 Moldavia.
45 Mongolia.
47 Marruecos.
51 Filipinas.
63 Sri Lanka.
64 Tailandia.
65 Turquía.
68 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, la Federación de Rusia considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
34 Kazajistán.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, la Federación de Rusia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Armenia.
8 Bielorrusia.
9 Bélgica.
10 Bélgica (nuevo).
14 Chile.
18 Chipre.
31 Irlanda.
33 Italia.
34 Kazajistán.
43 México.
44 Moldavia.
47 Marruecos.
49 Nueva Zelanda.
53 Portugal.
54 Qatar.
64 Tailandia.
66 Ucrania.
67 Emiratos Árabes Unidos.
68 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
3 Argentina. Artículo 9.2.
5 Australia. Artículo 9.3.
6 Austria. Artículo 9.2.
7 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
10 Bélgica (nuevo). Artículo 9.2.
11 Botsuana. Artículo 9.2.
12 Bulgaria. Artículo 9.2.
13 Canadá. Artículo 9.2.
14 Chile. Artículo 9.2.
15 China. Artículo 9.2.
16 Croacia. Artículo 9.2.
17 Cuba. Artículo 9.2.
18 Chipre. Artículo 9.2.
20 Dinamarca. Artículo 9.2.
21 Ecuador. Artículo 9.2.
23 Finlandia. Artículo 9.2.
24 Francia. Artículo 9.2.
25 Grecia. Artículo 9.2.
26 Hong Kong. Artículo 9.2.
28 Islandia. Artículo 9.2.
31 Irlanda. Artículo 9.2.
32 Israel. Artículo 9.2.
33 Italia. Protocolo, apartado c).
34 Kazajistán. Artículo 9.2.
36 Kuwait. Artículo 9.2.
37 Letonia. Artículo 9.2.
38 Líbano. Artículo 9.2.
39 Lituania. Artículo 9.2.
40 Luxemburgo. Artículo 9.2.
42 Malta. Artículo 9.2.
43 México. Artículo 9.2.
45 Mongolia. Artículo 9.2.
46 Montenegro. Artículo 9.2.
48 Países Bajos. Artículo 9.2.
49 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
50 Noruega. Artículo 9.2.
51 Filipinas. Artículo 9.2.
53 Portugal. Artículo 9.2.
55 Rumanía. Artículo 9.2.
56 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
57 Serbia. Artículo 9.2.
58 Singapur. Artículo 9.2.
59 República Eslovaca. Artículo 9.2.
60 Eslovenia. Artículo 9.2.
61 Sudáfrica. Artículo 9.2.
62 España. Artículo 9.2.
63 Sri Lanka. Artículo 9.2.
65 Turquía. Artículo 9.2.
68 Reino Unido. Artículo 9.2.
69 Estados Unidos. Artículo 7.2.
70 Venezuela. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la Federación de Rusia, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, la Federación de Rusia se reserva el derecho a sustituir:

i)

las referencias en los artículos 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en en el artículo 35.5 («Fecha de efecto de la Parte VI») a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) a referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v)

las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 21.10.2021
4 Armenia. 17.1.2024
5 Australia. 30.4.2020
6 Austria. 30.4.2020
9 Bélgica (antiguo). 30.4.2020
12 Bulgaria. 7.2.2023
13 Canadá. 30.4.2020
14 Chile. 21.10.2021
15 China. 7.2.2023
16 Croacia. 21.10.2021
18 Chipre. 26.11.2020
19 República Checa. 26.11.2020
20 Dinamarca. 30.4.2020
22 Egipto. 21.10.2021
23 Finlandia. 30.4.2020
24 Francia. 30.4.2020
25 Grecia. 21.10.2021
26 Hong Kong. 17.1.2024
27 Hungría. 21.10.2021
28 Islandia. 30.4.2020
29 India. 30.4.2020
30 Indonesia. 26.11.2020
31 Irlanda. 30.4.2020
32 Israel. 30.4.2020
34 Kazajistán. 26.11.2020
35 Corea. 26.11.2020
37 Letonia. 30.4.2020
39 Lituania. 30.4.2020
40 Luxemburgo. 30.4.2020
41 Malasia. 21.10.2021
42 Malta. 30.4.2020
43 México. 17.1.2024
48 Países Bajos. 30.4.2020
49 Nueva Zelanda. 30.4.2020
50 Noruega. 30.4.2020
52 Polonia. 30.4.2020
53 Portugal. 26.11.2020
54 Qatar. 30.4.2020
55 Rumanía. 17.1.2024
56 Arabia Saudí. 26.11.2020
57 Serbia. 30.4.2020
58 Singapur. 30.4.2020
59 República Eslovaca. 30.4.2020
60 Eslovenia. 30.4.2020
61 Sudáfrica. 7.2.2023
62 España. 7.2.2023
64 Tailandia. 7.2.2023
66 Ucrania. 30.4.2020
67 Emiratos Árabes Unidos. 30.4.2020
68 Reino Unido. 30.0.2020
71 Vietnam. 17.1.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por la Parte que se indica a continuación respecto de su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción afectada Fecha de la comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificacíon adicional Información sobre la notificacíon adicional Información sobre la notificacíon adicional
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 6.5). Kazajistán. 26.11.2020
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 7.17.a). Kazajistán. 26.11.2020
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 16.6.a). Kazajistán. 26.11.2020

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Rusia por Resolución de 15 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7905

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Rusia en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

San Marino

Reservas y notificaciones formuladas por la República de San Marino en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de San Marino desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/ por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 24-11-2004 01-12-2005
1 Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Instrumento por el que se modifica. 18-09-2009 01-06-2010
1 Convenio entre la República de San Marino y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Instrumento por el que se modifica. 27-11-2012 01-09-2013
2 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 08-09-2015 02-05-2016
3 Convenio entre la República de San Marino y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 14-12-2012 06-08-2013
4 Convenio entre la República de San Marino y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 21-12-2005 25-06-2007
4 Convenio entre la República de San Marino y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Instrumento por el que se modifica. 14-07-2009 18-07-2013
5 Convenio entre la República de San Marino y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 18-10-2004 05-12-2005
5 Convenio entre la República de San Marino y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Instrumento por el que se modifica. 01-08-2012 21-05-2014
6 Convenio entre la República de San Marino y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 27-04-2007 18-07-2007
7 Convenio entre la República de San Marino y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 28-09-2012 12-04-2013
8 Convenio entre la República de San Marino y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 26-06-2013 07-04-2014
9 Convenio entre la República de San Marino y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 15-09-2009 03-12-2010
10 Convenio entre la República de San Marino y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal. Italia. Original. 21-03-2002 03-10-2013
10 Convenio entre la República de San Marino y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal. Italia. Instrumento por el que se modifica. 13-06-2012 03-10-2013
11 Convenio entre la República de San Marino y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 23-09-2009 19-01-2011
12 Convenio entre la República de San Marino y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 27-03-2006 29-12-2006
12 Convenio entre la República de San Marino y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica. 18-09-2009 05-08-2011
13 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 19-11-2009 28-12-2010
14 Convenio entre la República de San Marino y Malta en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 03/05/2005 19/07/2005
14 Convenio entre la República de San Marino y Malta en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Instrumento por el que se ratifica. 10/09/2009 15/02/2010
15 Convenio entre la República de San Marino y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 18-11-2010 03-12-2015
16 Convenio entre la República de San Marino y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 17-03-2013 30-10-2013
17 Convenio entre la República de San Marino y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 23-05-2007 11-02-2008
17 Convenio entre la República de San Marino y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Protocolo por el que se modifica. 27-07-2010 16-06-2011
18 Convenio entre la República de San Marino y la República de Seychelles para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 28-09-2012 30-05-2013
18 Convenio entre la República de San Marino y la República de Seychelles para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Protocolo por el que se modifica. 11-06-2014 19-05-2015
19 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 11-12-2013 18-12-2015
20 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de San Cristóbal y Nieves para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Cristóbal y Nieves. Original. 20-04-2010 12-02-2014
21 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Vietnam. Original. 14-02-2013 13-01-2016
22 Convenio entre el Gobierno de la República de San Marino y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 11-07-2018 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto enel artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
3 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
4 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
5 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
7 Georgia. «Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
9 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
10 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir el fraude fiscal y para reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre ambos países en el contexto de una mayor cooperación, así como para velar por que las ventajas del Convenio redunden en beneficio exclusivo de los contribuyentes que cumplan sus obligaciones tributarias».
11 Liechtenstein. «Considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
12 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ».
14 Malta. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
15 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
16 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
17 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
18 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
19 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20 San Cristóbal y Nieves. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
21 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y reforzar el desarrollo ordenado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación».
22 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Austria.
3 Barbados.
5 Croacia.
12 Luxemburgo.
13 Malasia.
19 Singapur.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar los artículos 7.1 y 7.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Azerbaiyán. Artículo 29.1.
3 Barbados. Artículo 28.1.
10 Italia. Artículo 29.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Bélgica. Artículo 23.
15 Portugal. Artículo 28.1.
16 Qatar. Artículo 28.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 13.4.
2 Azerbaiyán. Artículo 13.2.
4 Bélgica. Artículo 13.4.
6 Chipre. Artículo 13.4.
9 Hungría. Artículo 13.2.
11 Liechtenstein. Artículo 13.4.
14 Malta. Artículo 13.4.
15 Portugal. Artículo 13.4.
17 Rumanía. Artículo 13.4.
21 Vietnam. Artículo 14.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino opta por aplicar la Opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.4.
2 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
3 Barbados. Artículo 5.4.
4 Bélgica. Artículo 5.4.
5 Croacia. Artículo 5.4.
6 Chipre. Artículo 5.4.
7 Georgia. Artículo 5.3.
8 Grecia. Artículo 5.4.
9 Hungría. Artículo 5.4.
10 Italia. Artículo 5.3.
11 Liechtenstein. Artículo 5.4.
12 Luxemburgo. Artículo 5.4.
13 Malasia. Artículo 5.5.
14 Malta. Artículo 5.4.
15 Portugal. Artículo 5.4.
16 Qatar. Artículo 5.4.
17 Rumanía. Artículo 5.4.
18 Seychelles. Artículo 5.3.
19 Singapur. Artículo 5.4.
20 San Cristóbal y Nieves. Artículo 5.4.
21 Vietnam. Artículo 5.4.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.5.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Habiendo formulado una reserva con arreglo al artículo 12.4 y el artículo 14.3.a), la República de San Marino da por hecho que el artículo 15 solo se aplicará con respecto al artículo 13.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Hungría. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Liechtenstein. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
20 San Cristóbal y Nieves. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Vietnam. Artículo 27.1, segunda frase.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
13 Malasia.
Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
--- ---
4 Bélgica.
15 Portugal.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de San Marino considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
3 Barbados. Artículo 9.2.
4 Bélgica. Artículo 9.2.
5 Croacia. Artículo 9.2.
6 Chipre. Artículo 9.2.
7 Georgia. Artículo 9.2.
8 Grecia. Artículo 9.2.
9 Hungría. Artículo 9.2.
10 Italia. Artículo 9.2.
11 Liechtenstein. Artículo 9.2.
12 Luxemburgo. Artículo 9.2.
13 Malasia. Artículo 9.2.
14 Malta. Artículo 9.2.
15 Portugal. Artículo 9.2.
16 Qatar. Artículo 9.2.
17 Rumanía. Artículo 9.2.
18 Seychelles. Artículo 9.2.
19 Singapur. Artículo 9.2.
20 San Cristóbal y Nieves. Artículo 9.2.
21 Vietnam. Artículo 9.2.
22 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por parte de la República de San Marino, esta última opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, la República de San Marino se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

Senegal

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios fiscales comprendidos en este Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Senegal desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Senegal y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauritania. Original. 9.1.1971 6.3.1976
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. a) Original. 29.3.1974 24.4.1976
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. b) Instrumento por el que se modifica (adenda). 16.7.1984 5.2.1986
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. c) Instrumento por el que se modifica (adenda). 10.1.1991 27.2.1993
3 Convenio entre la República de Senegal y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 17.5.1984 25.5.1985
4 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Bélgica. Original. 29.9.1987 4.2.1993
5 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 4.7.1994 27.2.1997
6 Convenio entre la República de Senegal y Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 10.6.1998 1.1.2000
7 Convenio entre la República de Senegal y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 20.7.1998 24.10.2001
8 Convenio entre la República de Senegal y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 2.8.2001 7.10.2003
9 Convenio entre la República de Senegal y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 19.10.2002 22.9.2004
10 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 1.3.2002 19.5.2006
11 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de España. Original. 5.12.2006 12.5.2015
12 Convenio entre la República de Senegal y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 17.2.2010 1.1.2017
13 Convenio entre la República de Senegal y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 13.6.2014 20.3.2016
14 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 26.2.2015 30.3.2016
15 Convenio entre la República de Senegal y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 31.1.2005 N. p.
16 Convenio entre la República de Senegal y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 10.4.2007 N. p.
17 Convenio entre la República de Senegal y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.10.2015 2.7.2017
18 Convenio entre la República de Senegal y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.2015 N. p.
19 Convenio entre la República de Senegal y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 10.2.2016 14.6.2018
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

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