Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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1. A los efectos de la aplicación de esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden optar por aplicar el apartado 2 y notificarán al Depositario en consecuencia. El apartado 2 será aplicable en relación con dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido dicha notificación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), una decisión arbitral adoptada conforme a esta Parte no será vinculante para las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido y no se aplicará si las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver en el plazo de tres meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral.

3. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 2 puede reservarse el derecho a que este se aplique únicamente en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral).

Artículo 25. Coste del procedimiento arbitral.

Respecto de los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte, las Jurisdicciones contratantes sufragarán los honorarios y gastos de los miembros de las Comisiones arbitrales, así como los costes en los que incurran las Jurisdicciones contratantes en relación con los mismos, conforme a lo que de muto acuerdo determinen las autoridades competentes de las mismas. En ausencia de dicho acuerdo, cada Jurisdicción contratante soportará sus propios gastos y aquellos en los que incurra el miembro que designe para la comisión arbitral. Las Jurisdicciones contratantes sufragarán a partes iguales los costes del Presidente y otros gastos asociados al desarrollo del procedimiento arbitral.

Artículo 26. Compatibilidad.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte), las disposiciones de esta Parte serán aplicables en sustitución o en ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. Las Partes que opten por aplicar esta Parte notificarán al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos, distintos de los que recaigan en el ámbito de una reserva formulada conforme al apartado 4, contienen dichas disposiciones y, en caso afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando dos Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto a una disposición de un convenio fiscal comprendido, dicha disposición quedará sustituida por las disposiciones de esta Parte en las relaciones entre dichas Jurisdicciones contratantes.

2. Las cuestiones no resueltas que se deriven de procedimientos amistosos que en principio pudieran incluirse en el ámbito del procedimiento arbitral previsto en esta Parte no se remitirán a arbitraje cuando una comisión arbitral u organismo similar se haya constituido anteriormente respecto de ellos en aplicación de un convenio bilateral o multilateral en el que se determine la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.

3. Con sujeción al apartado 1, nada de lo dispuesto en esta Parte afectará al cumplimiento de obligaciones más amplias en relación con el arbitraje de casos no resueltos surgidos en el contexto de un procedimiento amistoso resultante de otros convenios de los que las Jurisdicciones contratantes sean o vayan a ser partes.

4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar lo dispuesto en esta Parte respecto de uno o más de los Convenios fiscales comprendidos concretos (o a ninguno de sus Convenios fiscales comprendidos) que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.

PARTE VII. Disposiciones finales

Artículo 27. Firma y ratificación, aceptación o aprobación.

1. El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por:

a)

todos los Estados;

b)

Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); y

c)

cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada por consenso entre las Partes y Signatarios.

2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 28. Reservas.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, este Convenio no admite más reservas que las expresamente previstas en:

a)

Apartado 5 del artículo 3 (Entidades transparentes);

b)

Apartado 3 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);

c)

Apartados 8 y 9 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

d)

Apartado 4 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

e)

Apartados 15 y 16 del artículo 7 (Medidas para impedirla utilización abusiva de los Convenios);

f)

Apartado 3 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);

g)

Apartado 6 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

h)

Apartado 5 del artículo 10 (Norma antiabuso para los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

i)

Apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

j)

Apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);

k)

Apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

l)

Apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

m)

Apartado 2 del artículo 15 (Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa);

n)

Apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);

o)

Apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

p)

Apartados 11 y 12 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante);

q)

Apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);

r)

Apartado 3 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);

s)

Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad);

t)

Apartados 6 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto); y

u)

Apartado 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la Parte VI).

2.

a)

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje). Cuando una Parte opte por aplicar dicha Parte al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) siendo ya Parte de este Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI).

b)

Las reservas efectuadas en aplicación del subapartado a) están sujetas a aceptación. Se considerará que una reserva formulada al amparo de dicho subapartado a) ha sido aceptada por una Parte cuando esta no ha notificado al Depositario su objeción a dicha reserva en la última de las siguientes fechas: cuando se cumplan doce meses contados desde la fecha de notificación de la reserva por el Depositario, o en la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando una Parte opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) cuando ya sea Parte de este Convenio, las objeciones a anteriores reservas formuladas por otras Partes conforme al subapartado a) podrán presentarse conjuntamente con la notificación efectuada por la Parte mencionada en primer lugar al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI). Cuando una parte plantee una objeción a una reserva formulada conforme al subapartado a), nada de lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje) se aplicará entre la Parte que ha objetado y la Parte que formula la reserva.

3. A menos que las disposiciones pertinentes de este Convenio dispongan expresamente de otro modo, una reserva realizada conforme a los apartados 1 o 2:

a)

modificará para la Parte que realiza la reserva, en sus relaciones con otra Parte, las disposiciones de este Convenio a las que se refiera la reserva y en la medida de esta; y

b)

en la misma medida, modificará dichas disposiciones para la otra Parte en sus relaciones con la Parte que formula la reserva.

4. Las reservas aplicables a los Convenios fiscales comprendidos formuladas por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación), se realizarán por la Parte responsable y pueden diferir de las formuladas por esa Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.

5. Las reservas se formularán en el momento de la firma o cuando se depositen los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con sujeción a lo previsto en los apartados 2, 6 y 9 de este artículo, y al apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones). No obstante, cuando en virtud del artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) una Parte decida aplicar la Parte VI (Arbitraje) tras su adhesión a este Convenio, formulará las reservas descritas en los subapartados p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo en el momento de notificar su opción al Depositario conforme al mencionado artículo 18.

6. En caso de que las reservas se formulen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga la reserva explique expresamente que esta debe considerarse definitiva, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 9 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones).

7. Cuando las reservas no se formulen en el momento de la firma, se entregará al Depositario, en ese momento, una lista provisional con las reservas previstas.

8. En el momento de efectuar las reservas en relación con cada una de las siguientes disposiciones, se facilitará un listado de los convenios que se notifican conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) que estén incluidos en el ámbito de la reserva, como se define en la disposición pertinente (y, en caso de una reserva formulada en virtud de cualquiera de las siguientes disposiciones, excepto las mencionadas en los subapartados c), d) y n), el artículo y número de apartado de cada una de dichas disposiciones):

a)

Subapartados b), c), d), e) y g) del apartado 5 del Artículo 3 (Entidades transparentes);

b)

Subapartados b), c) y d) del apartado 3 del Artículo 4 (Entidades con doble residencia);

c)

Apartados 8 y 9 del Artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

d)

Apartado 4 del Artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

e)

Subapartados b) y c) del apartado 15 del Artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);

f)

Cláusulas i), ii), e iii) del subapartado b) del apartado 3 del Artículo 8 (Operaciones con dividendos);

g)

Subapartados d), e) y f) del apartado 6 del Artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

h)

Subapartados b) y c) del apartado 5 del Artículo 10 (Norma antiabuso aplicable a los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

i)

Subapartado b) del apartado 3 del Artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

j)

subapartado b) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

k)

Subapartado b) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

l)

Subapartado b) del apartado 5 del artículo16 (Procedimiento amistoso);

m)

Subapartado a) del apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

n)

Apartado 6 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral); y

o)

Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad).

Las reservas descritas en los subapartados a) a o) anteriores no se aplicarán a ningún convenio fiscal comprendido que no esté incluido en la lista descrita en este apartado.

9. Toda Parte que haya formulado la reserva descrita en el apartado 1 o 2 podrá, en cualquier momento, retirarla o sustituirla por una reserva más limitada, mediante notificación dirigida al Depositario. Conforme al apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) dicha Parte podrá efectuar las notificaciones adicionales que resulten necesarias como consecuencia de la retirada o sustitución de la reserva. Con sujeción al apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos), la retirada o sustitución surtirá efecto:

a)

en relación con un Convenio fiscal comprendido únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba notificación de la retirada o sustitución de la reserva:

i)

respecto de las reservas relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y

ii) respecto de las reservas formuladas en relación con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva; y

b)

en relación con un Convenio fiscal comprendido respecto del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.

Artículo 29. Notificaciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto), las notificaciones previstas en las siguientes disposiciones se realizarán en el momento de la firma o cuando se deposite el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación:

a)

Inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos);

b)

Apartado 6 del artículo 3 (Entidades transparentes);

c)

Apartado 4 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);

d)

Apartado 10 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición);

e)

Apartados 5 y 6 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);

f)

Apartado 17 del artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los tratados);

g)

Apartado 4 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);

h)

Apartados 7 y 8 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles);

i)

Apartado 6 del artículo 10 (Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);

j)

Apartado 4 del artículo 11 (Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);

k)

Apartados 5 y 6 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);

l)

Apartados 7 y 8 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);

m)

Apartado 4 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);

n)

Apartado 6 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);

o)

Apartado 4 del artículo 17 (Ajustes correlativos);

p)

Artículo 18 (Opción sobre la aplicación de la VI Parte);

q)

Apartado 4 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);

r)

Apartado 1 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);

s)

Apartado 1 del artículo 26 (Compatibilidad); y

t)

Apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).

2. La remisión de notificaciones relacionadas con los Convenios fiscales comprendidos celebrados por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, compete a dicha Parte cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y pueden diferir de las efectuadas por la Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.

3. Cuando las notificaciones se realicen en el momento de la firma, precisarán confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, a menos que el documento que contenga las notificaciones explique expresamente que estas deben considerarse definitivas, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).

4. Cuando las notificaciones no se efectúen en el momento de la firma, se entregará, en ese momento, una lista provisional de las notificaciones previstas.

5. Toda Parte podrá ampliar, en cualquier momento, el listado de convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) mediante notificación dirigida al Depositario. La Parte especificará en su notificación si el convenio está sujeto a alguna de las reservas que haya formulado, entre las enumeradas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas). La Parte podrá efectuar también una nueva reserva de las descritas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas) si el convenio adicional fuera el primero en quedar incluido en el ámbito de dicha reserva. La Parte especificará asimismo cualquier otra notificación que resulte necesaria en virtud de los subapartados b) a s) del apartado 1 a fin de reflejar la inclusión de los convenios adicionales. Del mismo modo, si la ampliación implica la primera inclusión de un convenio fiscal celebrado por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, dicha Parte especificará las reservas (conforme al apartado 4 del artículo 28 (Reservas)) o notificaciones (conforme al apartado 2 de este artículo) aplicables a los Convenios fiscales comprendidos celebrados por dicha jurisdicción o territorio, o en su nombre. En la fecha en la que el convenio o convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos) devengan en Convenios fiscales comprendidos, las disposiciones del artículo 35 (Fecha de efecto) regirán la fecha en la que surtan efectos las modificaciones del Convenio fiscal comprendido.

6. Toda Parte podrá efectuar notificaciones adicionales conforme a los subapartados b) a s) del apartado 1 mediante notificación dirigida al Depositario. Estas notificaciones surtirán efectos:

a)

en relación con un Convenio fiscal comprendido suscrito únicamente con Estados o jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba la notificación adicional:

i)

respecto de las notificaciones relacionadas con disposiciones sobre impuestos retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la comunicación por el Depositario de dicha notificación adicional; y

ii) respecto de las notificaciones relacionadas con cualquier otra disposición, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional; y

b)

en relación con un Convenio fiscal comprendido del que una o más Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de recepción por el Depositario de la notificación adicional: en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes.

Artículo 30. Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos.

Las disposiciones de este Convenio se entenderán sin perjuicio de las modificaciones posteriores que puedan acordar las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido en relación con el mismo.

Artículo 31. Conferencia de Partes.

1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo previsto en este Convenio.

2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.

3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas. Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su convocatoria.

Artículo 32. Interpretación y aplicación.

1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en la posible redacción modificada por este Convenio).

2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).

Artículo 33. Modificación.

1. Toda Parte podrá proponer una modificación del presente Convenio remitiendo la propuesta de modificación al Depositario.

2. Podrá convocarse una Conferencia de Partes a los efectos de considerar una propuesta de modificación con arreglo al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).

Artículo 34. Entrada en vigor.

1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para cada Signatario que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio tras el depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho Signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 35. Fecha de efecto.

1. Las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido:

a)

respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y

b)

respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses (o un plazo más breve, si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.

2. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado a) del apartado 1 y del a) del apartado 5, esta puede elegir sustituir «ejercicio fiscal» por «año civil», circunstancia que notificará al Depositario en consecuencia.

3. Exclusivamente a los efectos de la aplicación por una Parte del subapartado b) del apartado 1 y del subapartado b) del apartado 5, esta puede elegir sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo», y notificarán al Depositario en consecuencia.

4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo, el artículo 16 (Procedimiento amistoso) surtirá efecto respecto de un Convenio fiscal comprendido para los casos presentados a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, excepto en los casos que no puedan presentarse a partir de esa fecha según lo dispuesto en el Convenio fiscal comprendido antes de su modificación por este Convenio, con independencia del ejercicio al que se refiera el caso.

5. Para un nuevo Convenio fiscal comprendido que, al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones), resulte de una ampliación de los convenios notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los términos), las disposiciones de este Convenio surtirán efecto en cada Jurisdicción contratante:

a)

respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas a no residentes, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del primer día del año civil que comience 30 días después de la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios; y

b)

respecto a los restantes impuestos exigidos por esa Jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a partir de un plazo de nueve meses (o un plazo más breve si todas las Jurisdicciones contratantes notifican al Depositario su intención de aplicar dicho plazo más breve) contabilizado desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios.

6. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 4 respecto de sus Convenios fiscales comprendidos.

7.

a)

Las Partes pueden reservarse el derecho a sustituir:

i)

las referencias en los apartados 1 y 4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y

ii) las referencias del apartado 5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y

iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 (Reservas) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v)

las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y

vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y

x)

la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

b)

Toda Parte que formule la reserva descrita en el subapartado a) confirmará haber concluido sus procedimientos internos simultáneamente al Depositario y a la otra u otras Jurisdicciones contratantes.

c)

Si una o más Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido formularan una reserva en virtud de este apartado, la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio, de retirada o sustitución de una reserva, de la notificación adicional relativa a ese Convenio fiscal comprendido, o de la Parte VI (Arbitraje), se regirá por este apartado en relación con todas las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 (Reservas), el apartado 6 del artículo 29 (Notificaciones) y los apartados 1 a 6 del artículo 35 (Fecha de efecto) respecto de dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) surtirán efectos:

a)

en relación con los casos presentados a las autoridades competentes de una Jurisdicción contratante (conforme a lo descrito en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), a partir de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido; y

b)

en relación con los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido, en la fecha en la que ambas Jurisdicciones contratantes hayan notificado al Depositario que han llegado a un acuerdo mutuo al amparo del apartado 10 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) junto con información sobre la fecha o fechas en las que dichos casos puedan considerarse presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante (como se describe en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante)) según los términos de dicho acuerdo mutuo.

2. Las Partes pueden reservarse el derecho a aplicar la VI Parte (Arbitraje) a un caso presentado a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a ese caso concreto.

3. En el caso de un nuevo Convenio fiscal comprendido cuya incorporación se deba a una ampliación realizada al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones) de la lista de acuerdos notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del Artículo 2 (Interpretación de los términos), las referencias contenidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios».

4. La retirada o sustitución de una reserva efectuada al amparo del apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad) conforme al apartado 9 del artículo 28 (Reservas) o la retirada de una objeción a una reserva efectuada al amparo del apartado 2 del artículo 28 (Reservas) que dé como resultado la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, tendrá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo, excepto porque las referencias a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» o «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», respectivamente.

5. Una notificación adicional efectuada conforme al subapartado p) del apartado 1 del artículo 29 (Notificaciones) surtirá efectos conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1, excepto que las referencias en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirá por una referencia a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional».

Artículo 37. Desistimiento.

1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.

2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.

Artículo 38. Relación con los Protocolos.

1. Este Convenio podrá complementarse mediante uno o más protocolos.

2. Para poder ser parte de un protocolo, el Estado o Jurisdicción tiene que ser también Parte del presente Convenio.

3. Una Parte de este Convenio no quedará vinculada por un protocolo salvo que pase a ser Parte del mismo conforme a estas disposiciones.

Artículo 39. Depositario.

1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:

a)

las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);

b)

el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación conforme al artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);

c)

las reservas, su eliminación o sustitución, conforme al Artículo 28 (Reservas);

d)

las notificaciones o notificaciones adicionales efectuadas al amparo del artículo 29 (Notificaciones);

e)

toda propuesta de modificación de este Convenio conforme al artículo 33 (Modificación);

f)

todo desistimiento de este Convenio efectuado conforme al artículo 37 (Desistimiento); y

g)

toda otra comunicación relacionada con este Convenio.

3. El Depositario conservará, a disposición pública, listados:

a)

de los Convenios fiscales comprendidos;

b)

de las reservas formuladas por las Partes; y

c)

de las notificaciones efectuadas por las Partes.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en París, el 24 de noviembre de 2016, en las lenguas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único original que se depositará en los archivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Albania. 28/05/2019 22/09/2020 R 01/01/2021
Alemania. 07/06/2017 18/12/2020 R 01/04/2021
Andorra. 07/06/2017 29/09/2021 R 01/01/2022
Arabia Saudí. 18/09/2018 23/01/2020 R 01/05/2020
Argentina. 29/09/2025 R 01/01/2026
Armenia. 25/09/2023 R 01/01/2024
Australia. 07/06/2017 26/09/2018 R 01/01/2019
Austria. 07/06/2017 22/09/2017 R 01/07/2018
Azerbaiyán. 24/09/2024 R 01/01/2025
Bailía de Guernesey. 07/06/2017 12/02/2019 R 01/06/2019
Bailía de Jersey. 07/06/2017 15/12/2017 R 01/07/2018
Barbados. 24/01/2018 21/12/2020 R 01/04/2021
Baréin. 23/02/2022 01/06/2022
Bélgica. 07/06/2017 26/06/2019 R 01/10/2019
Belice. 07/04/2022 R 01/08/2022
Bosnia y Herzegovina. 30/10/2019 16/09/2020 R 01/01/2021
Bulgaria 16/09/2022 R 01/01/2023
Burkina Faso. 07/06/2017 30/10/2020 R 01/02/2021
Canadá. 07/06/2017 29/08/2019 R 01/12/2019
Camerún 21/04/2022 R 01/08/2022
Chile. 07/06/2017 26/11/2020 R 01/03/2021
China. 25/05/2022 01/09/2022
Chipre. 07/06/2017 23/01/2020 R 01/05/2020
Costa de Marfil. 25/09/2023 R 01/01/2024
Costa Rica. 07/06/2017 22/09/2020 R 01/01/2021
Croacia. 07/06/2017 18/02/2021 R 01/06/2021
Curazao. 20/12/2017 29/03/2019 R 01/07/2019
Dinamarca. 07/06/2017 30/09/2019 R 01/01/2020
Egipto. 07/06/2017 30/09/2020 R 01/01/2021
Emiratos Árabes Unidos. 27/06/2018 29/05/2019 R 01/09/2019
Eslovaquia. 07/06/2017 20/09/2018 R 01/01/2019
Eslovenia. 07/06/2017 22/03/2018 R 01/07/2018
España. 07/06/2017 28/09/2021 R 01/01/2022
Estonia. 29/06/2018 15/01/2021 R 01/05/2021
Finlandia. 07/06/2017 25/02/2019 A 01/06/2019
Francia. 07/06/2017 26/09/2018 R 01/01/2019
Georgia. 07/06/2017 29/03/2019 R 01/07/2019
Grecia. 07/06/2017 30/03/2021 R 01/07/2021
Hong Kong. 25/05/2022 01/09/2022
Hungría. 07/06/2017 25/03/2021 R 01/07/2021
India. 07/06/2017 25/06/2019 R 01/10/2019
Indonesia. 07/06/2017 28/04/2020 R 01/08/2020
Irlanda. 07/06/2017 29/01/2019 R 01/05/2019
Isla de Man. 07/06/2017 25/10/2017 R 01/07/2018
Islandia. 07/06/2017 26/09/2019 A 01/01/2020
Israel. 07/06/2017 13/09/2018 R 01/01/2019
Japón. 07/06/2017 26/09/2018 A 01/01/2019
Jordania. 19/12/2019 29/09/2020 R 01/01/2021
Kazajstán. 25/06/2018 24/06/2020 R 01/10/2020
Kenia. 08/01/2025 R 01/05/2025
Lesoto. 28/07/2022 R 01/11/2022
Letonia. 07/06/2017 29/10/2019 R 01/02/2020
Liechtenstein. 07/06/2017 19/12/2019 R 01/04/2020
Lituania. 07/06/2017 11/09/2018 R 01/01/2019
Luxemburgo. 07/06/2017 09/04/2019 R 01/08/2019
Malasia. 24/01/2018 18/02/2021 R 01/06/2021
Malta. 07/06/2017 18/12/2018 R 01/04/2019
Mauricio. 05/07/2017 18/10/2019 R 01/02/2020
México. 15/03/2023 R 01/07/2023
Mónaco. 07/06/2017 10/01/2019 R 01/05/2019
Mongolia. 30/09/2024 R 01/01/2025
Noruega. 07/06/2017 17/07/2019 R 01/11/2019
Nueva Zelanda. 07/06/2017 27/06/2018 R 01/10/2018
Omán. 26/11/2019 07/07/2020 R 01/11/2020
Países Bajos. 07/06/2017 29/03/2019 R 01/07/2019
Pakistán. 07/06/2017 18/12/2020 R 01/04/2021
Panamá. 24/01/2018 05/11/2020 R 01/03/2021
Papúa Nueva Guinea. 31/08/2023 R 01/12/2023
Perú. 09/06/2025 R 01/10/2025
Polonia. 07/06/2017 23/01/2018 R 01/07/2018
Portugal. 07/06/2017 28/02/2020 R 01/06/2020
Qatar. 04/12/2018 23/12/2019 R 01/04/2020
Reino Unido. 07/06/2017 29/06/2018 R 01/10/2018
República Checa. 07/06/2017 13/05/2020 R 01/09/2020
República de Corea. 07/06/2017 13/05/2020 R 01/09/2020
Rumanía. 28/02/2022 R 01/06/2022
Rusia, Federación. 07/06/2017 18/06/2019 R 01/10/2019
San Marino. 07/06/2017 11/03/2020 R 01/07/2020
Senegal. 10/05/2022 R 01/09/2022
Serbia. 07/06/2017 05/06/2018 R 01/10/2018
Seychelles. 14/12/2021 R 01/04/2022
Singapur. 07/06/2017 21/12/2018 R 01/04/2019
Sudáfrica 30/09/2022 R 01/01/2023
Suecia. 07/06/2017 22/06/2018 R 01/10/2018
Suiza. 07/06/2017 29/08/2019 R 01/12/2019
Tailandia. 31/03/2022 R 01/07/2022
Túnez. 24/07/2023 R 01/11/2023
Ucrania. 23/07/2018 08/08/2019 R 01/12/2019
Uruguay. 07/06/2017 06/02/2020 R 01/06/2020
Vietnam. 23/05/2023 R 01/09/2023
R: Ratificación. A: Aceptación. R: Ratificación. A: Aceptación. R: Ratificación. A: Aceptación. R: Ratificación. A: Aceptación.

Se comunica la ratificación de Perú y Argentina por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

Se comunica la ratificación de Azerbaiyán, Mongolia y Kenia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Se comunica la ratificación de Vietnam, Armenia y Costa de Marfil por Resolución de 8 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-20998

Se comunica la ratificación de Túnez y Papúa Nueva Guinea por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Se comunica la ratificación de México por Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

Se comunica la ratificación de Bulgaria y Sudáfrica por Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

Se comunica la ratificación de Belice, Senegal y Lesoto y la aprobación de China y Hong Kong por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-17523

Se comunica la ratificación de Tailandia y Camerún por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485

Se comunica la ratificación de Seychelles y Rumanía y la aprobación de Baréin por Resolución de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-7315

DECLARACIONES Y RESERVAS DE OTROS ESTADOS Y JURISDICCIONES AL CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS (BEPS)

Albania

Reservas y notificaciones formuladas por Albania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Albania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Albania y la República de Austria para evitar la doble imposición materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Austria. Original. 14-12-2007 20-01-2008
2 Convenio entre la República de Albania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Bélgica. Original. 14-11-2002 01-09-2004
3 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Bosnia y Herzegovina. Original. 17-06-2008 10-05-2012
4 Convenio entre la República de Albania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 09-12-1998 01-07-1999
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 28-09-2004 28-07-2005
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 02-12-1994 05-06-1997
7 Convenio entre la República de Albania y la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. República Checa. Original. 22-06-1995 10-09-1996
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 23-02-2005 14-12-2005
9 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 05-04-2010 25-11-2010
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Francia. Original. 24-12-2002 01-10-2005
11 Acuerdo entre la República de Albania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 06-04-2010 23-12-2011
12 Convenio entre la República de Albania y la República Helénica y para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 14-07-1995 13-12-2000
13 Convenio entre la República de Albania y la República de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 14-11-1992 21-12-1995
14 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 26-09-2014 06-01-2016
15 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. India. Original. 08-07-2013 04-12-2013
16 Convenio entre la República de Albania e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 16-10-2009 12-07-2011
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 12-12-1994 21-12-1999
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. República de Corea. Original. 17-05-2006 13-01-2007
19 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Kosovo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Kosovo. Original. 28-03-2014 11-03-2015
20 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 04-04-2010 24-06-2013
21 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 21-02-2008 10-12-2008
22 Convenio entre el Gobierno de Albania y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Macedonia (ARY). Original. 15-01-1998 02-09-1998
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-01-1994 21-08-1995
24 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 02-05-2000 23-11-2000
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 06-12-2002 06-06-2003
26 Convenio entre la República de Albania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 22-07-2004 15-11-2005
27 Convenio entre la República de Albania y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Noruega. Original. 14-10-1998 13-08-1999
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 05-03-1993 27-06-1994
29 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 18-10-2011 14-07-2012
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 11-05-1994 18-10-1994
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 11-04-1995 09-12-1997
32 Convenio entre el Gobierno de la República Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia y Montenegro (Montenegro). Original. 22-12-2004 17-11-2005
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Serbia y Montenegro (Serbia). Original. 22-12-2004 17-11-2005
34 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 23-11-2010 19-07-2011
35 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 27-02-2008 04-05-2009
36 Convenio entre la República de Albania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 02-07-2010 04-05-2011
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Suecia. Original. 26-03-1998 09-02-1999
38 Convenio entre la República de Albania y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 12-11-1999 21-12-2000
38 Convenio entre la República de Albania y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Protocolo. 09-09-2015 01-12-2016
39 Convenio entre la República de Albania y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turquía. Original. 04-04-1994 26-12-1996
40 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 14-03-2014 26-03-2015
41 Convenio entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 26-03-2013 30-12-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Albania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Albania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «La República de Albania y la República de Austria, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
2 Bélgica. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
3 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
4 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,».
5 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
7 República Checa. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
8 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9 Estonia. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Francia. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Francesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
11 Alemania. «Deseando fomentar sus relaciones económicas evitando la doble imposición y reforzar su cooperación en materia tributaria».
12 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 India. « El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:».
16 Irlanda. «El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno de Irlanda, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
17 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
18 República de Corea. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
20 Kuwait. «El Consejo de Ministros de la República de Albania y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
21 Letonia. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
22 Macedonia. (ARY). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,».
23 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 Malta. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Malta, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
25 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26 Países Bajos. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27 Noruega. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, han acordado lo siguiente:».
28 Polonia. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
29 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Rumanía. «El Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
31 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33 Serbia y Montenegro (Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
35 Eslovenia. «La República de Albania y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36 España. «El Gobierno de la República de Albania y el Reino de España, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
37 Suecia. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
38 Suiza. «Deseando, con el objeto de seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas, concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
39 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Francia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.6.
14 Islandia. Artículo 22.
15 India. Artículo 29.6.
36 España. Protocolo II.d).
38 Suiza. Artículo 4 del Protocolo.
41 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.8, 12.5 y 20.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Albania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 10.2.a).
2 Bélgica. Artículo 10.2.a).
3 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
4 Bulgaria. Artículo 10.2.a).
7 República Checa. Artículo 10.2.a).
9 Estonia. Artículo 10.2.a).
10 Francia. Artículo 10.2.a).
11 Alemania. Artículo 10.2.a).
13 Hungría. Artículo 10.2.a).
14 Islandia. Artículo 10.2.a).
16 Irlanda. Artículo 10.2.a).
18 República de Corea. Artículo 10.2.a).
20 Kuwait. Artículo 10.2.b).
21 Letonia. Artículo 10.2.a).
23 Malasia. Artículo 10.2.a).
24 Malta. Artículo 10.2.a).i).
25 Moldavia. Artículo 10.2.a).
26 Países Bajos. Artículo 10.a) y 10.2.b).
27 Noruega. Artículo 10.2.a).
28 Polonia. Artículo 10.2.a).
30 Rumanía. Artículo 10.2.a).
32 Serbia y Montenegro (Montenegro). Artículo 10.2.1.
33 Serbia y Montenegro (Serbia). Artículo 10.2.1.
35 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
36 España. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
37 Suecia. Artículo 10.2.a).
38 Suiza. Artículo 10.2.a).
39 Turquía. Artículo 10.2.a).
40 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.b).
41 Reino Unido. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

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