Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bangladés. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Barbados. Artículo XXVII.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Camerún. Artículo 22.1, segunda frase.
16 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
18 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
20 República Dominicana. Artículo XXV.1, segunda frase.
21 Egipto. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Gabón. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
30 India. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Costa de Marfil. Artículo XXIII.1, segunda frase.
36 Jamaica. Artículo XXV.1, segunda frase.
37 Japón. Artículo 23.1, segunda frase.
38 Jordania. Artículo 23.1, segunda frase.
39 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Kenia. Artículo XXVI.1, segunda frase.
42 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Malasia. Artículo XXVI.1, segunda frase.
47 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Marruecos. Artículo XXIV.1, segunda frase.
52 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Pakistán. Artículo XXIV.1, segunda frase.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 24.1, segunda frase.
59 Perú. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Filipinas. Artículo XXIV.1, segunda frase.
62 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
63 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Senegal. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Singapur. Artículo XXIV.1, segunda frase.
68 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
70 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
72 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Tanzania. Artículo 26.1, segunda frase.
75 Tailandia. Artículo XXIV.1, segunda frase.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 24.1, segunda frase.
77 Túnez. Artículo XXIV.1, segunda frase.
78 Turquía. Protocolo 8.a) y Protocolo 8.b), primera frase.
79 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
82 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.
83 Zambia. Artículo XXIV.1, segunda frase.
84 Zimbabue. Artículo 26.1, segunda frase(3).
(3) Los casos instados por residentes canadienses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 2 años. Los casos instados por residentes zimbabuenses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 3 años. (3) Los casos instados por residentes canadienses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 2 años. Los casos instados por residentes zimbabuenses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 3 años. (3) Los casos instados por residentes canadienses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 2 años. Los casos instados por residentes zimbabuenses ante su autoridad competente deberán presentarse en un plazo de 3 años.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
26 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
33 Israel. Artículo 23.1, segunda frase.
41 República de Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
48 México. Artículo 23.1, segunda frase.
53 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
61 Polonia. Artículo 23.1, segunda frase.
66 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 España. Artículo XXV.1, segunda frase.
81 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
24 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Austria.
9 Bélgica.
13 Chile.
24 Francia.
31 Indonesia.
32 Irlanda.
35 Costa de Marfil.
36 Jamaica.
46 Malasia.
48 México.
57 Pakistán.
62 Portugal.
67 Singapur.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 9.2.
2 Argentina. Artículo 9.2.
3 Armenia. Artículo 9.2.
4 Australia. Artículo 9.3.
6 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
7 Bangladés. Artículo 9.2.
8 Barbados. Artículo IX.2.
9 Bélgica. Artículo 9.2.
11 Bulgaria. Artículo 9.2.
13 Chile. Artículo 9.2.
15 Colombia. Artículo 9.2.
17 Chipre. Artículo 9.2.
18 República Checa. Artículo 9.2.
19 Dinamarca. Artículo 9.2.
20 República Dominicana. Artículo IX.2.
21 Egipto. Artículo 9.2.
22 Estonia. Artículo 9.2.
23 Finlandia. Artículo 9.2.
26 Grecia. Artículo 9.2.
27 Hong Kong. Artículo 9.2.
28 Hungría. Artículo 9.2.
29 Islandia. Artículo 9.2.
30 India. Artículo 9.2.
32 Irlanda. Artículo 9.2.
33 Israel. Artículo 9.2.
34 Italia. Artículo 9.2.
35 Costa de Marfil. Artículo IX.2.
36 Jamaica. Artículo IX.2.
37 Japón. Artículo 9.2.
38 Jordania. Artículo 9.2.
40 Kenia. Artículo IX.2.
41 República de Corea. Artículo 9.2.
42 Kuwait. Artículo 9.2.
43 Letonia. Artículo 9.2.
44 Lituania. Artículo 9.2.
45 Luxemburgo. Artículo 9.2.
47 Malta. Artículo 9.2.
48 México. Artículo 9.2.
49 Moldavia. Artículo 9.2.
52 Países Bajos. Artículo 9.2.
53 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
54 Nigeria. Artículo 9.2.
56 Omán. Artículo 9.2.
58 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3.
59 Perú. Artículo 9.2.
60 Filipinas. Artículo IX.2.
61 Polonia. Artículo 9.2.
62 Portugal. Artículo 9.2.
63 Rumanía. Artículo 9.2.
64 Rusia. Artículo 9.2.
65 Senegal. Artículo 9.2.
66 Serbia. Artículo 9.2.
68 República Eslovaca. Artículo 9.2.
69 Eslovenia. Artículo 9.2.
70 Sudáfrica. Artículo 9.2.
71 España. Artículo IX.2.
72 Sri Lanka. Artículo 9.2.
73 Suecia. Artículo 9.2.
74 Tanzania. Artículo 9.2.
75 Tailandia. Artículo IX.2.
76 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
77 Túnez. Artículo IX.2.
78 Turquía. Artículo 9.2.
79 Ucrania. Artículo 9.2.
80 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
81 Reino Unido. Artículo 9.2.
82 Vietnam. Artículo 9.2.
83 Zambia. Artículo IX.2.
84 Zimbabue. Artículo 9.2.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones bilaterales aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A tenor del artículo 18 del Convenio, Canadá opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

A tenor del artículo 23.3 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 y 23.2 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 23.2.

Reserva.

A tenor del artículo 23.7 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación a todos los convenios fiscales comprendidos para los cuales la otra Jurisdicción contratante formule una reserva a tenor del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Canadá opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Canadá se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con el siguiente convenio que ya prevé la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
81 Reino Unido. Artículo 23.6 y 23.7.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Canadá considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
13 Chile. Artículo 25.5.
24 Francia. Artículo 25.5.
26 Grecia. Artículo 25.5.
29 Islandia. Artículo 25.6.
32 Irlanda. Artículo 25.6.
34 Italia. Artículo 24.5.
39 Kazajistán. Artículo 25.5.
48 México. Artículo 23.5.
49 Moldavia. Artículo 24.6.
50 Mongolia. Artículo 25.5.
52 Países Bajos. Artículo 25.5.
59 Perú. Artículo 25.6.
70 Sudáfrica. Artículo 24.6.

Artículo 28. Reservas.

Reservas formuladas en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Canadá formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Canadá se reserva el derecho a limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje en virtud del Convenio a los siguientes:

a)

Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 (Residente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente cuando el caso se refiera a la residencia de una persona física;

b)

Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 (Establecimiento permanente) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c)

Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 (Beneficios de actividades económicas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

d)

Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 (Empresas asociadas) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

e)

Casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 (Cánones) del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, pero únicamente cuando dicha disposición pueda aplicarse a transacciones en las que participen personas vinculadas a las que se les pueda aplicar disposiciones similares al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f)

cualquier otra disposición acordada posteriormente por las Jurisdicciones contratantes a través de un canje de notas diplomáticas.

2. Canadá se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las normas antiabuso, tanto si están incluidas en el Convenio como en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una Jurisdicción contratante.

OBJECION DE CANADÁ A LA RESERVA FORMULADA POR DINAMARCA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO

La Misión Permanente de Canadá tiene el honor de llamar a la atención del Secretario General, como depositario, la reserva formulada por el Reino Unido de Dinamarca el 30 de septiembre de 2019, en el momento de presentar su instrumento de ratificación, que dispone lo siguiente:

2. La Parte VI (Arbitraje) del Convenio se aplicará a un caso de índole fiscal únicamente en la medida en que las Partes acuerden lo siguiente:

a)

que el tribunal de arbitraje estará presidido por un juez, y

b)

que se autorizará a Dinamarca a publicar resúmenes de las decisiones adoptadas por el tribunal arbitral.

La Misión Permanente de Canadá, en nombre de Canadá, tiene también el honor de notificar al depositario, conforme al artículo 28.2.b) del Convenio, su objeción a esta reserva. Canadá es de la opinión de que esta reserva, realizada en virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, excede del ámbito de los casos respecto de los cuales puede formularse una reserva al amparo de la citada disposición.

La Misión Permanente de Canadá desearía transmitir al depositario la siguiente información, como complemento de la presente notificación, además de aprovechar la oportunidad para confirmar que la fecha de recepción de la objeción es el 8 de octubre de 2020.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Fecha de recepción de la objeción por el Depositario Fecha de recepción de la objeción por el Depositario
Información sobre la reserva Información sobre la reserva Información sobre la reserva Fecha de recepción de la objeción por el Depositario
19 Dinamarca. 10 de octubre de 2019. 8 de octubre de 2020.

La Misión Permanente querría también comunicar su interpretación de que la objeción de Canadá quedaría sin efecto y sin objeto en el caso de que el Reino de Dinamarca retirase su reserva.

Camerún

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos en este Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Camerún desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. Francia. (a) Original. 21.10.1976 19.7.1978
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. Francia. (b) Instrumento por el que se modifica. 31.3.1994 1.2.1997
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. Francia. (c) Instrumento por el que se modifica. 28.10.1999 1.1.2003
2 Convenio entre la República de Camerún y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 26. 5.1982 16.6.1988
3 Convenio entre la República de Camerún y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 26.3.1999 10.5.2006
4 Convenio entre la República de Camerún y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 7.9.2012 2.7.2019
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 19.2.2015 13.7.2017
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13.7.2017 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reservas.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reservas.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.10 del Convenio, Camerún opta por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

Para Camerún, que elige la Opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Artículo 23.1 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 26.2.a).
2 Canadá. Artículo 20.3.a).
5 Sudáfrica. Artículo 24.1.a).i).
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1.a).i).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Párrafo del Preámbulo Texto del Preámbulo
1 Francia. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición [y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre]».
2 Canadá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
3 Túnez. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.».
4 Marruecos. 1 «Deseando [desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
5 Sudáfrica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6 Emiratos Árabes Unidos. 2 «Deseando [desarrollar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Francia.
2 Canadá.
3 Túnez.
5 Sudáfrica.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 10.2.a) del Modelo de la OCDE
5 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 16.2.
4 Marruecos. Artículo 13.4.
5 Sudáfrica. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 3.c).
2 Canadá. Artículo 5.4.
3 Túnez. Artículo 5.4.a).
4 Marruecos. Artículo 5.5.a).
5 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.8.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.6 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 3.e).
2 Canadá. Artículo 5.5.
3 Túnez. Artículo 5.6.
4 Marruecos. Artículo 5.7.
5 Sudáfrica. Artículo 5.7.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.10.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.4 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 3.b).
2 Canadá. Artículo 5.3.
3 Túnez. Artículo 5.3.
4 Marruecos. Artículo 5.4.
5 Sudáfrica. Artículo 5.4.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.7.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 25.1, primera frase, del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 41.1, primera frase.
2 Canadá. Artículo 22.1, primera frase.
3 Túnez. Artículo 24.1.
4 Marruecos. Artículo 25 1, primera frase.
5 Sudáfrica. Artículo 26.1, primera frase.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE
2 Canadá. Artículo 22.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 41.1, segunda frase.
4 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Sudáfrica. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen disposiciones existentes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Canadá.
3 Túnez.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 9.2 del Modelo de la OCDE
3 Túnez. Artículo 9.2.
4 Marruecos. Artículo 9.2.
5 Sudáfrica. Artículo 9.2.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Se comunican las reservas y declaraciones de Camerún por Resolución de 19 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12485

Chile

Reservas y notificaciones realizadas por la República de Chile, tal como confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) de la Convención

Artículo 2. Interpretación de los Términos.

Notificación. Convenios Cubiertos por la Convención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, la República de Chile desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:

N.º Título Otra Jurisdicción Contratante Original/Instrumento Modificatorio Fecha de firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los «beneficios otorgados en virtud de un empleo», «fringe benefits», y para prevenir la evasión fiscal». Australia. Original. 10-03-2010 08-02-2013
2 Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Austria. Original. 06-12-2012 09-09-2015
3 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Bélgica. Original. 06-12-2007 05-05-2010
4 Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta. Brasil. Original. 03-04-2001 24-07-2003
5 Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Canadá. Original. 21-01-1998 28-10-1999
6 Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Colombia. Original. 19-04-2007 22-12-2009
6 Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Colombia. Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
7 Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Corea. Original. 18-04-2002 25-07-2003
8 Convenio entre la República de Chile y la República de Croacia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Croacia. Original. 24-06-2003 22-12-2004
9 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Dinamarca. Original. 20-09-2002 21-12-2004
10 Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Ecuador. Original. 26-08-1999 24-10-2003
11 Convenio entre el Reino de España Y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 07-07-2003 22-12-2003
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Francia. Original. 07-06-2004 10-07-2006
13 Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital. Irlanda. Original. 02-06-2005 28-08-2008
14 Convenio entre la República de Chile y Malasia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Malasia. Original. 03-09-2004 25-08-2008
15 Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio. México. Original. 17-04-1998 15-11-1999
15 Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio. México. Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
16 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Noruega. Original. 26-10-2001 22-07-2003
17 Convenio entre de la República de Chile y Nueva Zelandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Nueva Zelanda. Original. 10-12-2003 21-06-2006
18 Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo. Paraguay. Original. 30-08-2005 26-08-2008
19 Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Perú. Original. 08-06-2001 23-07-2003
19 Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Perú. Instrumento modificatorio. (a): Protocolo modificatorio del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio. 25-06-2002 17-11-2003
19 Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Perú. Instrumento modificatorio. (b): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica de Polonia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Polonia. Original. 10-03-2000 30-12-2003
21 Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta. Portugal. Original. 07-07-2005 25-08-2008
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12-07-2003 21-12-2004
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Rusia. Original. 19-11-2004 23-03-2012
24 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Suecia. Original. 04-06-2004 30-12-2005
25 Convenio entre la República de Chile Y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Suiza. Original. 02-04-2008 05-05-2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Tailandia. Original. 08-09-2006 05-05-2010
27 Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Argentina. Original. 15-05-2015 11-10-2016
28 El convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta. China. Original. 25-05-2015 08-08-2016
29 Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Sudáfrica. Original. 11-07-2012 11-08-2016
30 El convenio entre la República de Chile y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. República Checa. Original. 02-12-2015 21-12-2016
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble Imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Italia. Original. 23-10-2015 20-12-2016
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 04-02-2010 N/A
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Estados Unidos de América. Instrumento modificatorio. (a): Exchange of notes. 25-02-2011 N/A
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Estados Unidos de América. Instrumento modificatorio. (b): Exchange of notes. 10-02-2012 21-02-2012 N/A
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Uruguay. Original. 01-04-2016 05-09-2018

Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

Según lo dispuesto en el artículo 3(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 respecto de sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 3(4). Los siguientes convenios contienen las normas que están dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
17 Nueva Zelanda. Artículo 4(4).
22 Reino Unido. Artículo 4(4).
24 Suecia. Artículo 4(1).
29 Sudáfrica. Artículo 4(3).
32 Estados Unidos de América. Protocolo (1).
33 Uruguay. Artículo 1(2).

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 6. Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos.

Reserva.

Según el artículo 6(4) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscal (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable -treaty shopping-, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio Tributario Cubierto para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen un preámbulo que se encuentra dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Texto Preámbulo
27 Argentina. «Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».
28 China. «Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty- shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio)».
31 Italia. «Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».
33 Uruguay. «Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

Notificación de Elección de una Norma Opcional.

Según lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación de Lista de Convenios que No Contienen Cierto Texto en el Preámbulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios no contienen el texto del preámbulo referido al deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Brasil.
5 Canadá.
6 Colombia.
7 Corea.
8 Croacia.
9 Dinamarca.
10 Ecuador.
11 España.
12 Francia.
13 Irlanda.
14 Malasia.
15 México.
16 Noruega.
17 Nueva Zelanda.
18 Paraguay.
19 Perú.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Reino Unido.
23 Rusia.
24 Suecia.
25 Suiza.
26 Tailandia.
29 Sudáfrica.
30 República Checa.
32 Estados Unidos.

Artículo 7. Impedir el Uso Abusivo de los Convenios.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 7(15)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la disposición del artículo 7(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones que deniegan todos los beneficios que de otra forma se hubieran otorgado de acuerdo al Convenio Tributario Cubierto, cuando el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción, o de una persona relacionada con el arreglo o transacción, fuera el de obtener esos beneficios. Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina Artículo 24(6)
28 China Artículo 26(5)
31 Italia Artículo 27(1)
33 Uruguay Artículo 28(6)

De acuerdo con el artículo 7(15)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar la disposición contenida en el artículo 7(8) al (13) (en adelante la «disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones descritas en el artículo 7(14). Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina. Artículo 24(1) al (5).
28 China. Artículo 26(1) al (4).
32 Estados Unidos de América. Artículo 24(1) al (4) y (6).
33 Uruguay. Artículo 28(1) al (5).

Declaración respecto de la aceptación de la norma PPT como una medida provisional.

Según lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile declara que acepta la aplicación de la norma del artículo 7(1) por si sola como una medida provisional, y pretende, cuando sea posible, adoptar además una disposición de limitación de beneficios adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 7(1), a través de una negociación bilateral.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

Conforme a lo señalado en el artículo 7(17)(c) de la Convención, la República de Chile declara que elige aplicar la disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios (S-LOB) según el artículo 7(6).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no han sido objeto de la reserva prevista en el artículo 7(15)(b) y contienen la norma descrita en el apartado artículo 7(2). El artículo y número de párrafo de cada una de esas normas se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 27(1).
2 Austria. Protocolo (6).
3 Bélgica. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
4 Brasil. Artículo 11(8) Artículo 12(7).
5 Canadá. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
6 Colombia. Artículo 27(3).
7 Corea. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
8 Croacia. Artículo 24(5).
9 Dinamarca. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
10 Ecuador. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
11 España. Protocolo (IX).
12 Francia. Artículo 27(6).
13 Irlanda. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
14 Malasia. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
15 México. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
16 Noruega. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
17 Nueva Zelanda. Artículo 22(2).
18 Paraguay. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
19 Perú. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
20 Polonia. Artículo 11(7) Artículo 12(7).
21 Portugal. Protocolo (6).
22 Reino Unido. Artículo 10(6). Artículo 11(7). Artículo 12(7). Artículo 20(5).
23 Rusia. Artículo 27(3).
24 Suecia. Artículo 10(6). Artículo 11(7). Artículo 12(7). y Protocolo (Artículos 10, 11 y 12).
25 Suiza. Protocolo (5).
26 Tailandia. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
29 Sudáfrica. Artículo 10(6) Artículo 11(7) Artículo 12(7).
30 República Checa. Artículo 28(4).

Artículo 8. Operaciones con Transferencia de Dividendos.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 8(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9(6)(d) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(a) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una disposición similar a la descrita en el artículo 9(1) que incluye un período de prueba para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor correspondiente. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina. Artículo 13(4).
28 China. Artículo 13(4).
31 Italia. Artículo 13(4)(b).
33 Uruguay. Artículo 13(4).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados

Conforme con lo dispuesto en el artículo 9(7) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios contienen una disposición como la que se describe en el artículo 9(1). El artículo y número de párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 13(4).
2 Austria. Artículo 13(4)(a)(ii).
3 Bélgica. Artículo 13(4).
6 Colombia. Artículo 13(4)(a).
7 Corea. Artículo 13(4)(a).
8 Croacia. Artículo 13(4)(a).
11 España. Artículo 13(4)(a).
12 Francia. Artículo 13(2)(b).
13 Irlanda. Artículo 13(4)(b).
21 Portugal. Artículo 13(4)(a).
22 Reino Unido. Artículo 13(4)(b).
24 Suecia. Artículo 13(4)(a).
25 Suiza. Artículo 13(4)(a)(ii).
32 Estados Unidos. Artículo 13(2)(c).
27 Argentina. Artículo 13(4).
28 China. Artículo 13(4).
31 Italia. Artículo 13(4)(b).
33 Uruguay. Artículo 13(4).

Artículo 10. Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 10 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan las disposiciones descritas en el artículo 10(4). Los siguientes convenios contienen disposiciones que quedan comprendidas en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
2 Austria. Protocolo (12).
27 Argentina. Artículo 24(8).
28 China. Artículo 26(6).
30 República Checa. Artículo 28(5).
31 Italia. Artículo 27(2).
32 Estados Unidos de América. Artículo 24(5).
33 Uruguay. Artículo 28(7).

Artículo 11. Uso de los Convenios Tributarios Cubiertos para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 11(3)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 11(2). El siguiente Convenio Tributario Cubierto contiene una disposición que queda comprendida en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
32 Estados Unidos de América. Protocolo (4).

Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12(5) de la Convención, la República de Chile considera que los Convenios que se indican a continuación contienen la disposición descrita en el Artículo 12(3)(a). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(7).
2 Austria. Artículo 5(5).
3 Bélgica. Artículo 5(5).
4 Brasil. Artículo 5(5).
5 Canadá. Artículo 5(5).
6 Colombia. Artículo 5(5).
7 Corea. Artículo 5(5).
8 Croacia. Artículo 5(5).
9 Dinamarca. Artículo 5(5).
10 Ecuador. Artículo 5(5).
11 España. Artículo 5(5).
12 Francia. Artículo 5(5).
13 Irlanda. Artículo 5(5).
14 Malasia. Artículo 5(5)(a).
15 México. Artículo 5(5).
16 Noruega. Artículo 5(5).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(8).
18 Paraguay. Artículo 5(5).
19 Perú. Artículo 5(5).
20 Polonia. Artículo 5(5).
21 Portugal. Artículo 5(5).
22 Reino Unido. Artículo 5(5).
23 Rusia. Artículo 5(5).
24 Suecia. Artículo 5(5).
25 Suiza. Artículo 5(5).
26 Tailandia. Artículo 5(5).
29 Sudáfrica. Artículo 5(5).
30 República Checa. Artículo 5(5).
32 Estados Unidos. Artículo 5(5).

Conforme con lo dispuesto en el artículo 12(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(8).
2 Austria. Artículo 5(6) Protocolo(2).
3 Bélgica. Artículo 5(6) Protocolo(4).
4 Brasil. Artículo 5(6).
5 Canadá. Artículo 5(7).
6 Colombia. Artículo 5(7).
7 Corea. Artículo 5(6).
8 Croacia. Artículo 5(7) Protocolo(2).
9 Dinamarca. Artículo 5(6).
10 Ecuador. Artículo 5(7).
11 España. Artículo 5(6).
12 Francia. Artículo 5(6).
13 Irlanda. Artículo 5(7).
14 Malasia. Artículo 5(7).
15 México. Artículo 5(7).
16 Noruega. Artículo 5(7).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(9).
18 Paraguay. Artículo 5(7).
19 Perú. Artículo 5(7).
20 Polonia. Artículo 5(7).
21 Portugal. Artículo 5(7).
22 Reino Unido. Artículo 5(7). Protocolo al Artículo 5(7).
23 Rusia. Artículo 5(7).
24 Suecia. Artículo 5(6).
25 Suiza. Artículo 5(6).
26 Tailandia. Artículo 5(7).
29 Sudáfrica. Artículo 5(7).
30 República Checa. Artículo 5(6).
32 Estados Unidos. Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13(8) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(6).
2 Austria. Artículo 5(4).
3 Bélgica. Artículo 5(4).
4 Brasil. Artículo 5(4).
5 Canadá. Artículo 5(4).
6 Colombia. Artículo 5(4).
7 Corea. Artículo 5(4).
8 Croacia. Artículo 5(4).
9 Dinamarca. Artículo 5(4).
10 Ecuador. Artículo 5(4).
11 España. Artículo 5(4).
12 Francia. Artículo 5(4).
13 Irlanda. Artículo 5(4).
14 Malasia. Artículo 5(4).
15 México. Artículo 5(4).
16 Noruega. Artículo 5(4).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(7).
18 Paraguay. Artículo 5(4).
19 Perú. Artículo 5(4).
20 Polonia. Artículo 5(4).
21 Portugal. Artículo 5(4).
22 Reino Unido. Artículo 5(4).
23 Rusia. Artículo 5(4).
24 Suecia. Artículo 5(4).
25 Suiza. Artículo 5(4).
26 Tailandia. Artículo 5(4).
27 Argentina. Artículo 5(4).
28 China. Artículo 5(4).
29 Sudáfrica. Artículo 5(4).
30 República Checa. Artículo 5(4).
32 Estados Unidos. Artículo 5(4).

Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el artículo 14 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 16(5)(a) de la Convención, la Republica de Chile se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios Tributarios Cubiertos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o ambas Jurisdicciones Contratantes impliquen o puedan implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la que sea residente, o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio Tributario Cubierto relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción Contratante implementará un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción Contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento mutuo no considere justificada la objeción presentada por el contribuyente.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 16(5)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del Artículo 16(2) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que para fines de todos sus Convenios Tributarios Cubiertos:

Su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al paquete BEPS de la OCDE/G20, aceptando en sus negociaciones de convenios bilaterales una disposición que establezca que:

A) Las Jurisdicciones Contratantes no realizarán ajustes a las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones Contratantes después de un periodo de tiempo que es acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones Contratantes, contado desde el término del año fiscal en el que las utilidades hubiesen sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en casos de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso; y

B) Las Jurisdicciones Contratantes no incluirán en las utilidades de una empresa, ni sujetarán a impuestos de conformidad con eso, utilidades que podrían haberse devengado para la empresa, pero que no se han devengado por concurrir las condiciones descritas en una norma referidas a empresas asociadas del Acuerdo Tributario Cubierto, después de transcurrido un periodo de tiempo que es mutuamente acordado por ambas Jurisdicciones Contratantes desde el término del año tributario en el cual las utilidades debiesen haberse devengado para la empresa (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen una disposición que establece que un caso al que se aplica la primera frase del artículo 16(1), debe presentarse dentro de un plazo específico de al menos tres años contados desde la primera notificación de una actuación que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 25(1), segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25(1), segunda frase.
7 Corea. Artículo 25(1), segunda frase.
8 Croacia. Artículo 24(1), segunda frase.
9 Dinamarca. Artículo 25(1), segunda frase.
11 España. Artículo 24(1), segunda frase.
12 Francia. Artículo 24(1), segunda frase.
14 Malasia. Artículo 24(1), segunda frase.
17 Nueva Zelanda. Artículo 24(1), segunda frase.
18 Paraguay. Artículo 25(1), segunda frase.
21 Portugal. Artículo 24(1), segunda frase.
25 Suiza. Artículo 24(1), segunda frase.
26 Tailandia. Artículo 24(1), segunda frase.
27 Argentina. Artículo 26(1), segunda frase.
28 China. Artículo 24(1), segunda frase.
29 Sudáfrica. Artículo 24(1), segunda frase.
30 República Checa. Artículo 25(1), segunda frase.
31 Italia. Artículo 24(1), segunda frase.
32 Estados Unidos. Artículo 26(1), segunda frase.
33 Uruguay. Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Convenios Listados que no Contienen Disposiciones Prexistentes.

De acuerdo con el artículo 16(6)(d)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(c)(ii).

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Brasil.
5 Canadá.
6 Colombia.
7 Corea.
8 Croacia.
9 Dinamarca.
10 Ecuador.
11 España.
12 Francia.
13 Irlanda.
14 Malasia.
15 México.
16 Noruega.
17 Nueva Zelanda.
18 Paraguay.
19 Perú.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Reino Unido.
23 Rusia.
24 Suecia.
25 Suiza.
26 Tailandia.
27 Argentina.
29 Sudáfrica.
30 República Checa.
31 Italia.
32 Estados Unidos.
33 Uruguay.

Artículo 17. Ajustes Correspondientes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 17(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que están en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 9(2).
2 Austria. Artículo 9(2).
3 Bélgica. Artículo 9(2).
5 Canadá. Artículo 9(2).
6 Colombia. Artículo 9(2).
7 Corea. Artículo 9(2).
8 Croacia. Artículo 9(2).
9 Dinamarca. Artículo 9(2).
10 Ecuador. Artículo 9(2).
11 España. Artículo 9(2).
12 Francia. Artículo 9(2).
13 Irlanda. Artículo 9(2).
14 Malasia. Artículo 9(2).
15 México. Artículo 9(2).
16 Noruega. Artículo 9(2).
17 Nueva Zelanda. Artículo 9(2).
18 Paraguay. Artículo 9(2).
19 Perú. Artículo 9(2).
20 Polonia. Artículo 9(2).
21 Portugal. Artículo 9(2).
22 Reino Unido. Artículo 9(2).
23 Rusia. Artículo 9(2).
24 Suecia. Artículo 9(2).
25 Suiza. Artículo 9(2).
26 Tailandia. Artículo 9(2).
27 Argentina. Artículo 9(2).
28 China. Artículo 9(2).
29 Sudáfrica. Artículo 9(2).
30 República Checa. Artículo 9(2).
31 Italia. Artículo 9(2).
32 Estados Unidos de América. Artículo 9(2).
33 Uruguay. Artículo 9(2).

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

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