Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 17 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 17 no aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 17. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 9(2).
2 Australia. Artículo 9(2).
3 Austria. Artículo 9(2).
4 Bahréin. Artículo 9(2).
5 Barbados. Artículo 9(2).
8 Canadá. Artículo 9(2).
9 Chile. Artículo 9(2).
11 Colombia. Artículo 9(2).
12 Costa Rica. Artículo 9(2).
14 Dinamarca. Artículo 9(2).
16 Estonia. Artículo 9(2).
17 Finlandia. Artículo 9(2).
19 Alemania. Artículo 9(2).
20 Grecia. Artículo 9(2).
21 Guatemala. Artículo 9(2).
22 Hong Kong. Artículo 9(2).
23 Hungría. Artículo 9(2).
24 Islandia. Artículo 9(2).
25 India. Artículo 9(2).
27 Irlanda. Artículo 9(2).
28 Israel. Artículo 9(2).
30 Jamaica. Artículo 9(2).
31 Japón. Artículo 9(2).
33 Kuwait. Artículo 9(2).
34 Letonia. Artículo 9(2).
35 Lituania. Artículo 9(2).
36 Luxemburgo. Artículo 9(2).
37 Malta. Artículo 9(2).
38 Países Bajos. Artículo 9(2).
39 Nueva Zelandia. Artículo 9(2).
42 Perú. Artículo 9(2).
43 Filipinas. Artículo 9(2).
45 Portugal. Artículo 9(2).
47 Rumania. Artículo 9(2).
48 Rusia. Artículo 9(2).
49 Arabia Saudita. Artículo 9(2).
51 Eslovaquia. Artículo 9(2).
52 Sudáfrica. Artículo 9(2).
53 España. Artículo 9(2) (Instrumento de Enmienda (a)).
54 Suecia. Artículo 9(2).
56 Turquía. Artículo 9(2).
57 Ucrania. Artículo 9(2).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9(2).
59 Reino Unido. Artículo 9(2).
60 Estados Unidos. Artículo 9(2).
61 Uruguay. Artículo 9(2).
Artículo 35. Surtimiento de Efectos.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para efectos de su propia aplicación del inciso b) del apartado 1 y del inciso b) del apartado 5 ambos del Artículo 35, México opta por sustituir la expresión «ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 35 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 4 del Artículo 35 no se aplique con respecto a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de México por Resolución de 26 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-10871

Mónaco

Reservas y notificaciones formuladas por el Principado de Mónaco en el momento de depositar el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. Francia. Original. 18-05-1963 01-09-1963
1 Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. Francia. Instrumento por el que se modifica (a). 25-06-1969 01-08-1969
1 Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. Francia. Instrumento por el que se modifica (b). 26-05-2003 01-08-2005
2 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original. 07-04-2014 09-05-2015
3 Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 27-07-2009 03-05-2010
4 Convenio fiscal entre el Principado de Mónaco y la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mali. Original. 13-02-2012 01-08-2016
4 Convenio fiscal entre el Principado de Mónaco y la República de Mali para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mali. Instrumento por el que se modifica (a). 30-08-2013 01-08-2016
5 Convenio entre la República de Mauricio y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 13-04-2013 08-08-2013
6 Convenio entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 16-09-2009 15-06-2010
7 Convenio entre el Gobierno del Principado de Mónaco y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 04-01-2010 01-01-2013
8 Convenio entre San Cristóbal y Nieves y el Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. San Cristóbal y Nieves. Original. 17-09-2009 01-12-2011

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
2 Guernesey. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Mali. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Mauricio. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
7 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 San Cristóbal y Nieves. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa .

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

A tenor del artículo 16.5.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que a los efectos de todos sus convenios fiscales comprendidos,

I. cualquier convenio acordado por procedimiento amistoso deberá aplicarse sin perjuicio de ningún límite temporal establecido en la legislación interna de las Jurisdicciones contratantes; o

II. que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20 al aceptar, en sus negociaciones de tratados bilaterales, una disposición que estipule que:

a)

las Jurisdicciones contratantes no podrán realizar ningún ajuste a los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa en una de las Jurisdicciones contratantes tras un período acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios podrían haberse atribuido al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada); y

b)

las Jurisdicciones contratantes no incluirán, ni gravarán en consecuencia, los beneficios que una empresa podría haber obtenido, pero que, debido a las condiciones referidas en una disposición del Convenio fiscal comprendido en relación a las empresas asociadas, no ha obtenido, tras un período acordado mutuamente entre las Jurisdicciones contratantes desde el final del año impositivo en que los beneficios habrían sido obtenidos por la empresa( esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o falta intencionada).]

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.b(i)) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
4 Mali. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
8 San Cristóbal y Nieves. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, el Principado de Mónaco considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Mauricio.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, a falta de una disposición mencionada en el artículo 17.2 de su convenio fiscal comprendido,

i)

realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su autoridad competente procurará resolver el caso según las disposiciones del convenio fiscal comprendido relativas a procedimientos amistosos.

A tenor del artículo 17.3.c) del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición del tipo incluido en el artículo 17.1, siempre que las Jurisdicciones contratantes hayan alcanzado un acuerdo sobre dicha disposición y aquellas descritas en el artículo 16.5.c)(ii).

Mongolia

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Mongolia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Mongolia y la República de Аustria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 3.7.2003 1.10.2004
2 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 28.5.2001 12.3.2007
3 Convenio entre Mongolia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 26.9.1995 30.3.2000
4 Convenio entre Mongolia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 28.2.2000 17.2.2003
5 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 27.5.2002 20.12.2002
6 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Mongolia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 26.8.1991 23.6.1992
7 Convenio entre Mongolia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 27.2.1997 22.6.1998
8 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 18.4.1996 1.12.1998
9 Convenio entre Mongolia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 26.6.1991 23.6.1996
10 Convenio entre Mongolia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 13.9.1994 14.4.1998
11 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. India. Original. 22.2.1994 29.3.1996
12 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 2.7.1996 7.1.2000
13 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 11.9.2003 15.12.2021
14 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 12.3.1998 2.12.1999
15 Convenio entre Mongolia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea (República). Original. 17.4.1992 6.6.1993
16 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kirguistán. Original. 4.12.1999 15.9.2004
17 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 27.7.1995 7.11.1996
18 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Democrática Popular de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Corea del Norte. Original. 19.11.2003 1.7.2004
19 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 18.4.1997 21.7.2001
20 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 5.4.1995 22.5.1997
21 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 10.10.2002 22.10.2004
22 Convenio entre Mongolia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 20.9.1999 25.6.2002
23 Convenio entre Mongolia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Turquía. Original. 12.9.1995 30.12.1996
24 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 1.7.2002 3.11.2006
25 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 23.4.1996 4.12.1996
26 Convenio entre el Gobierno de Mongolia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 9.5.1996 11.10.1996

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 4.3.
2 Bielorrusia. Artículo 4.3.
3 Bélgica. Artículo 4.3.
4 Bulgaria. Artículo 4.3.
5 Canadá. Artículos 4.3 y 4.4.
6 China. Artículo 4.3.
7 República Checa. Artículo 4.3.
8 Francia. Artículo 4.3.
9 Alemania. Artículo 4.3.
10 Hungría. Artículo 4.3.
11 India. Artículo 4.3.
12 Indonesia. Artículo 4.3.
13 Italia. Artículo 4.3.
14 Kazajistán. Artículo 4.3.
15 Corea (República). Artículo 4.3.
16 Kirguistán. Artículo 4.3.
17 Malasia. Artículo 4.3.
18 Corea del Norte. Artículo 4.3.
19 Polonia. Artículo 4.3.
20 Rusia. Artículo 4.3.
21 Singapur. Artículo 4.3.
22 Suiza. Artículo 4.3.
23 Turquía. Artículo 4.3.
24 Ucrania. Artículo 4.3.
25 Reino Unido. Artículo 4.3.
26 Vietnam. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
6 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
9 Alemania. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la supresión de los obstáculos fiscales,».
10 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
12 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
14 Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
15 Corea (República). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Kirguistán. «Deseando desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural y con el objeto de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Corea del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
19 Polonia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países mediante la supresión de los obstáculos fiscales».
20 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
21 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
23 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países».
24 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países:».
26 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Bielorrusia.
3 Bélgica.
4 Bulgaria.
5 Canadá.
6 China.
7 República Checa.
8 Francia.
10 Hungría.
11 India.
12 Indonesia.
13 Italia.
14 Kazajistán.
15 Corea (República).
17 Malasia.
21 Singapur.
22 Suiza.
24 Ucrania.
26 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 7.7.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
13 Italia. Artículo 29.1.
14 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.
25 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.10, 12.7, 22.4 y 25.2.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 10.1.a).
3 Bélgica. Artículo 10.2.a).
5 Canadá. Artículo 10.2.a).
8 Francia. Artículo 10.2.a).
9 Alemania. Artículo 10.1.a).
10 Hungría. Artículo 10.2.a).
13 Italia. Artículo 10.2.a).
21 Singapur. Artículo 10.2.a).
22 Suiza. Artículo 10.2.a).
25 Reino Unido. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Mongolia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Canadá. Artículo 13.4.
6 China. Artículo 13.4.
8 Francia. Artículo 13.1.b).
11 India. Artículo 13.4.
15 Corea (República). Artículo 13.4.
16 Kirguistán. Artículo 13.4.
18 Corea del Norte. Artículo 13.4.
19 Polonia. Artículo 13.4.
21 Singapur. Artículo 13.2.
24 Ucrania. Artículo 13.4.
25 Reino Unido. Artículo 13.2.
26 Vietnam. Artículo 14.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
25 Reino Unido. Artículo 3.3.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.5.
2 Bielorrusia. Artículo 5.5.
3 Bélgica. Artículo 5.5.
4 Bulgaria. Artículo 5.5.
5 Canadá. Artículo 5.5.
6 China. Artículo 5.5.
7 República Checa. Artículo 5.5.a).
8 Francia. Artículo 5.5.
9 Alemania. Artículo 5.5.
10 Hungría. Artículo 5.5.
11 India. Artículo 5.4.
12 Indonesia. Artículo 5.5.a).
13 Italia. Artículo 5.4.
14 Kazajistán. Artículo 5.5.
15 Corea (República). Artículo 5.5.
16 Kirguistán. Artículo 5.5.
17 Malasia. Artículo 5.5.a).
18 Corea del Norte. Artículo 5.5.a).
19 Polonia. Artículo 5.5.
20 Rusia. Artículo 5.4.
21 Singapur. Artículo 5.5.
22 Suiza. Artículo 5.5.
23 Turquía. Artículo 5.4.
24 Ucrania. Artículo 5.5.a).
25 Reino Unido. Artículo 5.5.
26 Vietnam. Artículo 5.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.6.
2 Bielorrusia. Artículo 5.7.
3 Bélgica. Artículo 5.6.
4 Bulgaria. Artículo 5.7.
5 Canadá. Artículo 5.6.
6 China. Artículo 5.6.
7 República Checa. Artículo 5.7.
8 Francia. Artículo 5.6.
9 Alemania. Artículo 5.6.
10 Hungría. Artículo 5.6.
11 India. Artículo 5.5.
12 Indonesia. Artículo 5.7.
13 Italia. Artículo 5.5.
14 Kazajistán. Artículo 5.7.
15 Corea (República). Artículo 5.6.
16 Kirguistán. Artículo 5.6.
17 Malasia. Artículo 5.6.
18 Corea del Norte. Artículo 5.7.
19 Polonia. Artículo 5.6.
20 Rusia. Artículo 5.5.
21 Singapur. Artículo 5.6.
22 Suiza. Artículo 5.6.
23 Turquía. Artículo 5.5.
24 Ucrania. Artículo 5.6.
25 Reino Unido. Artículo 5.6.
26 Vietnam. Artículo 5.7.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Mongolia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 5.4.
2 Bielorrusia. Artículo 5.4.
3 Bélgica. Artículo 5.4.
4 Bulgaria. Artículo 5.4.
5 Canadá. Artículo 5.4.
6 China. Artículo 5.4.
7 República Checa. Artículo 5.4.
8 Francia. Artículo 5.4.
9 Alemania. Artículo 5.4.
10 Hungría. Artículo 5.4.
11 India. Artículo 5.3.
12 Indonesia. Artículo 5.4.
13 Italia. Artículo 5.3.
14 Kazajistán. Artículo 5.4.
15 Corea (República). Artículo 5.4.
16 Kirguistán. Artículo 5.4.
17 Malasia. Artículo 5.3.
18 Corea del Norte. Artículo 5.4.
19 Polonia. Artículo 5.4.
20 Rusia. Artículo 5.3.
21 Singapur. Artículo 5.4.
22 Suiza. Artículo 5.4.
23 Turquía. Artículo 5.3.
24 Ucrania. Artículo 5.4.
25 Reino Unido. Artículo 5.4.
26 Vietnam. Artículo 5.4.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
2 Bielorrusia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
4 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
5 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
6 China. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 26.1, primera frase.
8 Francia. Artículo 25.1, primera frase.
9 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
10 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
11 India. Artículo 26.1, primera frase.
12 Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
13 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
14 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
15 Corea (República). Artículo 25.1, primera frase.
16 Kirguistán. Artículo 25.1, primera frase.
17 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
18 Corea del Norte. Artículo 26.1, primera frase.
19 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
20 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
21 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
22 Suiza. Artículo 25.1, primera frase.
23 Turquía. Artículo 24.1.
24 Ucrania. Artículo 26.1, primera frase.
25 Reino Unido. Artículo 27.1.
26 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
6 China. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
11 India. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Corea (República). Artículo 25.1, segunda frase.
16 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
18 Corea del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
19 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
16 Kirguistán.
26 Vietnam.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Mongolia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Bélgica.
16 Kirguistán.
25 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reservas.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Bielorrusia. Artículo 9.2.
4 Bulgaria. Artículo 9.2.
6 China. Artículo 9.2.
8 Francia. Artículo 9.2.
10 Hungría. Artículo 9.2.
12 Indonesia. Artículo 9.2.
13 Italia. Artículo 9.2.
14 Kazajistán. Artículo 9.2.
15 Corea (República). Artículo 9.2.
18 Corea del Norte. Artículo 9.2.
20 Rusia. Artículo 9.2.
23 Turquía. Artículo 9.2.
25 Reino Unido. Artículo 9.2.

En virtud del artículo 17.3.c) del Convenio, Mongolia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos sobre la base de que en sus negociaciones de tratados bilaterales aceptará una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo sobre dicha disposición y sobre las disposiciones descritas en el artículo 16.5.c).ii).

Se comunican las declaraciones y reservas de Mongolia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Noruega

Reservas y notificaciones formuladas por Noruega en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Noruega desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Reino de Noruega y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Argentina. Original. 08-10-1997 30-11-2001
2 Convenio entre Reino de Noruega y Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Australia. Original. 08-08-2006 12-09-2007
3 Convenio entre la Reino de Noruega y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Original. 22-07-2014 30-07-2015
4 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 26-10-2001 22-07-2003
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. China. Original. 25-02-1986 21-12-1986
6 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 24-02-2014 08-07-2014
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 19-10-2004 09-09-2005
8 Convenio entre Reino de Noruega y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 14-05-1993 30-12-1993
9 Convenio entre el Reino de Noruega y Goergia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 10-11-2011 23-07-2012
10 Convenio entre el Reino de Noruega y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 27-04-1988 16-09-1991
10 Convenio entre el Reino de Noruega y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Notificación por la que se modifica. 06-06-1998 01-01-1999
11 Acuerdo entre el Reino de Noruega y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 02-02-2011 20-12-2011
12 Convenio entre el Reino de Noruega e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irlanda. Original. 22-11-2000 28-11-2001
13 Convenio entre el Reino de Noruega y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 04-03-1992 16-12-1992
14 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 19-07-1993 30-12-1993
15 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 27-04-1993 30-12-1993
16 Convenio entre el Reino de Noruega y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 06-05-1983 27-02-1985
16 Convenio entre el Reino de Noruega y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Protocolo por el que se modifica. 07-07-2009 12-04-2010
16 Convenio entre el Reino de Noruega y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica. 25-12-1998 01-01-1999
17 Convenio entre el Reino de Noruega y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 30-03-2012 14-02-2013
18 Convenio entre el Reino de Noruega y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 23-03-1995 23-01-1996
19 Convenio entre el Reino de Noruega y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Original. 12-01-1990 31-12-1990
19 Convenio entre el Reino de Noruega y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Protocolo por el que se modifica. 23-04-2013 30-11-2013
20 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 09-09-2009 25-05-2010
20 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Protocolo por el que se modifica. 05-07-2012 02-04-2013
21 Convenio entre el Reino de Noruega y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 10-03-2011 15-06-2012
22 Convenio entre el Reino de Noruega y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 27-04-2015 01-04-2016
23 Convenio entre el Reino de Noruega y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 26-03-1996 20-12-2002
24 Convenio entre Reino de Noruega y República de Serbia evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 17-06-2015 18-12-2015
25 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 18-02-2008 10-12-2009
26 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 12-02-1996 12-09-1996
26 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Protocolo por el que se modifica. 16-07-2012 20-11-2015
27 Convenio entre el Reino de Noruega y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 15-01-2010 15-06-2011
28 Convenio entre el Reino de Noruega y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 14-03-2013 17-12-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
11 India. Artículo 4.1.b)

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.d) del Convencio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en que una persona es residente en más de una Jurisdicción contratante, solicitando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes que intenten acordar conjuntamente una única Jurisdicción contratante de residencia, y que estipulen el tratamiento de dicha persona en virtud del convenio fiscal comprendido si resulta imposible alcanzar un acuerdo. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Bulgaria. Artículo 4.3
4 Chile. Artículo 4.3
6 Chipre. Artículo 4.3
8 Estonia. Artículo 4.3
14 Letonia. Artículo 4.3
15 Lituania. Artículo 4.3
22 Rumanía. Artículo 4.3
24 Serbia. Artículo 4.3
28 Reino Unido. Artículo 4.4

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no está sujeta a reserva al amparo del artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4.3
2 Australia. Artículo 4.4
5 China. Artículo 4.3
7 República Checa. Artículo 4.3
9 Georgia. Artículo 4.3
10 Grecia. Artículo 4.3
11 India. Artículo 4.3
12 Irlanda. Artículo 4.3
13 Japón. Artículo 4.3
16 Luxemburgo. Artículo 4.3
17 Malta. Artículo 4.3
18 México. Artículo 4.3
19 Países Bajos. Artículo 4.3
20 Polonia. Artículo 4.3
21 Portugal. Artículo 4.3
23 Rusia. Artículo 4.3 y 4.4
25 Eslovenia. Artículo 4.3
26 Sudáfrica. Artículo 4.3
27 Turquía. Artículo 4.3

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 China. Artículo 25.2

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número de Acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. «Deseando suscribir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,»
2 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,»
3 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta para fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados,»
4 Chile. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal relativa a los impuestos a la renta y al patrimonio,»
5 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el objetivo de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
12 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
16 Luxemburgo. som ønsker å unngå dobbeltbeskatning og forebygge skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue, har besluttet å inngå en overenskomst og har i dette øyemed oppnevnt som sine befullmektigede: Kongeriket Norges Regjering: Hans Kongelige Høyhet Storhertugen av Luxembourg: Som etter å ha utvekslet sine fullmakter, som er funnet i god og riktig form,: «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio y han nombrado como plenipotenciarios a tal efecto a:»
17 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 México. som ønsker å inngå en overenskomst til unngåelse av dobbeltbeskatning og forebyggelse av skatteunndragelse med hensyn til skatter av inntekt og formue, «Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
19 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
21 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
22 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con miras a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con vistas a propiciar unas condiciones estables para el desarrollo general de la cooperación económica y la inversión entre los dos países,»
25 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Argentina.
2 Australia.
3 Bulgaria.
4 Chile.
5 China.
6 Chipre.
7 República Checa.
8 Estonia.
9 Georgia.
10 Grecia.
11 India.
12 Irlanda.
13 Japón.
14 Letonia.
15 Lituania.
16 Luxemburgo.
17 Malta.
18 México.
19 Países Bajos.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Rumanía.
24 Serbia.
25 Eslovenia.
26 Sudáfrica.
27 Turquía.
28 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida provisional.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.1.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, Noruega opta por aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen la disposición descrita en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 10.7, 11.9 y 12.7
3 Bulgaria. Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 21.3
4 Chile. Artículos 11.7 y 12.7
9 Georgia. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.3
11 India. Artículo 29
12 Irlanda. Artículos 11.6 y 12.6
17 Malta. Artículo 10.7
18 México. Artículos 11.9 y 12.7
22 Rumanía. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
24 Serbia. Artículo 10.7, 11.8, 12.7 y 22.4
28 Reino Unido. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.5

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.b)(i) del Convenio, Noruega se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en la medida en la que las disposiciones descritas en el artículo 8.1 ya incluyan un periodo mínimo de posesión. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 10.3
13 Japón. Artículo 10.2.a)
17 Malta. Artículo 10.2.a)(i)
20 Polonia. Artículo 10.2.a)
21 Portugal. Artículo 10.2.a)

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Noruega considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8.1 que no está sujetas a reserva prevista en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

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