Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12(4) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15(2) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24 (1), primera frase.
2 Estonia. Artículo 23 (1), primera frase.
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Artículo 23 (1), primera frase.
4 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24 (1), primera frase.
5 Malta. Artículo 24 (1), primera frase.
6 Estado de Qatar. Artículo 24 (1), primera frase.
7 República de Ruanda. Artículo 24 (1), primera frase.
8 República de Seychelles. Artículo 23 (1), primera frase.
9 República de Singapur. Artículo 24 (1), primera frase.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25 (1), primera frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, Jersey considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Estado de Qatar. Artículo 24 (1), segunda frase.

A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24 (1), segunda frase.
2 Estonia. Artículo 23 (1), segunda frase.
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Artículo 23 (1), segunda frase.
4 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 24 (1), segunda frase.
5 Malta. Artículo 24 (1), segunda frase.
7 República de Ruanda. Artículo 24 (1), segunda frase.
8 República de Seychelles. Artículo 23 (1), segunda frase.
9 República de Singapur. Artículo 24 (1), segunda frase.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25 (1), segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan una de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 9, apartado 2.
2 Estonia. Artículo 9, apartado 2.
3 Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Artículo 9, apartado 2.
4 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9, apartado 2.
5 Malta. Artículo 9, apartado 2.
7 República de Ruanda. Artículo 9, apartado 2.
8 República de Seychelles. Artículo 9, apartado 2.
9 República de Singapur. Artículo 9, apartado 2.
10 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9, apartado 2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), Jersey opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A tenor del artículo 35(6) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales compren

Barbados

Reservas y notificaciones formuladas por Barbados en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Barbados desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Barbados y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 27.2.2006 1.4.2007
2 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 3.12.2012 16.7.2013
3 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Botsuana. Original. 23.2.2005 12.8.2005
3 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Botsuana. Instrumento por el que se modifica a). 4.9.2014 N. p.
4 Convenio entre Barbados y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 22.1.1980 22.12.1980
4 Convenio entre Barbados y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Instrumento por el que se modifica a). 8.11.2011 17.12.2013
5 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 15.5.2000 27.10.2000
5 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Instrumento por el que se modifica a). 10.2.2010 9.6.2010
6 Convenio entre Barbados y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 3.5.2017 11.9.2017
7 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 26.10.2011 6.6.2012
8 Convenio entre Barbados y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15.6.1989 20.8.1992
8 Convenio entre Barbados y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 23.3.2012
9 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 3.11.2011 24.2.2012
10 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 24.8.2015 17.10.2017
11 Convenio entre Barbados y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 1.12.2009 8.8.2011
12 Convenio entre Barbados y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 5.12.2001 19.6.2002
12 Convenio entre Barbados y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Instrumento por el que se modifica a). 25.9.2013 30.4.2014
13 Convenio entre el Gobierno de Barbados y Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 28.9.2004 28.1.2005
13 Convenio entre el Gobierno de Barbados y Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Instrumento por el que se modifica a). 6.12.2017 N. p.
14 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 7.4.2008 16.1.2009
15 Convenio entre Barbados y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 28.11.2006 12.7.2007
15 Convenio entre Barbados y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Instrumento por el que se modifica a). 27.11.2009 13.11.2011
16 Convenio entre Barbados y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 15.11.1990 30.7.1991
16 Convenio entre Barbados y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 1.6.2012
17 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Panamá. Original. 21.6.2010 18.2.2011
18 Convenio entre Barbados y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 22.10.2010 6/10/2017
19 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 6.12.2012 5.6.2013
20 Convenio entre Barbados y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ruanda. Original. 22.12.2014 N. p.
21 Convenio entre Barbados y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. San Marino. Original. 14.12.2012 6.8.2013
22 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Seychelles. Original. 19.10.2007 21.4.2008
23 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 15.7.2013 25.4.2014
24 Convenio entre Barbados y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 28.10.2015 N. p.
25 Convenio entre Barbados y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 1.12.2010 14.10.2011
26 Convenio entre Barbados y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 1.7.1991 1.12.1991
26 Convenio entre Barbados y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 12.12.2012
27 Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (30 de septiembre de 1954, extendido mediante Canje de Notas a Barbados). Suiza. Original. 20.8.1963 8. 1963
28 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.9.2014 18.2.2016
29 Convenio entre Barbados y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 26.4.2012 19.12.2012
30 Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 31.12.1984 28.2.1986
30 Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Instrumento por el que se modifica a). 18.12.1991 29.12.1993
30 Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Instrumento por el que se modifica b). 14.7.2004 20.12.2004
31 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 11.12.1998 17.1.2001

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
4 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
11 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Ruanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
22 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
30 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Venezuela. «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Baréin.
3 Botsuana.
4 Canadá.
5 China (República Popular).
6 Chipre.
7 República Checa.
8 Finlandia.
9 Islandia.
10 Italia.
11 Luxemburgo.
12 Malta.
13 Mauricio.
14 México.
15 Países Bajos.
16 Noruega.
17 Panamá.
18 Portugal.
19 Qatar.
20 Ruanda.
21 San Marino.
22 Seychelles.
23 Singapur.
24 República Eslovaca.
25 España.
26 Suecia.
27 Suiza.
29 Reino Unido.
30 Estados Unidos.
31 Venezuela.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 República Checa. Artículo 27.4.
18 Portugal. Artículo 27.3.
21 San Marino. Artículo 28.1.
25 España. P.I.A.3.
29 Reino Unido. A.10.7, 11.5, 12.5, 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
2 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
3 Botsuana. Artículo 26.1, primera frase.
4 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
5 China (República Popular). Artículo 25.1, primera frase.
6 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
8 Finlandia. Artículo 28.1, primera frase.
9 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
10 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
11 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
12 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
13 Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
14 México. Artículo 26.1, primera frase.
15 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
16 Noruega. Artículo 27.1, primera frase.
17 Panamá. Artículo 24.1, primera frase.
18 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
19 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
20 Ruanda. Artículo 25.1, primera frase.
21 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
22 Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
23 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
24 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
25 España. Artículo 25.1, primera frase.
26 Suecia. Artículo 26.1, primera frase.
27 Suiza. Artículo XIX.1.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
29 Reino Unido. Artículo 24.1, primera frase.
30 Estados Unidos. Artículo 25.1.
31 Venezuela. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
21 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Botsuana. Artículo 26.1, segunda frase.
5 China. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Finlandia. Artículo 28.1, segunda frase.
9 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
14 México. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
16 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
17 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Ruanda. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
24 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
25 España. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Suecia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Venezuela. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 México.
27 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Canadá.
10 Italia.
14 México.
19 Qatar.
27 Suiza.
31 Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Barbados considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
27 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 México.
18 Portugal.
27 Suiza.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Baréin. Artículo 9.2.
3 Botsuana. Artículo 9.2.
4 Canadá. Artículo 10.2.
5 China (República Popular). Artículo 9.2.
6 Chipe. Artículo 9.2.
7 República Checa. Artículo 9.2.
8 Finlandia. Artículo 10.2.
9 Islandia. Artículo 9.2.
10 Italia. Artículo 9.2.
11 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Malta. Artículo 9.2.
13 Mauricio. Artículo 9.2.
14 México. Artículo 9.2.
15 Países Bajos. Artículo 9.2.
17 Panamá. Artículo 9.2.
18 Portugal. Artículo 9.2.
20 Ruanda. Artículo 9.2.
21 San Marino. Artículo 9.2.
22 Seychelles. Artículo 9.2.
23 Singapur. Artículo 9.2.
24 República Eslovaca. Artículo 9.2.
25 España. Artículo 9.2.
26 Suecia. Artículo 9.2.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
29 Reino Unido. Artículo 9.2.
30 Estados Unidos. Artículo 9.2.
31 Venezuela. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Barbados opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, Barbados considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Países Bajos. Artículo 27.5.

Baréin

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Reino de Baréin desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Argelia. Original. 11.6.2000 29.9.2003
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 2.7.2009 1.2.2011
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 22.12.2015 30.4.2018
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 3.12.2012 16.7.2013
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 27.10.2002 16.4.2008
6 Convenio entre el Reino de Baréin y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 4.11.2007 11.12.2014
6 Convenio entre el Reino de Baréin y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Instrumento por el que se modifica. 23.11.2009 11.12.2014
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de las Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bermudas. Original. 22.4.2010 29.1.2012
8 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Brunéi. Original. 14.1.2008 18.7.2009
8 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Brunéi. Instrumento por el que se modifica. 18.12.2012 31.12.2014
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 26.6.2009 9.11.2010
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16.5.2002 15.8.2002
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Instrumento por el que se modifica. 16.9.2013 1.4.2016
11 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 9.3.2015 26.4.2016
12 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 24.5.2011 10.4.2012
13 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 26.4.2016 1.8.2018
14 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12.10.2012 23.12.2013
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. Francia. Original. 10.5.1993 10.8.1994
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición. Francia. Instrumento por el que se modifica. 7.5.2009 1.2.2011
16 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 18.7.2011 1.8.2012
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 24.2.2014 19.6.2015
18 Convenio entre el Gobierno de la Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 19.10.2002 17.11.2007
19 Convenio entre el Gobierno de del Reino de Baréin e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 29.10.2009 9.11.2010
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Isla de Man. Original. 3.2.2011 8.3.2012
21 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Jordania. Original. 8.2.2000 16.12.2001
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 1.5.2012 26.4.2013
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 7.8.2003 30.9.2005
24 Convenio entre el Reino de Baréin y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 6.5.2009 10.11.2010
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 14.6.1999 31.7.2000
25 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Instrumento por el que se modifica. 14.10.2010 20.2.2012
26 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 12.4.2010 28.2.2012
27 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 10.10.2010 22.2.2012
28 Convenio entre el Estado de Baréin y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 7.4.2000 10.2.2001
28 Convenio entre el Estado de Baréin y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Instrumento por el que se modifica. 25.4.2016 N. p.
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 16.4.2008 24.12.2009
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 27.6.2005 25.9.2009
30 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Instrumento por el que se modifica. 8.4.2019 N. p.
31 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Filipinas. Original. .7.11.2001 14.10.2003
31 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Filipinas. Instrumento por el que se modifica. 13.4.2017 N. p.
32 Convenio entre el Reino de Baréin y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26.5.2015 1.11.2016
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Seychelles. Original. 24.4.2010 3.2.2012
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18..2.2.2.2004 31.12.2004
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Instrumento por el que se modifica. 14.10.2009 29.9.2012
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 24.6.2011 11.7.2014
36 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 22.3.2006 N. p.
37 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales. Suiza. Original. 23.11.2019 N. p.
38 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 20.9.2000 25.10.2001
39 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tayikistán. Original. 28.5.2014 10.2.2016
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 3.11.2001 27.12.2003
40 Convenio entre el Gobierno del Estado de Baréin y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Protocolo por el que se modifica. 25.4.2017 28.3.2018
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.2005 2.9.2007
42 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 9.2.2011 13.5.2012
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 10.3.2010 19.12.2012
44 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 5.6.2009 12.1.2011
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Baréin y el Gobierno de la República de Yemen para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yemen. Original. 28.12.2002 14.7.2004
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el Preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el Preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
37 Suiza. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el presente Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
2 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bermudas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
10 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta;»
12 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
15 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición»
16 Georgia. «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
17 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
19 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
20 Isla de Man. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
22 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Líbano. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta»
24 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
26 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Marruecos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
29 Países Bajos. «Ambos Estados, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
31 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
33 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
35 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Siria. «Deseando reforzar sus relaciones económicas bilaterales mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.»
40 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
44 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 Yemen. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Argelia.
2 Austria.
3 Bangladés.
4 Barbados.
5 Bielorrusia.
6 Bélgica.
7 Bermudas.
8 Brunéi.
9 Bulgaria.
10 China.
11 Chipre.
12 República Checa.
13 Egipto.
14 Estonia.
15 Francia.
16 Georgia.
17 Hungría.
18 Irán.
19 Irlanda.
20 Isla de Man.
21 Jordania.
22 Corea.
23 Líbano.
24 Luxemburgo.
25 Malasia.
26 Malta.
27 México.
28 Marruecos.
29 Países Bajos.
30 Pakistán.
31 Filipinas.
32 Portugal.
33 Seychelles.
34 Singapur.
35 Sri Lanka.
36 Sudán.
38 Siria.
39 Tayikistán.
40 Tailandia.
41 Turquía.
42 Turkmenistán.
43 Reino Unido.
44 Uzbekistán.
45 Yemen.
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
6 Bélgica. Artículo 28.
8 Brunéi. Artículos 10.5, 11.9, 12.9 y 13.7.
12 República Checa. Artículo 26.
13 Egipto. Artículo 28.
17 Hungría. Artículo 27.
22 Corea. Artículo 27.
27 México. Artículo 21.1.
32 Portugal. Artículo 27.3.
37 Suiza. Artículo 28.1.
43 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7 y 12.5.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.5.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Convenio, el Reino de Baréin se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 de los convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Argelia. Artículo 28.1, primera frase.
2 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bangladés. Artículo 26.1, primera frase.
4 Barbados. Artículo 25.1, primera frase.
5 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bermudas. Artículo 24.1, primera frase.
8 Brunéi. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
10 China. Artículo 25.1, primera frase.
11 Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
12 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
13 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
14 Estonia. Artículo 23.1, primera frase.
15 Francia. Artículo 21.1, primera frase.
16 Georgia. Artículo 25.1, primera frase.
17 Hungría. Artículo 24.1, primera frase.
18 Irán. Artículo 25.1, primera frase.
19 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
20 Isla de Man. Artículo 23.1, primera frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
22 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
23 Líbano. Artículo 26.1, primera frase.
24 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
25 Malasia. Artículo 27.1, primera frase.
26 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
27 México. Artículo 24.1, primera frase.
28 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
29 Países Bajos. Artículo 25.1, primera frase.
30 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
31 Filipinas. Artículo 26.1, primera frase.
32 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
33 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
34 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
35 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
36 Sudán. Artículo 27.1, primera frase.
38 Siria. Artículo 25.1, primera frase.
39 Tayikistán. Artículo 24.1, primera frase.
40 Tailandia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Turquía. Artículo 24.1.
42 Turkmenistán. Artículo 24.1, primera frase.
43 Reino Unido. Artículo 23.1.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
45 Yemen. Artículo 28.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
15 Francia. Artículo 21.1, segunda frase.
21 Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Filipinas. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

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