Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 1574
Historial de reformas JSON API

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
49 Bielorrusia Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
50 Alemania Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
51 Jordania Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait Artículo 5.6 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
56 Singapur (nuevo) Artículo 5.3 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
57 Sri Lanka Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
58 Túnez Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
59 Ucrania Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo) Artículo 5.4 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
13 Nueva Zelanda. Protocolo (ad artículo 5.b), segunda y tercera frase).
12 Países Bajos. Artículo 25.
28 Noruega. Artículo 21.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Suiza. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Polonia. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
35 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
38 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Rusia. Artículo 23.1, segunda frase.
45 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 España. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
50 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
51 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
57 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
59 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 26.1, segunda frase.
4 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
5 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 24.1, segunda frase.
7 India. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
15 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
17 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Estados Unidos de América. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Eslovaquia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
37 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
40 México. Artículo 25.2.
47 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
49 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
56 Singapur (nuevo). Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
58 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Brunéi Darusalam.
3 Canadá.
4 China (República Popular).
5 Francia.
10 Luxemburgo.
11 Malasia.
12 Países Bajos.
13 Nueva Zelanda.
14 Filipinas.
16 Seychelles.
18 Suiza.
19 Tailandia.
20 Reino Unido.
21 Emiratos Árabes Unidos.
23 Vietnam.
24 Bélgica.
25 Croacia.
27 Italia.
29 Polonia.
30 Qatar.
31 Eslovaquia.
33 Turquía.
34 Armenia.
35 Bulgaria.
36 República Checa.
38 Egipto.
40 México.
42 Portugal.
43 Rumanía.
44 Rusia.
45 Serbia.
46 España.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
32 Sudáfrica. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
49 Bielorrusia. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
51 Jordania. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
57 Sri Lanka. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
58 Túnez. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
59 Ucrania. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
5 Francia.
22 Estados Unidos de América.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
3 Canadá.
20 Reino Unido.
24 Bélgica.
27 Italia.
37 Dinamarca.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 9.2.
4 China (República Popular). Artículo 9.2.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 9.2.
7 India. Artículo 9.2.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 9.2.
10 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Países Bajos. Artículo 9.2.
16 Seychelles. Artículo 9.2.
17 República de Corea. Artículo 9.2.
20 Reino Unido. Artículo 21.5.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
22 Estados Unidos de América. Artículo 9.3.
23 Vietnam. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Finlandia. Artículo 9.2.
29 Polonia. Artículo 9.2.
30 Qatar. Artículo 9.2.
31 Eslovaquia. Artículo 9.2.
32 Sudáfrica. Artículo 9.2.
33 Turquía. Artículo 9.2.
34 Armenia. Artículo 9.2.
35 Bulgaria. Artículo 9.2.
37 Dinamarca. Artículo 9.2.
38 Egipto. Artículo 9.2.
40 México. Artículo 9.2.
41 Pakistán. Artículo 9.2.
42 Portugal. Artículo 9.2.
45 Serbia. Artículo 9.2.
47 Suecia. Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
49 Bielorrusia Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
51 Jordania Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
56 Singapur (nuevo) Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
57 Sri Lanka Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
59 Ucrania Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo) Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Indonesia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo.»

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:

i)

las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

v)

las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x)

la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido concreto.»

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Australia. 26.11.2020
3 Canadá. 26.11.2020
4 China (República Popular). 10.11.2022
5 Francia. 26.11.2020
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). 10.11.2022
7 India. 26.11.2020
8 Japón. 26.11.2020
10 Luxemburgo. 26.11.2020
11 Malasia. 21.10.2021
12 Países Bajos. 26.11.2020
13 Nueva Zelanda. 26.11.2020
15 Singapur. 26.11.2020
16 Seychelles. 10.11.2022
17 República de Corea. 26.11.2020
19 Tailandia. 10.11.2022
20 Reino Unido. 26.11.2020
21 Emiratos Árabes Unidos. 26.11.2020
23 Vietnam. 27.11.2023
24 Bélgica. 26.11.2020
25 Croacia. 21.10.2021
26 Finlandia. 26.11.2020
29 Polonia. 26.11.2020
30 Qatar. 26.11.2020
31 República Eslovaca. 26.11.2020
32 Sudáfrica. 27.11.2023
34 Armenia. 29.10.2024
35 Bulgaria. 27.11.2023
37 Dinamarca. 26.11.2020
38 Egipto. 21.10.2021
39 Hungría. 21.10.2021
40 México. 27.11.2023
41 Pakistán. 21.10.2021
42 Portugal. 26.11.2020
43 Rumanía. 10.11.2022
44 Rusia. 26.11.2020
45 Serbia. 26.11.2020
46 España. 10.11.2022
47 Suecia. 26.11.2020
53 Mongolia. 12-01-2026

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos que resulten de una ampliación de la lista de convenios (artículo 35.7.a).ii)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con los siguientes convenios fiscales comprendidos que resultan de una ampliación de la lista de convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
36 República Checa. 12-01-2026
51 Jordania. 29.10.2024
55 Papúa Nueva Guinea. 29.10.2024
58 Túnez. 29.10.2024
59 Ucrania. 29.10.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de una reserva (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de la reserva formulada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción contratante Fecha de comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la retirada de reservas Información sobre la retirada de reservas Información sobre la retirada de reservas
26 Finlandia. 27.11.2023 Artículo 9.6.a). Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional efectuada por la siguiente Parte en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción contratante Fecha de comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre las notificaciones adicionales Información sobre las notificaciones adicionales Información sobre las notificaciones adicionales
26 Finlandia. 27.11.2023 Artículo 9.8. Finlandia. 27.6.2023

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos en los términos publicados en la Resolución de 19 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-7040

Se comunica la modificación de declaraciones y la conclusión de procedimientos internos por parte de Indonesia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Se comunica la modificación de las reservas de Indonesia y la conclusión de los procedimientos internos en los términos publicados en la Resolución de 15 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-7905

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Indonesia en los términos publicados en la Resolución de 16 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1776

Irlanda

Reservas y notificaciones formuladas por Irlanda en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Irlanda, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Irlanda y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 16-10-2009 12-07-2011
2 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 14-07-2011 18-12-2012
3 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Australia. Original. 31-05-1983 21-12-1983
4 Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 24-05-1966 05-01-1968
4 Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Instrumento por el que se modifica (a). 19-06-1987 01-03-1989
4 Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Instrumento por el que se modifica (b). 16-12-2009 01-05-2011
5 Convenio entre Irlanda y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital. Baréin. Original. 29-10-2009 09-11-2010
6 Convenio entre Irlanda y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 03-11-2009 09-07-2010
7 Convenio entre Irlanda y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 24-06-1970 31-12-1973
7 Convenio entre Irlanda y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Instrumento por el que se modifica (a). 14-04-2014 N. p.
8 Convenio entre Irlanda y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bosnia y Herzegovina. Original. 03-11-2009 22-06-2012
9 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 10-06-2014 03-02-2016
10 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bulgaria. Original. 05-10-2000 05-01-2001
11 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Canadá. Original. 08-10-2003 12-04-2005
12 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Chile. Original. 02-06-2005 28-08-2008
13 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 19-04-2000 28-12-2000
14 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Croacia. Original. 21-06-2002 30-10-2003
15 Convenio entre Irlanda y Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 24-09-1968 12-07-1970
16 Convenio entre Irlanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 14-11-1995 21-04-1996
17 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 26-03-1993 08-10-1993
17 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Instrumento por el que se modifica (a). 22-07-2014 23-12-2014
18 Convenio entre Gobierno Irlanda y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Egipto. Original. 09-04-2012 24-04-2013
19 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estonia. Original. 16-12-1997 29-12-1998
20 Convenio entre Irlanda y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 03-11-2014 12-08-2016
21 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Finlandia. Original. 27-03-1992 26-12-1993
22 Convenio entre Irlanda y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 21-03-1968 15-06-1971
23 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 20-11-2008 06-05-2010
24 Convenio entre Irlanda y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ghana. Original. 07-02-2018 N. p.
25 Convenio entre Irlanda y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Grecia. Original. 24-11-2003 29-12-2004
26 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 22-06-2010 10-02-2011
27 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 25-04-1995 05-12-1996
28 Convenio entre Irlanda y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 17-12-2003 17-12-2004
29 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. India. Original. 06-11-2000 27-12-2001(18)
30 Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 20-11-1995 24-12-1995
31 Convenio entre Irlanda e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 11-06-1971 14-02-1975
32 Convenio entre Irlanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 18-01-1974 04-12-1974
33 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 26-04-2017 01-01-2018
34 Convenio entre Irlanda y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Corea. Original. 18-07-1990 27-12-1991
35 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 23-11-2010 12-08-2013
36 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Letonia. Original. 13-11-1997 17-02-1998
37 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Lituania. Original. 18-11-1997 05-06-1998
38 Convenio entre el Irlanda y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-01-1972 25-02-1975
38 Convenio entre el Irlanda y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica (a). 27-05-2014 11-12-2015
39 Convenio entre Irlanda y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 14-04-2008 12-01-2009
40 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 28-11-1998 11-09-1999
40 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Instrumento por el que se modifica (a). 16-12-2009 15-02-2011
41 Convenio entre Irlanda y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 14-11-2008 15-01-2009
42 Convenio entre Irlanda y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. México. Original. 22-10-1998 31-12-1998
43 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 28-05-2009 22-04-2010
44 Convenio entre Irlanda y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 07-10-2010 01-12-2011
45 Convenio entre Irlanda y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 22-06-2010 10-09-2012
46 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nueva Zelanda. Original. 19-09-1986 26-09-1988
47 Convenio entre Irlanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 22-11-2000 28-11-2001
48 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 16-04-2015 11-10-2016
49 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Panamá. Original. 22-11-2011 19-12-2012
50 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 13-11-1995 22-12-1995
51 Convenio entre Irlanda y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 01-06-1993 11-07-1994
51 Convenio entre Irlanda y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Instrumento por el que se modifica (a). 11-11-2005 18-12-2006
52 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Qatar. Original. 21-06-2012 13-12-2013
53 Convenio entre Irlanda y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Rumanía. Original. 21-10-1999 29-12-2000
54 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 29-04-1994 07-07-1995
55 Convenio entre Irlanda y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 19-10-2011 01-12-2012
56 Convenio entre Irlanda y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 23-09-2009 16-06-2010
57 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 28-10-2010 08-04-2011
58 Convenio entre Irlanda y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. República Eslovaca. Original. 08-06-1999 30-12-1999
59 Convenio entre el Gobierno de República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Eslovenia. Original. 12-03-2002 11-12-2002
60 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Sudáfrica. Original. 07-10-1997 05-12-1997
60 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Sudáfrica. Instrumento por el que se modifica (a). 17-03-2010 10-02-2012
61 Convenio entre Irlanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. España. Original. 10-02-1994 21-11-1994
62 Convenio entre Irlanda y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Suecia. Original. 08-10-1986 05-04-1988
62 Convenio entre Irlanda y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Suecia. Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1993 20-01-1994
63 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Tailandia. Original. 04-11-2013 11-03-2015
64 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Turquía. Original. 24-10-2008 18-08-2010
65 Convenio entre el Irlanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Emiratos Árabes Unidos. Original. 01-07-2010 21-07-2011
66 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ucrania. Original. 19-04-2013 17-08-2015
67 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 02-06-1976 23-12-1976
67 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica (a). 28-10-1976 23-12-1976
67 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica (b). 07-11-1994 21-09-1995
67 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica (c). 04-11-1998 23-12-1998
68 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estados Unidos de América. Original. 28-07-1997 17-12-1997
68 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estados Unidos de América. Instrumento por el que se modifica (a). 24-09-1999 13-07-2000
69 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 11-07-2012 17-04-2013
70 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 10-03-2008 24-12-2008
71 Convenio entre Irlanda y la República de Zambia Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zambia. Original. 31-03-2015 23-12-2015
(18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001. (18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001. (18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001. (18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001. (18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001. (18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
68 Estados Unidos de América. Protocolo, apartado 1.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Botsuana. Artículo 4.3.
10 Bulgaria. Artículo 4.3.
11 Canadá. Artículo 4.3.
63 Tailandia. Artículo 4.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 4.3.
70 Vietnam. Artículo 4.3.

A tenor del artículo 4.3.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 4.3.e).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Armenia. Artículo 4.3.
3 Australia. Artículo 4.4.
4 Austria. Artículo 2.A.3.
5 Baréin. Artículo 4.3.
6 Bielorrusia. Artículo 4.3.
7 Bélgica. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
12 Chile. Artículo 4.3.
13 China. Artículo 4.3.
14 Croacia. Artículo 4.3.
15 Chipre. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
16 República Checa. Artículo 4.3.
17 Dinamarca. Artículo 4.3.
18 Egipto. Arts. 4.3 y 4.4.
19 Estonia. Artículo 4.3.
20 Etiopía. Artículo 4.3.
21 Finlandia. Artículo 4.3.
22 Francia. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
23 Georgia. Artículo 4.3.
24 Ghana. Artículo 4.3.
5 Grecia. Artículo 4.3.
26 Hong Kong. Artículo 4.3.
27 Hungría. Artículo 4.3.
28 Islandia. Artículo 4.3.
29 India. Artículo 4.3.
30 Israel. Artículo 4.3.
31 Italia. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
32 Japón. Artículo 4.3.
33 Kazajistán. Artículo 4.3.
34 Corea. Artículo 4.3.
35 Kuwait. Artículo 4.4.
36 Letonia. Artículo 4.3.
37 Lituania. Artículo 4.3.
38 Luxemburgo. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
39 Macedonia. Artículo 4.3.
40 Malasia. Artículo 4.3.
41 Malta. Artículo 4.3.
42 México. Artículo 4.3.
43 Moldavia. Artículo 4.3.
44 Montenegro. Artículo 4.3.
45 Marruecos. Artículo 4.3.
46 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
47 Noruega. Artículo 4.3.
48 Pakistán. Artículo 4.3.
49 Panamá. Artículo 4.3.
50 Polonia. Artículo 4.3.
51 Portugal. Artículo 4.3.
52 Qatar. Artículo 4.3.
53 Rumanía. Artículo 4.3.
54 Rusia. Artículo 4.3.
55 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
56 Serbia. Artículo 4.3.
57 Singapur. Artículo 4.3.
58 República Eslovaca. Artículo 4.3.
59 Eslovenia. Artículo 4.3.
60 Sudáfrica. Artículo 4.3.
61 España. Artículo 4.3.
62 Suecia. Artículo 4.3.
64 Turquía. Artículo 4.3.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.3.
66 Ucrania. Artículo 4.3.
67 Reino Unido. Artículo 4.3.
69 Uzbekistán. Artículo 4.3.
71 Zambia. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Armenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
4 Austria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
5 Baréin. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
6 Bielorrusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Bélgica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
9 Botsuana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Bulgaria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
11 Canadá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
12 Chile. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
13 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 Croacia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
15 Chipre. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 República Checa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Dinamarca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18 Egipto. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
19 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
20 Etiopía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
22 Francia. Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
23 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24 Ghana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
25 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
26 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
27 Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28 Islandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
30 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
32 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33 Kazajistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
35 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
37 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
38 Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Macedonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
41 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 México. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
43 Moldavia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44 Montenegro. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 Marruecos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
46 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
47 Noruega. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
49 Panamá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
50 Polonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51 Portugal. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 Qatar. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
53 Rumanía. Deseando promover y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
54 Rusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
55 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56 Serbia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58 República Eslovaca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
59 Eslovenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
60 Sudáfrica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, .
61 España. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
62 Suecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
63 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
64 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
65 Emiratos Árabes Unidos. Deseando la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
66 Ucrania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
67 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
68 Estados Unidos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
69 Uzbekistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
71 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

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