Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
5 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
7 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9 México. «Deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
15 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
17 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Barbados.
2 República Checa.
3 Francia.
4 Irlanda.
5 Israel.
6 Italia.
7 Corea.
8 Luxemburgo.
9 México.
10 Países Bajos.
11 Portugal.
12 Qatar.
13 Singapur.
14 España.
15 Emiratos Árabes unidos.
16 Reino Unido.
17 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 República Checa. Artículo 26.2
3 Francia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1
5 Israel. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 13.9, 21.5 y 26.1
6 Italia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 21.4 y 28.1
7 Corea. Artículo 27.1
11 Portugal. Artículo 27.3
14 España. Protocolo VIII C
16 Reino Unido. Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c, y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 24.1, primera frase.
2 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
3 Francia. Artículo 23.1, primera frase.
4 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
5 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
6 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
7 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
8 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
9 México. Artículo 24.1, primera frase.
10 Países Bajos. Artículo 23.1, primera frase.
11 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
12 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
13 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
14 España. Artículo 25.1, primera frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
16 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
17 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 24.1, segunda frase.
2 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
9 México. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Países Bajos. Artículo 23.1, segunda frase.
11 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
14 España. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Italia.
9 México.
12 Qatar.
15 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 9.2
2 República Checa. Artículo 9.2
3 Francia. Artículo 9.2
4 Irlanda. Artículo 9.2
5 Israel. Artículo 9.2
7 Corea. Artículo 9.2
8 Luxemburgo. Artículo 9.2
9 México. Artículo 9.2
11 Portugal. Artículo 9.2
13 Singapur. Artículo 9.2
14 España. Artículo 9.2
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2
16 Reino Unido. Artículo 9.2
17 Vietnam. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor de Artículo 35.6 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.

Papúa Nueva Guinea

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24.5.1989 29.12.1989
2 Convenio entre Papúa Nueva Guinea y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 16.10.1987 21.12.1989
3 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 14.7.1994 16.8.1995
4 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Fiji para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Fiji. Original. 29.4.1998 1.1.1999
5 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 12.3.2010 5.3.2014
6 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 23.11.1996 21.4.1998
7 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 20.5.1993 11.6.1999
8 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 29.10.2012 21.1.2014
9 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 19.10.1991 20.11.1992
10 Convenio entre el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 17.9.1991 20.12.1991
Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva:

En virtud del artículo 4.3.e) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4 y 4.5.
2 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
3 China. Artículo 4.4.
4 Fiji. Artículo 4.3.
5 Indonesia. Artículo 4.3.
6 Corea. Artículo 4.3.
7 Malasia. Artículo 4.3.
8 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
9 Singapur. Artículo 4.3.
10 Reino Unido. Artículo 4.4 y 4.5.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva:

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Australia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Canadá «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 China «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Fiji «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Indonesia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Corea «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
7 Malasia «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Nueva Zelanda «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Singapur «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Reino Unido «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Canadá.
3 China.
4 Fiji.
5 Indonesia.
6 Corea.
7 Malasia.
8 Nueva Zelanda.
9 Singapur.
10 Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 China. Artículo 11.8.
4 Fiji. Artículo 11.9.
5 Indonesia. Artículo 11.8.
6 Corea. Artículo 11.9.
7 Malasia. Artículo 11.10.
8 Nueva Zelanda. Artículo 11.9.
10 Reino Unido. Artículo 12.10.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva:

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.4.
2 Canadá. Artículo 13.1.b).
3 China. Artículo 13.4.
8 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
9 Singapur. Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva:

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.a).
2 Canadá. Artículo 5.5.a).
3 China. Artículo 5.5.a).
4 Fiji. Artículo 5.5.a).
5 Indonesia. Artículo 5.5.a).
6 Corea. Artículo 5.6.
7 Malasia. Artículo 5.5.a).
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.a).
9 Singapur. Artículo 5.5.a).
10 Reino Unido. Artículo 5.6.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Canadá. Artículo 5.6.a).
3 China. Artículo 5.6.
4 Fiji. Artículo 5.6.
5 Indonesia. Artículo 5.6.
6 Corea. Artículo 5.7.
7 Malasia. Artículo 5.6.
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.8.
9 Singapur. Artículo 5.6.
10 Reino Unido. Artículo 5.7.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guía opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Canadá. Artículo 5.3.
3 China. Artículo 5.4.
4 Fiji. Artículo 5.4.
5 Indonesia. Artículo 5.4.
6 República de Corea. Artículo 5.5.
7 Malasia. Artículo 5.4.
8 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
9 Singapur. Artículo 5.3.
10 Reino Unido. Artículo 5.5.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 5.8.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
2 Canadá. Artículo 24.1, primera frase.
3 República Popular China. Artículo 25.1, primera frase.
4 Fiji. Artículo 25.1, primera frase.
5 República de Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
6 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
7 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
9 República de Singapur. Artículo 26.1, primera frase.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 26.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
3 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
4 República de Fiji. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
9 República de Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Canadá.
4 República de Fiji.
5 República de Indonesia.
6 República de Corea.
7 Malasia.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
4 República de Fiji.
7 Malasia.
10 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i)

realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a)

toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b)

si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 23.7 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva:

En virtud del artículo 24.3 del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a aplicar el artículo 24.2 únicamente en relación con sus convenios fiscales comprendidos a los que se aplique el artículo 23.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:

a)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 («Residente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente en lo referido a la residencia de una persona física;

b)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;

c)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

d)

casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

e)

Los casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 («Cánones»), pero únicamente cuando dichas disposiciones puedan aplicarse a operaciones entre personas vinculadas a las que se apliquen disposiciones similares a las del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y

f)

aquellas otras disposiciones que acuerden después las jurisdicciones contratantes mediante canje de notas diplomáticas.

2. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a excluir del ámbito de las disposiciones sobre arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las disposiciones antiabuso, con independencia de si están previstas en el Convenio, en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una jurisdicción contratante.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.a) y 35.5.a) por su parte, Papúa Nueva Guinea opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

Se comunican las reservas y declaraciones de Papúa Nueva Guinea por Resolución de 15 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26102

Perú

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República del Perú desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta. Brasil. Original. 17.2.2006 14.8.2009
2 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Canadá. Original. 20.7.2001 17.2.2003
3 Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 8.6.2001 23.7.2003
3 Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2002 17.11.2003
3 Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Instrumento por el que se modifica b). 14.10.2017 2.7.2023
4 Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. Corea. Original. 10.5.2012 3.3.2014
5 Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. México. Original. 27.4.2011 19.2.2014
5 Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. México. Instrumento por el que se modifica a). 14.10.2017 2.7.2023
6 Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta. Portugal. Original. 19.11.2012 12.4.2014
7 Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 21.9.2012 10.3.2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República del Perú opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Brasil. «El Gobierno de la República de! Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta,».
2 Canadá. «El Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, han acordado lo siguiente:».
3 Chile. «El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.».
4 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,».
5 México. «La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.».
6 Portugal. «La República del Perú y la República Portuguesa, deseando concluir un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países.».
7 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Brasil.
2 Canadá.
3 Chile.
4 Corea.
5 México.
6 Portugal.
7 Suiza.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de aceptación de la prueba de propósito principal como medida provisional

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República del Perú declara que, si bien acepta la aplicación del artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya el artículo 7.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
2 Canadá. Artículos 10.7, 11.7 y 12.7.
3 Chile. Artículos 11.7 y 12.7.
4 Corea. Artículo 27.1.
5 México. Artículo 22.1.
6 Portugal. Apartado 11.c) del Protocolo.
7 Suiza. Apartado 10.b) del Protocolo.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 10.2.a).
2 Canadá. Artículo 10.2.a).
3 Chile. Artículo 10.2.a).
6 Portugal. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República del Perú opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 13.4.
4 Corea. Artículo 13.4.
5 México. Artículo 13.3.
6 Portugal. Artículo 13.5.
7 Suiza. Artículo 13.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 5.5.
2 Canadá. Artículo 5.5.
3 Chile. Artículo 5.5.
4 Corea. Artículo 5.5.
5 México. Artículo 5.5.
6 Portugal. Artículo 5.5.
7 Suiza. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 5.7.
2 Canadá. Artículo 5.7.
3 Chile. Artículo 5.7.
4 Corea. Artículo 5.7.
5 México. Artículo 5.7.
6 Portugal. Artículo 5.7.
7 Suiza. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República del Perú opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 5.4.
2 Canadá. Artículo 5.4.
3 Chile. Artículo 5.4.
4 Corea. Artículo 5.4.
5 México. Artículo 5.4.
6 Portugal. Artículo 5.4.
7 Suiza. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
5 México. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Brasil.
2 Canadá.
3 Chile.
5 México.
7 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Brasil.
3 Chile.
5 México.
6 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 9.2.
3 Chile. Artículo 9.2.
4 Corea. Artículo 9.2.
5 México. Artículo 9.2.
6 Portugal. Artículo 9.2.
7 Suiza. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República del Perú opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Se comunican las declaraciones y reservas de Perú por Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26356

Polonia

Reservas y notificaciones efectuadas por la República de Poloniay confirmadas en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Acuerdos comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la República de Polonia desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:

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