Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 1574
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En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
51 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Suecia. Artículo 24.1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
11 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
12 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Dinamarca. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Estonia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Francia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Islandia. Artículo 23.1, segunda frase.
22 India. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Corea. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Kosovo. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Macedonia del Norte. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
39 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
41 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Noruega. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Rumanía. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Federación de Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
53 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
56 España. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
59 República Árabe Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Turkmenistán. Artículo 23.1, segunda frase.
62 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
51 San Marino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Canadá.
10 Chile.
23 Indonesia.
24 Irán.
37 Malasia.
48 Qatar.
57 Suecia.
58 Suiza.
60 Turquía.
64 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Croacia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Bélgica.
10 Chile.
25 Irlanda.
45 Omán.
47 Portugal.
64 Reino Unido.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Croacia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 Bielorrusia. Artículo 9.2.
6 Bélgica. Artículo 9.2.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
10 Chile. Artículo 9.2.
11 China (República Popular). Artículo 9.2.
12 República Checa. Artículo 9.2.
13 Dinamarca. Artículo 9.2.
14 Estonia. Artículo 9.2.
16 Francia. Artículo 9.2.
17 Georgia. Artículo 9.2.
18 Alemania. Artículo 9.2.
19 Grecia. Artículo 9.2.
20 Hungría. Artículo 9.2.
21 Islandia. Artículo 9.2.
22 India. Artículo 9.2.
23 Indonesia. Artículo 9.2.
24 Irán. Artículo 9.2.
25 Irlanda. Artículo 9.2.
26 Israel. Artículo 9.2.
27 Italia. Artículo 9.2.
28 Jordania. Artículo 9.2.
29 Kazajistán. Artículo 9.2.
30 Corea. Artículo 9.2.
31 Kosovo. Artículo 9.2.
32 Kuwait. Artículo 9.2.
33 Letonia. Artículo 9.2.
34 Lituania. Artículo 9.2.
35 Luxemburgo. Artículo 9.2.
36 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
37 Malasia. Artículo 9.2.
38 Malta. Artículo 9.2.
39 Mauricio. Artículo 9.2.
40 Moldavia. Artículo 9.2.
41 Montenegro. Artículo 9.2.
42 Marruecos. Artículo 9.2.
43 Países Bajos. Artículo 9.2.
45 Omán. Artículo 9.2.
46 Polonia. Artículo 9.2.
47 Portugal. Artículo 9.2.
48 Qatar. Artículo 9.2.
49 Rumanía. Artículo 9.2.
50 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
51 San Marino. Artículo 9.2.
52 Serbia. Artículo 9.2.
53 República Eslovaca. Artículo 9.2.
54 Eslovenia. Artículo 9.2.
55 Sudáfrica. Artículo 9.2.
56 España. Artículo 9.2.
59 República Árabe Siria. Artículo 9.2.
60 Turquía. Artículo 9.2.
61 Turkmenistán. Artículo 9.2.
62 Ucrania. Artículo 9.2.
63 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
64 Reino Unido. Artículo 9.2.
65 Vietnam. Artículo 9.2.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, la República de Croacia notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
18 Alemania. 2 meses naturales.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Croacia por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Curazao

(presentado por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao)

Reservas y notificaciones realizadas por el Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao(4)en el momento de depositar el instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio

(4) Desde el 10 de octubre de 2010, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos. Los Países Bajos consisten en la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Curazao desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:(5)

(5) Las referencias a «Curazao» del presente documento deben entenderse hechas al «Reino de los Países Bajos con respecto a Curazao».

N.º Título Otros Jurisdicción contratante. Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A CURAZAO, Y LA REPÚBLICA DE MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA. Malta. Original. 18-11-2015 No procede
2 CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS,(6)Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. Noruega. Original. 13-11-1989 17-12-1990
2 CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, CON RESPECTO A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS,(6)Y EL REINO DE NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. Noruega. Instrumento por el que se modifica. 10-9-2009 1-9-2011
(6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. (6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. (6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. (6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. (6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos. (6) Las Antillas Neerlandesas (formadas por Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba) dejaron de existir como país dentro del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. Desde dicha fecha, el Reino de los Países Bajos lo componen cuatro países autónomos: Curazao, San Martín, Aruba y Países Bajos. Bonaire, San Eustaquio y Saba (conocidas colectivamente como la parte caribeña de los Países Bajos) son ahora entidades públicas de los Países Bajos.

01-09-2024 Entrada en vigor del Convenio con respecto a Curazao y Malta.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 5.1, con arreglo a dicho artículo.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Curazao considera que el siguiente convenio contiene una de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 22.2.b).

Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Noruega. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Malta.
2 Noruega.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Curazao opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 5.4.
2 Noruega. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la Autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Curazao considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.b) del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en su convenio fiscal comprendido,

i)

realizará el ajuste adecuado mencionado en el artículo 17.1; o

ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Curazao opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Curazao se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya prevean el arbitraje obligatorio y vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Malta. Artículo 24.5.

Se comunica la entrada en vigor con Malta por Resolución de 7 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14373

Dinamarca

Reservas y notificaciones formuladas por lel Reino de Dinamarca en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de Dinamarca desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante. Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 12-12-1995 04-09-1997
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 01-04-1981 27-10-1981
3 Overenskomst mellem Kongeriget Danmark og Republikken Østrig vedrørende skatter af indkomst og formue. Abkommen zwischen dem Königreich Dänemark und der Republik Österreich auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. [Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. Austria. Original. 25-05-2007 27-03-2008
3 Overenskomst mellem Kongeriget Danmark og Republikken Østrig vedrørende skatter af indkomst og formue. Abkommen zwischen dem Königreich Dänemark und der Republik Österreich auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen. [Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Austria en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio]. Austria. Instrumento por el que se modifica (a). 16-09-2009 01-05-2010
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 17-02-2017 31-12-2017
5 Convenio entre Reino de Dinamarca y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 16-07-1996 18-12-1996
6 Convenio entre Dinamarca y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Original. 16-10-1969 31-12-1970
6 Convenio entre Dinamarca y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Instrumento por el que se modifica (a). 27-09-1999 29-04-2003
6 Convenio entre Dinamarca y Bélgica para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bélgica. Instrumento por el que se modifica (b). 07-07-2009 18-07-2013
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 27-08-1974 05-12-1974
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Instrumento por el que se modifica (a). 23-03-2011 20-03-2019
8 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 02-12-1988 27-03-1989
9 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 17-09-1997 02-03-1998
10 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 20-09-2002 21-12-2004
11 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 16-06-2012 28-12-2012
12 Convenio entre Reino de Dinamarca y la República de Croacia para evitar ladobre imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 14-09-2007 22-02-2009
13 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 11-10-2010 07-09-2011
14 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 25-08-2011 17-12-2012
15 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 09-02-1989 12-04-1990
16 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 04-05-1993 30-12-1993
17 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 10-10-2007 23-12-2008
18 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ghana. Original. 20-03-2014 03-12-2015
19 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 18-05-1989 18-01-1992
20 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 27-04-2011 19-07-2012
21 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-03-1989 13-06-1989
21 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Instrumento por el que se modifica (a). 10-10-2013 01-02-2015
22 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 28-12-1985 29-04-1986
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 26-03-1993 08-10-1993
23 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Instrumento por el que se modifica (a). 22-07-2014 23-12-2014
24 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 09-09-2009 29-12-2011
25 Convenio entre Gobierno Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 05-05-1999 27-01-2003
26 Convenio entre el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 16-08-1990 10-10-1991
27 Convenio entre Dinamarca y Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kenia. Original. 13-12-1972 15-03-1973
28 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 11-10-1977 07-01-1979
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 22-06-2010 02-10-2013
30 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 10-12-1993 27-12-1993
31 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 13-10-1993 30-12-1993
32 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 17-11-1980 22-03-1982
32 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica (a). 04-06-2009 09-04-2010
32 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer las normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Instrumento por el que se modifica (b). 09-07-2013 29-12-2014
33 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 20-03-2000 14-12-2000
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 04-12-1970 04-06-1971
34 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Instrumento por el que se modifica (a). 03-12-2003 17-01-2005
35 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 13-07-1998 28-12-1998
36 Convenio entre el Reino de Dinamarca y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 11-06-1997 22-12-1997
37 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Montenegro). Original. 19-03-1981 10-01-1982
38 Convenio entre el Reino de Dinamarca y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 08-05-1984 25-12-1992
39 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 10-10-1980 22-06-1981
39 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Instrumento por el que se modifica (a). 12-03-1985 22-07-1985
40 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 22-10-1987 22-10-1987
40 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Instrumento por el que se modifica (a). 02-05-2002 28-12-2002
41 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 30-06-1995 27-12-1996
42 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Original. 06-12-2001 31-12-2002
42 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Instrumento por el que se modifica (a). 07-12-2009 25-11-2010
43 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Portugal. Original. 14-12-2000 24-05-2002
44 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 13-12-1976 28-12-1977
45 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 08-02-1996 27-04-1997
46 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 15-05-2009 24-12-2009
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 03-07-2000 22-12-2000
47 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Instrumento por el que se modifica (a). 25-08-2009 08-01-2011
48 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Czechoslovakia (Eslovaquia). Original. 05-05-1982 27-12-1982
48 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Czechoslovakia (Eslovaquia). Instrumento por el que se modifica (a). 11-09-1992 18-12-1992
49 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 02-05-2001 03-06-2002
50 Convenio entre el Gobierno de Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 21-06-1995 21-12-1995
51 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 22-12-1981 23-02-1983
52 Convenio entre la Oficina de las Organizaciones Comerciales Danesas en Taipei y la Oficina de Representación de Taipei en Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Taiwán. Original. 30-08-2005 23-12-2005
53 Convenio entre Dinamarca y Tanzania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tanzania. Original. 06-05-1976 31-12-1976
54 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 23-02-1998 11-02-1999
55 Convenio entre Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para fomentar el comercio y la inversión internacionales. Trinidad y Tobago. Original. 20-06-1969 17-05-1971
56 Convenio entre Dinamarca y Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Túnez. Original. 05-02-1981 28-05-1981
57 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 30-05-1991 20-06-1993
58 Convenio entre el Reino de Dinamarca y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 14-01-2000 08-05-2001
59 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Original. 05-03-1996 20-08-1996
60 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 11-11-1980 17-12-1980
60 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1991 19-12-1991
60 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Instrumento por el que se modifica (b). 15-10-1996 20-06-1997
61 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 19-08-1999 31-03-2000
61 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Instrumento por el que se modifica (a). 02-05-2006 28-12-2007
62 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Venezuela. Original. 03-12-1998 21-06-2001
63 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 31-05-1995 24-04-1996
64 Convenio entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 13-09-1973 18-10-1974

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
61 Estados Unidos de América. Artículo 4.1.d).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4.3.
2 Australia. Artículo 4.4.
3 Austria. Artículo 4.3.
4 Azerbaiyán. Artículo 4.4.
5 Bangladés. Artículo 4.3.
6 Bélgica. Artículo 4.3.
7 Brasil. Artículo 4.3.
8 Bulgaria. Artículo 4.3.
9 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
10 Chile. Artículo 4.3.
11 China. Artículo 4.3.
12 Croacia. Artículo 4.3.
13 Chipre. Artículo 4.3.
14 República Checa. Artículo 4.3.
15 Egipto. Artículo 4.3.
16 Estonia. Artículo 4.3.
17 Georgia. Artículo 4.3.
18 Ghana. Artículo 4.3.
19 Grecia. Artículo 4.3.
20 Hungría. Artículo 4.4.
21 la India. Artículo 4.3.
22 Indonesia. Artículo 4.3.
23 Irlanda. Artículo 4.3.
24 Israel. Artículo 4.4.
25 Italia. Artículo 4.3.
26 Jamaica. Artículo 4.3.
27 Kenia. Artículo 4.3.
28 Corea. Artículo 4.3.
29 Kuwait. Artículo 4.4.
30 Letonia. Artículo 4.3.
31 Lituania. Artículo 4.3.
32 Luxemburgo. Artículo 4.3.
33 Macedonia. Artículo 4.3.
34 Malasia. Artículo IV.3.
35 Malta. Artículo 4.3.
36 México. Artículo 4.3.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 4.3.
38 Marruecos. Artículo 4.3.
39 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
40 Pakistán. Artículo 4.3.
41 Filipinas. Artículo 4.3.
42 Polonia. Artículo 4.3.
43 Portugal. Artículo 4.3.
44 Rumanía. Artículo 4.3.
45 Rusia. Artículo 4.3.
46 Serbia. Artículo 4.3.
47 Singapur. Artículo 4.3.
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 4.3.
49 Eslovenia. Artículo 4.3.
50 Sudáfrica. Artículo 4.3.
51 Sri Lanka. Artículo 4.3.
52 Taiwán. Artículo 4.5.
53 Tanzania. Artículo 4.3.
54 Tailandia. Artículo 4.3.
55 Trinidad y Tobago. Artículo IV.3.
56 Túnez. Artículo 4.3.
57 Turquía. Artículo 4.3.
58 Uganda. Artículo 4.3.
59 Ucrania. Artículo 4.3.
60 Reino Unido. Artículo 4.3.
61 Estados Unidos de América. Artículo 4.3.
62 Venezuela. Artículo 4.3.
63 Vietnam. Artículo 4.3.
64 Zambia. Artículo IV.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5.10.c del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Brasil. Artículo 23.2.
42 Polonia. Artículo 22.1.a).
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 23.2.

Notas:

En el caso de Brasil (7) las disposiciones de exención incluidas en el listado dejarán de tener efecto el 01-01-2020.

En los casos de Polonia (42) y Checoslovaquia (Eslovaquia) (48) las disposiciones de exención incluidas en el listado se aplicarán en Polonia exclusivamente respecto de Eslovaquia. En ambos casos, el método del crédito impositivo se aplica a Dinamarca.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación

Número de Acuerdo en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Austria. der ønsker at afslutte en overenskomst vedrørende skatter af indkomst og formue, von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschlieβen, [deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio].
4 Azerbaiyán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Bangladés. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
6 Bélgica. Deseando evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Brasil. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8 Bulgaria. teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
9 Canadá. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
10 Chile. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
11 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
12 Croacia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
13 Chipre. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 República Checa. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
15 Egipto. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
16 Estonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Georgia. Deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18 Ghana. deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
19 Grecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
20 Hungría. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y desarrollar y facilitar las relaciones mutuas,
21 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
22 Indonesia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
24 Israel. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
25 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
26 Jamaica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos obre la renta,
27 Kenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
28 Corea. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
29 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
30 Letonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31 Lituania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
33 Macedonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
34 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35 Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 México. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
37 Yugoslavia (Montenegro). deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
38 Marruecos. Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Pakistán. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
41 Filipinas. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 Polonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
43 Portugal. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44 Rumanía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países sobre la base de la soberanía nacional y el respeto a la independencia, la igualdad de derechos, las ventajas recíprocas y la no injerencia en los asuntos internos,
45 Rusia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal.
46 Serbia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47 Singapur. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
48 Czechoslovaquia (Eslovaquia). Teniendo en cuenta los principios incluidos en el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperacion en Europa y deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;
49 Eslovenia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
50 Sudáfrica. deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,
51 Sri Lanka. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
52 Taiwán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta con el fin de preservar y fomentar las relaciones bilaterales económicas y comerciales,
53 Tanzania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
54 Tailandia. deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Trinidad y Tobago. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y la inversión internacionales.
56 Túnez. Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
57 Turquía. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
58 Uganda. deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
59 Ucrania. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y confirmando sus esfuerzos en pro del desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones económicas mutuas,
60 Reino Unido. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
61 Estados Unidos de América. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
62 Venezuela. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
63 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
64 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca escoge aplicar el artículo 7.7.a).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
10 Chile. Artículo 10.6. Artículo 11.7. Artículo 12.7.
11 China. Artículo 10.6. Artículo 11.8. Artículo 12.7. Artículo 21.4.
24 Israel. Artículo 27.1.
35 Malta. Artículo 10.7. Artículo 11.5. Artículo 12.5.
36 México. Artículo 11.8. Artículo 12.7.
52 Taiwán. Artículo 26.3.
59 Ucrania. Artículo 11.8. Artículo 12.6.
60 Reino Unido. Artículo 10.6. Artículo 11.6. Artículo 12.5.
62 Venezuela. Artículo 10.7. Artículo 11.8. Artículo 12.7.

A tenor del artículo 7.17.d) del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
61 Estados Unidos de América. Artículo 22.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 10.2.
3 Austria. Artículo 10.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
5 Bangladés. Artículo 10.2.
6 Bélgica. Artículo 10.2.
8 Bulgaria. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 10.2.
10 Chile. Artículo 10.2.
11 China. Artículo 10.2.
12 Croacia. Artículo 10.2.
13 Chipre. Artículo 10.2.
14 República Checa. Artículo 10.2.
15 Egipto. Artículo 10.2.
16 Estonia. Artículo 10.2.
17 Georgia. Artículo 10.2.
18 Ghana. Artículo 10.2.
19 Grecia. Artículo 10.2.
20 Hungría. Artículo 10.2.
21 India. Artículo 11.2.
22 Indonesia. Artículo 10.2.
23 Irlanda. Artículo 10.1 y 10.2.
24 Israel. Artículo 10.2.
25 Italia. Artículo 10.2.
26 Jamaica. Artículo 10.2.
27 Kenia. Artículo 10.2.
29 Kuwait. Artículo 10.2.
30 Letonia. Artículo 10.2.
31 Lituania. Artículo 10.2.
32 Luxemburgo. Artículo 10.2.
33 Macedonia. Artículo 10.2.
35 Malta. Artículo 10.2.
36 México. Artículo 10.2.
37 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 10.2.
38 Marruecos. Artículo 10.2.
41 Filipinas. Artículo 10.2.
42 Polonia. Artículo 10.2.
44 Rumanía. Artículo 10.2.
46 Serbia. Artículo 10.2.
47 Singapur. Artículo 10.2.
49 Eslovenia. Artículo 10.2.
50 Sudáfrica. Artículo 10.2.
55 Trinidad y Tobago. Artículo X.2.
57 Turquía. Artículo 10.2.
58 Uganda. Artículo 10.2.
59 Ucrania. Artículo 10.2.
60 Reino Unido. Artículo 10.2.
61 Estados Unidos de América. Artículo 10.2, 10.3 y 10.4.
62 Venezuela. Artículo 10.2.
63 Vietnam. Artículo 10.2.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de Dinamarca opta por aplicar el 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de Dinamarca considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Australia. Artículo 13.2.
4 Azerbaiyán. Artículo 13.2.
5 Bangladés. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.
11 China. Artículo 13.4.
12 Croacia. Artículo 13.5.
14 República Checa. Artículo 13.5.
15 Egipto. Artículo 13.4.
16 Estonia. Artículo 13.1.
18 Ghana. Artículo 13.5.
20 Hungría. Artículo 13.2.
21 la India. Artículo 14.4.
23 Irlanda. Artículo 13.2.
24 Israel. Artículo 13.5.
26 Jamaica. Artículo 15.1.
30 Letonia. Artículo 13.1.
31 Lituania. Artículo 13.1.
35 Malta. Artículo 13.2.
36 México. Artículo 13.2.
40 Pakistán. Artículo 14.4.
41 Filipinas. Artículo 13.4.
42 Polonia. Artículo 13.5.
46 Serbia. Artículo 13.4.
47 Singapur. Artículo 13.2.
52 Taiwán. Artículo 13.4.
59 Ucrania. Artículo 13.2.
62 Venezuela. Artículo 13.4.
63 Vietnam. Artículo 13.3.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

No se aplica.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

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