Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-12-22
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ Comunicación
92 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales. Albania. Convenio. 24.12.2002 01.10.2005 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
93 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición. Baréin. Convenio. 10.5.1993 01.08.1994 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
93 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición. Baréin. Instrumento por el que se modifica. 07.5.2009 01.02.2011 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
94 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Bielorrusia. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
95 Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bolivia. Convenio. 15.12.1994 01.11.1996 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
96 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Convenio. 15.4.1999 1.6.2003 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
96 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Instrumento por el que se modifica. 27.7.2017 N. p. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
97 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Congo. Convenio. 27.11.1987 01.09.1989 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
98 Convenio entre el Gobierno de la República de Francia y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ecuador. Convenio. 16.03.1989 25.03.1992 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
99 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Convenio. 15.6.2006 17.7.2008 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
100 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Ghana. Convenio. 05.04.1993 01.04.1997 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
101 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones. Guinea. Convenio. 15.02.1999 01.10.2004 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
102 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre la República Francesa y el Imperio de Irán. Irán. Convenio. 07.11.1973 10.04.1975 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
103 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Kirguistán. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
104 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Kosovo. Convenio. 28.03.1974 01.08.1975 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
104 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Kosovo. Acuerdo de sucesión. 04.02.2013 y 06.02.2013 06.02.2013 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
105 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Libia. Convenio. 22.12.2005 01.07.2008 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
106 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Convenio. 10.02.1999 01.05.2004 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
107 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal. Madagascar. Convenio. 22.07.1983 01.10.1984 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
108 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Convenio. 14.12.1950 30.07.1951 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
108 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Instrumento por el que se modifica. 05.11.1963 05.11.1963 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
108 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Instrumento por el que se modifica. 31.12.1963 31.12.1963 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
109 Convenio entre la Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Mali. Convenio. 22.09.1972 01.01.1975 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
110 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Convenio. Acuerdo de sucesión. 28.03.1974 26.03.2003 01.08.1975 26.03.2003 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
111 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Namibia. Convenio. 29.05.1996 01.05.1999 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
112 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Níger para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Níger. Convenio. 01.06.1965 01.07.1966 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
112 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Níger para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Níger. Instroumento por el que se modifica. 16.02.1973 01.01.1974 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
113 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Convenio. 22.4.1996 1.10.2003 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
114 Acuerdo fiscal entre Francia y Quebec para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Provincia de Quebec. Acuerdo. 01.09.1987 19.09.1988 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
114 Acuerdo fiscal entre Francia y Quebec para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Provincia de Quebec. Instrumento por el que se modifica. 03.09.2002 01.08.2005 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
115 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Centroafricana para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia fiscal. República Centroafricana. Convenio. 13.12.1969 01.03.1971 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
116 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Convenio. 17.07.1998 01.05.2009 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
116 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Canje de cartas. 16.12.2004 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
117 Convenio entre Francia y Togo para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y derechos de timbre. Togo. Convenio. 24.11.1971 01.04.1975 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
118 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones internacionales. Trinidad y Tobago. Convenio. 05.08.1987 01.04.1989 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
119 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Turkmenistán. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
119 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Turkmenistán. Acuerdo. 28.04.1994 280.4.1994 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.
120 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Convenio. 7.5.1992 15.10.1993 Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del Preámbulo
1 Sudáfrica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Argelia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
3 Alemania. 2 «Deseando evitar la doble imposición».
4 Andorra. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Argentina. 2 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7 Armenia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 Australia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
9 Austria. 2 «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 Azerbaiyán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11 Bangladés. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Benín. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
14 Bosnia y Herzegovina. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Brasil. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Bulgaria. 2 «Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y».
17 Burkina Faso. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
18 Camerún. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
19 Canadá. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20 Chile. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,».
21 China. 2 «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Chipre. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
23 Colombia. 3 «Con la intención de celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables —treaty shopping— orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados),».
24 Corea del Sur. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Costa de Marfil. 2 «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
26 Croacia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Egipto. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28 Emiratos Árabes Unidos. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
29 España. 2 «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
30 Estonia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31 Estados Unidos. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32 Finlandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33 Gabón. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
34 Georgia. 1 «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 Grecia. 2 «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
36 Hong Kong. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
37 Hungría. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
38 India. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39 Indonesia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
40 Irlanda. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Islandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Israel. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43 Italia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
44 Jamaica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Japón. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Jordania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Kazajistán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48 Kenia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49 Kuwait. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
50 Letonia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51 Líbano. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones,».
52 Lituania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 Luxemburgo. 2 «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,».
55 Malta. 2 «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Marruecos. 2 «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal entre Francia y Marruecos».
57 Mauricio. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Mauritania. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
59 México. 2 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 Mongolia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
62 Nigeria. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
64 Nueva Zelanda. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 Omán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
66 Pakistán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67 Panamá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69 Filipinas. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
70 Polonia. 2 «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y».
71 Portugal. 2 «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
72 Catar. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,
73 República Checa. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
74 Rumanía. 2 «Para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
75 Reino Unido. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
76 Rusia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
77 Senegal. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
78 Serbia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
79 Singapur. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
80 Eslovaquia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
81 Eslovenia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
82 Sri Lanka. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
83 Suecia. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
84 Suiza. 2 «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
85 Tailandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
86 Túnez. 2 «Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Francia y Túnez,».
87 Turquía. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
88 Ucrania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
89 Vietnam. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
90 Zambia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
91 Zimbabue. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio,».

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del Preámbulo Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.9.2020
94 Bielorrusia. 2 «para evitar la doble imposición,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. 2 «Deseosos de concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta» Recepción: 22.09.2020 Comu0nicación: 22.09.2020
97 Congo. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. 2 [no figura en la versión española del Convenio] «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. 1 «Deseando consolidar las relaciones de amistad entre los dos países, han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. 2 «para evitar la doble imposición,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. 1 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre, » Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. 2 «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. 2 «para de evitar la doble imposición,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. 2 «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en su preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Sudáfrica.
2 Argelia.
3 Alemania.
4 Andorra.
5 Arabia Saudí.
6 Argentina.
7 Armenia.
8 Australia.
9 Austria.
10 Azerbaiyán.
11 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Burkina Faso.
18 Camerún.
19 Canadá.
20 Chile.
21 China.
22 Chipre.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
26 Croacia.
27 Egipto.
28 Emiratos Árabes Unidos.
29 España.
30 Estonia.
31 Estados Unidos.
32 Finlandia.
33 Gabón.
34 Georgia.
35 Grecia.
36 Hong Kong.
37 Hungría.
38 India.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
41 Islandia.
42 Israel.
43 Italia.
44 Jamaica.
45 Japón.
46 Jordania.
47 Kazajistán.
48 Kenia.
49 Kuwait.
50 Letonia.
51 Líbano.
52 Lituania.
53 Luxemburgo.
54 Malasia.
55 Malta.
56 Marruecos.
57 Mauricio.
58 Mauritania.
59 México.
60 Mónaco.
61 Mongolia.
62 Nigeria.
63 Noruega.
64 Nueva Zelanda.
65 Omán.
66 Pakistán.
67 Panamá.
68 Países Bajos.
69 Filipinas.
70 Polonia.
71 Portugal.
72 Catar.
73 República Checa.
74 Rumanía.
75 Reino Unido.
76 Rusia.
77 Senegal.
78 Serbia.
79 Singapur.
80 Eslovaquia.
81 Eslovenia.
82 Sri Lanka.
83 Suecia.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
87 Turquía.
88 Ucrania.
89 Vietnam.
90 Zambia.
91 Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Juridicción contratante Fecha de recepción/comunicación
92 Albania. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación:22.09.2020
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.9.2020
99 Etiopía. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Andorra. Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a).
10 Azerbaiyán. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3.
20 Chile. Artículo 27.6.
21 China. Artículos 10.7, 11.8, 12.7, 22.4 y 24.
23 Colombia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y, 20.4 y 26.1 y Protocolo 7.
26 Croacia. Artículo 10.7.
34 Georgia. Protocolo 8.
36 Hong Kong. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6.
45 Japón. Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5.
47 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.8.
48 Kenia. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
49 Kuwait. Artículo 18.3.
55 Malta. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3.
59 México. Artículos 11.8 y 12.8.
62 Nigeria. Artículos 10.5, 11.7 y 12.6.
67 Panamá. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1.
71 Portugal. Artículo 31bis.2.
72 Catar. Artículos 8.7, 9.4, 10.4 y 16A.3.
75 Reino Unido. Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4.
79 Singapur. Artículo 28.
81 Eslovenia. Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículos 10.8, 11.8, 12.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículos 10.6, 11.8, 12.7) y 22.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículos 11.6, 12.6 y 13.8. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículos 10.7, 11.6 y 12.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículos 11.8, 12.6 y 21.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 10.3.c)..ii). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
2 Argelia. Artículo 10.2.a).
3 Alemania. Artículo 9.3 y 9.5.
4 Andorra. Artículo 10.2.a).
7 Armenia. Artículo 10.2.a).
8 Australia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
9 Austria. Artículo 10.2.b).
11 Bangladés. Artículo 10.2.a).
12 Bélgica. Artículo 15.2.a).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.a).
19 Canadá. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
21 China. Artículo 10.2.a).
22 Chipre. Artículo 10.2.a).
23 Colombia. Artículo 10.2.a).
24 Corea del Sur. Artículo 10.2.a).
26 Croacia. Artículo 10.2.a).
29 España. Artículo 10.2.b).
30 Estonia. Artículo 10.2.a).
31 Estados Unidos. Artículo 10.2.a) y 10.3.
34 Georgia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)(i).
37 Hungría. Artículo 10.2.a).
38 India. Artículo 11.2 y Protocolo 7.
39 Indonesia. Artículo 10.2.a).
40 Irlanda. Artículo 9.1.
41 Islandia. Artículo 10.2.a).
42 Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
43 Italia. Artículo 10.2.a).
44 Jamaica. Artículo 10.2.a).
45 Japón. Artículo 10.2.a) y 10.3.
46 Jordania. Artículo 10.2.a).
47 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
50 Letonia. Artículo 10.2.a).
52 Lituania. Artículo 10.2.a).
53 Luxemburgo. Artículo 8.2.a).
54 Malasia. Artículo 10.2.a).
55 Malta. Artículo 10.2.a).
57 Mauricio. Artículo 10.2.a).
59 México. Artículo 10.2.b).
61 Mongolia. Artículo 10.2.a).
62 Nigeria. Artículo 10.2.a).
63 Noruega. Artículo 10.2.b) y.10.2.c).
66 Pakistán. Artículo 10.2.a).
67 Panamá. Artículo 10.2.a).
68 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
69 Filipinas. Artículo 10.2.a).
70 Polonia. Artículo 10.2.a).
73 República Checa. Artículo 10.2.a).
75 Reino Unido. Artículo 11.1.c).
76 Rusia. Artículo 10.2.a).
78 Serbia. Artículo 10.2.a).
79 Singapur. Artículo 10.2.a).
81 Eslovenia. Artículo 10.2.b).
83 Suecia. Artículo 10.2.
84 Suiza. Artículo 11.2.b).
85 Tailandia. Artículo 10.2.
87 Turquía. Artículo 10.2.a).
88 Ucrania. Artículo 10.2.a) y 10.3.a).
89 Vietnam. Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i) y 10.2.b)(ii) y Protocolo 2.a).
91 Zimbabue. Artículo 10.2.a).

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 8.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 10.1 a resultas de la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida prevista en el apartado 5 del protocolo resultante de la celebración del Convenio fiscal entre Bolivia y España de 30 de junio de 1997. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 10.2.i). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 11.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 13.1.b), primera frase.
2 Argelia. Artículo 13.1.b), primera frase.
3 Alemania. Artículo 7.4, primera frase.
4 Andorra. Artículo 13.1.b), primera frase.
7 Armenia. Artículo 13.1.b).
8 Australia. Artículo 13.4.
9 Austria. Artículo 13.2, primera frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.1.b).
11 Bangladés. Artículo 13.2, primera frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.1.
15 Brasil. Artículo 13.1.
16 Bulgaria. Protocolo 4.
18 Camerún. Artículo 16.2.
19 Canadá. Artículo 13.1.b) y 13.1.c).
20 Chile. Artículo 13.2.b).
21 China. Artículo 13.4.
22 Chipre. Protocolo 4.a).
23 Colombia. Artículo 13.1.b), primera frase.
24 Corea del Sur. Artículo 13.1.
25 Costa de Marfil. Artículo 15.2.
26 Croacia. Artículo 13.1.b), primera frase.
27 Egipto. Artículo 13.1.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 11.1.b), primera frase.
29 España. Artículo 13.1.b).
30 Estonia. Artículo 13.1.b).
31 Estados Unidos. Artículo 13.2.a).
32 Finlandia. Artículo 13.1.
33 Gabón. Artículo 13.1.b), primera frase.
34 Georgia. Artículo 13.1.b), primera frase.
36 Hong Kong. Artículo 13.1.b), primera frase.
37 Hungría. Protocolo 6.a).
38 India. Artículo 14.4, primera frase.
39 Indonesia. Artículo 13.1.
41 Islandia. Artículo 13.1 segunda frase.
42 Israel. Artículo 13.1.b).
43 Italia. Protocolo 8.a), primera frase.
44 Jamaica. Artículo 13.1.b).
45 Japón. Artículo 13.3.
46 Jordania. Protocolo 5.a).
47 Kazajistán. Artículo 13.1.b), primera frase.
48 Kenia. Artículo 13.1.b), primera frase.
49 Kuwait. Artículo 11.1.b), primera frase.
50 Letonia. Artículo 13.1.b).
52 Lituania. Artículo 13.1.b).
53 Luxemburgo. Artículo 3.4, primera frase.
54 Malasia. Artículo 13.1.
55 Malta. Artículo 13.1.
57 Mauricio. Protocolo 6.a).
59 México. Artículo 13.2, primera frase.
61 Mongolia. Artículo 13.1.b), primera frase.
63 Noruega. Protocolo, artículo 1.5.a), primera frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
65 Omán. Artículo 11.1.b), primera frase.
66 Pakistán. Artículo 14.2.
67 Panamá. Artículo 13.1.b), primera frase.
68 Países Bajos. Artículo 13.1.
69 Filipinas. Artículo 13.1.
70 Polonia. Parte del artículo 13.1.
71 Portugal. Artículo 14.1, tercera frase.
72 Catar. Artículo 11.1.b), primera frase.
73 República Checa. Artículo 13.1.b), primera frase.
74 Rumanía. Artículo 13.1.
75 Reino Unido. Artículo 14.2.
76 Rusia. Artículo 13.2.
77 Senegal. Artículo 16.2.
78 Serbia. Artículo 13.1.
79 Singapur. Artículo 13.3, primera frase.
80 Eslovaquia. Artículo 14.1.
81 Eslovenia. Artículo 13.1.b), primera frase.
83 Suecia. Artículo 13.2, primera frase.
84 Suiza. Artículo 15.2, primera frase.
85 Tailandia. Artículo 13.1.
86 Túnez. Artículo 20.1.
87 Turquía. Artículo 13.2, primera frase.
88 Ucrania. Artículo 13.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 11.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 13.1), primera frase del segundo párrafo. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 14.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 14.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 13.1), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 13.1.b) y 13.1.c). Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020
116 Siria. Artículo 12.1).b), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 13.2). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.5.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.c).
4 Andorra. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.6.a).
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Bangladés. Artículo 5.5.a).
12 Bélgica. Artículo 4.6.
13 Benín. Artículo III.c).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.4.
17 Burkina Faso. Artículo 3.c).
18 Camerún. Artículo 3.c).
19 Canadá. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 China. Artículo 5.5.
22 Chipre. Artículo 5.5.
23 Colombia. Artículo 5.5.
24 Corea del Sur. Artículo 5.5.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.c).
26 Croacia. Artículo 5.5.
27 Egipto. Artículo 5.5.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.5.
29 España. Artículo 5.5.
30 Estonia. Artículo 5.5.
31 Estados Unidos. Artículo 5.5.
32 Finlandia. Artículo 5.4.
33 Gabón. Artículo 5.5.
34 Georgia. Artículo 5.5.
35 Grecia. Artículo 2.4.c).
36 Hong Kong. Artículo 5.5.
37 Hungría. Artículo 5.5.
38 India. Artículo 5.5.a).
39 Indonesia. Artículo 5.4.a).
40 Irlanda. Artículo 2.9.c).
41 Islandia. Artículo 5.5.
42 Israel. Artículo 5.5.
43 Italia. Artículo 5.4.
44 Jamaica. Artículo 5.4.a).
45 Japón. Artículo 5.5.
46 Jordania. Artículo 5.5.
47 Kazajistán. Artículo 5.5.
48 Kenia. Artículo 5.5.
49 Kuwait. Artículo 5A.5.
50 Letonia. Artículo 5.5.
51 Líbano. Artículo 3.c).
52 Lituania. Artículo 5.5.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.4.
54 Malasia. Artículo 5.5.a).
55 Malta. Artículo 5.5.
56 Marruecos. Artículo 3.c).
57 Mauricio. Artículo 5.6.
58 Mauritania. Artículo 3.c).
59 México. Artículo 5.5.
61 Mongolia. Artículo 5.5.
62 Nigeria. Artículo 5.6.a).
63 Noruega. Artículo 5.5.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
66 Pakistán. Artículo 5.5.a).
67 Panamá. Artículo 5.5.
68 Países Bajos. Artículo 5.4.
69 Filipinas. Artículo 5.4.a).
70 Polonia. Artículo 5.4.
71 Portugal. Artículo 5.4.
72 Catar. Artículo 6.3.E).
73 República Checa. Artículo 5.5.
74 Rumanía. Artículo 5.4.
75 Reino Unido. Artículo 5.5.
76 Rusia. Artículo 5.5.
77 Senegal. Artículo 3.c).
78 Serbia. Artículo 5.4.
79 Singapur. Artículo 5.5.
80 Eslovaquia. Artículo 5.4.
81 Eslovenia. Artículo 5.5.
82 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
83 Suecia. Artículo 5.5.
84 Suiza. Artículo 5.4.
85 Tailandia. Artículo 5.4.a).
86 Túnez. Artículo 4.4.
87 Turquía. Artículo 5.5.a).
88 Ucrania. Artículo 5.5.
89 Vietnam. Artículo 5.5.
90 Zambia. Artículo 2.1.k).
91 Zimbabue. Artículo 5.5.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.E). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Artículo 2.1.k). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.C), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.a). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.6.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.e).
4 Andorra. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.7.
9 Austria. Artículo 5.6.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
11 Bangladés. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 4.8.
13 Benín. Artículo III.e).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Burkina Faso. Artículo 3.e).
18 Camerún. Artículo 3.e).
19 Canadá. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 China. Artículo 5.6.
22 Chipre. Artículo 5.6.
23 Colombia. Artículo 5.6.
24 Corea del Sur. Artículo 5.6.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.e).
26 Croacia. Artículo 5.6.
27 Egipto. Artículo 5.6.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.6.
29 España. Artículo 5.6.
30 Estonia. Artículo 5.6.
31 Estados Unidos. Artículo 5.6.
32 Finlandia. Artículo 5.6.
33 Gabón. Artículo 5.6.
34 Georgia. Artículo 5.6.
35 Grecia. Artículo 2.4.d).
36 Hong Kong. Artículo 5.6.
37 Hungría. Artículo 5.6.
38 India. Artículo 5.6.
39 Indonesia. Artículo 5.6.
40 Irlanda. Artículo 2.9.d).
41 Islandia. Artículo 5.6.
42 Israel. Artículo 5.7.
43 Italia. Artículo 5.5.
44 Jamaica. Artículo 5.5.
45 Japón. Artículo 5.6.
46 Jordania. Artículo 5.6.
47 Kazajistán. Artículo 5.6.
48 Kenia. Artículo 5.7.
49 Kuwait. Artículo 5A.6.
50 Letonia. Artículo 5.6.
51 Líbano. Artículo 3.e).
52 Lituania. Artículo 5.6.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.6.
54 Malasia. Artículo 5.6.
55 Malta. Artículo 5.6.
56 Marruecos. Artículo 3.e).
57 Mauricio. Artículo 5.7.a).
58 Mauritania. Artículo 3.e).
59 México. Artículo 5.7.
61 Mongolia. Artículo 5.6.
62 Nigeria. Artículo 5.5.
63 Noruega. Artículo 5.7.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
66 Pakistán. Artículo 5.6.
67 Panamá. Artículo 5.6.
68 Países Bajos. Artículo 5.6.
69 Filipinas. Artículo 5.5.
70 Polonia. Artículo 5.5.
71 Portugal. Artículo 5.6.
72 Catar. Artículo 6.3.F).
73 República Checa. Artículo 5.6.
74 Rumanía. Artículo 5.5.
75 Reino Unido. Artículo 5.6.
76 Rusia. Artículo 5.6.
77 Senegal. Artículo 3.e).
78 Serbia. Artículo 5.5.
79 Singapur. Artículo 5.6.
80 Eslovaquia. Artículo 5.5.
81 Eslovenia. Artículo 5.6.
82 Sri Lanka. Artículo 5.7.
83 Suecia. Artículo 5.6.
84 Suiza. Artículo 5.6.
85 Tailandia. Artículo 5.5.
86 Túnez. Artículo 4.6.
87 Turquía. Artículo 5.6.
88 Ucrania. Artículo 5.6.
89 Vietnam. Artículo 5.6.
90 Zambia. Artículo 2.1.k).
91 Zimbabue. Artículo 5.6.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.F). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Artículo 2.1.k). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.e). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.e. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.E. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.e). Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020 Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 5.6. Recepción: 22.9.2020 Comunicación: 22.9.2020

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