Reformas legislativas de 1975

En 1975, se registraron 36 reformas que afectaron a 25 normas en Colombia.

36 reformas
25 leyes afectadas
« 1974 1976 »
diciembre 1975 3 reformas
1975-12-18
["**Art\u00edculo 171.** Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la Rep\u00fablica", "Senadores", "Representantes", "Diputados", "Consejeros", "Intendenciales y Comisariales", "Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial."]
1975-12-17
["**Art\u00edculo 14\u00b0.** Son ciudadanos los colombianos mayores de 18 a\u00f1os. La ciudadan\u00eda se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. Tambi\u00e9n se pierde o se suspende", "en virtud de decisi\u00f3n judicial", "en los casos que determinen las leyes.", "**Art\u00edculo 15\u00b0**. La calidad de ciudadano en ejercicio es condici\u00f3n previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempe\u00f1ar empleos p\u00fablicos que lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n"]
1975-12-16
["**Art\u00edculo 57.** El Instituto ser\u00e1 dirigido y administrado por su Presidente", "una Junta Directiva", "un Director General asesorado por un Comit\u00e9 T\u00e9cnico", "cuya composici\u00f3n y funciones ser\u00e1n establecidas por el Decreto Reglamentario de esta Ley."]
noviembre 1975 1 reformas
septiembre 1975 4 reformas
1975-09-28
["**Art\u00edculo 4.** Declarado Nulo."]
1975-09-09
["El Congreso de Colombia", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los diez y nueve d\u00edas del mes de agosto de mil novecien"]
1975-09-05
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le concede la Ley 6\u00aa de 1971 y o\u00eddo el concepto pre", "**Art\u00edculo 1\u00b0** F\u00edjanse los siguientes grav\u00e1menes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuaci\u00f3n de indica:", "**Art\u00edculo 4\u00b0** El gravamen de los ciento (2%) se\u00f1alado en la nota adicional (3) del Cap\u00edtulo 73 del Arancel de Aduanas", "art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1280 de 1975", "para las chapas de hierro o acero laminadas en frio de menos de 3mm. de espesor comprendidas en el \u00edtem 73.13.03.08 para la fabricaci\u00f3n de hojalata esta\u00f1ada", "ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a las llegadas al pa\u00eds con anterioridad al 30 de junio del a\u00f1o en curso siempre que aun no hayan sido nacionalizadas.", "**Art\u00edculo 5\u00b0** Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase"]
agosto 1975 2 reformas
1975-08-29
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Corresponde a los Contadores P\u00fablicos certificar", "autorizar con su firma y dictaminar balances y estados de cuentas de sociedades comerciales", "empresas y establecimientos p\u00fablicos descentralizados", "instituciones de utilidad com\u00fan y las dem\u00e1s de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 145 de 1960.", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Declarado nulo**"]
julio 1975 2 reformas
1975-07-23
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Le", "**Art\u00edculo 1\u00ba** A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro", "pensi\u00f3n militar o policial", "sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en los Decretos 2337 y 2338 de 1971", "tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el tesoro p\u00fablico o por las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional respectivamente", "equivalente a la totalidad de la presentaci\u00f3n que ven\u00eda devengando el causante.", "**Art\u00edculo 2\u00ba** A la muerte de un Agente de la Polic\u00eda Nacional en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial", "sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el Decreto 2340 de 1971", "tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera por la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o por el tesoro p\u00fablico", "equivalente a la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda devengando el causante.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** A partir de la vigencia de este decreto", "h\u00e1cese extensivo el derecho consagrado en los art\u00edculos anteriores", "a los beneficiarios del personal antes citado", "que se hallen disfrutando de la sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar o policial", "teniendo en cuenta las normas sobre orden de beneficiarios", "proporci\u00f3n", "acrecimiento y extinci\u00f3n contempladas en los Decretos 2337", "2338 y 2340 de 1971", "y lo dispuesto en el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 4\u00ba** A partir de la vigencia del presente decreto los beneficiarios de los agentes fallecidos que al entrar a regir el decreto 2340 de 1791", "se encontraban gozando de las pensiones de que tratan los art\u00edculos 76 y 77 del Decreto 3187 de 1968", "tendr\u00e1n derecho a los beneficios pensionales consagrados en los art\u00edculos 79 y 80 del decreto 2340 de 1971.", "**Art\u00edculo 6\u00ba** La pensi\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior se reconocer\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba** A partir de la vigencia del presente decreto", "los agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo", "tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de actividad del treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico la cual se aumentar\u00e1 en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) a\u00f1os de servicio cumplidos.", "**Art\u00edculo 8\u00ba** Los agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo", "que completen per\u00edodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta calificada por los Comandantes de Departamento de Polic\u00eda", "Directores de Escuela y la Subdirecci\u00f3n General para los dem\u00e1s casos", "seg\u00fan concepto que se formen del estudio de la correspondiente hoja de vida", "tendr\u00e1n derecho a una recompensa por cada cinco (5) a\u00f1os de servicio", "equivalente a la totalidad de los haberes de actividad devengados en el \u00faltimo mes en que cumplan el quinquenio respectivo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba** A partir de la vigencia del presente Decreto", "y el subsidio familiar a que tiene derecho el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "Agentes y personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo", "desaparece o disminuye por los siguientes hechos:", "**Art\u00edculo 10.** A partir de la vigencia de este decreto", "la partida de subsidio familiar incluida o que se incluya para la liquidaci\u00f3n de asignaciones de retiro o pensiones del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y agentes", "desaparece o disminuye en las condiciones previstas en el art\u00edculo anterior", "y aumenta de conformidad con lo establecido en los Decretos 2337", "2338 y 2340 de 1971.", "**Art\u00edculo 11.** A partir de la vigencia del presente decreto", "el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que se retire o se retirado del servicio", "tiene derecho a que se le compute la prima de actividad para efectos de pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 12.** El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden p\u00fablico", "tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico correspondiente al (10%) de su sueldo b\u00e1sico. Esta prima no se computa para pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales. El Gobierno determinar\u00e1 los lugares y las circunstancias en que deba pagarse.", "**Art\u00edculo 13.** Los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al mismo", "que al entrar en vigencia el presente decreto hubieren cumplido quince (15) o m\u00e1s a\u00f1os de servicios continuos", "en estas entidades", "al ministerio y a las entidades citadas o a \u00e9stas y aqu\u00e9l", "no requerir\u00e1n para devengar la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n l\u00edmite de edad ninguno y se pensionar\u00e1n al cumplir 20 a\u00f1os de servicios continuos.", "**Art\u00edculo 14.** Cuando los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y agentes se retiren o sean retirados o separados del servicio y por necesidades de \u00e9ste no hayan hecho uso de vacaciones causadas", "tendr\u00e1n derecho al pago de la totalidad de ellas en dinero", "liquidadas con base en los \u00faltimos haberes devengados.", "**Art\u00edculo 15.** El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y agentes que sean separados en forma absoluta del servicio y tengan derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar o policial", "la comenzar\u00e1 a devengar a partir de la novedad fiscal con que se causa la separaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.** El personal civil y soldados pensionados del Ministerio de Defensa podr\u00e1n solicitar de \u00e9ste a trav\u00e9s del fondo asistencial de pensionados", "asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "hospitalaria y farmac\u00e9utica dentro del pa\u00eds", "para su esposa y sus hijos leg\u00edtimos menores o inv\u00e1lidos absolutos que le dependan econ\u00f3micamente", "mediante el aumento de los porcentajes de cotizaci\u00f3n actualmente establecidos para los pensionados. El Gobierno fijar\u00e1 dichos aumentos.", "**Art\u00edculo 17.** A partir de la vigencia del presente decreto", "las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y agentes en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar o policial", "se extinguir\u00e1n para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos por: muerte", "emancipaci\u00f3n", "matrimonio", "profesi\u00f3n religiosa", "independencia econ\u00f3mica", "haber llegado a la edad de 21 a\u00f1os salvo a las hijas c\u00e9libes", "los hijos inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de 24 a\u00f1os", "cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial", "Suboficial o Agente.", "**Art\u00edculo 18.** A partir de la vigencia de este decreto", "las hijas c\u00e9libes que al entrar a regir los decretos 3071 y 3072 de 1968", "se les extingui\u00f3 o no consolidaron el derecho a disfrutar de pensi\u00f3n de beneficiario por muerte de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y se encuentren actualmente en estado de celibato", "tienen derecho a los beneficios de transmisibilidad aqu\u00ed consagrados siempre y cuando no est\u00e9n percibiendo la sustituci\u00f3n pensional otros beneficiarios del causante.", "**Art\u00edculo 19.** Para efectos del presente decreto se entiende por hija c\u00e9libe aquella que nunca ha contra\u00eddo matrimonio.", "**Art\u00edculo 20.** Las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales", "se pagar\u00e1n por mensualidades vencidas durante la vida del agraciado y son compatibles con los sueldos provenientes del desempe\u00f1o de empleos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 21.** A partir de la vigencia del presente Decreto", "las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales no se causar\u00e1n por cantidades estables", "sino en forma oscilante", "tomando como base la fluctuaci\u00f3n de las asignaciones de actividad", "vigentes en todo tiempo para cada grado y liquidadas de conformidad con lo establecido en los Decretos 2337", "2338 y 2310 de 1971", "en este decreto y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 22.**- En los t\u00e9rminos del presente decreto quedan modificadas y adicionadas las siguientes disposiciones: art\u00edculo 61 numeral 2\u00ba.; art\u00edculo 113 par\u00e1grafo 2\u00ba.; art\u00edculo 117 inciso 1\u00ba y art\u00edculo 147 inciso 1\u00ba del decreto 2337 de 1971; art\u00edculo 52 numeral 2\u00ba; art\u00edculo 98 par\u00e1grafo 2\u00ba; art\u00edculo 102 inciso 1\u00ba y art\u00edculo 131 inciso 1\u00ba del decreto 2338 de 1971; art\u00edculo 38 literal b) y art\u00edculo 82 del decreto 2339 de 1971; art\u00edculo 13 numeral 2\u00ba; art\u00edculo 49 par\u00e1grafo 2\u00ba; art\u00edculo 53 inciso 1\u00ba y art\u00edculo 81 inciso 1\u00ba par\u00e1grafo 1\u00ba del decreto 2340 de 1971 y deroga el art\u00edculo 6\u00ba del decreto 2728 de 1968; el art\u00edculo 3\u00ba del decreto 2262 de 1971; el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 113 y los art\u00edculos 124", "128 y 140 del decreto 2337 de 1971; el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 98 y los art\u00edculos 108", "112 y 124 del decreto 2338 de 1971; los art\u00edculos 11 y 21; el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 49; y los art\u00edculos 59", "62 y 76 del decreto 2340 de 1971; el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 23 del Decreto 589 de 1974 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "**Art\u00edculo 23.** El presente Decreto rige a partir del 1\u00ba de julio de 1975.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
1975-07-01
["**Art\u00edculo 61.** Parcialmente modificado", "solamente el numeral 2.", "**Art\u00edculo 113.** Par\u00e1grafo 1: derogado. Paragrafo 2: Modificado y adicionado.", "**Art\u00edculo 117.** Modificado parcialmente", "solamente el inciso 1.", "Art\u00edculo 124. Derogado.", "Art\u00edculo 128. Derogado.", "Art\u00edculo 140. Derogado.", "**Art\u00edculo 147.** Parcialmente modificado", "solamente el inciso 1."]
junio 1975 1 reformas
1975-06-01
["**Art 1837.** Los c\u00f3nyuges incapaces y sus herederos en el mismo caso", "solo podr\u00e1n renunciar a los gananciales con autorizaci\u00f3n judicial. Lo dicho en los art\u00edculos 1838", "1840 y 1841 se aplicar\u00e1 tanto al marido como a la mujer."]
mayo 1975 3 reformas
1975-05-26
["**Art\u00edculo 264.** Los padres", "de com\u00fan acuerdo", "dirigir\u00e1n la educaci\u00f3n de sus hijos menores y su formaci\u00f3n moral e intelectual", "del modo que crean m\u00e1s conveniente para \u00e9stos; asimismo", "colaborar\u00e1n conjuntamente en su crianza", "sustentaci\u00f3n y establecimiento.", "**Art\u00edculo 298.**Los padres son responsables", "en la administraci\u00f3n de los bienes del hijo", "por toda disminuci\u00f3n o deterioro que se deba a culpa a\u00fan leve", "o a dolo."]
1975-05-12
["El Congreso de Colombia", "Art\u00edculo 1\u00ba. Adem\u00e1s de lo ordenado por las disposiciones vigentes en cuanto no resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley", "la vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n se ejercer\u00e1 de conformidad con las normas", "sistemas y directrices que se se\u00f1alan en esta Ley.", "Art\u00edculo 3\u00ba. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "aplicar\u00e1 sobre las dependencias inclu\u00eddas en el Presupuesto Nacional", "los sistemas de control fiscal que ha venido empleando dentro de sus etapas integradas de \"Control Previo\"", "\"Control Perceptivo\" y \"Control Posterior\". El control de estas dependencias administrativas", "ser\u00e1 ejercido por los auditores fiscales o por funcionarios designados por el Contralor", "directamente sobre caja", "inventarios", "comprobantes", "libros", "m\u00e1quinas de contabilidad y sistemas de computaci\u00f3n electr\u00f3nica que se est\u00e9n utilizando.", "Art\u00edculo 4\u00ba. El control de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos", "as\u00ed como el de la totalidad de sus recursos financieros disponibles y sus bienes se ejercer\u00e1 en la forma establecida para la gesti\u00f3n gubernamental y seg\u00fan las reglamentaciones prescritas o que se prescriban por el Contralor General.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado tendr\u00e1n sistemas adecuados de fiscalizaci\u00f3n que consulten principios modernos de Auditor\u00eda Financiera y el giro especial de sus negocios.", "Art\u00edculo 6\u00ba. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la oportunidad y la forma como los almacenistas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "rendir\u00e1n a la Auditor\u00eda Fiscal respectiva", "una relaci\u00f3n valorizada de las entradas y salidas de elementos de consumo y devolutivos", "de conformidad con las clasificaciones de las resoluciones reglamentarias de la Contralor\u00eda.", "Art\u00edculo 7\u00ba. La Auditor\u00eda verificar\u00e1 la intervenci\u00f3n o examen de cuentas", "sobre los respectivos libros de contabilidad", "comprobantes y registros con el objeto de constatar la forma como se est\u00e1 cumpliendo la gesti\u00f3n fiscal", "y expedir\u00e1 el certificado o fenecimiento sobre la legalidad y autenticidad de las operaciones financieras y de los movimientos de almac\u00e9n.", "Art\u00edculo 8\u00ba. La responsabilidad que se deduzca de la rendici\u00f3n diaria de las cuentas de los empleados de manejo no sujetos a control previo se hace extensiva a los ordenadores. Las glosas que se formulen por las Auditor\u00edas Fiscales con motivo del examen diario de las operaciones incluir\u00e1n al ordenador y al cuentadante.", "Art\u00edculo 9\u00ba. El Contralor no autorizar\u00e1 pagos por contratos administrativos", "si no se le allega copia aut\u00e9ntica del Diario Oficial o de un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n donde se vaya a ejecutar el contrato", "en que aparezca publicado el extracto que para cada caso vise el Auditor o Revisor Fiscal correspondiente. Los Ministros", "Jefes de Departamento Administrativo", "Gerentes", "Presidentes y Directores de Entidades Descentralizadas", "est\u00e1n obligados a expedir copias completas de los contratos administrativos que celebren las entidades bajo su cargo", "siempre que los interesados cancelen el valor correspondiente a raz\u00f3n de diez pesos por cada hoja. Par\u00e1grafo. El Ministerio de Gobierno tomar\u00e1 las medidas pertinentes a fin de que el Diario Oficial sea publicado en forma que recoja la informaci\u00f3n de los actos administrativos que se produzcan el d\u00eda anterior a su publicaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 10. El Contralor General editar\u00e1 la Gaceta de la Contralor\u00eda en la cual se consignar\u00e1n las observaciones que formulen los Auditores y Revisores Fiscales de la Contralor\u00eda", "as\u00ed como todos los actos administrativos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "tales como nombramientos", "traslados", "destituciones", "sanciones", "autorizaciones de contratos", "\u00f3rdenes de comisi\u00f3n", "vi\u00e1ticos y similares. La Gaceta se publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente por lo menos una vez al mes.", "Art\u00edculo 11. Las observaciones originadas en el examen diario de las cuentas ser\u00e1n contestadas por los ordenadores y cuentadantes en escrito dirigido a la secci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contemplada en esta Ley. La Contralor\u00eda dictar\u00e1 una reglamentaci\u00f3n especial para la tramitaci\u00f3n de estos juicios fiscales o de cuentas", "fijando t\u00e9rminos hasta de veinte (20) d\u00edas para la contestaci\u00f3n de las glosas y hasta de otros veinte (20) d\u00edas para el pronunciamiento de los fenecimientos. Seg\u00fan resulte del juicio", "los fenecimientos con cargo podr\u00e1n establecer la responsabilidad individual al ordenador o al pagador", "o solidaria", "si fuere el caso.", "Art\u00edculo 12. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se establecer\u00e1 una unidad especial de trabajo dedicada a tramitar los juicios fiscales de los funcionarios responsables de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Esta secci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo el examen y fenecimiento de las cuentas observadas por las Auditor\u00edas Fiscales.", "Art\u00edculo 13. Los ordenadores de gastos", "los pagadores", "y almacenistas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "prestar\u00e1n fianza cuya cuant\u00eda y modalidad ser\u00e1n fijadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 14. Las Auditor\u00edas Seccionales ante las Empresas Industriales y Comerciales del Estado rendir\u00e1n a las Auditor\u00edas Generales de las mismas un informe semanal sobre las intervenciones relacionadas con el examen y fenecimiento de cuentas. Este informe se acompa\u00f1ar\u00e1 de los documentos indispensables para evaluar el trabajo realizado.", "Art\u00edculo 15. Adem\u00e1s de las visitas fiscales que cuando lo considere conveniente practicar\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "peri\u00f3dicamente deber\u00e1 ordenar inspecciones a las respectivas Auditor\u00edas con el objeto de realizar en forma selectiva la revisi\u00f3n de las cuentas y de los fenecimientos que se hubieren dictado.", "Art\u00edculo 16. Los Balances o Estados Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deber\u00e1n ser sometidos a la refrendaci\u00f3n del respectivo Auditor Fiscal", "quien adem\u00e1s presentar\u00e1 un informe con comentarios sobre los resultados de la gesti\u00f3n financiera y publicados en el Diario Oficial.", "Art\u00edculo 17. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado los libramientos del Tesorero o Pagador contra las cuentas bancarias de la entidad", "deber\u00e1n ser refrendadas por un funcionario designado por la Junta Directiva. En consecuencia", "tales cuentas se abrir\u00e1n condicionando el giro contra ellas a la firma de los dos funcionarios.", "Art\u00edculo 18. El Contralor General de la Rep\u00fablica", "los Contralores Departamentales", "el Contralor del Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los Contralores Municipales", "por s\u00ed mismos o por medio de sus Agentes", "podr\u00e1n constitu\u00edrse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por el delito gen\u00e9rico de peculado que afecte los intereses de los Institutos o Entidades bajo su fiscalizaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 19. Cuando en concepto del Contralor alguna entidad o persona est\u00e1 en mora de cubrir a la Naci\u00f3n las sumas de dinero que le adeuda", "as\u00ed lo har\u00e1 saber del funcionario competente para que adelante su cobro por la v\u00eda judicial correspondiente.", "Art\u00edculo 20. A solicitud de la Junta Directiva de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "el Contralor establecer\u00e1 controles previos en las dependencias o unidades administrativas de tales organismos. As\u00ed mismo establecer\u00e1 controles previos", "permanentes o temporales", "cuando en el examen posterior de cuentas o en visitas que practique la Contralor\u00eda aparezcan frecuentes o repetidas irregularidades.", "Art\u00edculo 21. Las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las cuales el Estado posea el 50% o m\u00e1s de capital", "quedan sometidas al mismo r\u00e9gimen de vigilancia fiscal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En las sociedades en que el Estado posea menos del 50% del capital", "el control fiscal ser\u00e1 ejercido por Revisores Fiscales elegidos por la Asamblea de Accionistas de listas pasadas por el Contralor General de la Rep\u00fablica", "y su funci\u00f3n ser\u00e1 desempe\u00f1ada en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de Comercio en relaci\u00f3n con las Sociedades An\u00f3nimas", "sin perjuicio de que el Contralor practique inspecciones en ellas y exija informes al correspondiente Auditor o Revisor Fiscal.", "Art\u00edculo 22. En los establecimientos de cr\u00e9dito", "compa\u00f1\u00edas de seguros", "almacenes generales de dep\u00f3sito", "y dem\u00e1s entidades financieras del Estado", "que conforme a las leyes est\u00e9n sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 sistemas de fiscalizaci\u00f3n que consulten las necesidades que de acuerdo a su modalidad requieran para alcanzar sus fines sociales.", "Art\u00edculo 23. La Contralor\u00eda deber\u00e1 practicar visitas peri\u00f3dicas a las Oficinas de Revisor\u00eda o Auditor\u00eda Interna de las Entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior y har\u00e1 las observaciones sobre la forma como se cumplen los Estatutos y reglamentos sobre administraci\u00f3n y disposiciones de los fondos y bienes de tales entidades.", "Art\u00edculo 24. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se establecer\u00e1 una unidad de trabajo especial dedicada al an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de los balances de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 22 de esta Ley. El Jefe de la unidad deber\u00e1 tener t\u00edtulo universitario en administraci\u00f3n deempresas", "o ser contador p\u00fablico acreditado en los t\u00e9rminos de ley", "y adem\u00e1s", "haber trabajado con buen cr\u00e9dito en una entidad financiera o de seguros por tiempo no menor de cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 26. Con el fin de preservar la unidad del sistema bancario del pa\u00eds y los controles necesarios sobre la moneda nacional", "los m\u00e9todos de contabilidad que el Contralor General prescriba para las entidades financieras del Estado deber\u00e1n armonizarse con las normas contables existentes para las dem\u00e1s entidades financieras que operen en el territorio nacional.", "Art\u00edculo 27. Para preservar las normas sobre sigilo y secreto bancario", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando considere que debe hacer investigaci\u00f3n fiscal en alguna de las entidades de car\u00e1cter financiero solamente la confiar\u00e1 al personal altamente calificado y los informes estar\u00e1n sometidos a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 45 de 1923. Las sanciones ser\u00e1n impuestas por el Procurador General de la Naci\u00f3n quien podr\u00e1 elevar a cinco mil ($ 5.000) pesos la pena de multa.", "Art\u00edculo 28. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 11 de 1972 ejercer\u00e1 la vigilancia fiscal sobre la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros y el Fondo Nacional del Caf\u00e9. La Federaci\u00f3n y el Fondo no est\u00e1n obligados a pagar gastos de fiscalizaci\u00f3n distintos de los que ocasione la actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda.", "Art\u00edculo 29. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 los m\u00e9todos y ordenamientos contables para el registro de fondos y bienes nacionales; mantendr\u00e1 la clasificaci\u00f3n de bienes fiscales; balance de la Hacienda; Tesoro Nacional; balance del Tesoro; y el Presupuesto Nacional", "estableciendo una nomenclatura de cuentas de acuerdo con la constituci\u00f3n y las normas org\u00e1nicas del presupuesto.", "Art\u00edculo 30. Los m\u00e9todos de contabilidad destinados al registro de las operaciones derivadas de la gesti\u00f3n fiscal", "las de reconocimientos de rentas e ingresos incorporados en el presupuesto y la de los gastos p\u00fablicos autorizados", "captar\u00e1n el origen", "formaci\u00f3n", "utilizaci\u00f3n y resultados del Tesoro Nacional", "como parte integrante de la Hacienda Nacional y", "adem\u00e1s", "conservar\u00e1n para tal efecto", "la separaci\u00f3n con los destinados al registro de los bienes fiscales.", "Art\u00edculo 31. Los m\u00e9todos de contabilidad destinados al registro de las operaciones que realiza el Estado por intermedio de entidades descentralizadas", "se establecer\u00e1n consultando los principios que inspiran las finalidades de servicio y las actividades econ\u00f3mico-financieras de cada uno de estos entes gubernamentales. En la formaci\u00f3n del patrimonio estatal", "los bienes respectivos ser\u00e1n incorporados al balance general dentro del grupo de cuentas destinadas al balance de la Hacienda.", "Art\u00edculo 32. Las entidades descentralizadas del orden nacional enviar\u00e1n sus estados financieros a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "seg\u00fan el detalle y per\u00edodos que se\u00f1ale el Contralor para efectos de la consolidaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias y financieras en la contabilidad del Estado.", "Art\u00edculo 33. El registro del movimiento de las operaciones se cierra al final de cada a\u00f1o fiscal. Despu\u00e9s de esa fecha solo podr\u00e1n hacerse asientos de cierre para la preparaci\u00f3n de los balances. Los registros que se hagan en contravenci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo no tendr\u00e1n validez ninguna y los empleados que los efect\u00faen o autoricen incurrir\u00e1n en responsabilidad por extralimitaci\u00f3n de funciones", "que se sancionar\u00e1 con la destituci\u00f3n del cargo. Si se trata de funcionarios responsables ante el Congreso de la Rep\u00fablica contra ellos se seguir\u00e1n los procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n Nacional.", "Art\u00edculo 34. El balance general de la Naci\u00f3n cortado en 31 de diciembre", "que de conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional presente el Contralor al Congreso junto con el informe financiero anual", "mostrar\u00e1 el d\u00e9ficit o super\u00e1vit fiscal y comprende:", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "Art\u00edculo 36. La Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro que de conformidad con la Constituci\u00f3n", "el Contralor General de la Rep\u00fablica est\u00e1 obligado a rendir a la C\u00e1mara de Representantes ser\u00e1 debidamente discriminada y estar\u00e1 sustentada con todos los registros apropiados que armonicen y formen una relaci\u00f3n de certidumbre", "y permitan en todas sus fases establecer la evidencia de los resultados financieros y patrimoniales.", "Art\u00edculo 38. Para efectos de contabilizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica se considerar\u00e1n como constitutivos de ella", "cuando no est\u00e9n amparados por certificado de reserva presupuestal", "los contratos que obliguen al Estado a realizar pagos en futuras vigencias presupuestales", "como los de suministro de bienes", "prestaci\u00f3n de servicio", "construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas y cuya financiaci\u00f3n por proveedores y contratistas haya sido autorizada por leyes especiales. Los documentos en que consten los contratos requerir\u00e1n la refrendaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General y se contabilizar\u00e1n como deuda p\u00fablica una vez refrendados.", "Art\u00edculo 39. El Contralor General de la Rep\u00fablica o un Delegado suyo", "refrendar\u00e1 todo documento que emita el Estado", "con capacidad liberatoria en el pago de impuestos.", "Art\u00edculo 40. Como complemento de las cuentas p\u00fablicas generales de la Naci\u00f3n", "la Contralor\u00eda General a partir del 1\u00ba. de enero de 1975 elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 la estad\u00edstica fiscal del Estado. Para cumplir esa labor se establecer\u00e1 en la Contralor\u00eda una secci\u00f3n o unidad de trabajo especial. En el Presupuesto Nacional se incluir\u00e1n las apropiaciones necesarias para la dotaci\u00f3n de personal", "equipos de oficina y materiales de tal secci\u00f3n. Par\u00e1grafo. El Contralor General establecer\u00e1 una metodolog\u00eda de trabajo tendiente a que puedan ser publicados dentro de un mismo a\u00f1o", "el informe y el anuario de estad\u00edstica fiscal correspondientes a una misma vigencia.", "Art\u00edculo 41. Cr\u00e9ase la Carrera Administrativa en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19 de 1958", "y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia.", "Art\u00edculo 42. Para ser Auditor o Revisor Fiscal o Visitador o Inspector de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "se requiere tener t\u00edtulo universitario o ser contador p\u00fablico en los t\u00e9rminos de ley o haber obtenido certificado de idoneidad de la Escuela de Capacitaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Quienes no re\u00fanan las calidades anteriormente anotadas al entrar en vigencia la presente Ley y vinieren desempe\u00f1ando los aludidos cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 o hayan desempe\u00f1ado en propiedad cargos de Contralor o Subcontralor en entidad territorial", "podr\u00e1n continuar en ellos.", "Art\u00edculo 43. La Escuela de Capacitaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 reorganizada por el Contralor General", "con el objeto de mejorar la preparaci\u00f3n de su personal y especialmente la de los empleados vinculados a la carrera administrativa.", "Art\u00edculo 44. Para desempe\u00f1ar el cargo de Auditor Fiscal ante las Administraciones Nacionales de Aduana se requiere adem\u00e1s de las calidades previstas en el art\u00edculo anterior", "tener conocimientos especiales en r\u00e9gimen aduanero", "arancel de aduanas y comercio exterior. Par\u00e1grafo 1o. Las calidades exigidas ser\u00e1n acreditadas mediante certificado expedido por cualesquiera de las Escuelas de Capacitaci\u00f3n en materia aduanera", "oficialmente reconocidas. Par\u00e1grafo 2o. Los Revisores de Documentos y dem\u00e1s funcionarios de la Contralor\u00eda que tengan que intervenir en el reconocimiento y aforo de mercanc\u00edas de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n", "antes de ser designados acreditar\u00e1n su versaci\u00f3n en estas materias en la forma se\u00f1alada en el par\u00e1grafo anterior.", "Art\u00edculo 45. Los Auditores no percibir\u00e1n de los establecimientos y empresas vigiladas", "so pena de incurrir en causal de mala conducta", "ninguna prestaci\u00f3n en especie", "o en dinero.", "Art\u00edculo 46. Los Jefes de Divisi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "los Auditores y Subauditores", "los Revisores de Aduana", "los Visitadores o Inspectores", "adem\u00e1s de las calidades exigidas en esta Ley tendr\u00e1n las inhabilidades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 24 de la Ley 109 de 1923", "respecto de los empleados de manejo.", "Art\u00edculo 47. En los establecimientos p\u00fablicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no se podr\u00e1n elegir ni nombrar directores o empleados de sus dependencias que sean parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad del Auditor o Revisor que los fiscaliza.", "Art\u00edculo 48. Los funcionarios p\u00fablicos de manejo del orden nacional no podr\u00e1n ser nombrados", "dentro del a\u00f1o siguiente a la dejaci\u00f3n de su cargo", "en ning\u00fan empleo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 49. El Contralor General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 nombrar parientes suyos o de los parlamentarios que intervinieron en su elecci\u00f3n", "que se encuentren ligados a ellos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Establ\u00e9cese igual prohibici\u00f3n para todos los funcionarios del control fiscal.", "Art\u00edculo 50. En desarrollo del numeral 3\u00ba. del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n Nacional", "cr\u00e9ase en la C\u00e1mara de Representantes una Comisi\u00f3n Legal de Cuentas de car\u00e1cter permanente", "encargada y de examinar y proponer a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la Rep\u00fablica. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por nueve (9) miembros elegidos por la C\u00e1mara de Representantes por el sistema de cuociente electoral", "para per\u00edodos de dos a\u00f1os", "contados desde el comienzo de la legislatura para la cual hubieren sido elegidos sus integrantes. La comisi\u00f3n elegir\u00e1 sus propios dignatarios as\u00ed como el personal t\u00e9cnico y auxiliar que requiera para el cumplimiento de sus funciones", "seg\u00fan la estructura", "las categor\u00edas de empleo y la escala salarial que a propuesta de la comisi\u00f3n apruebe la C\u00e1mara. Los t\u00e9cnicos al servicio de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n profesionales titulados en sus respectivas profesiones", "y ni estos", "ni los auxiliares", "podr\u00e1n ser parientes de los miembros de la C\u00e1mara en segundo grado de afinidad o cuarto civil de consanguinidad. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por convocatoria de su presidente.", "Art\u00edculo 51. La cuenta general del presupuesto y el Tesoro contendr\u00e1 los siguientes aspectos:", "Art\u00edculo 52. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 completar el examen de los documentos presentados por el Contralor General de la Rep\u00fablica cotej\u00e1ndolos con los originales de libros y comprobantes que reposen en la Contralor\u00eda y en todas las dependencias administrativas.", "Art\u00edculo 53. El proyecto de resoluci\u00f3n de fenecimiento que resulte del estudio de la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes", "a m\u00e1s tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n del informe financiero del Contralor. Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n antes de enviar el proyecto de resoluci\u00f3n fijar\u00e1 un plazo prudencial para que los responsables seg\u00fan el art\u00edculo 163 del Decreto 294 de 1973", "contesten los cargos que resulten del examen. Vencido ese plazo", "h\u00e1yase dado o no la contestaci\u00f3n exigida", "se remitir\u00e1 el proyecto para que la C\u00e1mara pronuncie el fenecimiento.", "Art\u00edculo 54. Cuando del examen practicado por la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas encuentre ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la Rep\u00fablica o a uno o varios de sus Ministros", "en el proyecto de resoluci\u00f3n de fenecimiento propondr\u00e1", "adem\u00e1s", "que se pase el expediente al estudio de la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes", "para lo de su cargo.", "Art\u00edculo 55. Si transcurridos dieciocho (18) meses contados desde la fecha de la presentaci\u00f3n del informe financiero del Contralor", "la C\u00e1mara de Representantes no hubiere tomado ninguna decisi\u00f3n", "se entender\u00e1 que la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro ha sido aprobada.", "Art\u00edculo 57. En cualquier tiempo los ciudadanos podr\u00e1n demandar en acci\u00f3n p\u00fablica ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa la nulidad de los nombramientos hechos en personas que no reunan las calidades se\u00f1aladas en esta Ley.", "Art\u00edculo 58. En los contratos de sociedad que celebre el Estado o las entidades descentralizadas", "as\u00ed como en cualquier contrato o forma de asociaci\u00f3n en que participen estas entidades", "no se podr\u00e1 convenir procedimientos de Auditor\u00eda externa que se realicen por personas privadas con prescindencia de la vigilancia fiscal que corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 59. El Contralor General de la Rep\u00fablica amonestar\u00e1 o llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de cualquier funcionario administrativo cuando por apreciaci\u00f3n directa o por informe de los Auditores Fiscales", "considere que una erogaci\u00f3n de fondos o la destinaci\u00f3n de propiedades inmobiliarias o mobiliarias del Estado", "o la adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes tangibles o intangibles sea excesiva", "ilegal o superflua.", "Art\u00edculo 60. En las capitales de departamentos", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 establecer", "de acuerdo con las Contralor\u00eda Territoriales", "grupos de examen de las cuentas en que se incorporen dineros nacionales y dineros territoriales. Los avisos y providencias calificativos de dichas cuentas deber\u00e1n llevar la firma de los delegados de las Contralor\u00edas que intervengan en el examen.", "Art\u00edculo 61. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se establecer\u00e1 una unidad de trabajo especial", "encargada de establecer la existencia y representaci\u00f3n legal de las entidades de car\u00e1cter privado que reciban dineros o bienes de la Naci\u00f3n", "para Acci\u00f3n Comunal o para fines sociales o culturales y de la fiscalizaci\u00f3n de su manejo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en las Contralor\u00edas Departamentales el control previo y perceptivo sobre el manejo de fondos y bienes nacionales entregados a las instituciones de utilidad com\u00fan", "juntas de acci\u00f3n comunal y agremiaciones particulares. El examen posterior de dichas cuentas no puede ser delegado.", "Art\u00edculo 62. Los cheques con que se pagan auxilios nacionales solo podr\u00e1n entregarse por los respectivos Tesoreros o Pagadores directamente a los representantes legales de las entidades beneficiadas cuyo manejo debe estar previamente afianzado en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 63. El Contralor General de la Rep\u00fablica cuando desempe\u00f1e las funciones de Auditor externo de las Naciones Unidas o de cualquier otro organismo internacional", "rendir\u00e1 a la C\u00e1mara de Representantes con el informe financiero anual un resumen de las labores cumplidas en desempe\u00f1o de sus funciones durante el respectivo a\u00f1o", "as\u00ed como de los gastos efectuados con cargo al presupuesto que en el mismo per\u00edodo se le hubiere se\u00f1alado por la entidad internacional.", "Art\u00edculo 64. El Contralor General de la Rep\u00fablica impondr\u00e1 multas hasta por el valor de un (1) mes de remuneraci\u00f3n", "por cada per\u00edodo en que el cuentadante no presente oportunamente las cuentas de su manejo.", "Art\u00edculo 65. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que previa consulta con el Contralor General de la Rep\u00fablica", "contrate con especialistas colombianos un estudio que habr\u00e1n de adelantar en asocio de una Comisi\u00f3n Interpalamentaria compuesta por cuatro (4) Representantes y cuatro (4) Senadores designados por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes", "sobre:", "Art\u00edculo 66. Mientras la Ley crea los cargos de su dependencia", "el Contralor queda autorizado para suprimir", "refundir y fijar las asignaciones de los empleos existentes en 31 de marzo de 1975", "todo en estricta sujeci\u00f3n a las apropiaciones prosupuestales.", "Art\u00edculo 67. El per\u00edodo constitucional del Contralor General de la Rep\u00fablica comenzar\u00e1 a contarse a partir del 8 de agosto de 1974. A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley", "la remuneraci\u00f3n del Contralor General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 igual a la de los Representantes y Senadores.", "Art\u00edculo 68. Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de las apropiaciones para sueldos del personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "deber\u00e1n ce\u00f1irse extrictamente a las duod\u00e9cimas partes de las mismas. En consecuencia", "el Contralor no podr\u00e1 aumentar el valor de la n\u00f3mina mientras no se hayan abierto los cr\u00e9ditos suplementales para cubrirlos. El Gobierno no podr\u00e1 adicionar el presupuesto de funcionamiento de la Contralor\u00eda cuando su objetivo sea cancelar obligaciones causadas en exceso de las mencionadas duod\u00e9cimas.", "Art\u00edculo 69. Rev\u00edstese de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para que en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o", "contado a partir de la promulgaci\u00f3n de esta Ley y o\u00eddo el concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria prevista en el art\u00edculo 65 de la misma", "de adecuado desarrollo a los estudios ordenados en el mismo art\u00edculo", "con miras a reestructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de conformidad con los t\u00e9rminos del presente Estatuto y asegurar la eficacia de la vigilancia fiscal.", "Art\u00edculo 70. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los quince d\u00edas del mes de abril de mil novecientos set"]
1975-05-02
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 120 de", "CONSIDERANDO:", "**Art\u00edculo 1\u00b0** Los planes y programas de recuperaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud ser\u00e1n los que lleve a cabo el Servicio Seccional de Salud de los Departamentos", "Intendencias", "Comisar\u00edas y del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "de conformidad con los respectivos planes seccionales de salud aprobados por el Ministerio de Salud P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 3\u00b0** El Ministro de Salud P\u00fablica", "los Gobernadores", "Intendentes y Comisarios", "el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 y las Contralor\u00edas Seccionales vigilar\u00e1n el cumplimiento del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
abril 1975 6 reformas
1975-04-30
["**Art\u00edculo 198:** Ninguno de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 renunciar en la capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir separaci\u00f3n de bienes", "**Art\u00edculo 261.** Derogado.", "**Art\u00edculo 264.** Los padres", "de com\u00fan acuerdo", "dirigir\u00e1n la educaci\u00f3n de sus hijos menores y su formaci\u00f3n moral e intelectual", "del modo que crean m\u00e1s conveniente para \u00e9stos; asimismo", "colaborar\u00e1n conjuntamente en su crianza", "sustentaci\u00f3n y establecimiento.", "**Art\u00edculo 298.**Los padres son responsables", "en la administraci\u00f3n de los bienes del hijo", "por toda disminuci\u00f3n o deterioro que se deba a culpa a\u00fan leve", "o a dolo."]
1975-04-29
["**Art\u00edculo 300.** No teniendo los padres la administraci\u00f3n de todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario", "se dar\u00e1 al hijo un curador para esta administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 310.** **Suspensi\u00f3n de la patria potestad.** La patria potestad se suspende", "con respecto a cualquiera de los padres", "por su demencia", "por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. As\u00ed mismo", "termina por las causales contempladas en el art\u00edculo 315; pero si \u00e9stas se dan respecto de ambos c\u00f3nyuges <padres>", "se aplicar\u00e1 lo dispuesto en dicho art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 313. EMANCIPACION VOLUNTARIA.** La emancipaci\u00f3n voluntaria se efect\u00faa por instrumento p\u00fablico", "en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y \u00e9ste consiente en ello. No valdr\u00e1 esta emancipaci\u00f3n si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.", "**Art\u00edculo 314.Emancipaci\u00f3n legal.** La emancipaci\u00f3n legal se efect\u00faa:"]
1975-04-22
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 6none de 1971", "y", "considerando:", "**Art\u00edculo primero.** Se\u00f1\u00e1lanse en los siguientes grav\u00e1menes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuaci\u00f3n se indican:", "**Art\u00edculo tercero**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1975-04-07
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Le", "**Art\u00edculo 14**. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedici\u00f3n", "surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de febrero de 1975", "deroga el Decreto 1857 de 1973 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1975-04-01
["**Art\u00edculo 72.** Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n disciplinaria", "el Presidente del Tribunal Superior inmediatamente har\u00e1 el reparto", "entre los Magistrados que integran la corporaci\u00f3n", "teniendo en cuenta la naturaleza del asunto. El Magistrado Sustanciador har\u00e1 sala con otros dos de diferentes especialidades", "escogidos por orden alfab\u00e9tico de apellidos. El Tribunal Superior ejercer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n disciplinaria por medio de las salas de decisi\u00f3n que se establecen en este art\u00edculo. Las referencias que en el presente cap\u00edtulo se hacen a Tribunal Superior y Sala Penal se entienden hechas a dichas Salas de Decisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 77.** Las pruebas ser\u00e1n practicadas por el Magistrado sustanciador", "quien para tal objeto podr\u00e1 comisionar a un juez de instrucci\u00f3n criminal", "del circuito o superior."]
marzo 1975 1 reformas
febrero 1975 5 reformas
1975-02-18
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**DISPOSICIONES PRELIMINARES**", "TITULO I. CONTRIBUYENTES", "**Deberes formales.**", "Articulo 2\u00ba. Deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados al efecto", "cuando se encuentren en las condiciones previstas por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2821 de 1974", "en su calidad de contribuyentes de conformidad con las normas sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios:", "Articulo 3\u00ba. Los s\u00edndicos de las quiebras o concursos de acreedores deber\u00e1n presentar una denuncia anual del patrimonio que conforma la masa de bienes y de los ingresos y gastos incurridos en la administraci\u00f3n de tales bienes", "sin perjuicio de la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio que debe presentar el contribuyente.", "Articulo 4\u00ba. Deber\u00e1n presentar anualmente la declaraci\u00f3n simplificada que exige el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2821 de 1974", "las corporaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro y las fundaciones de inter\u00e9s p\u00fablico o social.", "Articulo 5\u00ba. Deber\u00e1n presentar la relaci\u00f3n anual de pagos a que se refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2821 de 1974", "las entidades oficiales y las que no tengan la condici\u00f3n de contribuyentes y no est\u00e9n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n simplificada a que se refiere el art\u00edculo anterior. Tal obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser cumplida per los respectivos pagadores.", "Articulo 6\u00ba. Se considera de familia la sociedad que este controlada econ\u00f3mica", "financiera o administrativamente por personas ligadas entre s\u00ed por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00fanico civil.", "Articulo 7\u00ba. Se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotaci\u00f3n de una empresa comercial", "industrial", "agr\u00edcola o ganadera", "y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez. No existe comunidad organizada", "cuando el aprovechamiento del bien com\u00fan se hace personal e independientemente por cada uno de los comuneros", "o mediante contratos de arrendamiento", "aparcer\u00eda", "pr\u00e9stamo", "comodato", "deposito y otros an\u00e1logos", "celebrados por los comuneros entre si o con terceros.", "Articulo 8\u00ba. Se entiende que las corporaciones o asociaciones tienen fines de lucro cuando perciban rentas susceptibles de distribuirse total o parcialmente a cualquier titulo a personas naturales", "directamente o a trav\u00e9s de otras personas jur\u00eddicas", "durante su existencia o al momento de su liquidaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 9\u00ba. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto", "deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la relaci\u00f3n simplificada certificaci\u00f3n sobre su existencia y representaci\u00f3n legal y una copia actualizada y autentica de sus estatutos; igualmente informaran sobre la destinaci\u00f3n de sus rentas o bienes. Cuando no cumplan tales requisitos", "o se establezca que sus ingresos o bienes son susceptibles de distribuirse a personas naturales", "durante su existencia o al momento de su liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n gravadas con el impuesto de renta a la tarifa que rige para las sociedades limitadas; a sus asociados se les determinar\u00e1 el tributo en la forma indicada por el art\u00edculo 42 del Decreto 2053 de 1974.", "Articulo 10. Los funcionarios extranjeros cuyo \u00fanico ingreso provenga del desempe\u00f1o dentro del pa\u00eds de cargos que gocen de prerrogativas", "privilegios e inmunidades", "no est\u00e1n sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes que", "conforme a la legislaci\u00f3n vigente", "se consideran de fuente nacional o pose\u00eddos dentro del pa\u00eds", "deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.", "**Sociedades y entidades extranjeras.**", "Articulo 11. A las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2053 de 1974 son contribuyentes", "se les aplicara el r\u00e9gimen se\u00f1alado para las sociedades an\u00f3nimas colombianas", "salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.", "**Apoderados.**", "Articulo 12. La constituci\u00f3n de apoderado por personas naturales o extranjeras o sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el pa\u00eds", "surte efectos para los fines previstos en el art\u00edculo 83 del Decreto 2053 de 1974", "cuando se trate de personas obligadas a constituirlo de conformidad con el art\u00edculo 477 del C\u00f3digo de Comercio y siempre que", "adem\u00e1s de reunirse las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 472 del mismo C\u00f3digo", "el mandatario tenga residencia permanente en Colombia y se halle facultado para responder por las obligaciones tributarias de su poderdante.", "Articulo 13. Para que la designaci\u00f3n de apoderado en el pa\u00eds libere de la retenci\u00f3n en la fuente", "en los casos previstos por el art\u00edculo 134 del Decreto 2053 de 1974", "distintos de los contemplados en el articulo siguiente", "debe acreditarse ante el retenedor que al momento del pago o abono en cuenta", "el beneficiario tiene apoderado en el pa\u00eds constituido con el lleno de las exigencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 del presente Decreto", "mediante entrega de la copia autentica del poder respectivo. De lo contrario la retenci\u00f3n debe efectuarse.", "Articulo 14. La designaci\u00f3n de apoderado en Colombia por parte de sociedades o entidades extranjeras no domiciliadas en el pa\u00eds", "que sean beneficiarias de dividendos obtenidos dentro de este", "no libera de la retenci\u00f3n en la fuente que por concepto de los mismos debe efectuarse de conformidad con los art\u00edculos 69 y 70 del Decreto 2247 de 1974.", "**Divisi\u00f3n de rentas de trabajo.**", "Articulo 15. Para aceptar la divisi\u00f3n de rentas de trabajo los c\u00f3nyuges deber\u00e1n firmar la declaraci\u00f3n conjunta", "o en su caso", "las declaraciones que presenten separadamente.", "**Asistencia t\u00e9cnica en el exterior.**", "Articulo 16. Los servicios prestados en el exterior por personas naturales o jur\u00eddicas", "que formen parte del contrato de asistencia t\u00e9cnica", "se consideran ingresos de fuente nacional de conformidad con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 14 del Decreto 2053 de 1974.", "TITULO II. DE LA RENTA", "**Concepto de incremento neto del patrimonio.**", "Articulo 17. Para los efectos del art\u00edculo 15 del Decreto 2053 de 1974", "se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio", "cuando es susceptible de capitalizaci\u00f3n aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.", "**Indemnizaci\u00f3n por despidos injustificados.**", "Articulo 18. Cuando se paguen indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores y no se produzca su reincorporaci\u00f3n se presume que el treinta por ciento (30%) de lo pagado constituye indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o emergente", "no constitutiva de renta", "y el setenta por ciento (70%) constituye indemnizaci\u00f3n por lucro cesante", "sometido al impuesto.", "Articulo 19. La indemnizaci\u00f3n por lucro cesante conforme al art\u00edculo anterior", "se gravara en el a\u00f1o de su realizaci\u00f3n", "a la tarifa correspondiente a la suma que resulte de multiplicar por doce (12) el salario devengado en el mes anterior al despido.", "Articulo 20. Cuando la indemnizaci\u00f3n este acompa\u00f1ada de la reincorporaci\u00f3n del trabajador", "el total de lo recibido se sumara a las dem\u00e1s rentas obtenidas en el a\u00f1o para establecer la base gravable en la forma ordinaria. Si la indemnizaci\u00f3n corresponde a m\u00e1s de un a\u00f1o", "se gravara en el de su realizaci\u00f3n a la tarifa que corresponda a la suma resultante de multiplicar por doce (12) el salario devengado en el mes anterior al despido.", "Articulo 21. Para los dem\u00e1s efectos legales", "la indemnizaci\u00f3n gravablehace parte de la renta bruta del a\u00f1o en que se reciba.", "Articulo 22. El trabajador debe acompa\u00f1ar a su declaraci\u00f3n de renta un certificado del patrono en el cual conste la fecha del despido y la de reincorporaci\u00f3n", "si se produjere", "el valor del salario devengado durante el mes inmediatamente anterior al despido y el de la indemnizaci\u00f3n pagada.", "**Prima de colocaci\u00f3n de acciones.**", "Articulo 23. La prima de colocaci\u00f3n de acciones no constituye renta si se contabiliza como super\u00e1vit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo.", "**Usufructo legal.**", "Articulo 24. Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia se gravaran en cabeza de quien ejerza la patria potestad. Igual tratamiento se aplicara respecto de las ganancias ocasionales de los hijos menores", "cuando no haya renuncia del usufructo legal.", "**Costo de actives movibles.**", "Articulo 25. Lo dispuesto por el pen\u00faltimo inciso del art\u00edculo 21 del Decreto 2053 de 1974 y por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2348 de 1974", "se aplicara respecto de las mercanc\u00edas que se adquieran para venderlas sin transformarlas.", "Articulo 26. Se tendr\u00e1n como erogaciones computables para el establecimiento del costo de los bienes muebles que constituyan activos movibles", "de conformidad con el art\u00edculo 22 del Decreto 2053 de 1974;", "**Juego de inventarios.**", "Articulo 27. Cuando el costo de lo vendido se determine por el sistema de juego de inventarios", "no deben incluirse:", "Articulo 28. Salvo lo previsto por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2348 de 1974", "cuando el costo de la mercanc\u00eda vendida se determine por el sistema de juego de inventarios", "no ser\u00e1n deducibles de la renta bruta los faltantes de mercanc\u00eda ni", "en general", "las p\u00e9rdidas causadas por destrucci\u00f3n o perdida de activos movibles.", "**Inventarios permanentes.**", "Articulo 29. En el sistema de inventarios permanentes o continuos", "el costo se contabilizar\u00e1 en las tarjetas se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente", "en el momento de realizarse la venta", "de conformidad con las disposiciones del presente Decreto. El costo de lo vendido se tomara de dichos inventarios.", "Articulo 30. Los contribuyentes que determinen los costos de ventas por el sistema de inventarios permanentes o continuos", "deber\u00e1n llevar el control de las mercanc\u00edas en tarjetas u hojas especiales", "las cuales son parte integrante del la contabilidad y contendr\u00e1n", "por lo menos", "los siguientes datos:", "Articulo 31. Los inventarios de existencias deber\u00e1n asentarse al terminar cada ejercicio", "de acuerdo con las siguientes reglas:", "**Cambio de sistema contable.**", "Articulo 32. Cuando el contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de caja y lo cambie por el de causaci\u00f3n", "se entienden realizados los ingresos", "costos y deducciones en el momento en que se causen con posterioridad al cambio del sistema.", "Articulo 33. Cuando un contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de causaci\u00f3n y cambie por el de Caja se entienden realizados los ingresos", "costos y deducciones", "cuando los reciba o pague efectivamente", "con exclusi\u00f3n de los ya causados y declarados como tales en los a\u00f1os anteriores.", "Articulo 34. Cuando el contribuyente pida la autorizaci\u00f3n para adoptar un sistema de reconocido valor t\u00e9cnico con el objeto de determinar los costos de los activos movibles", "de conformidad con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 21 del Decreto 2053 de 1974", "deber\u00e1 hacerlo con seis meses de antelaci\u00f3n al vencimiento del a\u00f1o o ejercicio impositivo.", "**Costos de activos inmovilizados.**", "Articulo 35. El incremento del ocho por ciento (8%) anual y", "propiciamente por fracci\u00f3n de a\u00f1o", "del costo de los bienes muebles e inmuebles inmovilizados", "autorizado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2247 de 1974", "se calcula sobre el costo de tales activos en el a\u00f1o anterior. Si en este se hubieren reajustado el costo incluir\u00e1 dicho reajuste.", "Articulo 36. Cuando el contribuyente opte por llevar al costo el valor de las reparaciones locativas no deducidas", "deber\u00e1 demostrar que las reparaciones hechas exceden del uno por ciento (1%) del avalu\u00f3 catastral del inmueble o de su costo", "si este fuere superior.", "Articulo 37. Cuando se adquieran activos fijos diferentes de inmuebles destinados a vivienda mediante pr\u00e9stamo en unidades de poder adquisitivo constante", "el valor pagado por concepto de correcci\u00f3n monetaria constituye un mayor costo de adquisici\u00f3n del bien. Cuando los pr\u00e9stamos en tales unidades se contraigan para la adquisici\u00f3n de activos movibles o para la financiaci\u00f3n general de actividades productoras de rentas", "lo pagado por dicho concepto ser\u00e1 deducible.", "**Ajustes por diferencias de cambio en costos y gastos deducibles incurridos en", "Articulo 38. Cuando existan deudas contra\u00eddas para el pago de costos o gastos deducibles que deban ser pagadas en moneda extranjera", "contra\u00eddas con personas diferentes del proveedor o del beneficiario de los pagos deducibles", "los ajustes por perdida en cambio se har\u00e1n en la forma establecida por los art\u00edculos 30 y 54 del Decreto 2053 de 1974.", "Articulo 39. Cuando se compren o importen a cr\u00e9dito bienes constitutivosde activos fijos", "cuyo pago deba hacerse en moneda extranjera", "los ajustes se har\u00e1n en la cuenta de maquinaria y equipo", "como costos adicionales de los mismos para efectos de balance y depreciaci\u00f3n.", "Articulo 40. Para que proceda el ajuste por diferencias de cambio en deudas que deban ser pagadas en moneda extranjera", "deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio la autorizaci\u00f3n para obtener el cr\u00e9dito respectivo otorgada por la oficina competente", "de acuerdo con el r\u00e9gimen establecido para regular los pr\u00e9stamos exteriores a particulares.", "**Ventas a plazos.**", "Articulo 41. Quienes se acojan al sistema de ventas a plazos deber\u00e1n suministrar en la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio las siguientes informaciones adicionales:", "Articulo 42. Los contribuyentes que hayan venido determinando su renta bruta por otros sistemas y opten por acogerse al previsto por el art\u00edculo 32 del Decreto 2053 de 1974", "deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales", "la que determinara los", "ajustes a que haya lugar para la adaptaci\u00f3n al nuevo sistema y la fecha de realizarlos.", "**Renta bruta en las compa\u00f1\u00eda de seguros y en las de capitalizaci\u00f3n.**", "Articulo 43. La reserva t\u00e9cnica de las compa\u00f1\u00edas de seguros generales y de capitalizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el ejercicio", "menos el valor de los reaseguros cedidos", "autorizado por la Superintendencia Bancaria.", "**Ganader\u00eda.**", "Articulo 44. Las erogaciones efectuadas durante el a\u00f1o gravable para el sostenimiento de los ganados o en la explotaci\u00f3n de productos derivados tales como leche o lana", "cuando existiere tal actividad", "deber\u00e1n imputarse a los costos y deducciones atendiendo a su relaci\u00f3n de causalidad con el negocio de ganader\u00eda. Dichos costos y deducciones podr\u00e1n restarse de los ingresos obtenidos durante el ejercicio en la enajenaci\u00f3n de semovientes y en la explotaci\u00f3n de productos derivados", "si los hubiere", "o sumarse al precio de adquisici\u00f3n o al que tuvieren los semovientes en el inventario anterior", "para establecer el costo del ganado vendido o la valorizaci\u00f3n del que existiere al final del ejercicio", "de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Decreto 2348 de 1974.", "Articulo 45. En los negocios de ganader\u00eda en los cuales una de las partes entregue ganados de su propiedad a otra", "para que esta se haga cargo de los cuidados inherentes a la cr\u00eda", "el levante o el engorde", "con derecho a participar en los resultados", "la utilidad o perdida de los participes se establecer\u00e1 aplicando las siguientes reglas:", "Articulo 46. El depositante incluir\u00e1 en el inventario los semovientes por su precio de entrega", "el cual deber\u00e1 corresponder al se\u00f1alado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo anterior. Cuando se asignare un precio de entrega mayor", "la diferencia constituye venta para aquel", "en el a\u00f1o en que aquellos se enajenen. Entre tanto deber\u00e1 tratarse como ingreso diferido.", "Articulo 47. En los contratos celebrados entre los fondos ganaderos y los depositarios de ganado", "se aplicaran las siguientes reglas:", "Articulo 48. La Superintendencia Bancaria se\u00f1alara el sistema de contabilizaci\u00f3n compatible con el tratamiento fiscal a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "Articulo 49. Los propietarios de semovientes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a sudeclaraci\u00f3n de renta y patrimonio un inventario con especificaci\u00f3n de la edad y sexo de los ganados", "su precio de adquisici\u00f3n o inventario inicial", "seg\u00fan el caso", "la valorizaci\u00f3n efectuada en el ejercicio y la forma como se comput\u00f3 esta.", "**Agricultura.**", "Articulo 50. En los contratos de aparcer\u00eda o cualesquiera otros similares", "de acuerdo con los cuales dos o m\u00e1s personas se distribuyen los productos obtenidos de la tierra pose\u00edda por cualquiera de ellas", "las utilidades obtenidas en el negocio formaran parte de la renta bruta de los participes en la proporci\u00f3n que conste en los respectivos contratos o en las respectivas declaraciones de renta. En defecto de tales indicaciones la distribuci\u00f3n se har\u00e1 por partes iguales.", "**Renta en transformaci\u00f3n de sociedades.**", "Articulo 51. Cuando se transforme una sociedad an\u00f3nima o asimilada en sociedad de responsabilidad limitada o asimilada", "constituye renta bruta o ganancia ocasional", "seg\u00fan el caso", "para los socios", "comuneros o asociados en el ejercicio durante el cual se lleve a cabo la transformaci\u00f3n", "la parte proporcional que les corresponda en las utilidades acumuladas en a\u00f1os o periodos anteriores.", "**Fusi\u00f3n.**", "Articulo 52. Cuando una sociedad de responsabilidad limitada absorba mediante fusi\u00f3n a una sociedad an\u00f3nima o asimilada", "constituye renta bruta o ganancia ocasional", "seg\u00fan el caso", "para los socios", "comuneros o asociados", "en el ejercicio durante el cual se Ileve a cabo la absorci\u00f3n", "la parte proporcional que les corresponda en las utilidades netas acumuladas por la sociedad absorbida en a\u00f1os o periodos anteriores.", "**Dividendos o utilidades en acciones y otros t\u00edtulos.**", "Articulo 53. El valor de los dividendos o utilidades recibidas en acciones uotros t\u00edtulos", "ser\u00e1 el promedio que tengan tales acciones o t\u00edtulos en el mes en que se haga el abono en cuenta seg\u00fan su cotizaci\u00f3n en bolsa.", "**Relaci\u00f3n de pagos a terceros.**", "Articulo 54. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria podr\u00e1n suplir las relaciones a que se refieren los art\u00edculos 55 y 124 del Decreto 2053 de 1974 con la certificaci\u00f3n del revisor fiscal", "respecto de los intereses pagados o abonados en cuenta por deposito de ahorros y de los pasivos de depositantes en cuentas bancarias", "cuentas de ahorros y t\u00edtulos al portador", "cuando su cuant\u00eda no exceda de los valores se\u00f1alados al efecto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "mediante resoluci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de intereses y comisiones pagados a corresponsales extranjeros", "ser\u00e1 suficiente la certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica sobre el reembolso de las divisas al exterior.", "Articulo 55. Para efectos de dar cumplimiento al inciso 2\u00ba del art\u00edculo 47 del Decreto 2053 de 1974", "quien solicite la deducci\u00f3n de intereses pagados a entidades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria", "deber\u00e1 consignar en su declaraci\u00f3n de renta las siguientes informaciones adicionales a las se\u00f1aladas para la aceptaci\u00f3n de pagos a terceros:", "**Proporcionalidad de algunas deducciones.**", "**Bonificaciones", "gratificaciones y primas voluntarias y regalos.**", "**Aportes personales.**", "Articulo 61. Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el a\u00f1o fiscal por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.", "**Paz y salvo con el SENA e Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS).**", "Articulo 62. Para los efectos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 delDecreto 2053 de 1974 y en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2373 del mismo a\u00f1o", "se consideran validos los pagos efectuados a las respectivas entidades", "dentro del plazo que el contribuyente tenga para presentar su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio.", "**Pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez.**", "**Provisi\u00f3n para el pago de pensiones.**", "Articulo 64. Para efectos del art\u00edculo 52 del Decreto 2053 de 1974", "tal como fue adicionado por el art\u00edculo 79 del Decreto 2348 del mismo a\u00f1o", "la tasa de inter\u00e9s efectivo ser\u00e1 del seis por ciento (6%) anual.", "Articulo 65. Para que proceda el reconocimiento fiscal de las cuotas anuales apropiadas para el pago de futuras pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez a que se refiere el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto 2053 de 1974", "es necesaria que la sociedad adjunte a la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio", "o a sus adiciones oportunas", "los siguientes documentos:", "**Pago de regal\u00edas.**", "Articulo 66. Para que preceda la deducci\u00f3n por conceptos de regal\u00edas en el aprovechamiento", "uso o explota cien de intangibles", "tales como marcas", "patentes", "privilegios", "o de beneficios pagados por asistencia t\u00e9cnica", "es necesario que el contribuyente a m\u00e1s de cumplir con los requisitos propios de las expensas necesarias por pagos a terceros", "acompa\u00f1e a su declaraci\u00f3n de renta los siguientes documentos:", "Articulo 67. La deducci\u00f3n por concepto de regal\u00edas u otros beneficios originados en contratos sobre importaci\u00f3n al pa\u00eds de tecnolog\u00eda y sobre patentes y marcas", "ser\u00e1 procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorizaci\u00f3n por parte del organismo oficial competente", "de conformidad con el art\u00edculo 18 del R\u00e9gimen Com\u00fan de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas", "patentes", "licencias y regal\u00edas aprobado por la comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto-ley 1900 de 1972.", "Articulo 68. En todos los eventos en que se solicite deducci\u00f3n por los conceptos a que se refieren los dos art\u00edculos anteriores", "deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de los asientos contables mediante los cuales se contabiliza el pago o abono", "debidamente autenticados por el revisor fiscal o contador p\u00fablico inscrito", "seg\u00fan el caso.", "**Amortizaci\u00f3n de inversiones o p\u00e9rdidas.**", "Articulo 69. Las empresas petroleras y mineras", "en relaci\u00f3n con las explotaciones que no gocen de la deducci\u00f3n y exenci\u00f3n por agotamiento", "pueden solicitar la deducci\u00f3n por amortizaci\u00f3n de las inversiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 58 del Decreto 2053 de 1974 en un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "por partes iguales.", "**Depreciaci\u00f3n.**", "Articulo 70. Mientras el Gobierno Nacional elabora tablas especiales de depreciaci\u00f3n", "de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 59 del Decreto 2053 de 1974", "se considera como vida \u00fatil probable de los bienes depreciables", "hasta veinte a\u00f1os para la propiedad inmueble", "diez a\u00f1os para la propiedad mueble y cinco a\u00f1os para los aviones y Veh\u00edculos automotores en general.", "Articulo 71. Para efectos de lo previsto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 59 del Decreto 2053 de 1974", "se considera como turno normal el de ocho (8) horas diarias. Cuando el equipo se utilice diariamente en turnos mayores", "se considerara como turno adicional el mismo lapso y proporcionalmente por fracci\u00f3n.", "PROVISION PARA DEUDAS DE DUDOSO O DIFICIL COBRO", "Articulo 72. Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n de la renta bruta por concepto de provisi\u00f3n individual para deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro", "siempre que llenen los requisitos siguientes:", "Articulo 73. Cuando el contribuyente considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de provisi\u00f3n individual para deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro", "deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio las siguientes informaciones:", "Art\u00edculo 74. Como deducci\u00f3n por concepto de provisi\u00f3n a individual para deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con m\u00e1s de un a\u00f1o de vencida.", "- **B) Provisi\u00f3n general.**", "Articulo 75. Los contribuyentes que lleven contabilidad de causaci\u00f3n y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente cr\u00e9ditos a su favor", "tendr\u00e1n derecho a que se les deduzca de sus rentas bruta", "por concepto de provisi\u00f3n general para deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro", "un porcentaje de la cartera vencida", "as\u00ed:", "Articulo 76. Para que proceda la deducci\u00f3n de la provisi\u00f3n general de cartera para deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro", "el contribuyente deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio las siguientes informaciones:", "Articulo 77. Las provisiones individual a general de cartera se formaran con cargo a ganancias y perdidas y deber\u00e1 ajustarse anualmente la cuenta respectiva", "debitando o acreditando la diferencia.", "Articulo 78. Las provisiones", "individual o general de cartera deber\u00e1n figurar en el Balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia", "su valor no podr\u00e1formar parte del super\u00e1vit.", "**Deudas manifiestamente perdidas o sin valor.**", "Articulo 79. Se entiende por deudas manifiestamente p\u00e9rdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores", "por falta de garant\u00edas reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas", "de acuerdo con una sana pr\u00e1ctica comercial.", "Articulo 80. Para que proceda esta deducci\u00f3n es necesario:", "Articulo 81. Para el reconocimiento de la deducci\u00f3n por deudas manifiestamente perdidas o sin valor el contribuyente deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio los siguientes documentos:", "Articulo 82. La recuperaci\u00f3n total a parcial de la deuda cuya deducci\u00f3n se hubiere obtenido por considerarla manifiestamente perdida o sin valor constituye renta liquida en el a\u00f1o en que se produzca.", "**Deducci\u00f3n por p\u00e9rdida de bienes.**", "Articulo 83. Para tener derecho a la deducci\u00f3n por p\u00e9rdida de bienes consagrada en el art\u00edculo 62 del Decreto 2353 de 1974 el contribuyente deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones y pruebas:", "**Perdidas de operaci\u00f3n.**", "Articulo 84. Las p\u00e9rdidas de operaci\u00f3n sufridas durante los a\u00f1os de 1974 siguientes por sociedades an\u00f3nimas a otras entidades sometidas a la vigilancia del Estado", "podr\u00e1n deducirse de las rentas de cualquier naturaleza que obtuvieren en los cinco (5) a\u00f1os siguientes", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del Decreto 2247 de 1974.", "Articulo 85. Las p\u00e9rdidas de operaci\u00f3n sufridas durante los a\u00f1os de 1974 y siguientes", "por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas en empresas agropecuarias de su propiedad que se hallen contabilizadas en libros registrados", "pueden deducirse en el ejercicio de su ocurrencia de rentas de igual naturaleza a diferirse Para deducirlas de las mismas dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del Decreto 2247 de 1974.", "**Requisitos para la amortizaci\u00f3n de inversiones o p\u00e9rdidas.**", "Articulo 86. En todos los casos en que la amortizaci\u00f3n de inversiones o p\u00e9rdidas deba hacerse en periodos supriores a un a\u00f1o", "los contribuyentes est\u00e1n obligados a consignar en las declaraciones de renta y patrimonio durante todo el t\u00e9rmino de amortizaci\u00f3n", "las siguientes informaciones:", "**Intereses deducibles por cr\u00e9ditos externos.**", "Articulo 87. Ser\u00e1n deducibles los intereses pagados o abonados en cuanta por concepto de los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 10 del Decreto 2366 de 1974", "sin que haya", "lugar a retenci\u00f3n en la fuente", "siempre que el contribuyente cumpla las condiciones y requisitos establecidos por la Junta Monetaria en las resoluciones vigentes para cada grupo de cr\u00e9ditos. En estos casos deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio copia del certificado de registro en la oficina de cambios en el cual se especifique la calidad del cr\u00e9dito.", "**Contratos de servicios aut\u00f3nomos.**", "Articulo 88. Cuando en los contratos de servicios aut\u00f3nomos se den las condiciones previstas por el inciso primero del art\u00edculo 69 del Decreto 2053 de 1974", "y el contribuyente se acoja al sistema contemplado en el numeral 1\u00ba de dicho art\u00edculo", "la parte de los ingresos recibidos no atribuible a los costos y deducciones efectivamente realizados en el ejercicio debe tratarse como un ingreso diferido.", "**Renta de goce.**", "Articulo 89. La renta de goce de que trata el art\u00edculo 70 del Decreto 2053 de 1974", "se causa separadamente por cada casa o apartamento urbano o casa campestre de recreo que habite o disfrute el contribuyente.", "RENTA DE LOS TRABAJADORES", "Articulo 90. Para los efectos del art\u00edculo 72 del Decreto 2053 de 1974", "se considera que las prestaciones que reciban los trabajadores o sus herederos", "corresponden al m\u00ednimo legal", "en cuanto no excedan de las consagradas en los T\u00edtulos VIII y IX del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y leyes que lo adicionan y reforman.", "**Renta por comparaci\u00f3n de patrimonios.**", "Articulo 91. Para efectos de la determinaci\u00f3n de la renta por comparaci\u00f3n de patrimonios", "a la renta gravable se adicionara el valor de la ganancia ocasional neta", "las rentas cedidas por el contribuyente y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de la renta de goce", "los impuestos de renta y complementarios", "recargos y sanciones pagados durante el a\u00f1o gravable incluyendo retenci\u00f3n y anticipo efectivamente pagado y", "en su caso la renta recibida del c\u00f3nyuge.", "**Renta presuntiva.**", "Articulo 92. Cuando haya lugar a calcular la renta gravable por el sistema de presunci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 77 del Decreto 2053 de 1974", "tal como fue modificado por el art\u00edculo 59 del Decreto 2247 del mismo a\u00f1o se proceder\u00e1 as\u00ed:", "Articulo 93. En los casos de fuerza mayor a que se refiere el art\u00edculo 59 del Decreto 2247 de 1974", "la ocurrencia de los mismos deber\u00e1 acreditarse as\u00ed:", "Articulo 94. En los casos de fuerza mayor que afecten la productividad de activos dedicados a la agricultura", "corresponde al Ministerio de Agricultura", "previo concepto de uno de sus institutos adscritos", "certificar la ocurrencia", "duraci\u00f3n y consecuencia de tales hechos y delimitar la zona de su influencia.", "Articulo 95. Cuando el socio a accionista invoque hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito para producir rentas respecto de sus aportes o acciones", "corresponde a la sociedad la demostraci\u00f3n de tales hechos y al contribuyente la prueba de la incidencia de los mismos en la determinaci\u00f3n de la renta liquida en una cuant\u00eda inferior al ocho por ciento (8%) de su patrimonio liquido total.", "Articulo 96. Cuando dentro del patrimonio de las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas hubiere activos de los se\u00f1alados taxativamente en el art\u00edculo 13 del Decreto 2348 de 1974", "el valor de los aportes de los socios que sean personas naturales o sucesiones il\u00edquidas podr\u00e1 disminuirse con el fin de establecer el patrimonio b\u00e1sico para la renta presuntiva", "en la misma proporci\u00f3n que represente el valor de tales activos netos dentro del patrimonio liquido total de la sociedad.", "Articulo 97. Cuando haya lugar a determinar el impuesto sobre la renta con base en la presunci\u00f3n establecida per el art\u00edculo 77 del Decreto 2053 de 1974", "tal como fue modificado per el art\u00edculo 59 del Decreto 2247 del mismo a\u00f1o", "a sociedades o entidades extranjeras cuyo \u00fanico patrimonio este representado en acciones", "se aplicara la tarifa \u00fanica para dividendos del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20%)", "seg\u00fan las condiciones en que se encuentren de conformidad con los art\u00edculos 69 y 70 del Decreto 2247 de 1974.", "**Renta presuntiva en ganader\u00eda y agricultura.**", "Articulo 98. Para efectos del art\u00edculo 13 del Decreto 2348 de 1974", "se entiende por ganader\u00eda de cr\u00eda la compuesta por hembras vacunas de cualquier edad", "terneros machos menores de un a\u00f1o y reproductores. Para que proceda el descuento previsto por la norma citada", "el contribuyente deber\u00e1 dar cumplimiento al art\u00edculo 49 de este Decreto.", "**Cultivos de mediano y tard\u00edo rendimiento.**", "Articulo 99. Para los efectos del art\u00edculo 13 del Decreto 2348 de 1974 y del numeral 29 del art\u00edculo 93 del presente Decreto", "se entiende por cultivos de mediano rendimiento aquellos que exijan un periodo superior a un (1) a\u00f1o e inferior a tres (3) a\u00f1os entre su siembra y su primera cosecha", "y de tard\u00edo rendimiento los cultivos que requieran un periodo superior a tres (3) a\u00f1os entre la siembra y su primera cosecha.", "Articulo 100. El valor de los cultivos de mediano y tard\u00edo rendimiento ser\u00e1 el que a estos corresponda en el avalu\u00f3 jur\u00eddico fiscal practicado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "el cual deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la respectiva declaraci\u00f3n de renta y patrimonio. Si dicho avalu\u00f3 no se hubiere practicado", "lo cual deber\u00e1 acreditarse", "y el catastral vigente en 31 de diciembre del ejercicio respectivo fuere global", "el valor de los cultivos de mediano y tard\u00edo rendimiento", "no podr\u00e1 ser superior al veinticinco por ciento (25%) o al cincuenta por ciento (50%) respectivamente", "del aval\u00fao total.", "**DECUENTOS TRIBUTARIOS**", "Articulo 101. Los descuentos tributarios de que gocen las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas", "distintos de los concedidos por dividendos y participaciones", "son trasladables a los socios o coparticipes que sean personas naturales o sucesiones il\u00edquidas", "proporcionalmente a su participaci\u00f3n en la renta de la sociedad. Para tal efecto", "se distribuir\u00e1 por separado a tales socios la parte proporcional que les corresponda en el descuento tributario reconocido a la sociedad.", "**Descuentos por donaciones.**", "Articulo 102. Cuando se donen bienes en especie", "distintos de los se\u00f1alados en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 96 del Decreto 2053 de 1974", "se tomara como valor de la donaci\u00f3n el patrimonial relacionado en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o o periodo inmediatamente anterior", "excluido el reajuste de que trata el art\u00edculo 52 del Decreto 2247 de 1974.", "Articulo 103. A partir del a\u00f1o de 1975 la certificaci\u00f3n de la entidad donataria deber\u00e1 expedirse en la fecha en que se reciba la donaci\u00f3n y a esa misma \u00e9poca se referir\u00e1 el cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 95 y 96 del Decreto 2053 de 1974.", "**Empresas de aviaci\u00f3n.**", "Articulo 104. Para gozar del beneficio establecido en el art\u00edculo 99 del Decreto 2053 de 1974", "la inversi\u00f3n debe hacerse dentro del respectivo a\u00f1o o periodo gravable", "lo cual debe demostrarse en la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio.", "**Descuentos por impuestos pagados en el exterior.**", "Articulo 105. Para los efectos del art\u00edculo 100 del Decreto 2053 de 1974", "corresponde al contribuyente la prueba", "que en su forma debe sujetarse a la ley colombiana", "sobre el pago", "liquidaci\u00f3n y bases gravables del impuesto extranjero.", "**De las ganancias y p\u00e9rdidas ocasionales.**", "Articulo 106. Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada obtenga utilidades del mismo g\u00e9nero de las ganancias ocasionales", "corresponde a esta la prueba de los hechos as\u00ed como la informaci\u00f3n a sus socios que sean personas naturales o sucesiones il\u00edquidas", "sobre el monto de las mismas en la proporci\u00f3n que les corresponda. En tal informaci\u00f3n deber\u00e1 separarse la participaci\u00f3n por concepto de renta y ganancia ocasional.", "Articulo 108. La cesi\u00f3n a cualquier titulo del derecho de herencia o legado no modifica la base de liquidaci\u00f3n del impuesto de ganancia ocasional del heredero o legatario original.", "Articulo 109. Cuando se efectu\u00e9 partici\u00f3n adicional de conformidad con el art\u00edculo 620 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y esta se realice en a\u00f1o diferente a la partici\u00f3n inicial", "para determinar el impuesto complementario de ganancias ocasionales se proceder\u00e1 as\u00ed:", "Articulo 110. Para prop\u00f3sitos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 102 del Decreto 2053 de 1974", "se considera casa o apartamento de habitaci\u00f3n el que el contribuyente declare como tal. El descuento solo proceder\u00e1 por cada a\u00f1o continuo en que se cumpla esta formalidad hasta el a\u00f1o de enajenaci\u00f3n.", "Articulo 111. Se tendr\u00e1 como fecha de adquisicion de un inmueble para el c\u00f3nyuge a quien se le adjudique como gananciales en virtud de la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal por cualquier causa", "la del t\u00edtulo debidamente registrado mediante el cual fue adquirido por cualquiera de los c\u00f3nyuges.", "Articulo 112. Para efectos del art\u00edculo 19 del Decreto 2348 de 1974 se considera recibido", "no solamente el valor nominal del t\u00edtulo favorecido", "sino tambi\u00e9n su valor de rescate", "cuando las condiciones del t\u00edtulo estipulen que el suscriptor favorecido tiene derecho a recibir dicho valor de rescate en efectivo o a continuar con el plan original.", "Articulo 113. En el caso de sorteos por grupos cerrados constituye costo para el beneficiario el total de lo pagado por los t\u00edtulos adquiridos.", "TITULO III. DEL PATRIMONIO", "**Partes de capital de asociados en corporaciones y asociaciones.**", "**Cr\u00e9ditos en moneda extranjera.**", "Articulo 115. El valor de los cr\u00e9ditos en moneda extranjera se estima en moneda nacional", "en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o periodo impositivo", "de acuerdo con la tasa oficial de cambio.", "**De los pasivos.**", "Articulo 116. No habr\u00e1 lugar a determinar la renta por el sistema de comparaci\u00f3n de patrimonios cuando el pasivo solicitado en la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio no re\u00fana los requisitos exigidos por el art\u00edculo 124 del Decreto 2053 de 1974", "siempre que el contribuyente demuestre la existencia del mismo.", "Articulo 117. El presente Decreto se aplicara a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementarios.", "Articulo 118. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1975-02-16
["**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 97.** Derogado.", "**Art\u00edculo 98.** Derogado.", "**Art\u00edculo 99.** Derogado.", "**Art\u00edculo 100.** Derogado.", "**Art\u00edculo 101.** Derogado.", "**Art\u00edculo 102.** Derogado."]
1975-02-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 3\u00b0. de la L", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1975-02-13
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus atribuciones constitucionales", "**Art\u00edculo 1\u00b0** el impuesto grava la venta de bienes corporales muebles procesados", "la importaci\u00f3n de los mismos y la prestaci\u00f3n de servicios expresamente enumerados en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 3\u00b0**. los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas son los siguientes:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** este decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
enero 1975 8 reformas
1975-01-30
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus atribuciones constitucionales", "**Art\u00edculo 1\u00ba** Son responsables del impuesto quienes habitualmente se ocupan de la producci\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes cuya venta es objeto del impuesto", "de la prestaci\u00f3n de los servicios gravados y de los contratos de obra gravados y quienes se encuentran econ\u00f3micamente vinculados a los anteriores.", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Son productores quienes agregan uno o varios procesos a determinada materia prima y cuyo resultado es un producto objeto del impuesto", "gravado o exento.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** Se entiende que existe vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 4\u00ba** El impuesto sobre las Ventas se causar\u00e1:", "**Art\u00edculo 5\u00ba** En el caso de la importaci\u00f3n", "la base para liquidar el gravamen ser\u00e1 la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de Aduana", "adicionada con tales derechos.", "**Art\u00edculo 6\u00ba** Cuando por raz\u00f3n del contrato el precio convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta", "se causar\u00e1 el impuesto sobre ese mayor precio.", "**Art\u00edculo 7\u00ba** En los contratos de obra correspondiente a un proceso final de producci\u00f3n", "donde el art\u00edfice no pone la materia principal", "el impuesto s\u00f3lo se causar\u00e1 sobre el valor comercial de los bienes muebles que sean objeto de la obligaci\u00f3n del empresario", "siempre y cuando que hayan sido producidos o importados por \u00e9l o por un vinculado econ\u00f3mico.", "**Art\u00edculo 8\u00ba** Hay lugar a la liquidaci\u00f3n del gravamen por la venta de materias primas y dem\u00e1s elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producci\u00f3n y venta", "tanto de bienes gravados", "como de exentos o excluidos del tributo", "cuando aquellos tuvieren el car\u00e1cter de bienes gravados.", "**Art\u00edculo 9\u00ba** La adquisici\u00f3n de bienes con destinaci\u00f3n a Activos Fijos se encuentra sujeta a las disposiciones consagradas en este Decreto; por consiguiente", "se causar\u00e1 el impuesto cuando ellos est\u00e9n gravados", "ya sea que se destinen a producci\u00f3n de bienes gravados", "exentos o excluidos del impuesto.", "**Art\u00edculo 10.** Del valor de los impuestos liquidados en un determinado per\u00edodo gravable", "el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 11.** Los descuentos de que trata el art\u00edculo anterior s\u00f3lo pueden efectuarse en la Declaraci\u00f3n correspondiente a la fecha de su causaci\u00f3n", "o en la de uno de los dos per\u00edodos inmediatamente siguientes. El no efectuarlos en una de las oportunidades indicadas", "acarrea la p\u00e9rdida del derecho.", "**Art\u00edculo 12.** Los saldos a favor del contribuyente que pudieren resultar de la aplicaci\u00f3n de los descuentos anteriores podr\u00e1n ser descontados de los impuestos a pagar el per\u00edodo siguiente.", "**Art\u00edculo 13.** Los responsables que a la vez efect\u00faen ventas o presten servicios no objeto del impuesto", "\u00fanicamente deber\u00e1n liquidar el gravamen sobre los hechos gravados y s\u00f3lo podr\u00e1n descontar los impuestos de que tratan los art\u00edculos 21 del Decreto 1988 de 1974 y 10 de este Decreto", "correspondientes a aqu\u00e9llos que son objeto del impuesto", "gravados o exentos. Para tal efecto deber\u00e1n llevar cuentas separadas de sus operaciones gravadas y exentas", "de las que no son objeto del tributo.", "**Art\u00edculo 14.** Una vez realizada la inscripci\u00f3n", "las declaraciones de ventas deber\u00e1n ser presentadas en la Administraci\u00f3n", "Recaudaci\u00f3n de Impuestos Nacionales o Bancos autorizados", "donde se encuentre el asiento principal de los negocios del responsable", "y dentro de los plazos determinados en el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 15.** La Declaraci\u00f3n de Ventas deber\u00e1 presentarse dentro del mes siguiente al correspondiente per\u00edodo bimestral. Los per\u00edodos bimestrales ser\u00e1n los siguientes:", "**Art\u00edculo 16.** La Declaraci\u00f3n de Ventas deber\u00e1 presentarse en original y dos copias y contendr\u00e1 los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 17.** Cuando quiera que de la liquidaci\u00f3n efectuada por el contribuyente resultare un saldo a su cargo", "deber\u00e1 efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al respectivo bimestre", "simult\u00e1neamente o con posterioridad al cumplimiento de su obligaci\u00f3n de presentar Declaraci\u00f3n de Ventas. Vencido el plazo para el pago", "habra (sic) lugar a la liquidaci\u00f3n de las correspondientes sanciones.", "**Art\u00edculo 18.** Los responsables del impuesto que tengan ventas exentas", "y cuando surja saldo en su favor", "podr\u00e1n presentar conjuntamente con la Declaraci\u00f3n de Ventas", "la solicitud de devoluci\u00f3n de los impuestos descontables", "en los respectivos formularios oficiales.", "**Art\u00edculo 19.** Los comerciantes exportadores no responsable deber\u00e1n presentar dentro del mes siguiente al respectivo per\u00edodo en la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales correspondientes al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios", "una Declaraci\u00f3n de sus exportaciones donde se efectuar\u00e1 una liquidaci\u00f3n privada de los impuestos descontables y conjuntamente podr\u00e1n presentar la correspondiente solicitud de devoluci\u00f3n de dichos impuestos.", "**Art\u00edculo 20.** Los responsables del impuesto no contemplados en el art\u00edculo 18 de este Decreto que llevaren saldos a favor durante todo el a\u00f1o calendario", "con la Declaraci\u00f3n del bimestre noviembre-diciembre podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del saldo respectivo.", "**Art\u00edculo 21.** Los responsables del Impuesto sobre las Ventas", "a excepci\u00f3n de quienes importen para su propio consumo", "deber\u00e1n inscribir su nombre en el Libro de Registro Oficial de Vendedores de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales correspondiente al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios", "dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al de la fecha de iniciaci\u00f3n de operaciones.", "**Art\u00edculo 22.** Se entiende por iniciaci\u00f3n de operaciones", "para efectos del Impuesto sobre las Ventas", "la fecha correspondiente a la primera enajenaci\u00f3n de art\u00edculos gravados o exentos. Cuando quiera que se hicieren adquisiciones que d\u00e9n (sic) lugar a descuentos de la cuenta \"Impuesto sobre las Ventas por pagar\" y no se hubieren iniciado operaciones de venta", "el responsable podr\u00e1 inscribirse y presentar Declaraciones para los efectos de que tratan los art\u00edculos 26 y 27 del Decreto 1988 de 1974 y evitar la p\u00e9rdida eventual de su derecho.", "**Art\u00edculo 23.** Inscripci\u00f3n: Requisitos.", "**Art\u00edculo 24.** Los responsables del Impuesto deber\u00e1n firmar y entregar al comprador o comitente una factura de las mercanc\u00edas vendidas o de los servicios prestados con indicaci\u00f3n del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.", "**Art\u00edculo 25.** Cuando por raz\u00f3n de la naturaleza de las ventas y las cuant\u00eda de los descuentos haya lugar a la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 1988 de 1974 y los art\u00edculos 10", "16", "18 y 19 de este Decreto y el interesado presente la solicitud", "deber\u00e1 presentar simult\u00e1neamente una relaci\u00f3n de las facturas o documentos que dieron origen al descuento con indicaci\u00f3n de sus n\u00fameros", "fechas", "descripci\u00f3n de los bienes adquiridos", "nombre del proveedor", "NIT", "valor de cada operaci\u00f3n y cuant\u00eda del correspondiente gravamen. Esta relaci\u00f3n deber\u00e1 ser firmada por el interesado y autenticada por el Revisor Fiscal de la empresa o por un Contador P\u00fablico", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 26.** De conformidad con el art\u00edculo 293 del C\u00f3digo de Comercio tanto los administradores y funcionarios directivos", "como los revisores fiscales y contadores que suscriban las Declaraciones de Ventas ser\u00e1n solidariamente responsables tanto del mayor impuesto que resultare con motivo de liquidaciones oficiales como de las sanciones correspondientes", "sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 27.** Los clubes sociales", "responsables del Impuesto sobre las Ventas", "son las personas jur\u00eddicas que tienen sede social para la reuni\u00f3n", "recreo o pr\u00e1ctica de deporte de sus asociados", "con exclusi\u00f3n de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 28.** Se entiende por el Club de trabajadores aquel en cuya fundaci\u00f3n", "organizaci\u00f3n o funcionamiento interviene econ\u00f3micamente el patrono como tal", "en cumplimiento de disposiciones legales o convencionales.", "**Art\u00edculo 29.** El club deber\u00e1 emitir la factura o documento equivalente", "en los plazos establecidos por sus estatutos", "asambleas", "mesa directiva o reglamentos para el cumplimiento de las respectivas obligaciones por lo asociados de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias y el traspaso de los derechos del mismo.", "**Art\u00edculo 30.** En el caso de los servicios de tel\u00e9fonos es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.", "**Art\u00edculo 31.** El impuesto deber\u00e1 ser liquidado por el responsable junto con el precio del servicio", "como una sola cantidad; en tal evento en la factura deber\u00e1 indicarse que el valor corresponde a la suma del precio y del gravamen o sea al 106% o al 115% de aquel", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 32.** Habr\u00e1 lugar al descuento por devoluciones por rebaja del valor de la factura resultante de equivocaci\u00f3n en la lectura del servicio", "cambio de los aval\u00faos catastrales", "o cambio de valor del capital en tel\u00e9fonos comerciales.", "**Art\u00edculo 33.** En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros por v\u00eda mar\u00edtima o a\u00e9rea", "es responsable del gravamen la empresa mar\u00edtima o de aviaci\u00f3n que emita el tiquete. Cuando la base gravable est\u00e9 estipulada en moneda extranjera", "ser\u00e1 equivalente en moneda nacional", "con aplicaci\u00f3n del tipo de cambio vigente a la emisi\u00f3n del tiquete.", "**Art\u00edculo 39.** Las primas de seguros pendientes de pago", "el 1\u00ba de octubre de 1974", "sobre p\u00f3lizas de seguros", "anexos o renovaciones de amparos iniciados o vigentes antes de la fecha indicada", "no est\u00e1n sujetas al Impuesto sobre las Ventas", "pero los impuestos del timbre nacional a que haya lugar en raz\u00f3n del numeral 88 del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 234 de 1973 para los documentos y actos mencionados", "se seguir\u00e1n causando en la medida del recaudo de las primas correspondientes y deber\u00e1 pagarse en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto citado.", "**Art\u00edculo 40.** La Declaraci\u00f3n de Ventas correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 1974 deber\u00e1 separar las ventas realizadas en cada mes. Las de septiembre se liquidar\u00e1n de acuerdo con las tarifas vigentes hasta el 30 del mismo mes y las de octubre de acuerdo con las tarifas establecidas en el Decreto 1988 de 1974; sumados los impuestos liquidados por los dos meses", "se proceder\u00e1 a efectuar los descuentos a que haya lugar al tenor del art\u00edculo 21 del Decreto 1988 de 1974.", "**Art\u00edculo 41.** Los responsables del impuesto al tenor del Decreto 1988 de 1974", "que no ten\u00edan dicha calidad con anterioridad a su vigencia", "presentar\u00e1n su primera declaraci\u00f3n a m\u00e1s tardar durante el mes de enero de 1975", "y comprender\u00e1 las ventas correspondientes a los meses de octubre", "noviembre y diciembre de 1974.", "**Art\u00edculo 42.** Los responsables que tienen derecho a devoluciones", "deber\u00e1n presentar su primera solicitud junto con su Declaraci\u00f3n de Venta de noviembre-diciembre de 1974", "o de octubre-noviembre-diciembre", "seg\u00fan el caso", "la segunda", "con la Declaraci\u00f3n de marzo-abril; la tercera con la Declaraci\u00f3n de julio-agosto; la cuarta con la Declaraci\u00f3n de noviembre-diciembre de 1975 y", "a partir del bimestre enero-febrero de 1976", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 43.** Los exportadores no responsables representar\u00e1n su primera Declaraci\u00f3n por los meses de octubre", "noviembre y diciembre de 1974 y enero de 1975 y junto con ella la solicitud de Devoluci\u00f3n; la segunda solicitud junto con la Declaraci\u00f3n de abril-mayo; la tercera", "con la Declaraci\u00f3n de agosto-septiembre; la cuarta con la de diciembre de 1975", "enero de 1976 y de all\u00ed en adelante en los t\u00e9rminos de que tratan los art\u00edculos 15 y 18 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 44.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de sus expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que el sean contrarias.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1975-01-28
["**Art\u00edculo 285.** Derogado."]
1975-01-14
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo segundo.** Der\u00f3gase la Ley 54 de 1924", "por la cual se aclara la legislaci\u00f3n existente sobre matrimonio civil y todas las disposiciones contrarias al Concordato y al Protocolo final aprobados por la presente Ley.", "**Art\u00edculo tercero.** Esta Ley regir\u00e1 desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los veinte d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos"]
1975-01-13
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Derogado", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Derogado"]
1975-01-12
["**Art\u00edculo 25.** Modificado por la Ley 11 de 1975."]
1975-01-10
["**Art\u00edculo 269.** Derogado.", "**Art\u00edculo 270.** Derogado.", "**Art\u00edculo 271.** Derogado.", "**Art\u00edculo 272.** Derogado.", "**Art\u00edculo 273.** Derogado.", "**Art\u00edculo 274.** Derogado.", "**Art\u00edculo 275.** Derogado.", "**Art\u00edculo 276.** Derogado.", "**Art\u00edculo 277.** Derogado.", "**Art\u00edculo 278.** Derogado.", "**Art\u00edculo 279.** Derogado.", "**Art\u00edculo 280.** Derogado.", "**Art\u00edculo 281.** Derogado.", "**Art\u00edculo 282.** Derogado.", "**Art\u00edculo 284.** Derogado.", "**Art\u00edculo 286**. Derogado.", "**Art\u00edculo 287.** Derogado."]
1975-01-09
["**Art\u00edculo 283.** Derogado."]
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