Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1947-12-16
Última actualización 2001-01-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Provincia de Alicante.—Aduana de Alicante: Términos municipales de Alicante, Aguas de Busot, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig, Villa Franqueza.

Aduana de Altea: Términos municipales de Alfaz del Pí, Altea, Benidorm, Calpe, Callosa de Ensarriá, Finestrat, Orcheta, Polop, Rellén, Sella y Villajoyosa.

Aduana de Denia: Términos municipales de Beniarbeig, Benidoleig, Benitachel, Benisa, Benimeli, Bolulla, Denia, Gata de Gorgos, Jávea, Miraflor, Ondara, Pego, Pedreguer, Rafel de Almunia, Sanet y Negrals, Senija, Setlay, Mirarrosa, Teulada y Vergel.

Aduana de Santa Pola: Términos municipales de Elche y Santa Pola.

Aduana de Torrevieja: Términos municipales de Benijófar, Daya Vieja, Formentera del Segura, Guardamar del Segura, Rojales, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Torrevieja.

Provincia de Almería.—Aduana de Almería: Términos municipales de Almería, Benahadux, Enix, Félix, Huércal de Almería, Pechina, Roquetas de Mar, Viator, Vicart.

Aduana de Adra: Términos municipales de Adra, Béjar y Dalias.

Aduana de Garrucha: Términos municipales de Carboneras, Cuevas de Vera, Garrucha, Mojácar, Noján, Pulpi, Turre.

Aduana de San Martín de Cabo Gata.

Provincia de Badajoz.—Aduana de Badajoz: Términos municipales de Badajoz y Olivenza.

Aduana de La Codosera: Términos municipales de Alburquerque, La Codosera, San Vicente de Alcántara, Villar del Rey.

Aduana de Valencia de Mombuey: Término municipal de Valencia de Mombuey.

Aduana de Villanueva del Fresno: Términos municipales de Villanueva del Fresno y Cheles.

Provincia de Barcelona.—Aduana de Barcelona: Términos de Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Barcelona, Cabrera, Cambrils, Calella, Caldas de Estrain, Canet de Mar, Castellar de Huch, Castellet, Cateldefels, Cornellá, Cubellas, Dasrius, Hospitalet, La Pobla de Lillet, La Roca, Masnou, Mataró, Mollet del Vallés, Montornés del Vallés, Moncada y Reixach, Olesa de Benesvalls, Olérdola, Olivella, Olzinellas, Orsanvinya, Orris, Palafells, Pineda, Premiá de Mar, Ripollet, San Acisclo de Villalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llavaneras, San Baudilio de Llobregat, San Cipriano de Ballalta, Santa Coloma, Santa Coloma de Gramanet, San Fausto de Camcentellas, San Feliu de Llobregat, San Ginés de Villasar, San Juan Despi, San Pedro de Premiá, San Pedro de Ribas, San Pol de Mar, Santa Susana, San Vicente de Lavaneras, Sitges, Teyá, Tiana, Tordera, Vallgorguina, Villalba, Saserra, Villanueva y Geltrú.

Provincia de Cáceres.—Aduana de Valencia de Alcántara: Términos municipales de Cedillo, Carbajo, Santiago de Carbajo, Valencia de Alcántara.

Aduana de Piedras Albas: Términos municipales de Alcántara, Estorninos, Piedras, Albas, Zarza la Mayor.

Aduana de Valverde del Fresno: Términos municipales de Cilleros, Eljas, San Martín de Trebejo, Valverde del Fresno.

Provincia de Cádiz.—Aduana de Cádiz: Términos municipales de Cádiz, Puerto Real.

Aduana de Algeciras: Términos municipales de Algeciras, Castellar, Los Barrios, San Roque.

Aduana de Barbate: Término municipal de Vejer de la Frontera.

Aduana de Bonanza: Términos municipales de Chipiona, Trebujana, Sanlúcar de Barrameda.

Aduana de La Línea: Término municipal de La Línea.

Aduana de Puente Mayorga: Término municipal de Puente Mayorga.

Aduana de Puerto de Santa María: Término municipal de Puerto de Santa María.

Aduana de Rota: Término municipal de Rota.

Aduana de San Fernando: Términos municipales de Chiclana y San Fernando.

Aduana de Tarifa: Término municipal de Tarifa.

Provincia de Castellón.—Aduana de Grao de Castellón: Términos municipales de Almazora, Benicássim, Borriol, Cabanes, Castellón, Oropesa, Puebla Tornesa, Villanueva de Alcolea.

Aduana de Benicarló: Términos municipales de Alcalá de Chisvert, Benicarló, Cervera del Maestre, Peñíscola, Santa Magdalena de Pulpis, Torre D’Endomenech, Torreblanca.

Aduana de Burriana: Términos municipales de Almenara, Burriana, Chilches, La Losa, Moncófar, Nules, Villarreal.

Aduana de Vinaroz: Términos municipales de Calg y Vinaroz.

Provincia de Gerona.—Aduana de Port-Bou: Términos municipales de Llansa, Port-Bou, San Miguel de Culera.

Aduana de Blanes: Términos municipales de Blanes, Lloret de Mar y Tosá.

Aduana de Camprodón: Términos municipales de Benda, Camprodón, Fraisanet, Danás, Mayná de Moncal, Molló, Montagut, Oix, Salas de Llérca, Tortellá, Villalonga.

Aduana de La Junquera: Términos municipales de Albañá, Agullana, Avivanet, Capmany, Cantallops, Darniús, Espolla, Garriguella, La Bajol, Masanet de Cabrenys, Mollet de Paralada, Rabós, San Clemente, San Lorenzo de la Muga, Villamaniscle.

Aduana de Palamós: Términos municipales de Bagur, Calonge, Castillo de Haro, Fontonillas, Gualtá, Llobregat, Palamós, Palafrugell, Palau, Sator, Pals, Regencos, San Juan de Palamós, Torrent, Vall.

Aduana de Puigcerdá: Términos municipales de Alp, Das, Ger, Guils, Llinás, Llivia, Pardinas, Planolas, Puigcerdá, Ribas de Fréser.

Aduana de Rosas: Términos municipales de Albóns, Armentera, Belcaire, Cadaqués, Castellón de Ampurias, Fortiá, Garrigolas, La Escala, Pau, Paláu, Sabardera, Paláu de Santa Eulalia, Puerto de la Selva, Rosas, Ruimora, San Pedro Pescador, San Miguel de Fluviá, Selva de Mar, Torroella de Fluviá, Torroella de Montgrí, Ullá, Ventalló, Vilamocolum.

Aduana de San Felíu de Guixols: Términos municipales de San Feliu de Guixols, Santa Cristina de Haro.

Provincia de Granada.—Aduana de Motril: Términos municipales de Albondón, Albuñol, Alcázar y Bergis, Fregenire, Guajaralto, Guájar, Fondón, Farragüit, Guachos, Itrabo, Jete, Lentejí, Molvizar, Motril, Olivar, Polopos, Rubite, Sorvilán.

Aduana de Almuñécar: Término municipal de Almuñécar.

Aduana de Salobreña: Término municipal de Salobreña.

Provincia de Guipúzcoa.—Aduana de San Sebastián: Términos municipales de Astigarraga, Azteazu, Aya, Andoaín, Gizúrquil, Hernani, Orio, San Sebastián, Urnieta.

Aduana de Fuenterrabía: Término municipal de Fuenterrabía.

Aduana de Irún: Término municipal de Irún.

Aduana de Pasajes: Términos municipales de Alza, Oyarzún, Pasajes, Rentería.

Aduana de Zumaya: Término municipal de Aizarnazábal, Cestona, Deva, Elgóibar, Guetaria, Motrico, Zarauz, Zumaya.

Provincia de Huelva.—Aduana de Huelva: Términos municipales de Gibraleón, Huelva.

Aduana de Ayamonte: Términos municipales de Ayamonte, Aljaraque, Cartaya y Villablanca.

Aduana de Encinasola: Términos municipales de Aroche, Encinasola.

Aduana de Lepe: Término municipal de Lepe.

Aduana de Moguer: Términos municipales de Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto.

Aduana de Paimogo: Términos municipales de El Almendro, El Granado, Paimogo y Puebla de Guzmán.

Aduana de Rosal de la Frontera: Términos municipales de Rosal de La Frontera, Santa Bárbara.

Aduana de Sanlúcar de Guadiana: Términos municipales de Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán.

Aduana de Isla Cristina: Término municipal de Isla Cristina.

Provincia de Huesca.—Aduana de Canfranc: Términos municipales de Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Canfranc, Hecho, Jaca, Urdués y Villamana.

Aduana de Benasque: Términos municipales de Benasque, Bono, Gistaín, Plan, Sahún, San Juan de Plan, Vilansoa.

Aduana de Bielsa: Término municipal de Bielsa.

Aduana de Sallent: Términos municipales de Boto, Fanlo, Hoz de Jaca, Linas de Broto, Panticosa, Piedrafita, Sandiniés, Torla, Tramacastilla.

Provincia de La Coruña.—Aduana de La Coruña: Términos municipales de Arteijo, Cambre, Cullaredo, La Coruña, Laracha, Oleiros, Oza.

Aduana de Betanzos: Términos municipales de Abegondo, Betanzos, Cesures, Coiros, Oza, Pederne, Sada.

Aduana de Camariñas: Términos municipales de Camariñas, Mugia, Vimango.

Aduana de Corcubión: Términos municipales de Ceé, Corcubión, Dumbría, Finisterre.

Aduana del Ferrol del Caudillo: Términos municipales de El Ferrol del Caudillo, Serantes, Valdoviño.

Aduana de Muros: Términos municipales de Carnota, Muros.

Aduana de Noya: Términos municipales de Noya, Lousame, Ontes, Sou.

Aduana de Puebla del Deán: Términos municipales de Boiro, Drodo, Rianjo, Rois, Padrón, Puebla del Deán.

Aduana de Puentedeume: Términos municipales de Arés, Cabañas, Capela, Fene, Mugardos, Noda, Puentedeume.

Aduana de Puenteceso: Términos municipales de Cabanas, Carballo, Coristanco, Lage, Malpica, Puenteceso.

Aduana de Ribeira: Término municipal de Ribeira.

Aduana de Santa María de Ortigueira: Términos municipales de Cedeira, Cerdido, Ortigueira, Mañón.

Provincia de Lérida.—Aduana de Seo de Urgel: Términos municipales de Anserall, Adabell, Arcabell, Aristot, Ars, Bercarán, Castellciutat, Estimario, Lles, Musa y Aransá, Seo de Urgel, Serch, Talltendre.

Aduana de Alós: Términos municipales de Alós, Areo, Isil, Lladorre, Noris, Ribera de Gardós, Sorpel, Tirviá, Tor.

Aduana de Les: Términos municipales de Arés, Arrós y Vila, Bagerque, Bausén, Betlán, Bossot, Caneján, Les, Tredós, Salardú, Vilamós.

Provincia de Lugo.—Aduana de Ribadeo: Término municipal de Barreiros, Ribadeo, Trabada.

Aduana de Foz: Términos municipales de Alfoz, Foz, Lorenzana.

Aduana de Puebla de San Ciprián: Términos municipales de Cervo, Jove.

Aduana de Vivero: Términos municipales de Orol, Ríobarba, Vivero.

Provincia de Málaga.—Aduana de Málaga: Términos municipales de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almachar, Benagalbón, Buge, Guaro, Málaga, Moclinejo, Monda, Olías, Torremolino, Totalán.

Aduana de Estepona: Términos municipales de Casares, Estepona, Manilva.

Aduana de Marbella: Términos municipales de Banahavis, Benal, Fuengirola, Madena, Marbella, Mijas, Ojén.

Aduana de Nerja: Términos municipales de Algarroba, Archez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Torrox, Savalonga.

Aduana de Torre del Mar: Términos municipales de Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharavialla, Salares, Sedella, Vélez-Málaga.

Provincia de Murcia.—Aduana de Cartagena: Términos municipales de Cartagena, Fuente, Alamo de Murcia, La Unión, Torre-Pacheco.

Aduana de Aguilas: Término municipal de Aguilas.

Aduana de Mazarrón: Término municipal de Mazarrón.

Aduana de Portmar.

Aduana de San Pedro del Pinatar: Término municipal de San Pedro del Pinatar, San Javier.

Provincia de Navarra.—Aduana de Elizondo: Términos municipales de Errazu, Moya del Baztán, Urdax, Valle del Baztán, Zugarramurdi.

Aduana de Echalar: Término municipal de Echalar.

Aduana de Isaba: Términos municipales de Isaba, Izalzu, Uztarroz.

Aduana de Valcarlos: Términos municipales de Burguete, Erro, Orbaiceta, Roncesvalles, Valcarlos.

Aduana de Vera: Términos municipales de Aranaz, Lesaca, Vera, Yanci.

Provincia de Orense.—Aduana de Vera: Términos municipales de Baltar, Cudeiro, La Gudiña, La Mezquita, Monterrey, Oimbra, Verín, Villardevos.

Aduana de Lovios: Términos municipales de Bande, Blancos, Calvos de Randin, Entrimo, Lobera, Lovios, Muiños.

Aduana de Puente Sarjas: Términos municipales de Acevedo, Cortegada, Freas de Eiras, Comesende del Río. Quintela de Letrado, Melór, Padrenda, Puente Barjas, Villameade Ramiranes.

Provincia de Oviedo.—Aduana de Gijón: Términos municipales de Carreño, Gijón.

Aduana de Avilés: Términos municipales de Avilés, Castrillón, Gozán, Soto del Barco.

Aduana de Luarca: Términos municipales de Luarca, Villagón.

Aduana de Navia: Términos municipales de Coaña, Navia.

Aduana de Ribadesella: Términos municipales de Cabrales, Cangas de Onís, Llanes, Onís, Peñamellera, Ribadesella.

Aduana de San Esteban de Pravia: Términos municipales de Candamo, Cudillero, Pravia, Muros de Nalón.

Aduana de Tapia: Términos municipales de Boal, El Franco, Tapia.

Aduana de Vegadeo: Término municipal de Vegadeo, Castropol, San Tirso de Abres.

Aduana de Villaviciosa: Términos municipales de Carabia, Colunga, Villaviciosa.

Provincia de Pontevedra.—Aduana de Vigo: Términos municipales de Bayona, Fornelos de Montes, Gondomar, Lavadores, Mos, Nigrán, Pazos de Berbén, Redondela, Sotomayor, Vigo.

Aduana de Arbo: Términos municipales de Arbo de Miño, Creciente, La Cañiza.

Aduana de Camposancos: Términos municipales de La Guardia, Oya, Rosas, Tomiño.

Aduana de Marín: Términos municipales de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Vilaboa.

Aduana de Pontevedra: Términos municipales de Cotobad, Gere, Lama, Poyo, Pontevedra, Puente Caldelas, Puente Sampayo.

Aduana de Salvatierra: Términos municipales de Puenteáreas, Salvatierra.

Aduana de Túy: Términos municipales de Porriño, Salceda de Casela.

Aduanan de Villagarcía: Términos municipales de Caldas de Reyes, Catoiras, Grove, Meaño, Meis, Portas, Ribadumia, Valga, Villagarcía de Arosa, Villanueva de Arosa.

Provincia de Salamanca.—Aduana de Fuentes de Oñoro: Términos municipales de Albergueira de Ayañán, Aldeas del Obispo, Barquilla, Campillo de Azaba, Castillas de Flores, Castillejo dos Casas, Castillejo de Martín Viejo, Espeja, El Payés, Fuentes de Oñoro, Gállegos de Argañán, La Alamedilla, Navasfrías, Peñapara, Puebla de Ozaba, Sexmiró, Villar del Ciervo, Villar de Yegua, Villar del Puerto, Villarrubias.

Aduana de La Fregeneda: Términos municipales de Aldeávila de los Ribera, Ahijal de los Aceiteros, Almendra, Barruecopardo, Cerezal de Peñahorcada, Corporario, Fregeneda, Hinojosa de Duero, La Bonza, La Peña, La Zarza de Pumareda, La Redonda, Masueco, Mieza, Pereña, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Villariño.

Provincia de Santander.—Aduana de Santander: Términos municipales de Santander, Santa Cruz de Bezama.

Aduana de Castro Urdiales: Términos municipales de Castro Urdiales, Guriezo, Licado.

Aduana de Requejada: Términos municipales de Alfoz de Lloredo, Cartis, Casteñeda, Comillas, Miengo, Polanco, Puenteviesgo, Reocín, Torrelavega, Riuloba, Santillana, San Vicente de la Barquera.

Aduana de Santoña: Términos municipales de Argoños, Bárcena de Cicero, Colindres, Escalante, Laredo, Noja, Santoña, Solórzano.

Provincia de Sevilla.—Aduana de Sevilla: Términos municipales de Almensilla, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Coria del Río, Dos Hermanas, Ginés, Gelves, La Algaba, La Rinconada, Lebrija, Mairena de Aliceraje, Palacio, Palomares, Puebla del Río, Santiponce, San Juan de Aznalfarache, Tomares, Valenciana, Villafranca, Villamanrique.

Provincia de Tarragona.—Aduana de Tarragona: Términos municipales de Albiñana, Arbós, Altafulla, Bañeras, Bonastre, Castellvell, Catilán, Creixell, Constantí, Cunit, Garridells, La Canonjia, La Xou, La Riera, La Secuota, Morell, Paliaresos, Perafort, Pobla de Mamufet, Maspujols, Pobla de Montornés, Reús, Salamó, Santa Oliva, San Vicente de Calders, Tamarit, Tarragona, Torredembarra, Vendrell.

Aduana de San Carlos de la Rápita: Términos municipales de Amposta, Freginals, Mas-dea-verge, San Carlos de la Rápita, Santa Bárbara, Ulldecona, Vilanova de Escornabón.

Aduana de Tortosa: Términos municipales de Botarell, Cambrils, Colldejón, Montbrió de Tarragona, Montroig, Perelló, Pratitp, Riudones, Roquetas, Tortosa, Vandellós, Viñals y Anchi, Vilaseca de Sobrina.

Provincia de Valencia.—Aduana de Valencia: Términos municipales de Aibalat dels Soreils, Alborava, Alfara del Patriarca, Albuixera, Almacera, Benetúser, Borbotó, Emperador, Mediana, Valencia.

Aduana de Cullera: Términos municipales de Alcácer, Alfafar, Almusafes, Benipatrel, Catarroja, Cullera, Lugar Nuevo de la Corona, Masanasa, Paiporta, Picasent, Selavi, Silla, Sollana, Sueca, Tabernes de Valldigna.

Aduana de Gandía: Términos municipales de Alquería de la Condesa, Almoines, Bineipeixcar, Benirredrá, Benjope, Bellrreguart, Beniarjó, Daimuz, Fuente Escaroz, Fortalény, Gandía, Guardamar, Jaracó, Llaurí, Oliva, Palmera, Pites, Potries, Real de Gandía, Rafelcofer, Villalonga.

Aduana de Sagunto: Términos municipales de Benavites, Canet de Berenguer, Cuartet, Cuart de les Valls, Masalfasar, Mureros, Petrés, Puebla de Farnals, Puig, Puzol, Rafelbuñol, Sagunto.

Provincia de Vizcaya.—Aduana de Bilbao: Términos municipales de Abanto y Ciérvana, Arrigorriaga, Baracaldo, Basauri, Begoña, Berango, Batrica, Bilbao, Deusto, Echavarri, Erandio, Galdames, Guecho, Lejona, Lauquíniz, Musques (San Julián), Portugalete, Plencia, Santurce, San Salvador del Valle, Sestao, Sopelana, Urduliz, Zamudio.

Aduana de Bermeo: Términos municipales de Busturia, Baquio, Bermeo, Cortezubi, Derio, Ereña, Elanchove, Gabica, Górliz, Ibarranguelúa, Lemóniz, Marrua, Meñaca, Mundaca, Munguía, Murueta, Navárniz, Pedernales, Sondica.

Aduana de Lequeitio: Términos municipales de Amoroto, Ispaster, Lequeitio, Mendeja.

Aduana de Ondárroa: Términos municipales de Berriatúa, Echevarría, Jemein, Muretaga, Ondárroa.

Provincia de Zamora.—Aduana de Alcañices: Términos municipales de Alcañices, Cerezas de Aliste, Fonfría, Figueruela de Arriba, Figueruela de Abajo, Gradea, Rábano de Aliste, Samir de los Caños, San Vitero, Travazos, Villarino.

Aduana de Calabor: Términos municipales de Calabor, Hermisande, Lubián, Pedralba, Plas, Requejo y Ungilde.

Aduana de Fermoselle: Términos municipales de Argañín, Badilla, Fermoselle, Gamonea, Moral de Sayago, Moralina, Palazuela de Sayago, Torregamones, Villa de Pera, Villardiegas de la Ribera, Safara.

Debe considerarse como demarcación de las Aduanas de Baleares la siguiente:

Aduana de Palma de Mallorca: Términos municipales de Calvia, Campos, Lluch de la Mayor, Palma de Mallorca, isla de Cabrera.

Aduana de Alcudia: Términos municipales de Alcudia, La Puebla, Muro, Pollensa, Santa Margarita.

Aduana de Andraitx: Términos municipales de Andraitx, Banalbufar, Esteliench.

Aduana de Capdepera: Términos municipales de Artá, Capdepera y San Servera.

Aduana de Ibiza: Términos municipales de Ibiza, San Antonio Abad, San José, San Juan Bautista, Santa Eulalia.

Aduana de Mahón: Términos municipales de Mahón, Villacarlos.

Aduana de Porto Colom: Términos municipales de Felanitx, Manacor, Porto Colom, Santany.

Aduana de Sóller: Términos municipales de Deya, Escorca, Forpalutx, Sóller y Valldemose.

(1) Véase el artículo 35 de las Ordenanzas.

SEGUNDA PARTE

Relación de los términos municipales que forman la Zona especial de vigilancia a que se refiere el artículo 283 de estas Ordenanzas (1)

Provincia de Alicante: Adsubia, Agost, Aguas de Busot, Albatera, Alcalaif, Alcolecha, Alfar del Pí, Algorfa, Alicante, Almoradí, Altea, Beniarbeig, Beniardó, Benichemola, Benidoleig, Benidorm, Benifató, Benijófar, Benimantell, Benimeli, Benisa, Benitachell, Bigastro, Bolulla, Busot, Calpe, Callosa de Ensarriá, Callosa de Segura, Campello, Catral, Crevillente, Daya Nueva, Daya Vieja, Denia, Dolores, Elche, Finestrat, Formentera del Segura, Gata de Gorgos, Guadalest, Guardamar del Segura, Jacarilla, Jalón, Jávea, Jijara, La Nueva Lorca, Llíver, Miraflor, Monforte de la Rambla, Muchamiel, Murla, Ondara, Orba, Orchera, Parcent, Pedreguer, Pego, Polop, Puebla de Rocamora, Rafal, Ratol de Almunia, Relleu, Rojales, Sagra, Sanet y Negrals, San Fulgencio, San Juan de Alicante, San Miguel de Salinas, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sella, Senija, Setia y Malvarrosa, Tárbona, Trulada, Tormos, Torremanzanas, Torrevieja, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguart, Vergel, Villafranqueza, Villajoyosa.

Provincia de Almería: Adra, Alhabia, Alicún, Alhama de Almería, Almería, Bedar, Benahádux, Benimar, Bentarique, Berja, Carboneras, Cuevas de Vera, Dalias, Darrical, Enix, Félix, Gádor, Garrucha, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Mojácar, Níjar, Pechina, Pulpí, Rioja, Roquetas de Mar, Santa Fe de Mondújar, Terque, Turre, Vera, Viator, Vilart.

Provincia de Badajoz: Alburquerque, Alconchel, Badajoz, Cheles, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Oliva de Jerez, Olivenza, San Vicente de Alcántara, Valencia de Mombuey, Valverde de Leganés, Villanueva del Fresno, Villar del Rey, Zahinos.

Provincia de Barcelona: Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Bagá, Barcelona, Begas, Broca, Cabanyas (Las), Cabrera de Mataró, Cabrila, Caldas de Estrach, Calella, Campins, Canadella, Canet de Mar, Canyellas, Castellar de Nuch, Castellet, Castelldefels, Castellví de la Morra, Cardedeu, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellá, Cubellas, Dosrius, Esplugas, Fogos de Tordera, Garraf, Gavá, Gelida, Gualba, Gunyolas (Las), Hospitalet, Las Franquesas del Vallés, La Granada, La Pobla de Lillet, La Roca, Llinás, Llisá de Munt, Llisá de Vall, Malgrat, Mollet del Vallés, Masnóu, Mataró, Moncada y Rexach, Molíns de Rey, Montnegre, Montmeló, Montornés del Vallés, Olérdola, Olesa de Bonesvalls, Olivella, Oncinellas, Orsanvivá, Orrís, Palafolls, Palleja, Palau, Paláu Solitá, Papiol, Paréts, Pineda, Polinyá, Prat de Llobregat, Premiá de Mar, Puigdaiba, Ripollet, Rubí, Sabadell, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de la Barca, San Andrés de Lavaneras, San Antonio de Vilanova, San Baudilio de Llobregat, San Celoni, San Cipriano de Ballalta, San Clemente de Llobregat, San Cugat de Sasgarrigas, San Cugat del Vallés, San Esteban de Palautordera, San Fausto de Capcentellas, San Feliu de Llobregat, San Ginés de Vilassar, San Jaime de Frontanyá, San Juan de Vilassar, San Juan Despi, San Julián de Cerdanyola, San Justo Desvern, San Pablo de Orda, San Pedro de Premiá, San Pedro de Ribas, San Pedro de Villamejor, San Fol de Mar, San Quirico de Tarrasa, San Sadurní de Noya, San Vicente de Llevaneras, San Vicente del Horts, Santa Coloma, Santa Coloma de Gramanet, Santa Fé del Paranés, Santa María de Barberá, Santa María de Palautordera, Santa Margarita y Monjós, Santa Perpetua de Moguda, Santa Susana, Sardanyola, Sitges, Teyá, Tianá, Tordera, Torrellas de Llobregat, Vallés, Vallgonquina, Vallirana, Villafranca de Penedés, Villalba Saserra, Villanueva y Geltrú, Vilovi.

Provincia de Cáceres: Alcántara, Acebo, Brozas, Carbajo, Cachorrilla, Casillas de Coria, Ceclavía, Cedillo, Cilleros, Estorninos, Eljas, Gata, Herrera de Alcántara, Hoyos, Mata de Alcántara, Membrio, Moraleja, Piedras Albas, Pescueza, San Martín de Trebejo, Santiago de Carbajo, Valencia de Alcántara, Valverde del Fresno, Villa del Rey, Villamiel, Zarza la Mayor.

Provincia de Cádiz: Cádiz, Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera.

Provincia de Castellón de la Plana: Ahín, Alcalá de Chisvert, Alfondeguilla, Almazora, Almenara, Artana, Azuébar, Bechi, Benlloch, Benicarló, Benicasim, Borriel, Burriana, Cabanes, Calig, Castellón de la Plana, Cervera del Maestre, Costar, Chilelles, Chóvar, Cuevas de Vinromá, El Grao de Castellón, Eslida, La Jana, La Llosa, Moncófar, Nules, Onda, Oropesa, Peñíscola, Puebla Tornesa, Salsadella, San Jorge, San Mateo, Sarratella, Santa Magdalena de Pulpis, Sierra Engarcerán, Soto de Ferrer, Torreblanca, Torre de San Vicente, Torre d’Endomenech, Traiguera, Val de Uxó, Villafamés, Villanueva de Alcolea, Villarreal, Villavieja, Vinaroz.

Provincia de Gerona: Agullana, Albañá, Albons, Alfar, Argelaguer, Armentera, Alp, Avillonet de Puigventós, Bagur, Bascará, Batet, Bellcaire, Benda, Besalú, Blanes, Bordils, Borrasa, Breda, Buadeila, Cabanellas, Cadaqués, Caixans, Caldas de Malavella, Calonge, Campellas, Capmany, Campllonch, Camprodón, Cantallops, Casavella, Castell de Ampurdá, Castellfulit de la Roca, Cistela, Ciurana, Colomés, Corsá, Crespia, Darnius, Das, Dosques, Espolla, Figueras, Flassá, Foixá, Fonteta, Fontanillas, Fortiá, Freixanet, Gabanes, Garalps, Garrigas, Garrigolas, Garriguella, Ger, Gombrany, Gruillés, Gualtá, Guils de Cerdaña, Hostalrich, Isóval, Jofré, La Bajol, La Bisbal, La Escala, La Junquera, La Pera, La Piña, La Tallada, Lladó, Lianás, Llansá, Llagostera, Llers, Llorana, Lloret de Mar, Masarach, Masanet de Cabrenys, Masanet de la Selva, Massanás, Mayá de Moncal, Mollet de Perelada, Molló, Monells, Montagut, Montrás, Oix, Olot, Palamós, Palafrugell, Paláu de Montagut, Paláu de Santa Eulalia, Paláu Sobardera, Palau Sator, Pals, Pardinas, Parjabá, Parroquia de Besalú, Pau, Peralada, Peratallada, Planolas, Port-Bou, Pont de Molins, Pontós, Puerto de la Selva, Puigcerdá, Rabós, Regencós, Ribas de Fresser, Ridaura, Riudarenas, Riumora, Rocabruna (Baget), Rosas, Rupiá, Salas de Llerca, San Martín de Surroca, San Pablo de Seguries, San Salvador de Biaña, San Juan Les Fonts, San Lorenzo de Muga, San Clemente, San Pedro Pescador, San Miguel de Fluviá, San Jordi dels Valls, Sant Sadurni, San Andrés Salóu, San Juan de Palamós, San Felíu de Guixols, Santa Leocadia de Algama, Sant Mori, Sans, Santa Cristina de Haro, Sasebás, Setcasas, Selva de Mar, Seriña, Sils, Tarabaús, Torradas, Tortellá, Torrent, Torroela de Fluviá, Torroella de Montgri, Tossá, Tipús, Valls de Llobregat, Ventelló, Vergés, Villamarit, Vilamanisele, Vilajuiga, Vilasacra, Villamacolum, Vilabertrán, Vilanova de la Aluga, Vilatenia, Vilamella, Vilademat, Viladesmás, Vilademus, Vilahur, Vilopríu, Villalonga de Ter, Vidreras, Viere, Vulpellada, Ullá, Ullestret, Urdís.

Provincia de Granada: Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Alcázar y Berjis, Almejíbar, Almuñécar, Busquistar, Carataunas, Castaras, Cojavar, Fereirola, Fregenite, Guájar, Fondón, Guájar Alto, Guájart, Farragüit, Gualchos, Isbor, Itrabo, Jatar, Jete, Jorairatar, Lentegi, Labra, Lujar, Mecina-Fondales, Mecina Tedel, Monvizar, Motril, Murtas, Orgiva, Otivar, Polopos, Rubite, Salores, Salobreña, Sorvilán, Torviscón, Turón.

Provincia de Guipúzcoa: Aduña, Aizarnabal, Albistur, Alquiza, Alza, Andoain, Anoeta, Asteazu, Astigarraga, Aya, Azcoida, Azpeitia, Beizama, Belounza, Betrobi, Cestona, Cizurquil, Deva, Eibar, Elduain, Elgóibar, Fuenterrabía, Govaz, Guetaria, Hernani, Hernialde, Ibarra, Irún, Iraura, Larraul, Lezo, Motrico, Orio, Oyarzun, Pasajes, Placencia, Régil, Rentería, San Sebastián, Tolosa, Urnieta, Urola, Usúrbil, Vidania, Villabona, Zarauz, Zumaya.

Provincia de Huelva: Aljaraque, Aroche, Ayamonte, Cartaya, Cumbres de San Bartolomé, El Almendro, El Granado, Encinasola, Gibraleón, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Paymogo, Palos de la Frontera, Puebla de Guzmán, Rosal de la Frontera, Sanlúcar de Guadiana, San Juan del Puerto, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Villablanca, Villanueva de los Castillejos.

Provincia de Huesca: Acín, Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Asó de Sobremonte, Bescós de Garcipollera, Benasque, Bielsa, Bono, Borau, Broto, Castillo de Jaca, Canfranc, Castejón de Sos, Chía, El Pueyo de Jaca, Espasa, Fanlo, Gistaín, Hecho, Hoz de Jaca, Jasa, Linás de Broto, Otó, Panticosa, Piedrafita de Jaca, Plan, Puértolas, Sahún, Sallent, Sandiniés, San Juan de Plan, Sarvisé, Serveto, Serué, Sinués, Sin y Salinas, Tella, Torla, Tramacastilla de Tena, Urdués, Villamana o Villanúa, Villansoa, Yésero.

Provincia de La Coruña: Abegondo, Ames, Aranga, Arés, Arteijo, Betanzos, Boiro, Brión, Cabana, Cabañas, Camariñas, Cambre, Capela, Carballo, Carnota, Carral, Cedeira, Cee, Cerdido, Cercela, Cesurés, Coiros, Corcubión, Coristanco, Culleredo, Curis, Dodro, Dumbria, El Ferrol del Caudillo, Fene, Irijoa, Jubia, La Baña, La Coruña, Lage, Laracha, Lausame, Malpica de Bergantiños, Mañón, Mazaricos, Mesia, Miño, Moeche, Monfiro, Mugardós, Mugia, Muros, Neda, Negreira, Noya, Oleiros, Ortigueira, Outes, Oza de los Ríos, Paderne, Padrón, Puebla del Caramiñal, Puente Ceso, Puentedeume, Rianjo, Ribeira, Rois, Sada, San Saturnino, Setantes, Somezas, Son, Valdeviño, Villamayor, Vimianzo, Zas.

Provincia de Lérida: Alás, Alins, Alós de Isil, Anserall, Arcabell, Areo, Arés, Aristot, Arfa, Arseguell, Ars, Artiés, Arrós y Vila, Aynet de Besán, Bausen, Bagerqué, Bellver, Bescarán, Betián, Bosost, Caneján, Castell-Ciutat, Cavá, Ellar, Escaló, Escuñá, Escot, Eslahón, Esteril de Anéu, Esterri de Cardós, Estimariu, Farrera, Guasach, Gessá, Guils, Isil, Jou, Las Bordes, Les Lives, Lladorres, Llavorsi, Lles, Montellá, Musá y Aransá, Noris, Parroquia de Ortó, Palterols, Pla de San Tirs, Prats y Sampsort, Prullans, Ribera de Gardos, Riu, Salardi, Seo de Urgel, Serch, Son del Pino, Sorpe, Talltendre, Tirviá, Tor, Tost, Tolorin, Tredós, Unarre, Valencia de Arco, Viella, Vilamós, Vilanch, Vilech y Estana, Villa y Valle de Castellbó, Xirotés de Segré.

Provincia de Lugo: Alfoz, Barreiros, Cervo, Cerreira, Foz, Jove, Lorenzana (Vilanueva de), Mondoñedo, Muras, Orol, Ribadeo, Riobarba, Trabala, Vivero.

Provincia de Málaga: Alcaucín, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Algarroba, Algatocín, Almachar, Almoguía, Archez, Arenas, Benagalbón, Benahavis, Benalmádena, Benamargos, Benamocarra, Benarrabé, Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cartama, Casabermeja, Casares, Coín, Comares, Competa, Cuna, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Iznate, Jubrique, Macharaviella, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Monda, Nerja, Olías, Ojén, Pujerra, Salares, Salvalonga, Sadella, Toox, Torremolino, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Viñuela.

Provincia de Murcia: Aguilas, Cartagena, Fuente Alamo de Murcia, La Unión, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco.

Provincia de Navarra: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Aranaz, Arano, Aria, Arive, Arraiza, Burguete, Ciáurriz, Doñamaria, Echalar, Elizondo, Elgorriaga, Erro, Escaroz, Esparza, Garayoa, Garde, Garralde, Goizueta, Guesa, Ituten, Isaba, Izalzu, Jaurrieta, Larrasoaña, Lenz, Lesaca, Moya del Baztán, Nagore, Navarta (Bérliz Arana), Oiz, Olagüe, Orbaiceta, Orbara, Oroz Betelu, Oronz, Ostiz, Roncal, Roncesvalles, Santesteban, Sarriés, San Billa, Ulzama, Uroax, Urroz de Santesteban, Uztarroz, Urzainqui, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Vidagoz, Villanueva, Yanci, Zubiri, Zugarramurdi, Zunzurren.

Provincia de Orense: Acevedo del Río, Arnova, Baltar, Bande, Blanco, Calvas de Randin, Castelle, Carballeda de Avia, Castrolo del Valle, Celanova, Coctegoda, Cualedro, Entrimo, Fras de Eirás, Gomesende, Guinzo de Limia, La Bola, La Gudiña, La Mezquita, Lobera, Lovios, Melón, Monterrey, Moreiras, Muiños, Oimbra, Padrenda, Porquera, Pontedeva, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ribadavia, Ríos, Trasmiras, Verea, Verín, Villanova, Villarino de Couso, Villardevós, Villamea de Romiranes.

Provincia de Oviedo: Arriondas, Avilés, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Onís, Carabia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Columbres, Colunga, Corvera de Asturias, Cudillero, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Las Regueras, Luarca, Llanera, Muros de Nalón, Navia, Noreña, Onís, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pravia, Ribadesella, Salas, San Tirso de Abres, Sariego, Siero, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taraundi, Vegadeo, Villayón, Villaviciosa.

Provincia de Pontevedra: Arbo, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Creciente, Cotobad, Covelo, Cuntis, Fornelos de Montes, Gebe, Gondomar, Grove, La Cañiza, La Guardia, Lama, Lamoro (Campo), Lavadores, Marín, Meis, Meaño, Moaña, Mondariz, Moraña, Mos, Nieves, Nigrán, Oya, Pazos de Berbén, Pontevedra, Portas, Porriño, Poyo, Puenteáreas, Puente Caldelas, Puente Sampayo, Redondela, Ribadumia, Rosal, Salceda de Casela, Salvatierra de Miño, Sanjenjo, Sotomayor, Tomiño, Túy, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa, Villanueva de Arosa.

Provincia de Salamanca: Ahijal de los Aceiteros, Ahijal de Villarino, Aldeadávila de la Ribera, Aldea del Obispo, Almendra, Baño, Baroz, Barquilla, Barruecoparco, Bermellar, Cabeza del Caballo, Cabeza del Tramoncena, Campillo de Azaba, Carpio de Azaba, Casillas de Flores, Castillejo de Azaba, Castillejo dos Casas, Castillejo de Martín Viejo, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo, Corporario, El Bodón, El Manzano, El Payo, Espeja, Fuente Guinaldo, Fuenteliante, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argañán, Hinojosa de Duero, Ituero de Azaba, La Alameda de Gardón, La Alamedilla, La Alberguería de Argañán, La Bauza, La Fregeneda, La Peña, La Redonda, La Vidola, La Zarza de Pumareda, Lumbrales, Masueco, Mieza, Milano, Navas-Frías, Olmedo de Camaces, Peña Parda, Pereña, Puebla de Azaba, Puerto Lejuro, Robledo, Saralices el Chico, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Sardón de los Frailes, Saucelle, Sexmiro, Sobradillo, Trabanco, Valderrodrigo, Valsabroso, Villar de Ciervo, Villar de Yegua, Villar de Puerco, Villar de Samaniego, Villarino, Villasbuenas, Villasrubias, Vilvestre.

Provincia de Santander: Alfoz de Lloredo, Ampuero, Argoños, Bárcena de Cicero, Bareyo, Bielda, Cabezón de la Sal, Cartis, Casteñedo, Castañeda, Castro Urdiales, Colindres, Comillas, El Astillero, Entrambasaguas, Escalante, Guriezo, Hazas de Cesto, Labarces, La Cavada, Laredo, Liaño, Liendo, Liérganes, Limpias, Mata, Mazcuerras, Miengo, Noja, Penagos, Pesues, Polanco, Puentemansa, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Renedo, Reocín, Revilla, Rozas, Ruente, Ruiloba, Santander, Santa Cruz de Bezama, Santa María de Cayón, Santillana, San Miguel de Aras, Santoña, San Vicente de la Barquera, Sobrelapeña, Solórzano, Torrelavega, Urdias, Villaverde de Trucíos.

Provincia de Sevilla: Almensilla, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Ginés, La Algaba, La Rinconada, Lebrija, Mairena del Aljarafe, Palacio, Palomares, Puebla del Río, Sanlúcar la Mayor, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares, Utrera, Valencina, Villafranca, Villamanrique de la Condesa.

Provincia de Tarragona: Albiñana, Albiol, Alcover, Aldover, Alforja, Aleixar, Alió, Almoster, Altafulla, Ametlla de Mar, Amposta, Arbós, Argentera, Bañeras, Bellvey, Bisbal del Panadés, Bonastre, Borjas del Campo, Botarell, Brafim, Calafell, Cambrils, Capsanés, Castellvell, Catllar, Ciurana de Tarragona, Codejóu, Constantí, Croixell, Cunit, Dosaiguas, Falset, Freginals, Garidells, Godalla, Guixmets, La Canonjia, La Galera, La Juncosa, La Secuita, La Masó, La Musará, La Nou de Gavá, La Riera, La Selva del Campo, Las Lirias, Llorens, Marsá, Masdenverge, Maslloréns, Maspujols, Milá, Montbrió de Tarragona, Montferri, Montroig, Morell, Nullés, Pallaresós, Perafort, Perelló, Pobla de Mamufet, Pobla de Montornés, Pradell, Pratdip, Puigperat, Rasquera, Renáu, Reus, Ruidecañas, Ruidecols, Ruiloms, Roda de Bara, Rourell, Roquetas, Salamó, San Carlos de la Rápita, San Jaime dels Domenys, San Vicente de Calders, Santa Bárbara, Santa Oliva, Tamarit, Tarragona, Tivisa, Tivenys, Torre de Fontaubella, Torredembarra, Tortosa, Ulldecona, Valmoll, Valls, Vandellós, Vendrell, Vespellá de Gaya, Vilallonga, Vilaplana, Vilarrodona, Vilaseca de Solsina, Vilabella, Vilanova de Escornalbóu, Viñals y Arch.

Provincia de Valencia: Ador, Alacuás, Albalat dels Sorells, Albal, Albalat de la Ribera, Albalat de Segurt, Alboraya, Albuixech, Alcácer, Alcira, Alcudia de Carlet, Aldaya, Alfafar, Alfunuir, Alfarp, Alfara de Algimia, Alfara del Patriarca, Algar de Palancla, Algemesí, Alginet, Algimia de Alfara, Almacera, Almiserat, Almones, Almusafes, Alquena de la Condesa, Avelo de Rugat, Barcheta, Barig, Bellreguart, Benaguacil, Benavides, Benetúser, Beniarjó, Benifaió, Benifairo de les Vals, Benifairó de Valldigna, Beniganim, Benimodo, Benimaslem, Benicolet, Beniopa, Beniparrell, Benipeixer, Benirredrá, Bétera, Burjasot, Canet de Berenguer, Carcagente, Castellonet, Catarroja, Corbera de Alcira, Cuart de les Valls, Cuart de Poblet, Cuartell, Cuatretonda, Cullera, Chirivella, Dalmuz, Emperador, Estivella, Favareta, Fortaleny, Foyos, Fuente, Encarroz, Faura, Gandía, Gilet, Guadasuar, Jaraco, Jeresa, Luchente, Lugar, Nuevo de la Corona, Lugar Nuevo de San Jerónimo, Llauri, Manises, Masallasar, Masamagrell, Masanasa, Meliana, Miramar, Moncada, Montichelvo, Museros, Nogueras (Las), Oliva, Paiporta, Palma de Gandía, Palmera, Paterna, Petrés, Piraña, Picasent, Piles, Pinet, Poliñá de Júcar, Potries, Ponrepós y Mirambel, Puebla de Farnals, Puebla Larga, Puig, Puzol, Rafelcofer, Rafelguaral, Rafelbuñol, Real de Gandía, Ribarroja, Riola, Rocafort, Rótova, Sagunto, Sedavi, Segart de Albalat, Serra, Silla, Simat de Valldigna, Sollana, Sueca, Tabernes Blanques, Tabernes de Valldigna, Terreteig, Torrente, Torres-Torres, Valencia, Villalonga, Vinalesa.

Provincia de Vizcaya: Abanto y Ciérvana, Ajánguiz, Amorebieta, Amoroto, Aracaldo, Arbacegui y Guerricaiz, Arsancudiaga, Arrazúa, Arrieta, Arrigorriaga, Arteaga, Baquio, Baracaldo, Barrica, Basauri, Begoña, Berango, Bermeo, Berriatúa, Bilbao, Busturia, Ceberio, Cenarruza, Cortezubi, Derio, Deusto, Ea, Echano, Echévarri, Echevarria, Elanchove, Erandio, Eroño, Ermua, Fica, Forúa, Frúmiz, Gabica, Galdácano, Galdames, Gámiz, Gordejuela, Górliz, Gorocica, Guecho, Güeñes, Guernica, Guizaburuaga, Ibarranguelúa, Ibarruri, Ispaster, Jemein, Laucuiniz, Lejona, Lemona, Lemóniz, Lupua, Larrabezúa, Lequeitio, Llodio, Mallavia, Marquina, Maruri, Mendata, Mendeja, Meñaca, Miravelles, Morga, Múgica, Mundaca, Munguía, Murélaga, Murueta, Musques (San Julián), Navárniz, Ondárroa, Oquendo, Pedernales, Plencia, Portugalete, Ricoitia, San Salvador del Valle, Santa María de Lezama, Santurce, Sestao, Sondica, Sopelana, Sopuerta, Urdúliz, Valmaseda, Vedia, Vérriz, Yurre, Zaldúa, Zaila, Zamudio, Zarátamo, Zollo.

Provincia de Zamora: Abelóna, Alcañices, Arganín, Argusino, Asturianos, Badilla, Bermillo de Sayago, Boya, Carvajales de Alba, Cerezal de Aliste, Cerbadilla, Cional, Cobreros, Codesal, Fariza, Fermoselle, Figueruela de Abajo, Figueruela de Arriba, Fonfría, Fornillos de Fermoselle, Galende, Gallegos del Río, Gamones, Gadea, Hermisendo, Lanseros, Losacino, Losacio, Lubián, Luelmo, Maide, Manzanal de Arriba, Manzanal de los Infantes, Moral de Sayago, Moralina, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Olero de Sanabria, Palacios de Sanabria, Palazuelo de Sayago, Pedralba de la Pradera, Pías, Pino, Rabanales, Rábano de Aliste, Requejo, Ricobayo, Robleda-Cervantes, Rosinos de la Rinconada, Salce, Samir de los Caños, San Justo, San Pedro de la Nave, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Terroso, Torregamones, Trabazos, Trelacio, Ungilde, Valdemorilla, Vadalanave, Villadepera, Villacampo, Villamor de Cadazos, Villamor de la Ladre, Villar del Buey, Villardiega de la Ribera, Villarino Tras la Sierra, Villarada, Viñas, Zafara.

San Ciprián de Sanabria, a los efectos de la circulación de ganados.

Zona especial del Campo de Gibraltar.—Algeciras, Castellar de la Frontera. La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Roque, Tarifa.

(1) Por Real Decreto de 20 de septiembre de 1926 se estableció que en la Zona especial de vigilancia se entenderán incluidos los términos municipales que, en su totalidad o en parte, se hallen dentro de una zona de 20 kilometros de anchura, contada a lo largo de nuestras costas y fronteras desde el límite del mar en aquéllas y desde la línea extrema fronteriza en éstas.

La Orden ministerial de 19 de diciembre de 1935 dispuso que el término municipal de San Ciprián de Sanabria se incluya en la Zona de vigilancia, a los efectos de la circulación de ganados.

Véase la Real Orden de 30 de abril de 1927.

Disposiciones relacionadas con la «Zona de Seguridad» establecida por Decreto de 10 de noviembre de 1942

El Decreto de 10 de noviembre de 1942 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 23) creó, a los efectos de la represión del fraude fronterizo, una «Zona de Seguridad» dentro de la «Zona especial de vigilancia Fiscal». Dicha Zona de Seguridad está constituida por los términos municipales que perteneciendo a las provincias de Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Badajoz y Huelva, están enclavados total o parcialmente dentro de una faja de diez kilómetros de anchura, contados hacia el interior del territorio nacional, a partir de la costa o de la línea de extrema frontera, entendiéndose que los términos municipales referidos serán considerados como incoados en la Zona de Seguridad, aunque por su extensión rebasen en cualquier dirección la faja de diez kilómetros que por definición la constituyen.

Las normas del citado Decreto afectan a las mercancías siguientes: metales comunes y sus aleaciones en bruto o manufacturados, chatarra de todas clases, bicicletas, lanas, pieles secas o frescas, huevos, aves, especialidades farmacéuticas, aparatos de radio y sus válvulas, plumas estilográficas placas, películas y papel fotográfico sin impresionar. El cáñamo en rama o manufacturado se declara incluido en las mismas normas, según Orden ministerial de 13 de octubre de 1944. La almendra en grano, con cáscara o sin ella, queda incluida entre los géneros citados, en virtud de Orden ministerial de 10 de enero de 1917. Asimismo, los tejidos confeccionados y sin confeccionar y el calzado de cuero quedan incluidos para las provincias de Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Badajoz y Huelva (O. M. de 11-12-1917).

Como complemento del anterior Decreto, la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1942 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 7 de diciembre) determina el régimen que ha de establecerse en todo el territorio nacional para la tenencia y circulación de las mercancías siguientes: películas, placas y papel fotográfico sin impresionar, plumas estilográficas, aparatos radio-receptores y válvulas para los mismos.

Otra Orden ministerial de la misma fecha, modificada por la de 22 de enero de 1943 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 28) señala el régimen que en el interior de la Zona de Seguridad corresponde establecer, para la tenencia y circulación de las mercancías afectadas por el artículo segundo del Decreto de 20 de noviembre de 1942.

La Orden ministerial de 8 de enero de 1943 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 14) contiene el modelo a que habrá de ajustarse la factura fiscal para aparatos radioreceptores nacionales, exigida en el apartado séptimo de la Orden ministerial de 30 de noviembre de 1942, reseñada anteriormente en primer término. Asimismo, establece la diligencia que habrá de hacerse constar en la factura de referencia o en el certificado de adeudo correspondiente, según los casos, cuando la venta de dichos aparatos se realice entre comerciantes.

La Circular 175 de la Dirección General de Aduanas, fecha 22 de febrero de 1943, dispone que siempre que se efectúe por una Aduana habilitada algún embarque por cabotaje de las mercancías a que se refiere el Decreto de 10 de noviembre de 1942, con destino a puertos enclavados en la Zona de Seguridad, se dé cuenta de ello por oficio al Inspector de Aduanas en la frontera correspondiente al punto de destino, con indicación del consignatario de las mercancías y clase y cantidad de las mismas.

El Decreto de 21 de mayo de 1943 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 10 de junio) amplía la extensión y jurisdicción de la Zona de Seguridad a todos los términos municipales que, correspondiendo a la provincia de La Coruña, estén enclavados total o parcialmente en una faja de 10 kilómetros de anchura, contados desde la costa hacia el interior.

Relación de los términos municipales que comprende la «zona de seguridad»

Provincia de La Coruña: Mañón, Ortigueira, Cedeira, Cerdido, Moecho, Somozas, Puente de García Rodríguez, Valdoviño, San Saturnino, Narón, Neda, Feñe, Cabañas, Capela, Puentedeume, Miño, Villarmater, Monfero, Serantes, El Ferrol del Caudillo, Murgados, Arés, Paderme, Bergondo, Sada, Oleiros, La Coruña, Arteijo, Boirós, Betanzos, Oza de los Ríos, Cesures, Abegondo, Cambre, Carral, Culleredo, Larancha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Puente-Ceso, Coristanco, Cabana, Lage, Zas, Camariñas, Vimianzo, Mugía, Dumbría, Cee, Finisterre, Corcubión, Carnota, Muros, Mazaricos, Ontes, Noya, Lonsane, Negrena, Brión, Roix, Sou, Puebla del Caramiñal, Boiro, Rianzo, Dobro y Ribeira.

Provincia de Pontevedra: Creciente, La Cañiza, Arbo, Nieves, Mondariz (también en costa), Salvatierra de Miño, Puenteáreas (también en costa), Salceda de Caselas, Porriño, Túy, Cordomar, Tamiño, Pozal, La Guardia (en este término acaba la frontera y empieza la costa), Oya, Bayona, Gondomar, Nigran, Vigo, Lavadores y Tors, Mons, Puenteáreas, Redondela, Pazos de Borbón, Mondáriz, Sotomayor, Fornelos de Montes, Fuente San Pablo, Puente Candelas, Vilaboa, Moaña, Cangas, Buen, Marín, Pontevedra, Cotobard, Geve, Camposaucos, Poyo, Sanjenjo, Grove, Moaña, Cambados, Ribalumia, Meis, Baro, Moraña, Villanueva de Arosa, Villagarcía de Arosa, Portas, Caldas de Reyes, Cuntis, Catoira, Valga, La Estrada, Puentecesures.

Provincia de Ourense: La Mezquita, la Gudina, Riós, Villardevos, Verín, Monterrey, Oimbra, Batar, Blancos, Calvos de Randan, Porquera, Muiños, Lovios, Entrinto, Bande, Lubera, Vera, Acebido del Río, Quintela de Leirado, Padrencia, Puentedeva, Gomesende, Cortegada y Melón.

Provincia de Zamora: Fermoselle, Fornillos de Fermoselle, Formáriz, Palazuelo de Sayago, Cibanal, Villar del Buey, Maga de Bayago, Zabra, Faryza, Badilla, Arguñin, Villamor de la Ladre, Luelmo, Gamones, Torregamones, Muraina, Moral de Sabago, Vilardiega de la Ribera, Villadepera, Cerezal de Ariste, Pino Fronfría, Samir de los Caños, Ceadea, Gallegos del Río, Rabanales, Alcañices, San Vitero, Rábanos de Aliste, Vinaz, Trabazos, Figueruela de Abajo, Malude, Figueruela de Arriba, Manzanal de Arriba, Palacios de Sanabria, Otero de Sanabria, Puebla de Sanabria, Uagilde, Pedralba de la Pradería, Cobreros, Requejo, Terroso, Hermisende, Lubián, Porto, Pías.

Provincia de Salamanca: Peñaranda, El Payo, Navasfrías, Robleda, Casillas de Flores, La Alburgueria de Argañán, Fuenteguinaldo, Puebla de Azaba, Castillejo de Azaba, Carpio de Azaba, Espejo, Fuentes de Oñoro, Gallegos de Argarián, La Alameda de Carrión, Sexmiro, Villar de Puerco, Barquilla, Castillejo de Dos Casas, Aldea del Obispo, Villar de la Yegua, Villar de Ciervo, Puerto Seguro, La Bouza, San Felices de los Gallegos, Anigal de los Aceiteros, La Redonda, Sobradillo, Lumbrares, Hinojosa de Duero, La Fregeneda, Bermellera, Saucelle, Barruecopardo, Vilvestre, Milanó, Cortezal de Peñahorcada, La Zarza de Pumareda, Alieza, Cabeza del Caballo, Masueco, Corporario, Aldeadávila de la Ribera, La Vidola, La Peña, Cabeza de Framontanos, Pereña, Trabanca, Villarino.

Provincia de Cáceres: Valencia de Alcántara, Cedillo, Herrera de Alcántara, Santiago de Carbajo, Carbajo, Membrio, Alcántara, Estorninos, Piedras, Albas, Cedavio, Zarza la Mayor, Moraleja, Cillero, Trevejo, Villamiel, San Martín de Trevejo, Eljas, Valverde del Fresno.

Provincia de Badajoz: Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valle de Matamoros, Zahinos, Valencia de Mombuey, Villanueva del Fresno, Cheles, Alconchel, Olivenza, Badajoz, Villar del Rey Alburquerque, La Codosera, San Vicente de Alcántara.

Provincia de Huelva: Hinojos, Almonte, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Huelva, Alfaraque, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina, Villablanca, Ayamonte (en este término acaba la costa y empieza la frontera), San Silvestre de Guzmán, Villanueva de los Castillejos, Sanlúcar de Guadiana, El Guarado, El Almordeo, Puebla de Guzmán, Paymogo, Santa Bárbara de Casa, Rosal de la Frontera, Aroche y Encinasola.

Disposiciones relacionadas con la «Zona intervenida» establecida por Decreto de 27 de septiembre de 1943

El Decreto de 27 de septiembre de 1943 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 10 de octubre) establece a efectos fiscales una «Zona intervenida» constituida por el poblado denominado «Los Límites», en el término municipal de La Junquera, provincia de Gerona.

La Orden ministerial de 21 de octubre de 1943 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 24) contiene las normas a que habrán de sujetarse los comerciantes establecidos en la «Zona intervenida» y señala los requisitos de circulación de mercancías aplicables en la expresada Zona.

La vigilancia y fiscalización corresponderá a la Aduana de La Junquera.

La Orden ministerial de 6 de diciembre de 1943 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 15) incluye el término municipal de Llivia (Gerona) en la «Zona intervenida» bajo la jurisdicción y vigilancia de la Aduana de Puigcerdá.

APÉNDICE NÚMERO 5. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS AEROPUERTOS

DECRETO de 3 de mayo de 1946.
Artículo 1.º

Toda aeronave civil, tanto nacional como extranjera, en vuelo sobre territorio nacional o sus aguas jurisdiccionales, debe someterse en cualquier momento a las indicaciones de las autoridades aduaneras, ya le sean dirigidas desde la superficie o desde otra aeronave.

Los Servicios de Aduanas en el ejercicio de sus propias funciones de vigilancia podrán visitar dichas aeronaves, así como su cargamento.

El Estado puede disponer que toda aeronave civil que cruce la frontera o costa lo haga obligadamente entre puntos determinados.

Cuando a consecuencia de causas de fuerza mayor, que deberán justificarse, una aeronave civil cruce la frontera o costa sin atenerse a las prescripciones que hayan sido dictadas en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá aterrizar o amarrar en el aeropuerto aduanero terrestre o marítimo más próximo, situado en su ruta.

Artículo 2.º

Se entiende por aeropuerto aduanero el que esté abierto al uso público y donde funcione de modo regular el servicio de Aduanas.

Los aeropuertos habilitados exclusivamente para el tráfico aéreo interior en los que no podrán hacer escala las aeronaves que realicen tráfico internacional no tendrán el carácter de aeropuertos aduaneros, pero estarán sujetos a la vigilancia permanente del Resguardo, el que prestará este servicio bajo la dirección de los funcionarios de Aduanas a quienes especialmente esté encomendada la fiscalización del aeropuerto.

Se entenderán por aeropuertos auxiliares aquellos que estando habilitados exclusivamente para el comercio interior sean especialmente designados para su utilización en los casos en que por cualquier causa se declare accidentalmente cerrado el aeropuerto a que correspondan. Sólo en este caso, y con carácter circunstancial, funcionarán tales aeropuertos como aeropuertos aduaneros.

Las aeronaves que salgan para el extranjero y las que del mismo procedan sólo podrán emprender el vuelo o aterrizar, respectivamente, en un aeropuerto aduanero o en el que a tal efecto y en casos concretos haya sido especialmente habilitado para el cumplimiento de las formalidades Aduaneras. Esta limitación alcanza igualmente a las aeronaves procedentes o con destino a las islas Canarias o Plazas de Soberanía o Colonias de África.

El Comandante de la aeronave que efectúe aterrizaje forzoso fuera de los aeropuertos habilitados —aterrizaje que habrá de ser justificado— viene obligado a dar inmediato aviso al Servicio de Aduanas del Resguardo o de Policía más próximo. No podrán emprender nuevamente el vuelo sin que las expresadas autoridades realicen las comprobaciones pertinentes en lo que a sus respectivas funciones corresponde, debiéndose visar el carnet de ruta y, en su caso, el manifiesto de la aeronave. Cuando la aeronave no esté en condiciones de emprender nuevamente el vuelo, quedará sujeta a la intervención procedente, adoptándose las medidas oportunas para la mejor defensa de los intereses del Tesoro.

Artículo 3.º

Actualmente están habilitados y en funcionamiento como aeropuertos aduaneros los de Barajas (Madrid), Muntadas (Barcelona), Son Bonet (Palma), Manises (Valencia) y San Pablo (Sevilla) (1).

Todos los demás aeropuertos actualmente habilitados como aeropuertos aduaneros o que en lo sucesivo se habiliten a tal efecto, o bien exclusivamente para el tráfico nacional, se someterán, desde el momento en que en ellos se efectúan operaciones comerciales, a los preceptos de este Decreto.

Toda información útil relativa a los puntos de que trata el párrafo tercero del artículo primero de este Decreto, o a los aeropuertos citados en el presente artículo, incluso la relación de estos aeropuertos, así como todo cambio que ulteriormente se introduzca en dicha lista o en las informaciones suministradas, será notificada por el Estado a la Organización Internacional para la Navegación Aérea, con indicación de las fechas en que tales cambios habrán de entrar en vigor.

A su vez, el Estado, por medio de la Dirección General de la Aviación Civil, dará en España la más extensa publicidad a todos los informes relativos a la ordenación aduanera de los restantes Estados adheridos a la Organización Internacional de Navegación Aérea.

(1) Véase en el Apéndice núm. 1 la relación de los Aeropuertos.

Artículo 4.º

Las oficinas aduaneras de los aeropuertos, aunque con funcionamiento propio, tendrán el carácter de Delegaciones de las Aduanas en cuya demarcación estén enclavadas o de aquellas de las que por disposición especial queden afectadas. En Madrid se considerarán como Delegaciones del Despacho Central de Aduanas.

Tendrán la consideración de «Recinto Aduanero», dentro del aeropuerto aduanero, las pistas, en los terrestres, y la superficie marítima, muelles y rampas, en los marítimos, así como los locales en los que funcionan reglamentariamente las oficinas de Aduanas, integradas por los despachos de los funcionarios, las salas de reconocimiento de viajeros, equipajes y mercancías, y los almacenes destinados a depósito o custodia de las expediciones pendientes.

Los aeropuertos auxiliares, en cuanto a su funcionamiento aduanero, tendrán el carácter de Delegaciones de las Aduanas a que por especial disposición se les declare afectos.

El Comandante Jefe de un aeropuerto aduanero, cuando disponga el cierre de éste, lo comunicará sin dilación al correspondiente servicio de Aduanas, y por el medio más rápido a la Aduana de que depende el aeropuerto auxiliar que haya de ser utilizado en defecto del principal. Esta Aduana adoptará seguidamente las medidas oportunas para que el servicio en el aeropuerto auxiliar quede debidamente atendido.

La Dirección General de Aviación Civil o, en su caso, las Compañías propietarias o concesionarias de los aeropuertos, facilitarán locales suficientes para instalar amplia y decorosamente en los mismos los Servicios de Aduanas, comprendiéndose en dichos locales los destinados a oficinas de los funcionarios, almacenes para mercancías y efectos, así como salas de reconocimiento de viajeros y mercancías.

Con referencia a cualquier proyecto de construcción o modificación de edificios para aeropuertos aduaneros, el proyectista se asesorará de la Dirección General de Aduanas, la que emitirá por escrito su informe en cuanto se refiera a la situación o distribución de los locales y demás aspectos que puedan afectar a los Servicios de Aduanas.

En los aeropuertos exclusivamente habilitados para el comercio interior, y, por tanto, sin carácter de aeropuertos aduaneros, la Dirección de Aviación Civil o, en su caso, las Compañías propietarias o concesionarias de los mismos, facilitarán locales suficientes para la instalación decorosa de las oficinas de los funcionarios de Aduanas encargados de la inspección fiscal del aeropuerto y de la liquidación del Impuesto de Transportes, así como para la de las fuerzas del Resguardo encargadas de la vigilancia que les está asignada.

Los gastos de personal y material de los Servicios de Aduana en los aeropuertos comerciales habrán de ser atendidos por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5.º

El Comandante de una aeronave que realice tráfico internacional, al aterrizar o amarrar en el aeropuerto llevará el aparato lo más cerca posible de la estación aduanera. Si por circunstancias imprevistas se señalase para la descarga en el aeropuerto lugar diferente, el Comandante de la aeronave hará conducir a su costa hasta los almacenes de la oficina de Aduanas todas las mercancías transportadas, haciéndose tal conducción bajo la vigilancia del personal del Resguardo fiscal directamente o afecto al Servicio de Aduanas.

Las aeronaves no podrán salir de ningún aeropuerto aduanero sin que la Oficina de Aduanas correspondiente haya visado el carnet de ruta y, en su caso, el manifiesto, documentos que autorizará con su firma y sello aquel Servicio.

En los aeropuertos habilitados exclusivamente para el comercio interior será preciso, para que las aeronaves puedan emprender el vuelo que previamente haya sido visado su carnet de ruta por el funcionario de Aduanas encargado de la fiscalización del aeropuerto o, en su defecto, por el Jefe de las fuerzas del Resguardo de servicio.

Artículo 6.º

Los Servicios de Aduanas de los aeropuertos aduaneros podrán verificar cuantos reconocimientos (fondeos) estimen oportunos para cerciorarse de que las aeronaves no conducen más mercancías, provisiones y pertrechos que los manifestados.

Igual facultad fiscalizadora está conferida a los funcionarios de Aduanas adscritos a los aeropuertos habilitados solamente para el tráfico interior. Las fuerzas del Resguardo a las que esté encomendada la vigilancia permanente de tales aeropuertos, en ausencia de los funcionarios referidos y por delegación de los mismos, podrán realizar aquellos fondeos, dando cuenta del resultado al funcionario de quien dependa el mencionado servicio.

Tanto en unos como en otros aeropuertos, los funcionarios de Aduanas y las fuerzas del Resguardo en el ejercicio de los deberes propios de su carga, tendrán libre acceso a todos los lugares de partida o aterrizaje de las aeronaves y a los destinados a almacenes de mercancías, así como a los demás locales y dependencia en los que aquéllas puedan ser accidentalmente depositadas.

Las fuerzas del Resguardo realizarán en los aeropuertos aduaneros, en la forma que determinan las disposiciones vigentes y a las órdenes inmediatas a los funcionarios de Aduanas, las funciones de vigilancia y las demás que corresponden a su cometido.

Artículo 7.º

El tráfico de pasajeros y mercancías en los aeropuertos comerciales se clasifica, desde el punto de vista fiscal, en internacional y nacional o interior.

En el primero, es decir, en el internacional, hay que distinguir el de importación, el de exportación y el de tránsito; tráficos que únicamente pueden efectuarse en los aeropuertos aduaneros y, accidentalmente, en los designados como auxiliares de estos aeropuertos.

El tráfico nacional o interior puede ser de entrada o de salida y realizarse indistintamente en los aeropuertos aduaneros o en aquellos habilitados exclusivamente para dicho tráfico nacional o interior.

En todos los casos, las mercancías en cuanto no afecte al régimen de vuelo, quedan sometidas en el orden aduanero a las normas y disposiciones administrativas o fiscales establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Tráfico de importación

Artículo 8.º

Los aviones procedentes del extranjero, a su llegada a un aeropuerto español, presentarán a la Aduana el carnet de ruta y, además, según los casos, los documentos siguientes:

a)

Si la aeronave transporta pasajeros, una lista nominal de los mismos con indicación de los puntos de embarque y de destino y del número de bultos, expresado en cifra y letra, que pertenezcan a cada uno.

b)

Si la aeronave transporta mercancías, el manifiesto comprensivo de las mismas, visado y sellado por la Aduana extranjera, así como las hojas declaratorias de detalle de ellas; y

c)

Si transporta provisiones y pertrechos, la lista de unas y otras.

Artículo 9.º

El manifiesto, adaptado a modelo reglamentario, fechado y firmado por el Comandante de la aeronave, deberá hacer constar el tipo de la misma, su marca de matrícula, el nombre del Comandante, el país y lugar en que las mercancías hayan sido cargadas y el país y lugar de su destino, así como el número de las hojas declaratorias anejas. Igualmente, consignará el número de orden de las correspondientes cartas de transporte aéreo, las marcas y numeración de los bultos, el número (en cifra y letra) de los mismos, su clase, la naturaleza de la mercancía y su peso bruto.

Todas las correspondientes cartas de transporte aéreo serán unidas al manifiesto, haciéndose constar en éste, como queda dicho, los números de aquéllas.

Si la Compañía de Navegación Aérea agrupa una expedición con otras expediciones o acondiciona las mercancías en otros envases, sea separadamente, sea con otras mercancías, los cambios de envase, de marcas y numeración deberán ser claramente indicados en las cartas de transporte aéreo respectivas.

El manifiesto no contendrá espacios en blanco, enmiendas ni entrerrenglonaduras que no estén salvadas por la correspondiente Aduana extranjera. Podrán, sin embargo, contener cuantas hojas adicionales sean necesarias.

En los casos en que la aeronave transporte bultos precintados por ser procedente esta formalidad para las mercancías que contengan, deberá constar en el manifiesto el número de los precintos impuestos.

Artículo 10.

Las hojas declaratorias de las mercancías, extendidas según modelo reglamentario y firmadas por el expedidor, contendrán el nombre de éste; los puntos de salida y de destino: las marcas, numeración y número de bultos; su clase: especificación detallada de las mercancías; el país de origen de las mismas, su valor y sus pesos bruto y neto.

En los casos en que se trate de una aeronave afecta a un servicio internacional regular, el Comandante de la misma está autorizado para presentar a la Aduana, en lugar de las hojas declaratorias, un original por duplicado, de la carta de transporte aéreo que contenga los mismos detalles y ostente en caracteres gruesos la indicación «Declaración para la Aduana».

Artículo 11.

Cuando una aeronave no transporte mercancías, el manifiesto será sustituido por el visado del carnet de ruta por la Aduana extranjera, en el que se hará constar aquel extremo.

Sin embargo, si se trata de una aeronave en servicio internacional regular y que no transporte mercancías, deberá presentarse a la Aduana un manifiesto negativo.

Artículo 12.

La Aduana, al admitir el manifiesto, consignará en él el lugar para ello reservado en el mismo, la hora y fecha de la llegada; examinará el carnet de ruta a efectos, principalmente, de comprobar si el manifiesto presentado corresponde a todos los puntos extranjeros en que la aeronave haya tomado carga; intervendrá por medio del Resguardo, el desembarque de pasajeros, y después de efectuar en la aeronave las comprobaciones y la descarga de mercancías; conservará los correspondientes manifiestos y lista de pasajeros y reconocimientos que estime convenientes, visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto general, haciendo constar las operaciones realizadas, y, una vez ultimadas éstas, los devolverá al Comandante de la aeronave, entendiéndose desde este momento autorizada por parte de los servicios aduaneros la salida de dicha aeronave.

Artículo 13.

Si la aeronave condujera carga del extranjero para más de un puerto español, además del manifiesto general visado y de la lista general de pasajeros se presentará una copia y una lista parcial de la carga y de los pasajeros que conduzca para este primer aeropuerto.

Una vez confrontadas dichas copias con los originales, aquéllas, junto con las correspondientes declaraciones de detalle, quedarán en la Aduana y servirán de base para todas las operaciones de importación. Los originales del manifiesto y de la lista de pasajeros así como los documentos adjuntos a aquél se conservarán en la Aduana hasta el momento de salir el avión, en que se entregarán al Jefe del mismo para su presentación en los sucesivos puntos de destino.

Análogas formalidades se observarán en los distintos aeropuertos de escala, salvo en la última escala del territorio español, en la que se presentarán solamente el manifiesto original y la lista general de pasajeros, sin necesidad de copia alguna, quedando aquellos documentos en la Aduana.

Tanto la Oficina aduanera de aeropuerto de primera escala como las de las escalas sucesivas, a excepción de la última, estamparán en el manifiesto y listas originales diligencias comprensivas, respectivamente, de las operaciones que se realicen en régimen de importación y exportación y de embarque y desembarque de pasajeros.

Artículo 14.

El reconocimiento y despacho de las mercancías descargadas de las aeronaves, cuando se trate de bultos en los que el peso bruto de cada uno no exceda de veinte kilogramos, ni de cinco el número de bultos por destinatario, se efectuará por el sistema de adeudo por declaración verbal, tomando como base las hojas declaratorias de los expedidores o, en su caso, las cartas de transporte aéreo que contienen la nota «Declaración para la Aduana».

Las partidas de manifiesto, compuestas de uno o varios bultos que no reúnan las condiciones antes expuestas, es decir, aquellas en que todos o alguno o algunos de los bultos sean de peso superior a veinte kilogramos, o que el número de bultos exceda de cinco por destinatario, serán despachadas por medio de declaración de adeudo.

Todas las importaciones que se realicen por vía aérea están sujetas a lo dispuesto respecto a licencias de importación.

Para las mercancías cuyo despacho haya de efectuarse por el sistema de adeudo por declaración verbal, no será precisa la presentación de certificado de origen; pero sí para aquéllas que despachen con declaración de adeudo, cuando tal requisito sea preceptivo.

Artículo 15.

No podrán ser importadas por vía aérea las mercancías de prohibida importación, ni aquellas cuya importación se prohiba en lo sucesivo por disposiciones de rango suficiente.

Las mercancías cuya importación esté condicionada a determinados requisitos sólo podrán ser importadas previo el cumplimiento de los mismos.

Artículo 16.

En el tráfico aéreo de importación en la Península y Baleares de mercancías procedentes de las provincias canarias, de las Plazas de Soberanía, colonias de África y de la zona española del Protectorado de Marruecos, deberá observarse, en términos generales, las mismas formalidades al utilizarse iguales documentos que en el tráfico aéreo internacional de importación. No obstante, en las procedentes de Canarias y de las citadas plazas de Soberanía, las notas declaratorias estarán sustituidas por las facturas duplicadas de exportación expendidas por el aeropuerto de salida.

A los efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes, este tráfico aéreo se considerará como realizado de navegación de primera clase.

Artículo 17.

Las mercancías importadas en aeronaves con servicio en líneas regulares de navegación aérea, cuando al salir del recinto aduanero, no hayan podido ser entregadas al consignatario, podrán ser reexportadas a origen sin pago de los correspondientes derechos de impotación, siempre que así lo solicite la Compañía transportadora dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su llegada.

Las expediciones reexportadas con arreglo a lo que autoriza en el párrafo precedente, no estarán exentas de pago de los derechos de almacenaje que en su caso sea procedente liquidar.

Tráfico de exportación

Artículo 18.

El despacho de las mercancías que hayan de ser exportadas por vía aérea, se efectuará mediante facturas duplicadas que presentarán los cargadores y con las mismas formalidades, incluso para el reconocimiento de las mercancías, y para el pago, en su caso, de los correspondientes derechos de exportación que las observadas en el comercio general de dicha clase. Estas facturas, cuando se trate de géneros libres de derechos de exportación, serán las que sustituyen los documentos timbrados serie B, números 12 y cuando se trate de géneros sujetos al pago de aquellos derechos, las que constituyen los documentos timbrados serie B, números 14 y 15.

Las facturas serán numeradas correlativamente por años en libros habilitados y distintos, según sean para géneros sujetos o no al pago de derechos de exportación, y presentadas, con separación por destinos y a efectos de liquidación del Impuesto de Transportes, en la carpeta a que alude el artículo siguiente.

Si la aeronave embarca provisiones o pertrechos, se efectuará la operación con la correspondiente factura de exportación.

Los expedidores de las mercancías exportadas debe acompañar, a efectos de su presentación en el aeropuerto extranjero de destino las hojas declaratorias ajustadas al modelo a que hace referencia el artículo 10 de este Derecho.

Artículo 19.

Cuando una aeronave realice o no comercio de importación, haya de tomar carga o pasajeros para el extranjero, la Aduana abrirá una carpeta arreglada a modelo y única para el viaje del avión, sean uno o varios los pases de los puntos de destino de la carga o de los pasajeros que hayan de ser embarcados en régimen de exportación. Dichas carpetas serán registradas y numeradas correlativamente por años en un libro habilitado al efecto, y en las mismas presentarán las facturas correspondientes en la forma dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 20.

La aeronave que haya de tomar pasajeros en destino al extranjero deberá presentar en la Aduana, por duplicado, una lista nominal de los mismos, en la que conste el punto de destino y el número de bultos, consignado en cifra y en letra, para cada pasajero.

Una de estas listas, visada por la Aduana, será despachada al Comandante de avión, y la otra quedará en la Aduana, que la sentará en la correspondiente carpeta de exportación y la utilizará a efectos de la liquidación del Impuesto de Transportes.

Artículo 21.

El Comandante de la aeronave presentará a la Aduana un manifiesto comprensivo de la carga embarcada redactado en la misma forma prevista para el manifiesto de importación descrito en el artículo 9.º A dicho manifiesto acompañarán para su presentación en la Aduana extranjera de destino, documentos en un todo análogos a los que deben venir unidos al manifiesto de importación, incluso la de provisiones y pertrechos.

La Aduana, a la vista del manifiesto, de la lista de provisiones y pertrechos y de la de pasajeros, practicará las comprobaciones que estime oportunas y visará y sellará el carnet de ruta y el manifiesto, entendiéndose que desde que entregue tales documentos así diligenciados al Comandante de la aeronave queda por su parte autorizada la salida de ésta.

En el caso de que la aeronave no conduzca mercancías, el visado del manifiesto será sustituido por el del carnet de ruta, en el que se hará constar dicha circunstancia.

No obstante, si se trata de una aeronave en servicio internacional regular y que no transporta mercancías, deberá ser presentado a la Aduana un manifiesto negativo.

Artículo 22.

La exportación de mercancías por vía aérea está sujeta a las disposiciones dictadas o que se dicten en lo sucesivo respecto a licencias de exportación.

Igualmente está sujeta a cuantas disposiciones prohiban o condicionen la exportación de determinadas mercancías.

Tráfico interino

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