Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1947-12-16
Última actualización 2001-01-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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5.ª El Alcalde llevará un libro de cargo y data de marchamos y precintos; hará en él las anotaciones correspondientes con presencia de cuantos antecedentes existan relativos a las existencias, partidas recibidas por envío o devolución, y datas por consumo diario, redactándose, en vista de los resultados que dicho libro arroje, las correspondientes cuentas mensuales, que se remitirán a la Dirección General dentro de los ocho primeros días del mes siguiente a que corresponda.

6.ª Se exigirá responsabilidad reglamentaria por las faltas de exactitud que se cometan al redactar los pedidos o al hacerse las anotaciones que procedan en las libretas y en el libro de cargo y data. Todos estos documentos se ajustarán a los correspondientes modelos aprobados.

7.ª En las Aduanas en que haya más de un marchamador, o en aquellas en que exista un Jefe encargado del marchamo, asumirá éste, o el de mayor sueldo de aquéllos, el cumplimiento de las precedentes reglas y de las demás que consigna este artículo respecto de la custodia de troqueles, aparatos y útiles de sellar.

8.ª La colocación de marchamos se hará con el mayor esmero, y la troquelación habrá de producir un grabado enteramente perfecto en todos sus detalles, bajo la más estrecha responsabilidad del marchamador y del funcionario pericial designado por el Administrador para inspeccionar el servicio, según lo dispuesto en el artículo 100.

Los cartones se colocarán a cinco centímetros, cuando menos, de distancia de la orilla del tejido, dando al hilo una doble pasada sobre la tela.

Los troqueles de servicio se variarán anualmente, recogiéndose con cuidado los del año anterior.

Tan luego como termine diariamente la operación del marchamo, guardarán los Administradores, bajo su responsabilidad, las llaves del candado que sujeta el manubrio de la máquina de marchamar, disponiendo que se guarde ésta en una caja de madera con tres candados, cuyas llaves de distintas guardas, conservarán, respectivamente, el Administrador, el Segundo Jefe y el marchamador de la Aduana.

(1) Para rendición de la cuenta de plomos y marchamos, véase el artículo 391 de estas Ordenanzas.

Véanse asimismo los artículos 280 y 281.

Artículo 426.

Los Administradores de las Aduanas que necesiten reponer o adquirir mobiliario o cualquier clase de enseres y útiles para los servicios de las mismas, cuando por su cuantía no puedan realizarse con la asignación para gastos de material, lo harán presente al Centro directivo, solicitando autorización para la formación del oportuno presupuesto.

La Dirección General, en su vista, concederá o denegará dicha autorización, según proceda, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la vigente Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública.

Concedida que sea, por permitir dicha Ley su realización por gestión directa, los Administradores de Aduanas redactarán el presupuesto por duplicado, justificándolo con copia de la autorización y con el proyecto o proyectos de facturas presentadas por industriales matriculados, y con la censura del Segundo Jefe elevarán éste a la Dirección General.

Examinado por el Centro directivo y después de solventados los reparos que en su caso se hubiesen formulado, la Dirección General autorizará el gasto cuando su importe no exceda de 25.000 pesetas, y en otro caso lo someterá al Ministro de Hacienda.

En el acuerdo se dispondrá que por la Ordenación Central de Pagos de los Ministerios Civiles, y con cargo a los créditos que anualmente se fijan para estas atenciones en los presupuestos generales del Estado, se libre a justificar la cuantía del gasto.

Una vez realizado el servicio, y dentro del improrrogable plazo de tres meses que previene el artículo 70 de la Ley de Contabilidad, los Administradores de las Aduanas, en justificación del anticipo recibido, tendrán por cargo y data la correspondiente cuenta duplicada, que elevarán al Centro directivo para su aprobación, consignando en el cargo la cantidad recibida, con expresión del número de ordenación e intervención del libramiento y de la fecha de percepción, y en la data, el detalle de los gastos que fueron autorizados, justificándolos con las oportunas facturas en las que conste el recibí de su importe, debiendo además acompañarse la carta o cartas de pago por el ingreso del 1,30 por 100 que proceda por pagos del Estado; la carta de pago por reintegro del sobrante, si lo hubiere; el presupuesto aprobado, con copia de la orden de aprobación, y una certificación expedida por el Segundo Jefe, en la que conste la entrega de los efectos o la realización de los servicios de que se trate.

Los Administradores de Aduanas deberán tener presente que todas las adquisiciones y servicios realizados sólo pueden ser atendidas con créditos y presupuestos vigentes en la época de su realización, sin que esté permitido el pago con créditos de un ejercicio de los efectos adquiridos o de los servicios realizados dentro de la vigencia de otro presupuesto.

Todo lo relativo a la construcción o reparación de edificios propios del Estado destinados a los Servicios de Aduanas será tramitado, con arreglo a las disposiciones vigentes, por la Dirección General de Aduanas, debiendo ser oída la Dirección General de Propiedades y la de Contribución Territorial.

CAPÍTULO III. Disposiciones generales

Artículo 427.

En las comunicaciones con la Superioridad y en las que tengan unos con otros los Jefes de las Aduanas se observarán las siguientes reglas:

1.ª Los Administradores de las Aduanas Principales remitirán directamente sus comunicaciones a la Dirección General. Los subalternos lo harán por conducto de las principales, salvo en caso de urgencia, en que podrán también comunicarse, desde luego, con la Dirección.

El Administrador de la Aduana de Irún se entenderá directamente con la Dirección, excepto en lo relativo a contabilidad.

2.ª Se pondrá una comunicación para cada asunto separadamente, y todas ellas deberán llevar numeración anual correlativa.

3.ª Los oficios serán redactados sencilla y claramente.

En la parte izquierda, y bajo el membrete, se anotará:

a)

El número de la comunicación.

b)

Si se trata de contestación, el del oficio u orden a que se conteste y la referencia completa que en ellos figure.

c)

El extracto del contenido.

Además, se expresará en sus casos respectivos:

a)

El número y clase de documentos que se incluyan.

b)

Las muestras que se acompañan, selladas y lacradas con intervención de los interesados.

c)

El talón o recibo con que hayan de recogerse éstas o aquéllos, si por ser de mucho volumen van separadamente.

d)

La indicación de reserva o urgencia, si fuese necesaria la una o la otra o ambas.

Siempre que se dirijan comunicaciones reservadas llevarán dos sobres, poniéndose en el interior la palabra «reservado».

4.ª A las comunicaciones acompañará un índice registrado y numerado en que se estamparán todas las circunstancias puestas al margen de cada una de ellas.

5.ª En los oficios con que se remitan instancias de apelación se hará constar el día en que se notificó al interesado la providencia de que apela.

6.ª Se prohíbe absolutamente incluir cartas o papeles particulares en los pliegos de correspondencia oficial.

Gozan de franquicia telegráfica la Inspección General, los Inspectores Especiales de Aduanas y los Administradores de Aduanas para comunicar con la Dirección General, con las Administraciones de Aduanas y con las Delegaciones de Hacienda. Sólo podrán hacer uso del telégrafo en los casos de reconocida urgencia.

Todas las órdenes que se reciban de la Superioridad, tanto postales como telegráficas, así como las comunicaciones de otras Autoridades o interesados, serán registradas en los libros habilitados al efecto. Igualmente se registrarán las comunicaciones que las Aduanas dirijan a la Superioridad o a cualquier Autoridad o interesado.

Artículo 428.

Todas las diligencias a que den lugar los incidentes derivados de los aforos y aparezcan consignados en la Declaración Principal se copiarán literalmente en la duplicada, citándose en la misma el número del expediente que sobre ellos se incoe, si lo hubiere, así como el extracto de la resolución que recaiga.

En las duplicadas referentes a mobiliarios, envases, ganados, carruajes y demás efectos importados con franquicia temporal se hará constar por diligencia la reexportación dentro del plazo, o el pago de los derechos, en su caso, consignando el número del documento de salida o el de intervención o ingreso.

Artículo 429.

Cuando los buques españoles se alarguen o reparen en el extranjero, los Capitanes consignarán en los manifiestos al realizar su viaje a España las toneladas de cabida que el buque hubiera aumentado, o la importancia de la reparación hecha en el mismo, detallando la clase y peso de los materiales invertidos, a fin de que el consignatario del buque pueda presentar las declaraciones para el pago de los derechos que deben exigirse con arreglo al Arancel.

Los Cónsules españoles participarán a la Dirección General de Aduanas las reparaciones de los buques españoles en el extranjero y el primer puerto de la Península o Islas Baleares adonde se dirijan, con el fin de que la propia Dirección dé aviso a la Aduana respectiva para que proceda al adeudo en la forma indicada. Verificado éste, la Aduana expedirá al consignatario una certificación del aforo y pago de los derechos para su resguardo y a fin de que no se hagan nuevas exacciones.

Artículo 430.

Para todos los efectos legales los Administradores principales de Aduanas tienen el carácter de Autoridad, así como también en el ejercicio de sus cargos los demás funcionarios del Cuerpo Pericial. Sus subordinados serán considerados como Agentes de la Autoridad.

Artículo 431.

Todos los pesos y medidas que expresen los interesados en los documentos de Aduanas, incluso en los manifiestos o sobordos de los Capitanes, han de estar arreglados al sistema métrico decimal.

Exceptúase la tonelada de arqueo, que es la señalada en el vigente Reglamento de Arqueo.

Téngase en cuenta que la redacción del Apéndice número uno es la publicada el 16 de diciembre de 1947.

APÉNDICE NÚMERO UNO. DE LAS ADUANAS Y SUS HABILITACIONES (1)

(1) Véase el capítulo 1.º del título 1.º de estas Ordenanzas. Véase igualmente el artículo 203, en relación con los Puertos francos.

El apéndice 5.º de estas Ordenanzas trata de las habilitaciones de los Aeropuertos aduaneros.

Relación, por provincias, de las Aduanas establecidas en la Península y en las Islas Baleares

Provincia de Alicante.—Principal: Alicante. Subalternas: Altea, Denia, Santa Pola y Torrevieja.

Provincia de Almería.—Principal: Almería. Subalternas: Adra, Garrucha y San Miguel de Cabo Gata.

Provincia de Badajoz.—Principal: Badajoz. Subalternas: La Codosera, Valencia de Mombuey y Villanueva del Fresno, Caya, Delegación de Badajoz.

Provincia de Baleares.—Principal: Palma de Mallorca. Subalternas: Alcudia, Andraitx, Capdepera, Ciudadela, Ibiza, Mahón, Porto Colom y Sóller.

Provincia de Barcelona.—Principal: Barcelona.

Provincia de Cáceres.—Principal: Valencia de Alcántera. Subalternas: Pedras Albas y Valverde del Fresno.

Provincia de Cádiz.—Principal: Cádiz. Subalternas: Algeciras, Barbate, Bonanza, La Línea, Puente Mayorga, Puerto de Santa María, Rota, San Fernando y Tarifa.

Provincia de Castellón.—Principal: Castellón. Subalternas: Benicarló, Burriana y Vinaroz.

Provincia de Gerona.—Principal: Port-Bou. Subalternas: Blanes, Camprodón, La Junquera, Palamós, Puigcerdá, Rosas y San Felíu de Guixols.

Provincia de Granada.—Principal: Motril. Subalternas: Almuñécar y Salobreña.

Provincia de Guipúzcoa.—Principal: San Sebastián, Irún, posee el carácter de Principal, excepto en lo referente a los servicios de contabilidad e ingresos, que se hallan centralizados en la Aduana de San Sebastián. Subalternas: Behobia, Fuenterrabía, Pasajes y Zumaya.

Provincia de Huelva.—Principal: Huelva. Subalternas: Ayamonte, Encinasola, Isla Cristina, Lepe, Moguer, Palmogo, Rosal de la Frontera y Sanlúcar del Guadiana.

Provincia de Huesca.—Principal: Canfranc. Subalternas: Benasque, Bielsa, Torla (de junio a octubre) y Sallent.

Provincia de La Coruña.—Principal: La Coruña. Subalternas: Betanzos, Camariñas, Corcubión, El Ferrol del Caudillo, Muros, Noya, Puebla del Deán, Puentedeume, Puenteceso, Ribeira y Santa María de Ortigueira.

Provincia de Lérida.—Principal: Seo de Urgel. Subalternas: Les, Alós, Bosost, como Delegación de Les.

Provincia de Lugo.—Principal: Ribadeo. Subalternas: Foz, Puebla de San Ciprián y Vivero.

Provincia de Málaga.—Principal: Málaga. Subalternas: Estepona, Marbella, Nerja y Torre del Mar.

Provincia de Murcia.—Principal: Cartagena. Subalternas: Aguilas, Mazarrón, Portmán y San Pedro del Pinatar.

Provincia de .Navarra.—Principal: Elizondo. Subalternas: Echalar, Isaba, Valcarlos y Vera. Dancharinea y Errazu son Delegaciones de Elizondo.

Provincia de Orense.—Principal: Verín. Subalternas: Lobios y Puente Barjas.

Provincia de Oviedo.—Principal: Gijón. Subalternas: Avilés, Luarca, Navia, Ribadesella, San Esteban de Pravia, Tapia, Vegadeo y Villaviciosa.

Provincia de Pontevedra.—Principal: Vigo. Subalternas: Arbó, La Guardia-Camposancos, Marín, Pontevedra, Salvatierra, Túy y Villagarcía.

Provincia de Salamanca.—Principal: Fuentes de Oñoro. Subalternas: Fregeneda.

Provincia de Santander.—Principal: Santander. Subalternas: Castro-Urdiales, Requejada y Santoña.

Provincia de Sevilla.—Principal: Sevilla.

Provincia de Tarragona.—Principal: Tarragona. Subalternas: San Carlos de la Rápita y Tortosa.

Provincia de Valencia.—Principal: Valencia. Subalternas: Cullera, Gandía y Sagunto.

Provincia de Vizcaya.—Principal: Bilbao. Subalternas: Bermeo, Lequeitio y Ondárroa. Olaveaga, Uribitarte, Desierto, Portugalete y Santurce son Delegaciones de la Aduana de Bilbao.

Provincia de Zamora.—Principal: Alcañices. Subalternas: Calabor y Fermoselle. San Martín de Pedroso es Delegación de Alcañices.

Relación de los Aeropuertos aduaneros de la Península e Islas Baleares abiertos a todo el tráfico nacional y al internacional

Barajas (Madrid).

El Rompedizo (Málaga).

Manises (Valencia).

Muntadas (Barcelona).

San Pablo (Sevilla).

Son Bonet (Palma de Mallorca).

Relación de los Aeropuertos de la Península abiertos al tráfico civil (nacional completo o internacional de turismo y escalas técnicas del tráfico comercial)

Agoncillo (Logroño).

Armilla (Granada).

Cáceres.

General Mola (Vitoria).

General Sanjurjo (Zaragoza).

Jerez (Cádiz).

Labacolla (Santiago de Compostela).

León.

Los Llanos (Albacete).

Matacán (Salamanca).

Rabasa (Alicante).

Rozas (Lugo).

Villanubla (Valladolid).

Habilitación de las Aduanas marítimas y de los puntos de costa

Primera clase

Las Aduanas marítimas de primera clase están habilitadas para todas las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje, salvo los casos especiales que más adelante se indican:

Son las siguientes:

Provicia de Alicante.—Alicante.

Idem de Almería.—Almería.

Idem de Baleares.—Mahón y Palma de Mallorca.

Idem de Barcelona.—Barcelona.

Provincia de Cádiz.—Algeciras y Cádiz.

Idem de Castellón.—Castellón y Vinaroz.

Idem de Gerona.—Palamós.

Idem de Guipúzcoa.—Pasajes y San Sebastián.

Idem de Huelva.—Huelva.

Idem de La Coruña.—La Coruña y el Ferrol del Caudillo.

Idem de Lugo.—Ribadeo.

Idem de Málaga.—Málaga.

Idem de Murcia.—Aguilas y Cartagena.

Idem de Oviedo.—Avilés y Gijón.

Idem de Pontevedra.—Vigo y Vilagarcía.

Idem de Santander.—Santander.

Idem de Sevilla.—Sevilla.

Idem de Tarragona.—Tarragona.

Idem de Valencia.—Valencia.

Idem de Vizcaya.—Bilbao.

Casos especiales

La Aduana de Algeciras está autorizada para aplicar el régimen de viajeros establecido para La Línea de la Concepción.

Alcoholes neutros, compuestos y desnaturalizados.—Están habilitadas para la importación las Aduanas de Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Gijón, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo.

Las demás Aduanas de 1.ª y 2.ª clase quedan habilitadas para el adeudo exclusivamente de los aguardientes y licores que traigan los viajeros en cantidad que no exceda de cinco litros por persona adulta, y de los que formen parte de las provisiones de los buques, hasta el límite del consumo calculado para diez días, a razón de 25 centilitros por persona. (Artículo 82 del vigente Reglamento de Alcoholes.)

La exportación de alcoholes, aguardiantes, licores y otros productos que contengan alcohol, cuando se opte por la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto, deberá efectuarse por las Aduanas citadas anteriormente para la importación y, además, por las de Bonanza, Puerto de Santa María y Motril. (Artículo 83 del Reglamento de Alcoholes).

Azúcar.—Las Aduanas habilitadas para la importación son: Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Gijón, Valencia, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, San Sebastián, Santander, Sevilla, Tarragona y Vigo.

Todas las Aduanas de 1.ª y 2.ª quedan habilitadas para el adeudo de las cantidades de los productos expresados (azúcar) que traigan los viajeros en sus equipajes, siempre que no pasen de quince kilogramos, y de los que constituyan parte de las provisiones de los buques que no excedan del consumo regular de diez días. (Artículo 51 del Reglamento del impuesto.)

La exportación de los productos que contengan azúcar enumerados en el artículo 69 del Reglamento del impuesto, sin opción a la devolución ni a la cancelación de garantía, podrá efectuarse por cualquiera de las Aduanas habilitadas para la exportación en general. En caso contrario, habrán de cumplirse las normas del artículo 71 del Reglamento del impuesto. (Artículo 57 del Reglamento.)

Sacarina y sus análogos y sustitutivos.—La importación de estos productos podrá verificarse por las Aduanas de Barcelona, Sevilla, Bilbao y Valencia. (Artículo 28 del Reglamento.)

La exportación sólo podrá efectuarse por las Aduanas que actualmente están autorizadas para exportar vinos, licores y conservas, con opción a la devolución del impuesto correspondiente. (Artículo 29 del Reglamento de azúcares.)

Achicoria y demás sucedáneos del café y del té.—Sólo podrán importarse por las Aduanas de Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Coruña (La), Gijón, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo. (Artículo 23 del Reglamento del impuesto.)

Las Aduanas de salida sólo podrán ser las anteriormente citadas. (Artículo 26, disposición 3.ª)

Plantas y demás productos vegetales incluidos en la lista número 1 de la Real Orden de 4 de marzo de 1929 (anejo único de estas Ordenanzas).—Podrán importarse por las Aduanas de Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Cartagena, Almería, Málaga, Cádiz, Sevilla, Vigo, La Coruña, Gijón, Santander, Bilbao, Pasajes, Palma de Mallorca.

Muestrarios introducidos en régimen de importación temporal.—Podrán entrar en España en dicho régimen y ser reexportados por las Aduanas de Algeciras, Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Coruña (La), Gijón, Huelva, Málaga, Palma de Mallorca, San Sebastián, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo.

Plata pura o aleada, en pasta.—Sólo podrá despacharse por las Aduanas establecidas en las capitales de provincia y por las de Cartagena, Gijón y Vigo, con las formalidades que determina el Real Decreto de 11 de marzo de 1913.

Encendedores.—La importación sólo podrá efectuarse por las Aduanas de Alicante, Almería, Algeciras, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Coruña (La), Gijón, Huelva, Málaga, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo.

Papel - Prensa.—Sólo están habilitadas para el despacho con los derechos reducidos señalados en el Real Decreto de 26 de marzo de 1921, y con sujeción a lo prevenido en el Real Decreto de 15 de julio del mismo año, las Aduanas de Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, Gijón, Málaga, Pasajes, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.

Películas.—La exportación temporal sólo podrá realizarse por las Aduanas de Alicante, Algeciras, Barcelona, Cádiz, Coruña (La), Málaga, Sevilla, Valencia y Vigo, con sujeción a las normas establecidas por la Orden de 13 de febrero 1945. (Artículo 168, D), de estas Ordenanzas.)

Tabaco para particulares.—La importación podrá efectuarse por las Aduanas de Alicante, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Coruña (La), Gijón, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Vigo. (Véanse artículos 127 y 129 de estas Ordenanzas.)

Especialidades y estupefacientes.—Las importaciones sólo podrán efectuarse por las Aduanas de Barcelona, Bilbao y Vigo. (Real Orden de Gobernación de 8 de julio de 1930.)

Mercurio.—La exportación puede ser autorizada por cualquiera de las Aduanas principales marítimas de la Península, con sujeción a las normas prevenidas en la Orden de 21 de marzo 1940.

Láminas sueltas para obras de autores extranjeros que se impriman en España. Están habilitadas para el despacho las Aduanas de Barcelona, Bilbao y Valencia. (Nota 73 del Arancel.)

Pólvora y explosivos.—Habilitadas para la importación las Aduanas de Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, La Coruña, Valencia, Málaga, Palma de Mallorca, Santander, Sevilla, Pasajes y Vigo. (Libro 2.º de la Contribución de Usos y Consumos, aprobado por Decreto de 8 febrero 1946.)

Paquetes postales procedentes o destinados a Canarias y puertos españoles en África.—Véase el artículo 125 de estas Ordenanzas.

Tejidos, hilados pasamanería y artículos sujetos al sello de marchamo.—No están habilitadas las Aduanas de Aguilas, Avilés, Castellón, Mahón, Palamós, Ribadeo, Villagarcía y Vinaroz. Sin embargo, en la de Mahón podrán despacharse pieles curtidas y charoladas, y en la de Avilés tejidos, pieles y demás artículos sujetos al marchamo.

Segunda clase

Las Aduanas marítimas de segunda clase están habilitadas:

1.º Para la importación de toda clase de mercancías, excepto bacalao, cereales y sus harinas, ganados, frutos coloniales, petróleos, hilados, pasamanería, tejidos y artículos sujetos al sello de marchamo, salvo designación especial.

2.º Para el adeudo de los géneros que expresan el artículo 51 del Reglamento del impuesto sobre el azúcar y el 82 del de la Renta de Alcohol.

3.º Para el comercio de exportación, excepto de los artículos sujetos al pago de derechos, salvo designación especial.

4.º Para el cabotaje.

A continuación se detallan las habilitaciones especiales:

Las Aduanas marítimas de segunda clase son las siguientes:

Provincia de Alicante.—Denia: Para importar trigo, maíz y ganados.

Torrevieja: Para importar trigo y maíz.

Provincia de Almería.—Adra: Para la exportación de galenas, plomos y litargirios.

Garrucha: Para la exportación de galenas, plomo y litargirios.

Provincia de Baleares.—Ciudadela: Para la importación de cebada, maíz y pieles, no permitiéndose la exportación de estas últimas ni la salida por cabotaje y supliéndose en la importación de las mismas el signo del marchamo por el sello de la Aduana; para importar ganado vacuno y lanar con destino al abastecimiento de la población, previo reconocimiento sanitario.

Ibiza: Para importar alquitrán, brea, duelas, esparto, forrajes, legumbres, maderas de construcción, cal hidráulica, cebada, salvados, ganado vacuno, lanar, de cerda, asnal, caballar y mular, abonos minerales, superfosfatos, escorias Thomas, guano y demás abonos orgánicos, incluso huesos calcinados.

Provincia de Castellón.—Burriana.

Provincia de Gerona.—San Feliu de Guixols: Para la importación de bacalao, cereales, hilados de yute y, en general, para todas las mercancías cuyo despacho deba efectuarse en los muelles, de conformidad con lo establecido en estas Ordenanzas; para la exportación en general, excepto galenas, plomos y litargirios.

Provincia de Granada.—Motril: Para importar cereales, hilaza de yute, estopa, cáñamo, lino, coloniales en general y para la exportación de galenas, minerales de plomo y toda clase de alcoholes, aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.

Provincia de Málaga.—Torre del Mar.

Provincia de Murcia.—Mazarrón: Para la exportación de galenas, plomos y litargirios.

Provincia de Oviedo.—Luarca: Para la importación de maíz, centeno y cebada.

Ribadesella: Para la importación de maíz.

Provincia de Pontevedra.—Marín: Para la importación de maíz, ganados en general, bacalao y patatas.

Pontevedra.

Provincia de Tarragona.—San Carlos de la Rápita: Para la importación de forrajes y semillas comprendidos en el grupo 6.º de la clase 12 del Arancel. (Real Orden de 8 de febrero de 1930.)

La Orden ministerial de 6 de mayo de 1932 dispone que esta Aduana se eleve a la categoría de segunda clase.

Provincia de Valencia.—Cullera.

Gandía: Para importar trigo.

Tercera clase

Las Aduanas marítimas de tercera clase están habilitadas para la importación de las mercancías que en cada caso se especifican; para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos, salvo designación especial; para el cabotaje y para importar los envases destinados a la exportación de productos del país, así como los nacionales que retornen del mismo uso.

Son las siguientes:

Provincia de Alicante.—Altea: Para importar carbones, maderas sin labrar, azufre y abonos de todas clases.

Santa Pola: Para la importación de carbón, esparto, maderas sin labrar, legumbres secas, abonos, salvado, forrajes y pastos para la alimentación del ganado.

Provincia de Almería.—San Miguel de Cabo de Gata.

Provincia de Baleares.—Alcudia: Para importar maderas sin labrar, carbón mineral; maquinaria destinada a las obras de desecación de la Albufera del mismo punto; legumbres secas, abonos minerales, escorias Thomas, guanos y abonos orgánicos de todas clases; para el embarco y desembarco de pasajeros de la línea regular de hidroaviones Marsella-Argel, con escala discrecional en el puerto de Alcudia.

Andratx: Para la importación de carbón mineral, maderas sin labrar y cemento.

Capdepera: Para la importación de palma en rama y abonos minerales.

Porto-Colom: Para importar abonos minerales, superfosfatos de cal, guano y demás abonos orgánicos.

Sóller: Para importar maderas sin labrar, carbón mineral, abonos naturales y artificiales, maquinaria agrícola, forrajes, salvado, ganados y carbón vegetal.

Provincia de Cádiz.—Bonanza: Para importar azufre, carbón de piedra, duelas, flejes de hierro y madera, legumbres, piedras, tierras, ladrillos, tejas, tubos de hierro, baldosas, baldosines, azulejos, vidrio hueco común u ordinario y madera para la construcción de edificios, pescado fresco y abonos naturales y artificiales; para la exportación de alpiste, vinos dulces de más de ocho grados, Beaumé y aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.

Puente Mayorga: Para la importación de carbón mineral de Gibraltar y corcho en bruto.

El comercio de cabotaje queda limitado en esta Aduana a los artículos nacionales de todas clases, con excepción de azúcares, alcoholes y aguardientes, tejidos, hilados, achicoria y tabaco, sin que puedan efectuarse operaciones con las mercancías extranjeras nacionalizadas, y los buques que efectúen dicha clase de comercio no podrán simultanearlo con el de importación, ni conducir en tránsito mercancías extranjeras.

Provincia de Castellón.—Benicarló.

Provincia de Coruña (La).—Muros: Para la importación del carbón mineral, cales y cementos, abonos minerales y naturales, raba y maíz, debiendo la Aduana principal enviar un funcionario para el despacho del maíz que se importe.

Corcubión: Para importar carbones minerales y maíz, verificándose los despachos de este último por un funcionario de la Aduana de La Coruña.

Puebla del Deán: Para importar carbón mineral, cales, cementos, estaño en lingotes, abonos minerales, duelas, raba y hojalata sin labrar.

Puenteceso: Para la exportación de abonos químicos en buques que arriben directamente al puerto.

Santa Marta de Ortigueira: Para la importación de ostras de cría.

Ribeira: Para la importación de carbones minerales, cales y cementos, abonos minerales y superfosfatos, duelas, raba, estaño en lingotes, hojalata sin manufacturar y maíz, con la condición de que este cereal se despache por un Vista de la Aduana principal que la Administración designará en cada caso.

Provincia de Gerona.—Rosas: Para importar azufre, cáñamo en rama, carbón de piedra, corcho en panes o tablas, duelas, esparto, flejes de hierro y madera, tierras, aperos, instrumentos y máquinas para la agricultura, alquitrán, brea y madera sin labrar, trigos y demás cereales, legumbres secas, algarrobas, salvado y salvadillo, fécula de patata, harina de trigo y abonos químicos y minerales y para la exportación de corcho en virutas y serrín.

Provincia de Granada.—Almuñécar: Para carbón de piedra, cal, guano, ladrillos, maderas ordinarias sin labrar y maquinaria para la fabricación de azúcar.

Salobreña: Para abonos, carbón y máquinas y materiales para las fábricas de alcoholes y azúcar.

Provincia de Guipúzcoa.—Fuenterrabía: Para el despacho de los efectos que conduzcan los viajeros en sus equipajes con destino a su uso particular o doméstico, siempre que no constituyan expedición comercial y sus derechos no excedan de 25 pesetas oro.

Zumaya: Para alquitrán, cáñamo, carbón de piedra, duelas, lino en rama, madera sin labrar, pita y yute en rama, aros y flejes de madera, barro obrado, maquinaria, piedras, tierra, brea y abonos minerales procedentes del extranjero; para importar chatarra.

Provincia de Huelva.—Ayamonte: Para alquitrán y brea, anclas, cadenas y clavazón para construcción de buques; cueros, duelas y aros de madera, corcho, cuerdas de abacá, pita y yute, despojos de pescado, hilos de fibras vegetales para redes, maderas sin labrar y redes para pescar, hortalizas, legumbres y pescados, sal común y carbón mineral, cables de alambre de acero con destino al servicio de las almadrabas.

Isla Cristina: Para alquitrán, brea, aros de madera, duelas, carbón mineral y vegetal, corcho en panes o tablas, cuerdas de abacá, pita y yute, maderas sin labrar, pescados y sus huesos, redes para la pesca, anclas, cadenas, clavazón de hierro, hilos de fibras vegetales para redes, cables de alambre de acero, estaño en barras, hojalata sin labrar, sal común, ramas de madera, sacos de yute para envases, maquinaria y útiles para la fabricación de botes metálicos para envases de conservas, llaves para botes de conservas, puntas, alambre galvanizado, flejes de acero para precintos, corteza de pino molida y huevos.

Sanlúcar de Guadiana: Para cueros, hierros, carbones, maderas, cordelería, sacos para envases, cáscara de cobre y demás artículos para las minas; hortalizas, legumbres, pescados y sal, y para la exportación de galenas, plomos y litargirios. Todos los vapores que remonten el Guadiana con destino a este punto para cargar minerales en el muelle de la Laja se detendrán en el puerto de Ayamonte el tiempo preciso para tomar a bordo dos invididuos del Resguardo que vayan hasta la jurisdicción de la Aduana de Sanlúcar.

La habilitación que como Aduanas marítimas corresponde a las de Ayamonte y Sanlúcar de Guadiana es independiente de la que les corresponde como fronterizas de Portugal.

Provincia de Lugo.—Vivero: Para aceite común, alquitrán, brea, cáñamo en rama, hojalata sin labrar, lino en rama, madera sin labrar y abonos minerales.

Provincia de Málaga.—Estepona: Para importar carbones minerales destinados a la fábrica de electricidad de don José López Bellido.

Marbella: Para abonos, carbón mineral, ladrillos refractarios, maderas sin labrar, carbón animal, pescados frescos o con la sal indispensable para su conservación, piedras de molino, legumbres, esparto y palma labrados, maquinaria y accesorios para la misma, material fijo y móvil para el ferrocarril minero, herramientas y minerales de construcción para el muelle de la Sociedad «The Marbella Iron Ore Company Limited», maquinaria y materiales de construcción destinados a las fábricas de destilación de resinas y de aserrar maderas.

Provincia de Murcia.—Portman: Para la importación de carbones destinados a las fábricas de fundición, y para el embarque de esparto, huesos y minerales de hierro y de manganeso, y para la exportación de galenas, litargirios y plomos; para importar de Argelia, Túnez y Marruecos minerales de plomo, así como productos refractarios de procedencia extranjera. Esta importación se autoriza, cualquiera que sea el país de procedencia de los minerales, de conformidad con la Real Orden de 18 de diciembre de 1923.

San Pedro del Pinatar: Para la importación directa del carbón mineral con destino a los motores necesarios a la industria salinera.

Provincia de Oviedo.—Navia: Para maderas sin labrar; para trigo, centeno, cebada y maíz en grano, con intervención de la Aduana de Gijón; para importar toda clase de abonos.

Tapia: Para exportar galenas, plomos y litargirios.

San Esteban de Pravia: Para importar abonos minerales, brea a granel, toda clase de maquinaria y vehículos de transporte terrestre y marítimo, efectuándose los despachos por un Vista de la Aduana de Gijón, con arreglo a las normas establecidas en la Real Orden de 27 de septiembre de 1929, y para la importación de madera en tablas, tablones y duelas.

Provincia de Santander.—Castro Urdiales: Para aceites vegetales de todas clases, alquitrán, brea, estaño, hojalata sin labrar, jarcia, raba, madera sin labrar, carbón mineral, barro obrado, duelas y remos del monte Irati y adoquines, cal, yeso, cemento, arcillas de todas clases y las demás tierras empleadas en las artes y en la industria; para exportar minerales de plomo y cinc (blenda y galena). (Orden ministerial de 4 de julio de 1947. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día 12.)

Requejada: Para importar carbón mineral, aros de madera, duelas del monte Irati, madera sin labrar, tierras, ladrillos y productos refractarios, abonos de todas clases, madera ordinaria en tablones hasta 75 mm de grueso y cemento fundido.

Para la importación de maquinaria y efectos destinados a la fabricación de ácidos y abonos químicos en la fábrica de la Real Compañía Asturiana de Minas, establecida en Hinojedo (Suances), efectuándose los despachos por un Vista de la Aduana de Santander, con arreglo a las normas prevenidas en la Real Orden de 24 de noviembre de 1927.

Para la importación de minerales de cinc destinados a la Real Compañía Asturiana de Minas, que podrán ser desembarcados en el puerto de Hinojedo, sin que los buques puedan conducir otras mercancías y con cumplimiento de las condiciones que establece la Real Orden de 1.º de mayo de 1930.

Para la importación de toda clase de maquinaria y efectos destinados a la explotación de las minas de «Reocín», propiedad de la Real Compañía Asturiana de Minas, con intervención de un funcionario de la Aduana de Santander y cumplimiento de las normas establecidas por la Orden de 24 de diciembre de 1940.

Santoña: Para alquitrán, brea, maderas sin labrar, raba, aceite común, estaño, hojalata sin labrar, ostras, carbones minerales, creta, simientes de lino, maquinaria destinada a la fabricación de aceites de linaza, cal, yeso y cemento, duelas, pescado fresco o con la sal indispensable para su conservación, y para la exportación de galenas y plomos; para despacho de carbones minerales procedentes del extranjero; para importación de cereales y legumbres secas, fosfatos y para la reimportación de las conservas de pescado originarias de las fábricas de la localidad, siempre que sean libres de derechos, con arreglo a la disposición 6.ª de los Aranceles de Aduanas y se cumplan los requisitos por ella exigidos.

Provincia de Tarragona.—Tortosa: Para carbón de piedra, duelas, aros de madera y madera sin labrar.

Provincia de Valencia.—Sagunto: Para la importación de material para la construcción del ferrocarril y puerto mientras aquélla dure con intervención de la Aduana de Valencia; para el embarque de los productos del país, tanto en la zona de playa comprendida dentro del recinto de la Aduana como en el muelle de la Sociedad Minera de Sierra Morena; para el despacho de la maquinaria y materiales de construcción que importe la Compañía Siderúrgica del Mediterráneo con destino a la construcción de sus fábricas y altos hornos.

Provincia de Vizcaya.—Bermeo: Para aceite común, alquitrán, brea, estopa, caolín, ladrillos refractarios, raba, remos, sílice, tierra refractaria, yeso, hojalata, sin labrar, carbón mineral, jarcia, barro obrado, maderas sin labrar, lino en rama, duelas, remos del monte Irati y cordelería.

Legueitio: Para aceite común, alquitrán, barro obrado, brea, carbón mineral, duelas, estopa, jarcia, hojalata sin labrar, remos, cemento, sal común, aros de madera y aserrín.

Ondárroa: Para la importación de carbones, madera en tablas y tablillas.

Cuarta clase

Las Aduanas marítimas de cuarta clase están habilitadas para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos; para el cabotaje y para la importación de envases destinados a exportar productos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros. Tendrán, además, la habilitación especial que en cada caso se especifica.

Son las siguientes:

Provincia de Cádiz.—Barbate: Para la importación de pescado fresco procedente de la almadraba «Alfonso XIII», de Tánger, con desembarque y despacho en la fábrica «El Chinar», y para la importación de pescado que goce de exención de derechos arancelarios, previas las justificaciones reglamentarias.

Puerto de Santa María: Para la importación de madera en tablas y tablones, flejes de hierro, puntas de París, carbones minerales, cementos y colores artificiales naturales; para la exportación de vinos dulces de más de ocho grados Beaumé y de aguardientes compuestos y licores, con opción a la devolución de cuota o cancelación de garantía del impuesto de alcoholes.

Rota: Para la importación de abonos y azufre.

San Fernando.

Tarifa.

Provincia de La Coruña.—Betanzos: Para el desembarque de maderas extranjeras en régimen de importación, efectuándose los despachos por un funcionario pericial de la Aduana de La Coruña, con cumplimiento de las normas establecidas en la Real Orden de 11 de octubre de 1928.

Camariñas.

Noya.

Puentedeume.

Provincia de Gerona.—Blanes.

Provincia de Huelva.—Lepe.

Moguer.

Provincia de Lugo.—Foz.

Puebla de San Ciprián.

Provincia de Málaga.—Nerja.

Provincia de Oviedo.—Vegadeo.

Villaviciosa.

Quinta clase

Los puntos marítimos de quinta clase que están habilitados para determinadas operaciones de carga y descarga, bajo la vigilancia del Resguardo y documentación de la Aduana que en cada caso se expresa, son los siguientes:

Provincia de Alicante.—Ensenada de Alcoco: Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de mercancías nacionales no sujetas a requisitos de circulación en la Zona Especial de Vigilancia, transportadas en buques que hagan exclusivamente el comercio de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Altea. (Real Orden de 2 de septiembre de 1926.)

Barriada de la Isla Plana o Nueva Tabarca: Para el tráfico de bahía con el puerto de Alicante.

Isla Tabarca: Para la introducción de artículos nacionales de primera necesidad, conducidos desde Santa Pola con documentos de tráfico de bahía, y para el embarque, en régimen de cabotaje, de piedra de pórfido, con intervención de la Aduana de Altea. (Real Orden de 5 de mayo de 1926.)

Las Cuevas de la Ensenada de Altea: Para el embarque de minerales y lingotes de hierro de las minas «Esperanza», «Concepción» y «Virgen del Carmen», y para el embarque por cabotaje, de herramientas, maquinaría, carbón mineral, maderas de construcción y ladrillos refractarios, con autorización e intervención de la Aduana de Altea.

Muelle de Santa Pola: Muelle-embarcadero de las Salinas Marítimas de «Bras del Port». Alicante.—Bahía de Santa Pola: Para el embarque de sal procedente de las indicadas salinas y para el aprovisionamiento de los buques que vayan a cargar mercancías no sujetas a derechos de exportación, y para el desembarque, en régimen de cabotaje, de madera, hierro, carbón, cemento, maquinaria, sacos y otros materiales análogos que hayan de tener aplicación en las mencionadas salinas, con documentación y personal de la Aduana de Santa Pola. (Real Orden de 17 de abril 1925).

Playa del Saladar: Para la descarga, en régimen de cabotaje, de cemento y demás materiales necesarios para la construcción del espigón de atraque que a la «Salinera Catalana, S. A.», le fue concedida por Orden del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 15 de marzo de 1943, y para la carga, en régimen de cabotaje, de las expediciones de sal procedentes de las salinas situadas en el citado lugar, propiedad de la Sociedad que antes se menciona, con intervención y documentos de la Aduana de Alicante. (Orden de 14 de enero de 1944.)

Playa de la Fosa: Habilitada para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de productos del país con intervención de la Aduana de Altea (Real Orden de 2 de enero de 1930.) Habilita conjuntamente esta playa y el puerto de Rincón de Ifark.

Puerto de Alcoce (rada de Villajoyosa): Habilitado para el embarque, en régimen de cabotaje, de cemento y sal común, haciendo extensiva a este puerto la habilitación que tiene actualmente el de Villajoyosa (Real Orden de 10 marzo 1926), con intervención de la Aduana de Altea, sujetándose a las mismas condiciones bajo las cuales se rige la habilitación de Villajoyosa.

Rincón de Ifark: Igual habilitación que la playa de La Fosa.

Trozos de costa comprendidos entre La Barreta y el Barranco del Mascarat y entre el río Algar y Cap Negret: Habilitados para el embarque, en régimen de cabotaje, de piedra de pórfido, con intervención de la Aduana de Altea. (Real Orden de 5 de mayo de 1926.)

Cala del Barranco de Chimo: Para el embarque en régimen de cabotaje, del mineral de ocre procedente de la mina «San Francisco», propiedad de la razón social «Asensí, Pérez y Lille, S. L.», enclavada en el término municipal de Benidorm, con intervención y documentos de la Aduana de Altea y bajo la vigilancia del puesto del Resguardo de Caletas. (Véase Orden ministerial de 31 mayo 1947.)

Villajoyosa: Para el desembarque del guano, espartos y maderas procedentes del extranjero que hayan adeudado en cualquier Aduana; para el embarque y desembarque, por cabotaje, de frutos del país, excepto cereales; todo ello, con autorización y documentos de la Aduana de Altea y bajo la vigilancia del Resguardo.

Por Real Orden de 9 de julio de 1925 fue habilitado para el embarque en régimen de cabotaje y de exportación de los productos cerámicos ordinarios de barro cocido, tales como tejas, ladrillos y similares fabricados por la Sociedad «Grao Ramos y Compañía», con documentación de la Aduana de Altea.

Provincia de Almería.—Agua Amarga: Para el embarque y desembarque, con autorización y documentos de la Aduana de Garrucha, de frutos nacionales: para el desembarque de carbones y demás materiales extranjeros necesarios a las fábricas de fundición, siempre que hayan sido adeudados en alguna Aduana, y para el del material del ferrocarril de Sierra Alhamilla.

Balerna y Las Negras: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el desembarque de carbón mineral extranjero adeudado en otras Aduanas y con autorización y documentos de la de Adra, para el desembarque en la playa de Balerna de los enseres y efectos propios de la explotación de la almadraba de don José Torres Chessio y para el embarque de los productos de la misma, todo en régimen de cabotaje y documentado e intervenido por la misma Aduana de Adra; el punto de Las Negras está habilitado también para el embarque de esparto en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Garrucha.

Cala Castillo y Cala Sorba: Para el embarque de adoquines en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Garrucha (Orden de 27 de diciembre de 1940).

Cala de Las Picotas (Cuevas de Vera): Para desembarcar, en régimen de cabotaje, materiales de construcción, maderas, maquinaria, herramientas de aplicación en la industria minera, carbones, efectos para la construcción y conservación del cable aéreo de Sierra Almagrera al punto habilitado, productos del país y efectos nacionalizados por el pago de los derechos de Arancel, no permitiéndose verificar importaciones directas del extranjero y pudiendo efectuar embarques en régimen de exportación y cabotaje, de minerales de hierro, yesos, plomos y carbonatos de hierro y plomo, con intervención y documentos de las Aduanas de Garrucha.

Cala del Tomate: Para el embarque en régimen de cabotaje, de piedra, arena, esparto y palma, con intervención y documentos de la Aduana de Almería (Real Orden de 14 de noviembre de 1935).

Carboneras, Ferreiros, Alacenas y Terceros: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y el desembarque de carbones y demás materiales extranjeros necesarios a las fábricas de fundición, siempre que hayan sido adeudados en alguna Aduana y con autorización y documentos de la de Garrucha.

Ensenada de Agua Amarga: Para el embarque de minerales de las minas de Lucainena de las Torres, para desembarque del material destinado a la construcción y explotación del ferrocarril que une dicha ensenada con las citadas minas y para la importación directa del extranjero de carbones minerales; todo ello con documentación de la Aduana de Garrucha.

Escullos, Rada de Almería, Roquetas, San José y San Pedro: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el desembarque de carbón mineral extranjero adeudado en otras Aduanas, y con autorización y documentos de la de Almería o de Garrucha cuando los embarcadores lo prefieran.

El punto de San José se halla habilitado, además, para embarcar mineral en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Garrucha, y para la descarga de frutos y efectos del país, en igual régimen y con intervención de dicha Aduana.

El punto de San Pedro se halla habilitado, como el de Las Negras, para embarque de esparto, en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Garrucha.

El punto de Roquetas se halla habilitado también para la exportación y embarque, en régimen de cabotaje, de las sales que se produzcan en las salinas del Bosque, y para el desembarque, en aquel régimen de cabotaje, de carbones, maquinaria y maderas, realizándose dichas operaciones con intervención de la fuerza del Resguardo y con autorización de la Aduana de Almería.

Guardias Viejas: para el embarque de frutas y hortalizas, con autorización y documentos de la Aduana de Adra; para el embarque en régimen de exportación y de cabotaje, de sal, y para el desembarque, en este último régimen, de carbones, maquinaria y madera, efectuándose las operaciones en la misma forma.

Jabón: para el embarque de sal, en régimen de exportación y de cabotaje, y para el desembarque, en este último régimen, de carbones, maquinaria, madera sin labrar, sacos vacíos, herramientas y efectos de reconocido empleo en el laboreo y explotación de las salinas referidas, todo con documentos e intervención de la Aduana de Almería, que autorizará las operaciones bajo la vigilancia del Resguardo del punto de Cerrillas.

La Bolaga: para el desembarque de carbones minerales, maquinaria, maderas, piedras y ladrillos de construcción despachados en la Aduana de Garrucha; para el embarque y exportación de minerales de hierro y para el embarque, en régimen de cabotaje, de mármoles y frutos del país, todo ello con intervención y documentos de la Aduana de Garrucha.

Lance de la Virgen: para el embarque, en régimen de cabotaje, de frutos del país, con documentos de la Aduana de Adra.

Las Almadrabillas: para el embarque de minerales de hierro procedentes de Sierra Alhamilla, con documentación de la Aduana de Almería e intervención del Resguardo del Zapillo.

Marinas de la Torre: Para la exportación del mineral de hierro procedente de las minas de Bédar y para la importación de material, carbones minerales y efectos para la construcción y conservación de una línea férrea de Bédar a dicho punto, y para el desembarque, por cabotaje de productos del país y efectos nacionalizados por el pago de derechos, con autorización y documentos de la Aduana de Garrucha; para el desembarque de productos agrícolas, excepto cereales, efectuándose las operaciones en la misma forma.

Montileva: Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de ácido sulfúrico, nítrico y clorhídrico, cloruro de cal, cloruro de calcio, cal, sosa y carbonato de sosa, aceites pesados, carbones, material de construcción, herramientas, raíles, maquinaria y material eléctrico, con intervención de la Aduana de Cabo de Gata. (R. O. 25 abril 1931).

Palomares, Pozo del Esparto y Villaricos: para el embarque y desembarque de frutos nacionales y desembarque de carbones y materiales para las fábricas de fundicion, siempre que hayan sido adeudados en alguna Aduana, y para la exportación de galenas, litargirios y plomos, con autorización de la de Garrucha.

Playa de Garrucha: para el desembarque de carbones, minerales, maquinaria, maderas, piedras y ladrillos de construcción, despachados en la Aduana de Garrucha, y para el embarque y exportación de minerales de hierro, con autorización y documentos de la misma Aduana.

Punta de Entinas: para el embarque en régimen de cabotaje, de tomates, cuyos embarques se realizarán bajo la vigilancia del Resguardo y documentos e intervención de la Aduana de Adra; para el desembarque de redes, cabos, balizas, anclas y sal con destino a la almadraba «Torre de las Entinas», y para el embarque de los productos de éste, todo en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana antes citada.

Rodalquilar: para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales; para el embarque de alambre y para el desembarque de carbón mineral despachado en alguna Aduana y de los aparatos necesarios para la obtención del alumbre, con autorización y documentos de la Aduana de Almería; para el embarque, en régimen de cabotaje, de minerales de todas clases, con documentos e intervención de la Aduana de Garrucha, y para el embarque de esparto, en cabotaje, en la misma forma; para la descarga de frutos y efectos del país, en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana de Garrucha.

Sancedillo o Cueva de la Juana: para el embarque, por cabotaje, de productos agrícolas recolectados en la comarca, verificándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Adra y vigilancia del Resgaurdo del mencionado punto.

San Francisco (Cabo de Gata): para el embarque, por cabotaje, de adoquines, esparto en rama y palma, debiendo documentarse las operaciones por la Aduana principal de Almería, ejerciéndose la vigilancia por la fuerza del Resguardo que presta sus servicios en el punto que se habilita.

Torre García: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de los efectos necesarios para la almadraba de don Bartolomé Pérez y para el embarque, en igual régimen, de los productos de ésta, todo con documentos e intervención de la Aduana de Almería y bajo la vigilancia del Resguardo del punto de que se trata.

Provincia de Baleares.—Baleares: Para la carga y descarga, en régimen de cabotaje, de los géneros con destino y procedencia de Alcudia, con intervención de la Aduana de Alcudia (Real Orden de 7 de abril de 1926.)

Calabadella y Cala d’Hor: Para el embarque, por cabotaje, de carbones vegetales, algarrobas, corteza de pino en rama y madera en rollizos, con intervención de la Aduana de Ibiza. (R. O. de 7 de octubre de 1927.)

Cala Felguera: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de productos del país y el desembarque, en igual régimen, de maderas, leñas, abonos químicos, herramientas y maquinaria para la agricultura y piedras de construcción, con documentos e intervención de la Aduana de Porto-Colom y vigilancia del Resguardo de aquel punto.

Cala de Maxoc: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera de pino, corteza y carbón vegetal, procedente del predio que explota don Pedro Andrés Roselló en la villa de Artá, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Capderera.

Cala de Llamp (término de Andraitx): Para embarcar, en régimen de tráfico de bahía y para los puntos enclavados dentro de aquéllas, ????? de construcción (mares), madera, leña y cortezas de pino extraídas de una finca propiedad del Sr. Bauzá Palmer, con documentos de la Aduana de Andraitx.

Cala d’Egos (Andraitx): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera en rollos, leñas y corteza, con intervención y documentos de la Aduana de Andraitx, bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo del puerto de Falcó.

Cala del Pinar, Baseblanca e Illot o Barrera de las Montañas: Para embarque, en régimen de cabotaje, de las maderas, leñas y productos del monte Victoria, con documentos e intervención de la Aduana de Alcudia.

Calas de Tuent y Calobra (Mallorca): Para el embarque, con certificado del alcalde, de frutos nacionales destinados a Soller, y para el desembarque de máquinas, herramientas y aperos de labranza para el cultivo de las fincas agrícolas enclavadas en aquellas calas, todo con autorización y documentos de la Aduana de Sóller; para el desembarque, por cabotaje, de piensos de ganados, materiales de construcción y artículos de primera necesidad (pan, harina, legumbres, trigo y análogos) con destino a los habitantes de los predios enclavados en las proximidades de dichas calas, con documentos e intervención de la Aduana de Sóller.

Cala Mayáns y El Puerto: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de carbones vegetales, algarroba, corteza de pino en rama, y madera en rollizos, con intervención de la Aduana de Ibiza (R. O. de 7 de enero de 1928.)

Cala Mezquita o Arenal (Menorca): Para el embarque de arena en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Mahón y bajo la vigilancia del Resguardo afecto a los servicios de dicha Aduana. (Véase Orden ministerial de 22 de noviembre de 1946, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de diciembre.)

Calapada y Es Pueto: El primero, para el embarque de minerales y desembarque de carbón de piedra por cabotaje y para transporte de los mismos artículos en embarcaciones menores hasta el puerto de Ibiza, cuando las exportaciones e importaciones de dichas mercancías se hagan al o procedan del extranjero, respectivamente, bajo la vigilancia del Resguardo y con autorización de la Aduana de Ibiza. Ambos puntos están habilitados para embarcar por cabotaje carbones vegetales, algarrobas, corteza de pino en rama y moldurada y madera en rollizos y aserrada, con intervención de la Aduana de Ibiza. (R. O. de 13 de abril de 1928.)

Cala Pi de la Posada: Para el desembarque de viajeros y sus equipajes procedentes del extranjero, con intervención de la Aduana de Alcudia y cumplimiento de los demás requisitos que establece la R. O. de 9 de junio de 1930.

Cala Mitjana: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera de pino, carbón vegetal, corteza de pino, cereales y otros productos de los predios de Benissid, Pousa y Calafat, con documentos de la Aduana de Ciudadela.

Cala Salada (Ibiza): Para el embarque de piedra con destino a las obras del puerto de Ibiza.

Cala de Se Llov: (Andraitx): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera en rollo, leña, corteza y carbones, debiendo documentarse e intervenirse las operaciones por la Aduana de Andraitx, ejerciéndose la vigilancia por la fuerza del Resguardo que preste sus servicios en los puertos de Arracó y Clota, donde se halla enclavado el citado punto.

Cos Nou (Puerto de Mahón): Para la descarga de maquinaria y toda clase de materiales destinados a las obras que el Servicio Ordenador de las Construcciones Navales Militares realice en la Estación Naval de Mahón. Con intervención de la Aduana de Mahón. (Orden ministerial de 29 de marzo de 1946.)

Cueva den Cabrit (Formentera): Para embarcar por cabotaje los productos agrícolas de la finca «Can Martí», con intervención de la Aduana de Ibiza y bajo la vigilancia del Resguardo del puerto de Formentera.

Charraca: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas en rollizos, carbones, corteza de pino, algarrobas, almendras, yeso y materiales de construcción, con intervención de la Aduana en Ibiza. (R. O. de 19 de enero de 1928.)

Embarcadero de Los Llanos (Menorca): Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de cemento, cales naturales de construcción, maderas, maquinarias, herramientas, útiles y artículos análogos, destinados a las minas «Blendífera», con intervención de la Aduana de Mahón. (R. O. de 6 de octubre de 1927.)

Escaló (Formentera): Para las mismas operaciones y con las mismas condiciones que lo está el puerto de La Sabina, con la única diferencia que los talones de la serie C número 1 serán expedidos por la Autoridad local, quedando obligados, tanto ésta como el Administrador de la Aduana de Ibiza, al cumplimiento, respecto a este puerto, de todo lo que se dispone respecto al de La Sabina; para el desembarque de alcoholes y aguardientes neutros procedentes y con documentación de la Aduana de Ibiza, con destino a la fábrica de aguardientes compuestos y licores que don Juan Mari posee en dicha isla, y para el embarque, con destino a la citada Aduana, de los productos de la misma.

Estallenchs: Para embarcar, por cabotaje, maderas de pino y similares, con intervención y documentos de la Subalterna de Andraitx.

Fonsalada: Para el embarque, por cabotaje, de maderas, carbón de pino, palmito, ganado y otros productos procedentes de la explotación de la finca «Verger», con intervención de la Subalterna de Capdepera y bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo del punto de Mezquida.

Fornells: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales, con documentación y permiso de la Aduana de Mahón.

Isla Cabrera: Para el embarque de productos agrícolas de la misma isla, con destino a Palma de Mallorca, a cuyo efecto se cumplirán las reglas siguientes:

1.ª Que para poder autorizar los embarques, el dueño de la isla Cabrera deberá especificar, a fin de cada año, en relación jurada, cuáles son los terrenos que están en cultivo, la clase y cantidad de los frutos sembrados y el producto probable de todos ellos.

2.ª Que el mismo interesado presentará a la Aduana de Palma en dicha época el documento expedido por la Delegación de Hacienda que acredite haber satisfecho la contribución territorial por los terrenos sembrados en dicha isla; y

3.ª Que la Aduana de Palma dará cuenta anualmente a la Dirección General de Aduanas de lo que resulte, y de cada introducción que se realice de frutos y productos de la indicada isla.

Isla Dragonera: Para embarcar los frutos producidos en dicha isla: 90 reses lanares, 60 de ganado cabrío y 50 de cerda, como máximum cada año; así como para desembarcar estos ganados en la misma isla, formalizándose los despachos con talones de bahía y expedidos por la Aduana de Andraitx, que intervendrá estos despachos, y bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo que preste sus servicios en el punto de San Telmo, de la costa de Mallorca.

La Costera: Para el embarque del carbón vegetal, maderas y cortezas nacionales, con destino a Sóller, y con autorización y documentos de la Aduana de dicho punto; para el transporte hasta dicho punto, desde Sóller, y en embarcaciones menores, de la maquinaria, materiales de construcción y toda clase de artículos indispensables para la marcha y entretenimiento de la instalación de un salto de agua existente en dicho punto, así como también para transportar víveres con destino al personal encargado de verificar aquélla, y devolver a Sóller la maquinaria que, desmontada, haya de ser objeto de reparación; y, por último, para el embarque, en régimen de cabotaje y exportación, de carbones, maderas y cortezas, con intervención y documentos de la Aduana de Sóller. (R. O. de 25 de noviembre de 1930.)

La Canal (Ibiza): Para el embarque de maquinaria, sal, carbón, hierros y demás efectos necesarios a la S. A. «Salinera Española» para su industria, con destino a Ibiza y La Sabina (Formentera), y para el desembarque de las mismas mercancías procedentes de estos últimos puntos, documentándose las expediciones con talones de adeudo de la serie C número 1, en idéntica forma y con los mismos requisitos establecidos para las operaciones autorizadas entre Ibiza y La Sabina. (R. O. de 28 de marzo de 1930).

La Mola: Para la descarga y despacho del material destinado a las obras de la fortaleza de Isabel II, para lo cual, y previo aviso de la Comandancia de Ingenieros, se trasladará a dicho punto desde Mahón, en la falúa del Estado, un empleado pericial de Aduanas para efectuar los despachos.

La Porrasa: Para el embarque en régimen de cabotaje, del carbón vegetal, cortezas y maderas en troncos y aserradas, y la labrada en cajas de envases, armadas o desarmadas: cal, yeso, cemento y toda clase de piedras y tierras para la construcción, y el de algarrobas, y para el desembarque en el mismo régimen de maderas en troncos, leña, arroz, legumbres, patatas y puntas de París, todo de producción nacional; el de maquinaria y grasas lubrificantes nacionales o nacionalizadas por el adeudo, cuando conocidamente tengan aplicación y se destinen a la fábrica de aserrar establecida en Santa Pousa, lo que deberá comprobar la aduana de Palma antes de la descarga, y efectuándose todas las operaciones con autorización y documentos de la misma Aduana; para el embarque, en régimen de exportación con las mismas formalidades de yeso, cal y cemento.

La Sabina (Formentera): Para el embarque de los productos naturales agrícolas de la isla y los elaborados por su industria, excepto alcoholes y las mercancías enumeradas en el artículo 278 de las Ordenanzas, siempre que se destinen al puerto de Ibiza y se conduzcan en embarcaciones menores, y para el desembarque de las mercancías en igual medio de transporte, que se conduzcan desde Ibiza al de La Sabina, efectuándose las operaciones bajo la vigilancia de la Aduana de Ibiza y con documentos de la serie C, número 1, que esta misma proveerá al Resguardo de La Sabina, que devolverá a dicha aduana las matrices de los talonarios, una vez terminados, con el importe de su valor. La Real Orden de 28 de julio de 1927 amplía su actual habilitación para el embarque en régimen de cabotaje de carbones vegetales, corteza de pino en rama, algarrobas y madera en rollizos.

Muelle de San Carlos: Bahía de Porto-Pi. Palma de Mallorca. Habilitado para la descarga en régimen de cabotaje de las cales, carbones, cementos, hierros y maquinarias de todas clases que hayan de utilizarse en la construcción del Dique del Oeste, del nuevo puerto de Palma de Mallorca, con intervención y documentos de la Aduana de Palma de Mallorca (Orden de 29 de diciembre de 1944).

Pertinaix: Para embarque en régimen de cabotaje, de carbones vegetales, leñas, maderas sin labrar, algarroba, cortezas corrientes, piedras de construcción, calizas y corteza de pino, con documentación de la Aduana de Ibiza.

Pino de la Posada: Para el embarque en régimen de cabotaje bajo vigilancia del Resguardo y con la intervención de la Aduana de Alcudia, de pino, madera, leña, carbón vegetal, palma, corteza de pino, tejas y cal, productos del predio Fermento.

Pino de C’An Picafort (Mallorca): Para embarque en régimen de cabotaje de leñas y piedras procedentes de la finca «San Baulo», con documentos de la Aduana de Alcudia y vigilancia del Resguardo del puerto de La Puebla.

Playa de Figueretas y Molino de la Punta (Ibiza): Habilitados para el desembarque de materiales de construcción procedentes de las costas de Ibiza y Formentera, con documentos de la Aduana de Ibiza. (Acuerdo de 14 de noviembre de 1933).

Playa de Grao: Habilitada para el desembarque del mineral extraído de la mina «Blendifera», de Isla Colom, con intervención de la Aduana de Mahón. (R. O. de 13 de marzo de 1928).

Playa de San Telmo: Para embarcar por cabotaje, madera en rollos, leña y cortezas, con intervención y documentos de la Aduana de Andraitx.

Playa Punta del Aguila: Para el embarque en régimen de cabotaje de las maderas en rama, rollo y tronco, corteza raspada de madera y carbón vegetal, procedente del bosque de «San Buñola», del término municipal de Bañalbufar, con intervención y documentos de la Aduana de Andraitx. (Orden de 31 de mayo de 1943).

Pòllensa: Para el embarque de productos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Alcudia; para el desembarque en régimen de cabotaje de productos nacionales y nacionalizados por el pago de derechos, con excepción de tejidos, coloniales, alcoholes, aguardientes, licores y harinas, efectuándose las operaciones en la forma que en las anteriores. La Real Orden de 7 de abril de 1926 amplía su actual habilitación para el desembarque en régimen de cabotaje de harina de cereales. La Real Orden de 15 de febrero de 1929 vuelve a ampliar su habilitación para la exportación de géneros libres de derechos y el desembarque en régimen de cabotaje de toda clase de géneros nacionales y nacionalizados, todo ello con intervención y documentos de la citada Aduana de Alcudia.

Porto Cristo: Habilitado para el embarque y desembarque de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje y para la exportación de todas aquellas que no estén sujetas al pago de derechos con intervención y documentos de la Aduana de Porto-Colom. (Acuerdo de 26 de noviembre de 1931).

Porto-Petro: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de algarrobas, leñas y carbones, con documentos e intervención de la aduana de Porto-Colom.

Porto-Vey: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de los productos naturales del suelo de dicha comarca, con documentos e intervención de la Aduana de Capdepera y vigilancia del Resguardo del punto habilitado.

Pradera de Porto-Pi: Para desembarque, por cabotaje, de cales, cementos, maderas, hierros y demás materiales de construcción, destinados a una fábrica de productos químicos en dicho punto establecida con documentación de la Aduana de Palma; para la descarga, despacho, en régimen de importación y cabotaje, de las primeras materias para el funcionamiento de la fábrica de abonos que se menciona (fosfatos y nitratos de todas clases, cloruros y sulfatos de potasa y sosa, sulfatos amónico y cobre, piritas de hierro y para la carga, en régimen de cabotaje y exportación, de los siguientes productos: superfosfatos, nitratos y sulfitos de todas clases y productos derivados y resultantes de su fabricación y transformación; todo ello con documentos de la Aduana de Palma, para importar aceites minerales, bencinas, petróleos y sus derivados, así como para la carga y descarga de dichos productos en régimen de exportación y cabotaje.

Puerto de Magallul (Mallorca): Para el embarque por cabotaje de maderas, cortezas, carbón vegetal y piedras, con intervención y documentos de Palma de Mallorca, bajo vigilancia del puesto de la Guardia Civil de Calvia.

Puerto Magno de San Antonio Abad: Para despacho por cabotaje de productos agrícolas y minerales.

Puerto de Porto-Cristo: Habilitado para el embarque en régimen de cabotaje, de mármol, ónix y alabastro en bruto y labrado. (R. O. de 12 de abril de 1927). Por acuerdo de 20 de septiembre de 1934 se amplía su habilitación para el embarque y desembarque de turistas nacionales o extranjeros que, sin equipaje, lleguen al mismo, con cumplimiento de las condiciones que se expresan y todo ello con intervención de la Aduana de Porto-Colom.

Reconet de los Pastores y Torrent de Ne Vorgue: (Punto de costa comprendido entre ambos). Para el embarque, en régimen de cabotaje, de las maderas leña, carbones, cortezas y demás productos del bosque llamado Los Pastores, con intervención de la aduana de Alcudia.

Se Foradada: Para embarcar, por cabotaje, troncos de madera, corteza de encina y pino y carbón, y troncos aserrados en tablas, tablones y rollizos.

Son Real (Mallorca): Entre los puntos de «Son Baulo» y «Son Serra», término de Santa Margarita, para el embarque de maderas de pino y sus desperdicios y similares, con intervención de la Aduana de Alcudia.

Provincia de Barcelona.—Badalona: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y carbón mineral adeudado en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Barcelona, y para el desembarque, por cabotaje, con documentación de la Aduana de Barcelona, de semillas oleaginosas ácidos, sosa cáustica, carbón mineral y grasas para la fabricación de jabones.

Playa de Gabá: Para el embarque de mineral de hierro, con autorización y documentos de la Aduana de Barcelona.

Playa de Villanueva y Geltrú: Para importar carbones, madera sin labrar, suelas y flejes de hierro, con documentos de la Aduana de Barcelona; para el embarque en régimen de cabotaje de cementos blancos con intervención y documentos de la citada Aduana. (R. O. de 9 de agosto de 1928).

Puerto de Vallcarca: Para el embarque, en régimen de cabotaje y exportación, de los cementos, portland y cales hidráulicas de la razón social M. B. Futsens et Fradera, con documentación e intervención de la Aduana de Barcelona; para el desembarque, en régimen de cabotaje, de carbón mineral y cok con destino a la fabricación de cementos de la misma razón social, efectuándose las operaciones en la misma forma; para la descarga en régimen de cabotaje, de caolines, combustibles líquidos (exclusivamente aceites pesados), tierras para la fabricación de cementos blancos y puzolanas y sacos vacíos; para el embarque y desembarque en igual régimen de piedras y desperdicios de las mismas y para el despacho en régimen de importación de combustibles sólidos y líquidos (de éstos exclusivamente aceites pesados) y caolines para la fabricación de cemento con intervención y documentos de la Aduana de Barcelona y cumplimiento de los demás requisitos que se establecen en la R. O. de 26 de septiembre de 1926.

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