Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Roda de Malgrat: Para el embarque de minerales en régimen de exportación y cabotaje. Ampliada su habilitación en una distancia de 300 metros SO., a fin de que queden comprendidos en la misma el cable aéreo de transporte de mineral y la estación para su descarga, concedida por Real Orden del Ministerio de Fomento de 12 de abril de 1911, debiendo intervenirse y documentarse los despachos por la Aduana de Barcelona, bajo la vigilancia de la fuerza del resguardo existente en dicho punto.
Sitges: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y carbón mineral extranjero, adeudado en las Aduanas y para la importación de duelas de castaño, con autorización y documentos de la de Barcelona.
Provincia de Cádiz: Astilleros de Vea Murguía: Para la descarga y despacho del material que se importe con destino a la construcción de buques, con documentación de Cádiz y despacho por el funcionario que designe el Administrador de dicha Aduana, siempre que los géneros no sean de los que deben despacharse en almacenes.
Conil y Playa en Torre Nueva: Para la descarga de efectos directamente aplicables a las almadrabas y a la fábrica de conservas y salazón de atún del concesionario de dichas almadrabas, tales como anclas, cadenas, jarcias, corcho, aceite de oliva, sal, carbón, hojalata y pipería, y para la carga de pescado salado, curado y en conserva, con documentos de la Aduana de Barbate y vigilancia del Resguardo del punto habilitado, y para la descarga en régimen de cabotaje de comestibles destinados a las operaciones de las almadrabas, a excepción de la harina.
Chipiona: Para exportación y cabotaje de frutos del país con intervención y documentos de la Aduana de Bonanza.
Getares: Para el embarque de piedra de las canteras que se explotan en las inmediaciones de dicho punto, con autorización y documentos de la Aduana de Cádiz.
Isla Verde: Para el desembarque de los materiales y elementos que, procedentes del puerto de Larache, se destinen a la construcción del puerto de Algeciras, con intervención de esta Aduana.
Lances de Tarifa: Trozo de playa correspondiente al pesquero de almadrabas de este nombre. Para embarque y desembarque de toda clase de efectos destinados a la pesca y preparación de sus productos, varado de embarcaciones, desembarque de pescado y embarque, si fuera preciso, de la elaboración del mismo, manteniéndose esta habilitación mientras dure la concesión de dicho pesquero, y documentándose e interviniéndose las operaciones por la Aduana de Algeciras.
Los Corrales: Habilitada la Fábrica de Conservas y Salazón de pescados «el Consorcio Nacional Almadrabero, sita en los Corrales, para el desembarque de pescado fresco procedente de la Almadraba Alfonso XIII, de Tánger», que goce de franquicia arancelaria según la disposición segunda del Arancel, a cuyo efecto justificará documentalmente su procedencia (Real Orden de 17 de octubre de 1929).
Muelle de Matagorda: Para el embarque y despacho de los productos de Canarias libres de derechos por disposición del Arancel, y que unas y otras operaciones se efectúen en la forma que previene la Real Orden de 19 de enero de 1901 y bajo la inmediata fiscalización del Inspector de Muelles de la Aduana de Cádiz.
Muelle de Puntales: Para el embarque o desembarque de toda clase de mercancías en el comercio extranjero y de cabotaje, con sujeción a las reglas siguientes:
1.ª En el muelle de Puntales podrán hacerse los embarques y desembarques de toda clase de mercancías con documentación de la Aduana de Cádiz, considerándose dichos muelles como recinto de la citada Aduana.
2.ª Las mercancías extranjeras que podrán despacharse en Puntales son: carbones, duelas, madera sin labrar, hierro en lingotes, barras, planchas y piezas grandes, maquinaria, petróleo, vino devuelto por invendible, material para ferrocarriles y los artículos que por los Aranceles anteriores a los de 1891 se hallaban gravados con derechos de balanza.
3.ª Todas las demás mercancías extranjeras se despacharán en el muelle de la Capitanía, a cuyo punto se conducirán en vagones cerrados y precintados.
4.ª En el referido muelle de la Capitanía se despacharán los géneros que deban reconocerse en el mismo, y los de almacenes se conducirán en carros a la Aduana, entendiéndose que dichos transportes recorrerán precisamente la línea del muelle entrando por la Puerta de Sevilla, y en ningún caso por la del Mar.
Las expresadas mercancías irán acompañadas de «conduces» y custodiadas por el Resguardo.
5.ª Los vagones que conduzcan mercancías para ser despachadas por el Muelle de la Capitanía circularán desde su salida del viaducto por la vía general, o sea la Central, entre la estación de Puntales y el almacén D, señalado en el plano de la localidad; el precinto de los vagones se hará siempre por un funcionario de la Administración en el muelle de Puntales, señalado con las letras A y B de dicho plano, de manera que todo vagón con carga que se encuentre en el viaducto o en la vía hasta llegar al muelle de la Capitanía deberá ir precintado.
6.ª Vigilarán constantemente en el muelle de Puntales A: B del plano, un cabo y cuatro individuos del Resguardo, que se situarán en la caseta que ocupan a la entrada de dicho muelle, cuyo local se modificará y ampliará en la forma que acuerde el Administrador de la Aduana con el representante de la Empresa. Dicho Resguardo intervendrá directa e inmediatamente los embarques, la carga de los vagones que conduzcan mercancías que hayan de despacharse en Puntales y la carga y precinto de los vagones destinados a la Capitanía. Los trenes que conduzcan mercancías para ambos destinos irán custodiados por el Resguardo, y éste hará entrega en Puntales al Vista de servicio, y en la Capitanía, a Inspector de muelles.
7.ª En el punto cabeza de las agujas donde se reúnen las diferentes vías que conducen al muelle, y que se halla situado entre la primera y segunda manzana de casas de Puntales se establecerá de día un vigilante del Resguardo que no permitirá el paso de los trenes que vengan al muelle, sin cerciorarse de que están vacíos o de que las mercancías que conduzcan han sido reconocidas por los empleados de servicio de Puntales: tampoco permitirá que ningún tren vacío o con carga o descarga se realice en Puntales o en la bahía conduce a la estación de Puntales.
8.ª La Empresa, de acuerdo con el Administrador de Aduanas, habilitará en el almacén de la Capitanía, señalado en el plano con la letra G, un local a propósito para oficina del Inspector de muelles y Vistas y para instalar las básculas y demás material que requieren los despachos.
9.ª La misma Empresa facilitará pases a los Jefes de la Aduana y empleados que presten servicio en Puntales para que, en todo tiempo, en los trenes y a pie, puedan circular por la vía que une el Muelle con la Capitanía y vigilar el servicio.
10. Las mercancías que se conduzcan en «candrays» continuarán despachándose en la plazoleta denominada de Sevilla por el personal afecto a la Inspección de muelles, bajo la vigilancia del Inspector.
11. Es potestativo para los Capitanes de los buques que hagan el comercio de cabotaje pedir a la Aduana que la carga o descarga se realice en Puntales o en la bahía conduciendo en este último caso las mercancías en «candrays».
12. La carga o descarga se hará en cada expedición en Puntales o en la bahía, y nunca en ambos puntos.
13. La Administración no será responsable ni intervendrá entre los cargadores o Capitanes de buques, si éstos solicitan la carga o descarga por Puntales, y por tal motivo se irrogarán perjuicios a los dueños de las mercancías que se carguen o descarguen si no se cumplen las condiciones estipuladas en los conocimientos de embarque; y
14. Siempre que se solicite el reconocimiento en el muelle de la Capitanía de bultos de cabotaje descargados en Puntales, la Aduana dará permiso para que se realice la conducción, exigiendo que se haga en las mismas condiciones, con que se transporten las mercancías importadas del extranjero, y en vagones separados y distintos de aquellos en que se coloquen dichas mercancías extranjeras.
Muelle de la desembocadura del Río Barbate: Para el desembarque de los géneros del país y de los extranjeros adeudados en otras Aduanas, consistentes en plomo, hojalata, alambres, cables de abacá y de coco, carburo, gasolina, brea, estearina, cemento, aceite mineral y aceite para engrasar, así como para el embarque en régimen de cabotaje y exportación de los productos de la fábrica de que se hace mención, interviniéndose las operaciones y documentándose por la Aduana de Barbate.
Playa de Los Corrales: Para el desembarque de anclas, cadenas, redes, jarcias, corcho y efectos para la industria pesquera; para el desembarque de víveres con destino a la alimentación de los operarios de la almadraba y para el embarque de atunes frescos, salados o en conserva, todo en régimen de cabotaje, bajo la vigilancia del Resguardo del punto de que se trata e intervención y documentos de la Aduana de Rota: para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de materiales para construcción de edificios, maderas para envase y construcción de embarcaciones, leñas, carbones, hojalata, aceite de oliva y mineral y maquinaria con las mismas condiciones que se halla implantada la habilitación ya existente (R. O. de 10 de marzo de 1926), y, por último, para el desembarque de pescado fresco procedente de la almadraba de Garifa en Arcila, previa justificación documental del origen de las expediciones, con intervención de la Aduana de Rota (Real Orden de 11 de abril de 1929).
Playa de la Ensenada de Bolonia: Para el embarque o desembarque por cabotaje, de anclas, cables de acero, cordelería de todas clases, pailes de esparto y cáñamo, redes de cáñamo y esparto, maderas, tablas y palos, alquitrán mineral y vegetal, sebo, pipería vacía, duelas y aros para pipería, flejes de hierro para ésto, cadenas viejas y nuevas, corcho, leña, cajas y latas vacías para conservas, sal potasa cáustico para la limpieza de las pailas, pailas de hierro, aceites de oliva, vinagre, estaño y plomo, carbón mineral y vegetal, equipajes del personal, efectos de construcción y pescado cogido de la almadraba «Lentiscar», y para el embarque de atún salado en pipas, conservas de pescado, carbón y leña para el vapor, gasolina y petróleos para los motores, grasas de atún y guano, mojamas y huevas saladas, todo ello con intervención de la Aduana de Algeciras.
Playa de la Segunda Aguada: Para despachar en régimen de cabotaje de entrada, aceite, sal, vinagre, pescado fresco, estaño, hojalata y madera para envases y para el embarque, en régimen de cabotaje, y exportación de conservas de pescado en latas y cajas de aceite y guano de pescado, con intervención y documentos de la Aduana de Cádiz (Real Orden de 8 de noviembre de 1925).
Portuelo de Jeremín: En las márgenes del Caño Sancti Petri, término de San Fernando. Para el desembarque del pescado fresco así como de los aceites, hojalata, carbón, madera, cáñamos, cables de acero galvanizado y maquinaria nacionales, y las mismas mercancías extranjeras que previamente se despachen por la Aduana de Cádiz, y para el desembarque de los productos de las almadrabas, todo ello con documentación e intervención de la Aduana de Cádiz.
Puerto de San García: Para el embarque del barro obrado producto del tejar del Cucadero, con documentos de la Aduana de Algeciras.
Punta Carnero: En la ensenada de Getares. Para desembarque y despacho del material que, con destino a la implantación de una factoría, conduzcan los barcos de la Compañía Ballenera Española a la ensenada de referencia y a los muelles de dicha Sociedad. Documentos e intervención de la Aduana de Algeciras. La Real Orden de 11 de diciembre de 1926 establece que conserve la habilitación concedida por Real Orden de 2 de septiembre de 1920, en cuanto al despacho de materiales de construcción comprendidos en el Grupo 1.º de la Clase 1.ª del Arancel, maderas y artefactos de madera ordinaria de los Grupos 1.º y 2.º de la Clase 2 del mismo y toda clase de envases en régimen de importación temporal, habilitándose también para la exportación de los productos obtenidos en la Factoría de la Compañía Ballenera Española, S. A., consistentes en aceite de ballena, esperma de cachalote, barbas y abonos obtenidos con los despojos de dichos cetáceos y para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de todos los artículos necesarios al sostenimiento y desarrollo de la factoría, con intervención y documentos de la Aduana de Algeciras.
Salina El Consulado: Para el embarque de sal común en régimen de cabotaje y exportación y el desembarque en régimen de cabotaje de carbones minerales, cemento, materiales de construcción, maquinaria, carriles, madera, vagonetas, aceite mineral y alquitrán, con intervención y documentos de la Aduana de Cádiz (Real Orden de 28 de septiembre de 1925).
Salina Dolores: Para el embarque y desembarque en régimen de exportación y cabotaje de la sal marina que en ella se explota así como también de ganados, granos, abonos y forraje, con intervención de la Aduana de Cádiz.
Salina de La Isleta: Para introducir materiales de construcción nacionales para las salinas de dicho punto y para el embarque de sal común que las mismas producen y su salida por la bahía de Cádiz, con autorización y documentos de la Aduana del Puerto de Santa María.
Sancti Petri: Para el desembarque de carbón, sal, aceite de oliva, hojalata armada y desarmada, sacos vacíos, estaño, plomo, madera en tablas y viguetas, llaves para abrir cajas, piola, filamento, alquitrán, calderas, cordelería, aros, flejes, canastos de madera, cal, cemento, puzolana y demás artículos y artefactos para la almadraba y fábricas de conserva, y embarque de pescados en conserva y salpresados, cualquiera que sea el envase en que se efectúen, los primeros todos ellos procedentes de Cádiz y necesarios para la almadraba de Punta de la Isla y los segundos procedentes de dicha almadraba, autorizándose las operaciones por la Aduana de Cádiz. Esta habilitación se extiende a las almadrabas de La Barrosa y Torre del Puerto, instaladas en el mismo distrito.
Tolmo: Para el embarque de piedras labradas de aquella localidad con autorización y documentos de la Aduana de Algeciras. La sección suprimida de Trocadero se considerará punto habilitado de la Aduana de Cádiz.
Varadero de San Ildefonso: Bahía de Cádiz. Para la carga y descarga, del extranjero y por cabotaje, de las mercancías necesarias para la industria de reparación de buques destinadas exclusivamente a las necesidades de dicho varadero. Los despachos se efectuarán con documentación de la Aduana de Cádiz.
Zahara: Para la descarga en régimen de cabotaje, de corcho sin labrar, aserrín de corcho, carbón vegetal y maderas, con documentación e intervención de la Aduana de Barbate.
Provincia de Castellón.—Peñíscola: Habilitado el puerto de refugio de Peñíscola para el desembarque en régimen de cabotaje de los combustibles y engrases necesarios a la industria de la pesca, con intervención de la subalterna de Vinaroz (Real Orden de 15 de octubre de 1927).
Playa de Moncófar: Para el embarque de frutos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Burriana; para embarque de material de plomo y hierro procedente de las pertenencias mineras de don Juan Campoy Núñez, con intervención de la Aduana de Burriana.
Playa de Oropesa: Para el desembarque de maderas del país con documentación de la Aduana de Castellón.
Playa de Peñíscola: Para el embarque por cabotaje de los productos agrícolas de la región (tales como algarrobas, maíz, habichuelas, legumbres, hortalizas y frutas secas), con documentación e intervención de la subalterna de Vinaroz.
Provincia de La Coruña.—Ancoradoiro: Para el tráfico de embarcaciones menores de frutas y efectos nacionales, excepto tejidos, con autorización y documentos de la Aduana de Muros.
Anido: Rampas de las fábricas de salazón y conservas sitas en este lugar. Para embarque y desembarque por cabotaje, de los productos elaborados en las mismas, con intervención de la Aduana de Muros.
Ares: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas o de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la de Betanzos.
Arsenal de El Ferrol del Caudillo: Para el despacho en régimen de importación, de los efectos destinados a tal establecimiento, siempre que sean de los que la Aduana de aquella localidad pueda adeudar por estar autorizada para ello: para el desembarque de maquinaria, hierros, cementos, carbones minerales, maderas y demás efectos necesarios para el cumplimiento del contrato que la Sociedad Española de Construcción Naval tiene celebrado con el Estado, ya sean de origen extranjero o del país, con la condición expresa de dar conocimiento a la Aduana para que pueda intervenir los despachos.
Bahía del Cabalo: Para el embarque en régimen de exportación, de madera de pino del país, con documentos e intervención de la Aduana de Noya. Y para la descarga en régimen de cabotaje de tierras industriales, piedras calizas, cemento, leña y víveres para el consumo de una familia, y el embarque en el mismo régimen de ladrillos, tejas, cal, cemento y materiales de construcción, con intervención de la Aduana de Noya (Real Orden de 8 de junio de 1929).
Barca de Abajo o Cabana: Para el desembarque de materias curtientes despachadas por otras Aduanas con documentos de la de El Ferrol del Caudillo.
Barquero: Para el embarque y desembarque de productos y efectos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Santa María de Ortigueira y para el desembarque de alquitrán y brea extranjeros despachados en la citada Aduana; para el embarque en régimen de exportación, de moluscos y crustáceos.
Barro: Para la descarga por cabotaje de piedra caliza y para el embarque en igual régimen de cal y madera aserrada, debiendo documentarse e intervenirse las operaciones por la Aduana de Noya.
Barro: Para la carga de minerales de estaño y volframio y para la descarga de maquinaria, materiales de construcción, sacos vacíos, carbón y mercancías análogas, en régimen de cabotaje y tráfico de bahía, todo ello con intervención de la Aduana de Puebla del Deán.
Baza. Arena Mayor y Puente del Puerto: Para el embarque de piedra de construcción y otras clases en régimen de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Camariñas. (Acuerdo de 9 de febrero de 1933.)
Camelle: Para la descarga de sal, aros de castaño, mimbres, madera de pino, aparejos de pesca, brea, alquitrán, estopa, flejes y puntas o clavos de hierro, remos, lonas, cotonias, jarcias, cestos y aceites, todo de producción nacional y para el embarque de sardina prensada en caldo o salmuera y escabeche, grasas, escamas y demás despojos, cuyas operaciones se verificarán con intervención y documentos de la Aduana de Camariñas. Y, por último, para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas del país con intervención de la misma Aduana (Real Orden de 12 de noviembre de 1925).
Cariño: Para la salida de salazones al puerto de Barquero, en el que se formalizará la expedición de cabotaje para los demás puertos nacionales; para el embarque de productos nacionales y para el desembarque de estos mismos y de los extranjeros adeudados en otras Aduanas, todo ello con intervención y documentos de la de Santa Marta de Ortigueira: para el embarque en régimen de exportación, de minerales ferrocobrizos con las mismas formalidades, y para la importación y adeudo de ostras de cría; para el embarque en régimen de exportación de toda clase de conservas, escabeches y salazones de pescado, siempre que los buques cargadores observen las disposiciones del artículo 158 de las Ordenanzas, con intervención de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira (Real Orden de 24 de noviembre de 1927).
Cabada de Fabrigas: Para la descarga de sal común conducida por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana del Ferrol del Caudillo y vigilancia del Resguardo de Cedeira; para la carga de maderas del país en troncos o aserrados, en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana citada (Real Orden de 21 de diciembre de 1927).
Cedeira: Para el embarque de mercancía nacional y para el desembarque de las mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la de Santa Marta de Ortigueira.
Corrubedo: Término municipal de Ribeira. Para el desembarque por cabotaje, de cal, carbón, aros de castaño, madera de pino, aparejos de pesca, alquitrán, estopa, lona y jarcias; para el embarque, en igual régimen, de sardina prensada, grasa de sardina, escamas y demás despojos de la fabricación, y para el transporte desde Ribeira de las mercancías citadas, con talones de la Serie C.1, así como para el despacho con este documento, de los artículos necesarios en calidad y cantidad para el consumo de una familia. Las citadas operaciones lo mismo que la de todos los puntos enclavados en su término municipal, se realizarán con documentos e intervención de la Aduana de Ribeira.
El Pindo: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje, de maderas aserradas y manufacturadas de la fábrica de don Pío Casáis, con documentos e intervención de la Aduana de Corcubión. Igualmente, para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje de los productos y subproductos elaborados en la fábrica de salazones y conservas de pescado establecida por la razón social «Sociedad Limitada Antonio Pérez Rodríguez», en aquel punto, y para la descarga en el mismo régimen, de las primeras materias destinadas a la expresada industria, tales como pescado, sal, envases de todas clases, vinagres, aceites, pimentón, puntas, alambres, aros, etc., con intervención y documentos de la misma Aduana (Real Orden de 5 de febrero de 1943).
El Puntal: Para el desembarque de sal en régimen de cabotaje interviniéndose las operaciones por la Aduana de Santa Marta de Ortigueira, y bajo la vigilancia del Resguardo de Ortigueira.
Ensenada de Caneliñas: Para la importación con destino a la factoría en dicho punto de la Compañía Ballenera Española de carbón mineral, calderas para la cocción de cetáceos y piezas de hierro para prensar, tuberías de hierro para conducir vapor, cables y cadenas para arrastre y elevación de dichos cetáceos, cubos o cangilones, piezas de hierro y maderas para las plataformas, edificios y dependencias de la factoría, piezas de recambio y respuesto de la central eléctrica, arpones, guadañas, cuchillas y herramientas de trabajo, cuerdas de abacá y cáñamo, cemento, cal, ladrillos y otros elementos de construcción; para la exportación de aceites de ballena, esperma de cachalote, barbas o ballenas y abonos.
Las operaciones serán documentadas por la Aduana de Corcubión, e intervenidas por esta misma Aduana las de exportación y las de importación de carbón, siendo intervenidas las restantes por personal de la Aduana de La Coruña, que lo nombrará en cada caso a petición previa y cumpliéndose los demás requisitos establecidos en la Real Orden de 4 de diciembre de 1924.
Por Real Orden de 12 de abril de 1926 queda habilitada para importar maquinaria de elevar y transportar y las piezas sueltas para la misma, aceites pesados para motores Diesel y lubrificantes, carne y manteca saladas, tocino, margarina, guisantes secos, habichuelas, leche condensada con o sin azúcar, bacalao y conservas de carne y pescado, pipería de madera, bidones de hierro y sacos de yute o de otras materias en calidad de envases para exportar productos de la industria ballenera allí establecida y a la que se refiere la habilitación actual, en régimen de importación temporal dentro de lo limitado al abasto de la factoría de la Compañía Ballenera Española y en las mismas condiciones y con sujeción a todos los requisitos que impone la Real Orden de 4 de diciembre de 1924.
Escarabote: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas del país en bruto y manufacturadas, ganado vivo y sustancias minerales producidas en las instalaciones mineras de la entidad «Estañadera de Arosa, S. A.», y para el desembarque en igual régimen de artículos de procedencia nacional y maquinaria, utensilios y accesorios de origen nacional o extranjeros nacionalizados, que sean necesarios para el funcionamiento de las expresadas instalaciones mineras.
Con intervención y documentos de la Aduana de Puebla del Deán (Orden ministerial de 8 de marzo de 1946).
Espasante: Para el embarque y desembarque de mercancías nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira.
Esteiro, Somorte, Cabanas, Río de Abelleiro y San Francisco: Para el embarque de salazones y conservas de pescados y desembarque de sal y otros productos nacionales de conocida aplicación y necesarios para dichas industrias, así como los materiales de construcción y pequeñas cantidades de otros géneros, también nacionales, excepto tejidos destinados al consumo de los pueblos indicados con documentos de la Aduana de Muros e intervención del Resguardo de dicha villa y del destacamento del puerto del Esteiro.
Factoría: Establecida por «Astilleros y Talleres del Noroeste» en Barallobre (Municipio de Fene) sobre la ría de El Ferrol del Caudillo. Habilitado para el embarque en régimen de cabotaje de máquinas y motores, calderas y, en general, construcciones metálicas, y para el desembarque, en igual régimen, de maderas, carbones minerales, cemento, maquinaria, cuerdas, cables, lonas y demás productos propios de su industria, con intervención y documentos de la Aduana de El Ferrol del Caudillo. (Orden de 10 de septiembre de 1943.)
Finisterre: Para el desembarque de mercancías nacionales y para el embarque de los productos de la industria y fabricación del país con autorización y documentos de la Aduana de Corcubión.
Freijo: Para el embarque de maderas de pino en troncos, con documentación de la Aduana de Noya, y para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de víveres, sal común y materiales de construcción en desembarque, y de maderas, envases, leñas y demás mercancías nacionales en embarque, no autorizándose las citadas operaciones para las mercancías que estén sujetas a requisito de circulación por la Zona de Vigilancia, con intervención de la Aduana de Noya. (Real Orden de 13 de febrero de 1926.)
Jubia: Para el embarque y desembarque de mercancías nacionales con autorización y documentos de la Aduana de El Ferrol del Caudillo, y para la importación y despacho de algodón en rama, con autorización y documentos de la misma Aduana.
La Barquiña: Para la descarga en régimen de cabotaje de sal, cemento, tejas, ladrillos y maderas de todas clases y para la carga, en igual régimen, de pinos del país, debiendo ajustarse la habilitación que se concede a las condiciones siguientes:
1.ª La intervención y documentación de las operaciones se verificará por la Aduana de Noya.
2.ª La vigilancia se ejercerá por la fuerza del Resguardo del puerto de Noya.
Laga y Corme: Para el embarque de mercancías nacionales y desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Puenteceso.
Lageiras: (Bahía de Muros). Para embarcar en régimen de cabotaje los productos preparados por la fábrica de salazón de don Pablo Roura, y para desembarcar en el mismo régimen las primeras materias destinadas a dicha industria, con documentos e intervención de la Aduana de Muros; para el embarque por cabotaje de escabeches, y desembarque de las primeras materias necesarias para dicha elaboración.
Langaño Nova: Para descarga por cabotaje de sierras, máquinas y materiales propios al funcionamiento de la fábrica de aserrar madera de los señores Atán y Compañía, y para embarque en igual régimen de pinos rollizos, madera aserrada en tablas y tablillas para envases, con documentación de la Aduana de Noya y bajo la vigilancia del Resguardo del punto que se habilita.
La Graña: Para el embarque, desembarque y despacho por los funcionarios de la Aduana de El Ferrol del Caudillo de carbón, maderas y efectos voluminosos nacionales y extranjeros con documentación de dicha Aduana, y para el despacho de cal, barro ordinario obrado y teja del país, en régimen de cabotaje en la misma forma.
Las Jubias: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje y tráfico de bahía y para embarque en régimen de exportación de las primeras materias combustibles, útiles y pertrechos y productos fabricados y residuos de fabricación de la industria «Sociedad Española del lodo», con intervención de la Aduana de La Coruña. (Acuerdo de 7 de octubre de 1932.)
La Tellería: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas del país, pretrechos y provisiones para buques, que no estén sujetos a requisito de circulación en la zona especial de vigilancia, con intervención de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 7 de julio de 1926.)
Lira: Para el embarque de salazones, para el desembarque de sal y otros productos nacionales necesarios a la industria salazonera, y para la exportación de la langosta, con autorización y documentos de la Aduana de Muros.
Malpica: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Puenteceso.
Mugia: Para la exportación de langosta con autorización y documentos de la Aduana de Camariñas.
Marejo: Para embarque por cabotaje de salazones y conservas de pescados, y desembarque en el mismo régimen de sal y otros artículos nacionales, para el consumo de los operarios y dependientes de las fábricas de salazón de aquel punto.
Muelles de Cee: Para la carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje, todo con documentos e intervención de la Aduana de Corcubión.
Muelle de la Ensenada de Lodeiro: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas, y desembarque en igual régimen de cereales, harinas, bacalao, sal, vinos comunes, cementos y materiales térreos y pétreos de construcción, abonos, conservas y pinturas, con intervención de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 1 de julio de 1926.)
Muelle de la S. A. Hidroeléctrica del Pindo: (En la playa de Brens, Corcubión). Para importación de manganeso, silicio, piedra caliza, hierro, acero y sus desperdicios, necesarios a los fines industriales de la Sociedad, con documentos e intervención de la Aduana de Corcubión y bajo la vigilancia del Resguardo de Brens.
Neda: Para la importación de carbones minerales, que deberán ser despachados por un funcionario pericial de la Aduana de El Ferrol del Caudillo; para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo ello con autorización y documentos de la del Ferrol del Caudillo.
Outes: Para el embarque de mercancías nacionales, excepto azúcares, alcoholes y tejidos, despachadas en la Aduana de Noya y conducidas en embarcaciones menores, efectuándose dichas operaciones bajo la vigilancia del Resguardo, con intervención de la citada Aduana, que documentará las expediciones con talones de la Serie C número 1.
Pasaje del Pedrido: Habilitado con carácter general para la carga y descarga en régimen de cabotaje de abonos, maderas y materiales de construcción, con intervención de la Aduana de Betanzos. (O. de 25-5-36.)
Playa de Padín: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas aserradas y manufacturadas, con documentos e intervención de la Aduana de Puebla del Deán.
Playa de Brens: Para la descarga en el muelle de la misma, en régimen de importación, de carbones minerales, y en el de cabotaje, de carbón, piedra caliza, material de hierro, cinc, estaño para la construcción de bidones, maquinaria y material eléctrico, y para la carga en régimen de cabotaje y exportación, de carburo de calcio en bidones; todo ello con intervención de la Aduana de Corcubión.
Playa de Arena Mayor: Para el embarque en régimen de cabotaje de madera de pino en rollo, con intervención de la Aduana de Camariñas. (Real Orden de 28 abril 1926.)
Playa de Cedeira: Para el desembarque en régimen de cabotaje de madera en tablas o labrada, hoja de lata labrada y sin labrar, estaño, plomo, hierro y acero labrado, sal común, aceites de oliva y de semillas, vinagres, ferretería, papel, pinturas, herramientas, y para el embarque, también en cabotaje, de salazones, conservas, escabeches de pescado, grasa de sardinas y otros residuos del pescado, producto de las fábricas de salazones de don Andrés Cedeiras, con intervención de la Aduana de Camariñas. (Real Orden de 27 de diciembre de 1926.)
Playa de Llagostera: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas de país, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión y demás requisitos que establece la Real Orden de primero de febrero de 1927.
Playa de Miño, Ría de Betanzos y Puerto de la ría de El Ferrol del Caudillo: La Orden de 20 de octubre de 1934 establece que el tráfico de arena entre la playa del Miño en la ría de Betanzos y los puertos de la ría del Ferrol del Caudillo, se realizará mediante documentos timbrados de la Serie C número 1, con sujeción a las normas que establece el artículo 277 de las Ordenanzas de Aduanas para el llamado tráfico de bahía. No es de aplicación a este tráfico la excepción que para ciertos artículos establece el artículo 278 de dichas Ordenanzas.
Playa de Nemiña: Para el embarque en régimen de cabotaje de palos rollizos para la explotación de minas con intervención y documentación de la Aduana de Camariñas. (Real Orden de 10 de noviembre de 1924.)
Playa de Piedra Sartaño: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas del país, materias fertilizantes para la agricultura y materiales de construcción, con intervención y documentos de la Aduana de Noya. (Real Orden de 10 de febrero de 1926.)
Playas de Sardineiro, Ezaro y Mazanqueiro: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas del país, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión. (Real Orden de 12 de noviembre de 1924).
Playas Rastrello: Para el embarque en régimen de cabotaje de maderas del país, con intervención de la Aduana de Corcubión. (R. O. de 22 de abril de 1926).
Portonero: Para el embarque de maderas de pino, bajo la vigilancia y con documentación de la Aduana de El Ferrol del Caudillo.
Portosín: Para recibir en embarcaciones menores y con los correspondientes documentos, expedidos por la Aduana de Noya, las pequeñas cantidades que puedan considerarse para el consumo de una familia, de artículos extranjeros y coloniales, excepto tejidos, adeudados en las Aduanas; para el embarque de los productos de las fábricas de salazón y de conserva que existen en la localidad y para desembarque de sal común, duelas, aros, alambres, barriles vacíos, redes, cáñamo en rama, cordelería, corteza de pino molida, brea, alquitrán, gasolina, hoja de lata, estaño, plomo, maquinaria, herramientas, aceites, carbón, anzuelos y útiles de pesca; todo ello en régimen de cabotaje y con documentación de la Aduana antes citada.
Puerto Gallón: Para el embarque de salazones y frutos nacionales y para el desembarque de cal, tejas, ladrillos, materiales de construcción y artículos necesarios para los salazones, con autorización y documentos de la Aduana de La Coruña.
Puente Nuevo: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas ordinarias en rollos, tablas y tablones con intervención de la Aduana de Betanzos. (Real Orden de 26 de enero de 1926).
Punta de Zopazos: Para el desembarque en régimen de cabotaje de carbón y su embarque en barcos pesqueros, con intervención de la Aduana de Betanzos. (R. O. de 17 de noviembre de 1927).
Puerto de Palmeira: Para el embarque, con destino a Ribeira o Puebla de Deán de los productos obtenidos en las fábricas de conservas y para el desembarque de sal, madera en tablas, duelas, barriles vacíos, aros y clavazón, procedentes de las dos Aduanas antes citadas, y todo ello mediante la documentación, reglas y condiciones establecidas para las fábricas de salazón, situadas en las rías de Vigo, Aldasu, Boluso y Bueu; para el desembarque también de toda clase de artículos nacionales, excepto alcoholes, aguardientes, cereales y sus harinas, petróleos, tejidos e hilados, pero bajo las mismas condiciones, documentos y reglas dispuestas para las anteriores; para desembarque de productos extranjeros y coloniales nacionalizados que procedan de las Aduanas de Villagarcía, Ribeira y Puebla, así como también para el embarque, con destino a la de Villagarcía, de salazones y conservas: todo ello con documentos de la Serie C, número 1.
Puerto de Santa Cruz: (Bahía de La Coruña): Para el embarque de los productos elaborados en la fábrica de salazón y conservas de Don Jenaro y Fernández, así como para los residuos de la fabricación y para el desembarque, por cabotaje, de los pescados, carbones, sal, aceites, estaño, hoja de lata y envases de esta materia, maderas, aros y los demás artículos necesarios para esta industria.
Puerto de Camelle: Para desembarcar los productos del desguace de buques naufragados en aquellas costas y para el desembarque de los mismos en régimen de cabotaje, con la condición de ser limitada a despojos de buques nacionales, con intervención de la Aduana de Camariñas. (R. O. de 11 de marzo de 1926).
Puerto de Cedeira: Para el embarque de salazones de pescado en régimen de exportación, en buques que no conduzcan mercancías del extranjero, según dispone el artículo 158 de las Ordenanzas, con intervención de la Aduana de Ortigueira. (R. O. de 19 de junio de 1929).
Puerto de Jubia: Para la importación de abonos con autorización y documentos de la Aduana del Ferrol del Caudillo. (R. O. de 7 de septiembre de 1926).
Puerto de Lira: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de los géneros, frutos y efectos nacionales que no se hallen sujetos a impuestos especiales del Tesoro público ni a requisitos de circulación en la zona especial de vigilancia, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (R. O. de 23 de noviembre de 1925).
Puerto de Mera: Para la carga y descarga en régimen de cabotaje de petróleos, carbón mineral, envases vacíos, teja, ladrillo y cemento, con intervención de la Aduana de La Coruña. (R. O. de 18 de junio de 1929).
Puerto de Mugia: Para la carga y descarga de mercancías y frutos nacionales en régimen de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Camariñas. (R. O. 14 agosto 1925).
Puerto de Pindo: Para el comercio de cabotaje, tanto de entrada como de salida, de mercancías nacionales y frutos del país, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión. (R. O. 23 noviembre 1925).
Puerto de Quilma: Para el desembarque en régimen de cabotaje, de tejidos, géneros ultramarinos, efectos navales, ferretería y materiales de construcción nacional, siempre que no estén sujetos a requisitos de circulación por la zona aduanera especial de vigilancia, y para el embarque en régimen de cabotaje de maderas producidas en el país y envases vacíos, con intervención de la Aduana de Corcubión. (R. O. de 10 de marzo de 1926).
Puertos de la Ría de El Ferrol del Caudillo y Puertos de la Ría de Betanzos: La R. O. de 29 de mayo 1936 establece que el tráfico de piedra y arena entre los puertos de la ría del Ferrol del Caudillo y los de la ría de Betanzos se considere como de tráfico de bahía, realizándose mediante documentos timbrados de la serie C-1, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 277 de estas Ordenanzas, no siendo de aplicación a este tráfico las excepciones que determina el artículo 278 del mismo texto.
Puertos de las rías de Puentedeume y Betanzos: La Real Orden de 20 de octubre de 1934 establece que el tráfico de mercancías y efectos del país entre los puertos de las rías citadas, se realizará mediante documentos de la serie C-1 con las normas del artículo 277 de estas Ordenanzas, no siendo aplicables las excepciones del 278 del mismo texto.
Puente de Porcosada y Miño: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la Aduana de Betanzos.
Puente del Puerto y Pozo de Cereijo: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de maderas y de toda clase de productos del país, y para el desembarque en el mismo régimen de las extranjeras, adeudadas ya en otras Aduanas, excepto coloniales y tejidos, debiendo autorizar e intervenir tales operaciones la Aduana de Camariñas.
Quilmes: Para el desembarque de aceites vegetales, hoja de lata, estaño, plomo, maquinaria y herramientas que se hubieran adeudado en otras Aduanas, con autorización y documentos de la de Corcubión.
Los embarques de frutos y mercancías nacionales que se efectúen en el puerto de Muros en embarcaciones menores con destino al punto de Quilmes, se documentarán con talones de la serie C, número 1, verificándose la descarga y despacho en el punto de llegada, con intervención de la Aduana de Corcubión.
Los embarques de productos de la industria salazonera que se efectúen en el punto de Quilmes y se lleven a cabo en la misma forma, se documentarán en la Aduana de Corcubión.
Rada de Razo: Para el desembarque en régimen de cabotaje y con destino a la fábrica de don José María Perojo, de madera y efectos necesarios para la industria salazonera, y para el embarque en igual régimen de los productos de ésta, bajo la vigilancia del Resguardo de Malpica y documentos e intervención de la Aduana de Puenteceso.
Rampa del Arenal: Para el embarque y desembarque de las mercancías para cuyo despacho esté habilitada la Aduana de Betanzos y con documentación de la misma.
Rampa de la Fábrica de Salazones de Pescado de doña Mercedes García, establecida en el lugar de Anido: Habilitada para el embarque en régimen de cabotaje de los productos elaborados de su industria y para el desembarque en el mismo régimen, de sal, aros, puntas, alambres, envases de todas clases, papel, maderas, grasa de pescado y demás útiles necesarios para la fabricación mencionada, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (O. M. de 27 de marzo de 1942).
Rampa de la Fábrica denominada Campanas: Para el embarque en régimen de cabotaje de los productos elaborados en la misma y residuos de su fabricación y para el desembarque en igual régimen de las primeras materias necesarias a la expresada industria, tales como pescado, sal, envases de todas clases, aceite, vinagre, pimentón, maderas, puntas, alambres y grasas de pescado con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (Orden de 25 de septiembre de 1942).
Rampa de la fábrica de salazones de pescado denominada «De Siaba»: Para el embarque en régimen de cabotaje de los productos elaborados en la misma y los secundarios como escamas, abono y grasa de pescado, y para el desembarque en el mismo régimen, de sal, aros, puntas, alambres, envases de todas clases, papel, hierros, maderas, cuerdas, flejes, precintos, hojalata y demás útiles necesarios para la fabricación a que se dedica, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (Orden de 6 de marzo de 1942).
Rampa-embarcadero de la fábrica de conservas «Victa»: Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje, de pescado fresco y elaborado en conservas, con intervención y documentos de la Aduana de Muros. (Orden de 7 de noviembre de 1945).
Razo: Para el embarque en régimen de cabotaje de madera de pino en puntales, aserrada y en tablones, con intervención de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 22 de agosto de 1927).
Redes, Seljo, Mariño, Barallobre y Mugardos: Para el embarque de mercancías nacionales y para el desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la del Ferrol del Caudillo.
Redondo: Para el embarque en régimen de cabotaje de pino en tablas y rollos, con documentación de la Aduana de Puenteceso. (R. O. de 2 de marzo de 1925).
Ría de Muros: La Real Orden de 25 de mayo de 1928 hace extensivo a los fabricantes de escabeche, salazones y conservas de pescados de la ría de Muros la autorización concedida por R. O. de 11 de diciembre de 1911, ampliada por Real Orden de 8 de julio de 1927 a los de la ría de Arosa.
Rías de la provincia de La Coruña: Todos los puntos de dichas rías en que haya destacamentos del Resguardo están habilitados para el embarque de sal común, destinada a la conservación del pescado, y para el desembarque de pescado fresco con la sal necesaria para su conservación hasta las fábricas de salazones establecidas en las mismas rías. Para la debida intervención de las anteriores operaciones se considerará que se necesitan 20 kilogramos de sal para conservar 100 kilogramos de pescado que se desembarque procedente de las faenas de la pesca. Los patrones de las lanchas deberán justificar la legítima procedencia de la sal invertida en la conservación del pescado y de la que hubiese sobrado y se hallare a bordo, bajo las penas establecidas para los delitos de defraudación por la sal que en cualquier forma trate de introducirse sin justificar el embarque antes de salir al mar a pescar o preparar el pescado. Para que puedan hacerse las indicadas justificaciones, los patrones deberán proveerse al salir al mar de un permiso del Jefe del puesto del Resguardo respectivo que expresará la sal que se embarque, de cuyo documento tomará razón el mismo Jefe en una libreta que facilitará la Aduana más próxima, a la que se remitirán periódicamente los pases o permisos cumplidos para su revisión y archivo.
Río de Las Piedras: Para el embarque en régimen de cabotaje de salazones y conservas de pescados y para el desembarque en igual régimen de sal, hoja de lata, estaño, aceite, carbón, aros de madera, maquinaria y maderas de construcción, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Puebla del Deán y bajo la vigilancia del Resguardo del punto que se habilita.
Roncadoira: Para el desembarque en régimen de cabotaje de sal, abonos, azúcar, aceite, bacalao, pimiento, ferretería, cemento, cal apagada, con la intervención y documentos de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira. (R. O. de 15 de julio de 1925).
Sardiñeiro: Para la descarga de pesca destinada a la industria de salazones que en dicho punto tiene establecida don Andrés Cerdoiras y la carga en régimen de cabotaje de los productos de la citada industria, con intervención y documentos de la Aduana de Corcubión. (Orden de 19 de noviembre de 1940).
Sierra de Outes: Para el embarque en régimen de cabotaje de productos del país y el desembarque en el mismo régimen de mercancías que no se hallen sujetas al requisito de guía o vendí pudiendo servirse a los puntos de «Puente Don Alfonso», «San Cosme», «El Conchido» y «Ceilán», por medio del tráfico de bahía, no pudiendo realizarse las operaciones de «embarque» y «desembarque» en Sierra de Outes, hasta que las facturas habilitadas por la Aduana no se presenten al Resguardo, interviniéndose por la Aduana de Noya. (Real Orden de 27 de junio de 1929).
Somorte-Muros: Para el embarque con talones de la Serie C, número 1, y en los barcos propiedad de don José María Legarda Larrabide de los productos de la fábrica de conservas de pescado pertenecientes al mismo con destino al depósito de la fábrica establecida por el interesado en Puebla del Caramiñal, así como también para el embarque de las primeras materias desde este punto a Somorto, con documentación de la Aduana de Puebla.
Son: Para el embarque de productos nacionales y para el desembarque de estos mismos y de los extranjeros adeudados por otras Aduanas, todo con autorización y documentos de la de Noya.
Taragoña: Para el desembarque de tejidos y artículos extranjeros nacionalizados, procedentes de Villagarcía de Arosa, aparte de la habilitación que ya disfruta por los artículos 277 y 278, documentándose con talones de la Serie C, número 1. Estas mercancías y las demás sujetas a documentos de circulación, como los alcoholes y azúcares, se comprenderán en talones independientes de las demás mercancías. La Aduana de Villagarcía habilitará un talonario para documentar dichas mercancías exclusivamente y se cuidará de que le sean devueltos los talones para unir a las matrices. (Real Orden de 13 de abril de 1927.)
Embarcadero de la Compañía «Titania», S. A., en Baleares: Para el embarque de mercancías nacionales en régimen de cabotaje y desembarque de estas mismas y de las extranjeras adeudadas en otras Aduanas, y para la exportación de los minerales elaborados por la Compañía «Titania», S. A., con sujeción a las formalidades que se expresan, con autorización, documentos e intervención de la Aduana de Puenteceso. (Orden de 30 de septiembre de 1944.)
Vares: Para el embarque de salazones y desembarque de productos nacionales para la industria salazonera, con autorización y documentos de la Aduana de Santa Marta de Ortigueira, como también alquitrán y brea extranjeros despachados en la citada Aduana, y para la exportación de moluscos y crustáceos, con documentación de la misma Aduana.
Xabrón (Playa de Berillos de Oleiros): Para desembarcar por cabotaje los explosivos destinados a la Sociedad Unión Española, con intervención y documentos de la Aduana de La Coruña.
Provincia de Gerona.—Cadaqués: Habilitado para el embarque y desembarque de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Rosas. (Orden de 15 de octubre de 1943.)
Cala de Multra-Rosas: Para embarcar, por cabotaje, la piedra y desperdicios de mármol procedentes de la cantera denominada «Roma», y para el desembarque, en igual régimen, de los útiles necesarios para la explotación de dicha cantera, con intervención de la Aduana de Rosas.
La Tamarigua: Para el embarque, por cabotaje, de piedra del país, con intervención y documentos de la Aduana de Rosas.
Playa de Canellas Mayores: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de anclas, redes, jarcias, corchos y demás efectos necesarios para la explotación de la almadraba de dicho punto, y para el embarque, en igual régimen, de los productos de la misma; todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Rosas.
Playa de la Cala de Montjoy: Para el embarque de mármol, en régimen de cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Rosas; para desembarcar, en régimen de cabotaje, materiales de construcción, herramientas y utensilios de fabricación nacional para la construcción del embarcadero.
Puerto de la Selva: Para el comercio de exportación en general, excepto galenas, plomos y litargirios; para el comercio de cabotaje y para la importación de envases destinados a exportar productos del país con intervención y documentos de la Aduana de Rosas.
Rada de Port-Bou: Para embarque de vinos comunes y para la importación de envases vacíos para los mismos, con documentos de la Aduana de Port-Bou.
Provincia de Granada.—Albuñol: Habilitado para la carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje y para la exportación de artículos libres de derechos, con intervención y documentos de la Aduana de Motril. (Orden de 19 de agosto de 1933.)
Castell de Ferro: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Motril.
Mamola: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Motril.
Playa de la Herradura: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el desembarque de los extranjeros adeudados en la Aduana de Almuñécar, con autorización y documentos de la misma Aduana.
Rada de la Galera: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Almuñécar.
Provincia de Guipúzcoa.—Almacenes de Maxpe (Deva): Para la descarga de trigo por cabotaje, en los descargaderos que se encuentran frente a la casa de don Domingo Eizaguirre; para la descarga, en el mismo régimen, de trigo, harina, salvados y carbón; todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Zumaya.
Bedua: Para la carga y descarga por cabotaje de cal, carbones, cementos, clavos, duelas, flejes de madera y de hierro, ladrillos comunes y refractarios, leña, maderas, maquinaria, papel de estraza, piedras y tejas, con autorización y documentos de la Aduana de Zumaya.
Chiriboga y Narrondo: Para el embarque de cemento y para el desembarque de carbón mineral o materias para la fabricación de aquel producto, con autorización y documentos de la Aduana de Zumaya.
Deva: Para la carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje y para la exportación de artículos libres de derechos con intervención y documentos de la Aduana de Zumaya. (Orden de 6 de mayo de 1931.)
Guetaria: Para el desembarque de frutos nacionales y mercancías extranjeras adeudadas en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya; para el embarque de frutos nacionales con destino a otros puntos de la misma provincia, con autorización y documentos de dichas Aduanas; para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de mercancías en general, y el embarque en el de exportación de salazón, sal, barriles y artefactos inherentes a esta industria y para la importación de carbones y maderas comprendidas en las partidas 99 a 103 del vigente Arancel, siempre que los buques conductores no transporten también otras mercancías, y para la exportación de conservas y salazones en buques que no tengan a bordo carga ninguna extranjera, con intervención de la Aduana de Zumaya y cumplimiento de los requisitos que se señalan en la Real Orden de 18 de octubre de 1928.
Herenci Grande: Para el embarque en régimen de cabotaje de las maderas de pino en rollo procedentes del repoblado de «Artola» en el monte Jaizquibel, del término municipal de Fuenterrabía, con intervención y documentos de la Aduana de Pasajes. (Orden de 9 de julio de 1943.)
Maxpe de Deva: Para la descarga en régimen de cabotaje de carbones nacionales y para el embarque en igual régimen de productos del país, con documentos e intervención de la Aduana de Zumaya.
Motrico: Para el embarque de frutos nacionales y desembarque de estos mismos y de los extranjeros adeudados en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya, con autorización de esta última.
Muelle de la S. A. «Almacenes de Lezo», Pasajes: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de vinos, aguarrás, resina, gasolina, material ferroviario, papel, carbón y pasta de madera, con intervención y documentos de la Aduana de Pasajes.
Muelle de la Ensenada de la Herrera (Pasajes): Para las operaciones de embarque y desembarque de carbones, pescado fresco, hielo, redes usadas de pesca, cajas-envases de madera para el pescado y los demás enseres de pesca usados y propios de este caso; todo ello con el exclusivo objeto de aprovisionar los buques de pesca que atraquen a este muelle y de que alijen los productos de la misma pesca y con la condición de que estos artículos sean nacionales o nacionalizados con el pago de los derechos correspondientes.
Muelle de la Magdalena (Fuenterrabía): Para el embarque y desembarque de pasajeros desde el primero de julio al 30 de septiembre, con intervención en la Aduana de Fuenterrabía y cumplimiento de las condiciones que se expresan en el Acuerdo de 4 de agosto de 1934.
Muelle de las «Pesquerías y Secaderos de Bacalao en España» (Pasajes): Para la descarga de pesca y carga y descarga en régimen de cabotaje de sal, carbón y enseres propios de la industria pesquera destinados a dicha Sociedad, con intervención de la Aduana de Pasajes. (Real Orden de 17 de noviembre de 1927), y para el embarque en régimen de cabotaje de bacalao, con intervención de la Aduana de Pasajes. (Real Orden de 26 de octubre de 1928.)
Muelle Particular de la Sociedad «Cementos Uriarte-Zurbimendi» (en el puerto de Zumaya): Para la carga y descarga en régimen de cabotaje de cal, carbón, cemento, clavos, duelas y flejes de madera y hierro, vigas de hierro, ladrillos comunes y refractarios, papel, piedras, maquinaria propia de dicha industria, leña, maderas, tejas, envases para el cemento, yute, algodón en rama, baldosas, tubos y otras manufacturas de cemento, y para la exportación de cementos y sus manufacturas y carbones minerales. (Real Orden de 14 de junio de 1928.)
Orio: Para el desembarque de frutos nacionales y mercancías extranjeras adeudadas en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya: para el embarque de frutos nacionales con destino a otros puntos de la misma provincia, con autorización y documentos de dichas Aduanas; para el embarque en régimen de exportación de productos cerámicos con documentos e intervención de la Aduana de Zumaya, y para la importación de cargamentos completos de tierras industriales comprendidas en la partida 22 del arancel de Aduanas, con intervención y documentos de la expresada Aduana de Zumaya. (Real Orden de 18 de febrero de 1929.)
Rampa de la Sección Tercera del Muro de Cerramiento del Ensanche (en Fuenterrabía-Irún): Para embarque y desembarque de viajeros que atraviesan el Bidasoa de o con destino a Francia, ampliando la habilitación del Muelle de la Marina para embarcar y desembarcar solamente en régimen de cabotaje las mercancías y materiales necesarios para el astillero y las fábricas de salazón y de pescado.
Rampa número 2 del Nuevo-Ensanche del Puntal España (Fuenterrabía): Para el embarque y desembarque de pescado fresco. También se halla autorizado el tráfico entre Fuenterrabía y Hendaya por el Bidasoa, con los documentos de exportación correspondientes y en embarcaciones menores siempre que tengan quilla y estén dotadas de la suficiente tripulación, dado su tonelaje.
Saricola: Para el desembarque de yute en rama adeudado en la Aduana de San Sebastián, con documentación de la misma.
Suisurco: Para el embarque de piedras de construcción con autorización y documentos de la Aduana de Fuenterrabía.
Uzarbe: Para el desembarque en régimen de cabotaje de piedra arenisca, con documentos e intervención de la Aduana de San Sebastián y vigilancia del Resguardo de Orio.
Zarauz: Para el desembarque de frutos nacionales y mercancías extranjeras adeudadas en las Aduanas de San Sebastián o Zumaya, y para el embarque de frutos nacionales con destino a otros puntos de la misma provincia, con autorización y documentos de dichas Aduanas.
Provincia de Huelva.—Aljeraque: Para el embarque y desembarque de frutos y productos del país, con documentación de la Aduana de Huelva.
Ancón: Para embarque y desembarque de redes y efectos necesarios o almadrabas, con documentos de la Aduana de Ayamonte.
Bacuta: Habilitado para el desembarque de sal común y la descarga de materiales y efectos del país o extranjeros nacionalizados con el pago de derechos que se destinen a la conservación y explotación de la salina establecida en dicho punto, con documentos e intervención de la Aduana de Huelva, y para el desembarque, en régimen de bahía, de materiales de construcción, maderas, hierros, herramientas y maquinaria propios para la reparación de buques, alquitranes, aceites, pinturas, cables, cordelería y efectos navales y de construcción para la industria de don Manuel Narváez Hernández, y el embarque, también en régimen de bahía, para Huelva, de materiales inútiles y máquinas y efectos para reparar, con intervención y documentos de la Aduana de Huelva. (Real Orden de 4 de octubre de 1927.)
Caño de la Higuera: Habilitado para el embarque en régimen de cabotaje de los carbones, leñas y maderas procedentes del desmonte del «Coto Ibarra», y desembarque en el mismo régimen de los envases necesarios para los mismos, con intervención de la Aduana de Moguer. (Real Orden de 2 de julio de 1929.)
Cartaya: Para exportar artículos libres de derechos: para el comercio de cabotaje y para la importación de envases destinados a exportar productos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros, con intervención de la Aduana de Ayamonte.
El Palo (Río Piedra Lepe): Para el desembarque y embarque en régimen de cabotaje de los enseres, provisiones, útiles y productos destinados a la almadraba «Nueva Umbría» o procedentes de ella, con intervención de la Aduana de Lepe.
Los demás puntos habilitados de la península de «El Gato», hasta la fecha, bajo la intervención de la Aduana de Ayamonte, y que pasaron a ésta por supresión de Lepe, serán intervenidos nuevamente en lo sucesivo por la Aduana de Lepe (Real Orden de 1 de junio de 1929).
El Astur. (Embarcadero de las salinas construidas en la finca de este nombre): Para embarcar por cabotaje la sal y demás productos de dicha finca y para desembarque de cemento, yeso, cal, tejas y canales, tubos, cristales, herraje y clavazón, puertas y maderas, aparatos de pulverizar y empaquetar, sal, papel y hojalata para ello, vagonetas y rieles, alquitrán, cuerdas, herramientas y víveres, con intervención y documentos de la Aduana de Huelva y vigilancia del Resguardo del puesto Torre Umbría.
El Rompido: Para el embarque en régimen de cabotaje, de productos agrícolas, y para el desembarque en igual régimen, de aperos, maquinaria agrícola, abonos y envases, con documentación e intervención de la Aduana de Ayamonte.
Estero de Domingo Rubio: (Embarcadero existente en la finca del mismo nombre.) Término municipal de Palos de Moguer: Para el embarque en régimen de cabotaje de los productos de dicha finca, tales como verduras, hortalizas, tubérculos, frutas, granos, maderas, leñas, desperdicios de ramaje, y ronzas de monte, abajo, carbón y cisco, esencias de eucaliptos, romero, tomillo y las demás destiladas en la finca, óxido de hierro, enea cortada y seca, agua de sus manantiales y ganado vacuno, cabrío y lanar y para el desembarque en igual régimen de azufre, sulfato de cobre, materiales de construcción, abonos, semillas de granos y tubérculos y ganados destinados a la expresada finca.
Las operaciones serán efectuadas con intervención y documentos de la Aduana de Huelva bajo la vigilancia, en tanto se acuerda el establecimiento de un puesto del Resguardo en el punto que se habilita, de la fuerza de dicho Resguardo correspondiente al puesto de Torre-Arenillas, al que los interesados deberán avisar con antelación las operaciones que se pretenda realizar. (Véase la Orden ministerial de 15 de marzo de 1946.)
Isla del Moral.—Para el embarque de los productos de la almadraba «Reina Regente», así como para el desembarque de los artículos necesarios para la explotación y el de los víveres precisos a los operarias de aquélla, siempre que dichas operaciones se autoricen, documenten e intervengan por la Aduana de Isla Cristina.
La Canela.—Para el desembarque de pescado fresco extranjero adeudado en la Aduana de Ayamonte y para el embarque de salazones, con autorización y documentos de dicha Aduana; para el desembarque de despojos de pescados, carbones, leñas, ladrillos, cales, aceites, sal común, grasa, pipería, sacos y madera, todo de producción y procedencia nacionales, con destino a la fabricación y envase del guano del pescado de la fábrica allí establecida, y para el desembarque del mencionado producto, todo ello en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana antes citada.
La Cascajera (Isla de Saltes): En la margen derecha del río Odiel; para la descarga con talones de bahía, expedidos por la Aduana de Huelva, de anclas, alquitrán y materiales propios exclusivamente para el calamiento de la almadraba, maderas de construcción y artículos a ella destinados para levantar viviendas para el personal dedicado a la industria pesquera y que presta sus servicios en la almadraba en cuestión, como asimismo sal común para las necesidades de dicha industria y los comestibles y medicinas para la atención de los obreros que prestan sus servicios en dicho punto. La Real Orden de 27 de febrero de 1911 hace análoga concesión a otro industrial y a cuantos lo soliciten, y para el embarque de toda clase de efectos y materiales de almadraba en régimen de bahia con destino a Huelva. (Real Orden de 20 de julio de 1929.)
La Higuera: Para el desembarque de útiles y artefactos nacionales para las almadrabas y para el embarque de pescados en las mismas, con autorización y documentos de la Aduana de Moguer, y para la descarga de los víveres necesarios para los operarios de la almadraba.
La Laja: Para la exportación de cáscara de cobre y para la importación y adeudo de:
1.º Maderas de todas clases.
2.º Generadores de todas clases, de vapor, gas, etc.
3.º Maquinaria de todas clases, de vapor, gas, aire comprimido, electricidad, hidráulicos.
4.º Material fijo y móvil para minas, ferrocarriles y puertos.
5.º Piezas de recambio para todo el material antes citado.
6.º Herramientas y máquinas para labrar madera y metales y para labores de minas.
7.º Material eléctrico.
8.º Hierro viejo y en lingotes.
9.º Cales, cementos, hierros y demás materiales de construcción.
10. Sacos-envases para cáscara de cobre y minerales.
11. Abonos químicos; y
12. Grasas y aceites para lubrificación de maquinaria; todo ello con autorización y documentos de la Aduana de Sanlúcar de Guadiana.
La Rábida: Para el embarque de minerales, excepto galenas, por medio de embarcaciones menores, para su exportación al extranjero, con autorización y documentos de la Aduana de Huelva; para el transbordo de buques a barcazas y viceversa de minerales, cáscara de cobre y demás productos mineros, carbón, cemento y maderas, maquinaria y materiales de ferrocarriles en piezas grandes y de minas.
Mata Las Cañas: Para el desembarque en régimen de cabotaje y con destino a la explotación de las almadrabas. Las Arenas de redes, corcho y demás efectos necesarios para dicha industria, así como de los víveres para los operarios que trabajan en aquéllas, y para el embarque en igual régimen, de los productos de la pesca en dicho establecimiento, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Bonanza. La Real Orden de 16 de junio de 1926 amplía la habilitación para el embarque de envases en régimen de cabotaje en las mismas condiciones.
Muelle de Canal Honda (de la Sociedad Española de Explosivos): Para el embarque y desembarque de explosivos y de los materiales de construcción que puedan necesitarse para la reparación o ampliación de los depósitos, todo en régimen de cabotaje y tráfico de bahía, con documentos e intervención de la Aduana de Huelva y bajo la vigilancia del Resguardo de El Cuarto.
Muelle de Isla Cristina: Para el embarque de los productos de la fábrica de salazón de don José Pérez, y para el desembarque en régimen de importación, de madera en tablas, pescado fresco y salado, y en régimen de cabotaje de sal, vino y pescado, todo con documentos e intervención de la Aduana de Isla Cristina.
Muelle de Punta del Sebo: Para el embarque y desembarque en régimen de bahía, no utilizando más que la escala situada al Oeste de dicho muelle, dejando la principal para viajeros, con intervención y documentos de la Aduana de Huelva. (Orden de 11 de noviembre de 1938.)
Palos: Para la descarga de pipería extranjera despachada en las Aduanas de Huelva y Moguer, con autorización y documentos de esta última Aduana.
Península del Gato (frente a la farola del Rompido, en aguas de Cartaya): Para desembarque, en régimen de cabotaje, de los efectos, enseres y víveres propios para la explotación de las almadrabas de El Terrón y Punta Umbría, con documentos de la Aduana de Ayamonte.
Playa de Punta Umbría: Para la descarga de rabas que, procedentes del Puerto de Huelva, sean conducidas en embarcaciones menores con talones de la serie C, número 1, expedidos por aquella Aduana principal y bajo la vigilancia del Resguardo en el punto que se habilita; para el desembarque de los víveres, enseres, artes y demás efectos necesarios no sólo al avituallamiento del buque que el señor Suárez tiene en tráfico, sino a la industria pesquera que con dicho vapor se ejerce, debiendo documentarse las operaciones con talones de bahía por la Aduana de Huelva; para desembarque de enseres, víveres, artes y efectos necesarios al avituallamiento de los buques que el señor Suárez García tiene en tráfico y de los que vaya adquiriendo; efectos precisos en la fabricación de salazón y conservas preparadas con sal: envases y maquinaria; aparatos que sucesivamente necesiten el perfeccionamiento de dicha industria, y para embarcar con destino a Huelva todos los productos de la misma, para su exportación por ferrocarril o por vapores, y para que, con la documentación habilitada por la Aduana de Huelva, y bajo la vigilancia del Resguardo de Punta Umbría, se habilite el punto denominado «Punta Umbría», sito al Norte del muelle de este nombre, para el desembarque de comestibles de todas clases; cervezas, gaseosas, vinos y telas de algodón, siempre que, a juicio de dicha Administración principal, sea en proporción y calidad necesaria a la población pesquera de referencia.
La Real Orden de 8 de enero de 1927 aumenta su actual habilitación para el embarque de envases vacíos de gaseosas, vinos y cervezas, documentados con talones de la serie C, número 1, facilitados por el Alcalde pedáneo de dicho punto.
Punta de la Arenilla (ría de Huelva): Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de pesca y enseres de dicho arte, redes y calabrotes de cáñamo, esparto y algodón, corcho, sal común, carbones, alquitrán, aceite, maderas de construcción, ladrillo, cal y cemento para construir almacenes en que se han de guardar los efectos de la industria pesquera y para que el personal de la misma pueda albergarse. La Orden de 11 de noviembre de 1938 amplía la habilitación de Punta Arenilla a la hojalata, estaño, madera de envases, productos del monopolio de petróleos, vinagres y vinos, hierros y aceros, cristalería, maquinaria, carburo de calcio y, en general, para el embarque y desembarque de mercancías en régimen de bahía con excepción de los géneros coloniales. Con intervención y documentos de la Aduana de Huelva.
Punta del Caimán, Isla Cristina: Para el embarque de los productos de la almadraba «Las Cabezas», así como para el desembarque de los artículos necesarios para su explotación y el de los víveres precisos a los operarios de aquélla, todo en régimen de cabotaje, con autorización, intervención y documentos de la Aduana de Isla Cristina. (Real Orden de 14 de septiembre de 1926.)
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