Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1947-12-16
Última actualización 2001-01-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Puntal de la Cruz y Estación de los Corrales: Para la carga y descarga de minerales, cobres y demás efectos procedentes o destinados a las minas de Tharsis, con autorización y documentos de la Aduana de Huelva.

San Juan del Puerto: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Moguer, para el embarque de minerales, cáscara de cobre y demás productos mineros, y para el desembarque de carbón, cemento, maderas, maquinaria y material de ferrocarriles en piezas grandes y de minas, realizándose estas operaciones con intervención de un empleado pericial delegado de la Aduana de Huelva.

Torre de la Arenilla: Para el embarque de los productos de la almadraba «Las Torres», el desembarque de los efectos necesarios a su explotación, el de los víveres destinados a los operarios de aquélla y el de los materiales para la construcción de las casas y almacenes de las mismas, efectuándose las operaciones con intervención de la Aduana de Huelva.

Provincia de Lugo.—Alegría (playa de Suegos): Para embarcar por cabotaje, madera de pino con destino a las minas de carbón de Asturias.

Burela: Para la exportación de crustáceos procedentes del vivero de don Segundo Pita; para desembarcar, en régimen de cabotaje, maquinaria y carbón mineral, y para el embarque de barro obrado y loza ordinaria, todo ello con intervención y documentos de la Aduana de San Ciprián; para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de petróleo refinado, loza ordinaria, hojalata, hierro en barras, manufacturado y labrado, jabón común, bujías, carburo de calcio, tejidos nacionales, alcoholes, licores, aguardientes, vinos, cervezas, vinagres, aceites, cereales y sus harinas, arroz, legumbres secas, azúcar, café, chocolate, maderas en tablas y labradas, abonos, alquitranes, breas, jarcias, cordelería, sal común, carnes frescas y saladas y ganado, y para el desembarque, en igual régimen, de maderas de todas clases en rollo y en tablas, cales, cementos, piedras para construcción, conservas de pescados, sardina salada y prensada, carbón vegetal, carnes frescas y saladas, ganados, quesos, mantecas, huevos y aves vivas; todo ello con intervención y documentos de la Aduana de San Ciprián y bajo la vigilancia del resguardo Burua.

Chamadoiro de la ría del Barquero: Para el embarque, en régimen de exportación y cabotaje, de mineral de hierro, bajo la vigilancia del Resguardo de Vicedo y con la intervención y documentos de la Aduana de Vivero.

Castralto: Para el embarque en régimen de cabotaje, de caolín, piedras de construcción y maderas en bruto, con intervención y documentos de la Aduana de San Ciprián.

Cillero: Para el embarque de salazones nacionales; para el desembarque de sal, primeras materias y efectos nacionales destinados a la industria de salazones, y para el desembarque de alquitrán y brea, adeudados en la Aduana de Vivero, todo con autorización y documentos de la misma Aduana; para el desembarque, en régimen de cabotaje, de aceite, vinagre, hojalata, estaño, plomo, cobre, clavos, pintura, maquinaria, maderas, piedras, cal, cemento, flejes, aros, cuerdas, cadenas, redes y demás efectos para la industria salazonera y la de reparación de buques, y para el embarque, en igual régimen, de sardinas y pescados en conserva, escabeche, salmuera o curados y residuos de la pesca, operaciones que podrán realizarse en las playas de Ribeira y Labandeira, con documentos e intervención de la Aduana antes citada. En estas mismas playas de Ribeira y Labandeira puede efectuarse el embarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de efectos del país, y el desembarque, en igual régimen, de los mismos efectos y, además, de los extranjeros que hubiesen sido adeudados en otra Aduana, efectuándose estas operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Vivero.

La Insúa: Para el embarque de minerales y productos del país, con documentación e intervención de la Aduana de Vivero; para el desembarque y despacho en régimen de importación de carbones, con las mismas formalidades.

Las Balieiras: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de piedra y arcilla con intervención de la Aduana de San Ciprián. (Real Orden de 19 de octubre de 1926.)

Muelles de la Espiñeira: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de efectos del país y para el desembarque, en igual régimen, de mercancías nacionales y extranjeras que hayan sido adeudadas en otras Aduanas; todo con documentos e intervención de la Aduana de Foz.

Muelles de Figueras (Castropol): Para el embarque y desembarque de productos del país en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Ribadeo, bajo la vigilancia del puesto de Figueras.

Playa del Chamadoiro (ría del Barquero): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de madera en rollos y tablas, con intervención de la Aduana de Vivero. (Acuerdo de 23 de enero de 1933.)

Portiño de Morás y playas de Burela: Para el embarque de salazones, arcilla refractaria, carbón vegetal, piedras de construcción y maderas; todo del país, con destino a puertos nacionales, y para el desembarque de maderas, jarcia, brea, sal común y otros efectos destinados a la industria salazonera, con autorización y documentos de la Aduana de San Ciprián.

Puerto de Portocelo: Para el embarque de maderas de pino, roble y castaño, arcillas y piedras de todas clases y para el desembarque de cales en régimen de cabotaje, con documentos de la Aduana de San Ciprián.

Puerto Estrecho: Para el embarque de mineral de hierro y para el desembarque y despacho de carbones, grasas, aceites minerales, maquinaria y demás artículos, para cuyo despacho se halla habilitada la Aduana de Ribadeo.

Ría del Barquero: Para el embarque de tierras y cuarzos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Vivero.

Rías de la provincia de Lugo: Igual habilitación que las de la provincia de La Coruña.

Rinlo: Para el embarque de langosta en régimen de exportación y de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Ribadeo.

San Juan de Cobas: Para el embarque de productos y frutos del país y para la importación de alquitrán, breas y maderas, con autorización y documentos de la Aduana de Vivero.

Vicedo: Para desembarque, por cabotaje, de estaño en barras, plomos, hojalata sin labrar, aceite de oliva, alquitrán, brea, sal y para comercio de cabotaje y exportación de los productos de la industria salazonera y de conservas, debiendo verificar los despachos los empleados de la Aduana de Vivero, con autorización y documentos de la misma; para las mismas operaciones autorizadas en el puerto de Burela por Real Orden de 9 de diciembre de 1918, con intervención y documentos de la Aduana de Vivero y bajo la vigilancia del Resguardo del puerto de Vicedo.

Villavieja: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de los productos de la fábrica de escabeche y salazón de don Enrique Pérez, y para el desembarque, con destino a la misma y en igual régimen, de hojalata sin labrar, envases, madera en tablillas, carbón mineral, aceite y otros artículos de aplicación a la citada industria, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Ribadeo y vigilancia del Resguardo del punto de que se trata.

Provincia de Málaga.—Arroyo de Alicate: Para el embarque de frutos nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Marbella y para el mineral de esteatita, comúnmente llamada jaboncillo.

Arroyo Segundo: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Marbella.

Puerto de Refugio de Estepona: Situado a Poniente de Punta Doncella. Para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos; para la importación de envases destinados a exportar frutos del país y de los nacionales que retornen destinados al mismo uso y para el comercio de cabotaje. (Orden de 14 de noviembre de 1941.)

San Pedro de Alcántara: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para el despacho de maderas sin labrar, carbón animal, piedras de molino, abonos y carbón mineral, cuyos despachos se verificarán por los funcionarios de la Aduana de Marbella, con autorización y documentos de la misma; para el embarque de azúcares, melazas, productos agrícolas, excepto cereales, maderas labradas y sin labrar, envases vacíos, maquinaria usada, herramientas también usadas, procedentes todas ellas de la colonia de que se trata; para el desembarque de maquinaria y material de construcción, o sean vigas, tablones, tejas, piezas grandes de hierro, columnas, armaduras de construcción, cal, cemento, ladrillos; todo ello de origen nacional, practicándose las operaciones con autorización de la citada Aduana, y para el embarque, por cabotaje, de algodón, corcho en planchas y legumbres; para el embarque, en régimen de cabotaje, de vinos y mistelas, en la parte comprendida en los límites del puesto de Bóveda, cuyos confines son los ríos Guadaira y Guadalimar, con intervención y documentos de la Aduana de Madrid. (Real Orden de 23 de noviembre de 1925.)

Torremuelle y Carvajal: Para el embarque de mineral de hierro y piedra caliza y su desembarque en las fábricas La Constancia y La Concepción, con autorización y documentos de la Aduana de Málaga.

Torres: Para la exportación de artículos libres de derechos, cabotaje e importación de envases destinados a exportar productos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros, con intervención y documentos de la Aduana de Nerja.

Provincia de Murcia.—Algamecas Chica: Para el embarque de minerales con destino a Escombreras o Cartagena, con autorización y documentos de esta Aduana.

Algameca Grande: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, del cemento destinado a la factoría de Cartagena, con autorización y documentos de esta Aduana. (Orden de 17 noviembre 1944.)

Calabardina de Cope: Para el embarque y desembarque de los productos y efectos de la almadraba de que es arrendatario don Melchor Orts, siempre que sean de procedencia nacional o elaborados en el país, con documentos e intervención de la Aduana de Aguilas.

Calablanca y Punta de Colnegre: Para el embarque de minerales, excepto galeras, con intervención de la Aduana de Aguilas, para el embarque en Calablanca con destino a Mazarrón de mineral de plomo argentífero y para el desembarque de carbones minerales, maderas y cementos que desde Mazarrón se conduzcan a dicho punto, con talones serie C-1 de la mencionada Aduana.

Calblanque, Calarbona y Playa de Arturo: Para el embarque de minerales de hierro con intervención de la Aduana de Cartagena; para el embarque, por cabotaje y exportación, de minerales de todas clases, excepto galenas, plomos y litargirios, para el de piedra de construcción y para el desembarque, en cabotaje, de carbones, maquinaria y materiales de explotación de minas y canteras, con intervención de la Aduana de Portmán y vigilancia del Resguardo de dichos puntos; para el embarque, por cabotaje, y con la garantía que establece el artículo 263 de estas Ordenanzas, de plomos, galenas y litargirios, efectuándose las operaciones en la misma forma que las anteriores.

Corcolas: Para el embarque de sal procedente de las salinas de San Javier, con documentos e intervención de la Aduana de San Pedro del Pinatar.

El Ciscar, La Azolúa y Bezal: Para el embarque de frutos nacionales y de minerales, excepto galenas, con autorización y documentos de las Aduanas de Aguilas o Mazarrón, respectivamente.

El Charco: Para el desembarque, en régimen de cabotaje, de frutos del país y para la exportación de los mismos y del esparto prensado, con intervención y documentos de la Aduana de Aguilas y vigilancia del Resguardo del puerto de Mataderos.

Escombreras: Para el despacho de carbones y demás combustibles destinados a las fábricas de fundición de este punto, y de glicerina, ácido sulfúrico y nitrato de sosa, debiendo verificarse los despachos por funcionarios de la Aduana de Cartagena, y para la exportación de galenas, plomos y litargirios y embarque de esparto, huesos y materia explosiva «La Forcita», con autorización y documentos de la citada Aduana; para el embarque y desembarque de toda clase de materias explosivas, autorizándose y documentándose las operaciones por la Aduana de Cartagena, bajo la vigilancia del Resguardo que presta servicio en dicho punto, viniendo obligada la Entidad solicitante no sólo al estricto cumplimiento de las disposiciones prevenidas en la Ley de 16 de diciembre de 1916 y Reglamento de 25 de julio de 1917, sino al suministro de los elementos y útiles de despacho, con las condiciones de garantía y seguridad requeridas por virtud de la índole del tráfico que se realiza.

La Orden de 27 de noviembre de 1942 amplía la anterior habilitación para el desembarque en régimen de cabotaje de cuantos materiales sean precisos para las obras de la refinería de Cartagena realizada por el Instituto Nacional de Industria a través de la Empresa Nacional Calvo Sotelo, de combustibles líquidos y lubrificantes, con intervención de la Aduana de Cartagena.

La Orden de 17 de noviembre de 1944 amplía, asimismo, la habilitación de Escombreras para el desembarque, en régimen de cabotaje, del cemento destinado a la factoría de Cartagena, con intervención de la Aduana citada.

La Calera: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Mazarrón.

La Rella: Para el embarque y desembarque de esparto y de los productos elaborados en la fábrica de Santa Inés, tanto en régimen de cabotaje, como en el de exportación, realizándose las operaciones solamente desde la salida a la puesta del sol, con intervención y documentos de la Aduana de Mazarrón.

Las Goteras y Calabellanas: Para el embarque de sal marina nacional, con autorización y documentos de la Aduana de San Pedro del Pinatar.

Muelle del Arsenal: Para el desembarque y despacho por los funcionarios de la Aduana de Cartagena de carbones minerales con destino a la Marina; para el embarque de ganados, con autorización y documentos de la misma Aduana; para el desembarque de maquinaria, hierros, cementos, carbones minerales, maderas, cales y demás efectos necesarios para el cumplimiento del contrato que la Sociedad Española de Construcción Naval tiene celebrado con el Estado, ya sean de origen extranjero o del país, con la condición expresa de dar conocimiento a la Aduana, a fin de que pueda intervenir la descarga y despacho.

Muelle del Batel: Para el desembarque de carbones y del material de ferrocarril de Albacete a Cartagena; para el desembarque y despacho de maderas y para el embarque de las mercancías conducidas por dicho ferrocarril, haciéndose los despachos por los funcionarios de la Aduana de Cartagena, con autorización y documentos de la misma.

Muelle de Figueroa: Para el tráfico de cabotaje, exportación e importación, con procedencia de destino a la industria establecida por la «Sociedad Minera Metalúrgica de Peñarroya» de las mercancías relacionadas a continuación, con intervención de la Aduana de Cartagena: minerales a granel y en sacos, de plomo, hierro, cinc y piritas de hierro; combustibles minerales líquidos; barros y ladrillos; maderas para construcción y traviesas; carbón vegetal, cinc y óxido de cinc, cincato de sosa, sales y aleaciones de cinc; bismuto, sus óxidos y sales; antimonio, sus óxidos y sales; tubos y chapas o barras de hierro o acero; motores de vapor y de combustión interna; calderas de vapor; máquinas herramientas; motores eléctricos y transformadores; bombas y ventiladores; evaporadores; alquitranes; aceites; azufre y flor de azufre; arsénico; sus óxidos y sales; bórax; sosa, su carbonato y nitrato; sal común, cloruros y sulfuro; ácido sulfúrico y nítrico y sacos envases. (Real Orden de 7 de abril de 1926.)

Muelle embarcadero de minerales de Hornillo: Para la carga de yeso en piedra y polvo en régimen de cabotaje y exportación, con intervención y documentos de la Aduana de Águilas. (Acuerdo de 4 de noviembre de 1932).

Muelle de Pedreño: Para el desembarque de maquinaria, madera sin labrar, hierro en lingotes, cal, ladrillos, tejas y piedras ordinarias, y para el embarque de ganados, frutos y minerales con autorización y documentos de la Aduana de Cartagena.

Muelle de Playuelas: Para el desembarque de materiales de construcción, útiles y maquinaria nacionales para las salinas, con autorización y documentos de la Aduana de San Pedro del Pinatar y para efectuar todas las operaciones para las que se halla habilitada la Aduana antes citada.

Muelle de Santa Lucía: Para la descarga en régimen de importación de carbones, maderas y demás mercancías que exijan gran superficie de ocupación, y en régimen de cabotaje y de exportación para toda clase de mercancías. (Acuerdo de 21 de abril de 1931).

Parazuelos y su playa: Para el embarque de minerales, excepto galenas, y de frutos y productos del país, excepto cereales, con autorización y documentos de la Aduana de Mazarrón; para el desembarque de carbones, maderas, maquinaria y demás accesorios, necesarios a la Compañía del Ferrocarril de Morata a Parazuelos, debiendo dichas mercancías haber adeudado los derechos de Arancel en cualquier Aduana habilitada al efecto y realizándose las operaciones en la misma forma que las anteriores.

Playa de Calaleño: Para el embarque de frutos y productos del país, excepto cereales, con autorización y documentos de la Aduana de Mazarrón.

Playa de Cocedores: Para el embarque de cenizas y residuos de carbón procedentes de los buques fondeados en el puerto de Hornillo, con intervención de la Aduana de Aguilas y en cumplimiento de los requisitos que establece la Real Orden de 18 de diciembre de 1928.

Playa de Cocedores y Punto del Hornillo: El acuerdo de 12 de mayo de 1932 determinará que la playa de Cocedores solamente está habilitada para el desembarque de cenizas y residuos de carbón en los términos establecidos en la Real Orden de 18 de diciembre de 1928; que se encuentran en vigor las Reales Ordenes de 28 de diciembre de 1901, 12 de julio de 1902 y 5 de septiembre de 1903, que se refieren a la habilitación del embarcadero del Hornillo, y que el yeso no puede comprenderse en la denominación genérica de minerales.

Playa de Gorget: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Cartagena.

Playa del Hondón: Para el desembarque de abonos de todas clases, semillas, árboles de plantación, materiales de construcción y efectos de labranza y cultivo; para el embarque de esparto, frutas y legumbres hasta la Aduana de Mazarrón, que expedirá la documentación reglamentaria.

Santa Lucía: Para el desembarque de los materiales destinados a las fábricas de cristales y el embarque de los productos de las mismas; para la importación de carbones destinados a la fábrica de fundición; para el embarque de esparto y huesos; para la exportación de galenas, plomos y litargirios; para el despacho de entrada y salida, por cabotaje, de petróleo refinado y de los envases vacíos de dichos artículos, verificándose los despachos por los funcionarios de la Aduana de Cartagena y con autorización y documentos de la misma Aduana.

San Julián: Para el desembarque y despacho de los materiales necesarios para la construcción de un muelle, con autorización y documentos de la Aduana de Cartagena.

Provincia de Oviedo.—Boca de Olga: Para el desembarque de frutos y productos del país y para el embarque de cal por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Vegadeo e intervención del Resguardo de Viladevelle (Véase la habilitación correspondiente a la margen izquierda del río Monjardín y Boca de Olga.)

Candás: Para el embarque de sílice, mineral de hierro y frutos nacionales con autorización de la Aduana de Avilés y para el desembarque de maderas, duelas, envases armados, cenizas de algas marinas y carbón mineral nacional o extranjero nacionalizado, todo procedente de Gijón; para la carga, en régimen de cabotaje, de tejas, ladrillos, sal común, maderas, escabeche, conservas de pescado y pescado salado, y para la descarga, en el mismo régimen, de aceites, vinagre, sal común y hojalata, con autorización de la misma Aduana; para embarque y desembarque, por cabotaje, de toda clase de mercancías con documentación e intervención de la Aduana de Gijón.

Castropol: Para cargar y descargar frutos y efectos nacionales con documentación de la Aduana de Ribadeo.

Cargadero de la ensenada de «Lastres»: Habilitado para el embarque de carbones minerales en régimen de cabotaje y exportación y para el desembarque, en régimen de cabotaje, de las mercancías que no estén sujetas a requisito de circulación por la zona especial de vigilancia, con intervención de la Aduana de Villaviciosa. (Real Orden de 24 de febrero de 1926.)

Cargadero entre el pueblo «El Castillo» y el puente del Nalón: Habilitado para el embarque de carbón en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana de San Esteban de Pravia. (Real Orden de 18 agosto 1925.)

Cargadero de la Empresa «Coto minero de Carrabdi» (próximo a «Lastres»): Habilitado para el embarque de espacio flúor y baritina, en régimen de cabotaje y exportación, con intervención y documentos de la Aduana de Villaviciosa. (Acuerdo de 24 abril 1934.)

Concha de Llumeres: Para el embarque de mineral de hierro y para el desembarque, por cabotaje, de efectos necesarios para la exportación de las minas, con intervención de la Aduana de Avilés.

Cudillero: Para el embarque de mineral de hierro; para el desembarque y embarque de cenizas de algas marinas con autorización y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia, y para el desembarque de materiales, herramientas y útiles para la construcción del puerto de Cudillero, procedentes de otros puertos nacionales, verificando los despachos los empleados de la Aduana de Avilés; para el desembarque de carbones y maderas de construcción de todas clases de origen nacional, así como para los embarques de pescados frescos y de los en conserva y escabechados; todo ello en régimen de cabotaje y bajo la vigilancia y con documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia.

El Veloso, Vegadeo: Para embarcar maderas del país en régimen de cabotaje y para trasbordar directamente la madera embarcada en las playas de la ría al buque que haya de transportarlas a su destino, con intervención de la Aduana de Vegadeo.

Explanada de Quevedo: Para la descarga y despacho de maquinaria y materiales para las obras del puerto del Musel.

Fondeadero y puerto de Tazones (ría de Villaviciosa): Para el embarque de carbones en régimen cabotaje; para el desembarque, en régimen de cabotaje, de raba, aparejos de pesca y salvado para la carnada, con documentos de la Aduana de Villaviciosa, para desembarque, en régimen de cabotaje, de las materias primas nacionales necesarias para la fabricación de conservas y pescados y para el embarque, en igual régimen, de carbones y de los productos elaborados en dichas fábricas con autorización y documentos de la Aduana de Villaviciosa.

La Barra (en las proximidades de la Isla de Deva): Habilitado para el embarque, en régimen de cabotaje, del morrillo de cuarzo que se desprende de los acantilados de la costa y para su desembarque en el punto de San Juan de Nieva, de la misma provincia, con intervención y documentos de la Aduana de Avilés. (Orden de 10 de abril de 1942.)

La Espuncia (ría de Villaviciosa): Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de mercancías, con intervención de la Aduana de Villaviciosa (Real Orden de 16 de diciembre de 1926.)

La Felguera, Concha de Artedo: Para la exportación de minerales, excepto galenas, con autorización y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia; para el embarque, en régimen de exportación, de langosta viva, con documentos de la misma Aduana; para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas de todas clases en la misma forma que las operaciones anteriores.

La Portilla y el Castillo (río Nalón): Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia; para la descarga en el punto La Portilla, en régimen de cabotaje, de carbones, valvulina y aceites lubrificantes en la misma forma; para el embarque, en régimen de cabotaje, de los residuos carbonosos que se extraen del mencionado río con intervención y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia. (Orden de 5 de marzo de 1943.)

Lastres: Para las operaciones de carga y descarga, por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Villaviciosa.

Luanco (punto habilitado en la Aduana de Avilés): Para exportar artículos libres de derechos, cabotaje e importación de envases destinados a exportar, frutos del país, incluso los que retornen, ya sean nacionales o extranjeros.

Margen izquierda del río Monjardín y «Boca de Olga»: Por Acuerdo de 30 de junio de 1932 se habilita la margen izquierda del cauce nuevo del Río Monjardin, dentro de los límites de Vegadeo y amplía la habilitación del punto de «Boca de Olga», desde el lugar conocido por Veiguela hasta el llamado Talin, para la carga y descarga en régimen de cabotaje de toda clase de mercancías. (Véase Boca de Olga.)

Muelle de «La Espuncia»: Para el embarque, en régimen de cabotaje, de los productos de la fábrica de sidra «El Gaitero», y desembarque, en igual régimen, de primeras materias para dicha fabricación, bajo la vigilancia del Resguardo de Villaviciosa y con documentos e intervención de la Aduana de este último punto; para el embarque, en régimen de cabotaje de carbones minerales; para embarque, en régimen de exportación, de la sidra de la fábrica «El Gaitero», con documentos e intervención de la Aduana de Villaviciosa.

Muelle de Figueras: Para el embarque y desembarque de los productos del país, en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Ribadeo.

Muelles de «La Espuncia» y «El Puntal»: Habilitados para la importación de maíz y abonos minerales destinados a la Asociación de Agricultores de Villaviciosa, con intervención de la Aduana de este puerto. («Boletín Oficial» de 22 de noviembre de 1927).

Muelles de San Esteban de Pravia: Para el embarque de carbón y mineral de hierro, en régimen de exportación, y de cabotaje, en el muelle definitivo, y en el provisional de madera, el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de mercancías.

Playa de la Fuente: Para el embarque y desembarque de efectos nacionales y frutos del país, con documentos e intervención de la de la Aduana de Ribadeo y vigilancia del Resguardo de Castropol.

Puerto de Gayo: La Real Orden de 7 de abril de 1926 habilita este punto para las mismas operaciones que lo está actualmente el de Luanco y dispone que, igual que éste, sea punto habilitado de la Aduana de Avilés y se someta en todo a iguales requisitos y condiciones porque se rige el de Luanco.

Puerto pesquero de San Juan de la Arena: Habilitado para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de toda clase de mercancías, con intervención y documentos de la Aduana de San Esteban de Pravia. (Orden de 17 de diciembre de 1943.)

Puerto de Vega: Para el embarque y desembarque de efectos nacionales, con documentos y autorización de la Aduana de Navia, y para el embarque, en régimen de exportación y cabotaje de langosta y mariscos, con las mismas formalidades.

Puerto del Musel: Para el transbordo de mercancías y para la descarga, por medio de embarcaciones menores, de las que hayan de despacharse en Gijón, estimándose dicho puerto como sección o aeropuerto de dicha Aduana, y para el embarque, en régimen de exportación y cabotaje, de mineral de hierro; para el embarque y desembarque de toda clase de carbones minerales, minerales de hierro y maderas para minas por el cargadero que el ferrocarril de Langreo tiene en el Musel.

Por Real Orden de 21 de diciembre de 1908 se habilitaron los muelles ya construidos en el puerto del Musel para la importación, exportación y cabotaje de todas aquellas mercancías para cuyo despacho está habilitada la Aduana de Gijón, verificándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de aquella villa y bajo la vigilancia del Resguardo. Las Reales Ordenes de 29 de noviembre, 12 de diciembre de 1916 y 12 de febrero de 1917 establecen reglas para el embarque de minerales en los puertos de Musel-Gijón y Avilés.

Ría de Tinamayor (ambas orillas): Para el embarque y desembarque de minerales y frutos nacionales y para el desembarque de las maderas y carbones minerales despachados en la Aduana de La Requejada.

Ribera de Presa: Para el desembarque en régimen de cabotaje de carbón mineral, arcilla y maderas del país, y para el embarque, en igual régimen, de los mismos productos, teja y ladrillo, con documentos e intervención de la Aduana de Vegadeo.

San Juan de la Arena: Para la descarga, en régimen de cabotaje, de sal, aceite común, vinagre, hojalata, estaño, plomo, latas vacías, barriles, carbón y madera para cajas y para el embarque de los productos en la fábrica de conservas «Albo y Arredondo», todo con intervención de la Aduana de San Esteban de Pravia.

Viavélez: Para el embarque y desembarque de frutos nacionales y para exportar minerales de hierro o de manganeso, con autorización y documentos de la Aduana de Tapia.

Provincia de Pontevedra-Arcade: Para la descarga de piedra caliza, cal, carbón de piedra, aglomerado, prensado, coque de retorta, alquitrán, planchas de hierro, hojalata, envases vacíos metálicos y de madera y materiales de construcción, siempre que dichas mercancías sean nacionales o extranjeras nacionalizadas, y para la carga de carburo de calcio, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Vigo y vigilancia del Resguardo de Santiago.

Bayona: Con igual habilitación que la señalada en estas Ordenanzas para las Aduanas de tercera clase, con intervención y documentos de la Aduana de Vigo.

Bueu: Para el embarque de frutos nacionales y el desembarque de mercancías, frutos y efectos que se hayan despachado en la Aduana de Marín, con autorización y documentos de la misma Aduana.

Bouzas: Para el embarque de conservas, salazones y cal con destino a Vigo y para el desembarque de hojalata, estaño, plomo, maquinaria, herramientas, piedra caliza, sal, madera, carbón, aceite común, brea, alquitrán, cordelería, redes, anzuelos y útiles de pesca y procedentes del citado puerto; todo ello con documentación de la Aduana del mismo, cuyos empleados intervendrán las operaciones, que se verificarán bajo la vigilancia del Resguardo del punto habilitado; para la descarga y despacho de carbones procedentes del extranjero, efectuándose las operaciones en la misma forma.

Carreiro y Barrela: Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de los siguientes artículos nacionales: maderas, carbones y leña, piedras y materiales de construcción, vinos, envases vacíos, pescados frescos y salpresados o en conserva, aves, ganados, frutos y legumbres y, en general, productos alimenticios, así como el desembarque de pequeñas partidas de mercancías extranjeras y frutos coloniales adeudados que se destinen al consumo de una familia, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía. (Real Orden de 31 de julio de 1925.)

Cangas: Para el desembarque de tejidos nacionales y mercancías extranjeras y coloniales adeudadas en la Aduana de Vigo, con autorización y documentos de la misma Aduana.

Castelete: Para el embarque y desembarque de frutos y mercancías nacionales, excepto azúcares y alcoholes, con autorización y documentos de la Aduana de Villagarcía.

Concha de la Comboa: Para el embarque y desembarque de frutos y mercancías nacionales con autorización y documentos de la Aduana de Villagarcía.

Cova: Para el desembarque de aceites, hojalata, estaño, plomo, herramientas y máquinas adeudadas en la Aduana de Vigo y con autorización y documentos de la misma Aduana; para el desembarque de piedra, cal, teja, ladrillos, cementos y maderas de producción nacional, con destino a la construcción de la fábrica de aserrar maderas; el de la antracita nacional o extranjera, destinada a la obtención del gas que ha de emplearse como fuerza motriz; el de la madera de pino en troncos y tablones de producción nacional y para el embarque de madera aserrada en tablillas, entendiéndose que la habilitación para los materiales de construcción cesará tan pronto como termine la de la fábrica, y que las operaciones se efectuarán con documentos de la Aduana de Vigo.

El Grove: Para la exportación de vinos, con cumplimiento de los requisitos del artículo 136 de estas Ordenanzas e intervención de la Aduana de Villagarcía. (Acuerdo de 23 de marzo de 1933.)

Embarcadero de la fábrica de aserrar maderas de don Ramón Gil, entre Villagarcía y Carril: Para embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de maderas del país.

Estrecho de Rande: Habilitado para cuando se dé por entregado del mismo el Ramo de Obras Públicas, en lo relativo al desembarque, en régimen de cabotaje, de los productos nacionales y extranjeros nacionalizados que sean necesarios a la industria de la citada Sociedad, y para el embarque en el mismo régimen y exportación de las manufacturas de vidrio producto de su fábrica, con las condiciones siguientes:

a)

Este tráfico será documentado e intervenido por la Aduana de Vigo.

b)

Será de cuenta de los solicitantes el abono de los gastos de locomoción para el personal que haya de practicar o fiscalizar el servicio, así como las dietas reglamentarias; y

c)

Igualmente deberán los solicitantes habilitar un local con el mobiliario indispensable para uso de los funcionarios y facilitar los útiles que sean necesarios para efectuar los despachos.

Foz: Para el embarque de vinos y maíz, y para el desembarco de sal y loza, todo en régimen de cabotaje, con intervención y documentos de la Aduana de Vigo y vigilancia del Resguardo de Panjón; para el embarque de tejas de barro cocido y para el desembarque de carbón nacional en régimen de cabotaje.

Moaña: Para el embarque de productos de la industria salazonera, desembarque de productos y mercancías nacionales, excepto azúcares y alcoholes, y para el desembarque de mercancías extranjeras adeudadas en la Aduana de Vigo, con excepción de azúcares, alcoholes y coloniales y tejidos, todo con documentos e intervención de la mencionada Aduana y realizándose las operaciones bajo la vigilancia del Resguardo del puerto de Cangas.

Mollevao: Para embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de piedra caliza, envases, carbones, sal, ladrillos, tejas, maderas y cementos, con intervención y documentos de la Aduana de Pontevedra. (Real Orden de 30 de octubre de 1924.)

Muelle y Rampa de Portonovo (distrito de Sanjenjo): Para embarque y desembarque de productos del país, con documentos e intervención de la Aduana subalterna de Marín, bajo la vigilancia del Resguardo de Sanjenjo.

Muelle de la Armona: Para el desembarque de maderas ordinarias en bruto, fondeando en el muelle de Pasaje y entregando a la Aduana de La Guardia-Camposancos la documentación, verificándose el reconocimiento en el muelle de La Armona, y para el embarque de maderas aserradas, con su autorización y documentos de la misma Aduana.

Muelle de Lantero, también llamado de La Caneda: Para la descarga y despacho, en régimen de importación, de asfalto en bidones, con intervención de la Aduana de Villagarcía. (Acuerdo de 3 de marzo de 1934.)

Muelle de la Factoría de Industria Lechera Peninsular. Sociedad Anónima (enclavado en la orilla izquierda del río Ulla, prolongación del de Puentecesures): Para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje de los productos de la leche y sus derivados, elementos de fabricación, materiales de construcción, carbón, maderas, hojalata y demás relacionados con la industria de que se trata, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía y vigilancia del Resguardo del puesto de Puentecesures. (Orden de 25 de agosto de 1938.)

Muelles en el punto del Pasaje de Camposancos: Habilitados los muelles que don Constantino Cadeira tiene en sus fábricas de aserrar maderas en el punto del Pasaje de Camposancos, para el desembarque, en régimen de cabotaje, de maderas en general, sal y piedra caliza, y para el embarque en cabotaje de los productos ya elaborados de su industria, con intervención de la Aduana de La Guardia Camposancos. (Real Orden de 2 de octubre de 1926.)

Muelle en la playa de San Gregorio (propiedad de don Bernardo Alfageme): Habilitado para la importación de maderas, hojalata y maquinaria destinadas a la industria de dicha propiedad, con intervención de la Aduana de Vigo. (Real Orden de 31 de agosto de 1928.)

Muelle de las fábricas de aserrar madera «La Canoda» y «Cantalarrana», de Serrerías Gallegas, S. L. en Villagarcía de Arosa: Habilitados para los embarques de maderas en régimen de cabotaje y exportación, desembarques en régimen de importación para las maderas de pino y en el de cabotaje para las maderas en general, hierros de construcción y materiales para lo mismo, con intervención de la Aduana de Villagarcía. (Real Orden de 16 de enero de 1926.)

Muelle y rampa de la fábrica «Atlántica de Productos Químicos y Farmacéuticos», establecida en la costa de la ría de Arosa (lugar de Villajuán): Para el embarque, en régimen de cabotaje de los materiales necesarios a la instalación y explotación de la mencionada industria, y para el embarque, en igual régimen, de los productos fabricados en la misma, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía. (Orden de 26 de noviembre de 1943.)

Playas de Beluso, Agete y Adán (ría de Marín): Para el embarque, en régimen de cabotaje, de maderas del país en tronco y en tablas, con destino al puerto de Vigo, con intervención y documentos de la Aduana de Marín. (Acuerdo de 30 de septiembre de 1931.)

Playa de Espiñero: Para importación de las mercancías necesarias a la fábrica de construcciones metálicas y navales establecida en dicho punto por la Sociedad «Enrique Lorenzo y Compañía» siempre que se trate de géneros que puedan despacharse en los muelles, y cumplimiento de los demás requisitos que se establecen; para la exportación de los artículos fabricados por la mencionada fábrica, con la limitación y cumplimiento de los requisitos que determina el artículo 158 de las Ordenanzas; para la carga y descarga, en régimen de cabotaje, de los materiales de construcción, combustibles y objetos fabricados por la razón social «Enrique Lorenzo y Compañía», en buques destinados exclusivamente a este tráfico, y para el embarque y desembarque, en régimen de bahía, de las mercancías de referencia documentadas con talones de la serie C, número 1, con intervención y documentos de la Aduana de Vigo. (Acuerdo de 22 de marzo de 1932.)

Playa de Seca de Combarros, Chanceles y Rajo (ría de Pontevedra): Para el embarque de maderas, en régimen de cabotaje, con intervención de la Aduana de Pontevedra. (Real Orden de 4 de octubre de 1927.)

Playa de Ladeira (ría de Bayona): Para la descarga, en régimen de cabotaje, de carbones, piedra caliza y la descarga, también por cabotaje, de maderas y cal, con documentos e intervención de la Aduana de Vigo.

Poyo de la Arena: Para el embarque de cal y desembarque de piedra caliza y barricas vacías en tráfico de bahía y embarcaciones menores debiendo documentarse las expediciones con talones de la serie C-1, que, una vez cumplimentados, serán devueltos por el Resguardo a la Aduana. (Real Orden de 19 de octubre de 1926.)

Puente de Barrantes (sobre el río Unia): Se concede a este punto la habilitación que por el presente Apéndice y artículos 277 y 278 de estas Ordenanzas gozan todos los puntos de la ría de Arosa que tienen destacamentos del Resguardo, considerándole, a dicho efecto, dependiente de Cambados.

Puerto de Adán: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Marín.

Puerto de Cambados: Para carga y descarga de toda clase de mercancías en régimen de cabotaje, y para el tráfico entre aquél y los demás puertos de la ría de Arosa, que autoriza el artículo 277 de estas Ordenanzas, con todas las limitaciones y excepciones que establecen las Leyes y Reglamentos vigentes, debiendo documentarse e intervenirse las operaciones por la Aduana de Villagarcía.

Punta del Socorro (Redondela): Para embarque y desembarque, en régimen de importación, exportación y cabotaje, de los materiales de construcción siguientes: ladrillos ordinarios y refractarios, tejas, cementos, cal, arena, piedra de cantería, hierros y maderas de construcción y otros objetos secundarios, material eléctrico, como cables, motores, transformadores, etc., y la maquinaria (molinos para los minerales, transmisiones, etc.) para la primera instalación, repuesto y reparación para el servicio y los materiales de fabricación, tales como minerales de estaño, volframio, de cobre, hierro, cinc y plomo; menas aluminosas, como bauxita, barro, caolín, etc., y también de los metales correspondientes y sus aleaciones; cobre, aluminio, estaño, cinc, plomo, hierro, etc., en forma de lingotes o barras, planchas y alambre y de todos los productos elaborados y materiales medio acabados o refinados en la fábrica, así como para la maquinaria destinada a la reparación de la misma, con intervención de la Aduana de Vigo.

Puntal de Figueira: Para la carga y descarga, en régimen de cabotaje, de piedra caliza, carbón, cal envasada y a granel y artículos análogos, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía. (Real Orden de 1.º de octubre de 1927.)

Punto Dena: Para el embarque de tierras con destino a la fábrica de cerámica propiedad de don José Riestra, documentados con talones de la serie C, número 1, en la forma prevenida por la Real Orden de 23 de marzo de 1901.

Punto Laño de Areas (ría de Pontevedra): Para embarque y desembarque de maderas del país en rollos, tablones y tablas, en régimen de cabotaje con intervención y documentos de la Aduana de Pontevedra. (Real Orden de 12 de noviembre de 1925 y Real Orden de 4 de octubre de 1927.)

Puntos de la Ribera del Miño en que existan puestos fijos del Resguardo: Para el desembarque de cal y sal común procedentes de Túy y Camposancos, documentándose las expediciones con talones serie C, número 1, comunicándose las Aduanas de Túy y La Guardia-Camposancos la expedición de dichos talones cuando sean destinados a puntos de la jurisdicción de la otra. (Real Orden de 2 de marzo de 1927).

Pueblos enclavados en la ría de Arosa: Para el desembarque de tejidos y artículos extranjeros nacionalizados procedentes de Villagarcía de Arosa (aparte de la habilitación concedida por los artículos 277 y 278 de estas Ordenanzas, así como por este Apéndice primero), documentándose tales tejidos y artículos con talones de la serie C, número 1, y siguiéndose al efecto las mismas reglas establecidas para el pueblo de Taragoña (La Coruña) por la Real Orden de 13 de abril de 1927. (Real Orden de 22 de agosto de 1927.)

Ramallosa: Para el desembarque de carbón, sal y maderas de producción nacional y para el embarque de frutos del país conducidos unos y otros en régimen de cabotaje, todo con intervención y documentos de la Aduana de Vigo.

Redondela: Para el embarque de maderas, granos, vino, huevos y frutas recolectadas en la región, y para la descarga de pequeñas cantidades de géneros nacionales o extranjeros, excepto tejidos adeudados en la Aduana de Vigo, con documentos e intervención de la misma, verificándose las operaciones en embarcaciones menores y por el punto de Portela bajo la vigilancia del Resguardo de este punto.

Ría de Arosa: Los puntos de dicha ría en donde se haya establecido destacamento del Resguardo están habilitados para el desembarque de las pequeñas partidas de mercancías o frutos coloniales o extranjeros adeudados, que se destinen al consumo de los pueblos enclavados en dicha ría, con autorización y documentos de cualquiera de las Aduanas de Villagarcía, Puenteceso o Puebla del Deán, y para embarcar salazones con igual autorización y documentos.

El Punto de La Toja: Se considerará como dependiente del puerto de Grove, situado en dicha ría, y goza de la misma habilitación que las enclavadas en ella.

Rías de la provincia de Pontevedra: Igual habilitación que las rías de la provincia de La Coruña. Se autoriza el embarque, con destino al puerto de Vigo, de los productos de las fábricas de salazones y conservas de pescado en la ría de Arosa, en los puertos de dicha ría en que se hallen establecidas las fábricas y mediante talones de la serie C, número 1, que en cada caso expedirán los fabricantes y en los que harán constar, además de la procedencia de los productos, el número de bultos, marca y numeración, peso y contenido de los que compongan la expedición. El transporte de las pequeñas cantidades de las primeras materias para la fabricación de que se trata desde Vigo hasta los puntos donde radiquen las fábricas, se documentarán con talones de bahía, limitándose la operación, en cuanto a cantidades totales, hasta seis toneladas por cada expedición, y en cuanto a mercancías de procedencias extranjeras se refiere, a la conducción de estaño, plomo, cobre, hoja de lata, gasolina, llaves de alambre, madera en cajas y tablas, carbón y clavazón, y respecto a las de procedencia nacional, a los mismos expresados artículos, aceite y la sal, debiendo autorizarse las descargas en las fábricas por las fuerzas del Resguardo en la forma acostumbrada. Para todos los efectos de estas Ordenanzas, se considera la bahía de Vigo terminada en una línea que, partiendo del cabo Silleiro, para fuera de las islas Cíes, acaba en el cabo del Home, y se dispone que, estando Bayona dentro de esos límites se regule el tráfico que se realice entre aquel puerto y Vigo como entre puertos enclavados dentro de una misma bahía. Por Real Orden de 8 de julio de 1927, se amplió la habilitación concedida por Real Orden de 11 de diciembre de 1911, comprendiéndose en ella las máquinas montadas o en piezas, alambres para llaves, anillos de goma para cierres de latas, acero para matrices y troqueles, aceites combustibles, aceites lubrilcantes, ladrillos para hornos y cemento, aunque sean de producción extranjera. El peso máximo de cada expedición será de 25 toneladas.

Ribenes (bahía de Vigo): Para el desembarque de aceite, hoja de lata, estaño, plomo, maquinaria, muebles y herramientas adeudados en la Aduana de Vigo, con destino a las fábricas de conservas y con autorización y documentos de la misma Aduana.

Río Miño: Para el transporte de frutos y efectos nacionales por dicho río hasta la parroquia de San Miguel de Tabagón, con documentación de las Aduanas de Túy o La Guardia-Camposancos respectivamente, permitiendo esta última el embarque de dichos frutos y efectos, bien sea para que continúen hacia Túy o para que sean cargados en el punto de Camposancos, con documentación de cabotaje, y para la circulación de maderas nacionales, con sujeción a las siguientes reglas:

1.ª Los embarques o embalses de madera nacional en la orilla española del río Miño se harán precisamente por puntos donde haya Resguardo.

2.ª Los interesados se proveerán para hacer la conducción de un certificado del Alcalde del término en que se haya cortado la madera o de donde proceda, expresando el número de piezas y sus dimensiones en largo, ancho y grueso o circunferencia, según la forma; y

3.ª En estos certificados estampará el Resguardo el embarque o embalse de las maderas, sirviendo el documento de guía para la conducción de un punto a otro de la orilla española del río, y para el desembarque en cualquier parte en donde haya puesto del Resguardo o Aduana, debiendo dicho Resguardo remitir a la Aduana correspondiente los certificados con el cumplido, tan pronto como se haya realizado el desembarque en punto donde no haya Aduana.

Sangenjo: Para el embarque y desembarque, por cabotaje, de productos del país, con autorización y documentos de la Aduana de Marín.

Villanueva de Arosa: Para embarque, en régimen de exportación, de salazones, conservas y grasa de sardina, con intervención y documentos de la Aduana de Villagarcía, y concediéndose la habilitación tan sólo para utilizar las obras construidas con anterioridad. Y también para la exportación de maderas, arcillas y demás frutos del país, no pudiendo en ningún caso exportarse mercancías sujetas a derechos permanentes o transitorios o condicionada de algún modo su exportación, ni aquéllas cuyos envases opten a devolución de derechos de importación. (Real Orden de 18 de mayo de 1925.)

Provincia de Santander.—Bahía de Santander: Astillero. Para el desembarque del material destinado al ferrocarril de Santander a Solares con sujeción a las reglas siguientes:

1.ª Que dicho material, ya sea nacional o extranjero, se despache en la Aduana de Santander en la forma establecida en estas Ordenanzas.

2.ª Que después de despachado se autorice el embarque y conducción por mar con destino a este punto, previa petición de la Compañía del ferrocarril con la correspondiente documentación.

3.ª Que el Resguardo de servicio devuelva a la Aduana con el cumplido los documentos con que se autorice la conducción y descarga de los materiales.

Para la descarga, reconocimiento y adeudo de la maquinaria, carbón, petróleo bruto, gasolina, sosa cáustica, ácido sulfúrico, hojalata y madera para envases y demás artículos que requiere la refinación de petróleo en las fábricas establecidas en dicho punto y para el embarque de petróleo refinado y productos secundarios de la fabricación.

Los despachos se efectuarán por los funcionarios de la Aduana de Santander con documentación expedida por la misma, de la que formará parte el punto habilitado, para todos los efectos, de estas Ordenanzas.

Para el desembarque, reconocimiento y adeudo de semillas oleaginosas, carbón, maquinaria y demás artículos de la fábrica de aceites de semillas «Deutsch y Compañía» y para el embarque en régimen de exportación y cabotaje de los aceites vegetales y bagazos o turtós producidos en la misma.

El muelle del Astillero, de los señores Desmarais Hermanos, se halla habilitado para despacho de hojalata y maderas con arreglo a la Real Orden de 29 de enero de 1891.

Muelle embarcadero de Somo.—Para el embarque en régimen de cabotaje, de rollos de madera y apeas para minas. Estas operaciones se realizarán con la intervención y documentos de la Aduana de Santander, bajo la vigilancia del puesto del Resguardo establecido en dicho punto. (Véase la Orden ministerial de 26 de abril de 1946.)

Muelle cargadero de la Sociedad Bairds Mining C.º Limited.—Ría del Astillero: Para embarque y exportación de los minerales, con documentos e intervención de la Aduana de Santander.

Comillas: Para el embarque y desembarque de frutos y minerales nacionales, excepto galenas, con autorización y documentos de la Aduana de Requejada; para el desembarque en régimen de cabotaje, de baldosas, azulejos, hierros, retretes, tuberías y toda clase de materiales de construcción con documentos e intervención de la referida Aduana.

Colindres: Para alquitrán, brea, madera sin labrar, raba, aceite común, estaño, hojalata sin labrar, ostras y carbones minerales. Los despachos de importación y los de artículos así nacionales como extranjeros que se conduzcan por cabotaje se verificarán con documentación de la Aduana de Santoña y por un funcionario pericial de la misma. Para descarga de sal por cabotaje.

Dícido: Para el embarque de mineral de hierro con autorización y documentos de la Aduana de Castro-Urdiales.

Ensenada de La Tejilla y Embarcadero de Ontón: Para el embarque de minerales de hierro y descarga y despacho de carbones extranjeros y nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Castro-Urdiales.

Ensenada de Urdiales: Para el embarque de minerales de hierro y para la descarga y despacho de carbones extranjeros o del país en los descargaderos de dicho punto, con intervención y documentos de la Aduana de Castro Urdiales, en cuyo puerto tomarán previamente entrada los buques que hayan de efectuar las operaciones, vigilándose éstas por el Resguardo. Para la exportación de minerales de plomo y cinc (blenda y galena). (Véase Orden ministerial de 4 de julio de 1947.)

«El Puntal «El Salve»—«El Rebellón»: El Acuerdo de 26 de abril de 1934 habilita los puntos citados, situados por este orden en la desembocadura del río Ansor, frente a Santoña, y en una extensión de un kilómetro aproximadamente, para el embarque en régimen de cabotaje de apeas para minas, con intervención y documentos de la Aduana de Santoña.

Laredo: Para alquitrán, brea, madera sin labrar, raba, aceite común, estaño, hojalata sin labrar, ostras y carbones minerales, con documentación de la Aduana de Santoña, efectuándose los despachos por un empleado pericial de la misma, y para la descarga de mercancías nacionales y extranjeras, adeudadas y procedentes de Santoña y que se conduzcan en embarcaciones menores. Para descarga de sal en cabotaje.

Limpias: Para el desembarque de simiente de lino y maquinaria destinada a la fabricación de aceite de linaza; para el embarque de frutos nacionales y exportación de dicho aceite, del residuo de su fabricación, llamado bagazo, y de minerales, excepto galenas, litargirios y plomos, y para el despacho de mercancías nacionales y extranjeras, para que se encuentra habilitada la Aduana de Santoña, verificándose los despachos por empleados de ésta, con autorización y documentos de la misma Aduana.

Muelle de Avellanosa (Castro Urdiales): Se habilita el cargadero de la Compañía Minera de Dícido para el desembarque de carbones minerales y extranjeros, con obligación de que los buques importadores formalicen previamente su entrada en el puerto de Castro Urdiales, con documentación e intervención de esta Aduana.

Marismas de Cicero: El Acuerdo de 24 de mayo de 1934 habilita el punto citado del Canal de Monte-Hano, enclavado en la bahía de Santoña, para el embarque en régimen de cabotaje de puntales de madera de eucalipto, con intervención y documentos de la Aduana de Santoña, y cumplimiento de las condiciones que se expresan en dicho Acuerdo.

«Montehano» o «Marismas de Cicero» y «La Peñera» (Canal de Escalante, bahía de Santoña): Para el embarque en régimen de cabotaje de la dolomía procedente de la explotación de las canteras situadas en Montehano (Ayuntamiento de Escalante), con intervención y documentos de la Aduana de Santoña (Orden de 24 de diciembre de 1940.)

Muelle Contradique del puerto de Castro-Urdiales: Para la carga y descarga de las mismas mercancías que comprende la habilitación de la Aduana, con intervención de ésta. (Real Orden de 11 de octubre de 1928.)

Muelle de San Guillén: Para el embarque de minerales de hierro que se conduzcan por ferrocarril de la Compañía minera de Castro-Alér, y para la carga y descarga de las mercancías que puedan despacharse en la Aduana de Castro-Urdiales, con intervención de esta oficina.

Muelle de Treto: Para el embarque y desembarque de géneros nacionales, con documentos e intervención de la Aduana de Santoña y bajo la vigilancia del Resguardo de Colindres.

Muelles en el muro oeste de la Dársena de Maliaño: Para las mismas operaciones de carga y descarga de mercancías que se efectúan en los demás muelles de la Aduana de Santander. (Acuerdo de 21 de julio de 1932.)

Regato del Carmen. Desembocadura de la ría de Boo: Para transbordar el carburo de calcio procedente de la fábrica electrometalúrgica desde las barcazas a los buques que lo han de conducir en régimen de cabotaje y exportación con intervención de la Aduana de Santander; para el embarque en régimen de cabotaje y exportación de los productos de la fábrica de cerámica, bajo la vigilancia del Resguardo, que preste allí servicio y con documentos e intervención de la Aduana de Santander, con la condición de que se faciliten los útiles necesarios para la práctica de los despachos.

Ría de Tinamayer: Para el desembarque de las maderas de Bayonne que reciba la casa Anastasio Noriega, testamentaria de Unquera (Santander), en régimen de importación, con documentos de la Aduana de La Requejada.

Ribera de Ponteos: Para el embarque en régimen de cabotaje de tierras minerales, óxidos de hierro brutos o preparados y minerales de hierro y demás materias extraídas de las minas «María Luisa» y «Aumento a María Luisa», y para el desembarque en el mismo régimen de carbones, maderas, materiales de construcción y minerales de hierro en bruto, con intervención de la Aduana de Santander. (Real Orden de 13 de abril de 1928.)

San Martín de las Arenas: Para el embarque y desembarque por cabotaje y para la exportación de minerales que no sean de plomo, verificándose los despachos por empleados de la Aduana de La Requejada, con autorización y documentos de la misma.

San Vicente de la Barquera: Para carbones, duelas y aros de madera de monte Irati, maderas sin labrar y tierras, con intervención de la Aduana de La Requejada.

Provincia de Sevilla.—Cabezas de San Juan: Para el embarque de los granos y semillas producto del término del referido punto, con destino a Sanlúcar de Barrameda, con autorización y documentos de la Aduana de Sevilla.

Coria del Río: Para el embarque de ladrillos y extracto de palo de regaliz y para el desembarque de las primeras materias para la fabricación de dicho extracto, con autorización y documentos de la Aduana de Sevilla; para embarque de carbón, habas, paja y cereales, en régimen de cabotaje y exportación, con documentos de la Aduana de Sevilla, y para el embarque y desembarque por cabotaje, tanto con los puertos de la Península como con las posesiones españolas, de todos los artículos de primera necesidad y material necesario para la industria de construcción de barcos, con documentos e intervención de la citada Aduana.

Embarcadero en el punto de «Venta de las Cortes»: Para importar del extranjero carbones, cementos, maderas y cales; maquinaria de ferrocarriles y minas; exportación de minerales de todas clases, y embarque y desembarque por cabotaje de los materiales que se autorizan a la importación por dicho punto, y cales y mármoles, piedras y minerales y tierras de todas clases, respectivamente, todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Sevilla. (Real Orden de 4 de junio de 1930.)

Muelles de las Salinas «San Diego», «San Isidoro», «Santa Teresa» y «Los Carlos» (Río Guadalquivir): Habilitado para los embarques de sal común, en régimen de cabotaje y exportación, con intervención y documentos de la Aduana de Bonanza. (Real Orden de 26 de noviembre de 1925.)

Muelles de la Villa de Puebla del Río: Habilitada la margen derecha del río Guadalquivir en el muelle que la villa de Puebla del Río posee en la margen que se habilita para el embarque y desembarque, en régimen de cabotaje, de productos agrícolas y forestales y materiales de construcción, con intervención y documentos de la Aduana de Sevilla (Real Orden de 30 de enero de 1925.)

Muelle de Tablada: Para el desembarque de ganados, verificándose los despachos por los empleados de la Aduana de Sevilla, con autorización y documentos de esta Aduana.

Río Guadalquivir. Muelle de la Sociedad Minas de Cala: Para el embarque en régimen de exportación y en el de cabotaje de minerales de todas clases, y para el desembarque en el de importación de carbón mineral, material de ferrocarriles y maquinaria para explotación de minas, todo ello con documentos e intervención de la Aduana de Sevilla.

Muelle de la Sociedad Anónima «Cros»: Para la importación de piritas de hierro y cobrizas, fosfatos y superfosfatos de cal, abonos, nitrato de sosa y carbones; para el cabotaje de los anteriores productos y de sal común, sulfato de hierro, ácidos sulfúrico, nítrico y clorhídrico, sulfato de sosa, hierro viejo y envases para sus productos y para la exportación de piritas de hierro y cobrizas, superfosfatos de cal, ácido sulfúrico, nítrico y clorhídrico, y sulfatos de hierro y sosa, efectuándose las operaciones con documentos e intervención de la Aduana de Sevilla.

Muelle de la Fábrica «La Cartuja»: Para el embarque en barcazas, con destino a los buques surtos en el puerto de Sevilla, de los productos cerámicos que se obtienen en ella, y para el desembarque, en la misma forma, de las primeras materias que, como tierras, piedras, carbones, maderas y maquinaria, procedan directamente de a bordo de los buques que los conducen al puerto, previo reconocimiento y documentación de la Aduana de Sevilla.

«Punta de Liza» (Isla Mayor): Habilitado para el desembarque en régimen de cabotaje y bahía de material agrícola, carbones, combustibles, líquidos, cementos, tuberías para riegos y drenajes y materiales análogos, indispensables para la transformación de los terrenos y su explotación agrícola, y el embarque en régimen de bahía, cabotaje y exportación de los productos agrícolas en dicha isla obtenidos, con intervención de la Aduana de Sevilla. (Real Orden de 25 de octubre de 1927.)

Pueblos sitos en el río Guadalquivir: La Real Orden de 10 de noviembre de 1928 considera aplicable a los pueblos sitos en el río Guadalquivir, desde su desembocadura al límite de las mayores mareas, el artículo 277 de estas Ordenanzas, referente al tráfico de bahía, incluso para los abonos minerales extranjeros nacionalizados por el pago de derechos siempre que éstos se transporten desde las Aduanas de Bonanza y Sevilla con talones de bahía expedidos por ellas.

Puntos habilitados en el Guadalquivir: La Real Orden de 5 de noviembre de 1928 amplía la de 23 de octubre de 1927, en el sentido de que los puntos habilitados de quinta clase, muelles de «Rincón de los Lirios» y «San Carlos», en la Isla Mayor de Sevilla, se denominarán «Muelle del Mármol» y «Muelle Reina Victoria», respectivamente, conservando la habilitación concedida por la citada Real Orden. Igual habilitación se concede a todo el brazo del río Guadalquivir, comprendido entre el «Puntal de la Isla Mina» y el «Muelle de la Lisa» y el «Muelle del Puntal», en la Isla Mayor, siempre que por la S. A. «Islas del Guadalquivir» se cumplan los requisitos que se establecen en la Real Orden primeramente citada.

San Juan de Aznalfarache: Para el embarque de loza y desembarque de carbón, ladrillos y primeras materias para fabricar productos cerámicos: para la carga y descarga de vinos y aguardientes nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Sevilla; para el despacho de entrada por cabotaje de petróleo refinado nacional, ya sea conducido en cajas o barriles, ya en tanques o buques-cisternas, con documentación de la Aduana de Sevilla, que nombrará siempre un empleado Pericial para intervenir dichos despachos, y para el desembarque, también por cabotaje, de la madera ordinaria, cepillada o machihembrada, y hoja de lata sin labrar o simplemente moldeada para hacer cajas de petróleo.

Provincia de Tarragona.—Fondal dels Estaques: Para desembarque por cabotaje de carbón mineral, madera sin labrar y palos redondos, con documentos e intervención de la Aduana de San Carlos de la Rápita: para el embarque de sal común nacional, con autorización y documentos de la misma Aduana.

Playa de Ametlla de Mar: Habilitada en la Cala conocida con el nombre de «Pixa de Vacas», para el embarque en régimen de cabotaje y en el de exportación de minerales de hierro, con intervención de la Aduana de Tarragona. (Real Orden de 22 de agosto de 1928.)

Punta Prima: Para el embarque de herramientas, útiles y enseres necesarios para la explotación de la cantera de dicho punto, y para el embarque de la piedra extraída de la misma con destino a las obras del puerto de Tarragona, todo en régimen de cabotaje, con documentos e intervención de la Aduana de Tortosa.

Tancada (bahía de los Alfaques): Para la exportación de enea con documentos e intervención de la Aduana de San Carlos de la Rápita y vigilancia del Resguardo afecto a la misma.

Provincia de Valencia.—Cargadero en la margen izquierda del río Turia: Habilitado el cargadero construido en la margen izquierda del río Turia, en la desembocadura de la playa de Poniente, para la descarga en el mismo de gravas y arenas que han de extraerse de aquellas playas hasta Pinedo y La Albufera, y para descarga de las gravas y arenas en las playas que se indican y su conducción al descargadero que se habilita en las siguientes condiciones: Las embarcaciones que se dediquen a ello no tendrán cubierta ni departamentos cuyo interior no se halle a la vista; se documentarán por la Aduana de Valencia con un permiso sólo valedero para diez días, que será visado por el Resguardo que preste servicio en los puntos de carga y descarga, cada vez que ésta se verifique, y si dejara de cumplirse este requisito, quedará la embarcación inhabilitada definitivamente: sólo podrán practicarse estas operaciones de sol a sol. (Real Orden de 16 de enero de 1926.)

Embarcadero del Júcar. Cullera: Para embarcar toda clase de productos agrícolas de la región; para el embarque de naranjas con autorización y documentos de la Aduana de Cullera. Se autoriza que las operaciones que permite la habilitación de que disfruta la Aduana de Cullera se verifiquen en los cinco cargaderos del río Júcar, situados en su margen izquierda, entre el puente de barcas y la rampa que se emplea para el lanzamiento de buques.

Playa de la Huerta de Valencia y de Alboraya: Para el embarque de frutos y hortalizas nacionales, con autorización y documentos de la Aduana más próxima.

Playa de Poniente: Habilitada desde el puerto de Valencia hasta el de Perellonet para la carga de grava y arena y su descarga en el puerto de Nazaret, en la margen derecha del río Turia, frente al parque del Ayuntamiento, siempre que las operaciones y las embarcaciones se ajusten a las reglas establecidas en la Real Orden de 16 de enero de 1926. (Real Orden de 13 de abril de 1928.)

Playas de Poniente y orilla izquierda del río Turia: Se autoriza la carga de arena en dichas playas hasta la «Gola del Perelló», y la descarga de las mismas en el trozo de margen izquierda del río Turia comprendida entre el Puente de Nazaret y el desagüe, Sociedad Anónima Fuerzas Eléctricas, con cumplimiento de los requisitos que establece el Acuerdo de 20 de mayo de 1932.

Provincia de Vizcaya.—Arminza: Para el embarque y desembarque de frutos y efectos del país, con documentación de la Aduana de Bilbao.

Arqueta: Para el embarque de mineral de hierro, con intervención y documentos de la Aduana de Bermeo y vigilancia del Resguardo de Ansora.

Axpe (ría del Nervión): Para el desembarque del material extranjero destinado a las obras del puerto exterior de Bilbao, con autorización y documentos de la misma Aduana, y para la descarga de materiales del ferrocarril de Bilbao a Las Arenas, verificándose los despachos por empleados y con autorización de la Aduana de Bilbao.

Ciérvana: Para el desembarque de raba extranjera adeudada con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao.

Dársena de Artza: Para embarque y desembarque en régimen de cabotaje de los materiales de construcción destinados a las obras de ampliación y mejora del puerto de Bermeo, con intervención de la Aduana de este puerto.

Elanchove: Para el desembarque de aceite, alquitrán, brea, duelas, jarcia, maderas sin labrar y vinagres nacionales, y para el embarque de pescados escabechados o conservados, con autorización y documentos de la Aduana de Bermeo.

La Benedicta (ría de Bilbao): Para el desembarque de carbones y el embarque de los productos de las fábricas metalúrgicas, verificándose los despachos por los empleados de la Aduana de Bilbao y con autorización y documentos de la misma Aduana.

La Benedicta (ría de Bilbao): Para el desembarque de botaje, de materiales de construcción y primeras materias con destino a la fábrica de cerámica de don Antonio Careaga por la ribera del río Nervión (Luchana-Erandio) y para el embarque en igual régimen de los productos que elabora, con intervención de la Aduana de Bilbao y cumplimiento de los demás requisitos que establece la Real Orden de 18 de abril de 1925.

Para el desembarque y despacho en régimen de importación, de tierras de las que determina la partida 22 y de carbones de las incluidas en las 30 a 35, todas del Arancel vigente y que los despachos se sujeten en todo a las condiciones fijadas para la habilitación de las demás operaciones. (Real Orden de 10 de noviembre de 1925.)

Las Arenas (ría de Bilbao): Para la carga y descarga de carbones, leñas, piedras, tierras, cales, hierro, tejas y ladrillos y maderas sin labrar, con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao; para la importación y despacho de porcelanas y maquinaria para la fábrica de cemento de Algorfa, efectuándose las operaciones por el Delegado de Portugalete, de la Aduana de Bilbao y con documentación de la misma.

Layda (Bermeo): Para el embarque y desembarque en régimen de cabotaje de cemento Portland, tablones, piedras y demás materiales de construcción, con documentos e intervención de la Aduana de Bermeo.

Luchana Mining: Para la carga en régimen de cabotaje de piedra destinada a la construcción, con intervención de la Aduana de Bilbao. (Acuerdo de 11 de abril de 1932.)

Malecón de la Compañía General de Vidrieras Españolas de la Ría del Nervión, frente a su fábrica de Lamiaco: Para el despacho en régimen de importación de carbones en la forma que determina la nota de las partidas 30 a 34 del Arancel de importación, y de mercancías a las que se les apliquen los beneficios del párrafo 10 del artículo 78 de las Ordenanzas. (Acuerdo de 5 de enero de 1932.)

Mundaca: Para el desembarque de aceites, carbón, sal común y vinagre con destino a las fábricas de escabeche, cuando dichos artículos hayan sido adeudados.

Para el embarque por cabotaje de los productos de dichas fábricas.

Para el embarque y desembarque de los géneros nacionales que se cambien entre Mundaca y Bermeo, con autorización de la Aduana de este último punto.

Muelle de atraque de la Compañía del ferrocarril de La Robla: Para la carga y descarga de los productos del país en régimen de cabotaje y exportación, y para la importación de las mercancías que con arreglo a estas Ordenanzas deben despacharse en los muelles, a excepción del bacalao, pezpalo, harinas, coloniales y aguardientes, con documentación e intervención de la Aduana de Bilbao.

Plencia: Para el embarque y desembarque de géneros conducidos por cabotaje, con autorización y documentos de la Aduana de Bilbao.

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