Reformas legislativas de 2002

En 2002, se registraron 162 reformas que afectaron a 102 normas en Colombia.

162 reformas
102 leyes afectadas
« 2001 2003 »
diciembre 2002 29 reformas
2002-12-30
["**Art\u00edculo 382.** *inexequible.*", "**Art\u00edculo 383.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 384.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 385.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 386.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 387.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 388.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 389.** *Inexequible.*"]
2002-12-27
["**ARTICULO 233.***Liquidaci\u00f3n y Recaudo del Impuesto.* Las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y las C\u00e1maras de Comercio ser\u00e1n responsables de realizar la liquidaci\u00f3n y recaudo del impuesto. Estas entidades estar\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n ante la autoridad competente del departamento", "dentro de los quince primeros d\u00edas calendario de cada mes y a girar", "dentro del mismo plazo", "los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto."]
2002-12-27
["**Art\u00edculo 75.Costo fiscal de los bienes incorporales formados***.*** El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad", "concernientes a la propiedad industrial", "literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "tales como patentes de invenci\u00f3n", "marcas", "derechos de autor y otros intangibles", "se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 158-3.** Derogado", "**Art\u00edculo 177-2.** NO ACEPTACI\u00d3N DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:", "**Art\u00edculo 191.** EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA. De la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 188 se excluyen:", "**Art\u00edculo 207-2**.Otras rentas exentas: Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos", "con los requisitos y controles que establezca el reglamento:", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 353.** Derogado", "**Art\u00edculo 387-1.***Disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n por pagos a terceros por concepto de alimentaci\u00f3n.*Los pagos que efect\u00faen los patronos a favor de terceras personas", "por concepto de la alimentaci\u00f3n del trabajador o su familia", "o por concepto del suministro de alimentaci\u00f3n para \u00e9stos en restaurantes propios o de terceros", "al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n dealimentos del trabajador o su familia", "son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador", "sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante", "sometido a la retenci\u00f3n en la fuente que le corresponda en cabeza de estos \u00faltimos", "siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo.", "**Art\u00edculo 726. Inadmisi\u00f3n del recurso.** En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el art\u00edculo 722", "deber\u00e1 dictarse auto de Inadmisi\u00f3n dentro del mes siguiente a la interposici\u00f3n del recurso. Dicho auto se notificar\u00e1 personalmente o por edicto si pasados diez d\u00edas el interesado no se presentare a notificarse personalmente", "y contra el mismo proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario", "el cual podr\u00e1 interponerse dentro de los diez d\u00edas siguientes y deber\u00e1 resolverse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR**. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo anterior", "no presentar\u00e1n declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios", "los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria", "siempre y cuando en relaci\u00f3n con el respectivo a\u00f1o gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:", "**Art\u00edculo 658-3.** SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL RUT Y OBTENCION DEL NIT.", "Art\u00edculo 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinaci\u00f3n de tributos y la imposici\u00f3n de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente", "por los medios de prueba se\u00f1alados en las leyes tributarias o en el C\u00f3digo de ProcedimientoCivil", "en cuanto \u00e9stos sean compatibles con aqu\u00e9llos.", "**Articulo 815-2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.** Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas par las Superintendencias Financiera o de Econom\u00eda Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro", "dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deber\u00e1n adoptar un sistema de informaci\u00f3n que permita la verificaci\u00f3n", "control y retenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exenci\u00f3n de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales se\u00f1alada en el numeral 1 del Art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una \u00fanica cuenta"]
2002-12-27
["**Art\u00edculo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 319 2.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 320-1**.*Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados*. El que posea", "tenga", "transporte", "embarque", "desembarque", "almacene", "oculte", "distribuya", "enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al pa\u00eds ilegalmente", "o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente", "o que se hayan ocultado", "disimulado o sustra\u00eddo de la intervenci\u00f3n y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50)", "se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.", "**Art\u00edculo 320-1**.*Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados*. El que posea", "tenga", "transporte", "embarque", "desembarque", "almacene", "oculte", "distribuya", "enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al pa\u00eds ilegalmente", "o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente", "o que se hayan ocultado", "disimulado o sustra\u00eddo de la intervenci\u00f3n y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50)", "se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa de ciento cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los hidrocarburos o sus derivados objeto del delito.", "**Art\u00edculo 322-1**.*Favorecimiento por servidor p\u00fablico de contraban\u00addo de hidrocarburos o sus derivados.* El servidor p\u00fablico que colabore", "participe", "embarque", "desembarque", "transporte", "distribuya", "almacene", "oculte", "enajene o de cualquier forma facilite la sustracci\u00f3n", "ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras", "o la introducci\u00f3n de las mismas por lugares no habilitados", "u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines", "cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a nueve (9) a\u00f1os", "inhabilitaci\u00f3n derechos y funciones p\u00fablicas por el mismos tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta", "y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.", "**Art\u00edculo 322-1**.*Favorecimiento por servidor p\u00fablico de contraban\u00addo de hidrocarburos o sus derivados.* El servidor p\u00fablico que colabore", "participe", "embarque", "desembarque", "transporte", "distribuya", "almacene", "oculte", "enajene o de cualquier forma facilite la sustracci\u00f3n", "ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras", "o la introducci\u00f3n de las mismas por lugares no habilitados", "u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines", "cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a nueve (9) a\u00f1os", "inhabilitaci\u00f3n derechos y funciones p\u00fablicas por el mismos tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta", "y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes", "sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta."]
2002-12-27
["**El Congreso de Colombia", "**", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Subsidio al empleo para la peque\u00f1a y mediana empresa.* Como mecanismo de intervenci\u00f3n en la econom\u00eda para buscar el pleno empleo", "cr\u00e9ase el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como mecanismo contrac\u00edclico y de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las peque\u00f1as y medianas empresas", "que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados. Este beneficio s\u00f3lo se otorgar\u00e1 a la empresa por los trabajadores adicionales que devenguen un salario m\u00ednimo legal vigente", "hasta el tope por empresa que defina el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Cuota monetaria*. A partir del 1\u00ba de julio de 2003", "el Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben pagar", "a los trabajadores que la ley considera beneficiarios", "ser\u00e1 cancelado", "en funci\u00f3n de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo", "con una suma mensual", "la cual se denominar\u00e1", "para los efectos de la presente ley", "Cuota Monetaria.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***C\u00e1lculo de la cuota monetaria*. Se conceden precisas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses", "contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley", "expida las normas frente a los t\u00e9rminos y condiciones a que debe sujetarse la Cuota Monetaria en el Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar", "as\u00ed como su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n", "funcionamiento y tiempo de implantaci\u00f3n", "con sujeci\u00f3n a estudio t\u00e9cnico y a los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Recursos para el fomento del empleo y protecci\u00f3n al desempleo*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar administrar\u00e1n en forma individual y directa o asociada con otra u otras Cajas un fondo para apoyar al empleo y para la protecci\u00f3n al desempleado conforme los art\u00edculos 7\u00ba", "10 y 11 de la presente ley. El Gobierno determinar\u00e1 la forma en que se administrar\u00e1n estos recursos cuando no puedan ser gestionados directamente por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 13.***R\u00e9gimen especial de aportes al Instituto Colombiano deBienestar Familiar", "al Servicio Nacional de Aprendizaje y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.* Estar\u00e1n excluidos del pago de los correspondientes aportes al R\u00e9gimen del Subsidio Familiar Servicio Nacional de Aprendizaje", "SENA", "e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que ten\u00edan en promedio en el a\u00f1o 2002", "con las siguientes caracter\u00edsticas o condiciones", "siempre que estos no devenguen m\u00e1s de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes:", "**Art\u00edculo 14.***R\u00e9gimen especial de aportes para estudiantes*. Los estudiantes menores de 25 a\u00f1os y mayores de 16 a\u00f1os con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas", "que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro (24) horas semanales", "sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas", "se regir\u00e1n por las siguientes normas:", "**Art\u00edculo 15.***R\u00e9gimen de contribuciones al Sistema de Salud para Trabajadores Independientes.* Ser\u00e1 facultad del Gobierno Nacional dise\u00f1ar un r\u00e9gimen de est\u00edmulos para los trabajadores independientes", "con objeto de promover su afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud", "respetando el principio de equilibrio financiero entre los beneficios concedidos y los recursos recaudados y las normas Constitucionales en materia de derechos fundamentales", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre control a la evasi\u00f3n.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 17.***Liquidaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar*. La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 ordenada mediante acto administrativo de la Superintendencia que ejerza su control", "para cuya expedici\u00f3n se respetar\u00e1 el debido proceso establecido para intervenir administrativamente a estas entidades o sancionar a sus funcionarios", "que es el contenido en los art\u00edculos 90 del Decreto 341 de 1988", "35 y 36 del Decreto 2150 de 1992 y normas que los modifiquen o adicionen. En el acto administrativo se dar\u00e1 un plazo hasta de seis meses para que la Caja d\u00e9 cumplimiento a las normas legales", "siempre que dicho plazo se considere procedente por la autoridad de supervisi\u00f3n. En caso de que la Caja no demuestre el cumplimiento", "deber\u00e1 iniciar la liquidaci\u00f3n ordenada por el ente de control", "dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo que se fije por la autoridad de control. En caso contrario", "proceder\u00e1 laintervenci\u00f3n administrativa de la misma", "para ejecutar la medida.", "**Art\u00edculo 18.***Gastos de administraci\u00f3n y contribuciones para supervisi\u00f3n*. Los gastos de administraci\u00f3n de las Cajas se reducir\u00e1n a partir de la vigencia de la presente ley", "para el a\u00f1o 2003 ser\u00e1n m\u00e1ximo del nueve por ciento (9%) de los ingresos del 4%", "a partir del a\u00f1o 2004 ser\u00e1n m\u00e1ximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.", "**Art\u00edculo 21.***R\u00e9gimen de Transparencia.* Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se abstendr\u00e1n de realizar las siguientes actividades o conductas", "siendo procedente la imposici\u00f3n de sanciones personales a los directores o administradores que violen la presente disposici\u00f3n a m\u00e1s de las sanciones institucionales conforme lo previsto en la presente ley:", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 52 de la Ley 21 de 1982", "modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 31 de 1984", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.***Manejo de conflictos de inter\u00e9s.* Para garantizar una correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del sistema", "es deber del representante legal de la Caja o sus entidades vinculadas", "informar al Consejo Directivo o m\u00e1ximo \u00f3rgano administrativo", "aquellos casos en los cuales \u00e9l o un administrador", "miembro del Consejo Directivo", "socio o asociado", "Revisores Fiscales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; primero de afinidad o \u00fanico civil", "con las personas que se relacionan a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 24.***Funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar*. Son funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar a m\u00e1s de las que se establecen en las disposiciones legales:", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 25.***Trabajo ordinario y nocturno*. El art\u00edculo 160 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.***Trabajo dominical y festivo.* El art\u00edculo 179 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 29 de la Ley 50 de 1990", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.***Terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo sin justa causa*. El art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 50 de 1990", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.***Naturaleza y caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n de aprendizaje*. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral", "mediante la cual una persona natural desarrolla formaci\u00f3n te\u00f3rica pr\u00e1ctica en una entidad autorizada", "a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formaci\u00f3n profesional met\u00f3dica y completa requerida en el oficio", "actividad u ocupaci\u00f3n y esto le implique desempe\u00f1arse dentro del manejo administrativo", "operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa", "por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) a\u00f1os", "y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual", "el cual en ning\u00fan caso constituye salario.", "**Art\u00edculo 36.***Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje*. Podr\u00e1n ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades", "todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formaci\u00f3n educativa t\u00e9cnica- profesional", "tecnol\u00f3gica o profesional universitaria titulada", "de conformidad con los par\u00e1metros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan", "modifiquen", "adicionen", "reglamenten o regulen de manera espec\u00edfica estas materias.", "**Art\u00edculo 37.***Entidades de formaci\u00f3n*. La formaci\u00f3n profesional y met\u00f3dica de aprendices podr\u00e1 ser impartida por las siguientes entidades:", "**Art\u00edculo 38.***Reconocimiento para efectos de la formaci\u00f3n profesional impartida directamente por la empresa.* Las empresas que deseen impartir directamente la formaci\u00f3n educativa a sus aprendices requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n del SENA para dictar los respectivos cursos", "para lo cual deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 39.***Distribuci\u00f3n y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva.* La empresa y la entidad de formaci\u00f3n podr\u00e1n determinar la duraci\u00f3n de la etapa productiva", "al igual que su alternancia con la lectiva", "de acuerdo con las necesidades de la formaci\u00f3n del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 40.***Fondo Emprender.* Cr\u00e9ase el Fondo Emprender", "FE", "como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje", "SENA", "el cual ser\u00e1 administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo ser\u00e1 financiar iniciativas empresariales que provengany sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices", "practicantes universitarios o profesionales que su formaci\u00f3n se est\u00e9 desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales", "sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y dem\u00e1s que las complementen", "modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 41.***Apoyo de sostenimiento.* El SENA destinar\u00e1 el 20% de los recaudos generados por la sustituci\u00f3n de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el art\u00edculo 34 de lapresente Ley", "a la cuenta \"Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad\"", "y con las siguientes destinaciones espec\u00edficas:", "**Art\u00edculo 42.***Sistema Nacional de Registro Laboral.* El Gobierno Nacional expedir\u00e1 el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y funcionamiento del sistema nacional de registro laboral cuya funci\u00f3n ser\u00e1 el control de la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n al trabajo y condici\u00f3n previa para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere la presente ley", "en los casos y las condiciones que determine el Gobierno Nacional.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 44.** *Est\u00edmulos para el proceso de capitalizaci\u00f3n*. Las empresas podr\u00e1n definir un r\u00e9gimen de est\u00edmulos a trav\u00e9s de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para \u00e9stos efectos", "las utilidades que sean repartidas a trav\u00e9s de acciones", "no ser\u00e1n gravadas con el impuesto a la renta al empleador", "hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.", "**Art\u00edculo 45.** A partir de la vigencia de la presente Ley", "conf\u00f3rmese una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Verificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de Generaci\u00f3n de Empleo", "previstas en la presente ley", "conformada por dos (2) Senadores de la Rep\u00fablica", "dos (2) Representantes a la C\u00e1mara", "designadas por las Mesas Directivas de senado y c\u00e1mara respectivamente", "el Ministro de Trabajo y Seguridad Social", "el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado", "el Director del DANE o su delegado y un representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras y un delegado de los empleadores.", "**Art\u00edculo 46.** La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Verificaci\u00f3n de la pol\u00edticas de generaci\u00f3n de empleo", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 49.***Base para el c\u00e1lculo de los aportes parafiscales.* Interpr\u00e9tase con autoridad el art\u00edculo 18 de la Ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).", "**Art\u00edculo 51.***Jornada laboral flexible*. Modif\u00edquese el inciso primero del literal c) art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 20 de la Ley 50 de 1990 y adici\u00f3nese un nuevo literal d).", "**Art\u00edculo 52.***Derogatorias*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-12-26
["***Art\u00edculo 59**.* Base gravable y tarifa.El impuesto global a la gasolina regular se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a raz\u00f3n dequinientos tres pesos con sesenta y dos centavos ($503.62) por gal\u00f3n. El del ACPM se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a raz\u00f3n de trescientostreinta y tres pesos con setenta y nueve centavos ($333.79) por gal\u00f3n. El de la gasolina extra se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a raz\u00f3n de quinientos setenta y nueve pesos con diecisiete centavos ($579.17) por gal\u00f3n."]
2002-12-26
["**Art\u00edculo 52.**Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural (ICR). El Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993", "no constituye renta ni ganancia ocasional.", "**Art\u00edculo 326.** REQUISITOS PARA LA AUTORIZACI\u00d3N DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSI\u00d3N EXTRANJERA. Para autorizar el cambio de titular de una inversi\u00f3n extranjera", "el organismo nacional competente deber\u00e1 exigir que se haya acreditado", "ante la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales", "el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacci\u00f3n o se haya otorgado garant\u00eda del pago de dicho impuesto.", "**Art\u00edculo 424-3.** DEROGADO.", "Art\u00edculo 427. P\u00d3LIZAS DE SEGURO EXCLUIDAS. No son objeto del impuesto las p\u00f3lizas de seguros de vida en los ramos de vida individual", "colectivo", "grupo", "accidentes personales", "de que trata la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo 5\u00ba del Libro 4\u00ba del C\u00f3digo de Comercio", "las p\u00f3lizas de seguros que cubran enfermedades catastr\u00f3ficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario", "las p\u00f3lizas de seguros de educaci\u00f3n", "preescolar", "primaria", "media", "o intermedia", "superior y especial", "nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los art\u00edculos 1134 a 1136 del C\u00f3digo de Comercio.", "Art\u00edculo 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR Para los fines del presente Titulo se considera productor", "quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercanc\u00edas.", "**Art\u00edculo 592. QUI\u00c9N NO EST\u00c1N OBLIGADOS A DECLARAR.** No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios:", "**Art\u00edculo 634.** SANCI\u00d3N POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS", "ANTICIPOS Y RETENCIONES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "incluidos los agentes de retenci\u00f3n", "que no cancelen oportunamente los impuestos", "anticipos y retenciones a su cargo", "deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios", "por cada d\u00eda calendario de retardo en el pago. Para tal efecto", "la totalidad de los intereses de mora se liquidar\u00e1 con base en la tasa de inter\u00e9s vigente en el momento del respectivo pago", "calculada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo siguiente. Esta tasa se aplicar\u00e1 por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo. Los mayores valores de impuestos", "anticipos o retenciones", "determinados por la Administraci\u00f3n de Impuestos en las liquidaciones oficiales", "causar\u00e1n intereses de mora", "a partir del vencimiento del t\u00e9rmino en que debieron haberse cancelado por el contribuyentes responsable", "agente retenedor o declarante", "de acuerdo con los plazos del respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable al que se refiera la liquidaci\u00f3n oficial.", "Art\u00edculo 664. SANCI\u00d3N POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES. El desconocimiento de la deducci\u00f3n por salarios", "por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993", "al Servicio Nacional de Aprendizaje", "al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "de quienes est\u00e9n obligados a realizar tales aportes", "se efectuar\u00e1 por parte de la Administraci\u00f3n de Impuestos", "si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios.", "**Articulo 828-1.**Vinculaci\u00f3n de deudores solidarios.****La vinculaci\u00f3n del deudor solidario se har\u00e1 mediante la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago. Este deber\u00e1 librarse determinando individualmente el monto de la obligaci\u00f3n del respectivo deudor y se notificar\u00e1 en la forma indicada en el art\u00edculo 826 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 840.***Remate de bienes*. En firme el aval\u00fao", "la Administraci\u00f3n efectuar\u00e1 el remate de los bienes directamente o a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico o privado y adjudicar\u00e1 los bienes a favor de la Naci\u00f3n en caso de declararse desierto el remate despu\u00e9s de la tercera licitaci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento.", "**Art\u00edculo 859.** DEVOLUCI\u00d3N DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS. La Administraci\u00f3n de Impuestos deber\u00e1 efectuar las devoluciones de impuestos", "originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas", "cuando el retenido acredite o la Administraci\u00f3n compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes", "aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas. En este caso", "se adelantar\u00e1n las investigaciones y sanciones sobre el agente retenedor.", "**Art\u00edculo 875. Sujetos pasivos del GMF**. Ser\u00e1n sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria", "de Valores o de Econom\u00eda Solidaria; as\u00ed como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias", "incluido el Banco de la Rep\u00fablica", "**Art\u00edculo 876.***Agentes de retenci\u00f3n del GMF*. Actuar\u00e1n como agentes retenedores y ser\u00e1n responsables por el recaudo y el pago del GMF", "el Banco de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "de Valores o de Econom\u00eda Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente", "de ahorros", "de dep\u00f3sito", "derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposici\u00f3n de recursos de que trata el art\u00edculo 871\"."]
2002-12-26
["**Art\u00edculo 1326.** El derecho de petici\u00f3n de herencia expira en diez (10) a\u00f1os. Pero el heredero putativo", "en caso del inciso final del art\u00edculo 766", "podr\u00e1 oponer a esta acci\u00f3n la prescripci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os", "contados como para la adquisici\u00f3n del dominio.", "**Art. 2513.** El que quiera aprovecharse de la prescripci\u00f3n debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.", "**Art. 2529.** El tiempo necesario a la prescripci\u00f3n ordinaria es de tres (3) a\u00f1os para los muebles", "y de cinco (5) a\u00f1os para los bienes ra\u00edces.", "**Art\u00edculo 2530.**La prescripci\u00f3n ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso", "cesando la causa de la suspensi\u00f3n", "se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella", "si alguno hubo.", "**Art. 2531.** El dominio de cosas comerciables", "que no ha sido adquirido por la prescripci\u00f3n ordinaria", "puede serlo por la estraordinaria", "bajo las reglas que van a espresarse:", "**Art\u00edculo 2532.** El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripci\u00f3n", "es de diez (10) a\u00f1os contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el art\u00edculo 2530", "**Art\u00edculo 2533.** Los derechos reales se adquieren por prescripci\u00f3n de la misma manera que el dominio", "y est\u00e1n sujetos a las mismas reglas", "salvo las excepciones siguientes:", "**El art\u00edculo 2536.**La acci\u00f3n ejecutiva se prescribe por cinco (5) a\u00f1os. Y la ordinaria por diez (10).", "**Art. 2540.**La interrupci\u00f3n que obra a favor de uno o varios coacreedores", "no aprovecha a los otros", "ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores", "perjudica a los otros", "a menos que haya solidaridad", "y no se haya esta renunciado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1573", "o que la obligaci\u00f3n sea indivisible.", "**Art. 2541.** La prescripci\u00f3n que estingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el n\u00famero 1.\u00b0. del Art. 2530.", "**Art\u00edculo 2544.** Las prescripciones mencionadas en los dos art\u00edculos anteriores", "no admiten suspensi\u00f3n alguna."]
2002-12-26
["**Art\u00edculo 19.** Contribuci\u00f3n Cafetera. Establ\u00e9cese una contribuci\u00f3n con destino al Fondo Nacional del Caf\u00e9", "con el prop\u00f3sito prioritario de mantener el ingreso cafetero de acuerdo con los objetivos previstos en las leyes que dieron origen al Fondo Nacional del Caf\u00e9. La contribuci\u00f3n en cuesti\u00f3n se liquidar\u00e1 sobre el equivalente en pesos del valor en moneda extranjera del producto de las exportaciones del caf\u00e9 y ser\u00e1 igual a la diferencia entre el valor que debe ser reintegrado y el costo del caf\u00e9 a exportar adicionado con los costos internos para colocarlo en condiciones FOB puerto colombiano.", "**Art\u00edculo 20**. Derogado."]
2002-12-23
["**Art\u00edculo 21.** El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica y hospitalaria a que se refieren los art\u00edculos anteriores se har\u00e1 por conducto del Ministerio de Salud con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "Fosyga.", "**Art\u00edculo 32.**De las p\u00f3lizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial. La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional", "redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que otorguen los distintos establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (terrestres o fluviales)", "maquinaria", "equipo", "equipamiento", "muebles y enseres", "as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n y capital de trabajo de personas naturales o jur\u00eddicas", "tengan o no la calidad de comerciantes", "y la reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de inmuebles destinados a locales comerciales", "cuando se trate de v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 782 de 2002", "o en los casos en que la alternaci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite.", "**Art\u00edculo 50.** El Gobierno Nacional podr\u00e1 conceder", "en cada caso particular", "el beneficio del indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada", "por hechos constitutivos de delito pol\u00edtico", "cuando a su juicio", "el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz", "del cual forme parte el solicitante", "haya demostrado su voluntad de reintegrarse a la vida civil.", "**Art\u00edculo 53.** La calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley se comprobar\u00e1 por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo", "por las pruebas que aporte el solicitante", "o mediante la informaci\u00f3n de que dispongan las instituciones estatales.", "**Art\u00edculo 57.** El beneficio de indulto se solicitar\u00e1 por el interesado", "directamente o a trav\u00e9s de apoderado", "mediante escrito dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia y contendr\u00e1 tambi\u00e9n la indicaci\u00f3n del despacho judicial que se encuentre el expediente", "si fuere conocido por el interesado", "o a la autoridad judicial que est\u00e9 conociendo del proceso penal", "quien en forma inmediata dar\u00e1 traslado de la petici\u00f3n al Ministerio para los fines indicados", "anexando en tal caso copia de las piezas procesales pertinentes.", "**Art\u00edculo 60.** Se podr\u00e1n conceder tambi\u00e9n", "seg\u00fan proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal", "la cesaci\u00f3n del procedimiento", "la resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o la resoluci\u00f3n inhibitoria cuando la actuaci\u00f3n se adelante conforme al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000", "o preclusi\u00f3n por el juez de conocimiento en los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004", "a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitos a que se refiere este t\u00edtulo", "seg\u00fan el estadio procesa", "y no hayan sido a\u00fan condenados mediante sentencia ejecutoriada.", "**Art\u00edculo 122.** Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", "que funcionar\u00e1 como una cuenta especial", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "administrada por el Ministerio del Interior", "como un sistema separado de cuenta y tendr\u00e1 por objeto garantizar la seguridad", "convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial."]
2002-12-23
["**Art\u00edculo 41.** Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1n entre otras", "las siguientes funciones:"]
2002-12-22
["**Art\u00edculo 10.** La direcci\u00f3n de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. Quienes a nombre del Gobierno participen en los di\u00e1logos y acuerdos de paz", "lo har\u00e1n de conformidad con las instrucciones que \u00e9l les imparta.", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12.**Las personas que participen en los acercamientos", "di\u00e1logos o negociaciones", "as\u00ed como en la celebraci\u00f3n de los acuerdos a que se refiere el presente cap\u00edtulo con autorizaci\u00f3n del Gobierno nacional", "no incurrir\u00e1n en responsabilidad penal", "ni disciplinaria por raz\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los mismos.", "**Art\u00edculo 15.** Para los efectos de esta ley", "se entiende por v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica", "aquellas personas de la poblaci\u00f3n civil que sufran perjuicios en su vida", "o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes", "por raz\u00f3n de atentados terroristas", "combates", "secuestros", "ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son v\u00edctimas los desplazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997.", "**Art\u00edculo 16.** En desarrollo del principio de solidaridad social", "y dado el da\u00f1o especial sufrido por las v\u00edctimas", "estas recibir\u00e1n asistencia humanitaria", "entendida por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos esenciales", "a fin de satisfacer los derechos que hayan sido menoscabados por los actos enunciados en el art\u00edculo 15. Esta ayuda humanitaria ser\u00e1 prestada por las entidades p\u00fablicas as\u00ed: Por la Red de Solidaridad Social", "en desarrollo de su objeto legal y de acuerdo con las directrices que para el efecto se\u00f1ale su Consejo Directivo", "y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas se\u00f1aladas en la presente ley", "dentro del marco de sus competencias", "siempre que la solicitud se eleve dentro del a\u00f1o siguiente a la ocurrencia del hecho.", "**Art\u00edculo 17.** El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un programa especial de protecci\u00f3n para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido v\u00edctimas de la violencia pol\u00edtica", "en el marco del conflicto armado interno.", "**Art\u00edculo 18.** Cuando quiera que ocurra alguno de los eventos contemplados en el art\u00edculo 15 de la presente ley", "la Alcald\u00eda Municipal", "la Personer\u00eda Municipal", "o la entidad que haga sus veces", "deber\u00e1 elaborar el censo de las personas afectadas en su vida", "en su integridad personal o en sus bienes", "que contenga como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la v\u00edctima", "su ubicaci\u00f3n y la descripci\u00f3n del hecho", "y enviarlo a la Red deSolidaridad Social en un t\u00e9rmino no mayor a 8 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la ocurrencia del mismo.", "**Art\u00edculo 19.** Las instituciones hospitalarias", "p\u00fablicas o privadas", "del territorio nacional", "que prestan servicios de salud", "tienen la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n de manera inmediata a las v\u00edctimas de atentados terroristas", "combates y masacres", "ocasionadas en marco del conflicto armado interno", "y que la requieran", "con independencia de la capacidad socioecon\u00f3mica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condici\u00f3n previa para su admisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 29.** La cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio familiar de vivienda de que trata este cap\u00edtulo ser\u00e1 el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios de viviendas de inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 33.** En desarrollo de sus funciones", "la Red de Solidaridad Social contribuir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las operaciones contempladas en el art\u00edculo anterior", "de la siguiente manera: la diferencia entre la tasa a la que ordinariamente capta el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "o la entidad financiera de naturaleza oficial se\u00f1alada por el Gobierno Nacional", "y la tasa a la que se haga el redescuento de los cr\u00e9ditos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito", "ser\u00e1 cubierta con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social", "conforme a los t\u00e9rminos que para el efecto se estipulen en el convenio que se suscriba entre \u00e9sta y el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "o la entidad financiera de naturaleza oficial se\u00f1alada por el Gobierno Nacional. La diferencia entre la tasa de captaci\u00f3n del Banco Granahorrar o la entidad financiera de car\u00e1cter oficial se\u00f1alada por el Gobierno Nacional y la tasa a la que efectivamente se otorgue el cr\u00e9dito ser\u00e1 cubierta", "incrementada en tres (3) puntos", "con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social", "seg\u00fan los t\u00e9rminos estipulados en el convenio que para dicho efecto se suscriba entre \u00e9sta y la respectiva entidad financiera.", "**Art\u00edculo 36.** Los establecimientos de cr\u00e9dito dise\u00f1ar\u00e1n los procedimientos adecuados para estudiar las solicitudes de cr\u00e9dito a que se refiere el presente cap\u00edtulo", "de manera prioritaria", "en el menor tiempo posible y exigiendo solamente los documentos estrictamente necesarios para el efecto.", "**Art\u00edculo 38.** El establecimiento de cr\u00e9dito ante el cual la v\u00edctima de la violencia eleve la respectiva solicitud", "despu\u00e9s del estudio de la documentaci\u00f3n", "deber\u00e1 determinar la imposibilidad del solicitante de ofrecer una garant\u00eda suficiente de acuerdo con las sanas pr\u00e1cticas del mercado financiero y proceder\u00e1 con los respectivos soportes a solicitar el certificado de garant\u00eda al Fondo Nacional de Garant\u00edas", "FNG", "o la entidad financiera de naturaleza oficial se\u00f1alada por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 39.** El establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1 hacer efectivo ante el Fondo Nacional de Garant\u00edas", "FNG", "o la entidad financiera de naturaleza oficial se\u00f1alada por el Gobierno Nacional", "el certificado de garant\u00eda correspondiente para que se le reembolse el saldo a su favor", "siempre y cuando", "adem\u00e1s de cumplir las condiciones que se hayan pactado", "acredite al fondo que adelant\u00f3 infructuosamente las actuaciones necesarias para la recuperaci\u00f3n de las sumas adeudadas.", "**Art\u00edculo 40. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46.** En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades", "la Red de Solidaridad Social atender\u00e1 gratuitamente y sin intermediarios a las v\u00edctimas de actos a que se refiere el art\u00edculo 15", "en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 20 y 23 de la presente ley", "los gastos funerarios de las mismas", "para proteger a los habitantes contra las consecuencias de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno", "subsidiar\u00e1 las l\u00edneas de cr\u00e9dito a que se refiere el presente t\u00edtulo", "de conformidad con las reglamentaciones que adopte su Junta Directiva. Igualmente", "podr\u00e1 cofinanciar los programas que adelanten entidades sin \u00e1nimo de lucro", "celebrando para este \u00faltimo efecto los contratos a que se refiere el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que lo reglamentan", "todo en funci\u00f3n de la protecci\u00f3n y ayuda a los damnificados.", "**Art\u00edculo 48. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51.** La demostraci\u00f3n de la voluntad de reincorporaci\u00f3n a la vida civil requiere", "por parte del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus miembros", "la realizaci\u00f3n de actos que conduzcan a la celebraci\u00f3n de di\u00e1logos y suscripci\u00f3n de acuerdos", "en los t\u00e9rminos de la pol\u00edtica de paz y reconciliaci\u00f3n trazada por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 52. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56.** Para establecer la conexidad de los hechos materia de investigaci\u00f3n con el delito pol\u00edtico", "a que se refiere el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes medios probatorios:", "**Art\u00edculo 65.** Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz", "o en forma individual", "podr\u00e1n beneficiarse", "en la medida en que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica", "de los programas de reinserci\u00f3n socioecon\u00f3mica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 70.** El funcionario judicial que adelanta la actuaci\u00f3n", "cualquier otro servidor p\u00fablico", "o directamente el propio interesado", "podr\u00e1n solicitar a la Oficina de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos la vinculaci\u00f3n de una persona determinada al Programa.", "**Art\u00edculo 71.** El Fiscal General podr\u00e1 tomar en cualquier momento", "cualquiera de las siguientes determinaciones:", "**Art\u00edculo 73.** Los cambios de identidad y de domicilio no podr\u00e1n implicar exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal por los delitos cometidos antes ni despu\u00e9s de la vinculaci\u00f3n al Programa. En los acuerdos que celebreel beneficiario con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones civiles", "laborales", "comerciales", "fiscales y administrativas contra\u00eddas por el beneficiario", "con anterioridad a la celebraci\u00f3n del acuerdo.", "**Art\u00edculo 81.** El Gobierno Nacional pondr\u00e1 en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a personas", "que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo inminente contra su vida", "integridad", "seguridad o libertad", "por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica", "o con el conflicto armado interno", "y que pertenezcan a las siguientes categor\u00edas:", "**Art\u00edculo 82.** El programa de que trata el art\u00edculo anterior proporcionar\u00e1 a sus beneficiarios servicios y medios de protecci\u00f3n", "incluyendo cambio de domicilio y ubicaci\u00f3n", "pero no podr\u00e1 dar lugar al cambio de su identidad.", "**Art\u00edculo 84. Derogado.**", "**Art\u00edculo 85. Derogado.**", "**Art\u00edculo 86. Derogado.**", "**Art\u00edculo 87. Derogado.**", "**Art\u00edculo 88. Derogado.**", "**Art\u00edculo 89. Derogado.**", "**Art\u00edculo 90.** El Gobierno podr\u00e1 declarar la caducidad o decretar la liquidaci\u00f3n unilateral de todo contrato celebrado por una entidad p\u00fablica", "cuando el contratista incurra", "con ocasi\u00f3n del contrato y en relaci\u00f3n con los grupos armados organizados al margen de la ley", "en cualquiera de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 96.** El que se apodere de hidrocarburos o sus derivados", "cuando sean transportados a trav\u00e9s de un oleoducto", "gasoducto", "naftaducto o poliducto", "o se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a ocho mil (8.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "cuando el valor del hidrocarburo o sus derivados", "objeto de apoderamiento", "no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 97.** En la providencia de apertura de la instrucci\u00f3n por el delito de hurto de hidrocarburos o sus derivados", "el Fiscal ordenar\u00e1 el decomiso de los bienes que se hubieren utilizado en la comisi\u00f3n del delito", "o que se constituyeran su objeto. Una vez el Fiscal haya determinado la procedencia il\u00edcita de los hidrocarburos o sus derivados", "ordenar\u00e1", "en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles", "su entrega aEcopetrol", "as\u00ed como la de los dem\u00e1s bienes utilizados para la comisi\u00f3n del delito. Ecopetrol proceder\u00e1 a la venta de tales hidrocarburos o sus derivados en condiciones normales de mercado.", "**Art\u00edculo 99.** Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagn\u00e9tico son de uso personal e intransferible", "excepto los equipos receptores de radiodifusi\u00f3n sonora y televisi\u00f3n. Unicamente los propietarios de equipos m\u00f3viles podr\u00e1n transferir su uso transitorio y deber\u00e1n informar sobre el mismo a las autoridades que as\u00ed lo requieran.", "**Art\u00edculo 100. Derogado.**", "**Art\u00edculo 101.** Los concesionarios que prestan el servicio de buscapersonas implementar\u00e1n una placa de identificaci\u00f3n que debe permanecer adherida al equipo de comunicaci\u00f3n donde se indique la raz\u00f3n social del concesionario y un n\u00famero telef\u00f3nico local o gratuito a trav\u00e9s del cual se pueda verificar la propiedad y legalidad del equipo las 24 horas del d\u00eda.", "**Art\u00edculo 104.** Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n y el porte de radios con banda abierta.", "**Art\u00edculo 111.** El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 designar el reemplazo de gobernadores y alcaldes", "y los gobernadores el de los alcaldes municipales", "cuando la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico:", "**Art\u00edculo 116.** Lo dispuesto en el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las facultades que ejerce el Procurador General de la Naci\u00f3n", "en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "por la Ley 734 de 2001 y el Decreto 262 de 2000", "o por las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 120.** Todas las personas naturales o jur\u00eddicas que suscriban contratos de obra p\u00fablica", "con entidades de derecho p\u00fablico o celebren contratos de adici\u00f3n al valor de los existentes deber\u00e1n pagar a favor de la Naci\u00f3n", "Departamento o Municipio", "seg\u00fan el nivel al cual pertenezca la entidad p\u00fablica contratante una contribuci\u00f3n equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adici\u00f3n."]
2002-12-22
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Est\u00e1n obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.***Consejos Directivos.* Los representantes de los trabajadores beneficiarios ser\u00e1n escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentar\u00e1n las centrales obreras con Personer\u00eda Jur\u00eddica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensaci\u00f3n de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados."]
2002-12-21
["**El Congreso de Colombia**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Ampl\u00edase en diecis\u00e9is mil quinientos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en otras monedas (US$16.500.000.000.00)", "las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el art\u00edculo primero de la Ley 533 de 1999 y leyes anteriores", "diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas", "para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo", "operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno", "as\u00ed como operaciones asimiladas a las anteriores", "destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico afectar\u00e1 las autorizaciones conferidas por el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "en la fecha en que se apruebe la respectiva minuta de contrato por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. Cuando se trate de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica", "las autorizaciones conferidas se afectar\u00e1n en la fecha de colocaci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o sus asimiladas que celebre la Naci\u00f3n con plazo igual o inferior a un a\u00f1o", "as\u00ed como las operaciones de manejo de deuda que realice", "no afectar\u00e1n los cupos de las autorizaciones conferidas por la presente ley. En todo caso", "las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas que celebre la Naci\u00f3n con un plazo igual o inferior a un a\u00f1o afectar\u00e1n el cupo de endeudamiento aqu\u00ed autorizado", "cuando dicho plazo sea extendido a m\u00e1s de un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Las autorizaciones de endeudamiento conferidas por la ley a la Naci\u00f3n se entender\u00e1n agotadas una vez utilizadas. Sin embargo", "los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilizaci\u00f3n", "as\u00ed como los que se reembolsen en el curso normal de la operaci\u00f3n", "incrementar\u00e1n en igual cuant\u00eda la disponibilidad del cupo legal afectado y para su nueva utilizaci\u00f3n se someter\u00e1n a lo aqu\u00ed dispuesto", "al Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s disposiciones aplicables.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico", "asimiladas", "de manejo de deuda y conexas a las anteriores", "celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "deber\u00e1n ser aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto", "la entidad prestataria deber\u00e1 presentar una solicitud motivada", "acompa\u00f1ada", "seg\u00fan el caso", "de la autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental", "Concejo Municipal u \u00f3rgano de direcci\u00f3n respectivo. Sin perjuicio de lo anterior", "el contrato modificatorio deber\u00e1 celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Direcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La gesti\u00f3n y celebraci\u00f3n de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes por parte de las \u00e1reas metropolitanas", "y las asociaciones de municipios", "se sujetar\u00e1n a las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las entidades descentralizados del orden territorial.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Las entidades estatales", "incluyendo las entidades financieras estatales", "deber\u00e1n reportar mensualmente un programa de desembolsos para los siguientes dos a\u00f1os de sus cr\u00e9ditos externos contratados y en negociaci\u00f3n o programados", "en los cuales participen o proyecten participar como prestatario directo o como ejecutor de cr\u00e9ditos de la Naci\u00f3n", "el cual debe estar mensualizado. Adicionalmente y con una periodicidad trimestral deber\u00e1n enviar junto con la anterior programaci\u00f3n", "un programa trimestralizado de desembolsos para los siguientes cinco (5) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El Gobierno Nacional orientar\u00e1 la pol\u00edtica de endeudamiento p\u00fablico hacia la preservaci\u00f3n de la estabilidad fiscal del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 10.** Ser\u00e1n responsables fiscal y disciplinariamente los representantes legales de las entidades estatales cuando los proyectos a cargo de las mismas que deban financiarse con recursos del cr\u00e9dito no se ejecuten por razones no imputables a las autoridades gubernamentales o a terceros.", "**Art\u00edculo 11.** El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de dar curso ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "Conpes", "a las operaciones de cr\u00e9dito destinadas a financiar proyectos de inversi\u00f3n sin verificar que estos \u00faltimos se ajustan a los criterios de pol\u00edtica fiscal se\u00f1alados por el Consejo Nacional para la Pol\u00edtica Fiscal", "Confis", "y/o cuando no se haya verificado la existencia de recursos de contrapartida para su ejecuci\u00f3n", "cuando ellos se requieran.", "**Art\u00edculo 12.** La Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico se reunir\u00e1 por convocatoria del Gobierno Nacional o por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de sus Miembros. Podr\u00e1 tambi\u00e9n la Comisi\u00f3n citar a los Ministros del Despacho", "Directores de Departamentos Administrativos y dem\u00e1s funcionarios gubernamentales de alto rango", "para que informen sobre el estado de ejecuci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por las respectivas entidades", "con miras a facilitar el control que ejerce la corporaci\u00f3n sobre tales operaciones.", "**Art\u00edculo 13.** La utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Ahorro yEstabilizaci\u00f3n Petrolera", "FAEP", "autorizados por el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000", "se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 14.** Las deudas a favor de la Naci\u00f3n pagadas y que se paguen por las entidades territoriales productoras y no productoras de hidrocarburos con los recursos de que trata el art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000", "se regir\u00e1n por las condiciones financieras de los acuerdos y/o contratos suscritos o que se suscriban con las entidades deudoras que se hayan acogido o se acojan a las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000.", "**Art\u00edculo 15.** Con el fin de implementar los programas de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales que hayan suscrito un Programa de Ajuste en los t\u00e9rminos de la Ley 617 de 2000 y/o que se hayan acogido o se acojan a la Ley 550 de 1999", "el Gobierno Nacional destinar\u00e1 recursos de cr\u00e9dito hasta por la suma de USD16 millones o su equivalente en otras monedas.", "**Art\u00edculo 16.** Esta ley deroga los art\u00edculos 13 de la Ley 185 de 1995 y 1\u00ba de la Ley 419 de 1997", "modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-12-20
["**Art\u00edculo 251.** Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n:"]
2002-12-19
["Art\u00edculo 400. *Tributos Aduaneros*. Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional bienes producidos", "elaborados", "transformados o almacenados por un usuario de Zona Franca", "los derechos de aduana se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el valor en aduana", "teniendo en cuenta lo siguiente:"]
2002-12-18
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2**\u00b0**.** La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-12-17
["**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:"]
2002-12-16
["**Art\u00edculo 15.** Determinaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 32.** Variaci\u00f3n del monto de la cotizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 33.**Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente despu\u00e9s de (2) a\u00f1os", "contados desde la afiliaci\u00f3n inicial o en el \u00faltimo traslado; en las dem\u00e1s Administradoras de Riesgos Profesionales", "de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) a\u00f1o. Los efectos de traslado ser\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produjo el traslado", "conservando la empresa que se traslada la clasificaci\u00f3n y el monto de la cotizaci\u00f3n por los siguientes tres (3) meses.", "**Art\u00edculo 88.**"]
2002-12-09
["**Art\u00edculo 102.***Retiro de Generales y Almirantes.* A partir de la vigencia de la presente ley", "los Oficiales que asciendan al Grado de General", "Almirante o General del Aire", "pasar\u00e1n al retiro temporal con pase a la reserva al cumplir dos (2) a\u00f1os de servicio en el Grado", "a excepci\u00f3n de quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional", "por ser su nombramiento y separaci\u00f3n potestad del Presidente de la Rep\u00fablica", "conforme al numeral 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica."]
2002-12-05
["**Art\u00edculo 89.** *Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones.* Para efectos de garantizar la eficiente gesti\u00f3n de las entidades territoriales en la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones", "sin perjuicio de las actividades de control fiscal en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en otras normas y dem\u00e1s controles establecidos por las disposiciones legales", "los departamentos", "distritos y municipios", "al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto", "programar\u00e1n los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones", "cumpliendo con la destinaci\u00f3n espec\u00edfica establecida para ellos y articul\u00e1ndolos con las estrategias", "objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos", "incluir\u00e1n indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos."]
2002-12-04
["**Art\u00edculo 47.***Criterios para la Graduaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n.*", "**Art\u00edculo 213.***Reintegro del suspendido*. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente ser\u00e1 reintegrado a su cargo y tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n", "cuando la investigaci\u00f3n termine con archivo definitivo o se produzca fallo absolutorio", "o cuando expire el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n sin que hubiere concluido la investigaci\u00f3n", "salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su defensor. Si la sanci\u00f3n fuere de suspensi\u00f3n inferior al t\u00e9rmino de la aplicada provisionalmente", "tendr\u00e1 derecho a percibir la diferencia."]
2002-12-03
["**ARTICULO 67.** Los actos de los alcaldes y del intendente a los cuales se refiere el art\u00edculo anterior", "as\u00ed como aquellos mediante los cuales se ordena la suspensi\u00f3n de obra", "y la restituci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas de que trata el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda", "ser\u00e1n susceptibles de las acciones contencioso administrativas previstas en el respectivo c\u00f3digo", "en primera instancia ante los Tribunales Administrativos", "y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Estas acciones no suspender\u00e1n los efectos de los actos administrativos demandados", "salvo el caso de la suspensi\u00f3n provisional."]
2002-12-03
["**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado."]
noviembre 2002 9 reformas
2002-11-25
["**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Funcionamiento coordinado de las autoridades p\u00fablicas*. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n designar\u00e1n en cada una de las unidades operativas menores o sus equivalentes de las Fuerzas Militares", "con dedicaci\u00f3n exclusiva", "por lo menos un fiscal y una unidad del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n y un agente especial del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 2\u00ba***Captura.* En ejercicio de sus funciones", "la Fuerza P\u00fablica", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "y aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial", "podr\u00e1n disponer", "previa autorizaci\u00f3n judicial escrita", "la captura de aquellas personas de quienes se tenga indicio sobre su participaci\u00f3n o sobre sus planes de participar en la comisi\u00f3n de delitos.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Captura sin autorizaci\u00f3n judicial*. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior", "proceder\u00e1 la captura del sospechoso sin que medie autorizaci\u00f3n judicial", "cuando existan circunstancias que imposibiliten su requerimiento", "siempre que haya urgencia insuperable y la necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Interceptaci\u00f3n o registro de comunicaciones.* En ejercicio de sus funciones", "la Fuerza P\u00fablica", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "y aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial", "podr\u00e1n disponer", "previa autorizaci\u00f3n judicial", "la interceptaci\u00f3n o el registro de comunicaciones con el \u00fanico fin de buscar pruebas judiciales o de prevenir la comisi\u00f3n de delitos.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Inspecci\u00f3n o registro domiciliario y allanamiento.* En ejercicio de sus funciones", "la Fuerza P\u00fablica", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "y aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial", "podr\u00e1n disponer", "previa autorizaci\u00f3n judicial", "inspecciones", "registros domiciliarios o allanamientos", "con el \u00fanico fin de buscar pruebas con fines judiciales o de prevenir la comisi\u00f3n de delitos.", "**Art\u00edculo 7** \u00ba.I*nspecci\u00f3n o registro domiciliario sin autorizaci\u00f3n judicial*. Cuando existan circunstancias que imposibiliten la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial", "siempre que haya urgencia insuperable y la necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro", "proceder\u00e1 la inspecci\u00f3n o registro domiciliario sin que medie dicha autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Inspecci\u00f3n o registro no domiciliario*. En ejercicio de sus funciones", "la Fuerza P\u00fablica", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "y los organismos con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial", "podr\u00e1n realizar inspecciones o registros a bienes inmuebles no domiciliarios", "naves y aeronaves", "con el \u00fanico fin de buscar pruebas con fines judiciales o de prevenir la comisi\u00f3n de delitos.", "**Art\u00edculo 10**.*Deberes de los extranjeros.* Los extranjeros deber\u00e1n atender la comparecencia que se les ordene ante las autoridades colombianas", "cumplir las normasque se dicten sobre renovaci\u00f3n o control de permisos de residencia y observar las dem\u00e1s formalidades que se establezcan. Quienes contravengan las normas que se dicten", "o contribuyan a perturbar el orden p\u00fablico", "podr\u00e1n ser expulsados del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 12**.*Delimitaci\u00f3n*. Las Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n ser\u00e1n delimitadas por el Presidente de la Rep\u00fablica", "en ejercicio de sus atribuciones para la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 16**.*Desplazamientos no autorizados*. Quien incumpla la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 objeto de retenci\u00f3n transitoria inconmutable hasta por 24 horas", "siguiendo el procedimiento de las medidas correctivas establecido en las normas del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 17.***Atribuciones en materia de informaci\u00f3n*. El Comandante Militar de la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "queda facultado para recoger", "verificar", "conservar y clasificar la informaci\u00f3n acerca del lugar de residencia y de la ocupaci\u00f3n habitual de los residentes y de las personas que transiten o ingresen a la misma; de las armas", "explosivos", "accesorios", "municiones y de los equipos de telecomunicaciones que se encuentren dentro de dichas \u00e1reas; as\u00ed como de los veh\u00edculos y de los medios de transporte terrestre", "fluvial", "mar\u00edtimo y a\u00e9reo que circulen o presten sus servicios por ellas en forma regular u ocasional.", "**Art\u00edculo 18**.*Deber de informar*. El que se encuentre dentro de la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n deber\u00e1 informar sobre la tenencia", "porte o uso de armas", "explosivos", "accesorios", "municiones o equipos de telecomunicaciones. Quien incumpla este deber podr\u00e1 ser capturado preventivamente por cualquier miembro de la Fuerza P\u00fablica y deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de la autoridad judicial competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.", "**Art\u00edculo 21**.*Revisi\u00f3n de carga.* Cualquier miembro de la fuerza p\u00fablica que opere en un \u00e1rea geogr\u00e1fica que se delimite como Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "queda facultado para revisar toda carga que haya sido", "sea o vaya a ser transportada por v\u00eda terrestre", "fluvial", "mar\u00edtima o a\u00e9rea."]
2002-11-17
["**Art\u00edculo 9\u00ba**.*De la protecci\u00f3n de derechos*. Durante el procedimiento se garantizar\u00e1n y proteger\u00e1n los derechos de los afectados", "y en particular los siguientes:", "**Art\u00edculo 10**.*Del abandono de los bienes*. Si los afectados con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio no comparecieren personalmente", "la autoridad competente ordenar\u00e1 su emplazamiento", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 del presente decreto. Si pasados tres (3) meses de efectuado el emplazamiento", "el afectado no se hace presente", "se entender\u00e1 consumada la negativa a cumplir los deberes que le impone la funci\u00f3n social de la propiedad respecto de los bienes en los cuales concurre alguna de las causales del art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto siendo objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio. En tal caso", "el fiscal deber\u00e1 remitir el expediente al juez para que reconozca el abandono de los mismos en favor del Estado", "transfiri\u00e9ndolos a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y dando por concluido el proceso.", "**Art\u00edculo 13**.*Del procedimiento*. El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se cumplir\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 16**.*Causales de nulidad*. Las \u00fanicas causales de nulidad en el proceso de extinci\u00f3n de dominio", "ser\u00e1n las siguientes:", "**Art\u00edculo 17.***De las excepciones e incidentes*. En el proceso de extinci\u00f3n de dominio no habr\u00e1 lugar a la presentaci\u00f3n y al tr\u00e1mite de excepciones previas ni de incidentes salvo el de objeci\u00f3n al peritazgo por error grave. Todas las excepciones se propondr\u00e1n en la oportunidad dispuesta para alegar de conclusi\u00f3n y ser\u00e1n resueltas en la resoluci\u00f3n de procedencia o improcedencia."]
2002-11-14
["**ART\u00cdCULO 204.** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar sin tr\u00e1mite previo alguno", "la entrega directa al importador", "de determinadas mercanc\u00edas que as\u00ed lo requieran", "bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de cat\u00e1strofes o siniestros", "por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacci\u00f3n de una necesidad apremiante. En los dos \u00faltimos casos", "se causar\u00e1n los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana", "si lo considera conveniente", "exigir\u00e1 garant\u00eda para afianzar la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de la respectiva importaci\u00f3n. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de cat\u00e1strofes o siniestros", "las mercanc\u00edas clasificables por los Cap\u00edtulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas", "deber\u00e1n reexportarse o someterse a la modalidad de importaci\u00f3n que corresponda", "inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de entrega directa al importador", "sin tr\u00e1mite previo alguno", "en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas para las mercanc\u00edas que ingresen como auxilios para damnificados de cat\u00e1strofes o siniestros: a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros", "en virtud de convenios", "tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperaci\u00f3n y de asistencia celebrados por estas; b) Las importaciones de mercanc\u00edas realizadas por misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en el pa\u00eds", "que ser\u00e1n entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional", "las cuales podr\u00e1n reexportarse o someterse a la modalidad de importaci\u00f3n que corresponda; c) Las mercanc\u00edas destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperaci\u00f3n o asistencia internacional", "por organismos internacionales de cooperaci\u00f3n", "o por misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en el pa\u00eds; d) Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social", "para el desarrollo de su objeto social", "por una entidad extranjera de cualquier orden", "un organismo internacional o una organizaci\u00f3n no gubernamental reconocida en su pa\u00eds de origen. Los bienes as\u00ed importados al territorio aduanero nacional no podr\u00e1n ser objeto de comercializaci\u00f3n. PAR\u00c1GRAFO. Si la entidad oficial destinataria de los bienes a que se refiere el literal c) del presente art\u00edculo llegare a enajenarlos a personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado", "deber\u00e1n someterse a la modalidad de importaci\u00f3n que corresponda y con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar."]
2002-11-13
["**Art\u00edculo 560.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1504. Incapacidad absoluta y relativa.** Son absolutamente incapaces los imp\u00faberes. Sus actos no producen ni a\u00fan obligaciones naturales", "y no admiten cauci\u00f3n. Son tambi\u00e9n incapaces los menores p\u00faberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Adem\u00e1s de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibici\u00f3n que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos"]
2002-11-13
["**Articulo 160-A.**Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos", "o vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n", "el funcionario de conocimiento", "mediante decisi\u00f3n de sustanciaci\u00f3n notificable y que s\u00f3lo admitir\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n", "declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n."]
2002-11-12
["**Art\u00edculo 54.** *Organizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de redes.* El servicio de salud a nivel territorial deber\u00e1 prestarse mediante la integraci\u00f3n de redes que permitan la articulaci\u00f3n de las unidades prestadoras de servicios de salud", "la utilizaci\u00f3n adecuada de la oferta en salud y la racionalizaci\u00f3n del costo de las atenciones en beneficio de la poblaci\u00f3n", "as\u00ed como la optimizaci\u00f3n de la infraestructura que la soporta."]
2002-11-12
["**Art\u00edculo 62.Irreversibilidad del proceso**. Los intervinientes y sucesores de que trata este c\u00f3digo", "tomar\u00e1n el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervenci\u00f3n."]
2002-11-07
["**Art\u00edculo 2\u00ba**. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n est\u00e1 constituido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y sus organismos adscritos y vinculados."]
octubre 2002 19 reformas
2002-10-29
["**Art\u00edculo 65.** Planes maestros de inversiones en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud (PMIDS) departamentales o distritales y nacional. Cada diez (10) a\u00f1os", "en sincron\u00eda con el per\u00edodo del Plan Decenal de Salud", "el Gobierno nacional preparar\u00e1 y formular\u00e1 el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS) con la participaci\u00f3n de las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales", "o quien haga sus veces", "proponiendo dentro de los doce ( 12) meses iniciales de gobierno", "un plan maestro de inversiones p\u00fablicas en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud", "en el cual se incluir\u00e1n las destinadas a infraestructura", "as\u00ed como la dotaci\u00f3n", "equipamiento y equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine", "que sean de control especial", "y no especial en lo que se considere prioritario", "conforme a la metodolog\u00eda que defina el Gobierno nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales", "o quien haga sus veces", "deber\u00e1n presentar cada cuatro (4) a\u00f1os los Planes de Inversi\u00f3n dentro de los seis (6) primeros meses", "en concordancia con el periodo de gobierno", "y podr\u00e1n hacer ajustes a los PMIDS", "cada cuatro (4) a\u00f1os o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisi\u00f3n y ajuste. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales har\u00e1n el seguimiento sobre los mismos", "se priorizar\u00e1n inversiones que requieran acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n en el mediano plazo", "de acuerdo con la disponibilidad fiscal", "articulando fuentes de financiaci\u00f3n", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud Nacional (PMIDSN) comenzar\u00e1 a regir a partir del a\u00f1o 2024. **Par\u00e1grafo 1\u00b0.** Mientras no se apruebe un nuevo PMIDS", "continuar\u00e1n vigentes las propuestas de inversi\u00f3n del plan anterior de no haberse concluido. **Par\u00e1grafo 2\u00b0.** Los municipios en el marco de sus competencias en prestaci\u00f3n de servicios presentar\u00e1n sus proyectos a los departamentos", "que deber\u00e1n incluirlos en sus Planes de Inversiones de Infraestructura y dotaci\u00f3n de la entidad territorial como cap\u00edtulo independiente. **Par\u00e1grafo 3\u00b0.** En todo caso", "mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS)", "continuar\u00e1n vigentes los Planes Bienales de inversi\u00f3n de las entidades territoriales."]
2002-10-28
["**Art\u00edculo 18**. *Control", "inspecci\u00f3n y vigilancia*. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 funciones de control", "inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los conciliadores", "con excepci\u00f3n de los jueces", "y sobre los centros de conciliaci\u00f3n y/o arbitraje. Para ello podr\u00e1 instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad", "fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. Adicionalmente", "el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 imponer las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 94 de la Ley446 de 1998."]
2002-10-28
["**Art\u00edculo 13.** *Procedimientos de contrataci\u00f3n de los Fondos de Servicios Educativos.* Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos a los que se refiere el art\u00edculo anterior", "se har\u00e1n respetando los principios de igualdad", "moralidad", "imparcialidad y publicidad", "aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se har\u00e1n con el prop\u00f3sito fundamental de proteger los derechos de los ni\u00f1os y de los j\u00f3venes", "y de conseguir eficacia y celeridad en la atenci\u00f3n del servicio educativo", "y econom\u00eda en el uso de los recursos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 51.** *Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios en el r\u00e9gimen subsidiado.* Las entidades que administran los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud contratar\u00e1n y ejecutar\u00e1n con las instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas del orden municipal o distrital dela entidad territorial sede del contrato no menos del 40% del valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n subsidiada efectivamente contratadas por la respectiva entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado. En el caso de existir en el municipio o distrito respectivo hospitales p\u00fablicos de mediana o alta complejidad del orden territorial dicha proporci\u00f3n no ser\u00e1 menor al 50%. Todo lo anterior siempre y cuando la entidad territorial cuente con la oferta p\u00fablica que le permita prestar los servicios a financiar con dichos porcentajes."]
2002-10-21
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Principios generales de la contrataci\u00f3n. Los contratos estatales de concesi\u00f3n se adjudicar\u00e1n previo el tr\u00e1mite de licitaci\u00f3n p\u00fablica", "de acuerdo con los requisitos", "procedimientos y t\u00e9rminos previstos en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993", "o las normas que las sustituyan", "modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 16.**Recaudos. El recaudo total de los pagos iniciales que efect\u00faen los operadores de PCS por las concesiones de que trata el art\u00edculo 11 de la presente ley lo har\u00e1 directamente la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. Tal valor se constituye en un ingreso corriente de la Naci\u00f3n y su monto ser\u00e1 referencia para que la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haga aportes", "por el mismo valor", "a los patrimonios que Telecom y Adpostal hayan constituido o a las entidades que hagan sus veces y al Fondo de Comunicaciones con el objeto de atender el pago de las obligaciones pensionales."]
2002-10-21
["**Art\u00edculo 12.**Modif\u00edcase el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.**Se incluye un art\u00edculo nuevo al estatuto tributario", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.**Se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 505 del Estatuto Tributario", "en los siguientes t\u00e9rminos:", "**Art\u00edculo 15.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 618-1 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo transitorio:", "**Art\u00edculo 16.**Adici\u00f3nase el art\u00edculo 555-1 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y un par\u00e1grafo transitorio:", "**Art\u00edculo 18.** Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 20. Inexequible"]
2002-10-21
["**Art\u00edculo 39.** *Prospecci\u00f3n de minas.* La prospecci\u00f3n de minas es libre", "excepto en los territorios definidos como zonas mineras para minor\u00edas \u00e9tnicas tal como lo contempla el Cap\u00edtulo XIV de este C\u00f3digo. Cuando haya de efectuarse en terrenos de propiedad particular", "se requerir\u00e1dar aviso previo al due\u00f1o", "poseedor", "tenedor o administrador", "directamente o a trav\u00e9s del alcalde. Cuando haya de efectuarse en bienes de uso p\u00fablico bajo la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima", "de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 del Decreto-ley 2324 de 1984 y dem\u00e1s normas que lomodifiquen", "sustituyan o deroguen", "se requerir\u00e1 su concepto t\u00e9cnico favorable.", "**Art\u00edculo 48.** *Permisos adicionales.* El concesionario de minas para proyectar", "preparar y ejecutar sus estudios", "trabajos y obras", "no requerir\u00e1 licencias", "permisos o autorizaciones distintas de las relacionadas en este C\u00f3digo o en las disposiciones legales a que \u00e9ste haga remisi\u00f3n expresa", "sin perjuicio de la competencia de la autoridad ambiental."]
2002-10-15
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Establ\u00e9zcase como el gravamen de la estampilla de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley a todos los actos jur\u00eddicos del orden departamental y municipal con excepci\u00f3n de los contratos laborales y \u00f3rdenes de servicios personales. Adicionalmente", "autor\u00edcese a la Asamblea Departamental de Bol\u00edvar para que fije las caracter\u00edsticas y tarifa de los anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida la Asamblea Departamental de Bol\u00edvar en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley", "ser\u00e1 puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
2002-10-14
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos."]
2002-10-14
["**ARTICULO 3\u00ba.** Autor\u00edzace a la Asamblea Departamental de Antioquia", "para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todo s los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento", "en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley", "ser\u00e1n llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
2002-10-14
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Cr\u00e9ase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas maneras de recaudo y empleos de ellas."]
2002-10-14
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Autorizase a la Asamblea Departamental de C\u00f3rdoba para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. La ordenanza que expida la Asamblea de C\u00f3rdoba en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley ser\u00e1 dada a conocer al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
2002-10-14
["Art\u00edculo 28. Actuaci\u00f3n Temeraria. Cuando sin motivo justificado", "la misma Acci\u00f3n de Cumplimiento sea presentada por la misma persona o su representante ante varios Jueces", "se rechazar\u00e1n o se negar\u00e1n todas ellas si hubieren sido admitidas."]
2002-10-14
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental del Meta para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y sus municipios."]
2002-10-14
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental de Boyac\u00e1", "para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades", "proyectos", "obras y operaciones que deban realizar en el departamento", "en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley", "ser\u00e1n llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
2002-10-14
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Cr\u00e9ase una Junta Especial encargada de manejar los fondos que produzca la estampilla en sus distintas formas de recaudo y empleo de ellos."]
2002-10-08
["**Art\u00edculo 89.** *Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones.* Para efectos de garantizar la eficiente gesti\u00f3n de las entidades territoriales en la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones", "sin perjuicio de las actividades de control fiscal en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en otras normas y dem\u00e1s controles establecidos por las disposiciones legales", "los departamentos", "distritos y municipios", "al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto", "programar\u00e1n los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones", "cumpliendo con la destinaci\u00f3n espec\u00edfica establecida para ellos y articul\u00e1ndolos con las estrategias", "objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos", "incluir\u00e1n indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos."]
2002-10-08
["**Art\u00edculo 78.** Suspendido."]
2002-10-03
["**Art\u00edculo 4.** Derogado."]
septiembre 2002 11 reformas
2002-09-23
["**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Causaci\u00f3n y base gravable*. El impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica se causa sobre el patrimonio l\u00edquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto de 2002 y la base gravable del mismo est\u00e1 constituida por el patrimonio l\u00edquido pose\u00eddo en la misma fecha", "determinado conforme con lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro Primero del Estatuto Tributario."]
2002-09-18
["**Art\u00edculo 15.** Fallecido un miembro del Congreso Nacional", "que estuviere disfrutando de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n", "o que hubiere tenido el derecho a reclamarla", "tendr\u00e1n derecho a sustituirlo en todos sus derechos pensionales", "y por tanto", "a percibir la totalidad de lo recibido por \u00e9ste o a cuanto hubiere tenido derecho de recibir por el pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y a los reajustes legales correspondientes; las siguientes personas:"]
2002-09-17
["***Art\u00edculo 65.Ascenso de Generales y Oficiales de Insignia.*** Para ascender a los Grados de Mayor General", "Teniente General y General o sus equivalentes en cada Fuerza", "el Gobierno Nacional escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres Generales", "Mayores Generales y Tenientes Generales o sus equivalentes respectivamente", "que re\u00fanan las condiciones generales y espec\u00edficas que este decreto determina."]
2002-09-16
["**ART\u00cdCULO 11. FACULTAD PARA CLASIFICAR OFICIALES Y SUBOFICIALES.** El Gobierno clasificar\u00e1 a los oficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo con las disposiciones del presente cap\u00edtulo. El Ministro de Defensa Nacional", "o los Comandantes de Fuerza cuando en ellos se delegue", "proceder\u00e1n en la misma forma respecto del personal de suboficiales de la respectiva fuerza.", "**ART\u00cdCULO 24. ARMAS", "CUERPOS Y ESPECIALIDADES*.***De acuerdo con las necesidades de las fuerzas", "el Gobierno podr\u00e1 modificar la clasificaci\u00f3n general y la clasificaci\u00f3n particular.", "**ART\u00cdCULO 31. L\u00cdMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAF\u00d3N COMPLEMENTARIO.** El oficial inscrito en el escalaf\u00f3n complementario", "no podr\u00e1 pertenecer por m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os a \u00e9ste."]
2002-09-14
["**ART\u00cdCULO 134. TRASLADO.** Se produce traslado cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines", "de la misma categor\u00eda y especialidad", "para el que se exijan los mismos requisitos", "siempre que tengan distinta sede territorial. El traslado puede ser solicitado por los servidores de la Rama Judicial en los siguientes eventos:"]
2002-09-13
["**ARTICULO 152.DERECHOS.** Adem\u00e1s de los que le corresponden como servidor p\u00fablico", "todo funcionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho", "de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias a:"]
2002-09-13
["**TITULO I**", "**CAP\u00cdTULO I**", "CAP\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Organismos de tr\u00e1nsito*. Ser\u00e1n organismos de tr\u00e1nsito en su respectiva jurisdicci\u00f3n:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito", "RUNT*. El Ministerio de Transporte pondr\u00e1 en funcionamiento directamente o a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tr\u00e1nsito", "RUNT", "en coordinaci\u00f3n total", "permanente y obligatoria con todos los organismos de tr\u00e1nsito del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 10.***Sistema integrado de informaci\u00f3n sobre las multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito.* Con el prop\u00f3sito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios", "se autoriza a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional", "un sistema integrado de informaci\u00f3n sobre las multas y sanciones por infracciones de tr\u00e1nsito (SIMIT)", "por lo cual percibir\u00e1 el 10% por la administraci\u00f3n del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a medio salario m\u00ednimo diario legal vigente.", "**Art\u00edculo 11.***Caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n de los registros*. Toda la informaci\u00f3n contenida en el sistema integrado de informaci\u00f3n SIMIT", "ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.", "TITULO II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 13.***Formaci\u00f3n instructores en conducci\u00f3n*. Para la formaci\u00f3n de instructores en conducci\u00f3n", "se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n especial y se deber\u00e1n cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 16.***Capacitaci\u00f3n veh\u00edculos de servicio p\u00fablico*. Los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica ofrecer\u00e1n dentro de sus programas una especial capacitaci\u00f3n para conducir veh\u00edculo de servicio p\u00fablico.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 20.** El Ministerio de Transporte definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las categor\u00edas de licencias de conducci\u00f3n y recategorizaciones", "lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedici\u00f3n de las licencias seg\u00fan cada categor\u00eda.", "**Art\u00edculo 21.***Limitados f\u00edsicos*. Quien padezca una limitaci\u00f3n f\u00edsica parcial podr\u00e1 obtener la licencia de conducci\u00f3n si", "adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos que en este C\u00f3digo se se\u00f1alan", "demuestra durante el examen indicado en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 18", "que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.***Recategorizaci\u00f3n.* El titular de una licencia de conducci\u00f3n podr\u00e1 solicitar ante un organismo de tr\u00e1nsito o la entidad p\u00fablica o privada por \u00e9l autorizada", "la recategorizaci\u00f3n de su licencia", "para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen te\u00f3rico-pr\u00e1ctico para la categor\u00eda solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducci\u00f3n otorgado por el centro respectivo", "y su tr\u00e1mite no podr\u00e1 durar m\u00e1s de 72 horas una vez aceptada la documentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.***Licencias extranjeras*. Las licencias de conducci\u00f3n", "expedidas en otro pa\u00eds", "que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tr\u00e1nsito en el territorio nacional", "ser\u00e1n v\u00e1lidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular", "conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.", "CAP\u00cdTULO III", "**Art\u00edculo 29.***Dimensiones y pesos.* Los veh\u00edculos deber\u00e1n someterse a las dimensiones y pesos", "incluida carrocer\u00eda y accesorios", "que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte", "para lo cual debe tener en cuenta la normatividad t\u00e9cnica nacional e internacional.", "**Art\u00edculo 31.***Salida de emergencia.* Todo veh\u00edculo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como m\u00ednimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. El Ministerio de Transporte definir\u00e1 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas correspondientes.", "**Art\u00edculo 32.***Condiciones de la carga*. La carga de un veh\u00edculo debe estar debidamente empacada", "rotulada", "embalada y cubierta conforme a la normatividad t\u00e9cnica nacional cuando esta aplique", "de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza", "de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deber\u00e1n llevar dispositivos especiales de sujeci\u00f3n", "seg\u00fan lo estipulado por el Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 33.***Permiso para carga*. El Ministerio de Transporte definir\u00e1 lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles", "extrapesadas y extradimensionadas", "as\u00ed como las especificaciones de los veh\u00edculos que realizan esta clase de transporte.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 34.***Porte*. En ning\u00fan caso podr\u00e1 circular un veh\u00edculo automotor sin portar la licencia de tr\u00e1nsito correspondiente.", "**Art\u00edculo 35.***Expedici\u00f3n.* La licencia de tr\u00e1nsito ser\u00e1 expedida por cualquier organismo de tr\u00e1nsito o por quien \u00e9l designe", "previa entrega de los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 36.***Elaboraci\u00f3n.* El formato de la licencia de tr\u00e1nsito ser\u00e1 \u00fanico nacional", "y ser\u00e1 definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 d\u00edas posteriores a la sanci\u00f3n de esta ley y en el mismo se incluir\u00e1 al menos la informaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 38 de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 38.***Contenido*. La licencia de tr\u00e1nsito contendr\u00e1", "como m\u00ednimo", "los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 40.***Cancelaci\u00f3n*. La licencia de tr\u00e1nsito de un veh\u00edculo se cancelar\u00e1 a solicitud de su titular por destrucci\u00f3n total del veh\u00edculo", "p\u00e9rdida definitiva", "exportaci\u00f3n o reexportaci\u00f3n", "hurto o desaparici\u00f3n documentada sin que se conozca el paradero final del veh\u00edculo", "previa comprobaci\u00f3n del hecho por parte de la autoridad competente", "**Art\u00edculo 41.***Veh\u00edculos extranjeros*. Los veh\u00edculos registrados legalmente en otros pa\u00edses", "que se encuentren en el territorio nacional", "podr\u00e1n transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia.", "CAPITULO V", "**ART\u00cdCULO 42A**. ASEGURAMIENTO COMPLEMENTARIO Y VOLUNTARIO AL SEGURO OBLIGATORIO. La compa\u00f1\u00eda aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito", "SOAT", "previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002 deber\u00e1 adem\u00e1s ofrecer una p\u00f3liza complementaria cuya suscripci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria por parte del tomador", "siempre y cuando la compa\u00f1\u00eda aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 43.***Dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n.* Corresponde al Ministerio de Transporte dise\u00f1ar y establecer las caracter\u00edsticas y ficha t\u00e9cnica de la placa \u00fanica nacional para los veh\u00edculos automotores", "asignar sus series", "rangos y c\u00f3digos", "y a las autoridades de tr\u00e1nsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice", "su elaboraci\u00f3n y entrega. As\u00ed mismo", "el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo referente a la placa que deber\u00e1n tener los veh\u00edculos que ingresen en el pa\u00eds por programas especiales o por importaci\u00f3n temporal.", "**Art\u00edculo 44.***Clasificaci\u00f3n*. Las placas se clasifican", "en raz\u00f3n del servicio del veh\u00edculo", "as\u00ed: De servicio oficial", "p\u00fablico", "particular", "diplom\u00e1tico", "consular y de misiones especiales.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 46.***Inscripci\u00f3n en el registro.* Todo veh\u00edculo automotor", "registrado y autorizado para", "circular por el territorio nacional", "incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse", "deber\u00e1 ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevar\u00e1 el Ministerio de Transporte. Tambi\u00e9n deber\u00e1n inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo veh\u00edculo automotor registrado y autorizado deber\u00e1 presentar el certificado vigente de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico - mec\u00e1nica", "que cumpla con los t\u00e9rminos previstos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 47.***Tradici\u00f3n del dominio*. La tradici\u00f3n del dominio de los veh\u00edculos automotores requerir\u00e1", "adem\u00e1s de su entrega material", "su inscripci\u00f3n en el organismo de tr\u00e1nsito correspondiente", "quien lo reportar\u00e1 en el Registro Nacional Automotor en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas. La inscripci\u00f3n ante el organismo de tr\u00e1nsito deber\u00e1 hacerse dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo.", "**Art\u00edculo 48.***Informaci\u00f3n al registro nacional.* Las autoridades judiciales deber\u00e1n informar al organismo de tr\u00e1nsito donde se encuentre matriculado un veh\u00edculo", "de las decisiones adoptadas en relaci\u00f3n con \u00e9l", "para su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional Automotor", "dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ejecutoria. As\u00ed mismo las Autoridades Judiciales deber\u00e1n verificar la propiedad del veh\u00edculo antes de tomar decisiones en relaci\u00f3n con \u00e9l.", "**Art\u00edculo 49.***Autorizaci\u00f3n previa para cambio de caracter\u00edsticas*. Cualquier modificaci\u00f3n o cambio en las caracter\u00edsticas que identifican un veh\u00edculo automotor", "estar\u00e1 sujeto a laautorizaci\u00f3n previa por parte de la autoridad de tr\u00e1nsito competente y deber\u00e1 inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n cambiar", "modificar", "ni adulterar los n\u00fameros de identificaci\u00f3n del motor", "chasis o serie de un veh\u00edculo", "ni retocar o alterar las placas del veh\u00edculo", "so pena de incurrir en la sanci\u00f3n prevista en este C\u00f3digo para quien transite sin placas.", "CAPITULO VIII", "TITULO III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 55.***Comportamiento del conductor", "pasajero o peat\u00f3n*. Toda persona que tome parte en el tr\u00e1nsito como conductor", "pasajero o peat\u00f3n", "debe comportarse en forma que no obstaculice", "perjudique o ponga en riesgo a las dem\u00e1s y debe conocer y cumplir las normas y se\u00f1ales de tr\u00e1nsito que le sean aplicables", "as\u00ed como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tr\u00e1nsito.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 57.***Circulaci\u00f3n peatonal*. El tr\u00e1nsito de peatones por las v\u00edas p\u00fablicas se har\u00e1 por fuera de las zonas destinadas al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos. Cuando un peat\u00f3n requiera cruzar una v\u00eda vehicular", "lo har\u00e1 respetando las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y cercior\u00e1ndose de que no existe peligro para hacerlo.", "**Art\u00edculo 59.***Limitaciones a peatones especiales.* Los peatones que se enuncian a continuaci\u00f3n deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados", "al cruzar las v\u00edas", "por personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 61.***Veh\u00edculo en movimiento*. Todo conductor de un veh\u00edculo deber\u00e1 abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducci\u00f3n del veh\u00edculo automotor", "mientras \u00e9ste se encuentre en movimiento.", "**Art\u00edculo 62.***Respeto a los conglomerados*. Todo conductor de un veh\u00edculo deber\u00e1 respetar las formaciones de tropas", "desfiles", "columnas motorizadas de fuerza p\u00fablica", "procesiones", "entierros", "filas estudiantiles y las manifestaciones p\u00fablicas y actividades deportivas.", "**Art\u00edculo 64.***Cesi\u00f3n de paso en la v\u00eda a veh\u00edculos de emergencia*. Todo conductor debe ceder el paso a los veh\u00edculos de ambulancias", "cuerpo de bomberos", "veh\u00edculos de socorro o emergencia y de la polic\u00eda o ej\u00e9rcito orill\u00e1ndose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del veh\u00edculo", "cuando anuncien su presencia por medio de luces", "sirenas", "campanas o cualquier se\u00f1al \u00f3ptica o audible. En todo caso los veh\u00edculos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.***Utilizaci\u00f3n de la se\u00f1al de parqueo*. Todo conductor", "al detener su veh\u00edculo en la v\u00eda p\u00fablica", "deber\u00e1 utilizar la se\u00f1al luminosa intermitente que corresponda", "orillarse al lado derecho de la v\u00eda y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros veh\u00edculos.", "**Art\u00edculo 66.***Giros en cruce de intersecci\u00f3n*. El conductor que transite por una v\u00eda sin prelaci\u00f3n deber\u00e1 detener completamente su veh\u00edculo al llegar a u n cruce y donde no haya sem\u00e1foro tomar\u00e1 las precauciones debidas e iniciar\u00e1 la marcha cuando le corresponda.", "**Art\u00edculo 67.***Utilizaci\u00f3n de se\u00f1ales*. Todo conductor est\u00e1 obligado a utilizar las se\u00f1ales direccionales de su veh\u00edculo para dar un giro o para cambiar de carril. S\u00f3lo en caso de emergencia", "y ante la imposibilidad de utilizar las se\u00f1ales direccionales", "deber\u00e1 utilizar las siguientes se\u00f1ales manuales:", "**Art\u00edculo 68.** *Utilizaci\u00f3n de los carriles.* Los veh\u00edculos transitar\u00e1n de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 69.***Retroceso en las v\u00edas p\u00fablicas*. No se deben realizar maniobras de retroceso en las v\u00edas p\u00fablicas", "salvo en casos de estacionamiento o emergencia.", "**Art\u00edculo 70.***Prelaci\u00f3n en intersecciones o giros.* Normas de prelaci\u00f3n en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o m\u00e1s veh\u00edculos puedan interferir:", "**Art\u00edculo 71.***Inicio de marcha*. Al poner en movimiento un veh\u00edculo estacionado se utilizar\u00e1 la se\u00f1al direccional respectiva", "dando prelaci\u00f3n a los dem\u00e1s veh\u00edculos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los veh\u00edculos que se aproximen.", "**Art\u00edculo 72.***Remolque de veh\u00edculos*. Solamente se podr\u00e1n remolcar veh\u00edculos por medio de una gr\u00faa destinada a tal fin. En caso de una urgencia", "un veh\u00edculo varado en v\u00eda urbana podr\u00e1 ser remolcado por otro veh\u00edculo", "s\u00f3lo para que despeje la v\u00eda.", "**Art\u00edculo 73.***Prohibiciones especiales para adelantar otro veh\u00edculo*. No se debe adelantar a otros veh\u00edculos en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 74.***Reducci\u00f3n de velocidad.* Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kil\u00f3metros por hora en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 75.***Estacionamiento de veh\u00edculos*. En v\u00edas urbanas donde est\u00e9 permitido el estacionamiento", "se podr\u00e1 hacerlo sobre el costado autorizado para ello", "lo m\u00e1s cercano posible al and\u00e9n o al l\u00edmite lateral de la calzada no menos de treinta (30) cent\u00edmetros del and\u00e9n y a una distancia m\u00ednima de cinco (5) metros de la intersecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 77.***Normas para estacionar*. En autopistas y zonas rurales", "los veh\u00edculos podr\u00e1n estacionarse \u00fanicamente por fuera de la v\u00eda colocando en el d\u00eda se\u00f1ales reflectivas de peligro", "y en la noche", "luces de estacionamiento y se\u00f1ales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este art\u00edculo ser\u00e1 sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes.", "**Art\u00edculo 78.***Zonas y horarios de estacionamiento especiales*. Los conductores que estacionen sus veh\u00edculos en los lugares de comercio u obras de construcci\u00f3n de los per\u00edmetros urbanos con el objeto de cargar o descargar", "deber\u00e1n hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.", "**Art\u00edculo 79.***Estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica*. No se deben reparar veh\u00edculos en v\u00edas p\u00fablicas", "parques", "aceras", "sino en caso de reparaciones de emergencia", "o bajo absoluta imposibilidad f\u00edsica de mover el veh\u00edculo. En caso de reparaciones en v\u00eda p\u00fablica", "deber\u00e1n colocarse se\u00f1ales visibles y el veh\u00edculo se estacionar\u00e1 a la derecha de la v\u00eda en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 80.***Medidas para evitar el movimiento de veh\u00edculo estacionado.* Siempre que el conductor descienda del veh\u00edculo", "deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar que \u00e9ste se ponga en movimiento.", "**Art\u00edculo 81.***Puertas cerradas*. Los veh\u00edculos deber\u00e1n transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas.", "**Art\u00edculo 83.***Prohibici\u00f3n de llevar pasajeros en la parte exterior del veh\u00edculo.* Ning\u00fan veh\u00edculo podr\u00e1 llevar pasajeros en su parte exterior", "o fuera de la cabina", "salvo aquellos que por su naturaleza as\u00ed lo requieran", "tales como los veh\u00edculos de atenci\u00f3n de incendios y recolecci\u00f3n de basuras. No se permite la movilizaci\u00f3n de pasajeros en los estribos de los veh\u00edculos.", "**Art\u00edculo 84.***Normas para el transporte de estudiantes*. En el transporte de estudiantes", "los conductores de veh\u00edculos deber\u00e1n garantizar la integridad f\u00edsica de ellos especialmente en el ascenso y descenso del veh\u00edculo. Los estudiantes ocupar\u00e1n cada uno un puesto", "y bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1n transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor", "ni se permitir\u00e1 que \u00e9stos vayan de pie. Las autoridades de tr\u00e1nsito dar\u00e1n especial prelaci\u00f3n a la vigilancia y control de esta clase de servicio.", "**Art\u00edculo 85*A. Obligatoriedad de hacer inspecci\u00f3n solo en veh\u00edculos apagados.*** La inspecci\u00f3n canina de cualquier veh\u00edculo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el veh\u00edculo. Ante una negativa del conductor", "el guarda debe abstenerse de hacer la inspecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 85*A. Obligatoriedad de hacer inspecci\u00f3n solo en veh\u00edculos apagados.*** La inspecci\u00f3n canina de cualquier veh\u00edculo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el veh\u00edculo. Ante una negativa del conductor", "el guarda debe abstenerse de hacer la inspecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 86.***De las luces exteriores*. Todo veh\u00edculo automotor deber\u00e1 tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del d\u00eda siguiente", "y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo", "las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00e1n fijar horarios de excepci\u00f3n.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 87.***De la prohibici\u00f3n de llevar animales y objetos molestos en veh\u00edculos para pasajeros*. En los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad f\u00edsica de los usuarios; ni animales", "salvo que se trate de perros lazarillos. Elequipaje deber\u00e1 transportarse en la bodega", "ba\u00fal o parrilla.", "**Art\u00edculo 88.***Tr\u00e1nsito por el carril derecho al transporte p\u00fablico individual.* Cuando el veh\u00edculo de servicio p\u00fablico individual urbano transite sin pasajeros", "estar\u00e1 obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio", "mediante luz especial destinada para tal efecto", "o la se\u00f1al luminosa de estar libre.", "**Art\u00edculo 89.***Tax\u00edmetro*. Ning\u00fan veh\u00edculo autorizado para prestar el servicio p\u00fablico con tax\u00edmetro", "podr\u00e1 hacerlo cuando no lo tenga instalado", "no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibraci\u00f3n vencida o adulterados. El tax\u00edmetro debe colocarse en sitio visible para el usuario.", "**Art\u00edculo 90.***Luces interiores del servicio p\u00fablico colectivo urbano*. En los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico colectivo urbano", "las luces interiores permanecer\u00e1n encendidas durante todo el tiempo en que el veh\u00edculo est\u00e9 prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del d\u00eda siguiente.", "**Art\u00edculo 92.***Del comportamiento de los pasajeros*. Cuando alg\u00fan usuario del transporte p\u00fablico profiera expresiones injuriosas o groseras", "promueva ri\u00f1as o cause cualquier molestia a los dem\u00e1s pasajeros", "el conductor detendr\u00e1 la marcha y dar\u00e1 aviso a la autoridad policiva m\u00e1s cercana para que obligue al perturbador a abandonar el veh\u00edculo", "sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 93-2.** Corresponsabilidad de las empresas de transporte p\u00fablico. Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor", "con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tr\u00e1nsito", "deber\u00e1n contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducci\u00f3n y seguridad vial. Las empresas ser\u00e1n responsables de realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes", "y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) sobre los veh\u00edculos que tengan vinculados a su parque automotor", "con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tr\u00e1nsito (SOAT)", "ser\u00e1 obligatorio para la vinculaci\u00f3n y permanencia de los propietarios de los veh\u00edculos a la empresa", "so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 93-2.** Corresponsabilidad de las empresas de transporte p\u00fablico. Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor", "con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tr\u00e1nsito", "deber\u00e1n contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducci\u00f3n y seguridad vial. Las empresas ser\u00e1n responsables de realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes", "y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) sobre los veh\u00edculos que tengan vinculados a su parque automotor", "con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tr\u00e1nsito (SOAT)", "ser\u00e1 obligatorio para la vinculaci\u00f3n y permanencia de los propietarios de los veh\u00edculos a la empresa", "so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicci\u00f3n.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 94.***Normas generales para bicicletas", "triciclos", "motocicletas", "motociclos y mototriciclos.* Los conductores de bicicletas", "triciclos", "motocicletas", "motociclos y mototriciclos", "estar\u00e1n sujetos a las siguientes normas:", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 96-1. Normas espec\u00edficas para veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana.** Los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto", "se sujetar\u00e1n a las siguientes normas espec\u00edficas: 1. La edad m\u00ednima para su conducci\u00f3n ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os cumplidos. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo. 2. No podr\u00e1n movilizar a m\u00e1s de una persona de forma simult\u00e1nea. Excepcionalmente ser\u00e1 permitido el transporte de m\u00e1s de una persona de manera simult\u00e1nea cuando el veh\u00edculo en particular est\u00e9 especialmente dise\u00f1ado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. 3. Su uso ser\u00e1 exclusivamente para transporte personal urbano. Est\u00e1 prohibida su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional", "salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura", "siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n las bicicletas el\u00e9ctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulaci\u00f3n por la Red Vial Nacional. Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tr\u00e1nsito por fuera del per\u00edmetro urbano", "deber\u00e1 ajustarse a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica expedida por las entidades territoriales correspondientes", "dentro de su jurisdicci\u00f3n. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulaci\u00f3n espec\u00edfica se aplicar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Transporte para el efecto. 4. No deben transitar sobre las aceras o andenes", "los lugares destinados al tr\u00e1nsito de peatones ni por aquellas v\u00edas en donde las autoridades competentes lo proh\u00edban. 5. Deber\u00e1n circular por la ciclo-infraestructura", "siempre que esta se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad", "dando prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas. No obstante", "la autoridad competente podr\u00e1 establecer tramos espec\u00edficos de la ciclo-infraestructura en los que no est\u00e9 permita la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos el\u00e9ctricos livianos de movilidad personal urbana", "por razones de seguridad vial", "operativas o de dise\u00f1o. En tales casos", "estos veh\u00edculos podr\u00e1n transitar por la v\u00eda vehicular en los t\u00e9rminos previstos en el siguiente numeral. 6. En aquellos casos donde no exista ciclo-infraestructura o esta no se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad", "podr\u00e1n transitar por las v\u00edas permitidas", "ocupando el carril derecho", "paralelo al and\u00e9n o a la orilla", "en el mismo sentido de la v\u00eda y sin utilizar las v\u00edas preferenciales o exclusivas del sistema. de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n usar carriles distintos al derecho \u00fanicamente cuando sea necesario para realizar maniobras de adelantamiento o de giro a la izquierda. En las v\u00edas permitidas tambi\u00e9n deber\u00e1n darle prelaci\u00f3n a los peatones y a los ciclistas. 7. Deber\u00e1n respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos en las normas de tr\u00e1nsito", "tanto para la ciclo-infraestructura como para las v\u00edas permitidas por las que circulen; en todo caso", "su velocidad m\u00e1xima permitida nunca podr\u00e1 ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en v\u00edas permitidas. 8. No deben adelantar a otros veh\u00edculos por la derecha o entre veh\u00edculos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizar\u00e1n el carril libre a la izquierda del veh\u00edculo a sobrepasar . 9. Para hacer una maniobra de giro o de adelantamiento deben usarse las se\u00f1ales direccionales. Siempre deber\u00e1 hacerse con precauci\u00f3n y asegur\u00e1ndose de que la maniobra no resulte inesperada para los dem\u00e1s actores viales. 10. Deben respetar las se\u00f1ales y normas de tr\u00e1nsito de la ciclo-infraestructura y de las v\u00edas permitidas. 11. Para circular", "los conductores deber\u00e1n utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo. 12. Los conductores de estos tipos de veh\u00edculos deben vestir prendas retrorreflectivas de identificaci\u00f3n que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del d\u00eda siguiente. Las referidas prendas deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. 13. Los veh\u00edculos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja. 14. No podr\u00e1n transportar objetos que disminuyan la visibilidad", "que incomoden la conducci\u00f3n o que constituyan un peligro para los dem\u00e1s actores de la v\u00eda. 15. No se podr\u00e1n conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicoactivas. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y a la imposici\u00f3n del comparendo. **Par\u00e1grafo.** En el caso de los menores de entre 12 a\u00f1os a 16 a\u00f1os", "estos podr\u00e1n conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.", "**Art\u00edculo 97.***Movilizaci\u00f3n de animales.* No deben dejarse animales sueltos en las v\u00edas p\u00fablicas", "o con libre acceso a \u00e9stas. Las autoridades tomar\u00e1n las medidas necesarias para despejar las v\u00edas de animales abandonados", "que ser\u00e1n conducidos al coso o se entregar\u00e1n a asociaciones sin \u00e1nimo de lucro encargados de su cuidado.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 99.***Actividades colectivas en v\u00edas p\u00fablicas.* La autorizaci\u00f3n de actividades colectivas en v\u00edas p\u00fablicas debe ser solicitada con anticipaci\u00f3n ante la autoridad competente. En todo caso", "estas actividades no deben afectar la normal circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos. Para la realizaci\u00f3n de actividades deportivas en v\u00edas p\u00fablicas", "los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.", "**Art\u00edculo 100.***Competencias deportivas en v\u00edas p\u00fablicas*. Las competencias deportivas que se desarrollen en v\u00edas p\u00fablicas", "ser\u00e1n coordinadas por las federaciones o ligas respectivas", "quienes deber\u00e1n formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tr\u00e1nsito competente", "con una antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas a la realizaci\u00f3n del evento deportivo. Las autoridades de tr\u00e1nsito correspondientes adoptar\u00e1n las medidas de circulaci\u00f3n", "informaci\u00f3n y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 101.***Normas para realizar trabajos en v\u00eda p\u00fablica*. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas", "el interesado en tal labor obtendr\u00e1 en forma previa la autorizaci\u00f3n correspondiente de la autoridad competente y se\u00f1alizar\u00e1 el sitio de labor mediante la colocaci\u00f3n de se\u00f1ales preventivas", "reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 103.***Niveles permisibles de emisi\u00f3n de fuentes m\u00f3viles.* El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1", "los niveles permisibles de emisi\u00f3n de contaminantes producidos por fuentes m\u00f3viles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medici\u00f3n de dichas emisiones.", "**Art\u00edculo 104.***Normas para dispositivos sonoros*. Todo veh\u00edculo deber\u00e1 estar provisto de un aparato para producir se\u00f1ales ac\u00fasticas de intensidad", "no superior a los se\u00f1alados por las autoridades ambientales", "utilizable \u00fanicamente para prevenci\u00f3n de accidentes y para casos de emergencia. Se buscar\u00e1 por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del per\u00edmetro urbano", "utilizando aparatos de menor contaminaci\u00f3n auditiva.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 105.***Clasificaci\u00f3n de v\u00edas*. Para efectos de determinar su prelaci\u00f3n", "las v\u00edas se clasifican as\u00ed:", "CAPITULO XI", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 108.***Separaci\u00f3n entre veh\u00edculos*. La separaci\u00f3n entre dos (2) veh\u00edculos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada", "ser\u00e1 de acuerdo con la velocidad.", "**Art\u00edculo 109.***De la obligatoriedad.* Todos los usuarios de la v\u00eda est\u00e1n obligados a obedecer las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba", "de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 110.***Clasificaci\u00f3n y definiciones.* Clasificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito:", "**Art\u00edculo 111.***Prelaci\u00f3n de las se\u00f1ales.* La prelaci\u00f3n entre las distintas se\u00f1ales de tr\u00e1nsito ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 113.***Se\u00f1alizaci\u00f3n en pasos de nivel*. Las entidades ferroviarias", "o los particulares en caso de concesi\u00f3n de las v\u00edas f\u00e9rreas", "colocar\u00e1n se\u00f1ales", "barreras y luces en los pasos a nivel de las v\u00edas f\u00e9rreas", "as\u00ed como la correspondiente demarcaci\u00f3n", "de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 114.***De los permisos*. No podr\u00e1n colocarse se\u00f1ales o avisos en las v\u00edas sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes", "quienes tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones sobre contaminaci\u00f3n visual.", "**Art\u00edculo 115.***Reglamentaci\u00f3n de las se\u00f1ales*. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y definir\u00e1 las caracter\u00edsticas de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito", "su uso", "su ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que estime conveniente. Estas se\u00f1ales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 116.***Se\u00f1ales corporales de los agentes de tr\u00e1nsito.* Las autoridades encargadas de controlar el tr\u00e1nsito har\u00e1n las se\u00f1ales de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 117.***Clasificaci\u00f3n de sem\u00e1foros*. Los sem\u00e1foros son elementos para regular y ordenar el tr\u00e1nsito y se clasifican en:", "**Art\u00edculo 118.***Simbolog\u00eda de las se\u00f1ales luminosas*. Las se\u00f1ales luminosas para ordenar la circulaci\u00f3n son las siguientes:", "**Art\u00edculo 119.***Jurisdicci\u00f3n y facultades.* S\u00f3lo las autoridades de tr\u00e1nsito", "dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "podr\u00e1n ordenar el cierre temporal de v\u00edas", "la demarcaci\u00f3n de zonas", "la colocaci\u00f3n o retiro de se\u00f1ales", "o impedir", "limitar o restringir el tr\u00e1nsito o estacionamiento de veh\u00edculos por determinadas v\u00edas o espacios p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 120.***Colocaci\u00f3n de resaltos en la v\u00eda p\u00fablica*. Los Alcaldes o las Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito donde existan podr\u00e1n colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad.", "**Art\u00edculo 121.***Paraderos*. Las autoridades de tr\u00e1nsito", "en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades", "fijar\u00e1n la ubicaci\u00f3n", "condiciones t\u00e9cnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las pol\u00edticas locales de planeaci\u00f3n e ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito.", "TITULO IV", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 123.***Amonestaci\u00f3n*. Las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00e1n amonestar a los infractores. La amonestaci\u00f3n consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educaci\u00f3n vial. El infractor que incumpla la citaci\u00f3n al curso ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos.", "**Art\u00edculo 124.***Reincidencia.* En caso de reincidencia se suspender\u00e1 la licencia de conducci\u00f3n por un t\u00e9rmino de seis meses", "en caso de una nueva reincidencia se doblar\u00e1 la sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 125.***Inmovilizaci\u00f3n*. La inmovilizaci\u00f3n en los casos a que se refiere este c\u00f3digo", "consiste en suspender temporalmente la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas abiertas al p\u00fablico. Para tal efecto", "el veh\u00edculo ser\u00e1 conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente", "hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen", "a menos que sea subsanable en el sitio que se detect\u00f3 la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 126.***Retenci\u00f3n de equipos f\u00e9rreos.* Las locomotoras", "carros", "motores y dem\u00e1s equipos f\u00e9rreos involucrados en accidentes de tr\u00e1nsito", "no podr\u00e1n ser retenidos por m\u00e1s tiempo de lo absolutamente indispensable para realizar las diligencias ordinarias que adelante la autoridad competente en el sitio de la novedad.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 130.***Gradualidad*. Las sanciones por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n. Para este efecto se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicar\u00e1 la multa.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 134.***Jurisdicci\u00f3n y competencia*. Los organismos de tr\u00e1nsito conocer\u00e1n de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "as\u00ed: Las inspecciones de tr\u00e1nsito o quienes hagan sus veces en \u00fanica instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios", "y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia para conducir", "siendo la segunda instancia su superior jer\u00e1rquico.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 136 A. Condiciones m\u00ednimas de validez de los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito y sanciones por fraude.** Todos los cursos sobre normas de tr\u00e1nsito previstos en el art\u00edculo 136 de este C\u00f3digo para la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n", "deber\u00e1n ser impartidos por los Organismos de Tr\u00e1nsito o Cen\u00adtros Integrales de Atenci\u00f3n", "y ser especializados seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo", "de licencia de conducci\u00f3n y de infracci\u00f3n", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 137.***Informaci\u00f3n*. En los casos en que la infracci\u00f3n fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del veh\u00edculo o del conductor el comparendo se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n registrada del \u00faltimo propietario del veh\u00edculo.", "**Art\u00edculo 138.***Comparecencia.* El inculpado podr\u00e1 comparecer por s\u00ed mismo", "pero si designa apoderado \u00e9ste deber\u00e1 ser abogado en ejercicio. El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 intervenir en los procesos", "de acuerdo con las funciones que le sean propias.", "**Art\u00edculo 139.***Notificaci\u00f3n*. La notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten dentro del proceso se har\u00e1 en estrados.", "**Art\u00edculo 141.** En aquellos municipios ribere\u00f1os o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un r\u00edo y unidos por un puente", "podr\u00e1 prestarse el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos", "en zona urbana o rural", "por los veh\u00edculos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tr\u00e1nsito de los municipios involucrados; \u00fanicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde est\u00e9 matriculado el veh\u00edculo.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 142.***Recursos*. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.", "CAPITULO VI.", "**ART\u00cdCULO 144 A.** RETIRO DE VEH\u00cdCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO. En los casos de da\u00f1os materiales en los que solo resulten afectados veh\u00edculos", "inmuebles", "cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los veh\u00edculos el agente de tr\u00e1nsito proceder\u00e1 al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 125 del presente c\u00f3digo y a la imposici\u00f3n del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersecci\u00f3n (C3).", "**ART\u00cdCULO 144 A.** RETIRO DE VEH\u00cdCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO. En los casos de da\u00f1os materiales en los que solo resulten afectados veh\u00edculos", "inmuebles", "cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los veh\u00edculos el agente de tr\u00e1nsito proceder\u00e1 al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 125 del presente c\u00f3digo y a la imposici\u00f3n del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersecci\u00f3n (C3).", "**Art\u00edculo 145.** Copias del informe. El agente de tr\u00e1nsito que hubiere conocido el accidente remitir\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes", "copia del respectivo informe al organismo de tr\u00e1nsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliaci\u00f3n autorizados por el Ministerio de Justicia\".", "**Art\u00edculo 147.***Obligaci\u00f3n de comparendo.* En toda circunstancia", "si el agente de tr\u00e1nsito observare la violaci\u00f3n de las normas establecidas en este c\u00f3digo", "en caso de da\u00f1os a cosas", "podr\u00e1 imponer un comparendo al conductor infractor.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 148.***Funciones de Polic\u00eda Judicial.* En caso de hechos que puedan constituir infracci\u00f3n penal", "las autoridades de tr\u00e1nsito tendr\u00e1n las atribuciones y deberes de la polic\u00eda judicial", "con arreglo al C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "**Art\u00edculo 149.***Descripci\u00f3n*. En los casos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "el agente de tr\u00e1nsito que conozca el hecho levantar\u00e1 un informe descriptivo de sus pormenores", "con copia inmediata a los conductores", "quienes deber\u00e1n firmarlas y en su defecto", "la firmar\u00e1 un testigo.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 150.***Examen*. Las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00e1n solicitar a todo conductor de veh\u00edculo automotor la pr\u00e1ctica de examen de embriaguez", "que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas", "o sustancias estupefacientes", "alucin\u00f3genas o hipn\u00f3ticas.", "**Art\u00edculo 151.Suspensi\u00f3n de licencia.** Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tr\u00e1nsito y se demuestre que actu\u00f3 bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este c\u00f3digo", "o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos", "a m\u00e1s de las sanciones previstas en el C\u00f3digo Penal", "se har\u00e1 acreedor a la suspensi\u00f3n de su licencia por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 153.Resoluci\u00f3n judicial.** Para Efectos legales se entender\u00e1 como resoluci\u00f3n judicial la providencia que impone una pena de suspensi\u00f3n de licencia de conducci\u00f3n.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 155.Ensambladoras.** Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelaci\u00f3n de su registro", "las ensambladoras o fabricantes de veh\u00edculos", "carrocer\u00edas", "remolques", "semi-remolques y similares", "que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 156.Propietario.** Ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes", "el propietario de expendio que provea de combustible a un veh\u00edculo automotor de servicio p\u00fablico con el motor encendido y pasajeros a bordo.", "**Art\u00edculo 157.Incapacidad**. Quien incumpla la obligaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 24", "y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de car\u00e1cter org\u00e1nico o funcional fue su causa", "el conductor se har\u00e1 acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes", "y a la suspensi\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n hasta por cinco (5) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 158 A. Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de ayudas tecnol\u00f3gicas.** Las autori\u00addades de tr\u00e1nsito ser\u00e1n sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los proce\u00adsos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnol\u00f3gicas", "en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas", "sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.", "**Art\u00edculo 158 A. Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de ayudas tecnol\u00f3gicas.** Las autori\u00addades de tr\u00e1nsito ser\u00e1n sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los proce\u00adsos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnol\u00f3gicas", "en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas", "sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.", "CAPITULO X", "CAPITULO X", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 162. Compatibilidad y analog\u00eda**. Las normas contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "C\u00f3digo Penal", "C\u00f3digo de Procedimiento Penal y C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "ser\u00e1n aplicables a las situaciones no reguladas por el presente c\u00f3digo", "en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en an\u00e1lisis.", "**Art\u00edculo 163***.* **Norma aplicable.** Las actuaciones en curso continuar\u00e1n sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron.", "**Art\u00edculo 164.Facilidades.** Las autoridades de tr\u00e1nsito a que se refiere el presente c\u00f3digo", "adoptar\u00e1n las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre", "cuando ello fuere procedente.", "**Art\u00edculo 165.Presupuesto.** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tr\u00e1nsito para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este C\u00f3digo se dispone y para difundir su contenido y alcance.", "**Art\u00edculo 166.Vidrios oscuros.** El Ministerio de Transporte definir\u00e1 lo atinente a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que posean vidrios oscuros de fabricaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 168.Tarifas que fijar\u00e1n los concejos.** Los ingresos por concepto de derechos de tr\u00e1nsito solamente podr\u00e1n cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico sobre los costos del servicio", "con indicadores de eficiencia", "eficacia y econom\u00eda.", "**Art\u00edculo 169.Sobretasa a los tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito**. Ninguna entidad p\u00fablica podr\u00e1 cobrar sobretasas a los tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito salvo autorizaci\u00f3n legal de acuerdo con el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 170.Vigencia.** El presente c\u00f3digo empezar\u00e1 a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "con excepci\u00f3n de las normas sobre medio ambiente. Der\u00f3gase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.", "**ART\u00cdCULO TRANSITORIO.** Los deudores de multas por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021", "tendr\u00e1n derecho a la siguiente condici\u00f3n especial de pago:", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-09-11
["**Art\u00edculo 16.***Retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito*. Para efectos de la retenci\u00f3n en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito y sus asociaciones", "o de las entidades adquirentes o pagadoras", "el afiliado deber\u00e1 discriminar en el soporte de la operaci\u00f3n el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operaci\u00f3n."]
2002-09-11
["Art\u00edculo 1\u00ba. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios", "ser\u00e1 requisito indispensable para:"]
2002-09-11
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Registros de capturas*. La Fuerza P\u00fablica", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "y aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial", "llevar\u00e1n un registro actualizado por entidad", "que permita identificar al capturado", "as\u00ed como el lugar", "la fecha y la hora en que se llev\u00f3 a cabo su captura y las razones que la motivaron.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Transmisi\u00f3n de reportes*. Todos los reportes", "informes", "autorizaciones de que trata el presente decreto", "podr\u00e1n ser transmitidos", "entre otros", "mediante medios electr\u00f3nicos", "\u00f3pticos o similares", "internet", "correo electr\u00f3nico", "telegrama", "t\u00e9lex o telefax.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 11.***Definici\u00f3n.* La Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada por acciones de grupos criminales en donde", "con el fin de garantizar la estabilidad institucional", "restablecer el orden constitucional", "la integridad del territorio nacional y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil", "resulte necesaria la aplicaci\u00f3n de una o m\u00e1s de las medidas excepcionales de que tratan los siguientes art\u00edculos", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas dictadas con base en la conmoci\u00f3n interior.", "**Art\u00edculo 13**.*Control operacional.* Una vez delimitada la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "el Presidente de la Rep\u00fablica proceder\u00e1 a designar un Comandante Militar y a partir de dicho acto administrativo", "todos los efectivos de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren en el \u00e1rea respectiva quedar\u00e1n bajo control operacional de dicho Comandante.", "**Art\u00edculo 14**.*Reglamentaci\u00f3n del derecho de circulaci\u00f3n y residencia.* Declarada una zona geogr\u00e1fica como Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "el derecho de circulaci\u00f3n o residencia en la misma se regir\u00e1 por la siguiente reglamentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15**.*Informaci\u00f3n sobre desplazamientos en la Zona.* El Gobernador podr\u00e1", "dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "adoptar medidas para exigir a personas determinadas que comuniquen con una antelaci\u00f3n de dos d\u00edas", "ante la primera autoridad civil del municipio y", "en su defecto", "ante el comandante de estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de Polic\u00eda de la respectiva localidad", "todo desplazamiento fuera de la misma cuando se trate de su residencia habitual.", "**Art\u00edculo 19.***Suspensi\u00f3n de salvoconductos*. El Comandante militar de la zona", "podr\u00e1 ordenar a las autoridades militares competentes la suspensi\u00f3n de los permisos de porte de armas de fuego", "cuando considere que dicho porte pueda afectar el orden p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 20**.*Identificaci\u00f3n*. En las Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "la persona que no porte su documento de identificaci\u00f3n", "ser\u00e1 retenida mientras se verifica su identidad y se establece que no es requerida por ninguna autoridad Judicial o de Polic\u00eda. En todo caso el tiempo de retenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 24 horas", "despu\u00e9s de las cuales ser\u00e1 puesta en libertad o a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales respectivas.", "**Art\u00edculo 22**.*Tr\u00e1nsito y permanencia de extranjeros.* Previo al ingreso a la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "los extranjeros deber\u00e1n informar al Gobernador sobre su intenci\u00f3n de transitar o permanecer en la misma. Dicha autoridad", "en un plazo que no exceder\u00e1 de ocho d\u00edas h\u00e1biles", "teniendo en cuenta las especiales condiciones de orden p\u00fablico", "podr\u00e1 negar o autorizar el tr\u00e1nsito o permanencia.", "**Art\u00edculo 23.***Utilizaci\u00f3n de bienes o servicios de particulares.* Decretada la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n", "el Alcalde o Gobernador que tenga jurisdicci\u00f3n en el lugar", "podr\u00e1 autorizar:", "**Art\u00edculo 24**.*Concurrencia de jurisdicci\u00f3n territorial*. En el evento que en una Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n concurran dos o m\u00e1s municipios ubicados en diferentes departamentos", "la adopci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas en este decreto", "que correspondan a los Gobernadores", "ser\u00e1 de competencia del Ministro del Interior.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 25**.*Responsabilidad civil", "disciplinaria y penal.* Las autoridades que hagan uso de las facultades se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores", "sin que se den las condiciones y circunstancias all\u00ed previstas", "ser\u00e1n responsables civil", "disciplinaria y penalmente.", "**Art\u00edculo 26**.*Vigencia y suspensiones.* El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y suspende el inciso primero del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-09-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Concepto*. La extinci\u00f3n del dominio es la p\u00e9rdida de este derecho a favor del Estado", "sin contraprestaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n de naturaleza alguna para su titular. Esta acci\u00f3n es aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos del presente decreto.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Causales*. Se declarar\u00e1 extinguido el dominio mediante sentencia judicial", "cuando:", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*De los bienes*. Para los efectos del presente decreto se entender\u00e1 por bienes sujetos a extinci\u00f3n del dominio todos los que sean susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica", "muebles o inmuebles", "tangibles o intangibles", "o que sobre ellos pueda recaer derecho de propiedad. Igualmente lo ser\u00e1n todos los frutos y rendimientos de tales bienes.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*De la naturaleza de la acci\u00f3n*. La acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio de que trata el presente decreto es de naturaleza jurisdiccional y de car\u00e1cter real y proceder\u00e1 contra quien aparezca como titular de cualquier derecho real", "principal o accesorio sobre los bienes comprometidos", "o contra quien est\u00e9 ejerciendo posesi\u00f3n sobre los mismos o contra quien se diga tenedor", "a cualquier t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*De la iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n*. La acci\u00f3n deber\u00e1 ser iniciada de oficio por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "cuando concurra alguna de las causales del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Retribuci\u00f3n*. El particular que en forma eficaz contribuya a la obtenci\u00f3n de evidencias para la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio", "o las aporte", "recibir\u00e1 una retribuci\u00f3n hasta del 5% del producto que el Estado obtenga por la liquidaci\u00f3n de dichos bienes", "o del valor comercial de los mismos cuando el Estado los retuviere para cualquiera de sus \u00f3rganos o dependencias. Esta tasaci\u00f3n la har\u00e1 el Juez en la sentencia a petici\u00f3n del Fiscal.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***De la autonom\u00eda*. La acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio es distinta e independiente de la responsabilidad penal.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Del debido proceso*. En el ejercicio y tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio se garantizar\u00e1 el debido proceso que le es propio", "permitiendo al afectado presentar pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica", "oponerse a las pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en contra de los bienes y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 11**.*De la competencia*. Conocer\u00e1 de la acci\u00f3n el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "directamente", "o a trav\u00e9s de los fiscales delegados ante los jueces competentes para dictar la sentencia de extinci\u00f3n del dominio. De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales", "el Fiscal podr\u00e1 conformar unidades especiales de extinci\u00f3n de dominio.", "**Art\u00edculo 12**.*Fase inicial*. El fiscal competente para conocer de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio", "iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n de oficio o por informaci\u00f3n que le haya sido suministrada de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto", "con el fin de identificar los bienes sobre los cuales podr\u00eda iniciarse la acci\u00f3n", "de acuerdo con las causales establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba.", "**Art\u00edculo 14**.*De las notificaciones*. La \u00fanica notificaci\u00f3n personal que se intentar\u00e1 en todo el proceso de extinci\u00f3n de dominio", "ser\u00e1 la que se cumpla al inicio del tr\u00e1mite", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 del presente decreto. Todas las dem\u00e1s se surtir\u00e1n por estado", "salvo las sentencias de primera o de segunda instancia que se notificar\u00e1n por edicto.", "**Art\u00edculo 15**.*De las nulidades*. Cualquiera nulidad que aleguen las partes", "ser\u00e1 considerada en la resoluci\u00f3n de procedencia o improcedencia", "o en la sentencia de primera o segunda instancia. No habr\u00e1 ninguna nulidad de previo pronunciamiento.", "**Art\u00edculo 18**.*De la sentencia.* La sentencia declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de todos los derechos reales", "principales o accesorios", "desmembraciones", "grav\u00e1menes o cualquiera otra limitaci\u00f3n a la disponibilidad o el uso del bien y ordenar\u00e1 su tradici\u00f3n a favor del Estado", "a trav\u00e9s del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado administrado por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes.", "**Art\u00edculo 19**.*De los gastos procesales y de administraci\u00f3n*. Losgastos que se generen con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio", "as\u00ed como los que se presenten por la administraci\u00f3n de los bienes en el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado", "se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que han ingresado a dicho fondo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 20**.*De los procesos en curso.* Los t\u00e9rminos y recursos que se encuentren en tr\u00e1mite al entrar en vigencia este decreto", "se cumplir\u00e1n conforme a las normas con las cuales se iniciaron. La actuaci\u00f3n subsiguiente dentro de los procesos referidos se rituar\u00e1 conforme a lo dispuesto en esta normatividad.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 21.***De la cooperaci\u00f3n*. Los convenios y tratados de cooperaci\u00f3n judicial suscritos", "aprobados y debidamente ratificados por Colombia", "son plenamente aplicables para la obtenci\u00f3n de colaboraci\u00f3n en materia de afectaci\u00f3n de bienes", "cuando su contenido sea compatible con la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio.", "**Art\u00edculo 22**.*De la suspensi\u00f3n*. Susp\u00e9ndase durante la vigencia del presente Decreto la Ley 333 del 19 de diciembre de 1996 por la cual se establecen las normas de Extinci\u00f3n de Dominio sobre los Bienes adquiridos en forma il\u00edcita.", "**Art\u00edculo 23**.*Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
agosto 2002 16 reformas
2002-08-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica.* De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002", "son sujetos pasivos de este impuesto:", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*No obligados a declarar y pagar el impuesto.* Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002", "no est\u00e1n obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica:", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n.* El impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica deber\u00e1 autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "y presentarse en las entidades financieras que la misma se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Plazos para declarar y pagar el impuesto.* El impuesto se deber\u00e1 declarar y pagar en cuatro (4) cuotas iguales", "dentro de los siguientes plazos de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT o documento de identificaci\u00f3n", "independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Normas de procedimiento aplicables al impuesto.* La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales contar\u00e1 con las facultades de investigaci\u00f3n", "determinaci\u00f3n", "discusi\u00f3n y cobro previstas en el Estatuto Tributario", "y podr\u00e1 adelantar por la v\u00eda coactiva el cobro del impuesto junto con los intereses y sanciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Aforo y sanci\u00f3n a los no declarantes del impuesto*. Los contribuyentes del impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica que no presenten la declaraci\u00f3n correspondiente", "ser\u00e1n emplazados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del emplazamiento. En el evento en que el contribuyente no presente la declaraci\u00f3n", "se proceder\u00e1 en un solo acto a practicar liquidaci\u00f3n de aforo y aplicar la sanci\u00f3n por no declarar equivalente al 160% del impuesto determinado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-08-22
["**Art\u00edculo 10.***Requisitos de la conciliaci\u00f3n en lo contencioso administrativo tributario*. Los contribuyentes", "responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionalesadministrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:"]
2002-08-19
["**Art\u00edculo 56.Obligatoriedad.** Los conjuntos de uso comercial o mixto estar\u00e1n obligados a contar con Revisor Fiscal", "contador p\u00fablico titulado", "con matr\u00edcula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores", "elegido por la asamblea general de propietarios."]
2002-08-12
["**Art\u00edculo 57. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58. Derogado.**"]
2002-08-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Objeto*. El presente decreto establece reglas para controlar y promover la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", "de manera que se garanticen los recursos que permitan desarrollar la universalidad de la afiliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Campo de aplicaci\u00f3n.* El presente decreto se aplica a las entidades promotoras de salud", "EPS", "y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar", "EOC", "a los aportantes y en general a todas las personas naturales o jur\u00eddicas que participan del proceso de afiliaci\u00f3n y pago de cotizaciones en el r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los Reg\u00edmenes Excepcionados y Especiales", "cuando haya lugar.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Afiliaci\u00f3n del Grupo Familiar.* A partir de la vigencia del presente decreto", "la afiliaci\u00f3n al sistema requiere la presentaci\u00f3n de los documentos que acreditan las condiciones legales de todos los miembros del n\u00facleo familiar", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Obligaci\u00f3n de los afiliados*. Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de suministrar los soportes que acreditan la calidad de beneficiario de su grupo familiar cuando les sea requerida", "es responsabilidad del afiliado cotizante reportar las novedades que se presenten en su grupo familiar y que constituyan causal de extinci\u00f3n del derecho del beneficiario", "tales como fallecimientos", "discapacidad", "p\u00e9rdida de la calidad de estudiante", "independencia econ\u00f3mica", "cumplimiento de la edad m\u00e1xima legal establecida y dem\u00e1s que puedan afectar la calidad del afiliado beneficiario.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Auditor\u00edas*. Las entidades promotoras de salud", "EPS", "deber\u00e1n realizar pruebas de auditor\u00eda a trav\u00e9s de muestreos estad\u00edsticamente representativos de su poblaci\u00f3n de afiliados", "con el objeto de verificar la perdurabilidad de las calidades acreditadas al momento de la afiliaci\u00f3n y", "establecer las medidas correctivas a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Verificaci\u00f3n permanente de las condiciones actuales de afiliaci\u00f3n.* Las entidades promotoras de salud", "EPS", "proceder\u00e1n cada tres (3) meses contados desde la expedici\u00f3n del presente decreto", "a realizar los procesos de auditor\u00eda y dem\u00e1s actividades de que trata el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Afiliaci\u00f3n de miembros adicionales del grupo familiar*. A partir de la vigencia del presente decreto", "los cotizantes dependientes de que trata el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998", "s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos o continuar como afiliados adicionales", "siempre que el cotizante cancele directamente y en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud", "un aporte equivalente en t\u00e9rminos de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud", "de acuerdo con la siguiente tabla:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Informaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n.* Las entidades promotoras de salud", "EPS", "deber\u00e1n informar a sus usuarios por escrito", "en forma detallada", "los derechos", "y obligaciones que comporta la afiliaci\u00f3n y el pago \u00edntegro y oportuno de las cotizaciones", "as\u00ed como las prohibiciones y las sanciones que se aplicar\u00e1n en caso de que se infrinjan las normas que regulan los derechos y obligaciones de los afiliados al Sistema. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 9\u00ba**.*Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n.* Adem\u00e1s de las causales previstas en el art\u00edculo 57 del Decreto 1406 de 1999", "la afiliaci\u00f3n ser\u00e1 suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los art\u00edculos 3\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba y 7\u00ba en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 10**.*Desafiliaci\u00f3n*. La desafiliaci\u00f3n al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud", "EPS", "a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 11**.*Procedimiento para la desafiliaci\u00f3n*. Para efectos de la desafiliaci\u00f3n", "la entidad promotora de salud", "EPS", "deber\u00e1 enviar de manera previa a la \u00faltima direcci\u00f3n del afiliado", "con una antelaci\u00f3n no menor a un (1) mes", "una comunicaci\u00f3n por correo certificado en la cual se precisen las razones que motivan la decisi\u00f3n", "indic\u00e1ndole la fecha a partir de la cual se har\u00e1 efectiva la medida. En caso de mora", "copia de la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse al empleador o la entidad pagadora de pensiones.", "**Art\u00edculo 12**.*Fallecimiento del cotizante.* Cuando una entidad promotora de salud", "EPS", "haya compensado por un afiliado cotizante fallecido o su grupo familiar", "deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de las UPC as\u00ed compensadas", "en el per\u00edodo siguiente de compensaci\u00f3n que corresponda a aquel en que se verific\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el fallecimiento.", "**Art\u00edculo 13**.*Manejo centralizado de la documentaci\u00f3n*. Con el fin de garantizar adecuadamente el acceso", "la movilidad y la desafiliaci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", "el Ministerio de Salud podr\u00e1 establecer el manejo centralizado de los documentos que acrediten la calidad e identificaci\u00f3n de los cotizantes y beneficiarios o las entidades promotoras de salud", "EPS", "quienes podr\u00e1n acordar entre ellas dicho manejo. Para tal efecto se establecer\u00e1n o acordar\u00e1n las reglas que regulen las siguientes materias:", "**Art\u00edculo 14**.*R\u00e9gimen de excepci\u00f3n.* Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviaci\u00f3n de recursos", "las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993", "no podr\u00e1n utilizar simult\u00e1neamente los servicios del R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 15.***Afiliaci\u00f3n colectiva*. Las entidades que obtengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud para la afiliaci\u00f3n colectiva o agrupadoras se someter\u00e1n a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 16.***Requisitos para la afiliaci\u00f3n y permanencia de los trabajadores de las entidades agrupadoras.* La afiliaci\u00f3n y permanencia de los trabajadores que formen parte de la n\u00f3mina de trabajadores dependientes de la entidad agrupadora", "requiere", "de la demostraci\u00f3n dela afiliaci\u00f3n y pago de aportes a los sistemas de riesgos profesionales y de pensiones.", "**Art\u00edculo 17**.*Requisitos para autorizaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n colectiva.* Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 del Decreto 806 de 1998", "las entidades deber\u00e1n:", "**Art\u00edculo 18**.*Requisitos para afiliaci\u00f3n colectiva de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado.* Las Cooperativas de Trabajo Asociado", "deber\u00e1n para efectos de afiliar a sus asociados al Sistema General de Seguridad Social en Salud solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud autorizaci\u00f3n para ello.", "**Art\u00edculo 19**.*Informaci\u00f3n inexacta o inconsistente sobre afiliaci\u00f3n colectiva*. Cuando las entidades promotoras de salud", "EPS", "establezcan que la informaci\u00f3n recibida de la agrupadora no se ajusta a las normas de afiliaci\u00f3n colectiva o que la misma no se remiti\u00f3 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su requerimiento", "proceder\u00e1n a realizar la desafiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada por su intermedio y podr\u00e1n negarse a recibir nuevos afiliados de la agrupadora correspondiente", "previa comunicaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n", "enviada dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al domicilio de la entidad agrupadora. De este hecho", "y de la renuencia a suministrar informaci\u00f3n", "la entidad promotora de salud", "EPS", "deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de Salud", "dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su ocurrencia", "para que se apliquen las sanciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 20**.*Informaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales*. Como parte de los cruces de informaci\u00f3n", "las entidades Promotoras de Salud", "EPS", "podr\u00e1n exigir semestralmente a las entidades autorizadas para la afiliaci\u00f3n colectiva", "as\u00ed como a las Cooperativas de trabajo asociado", "empresas", "sociedades y empresas unipersonales", "la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones frente a los sistemas de riesgos profesionales y de pensiones; de las inconsistencias que se presenten en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "comunicar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.", "**Art\u00edculo 21**.*Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para actuar como entidad agrupadora.* La autorizaci\u00f3n para funcionar como entidad agrupadora ser\u00e1 cancelada en forma inmediata por parte de la Superintendencia Nacional de Salud cuando deje de cumplir con uno o varios de los requisitos exigidos para obtener la autorizaci\u00f3n.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 22**.*Per\u00edodo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n*. Modif\u00edcase el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adici\u00f3nase al mismo art\u00edculo", "un inciso final", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24**.*Base de Cotizaci\u00f3n para trabajadores con jornada laboral inferior a la m\u00e1xima legal.* Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 65 del Decreto 806 de 1998", "para la afiliaci\u00f3n de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la m\u00e1xima legal y el salario devengado sea inferior al m\u00ednimo legal mensual vigente", "se deber\u00e1 completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes", "el aporte en el monto faltante para que la cotizaci\u00f3n sea igual al 12% de un salario m\u00ednimo legal mensual. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido legalmente para las empleadas del servicio dom\u00e9stico.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 25**.*Afiliaci\u00f3n de los trabajadores de la construcci\u00f3n*. Los curadores urbanos y dem\u00e1s autoridades competentes para estudiar", "tramitar y expedir las licencias de construcci\u00f3n y urbanismo", "velar\u00e1n en el tr\u00e1mite correspondiente y en la ejecuci\u00f3n de la obra", "que el solicitante titular se encuentre cancelando sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social respecto de todos sus trabajadores en proyectos en ejecuci\u00f3n bajo su responsabilidad.", "**Art\u00edculo 26**.*Afiliaci\u00f3n de los trabajadores de transporte p\u00fablico*. Para efectos de garantizar la afiliaci\u00f3n de los conductores de transporte p\u00fablico al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los veh\u00edculos velar\u00e1n porque tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud", "EPS", "en calidad de cotizantes; cuando detecten el incumplimiento de la afiliaci\u00f3n aqu\u00ed establecida", "deber\u00e1n informar a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.", "**Art\u00edculo 27**.*Empresas de vigilancia privada", "cooperativas de vigilancia privada", "empresas de transporte de valores y escuelas de capacitaci\u00f3n.* Para efecto de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 14", "27", "34 y 71 del Decreto-ley 356 de 1994", "la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada", "las cooperativas de vigilancia privada", "las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada", "requerir\u00e1", "la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud", "respecto de los trabajadores a su servicio.", "**Art\u00edculo 28**.*Obligaciones de las empresas de servicios temporales.* Las empresas de servicios temporales con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "estar\u00e1n obligadas a:", "**Art\u00edculo 29**.*De las empresas de servicios temporales*. La Superintendencia Nacional de Salud", "adem\u00e1s de las sanciones que pueda imponer a las empresas de servicios temporales", "proceder\u00e1 a informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "sobre los siguientes hechos", "con el fin de que este determine las sanciones que de acuerdo con su competencia", "hubiere lugar:", "**Art\u00edculo 30**.*Obligaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n*. Para el cumplimiento del deber impuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 161 de la Ley 100 de 1993", "los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deber\u00e1n afiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculaci\u00f3n laboral. Tal afiliaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse al momento mismo del inicio de la relaci\u00f3n laboral y deber\u00e1 mantenerse y garantizarse durante todo el tiempo que dure dicha relaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31**.*Consulta base de datos*. Las entidades promotoras de salud", "EPS", "y las de reg\u00edmenes de excepci\u00f3n", "al momento de recibir toda nueva solicitud de afiliaci\u00f3n o traslado", "bien sea en calidad de beneficiario o cotizante", "deber\u00e1n consultar la base de datos de afiliados de la Superintendencia Nacional de Salud u otra dispuesta por el Ministerio de Salud", "con el fin de constatar que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan registradas otra u otras afiliaciones al Sistema.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 32**.*Afiliaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos de trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n.* Para efectos de facilitar la afiliaci\u00f3n de trabajadores dependientes y sus beneficiarios", "las entidades promotoras de salud", "EPS", "podr\u00e1n bajo su responsabilidad", "desarrollar mecanismos que permitan su afiliaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica", "de transmisi\u00f3n de datos o Internet y siempre y cuando logre registrarse en forma segura ante la entidad promotora de salud receptora", "la informaci\u00f3n de los trabajadores y sus beneficiarios que as\u00ed se afilien de acuerdo con las exigencias legales. Lo anterior exigir\u00e1 de las entidades promotoras de salud", "EPS", "realizar los mecanismos de seguridad y de auditor\u00eda que se requieran para tal fin y sin perjuicio de exigir la documentaci\u00f3n f\u00edsica correspondiente.", "**Art\u00edculo 33**.*Formulario f\u00edsico prediligenciado*. Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema General de Seguridad Social en Salud", "a los grandes aportantes le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 23 del Decreto 1406 de 1999.", "**Art\u00edculo 34**.*Contrataci\u00f3n de planes adicionales de salud por empleadores.* Los empleadores que ofrezcan a sus trabajadores como parte del paquete de beneficios laborales planes complementarios", "de medicina prepagada o seguros de salud", "deber\u00e1n verificar que no se incluyan en las p\u00f3lizas o los contratos correspondientes a personas no afiliadas previamente al r\u00e9gimen contributivo delSistema General de Seguridad Social en Salud", "en la forma y t\u00e9rminos que rige para la contrataci\u00f3n de losplanes adicionales de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 35**.*Condiciones para promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n*. No se podr\u00e1n estipular condiciones de remuneraci\u00f3n directa o indirecta frente a las personas encargadas de la promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del proceso de afiliaci\u00f3n", "que impliquen una remuneraci\u00f3n en funci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios que hagan parte del grupo familiar. Los pagos", "deber\u00e1n limitarse a la afiliaci\u00f3n por cotizante", "sin que se puedan concretar condiciones que impliquen una discriminaci\u00f3n en el proceso de ninguna naturaleza. Para el pago de comisiones", "debe haberse verificado el ingreso efectivo del afiliado a trav\u00e9s del pago correspondiente de su cotizaci\u00f3n por un periodo no inferior a tres meses por los cuales ha debido ser efectivamente compensado. Es deber de la entidad promotora de salud", "EPS", "que realiza el proceso de afiliaci\u00f3n", "velar porque se concrete la afiliaci\u00f3n de los beneficiarios de ley.", "**Art\u00edculo 36.***Publicidad.* Ninguna entidad diferente de aquellas autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud", "EPS", "podr\u00e1n realizar publicidad directa o indirecta a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n", "en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. Lo anterior sin perjuicio de las campa\u00f1as institucionales que puedan adelantar las entidades que tengan programas autorizados como entidad promotora de salud", "EPS", "del r\u00e9gimen contributivo.", "**Art\u00edculo 37**.*Pagos no v\u00e1lidos*. Los pagos que realice el empleador o trabajador a una entidad o persona diferente de una Entidad Promotora de Salud debidamente autorizada no tendr\u00e1 efecto frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no exonera al empleador o trabajador de su obligaci\u00f3n frente al Sistema. Esto sin perjuicio de las responsabilidades legales de la entidad o persona que reciba recursos parafiscales sin la debida autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 38.***Autoliquidaci\u00f3n.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 57 del Decreto 1406 de 1999", "con el siguiente inciso: En los formularios de autoliquidaci\u00f3n que incluyan cotizaciones en mora", "no podr\u00e1n deducirse valores por concepto de prestaciones econ\u00f3micas.", "**Art\u00edculo 39.***Inexistencia de aseguradoras.* En los municipios en que la poblaci\u00f3n con capacidad de pago no cuente con oferta de aseguradoras en el r\u00e9gimen contributivo", "la Superintendencia Nacional de Salud designar\u00e1 una entidad autorizada para la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado con cobertura en el respectivo municipio", "para que administre el r\u00e9gimen contributivo de dicha poblaci\u00f3n en forma excepcional y transitoria mientras se mantiene dicha situaci\u00f3n. Los empleadores deber\u00e1n cotizar a la entidad designada para tal efecto. El Ministerio de Salud determinar\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n para tales casos.", "**Art\u00edculo 40**.*Control a la afiliaci\u00f3n en instituciones prestadoras de servicios de salud*. Las instituciones prestadoras de servicios de salud reportar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud", "en los formatos definidos por esta", "aquellos eventos de personas que han demandado servicios que siendo trabajador dependiente", "no se encuentren afiliados por su empleador al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "para los efectos del control a empleadores que corresponden a dicha entidad.", "**Art\u00edculo 41**.*Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial los art\u00edculos 58 del Decreto 806 de 1998", "60 inciso 1\u00ba del Decreto 1406 de 1999; 2\u00ba numerales 5 y 7 del Decreto 047 de 2000.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-08-07
["**Art\u00edculo 312.** En cada municipio habr\u00e1 una corporaci\u00f3n pol\u00edtico - administrativa elegida popularmente para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal", "integrado por no menos de 7", "ni m\u00e1s de 21 miembros seg\u00fan lo determine la ley de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva. Esta corporaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n municipal."]
2002-08-07
["**Art\u00edculo 328.** Derogado.", "**Art\u00edculo 329.** Derogado."]
2002-08-07
["**Art\u00edculo 39.** *Supervisores y directores de n\u00facleo.*El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos para la inspecci\u00f3n", "supervisi\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n", "y la destinaci\u00f3n y provisi\u00f3n de las vacantes de los cargos de supervisores y directores de n\u00facleo educativo existentes y las que se generen a partir de la vigencia de la presente ley.", "**Art\u00edculo 57.** *Fondos de Salud.* Las entidades territoriales", "para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los dem\u00e1s recursos destinados al sector salud", "deber\u00e1n organizar un fondo departamental", "distrital o municipal de salud", "seg\u00fan el caso", "que se manejar\u00e1 como una cuenta especial de su presupuesto", "separada de las dem\u00e1s rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo", "conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo", "que permita identificar con precisi\u00f3n el origen y destinaci\u00f3n de los recursos de cada fuente. En ning\u00fan caso", "los recursos destinados a la salud podr\u00e1n hacer unidad de caja con las dem\u00e1s rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 72.** *Declarado Inexequible.*", "**Art\u00edculo 74.** *Competencias de los Departamentos en otros sectores.* Los Departamentos son promotores del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas", "de coordinaci\u00f3n", "de complementariedad de la acci\u00f3n municipal", "de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de los servicios.", "**Art\u00edculo 76.** *Competencias del municipio en otros sectores.* Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones", "corresponde a los Municipios", "directa o indirectamente", "con recursos propios", "del Sistema General de Participaciones u otros recursos", "promover", "financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:"]
2002-08-07
["**El Congreso de Colombia**", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Objeto.* La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Pol\u00edtico", "Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla", "Cartagena de Indias y Santa Marta; su objeto es dotar a estos de las facultades", "instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes", "a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las caracter\u00edsticas", "condiciones y circunstancias especiales que presentan \u00e9stos", "considerados en particular.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *R\u00e9gimen aplicable.* Los Distritos Especiales de Barranquilla", "Cartagena de Indias y Santa Marta", "son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "que se encuentran sujetos a un r\u00e9gimen especial autorizado por la propia Carta Pol\u00edtica", "en virtud del cual sus \u00f3rganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del r\u00e9gimen ordinario aplicable a los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds", "as\u00ed como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura pol\u00edtico administrativa del Estado colombiano.", "TITULO II", "CAPITULO I", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Cada localidad tendr\u00e1 un alcalde local", "que ser\u00e1 nombrado por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local", "en Asamblea P\u00fablica", "citada por el alcalde mayor y que deber\u00e1 tener qu\u00f3rum con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros. La primera citaci\u00f3n a tal asamblea la realizar\u00e1 el alcalde mayor en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses", "luego de crearse las localidades y", "en los per\u00edodos sucesivos de posteriores administraciones distritales", "se har\u00e1n dentro de los dos (2) primeros meses luego de la posesi\u00f3n de cada alcalde mayor. Para la integraci\u00f3n de la terna se emplear\u00e1 el sistema del cuociente electoral.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Control pol\u00edtico.* En cumplimiento de las funciones de vigilancia y control que corresponde ejercer a los concejos distritales sobre los dem\u00e1s \u00f3rganos y autoridades de la administraci\u00f3n distrital", "estos podr\u00e1n citar a los secretarios", "alcaldes locales", "jefes de entidades descentralizadas", "as\u00ed como al personero y al contralor. Las citaciones deber\u00e1n hacerse con anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles y formularse en cuestionario escrito. En los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la citaci\u00f3n", "el funcionario citado deber\u00e1 radicar en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n la respuesta al cuestionario. El debate objeto de la citaci\u00f3n encabezar\u00e1 el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n y no podr\u00e1 extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Moci\u00f3n de observaciones y de censura.* En ejercicio de sus poderes de control pol\u00edtico", "los concejos distritales podr\u00e1n formular mociones de observaciones respecto de los actos de los secretarios", "directores de departamento administrativo y gerentes o directores de entidades descentralizadas del orden exclusivamente distrital", "en aquellos eventos en que luego de examinadas las actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario se encuentra que", "a juicio de la corporaci\u00f3n", "\u00e9stas no satisfacen los fines de la funci\u00f3n p\u00fablica en general y en especial los intereses del distrito como tal o de su comunidad.", "TITULO III", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** *Atribuciones principales.* Adem\u00e1s de las funciones que por ley o acuerdo distrital le puedan ser asignadas", "al alcalde de los distritos de que trata esta ley", "corresponde ejercer las siguientes atribuciones", "dentro de la jurisdicci\u00f3n de su Distrito:", "**Art\u00edculo 10.** *Competencia presidencial para la designaci\u00f3n del reemplazo.* El Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital", "designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor", "cuando ello sea procedente.", "TITULO IV", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 11.** *Atribuciones especiales.* Dadas las caracter\u00edsticas especiales del territorio bajo jurisdicci\u00f3n de las ciudades de Barranquilla", "Cartagena de Indias y Santa Marta", "resultantes de la configuraci\u00f3n geogr\u00e1fica y paisaj\u00edstica", "las condiciones ambientales", "urban\u00edsticas", "hist\u00f3rico culturales", "as\u00ed como de la serie de ventajas que en raz\u00f3n de los atractivos de sus recursos y la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de \u00e9stos", "se derivan para el desarrollo y crecimiento de la producci\u00f3n econ\u00f3mica en los \u00e1mbitos industrial", "portuario", "comercial", "tur\u00edstico y para el fomento cultural; y por virtud de lo previsto en esta ley", "a los \u00f3rganos y autoridades de cada uno de los distritos corresponder\u00e1n determinadas atribuciones de car\u00e1cter especial en lo relacionado con el manejo", "uso", "preservaci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n", "control y aprovechamiento de tales recursos y de los bienes de uso p\u00fablico o que forman parte del espacio p\u00fablico o est\u00e9n afectados al uso p\u00fablico dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones; los cuales estar\u00e1n sujetos a las disposiciones y reglamentaciones que expidan los \u00f3rganos y autoridades distritales encargadas de tales asuntos", "sin perjuicio de las funciones de la Dimar.", "**Art\u00edculo 12.** *De los bienes de uso p\u00fablico.* El manejo y administraci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico que existan en jurisdicci\u00f3n de los Distritos Especiales", "susceptibles de explotaci\u00f3n tur\u00edstica", "recreativa", "cultural", "industrial y portuaria", "corresponde a las autoridades del orden distrital. Se except\u00faan las zonas de bajamar y aguas mar\u00edtimas y fluviales bajo la jurisdicci\u00f3n de Dimar", "as\u00ed como las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 13.** *Competencia ambiental.* Los Distritos de Cartagena", "Santa Marta y Barranquilla ejercer\u00e1n", "dentro del per\u00edmetro urbano de la cabecera distrital", "las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano", "en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993.", "**Art\u00edculo 14.** *Proyectos en zonas de parques.* En las \u00e1reas de Parques Nacionales Naturales ubicadas en jurisdicci\u00f3n de los distritos podr\u00e1n desarrollarse", "adem\u00e1s de las previstas en la normatividad ambiental vigente", "actividades ecotur\u00edsticas que garanticen la conservaci\u00f3n ecol\u00f3gica", "prevengan el deterioro ambiental", "protejan el ecosistema y se mantenga la biodiversidad e integridad del ambiente", "de acuerdo con la capacidad de carga de los ecosistemas.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 15.** *Competencias en materia de playas.* La atribuci\u00f3n para otorgar permisos en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n de playas con fines tur\u00edsticos", "culturales", "y art\u00edsticos o recreativos", "estar\u00e1 en cabeza del alcalde mayor como jefe de la administraci\u00f3n distrital. Estas atribuciones se ejercer\u00e1n previo concepto t\u00e9cnico favorable emanado de la Dimar.", "**Art\u00edculo 16.** *Atribuciones para su reglamentaci\u00f3n", "control y vigilancia.* De acuerdo con las pol\u00edticas y regulaciones de orden superior", "las autoridades distritales de Barranquilla", "Cartagena de Indias y Santa Marta", "tendr\u00e1n atribuciones para reglamentar", "dirigir y establecer los usos y actividades que podr\u00e1n adelantarse en los ca\u00f1os", "lagunas interiores", "playas tur\u00edsticas existentes dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial.", "TITULO V", "TITULO VI", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 18.** *Planes sectoriales de desarrollo tur\u00edstico.* De conformidad con lo previsto en los planes sectoriales que formen parte del plan nacional de desarrollo", "el gobierno de cada distrito en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo formular\u00e1 el respectivo proyecto de plan sectorial dedesarrollo del turismo que ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n del Concejo Distrital para su aprobaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al plan general de desarrollo distrital que a \u00e9ste corresponda adoptar; una vez aprobados", "tales planes tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo para el cual hubiese sido elegido el Gobierno Distrital. Todolo cual se har\u00e1 de conformidad con las directrices de la pol\u00edtica nacional trazadas para el sector.", "**Art\u00edculo 19*.****Participaci\u00f3n de los distritos en la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales de turismo.* A los Distritos corresponde participar en la elaboraci\u00f3n del Plan Sectorial de Turismo del nivel nacional y elaborar su propio Plan Sectorial e igualmente dise\u00f1ar", "coordinar y ejecutar los programas de mercadeo y promoci\u00f3n tur\u00edstica que se adelanten en el nivel nacional e internacional. Para tales fines y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Desarrollo", "Relaciones Exteriores y Comercio Exterior", "las autoridades distritales podr\u00e1n celebrar convenios de fomento y desarrollo de turismo con entidades o empresas de car\u00e1cter internacional.", "**Art\u00edculo 20.** *Ecoturismo y turismo social.* Los planes sectoriales de desarrollo tur\u00edstico que elaboren las autoridades distritales incluir\u00e1n los aspectos relacionados con el ecoturismo.", "**Art\u00edculo 21.** *De la autoridad distrital de turismo.* La autoridad distrital competente para los asuntos relativos al turismo", "estar\u00e1 encargada de controlar y sancionar las actividades de los prestadores de servicios tur\u00edsticos", "cuando quiera que violen las reglamentaciones en tal materia adoptadas en el orden distrital", "de conformidad con la ley y en la forma prevista para el ejercicio de las facultades que corresponden a las autoridades nacionales.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 22.** *Recursos tur\u00edsticos.* Son recursos tur\u00edsticos las extensiones de terreno consolidado", "las playas", "los bienes muebles o inmuebles de dominio p\u00fablico o privado", "as\u00ed comolos eventos", "acontecimientos o espect\u00e1culos que dadas las condiciones y caracter\u00edsticas especiales que presentan -geogr\u00e1ficas", "urban\u00edsticas", "socioculturales", "arquitect\u00f3nicas", "paisaj\u00edsticas", "ecol\u00f3gicas", "hist\u00f3ricas- resultan apropiadas por naturaleza para el esparcimiento y la recreaci\u00f3n individual o colectiva; en raz\u00f3n de lo cual", "actual o potencialmente representan grandes atractivos para el fomento y explotaci\u00f3n del turismo", "lo que da a estos un valor econ\u00f3mico y social de evidente utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s general", "que hacen necesario sujetar el uso y manejo de los mismos a reg\u00edmenes especiales a fin de preservar su destinaci\u00f3n al fomento y/o creaci\u00f3n de riqueza colectiva", "bajo criterios de sostenibilidad que permitan preservar las condiciones ambientales y la capacidad productiva y reproductiva del recurso en particular.", "**Art\u00edculo 23.** *De su manejo.* A los Concejos Distritales corresponde definir pol\u00edticas", "adoptar medidas y asignar recursos para la preservaci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo de las \u00e1reas o zonas del territorio", "los bienes o conjunto de \u00e9stos", "las edificaciones", "monumentos", "acontecimientos y dem\u00e1s elementos que integran los recursos tur\u00edsticos", "as\u00ed como para impulsar el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria tur\u00edstica.", "**Art\u00edculo 24.** Toda actividad -p\u00fablica o privada- que pretenda adelantarse sobre los bienes", "conjuntos de \u00e9stos", "zonas o \u00e1reas del territorio distrital declarados como recursos tur\u00edsticos (en cualquiera de las modalidades previstas)", "deber\u00e1n someterse a los planes y programas espec\u00edficamente adoptados para regular el uso", "manejo y destinaci\u00f3n de aquellos. En tal virtud", "ni las entidades del Estado ni los particulares podr\u00e1n acometer proyectos", "adelantar programas o ejecutar obras que incidan en su desarrollo", "modifiquen sus condiciones ambientales o alteren su capacidad productiva", "sin la previa autorizaci\u00f3n de las autoridades distritales a las que corresponde definir si el desarrollo propuesto se sujeta con lo dispuesto en los planes de desarrollo distritales para el sector tur\u00edstico y los especiales adoptados para cada zona en particular.", "**Art\u00edculo 25.** *Declaratoria.* La declaratoria de un bien", "conjunto de bienes", "\u00e1rea del territorio", "actividad", "evento o acontecimiento como recurso tur\u00edstico en alguna de las modalidades previstas en esta ley", "es prerrogativa de las autoridades distritales; y ser\u00e1n declarados como tales mediante acuerdos del concejo distrital expedido a iniciativa del alcalde mayor.", "**Art\u00edculo 26.***Comit\u00e9 de las Zonas Costeras de Santa Marta", "Barranquilla y Cartagena.* Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 para el Manejo de las Zonas Costeras de los Distritos a los que se refiere la presente ley como un organismo encargado de determinar la vocaci\u00f3n de las zonas costeras de tales distritos", "en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 27.** *Requisitos.* Para que un bien", "conjunto de bienes", "\u00e1rea del territorio", "actividad o acontecimiento que est\u00e9 ubicado", "tenga lugar o se desarrolle en jurisdicci\u00f3n del respectivo distrito", "sea declarado como recurso tur\u00edstico en alguna de las modalidades previstas en la presente ley", "deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 28.** *Solicitud de declaratoria de recurso tur\u00edstico.* La persona natural o jur\u00eddica que por razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social est\u00e9 empe\u00f1ada en que un bien", "conjunto de estos o \u00e1rea del territorio sean declarados como recurso tur\u00edstico", "podr\u00e1 solicitar motivadamente al alcalde distrital que presente la correspondiente iniciativa ante el concejo.", "**Art\u00edculo 29.** *Acto de declaratoria de recurso tur\u00edstico.* Cuando el recurso tur\u00edstico sea un bien p\u00fablico", "en el acto de declaratoria del mismo se indicar\u00e1n la autoridad o la entidad encargada de la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del bien objeto de la misma. La administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los bienes objeto de dicha declaratoria", "podr\u00e1 entregarse a particulares mediante concesi\u00f3n", "siempre y cuando no se vulneren derechos de entidades p\u00fablicas. Se except\u00faan los bienes de uso p\u00fablicos que est\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n de la Dimar.", "**Art\u00edculo 30.** *Consecuencias.* La declaratoria de un bien", "conjunto de bienes", "\u00e1rea del territorio", "actividad o acontecimiento", "etc.", "como recurso tur\u00edstico", "producir\u00e1 sobre estos los siguientes efectos:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 31.** *Actividades tur\u00edsticas.* Para los efectos de esta ley", "se entiende por actividades tur\u00edsticas", "culturales o recreativas aquellas habitualmente dedicadas a desarrollar actividades de hoteler\u00eda", "el manejo y administraci\u00f3n de restaurante", "bares", "agencias de viajes", "de transporte tur\u00edstico", "explotaci\u00f3n de casinos y dem\u00e1s juegos permitidos; la promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de congresos y convenciones", "as\u00ed como espect\u00e1culos p\u00fablicos", "deportivos", "musicales", "eventos culturales; actividades cinematogr\u00e1ficas", "de televisi\u00f3n o multimedia; organizaci\u00f3n de ferias artesanales o culturales", "mar\u00edtimas", "pesqueras", "portuarias", "etc.; la organizaci\u00f3n", "asesor\u00eda", "capacitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos o recreacionales y los complementarios de estos", "incluyendo las entidades docentes especializadas en laformaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal en las actividades mencionadas.", "**Art\u00edculo 32.** *Registro.* El Ministerio de Desarrollo suministrar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado a los Distritos", "de manera sistematizada", "el Registro Nacional de Turismo. En \u00e9l se podr\u00e1 consultar de manera especial lo correspondiente a empresas que prestan sus servicios en el respectivo Distrito.", "**Art\u00edculo 33.** *Extensi\u00f3n del r\u00e9gimen de zonas francas.* El Gobierno Nacional", "mediante reglamentaci\u00f3n especial", "podr\u00e1 hacer extensivos los beneficios que sean compatibles del r\u00e9gimen de Zonas Francas Industriales de Servicios Tur\u00edsticos a \u00e1reas del territorio de los distritos", "en los siguientes casos:", "TITULO VII", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 34.** *De los bienes del patrimonio hist\u00f3rico", "arquitect\u00f3nico y cultural de los distritos.* El patrimonio hist\u00f3rico", "arquitect\u00f3nico y cultural de los Distritos", "est\u00e1 conformado por todos aquellos bienes", "valores y dem\u00e1s elementos que son manifestaci\u00f3n de la identidad cultural de cada ciudad que conforman un distrito", "como expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana en su diversidad", "tales como las tradiciones", "costumbres", "h\u00e1bitos", "el conjunto de bienes materiales e inmateriales", "muebles e inmuebles", "\u00e1reas o zonas del territorio distrital que encarnan un especial inter\u00e9s hist\u00f3rico", "art\u00edstico", "est\u00e9tico", "pl\u00e1stico", "arquitect\u00f3nico", "urban\u00edstico", "arqueol\u00f3gico", "ambiental", "ecol\u00f3gico", "ling\u00fc\u00edstico", "sonoro", "musical", "audiovisual", "f\u00edlmico", "testimonial", "documental", "literario", "bibliogr\u00e1fico", "museol\u00f3gico", "antropol\u00f3gico o cient\u00edfico", "as\u00ed como las diversas manifestaciones", "productos y representaciones de la cultura popular que existen o tienen lugar en el respectivo distrito.", "**Art\u00edculo 35.** *Declaratoria de patrimonio cultural.* A iniciativa del alcalde mayor y previo concepto de la autoridad local en los asuntos relativos a la cultura", "a los concejos distritales corresponde declarar un \u00e1rea o zona del territorio distrital", "un bien o conjunto de estos", "evento o acontecimiento como parte integrante del patrimonio cultural de dicho distrito.", "**Art\u00edculo 36 .***Extensi\u00f3n del r\u00e9gimen de zonas francas.* El Gobierno Nacional", "mediante reglamentaci\u00f3n especial", "podr\u00e1 hacer extensivos los beneficios que sean compatibles del r\u00e9gimen de Zonas Francas Industriales de Servicios Tur\u00edsticos a \u00e1reas del territorio de los distritos", "en los siguientes casos:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 37.** *Competencia de las autoridades distritales.* Los \u00f3rganos y autoridades distritales ejercer\u00e1n atribuciones relacionadas con el manejo", "la administraci\u00f3n y control de los bienes que forman parte del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la Naci\u00f3n localizados en su jurisdicci\u00f3n", "lo quehar\u00e1n en los t\u00e9rminos", "condiciones y el alcance que para su ejercicio se reconoce a la autoridad nacional correspondiente.", "**Art\u00edculo 38.** *Administraci\u00f3n.* A partir de la presente ley", "la administraci\u00f3n de los bienes y monumentos que forman parte del patrimonio art\u00edstico", "hist\u00f3rico y cultural de la Naci\u00f3n localizados en jurisdicci\u00f3n de los distritos", "como los museos", "castillos", "fuertes", "baluartes", "murallas y dem\u00e1s edificaciones que por sus caracter\u00edsticas hayan sido o sean declarados como patrimonio cultural del respectivo distrito", "podr\u00e1 ser asumida por las autoridades distritales a las que corresponda el manejo ycontrol de los mismos", "seg\u00fan lo disponga el respectivo concejo distrital mediante acuerdo.", "**Art\u00edculo 39.** *Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertaci\u00f3n de pol\u00edticas con las autoridades nacionales.* A las autoridades distritales corresponde definir pol\u00edticas", "adoptar medidas y asignar recursos para la preservaci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo", "de los bienes", "monumentos", "acontecimientos y dem\u00e1s elementos que integran el patrimonio arquitect\u00f3nico", "art\u00edstico o cultural de los distritos", "as\u00ed como de los que forman parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. Para los prop\u00f3sitos se\u00f1alados", "la administraci\u00f3n distrital proceder\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos y autoridades regionales y nacionales con competencia en la materia.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 40.** Los Concejos Distritales de Cultura", "adem\u00e1s de las facultadeso funciones previstas en la Ley 397 de 1997", "har\u00e1n las veces de comit\u00e9 para la promoci\u00f3n y fomento a la creaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n", "y a las actividades art\u00edsticas y culturales.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 41.** Para atender los gastos que demande la atenci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "rescate y conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de cada distrito", "los concejos distritales", "previa solicitud por parte de los comit\u00e9s para la protecci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio art\u00edstico", "hist\u00f3rico y cultural de los distritos", "podr\u00e1n autorizar el cobro de tasas o contribuciones por el derecho al acceso e ingreso a los mismos.", "TITULO VIII", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 42.** *Area Metropolitana del Litoral Caribe.* Los Distritos Especiales de Barranquilla", "Cartagena de Indias y Santa Marta podr\u00e1n conformar junto con los municipios y entidades territoriales contiguos a cada uno de estos que est\u00e9n localizados dentro de la franja litoral existente entre lostres distritos mencionados", "un Area Metropolitana con el fin de formular", "adoptar y adelantar planes para el desarrollo arm\u00f3nico e integrado del territorio que quede bajo jurisdicci\u00f3n de aquella; racionalizar la prestaci\u00f3n de servicios a cargo de las entidades que la conforman y eventualmente asumir la prestaci\u00f3n com\u00fan de los mismos; ejecutar obras de inter\u00e9s metropolitano y adelantar proyectos de inter\u00e9s com\u00fan.", "TITULO IX", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 43.** El Gobierno Nacional impulsar\u00e1 los proyectos de infraestructura vial tendientes a comunicar a Barranquilla con los diferentes centros de producci\u00f3n industrial y agroindustrial", "regionales y nacionales y en general tendientes a fortalecer el desarrollo y consolidaci\u00f3n del transporte multimodal en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.", "**Art\u00edculo 44.** Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y portuaria se extender\u00e1n a los municipios que forman parte del Area Metropolitana de Barranquilla", "en el evento que estos decidan incorporar su territorio al del distrito", "integr\u00e1ndose al r\u00e9gimen de este y a partir del momento en que ello ocurra. Para tal efecto deber\u00e1 procederse conforme los requisitos establecidos en la ley materia de participaci\u00f3n ciudadana.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 46.** *Del manejo", "recuperaci\u00f3n", "fomento y conservaci\u00f3n de los cuerpos de aguas y lagunas interiores.* De conformidad con las pol\u00edticas y regulaciones ambientales del orden superior", "el Concejo Distrital de Cartagena de Indias", "a iniciativa del Alcalde mayor", "expedir\u00e1 las normas que reglamenten lo relativo a la recuperaci\u00f3n sanitaria del sistema de ca\u00f1os y lagunas interiores de la ciudad", "mediante acuerdo que deber\u00e1 adoptarse en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en el distrito de Cartagena", "dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 47.** *Sede alterna.* El Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena deIndias cumplir\u00e1 el papel de sede alterna de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Relaciones Exteriores", "exclusivamente para los efectos protocolarios y para la recepci\u00f3n de delegaciones e invitados especiales del exterior.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 48.** As\u00ed mismo", "se promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios y tratados internacionales para organizar un centro de convenciones", "un museo y una biblioteca que funcionar\u00e1n en la Quinta de San Pedro Alejandrino", "que recoja e integre bienes", "memorias", "elementos", "documentos y dem\u00e1s objetos y obras que forman parte del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de los pa\u00edses bolivarianos e hispanoamericanos.", "TITULO X", "**Art\u00edculo 49.***Vigencia.* La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n", "derogando toda disposici\u00f3n que le sea contraria.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-08-07
["**Art\u00edculo 53.Fallo con responsabilidad fiscal.** El funcionario competente proferir\u00e1 fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico y de su cuantificaci\u00f3n", "de la individualizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relaci\u00f3n de causalidad entre el comportamiento del agente y el da\u00f1o ocasionado al erario", "y como consecuencia se establezca la obligaci\u00f3n de pagar una suma l\u00edquida de dinero a cargo del responsable."]
2002-08-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones cons", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-08-06
["**Art\u00edculo 303.** En cada uno de los departamentos habr\u00e1 un Gobernador que ser\u00e1 jefe de la administraci\u00f3n seccional y representante legal del departamento; el gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del orden p\u00fablico y para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general", "as\u00ed como para aquellos asuntos que mediante convenios la Naci\u00f3n acuerde con el departamento. Los gobernadores ser\u00e1n elegidos popularmente para per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo siguiente.", "**Art\u00edculo 314.** En cada municipio habr\u00e1 un alcalde", "jefe de la administraci\u00f3n local y representante legal del municipio", "que ser\u00e1 elegido popularmente para per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os", "y no podr\u00e1 ser reelegido para el per\u00edodo siguiente."]
2002-08-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones cons", "CONSIDERANDO:", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Objetivo*. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera en veh\u00edculos automotores en todo el territorio nacional", "con el fin de minimizar los riesgos", "garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente", "de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 \"Transporte de mercanc\u00edas peligrosas. Clasificaci\u00f3n", "etiquetado y rotulado\"", "segunda actualizaci\u00f3n -Anexo N\u00ba 1-.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Alcance y aplicaci\u00f3n*. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercanc\u00edas peligrosas", "los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilizaci\u00f3n de estos productos", "la seguridad en los envases y embalajes", "la preparaci\u00f3n", "env\u00edo", "carga", "segregaci\u00f3n", "transbordo", "trasiego", "almacenamiento en tr\u00e1nsito", "descarga y recepci\u00f3n en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales", "como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Definiciones*. Para el prop\u00f3sito de este decreto", "adem\u00e1s de las siguientes definiciones", "son aplicables las contempladas en las normas t\u00e9cnicas colombianas y reglamentos que se referencian en el presente documento.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Manejo de la carga:*", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Requisitos de la unidad de transporte y veh\u00edculo de carga destinado al transporte de mercanc\u00edas peligrosas*. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera", "en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo", "de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto", "el veh\u00edculo y la unidad que transporte mercanc\u00edas peligrosas debe poseer:", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 11.***Obligaciones del remitente y/o propietario de mercanc\u00edas peligrosas*. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera", "en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo", "de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del art\u00edculo 4 del presente decreto", "el remitente y/o el due\u00f1o de las mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1n obligados a:", "**Art\u00edculo 12**.*Obligaciones del destinatario de la carga.*", "**Art\u00edculo 13**.*Obligaciones de la empresa que transporte mercanc\u00edas peligrosas*. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera", "en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo", "seg\u00fan lo establecido en el literal F", "numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto", "la empresa que transporte mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligada a:", "**Art\u00edculo 14**.*Obligaciones del conductor del veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas*. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera", "en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo", "de acuerdo con lo establecido en el literal F", "numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto", "el conductor del veh\u00edculo que se destine al transporte de mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligado a:", "**Art\u00edculo 15**.*Obligaciones del propietario o tenedor del veh\u00edculo que se destine al transporte de mercanc\u00edas peligrosas*. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera", "en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo", "conforme a lo establecido en el literal F", "numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto", "el propietario o tenedor de veh\u00edculo que se destine al transporte de mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligado a:", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 16.** La Superintendencia de Puertos y Transporte -Supertransporte- ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control en materia de tr\u00e1nsito", "transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000", "con las excepciones contempladas en el numeral 2 art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2741 de 2001. La Polic\u00eda Nacional y las Autoridades de Tr\u00e1nsito colaborar\u00e1n en las funciones de control y vigilancia que les han sido asignadas por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 105 de 1993.", "**Art\u00edculo 17**. El manejo de mercanc\u00edas y objetos explosivos correspondiente a la Clase 1 NTC 3966 -Anexo N\u00ba 13- obedecer\u00e1 adem\u00e1s a lo estipulado en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional o las dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre el tema.", "**Art\u00edculo 18**. El manejo de gases correspondiente a la Clase 2 NTC 2880 -Anexo N\u00ba 14- obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos", "la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "CREG", "o las entidades que hagan sus veces.", "**Art\u00edculo 19**. El manejo de l\u00edquidos inflamables y combustibles correspondientes a la Clase 3 NTC 2801 -Anexo N\u00ba 15- obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces.", "**Art\u00edculo 20**. El manejo de mercanc\u00edas t\u00f3xicas e infecciosas", "correspondiente a la Clase 6 NTC 3969 -Anexo N\u00ba 18- obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad ambiental", "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "el Ministerio de Salud", "el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces.", "**Art\u00edculo 21**. El manejo de mercanc\u00edas radiactivas correspondiente a la Clase 7 NTC 3970 -Anexo N\u00ba 19- obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; el Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica", "Minero-Ambiental y Nuclear", "Ingeominas", "y el Ministerio del Medio Ambiente o las entidades que hagan sus veces.", "**Art\u00edculo 22**. Adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en este decreto", "para el manejo de las mercanc\u00edas peligrosas se debe cumplir con las disposiciones ambientales vigentes.", "**Art\u00edculo 23**. Adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en este decreto", "las sustancias qu\u00edmicas de uso restringido seguir\u00e1n controladas por el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes o quien haga sus veces.", "**Art\u00edculo 24**. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n", "cuando aplique el Convenio de Basilea", "ratificado mediante Ley 253 de 1996 se debe dar cumplimiento a lo ordenado en dicho convenio y adem\u00e1s con lo establecido en la Ley 430 de 1998.", "**Art\u00edculo 25**. El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo ser\u00e1 ejercido por la autoridad competente.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 26**.*Sujetos de sanciones.* Ser\u00e1n sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 105 de 1993", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 27**.*Sanciones*. Las sanciones consisten en:", "**Art\u00edculo 28**.*Sanciones al remitente y/o propietario de la mercanc\u00eda peligrosa.*", "**Art\u00edculo 29.***Sanciones al destinatario de la mercanc\u00eda peligrosa.*", "**Art\u00edculo 30**.*Sanciones a la empresa de carga que transporte mercanc\u00edas peligrosas.*", "**Art\u00edculo 31**.*Sanciones al conductor del veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas.*", "**Art\u00edculo 32**.*Sanciones a los propietarios o tenedores de veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas.*", "**Art\u00edculo 33**. Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba", "quienes lleven a cabo la operaci\u00f3n de cargue", "movilizaci\u00f3n y descargue de productos", "ya sea el remitente", "empresa de transporte", "propietario o tenedor del veh\u00edculo dedicado al transporte de mercanc\u00edas peligrosas", "y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv).", "**Art\u00edculo 34**. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000", "le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte", "Supertransporte", "la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control en materia de tr\u00e1nsito", "transporte y su infraestructura", "con las excepciones contempladas en el numeral 2 art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2741 de 2001. En consecuencia", "es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido eneste decreto. Esto no exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.", "**Art\u00edculo 35**. Ser\u00e1n inmovilizados los veh\u00edculos que no cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba y art\u00edculo 48 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 36**. La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las empresas se establecer\u00e1 por \u00e9l termino de tres (3) meses y proceder\u00e1 en los casos previstos en el art\u00edculo 47 de la Ley 336 de 1996.", "**Art\u00edculo 37**. La cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las empresas se proceder\u00e1 en los casos determinados en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996.", "**Art\u00edculo 38.** Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas", "medio ambiente y/o bienes", "la autoridad competente tomar\u00e1 las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad y si es necesario ordenar:", "**Art\u00edculo 39.** Durante la retenci\u00f3n", "el veh\u00edculo permanecer\u00e1 bajo custodia de la autoridad competente", "sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario d el veh\u00edculo.", "**Art\u00edculo 40**. En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del remitente o destinatario de la mercanc\u00eda", "y si es posible con la presencia de la autoridad p\u00fablica y personal calificado", "y adem\u00e1s mantener las siguientes precauciones:", "**Art\u00edculo 41**. Las autoridades con jurisdicci\u00f3n sobre las v\u00edas puedendeterminar restricciones al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos que transportan mercanc\u00edas peligrosas", "a lo largo de toda su extensi\u00f3n o parte de ella", "se\u00f1alizando los tramos con restricci\u00f3n y asegurando una ruta alterna que no presente mayor riesgo", "as\u00ed como establecer lugares y per\u00edodos con restricciones para estacionamiento", "parada", "cargue y descargue. En caso de que la ruta exija ineludiblemente el uso de una v\u00eda con restricci\u00f3nde circulaci\u00f3n", "la empresa transportadora debe justificar dicha situaci\u00f3n ante la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 42**. Se har\u00e1 acreedor a las acciones previstas en la ley", "sin perjuicio de las acciones civiles", "penales y administrativas correspondientes", "el servidor p\u00fablico que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en forma dolosa o por culpa grave incurra en alguna de las siguientes conductas:", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 43**. Para la aplicaci\u00f3n del presente decreto se debe tomar como referencia las Normas T\u00e9cnicas Colombianas NTC vigentes", "las cuales se actualizar\u00e1n de acuerdo con las necesidades del sector", "los adelantos tecnol\u00f3gicos y las normas internacionales", "seg\u00fan las recomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edas peligrosas preparadas por el comit\u00e9 de expertos en transporte de mercader\u00edas peligrosas", "del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas", "y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica", "OIEA", "para la clase 7 (materiales radiactivos).", "**Art\u00edculo 44**. Para la designaci\u00f3n oficial de las mercanc\u00edas peligrosas por transportar", "se debe remitir al listado oficial publicado en el Libro Naranja de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \"Recomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edas peligrosas\"", "elaboradas por el Comit\u00e9 de Expertos en Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas", "del Consejo Econ\u00f3mico y Social", "versi\u00f3n vigente.", "**Art\u00edculo 45**. Con el fin de mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de mercanc\u00edas peligrosas en Colombia", "las entidades del Estado que expidan reglamentos t\u00e9cnicos referentes al manejo y transporte de mercanc\u00edas peligrosas", "deben remitir copia del Acto Administrativo a la Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor", "del Ministerio de Transporte", "o quien haga sus veces.", "**Art\u00edculo 46**. Toda entidad p\u00fablica del orden nacional", "regional", "departamental o municipal que expida actos administrativos referentes a mercanc\u00edas peligrosas", "debe observar los lineamientos establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 47.** Los desechos que se generen por cualquier proceso productivo", "incluyendo los envases y embalajes", "adquieren las caracter\u00edsticas de mercanc\u00eda peligrosa. Por lo tanto", "su manejo y transporte se debe realizar cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones contemplados en este acto administrativo de acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el literal F", "numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto.", "**Art\u00edculo 48**. Est\u00e1 prohibido el transporte de mercanc\u00edas peligrosas en veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros. En los veh\u00edculos de transporte de pasajeros", "los equipajes s\u00f3lo pueden contener mercanc\u00edas peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador)", "en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L)", "por pasajero. As\u00ed mismo", "est\u00e1 totalmente prohibido el transporte de mercanc\u00edas de la Clase 1 (Explosivos)", "Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos).", "**Art\u00edculo 49**. Las mercanc\u00edas peligrosas que sean almacenadas en dep\u00f3sitos de transferencia de carga deben continuar conservando las normas y medidas de seguridad espec\u00edficas", "adecuadas a la naturaleza de los riesgos de acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el literal F", "numeral 3 del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto.", "**Art\u00edculo 50.** En caso de emergencia", "accidente", "derrame", "incidente", "fuga o aver\u00eda", "el remitente", "el destinatario y empresa transportadora dar\u00e1n apoyo y prestar\u00e1n toda la informaci\u00f3n necesaria que les fuere solicitada por las autoridades p\u00fablicas y organismos de socorro", "de acuerdo con loslineamientos establecidos en su plan de contingencia.", "**Art\u00edculo 51.** Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia", "est\u00e1 prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercanc\u00edas peligrosas por parte de las autoridades competentes.", "**Art\u00edculo 52**. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados", "ya sean mar\u00edtimos o fluviales", "en el proceso de embarque", "desembarque", "manejo y almacenamiento de mercanc\u00edas peligrosas", "y son responsables del cumplimiento de lo estipulado en este decreto.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 54**. La p\u00f3liza deber\u00e1 cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones se\u00f1aladas como destino final", "incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice", "as\u00ed como tambi\u00e9n cuando las mercanc\u00edas peligrosas sean almacenadas en dep\u00f3sitos de transferencia de carga como parte del transporte.", "**Art\u00edculo 55**. Los valores asegurados m\u00ednimos de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil extracontractual", "expresado en unidades de salario m\u00ednimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la p\u00f3liza ser\u00e1n los siguientes:", "**Art\u00edculo 56**. La p\u00f3liza igualmente reconocer\u00e1 al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasi\u00f3n de:", "**Art\u00edculo 57**. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera", "el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre", "las normas t\u00e9cnicas colombianas para cada grupo de mercanc\u00edas y dem\u00e1s contenidas en el presente decreto", "las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el veh\u00edculo destinado para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas", "ser\u00e1n consideradas como garant\u00edas en la p\u00f3liza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. As\u00ed mismo", "las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte", "seg\u00fan lo estipulado en el presente decreto.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 58**.*Procedimientospara la evaluaci\u00f3n de la conformidad.* Las pruebas de ensayo y el marcado de los embalajes y envases de las mercanc\u00edas peligrosas se exigir\u00e1", "por las autoridades competentes", "una vez se constituyan y se acrediten las entidades y/o los laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo", "de acuerdo con lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana seg\u00fan la relaci\u00f3n dada en el numeral 2", "art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto.", "**Art\u00edculo 59**. El certificado del curso b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores que transportan mercanc\u00edas peligrosas ser\u00e1 exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena", "como documento de transporte", "una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente.", "**Art\u00edculo 60**. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas ser\u00e1 exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena", "como documento de transporte", "una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente.", "**Art\u00edculo 61**. El presente decreto comenzar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n", "con excepci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba", "numeral 3", "literal F; art\u00edculo 11 literales A", "B", "D", "E", "J", "K", "P", "S", "T y V; art\u00edculo 12 literales A", "B", "C", "E y F; art\u00edculo 13 literales A", "B", "G", "M", "N", "O y T; art\u00edculo 14 literales E y O", "art\u00edculo 15 literales F y K", "art\u00edculo 49 y el Cap\u00edtulo VIII", "que regir\u00e1n doce (12) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62**. Este decreto deroga todas las normas que le sean contrarias. Una vez entre en vigor el Cap\u00edtulo III quedan sin efecto las Resoluciones 1705 de 1991 y 2025 de 1994 expedidas por el Ministerio de Transporte.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-08-05
["Art\u00edculo 8.*Vigencia y sustituci\u00f3n.* El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye las siguientes disposiciones", "los art\u00edculos 20 y 23 del Decreto 622 de 1977", "el Decreto 1753 de 1994", "el Decreto 2183 de 1996", "art\u00edculo 8\u00ba literal b) y art\u00edculo 9 del Decreto 2233 de 1996", "Decreto 788 de 1999", "el Decreto 1892 de 1999", "el Decreto 2353 de 1999 y la Resoluci\u00f3n 655 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. (Sustituido seg\u00fan Art 35 decreto 1728 de 2002)", "Art\u00edculo 9.*Vigencia y sustituci\u00f3n.* El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye las siguientes disposiciones", "los art\u00edculos 20 y 23 del Decreto 622 de 1977", "el Decreto 1753 de 1994", "el Decreto 2183 de 1996", "art\u00edculo 8\u00ba literal b) y art\u00edculo 9 del Decreto 2233 de 1996", "Decreto 788 de 1999", "el Decreto 1892 de 1999", "el Decreto 2353 de 1999 y la Resoluci\u00f3n 655 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. (Sustituido seg\u00fan Art 35 decreto 1728 de 2002)"]
2002-08-01
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** R\u00e9gimen para los cotizantes dependientes. Se establecen las siguientes reglas para los afiliados adicionales o cotizantes dependientes definidos en el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998:"]
2002-08-01
["**Art\u00edculo 36 .**Declaraci\u00f3n y pago por parte de los trabajadores independientes que cotizan por primera vez en los Sistemas de Seguridad Social de Salud y Pensiones. Los trabajadores independientes que se vinculen al Sistema de Seguridad Social Integral con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto", "deber\u00e1n presentar", "en forma simult\u00e1nea a su afiliaci\u00f3n con la respectiva entidad administradora", "la declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 60 .**Desafiliaci\u00f3n. Transcurridos seis (6) meses continuos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al SGSSS", "\u00e9sta quedar\u00e1 cancelada."]
julio 2002 14 reformas
2002-07-30
["**Art\u00edculo 367C.** *Porte de arma blanca.* El que porte elemento punzante", "cortante", "corto punzante o cortocontundente", "que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses", "salvo que su tenencia est\u00e9 relacionada con la pr\u00e1ctica de una actividad", "profesi\u00f3n u oficio l\u00edcitos.", "**Art\u00edculo 367C.** *Porte de arma blanca.* El que porte elemento punzante", "cortante", "corto punzante o cortocontundente", "que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses", "salvo que su tenencia est\u00e9 relacionada con la pr\u00e1ctica de una actividad", "profesi\u00f3n u oficio l\u00edcitos."]
2002-07-25
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El Fondo Nacional de Regal\u00edas tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica propia", "estar\u00e1 adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y sus recursos ser\u00e1n destinados", "de conformidad con el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Nacional", "a la promoci\u00f3n de la miner\u00eda", "la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la financiaci\u00f3n de proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "reglamentar\u00e1 lo referente a la personer\u00eda jur\u00eddica propia del Fondo Nacional de Regal\u00edas y a los aspectos que de ella se deriven.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** Cuando por primera vez se empiece a transportar por un municipio portuario", "mar\u00edtimo o fluvial recursos naturales no renovables y sus derivados", "la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas", "previo estudio y concepto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "har\u00e1 la respectiva distribuci\u00f3n de las regal\u00edas y compensaciones causadas", "de conformidad con los criterios del art\u00edculo 29 de la Ley 141 de 1994. La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 si el \u00e1rea de influencia por el cargue y descargue de dichos recursos abarca otros municipios vecinos y en consecuencia", "los tendr\u00e1 como beneficiarios de la respectiva distribuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.** Cuando en un resguardo ind\u00edgena o en un punto ubicado a no m\u00e1s de cinco (5) kil\u00f3metros de la zona del resguardo ind\u00edgena", "se exploten recursos naturales no renovables", "el cinco por ciento (5%) del valor de las regal\u00edas correspondientes al departamento por esa explotaci\u00f3n", "y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al municipio", "se asignar\u00e1n a inversi\u00f3n en las zonas donde est\u00e9n asentados las comunidades ind\u00edgenas y se utilizar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994.", "**Art\u00edculo 12.** Para efectos de la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas carbon\u00edferas", "y con el fin de evitar fraccionamientos artificiales en las empresas mineras", "la liquidaci\u00f3n se har\u00e1 sobre la producci\u00f3n total que corresponda a los t\u00edtulos o a contratos mineros de un mismo titular", "aplicando los vol\u00famenes y porcentajes establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley 141 de 1994.", "**Art\u00edculo 13.** El art\u00edculo 14 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** El art\u00edculo 15 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 29 de la Ley 141 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.***Monto de las regal\u00edas*. El art\u00edculo 16 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** Al art\u00edculo 62 de la Ley 141 de 1994 se le adiciona el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 18.** Para los efectos de la presente ley", "no obstante no existir diferencias entre distintos vol\u00famenes de producci\u00f3n en la actual legislaci\u00f3n minera", "se entender\u00e1n por proyectos de peque\u00f1a miner\u00eda", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 19.** El art\u00edculo 17 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** El 41 de la Ley 141 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.** El art\u00edculo 49 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.** El art\u00edculo 50 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00ba y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 141 de 1994", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** El art\u00edculo 19 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.** El art\u00edculo 31 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.** El art\u00edculo 36 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29.** El art\u00edculo 48 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.***Aforos*. La transferencia de regal\u00edas originadas de la explotaci\u00f3n de metales preciosos hacia cada municipio productor", "estar\u00e1 limitada por su capacidad m\u00e1xima de producci\u00f3n mensual de cada metal que aparezca registrado en el aforo", "que deber\u00e1 realizar", "certificar y mantener actualizado el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad que \u00e9ste designe", "aplic\u00e1ndole la regla de liquidaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 16 y 19 de la Ley 141 de 1994.", "**Art\u00edculo 31.***Revisi\u00f3n de Aforos*. En caso que la entidad encargada de realizar la distribuci\u00f3n y transferencia de regal\u00edas provenientes de la explotaci\u00f3n de metales preciosos", "encuentre que las regal\u00edas declaradas a favor de un determinado municipio exceden en su cuant\u00eda a las que le corresponder\u00edan seg\u00fan el m\u00e1ximo del aforo que se ordena establecer por el art\u00edculo 30 de la presente ley", "se abstendr\u00e1 de transferirlas y de ello dar\u00e1 curso al correspondiente municipio. Dicho municipio podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n del aforo", "solicitud que ser\u00e1 presentada dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al recibo del aviso. La autoridad responsable deber\u00e1 realizar la revisi\u00f3n del aforo dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la solicitud. Si realizada la revisi\u00f3n", "se mantuviere alg\u00fan excedente de regal\u00edas por entregar", "\u00e9ste ser\u00e1 remitido y utilizado por el Fondo Nacional de Regal\u00edas.", "**Art\u00edculo 32.***Carencia de Aforos*. Proh\u00edbase a los agentes liquidadores y retenedores de regal\u00edas derivadas de metales preciosos", "comprar", "a partir del t\u00e9rmino de aplicaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 30 de la presente ley", "dichos metales cuando sean declarados como procedentes de municipios que carezcan del aforo ordenado en la presente ley o que excedan los l\u00edmites transferibles derivados del mismo.", "**Art\u00edculo 33.***Declaraci\u00f3n de origen*. Las declaraciones que sobre origen y procedencia hagan quienes vendan los metales preciosos a que se refiere esta ley", "se presumen bajo la gravedad de juramento. En los formularios que para el efecto elaboren los municipios productores o la autoridad minera nacional", "se establecer\u00e1 tal calidad de la declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34.***Presupuesto*. El presupuesto anual del Fondo Nacional de Regal\u00edas en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a la suma de los ingresos reales del a\u00f1o m\u00e1s los rendimientos financieros.", "**Art\u00edculo 36.** Todos los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas asignados a proyectos de inversi\u00f3n previstos expresamente en la Ley 141 de 1994 y otras disposiciones sobre lamateria", "que a 30 de septiembre de cada vigencia fiscal no tengan proyectos presentados al Fondo Nacional de Regal\u00edas", "se redistribuir\u00e1n y destinar\u00e1n en la misma vigencia a la financiaci\u00f3n de proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico", "infraestructura vial", "preservaci\u00f3n el medio ambiente", "miner\u00eda y energizaci\u00f3n conforme a los criterios de equidad que para el efecto adopte la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas.", "**Art\u00edculo 37.** El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 38.** Para los efectos del art\u00edculo 133 de la Ley 633 de 2000", "reglamentado por el Decreto 1939 de 2001", "se entiende por municipio productor aquel que efect\u00faa aportes al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera", "FAEP.", "**Art\u00edculo 39.** En los campos de los contratos de asociaci\u00f3n o concesi\u00f3n que finalicen o reviertan a la Naci\u00f3n", "f\u00edjese un 12% de regal\u00eda adicional sobre la producci\u00f3n b\u00e1sica", "la cual se repartir\u00e1 en un treinta por ciento (30%) para el municipio productor y un setenta por ciento (70%) para el departamento productor. El presente art\u00edculo regir\u00e1 a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley", "incluso para campos cuyos contratos de asociaci\u00f3n o concesi\u00f3n hayan revertido a la Naci\u00f3n a partir del 1\u00ba de enero de 1994.", "**Art\u00edculo 40.** El art\u00edculo 54 de la Ley 141 de 1994 quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41 transitorio.** Los recursos de regal\u00edas y compensaciones monetarias determinadas como participaciones para el Fondo Nacional de Regal\u00edas", "los departamentos productores y municipios productores y portuarios", "que se causen desde la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 619 de 2000 hasta la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "ser\u00e1n distribuidos en los mismos t\u00e9rminos dispuestos por la Ley 619 de 2000.", "**Art\u00edculo 42.** La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-07-23
["**Art\u00edculo 10\u00ba.**", "**Art\u00edculo 14.** Utilizaci\u00f3n por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley:", "***Art\u00edculo 15*.** Utilizaci\u00f3n por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley."]
2002-07-23
["**Art\u00edculo 71. Derogado.**"]
2002-07-22
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Constituci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Regal\u00edas con los ingresos provenientes de las regal\u00edas no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios de conformidad con lo establecido en esta Ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.**Para que un proyecto regional de inversi\u00f3n sea elegible deber\u00e1 ser presentado por las entidades territoriales", "o resguardos ind\u00edgenas", "de manera individual", "conjunta o asociadamente o a trav\u00e9s de los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social", "Corpes o las entidades que hagan sus veces", "para el concepto del ministerio correspondiente", "que deber\u00e1 ser emitido dentro del mes siguiente", "y su presentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Distribuci\u00f3n de los recursos entre proyectos elegibles. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer la magnitud de las asignaciones con relaci\u00f3n al valor total de cada proyecto", "la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta", "entre otros", "los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.**", "**Art\u00edculo 17.** Regal\u00edas correspondientes a esmeraldas y dem\u00e1s piedras preciosas. Las regal\u00edas correspondientes a la explotaci\u00f3n de esmeraldas y dem\u00e1s piedras preciosas ser\u00e1 del uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del material explotado puesto en boca o borde de mina", "se liquidar\u00e1 por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la entidad que \u00e9ste designe y se declarar\u00e1n y pagar\u00e1n de acuerdo con la distribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo 35 de la presenteley.", "***Art\u00edculo 31.****Distribuci\u00f3n de las regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos. Sin perjuicio de loestablecido en los art\u00edculos 48", "49 y 50 de la presente ley", "las regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos ser\u00e1n distribuidas as\u00ed:*", "**Art\u00edculo 36.** *Distribuci\u00f3n de las regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de oro", "plata y platino.* Las regal\u00edas por la explotaci\u00f3n de oro", "plata y platino se distribuir\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 48.***Distribuci\u00f3n de las compensaciones derivadas de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos.* LasCompensaciones Monetarias derivadas de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos", "se distribuir\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 54.** *Reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones pactadas a favor de los departamentos.* Las regal\u00edas y compensaciones pactadas a favor de los departamentos que queden disponibles luego de aplicar las limitaciones previstas en los art\u00edculos 49 y 51 de la presente Ley", "ingresar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito", "al Fondo Nacional de Regal\u00edas. Este las destinar\u00e1", "de manera equitativa y enforma exclusiva", "para financiar proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no productores que pertenezcan a la misma regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de aquella cuya participaci\u00f3n se reduce.", "**Art\u00edculo 62.** Promoci\u00f3n de la miner\u00eda Se entiende por promoci\u00f3n de la miner\u00eda", "el fomento y desarrollo de las actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas minerales que requiere la industria as\u00ed: prospecci\u00f3n", "exploraci\u00f3n", "explotaci\u00f3n", "beneficio", "transformaci\u00f3n", "infraestructura", "mercadeo", "negociaci\u00f3n", "lo mismo que la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda asociado a ellas."]
2002-07-19
["**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\"."]
2002-07-19
["**Art\u00edculo 188E.** *Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores p\u00fablicos*. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos", "o a sus familiares", "o a cualquier organizaci\u00f3n dedicada a la defensa de los mismos", "o dirigentes pol\u00edticos", "o sindicales comunic\u00e1ndole la intenci\u00f3n de causarle un da\u00f1o constitutivo de uno o m\u00e1s delitos", "en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1e", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 188E.** *Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores p\u00fablicos*. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos", "o a sus familiares", "o a cualquier organizaci\u00f3n dedicada a la defensa de los mismos", "o dirigentes pol\u00edticos", "o sindicales comunic\u00e1ndole la intenci\u00f3n de causarle un da\u00f1o constitutivo de uno o m\u00e1s delitos", "en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1e", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2002-07-18
["**Articulo 215: Derogado**", "**Art\u00edculo 231.Derogado**"]
2002-07-18
["**ARTICULO 143.** *Funciones*. Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categor\u00eda primera y especial", "el otorgamiento", "suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica", "as\u00ed como la aprobaci\u00f3n", "revisi\u00f3n y control de las actuaciones de las juntas de acci\u00f3n comunal", "junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad", "de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto", "por el Ministerio del Interior."]
2002-07-18
["**Art\u00edculo 127.** Las medidas de polic\u00eda para proteger la posesi\u00f3n y tenencia de bienes se mantendr\u00e1n mientras el juez no decida otra cosa.", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\".", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\"."]
2002-07-05
["**Art\u00edculo 30\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 66\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 82\u00b0.** Derogado."]
2002-07-05
["**Art\u00edculo 116.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 118.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 143.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004."]
2002-07-04
["**Art\u00edculo 79.** *Aplicaci\u00f3n regional de los subsidios*. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podr\u00e1n aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas solo podr\u00e1n aplicarlo a soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza la postulaci\u00f3n."]
2002-07-04
["***Art\u00edculo 8\u00ba**.****Vigencia del subsidio*. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto ser\u00e1 de diez (10) meses calendario", "contados desde el d\u00eda 1\u00ba del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n", "y se aplicar\u00e1 lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1585 de 2001."]
junio 2002 14 reformas
2002-06-24
["**Art\u00edculo 14.***Cuantificaci\u00f3n de la condena*. Cuando la autoridad judicial que conozca de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o del llamamiento en garant\u00eda decida que el perjuicio causado al Estado lo fue por el dolo a la culpa grave de uno de sus agentes", "aquella cuantificar\u00e1 el monto de la condena correspondiente atendiendo al grado de participaci\u00f3n del agente en la producci\u00f3n d el da\u00f1o", "culpa grave o dolo a sus condiciones personales y a la valoraci\u00f3n que haga con base en las pruebas aportadas al proceso de repetici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20.***Procedencia del llamamiento*. La entidad p\u00fablica demandada o el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n realizar el llamamiento hasta antes de finalizar el per\u00edodo probatorio."]
2002-06-20
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Eficiencia y oportunidad en el manejo de los recursos*. Para efectos del presente decreto", "se entender\u00e1 por eficiencia", "la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata el presente decreto", "se presten en forma adecuada y oportuna.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Rendimientos financieros*. Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar", "EOC", "pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y s\u00f3lo podr\u00e1n ser apropiados por dichas entidades o", "a trav\u00e9s del Fosyga", "por el Ministerio de Salud", "para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar", "su evasi\u00f3n y elusi\u00f3n", "en los montos y condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Salud.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Intereses moratorios*. El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto", "causar\u00e1 intereses moratorios a favor de quien debi\u00f3 recibirlos", "liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Sector Salud*. Quienes administren recursos del sector salud", "y quienes manejen informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n incluyendo los reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "har\u00e1n parte del Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Sector Salud para el control de la afiliaci\u00f3n", "del estado de salud de la poblaci\u00f3n y de los recursos y responder\u00e1n por su reporte oportuno", "confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Cruces de bases de datos*. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "las C\u00e1maras de Comercio", "las entidades que administren reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de la Ley 100 de 1993", "y todas aquellas que manejen informaci\u00f3n que resulte \u00fatil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud", "deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n y las bases de datos que administren", "con la oportunidad que las requieran el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o a trav\u00e9s del administrador fiduciario del Fosyga.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Tr\u00e1mite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud*. Adem\u00e1s de los requisitos legales", "quienes est\u00e9n obligados al pago de los servicios", "no podr\u00e1n condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud", "a requisitos distintos a la existencia de autorizaci\u00f3n previa o contrato cuando se requiera", "y a la demostraci\u00f3n efectiva de la prestaci\u00f3n de los servicios.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Cotizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con ingresos diferentes a los originados en una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales*. Con el prop\u00f3sito de garantizar el recaudo y flujo oportuno de los recursos de las cotizaciones al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "de las personas con ingresos diferentes a los originados en una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales", "la cotizaci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan el sistema de presunci\u00f3n de ingresos establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993 o por el valor de las UPC del cotizante y de su grupo familiar", "m\u00e1s el aporte que deben realizar a las subcuentas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y de solidaridad seg\u00fan el reglamento.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Proceso de compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 205 de la Ley 100 de 1993", "para trasladar o cancelar la totalidad de la diferencia entre el valor de las cotizaciones y las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n", "UPC", "ser\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del recaudo.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 10**.*Giro de los recursos del punto de cotizaci\u00f3n de solidaridad destinado al r\u00e9gimen subsidiado*. En las cuentas de las Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar no podr\u00e1n permanecer recursos del punto de solidaridad que no hayan sido girados al Fosyga en las fechas establecidas por el reglamento. Si en las fechas establecidas existe recaudo no identificado", "se girar\u00e1 una doceava de \u00e9ste", "sin perjuicio de los ajustes que puedan efectuarse posteriormente una vez hayan sido identificados o aclarados los recaudos.", "**Art\u00edculo 11**.*Aplicaci\u00f3n del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fosyga*. En los casos en que se aplique el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones o del Fosyga a las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado", "ARS", "cuando la entidad territorial no suministre en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las normas vigentes la informaci\u00f3n necesaria para efectuarlo", "la Naci\u00f3n podr\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n que suministre la respectiva ARS y la de los contratos. La entidad territorial ser\u00e1 responsable del pago de lo no debido que", "como consecuencia del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n", "llegare a realizar la Naci\u00f3n o el administrador fiduciario del Fosyga a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado", "ARS.", "**Art\u00edculo 12.***Aplicaci\u00f3n del giro directo de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado por parte de las Entidades Territoriales*. En los casos en que se giren directamente los recursos del r\u00e9gimen subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", "IPS", "la entidad territorial podr\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n que ellas suministren y la de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios", "para aplicar la medida.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 14**.*Facturaci\u00f3n y montos m\u00ednimos de reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga.* Ante el administrador fiduciario del Fosyga s\u00f3lo se tramitar\u00e1n reclamaciones cuyo monto supere un cuarto del salario m\u00ednimo mensual legal vigente.", "**Art\u00edculo 15**.*Protecci\u00f3n de los recursos del Fosyga*. Sin perjuicio de las directrices que impartan el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud", "corresponde al administrador fiduciario del Fosyga adoptar todos los mecanismos a su alcance y proponer al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los que considere indispensables para proteger debidamente los recursos del Fosyga", "con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 16.***Pago de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda*. Las entidades territoriales garantizar\u00e1n el flujo mensual de caja de los recursos destinados a financiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Las reglas para el pago a las instituciones con las que exista convenio y/o contrato ser\u00e1n las mismas establecidas para los pagos de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Salud", "IPS.", "**Art\u00edculo 17**.*Hechos sancionables por el incorrecto manejo de los recursos del sector.* Sin perjuicio de la responsabilidad penal", "disciplinaria y fiscal", "los representantes legales de los departamentos", "distritos y municipios", "directores de salud o quienes hagan sus veces", "jefes de presupuesto", "tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del sector salud en las entidades territoriales", "se har\u00e1n acreedores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud", "a la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001", "cuando:", "**Art\u00edculo 18**.*Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-06-20
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Objeto*. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente que regular\u00e1 las relaciones del Estado con los educadores a su servicio", "garantizando que la docencia sea ejercida por educadores id\u00f3neos", "partiendo del reconocimiento de su formaci\u00f3n", "experiencia", "desempe\u00f1o y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso", "permanencia", "ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Funci\u00f3n docente*. La funci\u00f3n docente es aquella de car\u00e1cter profesional que implica la realizaci\u00f3n directa de los procesos sistem\u00e1ticos de ense\u00f1anza-aprendizaje", "lo cual incluye el diagn\u00f3stico", "la planificaci\u00f3n", "la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los mismos procesos y sus resultados", "y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Docentes*. Las personas que desarrollan labores acad\u00e9micas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso ense\u00f1anza aprendizaje se denominan docentes. Estos tambi\u00e9n son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci\u00f3n docente de aula", "entendidas como administraci\u00f3n del proceso educativo", "preparaci\u00f3n de su tarea acad\u00e9mica", "investigaci\u00f3n de asuntos pedag\u00f3gicos", "evaluaci\u00f3n", "calificaci\u00f3n", "planeaci\u00f3n", "disciplina y formaci\u00f3n de los alumnos", "reuniones de profesores", "direcci\u00f3n de grupo", "actividades formativas", "culturales y deportivas", "atenci\u00f3n a los padres de familia y acudientes", "servicio de orientaci\u00f3n estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Directivos docentes.* Quienes desempe\u00f1an las actividades de direcci\u00f3n", "planeaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "orientaci\u00f3n y programaci\u00f3n en las instituciones educativas se denominan directivos docentes", "y son responsables del funcionamiento de la organizaci\u00f3n escolar.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Concurso para ingreso al servicio educativo estatal.* El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual", "a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de aptitudes", "experiencia", "competencias b\u00e1sicas", "relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente", "se determina su inclusi\u00f3n en el listado de elegibles y se fija su ubicaci\u00f3n en el mismo", "con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisi\u00f3n de vacantes que se presenten en cualquier nivel", "cargo o \u00e1rea de conocimiento dentro del sector educativo estatal.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**.*Etapas del concurso para ingresar al servicio educativo estatal*. Cuando no exista listado de elegibles respectivo", "la entidad territorial certificada convocar\u00e1 a concurso p\u00fablico y abierto para cargos docentes y directivos docentes", "el cual se realizar\u00e1 seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional", "y tendr\u00e1 las siguientes etapas:", "**Art\u00edculo 10.** *Requisitos especiales para los directivos docentes*. Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos", "los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 11**.*Provisi\u00f3n de cargos.* Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente", "el nominador deber\u00e1 proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. S\u00f3lo en caso de no aceptaci\u00f3n voluntaria de quien ocupe el primer lugar", "se podr\u00e1 nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien reh\u00fase el nombramiento ser\u00e1 excluido del correspondiente listado.", "**Art\u00edculo 13.***Nombramientos provisionales.* Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes", "los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que re\u00fana los requisitos del cargo", "en los siguiente casos:", "**Art\u00edculo 14**.*Encargos.* Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio", "para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular", "desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo.", "**Art\u00edculo 15.***Prohibici\u00f3n.* No se podr\u00e1 proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva", "cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o \u00e1rea de conocimiento: Quien lo hiciere responder\u00e1 disciplinaria y patrimonialmente por ello.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 16**.*Carrera docente*. La carrera docente es el r\u00e9gimen legal que ampara el ejercicio de la profesi\u00f3n docente en el sector estatal. Se basa en el car\u00e1cter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempe\u00f1o de su gesti\u00f3n y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la funci\u00f3n para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el m\u00e9rito como fundamento principal para el ingreso", "la permanencia", "la promoci\u00f3n en el servicio y el ascenso en el Escalaf\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.***Ingreso a la carrera.* Gozar\u00e1n de los derechos y garant\u00edas de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso", "superen satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba", "y sean inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente.", "**Art\u00edculo 19**.*Escalaf\u00f3n Docente.* Se entiende por Escalaf\u00f3n Docente el sistema de clasificaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica", "experiencia", "responsabilidad", "desempe\u00f1o y competencias", "constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.", "**Art\u00edculo 20.***Estructura del Escalaf\u00f3n Docente*. El Escalaf\u00f3n Docente estar\u00e1 conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Cada grado estar\u00e1 compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).", "**Art\u00edculo 22**.*Escalaf\u00f3n de Directivos Docentes.* Los Directivos Docentes", "una vez superado el concurso respectivo y la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba", "ser\u00e1n inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente en el grado que les corresponda de acuerdo con el t\u00edtulo que acrediten", "o conservar\u00e1n el grado que ten\u00edan", "en caso de que provengan de la docencia estatal y est\u00e9n ya inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente.", "**Art\u00edculo 23**.*Inscripci\u00f3n y Ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente*. En cada entidad territorial certificada existir\u00e1 una repartici\u00f3n organizacional encargada de llevar el registro de inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n de los docentes y directivos docentes estatales", "con las correspondientes evaluaciones y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial", "comunicando a la dependencia que se encargue de las novedades de n\u00f3mina cada vez que se presente una modificaci\u00f3n de los mismos.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 26**.*Evaluaci\u00f3n.* El ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la evaluaci\u00f3n permanente. Los profesionales de la educaci\u00f3n son personalmente responsables de su desempe\u00f1o en la labor correspondiente", "y en tal virtud deber\u00e1n someterse a los procesos de evaluaci\u00f3n de su labor.", "**Art\u00edculo 27.***Tipos de evaluaci\u00f3n*. Existir\u00e1n por lo menos los siguientes tipos de evaluaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 28.***Objetivos de la evaluaci\u00f3n*. La evaluaci\u00f3n tiene como objetivos:", "**Art\u00edculo 29**.*Principios de la evaluaci\u00f3n*. Las distintas evaluaciones se sujetar\u00e1n a los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 30**.*Alcance de la evaluaci\u00f3n*. La evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes comprender\u00e1 al menos la preparaci\u00f3n profesional", "el compromiso y competencias", "la aplicaci\u00f3n al trabajo", "y medir\u00e1 de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formaci\u00f3n o perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempe\u00f1o; la capacidad para alcanzar los logros", "los est\u00e1ndares o los resultados de sus estudiantes", "y los m\u00e9ritos excepcionales.", "**Art\u00edculo 31**.*Evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba.* Al t\u00e9rmino de cada a\u00f1o acad\u00e9mico se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba", "que comprender\u00e1 desempe\u00f1o y competencias espec\u00edficas", "y a la cual deber\u00e1n someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho a\u00f1o", "siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un per\u00edodo no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo a\u00f1o; de lo contrario", "deber\u00e1n esperar hasta el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente.", "**Art\u00edculo 32**.*Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o*. Enti\u00e9ndese por evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o la ponderaci\u00f3n del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempe\u00f1a el docente o directivo y al logro de los resultados.", "**Art\u00edculo 33**.*Instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o.* Para evaluar el desempe\u00f1o de los docentes y directivos docentes se podr\u00e1n emplear entre otros", "los siguientes instrumentos de evaluaci\u00f3n: pautas para observaci\u00f3n de clases y de pr\u00e1cticas escolares; instrumentos para evaluaciones de superiores y colegas; encuestas para evaluaci\u00f3n de los padres y estudiantes; criterios para el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre logros de los estudiantes; evaluaci\u00f3n del consejo directivo; autoevaluaci\u00f3n del docente y del directivo docente; evaluaci\u00f3n de los directivos por parte de los docentes.", "**Art\u00edculo 34.***Aspectos a evaluar en el desempe\u00f1o.* Los instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o estar\u00e1n dise\u00f1ados de forma tal que permitan una valoraci\u00f3n de los siguientes aspectos de los docentes evaluados: Dominio de estrategias y habilidades pedag\u00f3gicas y de evaluaci\u00f3n; manejo de la did\u00e1ctica propia del \u00e1rea o nivel educativo de desempe\u00f1o; habilidades en resoluci\u00f3n de problemas; nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con el plan de estudios de la instituci\u00f3n; actitudes generales hacia los alumnos; manejo de las relaciones del grupo; trato y manejo de la disciplina de los alumnos; sentido de compromiso institucional; preocupaci\u00f3n permanente por el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n; logro de resultados.", "**Art\u00edculo 35.** *Evaluaci\u00f3n de competencias*. La competencia es una caracter\u00edstica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempe\u00f1o y actuaci\u00f3n exitosa en un puesto de trabajo.", "**Art\u00edculo 36.***Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempe\u00f1o y de competencias.* Las evaluaciones de desempe\u00f1o y de competencias tendr\u00e1n las siguientes consecuencias seg\u00fan sus resultados:", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 38**.*Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n docente*. La formaci\u00f3n", "capacitaci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n y a su desarrollo y crecimiento profesional", "y estar\u00e1 dirigida especialmente a su profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n para lograr un mejor desempe\u00f1o", "mediante la actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con su formaci\u00f3n profesional", "as\u00ed como la adquisici\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.", "**Art\u00edculo 39**.*Principios y valores que fundamentan la profesi\u00f3n docente y el quehacer del educador*. La profesi\u00f3n docente tiene su fundamento en el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus derechos fundamentales", "en el autodesarrollo", "en la autonom\u00eda", "en la comunicaci\u00f3n y la solidaridad. Y su regulaci\u00f3n debe explicitar y facilitar la pr\u00e1ctica de sus valores propios", "destacando por lo menos la responsabilidad", "la honestidad", "el conocimiento", "la justicia", "el respeto y la transparencia.", "**Art\u00edculo 40**.*Marco \u00e9tico de la profesi\u00f3n docente*. El ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensi\u00f3n de la educaci\u00f3n como bien p\u00fablico", "como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de la Naci\u00f3n y de la sociedad. La profesi\u00f3n docente implica una pr\u00e1ctica que requiere idoneidad acad\u00e9mica y moral", "posibilita el desarrollo y crecimiento personal y social del educador y del educando y requiere compromiso con los diversos contextos socio-culturales en los cuales se realiza.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 48.***Est\u00edmulos a la especializaci\u00f3n", "a la investigaci\u00f3n y a la innovaci\u00f3n*. En aquellas entidades territoriales donde exista carencia de docentes especializados en determinadas \u00e1reas del conocimiento", "podr\u00e1n concederse est\u00edmulos a los docentes vinculados", "especialmente a los normalistas", "que deseen cursar estudios universitarios de profesionalizaci\u00f3n o especializaci\u00f3n en dichas \u00e1reas", "a trav\u00e9s de comisiones de estudio o pasant\u00edas. As\u00ed mismo", "podr\u00e1n estimularse las investigaciones o escritos que interesen al sector educativo", "innovaciones educativas o experiencias significativas en el aula que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 49.***Reglamentaciones*. El Gobierno Nacional", "en el marco de la ley y de conformidad con el decreto de salarios", "expedir\u00e1 reglamentaciones para regular los est\u00edmulos", "incentivos y compensaciones de que trata este decreto", "que en ning\u00fan caso constituir\u00e1n factor salarial para ning\u00fan efecto legal", "estableciendo periodicidades", "cuant\u00edas", "formas", "n\u00famero de beneficiarios", "condiciones y garant\u00edas", "considerando los principios de igualdad", "transparencia", "objetividad", "m\u00e9ritos y buen servicio", "y s\u00f3lo podr\u00e1n concederse si tienen las correspondientes apropiaciones presupuestales.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 50**.*Situaciones administrativas*. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:", "**Art\u00edculo 51.***Servicio activo*. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesi\u00f3n", "o cuando se encuentra en comisi\u00f3n de servicios o en encargo.", "**Art\u00edculo 52.***Traslados.* Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente", "con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 53.** *Modalidades de traslado*. Los traslados proceden:", "**Art\u00edculo 54**.*Comisi\u00f3n de servicios*. La autoridad competente puede conferir comisi\u00f3n de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades of\u00edciales inherentes al empleo de que es titular", "como reuniones", "conferencias", "seminarios", "investigaciones.", "**Art\u00edculo 55.** *Comisi\u00f3n de estudios.* Las entidades territoriales podr\u00e1n regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales", "como un est\u00edmulo o incentivo", "de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 48 y 49 de este decreto", "pudiendo tambi\u00e9n conceder comisiones no remuneradas", "hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os", "y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podr\u00e1n pagarse vi\u00e1ticos.", "**Art\u00edculo 56.***Comisi\u00f3n para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n.* A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente se les podr\u00e1 conceder comisi\u00f3n hasta por tres (3) a\u00f1os para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.", "**Art\u00edculo 57**.*Permisos*. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos en un mes.", "**Art\u00edculo 58**.*Permisos sindicales.* Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendr\u00e1n derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto.", "**Art\u00edculo 59.***Licencia no remunerada*. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada a\u00f1o calendario", "en forma continua o discontinua", "seg\u00fan lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede", "pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la conceder\u00e1 teniendo en cuenta las necesidades del servicio.", "**Art\u00edculo 60.***Licencia deportiva*. Las licencias deportivas para los docentes y directivos docentes se regir\u00e1n por lo dispuesto en la ley del deporte y en las normas que la reglamentan.", "**Art\u00edculo 63.***Retiro del servicio.* La cesaci\u00f3n definitiva de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se produce en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 64.***Exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente.* El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo anterior conlleva la exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n docente y la p\u00e9rdida de los derechos de carrera.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 66.***Consecuencias de la asimilaci\u00f3n*. Para ser asimilado al nuevo escalaf\u00f3n docente se requiere renunciar al cargo anterior y ser nombrado de nuevo.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 67.***Personal administrativo.* El personal administrativo de los establecimientos educativos estatales se regir\u00e1 por las normas que regulan la vinculaci\u00f3n y administraci\u00f3n del personal de carrera administrativa", "conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y dem\u00e1s normas que la modifiquen", "sustituyan y reglamenten.", "**Art\u00edculo 68**.*Educadores de los establecimientos educativos privados*. El r\u00e9gimen laboral aplicable a los educadores de los establecimientos educativos privados", "ser\u00e1 el establecido en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos.", "**Art\u00edculo 69.** *Vigencia.* El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-06-19
["**ARTICULO 173.** De las funciones del Ministerio de Salud. Son funciones del Ministerio de Salud adem\u00e1s de las consagradas en las disposiciones legales vigentes", "especialmente en la Ley 10 de 1990", "el Decreto-Ley 2164 de 1992 y la Ley 60 de 1993", "las siguientes:", "**ARTICULO 271.** Sanciones para el Empleador. El empleador", "y en general cualquier persona natural o jur\u00eddica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliaci\u00f3n y selecci\u00f3n de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral", "se har\u00e1 acreedor en cada caso y por cada afiliado a una multa", "impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "o del Ministerio de Salud en cada caso", "que no podr\u00e1 ser inferior a un salario m\u00ednimo mensual vigente ni exceder 50 veces dicho salario. El valor de estas multas se destinar\u00e1 al Fondo de Solidaridad Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "respectivamente. La afiliaci\u00f3n respectiva quedar\u00e1 sin efecto y podr\u00e1 realizarse nuevamente en forma libre y espont\u00e1nea por parte del trabajador."]
2002-06-17
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental de Sucre para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el Departamento de Sucre. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental", "en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley ser\u00e1n llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
2002-06-17
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental del Atl\u00e1ntico", "para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividad es", "obras y operaciones que deban realizarse en el departamento y en los municipios del mismo.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Facultar a los Concejos Municipales del departamento del Atl\u00e1ntico para que", "previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental", "hagan obligatorio el uso de la estampilla", "medio o m\u00e9todo sustitutivo si fuere el caso", "cuya emisi\u00f3n por esta ley se autoriza", "siempre con destino a lo estipulado en el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla f\u00edsica y de aplicar el sistema", "medio o m\u00e9todo sustitutivo si fuere el caso", "de que trata esta ley", "queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligaci\u00f3n se sancionar\u00e1 por la autoridad disciplinaria correspondiente."]
2002-06-17
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Autor\u00edzase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifa y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C."]
2002-06-17
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental del Atl\u00e1ntico para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla."]
2002-06-12
["**Art\u00edculo 6.** Culpa grave. Se presumir\u00e1 que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el da\u00f1o es consecuencia de una infracci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n o a la Ley o de una inexcusable omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones."]
2002-06-09
["**Art\u00edculo 34.** Derecho a las prestaciones.", "**Art\u00edculo 36**.Incapacidad temporal.", "**Art\u00edculo 37.**Monto de las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad temporal.", "**Art\u00edculo 39**.Reincorporaci\u00f3n al trabajo.", "**Art\u00edculo 40**.Incapacidad permanente parcial.", "**Art\u00edculo 42**.Monto de la incapacidad permanente parcial.", "**Art\u00edculo 45.**Reubicaci\u00f3n del trabajador.", "**Art\u00edculo 46.**Estado de Invalidez.", "**Art\u00edculo 48.**Monto de la Pensi\u00f3n de Invalidez.", "**Art\u00edculo 49.**Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales.", "**Art\u00edculo 50**.Monto de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.", "**Art\u00edculo 51.**Monto de las Pensiones.", "**Art\u00edculo 52.**Reajuste de Pensiones.", "**Art\u00edculo 53.**Devoluci\u00f3n de saldos e indemnizaci\u00f3n sustitutiva.", "**Art\u00edculo 54.**Auxilio Funerario."]
2002-06-08
["**Art\u00edculo 32. *Tr\u00e1mite de las excepciones.*** El juez decidir\u00e1 las excepciones previas en la *audiencia de conciliaci\u00f3n", "decisi\u00f3n de excepciones previas", "saneamiento y fijaci\u00f3n del litigio.* Tambi\u00e9n podr\u00e1 proponerse como previa la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n cuando no haya discusi\u00f3n sobre la fecha de exigibilidad de la pretensi\u00f3n o de su interrupci\u00f3n o de su suspensi\u00f3n", "y decidir sobre la excepci\u00f3n de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deber\u00e1 presentar las pruebas en el acto y el juez resolver\u00e1 all\u00ed mismo.", "**Art\u00edculo 42.***Principios de oralidad y publicidad.* Las actuaciones judiciales y la pr\u00e1ctica de pruebas en las instancias", "se efectuar\u00e1n oralmente en audiencia p\u00fablica", "so pena de nulidad", "salvo las que expresamente se\u00f1alen la ley*", "y los siguientes autos:*", "***Art\u00edculo 82.Audiencia de tr\u00e1mite y fallo en segunda instancia.*** Ejecutoriado el auto que admite la apelaci\u00f3n o la consulta", "se fijar\u00e1 la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el art\u00edculo 83. En ella se oir\u00e1n las alegaciones de las partes y se resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 85 A**. ***Medida cautelar en proceso ordinario*.** Cuando el demandado", "en *proceso* ordinario", "efect\u00fae actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia", "o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones", "podr\u00e1 imponerle cauci\u00f3n para garantizar las resultas del proceso", "la cual oscilar\u00e1 de acuerdo a su prudente juicio entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar."]
2002-06-07
["**Art\u00edculo 1**. *Aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo*. Los asuntos de que conoce la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitar\u00e1n de conformidad con el presente C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Jurisdicci\u00f3n territorial.- El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.***Reclamaci\u00f3n administrativa*.** Las acciones contenciosas contra la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1n iniciarse cuando se haya agotado la reclamaci\u00f3n administrativa. Esta reclamaci\u00f3n consiste en el simple reclamo escrito del servidor p\u00fablico o trabajador sobre el derecho que pretenda", "y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentaci\u00f3n no ha sido resuelta.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Competencia en los procesos contra la Naci\u00f3n*. En los procesos que se sigan contra la Naci\u00f3n ser\u00e1 competente el juez laboral del circuito del \u00faltimo lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante", "a elecci\u00f3n de este", "cualquiera que sea la cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Competencia en los procesos contra los departamentos*. En los procesos que se sigan contra un departamento ser\u00e1 competente el juez laboral del circuito del \u00faltimo lugar donde se haya prestado el servicio", "dentro del respectivo departamento o el de su capital", "a elecci\u00f3n del demandante", "cualquiera que sea su cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Competencia en los procesos contra los municipios*. En los procesos que se sigan contra un municipio ser\u00e1 competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocer\u00e1 el respectivo juez civil del circuito .", "**Art\u00edculo 11**. *Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral*. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral", "ser\u00e1 competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamaci\u00f3n del respectivo derecho", "a elecci\u00f3n del demandante.", "**Art\u00edculo 13.Competencia en asuntos sin cuant\u00eda**.- De los asuntos que no sean susceptibles de fijaci\u00f3n de cuant\u00eda", "conocer\u00e1n en primera instancia los Jueces Laborales del Circuito", "salvo disposici\u00f3n expresa en contrario.", "**Art\u00edculo 14.** Pluralidad de Jueces competentes.- Cuando la demanda se dirija simult\u00e1neamente contra dos o m\u00e1s personas", "y", "por tanto", "tengan competencia para conocer de ella dos o m\u00e1s Jueces", "el actor elegir\u00e1 entre estos.", "**Art\u00edculo 15**. Competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.", "**Art\u00edculo 16**. *Intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico*. El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 intervenir en los procesos laborales de conformidad con lo se\u00f1alado en la ley.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25A**. *Acumulaci\u00f3n de pretensiones*. El demandante podr\u00e1 acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado", "aunque no sean conexas", "siempre que concurran los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 26**. *Anexos de la demanda*. La demanda deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes anexos:", "**Art\u00edculo 28**. *Devoluci\u00f3n y reforma de la demanda*. Antes de admitir la demanda y si el juez observare que no re\u00fane los requisitos exigidos por el art\u00edculo 25 de este c\u00f3digo", "la devolver\u00e1 al demandante para que subsane dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas las deficiencias que le se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 29**. *Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado*. Cuando el demandante manifieste bajo juramento", "que se considera prestado con la presentaci\u00f3n de la demanda", "que ignora el domicilio del demandado", "el juez proceder\u00e1 a nombrarle un curador para la litis con quien se continuar\u00e1 el proceso y ordenar\u00e1 su emplazamiento por edicto", "con la advertencia de hab\u00e9rsele designado el curador.", "**Art\u00edculo 30**. *Procedimiento en caso de contumacia*. Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante", "no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias", "sin excusa debidamente comprobada", "se continuar\u00e1 el proceso sin necesidad de nueva citaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31**. *Forma y requisitos de la contestaci\u00f3n de la demanda*. La contestaci\u00f3n de la demanda contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 52**. Principio de inmediaci\u00f3n. Presencia del juez en la pr\u00e1ctica de las pruebas. El juez practicar\u00e1 personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por raz\u00f3n del lugar", "comisionar\u00e1 a otro juez para que las practique.", "**Art\u00edculo 56**. Renuencia de las partes a la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n. Si decretada la inspecci\u00f3n", "\u00e9sta no se llevare a cabo por renuencia de la parte que deba facilitarla", "se tendr\u00e1n como probados en su contra los hechos que la otra parte se propon\u00eda demostrar en los casos en que sea admisible la prueba de confesi\u00f3n", "el juez as\u00ed lo declarar\u00e1 en el acto", "y si no fuere admisible la prueba de confesi\u00f3n se le condenar\u00e1 sin m\u00e1s actuaciones al pago de una multa equivalente hasta de cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.", "**Art\u00edculo 57**. *Renuencia de terceros*. Si la inspecci\u00f3n judicial no se llevare a efecto por renuencia de un tercero", "sin que aduzca causa justificada para ello", "se le impondr\u00e1 breve y sumariamente una multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura.", "**Art\u00edculo 62**. *Diversas clases de recursos*. Contra las providencias judiciales proceder\u00e1n los siguientes recursos.", "**Art\u00edculo 65**. *Procedencia del recurso de apelaci\u00f3n*. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:", "**Art\u00edculo 72**. *Audiencia y fallo*. En el d\u00eda y hora se\u00f1alados", "el juez oir\u00e1 a las partes y dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliaci\u00f3n", "el juez examinar\u00e1 los testigos que presenten las partes y se enterar\u00e1 de las dem\u00e1s pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate", "el juez fallar\u00e1 en el acto", "motivando su decisi\u00f3n", "contra la cual no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 73.Relato de la actuaci\u00f3n.**- Lo actuado en estos juicios se escribir\u00e1 en un libro foliado y rubricado en todas sus p\u00e1ginas por el Juez y el Secretario. Del fallo y su motivaci\u00f3n", "que han de constar en ese libro", "se dar\u00e1n gratuitamente a las partes sendas copias si lo solicitan", "previa orden el Juez. Lo mismo se har\u00e1 con lo pertinente al arreglo conciliatorio", "en su caso.", "**Art\u00edculo 73.Relato de la actuaci\u00f3n.**- Lo actuado en estos juicios se escribir\u00e1 en un libro foliado y rubricado en todas sus p\u00e1ginas por el Juez y el Secretario. Del fallo y su motivaci\u00f3n", "que han de constar en ese libro", "se dar\u00e1n gratuitamente a las partes sendas copias si lo solicitan", "previa orden el Juez. Lo mismo se har\u00e1 con lo pertinente al arreglo conciliatorio", "en su caso.", "**Art\u00edculo 79.** Derogado.", "**Art\u00edculo 110.** ***Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales***.- De las ejecuciones de que tratan el art\u00edculo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946", "conocer\u00e1n los Jueces laborales del circuito del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo", "que hubiere proferido la resoluci\u00f3n correspondiente", "y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.", "**Art\u00edculo 152.Conflictos de competencia.-** Mientras no funcione el Tribunal de Conflictos", "en los asuntos de competencia suscitados entre el Tribunal Supremo del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia o el Concejo de Estado", "la insistencia del primero prevalecer\u00e1."]
2002-06-07
["El Congreso de Colombia", "TITULO PRIMERO", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Objeto*. La presente ley tiene por objeto promover", "facilitar", "estructurar y fortalecer la organizaci\u00f3n democr\u00e1tica", "moderna", "participativa y representativa en los organismos de acci\u00f3n comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez", "pretende establecer un marco jur\u00eddico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares", "as\u00ed como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Desarrollo de la comunidad.* Para efectos de esta ley", "el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos econ\u00f3micos", "pol\u00edticos", "culturales y sociales", "que integran los esfuerzos de la poblaci\u00f3n", "sus organizaciones y las del Estado", "para mejorar la calidad de vida de las comunidades.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Principios rectores del desarrollo de la comunidad.* El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Fundamentos del desarrollo de la comunidad*. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Los procesos de desarrollo de la comunidad", "a la luz de sus principios y fundamentos", "requieren para su desenvolvimiento la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de organizaciones comunitarias", "entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integraci\u00f3n", "autogesti\u00f3n", "solidaridad y participaci\u00f3n de la comunidad con el prop\u00f3sito de alcanzar un desarrollo integral para la transformaci\u00f3n positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.", "**TITULO SEGUNDO**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Definici\u00f3n de acci\u00f3n comunal*. Para efectos de esta ley", "acci\u00f3n comunal", "es una expresi\u00f3n social organizada", "aut\u00f3noma y solidaria de la sociedad civil", "cuyo prop\u00f3sito es promover un desarrollo integral", "sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gesti\u00f3n del desarrollo de la comunidad.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Clasificaci\u00f3n de los organismos de acci\u00f3n comunal.* Los organismos de acci\u00f3n comunal son de primero", "segundo", "tercero y cuarto grado", "los cuales se dar\u00e1n sus propios estatutos seg\u00fan las definiciones", "principios", "fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Organismos de acci\u00f3n comunal:*", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Denominaci\u00f3n*. La denominaci\u00f3n de los organismos de que trata esta ley a m\u00e1s de las palabras \"Junta de acci\u00f3n comunal\"", "\"Junta de vivienda comunitaria\"", "\"Asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal\"", "\"Federaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal\" o \"Confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal\"", "se conformar\u00e1 con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades.", "**Art\u00edculo 10.** Cuando por disposici\u00f3n legal var\u00ede la denominaci\u00f3n del territorio de un organismo comunal", "quedar\u00e1 a juicio de \u00e9ste acoger la nueva denominaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.** Cuando se autorice la constituci\u00f3n de m\u00e1s de una junta en un mismo territorio", "la nueva que se constituya en \u00e9ste deber\u00e1 agregarle al nombre del mismo las palabras\"Segundo sector\"", "\"Sector alto\"", "\"Segunda etapa\" o similares.", "**Art\u00edculo 12.***Territorio*. Cada junta de acci\u00f3n comunal desarrollar\u00e1 sus actividades dentro de un territorio delimitado seg\u00fan las siguientes orientaciones:", "**Art\u00edculo 13.** El territorio de los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 modificarse cuando var\u00eden las delimitaciones territoriales por disposici\u00f3n de autoridad competente.", "**Art\u00edculo 14.***Domicilio*. Para todos los efectos legales el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria ser\u00e1 el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones ser\u00e1 la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederaci\u00f3n", "Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 15.***Constituci\u00f3n*. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n constituidas", "seg\u00fan el caso", "de acuerdo con los \u00edndices de poblaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n o territorio.", "**Art\u00edculo 16.***Forma de constituirse.* Los organismos de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n constituidos de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 17.***Duraci\u00f3n*. Los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n una duraci\u00f3n indefinida", "pero se disolver\u00e1n y liquidar\u00e1n por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.", "**Art\u00edculo 18.***Estatutos.* De acuerdo con los conceptos", "objetivos", "principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley", "y con las necesidades de la comunidad", "los organismos de acci\u00f3n comunal de primero", "segundo", "tercer y cuarto grado se dar\u00e1n libremente sus propios estatutos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 19.***Objetivos*. Los organismos de acci\u00f3n comunal tienen los siguientes objetivos:", "**Art\u00edculo 20.***Principios*. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 21.***Requisitos:*", "**Art\u00edculo 22.***Derechos de los afiliados.* A m\u00e1s de los que determinen los estatutos", "son derechos de los afiliados:", "**Art\u00edculo 23.***Afiliaci\u00f3n*. Constituye acto de afiliaci\u00f3n", "la inscripci\u00f3n directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organizaci\u00f3n o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personer\u00eda local o la entidad p\u00fablica que ejerce control y vigilancia.", "**Art\u00edculo 24.***Deberes de los afiliados*. A m\u00e1s de los que determinen los estatutos", "son deberes de los afiliados:", "**Art\u00edculo 25.***Impedimentos.* Aparte de los que determinen los estatutos", "no podr\u00e1n pertenecer a un organismo de acci\u00f3n comunal:", "**Art\u00edculo 26.***Desafiliaci\u00f3n*. Adem\u00e1s de los que determinen los estatutos", "la calidad de afiliado a una organizaci\u00f3n de acci\u00f3n comunal", "se perder\u00e1 por:", "**TITULO TERCERO**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 27.***Organos de direcci\u00f3n", "administraci\u00f3n y vigilancia*. De conformidad con el n\u00famero de afiliados o afiliadas y dem\u00e1s caracter\u00edsticas propias de cada regi\u00f3n", "los organismos comunales determinar\u00e1n los \u00f3rganos de direcci\u00f3n", "administraci\u00f3n y vigilancia con sus respectivas funciones", "los cuales podr\u00e1n ser entre otros los siguientes:", "**Art\u00edculo 28.***Periodicidad de las reuniones.* Los organismos de primer y segundo grado como m\u00ednimo se reunir\u00e1n en asamblea general por lo menos tres (3) veces al a\u00f1o", "para los organismos de tercer y cuarto grado como m\u00ednimo se reunir\u00e1n en asamblea general dos (2) veces al a\u00f1o semestralmente. Lo anterior para asambleas ordinarias", "para las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 29.***Validez de las reuniones y validez de las decisiones.* Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n", "control y vigilancia de los organismos de acci\u00f3n comunal", "cuando tengan m\u00e1s de dos (2) miembros", "se reunir\u00e1n y adoptar\u00e1n decisiones v\u00e1lidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 30.***Per\u00edodo de los directivos y los dignatarios.* El per\u00edodo de los directivos y dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal es el mismo de las corporaciones p\u00fablicas nacional y territoriales", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 31.***Procedimiento de elecci\u00f3n de los dignatarios*. La elecci\u00f3n de dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal ser\u00e1 hecha por los \u00f3rganos de la misma o directamente por los afiliados", "seg\u00fan lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que \u00e9stos establezcan", "bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.", "**Art\u00edculo 32.** Fechas de elecci\u00f3n dignatarios. A partir del 2001 la elecci\u00f3n de nuevos dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal se llevar\u00e1 a cabo en el a\u00f1o siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones p\u00fablicas territoriales", "en las siguientes fechas:", "**Art\u00edculo 33.***Calidad de dignatario.* La calidad de dignatarios de un organismo de acci\u00f3n comunal se adquiere con la elecci\u00f3n efectuada por el \u00f3rgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos", "con sujeci\u00f3n al principio de la buena fe.", "**Art\u00edculo 34.***Dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal.* Son dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal", "los que hayan sido elegidos para el desempe\u00f1o de cargos en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "vigilancia", "conciliaci\u00f3n y representaci\u00f3n.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 36.** Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspecci\u00f3n", "control y vigilancia de los organismos de acci\u00f3n comunal a los cuales se refiere la presente ley", "podr\u00e1n suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicci\u00f3n", "por motivos de orden p\u00fablico o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.", "**Art\u00edculo 37.***Asamblea general*. La asamblea general de los organismos deacci\u00f3n comunal es la m\u00e1xima autoridad del organismo de acci\u00f3n comunal respectivo. Est\u00e1 integrada por todos los afiliados o delegados", "cada uno de los cuales act\u00faa en ella con voz y voto.", "**Art\u00edculo 38.** Funciones de la asamblea. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en los estatutos respectivos", "corresponde a la asamblea general de los organismos de acci\u00f3n comunal:", "**Art\u00edculo 39.***Convocatoria*. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios", "para comunicar el sitio", "fecha y hora de la reuni\u00f3n o de las votaciones y los dem\u00e1s aspectos establecidos para el efecto.", "**Art\u00edculo 40.***Directivas departamentales*. En los departamentos en los cuales exista m\u00e1s de una federaci\u00f3n", "se crear\u00e1 una directiva departamental con funciones de planificaci\u00f3n", "asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n hacia las federaciones y asociaciones y de comunicaci\u00f3n hacia la confederaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 41.***Comisiones de trabajo*. Las comisiones de trabajo son los \u00f3rganos encargados de ejecutar los planes", "programas y proyectos que defina la comunidad. El n\u00famero", "nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n como m\u00ednimo", "tres (3) comisiones que ser\u00e1n elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad m\u00e1s uno de los miembros", "o en su defecto", "por el organismo de direcci\u00f3n. Su per\u00edodo ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o renovable.", "**Art\u00edculo 42.** La junta directiva o el consejo comunal para quienes lo adopten", "es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la junta de acci\u00f3n comunal.", "**Art\u00edculo 43.***Funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal*. Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal", "seg\u00fan el caso", "adem\u00e1s de las que se establezcan en los estatutos ser\u00e1n:", "**Art\u00edculo 44.***Conformaci\u00f3n de la junta directiva o del consejo comunal*. La junta directiva de los organismos de acci\u00f3n comunal se integrar\u00e1 conforme se define en sus estatutos. En el evento de optar por el consejo comunal", "\u00e9ste estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de afiliados definido por la asamblea general. En cualquier caso su n\u00famero no podr\u00e1 ser inferior a nueve (9) miembros", "quienes en lo posible representar\u00e1n", "entre otros", "a los siguientes sectores: mujeres", "j\u00f3venes", "trabajadores", "comerciantes", "econom\u00eda solidaria", "productores", "ambientalistas", "cultura", "recreaci\u00f3n", "deporte y educaci\u00f3n", "seg\u00fan lo determine la asamblea general.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 45.***Comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n.* En todas las juntas de acci\u00f3n comunal existir\u00e1 una comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n", "que se integrar\u00e1 por las personas que designe la asamblea general.", "**Art\u00edculo 46.** *Funciones de la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n.* Corresponde a la comisi\u00f3n de convivencia y conciliaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 47.** Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control:", "**Art\u00edculo 48.***Impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n.* Las demandas de impugnaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El n\u00famero de los mismos", "el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n", "las causales de impugnaci\u00f3n y el procedimiento en general ser\u00e1n establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.", "**Art\u00edculo 49.***Nulidad de la elecci\u00f3n*. La presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la demanda en contra de la elecci\u00f3n de uno o m\u00e1s dignatarios de una organizaci\u00f3n comunal no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.", "**Art\u00edculo 50.** Las entidades competentes del sistema del interior ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de los organismos de acci\u00f3n comunal", "as\u00ed como de los recursos oficiales que los mismos reciban", "administren", "recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso", "instaurar\u00e1n las acciones judiciales", "administrativas o fiscales pertinentes.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 51.***Patrimonio.* El patrimonio de los organismos de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones", "aportes", "donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operaci\u00f3n l\u00edcitas que ellos realicen.", "**Art\u00edculo 52.** Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acci\u00f3n comunal para la realizaci\u00f3n de obras", "prestaci\u00f3n de servicio o desarrollo de convenios", "no ingresar\u00e1n a su patrimonio y el importe de los mismos se manejar\u00e1 contablemente en rubro especial.", "**Art\u00edculo 53.** Los recursos de los organismos de acci\u00f3n comunal que no tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica se invertir\u00e1n de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general.", "**Art\u00edculo 54.** A los bienes", "beneficios y servicios administrados por los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos.", "**Art\u00edculo 55.** Conforme al art\u00edculo 141 de la Ley 136 de 1994", "las organizaciones comunales podr\u00e1n vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal", "mediante su participaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones", "la prestaci\u00f3n de servicios", "o la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas a cargo de la administraci\u00f3n central o descentralizada.", "**Art\u00edculo 56.***Presupuesto*. Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad", "igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un per\u00edodo anual", "el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formar\u00e1 parte el presupuesto de las empresas de econom\u00eda social que les pertenezcan. Sin embargo", "la ordenaci\u00f3n del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas.", "**Art\u00edculo 57.***Libros de registro y control*. Los organismos de acci\u00f3n comunal", "a m\u00e1s de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos", "llevar\u00e1n los siguientes:", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 58.** Las organizaciones de acci\u00f3n comunal se disolver\u00e1n por mandato legal", "previo debido proceso o por decisi\u00f3n de sus miembros.", "**Art\u00edculo 59.** La disoluci\u00f3n decretada por la misma organizaci\u00f3n requiere para su validez la aprobaci\u00f3n de la entidad gubernamental competente.", "**Art\u00edculo 60.** Con cargo al patrimonio del organismo", "el liquidador publicar\u00e1 tres (3) avisos en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional", "dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) d\u00edas", "en los cuales se informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre el proceso de liquidaci\u00f3n", "instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.", "**Art\u00edculo 61.** Quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso", "se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrar\u00e1n al Estado los recursos oficiales", "y en segundo lugar se pagar\u00e1n las obligaciones contra\u00eddas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 62.** La atenci\u00f3n administrativa a los programas de acci\u00f3n comunal se adelantar\u00e1 mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales", "departamentales", "distritales", "municipales y los establecimientos p\u00fablicos creados para la atenci\u00f3n de la comunidad.", "**Art\u00edculo 63.** Los organismos de acci\u00f3n comunal a que se refiere esta ley", "formar\u00e1n una persona distinta de sus miembros individualmente considerados", "a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 52 de 1990 y en el art\u00edculo 143 de la Ley 136 de 1994. Sus estatutos y sus reformas", "los nombramientos y elecci\u00f3n de dignatarios", "los libros y la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de que trata esta ley", "se inscribir\u00e1n ante las entidades que ejercen su inspecci\u00f3n", "vigilancia y control.", "**Art\u00edculo 64.** El registro de personer\u00eda jur\u00eddica", "inscripci\u00f3n de estatutos", "nombramiento de dignatarios o administradores", "libros", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n", "certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n y registro de los organismos de acci\u00f3n comunal", "se realizar\u00e1 ante las entidades que ejercen control y vigilancia sobre los organismos comunales", "de conformidad con la Ley 136 de 1994", "hasta tanto el Gobierno Nacional en concertaci\u00f3n con las organizaciones comunales estructure una c\u00e1mara de registro para organizaciones comunales y solidarias.", "**Art\u00edculo 65.** El ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior est\u00e1 sujeto a la inspecci\u00f3n y vigilancia del Ministerio del Interior", "en los mismos t\u00e9rminos que precept\u00faan las Leyes 52 de 1990", "136 de 1994 y el Decreto 2035 de 1991", "con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogot\u00e1", "o normas que lo sustituyan.", "**Art\u00edculo 66.** Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias se\u00f1aladas en la presente ley deber\u00e1n ser resueltas en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 67.** Los recursos de apelaci\u00f3n que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades se\u00f1aladas por la presente ley", "ser\u00e1n avocados de la siguiente manera: si proceden de los alcaldes municipales", "por el gobernador del departamento respectivo; y si proceden de los gobernadores", "Alcalde de Bogot\u00e1", "D. C.", "o entidades delegatarias de \u00e9stos", "por el Director General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la participaci\u00f3n del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.", "**Art\u00edculo 68.** Las autoridades seccionales y del Distrito Capital de Bogot\u00e1 remitir\u00e1n trimestralmente al Ministerio del Interior un registro de las novedades administrativas expedidas conforme al art\u00edculo precedente", "a fin de mantener actualizada la informaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal.", "**Art\u00edculo 69.** La direcci\u00f3n general para el desarrollo de la acci\u00f3n comunal y la participaci\u00f3n o quien haga sus veces", "prestar\u00e1 a las administraciones seccionales y de Bogot\u00e1", "D. C.", "y dem\u00e1s entidades encargadas del programa de acci\u00f3n comunal", "la asesor\u00eda t\u00e9cnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitar\u00e1 peri\u00f3dicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 71.** Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos", "cada uno de los \u00f3rganos de la junta se dar\u00e1 su propio reglamento.", "**Art\u00edculo 72.** Fac\u00faltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentaci\u00f3n sobre:", "**Art\u00edculo 73.** A partir de la vigencia de esta ley", "el segundo domingo del mes de noviembre de cada a\u00f1o", "se celebrar\u00e1 en todo el pa\u00eds el D\u00eda de la Acci\u00f3n Comunal", "evento que ser\u00e1 promovido por el Ministerio del Interior", "la Gobernaci\u00f3n de cada departamento y la Alcald\u00eda de cada municipio.", "**Art\u00edculo 74.** Corresponder\u00e1 a los gobernadores", "alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogot\u00e1", "D. C.", "en coordinaci\u00f3n con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado", "la elaboraci\u00f3n de programas especiales que exalten los m\u00e9ritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acci\u00f3n comunal.", "**Art\u00edculo 75.** Los gobernadores", "alcaldes municipales y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "adoptar\u00e1n las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebraci\u00f3n c\u00edvica de que trata esta ley.", "**Art\u00edculo 76.** Hasta tanto sea expedida la reglamentaci\u00f3n de la presente ley", "las organizaciones comunales continuar\u00e1n funcionando con base en sus estatutos.", "**Art\u00edculo 77.***Congreso Nacional de Acci\u00f3n Comunal.* Cada dos (2) a\u00f1os", "a partir de 1996", "en sede que se elegir\u00e1 democr\u00e1ticamente", "se realizar\u00e1 el Congreso Nacional de Acci\u00f3n Comunal. A este evento", "de car\u00e1cter program\u00e1tico e ideol\u00f3gico", "asistir\u00e1n los delegados de los organismos comunales existentes", "en n\u00famero y proporci\u00f3n equivalente al n\u00famero de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal", "departamental y distrital", "cada comit\u00e9 organizador reglamentar\u00e1 lo pertinente.", "**Art\u00edculo 79.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-06-06
["**Art\u00edculo 72**.*Actuaciones iniciadas*. Las empresas que presentaronsolicitud de habilitaci\u00f3n en vigencia de los Decretos 91 y 1557 de 1998 y que a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto no han sido decididas por el Ministerio de Transporte", "podr\u00e1n acogerse a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposici\u00f3n."]
mayo 2002 14 reformas
2002-05-30
["**Art\u00edculo 64.** Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandato proceder\u00e1", "siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 69.**S\u00f3lo para efectos del voto program\u00e1tico", "proceder\u00e1 la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes", "al ser \u00e9sta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad m\u00e1s uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria", "siempre que el n\u00famero de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votaci\u00f3n v\u00e1lida registrada el d\u00eda en que se eligi\u00f3 al respectivo mandatario."]
2002-05-30
["**ARTICULO 7\u00ba.** La revocatoria del mandato proceder\u00e1", "siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:", "**ARTICULO 11.** S\u00f3lo para efectos del voto program\u00e1tico", "proceder\u00e1 la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes", "al ser \u00e9sta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad m\u00e1s uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria", "siempre que el n\u00famero de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votaci\u00f3n v\u00e1lida registrada el d\u00eda en que se eligi\u00f3 al respectivo mandatario."]
2002-05-30
["****Art\u00edculo 469**. Fiscalizaci\u00f3n aduanera**", "\"Art\u00edculo 502-1. Otras causales de aprehensi\u00f3n. Cuando se introduzcan al resto del territorioaduanero nacional mercanc\u00edas procedentes de las Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial", "bajo la modalidad de env\u00edos o de viajeros", "con precios inferiores a los precios oficiales o al margen inferior de los precios estimados establecidos por la Direcci\u00f3n de Aduanas", "habr\u00e1 lugar a su aprehensi\u00f3n y decomiso\"."]
2002-05-27
["**Art\u00edculo 23.***Conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo*. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo s\u00f3lo podr\u00e1n ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio P\u00fablico asignados a esta jurisdicci\u00f3n y ante los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n autorizados para conciliar en esta materia.", "**Art\u00edculo 37.***Requisito de procedibilidad en asuntos de lo Contencioso Administrativo*. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los art\u00edculos 86 y 87 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "las partes", "individual o conjuntamente", "deber\u00e1n formular solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial", "si el asunto de que se trate es conciliable. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la copia de la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n enviada a la entidad o al particular", "seg\u00fan el caso", "y de las pruebas que fundamenten las pretensiones."]
2002-05-26
["**Art\u00edculo 35**. R\u00e9gimen transitorio. El Cap\u00edtulo II del presente decreto sobre calificaci\u00f3n de proponentes", "entrar\u00e1 a regir a partir del 1\u00ba de enero de 2003", "hasta tal fecha el registro de proponentes existente", "as\u00ed como el r\u00e9gimen de renovaci\u00f3n", "inscripci\u00f3n", "actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n", "continuar\u00e1n vigentes. Los registros que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren vigentes", "deber\u00e1n actualizarse y adecuarse a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de enero de 2003 a lo dispuesto en este decreto. Una vez aprobados los formularios conforme al art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto", "los proponentes interesados podr\u00e1n presentar los formularios de actualizaci\u00f3n a las c\u00e1maras respectivas. Las solicitudes que as\u00ed se reciban quedar\u00e1n inscritas a partir del 1\u00ba de enero de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto", "cesar\u00e1n los efectos de su inscripci\u00f3n. El formulario actual correspondiente al registro de proponentes", "seguir\u00e1 utiliz\u00e1ndose hasta que se apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gr\u00e1fico del formulario del Registro Unico Empresarial y de las certificaciones", "conforme lo establecido el art\u00edculo 7\u00ba de este decreto."]
2002-05-22
["**Art\u00edculo 52.***Las penas accesorias*. Las penas privativas de otros derechos", "que pueden imponerse como principales", "ser\u00e1n accesorias y las impondr\u00e1 el Juez cuando tengan relaci\u00f3n directa con la realizaci\u00f3n de la conducta punible", "por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisi\u00f3n", "o cuando la restricci\u00f3n del derecho contribuya a la prevenci\u00f3n de conductas similares a la que fue objeto de condena."]
2002-05-15
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importaci\u00f3n de los bienes del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario.* La tarifa promedio impl\u00edcita en los costos de producci\u00f3n aplicable a la importaci\u00f3n de los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "es la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n para cada bien:"]
2002-05-14
["**Articulo 198.** Son conductas del Notario", "que atentan la majestad", "dignidad y eficacia del servicio notarial", "y que acarrean sanci\u00f3n disciplinaria:"]
2002-05-13
["**Art\u00edculo 69.***Medidas de seguridad*. Son medidas de seguridad:", "**Art\u00edculo 73.** Inexequible."]
2002-05-13
["**Art\u00edculo 368.** *Diligencia de compromiso.* En los eventos en que elsindicado deba suscribir diligencia de compromiso", "se le impondr\u00e1n bajo la gravedad de juramento", "las siguientes obligaciones:", "**Art\u00edculo 378.** *Inexequible.*"]
2002-05-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Las C\u00e1maras de Comercio son personas jur\u00eddicas", "de derecho privado", "de car\u00e1cter corporativo", "gremial y sin \u00e1nimo de lucro", "integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personer\u00eda jur\u00eddica en virtud del acto mismo de su creaci\u00f3n", "previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 los l\u00edmites territoriales dentro de los cuales cada C\u00e1mara de Comercio desarrollar\u00e1 sus funciones y programas", "teniendo en cuenta las facilidades de las comunicaciones y la continuidad geogr\u00e1fica", "econ\u00f3mica y comercial de cada regi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Las C\u00e1maras de Comercio con el objeto de facilitar la prestaci\u00f3n y acceso a sus servicios", "podr\u00e1n abrir oficinas seccionales y receptoras dentro de su circunscripci\u00f3n territorial.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n celebrar entre ellas convenios para la mejor prestaci\u00f3n de los servicios registrales y para el cumplimiento de las dem\u00e1s funciones que les son propias.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Los comerciantes que hayan cumplido y est\u00e9n cumpliendo los deberes de comerciante", "podr\u00e1n ser afiliados de una C\u00e1mara de Comercio cuando as\u00ed lo soliciten.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. El car\u00e1cter de afiliado a una C\u00e1mara de Comercio se pierde por el incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliaci\u00f3n o por la falta de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o por el incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el r\u00e9gimen de afiliados.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. La petici\u00f3n de la matr\u00edcula", "su renovaci\u00f3n y en general la solicitud de inscripci\u00f3n de cualquier acto o documento relacionado con los registros p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de cualquier otro tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1 efectuarse mediante el intercambio electr\u00f3nico de mensajes de datos o a trav\u00e9s de formularios prediligenciados seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 o cualquier norma que la sustituya", "complemente o reglamente.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio", "la matr\u00edcula mercantil se cancelar\u00e1 definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido", "una vez pague los derechos correspondientes a los a\u00f1os no renovados", "los cuales ser\u00e1n cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada a\u00f1o causado.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. En la aplicaci\u00f3n del control de homonimia establecido en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Comercio", "se entender\u00e1 que se trata de nombres id\u00e9nticos", "sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 11.** Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n asociarse o contratar con cualquier persona natural o jur\u00eddica para el cumplimiento de sus funciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n cumplirlas mediante la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en entidades vinculadas.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 12B.** Adicionado", "**Art\u00edculo 13**. Los miembros de las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y deber\u00e1n obrar consultando la pol\u00edtica gubernamental y el inter\u00e9s de las C\u00e1maras ante las cuales act\u00faan.", "**Art\u00edculo 14**. Las sociedades que tengan matriculadas sucursales por fuera de su domicilio principal podr\u00e1n elegir y ser elegidas para las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio de la jurisdicci\u00f3n en que tales sucursales est\u00e9n establecidas. Para el efecto", "cada sociedad que est\u00e9 en la anterior circunstancia tendr\u00e1 derecho a un (1) voto independientemente del n\u00famero de sucursales que tenga matriculadas en la respectiva C\u00e1mara de Comercio.", "**Art\u00edculo 17**. La Junta Directiva de la C\u00e1mara podr\u00e1 deliberar y adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayor\u00eda de sus miembros.", "**Art\u00edculo 20**. De las reuniones de Junta Directiva deber\u00e1 levantarse un acta firmada por el Presidente y por el secretario de la misma", "en la cual deber\u00e1 dejarse constancia de la fecha de la reuni\u00f3n", "de los miembros que asistan", "de los ausentes", "de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten.", "**CAPITULO VI**", "**Del manejo de los registros**", "**Art\u00edculo 22.** Cada C\u00e1mara de Comercio debe tener dentro de su planta de personal por lo menos un abogado vinculado a las labores propias de los registros p\u00fablicos.", "**Del revisor fiscal**", "**Art\u00edculo 23**. Cada C\u00e1mara tendr\u00e1 un revisor fiscal", "persona natural o jur\u00eddica", "con uno o varios suplentes", "elegidos por la Asamblea", "con la mayor\u00eda de votos presentes", "elecci\u00f3n que se deber\u00e1 llevar a cabo en la misma fecha de las elecciones de miembros de Juntas Directivas", "para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os", "pudiendo reelegirlos para per\u00edodos sucesivos.", "**Art\u00edculo 24**. A la revisor\u00eda fiscal de las C\u00e1maras de Comercio", "se le aplicar\u00e1n las normas legales sobre revisores fiscales de las compa\u00f1\u00edas comerciales y dem\u00e1s normas concordantes.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 25**. La Junta Directiva de cada C\u00e1mara de Comercio aprobar\u00e1 sus estatutos y reformas", "siempre que ellos se sujeten a las leyes y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 27**. El Gobierno Nacional ejercer\u00e1 la vigilancia administrativa y contable de las C\u00e1maras de Comercio a trav\u00e9s de la Superintendencia de Industria y Comercio.", "**Art\u00edculo 28**. Los derechos de matr\u00edcula mercantil y de inscripci\u00f3n de los actos", "libros y documentos que se deban efectuar en las C\u00e1maras de Comercio", "ser\u00e1n se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. Lo mismo se aplicar\u00e1 a los certificados que expidan las C\u00e1maras de Comercio.", "**Art\u00edculo 29.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el ***Diario Oficial*** y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquesey c\u00famplase."]
2002-05-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Ambito de aplicaci\u00f3n*. El presente decreto se aplica a todos los municipios y distritos en lo relacionado con la determinaci\u00f3n del esquema de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo en sus actividades de recolecci\u00f3n", "transferencia", "y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y peque\u00f1os productores", "residuos pat\u00f3genos y peligrosos", "corte de c\u00e9sped y barrido y limpieza integral de v\u00edas", "\u00e1reas y elementos que componen el amoblamiento urbano p\u00fablico. Aplica tambi\u00e9n a la recolecci\u00f3n y transporte de residuos ordinarios de grandes generadores", "reciclaje", "tratamiento", "aprovechamiento", "disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos y operaci\u00f3n comercial.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Esquema de celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n previa licitaci\u00f3n p\u00fablica en los que se asignen \u00e1reas de servicio exclusivo*. El establecimiento y otorgamiento de \u00e1reas de servicio exclusivo para la prestaci\u00f3n de actividades del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo", "se har\u00e1 siempre por medio de contratos de concesi\u00f3n", "adjudicados previo agotamiento de un proceso licitatorio p\u00fablico", "con el cual se garantice la competencia y la transparencia.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Verificaci\u00f3n de la existencia de motivos para el otorgamiento de las \u00e1reas de servicio exclusivo.* Previamente a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica para la asignaci\u00f3n de \u00e1reas de servicio exclusivo en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo", "los municipios y distritos deber\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico", "CRA", "la verificaci\u00f3n de existencia de los motivos que permiten la inclusi\u00f3n de \u00e1reas de servicio exclusivo en los contratos de concesi\u00f3n", "de acuerdo con los lineamientos generales y condiciones a que \u00e9stos se encuentran sometidos y deber\u00e1n aportar a la CRA los estudios que demuestren que el otorgamiento del \u00e1rea de servicio exclusivo es el mecanismo m\u00e1s apropiado para asegurar la viabilidad financiera de la extensi\u00f3n de la cobertura a los usuarios de menores ingresos.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Metodolog\u00edas para la verificaci\u00f3n de las condiciones previas*. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico dispone de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses", "contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto", "para establecer los estudios", "criterios", "par\u00e1metros y metodolog\u00eda con arreglo a los cuales verificar\u00e1 la existencia de los motivos o condiciones previas para otorgar una o varias \u00e1reas de servicio exclusivo", "los lineamientos generales y condiciones para que la entidad concedente pueda incluir cl\u00e1usulas que tengan por objeto el otorgamiento de \u00e1reas de servicio exclusivo en los contratos respectivos y la metodolog\u00eda para que las entidades territoriales determinen y demuestren la viabilidad t\u00e9cnica", "financiera", "econ\u00f3mica y social del \u00e1rea o \u00e1reas de servicio exclusivo a otorgar.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe contener el proceso licitatorio a trav\u00e9s del cual se concesione el servicio de aseo bajo la modalidad de \u00e1rea de servicio exclusivo.* La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se allegue a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para que esta entidad verifique los motivos que permitan incluir cl\u00e1usulas que otorguen \u00e1reas de servicio exclusivo", "debe referirse", "por lo menos", "a los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Condiciones m\u00ednimas del proceso de contrataci\u00f3n.* Cuando los municipios y distritos celebren contratos para la prestaci\u00f3n de actividades del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo y estos contratos se celebren con terceros que puedan cobrar tarifas a los usuarios finales de los mismos", "las entidades territoriales deber\u00e1n someterse a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 9** \u00ba.*Obligatoriedad de la transferencia de los aportes solidarios o sobreprecios.* Los municipios y distritos que adelanten procesos de contrataci\u00f3n de las actividades del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo", "deber\u00e1n establecer los mecanismos contractuales que garanticen que la entidad contratante transferir\u00e1 al Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos los montos correspondientes a los aportes solidarios o sobreprecios que corresponda cobrar a los usuarios residenciales y no residenciales y aquellos a los que se les preste las actividades del servicio ordinario de aseo", "de conformidad con la Ley 142 de 1994", "la Ley 715 de 2001", "los decretos que las reglamenten y el r\u00e9gimen tarifario aplicable al contrato.", "**Art\u00edculo 10**.*Reglas que garantizan estabilidad regulatoria en el elemento tarifario*. En los documentos que se elaboren para la contrataci\u00f3n por parte de los municipios y distritos de la prestaci\u00f3n de las actividades del servicio p\u00fablico de aseo", "se deber\u00e1 dejar expresa constancia de que ser\u00e1n aplicadas las normas legales", "reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de la celebraci\u00f3n del contrato respectivo.", "**Art\u00edculo 11**.*Vigencia y Derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquesey c\u00famplase."]
2002-05-06
["**Art\u00edculo 35.** *Zonas de miner\u00eda restringida.* Podr\u00e1n efectuarse trabajos y obras de exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n de minas en las siguientes zonas y lugares", "con las restricciones que se expresan a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 36.** *Efectos de la exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n.* En los contratos de concesi\u00f3n se entender\u00e1n excluidas o restringidas de pleno derecho", "las zonas", "terrenos y trayectos en los cuales", "de conformidad con los art\u00edculos anteriores", "est\u00e1 prohibida la actividad minera o se entender\u00e1 condicionada a la obtenci\u00f3n de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n no requerir\u00e1 ser declarada por autoridad alguna", "ni de menci\u00f3n expresa en los actos y contratos", "ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario", "la autoridad minera ordenar\u00e1 su inmediato retiro y desalojo", "sin pago", "compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna por esta causa. Lo anterior"]
2002-05-02
["**Art\u00edculo 165.***Desaparici\u00f3n forzada*. El particular que someta a otra persona a privaci\u00f3n de su libertad cualquiera que sea la forma", "seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero", "sustray\u00e9ndola del amparo de la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses", "multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses."]
abril 2002 13 reformas
2002-04-29
["**Art\u00edculo 2.***Acci\u00f3n de repetici\u00f3n*. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n es una acci\u00f3n civil de car\u00e1cter patrimonial que deber\u00e1 ejercerse en contra del servidor o ex servidor p\u00fablico que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado", "proveniente de una condena", "conciliaci\u00f3n u otra forma de terminaci\u00f3n de un conflicto. La misma acci\u00f3n se ejercitar\u00e1 contra el particular que investido de una funci\u00f3n p\u00fablica haya ocasionado", "en forma dolosa o gravemente culposa", "la reparaci\u00f3n patrimonial."]
2002-04-29
["**Art\u00edculo 369.** *De la cauci\u00f3n prendaria.* Consiste en el dep\u00f3sito de dinero o la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de garant\u00eda", "en cuant\u00eda de uno (1) hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "que se fijar\u00e1 de acuerdo a las condiciones econ\u00f3micas del sindicado y la gravedad de la conducta punible."]
2002-04-22
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Modif\u00edcaseel art\u00edculo 50 de la Ley 142 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 51 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2002-04-15
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994", "43 de 1995", "y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto", "y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2002", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** La remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La remuneraci\u00f3n mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores", "se regir\u00e1 por la siguiente escala:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia", "\u00fanicamente para efectos fiscales. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00ba de 1992", "se considerar\u00e1 como Prima", "sin car\u00e1cter salarial", "el treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo", "de los Jueces de la Rep\u00fablica", "de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado", "de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar", "los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2002", "los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales", "incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos", "los Juzgados Penales", "Civiles", "Laborales", "de Familia", "Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores de Familia y Promiscuos de Familia", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 10**. A partir del 1\u00ba de enero de 2002", "el subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a setecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve pesos ($752.839) m/cte.", "ser\u00e1 de veintisiete mil ciento setenta y seis pesos ($27.176) m/cte.", "pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 11.** Las pensiones de la Rama Judicial se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994", "modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 332 de 1996", "y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999", "para quienes est\u00e9n cubiertos por \u00e9stas", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 12**. Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial podr\u00e1n ser administradas por las Sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos ser\u00e1n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.", "**Art\u00edculo 13**. Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994 y 43 de 1995", "y quienes se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "de capacitaci\u00f3n y cualquier otra sobre remuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas", "se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 14.** La Rama Judicial en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 15**. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto", "en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00ba de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.", "**Art\u00edculo 16**. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico", "o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00ba de 1992.", "**Art\u00edculo 17.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 2777 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2002.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-04-15
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico", "en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2002", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica dos millones ciento cuarenta y ocho mil cien pesos ($2.148.100) moneda corriente", "y por concepto de gastos de representaci\u00f3n tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($3.818.845) moneda corriente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2002", "el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente", "por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n", "las se\u00f1aladas para el Fiscal General de la Naci\u00f3n en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2002", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** A partir del 1\u00ba de enero de 2002", "el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 53 de 1993", "y en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 108 de 1994", "tendr\u00e1n: por concepto de Asignaci\u00f3n B\u00e1sica dos millones ciento cuarenta y ocho mil cien pesos ($2.148.100) moneda corriente", "y por concepto de gastos de representaci\u00f3n tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($3.818.845) moneda corriente.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaci\u00f3n interna y conforme al Decreto 1724 de 1997.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Los Citadores y Mensajeros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10**. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares", "empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto.", "**Art\u00edculo 11.** El subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que perciben una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a setecientos diecis\u00e9is mil seiscientos cuarenta pesos ($716.640) moneda corriente", "ser\u00e1 de veintisiete mil ciento setenta y seis pesos ($27.176) moneda corriente", "pagaderos por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 12.** Las pensiones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6 del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999", "para quienes est\u00e9n cubiertos por \u00e9stas", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2 del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 13**. Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n ser administradas por las sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Fiscal General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale. El Fiscal General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.", "**Art\u00edculo 14.** Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "capacitaci\u00f3n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 15**. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 17**. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico", "o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00ba de 1992.", "**Art\u00edculo 18**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 2729 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2002.", "Publ\u00edquesey c\u00famplase."]
2002-04-15
["**Art\u00edculo 64.Constituci\u00f3n de Unidades Inmobiliarias Cerradas.** Las Unidades Inmobiliarias Cerradas quedaran sometidas a las disposiciones de esta ley", "que les sean \u00edntegramente aplicables."]
2002-04-12
["**Art\u00edculo 10.***Requisitos de la conciliaci\u00f3n en lo contencioso administrativo tributario*. Los contribuyentes", "responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionalesadministrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n conciliar los procesos contenciosos administrativos tributarios", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:"]
2002-04-08
["**Art\u00edculo 93**. Interpr\u00e9tase con autoridad el texto del literal d) del numeral 2 del art\u00edculo 39 de la Ley 14 de 1983", "en el sentido que se entiende incorporada en dicha norma la prohibici\u00f3n de gravar con el impuesto de industria y comercio las actividades de apoyo", "fomento y promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica", "que cumplen los Organismos del Estado en desarrollo de su objeto social", "dentro de los fines del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "en el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n", "UPC", "destinado obligatoriamente a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud", "los ingresos provenientes de las cotizaciones y los ingresos destinados al pago de las prestaciones econ\u00f3micas", "conforme a lo previsto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 121**. Interpr\u00e9tase con autoridad que las actividades desarrolladas conforme a la ley", "por la Naci\u00f3n", "sus establecimientos p\u00fablicos", "Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional", "tienen el car\u00e1cter de funciones administrativas", "no sujetas ellas", "ni sus ingresos", "al impuesto de Industria y Comercio."]
2002-04-08
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El Contralor General de la Rep\u00fablica certificar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci\u00f3n central", "el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a\u00f1o en la remuneraci\u00f3n de los servidores de ese nivel", "el cual ser\u00e1 remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica."]
2002-04-02
["**Art\u00edculo 137. Definici\u00f3n.** Con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del da\u00f1o ocasionado por la conducta punible", "el perjudicado o sus sucesores", "a trav\u00e9s de abogado", "podr\u00e1n constituirse en parte civil dentro de la actuaci\u00f3n penal."]
marzo 2002 8 reformas
2002-03-14
["**Art\u00edculo 11.***Requisitos de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios*. Los contribuyentes", "responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n transar", "antes del 31 de julio de 2001", "los procesos administrativos tributarios", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:"]
2002-03-11
["**ARTICULO 25.** FALTAS GRAVISIMAS. Se consideran faltas grav\u00edsimas:", "**ARTICULO 146.** TERMINO. Cuando la falta que se investigue sea grave el t\u00e9rmino ser\u00e1 hasta de nueve (9) meses y", "si la falta es grav\u00edsima", "ser\u00e1 hasta de doce (12) meses prorrogable hasta doce (12) meses m\u00e1s contados a partir de la notificaci\u00f3n de los cargos", "seg\u00fan la complejidad de las pruebas.", "**ARTICULO 151.** ARCHIVO DEFINITIVO. Proceder\u00e1 el archivo definitivo de la investigaci\u00f3n disciplinaria cuando se demuestre que la conducta no existi\u00f3", "que no es constitutiva de falta disciplinaria", "o que la acci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por prescripci\u00f3n o muerte del implicado cuando se trata de uno solo", "o cuando se presente alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 23 de esta Ley."]
2002-03-11
["**Art\u00edculo 10.**Adici\u00f3nese la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) como parte del aporte nacional a los ingresos de las Universidades Estatales", "con el objeto de atender el ajuste salarial de los servidores p\u00fablicos docentes y no docentes de las mismas", "en cumplimiento de la sentencia C-1433 de 2000 de la honorable Corte Constitucional y la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) complementarios se les provean en el adicional del presupuesto del a\u00f1o 2001."]
2002-03-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III.**", "**Art\u00edculo 25.***Derechos por cancelaciones y mutaciones*. La cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causar\u00e1n los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 27.** Formulario. El formulario necesario para la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico mercantil tendr\u00e1 un valor unitario de 0.70% s.m.m.l.v.", "**Art\u00edculo 28.** Certificados. Los certificados expedidos por las C\u00e1maras de Comercio", "en desarrollo de su funci\u00f3n p\u00fablica de llevar el registro mercantil", "tendr\u00e1n los siguientes valores", "independientemente del n\u00famero de hojas de que conste.", "**Art\u00edculo 30.** Extensi\u00f3n de las tarifas y derechos. Los conceptos previstos en el presente decreto constituyen los \u00fanicos derechos que las C\u00e1maras de Comercio est\u00e1n autorizadas para cobrar por concepto de las obligaciones legales de matr\u00edcula", "renovaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto", "queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios de estos registros.", "**Art\u00edculo 31**. Informaci\u00f3n P\u00fablica. El texto completo del presente decreto deber\u00e1 mantenerse en un lugar visible del \u00e1rea de atenci\u00f3n al p\u00fablico en las C\u00e1maras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.", "**Art\u00edculo 32.** Aproximaci\u00f3n. Las tarifas de que trata el presente decreto expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. ser\u00e1n aproximadas al m\u00faltiplo de cien (100) m\u00e1s cercano", "las dem\u00e1s se aproximar\u00e1n al m\u00faltiplo de mil (1.000) m\u00e1s cercano.", "**Art\u00edculo 33.** Aplicaci\u00f3n a partir de la aplicaci\u00f3n del Registro Unico Empresarial. Las tarifas establecidas en este decreto relativas al registro de proponentes se aplicar\u00e1n unavez entre en operaci\u00f3n el Registro Unico Empresarial", "de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 590 de 2000; las relativas al registro mercantil y dem\u00e1s conceptos empezar\u00e1n a regir a partir del 1\u00ba de junio de 2002.", "**CAPITULO IV.**", "**Art\u00edculo 34.***Confiabilidad de la informaci\u00f3n*. La informaci\u00f3n reportada al Registro Unico Empresarial se entender\u00e1 confiable y no podr\u00e1 exigirse nuevamente por ninguna entidad p\u00fablica", "No obstante lo anterior", "cada entidad podr\u00e1 solicitar en particular los datos contenidos en la car\u00e1tula \u00fanica empresarial.", "**Art\u00edculo 36.***Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial los decretos 457 y 458 de 1995.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2002-03-04
["Art\u00edculo 98. Expropiaci\u00f3n por motivos de equidad Se adiciona el art\u00edculo 53 de la Ley 9\u00ba de 1989 con el siguiente par\u00e1grafo:"]
2002-03-02
["**Art\u00edculo 188**. Terminaci\u00f3n de la modalidad."]
2002-03-02
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** El recaudo de esta estampilla se destinar\u00e1 exclusivamente para lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba. de la presente ley y la tarifa con que se graven los distintos actos", "no podr\u00e1n exceder del dos por ciento (2%) del valor de los hechos a gravar."]
2002-03-01
["**Art\u00edculo 172**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 422.***Exportaciones de mercanc\u00edas.* Las mercanc\u00edas producidas", "manufacturadas", "fabricadas", "envasadas o elaboradas en el territorio del Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina podr\u00e1n exportarse libremente sujet\u00e1ndose a los requisitos y tr\u00e1mites que rigen la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el resto del territorio aduanero nacional."]
febrero 2002 7 reformas
2002-02-25
["**Articulo 2.** Inexequible"]
2002-02-13
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** Declarado Nulo por el Consejo de Estado Sentencia**11001-03-25-000-1999-0031-00(197-99) de 2002** y **Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.**"]
2002-02-13
["Art\u00edculo 134. Derogado."]
2002-02-12
["**Art\u00edculo 33.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 2495 del C\u00f3digo Civil con la inclusi\u00f3n dentro de la quinta causa de la primera clase de cr\u00e9ditos", "de los alimentos se\u00f1alados judicialmente a favor de menores."]
2002-02-10
["**Art\u00edculo 33. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37**. Derogado.", "**Art\u00edculo 38. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43. Derogado.**"]
2002-02-05
["Decretos Reglamentarios", "Table", "**LIBRO I**", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Titularidad de la potestad disciplinaria*. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Titularidad de la acci\u00f3n disciplinaria*. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las Personer\u00edas Distritales y Municipales", "corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas", "\u00f3rganos y entidades del Estado", "conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos de sus dependencias.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Poder disciplinario preferente.* La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar", "proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los \u00f3rganos de control disciplinario interno de las entidades p\u00fablicas. Igualmente podr\u00e1 asumir el proceso en segunda instancia.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Legalidad.* El servidor p\u00fablico y el particular en los casos previstos en este c\u00f3digo s\u00f3lo ser\u00e1n investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que est\u00e9n descritos como falta en la ley vigente al momento de su realizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Ilicitud sustancial.* La falta ser\u00e1 antijur\u00eddica cuando afecte el deber funcional sin justificaci\u00f3n alguna.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Debido proceso*. El sujeto disciplinable deber\u00e1 ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso", "en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo y de la ley que establezca la estructura y organizaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Efecto general inmediato de las normas procesales*. La ley que fije la jurisdicci\u00f3n y competencia o determine lo concerniente a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad del proceso se aplicar\u00e1 desde el momento en que entre a regir", "salvo lo que la misma ley determine.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Reconocimiento de la dignidad humana*. Quien intervenga en la actuaci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Presunci\u00f3n de inocencia.* A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.", "**Art\u00edculo 10.***Gratuidad de la actuaci\u00f3n disciplinaria*. Ninguna actuaci\u00f3n procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quien intervenga en el proceso", "salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.", "**Art\u00edculo 11.***Ejecutoriedad*. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situaci\u00f3n se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisi\u00f3n que tenga la misma fuerza vinculante", "proferidos por autoridad competente", "no ser\u00e1 sometido a nueva investigaci\u00f3n y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho", "aun cuando a este se le d\u00e9 una denominaci\u00f3n distinta.", "**Art\u00edculo 12.***Celeridad de la actuaci\u00f3n disciplinaria.* El funcionario competente impulsar\u00e1 oficiosamente la actuaci\u00f3n disciplinaria y cumplir\u00e1 estrictamente los t\u00e9rminos previstos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 13.***Culpabilidad.* En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa.", "**Art\u00edculo 14.***Favorabilidad*. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige tambi\u00e9n para quien est\u00e9 cumpliendo la sanci\u00f3n", "salvo lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 15.***Igualdad ante la ley disciplinaria.* Las autoridades disciplinarias tratar\u00e1n de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria", "sin establecer discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo", "raza", "origen nacional o familiar", "lengua", "religi\u00f3n", "opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.", "**Art\u00edculo 16.***Funci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria*. La sanci\u00f3n disciplinaria tiene funci\u00f3n preventiva y correctiva", "para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constituci\u00f3n", "la ley y los tratados internacionales", "que se deben observar en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 17.***Derecho a la defensa*. Durante la actuaci\u00f3n disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designaci\u00f3n de un abogado. Si el procesado solicita la designaci\u00f3n de un defensor as\u00ed deber\u00e1 procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deber\u00e1 estar representado a trav\u00e9s de apoderado judicial", "si no lo hiciere se designar\u00e1 defensor de oficio", "que podr\u00e1 ser estudiante del Consultorio Jur\u00eddico de las universidades reconocidas legalmente.", "**Art\u00edculo 18.***Proporcionalidad*. La sanci\u00f3n disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n deben aplicarse los criterios que fija esta ley.", "**Art\u00edculo 19.***Motivaci\u00f3n*. Toda decisi\u00f3n de fondo deber\u00e1 motivarse.", "**Art\u00edculo 20.***Interpretaci\u00f3n de la ley disciplinaria*. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia", "la efectividad del derecho sustantivo", "la b\u00fasqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garant\u00edas debidos a las personas que en \u00e9l intervienen.", "**Art\u00edculo 21.***Aplicaci\u00f3n de principios e integraci\u00f3n normativa.* En la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario prevalecer\u00e1n los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En lo no previsto en esta ley se aplicar\u00e1n los tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia", "y lo dispuesto en los c\u00f3digos Contencioso Administrativo", "Penal", "de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.", "**Art\u00edculo 22.***Garant\u00eda de la funci\u00f3n p\u00fablica.* El sujeto disciplinable", "para salvaguardar la moralidad p\u00fablica", "transparencia", "objetividad", "legalidad", "honradez", "lealtad", "igualdad", "imparcialidad", "celeridad", "publicidad", "econom\u00eda", "neutralidad", "eficacia y eficiencia que debe observar en el desempe\u00f1o de su empleo", "cargo o funci\u00f3n", "ejercer\u00e1 los derechos", "cumplir\u00e1 los deberes", "respetar\u00e1 las prohibiciones y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades", "incompatibilidades", "impedimentos y conflictos de intereses", "establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las leyes.", "**Art\u00edculo 23.***La falta disciplinaria*. Constituye falta disciplinaria", "y por lo tanto da lugar a la acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente", "la incursi\u00f3n en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este c\u00f3digo que conlleve incumplimiento de deberes", "extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones", "prohibiciones y violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades", "incompatibilidades", "impedimentos y conflicto de intereses", "sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad contempladas en el art\u00edculo 28 del presente ordenamiento.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 24.***Ambito de aplicaci\u00f3n de la ley disciplinaria*. La ley disciplinaria se aplicar\u00e1 a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 25.***Destinatarios de la ley disciplinaria*. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores p\u00fablicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el art\u00edculo 53 del Libro Tercero de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 26.***Autores*. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla", "aun cuando los efectos de la conducta se produzcan despu\u00e9s de la dejaci\u00f3n del cargo o funci\u00f3n.", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 27.***Acci\u00f3n y omisi\u00f3n*. Las faltas disciplinarias se realizan por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o funci\u00f3n", "o con ocasi\u00f3n de ellos", "o por extralimitaci\u00f3n de sus funciones.", "**CAPITULO QUINTO**", "**Art\u00edculo 28.***Causales de exclusi\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria*. Est\u00e1 exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:", "**TITULO III**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 29.***Causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria.* Son causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria las siguientes:", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 30.**La acci\u00f3n disciplinaria caducar\u00e1 si transcurridos cinco (5) a\u00f1os desde la ocurrencia de la falta", "no se ha proferido auto de apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria. Este t\u00e9rmino empezar\u00e1 a contarse para las faltas instant\u00e1neas desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n", "para las de car\u00e1cter permanente o continuado desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.", "**Art\u00edculo 31.***Renuncia a la prescripci\u00f3n*. El investigado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. En este caso la acci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 proseguirse por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la presentaci\u00f3n personal de la solicitud", "vencido el cual", "sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo", "no proceder\u00e1 decisi\u00f3n distinta a la de la declaraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 32.***T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria.* La sanci\u00f3n disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando la sanci\u00f3n impuesta fuere la destituci\u00f3n e inhabilidad general o la suspensi\u00f3n e inhabilidad especial", "una vez cumplidas se producir\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n en forma autom\u00e1tica", "salvo lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica.", "TITULO IV", "**CAPITULO PRIMERO.**", "**Art\u00edculo 33.***Derechos*. Adem\u00e1s de los contemplados en la Constituci\u00f3n", "la ley y los reglamentos", "son derechos de todo servidor p\u00fablico:", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 34.***Deberes.* Son deberes de todo servidor p\u00fablico:", "**CAPITULO TERCERO**", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 36.***Incorporaci\u00f3n de inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y conflicto de intereses*. Se entienden incorporadas a este c\u00f3digo las inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y conflicto de intereses se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y en la ley.", "**Art\u00edculo 37.***Inhabilidades sobrevinientes*. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n e inhabilidad general o la de suspensi\u00f3n e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o funci\u00f3n p\u00fablica diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometi\u00f3 la falta objeto de la sanci\u00f3n. En tal caso", "se le comunicar\u00e1 al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.", "**Art\u00edculo 38.***Otras inhabilidades*. Tambi\u00e9n constituyen inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos", "a partir de la ejecutoria del fallo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 39.***Otras incompatibilidades*. Adem\u00e1s", "constituyen incompatibilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 40.***Conflicto de intereses.* Todo servidor p\u00fablico deber\u00e1 declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga inter\u00e9s particular y directo en su regulaci\u00f3n", "gesti\u00f3n", "control o decisi\u00f3n", "o lo tuviere su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil", "o su socio o socios de hecho o de derecho.", "**Art\u00edculo 41.***Extensi\u00f3n de las inhabilidades", "incompatibilidades e impedimentos.* Las inhabilidades", "incompatibilidades e impedimentos se\u00f1alados en la ley para los gerentes", "directores", "rectores", "miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores p\u00fablicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta", "se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental", "distrital y municipal.", "**TITULO V**", "**TITULO V**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 42.***Clasificaci\u00f3n de las faltas.* Las faltas disciplinarias son:", "**Art\u00edculo 43.***Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta*. Las faltas grav\u00edsimas est\u00e1n taxativamente se\u00f1aladas en este c\u00f3digo. Se determinar\u00e1 si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 44.***Clases de sanciones*. El servidor p\u00fablico est\u00e1 sometido a las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 45.***Definici\u00f3n de las sanciones.*", "**Art\u00edculo 46.***L\u00edmite de las sanciones*. La inhabilidad general ser\u00e1 de diez a veinte a\u00f1os; la inhabilidad especial no ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio econ\u00f3mico del Estado la inhabilidad ser\u00e1 permanente.", "**Art\u00edculo 47.***Criterios para la Graduaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n.*", "**Art\u00edculo 49.***Causales de mala conducta*. Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "cuando fueren realizadas por el Presidente de la Rep\u00fablica", "los magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional", "los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 50.***Faltas graves y leves*. Constituye falta disciplinaria grave o leve", "el incumplimiento de los deberes", "el abuso de los derechos", "la extralimitaci\u00f3n de las funciones", "o la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de prohibiciones", "impedimentos", "inhabilidades", "incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constituci\u00f3n o en la ley.", "**LIBRO III**", "**TITULO I**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 52.***Normas aplicables*. El r\u00e9gimen disciplinario para los particulares comprende la determinaci\u00f3n de los sujetos disciplinables", "las inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y conflicto de intereses", "y el cat\u00e1logo especial de faltas imputables a los mismos.", "**Art\u00edculo 53.** El presente r\u00e9gimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventor\u00eda o supervisi\u00f3n en los contratos estatales; tambi\u00e9n a quienes ejerzan funciones p\u00fablicas", "de manera permanente o transitoria", "en lo que tienen que ver con estas", "y a quienes administren recursos p\u00fablicos u oficiales.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 54.***Inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y conflicto de intereses*. Constituyen inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de conflicto de intereses", "para los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas", "las siguientes:", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 55.***Sujetos y faltas grav\u00edsimas*. Los sujetos disciplinables por este t\u00edtulo s\u00f3lo responder\u00e1n de las faltas grav\u00edsimas aqu\u00ed descritas. Son faltas grav\u00edsimas las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 56.***Sanci\u00f3n*. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estar\u00e1n sometidos a las siguientes sanciones principales:", "**Art\u00edculo 57.***Criterios para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n*. Adem\u00e1s de los criterios para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n consagrados para los servidores p\u00fablicos", "respecto de los destinatarios de la ley disciplinaria de que trata este libro", "se tendr\u00e1n en cuenta el resarcimiento del perjuicio causado", "la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del sancionado", "y la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n percibida por el servicio prestado.", "**TITULO II**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 58.***Normas aplicables*. El r\u00e9gimen disciplinario especial de los particulares", "tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los notarios y comprende el cat\u00e1logo de faltas imputables a ellos", "contempladas en este t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 59.***Organo competente*. El r\u00e9gimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como \u00f3rgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias", "sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 60.***Faltas de los notarios*. Constituye falta disciplinaria grave y por lo tanto da lugar a la acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente", "el incumplimiento de los deberes", "el abuso o extralimitaci\u00f3n de los derechos y funciones.", "**Art\u00edculo 61.***Faltas grav\u00edsimas de los notarios.* Constituyen faltas imputables a los notarios", "adem\u00e1s de las contempladas en el art\u00edculo 48 en que puedan incurrir en el ejercicio de su funci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 62.***Deberes y prohibiciones*. Son deberes y prohibiciones de los notarios", "los siguientes:", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 63.***Sanciones.* Los notarios estar\u00e1n sometidos al siguiente r\u00e9gimen de sanciones:", "**Art\u00edculo 64.***L\u00edmite de las sanciones.* La multa es una sanci\u00f3n de car\u00e1cter pecuniario la cual no podr\u00e1 ser inferior al valor de diez", "ni superior al de 180 d\u00edas de salario b\u00e1sico mensual establecido por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 65.** Criterios para la graduaci\u00f3n de la falta y la sanci\u00f3n. Adem\u00e1s de los criterios para la graduaci\u00f3n de la falta y la sanci\u00f3n consagrados para los servidores p\u00fablicos", "respecto de los notarios se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la falta", "el resarcimiento del perjuicio causado", "la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del sancionado", "la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n percibida por el servicio prestado y los antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria.", "**LIBRO IV**", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 66.***Aplicaci\u00f3n del procedimiento.* El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deber\u00e1 aplicarse por las respectivas oficinas de control interno disciplinario", "personer\u00edas municipales y distritales", "la jurisdicci\u00f3n disciplinaria y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 67.***Ejercicio de la acci\u00f3n disciplinaria.* La acci\u00f3n disciplinaria se ejerce por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura; la Superintendencia de Notariado y Registro; los personeros distritales y municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas", "\u00f3rganos y entidades del Estado; y los nominadores y superiores jer\u00e1rquicos inmediatos", "en los casos a los cuales se refiere la presente ley.", "**Art\u00edculo 68.***Naturaleza de la acci\u00f3n disciplinaria*. La acci\u00f3n disciplinaria es p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 69.***Oficiosidad y preferencia*. La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 de oficio", "o por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico o de otro medio que amerite credibilidad", "o por queja formulada por cualquier persona", "y no proceder\u00e1 por an\u00f3nimos", "salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos m\u00ednimos consagrados en los art\u00edculos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "previa decisi\u00f3n motivada del funcionario competente", "de oficio o a petici\u00f3n del disciplinado", "cuando este invoque debidamente sustentada la violaci\u00f3n del debido proceso", "podr\u00e1 asumir la investigaci\u00f3n disciplinaria iniciada por otro organismo", "caso en el cual este la suspender\u00e1 y la pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n", "dejando constancia de ello en el expediente", "previa informaci\u00f3n al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuradur\u00eda", "esta agotar\u00e1 el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n hasta la decisi\u00f3n final.", "**Art\u00edculo 70.***Obligatoriedad de la acci\u00f3n disciplinaria*. El servidor p\u00fablico que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria", "si fuere competente", "iniciar\u00e1 inmediatamente la acci\u00f3n correspondiente. Si no lo fuere", "pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la autoridad competente", "adjuntando las pruebas que tuviere.", "**Art\u00edculo 71.***Exoneraci\u00f3n del deber de formular quejas*. El servidor p\u00fablico no est\u00e1 obligado a formular queja contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil", "ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.", "**Art\u00edculo 72.***Acci\u00f3n contra servidor p\u00fablico retirado del servicio.* La acci\u00f3n disciplinaria es procedente aunque el servidor p\u00fablico ya no est\u00e9 ejerciendo funciones p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 73.***Terminaci\u00f3n del proceso disciplinario.* En cualquier etapa de la actuaci\u00f3n disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existi\u00f3", "que la conducta no est\u00e1 prevista en la ley como falta disciplinaria", "que el investigado no la cometi\u00f3", "que existe una causal de exclusi\u00f3n de responsabilidad", "o que la actuaci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse", "el funcionario del conocimiento", "mediante decisi\u00f3n motivada", "as\u00ed lo declarar\u00e1 y ordenar\u00e1 el archivo definitivo de las diligencias.", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 74.***Factores que determinan la competencia.* La competencia se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable", "la naturaleza del hecho", "el territorio donde se cometi\u00f3 la falta", "el factor funcional y el de conexidad.", "**Art\u00edculo 75.***Competencia por la calidad del sujeto disciplinable*. Corresponde a las entidades y \u00f3rganos del Estado", "a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios", "disciplinar a sus servidores o miembros.", "**Art\u00edculo 76.***Control disciplinario interno.* Toda entidad u organismo del Estado", "con excepci\u00f3n de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura", "deber\u00e1 organizar una unidad u oficina del m\u00e1s alto nivel", "cuya estructura jer\u00e1rquica permita preservar la garant\u00eda de la doble instancia", "encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocer\u00e1 del asunto la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de acuerdo a sus competencias.", "**Art\u00edculo 77.***Significado de control disciplinario interno.* Cuando en este c\u00f3digo se utilice la locuci\u00f3n \"control disciplinario interno\" debe entenderse por tal", "la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria.", "**Art\u00edculo 78.***Competencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n*. Los procesos disciplinarios que adelante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personer\u00edas distritales y municipales se tramitar\u00e1n de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen", "con observancia del procedimiento establecido en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 79.***Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades.* Cuando en la comisi\u00f3n de una o varias faltas conexas hubieren participado servidores p\u00fablicos pertenecientes a distintas entidades", "el servidor p\u00fablico competente de la que primero haya tenido conocimiento del hecho", "informar\u00e1 a las dem\u00e1s para que inicien la respectiva acci\u00f3n disciplinaria.", "**Art\u00edculo 80.***El factor territorial*. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realiz\u00f3 la conducta.", "**Art\u00edculo 81.***Competencia por raz\u00f3n de la conexidad*. Cuando un servidor p\u00fablico cometa varias faltas disciplinarias conexas", "se investigar\u00e1n y decidir\u00e1n en un solo proceso.", "**Art\u00edculo 82.***Conflicto de competencias*. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre", "en el menor tiempo posible", "a quien por disposici\u00f3n legal tenga atribuida la competencia.", "**Art\u00edculo 83.***Competencias especiales*. Tendr\u00e1n competencias especiales:", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 84.***Causales de impedimento y recusaci\u00f3n*. Son causales de impedimento y recusaci\u00f3n", "para los servidores p\u00fablicos que ejerzan la acci\u00f3n disciplinaria", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 85.***Declaraci\u00f3n de impedimento*. El servidor p\u00fablico en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido", "una vez la advierta", "mediante escrito en el que exprese las razones", "se\u00f1ale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes.", "**Art\u00edculo 86.***Recusaciones*. Cualquiera de los sujetos procesales podr\u00e1 recusar al servidor p\u00fablico que conozca de la actuaci\u00f3n disciplinaria", "con base en las causales a que se refiere el art\u00edculo 84 de esta ley. Al escrito de recusaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 la prueba en que se funde.", "**Art\u00edculo 87.***Procedimiento en caso de impedimento o de recusaci\u00f3n*. En caso de impedimento el servidor p\u00fablico enviar\u00e1", "inmediatamente", "la actuaci\u00f3n disciplinaria al superior", "quien decidir\u00e1 de plano dentro de los tres d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento", "determinar\u00e1 a quien corresponde el conocimiento de las diligencias.", "**Art\u00edculo 88.***Impedimento y recusaci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n*. Si el Procurador General de la Naci\u00f3n se declara impedido o es recusado y acepta la causal", "el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n asumir\u00e1 el conocimiento de la actuaci\u00f3n disciplinaria.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 89.***Sujetos procesales en la actuaci\u00f3n disciplinaria*. Podr\u00e1n intervenir en la actuaci\u00f3n disciplinaria", "como sujetos procesales", "el investigado y su defensor", "el Ministerio P\u00fablico", "cuando la actuaci\u00f3n se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la Rep\u00fablica contra los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 90.***Facultades de los sujetos procesales.* Los sujetos procesales podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 91.***Calidad de investigado*. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigaci\u00f3n o de la orden de vinculaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 92.***Derechos del investigado*. Como sujeto procesal", "el investigado tiene los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 93.***Estudiantes de consultorios jur\u00eddicos y facultades del defensor*. Los estudiantes de los Consultorios Jur\u00eddicos", "podr\u00e1n actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios", "seg\u00fan los t\u00e9rminos previstos en la Ley 583 de 2000. Como sujeto procesal", "el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecer\u00e1 el del primero.", "**TITULO V**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 94.***Principios que rigen la actuaci\u00f3n procesal.* La actuaci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 conforme a los principios rectores consagrados en la presente ley y en el art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. As\u00ed mismo", "se observar\u00e1n los principios de igualdad", "moralidad", "eficacia", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad", "publicidad y contradicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 95.***Reserva de la actuaci\u00f3n disciplinaria.* En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias ser\u00e1n reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo", "sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Naci\u00f3n y en el procedimiento verbal", "hasta la decisi\u00f3n de citar a audiencia.", "**Art\u00edculo 96.***Requisitos formales de la actuaci\u00f3n.* La actuaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 adelantarse en idioma castellano", "y se recoger\u00e1 por duplicado", "en el medio m\u00e1s id\u00f3neo posible.", "**Art\u00edculo 97.***Motivaci\u00f3n de las decisiones disciplinarias y t\u00e9rmino para adoptar decisiones*. Salvo lo dispuesto en normas especiales de este c\u00f3digo", "todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuaci\u00f3n deber\u00e1n motivarse.", "**Art\u00edculo 98.***Utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos*. Para la pr\u00e1ctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuaci\u00f3n se podr\u00e1n utilizar medios t\u00e9cnicos", "siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garant\u00edas constitucionales.", "**Art\u00edculo 99.***Reconstrucci\u00f3n de expedientes*. Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuaci\u00f3n en curso", "el funcionario competente deber\u00e1 practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucci\u00f3n. Para tal efecto", "se allegar\u00e1n las copias recogidas previamente por escrito o en medio magn\u00e9tico y se solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de los sujetos procesales", "a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se proceder\u00e1 respecto de las remitidas a las entidades oficiales.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 100.**Derogado", "**Art\u00edculo 101.** Derogado", "**Art\u00edculo 102.**Derogado", "**Art\u00edculo 103.** Derogado", "**Art\u00edculo 104.** Derogado", "**Art\u00edculo 106.** Derogado", "**Art\u00edculo 107.** Derogado", "**Art\u00edculo 108.** Derogado", "**Art\u00edculo 109.** Derogado", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 110.** Derogado", "**Art\u00edculo 111.** Derogado", "**Art\u00edculo 112.** Derogado", "**Art\u00edculo 113.** Derogado", "**Art\u00edculo 114.** Derogado", "**Art\u00edculo 115.** Derogado", "**Art\u00edculo 116.** Derogado", "**Art\u00edculo 117.** Derogado", "**Art\u00edculo 118.** Derogado", "**Art\u00edculo 119.** Derogado", "**Art\u00edculo 120.** Derogado", "**Art\u00edculo 121.** Derogado", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 123.** Los fallos sancionatorios y autos de archivo podr\u00e1n ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional.", "**Art\u00edculo 125.** Derogado", "**Art\u00edculo 126.** Derogado", "**Art\u00edculo 127.** Derogado", "**TITULO VI**", "**Art\u00edculo 128.** Derogado", "**Art\u00edculo 129.** Derogado", "**Art\u00edculo 131.** Derogado", "**Art\u00edculo 132.** Derogado", "**Art\u00edculo 133.***Pr\u00e1ctica de pruebas por comisionado.* El funcionario competente podr\u00e1 comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a otro servidor p\u00fablico de igual o inferior categor\u00eda de la misma entidad o de las personer\u00edas distritales o municipales.", "**Art\u00edculo 134.***Pr\u00e1ctica de pruebas en el exterior*. La pr\u00e1ctica de las pruebas o de diligencias en territorio extranjero se regular\u00e1 por las normas legalmente vigentes.", "**Art\u00edculo 135.**Las pruebas practicadas v\u00e1lidamente en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa", "dentro o fuera del pa\u00eds y los medios materiales de prueba", "podr\u00e1n trasladarse a la actuaci\u00f3n disciplinaria mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y ser\u00e1n apreciadas conforme a las reglas previstas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 136.***Aseguramiento de la prueba*. El funcionario competente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en ejercicio de las facultades de polic\u00eda judicial", "tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba.", "**Art\u00edculo 137.***Apoyo t\u00e9cnico*. El servidor p\u00fablico que conozca de la actuaci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1 solicitar", "gratuitamente", "a todos los organismos del Estado la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica que considere necesaria para el \u00e9xito de las investigaciones.", "**Art\u00edculo 138.***Oportunidad para controvertir la prueba.* Los sujetos procesales podr\u00e1n controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuaci\u00f3n disciplinaria.", "**Art\u00edculo 139.***Testigo renuente*. Cuando el testigo citado sea un particular y se muestre renuente a comparecer", "podr\u00e1 impon\u00e9rsele multa hasta el equivalente a cincuenta salarios m\u00ednimos diarios vigentes en la \u00e9poca de ocurrencia del hecho", "a favor del Tesoro Nacional", "a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia", "dentro de los tres d\u00edas siguientes a la fecha se\u00f1alada para la declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 140.***Inexistencia de la prueba*. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado", "se tendr\u00e1 como inexistente.", "**Art\u00edculo 141.***Apreciaci\u00f3n integral de las pruebas.* Las pruebas deber\u00e1n apreciarse conjuntamente", "de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.", "**Art\u00edculo 142.***Prueba para sancionar*. No se podr\u00e1 proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 143.***Causales de nulidad.* Son causales de nulidad las siguientes:", "**Art\u00edculo 144.***Declaratoria oficiosa.* En cualquier estado de la actuaci\u00f3n disciplinaria", "cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior", "declarar\u00e1 la nulidad de lo actuado.", "**Art\u00edculo 145.***Efectos de la declaratoria de nulidad*. La declaratoria de nulidad afectar\u00e1 la actuaci\u00f3n disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. As\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 el funcionario competente y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa de la decisi\u00f3n declarada nula.", "**Art\u00edculo 146.***Requisitos de la solicitud de nulidad*. La solicitud de nulidad podr\u00e1 formularse antes de proferirse el fallo definitivo", "y deber\u00e1 indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten.", "**Art\u00edculo 147.***T\u00e9rmino para resolver.* El funcionario competente resolver\u00e1 la solicitud de nulidad", "a m\u00e1s tardar dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo.", "**TITULO VIII**", "**Art\u00edculo 148.***Atribuciones de polic\u00eda judicial*. De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "para el cumplimiento de sus funciones", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene atribuciones de polic\u00eda judicial. En desarrollo de esta facultad", "el Procurador General y el Director Nacional de Investigaciones Especiales podr\u00e1n proferir las decisiones correspondientes.", "**Art\u00edculo 149.** Intangibilidad de las garant\u00edas constitucionales. Las actuaciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en ejercicio de sus atribuciones de polic\u00eda judicial", "se realizar\u00e1n con estricto respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales.", "**TITULO IX**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 150.***Procedencia", "fines y tr\u00e1mite de la indagaci\u00f3n preliminar.* En caso de duda sobre la procedencia de la investigaci\u00f3n disciplinaria se ordenar\u00e1 una indagaci\u00f3n preliminar.", "**Art\u00edculo 151.***Ruptura de la unidad procesal.* Cuando se adelante indagaci\u00f3n preliminar por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios servidores p\u00fablicos y solamente se identificare uno o algunos de ellos", "se podr\u00e1 romper la unidad procesal", "sin perjuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma cuerda.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 152.***Procedencia de la investigaci\u00f3n disciplinaria*. Cuando", "con fundamento en la queja", "en la informaci\u00f3n recibida o en la indagaci\u00f3n preliminar", "se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria", "el funcionario iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n disciplinaria.", "**Art\u00edculo 153.***Finalidades de la decisi\u00f3n sobre investigaci\u00f3n disciplinaria.* La investigaci\u00f3n disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes", "las circunstancias de tiempo", "modo y lugar en las que se cometi\u00f3", "el perjuicio causado a la administraci\u00f3n p\u00fablica con la falta", "y la responsabilidad disciplinaria del investigado.", "**Art\u00edculo 154.***Contenido de la investigaci\u00f3n disciplinaria*. La decisi\u00f3n que ordena abrir investigaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 155.***Notificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n*. Iniciada la investigaci\u00f3n disciplinaria se notificar\u00e1 al investigado y se dejar\u00e1 constancia en el expediente respectivo. En la comunicaci\u00f3n se debe informar al investigado que tiene derecho a designar defensor.", "**Art\u00edculo 156.**El t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 de doce meses", "contados a partir de la decisi\u00f3n de apertura.", "**Art\u00edculo 157.***Suspensi\u00f3n provisional. Tr\u00e1mite*. Durante la investigaci\u00f3n disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como grav\u00edsimas o graves", "el funcionario que la est\u00e9 adelantando podr\u00e1 ordenar motivadamente la suspensi\u00f3n provisional del servidor p\u00fablico", "sin derecho a remuneraci\u00f3n alguna", "siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo", "funci\u00f3n o servicio p\u00fablico posibilita la interferencia del autor de la falta en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n o permite que contin\u00fae cometi\u00e9ndola o que la reitere.", "**Art\u00edculo 158.***Reintegro del suspendido.* Quien hubiere sido suspendido provisionalmente ser\u00e1 reintegrado a su cargo o funci\u00f3n y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n", "cuando la investigaci\u00f3n termine con fallo absolutorio", "o decisi\u00f3n de archivo o de terminaci\u00f3n del proceso", "o cuando expire el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n sin que se hubiere proferido fallo de primera o \u00fanica instancia", "salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado.", "**Art\u00edculo 159.***Efectos de la suspensi\u00f3n provisional.* Si el suspendido provisionalmente resultare responsable de haber cometido una falta grav\u00edsima", "la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n e inhabilidad general que se le imponga se har\u00e1 efectiva a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n provisional.", "**Articulo 160-A.**Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos", "o vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n", "el funcionario de conocimiento", "mediante decisi\u00f3n de sustanciaci\u00f3n notificable y que s\u00f3lo admitir\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n", "declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 161.***Decisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n*. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos", "o vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n", "dentro de los quince d\u00edas siguientes", "el funcionario de conocimiento", "mediante decisi\u00f3n motivada", "evaluar\u00e1 el m\u00e9rito de las pruebas recaudadas y formular\u00e1 pliego de cargos contra el investigado u ordenar\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n", "seg\u00fan corresponda", "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 156.", "**Art\u00edculo 162.***Procedencia de la decisi\u00f3n de cargos.* El funcionario de conocimiento formular\u00e1 pliego de cargos cuando est\u00e9 objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 163.***Contenido de la decisi\u00f3n de cargos.* La decisi\u00f3n mediante la cual se formulen cargos al investigado deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 164.***Archivo definitivo*. En los casos de terminaci\u00f3n del proceso disciplinario previstos en el art\u00edculo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 156 de este c\u00f3digo", "proceder\u00e1 el archivo definitivo de la investigaci\u00f3n. Tal decisi\u00f3n har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada.", "**Art\u00edculo 165.***Notificaci\u00f3n del pliego de cargos y oportunidad de variaci\u00f3n.* El pliego de cargos se notificar\u00e1 personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere.", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 166.***T\u00e9rmino para presentar descargos*. Notificado el pliego de cargos", "el expediente quedar\u00e1 en la Secretar\u00eda de la oficina de conocimiento", "por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas", "a disposici\u00f3n de los sujetos procesales", "quienes podr\u00e1n aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo t\u00e9rmino", "el investigado o su defensor", "podr\u00e1n presentar sus descargos.", "**Art\u00edculo 167.***Renuencia.* La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 168.***T\u00e9rmino probatorio.*Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 166", "el funcionario competente resolver\u00e1 sobre las nulidades propuestas y ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas", "de acuerdo con los criterios de conducencia", "pertinencia y necesidad.", "**Articulo 169A.**El funcionario de conocimiento proferir\u00e1 el fallo dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado para presentar alegatos de conclusi\u00f3n.", "**Articulo 169A.**El funcionario de conocimiento proferir\u00e1 el fallo dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado para presentar alegatos de conclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 170.***Contenido del fallo*. El fallo debe ser motivado y contener:", "**CAPITULO QUINTO**", "**Art\u00edculo 171.***Tr\u00e1mite de la segunda instancia*. El funcionario de segunda instancia deber\u00e1 decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario", "decretar\u00e1 pruebas de oficio", "en cuyo caso el t\u00e9rmino para proferir el fallo se ampliar\u00e1 hasta en otro tanto.", "**Art\u00edculo 172.***Funcionarios competentes para la ejecuci\u00f3n de las sanciones*. La sanci\u00f3n impuesta se har\u00e1 efectiva por:", "**Art\u00edculo 173.***Pago y plazo de la multa*. Cuando la sanci\u00f3n sea de multa y el sancionado contin\u00fae vinculado a la misma entidad", "el descuento podr\u00e1 hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposici\u00f3n; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial", "se oficiar\u00e1 para que el cobro se efect\u00fae por descuento. Cuando la suspensi\u00f3n en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuar\u00e1 por jurisdicci\u00f3n coactiva.", "**Art\u00edculo 174.***Registro de sanciones*. Las sanciones penales y disciplinarias", "las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado", "de los fallos con responsabilidad fiscal", "de las decisiones de p\u00e9rdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores", "ex servidores p\u00fablicos y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas en ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o llamamiento en garant\u00eda", "deber\u00e1n ser registradas en la Divisi\u00f3n de Registro y Control y Correspondencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "para efectos de la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes.", "**TITULO XI**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 175 A**. Tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n por el procedimiento verbal previsto en el art\u00edculo anterior los procesos disciplinarios por conductas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 176.***Competencia.* En todos los casos anteriores son competentes para la aplicaci\u00f3n del procedimiento verbal", "la oficina de control interno disciplinario de la dependencia en que labore el servidor p\u00fablico autor de la falta disciplinaria", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personer\u00edas municipales y distritales.", "**Art\u00edculo 177.**Calificado el procedimiento a seguir conforme a las normas anteriores", "el funcionario competente", "mediante auto que debe notificarse personalmente", "ordenar\u00e1 adelantar proceso verbal y citar\u00e1 a audiencia al posible responsable.", "**Art\u00edculo 178.***Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n.* Concluidas las intervenciones se proceder\u00e1 verbal y motivadamente a emitir el fallo. La diligencia se podr\u00e1 suspender", "para proferir la decisi\u00f3n dentro de los dos d\u00edas siguientes. Los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el procedimiento ordinario para la segunda instancia", "en el verbal", "se reducir\u00e1n a la mitad.", "**Art\u00edculo 179.***Ejecutoria de la decisi\u00f3n*. La decisi\u00f3n final se entender\u00e1 notificada en estrados y quedar\u00e1 ejecutoriada a la terminaci\u00f3n de la misma", "si no fuere recurrida.", "**Art\u00edculo 180.**El recurso de reposici\u00f3n procede contra las decisiones que niegan la pr\u00e1ctica de pruebas", "las nulidades y la recusaci\u00f3n", "el cual debe interponerse y sustentarse verbalmente en el momento en que se profiera la decisi\u00f3n. El director del proceso", "a continuaci\u00f3n", "decidir\u00e1 oral y motivadamente sobre lo planteado en el recurso.", "**Art\u00edculo 181.***Remisi\u00f3n al procedimiento ordinario*. Los aspectos no regulados en este procedimiento se regir\u00e1n por lo dispuesto en el siguiente y por lo se\u00f1alado en el procedimiento ordinario", "siempre y cuando no afecte su naturaleza especial.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 182.***El Procurador General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicar este procedimiento especial para los casos en que su competencia para disciplinar sea en \u00fanica instancia.*", "**Art\u00edculo 183.***Declaraci\u00f3n de procedencia*. Conocida la naturaleza de la falta disciplinaria", "el Procurador General de la Naci\u00f3n declarar\u00e1 la procedencia del procedimiento especial y citar\u00e1 a audiencia al servidor p\u00fablico investigado", "mediante decisi\u00f3n motivada.", "**Art\u00edculo 184.***Requisitos de la decisi\u00f3n de citaci\u00f3n a audiencia*. La decisi\u00f3n mediante la cual se cite a audiencia al servidor p\u00fablico deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 185.***Oportunidad*. La audiencia se deber\u00e1 realizar no antes de diez d\u00edas", "contados a partir de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que la ordena", "ni quince d\u00edas despu\u00e9s. Durante este t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 en la Secretar\u00eda de la Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Disciplinarios", "a disposici\u00f3n de los sujetos procesales.", "**Art\u00edculo 186.***Notificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de ausencia*. La decisi\u00f3n que cita a audiencia se notificar\u00e1 personalmente al servidor p\u00fablico investigado", "dentro de los dos d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 187.***Pruebas*. Hasta el momento de la iniciaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica", "el investigado o su defensor", "y los dem\u00e1s sujetos procesales podr\u00e1n solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que pretendieren hacer valer en el curso de la diligencia.", "**Art\u00edculo 188.***Celebraci\u00f3n de la audiencia.* Llegados el d\u00eda y la hora fijados para la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica", "por Secretar\u00eda se dar\u00e1 lectura a la decisi\u00f3n de citaci\u00f3n a audiencia y a la solicitud de pruebas que hubiere presentado cualquiera de los sujetos procesales.", "**Art\u00edculo 189.***Recursos*. Contra las decisiones adoptadas en audiencia", "incluido el fallo", "procede el recurso de reposici\u00f3n", "que ser\u00e1 resuelto en el curso de la misma.", "**Art\u00edculo 190.***Acta*. De la actuaci\u00f3n adelantada en la audiencia se dejar\u00e1 constancia escrita y sucinta", "en acta que suscribir\u00e1n el Procurador General de la Naci\u00f3n y los sujetos procesales que hubieren intervenido.", "**Art\u00edculo 191.***Remisi\u00f3n al procedimiento ordinario*. Los aspectos no regulados en este procedimiento se regir\u00e1n por lo dispuesto para el procedimiento ordinario", "en lo que fuere pertinente.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 192.** Competencia especial de la Corte Suprema de Justicia. Es competente la Corte Suprema de Justicia", "Sala Plena", "para conocer en \u00fanica instancia", "de acuerdo con las formalidades consagradas en este c\u00f3digo", "de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Naci\u00f3n.", "**TITULO XII**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 193.***Alcance de la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria*. Mediante el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria", "se tramitan y resuelven los procesos que", "por infracci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario contenido en el presente estatuto", "se adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente", "transitoria u ocasional", "excepto quienes tengan fuero especial.", "**Art\u00edculo 194.***Titularidad de la acci\u00f3n disciplinaria.* La acci\u00f3n disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.", "**Art\u00edculo 195.***Integraci\u00f3n normativa.* En la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario para los funcionarios judiciales prevalecer\u00e1n los principios rectores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia", "la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia", "las normas aqu\u00ed contenidas y las consagradas en el C\u00f3digo Penal y de Procedimiento Penal.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 196.***Falta disciplinaria.* Constituye falta disciplinaria y da lugar a acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones", "la incursi\u00f3n en las inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constituci\u00f3n", "en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia y dem\u00e1s leyes. Constituyen faltas grav\u00edsimas las contempladas en este c\u00f3digo.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 197.***Sujetos procesales.* Son sujetos procesales", "el disciplinado", "su defensor y el Ministerio P\u00fablico.", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 198.***Decisi\u00f3n sobre impedimentos y recusaciones*. En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales", "los impedimentos y recusaciones ser\u00e1n resueltos de plano por los dem\u00e1s integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortear\u00e1n conjueces. En las salas disciplinarias duales de los Consejos Seccionales los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros ser\u00e1n resueltos por el otro magistrado", "junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.", "**CAPITULO QUINTO**", "**Art\u00edculo 199.***Funcionario competente para proferir las providencias*. Los autos interlocutorios y las sentencias ser\u00e1n dictados por la Sala", "y los autos de sustanciaci\u00f3n por el Magistrado Sustanciador.", "**Art\u00edculo 200.***T\u00e9rminos.* Los autos de sustanciaci\u00f3n se dictar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. El Magistrado Ponente dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para registrar proyecto de sentencia y la Sala de veinte (20) para proferirla. Para decisiones interlocutorias los t\u00e9rminos se reducen a la mitad.", "**CAPITULO SEXTO**", "**Art\u00edculo 201.***Notificaciones*. Se notificar\u00e1n por estado los autos susceptibles de recursos y por edicto la sentencia.", "**Art\u00edculo 202.***Comunicaci\u00f3n al quejoso*. Del auto de archivo definitivo y de la sentencia absolutoria se enterar\u00e1 al quejoso mediante comunicaci\u00f3n acompa\u00f1ada de copia de la decisi\u00f3n que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n registrada en el expediente al d\u00eda siguiente del pronunciamiento", "para su eventual impugnaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en esta normatividad. Si fueren varios los quejosos se informar\u00e1 al que primero haya formulado la denuncia o quien aparezca encabez\u00e1ndola.", "**Art\u00edculo 203.***Notificaci\u00f3n por funcionario comisionado*. En los casos en que la notificaci\u00f3n personal deba realizarse en sede diferente del competente", "la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales podr\u00e1n comisionar a cualquier otro funcionario o servidor p\u00fablico con autoridad en el lugar donde se encuentre el investigado o su defensor.", "**Art\u00edculo 204.***Notificaci\u00f3n por edicto*. Cuando no haya sido posible notificar personalmente al imputado o a su defensor dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n", "la sentencia se notificar\u00e1 por edicto.", "**Art\u00edculo 205.***Ejecutoria*. La sentencia de \u00fanica instancia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las que resuelvan los recursos de apelaci\u00f3n", "de queja", "la consulta", "y aquellas no susceptibles de recurso", "quedar\u00e1n ejecutoriadas al momento de su suscripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 206.***Notificaci\u00f3n de las decisiones*. La sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura", "y la providencia que resuelva los recursos de apelaci\u00f3n y de queja", "y la consulta se notificar\u00e1n sin perjuicio de su ejecutoria inmediata.", "**CAPITULO SEPTIMO**", "**Art\u00edculo 207.***Clases de recursos*. Contra las providencias proferidas en el tr\u00e1mite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este C\u00f3digo. Adem\u00e1s", "proceder\u00e1 la apelaci\u00f3n contra el auto de archivo definitivo y el auto que niega las pruebas.", "**Art\u00edculo 208.***Consulta.* Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas", "ser\u00e1n consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados.", "**CAPITULO OCTAVO**", "**Art\u00edculo 209.***Pr\u00e1ctica de pruebas por comisionado*. Para la pr\u00e1ctica de pruebas los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales podr\u00e1n comisionar dentro de su sede a sus abogados asistentes", "y fuera de ella a funcionarios judiciales de igual o inferior categor\u00eda.", "**CAPITULO NOVENO**", "**Art\u00edculo 210.***Archivo definitivo*. El archivo definitivo de la actuaci\u00f3n disciplinaria proceder\u00e1 en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 211.***T\u00e9rmino*. La investigaci\u00f3n disciplinaria contra funcionarios de la Rama Judicial se adelantar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses", "prorrogable a tres (3) m\u00e1s cuando en la misma actuaci\u00f3n se investiguen varias faltas o se trate de dos o m\u00e1s inculpados.", "**Art\u00edculo 212.***Suspensi\u00f3n provisional*. La suspensi\u00f3n provisional a que se refiere este C\u00f3digo", "en relaci\u00f3n con los funcionarios judiciales ser\u00e1 ordenada por la Sala respectiva.", "**Art\u00edculo 213.***Reintegro del suspendido*. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente ser\u00e1 reintegrado a su cargo y tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n dejada de percibir durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n", "cuando la investigaci\u00f3n termine con archivo definitivo o se produzca fallo absolutorio", "o cuando expire el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n sin que hubiere concluido la investigaci\u00f3n", "salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su defensor. Si la sanci\u00f3n fuere de suspensi\u00f3n inferior al t\u00e9rmino de la aplicada provisionalmente", "tendr\u00e1 derecho a percibir la diferencia.", "**CAPITULO DECIMO**", "**Art\u00edculo 214.***Aplicaci\u00f3n del procedimiento verbal*. El procedimiento especial establecido en este C\u00f3digo procede de conformidad con la competencia de las Salas Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales. Lo adelantar\u00e1 el Magistrado Sustanciador en audiencia hasta agotar la fase probatoria. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes registrar\u00e1 el proyecto de fallo que ser\u00e1 dictado por la Sala en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas. Contra el anterior fallo procede el recurso de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 215.** En el desarrollo de la audiencia se podr\u00e1n utilizar medios t\u00e9cnicos y se levantar\u00e1 un acta sucinta de lo sucedido en ella. Los sujetos procesales podr\u00e1n presentar por escrito en la misma diligencia un resumen de sus alegaciones.", "**CAPITULO UNDECIMO**", "**Art\u00edculo 216.***Competencia.* Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura juzgar disciplinariamente", "en primera instancia", "a los Jueces de Paz.", "**Art\u00edculo 217.***Deberes", "prohibiciones", "inhabilidades", "impedimentos", "incompatibilidades y conflicto de intereses*. El r\u00e9gimen disciplinario para los Conjueces en la Rama Judicial comprende el cat\u00e1logo de deberes y prohibiciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia", "en cuanto resulten compatibles con la funci\u00f3n respecto del caso en que deban actuar", "y el de inhabilidades", "incompatibilidades", "impedimentos y conflictos de intereses previstos en dicha ley y en las dem\u00e1s disposiciones que los regulen.", "**Art\u00edculo 218.***Faltas grav\u00edsimas*. El cat\u00e1logo de faltas grav\u00edsimas imputables a los Conjueces es el se\u00f1alado en esta ley", "en cuanto resulte compatible con la funci\u00f3n respecto del caso en que deban actuar.", "**Art\u00edculo 219.***Faltas graves y leves", "sanciones y criterios para graduarlas*. Para la determinaci\u00f3n de la gravedad de la falta respecto de los conjueces se aplicar\u00e1 esta ley", "y las sanciones y criterios para graduarlas ser\u00e1n los establecidos en el presente C\u00f3digo.", "**CAPITULO DUODECIMO**", "**Art\u00edculo 220.***Comunicaciones*. Ejecutoriada la sentencia sancionatoria", "se comunicar\u00e1 por la Sala de primera o \u00fanica instancia", "seg\u00fan el caso", "a la Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", "y al nominador del funcionario sancionado.", "**Art\u00edculo 221.***Ejecuci\u00f3n de las sanciones*. Las sanciones a los funcionarios judiciales se ejecutar\u00e1n en la forma prevista en este C\u00f3digo. Las multas ser\u00e1n impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Igual destino tendr\u00e1n las sanciones impuestas por quejas temerarias a que refiere esta normatividad.", "**Art\u00edculo 222.***Remisi\u00f3n al procedimiento ordinario*. Los aspectos no regulados en este T\u00edtulo", "se regir\u00e1n por lo dispuesto para el procedimiento ordinario y verbal seg\u00fan el caso", "consagrados en este C\u00f3digo.", "**TRANSITORIEDAD Y VIGENCIA**", "**Art\u00edculo 223.***Transitoriedad*. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta el fallo definitivo", "de conformidad con el procedimiento anterior.", "**Art\u00edculo 224.***Vigencia.* La presente ley regir\u00e1 tres meses despu\u00e9s de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "salvo las normas referidas a los aspectos disciplinarios previstos en la Ley 190 de 1995 y el r\u00e9gimen especial disciplinario establecido para los miembros de la fuerza p\u00fablica.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
enero 2002 8 reformas
2002-01-31
["**Art\u00edculo 168.***Secuestro simple.*El que con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo siguiente", "arrebate", "sustraiga", "retenga u oculte a una persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 244. Extorsi\u00f3n.** El que constri\u00f1a a otro a hacer", "tolerar u omitir alguna cosa", "con el prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito o cualquier utilidad il\u00edcita o beneficio il\u00edcito", "para s\u00ed o para un tercero", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 245*.*** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva***.** La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en una tercera (1/3) parte y la multa ser\u00e1 de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 326.** Testaferrato.Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotr\u00e1fico y conexos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes."]
2002-01-31
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Plazos.* Los Alcaldes que en cumplimiento de los mandatos legales anteriores a la presente Ley hayan adelantado estratificaciones urbanas deber\u00e1n volver a realizarlas", "de manera general", "y a adoptarlas m\u00e1ximo en las siguientes fechas:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Control y vigilancia.* Los Gobernadores", "so pena de sanci\u00f3n inmediata de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "deber\u00e1n establecer qu\u00e9 Alcaldes fueron renuentes en el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley e informar a dicha entidad a m\u00e1s tardar dos (2) meses despu\u00e9s de vencidos dichos plazos", "con el prop\u00f3sito de que ella proceda a investigarlos y a sancionarlos despu\u00e9s de haber recibido el reporte departamental.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Incentivos.* Modif\u00edcase el art\u00edculo 101.9 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Cuando se trate de otorgar subsidios con recursos nacionales", "la Naci\u00f3n podr\u00e1 exigir", "antes de efectuar los desembolsos", "que se consiga certificaci\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en el sentido de que los decretos municipales de adopci\u00f3n fueron aplicados por las empresas correctamente al cobro de las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-01-30
["**Art\u00edculo 171.***Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva.*Si dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al secuestro", "se dejare voluntariamente en libertad a la v\u00edctima", "sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo", "la pena se disminuir\u00e1 hasta en la mitad.", "**Art\u00edculo 172: Derogado**", "**Art\u00edculo 450 :** *Modalidad culposa.*El servidor p\u00fablico encargado de la vigilancia", "custodia o conducci\u00f3n de un detenido o condenado que por culpa d\u00e9 lugar a su fuga", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico."]
2002-01-30
["**Art\u00edculo 96.** Son nacionales colombianos."]
2002-01-18
["**Art\u00edculo 46\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 48\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 49\u00b0**. Derogado"]
2002-01-16
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Objeto.* La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales", "priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas espec\u00edficas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.", "**Art\u00edculo 2A.** Ser\u00e1n principios", "fines y enfoques de la presente ley", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***De la perspectiva m\u00e1s amplia de la ruralidad.* La perspectiva m\u00e1s amplia de la ruralidad implica una relaci\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha e interdependiente entre lo rural con lo urbano", "caracterizada por los v\u00ednculos que se establecen por la ubicaci\u00f3n de la vivienda y el lugar de trabajo", "as\u00ed como por los establecidos en desarrollo de las actividades rurales y otras actividades multisectoriales que trascienden lo agropecuario.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5A. Contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.** Se deber\u00e1 considerar la equivalencia en su fuerza de trabajo", "de servicios o activos de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca", "en aquellos fondos", "planes", "programas o proyectos dirigidos a esta poblaci\u00f3n", "priorizando a mujeres de bajos recursos econ\u00f3micos", "en los cuales se exijan contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.", "**Art\u00edculo 5A. Contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.** Se deber\u00e1 considerar la equivalencia en su fuerza de trabajo", "de servicios o activos de las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca", "en aquellos fondos", "planes", "programas o proyectos dirigidos a esta poblaci\u00f3n", "priorizando a mujeres de bajos recursos econ\u00f3micos", "en los cuales se exijan contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Financiaci\u00f3n para otras actividades rurales.* Los fondos y entidades que favorecen al sector agropecuario", "forestal", "pesquero y minero", "financiar\u00e1n y apoyar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza", "adem\u00e1s de las actividades tradicionales", "todas aquellas a las que hace referencia el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Creaci\u00f3n de cupos y l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa preferencial para las mujeres rurales de bajos ingresos*. Teniendo en cuenta las necesidades y demandas de cr\u00e9dito de la mujer rural", "Finagro asignar\u00e1 como m\u00ednimo el 3% anual de las captaciones que realice a trav\u00e9s de los T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario", "TDA", "clase A", "con destino a constituir cupos y l\u00edneas de cr\u00e9ditos con tasa preferencial", "para financiar las actividades rurales incluidas en el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley desarrolladas por las mujeres rurales", "en los t\u00e9rminos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.", "**Art\u00edculo 12A.** Las entidades territoriales", "en el marco de su autonom\u00eda", "podr\u00e1n destinar hasta 5% de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de fondos para la mujer rural", "campesina y de la pesca", "que promuevan y financien proyectos e iniciativas que tengan como finalidad dar cumplimiento a la presente ley.", "**Art\u00edculo 12A.** Las entidades territoriales", "en el marco de su autonom\u00eda", "podr\u00e1n destinar hasta 5% de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de fondos para la mujer rural", "campesina y de la pesca", "que promuevan y financien proyectos e iniciativas que tengan como finalidad dar cumplimiento a la presente ley.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 14.***Afiliaci\u00f3n de las mujeres rurales sin v\u00ednculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales.* El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social crear\u00e1 mecanismos de afiliaci\u00f3n destinados a las mujeres rurales que carezcan de v\u00ednculos laborales", "para que puedan tener como trabajadoras independientes la correspondiente cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales.", "**Art\u00edculo 15.***Programas de riesgos profesionales para las mujeres rurales.* El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "a trav\u00e9s del Fondo de Riesgos Profesionales", "en desarrollo de su objeto", "adelantar\u00e1 estudios", "campa\u00f1as y acciones de prevenci\u00f3n", "promoci\u00f3n y educaci\u00f3n", "destinados a las mujeres rurales", "con el fin de mejorar su calidad de vida", "ya sea por labores que desempe\u00f1en desde su casa de habitaci\u00f3n o en desarrollo de su actividad rural.", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 20.***Participaci\u00f3n de las mujeres rurales en las entidades y \u00f3rganos de decisi\u00f3n que favorecen el sector rural.* En todas las entidades y \u00f3rganos de decisi\u00f3n del orden nacional", "departamental y municipal", "que realicen pol\u00edticas", "planes", "programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural", "deber\u00e1n estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales", "las cuales ser\u00e1n escogidas en forma democr\u00e1tica por sus propias organizaciones en las condiciones que se\u00f1ale la respectiva ley.", "**Art\u00edculo 21.***Participaci\u00f3n de las mujeres rurales en las Juntas Departamentales", "Distritales y Municipales de Educaci\u00f3n*. En las Juntas Departamentales", "Distritales y Municipales de Educaci\u00f3n habr\u00e1 una representante de las mujeres rurales escogida en forma democr\u00e1tica por sus propias organizaciones", "quien participar\u00e1 de acuerdo a los lineamientos fijados por la ley.", "**Art\u00edculo 22.***Participaci\u00f3n de las mujeres afrocolombianas rurales en los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de los consejos comunitarios.* En las asambleas generales y en las juntas del consejo comunitario que integran los consejos comunitarios de las comunidades afrocolombianas", "as\u00ed como en las Comisiones Consultivas Departamentales", "Regionales y de Alto Nivel", "deber\u00e1 haber una participaci\u00f3n no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales.", "**Art\u00edculo 23A. Creaci\u00f3n de mesas de trabajo\u00b7 para las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.** El Sistema nacional de las Mujeres", "a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n intersectorial de Mujeres", "formular\u00e1 lineamientos integrales para que las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la pol\u00edtica y de las acciones en las \u00e1reas de garant\u00eda de los derechos humanos de las mujeres", "creen las Mesas de Trabajo para las Mujeres Rurales", "Campesinas y de la pesca", "que tendr\u00e1n por objeto garantizar la participaci\u00f3n de estas en la articulaci\u00f3n", "desarrollo y promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que impacten a esta poblaci\u00f3n", "incluidas aquellas contenidas en la presente ley y las dem\u00e1s disposiciones afines o complementarias.", "**Art\u00edculo 23A. Creaci\u00f3n de mesas de trabajo\u00b7 para las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca.** El Sistema nacional de las Mujeres", "a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n intersectorial de Mujeres", "formular\u00e1 lineamientos integrales para que las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la pol\u00edtica y de las acciones en las \u00e1reas de garant\u00eda de los derechos humanos de las mujeres", "creen las Mesas de Trabajo para las Mujeres Rurales", "Campesinas y de la pesca", "que tendr\u00e1n por objeto garantizar la participaci\u00f3n de estas en la articulaci\u00f3n", "desarrollo y promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que impacten a esta poblaci\u00f3n", "incluidas aquellas contenidas en la presente ley y las dem\u00e1s disposiciones afines o complementarias.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 24.***Titulaci\u00f3n de predios de reforma agraria a nombre del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era (o) permanente dejado en estado de abandono*. En los casos donde el predio est\u00e9 titulado o en proceso de serlo", "bien sea", "conjuntamente a nombre de los c\u00f3nyuges o de las compa\u00f1eras (os) permanentes o", "tan s\u00f3lo a nombre de uno de los c\u00f3nyuges o de uno de los compa\u00f1eros permanentes", "en el evento en que uno de ellos abandonare al otro", "sus derechos sobre el predio en proceso de titulaci\u00f3n o ya titulado", "deber\u00e1n quedar en cabeza del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era (o) permanente que demuestre la situaci\u00f3n de abandono y re\u00fana los requisitos para alegar la prescripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26A. Armonizaci\u00f3n de la ley con los acuerdos de paz.** Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicar\u00e1n en concordancia con lo consagrado en el Acuerdo Final de Paz y dem\u00e1s acuerdos de paz celebrados por el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 26A. Armonizaci\u00f3n de la ley con los acuerdos de paz.** Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicar\u00e1n en concordancia con lo consagrado en el Acuerdo Final de Paz y dem\u00e1s acuerdos de paz celebrados por el Gobierno nacional.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 27.***Subsidios familiares de vivienda rural para las mujeres rurales.* Las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social rural deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la mujer rural que tenga condici\u00f3n de cabeza de familia sobre los dem\u00e1s solicitantes", "mediante un puntaje preferencial que se estimar\u00e1 en la calificaci\u00f3n de postulaciones y la reglamentaci\u00f3n de una asignaci\u00f3n m\u00ednima de los recursos destinados para el subsidio de vivienda rural", "**Art\u00edculo 28.***Participaci\u00f3n de las mujeres rurales en los planes", "programas y proyectos de reforestaci\u00f3n*. En los planes programas y proyectos de reforestaci\u00f3n que se adelanten en las zonas rurales", "se deber\u00e1 emplear por lo menos un 30% de la mano de obra de las mujeres rurales que en ellas habiten", "quienes junto con la comunidad a la que pertenezcan", "deber\u00e1n ser consultadas por las autoridades ambientales sobre las plantas originarias existentes en la zona con el fin de asegurar una reforestaci\u00f3n acorde con el ecosistema.", "**Art\u00edculo 29.***Igualdad de remuneraci\u00f3n en el sector rural.* En desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 581 de 2000", "el Gobierno", "el Ministro de Trabajo y Seguridad Social", "el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s autoridades", "vigilar\u00e1n el cumplimiento de la legislaci\u00f3n que establece igualdad de condiciones laborales", "con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneraci\u00f3n para trabajo igual en el sector rural", "con el fin de eliminar las inequidades que al respecto se presentan entre hombres y mujeres rurales.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 31.***Jornadas de cedulaci\u00f3n para las mujeres rurales.* La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil realizar\u00e1 jornadas tendientes a la cedulaci\u00f3n de mujeres rurales", "de tal modo que les permitan su plena identificaci\u00f3n", "el ejercicio de sus derechos ciudadanos", "el acceso a los servicios y la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos y subsidios especiales.", "**Art\u00edculo 33.***Instrumentos b\u00e1sicos del Plan Nacional de Promoci\u00f3n y Est\u00edmulo a la mujer rural y otros planes a nivel regional*. En desarrollo del art\u00edculo 10 de la Ley 581 de 2000", "deber\u00e1 tenerse especial consideraci\u00f3n dentro de los Instrumentos b\u00e1sicos del Plan Nacional de Promoci\u00f3n y Est\u00edmulo a la Mujer", "a que los mismos satisfagan prioritariamente los intereses y necesidades de las mujeres rurales de bajos ingresos.", "**Art\u00edculo 34B.** El Gobierno nacional", "en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces", "en un periodo no mayor a un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de promulgada la presente ley", "deber\u00e1 rendir informe ante la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica", "sobre los avances logrados en lo referido a la presente ley", "indicando cifras y medidas tomadas para beneficiar a las mujeres rurales", "campesinas y de la pesca. Este informe deber\u00e1 rendirse anualmente.", "**Art\u00edculo 35.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-01-12
["El Congreso de Colombia", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Definiciones para la aplicaci\u00f3n de la presente ley.* Las expresiones utilizadas en esta ley para efectos de su aplicaci\u00f3n", "tendr\u00e1n el significado que a continuaci\u00f3n se determina:", "TITULO II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** La matr\u00edcula de una nave o artefacto naval ser\u00e1 cancelada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima cuando exista alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1457 del C\u00f3digo de Comercio y", "adem\u00e1s", "por las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Las naves y artefactos navales colombianas se individualizan en el orden interno y para todos los efectos legales", "por su nombre", "n\u00famero", "puerto de registro y tonelaje de arqueo.", "**Art\u00edculo 5** \u00ba. El nombre de la nave o artefacto naval no puede ser igual al de otra nave o artefacto registrado. A tal efecto", "la reglamentaci\u00f3n regular\u00e1 la imposici\u00f3n", "uso y cese de dicho elemento de individualizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El numero de registro de una nave o artefacto naval es el de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima otorgar\u00e1 a toda nave o artefacto naval que se inscriba en el registro", "un Certificado de Registro provisional o definitivo", "seg\u00fan corresponda", "en el que conste el nombre de la nave o artefacto naval", "el de su armador propietario", "el n\u00famero de registro", "el servicio para el cual est\u00e1 autorizado y la medida de los arqueos bruto y neto", "as\u00ed como los dem\u00e1s datos contenidos en el folio de su inscripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El arqueo de las naves y artefactos navales se efect\u00faa por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima", "de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Toda nave o artefacto naval de matr\u00edcula colombiana debe izar en lugar visible el pabell\u00f3n nacional y llevar\u00e1 su nombre marcado en cada lado d\u00e9 la proa", "en la popa y en lugares destacados de los costados de la caseta de gobierno. En la popa llevar\u00e1 adem\u00e1s el nombre del puerto de registro. Lo anterior", "sin perjuicio de lo que dispongan los tratados", "convenios", "acuerdos y pr\u00e1cticas", "celebrados o acogidos por el pa\u00eds", "para tal efecto.", "**Art\u00edculo 10.** Ninguna nave o artefacto naval podr\u00e1 cargar o descargar materiales nucleares o radiactivos en aguas jurisdiccionales o puertos colombianos", "sin la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y del Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 11.** La compra", "venta e hipoteca de naves y artefactos navales", "no requerir\u00e1 de permiso o autorizaci\u00f3n alguna.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 12.** Ser\u00e1n objeto del presente registro las naves y artefactos navales a los que se refiere la presente ley.", "**Art\u00edculo 13.** Ser\u00e1n tambi\u00e9n objeto de registro", "los siguientes actos: la compra y venta de naves y artefactos navales", "as\u00ed como aquellos que se encuentren en construcci\u00f3n", "su hipoteca", "sus grav\u00e1menes y embargos", "su arrendamiento financiero y su fletamento a casco desnudo.", "**Art\u00edculo 14.** Las garant\u00edas mar\u00edtimas de las naves y artefactos navales de m\u00e1s de 500 toneladas a los cuales se refiere la presente ley", "se regir\u00e1n por la Decisi\u00f3n 487 del Acuerdo de Cartagena sobre Garant\u00edas Mar\u00edtimas (Hipoteca Naval y Privilegios Mar\u00edtimos) y Embargo Preventivo de Buques o por las normas que la modifiquen o reemplacen. Las garant\u00edas mar\u00edtimas de las dem\u00e1s naves y artefactos navales se regir\u00e1n por el C\u00f3digo de Comercio. En caso de no existir norma aplicable", "las garant\u00edas mar\u00edtimas se regir\u00e1n por los convenios y tratados internacionales que rijan la materia.", "**Art\u00edculo 15.** En el Registro se especificar\u00e1", "como m\u00ednimo", "el nombre y la direcci\u00f3n de la persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca o el gravamen", "o el hecho de que haya sido constituida para garantizar obligaciones al portador", "el importe m\u00e1ximo garantizado o si ese importe se especificare en el documento de constituci\u00f3n de la hipoteca o del gravamen", "y la fecha y otras circunstancias que determinen su rango respecto de otras hipotecas y grav\u00e1menes inscritos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 23.** La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes al recibir la solicitud debidamente diligenciada del Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de Estupefacientes", "para registrar", "abanderar y operar una nave o artefacto naval en Colombia", "expedir\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas calendario", "una certificaci\u00f3n en la cual indique que ha iniciado el tr\u00e1mite", "con base en la cual la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima podr\u00e1 efectuar el registro provisional y otorgar el permiso de operaci\u00f3n temporal de la nave o artefacto naval.", "**Art\u00edculo 24.** La nave o artefacto naval se entender\u00e1 matriculada en Colombia bien sea por el registro provisional o definitivo. En ambos casos", "la nave o artefacto naval adquiere el derecho de enarbolar el pabell\u00f3n colombiano y se elimina la patente de navegaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.** Para el registro provisional y definitivo de naves y artefactos navales usados y para las naves y artefactos navales construidos en Colombia", "se les exigir\u00e1 \u00fanicamente los anteriores requisitos", "seg\u00fan les sean aplicables.", "TITULO III", "**Art\u00edculo 26.** Las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la legislaci\u00f3n nacional y en los convenios internacionales.", "**Art\u00edculo 27.** Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales a que se refiere el art\u00edculo anterior", "se determinar\u00e1n de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegaci\u00f3n que efect\u00faen", "as\u00ed como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia.", "**Art\u00edculo 28.** El registro de naves y artefactos navales no requerir\u00e1 de nueva inspecci\u00f3n de los mismos", "si estos poseen certificados vigentes de seguridad y tonelaje emitidos por una sociedad internacional de clasificaci\u00f3n reconocida y aceptada por la autoridad mar\u00edtima nacional. Para el registro definitivo de la nave o artefacto naval", "se exigir\u00e1 un nuevo juego de certificados a nombre de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima", "siempre y cuando hayan perdido vigencia.", "**Art\u00edculo 29.** Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las naves y artefactos navales y deben ser presentados cuando la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima los solicite.", "TITULO III", "**Art\u00edculo 30.** Los contratos de fletamento", "afiliaci\u00f3n o de vinculaci\u00f3n de naves y artefactos navales registrados en Colombia", "suscritos por empresas domiciliadas en territorio colombiano", "al igual que los contratos de servicio por reparaci\u00f3n o mantenimiento de naves y artefactos navales", "no causar\u00e1n impuesto de timbre.", "**Art\u00edculo 31.** La obligaci\u00f3n de pago del contrato de fletamento de que trata el art\u00edculo anterior", "podr\u00e1 realizarse en especie o en dinero.", "**Art\u00edculo 32.** Las naves y artefactos navales", "que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos", "estar\u00e1n excluidos del impuesto a las ventas -IVA-.", "**Art\u00edculo 33.** La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2002-01-01
["**Art\u00edculo 104.** *Obligaciones del transportador.* Son obligaciones del transportador:"]
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