Reformas legislativas de 2003
En 2003, se registraron 195 reformas que afectaron a 125 normas en Colombia.
195
reformas
125
leyes afectadas
diciembre 2003
26 reformas
2003-12-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Traslado de R\u00e9gimen de Personas que les falten menos de diez a\u00f1os para cumplir la edad para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 797 de 2003", "las personas a las que a 28 de enero de 2004", "les faltaren diez (10) a\u00f1os o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensi\u00f3n de vejez", "podr\u00e1n trasladarse por una \u00fanica vez", "entre el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaricad", "hasta dicha fecha.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Casos de m\u00faltiple vinculaci\u00f3n. En el evento en que las personas a que se refiere el art\u00edculo anterior se encuentren en situaci\u00f3n de m\u00faltiple vinculaci\u00f3n de r\u00e9gimen ante las administradoras del Sistema General de Pensiones", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17 del Decreto 692 de 1994", "deber\u00e1n elegir el r\u00e9gimen al cual deseen estar vinculados.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Traslado de recursos. Por raz\u00f3n de la selecci\u00f3n", "procede el traslado de los recursos a la administradora de pensiones seleccionada", "de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 17 del Decreto 692 de 1994. En los casos en los que se haya presentado una m\u00faltiple afiliaci\u00f3n de r\u00e9gimen o una m\u00faltiple vinculaci\u00f3n de administradora se proceder\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Siniestros. En los casos en que durante el tiempo en que el afiliado se encontraba en situaci\u00f3n de m\u00faltiple vinculaci\u00f3n", "se hubiere presentado un siniestro por invalidez o muerte no proceder\u00e1 el traslado al que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto", "correspondi\u00e9ndole a la entidad administradora que haya recibido las cotizaciones en la fecha del siniestro o a aquella que haya recibido la \u00faltima cotizaci\u00f3n antes de ocurrido el siniestro", "el reconocimiento y pago de las prestaciones correspondientes", "previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-12-30
["**ARTICULO 382.** - Estructura y Organizaci\u00f3n B\u00e1sica. La estructura y organizaci\u00f3n b\u00e1sica estar\u00e1 conformada:", "**Art\u00edculo 388**. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contar\u00e1", "para el logro de una eficiente labor legislativa", "con una Unidad de Trabajo a su servicio", "integrada por no m\u00e1s de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisi\u00f3n de estos cargos cada Congresista postular\u00e1", "ante el Director Administrativo", "en el caso de la C\u00e1mara y ante el Director General o quien haga sus veces", "en el caso del Senado", "el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoci\u00f3n o para su vinculaci\u00f3n por contrato."]
2003-12-29
["**Art\u00edculo 121A.** *Base gravable.* La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente", "y de la sobretasa al ACPM", "ser\u00e1 el volumen del respectivo producto expresado en galones. Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenadas", "no se incluir\u00e1 el alcohol carburante en cumplimiento con la exenci\u00f3n del art\u00edculo 88 de la Ley 788 de 2002."]
2003-12-29
["**ARTICULO 36.** R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. La edad para acceder a la pensi\u00f3n de vejez. continuar\u00e1 en cincuenta y cinco (55) a\u00f1os para las mujeres y sesenta (60) para los hombres", "hasta el a\u00f1o 2014", "fecha en la cual la edad se incrementar\u00e1 en 2 a\u00f1os", "es decir", "ser\u00e1 de 57 a\u00f1os para las mujeres y 62 para los hombres.", "**ARTICULO 39.**Requisitos para obtener la pensi\u00f3n de invalidez. Tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior sea declarado inv\u00e1lido y acredite las siguientes condiciones:"]
2003-12-29
["**Articulo 14.** Derogado"]
2003-12-29
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El \u00fanico bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia definida en el art\u00edculo 2\u00ba y par\u00e1grafo de la Ley 82 de 1993 se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor de sus hijos menores existentes y de los que est\u00e9n por nacer.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** La constituci\u00f3n del patrimonio de familia a la que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se har\u00e1 ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la Jurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicado el inmueble.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el art\u00edculo anterior", "el respectivo Registrador de Instrumentos P\u00fablicos de la Seccional", "mediante revisi\u00f3n de comprobaci\u00f3n dejar\u00e1 constancia en la respectiva matr\u00edcula inmobiliaria", "de que el bien inmueble es patrimonio de familia", "para que no pueda ser afectado por medida cautelar. Los tr\u00e1mites aqu\u00ed dispuestos no tendr\u00e1n costo alguno.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentran en tr\u00e1mite en las Notar\u00edas del C\u00edrculo de ubicaci\u00f3n de los inmuebles seguir\u00e1n el tr\u00e1mite normal de los requisitos se\u00f1alados al inicio del mismo.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** La presente ley a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-12-29
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Definici\u00f3n y campo de aplicaci\u00f3n*. El r\u00e9gimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "al que se refieren los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 2646 de 1994 \u00f3 normas que lo modifiquen o adicionen", "ser\u00e1 el que a continuaci\u00f3n se define.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Amortizaci\u00f3n y pago del c\u00e1lculo actuarial de pensionados*. Las empresas del sector privado", "conforme a lo establecido en los Decretos-ley 1282 y 1283 de 1994", "deber\u00e1n transferir el valor de su c\u00e1lculo actuarial a las cajas", "fondos o entidades de seguridad social del sector privado", "que administren el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y para tal fin tendr\u00e1n plazo para realizar dichos pagos hasta el a\u00f1o 2023.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Vigencia*. La presente ley empieza a regir a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-12-29
["**Art\u00edculo 35-1.Derogado.**", "**Art\u00edculo 54.** Derogado", "**Art\u00edculo 56-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 124-2. *Pagos a jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n y a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes tributarios preferenciales*.** No ser\u00e1n constitutivos de costo o deducci\u00f3n los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida", "localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n", "o a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes preferenciales", "que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano", "salvo que se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta", "cuando a ello haya lugar.", "**Art\u00edculo 177-2.** NO ACEPTACI\u00d3N DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "**ART\u00cdCULO 260-11. SANCIONES RESPECTO DE LA DOCUMENTACI\u00d3N COMPROBATORIA Y DE LA DECLARACI\u00d3N INFORMATIVAS.** Respecto a la documentaci\u00f3n comprobatoria y a la declaraci\u00f3n informativa se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "****ART\u00cdCULO 298-8. REMISI\u00d3N.**** El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaraci\u00f3n", "pago", "administraci\u00f3n y control contempladas en los art\u00edculos 298", "298-1", "298-2 y dem\u00e1s disposiciones concordantes de este Estatuto.", "**ART\u00cdCULO 468-3.** SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%). A partir del 1\u00ba de enero de 2007", "los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):", "**Art\u00edculo 649.** Derogado***.***", "**ART\u00cdCULO 799-1. INEXEQUIBLE.**", "**Art\u00edculo 868-2. *Moneda para efectos fiscales.*** Para efectos fiscales", "la informaci\u00f3n financiera y contable as\u00ed como sus elementos activos", "pasivos", "patrimonio", "ingresos", "costos y gastos", "se llevar\u00e1n y presentar\u00e1n en pesos colombianos", "desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente."]
2003-12-28
["**Art\u00edculo 85-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 235-4.** Derogado", "Art\u00edculo 511. DISCRIMINACI\u00d3N DEL IMPUESTO EN LA FACTURA. Los responsables del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n entregar factura o documento equivalente por todas operaciones que realicen y s\u00f3lo deber\u00e1n discriminar el impuesto en los casos contemplados en el art\u00edculo 618.", "**Art\u00edculo 658-3.** SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL RUT Y OBTENCION DEL NIT.", "**Articulo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro**. Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros", "pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente", "se presumir\u00e1 legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el per\u00edodo gravable ha originado una renta l\u00edquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas", "independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunci\u00f3n admite prueba en contrario.", "**ART\u00cdCULO 794-1. DESESTIMACI\u00d3N DE LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA.** Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el prop\u00f3sito de defraudar a la administraci\u00f3n tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasi\u00f3n fiscal", "el o los accionistas que hubiere realizado", "participado o facilitado los actos de defraudaci\u00f3n o abuso de la personalidad jur\u00eddica de la sociedad", "responder\u00e1n solidariamente ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.", "**Art\u00edculo 867-1.***Actualizaci\u00f3n del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.* Los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n y declarantes", "que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o de vencidas", "deber\u00e1n reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada a\u00f1o", "en el ciento por ciento (100%) de la inflaci\u00f3n del a\u00f1o anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE. En el evento en que la sanci\u00f3n haya sido determinada por la administraci\u00f3n tributaria", "la actualizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la v\u00eda gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanci\u00f3n.\""]
2003-12-28
por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
["**Art\u00edculo 1.** *Objeto*. El objeto de este cap\u00edtulo es la creaci\u00f3n de condiciones legales especiales", "para la promoci\u00f3n", "desarrollo y ejecuci\u00f3n de procesos de producci\u00f3n de bienes y servicios para exportaci\u00f3n en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n que se constituyen mediante la presente ley dentro de los l\u00edmites territoriales de los municipios", "y sus Areas Metropolitanas creadas por ley", "de: Buenaventura", "en el departamento del Valle del Cauca; C\u00facuta", "en el departamento de Norte de Santander; Valledupar", "en el departamento del Cesar; e Ipiales", "en el departamento de Nari\u00f1o."]
2003-12-28
["**ARTICULO 88.***Contratos leasing*. Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 272. Derogado.**"]
2003-12-28
["**Art\u00edculo 61.** Derogado"]
2003-12-25
["**Art\u00edculo 14.** CALCULO DE BE O DELVALOR DEL BONO A CUALQUIER FECHA.", "**Art\u00edculo 24 valor b\u00e1sico del bono \u2013BC**", "**Art\u00edculo 28. Salario base-SB-**", "**Art\u00edculo 37.** Salario Base", "SB", "para bonos tipo B. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999", "el salario base para liquidar los bonos pensionales tipo B se determinar\u00e1 tomando en cuenta los mismos factores salariales que se utilicen para el reconocimiento de la pensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 57.** Traslados. Cuando un servidor p\u00fablico", "que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se haya trasladado al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales y posteriormente", "dentro de los plazos legales", "se haya trasladado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad", "se expedir\u00e1n dos bonos pensionales tipo A: uno por el tiempo comprendido hasta la fecha de traslado al ISS", "expedido de conformidad con las reglas generales establecidas en el Decreto-ley 1299 de 1994", "y un bono tipo A modalidad 1", "expedido por el ISS", "y correspondiente a los aportes efectuados a dicha administradora con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y hasta el traslado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Si eventualmente se hubiere emitido un bono B", "este se anular\u00e1."]
2003-12-25
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** El par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35 transitorio.** El setenta por ciento (70%) de los recursos de que trata el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "que est\u00e9n siendo administrados por la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional y que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regal\u00edas a diciembre 31 de 2001", "se destinar\u00e1n en su totalidad y exclusivamente a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n dirigidos a cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales", "a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones Territoriales", "Fonpet."]
2003-12-23
["**Art\u00edculo 75**. Competencia para efectuar la inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n."]
2003-12-23
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Personal que debe afiliarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los docentes del servicio p\u00fablico educativo que est\u00e9n vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deber\u00e1n ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", "previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del presente decreto", "a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2004.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Prestaciones sociales causadas. Se entiende por causaci\u00f3n de prestaciones el cumplimiento de los requisitos legales que determinan su exigibilidad.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Requisitos de afiliaci\u00f3n del personal docente de las entidades territoriales. Para la afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de los docentes vinculados a plantas de personal de entidades territoriales", "deber\u00e1 presentarse por parte de la respectiva entidad territorial la solicitud de afiliaci\u00f3n ante la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo", "de acuerdo con el formato que se elabore para el efecto. En dicha solicitud se indicar\u00e1", "como m\u00ednimo", "la informaci\u00f3n b\u00e1sica de cada docente y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Tr\u00e1mite de la afiliaci\u00f3n del personal de las entidades territoriales. Presentada la solicitud de afiliaci\u00f3n por parte de la entidad territorial", "dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes", "se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Convenios interadministrativos. Los convenios de afiliaci\u00f3n de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que hubieren sido suscritos y se encuentren debidamente perfeccionados en los t\u00e9rminos de las Leyes 91 de 1989", "60 de 1993 y 115 de 1994 y su respectiva reglamentaci\u00f3n", "deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones del presente decreto.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Transferencia de recursos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los aportes que de acuerdo con la Ley 812 de 2003 debe recibir el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se descontar\u00e1n directamente de los recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones y de los recursos que aporte adicionalmente la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 812 de 2003", "para lo cual las entidades territoriales deber\u00e1n reportar a la fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo", "la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Reporte de informaci\u00f3n de las entidades territoriales. Las entidades territoriales que administren plantas de personal docente pagadas con recursos del Sistema General de Participaciones y/o con recursos propios", "reportar\u00e1n a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", "dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada mes", "copia de la n\u00f3mina de los docentes activos afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; igualmente", "reportar\u00e1n dentro del mismo per\u00edodo las novedades de personal que se hayan producido durante el mes inmediatamente anterior.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Monto total de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", "con base en la informaci\u00f3n definida en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto", "proyectar\u00e1 para la siguiente vigencia fiscal el monto correspondiente a los aportes previstos en el art\u00edculo 81 de la Ley 812 de 2003 y en el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 91 de 1989. Esta proyecci\u00f3n ser\u00e1 reportada a los entes territoriales a m\u00e1s tardar el 15 de abril de cada a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 10**. Giro de los aportes. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "con cargo a la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n de las entidades territoriales en el Sistema General de Participaciones", "girar\u00e1 directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", "descontados del giro mensual", "en las fechas previstas en la Ley 715 de 2001", "los aportes proyectados conforme al art\u00edculo anterior de acuerdo con el programa anual de caja PAC", "el cual se incorporar\u00e1 en el presupuesto de las entidades territoriales sin situaci\u00f3n de fondos.", "**Art\u00edculo 11**. Ajuste de cuant\u00edas. Con base en las novedades de personal de la planta docente reportadas por las entidades territoriales", "la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", "en los meses de marzo", "julio y noviembre de cada a\u00f1o", "solicitar\u00e1 el ajuste de las cuant\u00edas que debe girar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "para cubrir los aportes de ley a cargo de las entidades territoriales y de los afiliados al Fondo", "de tal manera que con cargo a la misma vigencia fiscal y a m\u00e1s tardar en el mes de enero del a\u00f1o siguiente", "se cubra y gire el total de aportes a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le informar\u00e1 a la entidad territorial de los ajustes pertinentes.", "**Art\u00edculo 12**. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase"]
2003-12-20
["**Art\u00edculo 7.** Monto de la contraprestaci\u00f3n.Peri\u00f3dicamente el Gobierno Nacional definir\u00e1", "en los planes de expansi\u00f3n portuaria", "la metodolog\u00eda para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesi\u00f3n o licencia portuaria", "por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso p\u00fablico y por concepto del uso de la infraestructura all\u00ed existente. Las contraprestaciones por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso p\u00fablico las recibir\u00e1 la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Instituto Nacional de V\u00edas", "Inv\u00edas", "o quien haga sus veces", "incorpor\u00e1ndose a los ingresos propios de dicha entidad", "y a los municipios o distritos donde opere el puerto. La proporci\u00f3n ser\u00e1: De un ochenta por ciento (80%) a la entidad Nacional", "y un veinte por ciento (20%) a los municipios o distritos", "destinados a inversi\u00f3n social. Las contraprestaciones por el uso de la infraestructura las recibir\u00e1 en su totalidad el Instituto Nacional de V\u00edas", "Inv\u00edas", "o quien haga sus veces. En el caso de San Andr\u00e9s la contraprestaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso p\u00fablico se pagar\u00e1 al departamento por no existir municipio en dicha isla. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** La contraprestaci\u00f3n que reciba la Naci\u00f3n por concepto de zonas de uso p\u00fablico e infraestructura a trav\u00e9s del Instituto Nacional de V\u00edas", "Inv\u00edas", "o quien haga sus veces", "se destinar\u00e1 especialmente a la ejecuci\u00f3n de obras y mantenimiento para la protecci\u00f3n de la zona costera", "dragado de mantenimiento y/o profundizaci\u00f3n", "construcci\u00f3n y/o mantenimiento de estructuras hidr\u00e1ulicas de los canales de acceso a todos los puertos a cargo de la Naci\u00f3n", "para el dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de las v\u00edas de acceso terrestre", "f\u00e9rrea", "acu\u00e1tico y fluvial a los puertos del respectivo distrito o municipio portuario y a las obras de mitigaci\u00f3n ambiental en el \u00e1rea de influencia tanto mar\u00edtima como terrestre. **Par\u00e1grafo 2\u00ba.** El canal de acceso del Puerto de Barranquilla y sus obras complementarias estar\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n", "para lo cual podr\u00e1n destinar los recursos a que se refiere el presente art\u00edculo", "sin perjuicio de que otras entidades incluida Cormagdalena", "concurran con financiaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de obras necesarias. **Par\u00e1grafo 3\u00ba.** La ejecuci\u00f3n de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de las contraprestaciones a que se refiere el presente art\u00edculo", "a partir de la vigencia de la presente ley por cada puerto", "se har\u00e1 en una proporci\u00f3n igual al valor de la contraprestaci\u00f3n aportada por cada puerto para financiar las actividades a que se refiere el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo. **Par\u00e1grafo 4\u00ba.** El Canal de acceso al puerto de Cartagena", "incluido el Canal del Dique", "podr\u00e1 invertir la contraprestaci\u00f3n que reciba la Naci\u00f3n por concepto de zonas de uso p\u00fablico e infraestructuras en obras complementarias y de mitigaci\u00f3n del impacto ambiental", "de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo."]
2003-12-19
["**Art\u00edculo 15.** Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre", "y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo", "tienen derecho a conocer", "actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.", "**Art\u00edculo 24.** Todo colombiano", "con las limitaciones que establezca la ley", "tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional", "a entrar y salir de \u00e9l", "y a permanecer y residenciarse en Colombia.", "**Art\u00edculo 28.** Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia", "ni reducido a prisi\u00f3n o arresto", "ni detenido", "ni su domicilio registrado", "sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente", "con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley."]
2003-12-19
["**Art\u00edculo 331.** Entrega y recibo de los bienes. La entrega de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior", "al productor nacional que dicho comprador designe", "perfeccionar\u00e1 la compraventa celebrada. Para el efecto", "el productor-exportador del bien final expedir\u00e1 un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "en el formato y con la informaci\u00f3n que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber\u00e1 presentarlo", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "utilizando el mecanismo de firma digital. El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportaci\u00f3n definitiva e importaci\u00f3n temporal de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "por cuenta de un residente en el exterior. Los bienes as\u00ed exportados e importados quedar\u00e1n en disposici\u00f3n restringida en el pa\u00eds y se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente al cumplimiento del programa especial de exportaci\u00f3n\"."]
2003-12-18
["**ART\u00cdCULO 330**. REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACI\u00d3N", "PEX. > Las personas jur\u00eddicas que pretendan inscribirse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n", "PEX", "deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 76 del presente decreto", "con excepci\u00f3n de los establecidos en los literales d)", "e) y g). PAR\u00c1GRAFO. Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes", "UAP", "o Usuarios Altamente Exportadores", "ALTEX", "solamente requerir\u00e1n manifestar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n", "PEX. Notas de Vigencia", "**ART\u00cdCULO 332**. EXPORTACI\u00d3N FINAL.:> La exportaci\u00f3n final del bien manufacturado se efectuar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de embarque \u00fanico con datos definitivos al embarque", "establecido en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto. En la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercanc\u00edas utilizadas para la producci\u00f3n del bien final exportado.", "ART\u00cdCULO 333. REIMPORTACI\u00d3N EN EL MISMO ESTADO. Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n sean devueltos por el comprador en el exterior", "por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados", "proceder\u00e1 su reimportaci\u00f3n temporal o definitiva de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 140 del presente decreto. PAR\u00c1GRAFO. La devoluci\u00f3n definitiva de las materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportaci\u00f3n final", "implicar\u00e1 la correspondiente anulaci\u00f3n del certificado PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los productos por cuenta del residente en el exterior", "y los ajustes del caso por parte del productor del bien final", "con las justificaciones correspondientes.", "**ART\u00cdCULO 334.** COMPATIBILIDAD CON EL R\u00c9GIMEN DE LAS ZONAS FRANCAS Los usuarios industriales de las zonas francas podr\u00e1n inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n \u00fanicamente en calidad de Productores de bienes finales."]
2003-12-17
["**Art\u00edculo 105.** Por cada kilovatio/hora despachado en la bolsa de energ\u00eda mayorista", "el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales (ASIC)", "recaudar\u00e1 un peso ($1.00) moneda corriente", "con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las zonas rurales interconectadas."]
2003-12-05
["**Art\u00edculo 17.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004."]
2003-12-03
["**Art\u00edculo 37**.*Derechos*. Adem\u00e1s de los contemplados en la Constituci\u00f3n", "en la ley", "en el C\u00f3digo Disciplinario Unico y en los reglamentos vigentes", "para todos los servidores p\u00fablicos", "los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendr\u00e1n los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 41**.*Deberes.* Adem\u00e1s de los deberes establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley", "y en especial en el C\u00f3digo Disciplinario Unico", "para los servidores p\u00fablicos", "son deberes de los docentes y directivos docentes", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 42.***Prohibiciones*. Adem\u00e1s de las prohibiciones establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley", "y en especial en el C\u00f3digo Disciplinario Unico", "para los servidores p\u00fablicos", "a los docentes y directivos docentes les est\u00e1 prohibido:", "**Art\u00edculo 43**.*Abandono del cargo*. El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa deja de concurrir al trabajo; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia", "una comisi\u00f3n", "un permiso o las vacaciones reglamentarias; cuando en caso de renuncia", "hace dejaci\u00f3n del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurrido un mes despu\u00e9s de presentada", "o cuando no asume el cargo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado.", "**Art\u00edculo 44.***Inhabilidades.* Adem\u00e1s de las inhabilidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la ley", "especialmente en el C\u00f3digo Disciplinario Unico", "para todos los servidores p\u00fablicos", "no podr\u00e1n ejercer la docencia:", "**Art\u00edculo 45**.*Incompatibilidades*. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en las leyes para todos los servidores p\u00fablicos", "el ejercicio de cargos en el sector educativo estatal es incompatible con:", "**Art\u00edculo 62.***Suspensi\u00f3n en el cargo*. La suspensi\u00f3n en el cargo puede proceder como medida provisional impuesta por orden de autoridad judicial", "por la Procuradur\u00eda o a instancias de la oficina de control interno disciplinario o como sanci\u00f3n disciplinaria."]
2003-12-02
["**Art\u00edculo 113.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 114.** Declarado inexequible"]
2003-12-01
["**Art\u00edculo 24.** Modif\u00edcase el numeral 4 del art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-12-01
["**Art\u00edculo 115.** Declarado inexequible"]
noviembre 2003
15 reformas
2003-11-25
["**Art\u00edculo 4.** Levantamiento de la afectaci\u00f3n. Ambos c\u00f3nyuges podr\u00e1n levantar en cualquier momento", "de com\u00fan acuerdo y mediante escritura p\u00fablica sometida a registro", "la afectaci\u00f3n a vivienda familiar."]
2003-11-25
["**\"Art\u00edculo 566.** Derogado"]
2003-11-24
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades Consti", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto", "se aplicar\u00e1n por las autoridades competentes a las empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor", "a los remitentes de la carga", "a los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten la violaci\u00f3n de las normas de transporte y los propietarios de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y de servicio particular que prestan el servicio p\u00fablico especial", "de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 54 del Decreto 174 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. Infracci\u00f3n de transporte terrestre automotor. Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor en los t\u00e9rminos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Autoridades competentes. Son autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones aqu\u00ed se\u00f1aladas:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. En la imposici\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta el grado de perturbaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y las circunstancias de tiempo", "modo y lugar en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Para este efecto", "se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los da\u00f1os ocasionados a la infraestructura de transporte", "el riesgo a la integridad y vida de las personas", "a los bienes que se transportan y los perjuicios causados a los mismos.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Favorabilidad. Los procesos administrativos sancionatorios que en virtud del presente decreto se instauren", "se ritualizar\u00e1n con la norma vigente en el momento de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. Cuando exista disposici\u00f3n posterior", "m\u00e1s favorable al investigado o la conducta sancionable desaparezca", "el funcionario competente para imponerla la aplicar\u00e1 de manera preferente.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Caducidad. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n caduca en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Legalidad. Los sujetos de sanci\u00f3n solo ser\u00e1n investigados y sancionados administrativamente por comportamientos que est\u00e9n previamente descritos como infracci\u00f3n a las normas de transporte vigentes al momento de su realizaci\u00f3n y con la observancia de la plenitud de las formas propias de esta clase de procedimientos.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Presunci\u00f3n de inocencia. A quien se atribuya una falta se presume inocente", "hasta que no se declare su responsabilidad", "a trav\u00e9s de acto administrativo ejecutoriado.", "**Art\u00edculo 9**\u00ba. Garant\u00eda del debido proceso. En el proceso administrativo sancionatorio se garantizar\u00e1n las formas propias de toda actuaci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 01 de 1984.", "**TITULO II**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 10**. Sanciones. Las sanciones para los infractores a las normas de transporte p\u00fablico", "ser\u00e1n las siguientes:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 11**. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita", "las empresas de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y Mixto del radio de acci\u00f3n Metropolitano", "Municipal o Distrital", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 15**. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita", "los propietarios", "poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto del radio de acci\u00f3n Metropolitano", "Distrital o Municipal", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 17**. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita", "las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi", "del radio de acci\u00f3n metropolitano", "municipal o distrital", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 21**. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita", "los propietarios", "poseedores o tenedores de veh\u00edculos taxi", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 23.** Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita", "las empresas de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto por carretera", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 27**. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita", "los propietarios", "poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 29**. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita", "las empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 33**. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita", "los propietarios", "poseedores o tenedores de veh\u00edculos de servicio especial", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 35**. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita", "los propietarios de veh\u00edculos particulares de transporte escolar", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 37**. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita", "las entidades educativas con equipos propios o empresas p\u00fablicas o privadas con veh\u00edculos propios dedicadas al transporte especial", "que incurran en las siguientes infracciones:", "**CAPITULO XII**", "**Art\u00edculo 38**. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita", "las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga", "que no informen a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.", "**CAPITULO XIII**", "**CAPITULO XIV**", "**CAPITULO XV**", "**CAPITULO XVI**", "**Art\u00edculo 45**. La suspensi\u00f3n de licencia", "registros", "habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte", "se establecer\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres meses y proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**CAPITULO XVII**", "**Art\u00edculo 46**. La cancelaci\u00f3n de las Licencias", "Registros", "habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte", "proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**TITULO III**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 49**. Procedimiento de inmovilizaci\u00f3n de los equipos. Para llevar a cabo la inmovilizaci\u00f3n", "la Autoridad Competente que tenga conocimiento de la infracci\u00f3n", "ordenar\u00e1 detener la marcha del veh\u00edculo y librar\u00e1 al conductor copia del informe de infracciones a las normas de transporte.", "**Art\u00edculo 50**. Entrega del veh\u00edculo. La inmovilizaci\u00f3n terminar\u00e1 con la orden de entrega del veh\u00edculo al propietario", "tenedor o infractor", "por parte de la autoridad correspondiente", "una vez esta compruebe que se subsan\u00f3 la causa que motiv\u00f3 la inmovilizaci\u00f3n", "sin perjuicio de la imposici\u00f3n de la multa.", "**Art\u00edculo 51**. Procedimiento para imponer sanciones. De conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996", "el procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones de multa y de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o del permiso de operaci\u00f3n", "es el siguiente:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 52**. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acci\u00f3n autorizado", "los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos son:", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 53**.*Servicio no autorizado.* Enti\u00e9ndase por servicio no autorizado", "el que se realiza a trav\u00e9s de un veh\u00edculo automotor de servicio p\u00fablico", "sin el permiso o autorizaci\u00f3n correspondiente para la prestaci\u00f3n del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas.", "**Art\u00edculo 54**. *Informe de infracciones de transporte*. Los agentes de control levantar\u00e1n las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentar\u00e1 el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendr\u00e1 como prueba para el inicio de la investigaci\u00f3n administrativa correspondiente.", "**Art\u00edculo 55**. Establecimientos educativos o las asociaciones de padres de familia. Ser\u00e1n sancionados con multa de 6 a 10 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "los establecimientos educativos y las asociaciones de padres de familia", "que contraten la prestaci\u00f3n del servicio de transporte con empresas no habilitadas o directamente con el propietario", "tenedor o conductor del equipo.", "**Art\u00edculo 56**. Facilidades de pago. Las autoridades competentes podr\u00e1n adoptar las medidas para facilitar el pago de las multas", "que se generen de la aplicaci\u00f3n de este decreto", "a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago.", "**Art\u00edculo 58**. Las autoridades territoriales del orden Distrital", "Metropolitano", "Municipal y Departamental", "no podr\u00e1n establecer sanciones distintas a las contenidas en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 59**. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias", "en especial los Decretos 176 de 2001 y 651 de 1998.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-11-24
["**Art\u00edculo 5\u00ba.***Notificaci\u00f3n por correo.* Modif\u00edcase el art\u00edculo 566 del estatuto Tributario", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 80*.*** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 85.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 101.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 102.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 103**. Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 107.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 112.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 117.** Declarado inexequible"]
2003-11-19
["**Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 46 de la ley 100 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:**"]
2003-11-19
["**Art\u00edculo 46**. ***Requisitos para obtener la pensi\u00f3n de sobrevivientes.*** Tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes:"]
2003-11-18
["**Art\u00edculo 132.***Fumador*. El pasajero que sea sorprendido fumando en un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico", "ser\u00e1 obligado a abandonar el automotor y deber\u00e1 asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor", "\u00e9ste tambi\u00e9n deber\u00e1 asistir a un curso de seguridad vial."]
2003-11-18
["***Art\u00edculo 11.Requisitos para obtener la pensi\u00f3n de invalidez.*** Tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior sea declarado inv\u00e1lido y acredite las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 13. Los art\u00edculos 47 y 74 quedar\u00e1n as\u00ed:**", "**Art\u00edculo 18. Se modifica el inciso segundo", "se modifica el inciso quinto y se adiciona el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993", "as\u00ed:**"]
2003-11-18
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-11-13
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004", "en la suma de SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850)", "seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2004", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones.* Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento", "inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2004 una suma por valor de: SETENTA Y SEIS BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($76.647.602.221.850)", "seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:", "| **Art\u00edculo 3\u00ba.** El monto de los gastos que se financiar\u00e1n con los recursos que se someten a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentar\u00e1 al Congreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones", "se fija en un valor de SETENTA Y SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850) CTA PROG | **Art\u00edculo 3\u00ba.** El monto de los gastos que se financiar\u00e1n con los recursos que se someten a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentar\u00e1 al Congreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "ascienden a la suma de UN BILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones", "se fija en un valor de SETENTA Y SIETE BILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL ($77.647.602.221.850) CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO NACIONAL | APORTE PROPIOS | RECURSOS | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL | TOTAL |"]
2003-11-13
["**Articulo 14.** Derogado"]
2003-11-12
["**Art\u00edculo 229.** Inexequible."]
2003-11-10
["**ARTICULO 115.** Bonos pensionales. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformaci\u00f3n del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones."]
2003-11-10
["**Art\u00edculo 23.** Se adiciona el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 115 de la Ley 100 de 1993"]
2003-11-04
["**Art\u00edculo 111.** En su condici\u00f3n de recursos de la seguridad social", "no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio", "los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "en el porcentaje de la Unidad de Pago Por Capitaci\u00f3n", "UPC", "destinado obligatoriamente a la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "conforme a su destinaci\u00f3n espec\u00edfica", "como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica."]
octubre 2003
16 reformas
2003-10-29
["**Art\u00edculo 13.** Derogado."]
2003-10-22
["**El Congreso de Colombia**", "**T I T U L O I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Finalidad.* La presente ley tiene la finalidad de defender los", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Obligatoriedad de controles*. Con el prop\u00f3sito de evitar la ut", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Seguimiento m\u00e9dico a los deportistas.* Los clubes deportivos", "**Art\u00edculo 10.** *Licencias deportivas*. Las federaciones deportivas nacionales", "**Art\u00edculo 11.** *Autorizaci\u00f3n para la toma de muestras.* Solamente los m\u00e9dicos", "**Art\u00edculo 12.** *Deber de los m\u00e9dicos.* El m\u00e9dico que detecte se\u00f1ales que indiq", "**Art\u00edculo 13.** *Secreto.* Todas las personas intervinientes en losprocedimient", "**Art\u00edculo 14.** *Deber de informar.* Todo deportista que vaya a participar en u", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 26.** *Traslado alas autoridades competentes*. Si como resultado de l", "**CAPITULO VI**", "**CAPITULO VII**", "**CAPITULO VIII**", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 41.***Comisiones disciplinarias*. Los tribunales deportivos de clubes", "Art\u00edculo 42. Comisi\u00f3n General Disciplinaria. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n General Discipli", "**Art\u00edculo 43.** *Vigencia.* Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-10-20
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital*. Adicionar los c\u00f3mputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2003", "en la suma de cuatro billones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho millones novecientos catorce mil cuatrocientos noventa y un pesos ($4.669.968.914.491) moneda legal", "seg\u00fan el siguiente detalle:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Adici\u00f3nese el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2003 en la suma de Cuatro billones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve Millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos($4", "754", "869", "491", "258) moneda legal", "seg\u00fan el siguiente detalle:", "Art\u00edculo 3\u00ba. Red\u00fazcase el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2003 en la suma de ochenta y cuatro mil novecientos millones quinientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete pesos ($84", "900", "576", "767) moneda legal", "seg\u00fan el siguiente detalle:", "Art\u00edculo 4\u00ba. Contracred\u00edtese el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2003", "en la suma de ciento treinta y dos mil ochocientos doce millones sesenta y seis mil doscientos treinta y un pesos($132", "812", "066", "231) moneda legal", "seg\u00fan el siguiente detalle:", "Art\u00edculo 5\u00ba. Con base en los recursos de que trata el art\u00edculo anterior", "\u00e1branse los siguientes cr\u00e9ditos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2003", "en la suma de ciento treinta y dos mil ochocientos doce millones sesenta y seis mil doscientos treinta y un pesos ($132", "812", "066", "231) moneda legal", "seg\u00fan el siguiente detalle:", "Art\u00edculo 6\u00ba. Sustit\u00fayase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Naci\u00f3n", "la suma de mil setecientos veintinueve millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos treinta y dos pesos ($1.729.440.532) moneda legal de ingresos corrientes y de cr\u00e9dito externo por donaciones.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Sustit\u00fayase en el Presupuesto de Gastos de Inversi\u00f3n del Instituto de Hidrolog\u00eda", "Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales", "Ideam", "la suma de mil setecientos veintinueve Millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos treinta y dos pesos ($1.729.440.532)moneda legal de recursos corrientes y del cr\u00e9dito externo por donaciones.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Los recursos entregados para ser manejados a trav\u00e9s de negocios jur\u00eddicos que no desarrollen el objeto de la apropiaci\u00f3n", "no se constituyen en compromisos presupuestales que afecten la apropiaci\u00f3n respectiva", "con excepci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n pactada para la prestaci\u00f3n de este servicio.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educaci\u00f3n", "revisar\u00e1 los indicadores de gesti\u00f3n y de encontrarlos satisfactorios realizar\u00e1 los desembolsos a la Universidad Industrial de Santander hasta por la suma de diez mil millones de pesos.", "**Art\u00edculo 10.** El Gobierno Nacional apoyar\u00e1 la construcci\u00f3n de la Peque\u00f1a Central Hidroel\u00e9ctrica de La Primavera", "Vichada. El municipio de La Primavera viabilizar\u00e1 en todos sus componentes este proyecto y lo inscribir\u00e1 en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional", "BPIN.", "**Art\u00edculo 11.** Corregir los nombres de las Secciones Presupuestales 1703 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria", "Incora", "1705 Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras", "INAT", "1706Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural", "DRI", "y 1712 Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura", "INPA", "agregando el texto \"en liquidaci\u00f3n\"", "en cada uno de ellos", "de conformidad con lo establecido en los Decretos 1292", "1291", "1290 y1293 de 2003", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 12.** Se apropian $14 mm para el departamento de La Guajira en cumplimiento de la Ley 549 de 1999", "destinados a proyectos de Inversi\u00f3n Social. Estos recursos provienen del 10% del producto de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de Carbocol en el contrato de asociaci\u00f3n celebrado con Intercor", "conforme a lo dispuesto en el Conpes 3173 del 15 de julio de 2002.", "**Art\u00edculo 14.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-10-15
["**Art\u00edculo 16\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39\u00b0. Derogado.**"]
2003-10-15
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** Las \u00e1reas que integran el sistema de parques nacionales naturales no podr\u00e1n ser objeto de sustracciones. En las \u00e1reas de reserva forestal nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera se aplicar\u00e1 la normatividad ambiental vigente", "as\u00ed como tambi\u00e9n la normatividad espec\u00edfica para la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y negras."]
2003-10-14
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-10-14
["**Art\u00edculo 24.***Concursos generales abiertos y utilizaci\u00f3n de sus listas de elegibles.* La Escuela Superior de Administraci\u00f3n Publica", "directamente o mediante contrataci\u00f3n con entidades especializadas", "podr\u00e1 realizar concursos generales para proveer empleos de carrera administrativa", "de las entidades de los ordenes nacional y territorial previamente definidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia", "teniendo en cuenta la posibilidad de organizar cuadros profesionales y grupos ocupacionales."]
2003-10-14
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus atribuciones lega", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** La condecoraci\u00f3n \"Enrique Low Murtra al M\u00e9rito en el Servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\"", "creada mediante el Decreto 1684 de 1993", "es un est\u00edmulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Instituci\u00f3n", "as\u00ed como la consagraci\u00f3n", "perseverancia y superaci\u00f3n especiales.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** La medalla tendr\u00e1 cuatro cent\u00edmetros de di\u00e1metro y llevar\u00e1 en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresi\u00f3nMeritoria en el Servicio", "Categor\u00eda Unica. Pender\u00e1 de una cinta moar\u00e9", "con los colores del pabell\u00f3n nacional", "que tendr\u00e1 dos y medio cent\u00edmetros de ancho por cuatro cent\u00edmetros de largo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Corresponde al Consejo de la Medalla indicar al Presidente de la Rep\u00fablica los nombres y cargos de los servidores que hagan acreedores a la condecoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Para que a un servidor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le sea otorgada la Medalla \"Enrique Low Murtra al M\u00e9rito en el Servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\"", "deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El otorgamiento de la condecoraci\u00f3n ser\u00e1 certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y el Canciller de la Medalla", "y se dejar\u00e1 constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.", "**Art\u00edculo 10.** La imposici\u00f3n de la condecoraci\u00f3n la har\u00e1 el Fiscal General de la Naci\u00f3n en ceremonia solemne", "que se llevar\u00e1 a cabo dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.", "**Art\u00edculo 11.** El registro de los galardonados con la condecoraci\u00f3n y archivo de todos los efectos a ella relativos", "estar\u00e1 a cargo del Canciller de la Medalla.", "**Art\u00edculo 12.** El servidor p\u00fablico que", "sin derecho a ello", "usare la condecoraci\u00f3n \"Enrique Low Murtra al m\u00e9rito en el servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\"", "ser\u00e1 investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Disciplinario Unico y aquellas normas que lo sustituyan", "modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 13.** El galardonado perder\u00e1 el derecho a la condecoraci\u00f3n por haber sido condenado a pena de prisi\u00f3n por delito cometido con dolo", "cuando disciplinariamente haya sido sancionado por falta grave o grav\u00edsima o", "incurra en hechos que atenten contra la dignidad o la seguridad del Estado", "de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de sus servidores", "a juicio del Consejo de la Medalla.", "**Art\u00edculo 15.** El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 844 de 2001 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-10-14
["El Congreso de Colombia", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Concepto de ingenier\u00eda.* Se entiende por ingenier\u00eda toda aplicaci\u00f3n de las ciencias f\u00edsicas", "qu\u00edmicas y matem\u00e1ticas; de la t\u00e9cnica industrial y en general", "del ingenio humano", "a la utilizaci\u00f3n e invenci\u00f3n sobre la materia.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Ejercicio de la ingenier\u00eda.* Para los efectos de la presente ley", "se entiende como ejercicio de la ingenier\u00eda", "el desempe\u00f1o de actividades tales como:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Profesiones Auxiliares de la Ingenier\u00eda.* Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingenier\u00eda", "aquellas actividades que se ejercen en nivel medio", "como auxiliares de los ingenieros", "amparadas por un t\u00edtulo acad\u00e9mico en las modalidades educativas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica profesional", "conferido por instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente autorizadas", "tales como: T\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en obras civiles", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos laboratoristas", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos constructores", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en topograf\u00eda", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en minas", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos delineantes en ingenier\u00eda", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en sistemas o en computaci\u00f3n", "analistas de sistemas y programadores", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos en alimentos", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos industriales", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos hidr\u00e1ulicos y sanitarios", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos teleinform\u00e1ticos", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos agroindustriales y los maestros de obras de construcci\u00f3n en sus diversas modalidades", "que demuestren una experiencia de m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os en actividades de la construcci\u00f3n", "mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y", "excepcionalmente", "por las autoridades de obras p\u00fablicas y/o de planeaci\u00f3n", "municipales.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Profesiones afines.* Son profesiones afines a la ingenier\u00eda", "aquellas que siendo del nivel profesional", "su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingenier\u00eda en cualquiera de sus \u00e1reas", "o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingenier\u00eda", "tales como: La Administraci\u00f3n de Obras Civiles", "la Construcci\u00f3n en Ingenier\u00eda y Arquitectura; la Administraci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n; la Administraci\u00f3n Ambiental y de los Recursos Naturales", "la Bioingenier\u00eda y la Administraci\u00f3n en Inform\u00e1tica", "entre otras.", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n.* Para poder ejercer legalmente la Ingenier\u00eda", "sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional", "en las ramas o especialidades regidas por la presente ley", "se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo", "que seguir\u00e1 llevando el Copnia", "lo cual se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Requisitos para obtener la matr\u00edcula y la tarjeta de matr\u00edcula profesional.* S\u00f3lo podr\u00e1n ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matr\u00edcula profesional", "para poder ejercer la profesi\u00f3n en el territorio nacional", "quienes:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Requisitos para obtener el certificado de inscripci\u00f3n profesional.* S\u00f3lo podr\u00e1n ser matriculados en el Registro Profesional respectivo y obtener certificado de inscripci\u00f3n profesional y su respectiva tarjeta", "para poder ejercer alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingenier\u00eda en el territorio nacional", "quienes:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Procedimiento de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula.* Para obtener la matr\u00edcula profesional o el certificado de que trata la presente ley", "el interesado deber\u00e1 presentar ante el Consejo Profesional Seccional o Regional de ingenier\u00eda del domicilio de la Universidad o Instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el t\u00edtulo", "el original correspondiente con su respectiva acta de grado", "fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignaci\u00f3n de los derechos que para el efecto fije el Copnia.", "**Art\u00edculo 10.** Para efectos de la inscripci\u00f3n o matr\u00edcula", "toda Universidad o Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior que otorgue t\u00edtulos correspondientes a las profesiones aqu\u00ed reglamentadas", "deber\u00e1 remitir de oficio o por requerimiento del Copnia", "el listado de graduandos cada vez que este evento ocurra", "tanto al Consejo Seccional o Regional de su domicilio", "como al Consejo Nacional de Ingenier\u00eda", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 11.** *Posesi\u00f3n en cargos", "suscripci\u00f3n de contratos o realizaci\u00f3n de dict\u00e1menes t\u00e9cnicos que impliquen el ejercicio de la ingenier\u00eda.* Para poder tomar posesi\u00f3n de un cargo p\u00fablico o privado", "en cuyo desempe\u00f1o se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones p\u00fablicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingenier\u00eda en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingenier\u00eda y para emitir dict\u00e1menes sobre aspectos t\u00e9cnicos de la ingenier\u00eda o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de car\u00e1cter privado", "jur\u00eddicas o naturales; para presentarse o utilizar el t\u00edtulo de Ingeniero para acceder a cargos o desempe\u00f1os cuyo requisito sea poseer un t\u00edtulo profesional", "se debe exigir la presentaci\u00f3n", "en original", "del documento que acredita la inscripci\u00f3n o el registro profesional de que trata la presente ley.", "**Art\u00edculo 12.** *Experiencia profesional.* Para los efectos del ejercicio de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares", "la experiencia profesional solo se computar\u00e1 a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional o del certificado de inscripci\u00f3n profesional", "respectivamente. Todas las matr\u00edculas profesionales", "certificados de inscripci\u00f3n profesional y certificados de matr\u00edcula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen aut\u00e9nticas.", "**CAPITULOII**", "**Art\u00edculo 13.** *Ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n.* Ejerce ilegalmente la profesi\u00f3n de la Ingeniera", "de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrir\u00e1 en las sanciones que decrete la autoridad penal", "administrativa o de polic\u00eda correspondiente", "la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes", "practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracci\u00f3n incurrir\u00e1 la persona que", "mediante avisos", "propaganda", "anuncios profesionales", "instalaci\u00f3n de oficinas", "fijaci\u00f3n de placas murales o en cualquier otra forma", "act\u00fae", "se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Af\u00edn o como Profesional Auxiliar de la Ingenier\u00eda", "sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.", "**Art\u00edculo 14.** *Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n.* El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de su cargo", "autorice", "facilite", "patrocine", "encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingenier\u00eda o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares", "incurrir\u00e1 en falta disciplinaria", "sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.", "**Art\u00edculo 15.** *Sanciones.* El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrir\u00e1", "sin perjuicio de las sanciones penales y de polic\u00eda", "en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 16.** *Aviso del ejercicio ilegal de la ingenier\u00eda.* El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "Copnia", "deber\u00e1 dar aviso a todas las empresas relacionadas con la ingenier\u00eda o que utilicen los servicios de ingenieros", "de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la ingenier\u00eda", "utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infracci\u00f3n", "con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.", "**Art\u00edculo 17.** *Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas y de sus representantes.* La sociedad", "firma", "empresa u organizaci\u00f3n profesional", "cuyas actividades comprendan", "en forma exclusiva o parcial", "alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingenier\u00eda", "de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares", "est\u00e1 obligada a incluir en su n\u00f3mina permanente", "como m\u00ednimo", "a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jur\u00eddica.", "**Art\u00edculo 18.** *Direcci\u00f3n de labores de ingenier\u00eda.* Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingenier\u00eda", "deber\u00e1 ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingenier\u00eda y con tarjeta de matr\u00edcula profesional en la rama respectiva.", "**Art\u00edculo 19.** *Dict\u00e1menes periciales.* El cargo o la funci\u00f3n de perito", "cuando el dictamen comprenda cuestiones t\u00e9cnicas de la ingenier\u00eda", "de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares", "se encomendar\u00e1 al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen.", "**Art\u00edculo 20.** *Propuestas y contratos.* Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades p\u00fablicas del orden nacional", "seccional o local", "para la adjudicaci\u00f3n de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingenier\u00eda", "deber\u00e1n estar avalados", "en todo caso", "cuando menos", "por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matr\u00edcula profesional en la respectiva rama de la ingenier\u00eda.", "**Art\u00edculo 21.** *Denuncia del ejercicio ilegal de la ingenier\u00eda.* El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "Copnia", "denunciar\u00e1 y publicar\u00e1 por los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de que tenga conocimiento", "con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.", "**CAPITULOIII**", "**Art\u00edculo 22.** En las construcciones", "consultor\u00edas", "estudios", "proyectos", "c\u00e1lculos", "dise\u00f1os", "instalaciones", "montajes", "interventor\u00edas", "asesor\u00edas y dem\u00e1s trabajos relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley", "la participaci\u00f3n de los profesionales extranjeros no podr\u00e1 ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas laborales vigentes.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 24.** *Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda.* En adelante el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y sus Profesiones Auxiliares", "se denominar\u00e1 Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y su sigla ser\u00e1 \"Copnia\" y tendr\u00e1 su sede principal en Bogot\u00e1", "D. C.", "**Art\u00edculo 25.** *Rentas y patrimonio.* Las rentas y el patrimonio del Copnia", "estar\u00e1n conformados por los recursos p\u00fablicos que en actualidad posea", "o que haya adquirido la Naci\u00f3n para su funcionamiento; por los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias en ejercicio de sus funciones", "cuyo valor ser\u00e1 fijado de manera razonable de acuerdo con su determinaci\u00f3n; por los recursos provenientes de los servicios a derechos de matr\u00edcula", "tarjetas y permisos temporales. La t asa se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que reconozcan los costos econ\u00f3micos requeridos", "en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional", "derechos que no podr\u00e1n exceder de la suma equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual vigente.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 28.** *Integraci\u00f3n de la Junta de Consejeros Regional o Seccional.* Las Juntas de Consejeros Regionales o Seccionales estar\u00e1n integradas de la siguiente manera:", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 29.** *Postulados \u00e9ticos del ejercicio profesional.* El ejercicio profesional de la Ingenier\u00eda en todas sus ramas", "de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares", "debe ser guiado por criterios", "conceptos y elevados fines", "que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deber\u00e1 estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional.", "**Art\u00edculo 30.** Los ingenieros", "sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares", "para todos los efectos del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y su R\u00e9gimen Disciplinario contemplados en esta ley", "se denominar\u00e1n \"Los profesionales\".", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 34.** *Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la* sociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad:", "**Art\u00edculo 36.** *Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones.* Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones:", "**Art\u00edculo 37.** *Deberes de los profesionales para con sus colegas y dem\u00e1s profesionales.* Son deberes de los profesionales para con sus colegas y dem\u00e1s profesionales de la ingenier\u00eda:", "**Art\u00edculo 38.** *Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y dem\u00e1s profesionales.* Son prohibiciones a los profesionales", "respecto de sus colegas y dem\u00e1s profesionales de la ingenier\u00eda:", "**Art\u00edculo 39.** *Deberes de los profesionales para con sus clientes y el p\u00fablico en general.* Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el p\u00fablico en general:", "**Art\u00edculo 40.** *Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el p\u00fablico en general.* Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el p\u00fablico en general:", "**Art\u00edculo 44.** *De las prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones.* Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 45.** *R\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio.* Incurrir\u00e1n en faltas al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podr\u00e1n imponer las sanciones a que se refiere la presente ley:", "**TITULO V**", "**Art\u00edculo 46.** *Definici\u00f3n de falta disciplinaria.* Se entiende como falta que promueva la acci\u00f3n disciplinaria y en consecuencia", "la aplicaci\u00f3n del procedimiento aqu\u00ed establecido", "toda violaci\u00f3n a las prohibiciones y al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades", "al correcto ejercicio de la profesi\u00f3n o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el C\u00f3digo de Etica Profesional adoptado en virtud de la presente ley.", "**Art\u00edculo 47.** *Sanciones aplicables.* Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingenier\u00eda podr\u00e1n sancionar a los profesionales responsables de la comisi\u00f3n de faltas disciplinarias", "con:", "**Art\u00edculo 48.** *Escala de sanciones.* Los profesionales de la ingenier\u00eda", "de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares", "a quienes se les compruebe la violaci\u00f3n de normas del C\u00f3digo de Etica Profesional adoptado en la presente ley", "estar\u00e1n sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo:", "**Art\u00edculo 49.** *Faltas susceptibles de sanci\u00f3n disciplinaria.* Ser\u00e1 susceptible de sanci\u00f3n disciplinaria todo acto u omisi\u00f3n del profesional", "intencional o culposo", "que implique violaci\u00f3n de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones; ejecuci\u00f3n de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la ingenier\u00eda", "de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de actividades delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesi\u00f3n o el incumplimiento de alguno de los deberes que la profesi\u00f3n o las normas que la rigen le imponen.", "**Art\u00edculo 50.** *Elementos de la falta disciplinaria.* La configuraci\u00f3n de la falta disciplinaria deber\u00e1 estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:", "**Art\u00edculo 51**. *Prevalencia de los principios rectores.* En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario establecido prevalecer\u00e1n", "en su orden", "los principios rectores que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "este c\u00f3digo y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 52.** *Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria.* El Consejo Profesional Seccional o Regional correspondiente de Ingenier\u00eda determinar\u00e1 si la falta es leve", "grave o grav\u00edsima", "de conformidad con los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 53**. *Faltas calificadas como grav\u00edsimas.* Se consideran grav\u00edsimas y se constituyen en causal de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional", "sin requerir la calificaci\u00f3n que de ellas haga el Consejo respectivo", "las siguientes faltas:", "**Art\u00edculo 54.** *Concurso de faltas disciplinarias.* El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del C\u00f3digo de Etica Profesional o varias veces la misma disposici\u00f3n", "quedar\u00e1 sometido a la que establezca la sanci\u00f3n m\u00e1s grave o", "en su defecto", "a una de mayor entidad.", "**Art\u00edculo 55.** *Circunstancias que justifican la falta disciplinaria.* La conducta se justifica cuando se comete:", "**Art\u00edculo 56.** *Acceso al expediente.* El investigado tendr\u00e1 acceso a la queja y dem\u00e1s partes del expediente disciplinario", "solo a partir del momento en que sea escuchado en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea o desde la notificaci\u00f3n de cargos", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 57.** *Principio de imparcialidad.* El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo", "directamente o a trav\u00e9s de sus Consejos Seccionales o Regionales", "deber\u00e1 investigar y evaluar", "tanto los hechos y circunstancias desfavorables", "como los favorables a los intereses del disciplinado.", "**Art\u00edculo 58.** *Direcci\u00f3n de la funci\u00f3n disciplinaria.* Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo", "la direcci\u00f3n de la funci\u00f3n disciplinaria", "sin perjuicio del impedimento de intervenir o tener injerencia en la investigaci\u00f3n", "en raz\u00f3n de tener que conocer en segunda instancia por v\u00eda de apelaci\u00f3n o de consulta.", "**Art\u00edculo 59.** *Principio de publicidad.* El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo respetar\u00e1 y aplicar\u00e1 el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias; no obstante", "ni el quejoso", "ni terceros interesados se constituir\u00e1n en partes dentro de estas.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 60.** *Iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario.* El proceso disciplinario de que trata el presente t\u00edtulo se iniciar\u00e1 por queja interpuesta por cualquier persona natural o jur\u00eddica", "la cual deber\u00e1 formularse por escrito ante el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda respectivo", "correspondiente a la jurisdicci\u00f3n territorial del lugar en que se haya cometido el \u00faltimo acto constitutivo de la falta o en defecto de este", "ante el Consejo Seccional o Regional geogr\u00e1ficamente m\u00e1s cercano.", "**Art\u00edculo 61.** *Ratificaci\u00f3n de la queja.* Recibida la queja por el Consejo Seccional o Regional", "a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda proceder\u00e1 a ordenarse la ratificaci\u00f3n bajo juramento de la queja y mediante auto", "ordenar\u00e1 la investigaci\u00f3n preliminar", "con el fin de establecer si hay o no m\u00e9rito para abrir investigaci\u00f3n formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.", "**Art\u00edculo 62.** *Traslado de competencia.* Cuando existan razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional", "el Consejo Nacional", "podr\u00e1 comisionar a otro Consejo Seccional", "diferente del competente por jurisdicci\u00f3n territorial", "el desarrollo del proceso disciplinario", "para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.", "**Art\u00edculo 63.** *Investigaci\u00f3n preliminar.* La investigaci\u00f3n preliminar ser\u00e1 adelantada por la respectiva Secretar\u00eda Seccional y no podr\u00e1 excederse de sesenta (60) d\u00edas", "contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar", "durante los cuales se decretar\u00e1n y practicar\u00e1n las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobaci\u00f3n de los hechos; las cuales podr\u00e1n ser", "entre otras", "testimoniales", "documentales", "periciales", "etc.", "**Art\u00edculo 64.** *Fines de la indagaci\u00f3n preliminar.* La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como fines verificar la ocurrencia de la conducta", "determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.", "**Art\u00edculo 65.** *Informe y calificaci\u00f3n del m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n preliminar.* Terminada la etapa de investigaci\u00f3n preliminar", "la Secretar\u00eda Seccional o Regional proceder\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "a rendir un informe al Presidente Seccional", "para que este", "dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo", "califique lo actuado mediante auto motivado", "en el que se determinar\u00e1 si hay o no m\u00e9rito para adelantar investigaci\u00f3n formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo", "se le formular\u00e1 con el mismo auto", "el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare m\u00e9rito para seguir la actuaci\u00f3n", "el Presidente Seccional ordenar\u00e1 en la misma providencia el archivo del expediente", "informando sucintamente la determinaci\u00f3n a la Junta de Consejeros Seccional o Regional en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria", "para que quede consignado en el acta respectiva", "comunicando la decisi\u00f3n adoptada al quejoso", "a los profesionales involucrados y al Consejo Profesional Nacional respectivo.", "**Art\u00edculo 66.** *Notificaci\u00f3n pliego de cargos.* La Secretar\u00eda Regional o Seccional", "notificar\u00e1 personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante", "de no poder efectuarse la notificaci\u00f3n personal", "se har\u00e1 por edicto en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Si transcurrido el t\u00e9rmino de la notificaci\u00f3n por edicto", "el inculpado no compareciere", "se proveer\u00e1 el nombramiento de un apoderado de oficio", "de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente", "con quien se continuar\u00e1 la actuaci\u00f3n; designaci\u00f3n que conllevar\u00e1 al abogado", "las implicaciones y responsabilidades que la ley determina.", "**Art\u00edculo 67.** *Traslado del pliego de cargos.* Surtida la notificaci\u00f3n", "se dar\u00e1 traslado al profesional inculpado por el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles", "para presentar descargos", "solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto", "el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda de la Seccional o Regional respectiva.", "**Art\u00edculo 68.** *Etapa probatoria.* Vencido el t\u00e9rmino de traslado", "la Secretar\u00eda Seccional", "decretar\u00e1 las pruebas solicitadas por el investigado y las dem\u00e1s que de oficio considere conducentes y pertinentes", "mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y el cual deber\u00e1 ser comunicado al profesional disciplinado. El t\u00e9rmino probatorio ser\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 69.** *Fallo de primera instancia.* Vencido el t\u00e9rmino probatorio previsto", "el Presidente Regional o Seccional", "elaborar\u00e1 un proyecto de decisi\u00f3n", "que se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales", "la cual podr\u00e1 aceptarlo", "aclararlo", "modificarlo o revocarlo. Si la mayor\u00eda de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n aprueban el proyecto de decisi\u00f3n", "se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n propuesta mediante resoluci\u00f3n motivada.", "**Art\u00edculo 70.***Notificaci\u00f3n del fallo.* La decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Profesional Seccional", "se notificar\u00e1 personalmente al interesado", "por intermedio de la Secretar\u00eda Seccional", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la sesi\u00f3n en que se adopt\u00f3 y si no fuere posible", "se realizar\u00e1 por edicto", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 71.** *Recurso de apelaci\u00f3n.* Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelaci\u00f3n ante el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda respectivo", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n personal o de la desfijaci\u00f3n del edicto recurso que deber\u00e1 presentarse ante el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 72.** *Agotamiento de la v\u00eda gubernativa.* El Consejo Profesional Nacional resolver\u00e1 el recurso interpuesto", "mediante resoluci\u00f3n motivada; determinaci\u00f3n que ser\u00e1 definitiva y contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno por v\u00eda gubernativa.", "**Art\u00edculo 73.** *Confirmaci\u00f3n.* En todo caso", "el acto administrativo mediante el cual se d\u00e9 por terminada la actuaci\u00f3n de un Consejo Seccional dentro de un proceso disciplinario", "deber\u00e1 ser confirmado", "modificado o revocado", "seg\u00fan el caso", "por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda correspondiente", "por v\u00eda de apelaci\u00f3n o de consulta.", "**Art\u00edculo 74.** *C\u00f3mputo de la sanci\u00f3n.* Las sanciones impuestas por violaciones al presente r\u00e9gimen disciplinario", "empezar\u00e1n a computarse a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n personal o de la entrega por correo certificado", "que se haga al profesional sancionado de la decisi\u00f3n del Consejo Profesional Nacional correspondiente", "sobre la apelaci\u00f3n o la consulta.", "**Art\u00edculo 75.** *Aviso de la sanci\u00f3n.* De toda sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a un profesional", "a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Consejo Seccional respectivo", "se dar\u00e1 aviso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente", "con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales", "con el fin de que se impida el ejercicio de la profesi\u00f3n por parte del sancionado", "debiendo estas", "ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes", "con el fin de hacer efectiva la sanci\u00f3n. La anotaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia y solo surtir\u00e1 efectos por el t\u00e9rmino de la misma.", "**Art\u00edculo 76.** *Caducidad de la acci\u00f3n.* La acci\u00f3n disciplinaria a que se refiere el presente t\u00edtulo caduca en cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se cometi\u00f3 el \u00faltimo acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar", "interrumpe el t\u00e9rmino de caducidad. El proceso prescribir\u00e1 tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de expedici\u00f3n de dicho auto.", "**Art\u00edculo 77.** *R\u00e9gimen transitorio.* Todas las actuaciones que se adelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingenier\u00eda y sus respectivos Consejos Seccionales o Regionales", "de acuerdo con los procedimientos vigentes en el momento en que comience a regir la presente ley", "seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por estos hasta su culminaci\u00f3n.", "**TITULO VI**", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-10-09
["**El Congreso de Colombia**", "**T I T U L O I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. *Definici\u00f3n*. La Bacteriolog\u00eda es una profesi\u00f3n de nivel superior universitario con formaci\u00f3n social", "human\u00edstica", "cient\u00edfica e investigativa cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas de promoci\u00f3n de la salud", "prevenci\u00f3n", "diagn\u00f3stico", "pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad", "vigilancia epidemiol\u00f3gica y el aseguramiento de la calidad", "el desarrollo biotecnol\u00f3gico", "la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada", "la administraci\u00f3n y docencia relacionadas con la carrera", "la direcci\u00f3n cient\u00edficayla coordinaci\u00f3n del laboratorio y los bancos de sangre.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Del profesional de Bacteriolog\u00eda.* El bacteri\u00f3logo es un profesional universitario con una formaci\u00f3n cient\u00edfica", "cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas relacionadas con la promoci\u00f3n de la salud", "la prevenci\u00f3n", "diagn\u00f3stico", "pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad", "vigilancia epidemiol\u00f3gica", "el control de calidad", "el desarrollo biotecnol\u00f3gico", "la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada", "la administraci\u00f3n", "docencia en las \u00e1reas relacionadas con su campo espec\u00edfico con proyecci\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Campo de acci\u00f3n del Bacteri\u00f3logo.* El profesional de la bacteriolog\u00eda podr\u00e1 ejercer su profesi\u00f3n dentro de una din\u00e1mica inter y transdisciplinaria", "adem\u00e1s aportar\u00e1 al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formaci\u00f3n universitaria de pregrado y posgrado", "mediante la experiencia", "la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n continuada.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El Bacteri\u00f3logo podr\u00e1 desempe\u00f1arse en gerencia", "direcci\u00f3n cient\u00edfica", "t\u00e9cnica y administrativa", "coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en:", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *De la Tarjeta Profesional.* Solo podr\u00e1n obtener la Tarjeta Profesional de Bacteri\u00f3logo", "ejercer la profesi\u00f3n y usar el respectivo t\u00edtulo dentro del territorio colombiano", "quienes:", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Derechos del Bacteri\u00f3logo.* El Bacteri\u00f3logo tiene los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Deberes y obligaciones del Bacteri\u00f3logo.* Son deberes y obligaciones del Bacteri\u00f3logo:", "**Art\u00edculo 10.** *Prohibiciones*. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriolog\u00eda en el ejercicio de su profesi\u00f3n:", "**Art\u00edculo 11.** *Las competencias del profesional de la Bacteriolog\u00eda son:*", "**T I T U L O IV**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 12.** El ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda debe ser guiada por criterios", "conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesi\u00f3n; por lo tanto", "est\u00e1n obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de Bio\u00e9tica Profesional", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 13.** Son deberes frente a las condiciones espec\u00edficas de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 14.** *Son deberes frente al paciente:*", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 16.** *Son deberes frente a los profesionales de Bacteriolog\u00eda:*", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 17.** *Son deberes frente a los subalternos:*", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 18.** *Son deberes frente a sus compromisos docentes:*", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 19.** *Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos.* El prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas", "debe ser el de mejorar los procedimientos diagn\u00f3sticos", "terap\u00e9uticos y preventivos y la comprensi\u00f3n de la etiolog\u00eda y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser prop\u00f3sito de las investigaciones cient\u00edficas buscar hacer da\u00f1o a los seres humanos y al h\u00e1bitat", "como es el caso de fabricar armas biol\u00f3gicas y microorganismos para el control biol\u00f3gico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles.", "**Art\u00edculo 20.** *Investigaci\u00f3n con m\u00e9todos alternativos.* Los procedimientos alternativos comprenden m\u00e9todos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matem\u00e1ticos y simulaciones gr\u00e1ficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y funci\u00f3n de los organismos vivos", "basados en las propiedades fisicoqu\u00edmicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica", "la bioestad\u00edstica es un instrumento alternativo de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de gran importancia. Por otra parte", "el acopio de informaci\u00f3n tanto bibliogr\u00e1fica como telem\u00e1tica", "permite establecer pol\u00edticas de investigaci\u00f3n alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias.", "**Art\u00edculo 21.** *Investigaci\u00f3n en animales.* La experimentaci\u00f3n en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biol\u00f3gicos y del bienestar del hombre y de los animales", "en particular en los que respecta al tratamiento y prevenci\u00f3n de enfermedades.", "**Art\u00edculo 22.** *Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n en animales.* Son principios b\u00e1sicos para investigaciones en animales:", "**Art\u00edculo 23.** *Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos.* Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiol\u00f3gicos y patol\u00f3gicos pertinentes debe necesariamente ser probados en \u00faltima instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresi\u00f3n \"Investigaci\u00f3n con sujetos humanos\". La investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos abarca:", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 25.** *Son deberes frente al pa\u00eds:*", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 26.** *Son deberes frente a las casas comerciales:*", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 27.** *Son deberes frente a la universidad que lo form\u00f3:*", "**CAPITULO XII**", "**Art\u00edculo 28.** *Son deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n:*", "**CAPITULO XIII**", "**Art\u00edculo 29.** Incurren en faltas contra la Bio\u00e9tica Profesional", "los Bacteri\u00f3logos de quienes trata el presente c\u00f3digo", "que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente ley.", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 30.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-10-07
["**ARTICULO 63. Principios Normativos Generales.** A fin de asegurar el inter\u00e9s colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido", "y de garantizar el manejo arm\u00f3nico y la integridad del patrimonio natural de la Naci\u00f3n", "el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales", "se sujetar\u00e1 a los principios de armon\u00eda regional", "gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario definidos en el presente art\u00edculo."]
2003-10-07
["**ART\u00cdCULO 75. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 76. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 79. Derogado**"]
2003-10-06
["Art\u00edculo 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinaci\u00f3n de tributos y la imposici\u00f3n de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente", "por los medios de prueba se\u00f1alados en las leyes tributarias o en el C\u00f3digo de ProcedimientoCivil", "en cuanto \u00e9stos sean compatibles con aqu\u00e9llos."]
2003-10-06
["**Art\u00edculo 24**.*Exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n.* La exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente proceder\u00e1 por una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 25**.*Reingreso al servicio y al Escalaf\u00f3n Docente*. El docente o directivo docente que sea destituido del cargo y excluido del Escalaf\u00f3n Docente por orden judicial o por fallo disciplinario", "s\u00f3lo podr\u00e1 reingresar al servicio una vez haya transcurrido el tiempo de la inhabilidad impuesto en la respectiva decisi\u00f3n", "o en un tiempo no menor a los tres (3) a\u00f1os", "contados desde la ejecutoria del acto de destituci\u00f3n", "en caso de que no se haya fijado t\u00e9rmino de inhabilidad", "y deber\u00e1 volver a someterse a concurso de ingreso y a per\u00edodo de prueba antes de volver a ser inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente", "en el grado que le corresponda de acuerdo con el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acredite; iniciando de nuevo en el Nivel Salarial A del correspondiente grado."]
2003-10-06
["**Art\u00edculo 89.** Declarado inexequible"]
2003-10-03
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones que", "CONSIDERANDO:", "**Art\u00edculo 1** \u00ba**.** Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de car\u00e1cter civil", "comercial o administrativo con personas naturales o jur\u00eddicas y que cumplan los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Definici\u00f3n de trabajador independiente. Para efecto de la aplicaci\u00f3n del presente decreto", "se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad econ\u00f3mica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo", "mediante contratos de car\u00e1cter civil", "comercial o administrativo", "distintos al laboral.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Afiliaci\u00f3n.* La afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se har\u00e1 a trav\u00e9s del contratante", "en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994", "mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria", "en el cual se deber\u00e1 precisar las actividades que ejecutar\u00e1 el contratista", "el lugar en el cual se desarrollar\u00e1n", "la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo", "as\u00ed como el horario en el cual deber\u00e1n ejecutarse. La informaci\u00f3n anterior es necesaria para la determinaci\u00f3n del riesgo y definici\u00f3n del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Afiliaci\u00f3n cuando existen contratos simult\u00e1neos*. Cuando el trabajador independiente celebre o realice simult\u00e1neamente varios contratos civiles", "comerciales o administrativos y desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales", "deber\u00e1 hacerlo por la totalidad de los contratos.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Cotizaciones.* El trabajador independiente cotizar\u00e1 al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y las normas que lo reglamenten", "para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecida en el Decreto 1607 de 2002.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Ingreso base de cotizaci\u00f3n.* El ingreso base de cotizaci\u00f3n parael Sistema General de Riesgos Profesionales estar\u00e1 constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneraci\u00f3n pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la labor contratada", "el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n podr\u00e1 calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso", "si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas", "el ingreso base de cotizaci\u00f3n del trabajador independiente corresponder\u00e1 al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneraci\u00f3n por los servicios prestados.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Monto de las cotizaciones.* De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 18 del Decreto-ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994", "el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes no podr\u00e1 ser inferior al 0.348%", "ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9** \u00ba. Descuento y pago de la cotizaci\u00f3n. Cuando el trabajador independiente manifieste su intenci\u00f3n de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales", "el contratante deber\u00e1 descontar del valor de los honorarios la cotizaci\u00f3n correspondiente", "debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar el pago mensual de la cotizaci\u00f3n", "independientemente de la modalidad de pago pactada.", "**Art\u00edculo 10**. Ingreso base de liquidaci\u00f3n. El ingreso base de liquidaci\u00f3npara las prestaciones econ\u00f3micas que deban ser reconocidas a los trabajadores de que trata este decreto", "se calcular\u00e1n de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 11.**Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para efectodel presente decreto", "la determinaci\u00f3n del origen del accidente", "la enfermedad o la muerte", "el grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral", "la fecha de estructuraci\u00f3n", "as\u00ed como el informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias de su no presentaci\u00f3n o extemporaneidad", "se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto-ley 1295 de 1994", "en la Ley 776 de 2002 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 12**. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales. Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales", "tendr\u00e1n todas las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994", "en la Ley 776 de 2002 y dem\u00e1s normas que las modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 13**. Variaci\u00f3n de la tasa de cotizaci\u00f3n. Para determinar la variaci\u00f3n de la tasa de cotizaci\u00f3n de las empresas contratantes", "estas deber\u00e1n incluir en su indicador de variaci\u00f3n del \u00edndice de lesiones incapacitantes y de siniestralidad los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sufra el trabajador independiente en ejercicio de la actividad contratada.", "**Art\u00edculo 14**. Obligaciones del trabajador independiente. El trabajador independiente debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales", "en especial con las siguientes:", "**Art\u00edculo 15**. Prevenci\u00f3n en las empresas contratantes. Las personas naturales o jur\u00eddicas contratantes deber\u00e1n incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participaci\u00f3n de este en las actividades del comit\u00e9 paritario de salud ocupacional.", "**Art\u00edculo 16.** *Protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.* Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes", "todas las actividades establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 vincul\u00e1ndolo a las actividades desarrolladas en la empresa del contratante.", "**Art\u00edculo 17.** Sanciones. Quienes infrinjan las disposiciones establecidasen el presente decreto", "se har\u00e1n acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994.", "**Art\u00edculo 18**.*Transici\u00f3n*. En los contratos celebrados con trabajadores independientes con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que actualmente se encuentren en ejecuci\u00f3n", "podr\u00e1 adicion\u00e1rseles una cl\u00e1usula en la que se indique la actividad", "el lugar o sitios donde el trabajador independiente va a desarrollar sus funciones", "as\u00ed como el valor de los honorarios por los servicios prestados y el tiempo de ejecuci\u00f3n. Los contratos as\u00ed modificados con el diligenciamiento del formulario previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto dar\u00e1n lugar a la afiliaci\u00f3n del trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales.", "**Art\u00edculo 19**. *Disposiciones complementarias.* En los aspectos no regulados en el presente decreto se aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 1295 de 1994", "en la Ley 776 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que las modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 20**. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
septiembre 2003
12 reformas
2003-09-30
["**Art\u00edculo 19.***Restricci\u00f3n al gasto p\u00fablico*. Hasta el a\u00f1o 2005 el incremento anual del costo de la planta de personal de los Ministerios", "Departamento Administrativos y entidades p\u00fablicas del orden nacional", "no podr\u00e1 ser superior a la inflaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior. Adicionalmente", "los gastos anuales de funcionamiento no podr\u00e1n incrementarse en cuant\u00eda superior al \u00edndice de inflaci\u00f3n."]
2003-09-29
["**Art\u00edculo 112. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.** Componen la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n", "los fiscales delegados que \u00e9ste designe para casos especiales y los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia", "los tribunales superiores de distrito", "los juzgados del circuito y los juzgados municipales."]
2003-09-29
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Las funciones de la Fiscal\u00eda General se realizan a trav\u00e9s de las Unidades Delegadas de Fiscal\u00edas", "a nivel nacional", "seccional y local", "salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscal\u00edas destaquen un fiscal especial para casos particulares.", "**Art\u00edculo 17**. Funciones. El Fiscal General de la Naci\u00f3n tiene la representaci\u00f3n de la entidad frente a las autoridades del poder p\u00fablico as\u00ed como frente a los particulares y adem\u00e1s de las funciones especiales otorgadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "tiene las siguientes funciones generales:", "**Art\u00edculo 42**. Direcciones Seccionales. Las Direcciones Seccionales del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n tienen las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo** 31. Las Unidades de Fiscal\u00edas adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas tienen las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 44.** Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera. La Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:"]
2003-09-22
["***Art\u00edculo 20.Revisi\u00f3n de reconocimiento de sumas peri\u00f3dicas a cargo del tesoro p\u00fablico o de fondos de naturaleza p\u00fablica***. Las providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro p\u00fablico o a fondos de naturaleza p\u00fablica la obligaci\u00f3n de cubrir sumas peri\u00f3dicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podr\u00e1n ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia", "de acuerdo con sus competencias", "a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "del Contralor General de la Rep\u00fablica o del Procurador General de la Naci\u00f3n.", "**Articulo 22.** Inexequible."]
2003-09-15
["**Art\u00edculo 43.***Aportes a la seguridad social*. Estando vigente la relaci\u00f3n laboral no se podr\u00e1 desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud", "cuando hubiera mediado la correspondiente retenci\u00f3n de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. Los servicios continuar\u00e1n siendo prestados por la entidad promotora de salud a la que el trabajador est\u00e9 afiliado hasta por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis (6) meses verificada la mora", "sin perjuicio de la responsabilidad del empleador", "conforme las disposiciones legales.", "**Art\u00edculo 47.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 48.** Declarado inexequible"]
2003-09-15
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** El art\u00edculo 31 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18.** El art\u00edculo 183 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.** El art\u00edculo 300 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29.** El art\u00edculo 315 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 56.** El art\u00edculo 526 del C\u00f3digo de procedimiento civil quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 58.** El art\u00edculo 528 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 65.** El art\u00edculo 554 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-09-15
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de facultades constituci", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.Disu\u00e9lvese y adel\u00e1ntese la liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional", "organizada como establecimiento de cr\u00e9dito", "vinculada al Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto", "para todos los efectos", "se denominar\u00e1 \"Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n\"; tambi\u00e9n podr\u00e1 denominarse \"IFI en Liquidaci\u00f3n\"", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Prohibici\u00f3n de iniciar o desarrollar nuevas actividades*. El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "no podr\u00e1 iniciar o desarrollar nuevas actividades en cumplimiento de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos", "celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Efectos de la medida.En todo caso", "la decisi\u00f3n de disolver yliquidar el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "conlleva", "en lo pertinente", "los efectos y la aplicaci\u00f3n de las medidas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Designaci\u00f3n del liquidador.El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un liquidador a quien le corresponder\u00e1 adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad la liquidaci\u00f3n", "y contar\u00e1", "para el efecto", "con todas las facultades legales y reglamentarias para la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos de la entidad.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Organo de control.El control interno estar\u00e1 a cargo del Jefe deControl Interno", "quien ser\u00e1 empleado p\u00fablico designado por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Revisor Fiscal.El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 al revisor fiscal del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n y le definir\u00e1 su remuneraci\u00f3n. Mientras se hace tal designaci\u00f3n", "continuar\u00e1 cumpliendo las funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Seguimiento.La labor de seguimiento a la gesti\u00f3n del liquidador del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "estar\u00e1 a cargo del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "seg\u00fan lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 296 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "sin perjuicio de las responsabilidades propias de otras autoridades tales como la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de los responsables del control interno a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 11**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral.A partir de la entrada en vigencia de este Decreto", "el liquidador proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo que se encuentren vigentes", "de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2127 de 1945 y a surtir el procedimiento para la supresi\u00f3n de los empleos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 12.***Prohibici\u00f3n de contratar trabajadores.* El liquidador no podr\u00e1 vincular trabajadores a la planta de personal del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "ni realizar cualquier tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas", "o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad. Sin embargo", "podr\u00e1 contratar servicios de personal con empresas temporales o de servicios t\u00e9cnicos o administrativos cuando las necesidades de la liquidaci\u00f3n lo requieran.", "**Art\u00edculo 13**.*Indemnizaciones.* A los trabajadores a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la disoluci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan el r\u00e9gimen legal o convencional aplicables.", "**Art\u00edculo 14**. Conmutaci\u00f3n pensional.Para efectos de la conmutaci\u00f3n pensional", "el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de este Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 15**.*Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales*. Los activos del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "destinados al pago de los pasivos pensionales conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17**. Revisi\u00f3n de pensiones. El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 yproceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003", "mientras tal funci\u00f3n es asumida por la entidad con la cual se realice la conmutaci\u00f3n pensional.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 20**. Comit\u00e9 Ejecutivo de la Concesi\u00f3n de Salinas. Las funciones asignadas en el Contrato a la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "ser\u00e1n cumplidas por el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Concesi\u00f3n Salinas", "creado por el mismo contrato", "el cual", "a partir de la vigencia del presente decreto", "quedar\u00e1 conformado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21**.*Responsabilidad frente a obligaciones y contingencias derivadas del Contrato de Administraci\u00f3n Delegada*. Salvo mandato legal o judicial en contrario", "el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n no asumir\u00e1 con cargo a sus recursos ninguna obligaci\u00f3n o contingencia derivada de la ejecuci\u00f3n del contrato de Administraci\u00f3n Delegada celebrado entre el IFI y la Naci\u00f3n", "las cuales ser\u00e1n asumidas por la Concesi\u00f3n de Salinas con cargo a sus recursos hasta la finalizaci\u00f3n de su liquidaci\u00f3n", "momento a partir del cual ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2883 de 2001", "que modific\u00f3 el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 539 de 2000.", "**Art\u00edculo 23**.*Archivos.* Los archivos del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 795 de 2003 y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 24**.*Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase.", "Dado en Bogot\u00e1", "D. C.", "a 12 de septiembre de 2003."]
2003-09-15
["**Art\u00edculo 140.***Cobro coactivo*. Los organismos de tr\u00e1nsito podr\u00e1n hacer efectivas las multas por raz\u00f3n de las infracciones a este c\u00f3digo", "a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva", "con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En todo caso ser\u00e1 procedente la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo o preferiblemente la retenci\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n si pasados treinta (30) d\u00edas de la imposici\u00f3n de la multa", "\u00e9sta no haya sido debidamente cancelada."]
2003-09-09
["**Art\u00edculo 29.***Indemnizaci\u00f3n por falta de pago.* El art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-09-09
["**Art\u00edculo 114.** Declarado inexequible"]
2003-09-08
["**Art\u00edculo 57.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 233 de la Ley 223 de 1995", "con el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 69.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 319 de la Ley 599 de 2000", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 70.** Incorp\u00f3rese al Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo X de la Ley 599 de 2000 el siguiente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 71.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 320 de la Ley 599 de 2000", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 72.** Incorp\u00f3rese al Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo X de la Ley 599 de 2000 el siguiente art\u00edculo:", "**Art\u00edculo 73.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 322 de la Ley 599 de 2000", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 74.** Incorp\u00f3rese al Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo X de la Ley 599 de 2000 el siguiente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 116.** Declarado inexequible"]
2003-09-01
por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
["**Art\u00edculo 7.** *Condiciones de acceso*. Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible", "deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:"]
agosto 2003
8 reformas
2003-08-26
["**Art\u00edculo 42.***Prohibiciones*. Adem\u00e1s de las prohibiciones establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley", "y en especial en el C\u00f3digo Disciplinario Unico", "para los servidores p\u00fablicos", "a los docentes y directivos docentes les est\u00e1 prohibido:", "**Art\u00edculo 43**.*Abandono del cargo*. El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa deja de concurrir al trabajo; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia", "una comisi\u00f3n", "un permiso o las vacaciones reglamentarias; cuando en caso de renuncia", "hace dejaci\u00f3n del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurrido un mes despu\u00e9s de presentada", "o cuando no asume el cargo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado.", "**Art\u00edculo 44.***Inhabilidades.* Adem\u00e1s de las inhabilidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la ley", "especialmente en el C\u00f3digo Disciplinario Unico", "para todos los servidores p\u00fablicos", "no podr\u00e1n ejercer la docencia:"]
2003-08-12
["**Art\u00edculo 124-2. *Pagos a jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n y a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes tributarios preferenciales*.** No ser\u00e1n constitutivos de costo o deducci\u00f3n los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida", "localizada o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes", "de baja o nula imposici\u00f3n", "o a entidades pertenecientes a reg\u00edmenes preferenciales", "que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano", "salvo que se haya efectuado la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de Impuesto sobre la Renta", "cuando a ello haya lugar."]
2003-08-12
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Derogado."]
2003-08-11
["**Art\u00edculo 28.***Precios de transferencia*. Adici\u00f3nase el Cap\u00edtulo XI al T\u00edtulo I del Estatuto Tributario", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 82.***Otros pagos no deducibles*. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo 2\u00ba al art\u00edculo 124-1 del Estatuto Tributario", "el cual queda as\u00ed:", "**Art\u00edculo 83.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 408 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo:"]
2003-08-11
["**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\"."]
2003-08-05
["**Art\u00edculo 15.** Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura", "de la Corte Suprema de Justicia", "de la Corte Constitucional", "del Consejo de Estado", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "el Defensor del Pueblo y el Registrador Nacional del Estado Civil tendr\u00e1n una prima especial de servicios", "sin car\u00e1cter salarial", "que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales", "igualen a los percibidos en su totalidad", "por los miembros del Congreso", "sin que en ning\u00fan caso los supere. El Gobierno podr\u00e1 fijar la misma prima para los Ministros del Despacho", "los Generales y Almirantes de la Fuerza P\u00fablica."]
2003-08-04
["**Art\u00edculo 20.***R\u00e9gimen de Inspecci\u00f3n y Vigilancia.* Las autorizaciones que corresponda expedir a la autoridad de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "se definir\u00e1n sobre los principios de celeridad", "transparencia y oportunidad. Cuando se trate de actividades o programas que demanden de autorizaciones de autoridades p\u00fablicas", "se entender\u00e1 como responsabilidad de la respectiva Caja o entidad a trav\u00e9s de la cual se realiza la operaci\u00f3n", "la consecuci\u00f3n de los permisos", "licencias o autorizaciones", "siendo funci\u00f3n de la autoridad de control", "verificar el cumplimiento de los porcentajes de ley. Las autorizaciones a las Cajas se regular\u00e1n conforme los reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n general o particular que se expidan al efecto. El Control", "se ejercer\u00e1 de manera posterior sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia."]
2003-08-02
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45 Derogado**"]
julio 2003
27 reformas
2003-07-29
["**Art\u00edculo 274.** *Tr\u00e1fico de moneda falsificada*. El que introduzca al pa\u00eds o saque de \u00e9l", "adquiera", "comercialice", "reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."]
2003-07-28
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** El art\u00edculo 274 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-07-25
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-07-25
["**Art\u00edculo 125.** Derogado."]
2003-07-25
Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
["**Art\u00edculo 193.** Derogado."]
2003-07-24
["**Art\u00edculo 167.** Derogado."]
2003-07-17
["**El Congreso de Colombia**", "**LIBRO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Titularidad de la potestad y de la acci\u00f3n disciplinaria.* La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Presunci\u00f3n de inocencia*. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria", "se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad", "en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolver\u00e1 en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Legalidad*. Los destinatarios de este reglamento s\u00f3lo ser\u00e1n investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que est\u00e9n descritos como falta en la ley vigente al momento de su realizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Debido proceso*. Los destinatarios de este reglamento deber\u00e1n ser investigados por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso", "en los t\u00e9rminos de la ley vigente al momento de la realizaci\u00f3n de la conducta.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Favorabilidad.* En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige tambi\u00e9n para quien est\u00e9 cumpliendo la sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Reconocimiento de la dignidad humana.* Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Culpabilidad.* En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Igualdad ante la ley*. Las normas del presente reglamento se aplicar\u00e1n a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y", "en todo caso", "sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo", "raza", "origen nacional o familiar", "lengua", "religi\u00f3n", "opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Cosa juzgada.* Nadie podr\u00e1 ser investigado m\u00e1s de una vez por una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de falta disciplinaria", "aun cuando a esta se le d\u00e9 una denominaci\u00f3n diferente.", "**Art\u00edculo 10.** *Gratuidad.* Ninguna actuaci\u00f3n procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes intervengan en el proceso", "salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado.", "**Art\u00edculo 11.** *Celeridad del proceso*. El funcionario competente impulsar\u00e1 oficiosamente el proceso y suprimir\u00e1 los tr\u00e1mites y diligencias innecesarias.", "**Art\u00edculo 12.** *Especialidad*. En desarrollo de los postulados constitucionales", "al personal militar le ser\u00e1n aplicables las faltas y sanciones de que trata este r\u00e9gimen disciplinario propio", "as\u00ed como las faltas aplicables a los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que sean procedentes.", "**Art\u00edculo 13.** *Prevalencia de los principios rectores.* En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este reglamento prevalecer\u00e1n los principios rectores que determinan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la Ley 734 de 2002 y la presente ley.", "**Art\u00edculo 14.** *Funci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria*. La sanci\u00f3n disciplinaria tiene funci\u00f3n preventiva y correctiva", "para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constituci\u00f3n", "la ley y los tratados internacionales aplicables.", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 15.** *Aplicabilidad.* Las disposiciones de este reglamento se aplicar\u00e1n al personal de oficiales", "suboficiales y soldados", "en servicio activo", "de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 16.** *Autores*. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla", "se les aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista para ella.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 17.** *La disciplina*. La disciplina", "condici\u00f3n esencial para la existencia de toda fuerza militar", "consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha", "crea \u00edntima cohesi\u00f3n y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las \u00f3rdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilaci\u00f3n. Implica la observancia de las normas y \u00f3rdenes que consagra el deber profesional.", "**Art\u00edculo 18.** *Medios para la efectividad de la disciplina.* Los medios para encauzar la disciplina pueden ser correctivos o sancionatorios; los primeros se utilizan para conservarla", "mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.", "**Art\u00edculo 19.** *Medios correctivos.* Son las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los hombres contra su propia debilidad", "preserv\u00e1ndolos de toda influencia nociva y aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.", "**Art\u00edculo 20.** *Medios sancionatorios*. Son las sanciones legalmente impuestas", "que tienen como finalidad provocar la correcci\u00f3n de quienes han infringido las conductas consideradas como faltas y evitar la reincidencia.", "**Art\u00edculo 21.** *Deberes del superior.* Es deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.", "**Art\u00edculo 22.***Eficacia.* El premio y la sanci\u00f3n cumplen sus fines propios cuando son justos", "oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se aplican.", "**Art\u00edculo 23.** *Mantenimiento de la disciplina*. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los dem\u00e1s a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina ser\u00e1n responsables todos los miembros de las Fuerzas Militares", "en forma proporcional a los deberes y obligaciones del grado y el cargo que desempe\u00f1an.", "**Art\u00edculo 24.** *Valores militares.* La carrera militar exige depurado patriotismo", "clara concepci\u00f3n del cumplimiento del deber", "acendrado esp\u00edritu militar", "firmeza de car\u00e1cter", "sentido de la responsabilidad", "veracidad", "valor", "obediencia", "subordinaci\u00f3n", "compa\u00f1erismo y preocupaci\u00f3n por cultivar y desarrollar", "en el m\u00e1s alto grado", "las virtudes y deberes antes mencionados.", "**Art\u00edculo 26.** *Veracidad.* La verdad debe ser regla inviolable en el militar y ser\u00e1 practicada en todos sus actos. La franqueza respetuosa ser\u00e1 la norma del lenguaje hablado o escrito. La palabra del militar ser\u00e1 siempre expresi\u00f3n aut\u00e9ntica de la verdad.", "**Art\u00edculo 27.** *Compromiso*. Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes", "cuando la obtenci\u00f3n de los mismos se encuentre a su alcance.", "**Art\u00edculo 28.** *Cumplimiento.* El personal no debe perder de vista que el \u00fanico medio de hacerse al prestigio y a la estimaci\u00f3n de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus deberes", "acreditar su inter\u00e9s por el servicio", "poseer honrada ambici\u00f3n y mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y peligro", "para dar a conocer sus condiciones de lealtad", "valor", "preparaci\u00f3n y constancia.", "**Art\u00edculo 29.** *Conducto regular*. Es el procedimiento que debe seguirse ante el inmediato superior", "consistente en exponer de manera verbal o escrita asuntos del servicio o personales que afecten el mismo", "con el prop\u00f3sito que les sean resueltos. En caso de que la respuesta sea negativa o desfavorable", "se entender\u00e1 agotado y podr\u00e1 acudir ante el inmediato superior de este.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 30.** *Atribuci\u00f3n de mando.* Todo aquel a quien se atribuye una funci\u00f3n de mando es competente para expedir \u00f3rdenes. Los l\u00edmites de esta competencia se se\u00f1alan en los reglamentos del servicio.", "**Art\u00edculo 31.** *Requisitos de la orden*. Toda orden militar debe ser leg\u00edtima", "l\u00f3gica", "oportuna", "clara", "precisa y concisa.", "**Art\u00edculo 32.** *Oportunidad de la orden*. Las \u00f3rdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecuci\u00f3n", "su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior", "a quien se comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n tomada tan pronto como fuere posible.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 34.** *Premio al cumplimiento de los deberes*. Quienes se destaquen en el cumplimiento de los deberes profesionales o los superen en beneficio del servicio", "se har\u00e1n acreedores a un premio.", "**Art\u00edculo 35.** *Finalidad del premio.* El premio tiene como finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento del deber a quien por ello se hubiere destacado e inducir a los dem\u00e1s a seguir su ejemplo.", "**Art\u00edculo 36.** *Criterios para otorgar premios*. Para otorgar un premio deber\u00e1 tenerse en cuenta:", "**Art\u00edculo 37.** *Proporcionalidad del premio*. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue", "este deber\u00e1 ser proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.", "**Art\u00edculo 38.** *Formalidad del premio*. Los premios y distinciones", "con excepci\u00f3n de la felicitaci\u00f3n verbal", "ser\u00e1n otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignar\u00e1n el hecho o hechos que lo causan", "las circunstancias del servicio que lo hagan digno de est\u00edmulo y la clase de premio otorgado. De todo premio o distinci\u00f3n que se conceda debe quedar constancia en el folio de vida.", "**Art\u00edculo 39.** *Premios y distinciones*. Son premios y distinciones los siguientes:", "**Art\u00edculo 40.** *Felicitaci\u00f3n privada verbal o escrita*. La felicitaci\u00f3n privada se otorgar\u00e1 por el superior jer\u00e1rquico en su despacho si es verbal o por medio de una nota personal si es escrita. Podr\u00e1 concederse con un permiso hasta por cinco (5) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 41.** *Felicitaci\u00f3n p\u00fablica.* La felicitaci\u00f3n p\u00fablica se otorgar\u00e1 por el superior jer\u00e1rquico", "se consignar\u00e1 en la orden del d\u00eda y se leer\u00e1 en relaci\u00f3n general. El felicitado saldr\u00e1 al frente y se colocar\u00e1 en lugar preferente. Debe concederse con un permiso hasta por diez (10) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 42.** *Felicitaci\u00f3n p\u00fablica otorgada por comandos superiores*. Cuando la felicitaci\u00f3n p\u00fablica sea otorgada por los comandos de Fuerza o los superiores a estos", "se consignar\u00e1 en la respectiva orden del d\u00eda y se leer\u00e1 en una formaci\u00f3n especial ante el personal de la unidad. Con esta felicitaci\u00f3n se podr\u00e1 conceder un permiso especial hasta por quince (15) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 43.** *Qui\u00e9nes pueden recibir felicitaciones*. Las felicitaciones se pueden conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares por los superiores jer\u00e1rquicos con atribuciones disciplinarias.", "**Art\u00edculo 44.***Permisos especiales*. Los permisos especiales ser\u00e1n otorgados por el superior con atribuciones disciplinarias", "previa motivaci\u00f3n de los mismos", "de conformidad con las normas que rigen la materia.", "**Art\u00edculo 45.** *Menci\u00f3n honor\u00edfica.* Los soldados que durante la prestaci\u00f3n del servicio militar no hubieren sido sancionados", "recibir\u00e1n al ser licenciados una menci\u00f3n honor\u00edfica en la cual se dejar\u00e1 constancia de su ejemplar comportamiento. La menci\u00f3n honor\u00edfica ser\u00e1 solicitada por el Comandante de la respectiva unidad.", "**Art\u00edculo 46.** *Premio al mejor soldado*. A los soldados que se destaquen se les otorgar\u00e1 la medalla \"Soldado Juan Bautista Solarte Obando\"", "de acuerdo con las normas espec\u00edficas que rigen dicha materia.", "**Art\u00edculo 47.** *Jineta de buena conducta*. Al suboficial que durante un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os consecutivos no registrare en su folio de vida ninguna sanci\u00f3n disciplinaria", "se le otorgar\u00e1 una jineta de buena conducta. Por cada per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os en las mismas condiciones", "se otorgar\u00e1 una nueva jineta. A partir de la tercera jineta disminuir\u00e1 el per\u00edodo a dos (2) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 48.** *Uso de la jineta de buena conducta*. El uso de la jineta de buena conducta se regir\u00e1 por el reglamento de uniformes.", "**Art\u00edculo 49.** *L\u00edmite de jinetas de buena conducta.* Se podr\u00e1 otorgar un m\u00e1ximo de cinco (5) jinetas de buena conducta.", "**Art\u00edculo 50.** *Otorgamiento de jinetas de buena conducta.* Las jinetas de buena conducta se otorgar\u00e1n por los Comandantes de Fuerza", "previa revisi\u00f3n peri\u00f3dica de las hojas de vida por las respectivas jefaturas de personal u oficinas equivalentes", "las cuales presentar\u00e1n como candidatos a los suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos.", "**Art\u00edculo 51.** *Distintivos*. El militar que se destaque en una especialidad o ramo del servicio se har\u00e1 acreedor a los distintivos correspondientes.", "**Art\u00edculo 52.** *Reglamentaci\u00f3n de distintivos*. El otorgamiento y uso de los distintivos se regir\u00e1n por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 53.** *Nombramientos honor\u00edficos*. Son nombramientos honor\u00edficos los de brigadieres", "distinguidos y dragoneantes", "y se conferir\u00e1n de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.", "**Art\u00edculo 54.** *Condecoraciones*. Las condecoraciones constituyen la m\u00e1s alta distinci\u00f3n", "se otorgan de acuerdo con las disposiciones vigentes y se usar\u00e1n de acuerdo con lo contemplado en el reglamento de uniformes.", "**Art\u00edculo 55.** *Premios especiales*. Los premios especiales se otorgar\u00e1n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n propia de cada unidad o dependencia.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 56.** *Noci\u00f3n.* Constituye falta disciplinaria", "y por lo tanto da lugar a la acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente", "la realizaci\u00f3n de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como tal en el presente reglamento", "que conlleve incumplimiento de deberes", "extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y atribuciones", "trasgresi\u00f3n de prohibiciones y violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades", "incompatibilidades", "impedimentos y conflicto de intereses", "sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.", "**Art\u00edculo 57.** *Clasificaci\u00f3n.* Las faltas disciplinarias se clasifican en grav\u00edsimas", "graves y leves.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 61.** *Definici\u00f3n de las sanciones*. Las sanciones disciplinarias son:", "**Art\u00edculo 62.** *Clasificaci\u00f3n de las sanciones*:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 63.** *Graduaci\u00f3n*. En la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n consagradas en el presente cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 64.** *Circunstancias de atenuaci\u00f3n*. Son circunstancias de atenuaci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 65.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n*. Son circunstancias de agravaci\u00f3n las siguientes:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 66.** *Correctivos para encauzar la disciplina militar.* Los correctivos para encauzar la disciplina militar podr\u00e1n ser impuestos por cualquier superior jer\u00e1rquico y no se consideran como sanciones disciplinarias.", "**Art\u00edculo 67.** *Prohibici\u00f3n*. Est\u00e1 prohibida la aplicaci\u00f3n de correctivos que vayan contra la dignidad humana o la integridad personal.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 68.** *Causales de exclusi\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria*. Est\u00e1 exento de responsabilidad disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad previstas en el C\u00f3digo Penal Militar y C\u00f3digo Penal.", "**TITULO V**", "**Art\u00edculo 69.** *T\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la sanci\u00f3n.* La acci\u00f3n disciplinaria prescribe en cinco (5) a\u00f1os y en el t\u00e9rmino de doce (12) a\u00f1os", "para las faltas se\u00f1aladas en los numerales 4", "5", "6", "7", "8", "9", "10 del art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002.", "**Art\u00edculo 70.** *Prescripci\u00f3n de varias acciones*. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso", "la prescripci\u00f3n de las acciones se cumplir\u00e1 independientemente para cada una de ellas.", "**Art\u00edculo 71.** *Renuncia y oficiosidad.* El disciplinado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. En este caso la acci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 proseguirse por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contado a partir de la presentaci\u00f3n personal de la solicitud", "vencido el cual", "sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo", "no procede decisi\u00f3n distinta a la declaratoria de la prescripci\u00f3n.", "**TITULO V I**", "**Art\u00edculo 72.** *Definici\u00f3n*. Se entiende por atribuci\u00f3n disciplinaria la facultad para premiar", "sancionar y autorizar permisos", "que tienen los superiores en relaci\u00f3n con el personal que est\u00e1 bajo sus \u00f3rdenes y responsabilidad.", "**Art\u00edculo 73.** *Qui\u00e9nes tienen atribuciones disciplinarias*. Las atribuciones y facultades disciplinarias se ejercer\u00e1n por el Presidente de la Rep\u00fablica", "el Ministro de Defensa Nacional y los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los suboficiales en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 74.** *Competencia.* Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jer\u00e1rquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas \u00f3rdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisi\u00f3n del hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comisi\u00f3n del servicio", "se dar\u00e1 aviso al nuevo superior para la notificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 75.** *Grados disciplinarios*. Los superiores se agrupar\u00e1n en grados disciplinarios y tendr\u00e1n las atribuciones que se relacionan a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 76.** *Competencia del Presidente y de los Altos Mandos Militares*. El Presidente de la Rep\u00fablica", "el Ministro de Defensa", "el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza tendr\u00e1n m\u00e1ximas atribuciones disciplinarias sobre todo el personal Militar y para todo tipo de faltas.", "**Art\u00edculo 77.** *Organizaciones conjuntas", "\u00f3rganos de Gobierno y sus dependencias*.", "**Art\u00edculo 78.** *En el Ej\u00e9rcito Nacional.*", "**Art\u00edculo 79.** *En la Armada Nacional.*", "**Art\u00edculo 80.** *En la Fuerza A\u00e9rea Colombiana.*", "**Art\u00edculo 81.** *Atribuciones de nuevas dependencias o unidades*. Los jefes de nuevas dependencias tendr\u00e1n atribuciones disciplinarias de conformidad con la categor\u00eda o equivalencia que se les se\u00f1ale en relaci\u00f3n con los cargos contemplados en el presente t\u00edtulo", "en la disposici\u00f3n de creaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 82.** *Atribuciones de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.* Las atribuciones fijadas para los jefes de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional", "s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerse cuando el respectivo superior sea oficial en servicio activo.", "**Art\u00edculo 83.** *Atribuciones para casos espec\u00edficos*. Cuando se trate de oficiales que presten sus servicios en alguna de las dependencias administrativas del Ministerio de Defensa Nacional", "organismos adscritos o vinculados al mismo", "Comando General de las Fuerzas Militares y otras dependencias militares o civiles", "tendr\u00e1 atribuciones de primer grado", "el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza. Si se trata de suboficiales", "en los casos anotados", "tendr\u00e1 atribuciones de primer grado el Ayudante General del Cuartel General de la respectiva Fuerza.", "**Art\u00edculo 84.** *Personal de la justicia penal militar*. Con relaci\u00f3n a los oficiales y suboficiales que desempe\u00f1an cargos en la Justicia Penal Militar", "corresponde al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar conocer de las faltas leves en \u00fanica instancia y de las graves y grav\u00edsimas en primera instancia.", "**Art\u00edculo 85.** *Comisi\u00f3n de estudios*. Sobre el personal que se encuentre en comisi\u00f3n de estudios en universidades y dem\u00e1s institutos docentes del pa\u00eds", "tendr\u00e1 atribuciones disciplinarias el comandante de la unidad a la cual se agrega.", "**Art\u00edculo 86.** *Comisi\u00f3n en entidades*. Las faltas que puedan cometer los miembros de las Fuerzas Militares que se encuentren en comisi\u00f3n en ministerios", "departamentos administrativos", "gobernaciones", "alcald\u00edas", "Polic\u00eda Nacional", "y que no tengan superior jer\u00e1rquico militar quedar\u00e1n sometidas al R\u00e9gimen Disciplinario que establece el presente reglamento y conocer\u00e1 el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.", "**Art\u00edculo 87.** *Competencia sobre gerentes y directores.* Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional", "Jefe de la Casa Militar y otros oficiales que se desempe\u00f1en como jefes de dependencias que no se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento", "conocer\u00e1 de cualquier tipo de falta", "el Secretario General del Ministerio de Defensa", "siempre y cuando sea un militar en servicio activo. De no serlo", "ser\u00e1 competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia corresponder\u00e1 al Ministro de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 88.** *Casos no previstos.* En los casos de competencia no previstos en el presente reglamento", "conocer\u00e1 el Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.", "**Art\u00edculo 89.** *Traspaso de atribuciones disciplinarias*. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) d\u00edas de los oficiales titulares de cargos de comando con competencia disciplinaria", "bien sea por vacaciones", "licencia", "permiso", "comisi\u00f3n", "enfermedad", "muerte repentina", "o por desaparici\u00f3n", "quienes lo sucedan en el cargo asumir\u00e1n de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos", "sin necesidad de que se expida disposici\u00f3n encarg\u00e1ndolos de tales funciones.", "**Art\u00edculo 90.** *Personal en comisi\u00f3n.* El personal que se halle en comisi\u00f3n quedar\u00e1 sometido a la competencia disciplinaria del superior a cuyas \u00f3rdenes se encuentre. En este caso", "el superior que imponga una sanci\u00f3n o confiera un est\u00edmulo dar\u00e1 cuenta al superior de la unidad correspondiente", "para su registro en el folio de vida del interesado.", "**Art\u00edculo 91.** *Concurrencia de competencias*. Cuando se trate de faltas cometidas conjuntamente por miembros de distintas fuerzas", "dependencias o unidades", "o por diversos destinatarios del presente reglamento", "conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico del m\u00e1s antiguo de los presuntos infractores que ostente atribuciones disciplinarias.", "**Art\u00edculo 92.** *Colisi\u00f3n de competencias.* El superior que considere que no tiene competencia para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria as\u00ed lo consignar\u00e1 y la remitir\u00e1 directamente a quien en su concepto deba adelantar y conocer el proceso.", "**LIBRO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 93.** *Principios que rigen la actuaci\u00f3n procesal*. La actuaci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica siguiendo los principios de igualdad", "moralidad", "eficacia", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad", "publicidad y contradicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 94.** *Principio de econom\u00eda.* En virtud de este principio:", "**Art\u00edculo 95.** *Principio de imparcialidad.* En virtud de este principio:", "**Art\u00edculo 96.** *Principio de direcci\u00f3n*. En virtud de este principio:", "**Art\u00edculo 97.** *Principio de publicidad.* El investigado tendr\u00e1 derecho a conocer las diligencias tanto en la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. Por lo tanto", "iniciada la investigaci\u00f3n preliminar o la investigaci\u00f3n disciplinaria se comunicar\u00e1 al interesado para que ejerza sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. En virtud de este principio:", "**Art\u00edculo 98.** *Principio de contradicci\u00f3n*. Los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a controvertir las pruebas y a impugnar las providencias por los medios legales.", "**Art\u00edculo 99.** *Requisitos formales de la actuaci\u00f3n*. La actuaci\u00f3n disciplinaria debe consignarse por escrito", "en idioma castellano y en duplicado.", "**Art\u00edculo 100.***Aducci\u00f3n de documentos.* Los documentos que se aporten a la investigaci\u00f3n ser\u00e1n en original o copia autenticada o autorizada", "salvo los aportados por los sujetos procesales", "caso en el cual la verificaci\u00f3n de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.", "**Art\u00edculo 101.** *Principio de jerarqu\u00eda*. Nadie podr\u00e1 investigar o sancionar a un superior o a otro m\u00e1s antiguo.", "**Art\u00edculo 102.** *Correcci\u00f3n de actos irregulares*. El funcionario investigador y el competente est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de corregir los actos irregulares", "respetando siempre los derechos y garant\u00edas.", "**Art\u00edculo 103.** *Principio de doble instancia*. Toda providencia interlocutoria podr\u00e1 ser apelada", "salvo las excepciones previstas en este reglamento.", "**Art\u00edculo 104.** *Principio de la no reformatio in pejus*. El superior con atribuciones disciplinarias no podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta cuando el disciplinado sea apelante \u00fanico.", "**Art\u00edculo 105.***Lealtad.* Quienes intervienen en la actuaci\u00f3n disciplinaria est\u00e1n en el deber de hacerlo con absoluta lealtad.", "**Art\u00edculo 106.** *Principio de integraci\u00f3n*. En aquellas materias de procedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este reglamento", "son aplicables las disposiciones procedimentales del R\u00e9gimen Disciplinario General de los Servidores P\u00fablicos", "del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "del C\u00f3digo Penal Militar", "del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 107.** *Investigaci\u00f3n integral*. Se deben investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como desfavorables a los intereses del investigado.", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 108.** *Naturaleza de la acci\u00f3n disciplinaria.* La acci\u00f3n disciplinaria es p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 109.** *Obligatoriedad de la acci\u00f3n disciplinaria*. En el momento en que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria", "el competente para iniciar la acci\u00f3n disciplinaria", "en desarrollo del presente reglamento", "proceder\u00e1 a hacerlo en forma inmediata. Si no lo fuere", "pondr\u00e1 el hecho en conocimiento de la autoridad competente", "adjuntando las pruebas que tuviere.", "**Art\u00edculo 110.** *Conductas punibles*. Si los hechos materia de la investigaci\u00f3n disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de oficio", "deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la autoridad competente", "remiti\u00e9ndole los elementos probatorios que correspondan.", "**Art\u00edculo 111.** *Oficiosidad.* La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 de oficio", "por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico o de queja formulada por cualquier persona o entidad", "siempre y cuando haya m\u00e9rito para ello. De lo contrario se rechazar\u00e1.", "**Art\u00edculo 112.** *Obligatoriedad de la queja*. El miembro de las fuerzas militares que se entere de la ocurrencia de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de su respectivo superior", "suministrando toda la informaci\u00f3n y pruebas que posea.", "**Art\u00edculo 113.** *Exoneraci\u00f3n del deber de declarar y de formular queja*. Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo", "contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "parientes dentro del cuarto (4\u00ba) grado de consanguinidad", "segundo (2\u00ba) de afinidad o primero (1\u00ba) civil", "ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.", "**Art\u00edculo 114.***Faltas de militares retirados del servicio activo*. La acci\u00f3n disciplinaria es procedente aunque el militar se haya retirado del servicio activo.", "**Art\u00edculo 115.** *Terminaci\u00f3n del procedimiento.* En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no existi\u00f3", "o que la conducta no est\u00e1 prevista como falta disciplinaria", "o que el investigado no la cometi\u00f3", "o que est\u00e1 plenamente demostrada una causal eximente de responsabilidad", "o que el proceso no pod\u00eda iniciarse o proseguirse", "el funcionario competente mediante decisi\u00f3n motivada", "as\u00ed lo declarar\u00e1.", "**Art\u00edculo 116.** *Reserva de la actuaci\u00f3n disciplinaria*. Est\u00e1n sometidas a reserva las investigaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias", "tanto del procedimiento ordinario como sumario. Los fallos son p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 117.***Factor de conexidad*. Cuando un militar cometa varias faltas disciplinarias conexas se investigar\u00e1n y fallar\u00e1n en un solo proceso.", "**Art\u00edculo 118.** *Ruptura de la unidad procesal*. Procede en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 119.** *Concurso de faltas disciplinarias*. Cuando la conducta o los hechos por investigar sean constitutivos de faltas de diferente clase", "asumir\u00e1 la competencia el superior con atribuciones disciplinarias para sancionar la m\u00e1s grave", "y se seguir\u00e1 el procedimiento ordinario.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 120.** *Causales de recusaci\u00f3n y de impedimento*. Son causales de recusaci\u00f3n y de impedimento para los funcionarios de instrucci\u00f3n y superior competente", "las establecidas en el C\u00f3digo Penal Militar.", "**Art\u00edculo 121.** *Procedimiento en caso de impedimento o recusaci\u00f3n*. En caso de haber sido declarado impedido o recusado", "el funcionario de instrucci\u00f3n pasar\u00e1 el proceso a quien le hizo la designaci\u00f3n o nombramiento", "y el superior competente al superior jer\u00e1rquico con atribuciones disciplinarias. Deber\u00e1n fundamentar y se\u00f1alar la causal existente y", "si fuere posible", "aportar las pruebas pertinentes", "a fin de que se decida de plano", "dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "qui\u00e9n habr\u00e1 de sustituir al funcionario impedido o recusado", "en el evento en que se admita el impedimento o recusaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 122.** *Improcedencia de impedimento y recusaci\u00f3n.* No est\u00e1n impedidos ni pueden ser recusados quienes deban decidir el impedimento o la recusaci\u00f3n.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 123.** *Intervinientes en el proceso disciplinario.* En los procesos disciplinarios solamente pueden actuar el presunto infractor y su defensor", "sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que en raz\u00f3n de la vigilancia superior pueda realizar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 124.** *Derechos del investigado o presunto infractor*. El investigado o presunto infractor", "y el defensor para los fines de su cargo", "tienen los siguientes derechos:", "**TITULO V**", "**Art\u00edculo 125.** *Clasificaci\u00f3n*. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario ser\u00e1n:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 126.** *Notificaciones.* La notificaci\u00f3n puede ser personal", "por estado", "por edicto", "por conducta concluyente o por estrado.", "**Art\u00edculo 127.** *Notificaci\u00f3n personal.* Se notificar\u00e1n de manera personal las siguientes providencias: El auto de cargos", "el auto que niega la pr\u00e1ctica de pruebas", "el que niega el recurso de apelaci\u00f3n y los fallos.", "**Art\u00edculo 128.** *Notificaci\u00f3n por edicto.* Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificaci\u00f3n personal. Si vencido el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas a partir del env\u00edo de la citaci\u00f3n", "el citado no comparece", "se fijar\u00e1 un edicto en la ayudant\u00eda respectiva por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para notificar la providencia.", "**Art\u00edculo 129.** *Notificaci\u00f3n por estado*. Los autos que no requieran notificaci\u00f3n personal se notificar\u00e1n por estado", "el cual permanecer\u00e1 fijado en lugar visible", "se har\u00e1 pasado un d\u00eda de la fecha del auto y contendr\u00e1 los datos de ley.", "**Art\u00edculo 130.** *Notificaci\u00f3n en estrados*. Las providencias que se dicten en el curso de cualquier diligencia se consideran notificadas cuando el investigado o su apoderado est\u00e9n presentes.", "**Art\u00edculo 131.** *Notificaci\u00f3n por conducta concluyente*. Cuando se hubiere omitido notificaci\u00f3n a la persona a quien debi\u00f3 hacerse", "se entender\u00e1 cumplida para todos los efectos", "si hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia", "o actuado en diligencia o tr\u00e1mite a que se refiere la decisi\u00f3n no notificada.", "**Art\u00edculo 132.** *Comisi\u00f3n para notificar*. Si la notificaci\u00f3n personal debe realizarse en unidad diferente a la del superior competente", "se comisionar\u00e1 al comandante de la unidad del lugar donde se encuentre el investigado", "remiti\u00e9ndole copia de la providencia", "para que la surta. En este evento", "el comisionado dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de su recibo y las formalidades ser\u00e1n las se\u00f1aladas en este reglamento. Vencido el t\u00e9rmino sin que se tuviere constancia de la notificaci\u00f3n", "se proceder\u00e1 a surtirla por edicto.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 133.** *T\u00e9rminos procesales*. Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n de d\u00edas", "meses y a\u00f1os", "y se entender\u00e1 que terminan a la media noche del \u00faltimo d\u00eda fijado", "de acuerdo con las previsiones del R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal.", "**Art\u00edculo 134.** *Pr\u00f3rroga.* Los t\u00e9rminos no pueden ser prorrogados sino a petici\u00f3n de parte", "hecha antes de su vencimiento", "por causa grave y justificada. La pr\u00f3rroga en ning\u00fan caso puede exceder de otro tanto del t\u00e9rmino ordinario.", "**Art\u00edculo 135.** *Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos.* Los t\u00e9rminos se suspender\u00e1n los d\u00edas s\u00e1bados", "domingos y festivos", "y por fuerza mayor o caso fortuito.", "**Art\u00edculo 136.** *Renuncia a t\u00e9rminos*. Los t\u00e9rminos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deber\u00e1 hacerse por escrito o en el acto de la notificaci\u00f3n personal de la providencia que los se\u00f1ale.", "**TITULO VI**", "**Art\u00edculo 137.** *Recursos y su formalidad.* Contra las providencias proferidas en el tr\u00e1mite disciplinario", "proceden los recursos de reposici\u00f3n", "apelaci\u00f3n y queja", "en los casos", "t\u00e9rminos y condiciones establecidos en este reglamento", "los cuales deber\u00e1n interponerse por escrito", "salvo disposici\u00f3n en contrario.", "**Art\u00edculo 138.** *Oportunidad para interponerlos*. Los recursos se podr\u00e1n interponer y sustentar por las partes desde la fecha en que se haya proferido la providencia hasta cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s", "contados a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n hecha a las partes. Si esta se hizo en estrados", "la impugnaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n s\u00f3lo proceden en el mismo acto.", "**Art\u00edculo 139.** *Ejecutoria de las providencias*. Las providencias quedar\u00e1n ejecutoriadas cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima notificaci\u00f3n hecha a las partes", "si contra ellas no procede o no se interpone recurso.", "**Art\u00edculo 140.** *Reposici\u00f3n*. El recurso de reposici\u00f3n procede contra los autos de sustanciaci\u00f3n expresamente previstos en este reglamento", "contra los autos que niegan las pruebas solicitadas durante la instrucci\u00f3n y contra los fallos de \u00fanica instancia", "y ser\u00e1 decidido por el mismo funcionario que emiti\u00f3 la providencia recurrida.", "**Art\u00edculo 141.** *Apelaci\u00f3n.* El recurso de apelaci\u00f3n procede contra fallos de primera instancia que impongan como sanci\u00f3n la separaci\u00f3n absoluta de las Fuerzas Militares y resolver\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares", "salvo que hubiere conocido del proceso en primera instancia. Si se impone suspensi\u00f3n - conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico con atribuciones disciplinarias de quien lo profiri\u00f3.", "**Art\u00edculo 142.** *Procedencia e interposici\u00f3n del recurso de queja*. Este recurso s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se rechace o niegue el de apelaci\u00f3n", "caso en el cual el interesado", "dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria", "podr\u00e1 solicitar copias de la providencia impugnada y de las dem\u00e1s piezas pertinentes", "las cuales se compulsar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 143.** *Sustentaci\u00f3n del recurso de queja*. El recurso de queja deber\u00e1 sustentarse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las copias; vencido este t\u00e9rmino se resolver\u00e1 de plano.", "**Art\u00edculo 144.** *Requisitos*. Los recursos deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos para ser concedidos:", "**Art\u00edculo 145.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario competente los decida.", "**Art\u00edculo 146.** *Consulta*. Son consultables los fallos absolutorios de primera instancia", "as\u00ed:", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 147.** *Competencia*. Los fallos sancionatorios podr\u00e1n ser revocados por el funcionario que los hubiere producido o por su inmediato superior.", "**Art\u00edculo 148.** *Causal de revocatoria de los fallos sancionatorios.* Los fallos sancionatorios son revocables s\u00f3lo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales", "legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente", "cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.", "**Art\u00edculo 149.** *Revocatoria a solicitud del sancionado*. El sancionado podr\u00e1 solicitar la revocatoria total o parcial del fallo sancionatorio", "siempre y cuando no hubiere interpuesto contra el mismo los recursos ordinarios previstos en este reglamento.", "**Art\u00edculo 150.** *Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos*. La solicitud de revocatoria se formular\u00e1 dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo", "mediante escrito que debe contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 151.** *Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve*. Ni la petici\u00f3n de revocatoria de un fallo", "ni la decisi\u00f3n que la resuelve", "revivir\u00e1n los t\u00e9rminos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas. Tampoco dar\u00e1n lugar a interponer recurso alguno", "ni a la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo.", "**TITULO VIII**", "**Art\u00edculo 152.** *Legalidad de la prueba*. Toda decisi\u00f3n disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y oportunamente allegadas o aportadas al proceso.", "**Art\u00edculo 153.** *Prueba para sancionar.* El fallo sancionatorio s\u00f3lo se proferir\u00e1 cuando obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.", "**Art\u00edculo 154.** *Petici\u00f3n de pruebas.* Las partes podr\u00e1n pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estimen conducentes o aportarlas en el momento procesal oportuno.", "**Art\u00edculo 155.** *Libertad de prueba*. Los elementos constitutivos de la falta", "la responsabilidad o inocencia del inculpado", "podr\u00e1n demostrarse con cualquiera de los medios de prueba previstos en los C\u00f3digos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil. Su pr\u00e1ctica y valoraci\u00f3n se regular\u00e1n por lo consagrado en los mismos.", "**Art\u00edculo 156.** *Apreciaci\u00f3n integral de las pruebas.* Las pruebas deber\u00e1n apreciarse en conjunto", "de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.", "**Art\u00edculo 157.** *Comisi\u00f3n para pr\u00e1ctica de pruebas*. El funcionario instructor o el superior competente podr\u00e1n comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a un oficial ubicado en unidad militar distinta de aquella en que se adelanta la investigaci\u00f3n", "as\u00ed como a los funcionarios competentes de las Personer\u00edas y la Procuradur\u00eda.", "**Art\u00edculo 158.** *Prueba trasladada*. Las pruebas obrantes v\u00e1lidamente en un proceso", "judicial o administrativo", "podr\u00e1n trasladarse al proceso disciplinario en copia simple; estas pruebas deber\u00e1n ponerse en conocimiento de las partes para garantizar la contradicci\u00f3n de las mismas.", "**Art\u00edculo 159.** *Inexistencia de la prueba.* La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades legales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado", "se tendr\u00e1 como inexistente.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 160.** *Nulidades.* Son causales de nulidad las siguientes:", "**Art\u00edculo 161.** *Declaratoria de oficio*. En cualquier estado de la actuaci\u00f3n en que el funcionario de conocimiento advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior", "decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado", "desde el momento en que se present\u00f3 la causal", "y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado.", "**Art\u00edculo 162.** *Nulidad de providencias*. Cuando la nulidad alegada se refiera exclusivamente a un auto", "s\u00f3lo podr\u00e1 decretarse si no es procedente la revocatoria de la providencia.", "**Art\u00edculo 163.** *Solicitud.* Quien proponga una nulidad lo podr\u00e1 hacer hasta antes de proferirse el fallo definitivo y deber\u00e1 determinar la causal que invoca", "las razones en que se funda y no podr\u00e1 formular nueva solicitud de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores. El funcionario competente resolver\u00e1 la solicitud de la nulidad", "a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo.", "**TITULO I X**", "**Art\u00edculo 164.** *Procedencia*. Cuando la falta investigada sea grav\u00edsima", "la autoridad que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n o el investigador podr\u00e1n solicitar al Ministro de Defensa", "si se trata de oficiales y al Comandante de la Fuerza si son suboficiales", "la suspensi\u00f3n provisional de la persona que est\u00e9 siendo investigada", "hasta por dos (2) meses", "prorrogables hasta por un (1) mes m\u00e1s", "siempre y cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo", "funci\u00f3n o servicio", "facilita la interferencia del presunto infractor en el tr\u00e1mite normal de la investigaci\u00f3n", "o que hay posibilidades de que la conducta contin\u00fae o sea reiterada.", "**Art\u00edculo 165.** *Levantamiento de la suspensi\u00f3n y efectos de la medida.* La suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 levantada previo auto que lo solicite", "mediante resoluci\u00f3n que la ordene", "proferida por las autoridades descritas en el numeral anterior", "en los siguientes casos:", "**TITULO X**", "**Art\u00edculo 166.** *Indagaci\u00f3n preliminar.* En caso de duda sobre la procedencia de investigaci\u00f3n disciplinaria", "se podr\u00e1 ordenar una indagaci\u00f3n preliminar. Para ello el competente podr\u00e1 nombrar funcionario de instrucci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 167.** *Fines de la indagaci\u00f3n preliminar*. La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como fines verificar la ocurrencia de la conducta", "determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria", "si se ha actuado al amparo de una causal de exclusi\u00f3n de responsabilidad", "e identificar al presunto infractor.", "**Art\u00edculo 168.** *Facultades en la indagaci\u00f3n preliminar*. Para el cumplimiento de los fines de la indagaci\u00f3n preliminar", "el funcionario competente o el instructor designado", "podr\u00e1n hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y o\u00edr en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea a quienes consideren necesario para determinar la individualizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los intervinientes en el hecho investigado.", "**Art\u00edculo 169.** *Versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea*. En desarrollo de la indagaci\u00f3n preliminar y a solicitud del investigado", "el funcionario de instrucci\u00f3n lo escuchar\u00e1 en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea", "o podr\u00e1 decretar esta prueba oficiosamente. Al presunto infractor se le har\u00e1n saber sus derechos.", "**Art\u00edculo 170.** *Duraci\u00f3n y l\u00edmites.* La indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 prolongarse por un t\u00e9rmino mayor de seis (6) meses y no podr\u00e1 extenderse a hechos distintos de aquellos que fueron objeto de queja o iniciaci\u00f3n oficiosa", "y los que le sean conexos.", "**Art\u00edculo 171.** *Terminaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n preliminar*. La indagaci\u00f3n preliminar se dar\u00e1 por terminada con el auto que ordena la investigaci\u00f3n respectiva o el archivo del expediente", "providencias que ser\u00e1n dictadas solamente por el superior competente con atribuciones disciplinarias", "y contra las cuales no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 172.** *Revocaci\u00f3n del auto que orden\u00f3 el archivo de las diligencias en la indagaci\u00f3n preliminar.* El auto que ordena el archivo de las diligencias en la indagaci\u00f3n preliminar podr\u00e1 ser revocado", "siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirt\u00faen los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 173.** *Procedimiento abreviado.* La investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de faltas leves", "as\u00ed como aquellas en que el presunto infractor sea sorprendido en el momento de la comisi\u00f3n de la falta o con elementos", "efectos o instrumentos que provengan de la ejecuci\u00f3n de la conducta ser\u00e1n adelantados por el procedimiento abreviado indicado a continuaci\u00f3n: cuando el superior con atribuciones disciplinarias tenga motivos para considerar que posiblemente se ha incurrido en una falta disciplinaria leve que requiere sanci\u00f3n para encauzar la disciplina militar o haya sorprendido en flagrancia al presunto infractor", "proceder\u00e1 a requerir por escrito un informe del presunto responsable", "sobre los hechos respectivos indic\u00e1ndole las normas presuntamente infringidas le har\u00e1 saber los derechos que le asisten y le impondr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de dos (2) d\u00edas para que rinda por escrito los descargos respectivos. Contra el requerimiento no procede recurso alguno. Recibida la respuesta al requerimiento se proceder\u00e1", "mediante auto a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretar\u00e1n las que de oficio se consideren necesarias.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 174.** *Autoridad competente para ordenar la investigaci\u00f3n.* Son competentes para ordenar la investigaci\u00f3n quienes tienen m\u00e1xima atribuci\u00f3n disciplinaria y los de primer y segundo grado.", "**Art\u00edculo 175.** *Aviso*. El superior que ordene abrir una investigaci\u00f3n por faltas graves o grav\u00edsimas dar\u00e1 aviso dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la Inspecci\u00f3n General de la Fuerza", "Direcci\u00f3n de Personal y Oficina Registro y Control de la Procuradur\u00eda.", "**Art\u00edculo 176.** *Validez de la actuaci\u00f3n en traslado de competencia.* La investigaci\u00f3n ordenada y adelantada legalmente por un superior con atribuciones conservar\u00e1 todo su valor", "cualquiera que sea el que en definitiva deba conocer de la misma.", "**Art\u00edculo 177.** *Apertura de investigaci\u00f3n*. Cuando de la indagaci\u00f3n preliminar", "de la queja", "del informe o de oficio", "el superior competente encuentre establecida la existencia de la posible comisi\u00f3n de una falta grave o grav\u00edsima", "y sobre el car\u00e1cter de la falta disciplinaria encuentre la prueba del posible autor de la misma", "ordenar\u00e1 la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria. Para tal fin", "podr\u00e1 nombrar funcionario de instrucci\u00f3n quien debe ser oficial.", "**Art\u00edculo 178.** *Nombramiento del secretario*. Posesionado el funcionario instructor podr\u00e1 designar un secretario para actuar en las diligencias.", "**Art\u00edculo 179.** *T\u00e9rmino.* El funcionario instructor deber\u00e1 perfeccionar las diligencias en el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "prorrogables por otros tres (3) meses", "cuando se deban practicar pruebas fuera del lugar donde se adelanta la investigaci\u00f3n", "fueren tres (3) o m\u00e1s los inculpados o las necesidades del servicio as\u00ed lo determinen.", "**Art\u00edculo 180.***Facultades del funcionario de instrucci\u00f3n*. En desarrollo del principio de la investigaci\u00f3n integral", "el funcionario de instrucci\u00f3n practicar\u00e1 y allegar\u00e1 todas las pruebas ordenadas", "y las que de oficio considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.", "**Art\u00edculo 181.** *Versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea.* En desarrollo de la investigaci\u00f3n", "por solicitud del investigado o de oficio", "el funcionario de instrucci\u00f3n podr\u00e1 escucharlo en versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea. Al presunto infractor se le har\u00e1n saber sus derechos.", "**Art\u00edculo 182.** *Estudio y evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n*. Recibida la investigaci\u00f3n disciplinaria por el superior competente", "este proceder\u00e1 a su estudio. Si encuentra que el funcionario instructor dej\u00f3 de practicar pruebas", "lo comisionar\u00e1 nuevamente para que las practique en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 183.** *Archivo definitivo*. Cuando no existiere m\u00e9rito para la formulaci\u00f3n de cargos o cuando se demuestre que la conducta no existi\u00f3", "que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la acci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por prescripci\u00f3n o muerte del inculpado cuando se trate de uno solo", "o cuando se presente alguna de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad previstas en este reglamento", "el superior competente dictar\u00e1 auto de archivo definitivo debidamente motivado. Contra este auto no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 184.** *Formulaci\u00f3n de cargos*. El superior competente formular\u00e1 cargos cuando est\u00e9 demostrada objetivamente la falta y exista confesi\u00f3n", "testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad", "indicios graves", "documentos", "peritaci\u00f3n o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del investigado.", "**Art\u00edculo 185.** *T\u00e9rmino para presentar descargos*. El auto de cargos se notificar\u00e1 personalmente al investigado", "inform\u00e1ndole que dispone de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "contados a partir del siguiente al de su notificaci\u00f3n o de la desfijaci\u00f3n del edicto", "para presentar sus descargos", "solicitar o aportar pruebas", "si lo estima conveniente.", "**Art\u00edculo 186.** *Renuencia a presentar descargos*. La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 187.** *Juzgamiento del ausente.* Si ante la ausencia del investigado la notificaci\u00f3n del auto de cargos se surti\u00f3 por edicto", "cumplidos los t\u00e9rminos legales para responder dicho auto se dejar\u00e1n las constancias respectivas y de inmediato se proceder\u00e1 a designar un defensor de oficio", "a quien se le notificar\u00e1 del auto de cargos", "que debe ser respondido en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "y con quien se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite procesal.", "**Art\u00edculo 188.** *Variaci\u00f3n del auto de cargos*. El auto de cargos podr\u00e1 ser variado luego de concluida la pr\u00e1ctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera instancia", "por error en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica o por prueba sobreviniente. La variaci\u00f3n se notificar\u00e1 en la misma forma del auto de cargos y se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para dar respuesta a los nuevos cargos.", "**Art\u00edculo 189.** *T\u00e9rmino probatorio*. Vencido el t\u00e9rmino para presentar descargos", "el superior competente para fallar tendr\u00e1 hasta cinco (5) d\u00edas para decretar las pruebas pedidas y las que de oficio considere conducentes", "y hasta treinta (30) d\u00edas para su pr\u00e1ctica por s\u00ed o por intermedio del funcionario de instrucci\u00f3n", "pero si fueren m\u00e1s de tres (3) los disciplinados", "el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 hasta sesenta (60) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 190.** *T\u00e9rmino para fallar*. Vencido el per\u00edodo probatorio o de no haber pruebas que practicar", "el funcionario competente proferir\u00e1 decisi\u00f3n de fondo dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas. En caso de que los investigados sean tres (3) o m\u00e1s el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 en veinte (20) d\u00edas m\u00e1s.", "**Art\u00edculo 191.** *Requisitos del fallo*. El fallo debe ser motivado y contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 192.** *Recurso y consulta*. El recurso de apelaci\u00f3n y la consulta proceder\u00e1n en los t\u00e9rminos de este reglamento.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 193.** *Competencia y t\u00e9rmino para la segunda instancia*. De los recursos de apelaci\u00f3n y queja del grado de consulta conocer\u00e1 el Comandante General de las Fuerzas Militares cuando se trate de sanci\u00f3n de separaci\u00f3n absoluta", "salvo que hubiere conocido el proceso en primera instancia. En los dem\u00e1s casos", "conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico con atribuciones disciplinarias", "de quien emiti\u00f3 el fallo de primera instancia.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 194.** *Ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n*. La sanci\u00f3n impuesta se har\u00e1 efectiva al recibo de copia de los fallos debidamente ejecutoriados por:", "**Art\u00edculo 195.** *Anotaci\u00f3n y registro*. Toda sanci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 quedar registrada en el respectivo folio de vida", "aun en caso de que el sancionado ya no est\u00e9 vinculado a la entidad", "y se informar\u00e1 del contenido de los fallos a la Oficina de Registro de Antecedentes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el formato dise\u00f1ado para el efecto una vez quede en firme la providencia.", "**Art\u00edculo 196.** *Lapsos no laborados*. El personal que se retarde en cuanto a los permisos", "licencias", "vacaciones o presentaciones", "sin causa justificada", "no tendr\u00e1 derecho a que se le liquiden los correspondientes haberes o bonificaciones durante este lapso", "previo adelantamiento de la acci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 197.** *Vigencia de antecedentes disciplinarios*. Para efectos de antecedentes laborales", "s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os.", "**TITULO XI**", "**Art\u00edculo 198.** *Vigencia y derogatoria*. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. Para lo no previsto en el presente ordenamiento deber\u00e1 remitirse a la Ley 734 de 2002", "C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento anterior.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-07-10
["**Art\u00edculo 20.** Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda. La cuant\u00eda se determinar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-07-09
["Art\u00edculo 23. Derogado"]
2003-07-09
["**Art\u00edculo 2\u00b0**. Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00b0**. Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 9\u00b0**. Derogado", "**Art\u00edculo 10.** Derogado", "**Art\u00edculo 11.** Derogado", "**Art\u00edculo 12.** Derogado"]
2003-07-08
["**Art\u00edculo 9\u00ba.**El Confis podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecuci\u00f3n se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:"]
2003-07-08
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. El Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "Confis", "en casos excepcionales para las obras de infraestructura", "energ\u00eda", "comunicaciones", "aeron\u00e1utica", "defensa y seguridad", "as\u00ed como para las garant\u00edas a las concesiones", "podr\u00e1 autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiaci\u00f3n en el presupuesto del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n. El monto m\u00e1ximo de vigencias futuras", "el plazo y las condiciones de las mismas deber\u00e1n consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley."]
2003-07-08
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Convocatoria*. Conv\u00f3case al pueblo colombiano para que", "en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 374 y 378 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "mediante referendo", "decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo."]
2003-07-08
["**Art\u00edculo 23.** El Confis podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecuci\u00f3n se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:"]
2003-07-08
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Acl\u00e1rase el alcance del numeral 5 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matr\u00edcula a que tiene derecho el estudiante de Instituci\u00f3n Oficial de Educaci\u00f3n Superior", "como beneficio por el ejercicio del sufragio", "se har\u00e1 efectivo no s\u00f3lo en el per\u00edodo acad\u00e9mico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los per\u00edodos acad\u00e9micos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendr\u00e1n los siguientes incentivos especiales:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. No ser\u00e1 aplicable al Referendo convocado por la Ley 796 de 2002.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-07-08
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Las entidades de que trata el art\u00edculo 1\u00ba asignar\u00e1n", "dentro de los criterios de calificaci\u00f3n de las propuestas", "un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)", "para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El oferente extranjero deber\u00e1 cumplir con los mismos requisitos", "procedimientos", "permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La presente ley se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-07-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. El ordinal ii del literal a) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. Adici\u00f3nase al literal a) del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2080 de 2000 el siguiente ordinal:", "**Art\u00edculo 3**\u00ba**.** Adici\u00f3nase al art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2080 de 2000 el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. El art\u00edculo 16 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. El art\u00edculo 23 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8**\u00ba**.** El art\u00edculo 29 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El art\u00edculo 46 del Decreto 2080 de 2000 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** El presente decreto deroga el literal e) del art\u00edculo 5\u00ba y el art\u00edculo 24 del Decreto 2080 de 2000.", "**Art\u00edculo 11**. Los art\u00edculos 29 y 46 del Decreto 2080 de 2000 empezar\u00e1n a regir a partir del 1\u00ba de diciembre de 2003", "al igual que el art\u00edculo 8\u00ba", "salvo en lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00ba", "el cual entrar\u00e1 a regir con todas las dem\u00e1s disposiciones del presente decreto a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-07-03
["**Art\u00edculo 107.** Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar", "organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos", "y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.", "**Art\u00edculo 109.** El Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica", "de conformidad con la ley.", "**Art\u00edculo 112.** Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno", "podr\u00e1n ejercer libremente la funci\u00f3n cr\u00edtica frente a este", "y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas. Para estos efectos", "se les garantizar\u00e1n los siguientes derechos: el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial", "con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la r\u00e9plica en los mismos medios de comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 258**. *El voto es un derecho y un deber ciudadano.* El Estado velar\u00e1 porque se ejerza sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n y en forma secreta por los ciudadanos en cub\u00edculos individuales instalados en cada mesa de votaci\u00f3n sin perjuicio del uso de medios electr\u00f3nicos o inform\u00e1ticos. En las elecciones de candidatos podr\u00e1n emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad", "las cuales ser\u00e1n distribuidas oficialmente. La Organizaci\u00f3n Electoral suministrar\u00e1 igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y los candidatos. La ley podr\u00e1 implantar mecanismos de votaci\u00f3n que otorguen m\u00e1s y mejores garant\u00edas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.", "**Art\u00edculo 263A.(**Eliminado", "se renumera a art\u00edculo 263 por el art\u00edculo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015)****", "**Art\u00edculo 264.** El Consejo Nacional Electoral se compondr\u00e1 de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en pleno", "para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os", "mediante el Sistema de Cifra Repartidora", "previa postulaci\u00f3n de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de dedicaci\u00f3n exclusiva", "tendr\u00e1n las mismas calidades", "inhabilidades", "incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez.", "**Art\u00edculo 266.** El Registrador Nacional del Estado Civil ser\u00e1 escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional", "la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado", "mediante concurso de m\u00e9ritos organizado seg\u00fan la ley. Su per\u00edodo ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os", "deber\u00e1 reunir las mismas calidades que exige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos pol\u00edticos dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a su elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 306.** Dos o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n constituirse en regiones administrativas y de planificaci\u00f3n", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda y patrimonio propio. Su objeto principal ser\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico y social del respectivo territorio."]
2003-07-03
["**El Congreso de Colombia", "**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Objetivo*. En armon\u00eda con las medidas", "principios", "prop\u00f3sitos y conceptos previstos en la Ley 397 de 1997", "mediante la presente ley se procura afianzar el objetivo de propiciar un desarrollo progresivo", "arm\u00f3nico y equitativo de cinematograf\u00eda nacional y", "en general", "promover la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Conceptos*. El concepto de industria cinematogr\u00e1fica designa los momentos y actividades de producci\u00f3n de bienes y servicios en esta \u00f3rbita audiovisual", "en especial los de producci\u00f3n", "distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n y exhibici\u00f3n. Por su parte", "el concepto de cinematograf\u00eda nacional comprende para efectos de esta ley el conjunto de acciones p\u00fablicas y privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo art\u00edstico e industrial de la creaci\u00f3n y producci\u00f3n audiovisual y de cine nacionales y arraigar esta producci\u00f3n en el querer nacional", "a la vez apoyando su mayor realizaci\u00f3n", "conserv\u00e1ndolas", "preserv\u00e1ndolas y divulg\u00e1ndolas.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Definiciones*. Para efectos de lo previsto en esta ley", "en la Ley 397 de 1997 y en las normas relativas a la actividad cinematogr\u00e1fica se entiende por:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Competencias*. El Estado a trav\u00e9s de las instancias designadas en la Ley 397 de 1997 promover\u00e1 en congruencia con las normas vigentes", "todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para el logro de los prop\u00f3sitos nacionales se\u00f1alados en el art\u00edculo primero en torno a la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Cuota para Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. Para apoyar los objetivos trazados en esta ley y en la Ley 397 de 1997", "cr\u00e9ase una contribuci\u00f3n parafiscal", "denominada Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico", "a cargo de los exhibidores cinematogr\u00e1ficos", "los distribuidores que realicen la actividad de comercializaci\u00f3n de derechos de exhibici\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas para salas de cine o salas de exhibici\u00f3n establecidas en territorio nacional y los productores de largometrajes colombianos", "la cual se liquidar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Retenci\u00f3n de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. La retenci\u00f3n de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico se efectuar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Per\u00edodos de declaraci\u00f3n y pago*. El per\u00edodo de la declaraci\u00f3n y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico es mensual. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los plazos y lugares para la presentaci\u00f3n y pago", "as\u00ed como los mecanismos para devoluciones o compensaciones de los saldos a favor.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n*. Adem\u00e1s de las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n se\u00f1alada en esta ley con destino al SIREC", "y bajo reserva legal", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o", "de ser el caso", "el auditor o quien haga sus veces de la entidad que administre el Fondo creado en esta ley", "podr\u00e1n efectuar visitas de inspecci\u00f3n a los libros de contabilidad de los sujetos pasivos y agentes de retenci\u00f3n de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico", "exclusivamente para los efectos relacionados con la Cuota.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Administraci\u00f3n de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. Los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y los que en esta ley se se\u00f1alan ingresar\u00e1n a una cuenta especial denominada Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico", "la cual ser\u00e1 administrada y manejada mediante contrato que celebre el Ministerio de Cultura con el Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica creado de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 397 de 1997. El respectivo contrato estatal celebrado en forma directa dispondr\u00e1 lo relativo a la definici\u00f3n de las actividades", "proyectos", "metodolog\u00edas de elegibilidad", "montos y porcentajes que pueden destinarse a cada \u00e1rea de la actividad cinematogr\u00e1fica.", "**Art\u00edculo 10.** *Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. Cr\u00e9ase el Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico", "como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica administrada por el Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior", "cuyos recursos estar\u00e1n constituidos por:", "**Art\u00edculo 11.** *Destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico se ejecutar\u00e1n con destino a:", "**Art\u00edculo 12.** *Direcci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. La Direcci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico estar\u00e1 a cargo del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematograf\u00eda cuya composici\u00f3n reglamentar\u00e1 el Gobierno Nacional en forma que garantice la presencia del Ministerio de Cultura", "de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda de ese Ministerio y de los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n parafiscal creada en esta ley.", "**Art\u00edculo 13.** *Car\u00e1cter de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico*. La Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico prevista en esta ley", "ser\u00e1 tratada como costo deducible en la determinaci\u00f3n de la renta del contribuyente de conformidad con las disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 14.** *Est\u00edmulos a la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos*. Los exhibidores cinematogr\u00e1ficos podr\u00e1n descontar directamente en beneficio de la actividad de exhibici\u00f3n", "en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribuci\u00f3n a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la materia.", "**Art\u00edculo 15.** *Est\u00edmulos a la distribuci\u00f3n de largometrajes colombianos*. Durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os", "los distribuidores cinematogr\u00e1ficos podr\u00e1n reducir hasta en tres (3) puntos porcentuales", "la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico a su cargo", "cuando en el a\u00f1o anterior al a\u00f1o en el que se cause la Cuota hayan comercializado o distribuido efectivamente para salas de cine en Colombia o en el exterior un n\u00famero de t\u00edtulos de largometraje colombianos igual o superior al que fije el Gobierno Nacional de acuerdo con el art\u00edculo 18 de esta ley.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 18.** *Impulso de la cinematograf\u00eda nacional*. El Gobierno Nacional", "dentro de los dos (2) \u00faltimos meses de cada a\u00f1o y en consulta directa con las condiciones de la realizaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional", "teniendo en consideraci\u00f3n adem\u00e1s la infraestructura de exhibici\u00f3n existente en el pa\u00eds y los promedios de asistencia", "podr\u00e1 dictar normas sobre porcentajes m\u00ednimos de exhibici\u00f3n de t\u00edtulos nacionales en las salas de cine o exhibici\u00f3n o en cualquier otro medio de exhibici\u00f3n o comercializaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas diferente a la televisi\u00f3n", "medidas que regir\u00e1n para el a\u00f1o siguiente.", "**Art\u00edculo 19.** *Comerciales en salas de cine o exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica*. El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de que los comerciales o mensajes publicitarios que se presenten en salas de cine o exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica", "sean exclusiva o porcentualmente de producci\u00f3n nacional.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 20.** *Sanciones*. Para asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos de fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica nacional", "el Ministerio de Cultura podr\u00e1 imponer bajo criterios de proporcionalidad", "las sanciones que se establecen en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores", "distribuidores y exhibidores cinematogr\u00e1ficos", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** *Procedimiento sancionatorio*. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 por el Ministerio de Cultura con observancia del siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 22.** *Vigencia y derogatorias*. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y en cuanto respecta al espect\u00e1culo p\u00fablico de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica deroga el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 12 de 1932 y el literal \"a\" del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 33 de 1968", "as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones relacionadas con este impuesto en lo pertinente a dicho espect\u00e1culo.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-07-03
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n-Programas de Seguridad.* Los Directores de los Organismos de Tr\u00e1nsito o Secretar\u00edas de Tr\u00e1nsito de las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar formaci\u00f3n profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) a\u00f1os o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia."]
2003-07-03
["**Art\u00edculo 285. Falsedad marcaria.** El que falsifique marca", "contrase\u00f1a", "signo", "firma o r\u00fabrica usados oficialmente para contrastar", "identificar o certificar peso", "medida", "calidad", "cantidad", "valor o contenido", "o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes**.**"]
2003-07-02
["**Art\u00edculo 9\u00b0.***Caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n de los registros*. Toda la informaci\u00f3n contenida en el RUNT ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 30.***Equipos de prevenci\u00f3n y seguridad*. Ning\u00fan veh\u00edculo podr\u00e1 transitar por las v\u00edas del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 129.***De los informes de tr\u00e1nsito*. Los informes de las autoridades de tr\u00e1nsito por las infracciones previstas en este c\u00f3digo", "a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de comparendo", "deber\u00e1n indicar el n\u00famero de la licencia de conducci\u00f3n", "el nombre", "tel\u00e9fono y direcci\u00f3n del presunto inculpado y el nombre y n\u00famero de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el n\u00famero de licencia de conducci\u00f3n del infractor", "el funcionario deber\u00e1 aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracci\u00f3n", "intentando la notificaci\u00f3n al conductor; si no fuere viable identificarlo", "se notificar\u00e1 al \u00faltimo propietario registrado del veh\u00edculo", "para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) d\u00edas al recibo de la notificaci\u00f3n", "en caso de no concurrir se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n al propietario registrado del veh\u00edculo.", "**Art\u00edculo 133.***Capacitaci\u00f3n.* Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este c\u00f3digo", "ser\u00e1n amonestados por la autoridad de tr\u00e1nsito competente y deber\u00e1n asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tr\u00e1nsito. La inasistencia al curso ser\u00e1 sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) d\u00edas."]
2003-07-02
["**Art\u00edculo 15.** *Representaci\u00f3n de inversionistas de capital del exterior*. Los inversionistas de capital del exterior deber\u00e1n nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n colombiana. Para la inversi\u00f3n de portafolio", "el apoderado ser\u00e1 la respectiva entidad administradora.", "**Art\u00edculo 46.** *Obligaciones del inversionista colombiano*. El titular de una inversi\u00f3n colombiana en el exterior", "o quien represente sus intereses", "deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la Rep\u00fablica", "de acuerdo con el procedimiento que se\u00f1ale dicha entidad y conforme a los siguientes t\u00e9rminos:"]
2003-07-02
["**Art\u00edculo 48. Prima vacacional.** Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional con la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 8o. del Decreto 183 de 1975", "tendr\u00e1n derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada a\u00f1o de servicio", "y solamente por un per\u00edodo dentro de cada a\u00f1o fiscal."]
2003-07-02
["**Art\u00edculo 111.** Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica tienen derecho a utilizar los medios de comunicaci\u00f3n que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico", "en todo tiempo", "conforme a la ley. Ella establecer\u00e1 as\u00ed mismo los casos y la forma como los partidos", "los movimientos pol\u00edticos y los candidatos debidamente inscritos", "tendr\u00e1n acceso a dichos medios.", "**Art\u00edculo 160.** Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas", "y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra", "deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas.", "**Art\u00edculo 16**1. Cuando surgieren discrepancias en las C\u00e1maras respecto de un proyecto", "ambas integrar\u00e1n comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de Senadores y Representantes", "quienes reunidos conjuntamente", "procurar\u00e1n conciliar los textos", "y en caso de no ser posible", "definir\u00e1n por mayor\u00eda."]
2003-07-01
["**Art\u00edculo 16. Sanciones.** En los casos de inversiones y actos jur\u00eddicos conducentes a la instalaci\u00f3n de empresas en sectores prohibidos o en forma no autorizada", "cuando ello fuere necesario", "y sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas concordantes", "la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las funciones que tiene asignadas", "decretar\u00e1 la suspensi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la actividad en el primer caso", "y en ambos casos", "solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica la cancelaci\u00f3n del registro si a ello hay lugar. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que tienen las entidades de control.", "**Art\u00edculo 23.**Sectores de miner\u00eda e hidrocarburos.Sin perjuicio de lo dispuesto en el T\u00edtulo II de este decreto", "el r\u00e9gimen cambiario de los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda", "incluidas las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo", "gas natural", "carb\u00f3n", "ferron\u00edquel o uranio", "estar\u00e1 sujeto a las regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica conforme a sus competencias", "**Art\u00edculo 24.** Derogado por el Art\u00edculo 10 del 1844 de 2003."]
junio 2003
33 reformas
2003-06-30
["**Art\u00edculo 1.** El impuesto de valorizaci\u00f3n", "establecido por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 25 de 1921 como una \"contribuci\u00f3n sobre las propiedades ra\u00edces que se beneficien con la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s p\u00fablico local\"", "se hace extensivo a todas las obras de inter\u00e9s p\u00fablico que ejecuten la Naci\u00f3n", "los Departamentos", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1", "los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho P\u00fablico y que beneficien a la propiedad inmueble", "y en adelante se denominar\u00e1 exclusivamente contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.", "**Articulo 2.** El establecimiento", "la distribuci\u00f3n y el recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se har\u00e1n por la respectiva entidad nacional", "departamental o municipal que ejecuten las obras", "y el ingreso se invertir\u00e1 en construcci\u00f3n de las mismas obras o en la ejecuci\u00f3n de otras obras de inter\u00e9s p\u00fablico que se proyecten por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 9.** Para liquidar la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se tendr\u00e1 como base impositiva el costo de la respectiva obra", "dentro de los l\u00edmites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados", "entendi\u00e9ndose por costo todas las inversiones que la obra requiera", "adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) m\u00e1s", "destinado a gastos de distribuci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las contribuciones.", "**Art\u00edculo 11.** Las contribuciones nacionales de valorizaci\u00f3n que no sean canceladas de contado", "generar\u00e1n intereses de financiaci\u00f3n equivalentes a la tasa DTF m\u00e1s seis (6) puntos porcentuales. Para el efecto", "el Ministro de Transporte se\u00f1alar\u00e1 en resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general", "antes de finalizar cada mes", "la tasa de inter\u00e9s que regir\u00e1 para el mes inmediatamente siguiente", "tomando como base la tasa DTF efectiva anual m\u00e1s reciente", "certificada por el Banco de la Rep\u00fablica.", "**Articulo 12.** La contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble. En consecuencia", "una vez liquidada", "deber\u00e1 ser inscrita en el libro que para tal efecto abrir\u00e1n los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y Privados", "el cual se denominar\u00e1 ''Libro de Anotaci\u00f3n de Contribuciones de Valorizaci\u00f3n\". La entidad p\u00fablica que distribuye una contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n proceder\u00e1", "a comunicarla al Registrador o a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos de los lugares de ubicaci\u00f3n de los inmuebles gravados", "identificados \u00e9stos con los datos que consten en el proceso administrativo de liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.** Los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos no podr\u00e1n registrar escritura p\u00fablica alguna", "ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesi\u00f3n o divisorios", "ni diligencias de remate", "sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior", "hasta tanto la entidad p\u00fablica que distribuy\u00f3 la contribuci\u00f3n le solicite la cancelaci\u00f3n de registro de dicho gravamen", "por haberse pagado totalmente la contribuci\u00f3n", "o autorice la inscripci\u00f3n de las escrituras o actos a que se refiere el presente art\u00edculo por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas peri\u00f3dicas exigibles. En este \u00faltimo caso", "se dejar\u00e1 constancia en la respectiva comunicaci\u00f3n", "y as\u00ed se asentar\u00e1 en el registro", "sobre las cuotas que a\u00fan quedan pendientes de pago.", "**Art\u00edculo 14.** Para el cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva de las contribuciones de valorizaci\u00f3n nacionales", "departamentales", "municipales y-del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "se seguir\u00e1 el procedimiento especial fijado por el Decreto-ley 1735", "de 17 de julio de 1964 y prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo la certificaci\u00f3n sobre existencia de la deuda fiscal exigible. que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo est\u00e1 la liquidaci\u00f3n de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.", "**Art\u00edculo 15.** Los Departamentos", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los Municipios establecer\u00e1n los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorizaci\u00f3n", "en la v\u00eda gubernativa y se\u00f1alar\u00e1n el procedimiento para su ejercicio. Por su parte", "en cuanto a contribuciones nacionales de valorizaci\u00f3n", "el Gobierno Nacional", "al reglamentar este Decreto fijar\u00e1^ tales recursos y el procedimiento correspondiente.", "**Articulo 16.** Los Municipios no podr\u00e1n cobrar contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por obras nacionales", "sino dentro de sus respectivas \u00e1reas urbanas y previa autorizaci\u00f3n de la correspondiente entidad nacional", "para lo cual tendr\u00e1 un plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la construcci\u00f3n de la obra. Vencido ese plazo sin que un Municipio ejerza la atribuci\u00f3n que se le confiere", "la contribuci\u00f3n se cobrar\u00e1 por la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.** Las disposiciones de los art\u00edculos 1\u00ba a 6\u00ba del Decreto legislativo 868 de 1956 son de aplicaci\u00f3n opcional para los Municipios a que dicho Decreto se refiere", "los cuales podr\u00e1n abstenerse de seguir los sistemas all\u00ed previstos para la liquidaci\u00f3n y cobro de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.** Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.", "**Articulo 20.** este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n."]
2003-06-27
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica. Cr\u00e9ese el Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "como un establecimiento p\u00fablico del orden nacional", "adscrito al Ministerio de Transporte", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa y financiera. El Instituto tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de Bogot\u00e1", "D. C.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Objeto. El Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "tendr\u00e1 por objeto planear", "estructurar", "contratar", "ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participaci\u00f3n del capital privado y en especial las concesiones", "en los modos carretero", "fluvial", "mar\u00edtimo", "f\u00e9rreo y portuario.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General", "quien ser\u00e1 su representante legal.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que establece la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Gerencia general. Son funciones de la Gerencia General", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 489 de 1998 las siguientes:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Oficina de evaluaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Evaluaci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 10.***Subgerencia de estructuraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.* Son funciones de la Subgerencia de Estructuraci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 11.** Subgerencia de Gesti\u00f3n Contractual. Son funciones de la Subgerencia de Gesti\u00f3n Contractual las siguientes:", "**Art\u00edculo 12**. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera las siguientes:", "**Art\u00edculo 13**. Organos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda. La Comisi\u00f3n de Personal", "el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno", "y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 14**. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "estar\u00e1n constituidos por los siguientes bienes:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 15**. Infraestructura de transporte. Para efectos del presente decreto la infraestructura de transporte a cargo de la Naci\u00f3n o de sus entidades descentralizadas por servicios que ser\u00e1 administrada por el Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "es aquella en la cual exista o se realice la vinculaci\u00f3n de capital privado", "incluido el traslado o la transferencia de riesgos", "para todas o alguna de las actividades de construcci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n", "mantenimiento", "operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella.", "**Art\u00edculo 16.** *Transferencia de infraestructura.* La infraestructura de transporte a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas", "INVIAS", "ser\u00e1 transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "previa expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo que otorga la concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17**. Reversi\u00f3n. A la terminaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n y tomada la decisi\u00f3n de no concesionar nuevamente la infraestructura por parte del Ministerio de Transporte", "deber\u00e1 ser revertida al Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "para que este la entregue a la entidad originalmente a cargo de la misma", "con todas sus mejoras y en las condiciones que se hayan pactado en el contrato o se hayan establecido en el acto administrativo que otorg\u00f3 el uso o la explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18**. Subrogaci\u00f3n o cesi\u00f3n de contratos. Al entrar en vigencia el presente decreto", "el Ministerio de Transporte", "la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas", "Ferrov\u00edas en liquidaci\u00f3n", "el Instituto Nacional de V\u00edas", "Inv\u00edas", "y las dem\u00e1s entidades del sector transporte", "con excepci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil", "Aerocivil", "subrogar\u00e1n o ceder\u00e1n seg\u00fan el caso al Inco", "a t\u00edtulo gratuito", "los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.", "**Art\u00edculo 19.***Transitorio.**Disposici\u00f3n presupuestal.* Los certificados de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Gerente General y Subgerente Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Concesiones", "Inco", "ser\u00e1n expedidos por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte", "con cargo al presupuesto de dicho Instituto.", "**Art\u00edculo 20**. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-27
["**El Congreso de Colombia**", "**T I T U L O II**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "**SECCION DOS**", "**SECCION TRES**", "**Art\u00edculo 20.** *Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios*. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 69 de 1993", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \"Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual tendr\u00e1 el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "Finagro", "o quien haga sus veces", "sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal.\"", "**SECCION CUATRO**", "**Art\u00edculo 52.** Derogado", "**Art\u00edculo 54.** Derogado", "**SECCION CINCO**", "**Art\u00edculo 59.** *Intercambios comerciales internacionales de gas natural*. Los productores de gas natural podr\u00e1n disponer libremente de las reservas de este recurso energ\u00e9tico para el intercambio comercial internacional y podr\u00e1n libremente ejecutar la infraestructura de transporte requerida. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los l\u00edmites o instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este combustible", "respetando los contratos existentes.", "**Art\u00edculo 61.** *Cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo*. El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 39 de 1987 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 64.** *Esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios*. De acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994", "las Comisiones de Regulaci\u00f3n desarrollar\u00e1n", "en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley", "la regulaci\u00f3n necesaria para incluir esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio en generaci\u00f3n", "distribuci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n", "calidad", "continuidad y atenci\u00f3n del servicio en las zonas no interconectadas", "territorios insulares", "barrios subnormales", "\u00e1reas rurales de menor desarrollo", "y comunidades de dif\u00edcil gesti\u00f3n. Se podr\u00e1n desarrollar esquemas de medici\u00f3n y facturaci\u00f3n comunitaria", "utilizar proyecciones de consumos para facturaci\u00f3n", "esquemas de pagos anticipados del servicio", "y per\u00edodos flexibles de facturaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.** *Comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "gas natural y aseo*. Las empresas comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "gas combustible y aseo que atienden usuarios regulados residenciales y/o no residenciales", "y aquellas que lo hagan en el futuro", "deber\u00e1n incorporar a su base de clientes un n\u00famero m\u00ednimo de usuarios de estratos socioecon\u00f3micos 1", "2 y 3. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en el presente art\u00edculo para que los comercializadores puedan prestar el servicio.", "**SECCION SEIS**", "**SECCION SIETE**", "**Art\u00edculo 81.** *R\u00e9gimen prestacional de los docentes oficiales*. El r\u00e9gimen prestacional de los docentes nacionales", "nacionalizados y territoriales", "que se encuentren vinculados al servicio p\u00fablico educativo oficial", "es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.", "**SECCION OCHO**", "**SECCION NUEVE**", "**SECCION DIEZ**", "**SECCION ONCE**", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 137.** *Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 160 de 1994", "el art\u00edculo 14 de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-06-26
["Art\u00edculo 99. Licencias. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9\u00ba de 1989 y en el Decreto-ley 2150 de 1995 en materia de licencias urban\u00edsticas:"]
2003-06-26
["**Art\u00edculo 6. Del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA).** Cr\u00e9ase El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios", "el cual tendr\u00e1 el tratamiento de Fondo -Cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal", "que ser\u00e1 administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "o quien haga sus veces. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendr\u00e1 por objeto:"]
2003-06-26
["**Art\u00edculo 22.Derogado.**"]
2003-06-25
["**Art\u00edculo 75. Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios**. El fondo tendr\u00e1 por objeto destinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampare a los productores agropecuarios", "cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario estudiar\u00e1 y definir\u00e1 la conveniencia de establecer un subsidio a las primas que ampare a los productores y un mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de acuerdo con las capacidades del fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario establecer\u00e1 las reglas de acuerdo con las cuales el fondo cumplir\u00e1 esta funci\u00f3n", "el monto del aporte que deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro agropecuario en este evento", "la forma como se repartir\u00e1n las primas y la forma y proporci\u00f3n como se pagar\u00e1n los siniestros"]
2003-06-25
["**ARTICULO 7.** El fondo tendr\u00e1 por objeto destinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampare a los productores agropecuarios", "cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario estudiar\u00e1 y definir\u00e1 la conveniencia de establecer un subsidio a las primas que ampare a los productores y un mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de acuerdo con las capacidades del fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario establecer\u00e1 las reglas de acuerdo con las cuales el fondo cumplir\u00e1 esta funci\u00f3n", "el monto del aporte que deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro agropecuario en este evento", "la forma como se repartir\u00e1n las primas y la forma y proporci\u00f3n como se pagar\u00e1n los siniestros."]
2003-06-25
["**ARTICULO 8\u00ba. Derogado.**"]
2003-06-25
["**Art\u00edculo 21.** El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica y hospitalaria a que se refieren los art\u00edculos anteriores se har\u00e1 por conducto del Ministerio de Salud con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "Fosyga."]
2003-06-25
["**Art\u00edculo 2\u00ba**. Ambito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial", "de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997 y en los centros poblados de los corregimientos cuya poblaci\u00f3n no exceda los 2.500 habitantes y que en dichos planes", "sus \u00e1reas no hayan sido declaradas como suelo urbano.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 12\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 13\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 25\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** *F* \u00f3rmula para la calificaci\u00f3n de postulaciones. La f\u00f3rmula que se aplicar\u00e1 para la medici\u00f3n del puntaje es:"]
2003-06-16
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El art\u00edculo 105 de la Ley 388 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 107 de la Ley 388", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Principio de favorabilidad.* A quien hubiere incurrido en infracciones urban\u00edsticas durante la vigencia del art\u00edculo 104 de la Ley 388 de 1997 que no hayan originado actos administrativos sancionatorios que se encuentre en firme a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley", "podr\u00e1 acogerse a las sanciones administrativas previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "en cuanto sean m\u00e1s favorables para el infractor. As\u00ed mismo", "de oficio", "los funcionarios competentes aplicar\u00e1n esta favorabilidad administrativa.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Procesos de legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n urban\u00edstica.* Las multas y sanciones urban\u00edsticas a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley no ser\u00e1n aplicables trat\u00e1ndose de poseedores de viviendas en programas de legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos de vivienda de inter\u00e9s social existentes a la entrada en vigencia de la presente ley que adelanten las administraciones municipales o distritales competentes", "siempre que dichas actuaciones administrativas se ajusten a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen\".", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Obligaci\u00f3n de notarios y registradores.* Los notarios y registradores de instrumentos p\u00fablicos no proceder\u00e1n a autorizar ni a inscribir respectivamente", "ninguna escritura de divisi\u00f3n de terrenos o parcelaci\u00f3n de lotes", "sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urban\u00edstica", "que deber\u00e1 protocolizarse con la escritura p\u00fablica correspondiente", "salvo los casos de cumplimiento de una sentencia judicial. Tambi\u00e9n se abstendr\u00e1n de autorizar o inscribir", "respectivamente cualquier escritura de aclaraci\u00f3n de linderos sobre cualquier inmueble que linde con zonas de bajamar", "parques naturales o cualquier bien de uso p\u00fablico sin contar con la autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad competente\".", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Licencias para cerramientos de obra y reparaciones locativas*. Las reparaciones o mejoras locativas", "consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato", "sin afectar su estructura portante", "su distribuci\u00f3n interior", "sus caracter\u00edsticas funcionales y formales", "y/o volumetr\u00eda no requieren licencia de construcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.** El art\u00edculo 137 de la Ley 388 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.** Los Concejos Municipales y Distritales podr\u00e1n revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde.", "**Art\u00edculo 14.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-06-15
["**Art\u00edculo 137.** De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5\u00ba de 1992", "las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial de Senado y C\u00e1mara tendr\u00e1n a su cargo el seguimiento y control pol\u00edtico a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley y su reglamentaci\u00f3n as\u00ed como en las Leyes 9\u00ba de 1989", "2\u00ba de 1991", "3\u00ba de 1997", "507 de 1999", "614 de 2000 y las dem\u00e1s leyes concordantes."]
2003-06-13
["**Art\u00edculo 101.** ***Curadores urbanos**.* El curador urbano es un particular encargado de estudiar", "tramitar y expedir licencias de parcelaci\u00f3n", "urbanismo", "construcci\u00f3n o demolici\u00f3n", "y para el loteo o subdivisi\u00f3n de predios", "a petici\u00f3n del interesado en adelantar proyectos de parcelaci\u00f3n", "urbanizaci\u00f3n", "edificaci\u00f3n", "demolici\u00f3n o de loteo o subdivisi\u00f3n de predios", "en las zonas o \u00e1reas del municipio o distrito que la administraci\u00f3n municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicci\u00f3n."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contra -prestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11.***Organo de control.* La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.***Compatibilidad con las prestaciones sociales.* El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28.** *Emplazamiento*. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35.***Acta final de liquidaci\u00f3n*. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo del art\u00edculo 5.1 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y Personeros Municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P.", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. *Transitorio.* La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa-Telesantarrosa S.A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 44. Adicionado**", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba**.**T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.***Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n.* Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19.***C\u00e1lculo actuarial.* La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20.***Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales*. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 21.***Reconocimiento de pensiones y cuotas partes*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23.** *Bonos pensionales*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26.***Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales.* Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28.***Emplazamiento.* Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31.** *Autorizaci\u00f3n de inventarios.* Los inventarlos que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarlos", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.** *Pago de obligaciones*. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35.** Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38.** *Archivos.* Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39.***Contabilidad de la liquidaci\u00f3n.* Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40.***Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales.* En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41.** *R\u00e9gimen legal aplicable.* Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42.***Transitorio.* La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S.A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43.***Vigencia*. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contra prestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactadas. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19.***C\u00e1lculo actuarial.* La Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensional es de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22.***Revisi\u00f3n de pensiones.* La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23.***Bonos pensionales.* La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28.***Emplazamiento.* Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.***Inventario de pasivos*. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.***Pago de obligaciones.* Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36.***Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad*. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39.***Contabilidad de la liquidaci\u00f3n.* Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el Gestor del Servicio.", "**Art\u00edculo 43.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 -Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 -Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Contrato de explotaci\u00f3n*. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 -Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13.***Actos del liquidador.* Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 21*.*** *Reconocimiento de pensiones y cuotas partes*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. E l cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima - Teletolima S. A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26.***Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales.* Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.***Compatibilidad con las prestaciones sociales*. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A.. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29.***Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A.* *E.S.P. en liquidaci\u00f3n*. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.***Pago de obligaciones*. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los Art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34.** *Informe final de la liquidaci\u00f3n*. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40.** *Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales*. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P.", "en los aspectos no contemplados en el presente decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S. A. E. S. P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima S.A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11.** *Organo de Control.* La Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.***Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n*. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima", "Teletolima S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaiones Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima", "Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.** *Inventario de pasivos.* Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31.** *Autorizaci\u00f3n de inventarios.* Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35.***Acta final de liquidaci\u00f3n.* Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima Teletolima S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima", "Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima", "Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y iliquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba**.**Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17.** Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18*.*** *Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores*. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursa s en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones -Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29.***Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n.* Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.** Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila -Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35.** Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38.** Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**.Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S.A. E.S", "P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el Gestor del Servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom", "Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional", "vinculada al Ministerio de Comunicaciones", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente", "creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6\u00ba de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947", "1233 de 1950", "1184 de 1954", "1635 de 1960 y 3267 de 1963 y reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos", "celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contra prestaci\u00f3n por el Contrato de explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11.***Organo de control.* La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.** Supresi\u00f3n de empleos y terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom", "la Junta Liquidadora", "suprimir\u00e1 los empleos y cargos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical. Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este Decreto los respectivos procesos de levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos", "se terminar\u00e1 la relaci\u00f3n laboral.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1n vincular nuevos servidores p\u00fablicos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19.** C\u00e1lculo actuarial. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom en liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 20*.*** *Reconocimiento de pensiones y cuotas partes*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de Abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 21.** Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 22**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Capreco m emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 23**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n o el patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n", "de conformidad con lo previsto en la tabla contenida en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n Colectiva suscrita entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y sus trabajadores el d\u00eda dieciocho (18) de febrero de 1994. Dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 cancelada en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido en el Decreto 797 de 1949.", "**Art\u00edculo 25.***Incompatibilidad con otras indemnizaciones*. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminaci\u00f3n unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador oficial a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**Art\u00edculo 27**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 28**. Patrimonio aut\u00f3nomo pensional. A la finalizaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n el patrimonio aut\u00f3nomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en ejercicio de la autorizaci\u00f3n conferida en la Ley 651 de 2001", "continuar\u00e1 desarrollando sus funciones en la forma prevista en la ley", "en el Decreto Reglamentario 2387 de 2001 y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 29**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 30**. inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom en liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 32**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 34**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 35**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 36.** Acta de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 37.** Obligaciones especiales de los servidores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los empleados y trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 38.***Procesos judiciales*. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 39**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 40.** *Contabilidad de la liquidaci\u00f3n.* Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 41**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 42**. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 43**. Transitorio. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 44**. *Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "\"Art\u00edculo 47. Transferencia de la propiedad de la red de televisi\u00f3n. La propiedad de la red de difusi\u00f3n deaudio y video de se\u00f1ales de televisi\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidaci\u00f3n", "se transfiere de manera autom\u00e1tica por mandatodel presente decreto a la Naci\u00f3n - Ministerio deComunicaciones", "por el valor registrado en los estados financieros de la entidad en liquidaci\u00f3n\".", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia Telearmenia S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contra prestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.** *Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n*. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom.", "**Art\u00edculo 21.***Reconocimiento de pensiones y cuotas partes.* La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los extrabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.***Compatibilidad con las prestaciones sociales*. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28.***Emplazamiento.* Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.***Inventario de pasivos*. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36.***Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad*. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38.***Archivos*. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39.***Contabilidad de la liquidaci\u00f3n*. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia", "Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia", "Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia", "Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia", "Telearmenia", "S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**.*Transitorio.* La Empresa de Telecomunicaciones de Armenia", "Telearmenia S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia-Telearmenia S.A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 44.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una*relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente Decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.*", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba**.**Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.** *Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n.* Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18.***Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores*. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19.***C\u00e1lculo actuarial.* La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20.** *Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales.* De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 21.***Reconocimiento de pensiones y cuotas partes*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom", "ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23.** *Bonos pensionales*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.", "**Art\u00edculo 24.***Cuotas partes pensionales.* Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 25.***Indemnizaciones*. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26.***Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales*. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier titulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29.***Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P.* en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.** *Pago de obligaciones.* Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 de l art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39.***Contabilidad de la liquidaci\u00f3n.* Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P.", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42.***Transitorio.* La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S. A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de l a Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactadas. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba**.**Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13.***Actos del Liquidador.* Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso-Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17.** *Levantamiento de fuero sindical*. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20**. Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.", "**Art\u00edculo 21.** *Reconocimiento de pensiones y cuotas partes.* La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23.***Bonos pensionales.* La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28.** *Emplazamiento.* Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa deTelecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31.** *Autorizaci\u00f3n de inventarios*. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39.** *Contabilidad de la liquidaci\u00f3n*. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40.***Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales.* En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P.", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para es tos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11.***Organo de control.* La Empresa de Telecomunicaciones de Maicao -Telemaicao S. A. E.S.P. en liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.** *Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n.* Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao -Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 20.***Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales.* De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los extrabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como la sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de Abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones -Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los Art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao-Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 25.***Indemnizaciones.* A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao -Telemaicao S. A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.***Compatibilidad con las prestaciones sociales.* El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31.***Autorizaci\u00f3n de inventarios.* Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Pago de obligaciones. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao -Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao-Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P.", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42.***Transitorio.* La Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S. A. E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes*. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contra prestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Contrato de explotaci\u00f3n.* Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19**. C\u00e1lculo actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1-Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20.***Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales.* De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom", "ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 Telecaquet\u00e1 S. A. - E.S.P. en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones-Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom.", "**Art\u00edculo 24.***Cuotas partes pensionales.* Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 25**. Indemnizaciones. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26**. Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.***Pago de obligaciones.* Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los Art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37.***Procesos judiciales.* Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38**. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los Alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41.***R\u00e9gimen aplicable.* Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P.", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E. S. P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43.***Vigencia..* El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P.", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Garant\u00eda de la continuidad en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios", "la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. T\u00edtulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba**.**Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el Contrato de Explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Contrato de explotaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n celebrar en forma directa y en conjunto con las dem\u00e1s empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidaci\u00f3n se disponga", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "con aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11**. Organo de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13**. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16**. Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "se dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17**. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18**. Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19.***C\u00e1lculo actuarial.* La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 20*.*** *Subrogaci\u00f3n de obligaciones pensionales.* De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 21**. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidas las que hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en la fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente Decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom y Caprecom.", "**Art\u00edculo 22**. Revisi\u00f3n de pensiones. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y", "Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 23**. Bonos pensionales. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 24**. *Cuotas partes pensionales.* Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones - Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom o del patrimonio aut\u00f3nomo", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.", "**Art\u00edculo 25.** *Indemnizaciones.* A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P.", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n prevista en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 26.** *Garant\u00eda para el pago de las obligaciones pensionales*. Los activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P.", "destinados al pago de los pasivos pensionales", "que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el momento de la subrogaci\u00f3n del pasivo pensional", "conservar\u00e1n tal destino y no formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27**. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28**. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29**. Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. Dentro del plazo establecido en las normas vi gentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30**. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31.***Autorizaci\u00f3n de inventarios.* Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.***Pago de obligaciones*. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente Decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34**. Informe final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35**. Acta final de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36**. Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este Decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37**. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38.***Archivos*. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39**. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "los alcaldes y otras autoridades municipales deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41**. R\u00e9gimen legal aplicable. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42**. Transitorio. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar - Teleupar S.A E.S.P.", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43**. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-06-12
["Art\u00edculo 103. *Infracciones urban\u00edsticas.* Toda actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones", "de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n", "que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales", "dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones urban\u00edsticas a los responsables", "incluyendo la demolici\u00f3n de las obras", "seg\u00fan sea el caso", "sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las sanciones estas infracciones se considerar\u00e1n graves o leves", "seg\u00fan se afecte el inter\u00e9s tutelado por dichas normas.", "Art\u00edculo 104. *Sanciones urban\u00edsticas.* El art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00ba de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 105*.**Adecuaci\u00f3n a las normas.* En los casos previstos en el numeral 3 del art\u00edculo precedente", "en el mismo acto que impone la sanci\u00f3n se ratificar\u00e1 la medida policiva de suspensi\u00f3n y sellamiento de las obras y se dispondr\u00e1 de un plazo de sesenta (60) d\u00edas para que el infractor se adecue a las normas obteniendo la licencia correspondiente. Si vencido este plazo no se hubiere obtenido la licencia", "se proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de las obras ejecutadas a costa del interesado y la imposici\u00f3n de las multas sucesivas en la cuant\u00eda que corresponda", "teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora", "adem\u00e1s de la ratificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "Art\u00edculo 107. *Restituci\u00f3n de elementos del espacio p\u00fablico.* Los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico que fuesen destruidos o alterados", "deber\u00e1n restituirse en un t\u00e9rmino en dos mesescontados a partir de laprovidencia que impongan la sanci\u00f3n."]
2003-06-10
["**Art\u00edculo 60.** Declarado inexequible"]
2003-06-09
["**ARTICULO 1. Inexequible.**", "**ARTICULO 5. OBJETO.** Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal afiliado y sus beneficiarios.", "**ARTICULO 5. OBJETO.** Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de promoci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del personal afiliado y sus beneficiarios.", "**ARTICULO 6**. **PRINCIPIOS Y CARACTER\u00cdSTICAS**", "**ARTICULO 8. CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.** Establ\u00e9cese con car\u00e1cter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional (CSSMP)", "como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estar\u00e1 integrado por los siguientes Miembros:", "**ARTICULO 9.** FUNCIONES. Son funciones del CSSMP:", "**ARTICULO 11.** Inexequible.", "**ARTICULO 13.** FUNCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR - DGSM.- La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:", "**ARTICULO 14.** COMIT\u00c9 DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.- El Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares como \u00f3rgano coordinador del SSFM", "estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:", "**ARTICULO 15.** FUNCIONES DEL COMIT\u00c9.- Son funciones del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares las siguientes:", "**ARTICULO 17. Inexequible.**", "**ARTICULO 19.** FUNCIONES.- Son funciones de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional las siguientes:", "**ARTICULO 20.** COMIT\u00c9 DE SALUD DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.- El Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional", "como \u00f3rgano asesor y coordinador de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional", "el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:", "**ARTICULO 22.** FUNCIONES DEL COMIT\u00c9.- Son funciones del Comit\u00e9 de Salud de la Polic\u00eda Nacional las siguientes:", "**ARTICULO 23.** AFILIADOS.- Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:", "**ARTICULO 24.** BENEFICIARIOS. Para los afiliados enunciados en el literal a) del Art\u00edculo 23", "ser\u00e1n beneficiarios los siguientes:", "**ARTICULO 25. DEBERES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS.-** Son deberes de los afiliados y beneficiarios:", "**ARTICULO 26.** ENTIDADES RESPONSABLES.- El Ministerio de Defensa Nacional", "la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional", "y entidades del Sector Defensa tendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso", "los siguientes deberes en relaci\u00f3n con el SSMP:", "**ARTICULO 27. PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD MILITAR Y POLICIAL.-** Todos los afiliados y beneficiarios al SSMP", "tendr\u00e1n derecho a un Plan de Servicios de Sanidad en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el CSSMP. Adem\u00e1s cubrir\u00e1 la atenci\u00f3n integral para los afiliados y beneficiarios del SSMP en la enfermedad general y maternidad", "en las \u00e1reas de promoci\u00f3n", "prevenci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. Igualmente tendr\u00e1n derecho a que el SSMP les suministre dentro del pa\u00eds asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "odontol\u00f3gica", "hospitalaria", "farmac\u00e9utica y dem\u00e1s servicios asistenciales en Hospitales", "Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y de ser necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.", "**Art\u00edculo 37.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 38.** PRESUPUESTO NACIONAL-.Deber\u00e1n apropiarse los siguientes recursos del presupuesto Nacional:", "**Art\u00edculo 40.** OTROS INGRESOS. Ser\u00e1n otros ingresos los siguientes:", "**ARTICULO 41.** FONDOS CUENTA DEL SSMP. Para los efectos de la operaci\u00f3n del SSMP", "funcionar\u00e1n el fondo cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y elfondo cuenta del Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. Los recursos de los fondos ser\u00e1n administrados en los t\u00e9rminos que determine el CSSMP", "directamente por la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar o por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y ejecutados por las Fuerzas Militares o por la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan corresponda. Los recursos podr\u00e1n ser administrados por encargo fiduciario conforme a lo dispuesto en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ingresar\u00e1n a cada uno de los Fondos Cuenta los recursos establecidos en el presente Decreto.", "**ARTICULO 43**.**FINALIDAD:** Con el fin de racionalizar el uso de los servicios y contribuir a financiar el costo de los mismos", "los beneficiarios podr\u00e1n estar sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras.", "**ARTICULO 44. Inexequinle.**", "**ARTICULO 45. RANGOS DE APLICACI\u00d3N.**", "**ARTICULO 46. Inexequible.**"]
2003-06-05
["**Art\u00edculo 71.** *Oportunidad.* la revocaci\u00f3n directa podr\u00e1 cumplirse en cualquier tiempo", "inclusive en relaci\u00f3n con actos en firme o aun cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos", "siempre que en este \u00faltimo caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda."]
mayo 2003
8 reformas
2003-05-27
["**Art. 1405.** Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera i seg\u00fan las mismas reglas que los contratos."]
2003-05-22
["**ARTICULO 10.Derogado.**", "**ARTICULO 11. Derogado.**", "**ARTICULO 12.Derogado.**", "**ARTICULO 13.Derogado.**", "**ARTICULO 14.Derogado.**", "**ARTICULO 15.Derogado.**", "**ARTICULO 16.Derogado.**", "**ARTICULO 17.Derogado.**", "**ARTICULO 18.Derogado.**"]
2003-05-20
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de la facultad que le co", "**Art\u00edculo 8\u00b0 Decisiones.** Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible", "por mayor\u00eda simple. De esta situaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la respectiva acta.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-05-20
["**ARTICULO 5\u00ba. Derogado.**", "**ARTICULO 14\u00ba. Derogado.**", "**ARTICULO 15\u00ba. Derogado.**"]
2003-05-20
["**Art\u00edculo 9\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 10\u00b0** Derogado."]
2003-05-19
["**Art\u00edculo 10.** Administraci\u00f3n de los bienes de las personas v\u00edctimas del delito de desaparici\u00f3n forzada. La autoridad judicial que conoce o dirige el proceso por el delito de desaparici\u00f3n forzada", "podr\u00e1 autorizar al c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "a alguno de los padres o de los hijos del desaparecido para que provisionalmente asuman la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de todos o parte de sus bienes", "en cuanto fueren de su manejo exclusivo. Quien sea autorizado", "actuar\u00e1 como curador de conformidad con las leyes civiles sobre la materia."]
2003-05-05
["**Art\u00edculo 98.***Erradicaci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.* En un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "contado a partir de la iniciaci\u00f3n de la vigencia de la presente ley", "se proh\u00edbe el tr\u00e1nsito urbano en los municipios de Categor\u00eda Especial y en los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds", "de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. A partir de esa fecha las autoridades de tr\u00e1nsito proceder\u00e1n a retirar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal."]
2003-05-04
["**Art\u00edculo 6**\u00ba. *Elementos", "equipos o maquinaria que no son objeto de certificaci\u00f3n para la exclusi\u00f3n de IVA*. En el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 424-5 numeral 4 y art\u00edculo 428 literal f) del Estatuto Tributario", "el Ministerio del Medio Ambiente no acreditar\u00e1 la exclusi\u00f3n de IVA respecto de:"]
abril 2003
10 reformas
2003-04-29
["**El Congreso de la Rep\u00fablica**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Fines.*", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Inspecci\u00f3n y vigilancia*. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia", "el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "las funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia en lo que compete a la Universidad Militar Nueva Granada.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Ingresos y patrimonio*. Los ingresos", "rentas y patrimonio de la Universidad Militar Nueva Granada estar\u00e1n constituidos por:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Autonom\u00eda financiera y presupuestal*. Para los fines definidos en la presente ley", "la Universidad Militar Nueva Granada", "tiene autonom\u00eda para usar", "gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio", "para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los t\u00e9rminos que defina la Ley org\u00e1nica de presupuesto y la correspondiente ley anual teniendo en cuanta su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico especial.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Gobierno de la Universidad*. La direcci\u00f3n de la Universidad Militar Nueva Granada corresponde al Consejo Superior Universitario", "al Consejo Acad\u00e9mico y al Rector.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Del Consejo Superior Universitario*. En raz\u00f3n de su r\u00e9gimen especial el Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada es el m\u00e1ximo organismo de direcci\u00f3n de la Universidad y est\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Funciones.* Son funciones del Consejo Superior Universitario:", "**Art\u00edculo 10.** El Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada en un t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley", "adoptar\u00e1 el estatuto general de la Universidad de acuerdo con las normas vigentes de educaci\u00f3n superior en el que se\u00f1alar\u00e1 la estructura org\u00e1nica de la Universidad que comprende entre otras la existencia del Consejo Superior Universitario y el Consejo Acad\u00e9mico", "acordes con su naturaleza y campos de acci\u00f3n.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 11.** *Del personal docente.* Para el desarrollo de sus programas investigativos", "de docentes y de extensi\u00f3n", "el personal docente de la Universidad Militar Nueva Granada estar\u00e1 conformado por:", "**Art\u00edculo 12.** *De la carrera docente*. Para ingresar a la carrera docente Universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluaci\u00f3n favorable. del desempe\u00f1o seg\u00fan lo determine el estatuto docente.", "**Art\u00edculo 13.** *Del estatuto docente*. El estatuto docente de la Universidad Militar Nueva Granada", "expedido por el Consejo superior Universitario", "determinar\u00e1 entre otras:", "**Art\u00edculo 14.** *Del r\u00e9gimen prestacional y salarial del personal docente.* Los profesores universitarios de carrera son empleados p\u00fablicos amparados por el r\u00e9gimen especial consagrado en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992 y las normas que lo adicionan", "modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 15.***Del personal administrativo*. El personal administrativo vinculado a la Universidad Militar Nueva Granada", "ser\u00e1: De libre nombramiento y remoci\u00f3n", "de Carrera Administrativa o Trabajadores Oficiales.", "**Art\u00edculo 16.** *Del r\u00e9gimen del personal administrativo.* El r\u00e9gimen del personal administrativo de la Universidad Militar que expida el Consejo Superior deber\u00e1 contener como m\u00ednimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia", "los derechos", "obligaciones", "inhabilidades e incompatibilidades", "situaciones administrativas y r\u00e9gimen disciplinario y estar\u00e1 basado en criterios de selecci\u00f3n e ingreso", "y promoci\u00f3n por concurso y evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 17.** *Car\u00e1cter de estudiante*. La calidad de estudiante se reconocer\u00e1 a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado", "de postgrado", "extensi\u00f3n y educaci\u00f3n continuada que cumplan los requisitos definidos por la universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad \u00fanicamente se perder\u00e1 o se suspender\u00e1 en los casos que espec\u00edficamente determine los reglamentos.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 18.** *Programas de extensi\u00f3n*. La extensi\u00f3n comprende los programas de educaci\u00f3n permanente", "cursos", "seminarios y dem\u00e1s programas destinados a la difusi\u00f3n de los conocimientos", "al intercambio de experiencias", "as\u00ed como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la sociedad.", "**Art\u00edculo 19.** *R\u00e9gimen contractual.* La Universidad Militar Nueva Granada est\u00e1 facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo a su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Militar Nueva Granada se regir\u00e1n por las normas de derecho privado y sus efectos estar\u00e1n sujetos a las normas civiles y comerciales", "seg\u00fan la naturaleza de los contratos", "salvo los contratos de empr\u00e9stito los cuales se someter\u00e1n a las reglas previstos para ellos en el estatuto de contrataci\u00f3n para la administraci\u00f3n p\u00fablica y las disposiciones que lo modifiquen", "complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contrataci\u00f3n administrativa.", "**Art\u00edculo 20.** *Sistemas de Control y Evaluaci\u00f3n*. Se establecer\u00e1n sistemas de control interno de la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de resultados. El Consejo Superior Universitario reglamentar\u00e1 lo pertinente.", "**Art\u00edculo 21.** *Car\u00e1cter de los miembros de los cuerpos colegiados*. Los miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos", "as\u00ed se llamen representantes o delegados", "est\u00e1n obligados a actuar en beneficio de toda la universidad y en funci\u00f3n exclusiva del bienestar y progreso de la misma en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 209 de la Constituci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 22.** *Aplicaci\u00f3n de normas*. Se aplicar\u00e1n a la Universidad Militar Nueva Granada todas las normas de la Ley 30 de 1992 o las que la modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 23.** *Transici\u00f3n.* Con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente ley", "se establecen las siguientes normas de transici\u00f3n:", "**Art\u00edculo 24.** A partir de la vigencia de la presente ley", "el r\u00e9gimen de prestaciones sociales y asistenciales aplicable al personal administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada ser\u00e1: el siguiente:", "**Art\u00edculo 25.** La presente ley rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-04-29
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Objetivos de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. La pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de los habitantes rurales de escasos recursos econ\u00f3micos", "mediante la intervenci\u00f3n con programas de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico", "Vivienda Nueva en sitio propio o adquirida", "para disminuir los \u00edndices de hacinamiento cr\u00edtico y el d\u00e9ficit habitacional de las zonas rurales. As\u00ed mismo tiene por objeto apoyar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en las \u00e1reas rurales y los programas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo", "no solo orientados a reactivar la productividad del campo sino a la construcci\u00f3n de nuevas relaciones econ\u00f3micas y sociales que contribuyan al desarrollo regional del pa\u00eds", "sobre la base de convivencia y paz.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Instrumentos de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. La intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en la provisi\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural se realiza por medio de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural a la demanda", "entregado directamente por la entidad nacional competente o a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; y", "por medio de la aprobaci\u00f3n de recursos de cr\u00e9dito para la vivienda rural", "provenientes del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "Finagro.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Del subsidio familiar para la vivienda de inter\u00e9s social rural. Es un aporte estatal en dinero o en especie que se entrega por una \u00fanica vez al hogar beneficiario", "con objeto de facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n rural", "con altos \u00edndices de pobreza", "a una soluci\u00f3n de vivienda. Tambi\u00e9n constituye Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural el aporte proveniente de los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que", "con los mismos fines", "se entrega a los hogares a trav\u00e9s de los afiliados a estas entidades", "de conformidad con las normas legales vigentes. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3\u00ba de 1991 y sus reglamentos o en las normas que la modifiquen o sustituyan y en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Definici\u00f3n de hogar. Para efectos de lo dispuesto por este decreto se entiende por hogar a los c\u00f3nyuges", "a las uniones maritales de hecho y al grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad", "segundo de afinidad y primero civil", "que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar para comunidades ind\u00edgenas y grupos \u00e9tnicos especiales se ajustar\u00e1 a sus usos y costumbres.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Actores de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. Son actores de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural: Las entidades nacionales rectoras", "orientadoras y coordinadoras de la pol\u00edtica de vivienda rural; el Consejo Superior de Vivienda; la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario; las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y del cr\u00e9dito para vivienda rural; los beneficiarios del subsidio y del cr\u00e9dito; las entidades territoriales; los oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural entre ellos", "las entidades sin \u00e1nimo de lucro como las Organizaciones Populares de Vivienda y las Organizaciones No Gubernamentales", "as\u00ed como los constructores y promotores privados de proyectos; las entidades p\u00fablicas descentralizadas relacionadas con el desarrollo rural y la preservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos naturales; las entidades privadas y los gremios vinculados al desarrollo rural y las instituciones acad\u00e9micas que cuenten con centros de investigaci\u00f3n del \u00e1rea rural del pa\u00eds o de tecnolog\u00edas alternativas para la construcci\u00f3n de vivienda rural.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Entidades otorgantes del subsidio y del cr\u00e9dito. Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia", "el que actuar\u00e1 como entidad otorgante del subsidio por parte del Estado. Son tambi\u00e9n entidades otorgantes de Subsidio las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que tengan afiliados del sector rural", "quienes deber\u00e1n asignar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social a tales afiliados", "destinando para ello como m\u00ednimo un porcentaje igual de recursos del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) a lo que representan tales afiliados sobre el total de los mismos.", "**Art\u00edculo 10**. Periodicidad de asignaci\u00f3n de los subsidios. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural determinar\u00e1 las fechas de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural de acuerdo con la disponibilidad de recursos.", "**Art\u00edculo 11**. Destinaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda rural. Los hogares beneficiarios del Subsidio \u00fanicamente podr\u00e1n aplicarlo a las siguientes modalidades de acceso a una soluci\u00f3n de vivienda: Adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda nueva mediante la libre escogencia del proyecto al cual se quieren vincular; construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda nueva en sitio propio o mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico de su vivienda. En estos dos \u00faltimos casos", "el hogar postulante al subsidio debe disponer de sitio", "lote de terreno o parcela propia.", "**Art\u00edculo 14**. Oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural. Se consideran como oferentes de proyectos a las entidades p\u00fablicas y privadas que organizan a los hogares demandantes del Subsidio Familiar de Vivienda para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural; conjuntamente con ellos definen un proyecto que atienda las necesidades de dichos hogares; dise\u00f1an", "presentan el proyecto y postulan a los hogares ante las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural; financian el proyecto y se comprometen a ejecutarlo en caso de que los hogares postulantes sean beneficiados con la asignaci\u00f3n del Subsidio y responden de acuerdo con la ley por el correcto uso de los recursos entregados y el cumplimiento total de la oferta realizada ante las entidades otorgantes del Subsidio.", "**Art\u00edculo 15**. Incumplimiento de las condiciones de la oferta por parte de las entidades oferentes. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00ba de 1991 o en las normas que la complementen o sustituyan y en las dem\u00e1s normas vigentes", "los oferentes de proyectos saldr\u00e1n del Registro Unico de Oferentes de las entidades otorgantes del Subsidio y quedar\u00e1n inhabilitados por un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os para presentar proyectos", "en los casos de falsedad o distorsi\u00f3n respecto al grupo familiar de los hogares postulantes o a las caracter\u00edsticas de la vivienda", "a su tenencia o a la del sitio", "lote o parcela propia o colectiva o a los valores para cualquiera de las soluciones de vivienda objeto del Subsidio o a sus escrituras de compraventa", "cuando es del caso y para todos los dem\u00e1s aspectos que no concuerden o incumplan con las condiciones iniciales de la oferta contenidas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de elegibilidad del proyecto y la postulaci\u00f3n de los hogares.", "**Art\u00edculo 16**. Restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. El Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1 restituible al Estado o a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n", "fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento", "sin mediar permiso espec\u00edfico de la entidad otorgante correspondiente o cuando incumpla con los aportes que se establecen en el presente decreto. Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar", "tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el Subsidio si se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados por el hogar para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del Subsidio.", "**Art\u00edculo 17**. Participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. Las entidades territoriales participar\u00e1n en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural", "a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n de la demanda", "la gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de los proyectos y del otorgamiento a los hogares postulantes de aportes o subsidios locales complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "para que viabilicen la financiaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n", "estos deben ser expl\u00edcitos", "concretos y cuantificables dentro del presupuesto de costos del proyecto. Los aportes podr\u00e1n ser en dinero", "materiales", "gastos de preinversi\u00f3n (estudios y dise\u00f1os", "direcci\u00f3n de obra", "organizaci\u00f3n comunitaria", "gesti\u00f3n ambiental y p\u00f3lizas y t\u00edtulos).", "**Art\u00edculo 18**. Participaci\u00f3n de otras instituciones. Las entidades de car\u00e1cter asociativo", "solidario", "comunitario o privado", "podr\u00e1n participar como oferentes de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 19**. Soluci\u00f3n de vivienda para mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Cuando la soluci\u00f3n habitacional que se proyecta sea de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico", "el hogar postulante debe habitar una vivienda que presente al menos dos de las tres primeras o una de las cuatro \u00faltimas deficiencias descritas enseguida:", "**Art\u00edculo 20**. Requisitos de acceso al subsidio para mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico. Los hogares postulantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 21**. Soluciones habitacionales de construcci\u00f3n de vivienda nueva en sitio propio. Es una soluci\u00f3n en terreno de propiedad del hogar", "consistente en la construcci\u00f3n de una vivienda rural", "que provea por lo menos", "un espacio m\u00faltiple", "una habitaci\u00f3n", "saneamiento b\u00e1sico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo progresivo de la soluci\u00f3n planteada. El valor final de la vivienda no ser\u00e1 superior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 22**. Soluciones habitacionales de adquisici\u00f3n de vivienda nueva. Es la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda rural que provea por lo menos", "un espacio m\u00faltiple", "una habitaci\u00f3n", "saneamiento b\u00e1sico y las instalaciones y acometidas domiciliarias", "en un proyecto de viviendas nucleadas. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo progresivo de la soluci\u00f3n planteada. El valor final de la vivienda no ser\u00e1 superior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 23**. Requisitos de acceso al subsidio para la vivienda nueva en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. Los hogares postulantes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 24**. Requisitos de los proyectos. Adem\u00e1s de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores", "todos los proyectos deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 26.** Calificaci\u00f3n de los proyectos o postulaciones colectivas. Los proyectos o postulaciones colectivas tendr\u00e1 n un puntaje \u00fanico equivalente al promedio aritm\u00e9tico del puntaje del total del grupo. Es decir", "el puntaje de las postulaciones colectivas ser\u00e1 la sumatoria del total de los puntajes de los hogares del grupo dividido entre el n\u00famero de hogares postulantes en dicho grupo.", "**Art\u00edculo 28**. Condiciones para la entrega del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Una vez asignados los subsidios", "la entidad otorgante suscribir\u00e1 un convenio entre ella", "el Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto y el Representante de los beneficiarios. En el convenio se establecer\u00e1n las condiciones de desembolsos de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "en funci\u00f3n del avance de obra", "al igual que los dem\u00e1s aspectos que se consideren convenientes para lograr la mayor eficacia en la entrega efectiva de los subsidios asignados. Las entidades otorgantes preparar\u00e1n la proforma del convenio.", "**Art\u00edculo 29.** Conformaci\u00f3n del comit\u00e9 operativo del proyecto e interventor\u00eda. El Comit\u00e9 Operativo del proyecto es la m\u00e1xima instancia administradora y coordinadora del mismo y estar\u00e1 conformado por el Representante Legal de la Entidad Oferente del Proyecto", "un Representante de los Beneficiarios y el Interventor contratado por la entidad otorgante del Subsidio. Cuando el municipio no es el oferente del proyecto participar\u00e1 cor voz en este Comit\u00e9. Las decisiones del Comit\u00e9 Operativo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de sus miembros y quedar\u00e1n consignadas en Acta.", "**Art\u00edculo 30**. Funciones del Comit\u00e9 Operativo. Son funciones del Comit\u00e9 Operativo del proyecto las siguientes:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 31**. Cr\u00e9dito de Finagro para vivienda de inter\u00e9s social rural. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "FINAGRO", "destinar\u00e1", "a trav\u00e9s de los intermediarios financieros", "el 20% de todos los recursos provenientes de las inversiones forzosas a una l\u00ednea de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de la vivienda de Inter\u00e9s Social Rural de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 546 de 1999", "con el presente Decreto y con las normas que establezca para tal fin la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.", "**Art\u00edculo 32**. Beneficiarios del cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social rural. Podr\u00e1n acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "las personas naturales o jur\u00eddicas de r\u00e9gimen p\u00fablico o privado que adelanten programas de vivienda en el sector rural en las condiciones establecidas en el presente Decreto", "as\u00ed como toda persona que requiera cr\u00e9dito individual para vivienda de inter\u00e9s social rural", "que cumpla con lo establecido en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 33**. Procedimientos y condiciones de acceso al cr\u00e9dito. A los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social rural", "se acceder\u00e1 a trav\u00e9s del redescuento de operaciones de cr\u00e9dito presentadas por los intermediarios financieros. El monto de redescuento para las diferentes operaciones que se realicen con base en los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que aqu\u00ed se establece ser\u00e1 definido por la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.", "**Art\u00edculo 34**. L\u00edneas financiables. Se podr\u00e1n financiar con recursos de esta l\u00ednea los cr\u00e9ditos de corto y largo plazo para los diversos programas de vivienda de inter\u00e9s social rural establecidos en el presente Decreto", "en las condiciones definidas en la Ley 546 de 1999 y sus decretos reglamentarios.", "**Art\u00edculo 35**. Programas de promoci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito. Finagro destinar\u00e1 anualmente como m\u00ednimo el 0", "15% del total de recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito aqu\u00ed establecida a actividades de promoci\u00f3n de la misma.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 36**. Responsabilidad institucional de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente", "la responsabilidad de la formulaci\u00f3n pol\u00edtica de vivienda rural es del Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con la asesor\u00eda del Consejo Superior de Vivienda. La direcci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural estar\u00e1 en cabeza de este \u00faltimo Ministerio. La evaluaci\u00f3n y seguimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial.", "**Art\u00edculo 37**. Comisi\u00f3n intersectorial de vivienda de inter\u00e9s social rural. Para la orientaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica de vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n Intersectorial conformada por:", "**Art\u00edculo 38.***Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* Son funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural:", "**Art\u00edculo 39.** Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades:", "**Art\u00edculo 40.** Los costos de la administraci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Por administraci\u00f3n de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "las entidades otorgantes el Banco Agrario podr\u00e1n destinar hasta el 8% y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar hasta el 5% de los recursos a este fin. Los costos que excedan tal porcentaje ser\u00e1n con cargo de la propia entidad otorgante.", "**Art\u00edculo 41**. Intervenci\u00f3n directa de las entidades otorgantes del subsidio en la ejecuci\u00f3n de los proyectos. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "podr\u00e1n intervenir los proyectos y ejecutarlos indirectamente a trav\u00e9s de las entidades que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural cuando se presenten una o varias causas que seg\u00fan su criterio", "impidan la normal ejecuci\u00f3n de los mismos. Las entidades otorgantes del Subsidio establecer\u00e1n las causales para tal intervenci\u00f3n por medio de acto administrativo de su Junta o Consejo Directivo.", "**Art\u00edculo 42.** Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. Las entidades otorgantes del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "deber\u00e1n modificar en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles sus procedimientos internos para hacer efectivo lo dispuesto en el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 43**. Disposiciones transitorias. Los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que se hayan viabilizado", "se encuentren en ejecuci\u00f3n o hayan sido objeto de la asignaci\u00f3n del Subsidio", "continuar\u00e1n su tr\u00e1mite normal", "hasta la terminaci\u00f3n respectiva", "con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes antes de la publicaci\u00f3n del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 44**. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones de igual jerarqu\u00eda que le sean contrarias", "en especial el Decreto 1133 de 2000 y el Decreto 1560 de 2001", "modifica el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 74 y parcialmente el art\u00edculo 75 del Decreto 2620 de 2000 en lo que se refiere a los coeficientes de distribuci\u00f3n de los recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda en las \u00e1reas rurales.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-04-28
["**Art\u00edculo 52.***Las penas accesorias*. Las penas privativas de otros derechos", "que pueden imponerse como principales", "ser\u00e1n accesorias y las impondr\u00e1 el Juez cuando tengan relaci\u00f3n directa con la realizaci\u00f3n de la conducta punible", "por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisi\u00f3n", "o cuando la restricci\u00f3n del derecho contribuya a la prevenci\u00f3n de conductas similares a la que fue objeto de condena."]
2003-04-23
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Operaci\u00f3n directa*. La operaci\u00f3n directa es aquella que realizan los departamentos y el Distrito Capital", "por intermedio de las empresas industriales y comerciales", "sociedades de econom\u00eda mixta y sociedades de capital p\u00fablico establecidas en la presente ley para tal fin. En este caso", "la renta del monopolio est\u00e1 constituida por:"]
2003-04-22
["**Art\u00edculo 3**.*Profesionales de la educaci\u00f3n.* Son profesionales de la educaci\u00f3n las personas que poseen t\u00edtulo profesional de licenciado en educaci\u00f3n expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; los profesionales con t\u00edtulo diferente", "legalmente habilitados para ejercer la funci\u00f3n docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.", "**Art\u00edculo 7**.*Ingreso al servicio educativo estatal.* A partir de la vigencia de este decreto", "para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer t\u00edtulo de licenciado o profesional expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente reconocida por el Estado o t\u00edtulo de normalista superior y", "en ambos casos", "superar el concurso de m\u00e9ritos que se cite para tal fin", "debiendo ejercer la docencia", "en el nivel educativo y en el \u00e1rea de conocimiento de su formaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24**.*Exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n.* La exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente proceder\u00e1 por una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 46**. Salarios y prestaciones. El Gobierno Nacional", "en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992", "establecer\u00e1 la escala \u00fanica nacional de salarios y el r\u00e9gimen prestacional para los docentes escalafonados", "de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalaf\u00f3n Docente de conformidad con el presente decreto; y seg\u00fan el t\u00edtulo que acrediten", "para los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes", "de acuerdo con los niveles educativos y el tama\u00f1o de la instituci\u00f3n educativa que dirijan."]
2003-04-21
["**Art\u00edculo 2**. Declarar **EXEQUIBLE** por el cargo analizado", "el segundo inciso del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1278 de 2002", "**Art\u00edculo 17.***Administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera docente*. La carrera docente se orientar\u00e1 a atraer y a retener los servidores m\u00e1s id\u00f3neos", "a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una justa remuneraci\u00f3n", "requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempe\u00f1o y competencias. Ser\u00e1 administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas", "las cuales", "a su vez", "conocer\u00e1n en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la carrera. La segunda instancia corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 47**.*Est\u00edmulos y compensaciones.* Adem\u00e1s de los est\u00edmulos establecidos por la ley", "el decreto de salarios que expida el Nacional", "podr\u00e1 establecer compensaciones econ\u00f3micas", "de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.", "**Art\u00edculo 61.***Vacaciones.* Los docentes y directivos docentes estatales disfrutar\u00e1n de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el a\u00f1o", "las cuales ser\u00e1n distribuidas as\u00ed: cuatro (4) semanas al finalizar el a\u00f1o escolar; dos (2) semanas durante el receso escolar de mitad de a\u00f1o y una (1) en semana santa.", "**Art\u00edculo 65**.*Asimilaci\u00f3n*. Los educadores con t\u00edtulo profesional inscritos en el escalaf\u00f3n docente de conformidad con el Decreto-ley 2277 de 1979 y vinculados en propiedad a un cargo docente o directivo docente estatal", "podr\u00e1n asimilarse al nuevo escalaf\u00f3n si se someten a la misma evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de competencias realizadas para superar el periodo de prueba aplicadas a los educadores que poseen su misma formaci\u00f3n profesional", "de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de este decreto."]
2003-04-21
["**Art\u00edculo 83.** Categor\u00edas. El Gobierno Nacional", "mediante decreto ejecutivo en el cual se se\u00f1alen las funciones respectivas", "podr\u00e1 designar personas que presten servicios especializados a las Misiones en el exterior. Tal designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en una de las siguientes categor\u00edas:"]
2003-04-17
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Naturaleza.* La Universidad Militar Nueva Granada es un ente Universitario Aut\u00f3nomo del orden nacional", "con r\u00e9gimen org\u00e1nico especial", "cuyo objeto principal es la educaci\u00f3n superior y la investigaci\u00f3n", "dirigidas a elevar la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "en actividad o en retiro; los empleados civiles del sector defensa", "los familiares de todos los anteriores", "y los particulares que se vinculen a la universidad. Vinculado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "en lo que a las pol\u00edticas y a la planeaci\u00f3n del sector educativo se refiere.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Autonom\u00eda*. En raz\u00f3n de su misi\u00f3n y de su r\u00e9gimen especial la Universidad Militar Nueva Granada", "es una persona jur\u00eddica con autonom\u00eda acad\u00e9mica", "administrativa y financiera", "patrimonio independiente", "con capacidad para gobernarse", "designar sus propias autoridades", "elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente ley."]
2003-04-17
["**Art\u00edculo 51.***Preservaci\u00f3n del orden interno.* Cuando se trate de hechos que contrar\u00eden en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales", "el jefe inmediato llamar\u00e1 por escrito la atenci\u00f3n al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno."]
2003-04-04
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Requisitos para la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios*. Los contribuyentes", "responsables y agentes retenedores de los impuestos sobre la renta", "ventas", "timbre y retenci\u00f3n en la fuente administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "podr\u00e1n solicitar", "antes del 31 de julio de 2003", "la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con requerimiento especial*. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios en los cuales el requerimiento especial fue notificado antes del 27 de diciembre de 2002", "deber\u00e1n observarse las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n*. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios en los cuales la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n fue notificada antes del 27 de diciembre de 2002", "deber\u00e1n observarse las siguientes reglas:"]
marzo 2003
12 reformas
2003-03-31
["**Art\u00edculo 36. *Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador*.** Podr\u00e1n ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera", "las personas jur\u00eddicas que acrediten las siguientes condiciones:"]
2003-03-26
["**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Requisitos para tener derecho al beneficio especial de auditor\u00eda*. Para la procedencia del beneficio consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 633 de 2000", "el contribuyente deber\u00e1 cumplir a m\u00e1s tardar el nueve (9) de abril de 2001", "la totalidad de los siguientes requisitos:"]
2003-03-25
["**ART\u00cdCULO 55C. RETIRO POR INHABILIDAD.**El Uniformado que haya sido sancionado disciplinariamente tres (03) o m\u00e1s veces en los \u00faltimos cinco (05) a\u00f1os", "por faltas graves o leves dolosas o por ambas", "las cuales se encuentren ejecutoriadas", "ser\u00e1 retirado del servicio activo y no podr\u00e1 volver SI pertenecer a la Polic\u00eda Nacional lo anterior", "en el marco de la inhabilidad prevista por la Ley disciplinaria.", "**ARTICULO 59. EXCEPCIONES AL RETIRO POR DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA.** No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "se podr\u00e1 mantener en servicio activo a aquellos policiales que habiendo sufrido disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica y obtenido concepto favorable de la Junta M\u00e9dico Laboral sobre reubicaci\u00f3n", "siempre que por su trayectoria profesional lo merezcan y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas", "docentes o de instrucci\u00f3n."]
2003-03-24
["**ARTICULO 50. SUSPENSI\u00d3N.** Cuando en contra de un uniformado se dicte medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva", "el Director General de la Polic\u00eda Nacional dispondr\u00e1 su suspensi\u00f3n en ejercicio de funciones y atribuciones. Contra la resoluci\u00f3n que disponga la suspensi\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno.", "**ARTICULO 54. RETIRO.** Es la situaci\u00f3n por la cual el personal uniformado", "sin perder el grado", "cesa en la obligaci\u00f3n de prestar servicio.", "**ARTICULO 57. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS**. El personal de oficiales", "suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional s\u00f3lo podr\u00e1 ser retirado por llamamiento a calificar servicios", "despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio. El personal del Nivel Ejecutivo solo podr\u00e1 ser retirado por llamamiento a calificar servicios", "despu\u00e9s de haber cumplido veinte (20) a\u00f1os de servicio.", "**ARTICULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO", "O DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL.** Por razones del servicio y en forma discrecional", "el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional por delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional", "para el nivel ejecutivo", "los suboficiales", "y agentes podr\u00e1n disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio", "previa recomendaci\u00f3n de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Polic\u00eda Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n respectiva para los dem\u00e1s uniformados.", "**ARTICULO 64. RETIRO POR INCAPACIDAD ACAD\u00c9MICA.** El personal ser\u00e1 retirado por esta causal en los siguiente eventos:", "**Art\u00edculo 95**. *Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 041 de 1994", "con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115", "relacionado con los T\u00edtulos IV", "VI y IX y los art\u00edculos 204", "205", "206", "210", "211", "213", "214", "215", "220", "221 y 227 del Decreto 1212 de 1990; 262 de 1994 con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 47", "relacionado con los T\u00edtulos III", "V", "y VII y los art\u00edculos 162", "163", "164", "168", "169", "171", "172", "173 y 174 del Decreto 1213 de 1990", "132", "573 y 574 de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias."]
2003-03-18
["Art\u00edculo 220. Acciones derivadas del hecho punible. El hecho punible cometido por miembro de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el servicio", "genera acci\u00f3n penal", "la que se ejercer\u00e1 \u00fanica y exclusivamente por las autoridades penales militares", "conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo. El resarcimiento de los perjuicios a que hubiere lugar se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n indemnizatoria que se ejercer\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo."]
2003-03-17
["Art\u00edculo 17. Funci\u00f3n de la pena y de las medidas de seguridad. La pena en el Derecho Penal Militar tiene funci\u00f3n ejemplarizante", "retributiva", "preventiva", "protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curaci\u00f3n", "tutela y rehabilitaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 34. Causales de justificaci\u00f3n. El hecho se justifica:", "Art\u00edculo 47. Duraci\u00f3n de la pena. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la pena es la siguiente:", "Art\u00edculo 53. Conversi\u00f3n de multa en arresto. Cuando la multa hubiere sido impuesta como pena principal y \u00fanica", "y el condenado no la pagare o amortizare de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos anteriores", "se convertir\u00e1 en arresto equivalente al salario m\u00ednimo legal diario", "por cada d\u00eda de arresto. En este caso", "el arresto no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 77. Revocaci\u00f3n. Si durante el per\u00edodo de prueba que comprender\u00e1 el tiempo que falte para cumplir la condena", "y hasta una tercera parte m\u00e1s", "cometiere el condenado un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas", "se revocar\u00e1 la libertad condicional y se har\u00e1 efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir.", "Art\u00edculo 80. Desistimiento. El desistimiento aceptado por el querellado extingue la acci\u00f3n penal", "en los casos y condiciones previstos por la ley.", "Art\u00edculo 91. Interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la pena. La prescripci\u00f3n de la pena se interrumpe cuando el condenado fuere aprehendido o si cometiere nuevo delito mientras est\u00e1 corriendo la prescripci\u00f3n.", "Art\u00edculo 310. Limitaciones procesales de la parte civil. Para los efectos del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los documentos clasificados o reservados de la Fuerza P\u00fablica que se requieran para un proceso penal militar", "se llevar\u00e1n en cuaderno separado y \u00e9stos no podr\u00e1n ser conocidos por la parte civil."]
2003-03-17
["**ARTICULO 91.Facilidades para el pago.** El art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-03-10
["**Art\u00edculo 29.** Declarado inexequible"]
2003-03-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. De conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 15 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 797 de 2003", "las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten", "deber\u00e1n estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotizaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este prop\u00f3sito", "\u00e9l mismo deber\u00e1 declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria", "ante la administradora a la cual se afilie", "el monto de los ingresos que efectivamente percibe", "manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Quienes ingresen por primera vez al sector p\u00fablico en cargos de carrera administrativa", "aun cuando sean nombrados provisionalmente en estos", "estar\u00e1n obligatoriamente afiliados al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. La entidad p\u00fablica empleadora deber\u00e1 afiliarlo al ISS", "sin importar el tiempo que lleve afiliado.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. El porcentaje de la cotizaci\u00f3n destinado a financiar los gastos de administraci\u00f3n y las primas de seguro de invalidez y sobrevivientes", "previsto por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 797 de 2003", "que reforma el art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993", "ser\u00e1 exigible para las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes tendr\u00e1n un aporte adicional", "sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n", "as\u00ed: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%", "de m\u00e1s de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%", "de m\u00e1s de 18 hasta 19 smlmv", "de un 0.6%", "de m\u00e1s de 19 hasta 20 smlmv", "de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia", "del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. El inciso 8\u00ba del art\u00edculo 14 del Decreto 1474 de 1997", "el cual modifica el art\u00edculo 52 del Decreto 1748 de 1995", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Para los efectos del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993", "modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 797 de 2003", "la obligaci\u00f3n de los fondos encargados de reconocer la pensi\u00f3n", "dentro del t\u00e9rmino legal establecido", "proceder\u00e1 una vez se presente la solicitud de reconocimiento junto con la documentaci\u00f3n requerida para acreditar el derecho", "a trav\u00e9s de la cual se prueben los presupuestos de hecho y de derecho de la norma que confiere la respectiva prestaci\u00f3n de vejez", "de invalidez o de sobrevivientes.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Las entidades administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad recaudar\u00e1n", "conjuntamente con las cotizaciones", "la parte de las mismas destinada al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la mantendr\u00e1n en una cuenta separada representada en unidades del respectivo fondo de pensiones", "hasta la fecha en que estos recursos deban trasladarse con sus rendimientos a dicho Fondo de Garant\u00eda de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones establecida en el art\u00edculo 53 del Decreto 1406 de 1999", "se aplicar\u00e1 conforme a las siguientes prioridades:", "**Art\u00edculo 10**. Aquellas entidades administradoras que se encuentren en imposibilidad de ajustar sus sistemas y operaci\u00f3n a lo previsto", "en cuanto a descuentos", "recaudo y transferencia en este decreto", "podr\u00e1n convenir un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria para que en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses", "contados a partir de la vigencia del presente decreto", "se adecuen y transfieran a la Subcuenta de Garant\u00eda o la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional", "las sumas correspondientes de acuerdo a los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 11.** *Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-03-05
["Art\u00edculo 267. Funciones. Los Auditores de Guerra", "son asesores jur\u00eddicos de los juzgados de Primera Instancia; deben rendir los conceptos que se les requiera", "elaborar los proyectos de decisi\u00f3n", "asesorar las Cortes Marciales y los dem\u00e1s juzgamientos que aquellos realicen.", "Art\u00edculo 561. Asesor\u00eda jur\u00eddica. Si se requiere", "la Corte Marcial podr\u00e1 estar asesorada por un Auditor de Guerra designado por su Presidente."]
2003-03-04
["**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5**. Transf\u00f3rmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la Consejer\u00eda Presidencial para la Pol\u00edtica Social en Consejer\u00eda Presidencial de Programas Especiales.", "**Art\u00edculo 6.** Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n", "Eficiencia", "Transparencia y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.** Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario."]
2003-03-03
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** *Atribuciones.* Los concejos distritales ejercer\u00e1n las atribuciones que la Constituci\u00f3n y las leyes atribuyen a los concejos municipales. Adicionalmente ejercer\u00e1n las siguientes atribuciones especiales:"]
febrero 2003
9 reformas
2003-02-28
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que son Agentes de Retenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros*. Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro", "las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito", "las Cooperativas Multiactivas Integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito", "los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas", "vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Pagos sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros por los Fondos de Pensiones*. De conformidad con el inciso sexto del art\u00edculo 871 del Estatuto Tributario", "los retiros que realicen los trabajadores de sus aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*D\u00e9bitos a cuentas contables.* Los d\u00e9bitos que se efect\u00faen a cuentas contables y de otro g\u00e9nero para la realizaci\u00f3n de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto", "causan el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)", "salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposici\u00f3n de recursos de cuentas corrientes", "de ahorros o de dep\u00f3sito", "caso en el cual se considerar\u00e1 una sola operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Giro de cheques con cargo", "a recursos de clientes.* Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente", "se considerar\u00e1 que constituye una sola operaci\u00f3n el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Cuentas de ahorro para financiaci\u00f3n de vivienda*. Para efectos de la exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "el valor de los recursos captados a trav\u00e9s de la cuenta de ahorros deber\u00e1 ser destinado exclusivamente a la financiaci\u00f3n de vivienda.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Mecanismo de control. De conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "previamente a la apertura de la cuenta de ahorros", "los establecimientos de cr\u00e9dito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n implantar un mecanismo de verificaci\u00f3n y control.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. *Cancelaci\u00f3n del importe de los Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino*. Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 871 del Estatuto Tributario", "el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelaci\u00f3n del capital", "intereses o rendimientos de los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y en todo caso en el pago o reinversi\u00f3n de los intereses o rendimientos", "cuando dicho pago se realice mediante abono en cuenta corriente", "de ahorros o de dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica. En caso de pr\u00f3rroga del dep\u00f3sito no se causa el gravamen siempre y cuando no haya cambio de titular.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Sistemas generales de pensiones", "salud y riesgos profesionales. Las operaciones financieras consideradas como exentas por el numeral 10 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "ser\u00e1n las realizadas por las entidades administradoras de dichos recursos hasta el pago a las Entidades Promotoras de Salud (EPS)", "a las entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud (ARS)", "a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el 50% de las operaciones que realicen las IPS con los recursos del Plan Obligatorio de Salud", "as\u00ed como el pago al pensionado", "afiliado o beneficiario", "seg\u00fan el caso", "de acuerdo con lo siguiente:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**.*Exenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por operaciones simult\u00e1neas.* Para efectos de la exenci\u00f3n prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario son operaciones simult\u00e1neas", "aquellas constituidas por compraventas en virtud de las cuales una persona vende (vendedor original) a otra (comprador original) unos t\u00edtulos de renta fija", "con el compromiso para esta \u00faltima de venderle a la primera", "en fecha posterior y al precio establecido al inicio de la operaci\u00f3n", "t\u00edtulos equivalentes a los originalmente entregados. As\u00ed mismo", "el vendedor original adquiere la obligaci\u00f3n de comprar los t\u00edtulos entregados al comprador original", "en los t\u00e9rminos expresamente pactados en el contrato. Para que opere la exenci\u00f3n se requiere que el t\u00e9rmino de la operaci\u00f3n no supere los tres meses contados a partir de la fecha de su iniciaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11**.*Identificaci\u00f3n de Cuentas*. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "los responsables de la operaci\u00f3n est\u00e1n obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros", "en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exenci\u00f3n", "salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiaci\u00f3n de vivienda y la de los pensionados", "en cuyo caso solamente se deber\u00e1 abrir una \u00fanica cuenta.", "**Art\u00edculo 12**.*Cuenta Unica Notarial.* De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 112 de la Ley 788 de 2002", "los Notarios deber\u00e1n identificar una Cuenta Unica Notarial de ahorros o corriente en un establecimiento de cr\u00e9dito en la cual depositen todos los ingresos de la Notar\u00eda.", "**Art\u00edculo 13.** *Contratos de Estabilidad Tributaria.* Los contribuyentes beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria que regulaba el art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario estar\u00e1n excluidos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante la vigencia del contrato", "por las operaciones propias de la entidad como sujeto pasivo del tributo", "para lo cual el Representante Legal deber\u00e1 identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales maneje los recursos de manera exclusiva.", "**Art\u00edculo 14**.*Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros por los nuevos agentes retenedores*. Los nuevos agentes de retenci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros", "deber\u00e1n pagar la liquidaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros en cualquier establecimiento de cr\u00e9dito de su domicilio dentro de los plazos se\u00f1alados por el Gobierno Nacional. En este caso el establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 trasladar los valores consignados por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a trav\u00e9s de su cuenta de dep\u00f3sito a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional", "dentro de los mismos plazos se\u00f1alados anualmente por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 15**. *Intereses de mora.* Los intereses moratorios que se causen en relaci\u00f3n con el Gravamen a los Movimientos Financieros se liquidar\u00e1n diariamente de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 634 del Estatuto Tributario", "a la tasa se\u00f1alada en el art\u00edculo 635 del mismo ordenamiento.", "**Art\u00edculo 16.***Vigencia y derogatorias.* El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga", "los art\u00edculos 2\u00ba", "4\u00ba", "17", "y 25 del Decreto 405 de 2001", "el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-02-26
["**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Clasificaci\u00f3n*. Para los efectos previstos en este decreto la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:"]
2003-02-26
["**Articulo 2.** El establecimiento", "la distribuci\u00f3n y el recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n se har\u00e1n por la respectiva entidad nacional", "departamental o municipal que ejecuten las obras", "y el ingreso se invertir\u00e1 en construcci\u00f3n de las mismas obras o en la ejecuci\u00f3n de otras obras de inter\u00e9s p\u00fablico que se proyecten por la entidad correspondiente."]
2003-02-24
["**Art\u00edculo 50.***Faltas graves y leves*. Constituye falta disciplinaria grave o leve", "el incumplimiento de los deberes", "el abuso de los derechos", "la extralimitaci\u00f3n de las funciones", "o la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen de prohibiciones", "impedimentos", "inhabilidades", "incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constituci\u00f3n o en la ley."]
2003-02-10
["**Art\u00edculo 111.** *Facultades extraordinarias.* Conc\u00e9dase precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica por el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "para:"]
2003-02-10
["**Art\u00edculo 48.** Constituyen faltas contra la dignidad de la profesi\u00f3n:"]
2003-02-10
Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
["**Art\u00edculo 189.** Muerte en combate**.** A partir de la vigencia del presente Estatuto", "a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo", "en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n de enemigo", "bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico", "ser ascendido en forma p\u00f3stuma al grado inmediatamente superior", "cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Adem\u00e1s sus beneficiarios", "en el orden establecido en este Estatuto", "tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:", "**Art\u00edculo 190.** Muerte en misi\u00f3n del servicio. Durante la vigencia del presente Estatuto", "a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo", "ocurrida por actos del servicio o por causas inherentes al mismo", "sus beneficiarios", "en el orden establecido en el presente Decreto tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:", "**Art\u00edculo 191. Muerte simplemente en actividad.** Durante la vigencia del presente Decreto", "a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en actividad", "por causas diferentes a las enumeradas en los dos (2) art\u00edculos anteriores", "sus beneficiarios", "en el orden establecido en este Estatuto", "tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:"]
2003-02-02
["Art\u00edculo 1. Derogado.", "Art\u00edculo 4. Derogado.", "Art\u00edculo 5. Derogado.", "Art\u00edculo 6. Derogado.", "Art\u00edculo 7. Derogado.", "Art\u00edculo 8. Derogado.", "Art\u00edculo 9. Derogado.", "Art\u00edculo 10. Derogado.", "Art\u00edculo 10. Derogado.", "Art\u00edculo 12. Derogado.", "Art\u00edculo 13. Derogado.", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 15. Derogado.", "Art\u00edculo 16. Derogado.", "Art\u00edculo 17. Derogado.", "Art\u00edculo 18. Derogado.", "Art\u00edculo 19. Derogado.", "Art\u00edculo 20. Derogado.", "Art\u00edculo 21. Derogado.", "Art\u00edculo 22. Derogado.", "Art\u00edculo 23. Derogado.", "Art\u00edculo 24. Derogado.", "Art\u00edculo 29. Derogado.", "Art\u00edculo 30. Derogado.", "Art\u00edculo 31. Derogado.", "Art\u00edculo 32. Derogado.", "Art\u00edculo 33. Derogado.", "Art\u00edculo 34. Derogado.", "Art\u00edculo 35. Derogado.", "Art\u00edculo 36. Derogado.", "Art\u00edculo 37. Derogado."]
2003-02-02
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31: Derogado**"]
enero 2003
19 reformas
2003-01-29
["**ARTICULO 17.** Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral y del contrato de prestaci\u00f3n de servicios", "deber\u00e1n efectuarse cotizaciones obligatorias a los reg\u00edmenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados", "los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestaci\u00f3n de servicios que aquellos devenguen.", "**ARTICULO 19.** Base de Cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no est\u00e9n vinculados mediante contrato de trabajo", "contrato de prestaci\u00f3n de servicios o como servidores p\u00fablicos", "cotizar\u00e1n sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien", "guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.", "**ARTICULO 34.** Monto de la Pensi\u00f3n de Vejez. El monto mensual de la pensi\u00f3n de vejez", "correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotizaci\u00f3n", "ser\u00e1 equivalente al 65% del ingreso base de liquidaci\u00f3n. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas", "este porcentaje se incrementar\u00e1 en un 2%", "llegando a este tiempo de cotizaci\u00f3n al 73% del ingreso base de liquidaci\u00f3n. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400", "este porcentaje se incrementar\u00e1 en 3% en lugar del 2%", "hasta completar un monto m\u00e1ximo del 85% del ingreso base de liquidaci\u00f3n.", "**ARTICULO 115.** Bonos pensionales. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformaci\u00f3n del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones."]
2003-01-28
["**Art\u00edculo 30. Derogado**", "**Art\u00edculo 31. Derogado**"]
2003-01-28
["**ARTICULO 11.Campo de aplicaci\u00f3n.** El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley", "se aplicar\u00e1 a todos los habitantes del territorio nacional", "conservando y respetando", "adicionalmente todos los derechos", "garant\u00edas", "prerrogativas", "servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores", "pactos", "acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensi\u00f3n o se encuentren pensionados por jubilaci\u00f3n", "vejez", "invalidez", "sustituci\u00f3n o sobrevivientes de los sectores p\u00fablico", "oficial", "semioficial en todos los \u00f3rdenes del r\u00e9gimen de Prima Media y del sector privado en general.", "**ARTICULO 13.Caracter\u00edsticas del Sistema General de Pensiones.** El Sistema General de Pensiones tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:", "**ARTICULO 15.** Afiliados. Ser\u00e1n afiliados al Sistema General de Pensiones:", "**ARTICULO 18.** Base de Cotizaci\u00f3n de los trabajadores dependientes de los sectores privado y publico. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1 el salario mensual.", "**ARTICULO 27.** Recursos. El fondo de solidaridad pensional tendr\u00e1 las siguientes fuentes de recursos:"]
2003-01-27
["**Art\u00edculo 150.***Procedencia", "fines y tr\u00e1mite de la indagaci\u00f3n preliminar.* En caso de duda sobre la procedencia de la investigaci\u00f3n disciplinaria se ordenar\u00e1 una indagaci\u00f3n preliminar.", "**Art\u00edculo 153.***Finalidades de la decisi\u00f3n sobre investigaci\u00f3n disciplinaria.* La investigaci\u00f3n disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes", "las circunstancias de tiempo", "modo y lugar en las que se cometi\u00f3", "el perjuicio causado a la administraci\u00f3n p\u00fablica con la falta", "y la responsabilidad disciplinaria del investigado.", "**Articulo 160-A.**Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulaci\u00f3n de cargos", "o vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n", "el funcionario de conocimiento", "mediante decisi\u00f3n de sustanciaci\u00f3n notificable y que s\u00f3lo admitir\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n", "declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n."]
2003-01-27
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** VIGENCIA DE LA LEY. La presente ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-01-24
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las atribuciones que le con", "**CONSIDERANDO:**", "CAPITULO I. Generalidades", "Art\u00edculo 2\u00ba.Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:", "CAPITULO II. Proceso de desmovilizaci\u00f3n", "Art\u00edculo 3\u00ba.Desmovilizaci\u00f3n. Las personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deber\u00e1n presentarse ante jueces", "fiscales", "autoridades militares o de polic\u00eda", "representantes del Procurador", "representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales", "quienes informar\u00e1n inmediatamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana al lugar de la entrega.", "Art\u00edculo 5\u00ba.Garant\u00eda de los derechos humanos. En armon\u00eda con lo dispuesto por la letra c) del art\u00edculo 12 del Decreto 127 de 2001", "el Programa Presidencial de Promoci\u00f3n", "Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos", "velar\u00e1 por el respeto de los derechos humanos de las personas que abandonen voluntariamente las armas y el correcto cumplimiento de los procesos de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la vida civil", "para lo cual podr\u00e1 adelantar visitas a las instalaciones de seguridad", "o de educaci\u00f3n en que se encuentren los desmovilizados", "y solicitar a los \u00f3rganos y entidades que hacen parte de los procesos de desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n", "toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que requiera", "lo mismo que adelantar las dem\u00e1s acciones que considere pertinentes para el cabal desarrollo de su funci\u00f3n.", "CAPITULO III. Beneficios preliminares", "CAPITULO IV. Proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y sus beneficios", "Art\u00edculo 12.Funciones del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas", "CODA. El Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas", "CODA", "sesionar\u00e1 permanentemente y cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 13.Beneficios jur\u00eddicos. De conformidad con la ley", "tendr\u00e1n derecho al indulto", "suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena", "la cesaci\u00f3n de procedimiento", "la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o la resoluci\u00f3n inhibitoria", "seg\u00fan el estado del proceso", "los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley", "respecto de los cuales el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas", "CODA", "expida la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 12 del presente Decreto.", "Art\u00edculo 14.Beneficios socioecon\u00f3micos. Una vez expedida la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas", "CODA", "el Ministerio del Interior realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioecon\u00f3micos.", "Art\u00edculo 15.Beneficio educativo. El reincorporado podr\u00e1 iniciar o continuar su capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n b\u00e1sica", "media", "t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. Igualmente", "este programa comprender\u00e1 la educaci\u00f3n del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales", "compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "Art\u00edculo 16.Beneficio econ\u00f3mico. El Ministerio del Interior", "previa evaluaci\u00f3n de factibilidad", "podr\u00e1 autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserci\u00f3n econ\u00f3mica para los reincorporados. Para tal efecto", "esta entidad reglamentar\u00e1 y fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas", "condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podr\u00e1 ser refinanciado en ning\u00fan caso.", "Art\u00edculo 17.Fomipyme. Los beneficios econ\u00f3micos que reconozca el Ministerio del Interior para estimular la reincorporaci\u00f3n a la vida civil podr\u00e1n ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas", "Fomipyme", "para programas", "proyectos y actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico y de fomento y promoci\u00f3n de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas", "con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de \u00e9xito en el proyecto.", "Art\u00edculo 19. Servicios especiales. A los discapacitados reincorporados se les suministrar\u00e1 soportes mec\u00e1nicos y tratamientos de rehabilitaci\u00f3n cuando no sean prestados por el r\u00e9gimen subsidiado. Este servicio se prestar\u00e1 previa valoraci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "cuando la causa haya sido anterior a la desmovilizaci\u00f3n o siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condici\u00f3n de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestar\u00e1 durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado por el art\u00edculo 27 del presente decreto.", "Art\u00edculo 20. Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje", "Sena", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior", "crear\u00e1 una bolsa de empleo y contrataci\u00f3n que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto", "entrar\u00e1 en relaci\u00f3n con los gremios econ\u00f3micos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la econom\u00eda.", "CAPITULO V. Protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de los menores de edad desvinculados", "Art\u00edculo 22. Entrega de los menores. Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes", "deber\u00e1n ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "por la autoridad civil", "militar o judicial que constate su desvinculaci\u00f3n del grupo armado respectivo", "a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculaci\u00f3n o en el t\u00e9rmino de la distancia", "para que reciba la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral especializada pertinente.", "Art\u00edculo 23. Verificaci\u00f3n de las condiciones. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente", "seg\u00fan el caso", "pedir\u00e1 cuando lo estime conveniente", "las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "a efecto de verificar el estado", "las condiciones del menor y la respuesta institucional para su protecci\u00f3n integral", "ratificando o modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el inter\u00e9s superior del menor.", "Art\u00edculo 24.Competencia institucional. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "desarrollar\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos expeditos que permitan la inclusi\u00f3n del menor desvinculado al programa especial de protecci\u00f3n que ejecutar\u00e1 con ocasi\u00f3n de este Decreto", "el cual", "en todo caso", "tendr\u00e1 un enfoque y tratamiento espec\u00edfico de acuerdo con sus condiciones y a lo establecido en el presente Decreto.", "Art\u00edculo 25. Derecho a beneficios sociales y econ\u00f3micos. El Ministerio del Interior", "en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "reglamentar\u00e1 la forma como los menores recibir\u00e1n los beneficios educativos y econ\u00f3micos producto de la desvinculaci\u00f3n.", "CAPITULO VI. Disposiciones finales", "Art\u00edculo 26. Grupos especiales. Los (as) viudos (as)", "y los hu\u00e9rfanos de desmovilizados", "tendr\u00e1n derecho a los beneficios que se establezcan para el programa", "siempre y cuando el causante o las personas indicadas en este art\u00edculo no hayan recibido beneficios con anterioridad. Se entender\u00e1n por viudos o viudas de los desmovilizados", "sus c\u00f3nyuges y compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes.", "Art\u00edculo 28.Campo de aplicaci\u00f3n. Los beneficios econ\u00f3micos a que se refiere el presente Decreto no cobijar\u00e1n a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz", "ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo.", "Art\u00edculo 29.Recursos. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 directamente a las entidades comprometidas en este proceso", "los recursos financieros requeridos para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas", "de conformidad con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y dem\u00e1s normas pertinentes.", "Art\u00edculo 30.Otros recursos. El Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "ICBF", "convocar\u00e1n la participaci\u00f3n de entidades del sector privado o p\u00fablico de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperaci\u00f3n para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales.", "Art\u00edculo 32.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el Decreto n\u00famero 1385 de 1994.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2003-01-22
["**Art\u00edculo 11.** *Obligaci\u00f3n de contar con especialistas.* Las instituciones pertenecientes al sistema de seguridad social integral que utilicen m\u00e9todos de diagn\u00f3stico como radiolog\u00eda", "mamograf\u00eda", "ultrasonograf\u00eda", "resonancia magn\u00e9tica", "densitometr\u00eda \u00f3sea", "tomograf\u00eda computarizada", "radiolog\u00eda intervencionista diagn\u00f3stica y terap\u00e9utica y los dem\u00e1s derivados del espectro de la radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica deber\u00e1n prestar servicios de radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas por medio de especialistas en el \u00e1rea."]
2003-01-20
["**Art\u00edculo 106.***Recursos complementarios al Sistema General de Participaciones.* Con el fin de garantizar los recursos necesarios para financiar los mecanismos de recaudo de los recursos para la Salud", "el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 643 de 2001", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2003-01-15
["**Art\u00edculo 7.-** OPERACIONES", "**Art\u00edculo 29.-** OPERACIONES AUTORIZADAS", "**Art\u00edculo 98.-** REGLAS GENERALES", "**Art\u00edculo 119.-** REGIMEN DE FILIALES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y COMISIONISTAS DE BOLSA", "**Art\u00edculo 146.-** NORMAS GENERALES DE LAS OPERACIONES FIDUCIARIAS", "**Art\u00edculo 151.-** NORMAS COMUNES A LOS FIDEICOMISOS DE INVERSION", "**Art\u00edculo 152.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 208. Reglas generales.** Se establece en esta parte del Estatuto el r\u00e9gimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "as\u00ed como a los directores", "administradores", "representantes legales", "revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas. La facultad sancionatoria administrativa de la Superintendencia Bancaria se orienta y ejerce de acuerdo con los siguientes principios", "criterios y procedimientos: 1. Principios. La Superintendencia Bancaria en la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas orientar\u00e1 su actividad siguiendo los siguientes principios: a) Principio de contradicci\u00f3n: La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formul\u00f3 pliego de cargos y la contradicci\u00f3n de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio; b) Principio de proporcionalidad", "seg\u00fan el cual la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcional a la infracci\u00f3n; c) Principio ejemplarizante de la sanci\u00f3n", "seg\u00fan el cual la sanci\u00f3n que se imponga persuada a los dem\u00e1s directores", "administradores", "representantes legales", "revisores fiscales o funcionarios o empleados de la misma entidad vigilada en la que ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n y dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "de abstenerse de vulnerar la norma que dio origen a la sanci\u00f3n; d) Principio de la revelaci\u00f3n dirigida", "seg\u00fan el cual la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 determinar el momento en que se divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n en los casos en los cuales la revelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto. Adicionalmente", "la Superintendencia Bancaria aplicar\u00e1 los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. 2. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones administrativas a que se hace menci\u00f3n en este art\u00edculo", "se graduar\u00e1n atendiendo los siguientes criterios", "en cuanto resulten aplicables: a) La dimensi\u00f3n del da\u00f1o o peligro a los intereses jur\u00eddicos tutelados por la Superintendencia Bancaria", "de acuerdo con las atribuciones que le se\u00f1ala el presente Estatuto; b) El beneficio econ\u00f3mico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros", "por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n", "o el da\u00f1o que tal infracci\u00f3n hubiere podido causar; c) La reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n; d) La resistencia", "negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora o de supervisi\u00f3n de la Superintendencia Bancaria; e) La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n", "o cuando se utiliza persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos; f) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes; g) La renuencia o desacato a cumplir con las \u00f3rdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria; h) El ejercicio de actividades o el desempe\u00f1o de cargos sin que se hubieren posesionado ante la Superintendencia Bancaria cuando la ley as\u00ed lo exija; i) El reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresos que haga el investigado sobre la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n antes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n a que hubiere lugar. Estos criterios de graduaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n en la imposici\u00f3n de aquellas sanciones pecuniarias regladas por normas especiales", "cuya cuant\u00eda se calcula utilizando la metodolog\u00eda indicada por tales disposiciones", "como son las relativas a encaje", "niveles adecuados de patrimonio", "m\u00e1rgenes de solvencia", "posici\u00f3n propia", "inversiones obligatorias", "m\u00e1ximos y m\u00ednimos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s controles de ley aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de car\u00e1cter administrativo que la Superintendencia Bancaria puede imponer: a) Amonestaci\u00f3n o llamado de atenci\u00f3n; b) Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el art\u00edculo 209 de este Estatuto", "la multa podr\u00e1 ser hasta de ciento diez millones de pesos ($110.000.000", "00) del a\u00f1o 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el art\u00edculo 211 de este Estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanci\u00f3n", "la multa podr\u00e1 ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000", "00) del a\u00f1o 2002; c) Suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n hasta por cinco (5) a\u00f1os para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempe\u00f1o la posesi\u00f3n ante dicho organismo; d) Remoci\u00f3n de los administradores", "directores", "representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanci\u00f3n se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales; e) Clausura de las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. Las sumas indicadas en este numeral se ajustar\u00e1n anualmente", "en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00cdndice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE. Las multas pecuniarias previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin\u00f3. 4. Procedimiento administrativo sancionatorio. a) Inicio de la actuaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n administrativa para determinar la comisi\u00f3n de infracciones podr\u00e1 iniciarse de oficio", "por informes recibidos de terceros", "mediante la pr\u00e1ctica de visitas administrativas de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "por traslado de otras autoridades", "por quejas o informes de personas naturales o jur\u00eddicas y", "en general", "por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad; b) Actuaci\u00f3n administrativa. Para la determinaci\u00f3n de las infracciones administrativas los funcionarios competentes", "en la etapa anterior a la formulaci\u00f3n de cargos", "practicar\u00e1n las pruebas de acuerdo con las disposiciones que las regulen", "respetando siempre los derechos fundamentales. El tr\u00e1mite posterior se sujetar\u00e1 a lo previsto de manera especial en este art\u00edculo y en general en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y", "en lo no regulado de manera especial", "a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. A las actuaciones de la Superintendencia Bancaria en esta materia no se podr\u00e1 oponer reserva; sin embargo", "los documentos que se obtengan seguir\u00e1n amparados por la reserva que la Constituci\u00f3n y la ley establezca respecto de ellos y quienes tengan acceso al expediente respectivo est\u00e1n obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que all\u00ed reposen; c) Divisibilidad. El procedimiento administrativo sancionatorio es divisible. En consecuencia", "se podr\u00e1n formular y notificar los cargos personales y los institucionales de manera separada e imponer las correspondientes sanciones en forma independiente. Sin embargo", "cuando se trate de unos mismos hechos o de hechos conexos se procurar\u00e1 dar traslado a los investigados en forma simult\u00e1nea", "con el fin de poder confrontar sus descargos", "precisando en cada caso cu\u00e1les cargos se proponen a t\u00edtulo personal y cu\u00e1les a t\u00edtulo institucional; d) Direcci\u00f3n para notificaciones. La notificaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas deber\u00e1 efectuarse en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n vigilada que aparezca en la Oficina de Registro de la Superintendencia Bancaria o en la que haya indicado el investigado en la hoja de vida presentada para su posesi\u00f3n en la misma Superintendencia", "teniendo en cuenta las actualizaciones que se hayan realizado para efecto de notificaciones en dicha Oficina o en la hoja de vida. En el caso de instituciones vigiladas que cuenten con casillero de correspondencia en la Superintendencia Bancaria", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que esta expida al efecto", "las notificaciones mediante comunicaci\u00f3n previstas en el literal f) de este numeral", "de car\u00e1cter institucional o las personales a los administradores indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995", "que presten sus servicios a una entidad vigilada al momento de la notificaci\u00f3n", "podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s del casillero de correspondencia. Cuando seg\u00fan los registros de la Superintendencia Bancaria el investigado a t\u00edtulo personal hubiere dejado de prestar sus servicios a la instituci\u00f3n vigilada en la que ocurrieron los hechos", "la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente se podr\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n que establezca la Superintendencia Bancaria mediante la verificaci\u00f3n directa o mediante la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas o directorios. Cuando no haya sido posible establecer la direcci\u00f3n del investigado por ninguno de los medios se\u00f1alados anteriormente", "las actuaciones de la Superintendencia Bancaria le ser\u00e1n notificadas por medio de publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio el investigado o su apoderado se\u00f1alan expresamente una direcci\u00f3n para que se le notifiquen las actuaciones correspondientes", "la Superintendencia Bancaria deber\u00e1 hacerlo a esa direcci\u00f3n a partir de dicho momento y mientras el investigado o su apoderado", "mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al funcionario bajo cuya competencia se adelante el procedimiento", "no manifiesten el cambio de direcci\u00f3n espec\u00edfica anotada; e) Formas de notificaci\u00f3n. Las notificaciones dentro de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria ser\u00e1n personales", "por edicto", "por aviso o mediante comunicaci\u00f3n. Las resoluciones que pongan fin a la actuaci\u00f3n administrativa y las que resuelvan el recurso interpuesto contra estas se notificar\u00e1n personalmente", "o por edicto si el interesado no compareciere dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo por correo certificado de la citaci\u00f3n respectiva. Los dem\u00e1s actos que se expidan se notificar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n. No obstante", "cuando se trate de actuaciones de car\u00e1cter personal respecto de quienes al momento de la notificaci\u00f3n no ostenten la calidad de administrador de una entidad vigilada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995", "la notificaci\u00f3n del pliego de cargos se har\u00e1 en forma personal. En los casos en los que por carecerse de direcci\u00f3n conocida no pudiere efectuarse la notificaci\u00f3n respectiva", "proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional; f) Notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n. Esta modalidad de notificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante env\u00edo por correo certificado de una copia del acto correspondiente a la direcci\u00f3n determinada conforme al literal d) de este numeral", "y se entender\u00e1 surtida en la fecha de su recibo. En los eventos en los que se cuente con casillero de correspondencia conforme a lo previsto en el literal d) de este numeral", "la notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse mediante el dep\u00f3sito de copia del acto en el casillero correspondiente y se entender\u00e1 surtida en la fecha de su retiro del mismo; g) Formulaci\u00f3n de cargos. Si el funcionario competente considera que los hechos investigados constituyen una posible infracci\u00f3n", "formular\u00e1 los cargos correspondientes a los presuntos infractores mediante acto motivado", "contra el cual no procede recurso alguno. El acto de formulaci\u00f3n de cargos deber\u00e1 contener una s\u00edntesis de los hechos constitutivos de las posibles infracciones", "de las pruebas allegadas hasta ese momento y de las normas que se estiman infringidas. Trat\u00e1ndose de cargos fundados en informes de visita", "como s\u00edntesis de la prueba se dar\u00e1 traslado del informe", "adjuntando copia del mismo", "y poniendo a disposici\u00f3n del investigado en las dependencias de la Superintendencia los papeles de trabajo que lo soporten", "sin perjuicio de rese\u00f1ar los medios de prueba distintos al informe de visita y sus soportes que existieren; h) T\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos. El t\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos a los presuntos infractores ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n. Durante dicho t\u00e9rmino el expediente respectivo estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los presuntos infractores en las dependencias del funcionario que hubiere formulado los cargos. El traslado es la \u00fanica oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes. Durante este t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas", "aportarlas u objetar las obtenidas antes de la formulaci\u00f3n de cargos; i) Per\u00edodo probatorio. Las pruebas solicitadas se decretar\u00e1n cuando sean conducentes", "pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos materia de investigaci\u00f3n. Se aceptar\u00e1n las aportadas si llenan los anteriores requisitos. Se denegar\u00e1n las que no los cumplan y se ordenar\u00e1 de oficio las que se consideren pertinentes", "mediante acto motivado que se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica", "que no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses si se trata de pruebas a practicarse en el territorio nacional", "o de cuatro (4) meses", "si deben practicarse en el exterior. La pr\u00e1ctica de las pruebas comenzar\u00e1 a realizarse despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n del acto respectivo; j) Recursos contra el acto de pruebas. Contra el acto que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n", "ante el funcionario que lo dict\u00f3", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. Contra el que decrete todas las pruebas solicitadas no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso; tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en relaci\u00f3n con las pruebas decretadas de oficio; k) Valoraci\u00f3n probatoria. Las pruebas se valorar\u00e1n en su conjunto conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica", "atendiendo la naturaleza administrativa de la infracci\u00f3n", "la \u00edndole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los prop\u00f3sitos perseguidos por el r\u00e9gimen sancionatorio; l) Recursos en v\u00eda gubernativa contra la resoluci\u00f3n sancionatoria. Contra la resoluci\u00f3n que imponga cualquier sanci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de apelaci\u00f3n", "ante el inmediato superior del funcionario que profiri\u00f3 el acto", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. Contra la sanci\u00f3n prevista en el literal \u00f1) de este numeral", "proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. Respecto de las sanciones impuestas por el Superintendente Bancario y las decisiones a que alude el art\u00edculo 335 del presente Estatuto", "proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. En lo no previsto en este art\u00edculo y en general en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la interposici\u00f3n y tr\u00e1mite de los recursos se sujetar\u00e1 a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro 1 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; m) Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. El t\u00e9rmino previsto para expedir y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n se suspender\u00e1 en los siguientes casos: 1. Cuando se presente alguna de las causales de recusaci\u00f3n o impedimento establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas", "practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo. El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n en este evento ser\u00e1 igual al que se requiera para agotar el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n o impedimento", "de acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. 2. Por el per\u00edodo probatorio de que trata el literal i) de este numeral", "caso en el cual la suspensi\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la ejecutoria del acto que resuelva sobre las pruebas en la actuaci\u00f3n", "y por el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale para la pr\u00e1ctica de las mismas; n) Renuencia a suministrar informaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que se reh\u00fasen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas", "los oculten", "impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes", "o remitan la informaci\u00f3n solicitada con errores significativos o en forma incompleta", "ser\u00e1n sancionadas por el funcionario competente en la actuaci\u00f3n respectiva con multa a favor del Tesoro Nacional de hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la sanci\u00f3n", "sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por violaci\u00f3n a las disposiciones que rigen la actividad de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00f1) Procedimiento sancionatorio por renuencia a suministrar informaci\u00f3n. La sanci\u00f3n establecida en el numeral anterior se impondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada", "previo traslado de cargos a la persona a sancionar", "quien tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para presentar sus descargos. El acto de formulaci\u00f3n de cargos se deber\u00e1 notificar", "en la forma prevista en el literal d) de este numeral", "dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de sanci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n por renuencia deber\u00e1 expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para dar respuesta al pliego de cargos. Contra esta resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su interposici\u00f3n. Par\u00e1grafo. Esta actuaci\u00f3n no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo que se adelante para establecer la comisi\u00f3n de infracciones a las disposiciones que rigen la actividad de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; o) Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. La acci\u00f3n de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva de las multas que imponga la Superintendencia Bancaria prescribe en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria de las providencias que las impongan. La prescripci\u00f3n podr\u00e1 decretarse de oficio o a solicitud del deudor. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro se interrumpe con la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago", "caso en el cual empezar\u00e1 a correr de nuevo desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del mismo mandamiento; p) Devoluci\u00f3n de multas. En el evento en que el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto por la Superintendencia Bancaria una multa a favor del Tesoro Nacional sea declarado nulo por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo", "y la multa ya hubiere sido consignada a favor del Tesoro Nacional", "el Ministerio de Hacienda proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de la suma respectiva a la persona a cuyo favor se hubiere proferido la sentencia", "lo cual se har\u00e1 en la forma y t\u00e9rminos previstos en la sentencia y en los art\u00edculos 176 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; q) Remisi\u00f3n de obligaciones. Respecto del cobro coactivo de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a favor del Tesoro Nacional", "as\u00ed como del cobro de las contribuciones exigidas por la misma", "proceder\u00e1 la remisi\u00f3n de obligaciones en los eventos", "t\u00e9rminos y condiciones y con los efectos previstos para las obligaciones tributarias en la legislaci\u00f3n vigente. La decisi\u00f3n se tomar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el funcionario investido de jurisdicci\u00f3n coactiva en la Superintendencia Bancaria", "en la cual se ordenar\u00e1 la terminaci\u00f3n y archivo del proceso. 5. Autoliquidaciones. Cuando las entidades vigiladas presenten informaci\u00f3n financiera y contable a la Superintendencia Bancaria", "debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal", "en relaci\u00f3n con los informes sobre encaje", "niveles adecuados de patrimonio", "m\u00e1rgenes de solvencia", "posici\u00f3n propia", "inversiones obligatorias", "m\u00e1ximos y m\u00ednimos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s controles de ley", "dicha informaci\u00f3n constituye una declaraci\u00f3n sobre su cumplimiento o incumplimiento. Si dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aludida no se presentan objeciones por parte de la Superintendencia Bancaria", "dicha declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. La entidad vigilada podr\u00e1", "por una sola vez", "dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n adicionar o aclarar la informaci\u00f3n presentada. En este \u00faltimo caso la Superintendencia Bancaria contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n", "para pronunciarse definitivamente. Emitido el pronunciamiento por parte de la Superintendencia en dicho plazo", "o vencido el t\u00e9rmino sin que exista pronunciamiento la declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. En el evento de que la Superintendencia Bancaria formule objeciones dentro de los sesenta (60) d\u00edas previstos en este numeral", "la entidad vigilada contar\u00e1 con un t\u00e9rmino", "por una sola vez", "de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n que objete la liquidaci\u00f3n", "para controvertir la misma. Si la entidad vigilada", "dentro de este plazo", "no se pronuncia o se allana a las objeciones de la Superintendencia Bancaria la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. Si la controvierte", "bajo fundadas razones", "el pronunciamiento emitido por el Organismo de Control sobre las mismas tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitivo y dejar\u00e1 en firme la respectiva liquidaci\u00f3n. Una vez quede en firme la declaraci\u00f3n presentada o la liquidaci\u00f3n que realice la Superintendencia Bancaria", "seg\u00fan corresponda", "la entidad vigilada deber\u00e1 proceder a consignar a favor del Tesoro Nacional dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes el valor de la sanci\u00f3n autoliquidable contemplada en la norma que as\u00ed lo predetermine. Transcurrido el plazo precitado sin que se haya efectuado la consignaci\u00f3n aludida", "se generar\u00e1n intereses de mora en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 1 del art\u00edculo 212 de este Estatuto. En este evento la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 cobrar la obligaci\u00f3n por jurisdicci\u00f3n coactiva para lo cual constituye t\u00edtulo ejecutivo la declaraci\u00f3n junto con la certificaci\u00f3n de haber quedado en firme expedida por el funcionario que el Superintendente Bancario determine mediante acto general. 6. Caducidad. La facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones caducar\u00e1 en tres (3) a\u00f1os contados de la siguiente forma: a) En las conductas de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea", "desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n; b) En las conductas de ejecuci\u00f3n permanente o sucesiva", "desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto", "y c) En las conductas omisivas", "desde cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando en una misma actuaci\u00f3n administrativa se investiguen varias conductas", "la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria se contar\u00e1 independiente para cada una de ellas. La notificaci\u00f3n del acto administrativo sancionatorio correspondiente interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de caducidad de la facultad sancionatoria. 7. Reserva Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservadas frente a terceros. Las sanciones no ser\u00e1n objeto de reserva una vez notificadas", "sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 1 del art\u00edculo 208 del presente Estatuto en relaci\u00f3n con el principio de revelaci\u00f3n dirigida.", "**Art\u00edculo 240.** 1. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A.", "cuya denominaci\u00f3n social podr\u00e1 girar bajo la sigla \"FNG S.A.\"", "es una sociedad an\u00f3nima de car\u00e1cter mercantil y de econom\u00eda mixta del orden nacional", "cuya creaci\u00f3n fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Fondo Nacional de Garant\u00edas S.A. se someter\u00e1 a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia", "patrimonio t\u00e9cnico", "constituci\u00f3n de reservas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s normas que determine el Gobierno Nacional a partir del 10 de enero de 2004.", "**Art\u00edculo 241.-** FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE GARANT\u00cdAS", "**Art\u00edculo 242. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 271.** La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. \u2013Findeter\u2013", "no estar\u00e1 sometida a inversiones forzosas y no distribuir\u00e1 utilidades en dinero efectivo entre sus socios. As\u00ed mismo", "estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de encaje y de seguro de dep\u00f3sito cuando las captaciones que realice se encuentren bajo las condiciones que para el efecto se\u00f1ale el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 279.-** NATURALEZA JURIDICA", "**Art\u00edculo 296.-** INTERVENCION DEL FONDO DE GARANTIAS EN EL PROCESO DE LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA", "**Art\u00edculo 316.-** ORGANIZACION", "**Art\u00edculo 317.-** INSTITUCIONES AFILIADAS.", "**Art\u00edculo 318.-** DIRECCION Y ADMINISTRACION", "**Art\u00edculo 327.-** SUPERINTENDENTE BANCARIO", "**Art\u00edculo 330.** Derogado.", "**Art\u00edculo 337.-** DISPOSICIONES VARIAS"]
2003-01-15
["**\"El Congreso de Colombia", "**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 24 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 29 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Modif\u00edcase el literal e) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Adici\u00f3nanse los literales j)", "k) y l) al art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Adici\u00f3nase el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente art\u00edculo", "que se incorpora bajo el n\u00famero 52:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Modif\u00edcanse los incisos tercero y cuarto del numeral 5 del art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y adici\u00f3nase un inciso al mismo numeral as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El numeral 3 del art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** Modif\u00edcase el numeral 5 del art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11.** Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 12.** El art\u00edculo 72 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** Adici\u00f3nase el numeral 8 al art\u00edculo 73 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 74 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 15.** El numeral 2 del art\u00edculo 75 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.** Modif\u00edcanse los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 80 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 17.** Modif\u00edcanse los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 82 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18.** Adici\u00f3nase un numeral 4 al art\u00edculo 83 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** Modif\u00edcase el segundo inciso del numeral 1 del art\u00edculo 88 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20.** Adici\u00f3nase el siguiente inciso al numeral 3 del art\u00edculo 88 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 21.** El art\u00edculo 94 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 96 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.** Modif\u00edcase el numeral 1 del art\u00edculo 97 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 26.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 27.** El art\u00edculo 104 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 365 de 1997", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 29.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 30.** Adici\u00f3nase el numeral 13 del art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 31.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 32.** El numeral 1 del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 33.** Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con los siguientes literales:", "**Art\u00edculo 34.** Adici\u00f3nase al literal a)", "numeral 2 del art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico de Sistema Financiero", "el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 35.** El literal c) del numeral 3 del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 36.** El numeral 1 del art\u00edculo 122 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 37.** El numeral 5 del art\u00edculo 146 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 38.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 146 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 39.** Modif\u00edcase el numeral 3 del art\u00edculo 152 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 40.** El numeral 1 del art\u00edculo 158 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41.** Adici\u00f3nase el numeral 5 al art\u00edculo 182 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 42.** Modif\u00edcase el numeral 1 del art\u00edculo 184 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 45.** Sustit\u00fayase la Parte S\u00e9ptima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 213 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 47.** Modif\u00edcanse los art\u00edculos 233", "234 y 235 del Estatuto Org\u00e1nico del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 48.** Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo Tercero de la Parte D\u00e9cima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 49.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 244 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 50.** El art\u00edculo 250 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 51.** El art\u00edculo 251 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 52.** Modif\u00edcase el numeral 2 y adici\u00f3nase un numeral al art\u00edculo 252 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 53.** El art\u00edculo 253 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 54.** El art\u00edculo 254 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 55.** El art\u00edculo 255 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 56.** Adici\u00f3nase el literal g) al numeral 1 y modif\u00edcase el literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 57.** El art\u00edculo 271 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 58.** El numeral 1 del art\u00edculo 279 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 59.** Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 60.** El literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 296 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 61.** Modif\u00edcase el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 62.** El literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 316 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 63.** Modif\u00edcase el \u00faltimo inciso del numeral 1 del art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 64.** Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 65.** Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 66.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con los siguientes numerales:", "**Art\u00edculo 67.** Adicionar un numeral al art\u00edculo 320 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 68.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 322 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 69.** El literal a) del art\u00edculo 323 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 70.** El art\u00edculo 324 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 71.** Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al numeral 1 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 73.** Modif\u00edcase el numeral 3 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 74.** Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 75.** Modif\u00edcase el literal g) del numeral 2 del art\u00edculo 326", "del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "y adici\u00f3nase el mismo numeral con un par\u00e1grafo transitorio as\u00ed:", "**Art\u00edculo 76.** Modif\u00edcase el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 77.** El literal j) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 78.** Adici\u00f3nase los literales k) y l) del numeral 2 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 79.** El literal e) del numeral 3 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 80.** Modif\u00edcase el literal i) del numeral 3 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 81.** Adici\u00f3nase el literal l) al numeral 3 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 82.** Adici\u00f3nase el literal f) al numeral 4 del art\u00edculo 326", "del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 83.** Adici\u00f3nase con el literal j) y dos par\u00e1grafos el numeral 5 y modif\u00edcanse los literales c) y d) del numeral 6 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 84.** Modificase el literal e) del numeral 6 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 85.** Modif\u00edcase el numeral 1 del art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 86.** Adici\u00f3nase el numeral 2 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "sustituido por el Decreto 2489 de 1999", "con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 87.** El art\u00edculo 335 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 88.** Modif\u00edcase el inciso 1 del numeral 5 del art\u00edculo 337 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 89.** Modif\u00edcase el literal a) del numeral 5 del art\u00edculo 337 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 90.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 337 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 91.** *R\u00e9gimen de los actos y contratos de la Central de Inversiones S.A*. La Central de Inversiones S.A. CISA mantendr\u00e1 su car\u00e1cter de sociedad de econom\u00eda mixta indirecta del orden nacional", "tendr\u00e1 naturaleza \u00fanica y se sujetar\u00e1 en la celebraci\u00f3n de todos sus actos y contratos al r\u00e9gimen de derecho privado que para la realizaci\u00f3n de las operaciones del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se contempla en el art\u00edculo 316", "numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.", "**Art\u00edculo 92.** *Comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n para el seguimiento al sistema financiero*. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "el Banco de la Rep\u00fablica", "la Superintendencia Bancaria", "la Superintendencia de Valores y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se reunir\u00e1n en un comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n para el seguimiento al sistema financiero con los siguientes objetivos:", "**Art\u00edculo 93.** Las obligaciones que adeuden las instituciones financieras p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n por concepto de impuestos y multas a favor del Tesoro Nacional", "podr\u00e1n extinguirse previo el cumplimiento del procedimiento y las condiciones que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 94.** *Redescuento de contratos de leasing*. Autor\u00edzase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)", "al Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI)", "a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter)", "a la Financiera Energ\u00e9tica Nacional (FEN) y al Banco de Comercio Exterior (Bancoldex)", "el redescuento de contratos de leasing en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 96.** *Cobertura a los cr\u00e9ditos individuales de vivienda a largo plazo frente al incremento de la UVR respecto de una tasa determinada.* Con la finalidad de propiciar condiciones estables en los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de vivienda", "el Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn)", "podr\u00e1 realizar operaciones con derivados con los establecimientos de cr\u00e9dito", "en su calidad de originadores", "propietarios o administradores de cartera originada por establecimientos de cr\u00e9dito o con deudores de cr\u00e9ditos de vivienda individual a largo plazo", "evento en el cual el establecimiento de cr\u00e9dito acreedor actuar\u00e1 como mandatario para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones", "con el fin de otorgar cobertura frente al riesgo de variaci\u00f3n de la UVR respecto de una tasa determinada", "a los deudores de cr\u00e9ditos de vivienda individual a largo plazo.", "**Art\u00edculo 97.** El art\u00edculo 98 de la Ley 510 de 1999", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 110.** Las entidades que en desarrollo de la parte final del inciso segundo del art\u00edculo 72 de la Ley 79 de 1988 presten directamente servicios de previsi\u00f3n", "asistencia y solidaridad podr\u00e1n crear una cooperativa que administre los productos relacionados con tales fines", "la cual no estar\u00e1 sujeta a lo previsto en los art\u00edculos 33 inciso primero", "50 y 92 inciso segundo de la Ley 79 de 1988 en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional. Los asociados de la cooperativa que le dio origen a la cooperativa as\u00ed constituida", "podr\u00e1n utilizar los servicios de la nueva cooperativa", "as\u00ed como los asociados de otras cooperativas que participen en su conformaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso", "las decisiones se adoptar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 96 de la Ley 79 de 1988.", "**Art\u00edculo 112.** *Afiliaci\u00f3n a organismos o agremiaciones internacionales de regulaci\u00f3n a la supervisi\u00f3n del mercado de valore* s. Previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la incorporaci\u00f3n del rubro presupuestal correspondiente", "la Superintendencia de Valores podr\u00e1 afiliarse a agremiaciones internacionales de organismos de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n", "excepto cuando ello implique la asunci\u00f3n de compromisos propios de los tratados p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 113.** Adici\u00f3nase el siguiente inciso al numeral 3 del art\u00edculo 279 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema financiero.", "**Art\u00edculo 114.** *Derogatorias y vigencia*. La presente ley deroga la expresi\u00f3n \"con excepci\u00f3n de los intermediarios de seguros\" prevista en el primer inciso del art\u00edculo 67 y en el numeral 1 del art\u00edculo 68", "el numeral 6 del art\u00edculo 151", "el art\u00edculo 190", "el par\u00e1grafo del numeral 2 del art\u00edculo 317", "el inciso cuarto del numeral 2 del art\u00edculo 303", "el literal h) del numeral 5 y el literal b) del numeral 6 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. De igual forma se derogan los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de la Ley 358 de 1997 y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 41 de la Ley 454 de 1998. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-01-14
["**Articulo 4.** Derogado", "**Articulo 5.** Derogado"]
2003-01-14
["**Art\u00edculo 41.***Cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito.* Son cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito los organismos cooperativos especializados cuya funci\u00f3n principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados", "su naturaleza jur\u00eddica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control", "inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.", "**Art\u00edculo 45.***Alternativas para la especializaci\u00f3n de las cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito.* Las cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes modalidades:", "**Art\u00edculo 48.** *Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras.* Las cooperativas financieras s\u00f3lo podr\u00e1n realizar inversiones de capital", "en:", "**Art\u00edculo 50.** Inversiones de capital autorizadas a las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito y a las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales. Las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito y las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales s\u00f3lo podr\u00e1n realizar inversiones de capital", "en:"]
2003-01-14
["**Art\u00edculo 24.-** OPERACIONES AUTORIZADAS", "**Art\u00edculo 88.-** NEGOCIACION DE ACCIONES", "**Art\u00edculo 94***. Oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras y reaseguros del exterior*.", "**Art\u00edculo 96.-** *Conservaci\u00f3n de archivos y documentos*. Los libros y papeles de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deber\u00e1n conservarse por un per\u00edodo no menor de cinco a\u00f1os (5) a\u00f1os", "desde la fecha del respectivo asiento", "sin perjuicio de los t\u00e9rminos establecidos en normas especiales. Vencido este lapso", "podr\u00e1n ser destruidos siempre que", "por cualquier medio t\u00e9cnico adecuado", "se garantice su reproducci\u00f3n exacta.", "**Art\u00edculo 97.-** INFORMACION", "**Art\u00edculo 104.-** INFORMACION PERIODICA. Toda instituci\u00f3n financiera deber\u00e1 informar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF)", "la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el art\u00edculo anterior", "conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria", "en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la Ley 526 de 1999.", "**Art\u00edculo 113.-** MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 48", "literal i)", "de este Estatuto", "la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1", "2", "3", "4", "5", "6 y 7 de este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 114.-** CAUSALES", "**Art\u00edculo 122.-** LIMITACIONES A LAS OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO", "**Art\u00edculo 158.-** NORMAS ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA", "**Art\u00edculo 184.-** REGIMEN DE POLIZAS Y TARIFAS", "**Art\u00edculo 186. R\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas e inversiones.** Las entidades aseguradoras y las que administren el Sistema General de Riesgos Profesionales", "cualquiera que sea su naturaleza", "deber\u00e1n constituir", "entre otras", "las siguientes reservas t\u00e9cnicas", "de acuerdo con las normas de car\u00e1cter general que para el efecto expida el Gobierno Nacional: a) Reserva de riesgos en curso; b) Reserva matem\u00e1tica; c) Reserva para siniestros pendientes", "y d) Reserva de desviaci\u00f3n de siniestralidad. El Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 las reservas t\u00e9cnicas adicionales a las se\u00f1aladas que se requieran para la explotaci\u00f3n de los ramos. As\u00ed mismo", "dictar\u00e1 las normas que determinen los aspectos t\u00e9cnicos pertinentes", "para garantizar que los diferentes tipos de seguros que se expidan dentro del Sistema de Seguridad Social cumplan con los principios que los rigen.", "**Art\u00edculo 190.-** Derogado.", "**Art\u00edculo 208. Reglas generales.** Se establece en esta parte del Estatuto el r\u00e9gimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "as\u00ed como a los directores", "administradores", "representantes legales", "revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de estas. La facultad sancionatoria administrativa de la Superintendencia Bancaria se orienta y ejerce de acuerdo con los siguientes principios", "criterios y procedimientos: 1. Principios. La Superintendencia Bancaria en la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas orientar\u00e1 su actividad siguiendo los siguientes principios: a) Principio de contradicci\u00f3n: La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 en cuenta los descargos que hagan las personas a quienes se les formul\u00f3 pliego de cargos y la contradicci\u00f3n de las pruebas allegadas regular y oportunamente al proceso administrativo sancionatorio; b) Principio de proporcionalidad", "seg\u00fan el cual la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcional a la infracci\u00f3n; c) Principio ejemplarizante de la sanci\u00f3n", "seg\u00fan el cual la sanci\u00f3n que se imponga persuada a los dem\u00e1s directores", "administradores", "representantes legales", "revisores fiscales o funcionarios o empleados de la misma entidad vigilada en la que ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n y dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "de abstenerse de vulnerar la norma que dio origen a la sanci\u00f3n; d) Principio de la revelaci\u00f3n dirigida", "seg\u00fan el cual la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 determinar el momento en que se divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n en los casos en los cuales la revelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n puede poner en riesgo la solvencia o seguridad de las entidades vigiladas consideradas individualmente o en su conjunto. Adicionalmente", "la Superintendencia Bancaria aplicar\u00e1 los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. 2. Criterios para graduar las sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones administrativas a que se hace menci\u00f3n en este art\u00edculo", "se graduar\u00e1n atendiendo los siguientes criterios", "en cuanto resulten aplicables: a) La dimensi\u00f3n del da\u00f1o o peligro a los intereses jur\u00eddicos tutelados por la Superintendencia Bancaria", "de acuerdo con las atribuciones que le se\u00f1ala el presente Estatuto; b) El beneficio econ\u00f3mico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros", "por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n", "o el da\u00f1o que tal infracci\u00f3n hubiere podido causar; c) La reincidencia en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n; d) La resistencia", "negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n investigadora o de supervisi\u00f3n de la Superintendencia Bancaria; e) La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n", "o cuando se utiliza persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos; f) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes; g) La renuencia o desacato a cumplir con las \u00f3rdenes impartidas por la Superintendencia Bancaria; h) El ejercicio de actividades o el desempe\u00f1o de cargos sin que se hubieren posesionado ante la Superintendencia Bancaria cuando la ley as\u00ed lo exija; i) El reconocimiento o aceptaci\u00f3n expresos que haga el investigado sobre la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n antes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n a que hubiere lugar. Estos criterios de graduaci\u00f3n no se aplicar\u00e1n en la imposici\u00f3n de aquellas sanciones pecuniarias regladas por normas especiales", "cuya cuant\u00eda se calcula utilizando la metodolog\u00eda indicada por tales disposiciones", "como son las relativas a encaje", "niveles adecuados de patrimonio", "m\u00e1rgenes de solvencia", "posici\u00f3n propia", "inversiones obligatorias", "m\u00e1ximos y m\u00ednimos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s controles de ley aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 3. Sanciones. Las siguientes son las sanciones de car\u00e1cter administrativo que la Superintendencia Bancaria puede imponer: a) Amonestaci\u00f3n o llamado de atenci\u00f3n; b) Multa pecuniaria a favor del Tesoro Nacional. Cuando se trate de las sanciones previstas en el art\u00edculo 209 de este Estatuto", "la multa podr\u00e1 ser hasta de ciento diez millones de pesos ($110.000.000", "00) del a\u00f1o 2002. Cuando se trate de las sanciones previstas en el art\u00edculo 211 de este Estatuto y no exista norma especial que establezca la respectiva sanci\u00f3n", "la multa podr\u00e1 ser hasta de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000", "00) del a\u00f1o 2002; c) Suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n hasta por cinco (5) a\u00f1os para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieran para su desempe\u00f1o la posesi\u00f3n ante dicho organismo; d) Remoci\u00f3n de los administradores", "directores", "representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Esta sanci\u00f3n se aplica sin perjuicio de las que establezcan normas especiales; e) Clausura de las oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. Las sumas indicadas en este numeral se ajustar\u00e1n anualmente", "en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00cdndice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE. Las multas pecuniarias previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin\u00f3. 4. Procedimiento administrativo sancionatorio. a) Inicio de la actuaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n administrativa para determinar la comisi\u00f3n de infracciones podr\u00e1 iniciarse de oficio", "por informes recibidos de terceros", "mediante la pr\u00e1ctica de visitas administrativas de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control", "por traslado de otras autoridades", "por quejas o informes de personas naturales o jur\u00eddicas y", "en general", "por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad; b) Actuaci\u00f3n administrativa. Para la determinaci\u00f3n de las infracciones administrativas los funcionarios competentes", "en la etapa anterior a la formulaci\u00f3n de cargos", "practicar\u00e1n las pruebas de acuerdo con las disposiciones que las regulen", "respetando siempre los derechos fundamentales. El tr\u00e1mite posterior se sujetar\u00e1 a lo previsto de manera especial en este art\u00edculo y en general en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y", "en lo no regulado de manera especial", "a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. A las actuaciones de la Superintendencia Bancaria en esta materia no se podr\u00e1 oponer reserva; sin embargo", "los documentos que se obtengan seguir\u00e1n amparados por la reserva que la Constituci\u00f3n y la ley establezca respecto de ellos y quienes tengan acceso al expediente respectivo est\u00e1n obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que all\u00ed reposen; c) Divisibilidad. El procedimiento administrativo sancionatorio es divisible. En consecuencia", "se podr\u00e1n formular y notificar los cargos personales y los institucionales de manera separada e imponer las correspondientes sanciones en forma independiente. Sin embargo", "cuando se trate de unos mismos hechos o de hechos conexos se procurar\u00e1 dar traslado a los investigados en forma simult\u00e1nea", "con el fin de poder confrontar sus descargos", "precisando en cada caso cu\u00e1les cargos se proponen a t\u00edtulo personal y cu\u00e1les a t\u00edtulo institucional; d) Direcci\u00f3n para notificaciones. La notificaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas deber\u00e1 efectuarse en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n vigilada que aparezca en la Oficina de Registro de la Superintendencia Bancaria o en la que haya indicado el investigado en la hoja de vida presentada para su posesi\u00f3n en la misma Superintendencia", "teniendo en cuenta las actualizaciones que se hayan realizado para efecto de notificaciones en dicha Oficina o en la hoja de vida. En el caso de instituciones vigiladas que cuenten con casillero de correspondencia en la Superintendencia Bancaria", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que esta expida al efecto", "las notificaciones mediante comunicaci\u00f3n previstas en el literal f) de este numeral", "de car\u00e1cter institucional o las personales a los administradores indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995", "que presten sus servicios a una entidad vigilada al momento de la notificaci\u00f3n", "podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s del casillero de correspondencia. Cuando seg\u00fan los registros de la Superintendencia Bancaria el investigado a t\u00edtulo personal hubiere dejado de prestar sus servicios a la instituci\u00f3n vigilada en la que ocurrieron los hechos", "la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente se podr\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n que establezca la Superintendencia Bancaria mediante la verificaci\u00f3n directa o mediante la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas telef\u00f3nicas o directorios. Cuando no haya sido posible establecer la direcci\u00f3n del investigado por ninguno de los medios se\u00f1alados anteriormente", "las actuaciones de la Superintendencia Bancaria le ser\u00e1n notificadas por medio de publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio el investigado o su apoderado se\u00f1alan expresamente una direcci\u00f3n para que se le notifiquen las actuaciones correspondientes", "la Superintendencia Bancaria deber\u00e1 hacerlo a esa direcci\u00f3n a partir de dicho momento y mientras el investigado o su apoderado", "mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al funcionario bajo cuya competencia se adelante el procedimiento", "no manifiesten el cambio de direcci\u00f3n espec\u00edfica anotada; e) Formas de notificaci\u00f3n. Las notificaciones dentro de la actuaci\u00f3n administrativa sancionatoria ser\u00e1n personales", "por edicto", "por aviso o mediante comunicaci\u00f3n. Las resoluciones que pongan fin a la actuaci\u00f3n administrativa y las que resuelvan el recurso interpuesto contra estas se notificar\u00e1n personalmente", "o por edicto si el interesado no compareciere dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes al env\u00edo por correo certificado de la citaci\u00f3n respectiva. Los dem\u00e1s actos que se expidan se notificar\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n. No obstante", "cuando se trate de actuaciones de car\u00e1cter personal respecto de quienes al momento de la notificaci\u00f3n no ostenten la calidad de administrador de una entidad vigilada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995", "la notificaci\u00f3n del pliego de cargos se har\u00e1 en forma personal. En los casos en los que por carecerse de direcci\u00f3n conocida no pudiere efectuarse la notificaci\u00f3n respectiva", "proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional; f) Notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n. Esta modalidad de notificaci\u00f3n se har\u00e1 mediante env\u00edo por correo certificado de una copia del acto correspondiente a la direcci\u00f3n determinada conforme al literal d) de este numeral", "y se entender\u00e1 surtida en la fecha de su recibo. En los eventos en los que se cuente con casillero de correspondencia conforme a lo previsto en el literal d) de este numeral", "la notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse mediante el dep\u00f3sito de copia del acto en el casillero correspondiente y se entender\u00e1 surtida en la fecha de su retiro del mismo; g) Formulaci\u00f3n de cargos. Si el funcionario competente considera que los hechos investigados constituyen una posible infracci\u00f3n", "formular\u00e1 los cargos correspondientes a los presuntos infractores mediante acto motivado", "contra el cual no procede recurso alguno. El acto de formulaci\u00f3n de cargos deber\u00e1 contener una s\u00edntesis de los hechos constitutivos de las posibles infracciones", "de las pruebas allegadas hasta ese momento y de las normas que se estiman infringidas. Trat\u00e1ndose de cargos fundados en informes de visita", "como s\u00edntesis de la prueba se dar\u00e1 traslado del informe", "adjuntando copia del mismo", "y poniendo a disposici\u00f3n del investigado en las dependencias de la Superintendencia los papeles de trabajo que lo soporten", "sin perjuicio de rese\u00f1ar los medios de prueba distintos al informe de visita y sus soportes que existieren; h) T\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos. El t\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos a los presuntos infractores ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n. Durante dicho t\u00e9rmino el expediente respectivo estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los presuntos infractores en las dependencias del funcionario que hubiere formulado los cargos. El traslado es la \u00fanica oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes. Durante este t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas", "aportarlas u objetar las obtenidas antes de la formulaci\u00f3n de cargos; i) Per\u00edodo probatorio. Las pruebas solicitadas se decretar\u00e1n cuando sean conducentes", "pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos materia de investigaci\u00f3n. Se aceptar\u00e1n las aportadas si llenan los anteriores requisitos. Se denegar\u00e1n las que no los cumplan y se ordenar\u00e1 de oficio las que se consideren pertinentes", "mediante acto motivado que se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica", "que no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses si se trata de pruebas a practicarse en el territorio nacional", "o de cuatro (4) meses", "si deben practicarse en el exterior. La pr\u00e1ctica de las pruebas comenzar\u00e1 a realizarse despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) d\u00edas desde la fecha de notificaci\u00f3n por comunicaci\u00f3n del acto respectivo; j) Recursos contra el acto de pruebas. Contra el acto que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n", "ante el funcionario que lo dict\u00f3", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. Contra el que decrete todas las pruebas solicitadas no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso; tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en relaci\u00f3n con las pruebas decretadas de oficio; k) Valoraci\u00f3n probatoria. Las pruebas se valorar\u00e1n en su conjunto conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica", "atendiendo la naturaleza administrativa de la infracci\u00f3n", "la \u00edndole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los prop\u00f3sitos perseguidos por el r\u00e9gimen sancionatorio; l) Recursos en v\u00eda gubernativa contra la resoluci\u00f3n sancionatoria. Contra la resoluci\u00f3n que imponga cualquier sanci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de apelaci\u00f3n", "ante el inmediato superior del funcionario que profiri\u00f3 el acto", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. Contra la sanci\u00f3n prevista en el literal \u00f1) de este numeral", "proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. Respecto de las sanciones impuestas por el Superintendente Bancario y las decisiones a que alude el art\u00edculo 335 del presente Estatuto", "proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. En lo no previsto en este art\u00edculo y en general en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la interposici\u00f3n y tr\u00e1mite de los recursos se sujetar\u00e1 a lo previsto en el T\u00edtulo II del Libro 1 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; m) Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. El t\u00e9rmino previsto para expedir y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n se suspender\u00e1 en los siguientes casos: 1. Cuando se presente alguna de las causales de recusaci\u00f3n o impedimento establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas", "practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo. El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n en este evento ser\u00e1 igual al que se requiera para agotar el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n o impedimento", "de acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. 2. Por el per\u00edodo probatorio de que trata el literal i) de este numeral", "caso en el cual la suspensi\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la ejecutoria del acto que resuelva sobre las pruebas en la actuaci\u00f3n", "y por el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale para la pr\u00e1ctica de las mismas; n) Renuencia a suministrar informaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que se reh\u00fasen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas", "los oculten", "impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes", "o remitan la informaci\u00f3n solicitada con errores significativos o en forma incompleta", "ser\u00e1n sancionadas por el funcionario competente en la actuaci\u00f3n respectiva con multa a favor del Tesoro Nacional de hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la sanci\u00f3n", "sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por violaci\u00f3n a las disposiciones que rigen la actividad de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00f1) Procedimiento sancionatorio por renuencia a suministrar informaci\u00f3n. La sanci\u00f3n establecida en el numeral anterior se impondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada", "previo traslado de cargos a la persona a sancionar", "quien tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para presentar sus descargos. El acto de formulaci\u00f3n de cargos se deber\u00e1 notificar", "en la forma prevista en el literal d) de este numeral", "dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de sanci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n por renuencia deber\u00e1 expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para dar respuesta al pliego de cargos. Contra esta resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su interposici\u00f3n. Par\u00e1grafo. Esta actuaci\u00f3n no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo que se adelante para establecer la comisi\u00f3n de infracciones a las disposiciones que rigen la actividad de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; o) Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. La acci\u00f3n de cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva de las multas que imponga la Superintendencia Bancaria prescribe en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria de las providencias que las impongan. La prescripci\u00f3n podr\u00e1 decretarse de oficio o a solicitud del deudor. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro se interrumpe con la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago", "caso en el cual empezar\u00e1 a correr de nuevo desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del mismo mandamiento; p) Devoluci\u00f3n de multas. En el evento en que el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto por la Superintendencia Bancaria una multa a favor del Tesoro Nacional sea declarado nulo por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo", "y la multa ya hubiere sido consignada a favor del Tesoro Nacional", "el Ministerio de Hacienda proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de la suma respectiva a la persona a cuyo favor se hubiere proferido la sentencia", "lo cual se har\u00e1 en la forma y t\u00e9rminos previstos en la sentencia y en los art\u00edculos 176 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo; q) Remisi\u00f3n de obligaciones. Respecto del cobro coactivo de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a favor del Tesoro Nacional", "as\u00ed como del cobro de las contribuciones exigidas por la misma", "proceder\u00e1 la remisi\u00f3n de obligaciones en los eventos", "t\u00e9rminos y condiciones y con los efectos previstos para las obligaciones tributarias en la legislaci\u00f3n vigente. La decisi\u00f3n se tomar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el funcionario investido de jurisdicci\u00f3n coactiva en la Superintendencia Bancaria", "en la cual se ordenar\u00e1 la terminaci\u00f3n y archivo del proceso. 5. Autoliquidaciones. Cuando las entidades vigiladas presenten informaci\u00f3n financiera y contable a la Superintendencia Bancaria", "debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal", "en relaci\u00f3n con los informes sobre encaje", "niveles adecuados de patrimonio", "m\u00e1rgenes de solvencia", "posici\u00f3n propia", "inversiones obligatorias", "m\u00e1ximos y m\u00ednimos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s controles de ley", "dicha informaci\u00f3n constituye una declaraci\u00f3n sobre su cumplimiento o incumplimiento. Si dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aludida no se presentan objeciones por parte de la Superintendencia Bancaria", "dicha declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. La entidad vigilada podr\u00e1", "por una sola vez", "dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n adicionar o aclarar la informaci\u00f3n presentada. En este \u00faltimo caso la Superintendencia Bancaria contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la adici\u00f3n o aclaraci\u00f3n", "para pronunciarse definitivamente. Emitido el pronunciamiento por parte de la Superintendencia en dicho plazo", "o vencido el t\u00e9rmino sin que exista pronunciamiento la declaraci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. En el evento de que la Superintendencia Bancaria formule objeciones dentro de los sesenta (60) d\u00edas previstos en este numeral", "la entidad vigilada contar\u00e1 con un t\u00e9rmino", "por una sola vez", "de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n que objete la liquidaci\u00f3n", "para controvertir la misma. Si la entidad vigilada", "dentro de este plazo", "no se pronuncia o se allana a las objeciones de la Superintendencia Bancaria la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme. Si la controvierte", "bajo fundadas razones", "el pronunciamiento emitido por el Organismo de Control sobre las mismas tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitivo y dejar\u00e1 en firme la respectiva liquidaci\u00f3n. Una vez quede en firme la declaraci\u00f3n presentada o la liquidaci\u00f3n que realice la Superintendencia Bancaria", "seg\u00fan corresponda", "la entidad vigilada deber\u00e1 proceder a consignar a favor del Tesoro Nacional dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes el valor de la sanci\u00f3n autoliquidable contemplada en la norma que as\u00ed lo predetermine. Transcurrido el plazo precitado sin que se haya efectuado la consignaci\u00f3n aludida", "se generar\u00e1n intereses de mora en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 1 del art\u00edculo 212 de este Estatuto. En este evento la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 cobrar la obligaci\u00f3n por jurisdicci\u00f3n coactiva para lo cual constituye t\u00edtulo ejecutivo la declaraci\u00f3n junto con la certificaci\u00f3n de haber quedado en firme expedida por el funcionario que el Superintendente Bancario determine mediante acto general. 6. Caducidad. La facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones caducar\u00e1 en tres (3) a\u00f1os contados de la siguiente forma: a) En las conductas de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea", "desde el d\u00eda de su consumaci\u00f3n; b) En las conductas de ejecuci\u00f3n permanente o sucesiva", "desde la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto", "y c) En las conductas omisivas", "desde cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando en una misma actuaci\u00f3n administrativa se investiguen varias conductas", "la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia Bancaria se contar\u00e1 independiente para cada una de ellas. La notificaci\u00f3n del acto administrativo sancionatorio correspondiente interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino de caducidad de la facultad sancionatoria. 7. Reserva Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservadas frente a terceros. Las sanciones no ser\u00e1n objeto de reserva una vez notificadas", "sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 1 del art\u00edculo 208 del presente Estatuto en relaci\u00f3n con el principio de revelaci\u00f3n dirigida.", "**Art\u00edculo 211. Sanciones administrativas institucionales.** 1. R\u00e9gimen general. Est\u00e1n sujetas a las sanciones previstas en el presente Estatuto", "las instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria cuando: a) Incumplan los deberes o las obligaciones que la ley les impone; b) Ejecuten o autoricen actos que resulten violatorios de la ley", "de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley en desarrollo de sus facultades de intervenci\u00f3n", "de los estatutos sociales", "o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones; c) Incumplan las normas", "\u00f3rdenes", "requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones", "cuando dicho incumplimiento constituya infracci\u00f3n a la ley; Lo anterior sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones o sanciones a que haya lugar. 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesant\u00eda. Lo dispuesto en los art\u00edculos 83 numeral 2 y 162 numeral 5 de este Estatuto se entender\u00e1 sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 209 del mismo. 3. Disposiciones relativas a la prevenci\u00f3n de conductas delictivas. Cuando la violaci\u00f3n a que hace referencia el numeral primero del presente art\u00edculo recaiga sobre las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo XVI de la Parte Tercera del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la multa que podr\u00e1 imponerse ser\u00e1 hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002. Adicionalmente", "el Superintendente Bancario podr\u00e1 ordenar al establecimiento multado que destine una suma hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002 a la implementaci\u00f3n de mecanismos correctivos de car\u00e1cter interno que deber\u00e1 acordar con el mismo organismo de control. Estas sumas se reajustar\u00e1n en la forma prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 208 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 211. Sanciones administrativas institucionales.** 1. R\u00e9gimen general. Est\u00e1n sujetas a las sanciones previstas en el presente Estatuto", "las instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria cuando: a) Incumplan los deberes o las obligaciones que la ley les impone; b) Ejecuten o autoricen actos que resulten violatorios de la ley", "de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley en desarrollo de sus facultades de intervenci\u00f3n", "de los estatutos sociales", "o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones; c) Incumplan las normas", "\u00f3rdenes", "requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones", "cuando dicho incumplimiento constituya infracci\u00f3n a la ley; Lo anterior sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones o sanciones a que haya lugar. 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesant\u00eda. Lo dispuesto en los art\u00edculos 83 numeral 2 y 162 numeral 5 de este Estatuto se entender\u00e1 sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 209 del mismo. 3. Disposiciones relativas a la prevenci\u00f3n de conductas delictivas. Cuando la violaci\u00f3n a que hace referencia el numeral primero del presente art\u00edculo recaiga sobre las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo XVI de la Parte Tercera del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la multa que podr\u00e1 imponerse ser\u00e1 hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002. Adicionalmente", "el Superintendente Bancario podr\u00e1 ordenar al establecimiento multado que destine una suma hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002 a la implementaci\u00f3n de mecanismos correctivos de car\u00e1cter interno que deber\u00e1 acordar con el mismo organismo de control. Estas sumas se reajustar\u00e1n en la forma prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 208 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 212. Intereses.** 1. R\u00e9gimen general. A partir de la ejecutoria de cualquier resoluci\u00f3n por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanci\u00f3n y hasta el d\u00eda de su cancelaci\u00f3n", "las personas y entidades sometidas a su control y vigilancia deber\u00e1n reconocer en favor del Tesoro Nacional un inter\u00e9s mensual equivalente a una y media veces (1.5 veces) el inter\u00e9s bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria para el respectivo per\u00edodo", "sobre el valor insoluto de la sanci\u00f3n. 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00eda. A partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se imponga cualquiera de las sanciones a que aluden los art\u00edculo 83 numeral 2 y 162 numeral 5 del presente Estatuto y hasta el d\u00eda en que se cancele el valor de la multa impuesta", "las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda reconocer\u00e1n en favor del Tesoro Nacional un inter\u00e9s mensual equivalente a una y media veces (1.5 veces) el inter\u00e9s bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria para el respectivo per\u00edodo", "sobre el valor insoluto de la sanci\u00f3n. **Par\u00e1grafo.** Una vez la Superintendencia Bancaria certifique las diferentes tasas de inter\u00e9s bancario corriente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto", "la tasa de inter\u00e9s que se deber\u00e1 reconocer sobre el valor insoluto de la sanci\u00f3n en los eventos descritos en los numerales anteriores ser\u00e1 equivalente a una y media veces (1.5 veces) el inter\u00e9s bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria para los cr\u00e9ditos de consumo del respectivo per\u00edodo.", "**Art\u00edculo 243.-** DISPOSICIONES FINALES.", "**Art\u00edculo 254. *R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos.*** Las operaciones", "cualquiera que sea su naturaleza y modalidad", "que celebre el Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI)", "incluidos los actos y contratos que las instrumenten", "se regir\u00e1n por las normas del derecho privado exclusivamente.", "**Art\u00edculo 255. *Actividades Transitorias*.** El Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI)", "continuar\u00e1 desarrollando", "con car\u00e1cter transitorio y hasta su culminaci\u00f3n", "aquellas actividades distintas de las previstas en esta ley", "que ha venido cumpliendo por determinaci\u00f3n legal", "tales como el mantenimiento y realizaci\u00f3n de operaciones que impliquen riesgos directos para su patrimonio", "siempre y cuando las mismas impliquen derechos adquiridos o consolidados en cabeza de terceros que puedan hacerse exigibles al Instituto.", "**Art\u00edculo 295A. *Compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos.*** En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de un establecimiento de cr\u00e9dito", "la Junta Directiva de Fogaf\u00edn podr\u00e1 decidir la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos como alternativa al pago del seguro de dep\u00f3sito", "y como consecuencia de la misma", "la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o m\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito o a un banco puente. Lo anterior", "teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el literal b) del numeral 6 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.", "**Art\u00edculo 299.-** MASA DE LA LIQUIDACION", "**Art\u00edculo 303.-** PRIVATIZACION DE ENTIDADES CON PARTICIPACION ESTATAL.", "**Art\u00edculo 322.-** PRERROGATIVAS Y LIMITACIONES", "**Art\u00edculo 323.-** SEGURO DE DEPOSITOS", "**Art\u00edculo 324. *Vigilancia*.** La inspecci\u00f3n", "control y vigilancia del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Bancaria", "la cual ejercer\u00e1 la mencionada funci\u00f3n de acuerdo con las facultades que le otorga la ley en lo referente a las instituciones financieras", "teniendo en cuenta la naturaleza especial del Fondo y el objeto que el mismo cumple con arreglo a la ley.", "**Art\u00edculo 335.** Contra los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la Superintendencia Bancaria s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto en la forma establecida en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo."]
2003-01-13
["**Art\u00edculo 34.***Entidades sujetas a su acci\u00f3n*. El Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 por conducto de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria que determine mediante acto general", "que no se encuentren sometidas a la supervisi\u00f3n especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito", "las funciones ser\u00e1n asumidas por esta Superintendencia", "mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisi\u00f3n financiera", "la cual recibir\u00e1 asistencia tecnol\u00f3gica", "asesor\u00eda t\u00e9cnica y formaci\u00f3n del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 37.***Ingresos*. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria provendr\u00e1n de los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 39.***Actividad financiera y aseguradora***.** El art\u00edculo 99 de la Ley 79 de 1988 quedar\u00e1 as\u00ed: La actividad financiera del cooperativismo se ejercer\u00e1 siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa", "las cooperativas financieras", "y las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito", "con sujeci\u00f3n a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades", "previa autorizaci\u00f3n del organismo encargado de su control.", "**Art\u00edculo 40.***Cooperativas financieras*. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya funci\u00f3n principal consiste en adelantar actividad financiera", "su naturaleza jur\u00eddica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regir\u00e1n por lo previsto en la presente ley", "en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que les sean aplicables.", "Art\u00edculo 43. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la palabra ahorro s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por las cooperativas a las cuales se les haya impartido autorizaci\u00f3n para adelantar la actividad financiera y dem\u00e1s entidades autorizadas por la ley para captar ahorro", "y no podr\u00e1 referirse en ning\u00fan caso a los aportes de los asociados.", "**Art\u00edculo 46.***Excepciones a la conversi\u00f3n y especializaci\u00f3n.* No estar\u00e1n obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito que est\u00e9n integradas \u00fanicamente por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad p\u00fablica o privada.", "**Art\u00edculo 51.***Fondo de garant\u00edas.* Fac\u00faltase al Gobierno Nacional para que establezca", "en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de la promulgaci\u00f3n de esta ley", "los t\u00e9rminos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras", "cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito", "a un fondo de garant\u00edas", "defina su naturaleza", "los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades", "determine sistemas especiales de contrataci\u00f3n", "vinculaci\u00f3n de personal y de inversi\u00f3n de sus recursos", "indique los mecanismos de financiaci\u00f3n a cargo de las entidades inscritas", "sus objetivos concretos y funciones", "regule el seguro de dep\u00f3sitos", "determine montos de cobertura y establezca la formaci\u00f3n de reservas separadas para atender los distintos riesgos.", "**Art\u00edculo 61.** *Operaciones con asociados", "administradores", "miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes*. Las operaciones de cr\u00e9dito realizadas con las siguientes personas o entidades requerir\u00e1n de un n\u00famero de votos favorables", "que en ning\u00fan caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composici\u00f3n del respectivo Consejo de Administraci\u00f3n de las cooperativas con actividad financiera:"]
2003-01-13
["**Art\u00edculo 98**. La Superintendencia Bancaria podr\u00e1 afiliarse a las siguientes organizaciones: Asociaci\u00f3n de Supervisores Bancarios de las Am\u00e9ricas", "\"ASBA\"; Centro de Estudios Monetarios de Latinoam\u00e9rica \"CEMLA\"; Asociaci\u00f3n de Superintendentes de Seguros de Am\u00e9rica Latina", "\"ASSAL\"; International Association of Insurance Supervisors", "\"IAIS\"; Asociaci\u00f3n Internacional de Organismos de Supervisi\u00f3n de Fondos de Pensiones", "\"AIOS\"", "o a aquellas que hagan sus veces", "para lo cual podr\u00e1 pagar las cuotas de afiliaci\u00f3n y de sostenimiento."]
2003-01-09
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 1\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Los art\u00edculos 9\u00ba y 9A del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** El art\u00edculo 15 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El art\u00edculo 76 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** El art\u00edculo 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11.** El art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.** El art\u00edculo 107 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** El art\u00edculo 110 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** El art\u00edculo 111 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** El art\u00edculo 120 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.** El art\u00edculo 124 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** El art\u00edculo 156 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** El art\u00edculo 191 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20.** El art\u00edculo 207 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** El art\u00edculo 208 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 210 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.** El art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.** El art\u00edculo 234 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** El art\u00edculo 239 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** El art\u00edculo 252 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.** El art\u00edculo 277 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.** El art\u00edculo 318 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 31.** El art\u00edculo 319 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 32.** El art\u00edculo 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 33.** El art\u00edculo 330 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35.** El art\u00edculo 335 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 36.** El art\u00edculo 352 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 37.** El art\u00edculo 354 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 38.** El Art\u00edculo 371 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 40.** El art\u00edculo 387 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41.** El art\u00edculo 388 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 42.** El art\u00edculo 392 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 43.** El art\u00edculo 393 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 45.** El art\u00edculo 491 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46.** El art\u00edculo 498 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1as\u00ed:", "**Art\u00edculo 47.** El art\u00edculo 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 48.** El art\u00edculo 505 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 49.** El art\u00edculo 507 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 51.** El art\u00edculo 510 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 52.** El art\u00edculo 516 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 53.** El art\u00edculo 517 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 54.** El art\u00edculo 523 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 55.** El art\u00edculo 525 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 57.** El art\u00edculo 527 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 59.** El art\u00edculo 529 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 60.** El art\u00edculo 530 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 61.** El art\u00edculo 531 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 62.** El art\u00edculo 539 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 63.** El art\u00edculo 540 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 64.** El art\u00edculo 543 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 66.** El art\u00edculo 557 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 67.** El art\u00edculo 681 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 68.** El numeral 1\u00ba del art\u00edculo 682 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 69.** Der\u00f3guese el art\u00edculo 102 de la Ley 446 de 1998.", "**Art\u00edculo 70.** *Vigencia", "derogatoria y tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n*. La presente ley entrar\u00e1 a regir tres (3) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n", "salvo lo que se dispone para los art\u00edculos 388 inciso final y par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 528", "los cuales entrar\u00e1n a regir a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2003-01-08
["**Art\u00edculo 14A.***Competencia de los jueces municipales de peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple.* Los jueces municipales de peque\u00f1as causas y competencia m\u00faltiple conocen en \u00fanica instancia de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 90.** Derogado.", "**Art\u00edculo 91.** Derogado.", "**Art\u00edculo 124.***T\u00e9rminos para dictar las resoluciones judiciales*. Los jueces deber\u00e1n dictar los autos de sustanciaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas", "los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40)", "contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin.", "**Art\u00edculo 252.***Documento aut\u00e9ntico*. Es aut\u00e9ntico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado", "manuscrito o firmado. El documento p\u00fablico se presume aut\u00e9ntico", "mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.", "**Art\u00edculo 331.***Ejecutoria*. Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres d\u00edas despu\u00e9s de notificadas", "cuando carecen de recursos o han vencido los t\u00e9rminos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes", "o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. No obstante", "en caso de que se pida aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n de una providencia", "su firmeza s\u00f3lo se producir\u00e1 una vez ejecutoriada la que la resuelva.", "**Art\u00edculo 392.***Condena en costas*. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia", "la condenaci\u00f3n en costas se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 393.***Liquidaci\u00f3n*. Las costas ser\u00e1n liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso", "inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior", "con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 507.***Cumplimiento de la obligaci\u00f3n", "orden de ejecuci\u00f3n y condena en costas*. Cumplida la obligaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el mandamiento ejecutivo", "se condenar\u00e1 en costas al ejecutado", "quien sin embargo", "podr\u00e1 pedir dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto que las imponga", "que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allan\u00f3 a recibirle. Esta petici\u00f3n se tramitar\u00e1 como incidente", "que no impedir\u00e1 la entrega al demandante del valor del cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 510.***Tr\u00e1mite de las excepciones*. De las excepciones formuladas con expresi\u00f3n de su fundamento f\u00e1ctico", "se dar\u00e1 traslado al ejecutante por diez d\u00edas", "mediante auto", "para que se pronuncie sobre ellas", "adjunte y pida las pruebas que pretenda hacer valer.", "**Art\u00edculo 523.** *Se\u00f1alamiento de fecha para remate*. En firme el auto de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 507 o la sentencia contemplada en el art\u00edculo 510", "el ejecutante podr\u00e1 pedir que se se\u00f1ale fecha para el remate de los bienes que lo permitan", "siempre que se hayan embargado", "secuestrado y avaluado", "aun cuando no est\u00e9 en firme la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito. En firme esta", "cualquiera de las partes podr\u00e1 pedir el remate de dichos bienes.", "**Art\u00edculo 527.** *Diligencia de remate y adjudicaci\u00f3n*. Llegados el d\u00eda y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciar\u00e1 en alta voz la apertura de la licitaci\u00f3n", "para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deber\u00e1 contener adem\u00e1s de la oferta suscrita por el interesado", "el dep\u00f3sito previsto en el art\u00edculo 526", "cuando fuere necesario.", "**Art\u00edculo 530.***Saneamiento de nulidades y aprobaci\u00f3n del remate*. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerar\u00e1n saneadas si no son alegadas antes de la adjudicaci\u00f3n. Las solicitudes de nulidad que se formulen despu\u00e9s de esta", "no ser\u00e1n o\u00eddas."]
2003-01-07
["**Art\u00edculo 1.***Gratuidad de la justicia civil*. El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito", "con excepci\u00f3n de las expensas se\u00f1aladas en el arancel judicial para determinados actos de secretar\u00eda. Las partes tendr\u00e1n la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasi\u00f3n de la actividad que realicen", "sin perjuicio de lo que sobre costas se resuelva", "**Art\u00edculo 6.***Observancia de normas procesale* s. Las normas procesales son de derecho p\u00fablico y orden p\u00fablico y", "por consiguiente", "de obligatorio cumplimiento", "y en ning\u00fan caso", "podr\u00e1n ser derogadas", "modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares", "salvo autorizaci\u00f3n expresa de la ley.", "**Art\u00edculo 9A.***Exclusi\u00f3n de la lista*. Las autoridades judiciales excluir\u00e1n de las listas de auxiliares de la Justicia", "e impondr\u00e1n multas hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales seg\u00fan el caso:", "***Art\u00edculo 15.Competencia de los jueces municipales en primera instancia***. Los jueces municipales conocen en primera instancia:", "**Art\u00edculo 16. *Competencia de los jueces de circuito en primera instancia*.** Sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia", "los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos:", "**Art\u00edculo 18. *Competencia privativa de los jueces municipales*.** Los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de:", "**Art\u00edculo 31. *Reglas generales*.** La comisi\u00f3n solo podr\u00e1 conferirse para la pr\u00e1ctica de pruebas en los casos que se autorizan en el art\u00edculo 181 y para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento", "y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede en cuanto fuere menester.", "**Art\u00edculo 76. *Requisitos adicionales de ciertas demandas*.** Las demandas que versen sobre bienes inmuebles", "los especificar\u00e1n por su ubicaci\u00f3n", "linderos", "nomenclaturas y dem\u00e1s circunstancias que los identifiquen. No se exigir\u00e1 la transcripci\u00f3n de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.", "**Art\u00edculo 107.***Presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de memoriales e incorporaci\u00f3n de escritos y comunicaciones*. El secretario har\u00e1 constar la fecha de presentaci\u00f3n de los memoriales que reciba", "pero solo pasar\u00e1 al despacho de modo inmediato y con el respectivo expediente", "aquellos que requieran decisi\u00f3n o los agregar\u00e1 a este si se encuentra all\u00ed para que resuelva simult\u00e1neamente todas las peticionespendientes. Los dem\u00e1s escritos y comunicaciones que no contengan una solicitud o no requieran de un pronunciamiento se agregar\u00e1n al expediente por el secretario sin necesidad de auto que lo ordene. Sin embargo", "cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga se\u00f1alado un t\u00e9rmino com\u00fan", "el secretario deber\u00e1 esperar a que este transcurra en relaci\u00f3n con todas las partes.", "**Art\u00edculo 110.** *Concentraci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las audiencias y diligencias*. Cuando su n\u00famero", "naturaleza o complejidad lo hagan necesario", "el juez se\u00f1alar\u00e1 de una vez fechas continuas e inmediatas para las audiencias y diligencias que deban practicarse con el fin de que haya mayor concentraci\u00f3n de ellas. En los casos indicados", "cada audiencia o diligencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres horas", "salvo que antes se agote el objeto de la misma.", "**Art\u00edculo 111.***Comunicaciones.* Los tribunales y jueces deber\u00e1n entenderse entre s\u00ed", "con las autoridades ylos particulares", "por medio de despachos y oficios que se enviar\u00e1n a costa del interesado", "si fuere el caso", "por el medio m\u00e1s r\u00e1pido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos ser\u00e1n firmados \u00fanicamente por el secretario", "salvo los relacionados con t\u00edtulos judiciales.", "**Art\u00edculo 120.***C\u00f3mputo de t\u00e9rminos*. Todo t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la providencia que lo conceda; si fuere com\u00fan a varias partes", "ser\u00e1 menester la notificaci\u00f3n a todas. En caso de que haya de retirarse el expediente", "el t\u00e9rmino correr\u00e1 desde la ejecutoria del auto respectivo.", "**Art\u00edculo 156.***Sanciones al recusante*. Cuando una recusaci\u00f3n se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposici\u00f3n", "en el mismo auto se condenar\u00e1 al recusante y al apoderado de este", "solidariamente", "a pagar una multa de cinco a diez salarios m\u00ednimos mensuales", "sin perjuicio de la investigaci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 183.** *Oportunidades probatorias*. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deber\u00e1n solicitarse", "practicarse e incorporarse al proceso dentro de tos t\u00e9rminos y oportunidades se\u00f1alados para ello en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 191.** *Notoriedad de los indicadores econ\u00f3micos*. Todos los indicadores econ\u00f3micos nacionales se consideran hechos notorios.", "**Art\u00edculo 207.***Requisitos del interrogatorio de parte*. El interrogatorio ser\u00e1 oral", "si la parte que lo solicita concurre a la audiencia; en caso contrario", "el peticionario deber\u00e1 formularlo por escrito en pliego abierto o cerrado", "que podr\u00e1 acompa\u00f1ar al memorial en que pida la prueba o presentarlo antes de la fecha se\u00f1alada p ara interrogatorio. Si el pliego est\u00e1 cerrado", "el juez lo abrir\u00e1 al iniciarse la diligencia.", "**Art\u00edculo 208.***Pr\u00e1ctica del interrogatorio*. A la audiencia podr\u00e1n concurrir los apoderados; en ella no se admitir\u00e1n alegaciones ni debates.", "**Art\u00edculo 210.** *Confesi\u00f3n ficta o presunta*. La no comparecencia del citado a la audiencia", "la renuencia a responder y las respuestas evasivas", "se har\u00e1 constar en el acta y har\u00e1 presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesi\u00f3n sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles", "contenidas en el interrogatorio escrito.", "**Art\u00edculo 228.***Pr\u00e1ctica del interrogatorio*. La recepci\u00f3n del testimonio se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 234.** *N\u00famero de peritos*. Sin importar la cuant\u00eda o naturaleza del proceso", "todo dictamen se practicar\u00e1 por un (1) solo perito.", "**Art\u00edculo 239.** *Honorarios del perito*. En el auto de traslado del dictamen se se\u00f1alar\u00e1n tos honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pagar cada parte. En el caso de que se requieran expertos de conocimientos muy especializados", "el juez podr\u00e1 se\u00f1alarles los honorarios sin limitaci\u00f3n alguna", "teniendo en cuenta su prestancia y las dem\u00e1s circunstancias del caso.", "**Art\u00edculo 277.***Documentos emanados de terceros*. Salvo disposici\u00f3n en contrario los documentos privados de terceros s\u00f3lo se estimar\u00e1n por el juez.", "**Art\u00edculo 300.***Inspecciones judiciales y peritaciones*. Con citaci\u00f3n de la presunta contraparte o sin ella", "podr\u00e1 pedirse como prueba anticipada la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n judicial sobre personas", "lugares", "cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso.", "**Art\u00edculo 315.***Pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n personal*. Para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n personal se proceder\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 316.** Derogado.", "**Art\u00edculo 317.** Derogado.", "**Art\u00edculo 318.***Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente*. El emplazamiento de quien debaser notificado personalmente proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 319.***Sanciones por informaci\u00f3n falsa*. Si se probare que el demandante", "su representante o apoderado conoc\u00edan el lugar donde hubiera podido encontrarse al demandado", "se impondr\u00e1 al responsable multa de veinte salarios m\u00ednimos mensuales", "y por tr\u00e1mite incidental condena individual o solidaria", "seg\u00fan el caso", "a indemnizar los perjuicios que con su conducta haya ocasionado al demandado o a terceros", "sin menoscabo de la nulidad contemplada en los numerales 8\u00ba y 9\u00ba del art\u00edculo 140. Se enviar\u00e1 copia al juez competente en lo penal", "para que adelante la correspondiente investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 320.***Notificaci\u00f3n por aviso*. Cuando no se pueda hacer la notificaci\u00f3n personal al demandado del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago", "o la del auto que ordena citar a un tercero", "o la de cualquiera otra providencia que se deba realizar personalmente", "se har\u00e1 por medio de aviso que deber\u00e1 expresar su fecha y la de la providencia que se notifica", "el juzgado que conoce del proceso", "su naturaleza", "el nombre de las partes y la advertencia de que la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando deba surtirse un traslado con entrega de copias", "el notificado podr\u00e1 retirarlas de la secretar\u00eda dentro de los tres d\u00edas siguientes", "vencidos los cuales comenzar\u00e1 a correr el t\u00e9rmino respectivo.", "**Art\u00edculo 330.***Notificaci\u00f3n por conducta concluyente.* Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma", "o verbalmente durante una audiencia o diligencia", "si queda constancia en el acta", "se considerar\u00e1 notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentaci\u00f3n del escrito o de la audiencia o diligencia.", "**Art\u00edculo 335.***Ejecuci\u00f3n*. Cuando la sentencia haya condenado al pago de una suma de dinero", "a laentregade cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso", "o al cumplimiento de una obligaci\u00f3n de hacer", "el acreedor deber\u00e1 solicitar la ejecuci\u00f3n", "con base en dicha sentencia", "ante el juez del conocimiento", "para que se adelante el proceso ejecutivo a continuaci\u00f3n y dentro del mismo expediente en que fue dictada. No se requiere formular demanda", "basta la petici\u00f3n para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo se\u00f1alado en la parte resolutiva de aquella y", "de ser el caso", "por las costas aprobadas", "sin que sea necesario", "para iniciar la ejecuci\u00f3n", "esperar a que se surta el tr\u00e1mite anterior.", "**Art\u00edculo 347.** Derogado.", "**Art\u00edculo 352.***Oportunidad y requisitos*. El recurso de apelaci\u00f3n deber\u00e1 interponerse ante el juez que dict\u00f3 la providencia", "en el acto de su notificaci\u00f3n personal o por escrito dentro de los tres d\u00edas siguientes. Si aqu\u00e9lla se dicta en el curso de una audiencia o diligencia", "el recurso deber\u00e1 proponerse en forma verbal inmediatamente se profiera; el juez resolver\u00e1 sobre su procedencia al final de la misma.", "**Art\u00edculo 371.** *Efectos del recurso*. La concesi\u00f3n del recurso no impedir\u00e1 que la sentencia se cumpla", "salvo en los siguientes casos: Cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes.", "**Art\u00edculo 386.***Procedencia del tr\u00e1mite*. Las sentencias de primera instancia adversas a la Naci\u00f3n", "los departamentos", "los distritos especiales y los municipios", "deben consultarse con el superior siempre que no sean apeladas por sus representantes o apoderados. Con la misma salvedad deben consultarse las sentencias que decreten la interdicci\u00f3n y las que fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad l\u00edtem", "excepto en los procesos ejecutivos.", "**Art\u00edculo 387.***Arancel*. Cada dos a\u00f1os", "el Consejo Superior de la Judicatura regular\u00e1 el arancel judicial.", "**Art\u00edculo 388.***Honorarios de auxiliares de la justicia*. El juez", "de conformidad con los par\u00e1metros que fije el Consejo Superior de la Judicatura", "se\u00f1alar\u00e1 los honorarios de los auxiliares de la justicia", "cuando hayan finalizado su cometido", "o una vez aprobadas las cuentas mediante el tr\u00e1mite correspondiente si quien desempe\u00f1a el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que se\u00f1ale los honorarios", "se determinar\u00e1 a qui\u00e9n corresponde pagarlos.", "**Art\u00edculo 424.** *Restituci\u00f3n del inmueble arrendado*. Cuando se trate de demanda para que el arrendatario restituya al arrendador el inmueble arrendado", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 491.***Ejecuci\u00f3n por sumas de dinero*. Si la obligaci\u00f3n es de pagar una cantidad l\u00edquida de dinero e intereses", "la demanda podr\u00e1 versar sobre aqu\u00e9lla y \u00e9stos", "desde que se hicieron exigibles hasta que el pago se efect\u00fae.", "**Art\u00edculo 498.***Pago de sumas de dinero*. Si la obligaci\u00f3n versa sobre una cantidad l\u00edquida de dinero", "se ordenar\u00e1 su pago en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas", "con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelaci\u00f3n de la deuda. Cuando se trate de obligaciones en moneda extranjera cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago", "el juez dictar\u00e1 el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.", "**Art\u00edculo 501.** Obligaci\u00f3n de suscribir documentos. Cuando el hecho debido consiste en suscribir una escritura p\u00fablica o cualquier otro documento", "el mandamiento ejecutivo", "adem\u00e1s de los perjuicios moratorios que se demanden comprender\u00e1 la prevenci\u00f3n al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el documento en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas", "contados a partir de la notificaci\u00f3n del mandamiento", "el juez proceder\u00e1 a hacerlo en su nombre como dispone el art\u00edculo 503. A la demanda se deber\u00e1 acompa\u00f1ar", "adem\u00e1s del t\u00edtulo ejecutivo", "la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o en su defecto", "por el juez.", "**Art\u00edculo 505.** *Notificaci\u00f3n del mandamiento ejecutivo y apelaci\u00f3n*. El mandamiento ejecutivo se notificar\u00e1 en la forma indicada en los art\u00edculos 315 a 320 y 330.", "**Art\u00edculo 509.** *Excepciones que pueden proponerse*. En el proceso ejecutivo pueden proponerse las siguientes excepciones:", "**Art\u00edculo 516.***Aval\u00fao y pago con productos*. Practicados el embargo y secuestro", "y en firme la sentencia que ordena seguir adelante la ejecuci\u00f3n", "se proceder\u00e1 al aval\u00fao de los bienes conforme a las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 517.** *Reducci\u00f3n de embargos*. Practicado el aval\u00fao y antes de que se fije fecha para remate", "el ejecutado podr\u00e1 solicitar que se excluyan del embargo determinados bienes", "por considerarlo excesivo. De la solicitud se dar\u00e1 traslado al ejecutante por tres d\u00edas", "en la forma que establece el art\u00edculo 108.", "**Art\u00edculo 525**. *Aviso y publicaciones*. El remate se anunciar\u00e1 al p\u00fablico por", "aviso que expresar\u00e1:", "**Art\u00edculo 526.** *Dep\u00f3sito para hacer postura*. Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deber\u00e1 consignar previamente en dinero", "a \u00f3rdenes del juzgado el cuarenta por ciento del aval\u00fao del respectivo bien.", "**Art\u00edculo 528.***Remate por comisionado*. Para el remate podr\u00e1 comisionarse al juez del lugar donde est\u00e9n situados los bienes", "si lo pide cualquiera de las partes; en tal caso", "el comisionado proceder\u00e1 a efectuarlo previo el cumplimiento de las formalidades legales.", "**Art\u00edculo 529.***Pago del precio e improbaci\u00f3n del remate*. El rematante deber\u00e1 consignar el saldo del precio dentro de los tres d\u00edas siguientes a la diligencia a \u00f3rdenes del juzgado de conocimiento", "descontada la suma que deposit\u00f3 para hacer postura", "y presentar el recibo de pago del impuesto que prev\u00e9 el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 11 de 1987.", "**Art\u00edculo 531.***Entrega del bien rematado*. Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienesdentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en que la reciba", "el rematante podr\u00e1 solicitar que el juez se los entregue", "en cuyo caso la diligencia deber\u00e1 efectuarse en un plazo no mayor a quince d\u00edas despu\u00e9s de la solicitud. En este \u00faltimo evento", "no se admitir\u00e1n en la diligencia de entrega oposiciones ni ser\u00e1 procedente alegar derecho de retenci\u00f3n por la indemnizaci\u00f3n que corresponda al secuestre en raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.259 del C\u00f3digo Civil", "la que le ser\u00e1 pagada por el juez con el producto del remate", "antes de entregarlo a las partes.", "**Art\u00edculo 539.** *Citaci\u00f3n de acreedores con garant\u00eda real*. Si del certificado de la oficina de registro correspondiente aparece que sobre los bienes embargados existen garant\u00edas prendarias o hipotecarias", "el juez ordenar\u00e1 notificar a los respectivos acreedores", "cuyos cr\u00e9ditos se har\u00e1n exigibles si no lo fueren", "para que los hagan valer bien sea en proceso ejecutivo separado con garant\u00eda real o en el que se les cita en ejercicio de la acci\u00f3n mixta", "dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n personal. Esta se har\u00e1 como disponen los art\u00edculos 315 a 320.", "**Art\u00edculo 540.** *Acumulaci\u00f3n de demandas*. Aun antes de que se haya notificado el mandamiento ejecutivo al ejecutado y hasta antes de la ejecutoria del auto que fija fecha y hora para el remate de bienes", "o la terminaci\u00f3n del proceso por cualquier causa", "podr\u00e1n formularse nuevas demandas ejecutivas por el mismo ejecutante o por terceros contra cualquiera de los ejecutados", "para que sean acumuladas a la demanda inicial", "caso en el cual se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 543.** *Persecuci\u00f3n en un proceso civil de bienes embargados en otro*. Quien pretenda perseguir ejecutivamente en un proceso civil bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulaci\u00f3n de ellos", "podr\u00e1 pedir el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.", "**Art\u00edculo 545.** Derogado.", "**Art\u00edculo 546.** Derogado.", "**Art\u00edculo 547.** Derogado.", "**Art\u00edculo 548.** Derogado.", "**Art\u00edculo 549.** Derogado.", "**Art\u00edculo 554.** *Requisitos de la demanda*. La demanda para el pago de una obligaci\u00f3n en dinero con el soloproducto de los bienes gravados con hipoteca o prenda", "adem\u00e1s de cumplir los requisitos de toda demanda ejecutiva", "deber\u00e1 indicar los bienes objeto de gravamen.", "**Art\u00edculo 681.***Embargos.* Para efectuar los embargos se proceder\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 682.***Secuestro*. Para el secuestro de bienes se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:"]
2003-01-07
["**Art\u00edculo 102\u00b0. Derogado.**"]