Reformas legislativas de 2004
En 2004, se registraron 174 reformas que afectaron a 125 normas en Colombia.
174
reformas
125
leyes afectadas
diciembre 2004
24 reformas
2004-12-31
["**Art\u00edculo 101.***Genocidio*. El que con el prop\u00f3sito de destruir total o parcialmente un grupo nacional", "\u00e9tnico", "racial", "religioso o pol\u00edtico que act\u00fae dentro del marco de la ley", "por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo", "ocasionare la muerte de sus miembros", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666", "66) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 103A.** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva cuando el homicidio recae en ni\u00f1o", "ni\u00f1a o adolescente.* La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado ser\u00e1 de 480 a 600 meses de prisi\u00f3n o pena de prisi\u00f3n perpetua revisable si la v\u00edctima fuere una persona menor de dieciocho (18) a\u00f1os y cuando:", "**Art\u00edculo 106.***Homicidio por piedad*. El que matare a otro por piedad", "para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e incurable", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.", "**Art\u00edculo 107.***Inducci\u00f3n o ayuda al suicidio*. El que eficazmente induzca a otro al suicidio", "o le preste una ayuda efectiva para su realizaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 108.***Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento", "abusivo", "o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas*. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes matare a su hijo", "fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento", "o abusivo", "o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 109.***Homicidio culposo*. El que por culpa matare a otro", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 112.***Incapacidad para trabajar o enfermedad*. Si el da\u00f1o consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) d\u00edas", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses.", "**Art\u00edculo 115.***Perturbaci\u00f3n ps\u00edquica*. Si el da\u00f1o consistiere en perturbaci\u00f3n ps\u00edquica transitoria", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento veintis\u00e9is (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 116B. Lesiones con sustancias modelantes no permitidas.** El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisi\u00f3n", "multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesi\u00f3n por un t\u00e9rmino de sesenta (60) meses. Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) a\u00f1os o mediante enga\u00f1o sobre la sustancia modelante no permitida", "o afectare el rostro", "las penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 120.***Lesiones culposas*. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "incurrir\u00e1 en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.", "**Art\u00edculo 122.** *Aborto*. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.", "**Art\u00edculo 125.** *Lesiones al feto*. El que por cualquier medio causare a un feto da\u00f1o en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.", "**Art\u00edculo 126.***Lesiones culposas al feto*. Si la conducta descrita en elArt\u00edculo anterior se realizare por culpa", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses", "**Art\u00edculo 128.** *Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento", "abusivo", "o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas*. La madre que dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento", "abusivo", "o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.", "**Art\u00edculo 131 A.** Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.", "**Art\u00edculo 132.** *Manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica*. El que manipule genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al tratamiento", "el diagn\u00f3stico", "o la investigaci\u00f3n cient\u00edfica relacionada con ellos en el campo de la biolog\u00eda", "la gen\u00e9tica y la medicina", "orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de la humanidad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses .", "**Art\u00edculo 133.***Repetibilidad del ser humano*. El que genere seres humanos id\u00e9nticos por clonaci\u00f3n o por cualquier otro procedimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 134D.***Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva.* Las penas previstas en los art\u00edculos anteriores", "se reducir\u00e1n en una tercera parte cuando:", "**Art\u00edculo 138A.** *Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce a\u00f1os.* El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "acceda carnalmente a persona protegida menor de catorce (14) a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 139E.***Aborto forzado en persona protegida.* El que con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado", "a trav\u00e9s de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 142**.*Utilizaci\u00f3n de medios y m\u00e9todos de guerra il\u00edcitos*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "utilice medios o m\u00e9todos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o p\u00e9rdidas innecesarios o males superfluos incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses", "multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 143.***Perfidia.* El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y con el prop\u00f3sito de da\u00f1ar o atacar al adversario", "simule la condici\u00f3n de persona protegida o utilice indebidamente signos de protecci\u00f3n como la Cruz Roja o la Media Luna Roja", "la bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos Intergubernamentales", "la bandera blanca de parlamento o de rendici\u00f3n", "banderas o uniformes de pa\u00edses neutrales o de destacamentos militares o policiales de las Naciones Unidas u otros signos de protecci\u00f3n contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia", "incurrir\u00e1 por esa sola conducta en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 144.***Actos de terrorismo***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la poblaci\u00f3n civil de ataques", "represalias", "actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla", "incurrir\u00e1 por esa sola conducta en prisi\u00f3n de doscientos cuarenta (240) a cuatrocientos cincuenta (450) meses", "multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a cincuenta mil (50", "000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 145.***Actos de barbarie***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como delitos y sancionados con pena mayor", "realice actos de no dar cuartel", "atacar a persona fuera de combate", "de abandonar a heridos o enfermos", "o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos u otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales ratificados por Colombia incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses", "multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.", "**Art\u00edculo 146.***Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biol\u00f3gicos en persona protegida***.** El que", "fuera de los casos previstos expresamente como conducta punible", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "inflija a persona protegida tratos o le realice pr\u00e1cticas inhumanas o degradantes o le cause grandes sufrimientos o practique con ella experimentos biol\u00f3gicos", "o la someta a cualquier acto m\u00e9dico que no est\u00e9 indicado ni conforme a las normas m\u00e9dicas generalmente reconocidas incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses", "multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 147.***Actos de discriminaci\u00f3n racial*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "realice pr\u00e1cticas de segregaci\u00f3n racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de car\u00e1cter desfavorable que entra\u00f1en ultraje contra la dignidad personal", "respecto de cualquier persona protegida", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses", "multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 150.***Constre\u00f1imiento a apoyo b\u00e9lico*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "constri\u00f1a a persona protegida a servir de cualquier forma en las fuerzas armadas de la parte adversa incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 151.***Despojo en el campo de batalla*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "despoje de sus efectos a un cad\u00e1ver o a persona protegida", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 152.***Omisi\u00f3n de medidas de socorro y asistencia humanitaria.* El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas", "omita las medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de las personas protegidas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 154.***Destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor", "destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta prevista", "de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 155**.*Destrucci\u00f3n de bienes e instalaciones de car\u00e1cter sanitario*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "sin justificaci\u00f3n alguna basada en imperiosas necesidades militares", "y sin que haya tomado previamente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y oportunas", "ataque o destruya ambulancias o medios de transporte sanitarios", "hospitales de campa\u00f1a o fijos", "dep\u00f3sitos de elementos de socorro", "convoyes sanitarios", "bienes destinados a la asistencia y socorro de las personas protegidas", "zonas sanitarias y desmilitarizadas", "o bienes e instalaciones de car\u00e1cter sanitario debidamente se\u00f1alados con los signos convencionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 158.***Represalias***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 159**.*Deportaci\u00f3n", "expulsi\u00f3n", "traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificaci\u00f3n militar", "deporte", "expulse", "traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la poblaci\u00f3n civil", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses", "multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 160**.*Atentados a la subsistencia y devastaci\u00f3n***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "ataque", "inutilice", "da\u00f1e", "retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la poblaci\u00f3n civil", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 161.***Omisi\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil*.El que con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "estando obligado a hacerlo", "omita la adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 163.***Exacci\u00f3n o contribuciones arbitrarias*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de un conflicto armado", "imponga contribuciones arbitrarias incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 164.***Destrucci\u00f3n del medio ambiente***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "emplee m\u00e9todos o medios concebidos para causar da\u00f1os extensos", "duraderos y graves al medio ambiente natural", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses", "multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cuarenta y cinco mil (45000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.", "**Art\u00edculo 165.***Desaparici\u00f3n forzada*. El particular que someta a otra persona a privaci\u00f3n de su libertad cualquiera que sea la forma", "seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero", "sustray\u00e9ndola del amparo de la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses", "multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 168.***Secuestro simple.*El que con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el art\u00edculo siguiente", "arrebate", "sustraiga", "retenga u oculte a una persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 173.***Apoderamiento de aeronaves", "naves", "o medios de transporte colectivo*. El que mediante violencia", "amenazas o maniobras enga\u00f1osas", "se apodere de nave", "aeronave", "o de cualquier otro medio de transporte colectivo", "o altere su itinerario", "o ejerza su control", "incurrir\u00e1", "por esa sola conducta", "en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 174.***Privaci\u00f3n ilegal de libertad.* El servidor p\u00fablico que abusando de sus funciones", "prive a otro de su libertad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.", "**Art\u00edculo 175.***Prolongaci\u00f3n il\u00edcita de privaci\u00f3n de la libertad.* El servidor p\u00fablico que prolongue il\u00edcitamente la privaci\u00f3n de libertad de una persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 176.***Detenci\u00f3n arbitraria especial*. El servidor p\u00fablico que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 177.***Desconocimiento de habeas corpus*. El juez que no tramite o decida dentro de los t\u00e9rminos legales una petici\u00f3n de habeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "***Art\u00edculo 180****. Desplazamiento forzado.* El que de manera arbitraria", "mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblaci\u00f3n", "ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses", "multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses.", "**Art\u00edculo 182A.** *Constre\u00f1imiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados*. Los miembros", "testaferros o colaboradores de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "que mediante constre\u00f1imiento impidan u obstaculicen el avance de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)", "establecidos en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera", "as\u00ed como cualquier otra actividad para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de cuatro (4) a seis (6) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 184.***Constre\u00f1imiento para delinquir*. El que constri\u00f1a a otro a cometer una conducta punible", "siempre que \u00e9sta no constituya delito sancionado con pena mayor", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.", "**Art\u00edculo 186.***Fraudulenta internaci\u00f3n en asilo", "cl\u00ednica o establecimiento similar*. El que mediante maniobra enga\u00f1osa obtenga la internaci\u00f3n de una persona en asilo", "cl\u00ednica o establecimiento similar", "simul\u00e1ndola enferma o desamparada", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 187.***Inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas*. Quien insemine artificialmente o transfiera \u00f3vulo fecundado a una mujer sin su consentimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 188E.** *Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores p\u00fablicos*. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos", "o a sus familiares", "o a cualquier organizaci\u00f3n dedicada a la defensa de los mismos", "o dirigentes pol\u00edticos", "o sindicales comunic\u00e1ndole la intenci\u00f3n de causarle un da\u00f1o constitutivo de uno o m\u00e1s delitos", "en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1e", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 192.***Violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones*. El que il\u00edcitamente sustraiga", "oculte", "extrav\u00ede", "destruya", "intercepte", "controle o impida una comunicaci\u00f3n privada dirigida a otra persona", "o se entere indebidamente de su contenido", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 196.***Violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones o correspondencia de car\u00e1cter oficial*. El que il\u00edcitamente sustraiga", "oculte", "extrav\u00ede", "destruya", "intercepte", "controle o impida comunicaci\u00f3n o correspondencia de car\u00e1cter oficial", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 199.***Sabotaje*. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya", "inutilice", "haga desaparecer o de cualquier otro modo da\u00f1e herramientas", "bases de datos", "soportes l\u00f3gicos", "instalaciones", "equipos o materias primas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 201.***Violaci\u00f3n a la libertad religiosa*. El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso", "o le impida participar en ceremonia de la misma \u00edndole", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses.", "***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces.", "**Art\u00edculo 220.***Injuria*.El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 221.***Calumnia*. El que impute falsamente a otro una conducta t\u00edpica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 232.***Adopci\u00f3n irregular*. Al que promueva o realice la adopci\u00f3n del menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes", "o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopci\u00f3n", "o utilizando pr\u00e1cticas irregulares lesivas para el menor", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses.", "**Art\u00edculo 236.***Malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de bienes de familiares*. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad", "tutela o curatela en ascendiente", "adoptante", "c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "siempre que la conducta no constituya otro delito.", "**Art\u00edculo 237.***Incesto*. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente", "descendiente", "adoptante o adoptivo", "o con un hermano o hermana", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses.", "**Art\u00edculo 238.***Supresi\u00f3n", "alteraci\u00f3n o suposici\u00f3n del estado civil*. El que suprima o altere el estado civil de una persona", "o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses.", "**Art\u00edculo 244. Extorsi\u00f3n.** El que constri\u00f1a a otro a hacer", "tolerar u omitir alguna cosa", "con el prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito o cualquier utilidad il\u00edcita o beneficio il\u00edcito", "para s\u00ed o para un tercero", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 245*.*** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva***.** La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en una tercera (1/3) parte y la multa ser\u00e1 de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 248.** *Emisi\u00f3n y transferencia ilegal de cheque*. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisi\u00f3n de fondos", "o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de udiecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 249.** *Abuso de confianza*. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero", "de cosa mueble ajena", "que se le haya confiado o entregado por un t\u00edtulo no traslativo de dominio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 251.***Abuso de condiciones de inferioridad*. El que con el fin de obtener para s\u00ed o para otro un provecho il\u00edcito y abusando de la necesidad", "de la pasi\u00f3n o del trastorno mental de una persona", "o de su inexperiencia", "la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jur\u00eddicos que la perjudique", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 252.** *Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito*. El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesi\u00f3n hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.", "**Art\u00edculo 253.** *Alzamiento de bienes*. El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 255.** *Disposici\u00f3n de bien propio gravado con prenda*. El deudorque con perjuicio del acreedor", "abandone", "oculte", "transforme", "enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia conservare", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 256.** *Defraudaci\u00f3n de fluidos*. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores", "se apropie de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "agua", "gas natural", "o se\u00f1al de telecomunicaciones", "en perjuicio ajeno", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 259.** *Malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de bienes*. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses", "siempre que la conducta no constituya otro delito.", "**Art\u00edculo 260.** *Gesti\u00f3n indebida de recursos sociales.* El que con el prop\u00f3sito de adelantar o gestionar proyectos de inter\u00e9s c\u00edvico", "sindical", "comunitario", "juvenil", "ben\u00e9fico o de utilidad com\u00fan no gubernamental", "capte dineros sin el lleno de los requisitos se\u00f1alados en la ley para tal efecto", "o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo se\u00f1alado previamente en el respectivo proyecto", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 262.** *Usurpaci\u00f3n de aguas*. El que con el fin de conseguir para s\u00ed o para otro un provecho il\u00edcito y en perjuicio de tercero", "desv\u00ede el curso de las aguas p\u00fablicas o privadas", "o impida que corran por su cauce", "o las utilice en mayor cantidad de la debida", "o se apropie de terrenos de lagunas", "ojos de agua", "aguas subterr\u00e1neas y dem\u00e1s fuentes h\u00eddricas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 264 A.** Declarado Inexequible.", "**Art\u00edculo 265.** *Da\u00f1o en bien ajeno*. El que destruya", "inutilice", "haga desaparecer o de cualquier otro modo da\u00f1e bien ajeno", "mueble o inmueble incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 270.** *Violaci\u00f3n a los derechos morales de autor*. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes quien:", "**Art\u00edculo 273.** *Falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera*. El que falsifique moneda nacional o extranjera", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 274.** *Tr\u00e1fico de moneda falsificada*. El que introduzca al pa\u00eds o saque de \u00e9l", "adquiera", "comercialice", "reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 275.***Tr\u00e1fico", "elaboraci\u00f3n y tenencia de elementos destinados a la falsificaci\u00f3n de moneda*. El que adquiera", "elabore", "suministre", "tenga en su poder", "introduzca al pa\u00eds o saque de \u00e9l", "elementos destinados a la falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 276. EMISIONES ILEGALES**. El servidor p\u00fablico o la persona facultada para emitir moneda que ordene", "realice o permita emisi\u00f3n en cantidad mayor de la autorizada", "haga o deje circular el excedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino", "**Art\u00edculo 277.Circulaci\u00f3n ilegal de monedas**. El que ponga en circulaci\u00f3n moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.", "**Art\u00edculo 280.Falsificaci\u00f3n de efecto oficial timbrado**. El que falsifique estampilla oficial", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 282**.**Emisi\u00f3n ilegal de efectos oficiales**. El servidor p\u00fablico o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene", "realice o permita emisi\u00f3n en cantidad mayor a la autorizada", "haga o deje circular el excedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 285. Falsedad marcaria.** El que falsifique marca", "contrase\u00f1a", "signo", "firma o r\u00fabrica usados oficialmente para contrastar", "identificar o certificar peso", "medida", "calidad", "cantidad", "valor o contenido", "o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes**.**", "**Art\u00edculo 286.Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico**. El servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones", "al extender documento p\u00fablico que pueda servir de prueba", "consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 287.Falsedad material en documento p\u00fablico.** El que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 289. Falsedad en documento privado** .El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1", "si lo usa", "en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho (108) meses.", "**Art\u00edculo 292.Destrucci\u00f3n", "supresi\u00f3n u ocultamiento de documento p\u00fablico.** El que destruya", "suprima u oculte total o parcialmente documento p\u00fablico que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 293**. **Destrucci\u00f3n", "supresi\u00f3n y ocultamiento de documento privado**. El que destruya", "suprima u oculte", "total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ocho(108) meses.", "**Art\u00edculo 297***.***Acaparamiento.** El que en cuant\u00eda superior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes acapare o", "de cualquier manera", "sustraiga del comercio art\u00edculo o producto oficialmente considerado de primera necesidad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes**.**", "**ARTICULO 299**. **ALTERACION Y MODIFICACION DE CALIDAD", "CANTIDAD", "PESO O MEDIDA**. El que altere o modifique en perjuicio del consumidor", "la calidad", "cantidad", "peso", "volumen o medida de art\u00edculo o producto destinado a su distribuci\u00f3n", "suministro", "venta o comercializaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 302. P\u00e1nico econ\u00f3mico**. El que divulgue al p\u00fablico o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicaci\u00f3n p\u00fablico informaci\u00f3n falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes", "usuarios", "inversionistas o accionistas de una instituci\u00f3n vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores", "o cualquier otro esquema de inversi\u00f3n colectiva legalmente constituido incurrir\u00e1", "por ese solo hecho", "en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 303 .Il\u00edcita explotaci\u00f3n comercial**. El que comercialice bienes recibidos para su distribuci\u00f3n gratuita", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 304**. **Da\u00f1o en materia prima", "producto agropecuario o industrial**. El que con el fin de alterar las condiciones del mercado destruya", "inutilice", "haga desaparecer o deteriore materia prima", "producto agropecuario o industrial", "o instrumento o maquinaria necesaria para su producci\u00f3n o distribuci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 307. Uso ileg\u00edtimo de patentes.** El que fabrique producto sin autorizaci\u00f3n de quien tiene el derecho protegido legalmente", "o use sin la debida autorizaci\u00f3n medio o proceso patentado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 308. Violaci\u00f3n de reserva industrial o comercial.** El que emplee", "revele o divulgue descubrimiento", "invenci\u00f3n cient\u00edfica", "proceso o aplicaci\u00f3n industrial o comercial", "llegados a su conocimiento por raz\u00f3n de su cargo", "oficio o profesi\u00f3n y que deban permanecer en reserva", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 309. Sustracci\u00f3n de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales.** El que sustraiga cosa propia", "mueble o inmueble", "de utilidad social", "al cumplimiento de los deberes constitucionales o legales establecidos en beneficio de la econom\u00eda nacional", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 310. Exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n ficticia**. El que con el fin de obtener un provecho il\u00edcito de origen oficial simule exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n", "total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 311.Aplicaci\u00f3n fraudulenta de cr\u00e9dito oficialmente regulado**. El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga cr\u00e9dito oficialmente regulado y no le d\u00e9 la aplicaci\u00f3n a que est\u00e1 destinado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.", "**Art\u00edculo 314. Utilizaci\u00f3n indebida de fondos captados del p\u00fablico.** El director", "administrador", "representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de las Superintendencias Bancaria", "de Valores o de Econom\u00eda Solidaria", "que utilizando fondos captados del p\u00fablico", "los destine sin autorizaci\u00f3n legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias", "o de otras sociedades", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 315**. **Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados**. El director", "administrador", "representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Econom\u00eda Solidaria", "que otorgue cr\u00e9ditos o efect\u00fae descuentos en forma directa o por interpuesta persona", "a los accionistas o asociados de la propia entidad", "por encima de las autorizaciones legales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 318. Urbanizaci\u00f3n ilegal.** El que adelante", "desarrolle", "promueva", "patrocine", "induzca", "financie", "facilite", "tolere", "colabore o permita la divisi\u00f3n", "parcelaci\u00f3n", "urbanizaci\u00f3n de inmuebles", "o su construcci\u00f3n", "sin el lleno de los requisitos de ley incurrir\u00e1", "por esta sola conducta", "en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento veintis\u00e9is (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 326.** Testaferrato.Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotr\u00e1fico y conexos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.", "**Art\u00edculo 327E.** *Circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n*. Cuando alguno de los delitos previstos en este cap\u00edtulo se cometiere por servidor p\u00fablico", "persona que ejerza funciones p\u00fablicas o integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley", "las penas respectivas se aumentar\u00e1n en una tercera parte a la mitad.", "**Art\u00edculo 341.Entrenamiento para actividades il\u00edcitas**. El que organice", "instruya", "entrene o equipe a personas en t\u00e1cticas", "t\u00e9cnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas", "de escuadrones de la muerte", "grupos de justicia privada o bandas de sicarios", "o los contrate", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses y en multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 343.Terrorismo**. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la poblaci\u00f3n o a un sector de ella", "mediante actos que pongan en peligro la vida", "la integridad f\u00edsica o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicaci\u00f3n", "transporte", "procesamiento o conducci\u00f3n de fluidos o fuerzas motrices", "vali\u00e9ndose de medios capaces de causar estragos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "sin perjuicio de la pena que le corresponda por los dem\u00e1s delitos que se ocasionen con esta conducta.", "**Art\u00edculo 344.Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva**.Las penas se\u00f1aladas en el inciso primero del art\u00edculo anterior", "ser\u00e1n de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses de prisi\u00f3n y multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.6666.66) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "cuando:", "**Art\u00edculo 349.***Incitaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de delitos militares*. El que en beneficio de actividades terroristas incite al personal de la Fuerza P\u00fablica u organismos de seguridad del Estado a desertar", "abandonar el puesto o el servicio", "o ponga en pr\u00e1ctica cualquier medio para este fin", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 350.***Incendio*. El que con peligro com\u00fan prenda fuego en cosa mueble", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 351.***Da\u00f1o en obras de utilidad social*. El que da\u00f1e total o parcialmente obra destinada a la captaci\u00f3n", "conducci\u00f3n", "embalse", "almacenamiento", "tratamiento o distribuci\u00f3n de aguas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 352.***Provocaci\u00f3n de inundaci\u00f3n o derrumbe*. El que ocasione inundaci\u00f3n o derrumbe", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento ochenta (180) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 354.***Siniestro o da\u00f1o de nave*. El que ocasione incendio", "sumersi\u00f3n", "encallamiento o naufragio de nave o de otra construcci\u00f3n flotante", "o el da\u00f1o o ca\u00edda de aeronave", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a ciento veintis\u00e9is (126) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 356 A.**Quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresi\u00f3n actual o inminente e inevitable de otra manera", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os", "cancelaci\u00f3n del permiso de porte y tenencia de dicha arma", "y la imposibilidad por 20 a\u00f1os de obtener dicha autorizaci\u00f3n; siempre que la conducta aqu\u00ed descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 361.***Introducci\u00f3n de residuos nucleares y de desechos t\u00f3xicos*. El que introduzca al territorio nacional residuos nucleares o desechos t\u00f3xicos incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 362.***Perturbaci\u00f3n de instalaci\u00f3n nuclear o radiactiva.* El que por cualquier medio ponga en peligro el normal funcionamiento de instalaci\u00f3n nuclear o radiactiva", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 363.***Tr\u00e1fico", "transporte y posesi\u00f3n de materiales radiactivos o sustancias nucleares*. El que sin permiso de autoridad competente fabrique", "transporte", "posea", "almacene", "distribuya", "reciba", "venda", "suministre o trafique materiales radiactivos o sustancias nucleares", "utilice sus desechos o haga uso de is\u00f3topos radiactivos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 364.***Obstrucci\u00f3n de obras de defensa o de asistencia*. El que con ocasi\u00f3n de calamidad o desastre p\u00fablico obstaculice de cualquier modo las obras o medios de defensa o de asistencia o salvamento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 367C.** *Porte de arma blanca.* El que porte elemento punzante", "cortante", "corto punzante o cortocontundente", "que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses", "salvo que su tenencia est\u00e9 relacionada con la pr\u00e1ctica de una actividad", "profesi\u00f3n u oficio l\u00edcitos.", "**Art\u00edculo 367C.** *Porte de arma blanca.* El que porte elemento punzante", "cortante", "corto punzante o cortocontundente", "que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses", "salvo que su tenencia est\u00e9 relacionada con la pr\u00e1ctica de una actividad", "profesi\u00f3n u oficio l\u00edcitos.", "**Art\u00edculo 367C.** *Porte de arma blanca.* El que porte elemento punzante", "cortante", "corto punzante o cortocontundente", "que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses", "salvo que su tenencia est\u00e9 relacionada con la pr\u00e1ctica de una actividad", "profesi\u00f3n u oficio l\u00edcitos.", "**Art\u00edculo 378.***Est\u00edmulo al uso il\u00edcito*. El que en cualquier forma estimule o propague el uso il\u00edcito de drogas o medicamentos que produzcan dependencia incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 379.***Suministro o formulaci\u00f3n ilegal*. El profesional o practicante de medicina", "odontolog\u00eda", "enfermer\u00eda", "farmacia o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que", "en ejercicio de ellas", "ilegalmente formule", "suministre o aplique droga que produzca dependencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 381.***Suministro a menor*. El que suministre", "administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses.", "**Art\u00edculo 383.***Porte de sustancias*. El que en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico y sin justificaci\u00f3n porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensi\u00f3n a las personas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses", "salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 385.***Existencia", "construcci\u00f3n y utilizaci\u00f3n ilegal de pistas de aterrizaje*. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "el due\u00f1o", "poseedor", "tenedor o arrendatario de predios donde:", "**Art\u00edculo 398.***Peculado por uso*. El servidor p\u00fablico que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte", "o bienes de particulares cuya administraci\u00f3n", "tenencia o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.", "**Articulo 399A.***Peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente frente a recursos de la seguridad social*. La pena prevista en el art\u00edculo 399 se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad", "cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.", "**Articulo 400A.***Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral*. Las penas previstas en el art\u00edculo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravar\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando se d\u00e9 una aplicaci\u00f3n oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.", "**Articulo 403A.***Fraude de subvenciones*. El que obtenga una subvenci\u00f3n", "ayuda o subsidio proveniente de recursos p\u00fablicos mediante enga\u00f1o sobre las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n o callando total o parcialmente la verdad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a nueve (9) a\u00f1os", "multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) a doce (12) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 407.***Cohecho por dar u ofrecer*. El que d\u00e9 u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor p\u00fablico", "en los casos previstos en los dos art\u00edculos anteriores", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 417.** Abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia. El servidor p\u00fablico que teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de una conducta punible cuya averiguaci\u00f3n deba adelantarse de oficio", "no d\u00e9 cuenta a la autoridad", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 421.** Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. El servidor p\u00fablico que ilegalmente represente", "litigue", "gestione o asesore en asunto judicial", "administrativo o policivo", "incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 423.** Empleo ilegal de la fuerza p\u00fablica. El servidor p\u00fablico que obtenga el concurso de la fuerza p\u00fablica o emplee la que tenga a su disposici\u00f3n para consumar acto arbitrario o injusto", "o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden leg\u00edtima de otra autoridad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses", "multa trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 424.** Omisi\u00f3n de apoyo. El agente de la fuerza p\u00fablica que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente", "en la forma establecida por la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses.", "**Art\u00edculo 425.** Usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas. El particular que sin autorizaci\u00f3n legal ejerza funciones p\u00fablicas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses.", "**Art\u00edculo 428.** *Abuso de funci\u00f3n p\u00fablica**.* El servidor p\u00fablico que abusando de su cargo realice funciones p\u00fablicas diversas de las que legalmente le correspondan", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses.", "**Art\u00edculo 434B. Defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria.** Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor", "el que estando obligado a declarar no declare", "o que en una declaraci\u00f3n tributaria omita ingresos", "o incluya costos o gastos inexistentes", "o reclame cr\u00e9ditos fiscales", "retenciones o anticipos improcedentes", "con el prop\u00f3sito de defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n", "que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias", "en un monto igual o superior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "definido en todos los casos por liquidaci\u00f3n oficial de la autoridad tributaria competente", "ser\u00e1 sancionado con pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisi\u00f3n. En los eventos en que el valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) las penas previstas en este Art\u00edculo se incrementar\u00e1n en una tercera parte y", "en los casos que sea superior a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV)", "las penas se incrementar\u00e1n en la mitad.", "**Art\u00edculo 435.** *Falsa denuncia*. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta t\u00edpica que no se ha cometido", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 436.** *Falsa denuncia contra persona determinada.* El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o part\u00edcipe de una conducta t\u00edpica que no ha cometido o en cuya comisi\u00f3n no ha tomado parte", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 437.** *Falsa autoacusaci\u00f3n*. El que ante autoridad se declare autor o part\u00edcipe de una conducta t\u00edpica que no ha cometido", "o en cuya comisi\u00f3n no ha tomado parte", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 442.** *Falso testimonio****.*** El que en actuaci\u00f3n judicial o administrativa", "bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente", "falte a la verdad o la calle total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 445.** *Infidelidad a los deberes profesionales*. El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo", "por cualquier medio fraudulento", "perjudique la gesti\u00f3nque se le hubiere confiado", "o que en un mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses.", "**Art\u00edculo 446.** *Favorecimiento*. El que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta punible", "y sin concierto previo", "ayudare a eludir la acci\u00f3n de la autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n correspondiente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a setenta y dos (72) meses.", "**Art\u00edculo 453.** *Fraude procesal.* El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor p\u00fablico para obtener sentencia", "resoluci\u00f3n o acto administrativo contrario a la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os", "multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os."]
2004-12-31
["**El Congreso de Colombia**", "**TITULO I**", "**TITULO II**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**CAPITULO TERCERO**", "**CAPITULO CUARTO**", "**CAPITULO QUINTO**", "**CAPITULO SEXTO**", "**CAPITULO SEPTIMO**", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 33.** El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "como establecimiento p\u00fablico del orden nacional", "dotado de personer\u00eda jur\u00eddica", "patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa.", "**Art\u00edculo 34.** El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional", "es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**Art\u00edculo 35.** La misi\u00f3n fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte cient\u00edfico y t\u00e9cnico a la administraci\u00f3n de justicia en todo el territorio nacional", "en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.", "**Art\u00edculo 36.** En desarrollo de su misi\u00f3n", "el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 37.** Para el cumplimiento de sus funciones", "el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organizaci\u00f3n b\u00e1sica:", "**Art\u00edculo 38.** La Junta Directiva del Instituto estar\u00e1 conformada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o el Vicefiscal quien la presidir\u00e1", "los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protecci\u00f3n Social o sus delegados", "el Procurador General de la Naci\u00f3n o su Delegado", "el Defensor del Pueblo o su Delegado", "el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociaci\u00f3n de Facultades de Medicina.", "**Art\u00edculo 39.** Son funciones de la Junta Directiva:", "**Art\u00edculo 40.** Adem\u00e1s de ser el representante legal del Establecimiento P\u00fablico y de procurar el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "el Director General debe desarrollar las siguientes:", "**Art\u00edculo 41.** Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "se requiere t\u00edtulo profesional", "especializaci\u00f3n y acreditar ejercicio profesional m\u00ednimo por ocho (8) a\u00f1os o c\u00e1tedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 42.***Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial*. El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial est\u00e1 conformado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "quien lo preside", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "el Director General de la Polic\u00eda Nacional", "el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**Art\u00edculo 43.** El Director del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n actuar\u00e1 como Secretario del Consejo.", "**Art\u00edculo 44.** Corresponde al Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial reglamentar su propio funcionamiento.", "**Art\u00edculo 45.** El Consejo Nacional de Polic\u00eda Judicial tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 46.** En desarrollo del art\u00edculo 201 y 203 del C.P.P.", "las entidades que tengan atribuciones de Polic\u00eda Judicial ejercen las siguientes funciones:", "**TITULO V**", "**TITULO VI**", "**Art\u00edculo 79.** *Vigencia*. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2699 de 1991", "el Decreto-ley 261 de 2000 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "**Art\u00edculo transitorio 4.** Para garantizar la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios en la implementaci\u00f3n del nuevo sistema", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Rama Judicial", "la Defensor\u00eda del Pueblo y organismos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial podr\u00e1n celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.", "**Art\u00edculo transitorio 4.** Para garantizar la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios en la implementaci\u00f3n del nuevo sistema", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Rama Judicial", "la Defensor\u00eda del Pueblo y organismos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial podr\u00e1n celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.", "**Art\u00edculo transitorio 4.** Para garantizar la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios en la implementaci\u00f3n del nuevo sistema", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Rama Judicial", "la Defensor\u00eda del Pueblo y organismos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial podr\u00e1n celebrar acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2004-12-31
["**Art\u00edculo 16.** *Mantenimiento de requisitos.* Las agencias de aduanas deber\u00e1n mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "seg\u00fan el caso", "so pena de la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26.** *C\u00f3digo de \u00e9tica*. Con el objeto de establecer las pautas de comportamiento que deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas", "se deber\u00e1 incluir dentro de los estatutos societarios de la agencia de aduanas un c\u00f3digo de \u00e9tica que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones. As\u00ed mismo", "la agencia de aduanas deber\u00e1 establecer los mecanismos para darlo a conocer", "las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estos eventos.", "**Art\u00edculo 33**.**Prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes.**", "**Art\u00edculo 140**. Reimportaci\u00f3n en el mismo estado.", "Art\u00edculo 531. Donaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 donar las mercanc\u00edas aprehendidas", "decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n", "a las entidades p\u00fablicas del orden nacional", "a la Fuerza P\u00fablica y al Senado o C\u00e1mara de Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica", "as\u00ed como a las entidades contempladas en el art\u00edculo 524 de este Decreto y a los programas p\u00fablicos dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana."]
2004-12-30
["Art\u00edculo 61. Remanentes en la asignaci\u00f3n del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a sus afiliados postulantes en cada vigencia anual", "la asignaci\u00f3n de la totalidad de los recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social incluidos sus rendimientos", "con exclusi\u00f3n de los recursos que efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes", "los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n", "previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial y aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar", "en la siguiente forma:"]
2004-12-30
["**Art\u00edculo 54.***Dep\u00f3sitos privados para procesamiento industrial*. Son aquellos lugares habilitados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformaci\u00f3n", "procesamiento o manufactura industrial", "por parte de personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "para declarar bajo la modalidad de importaci\u00f3n temporal para procesamiento industrial.", "**Art\u00edculo 290**. Productos compensadores.", "**Art\u00edculo 281**.Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n definitiva. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculosanteriores", "el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico", "expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica la declaraci\u00f3n correspondiente\".", "ART\u00cdCULO 323. DECLARACI\u00d3N DE EQUIPAJE Y T\u00cdTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO\u00adVIAJEROS.Los viajeros deber\u00e1n presentar ante la Aduana al momento de su salida del pa\u00eds", "las mercanc\u00edas de que trata el art\u00edculo anterior", "acompa\u00f1adas de la Declaraci\u00f3n de Equipaje y T\u00edtulos representativos de Dinero- Viajeros", "donde aparezcan identificadas las mercanc\u00edas.", "ARTICULO 324. DOCUMENTOS SOPORTE. Constituyen documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Equipaje y T\u00edtulos representativos de Dinero-viajeros", "el pasaporte y el tiquete de viaje.", "**Art\u00edculo 470**. Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control", "**Art\u00edculo 507.***Requerimiento Especial Aduanero*. La autoridad aduanera podr\u00e1 formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa aduanera", "o para formular Liquidaci\u00f3n Oficial de Correcci\u00f3n o de Revisi\u00f3n de Valor\u201d.", "\u201cArt\u00edculo 510. *Notificaci\u00f3n y respuesta al requerimiento especial aduanero.* El requerimiento especial aduanero se deber\u00e1 notificar conforme a los art\u00edculos 564 y 567 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 512.***Acto administrativo que decide de fondo*. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 505-1 del presente Decreto o el t\u00e9rmino previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 510 sin que se hubiere presentado el documento de objeci\u00f3n a la aprehensi\u00f3n o la respuesta al requerimiento especial aduanero", "la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para decidir de fondo sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda aprehendida", "mediante resoluci\u00f3n motivada y de treinta (30) d\u00edas para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n", "la formulaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Oficial o el archivo del expediente", "si a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 526**. Formas de disposici\u00f3n.", "**\u201cArt\u00edculo 560.***Compensaci\u00f3n entre deudas tributarias y aduaneras*. Habr\u00e1 lugar a compensar deudas por concepto de obligaciones tributarias con saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido de tributos aduaneros", "as\u00ed como la compensaci\u00f3n de deudas por concepto de tributos aduaneros con saldos a favor generados en declaraciones tributarias", "pagos en exceso o de lo no debido. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general el procedimiento para hacer efectiva la compensaci\u00f3n\u201d."]
2004-12-30
["**Art\u00edculo 125.** Derogado."]
2004-12-30
Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
["**Art\u00edculo 193.** Derogado."]
2004-12-29
["**Art\u00edculo 9\u00ba**. Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial", "dedicar\u00e1n diariamente durante este mes", "m\u00ednimo una hora para la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los eventos programados. De igual forma", "se invitar\u00e1 a los medios hom\u00f3logos privados", "incluyendo los escritos", "a fin de que ejemplarmente participen en su difusi\u00f3n para estos mismos efectos."]
2004-12-29
["**Art\u00edculo 16. De los recursos del Programa Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa.** El programa Nacional de Erradicaci\u00f3n de la Fiebre Aftosa contar\u00e1 para su funcionamiento con los siguientes recursos:", "**Articulo 19.** Derogado"]
2004-12-29
["**Art\u00edculo 169**. Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 233**. Garant\u00eda en reemplazo de aprehensi\u00f3n.", "**ARTICULO 390.** RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL CABOTAJE. A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les ser\u00e1n aplicables las restricciones previstas en los incisos 1o y 2o del art\u00edculo 358 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 505.***Reconocimiento y aval\u00fao*. El reconocimiento y aval\u00fao definitivo se entender\u00e1 surtido dentro de la misma diligencia de aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas", "salvo cuando se trate de mercanc\u00edas que requieran conceptos o an\u00e1lisis especializados", "caso en el cual", "dentro de un plazo hasta de diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n del acta de aprehensi\u00f3n", "se deber\u00e1 efectuar la diligencia de reconocimiento y aval\u00fao definitivo de la mercanc\u00eda aprehendida.", "**Art\u00edculo 509.***T\u00e9rmino para la formulaci\u00f3n del Requerimiento Especial Aduanero y contenido del mismo*. Establecida la presunta comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa aduanera o identificadas las causales que dan lugar a la expedici\u00f3n de Liquidaciones Oficiales", "la autoridad aduanera dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para formular Requerimiento Especial Aduanero", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: la identificaci\u00f3n del destinatario del requerimiento", "relaci\u00f3n detallada de los hechos u omisiones constitutivos de la infracci\u00f3n aduanera o propuesta de Liquidaci\u00f3n Oficial", "las normas presuntamente infringidas", "las objeciones del interesado y la relaci\u00f3n de las pruebas allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n o en cumplimiento del deber de informaci\u00f3n conforme a las normas legales", "en las cuales se funda el requerimiento\u201d.", "**Art\u00edculo 511.***Per\u00edodo probatorio*. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero o del Documento de Objeci\u00f3n a la Aprehensi\u00f3n", "se decretar\u00e1 mediante auto motivado la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas que sean conducentes", "eficaces", "pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigaci\u00f3n", "se denegar\u00e1n las que no lo fueren y se ordenar\u00e1 de oficio la pr\u00e1ctica de las que se consideren pertinentes y necesarias", "distintas a las relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero o en el Acta de Aprehensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 519.***Incumplimiento de t\u00e9rminos*. Los t\u00e9rminos para decidir de fondo previstos en el presente Cap\u00edtulo son perentorios y su incumplimiento dar\u00e1 lugar al silencio administrativo positivo. Cuando el procedimiento se haya adelantado para imponer una sanci\u00f3n", "se entender\u00e1 fallado a favor del administrado. Cuando el procedimiento se haya adelantado para formular una liquidaci\u00f3n oficial", "dar\u00e1 lugar a la firmeza de la declaraci\u00f3n. En los casos de mercanc\u00eda aprehendida para definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica", "dar\u00e1 lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n", "cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate.", "**Art\u00edculo 563.***Formas de notificaci\u00f3n*. Los requerimientos especiales aduaneros", "los actos administrativos que deciden de fondo la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n", "el decomiso de una mercanc\u00eda", "o la formulaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n oficial y", "en general", "los actos administrativos que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa", "deber\u00e1n notificarse personalmente o por correo."]
2004-12-28
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Ambito de aplicaci\u00f3n de la ley*. La presente ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional", "realizada por cualquier clase de persona jur\u00eddica", "nacional o extranjera", "de car\u00e1cter privado", "p\u00fablico o de econom\u00eda mixta", "con excepci\u00f3n de las vigiladas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y cr\u00e9dito", "de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores."]
2004-12-28
["**Art\u00edculo 127.**Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n celebrar", "por si o por interpuesta persona", "o en representaci\u00f3n de otro", "contrato alguno con entidades publicas o con personas privadas que manejen o administren recursos p\u00fablicos", "salvo las excepciones legales.", "**Art\u00edculo 204.** Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la Rep\u00fablica."]
2004-12-27
["**Art\u00edculo 18**. Administraci\u00f3n de activos de propiedad de la Naci\u00f3n El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 cumpliendo las funciones", "facultades", "obligaciones y derechos que actualmente ejerce", "que le fueron delegados y se derivan del Contrato Interadministrativo de Transferencia y Administraci\u00f3n de Activos", "celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el 3 de junio de 2003", "en los t\u00e9rminos y extensi\u00f3n del Decreto 1450 de 2003 por el cual el IFI transfiri\u00f3 activos a la Naci\u00f3n como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n de deuda p\u00fablica externa. Lo anterior", "sin perjuicio de la facultad conferida a la Naci\u00f3n en el art\u00edculo 5\u00ba del citado Decreto 1450 de 2003.", "**Art\u00edculo 22**. Asunci\u00f3n de gastos de la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n. El Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "podr\u00e1 asumir parte de los gastos en que incurra la liquidaci\u00f3n de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n", "para atender exclusivamente su funcionamiento. Para el efecto", "Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidaci\u00f3n presentar\u00e1 un presupuesto de gastos", "el cual", "una vez aprobado por el Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "servir\u00e1 para que este haga el traslado de los recursos correspondientes."]
2004-12-23
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** La donaci\u00f3n de componentes anat\u00f3micos; \u00f3rganos", "tejidos y fluidos corporales deber\u00e1 hacerse siempre por razones humanitarias. Se proh\u00edbe cualquier forma de compensaci\u00f3n", "pago en dinero o en especie por los componentes anat\u00f3micos.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2004-12-23
["**ART\u00cdCULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 592", "para no estar obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos:"]
2004-12-16
["**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**"]
2004-12-15
["Art\u00edculo 20. Derogado."]
2004-12-13
["**Art\u00edculo 34**.**Cancelaci\u00f3n de tributos aduaneros y sanciones.**", "**Art\u00edculo 89. Liquidaci\u00f3n de los tributos aduaneros.** Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importaci\u00f3n", "ser\u00e1n los vigentes en la fecha de presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la respectiva Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n."]
2004-12-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico", "en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2004", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica dos millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($2.312.439) moneda corriente", "y por concepto de gastos de representaci\u00f3n cuatro millones ciento once mil dos pesos ($4.111.002) moneda corriente.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero del 2004", "el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente", "por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n", "las se\u00f1aladas para el Fiscal General de la Naci\u00f3n en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2004", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2004", "el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 53 de 1993", "y en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 108 de 1994", "tendr\u00e1n: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica dos millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($2.312.439) moneda corriente", "y por concepto de gastos de representaci\u00f3n cuatro millones ciento once mil dos pesos ($4.111.002) moneda corriente.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaci\u00f3n interna y conforme al Decreto 1336 de 2003.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Los Citadores y Mensajeros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares", "empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto.", "**Art\u00edculo 10.** El subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que perciben una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a ochocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($803.456) moneda corriente", "ser\u00e1 de treinta mil novecientos sesenta y siete pesos ($30.967) moneda corriente", "pagaderos por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 11.** Las pensiones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 674 de 1999", "o la bonificaci\u00f3n de Gesti\u00f3n Judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004", "para quienes est\u00e9n cubiertos por una u otra", "en cada caso", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 12.** Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n ser administradas por las sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Fiscal General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale. El Fiscal General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.", "**Art\u00edculo 13.** Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "capacitaci\u00f3n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 14.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 16.** Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico", "o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.", "**Art\u00edculo 17.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 3549 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2004.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-12-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994", "43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2004", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** La remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La remuneraci\u00f3n mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores", "se regir\u00e1 por la siguiente escala:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia", "\u00fanicamente para efectos fiscales. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992", "se considerar\u00e1 como Prima", "sin car\u00e1cter salarial", "el treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo", "de los Jueces de la Rep\u00fablica", "de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado", "de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar", "los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2004", "los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales", "incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos", "los Juzgados Penales", "Civiles", "Laborales", "de Familia", "Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores", "de Familia y Promiscuos de Familia", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 10.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2004", "el subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a ochocientos cuarenta y dos mil novecientos veintisiete pesos ($842.927) m/cte.", "ser\u00e1 de treinta mil novecientos sesenta y siete pesos ($30.967) m/cte.", "pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 11.** Las pensiones de la Rama Judicial se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 332 de 1996 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificaci\u00f3n de gesti\u00f3n judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004", "para quienes est\u00e9n cubiertos por una u otra", "en cada caso", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 12.** Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial podr\u00e1n ser administradas por las Sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos ser\u00e1n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.", "**Art\u00edculo 13.** Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994 y 43 de 1995 y quienes se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "de capacitaci\u00f3n y cualquier otra sobre remuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas", "se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 14.** La Rama Judicial", "en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto", "no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 15.** Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto", "en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.", "**Art\u00edculo 16.** Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.", "**Art\u00edculo 17.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 3569 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2004.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-12-10
["**Art\u00edculo 155**. Documentos que se deben conservar.", "**Art\u00edculo 190**. Documentos que se deben conservar."]
2004-12-09
["**Art\u00edculo 149**. Reparaci\u00f3n o reemplazo de mercanc\u00edas importadas temporalmente a largo plazo.", "**Art\u00edculo 150**. Modificaci\u00f3n de la modalidad.", "**Art\u00edculo 153**. Importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas en arrendamiento.", "**Art\u00edculo 244**. Exenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de diligenciar la Declaraci\u00f3n Andina del Valor.", "**Art\u00edculo 402. Agregado nacional.** Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 400 de este decreto", "se considerar\u00e1n nacionales las materias primas", "insumos y bienes intermedios", "provenientes de terceros pa\u00edses", "desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia", "cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.", "**Art\u00edculo 482-1. Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado.**"]
2004-12-02
["**Articulo 33.** Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "sin que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Articulo 58**. Los proyectos viales de las redes secundaria o terciaria y urbana", "y los aeropuertos que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s apropiaciones programadas por la presente ley a las entidades especializadas del sector transporte para estos prop\u00f3sitos", "podr\u00e1n ser ejecutados directamente por estas o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los proyectos", "y dichas redes seguir\u00e1n a cargo de las entidades territoriales. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 modificar el mantenimiento de las v\u00edas secundarias o terciarias que se encuentran a cargo de la Naci\u00f3n."]
2004-12-01
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de la facultad que le co", "**T I T U L O I**", "**T I T U L O II**", "**T I T U L O III**", "**T I T U L O IV**", "**T I T U L O V**", "**T I T U L O VI**", "**T I T U L O VII**", "**T I T U L O VIII**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 34.** La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano", "podr\u00e1 ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica", "al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.", "**Art\u00edculo 35.** La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano podr\u00e1 ser expedida para m\u00faltiples entradas", "por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de hasta tres (3) a\u00f1os.", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**CAPITULO VI**", "**CAPITULO VII**", "**CAPITULO VIII**", "**T I T U L O IX**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**T I T U L O X**", "**T I T U L O XI**", "**T I T U L O XII**", "**T I T U L O XIII**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**T I T U L O XIV**", "**Art\u00edculo 99.** Para la graduaci\u00f3n de las sanciones econ\u00f3micas se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la falta", "la reincidencia o la renuencia del infractor.", "**Art\u00edculo 100.** Cuando una persona natural o jur\u00eddica se negare a cancelar la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta mediante providencia en firme", "proceder\u00e1 su ejecuci\u00f3n coactiva de conformidad con la ley.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 101.** El Director del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "o sus delegados", "mediante Resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1n ordenar la deportaci\u00f3n del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de las causales establecidas en el art\u00edculo siguiente del presente Decreto. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa.", "**Art\u00edculo 103.** El extranjero que haya sido deportado s\u00f3lo podr\u00e1 ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n que establezca la resoluci\u00f3n respectiva", "que no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) a\u00f1os", "previa expedici\u00f3n de la visa otorgada por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 104.** El Director del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "o sus delegados", "sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar", "podr\u00e1 ordenar mediante resoluci\u00f3n motivada la expulsi\u00f3n del territorio nacional", "del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 105.** No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "el Director del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "o sus delegados", "podr\u00e1n expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria", "realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional", "el orden p\u00fablico", "la salud p\u00fablica", "la tranquilidad social", "la seguridad p\u00fablica o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional", "el orden p\u00fablico", "la seguridad p\u00fablica", "o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano", "que en contra de la persona se ha dictado en ese pa\u00eds providencia condenatoria o una orden de captura", "por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol.", "**Art\u00edculo 106.** Cuando la expulsi\u00f3n se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada", "el Director del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "o sus delegados", "una vez cumplida la pena principal", "mediante auto", "dar\u00e1n cumplimiento a la expulsi\u00f3n del extranjero y har\u00e1n las comunicaciones respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dict\u00f3 la medida.", "**Art\u00edculo 107.** El extranjero afectado con una medida de expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 regresar al pa\u00eds con visa expedida por las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica", "transcurrido un t\u00e9rmino no menor de cinco (5) a\u00f1os.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 108.** La relaci\u00f3n de deportados y expulsados se enviar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores para la cancelaci\u00f3n de la visa y registro en sus archivos", "y a la autoridad judicial cuando a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 109.** Un extranjero podr\u00e1 ser conducido en cualquier momento por la autoridad migratoria a las instalaciones del DAS", "cuando se haga necesario verificar su identidad y/o situaci\u00f3n de permanencia en el territorio nacional o cuando se adelante en su contra un procedimiento administrativo y sea requerido para el mismo.", "**Art\u00edculo 110.** La no comparecencia del extranjero a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "no impedir\u00e1 el tr\u00e1mite normal de las diligencias de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 111.** Las autoridades migratorias colombianas podr\u00e1n dejar al extranjero afectado con las medidas de inadmisi\u00f3n", "deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades del pa\u00eds de su nacionalidad de origen", "del \u00faltimo pa\u00eds donde hizo su ingreso a Colombia o del pa\u00eds que lo acoja o requiera.", "**Art\u00edculo 112.** La deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n produce la cancelaci\u00f3n de la visa correspondiente. Contra el auto de cancelaci\u00f3n de visa no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 113.** Se entender\u00e1 que el extranjero ha cumplido la sanci\u00f3n de deportaci\u00f3n y/o expulsi\u00f3n cuando ha permanecido fuera del territorio nacional durante el t\u00e9rmino estipulado en la resoluci\u00f3n administrativa.", "**T I T U L O XV**", "**Art\u00edculo 126.** El presente Decreto empezar\u00e1 a regir dos meses a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial", "con excepci\u00f3n del T\u00edtulo XIV", "Cap\u00edtulos II y III", "el cual entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el ***Diario Oficial***.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
noviembre 2004
8 reformas
2004-11-30
["**Art\u00edculo 28.** Derogado parcialmente por el Art\u00edculo 76 del Decreto 834 de 2013."]
2004-11-29
["**Art\u00edculo 1.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 57.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 59.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 60.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 61.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 62.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 63.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 64.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 65.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 66.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 67.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 68.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 69.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 70.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 71.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 72.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 73.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 74.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 75.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 76.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 77.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 78.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 79.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 80.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 81.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 82.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 83.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 84.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 85.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 86.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 87.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 88.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 89.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 90.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 91.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 92.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 93.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 95.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 96.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 97.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 98.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 99.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 100.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 101.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 102.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 103.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 104.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 105.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 106.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 107.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 108.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 109.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 110.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 111.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 112.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 113.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 114.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 115.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 116.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 117.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 118.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 119.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 120.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 122.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 123.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 124.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 125.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 126.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 127.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 128.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 129.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 130.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 131.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 132.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 133.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 134.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 135.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 136.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 137.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 138.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 139.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 140.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 141.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 142.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 143.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 144.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 145.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 146.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 147.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 148.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 149.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 150.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 151.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 152.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 153.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 154.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 155.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 156.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 157.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 158.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 159.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 160.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 161.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 162.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 163.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 164.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 165.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 166.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 167.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 168.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 169.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 170.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 171.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 172.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 173.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 175.** Derogado por el Art\u00edculo 125 del Decreto 4000 de 2004.", "**Art\u00edculo 176. Derogado**"]
2004-11-24
["**Art\u00edculo 152.** Modificado por el Art\u00edculo 26 de la Ley 1185 de 2008."]
2004-11-22
["**Art\u00edculo 7**.*Ingreso al servicio educativo estatal.* A partir de la vigencia de este decreto", "para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer t\u00edtulo de licenciado o profesional expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente reconocida por el Estado o t\u00edtulo de normalista superior y", "en ambos casos", "superar el concurso de m\u00e9ritos que se cite para tal fin", "debiendo ejercer la docencia", "en el nivel educativo y en el \u00e1rea de conocimiento de su formaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 46**. Salarios y prestaciones. El Gobierno Nacional", "en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992", "establecer\u00e1 la escala \u00fanica nacional de salarios y el r\u00e9gimen prestacional para los docentes escalafonados", "de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el Escalaf\u00f3n Docente de conformidad con el presente decreto; y seg\u00fan el t\u00edtulo que acrediten", "para los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales para los directivos docentes", "de acuerdo con los niveles educativos y el tama\u00f1o de la instituci\u00f3n educativa que dirijan."]
2004-11-17
["**Art\u00edculo 63. REGISTRO E INSCRIPCI\u00d3N.** Los actos de registro e inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la presente ley", "se realizar\u00e1n ante la c\u00e1mara de comercio de su domicilio principal", "de conformidad con las normas del registro mercantil. Para el registro del acto de constituci\u00f3n", "ser\u00e1 condici\u00f3n previa la presentaci\u00f3n del certificado de acreditaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n solidaria", "expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias."]
2004-11-16
["**Art\u00edculo 30.***Objetivos y funciones.* El Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 como objetivos: dirigir y coordinar la pol\u00edtica estatal para la promoci\u00f3n", "planeaci\u00f3n", "protecci\u00f3n", "fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria", "determinadas en la presente ley", "y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Para cumplir con sus objetivos el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria", "tendr\u00e1 las siguientes funciones generales:"]
2004-11-16
["**Art\u00edculo 98.** Declarar **EXEQUIBLES** los art\u00edculos 163 del Decreto 1211 de 1990; 144 del Decreto 1212 de 1990; 104 del Decreto 1213 de 1990; 98 y 100 del Decreto 1214 de 1990", "por el cargo analizado en esta sentencia.", "**Art\u00edculo 100.** Declarar **EXEQUIBLES** los art\u00edculos 163 del Decreto 1211 de 1990; 144 del Decreto 1212 de 1990; 104 del Decreto 1213 de 1990; 98 y 100 del Decreto 1214 de 1990", "por el cargo analizado en esta sentencia."]
2004-11-15
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Recursos nacionales para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural*. Los recursos para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Inter\u00e9s Social Rural corresponder\u00e1n a los establecidos en la Ley 546 de 1999", "los que se determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada vigencia", "aquellos adicionales que el Gobierno Nacional asigne en especie de acuerdo con la Ley 708 de 2001", "en el Decreto 724 de 2002 o las normas que las modifiquen o sustituyan u otras disposiciones legales vigentes sobre la materia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino."]
octubre 2004
31 reformas
2004-10-28
["**Art\u00edculo 3\u00b0*.* DEROGADO**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13. DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 15. DEROGADO**", "**Art\u00edculo 16.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 35.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 39.DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 43.DEROGADO**", "**Art\u00edculo 44.***De las etiquetas y empaques de las preparaciones farmac\u00e9uticas con base en plantas medicinales*. Las etiquetas y empaques de las preparaciones farmac\u00e9uticas con base en plantas medicinales deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 45.***De las etiquetas y empaques de los productos fitoterap\u00e9uticos tradicionales*. Las etiquetas y empaques de los productos fitoterape\u00faticos tradicionales deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n:"]
2004-10-27
["Art\u00edculo 26. Derogado.", "Art\u00edculo 28. \u201c2. *Pruebas de eficacia*: Estudios cl\u00ednicos y cuando sean pertinentes", "pruebas y medidas de la actividad farmacol\u00f3gica in vitro", "o en modelos animales\u201d. (Modificado seg\u00fan Art 9 decreto 3553 de 2004)"]
2004-10-27
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del Ganado Bovino como un programa a trav\u00e9s del cual se dispondr\u00e1 de la informaci\u00f3n de un bovino y sus productos", "desde el nacimiento de este", "como inicio de la cadena alimenticia", "hasta llegar al consumidor final.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El Sistema Nacional de Identificaci\u00f3n e Informaci\u00f3n de Ganado Bovino estar\u00e1 fundamentado en la universalidad", "obligatoriedad", "gradualidad y trazabilidad.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2004-10-27
["**El Congreso de Colombia**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Este estatuto tiene por objeto la creaci\u00f3n de las condiciones legales especiales para la promoci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social de los habitantes del departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "que les permita su supervivencia digna conforme a lo reglado por la Constituci\u00f3n Nacional y dentro de sus particulares condiciones geogr\u00e1ficas", "ambientales y culturales.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definiciones para la aplicaci\u00f3n de la presente ley*. Las expresiones usadas en esta ley", "para efectos de su aplicaci\u00f3n", "tendr\u00e1n el significado que a continuaci\u00f3n se determina:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Facultades de la Asamblea en lo relacionado con el Impuesto Unico al Consumo*. La Asamblea Departamental", "a iniciativa del Gobernador", "podr\u00e1 fijar lo relacionado con los elementos esenciales del Impuesto Unico al Consumo y los tratamientos preferenciales que estime convenientes.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Personas que pueden ingresar mercanc\u00edas", "bienes y servicios al puerto libre*. Solo podr\u00e1n introducir y legalizar mercanc\u00edas", "bienes y servicios extranjeros al Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "en cantidades comerciales", "las personas naturales o jur\u00eddicas inscritas en el RUT que se hayan matriculado debidamente como comerciantes en la C\u00e1mara de Comercio de San Andr\u00e9s", "se encuentren a paz y salvo en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio", "y para quienes el Archipi\u00e9lago sea la sede principal de sus negocios y que obtengan el correspondiente permiso de la Gobernaci\u00f3n del departamento. Se deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 2762 de 1991 o la norma que lo modifique o lo sustituya.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Ingreso al puerto libre de mercanc\u00edas", "bienes y servicios*. Los raizales y residentes", "legalmente establecidos", "de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina islas", "que no tengan la calidad de comerciantes", "podr\u00e1n ingresar mercanc\u00edas", "bienes y servicios extranjeros", "en cantidades no comerciales mediante el pago del Impuesto Unico al Consumo", "cuando a ello hubiere lugar", "con la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Especial de Ingreso.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito*. Se podr\u00e1 recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "mercanc\u00edas", "bienes y servicios extranjeros", "en tr\u00e1nsito", "para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Habilitaci\u00f3n para salas de Exhibici\u00f3n*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 habilitar sitios para la exhibici\u00f3n de mercanc\u00edas extranjeras", "las cuales tendr\u00e1n suspendido el pago del impuesto.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Parque de Contenedores*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales destinar\u00e1 o autorizar\u00e1 la habilitaci\u00f3n de una zona apropiada para parque de contenedores que lleguen en tr\u00e1nsito hacia otros puertos nacionales o extranjeros.", "**Art\u00edculo 10.***Facturas de venta*. Para efectos del control del recaudo del impuesto de industria y comercio", "por parte de la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago", "toda transacci\u00f3n comercial realizada en el territorio deber\u00e1 soportarse con su correspondiente factura de venta", "de conformidad con lo establecido por el Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 11.** *R\u00e9gimen de viajeros*. Los viajeros procedentes del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "despu\u00e9s de una permanencia m\u00ednima de tres (3) d\u00edas tendr\u00e1n derecho personal e intransferible", "de internar mercanc\u00edas y bienes", "al resto del territorio aduanero y continental colombiano", "libres de derechos de importaci\u00f3n y exentos de todo gravamen o impuesto", "hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos d\u00f3lares (US$3.500) de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. Los menores de edad podr\u00e1n ejercer este derecho disminuida dicha cuant\u00eda en un cincuenta por ciento (50%). De este derecho se podr\u00e1 hacer uso una vez al a\u00f1o por la misma persona en concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 208 del Estatuto Aduanero.", "**Art\u00edculo 12-A. Env\u00edo de mercanc\u00edas desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional mediante la implementaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico \"E-Commerce\".** Sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes", "los comerciantes", "debidamente establecidos en el Departamento Archipi\u00e9lago", "podr\u00e1n enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial v\u00eda tr\u00e1fico postal", "env\u00edos urgentes", "carga", "o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentaci\u00f3n de la factura de compra electr\u00f3nica", "en cantidades no comerciales.", "**Art\u00edculo 12-A. Env\u00edo de mercanc\u00edas desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional mediante la implementaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico \"E-Commerce\".** Sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes", "los comerciantes", "debidamente establecidos en el Departamento Archipi\u00e9lago", "podr\u00e1n enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial v\u00eda tr\u00e1fico postal", "env\u00edos urgentes", "carga", "o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentaci\u00f3n de la factura de compra electr\u00f3nica", "en cantidades no comerciales.", "**Art\u00edculo 13.***Menajes dom\u00e9sticos*. Las personas que regresen al territorio continental colombiano", "despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de residencia legal en San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "con certificaci\u00f3n de la Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y Residencia \u201cOCCRE\u201d", "estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen especial seg\u00fan la circunstancia para su menaje dom\u00e9stico.", "**Art\u00edculo 15.***Salida temporal*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "Administraci\u00f3n Local de San Andr\u00e9s y Providencia Islas", "podr\u00e1 autorizar la salida temporal desde el territorio insular", "hacia el territorio continental y aduanero colombiano", "de medios de transporte terrestre y mar\u00edtimos", "m\u00e1quinas y equipos y partes de piezas de los mismos", "para fines tur\u00edsticos", "deportivos", "exhibiciones", "ferias", "eventos culturales", "actividades de car\u00e1cter educativo", "cient\u00edfico o para mantenimiento y/o reparaci\u00f3n", "por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses", "prorrogables por tres (3) meses m\u00e1s", "por motivos justificados. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino que se autorice", "las mercanc\u00edas", "bienes y servicios extranjeros de que trata este art\u00edculo", "deber\u00e1n regresar al territorio insular.", "**Art\u00edculo 16.** Al Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina podr\u00e1n ingresar indistintamente de su origen toda clase de veh\u00edculos automotores tractores", "veloc\u00edpedos", "motocicletas y dem\u00e1s veh\u00edculos terrestres a\u00e9reos o mar\u00edtimos.", "**Art\u00edculo 17.** Los productos alimenticios", "bebidas alcoh\u00f3licas", "cosm\u00e9ticos", "aseo", "higiene y limpieza y medicamentos con condici\u00f3n de venta libre que se importen al departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina para su venta en el mismo deber\u00e1n acreditar ante la autoridad sanitaria departamental", "el certificado de venta libre en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano.", "**Art\u00edculo 18.***R\u00e9gimen sancionatorio*. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en las normas consagradas en el Estatuto Tributario y el Decreto 2685 de 1999 y las dem\u00e1s normas que lo adicionen", "modifiquen o reemplacen.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 19.** El departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina se constituye en una zona especial de producci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo.", "**Art\u00edculo 20.** Las mercanc\u00edas", "bienes y servicios producidos en el departamento Archipi\u00e9lago y los producidos en el resto del pa\u00eds podr\u00e1n ser exportados desde el departamento Archipi\u00e9lago libremente.", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 24.***Actividad pesquera*. La actividad pesquera en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina se regir\u00e1 por las normas contenidas en la Ley 47 de 1993", "por las disposiciones que a continuaci\u00f3n se dictan y por las dem\u00e1s leyes en aquello que no le sean contrarias.", "**Art\u00edculo 25.***Objeto*. Estas disposiciones tienen por objeto promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentaci\u00f3n", "empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol\u00f3gicos", "optimizando los beneficios econ\u00f3micos en armon\u00eda con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los habitantes del Archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 26.***Prioridad*. De conformidad con el Plan de Desarrollo ser\u00e1 prioridad del Gobierno Nacional dar el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitaci\u00f3n de los pescadores artesanales del departamento archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 27.** La Junta Departamental de pesca y acuicultura creada por el art\u00edculo 33 de la Ley 47 de 1993", "estar\u00e1 integrada as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.** Esta Junta a partir de la vigencia de la presente ley asumir\u00e1 directamente las funciones que la ley le otorg\u00f3 mediante el art\u00edculo 34 de la Ley 47 de 1993", "sin ning\u00fan requisito previo.", "**Art\u00edculo 29.***Fomento*. El Gobierno Nacional de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo impulsar\u00e1 la actividad pesquera en el Archipi\u00e9lago", "estimular\u00e1 la modernizaci\u00f3n de la industria pesquera", "as\u00ed como fomentar\u00e1 la adquisici\u00f3n de bienes destinados a la actividad pesquera.", "**Art\u00edculo 30.***Extracci\u00f3n*. La extracci\u00f3n del recurso pesquero marino se clasifica en: Industrial y Artesanal.", "**Art\u00edculo 31.***Prohibici\u00f3n*. Dentro del \u00e1rea marina que encierran los arrecifes y las aguas costaneras de las Islas de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "solo estar\u00e1 permitida la extracci\u00f3n del recurso pesquero por parte de pescadores artesanales y de mera subsistencia", "as\u00ed como para investigaci\u00f3n cient\u00edfica y deportiva.", "**Art\u00edculo 32.***Definici\u00f3n*. La pesca artesanal es la realizada por pescadores en forma individual u organizados en empresas", "cooperativas u otras asociaciones con su trabajo personal independiente", "con aparejos propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala y mediante sistemas", "artes y m\u00e9todos menores de pesca.", "**Art\u00edculo 33.***Promoci\u00f3n*. El Gobierno Nacional promover\u00e1 las transferencias de tecnolog\u00eda y capacitaci\u00f3n a favor de los pescadores artesanales organizados en cooperativas u otras modalidades asociativas reconocidas por la ley", "utilizando medios y recursos provenientes de organismos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica internacional o nacional.", "**Art\u00edculo 34.** Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal en el departamento Archipi\u00e9lago para ser matriculadas deber\u00e1n obtener permiso de la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura", "este permiso reemplaza para todos los efectos el certificado de antecedentes expedido por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes.", "**Art\u00edculo 35.***De la acuicultura*. El Gobierno Nacional de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo promover\u00e1 las actividades de acuicultura en el departamento archipi\u00e9lago como fuente de alimentaci\u00f3n y de generaci\u00f3n de empleo y bienestar social.", "**Art\u00edculo 36.***Concesiones*. La Junta Departamental de Pesca otorgar\u00e1 las concesiones para el desarrollo de la acuicultura en \u00e1reas que no perturben las actividades tur\u00edsticas", "tales como playas", "zonas de ba\u00f1o", "deportes n\u00e1uticos y dem\u00e1s", "as\u00ed como de navegaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 37.***Medio ambiente*. La actividad de la Acuicultura deber\u00e1 guardar armon\u00eda con la protecci\u00f3n del medio ambiente.", "**Art\u00edculo 38.***Bancos naturales*. No se otorgar\u00e1n concesiones para la acuicultura en aquellas \u00e1reas que existan bancos naturales de recursos hidrobiol\u00f3gicos incluyendo las praderas marinas naturales.", "**Art\u00edculo 39.***Sanciones*. Las sanciones contempladas en el art\u00edculo 35 de la Ley 47 de 1993 se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones administrativas", "civiles y penales que contemplen las dem\u00e1s leyes por las transgresiones de las normas sobre pesca.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 40.** El Gobierno Nacional y Departamental promover\u00e1n el desarrollo sostenible de la actividad agropecuaria como fuente de alimentaci\u00f3n", "empleo e ingresos que generen bienestar para los habitantes del departamento Archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 41.** Se autoriza al Gobierno Nacional para que", "de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo", "invierta los recursos humanos y financieros necesarios para la investigaci\u00f3n de la flora y fauna del departamento y para desarrollar su explotaci\u00f3n comercial de manera sostenible.", "**Art\u00edculo 42.** El Gobierno Departamental dictar\u00e1 medidas para la prohibici\u00f3n del ingreso al Archipi\u00e9lago de productos alimenticios cuando sea la \u00e9poca de cosecha de los mismos en el departamento Archipi\u00e9lago", "con el objeto de garantizar la comercializaci\u00f3n de los productos locales.", "**Art\u00edculo 43.** De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo", "se faculta al Gobierno Nacional para que destine los recursos para la construcci\u00f3n de Distritos de Riego en San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "velando simult\u00e1neamente por la protecci\u00f3n y el desarrollo de las microcuencas hidrogr\u00e1ficas existentes en el departamento Archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 44.** La Asamblea Departamental establecer\u00e1 un reglamento de labores agropecuarias", "para las personas que sean capturadas por hurto de productos agropecuarios. Dichas labores podr\u00e1n ser desarrolladas en granjas comunitarias o privadas afectadas por el robo.", "**Art\u00edculo 45.** El Gobierno Nacional adecuar\u00e1 a las condiciones especiales del departamento Archipi\u00e9lago los requisitos para acceder a los certificados de incentivo forestal y dem\u00e1s l\u00edneas de fomento", "agropecuario y cr\u00e9ditos otorgadas por Finagro.", "**Art\u00edculo 46.** El Inc\u00f3der", "o la entidad que haga sus veces", "dentro del marco de sus competencias", "adquirir\u00e1 tierras en el departamento Archipi\u00e9lago para ser redistribuidas y las destinar\u00e1 principalmente a los agricultores del departamento Archipi\u00e9lago de escasos recursos", "que no dispongan de tierra para cultivar o a organizaciones asociativas dedicadas a la promoci\u00f3n agropecuaria", "previamente seleccionadas por una Junta integrada por el Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago quien la presidir\u00e1; los Alcaldes del departamento", "un representante de los gremios de la producci\u00f3n artesanal", "un representante de la comunidad raizal de San Andr\u00e9s y un representante de la comunidad raizal de Providencia y un delegado del Inc\u00f3der o de la entidad que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 47.** Los predios con vocaci\u00f3n agr\u00edcola ubicados en jurisdicci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago que sean objeto de extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1n igualmente redistribuidos teniendo en cuenta las normas establecidas en el art\u00edculo anterior por el Consejo Nacional de Estupefacientes", "de conformidad con la ley. Mientras se surte el proceso respectivo ser\u00e1n entregadas provisionalmente", "a organizaciones asociativas de producci\u00f3n agropecuaria para su explotaci\u00f3n.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 48.***Actividad tur\u00edstica*. La actividad tur\u00edstica del Archipi\u00e9lago se regir\u00e1 por las disposiciones especiales que trae este cap\u00edtulo", "y por las normas generales sobre turismo que no le sean contrarias.", "**Art\u00edculo 49.***Objeto*. Consid\u00e9rese el r\u00e9gimen tur\u00edstico", "instrumento primordial para promover y desarrollar la prestaci\u00f3n de servicios en la actividad tur\u00edstica destinadas al turismo receptivo y dom\u00e9stico. Son actividades tur\u00edsticas", "entre otras", "la prestaci\u00f3n de servicios de alojamiento de agencias de viaje", "restaurantes", "organizaci\u00f3n de congresos y servicios de transporte tur\u00edstico.", "**Art\u00edculo 50.***Promoci\u00f3n*. El Gobierno Nacional promover\u00e1 la actividad tur\u00edstica en las Islas y velar\u00e1 para que su desarrollo sustentable sea en total armon\u00eda con el ambiente y la identidad cultural del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.", "**Art\u00edculo 51.***Posadas nativas*. El Gobierno promover\u00e1 y apoyar\u00e1 el sistema de hospedaje en las casas nativas o posadas nativas y lo tendr\u00e1 como parte de su programa de vivienda de inter\u00e9s social", "por lo cual", "entre otros", "el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial y el Banco Agrario dentro de sus facultades y competencias", "en sus programas de subsidios", "podr\u00e1n otorgar subsidios para acondicionar", "reparar", "reformar o construir vivienda para dedicar parte de ella al hospedaje tur\u00edstico.", "**Art\u00edculo 52.***Promoci\u00f3n tur\u00edstica*. Se autoriza a los \u00f3rganos competentes de la promoci\u00f3n tur\u00edstica del pa\u00eds", "para que dentro de sus facultades promuevan al departamento Archipi\u00e9lago en especial como destino tur\u00edstico del Caribe y su inclusi\u00f3n en la Organizaci\u00f3n Caribe\u00f1a de Turismo", "CTO", "sin que ello implique aumento de los rubros globales de cada \u00f3rgano.", "**Art\u00edculo 53.** Los prestadores de servicios tur\u00edsticos en el departamento Archipi\u00e9lago deber\u00e1n registrarse y obtener permiso de la Secretar\u00eda de Turismo Departamental. Este permiso reemplaza para todos los efectos el Registro Nacional de Turismo. El Secretario de Turismo Departamental deber\u00e1 informar al Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo sobre los permisos otorgados en el departamento Archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 54.** El Gobierno Nacional", "en ejercicio de la facultad que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n", "examinar\u00e1 y", "en lo que considere pertinente", "establecer\u00e1 un r\u00e9gimen migratorio especial para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.", "**Art\u00edculo 55.** El Gobierno Nacional", "contar\u00e1 con un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley para reglamentar y dar cumplimiento a lo ordenado por el art\u00edculo 32 de la Ley 47 de 1993.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 57.** El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1", "en un per\u00edodo no mayor a cinco (5) a\u00f1os", "dar cumplimiento a lo ordenado por el art\u00edculo 43 de la Ley 47 de 1993.", "**Art\u00edculo 58.** Las universidades con sede en el departamento Archipi\u00e9lago podr\u00e1n celebrar convenios con universidades del pa\u00eds o del extranjero para desarrollar programas completos o de complementaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.", "**Art\u00edculo 59.** El Gobierno Nacional y/o el Gobierno Departamental podr\u00e1n hacer convenios de intercambio con profesores del Caribe anglo o de otros pa\u00edses de habla inglesa para impartir educaci\u00f3n en el departamento Archipi\u00e9lago", "as\u00ed mismo podr\u00e1 enviar profesores del departamento a dichos pa\u00edses para su capacitaci\u00f3n en ingl\u00e9s", "e impartir ense\u00f1anza del castellano.", "**Art\u00edculo 60.** El Gobierno Nacional y el Departamental podr\u00e1n celebrar convenios con las universidades con sede en el departamento Archipi\u00e9lago para la ense\u00f1anza del idioma ingl\u00e9s a funcionarios p\u00fablicos", "profesores y comunidad estudiantil en general.", "**Art\u00edculo 61.** Para efectos de los cr\u00e9ditos que otorgue el Icetex", "se dar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los bachilleres que culminen sus estudios en el departamento Archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 62.** Las universidades p\u00fablicas del pa\u00eds deber\u00e1n establecer un cupo m\u00ednimo en cada Facultad para darle facilidades de ingreso a los bachilleres isle\u00f1os.", "**Art\u00edculo 63.** La educaci\u00f3n media en el departamento Archipi\u00e9lago deber\u00e1 propugnar para formar estudiantes con \u00e9nfasis para el trabajo productivo", "en todas sus \u00e1reas tur\u00edsticos", "agropecuarios", "pesqueros", "comerciales", "con visi\u00f3n exportadora.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 64.***Entidades crediticias*. Finagro", "Banc\u00f3ldex y todas las entidades financieras y de fomento de naturaleza p\u00fablica de Colombia", "en el \u00e1mbito de sus competencias", "crear\u00e1n l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito o fomento para empresarios", "cooperativas", "asociaciones de peque\u00f1os productores", "microempresarios", "asociaciones que representen a la comunidad raizal famiempresas", "mujeres cabeza de hogar", "asociaciones de tercera edad; j\u00f3venes referentes al desarrollo de empresas en los campos de artesan\u00edas", "pesca", "turismo", "la actividad agropecuaria", "industria", "exportaci\u00f3n", "cultura y educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.***Beneficiarios de cr\u00e9ditos*. Las anteriores l\u00edneas de cr\u00e9dito y de fomento se otorgar\u00e1n exclusivamente a raizales y residentes del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.", "**Art\u00edculo 66.***Inversiones*. Las inversiones de cualquier naturaleza que se adelanten en el departamento Archipi\u00e9lago deber\u00e1n respetar su ambiente", "el inter\u00e9s social", "su grupo \u00e9tnico y su patrimonio cultural.", "**Art\u00edculo 67.***Contrataci\u00f3n*. En las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipi\u00e9lago", "las entidades licitantes propender\u00e1n por una participaci\u00f3n real y efectiva de los raizales y residentes", "valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se preferir\u00e1 a los raizales y residentes del departamento Archipi\u00e9lago.", "**Art\u00edculo 68.** El fondo territorial que se cree de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura", "Ley 397 de 1997", "en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia propender\u00e1 por el desarrollo de todas las manifestaciones de la cultura aut\u00f3ctona del departamento Archipi\u00e9lago. Y en la selecci\u00f3n de los beneficiarios se consultar\u00e1 las listas elaboradas por parte del Consejo Departamental de Cultura", "dispuesto por el art\u00edculo 55 de la Ley 47 de 1993.", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo. 69.** Fac\u00faltese al Gobierno Nacional", "para que gestione con el sector privado o p\u00fablico los recursos para la construcci\u00f3n del Centro de Convenciones de San Andr\u00e9s.", "**Art\u00edculo 70.** Los recaudos de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 793 de 2002", "deber\u00e1n ser entregados al departamento Archipi\u00e9lago dentro del mes siguiente a su causaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 71.** Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley", "se incorporar\u00e1n en los Presupuestos Generales de la Naci\u00f3n", "de acuerdo con las normas org\u00e1nicas en materia presupuestal", "en primer lugar", "reasignando los recursos hoy existentes en cada \u00f3rgano ejecutor", "sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar", "de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.", "**Art\u00edculo 72.** Esta ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2004-10-21
["**Art\u00edculo 16.***Beneficios tributarios a la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n en producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica.* Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematogr\u00e1ficos de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda", "tendr\u00e1n derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n e independientemente de su actividad productora de renta", "el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.", "**Art\u00edculo 17.** *Limitaciones*. El beneficio establecido en el art\u00edculo anterior se otorgar\u00e1 a contribuyentes del impuesto a la renta que", "en relaci\u00f3n con los proyectos cinematogr\u00e1ficos", "no tengan la condici\u00f3n de productor o coproductor. En caso de que la participaci\u00f3n se realice en calidad de inversi\u00f3n", "esta dar\u00e1 derechos sobre la utilidad reportada por la pel\u00edcula en proporci\u00f3n a la inversi\u00f3n seg\u00fan lo acuerden inversionista y productor. Los certificados de inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden negociables en el mercado."]
2004-10-20
["**Art\u00edculo 253.** Toca de consuno a los padres", "o al padre o madre sobreviviente", "el cuidado personal de la crianza y educacion de sus hijos leg\u00edtimos."]
2004-10-20
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-10-19
["**Art\u00edculo 3\u00ba.Derogado**", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Derogado", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Derogado"]
2004-10-18
["**ART\u00cdCULO 799-1. INEXEQUIBLE.**"]
2004-10-14
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1A.** institucional\u00edcese el 28 de octubre de cada a\u00f1o como el D\u00eda Nacional del Deportista Colombiano", "como una fecha en la cual se conme\u00admora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al pa\u00eds y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.", "**Art\u00edculo 1A.** institucional\u00edcese el 28 de octubre de cada a\u00f1o como el D\u00eda Nacional del Deportista Colombiano", "como una fecha en la cual se conme\u00admora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al pa\u00eds y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** En homenaje al deporte", "la recreaci\u00f3n y la educaci\u00f3n f\u00edsica y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia", "se celebrar\u00e1 cada a\u00f1o un evento especial de conmemoraci\u00f3n donde podr\u00e1n participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte", "organizaciones deportivas", "patrocinadores deportivos", "medios de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s colaboradores en el fomento y pr\u00e1ctica del deporte", "la recreaci\u00f3n y la educaci\u00f3n f\u00edsica.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica"]
2004-10-13
["**Art\u00edculo 36. *Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador*.** Podr\u00e1n ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera", "las personas jur\u00eddicas que acrediten las siguientes condiciones:"]
2004-10-11
["**Art\u00edculo 31.** **INEXEQUIBLE.**"]
2004-10-11
["**ARTICULO 2**\u00ba. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para efectos del presente decreto", "enti\u00e9ndese por servicios de vigilancia y seguridad privada", "las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada", "desarrollan las personas naturales o jur\u00eddicas", "tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricaci\u00f3n", "instalaci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de equipos para vigilancia y seguridad privada", "blindajes y transportes con este mismo fin."]
2004-10-11
["**ARTICULO 43.** Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. Cr\u00e9ase la Junta Nacional para la Calificaci\u00f3n de los Riesgos de Invalidez con sede en la capital de la Rep\u00fablica", "integrada por un n\u00famero impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."]
2004-10-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Ambito de aplicaci\u00f3n*. El presente decreto se aplica a los concursos de m\u00e9ritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer la planta de cargos organizada conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad territorial para el servicio educativo estatal", "de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1278 de 2002;", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principios*. Los concursos para la selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes estar\u00e1n sujetos a los principios de objetividad", "imparcialidad", "confiabilidad", "transparencia e igualdad de oportunidades.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Estructura de los concursos*. Los concursos para la provisi\u00f3n de cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal tendr\u00e1n en su orden las siguientes etapas:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Determinaci\u00f3n de cargos por proveer*. Solo podr\u00e1n proveerse los cargos correspondientes a las plantas de cargos organizadas conjuntamente por la Naci\u00f3n y la entidad territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 715 de 2001. Para convocar los concursos de selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal", "la entidad territorial certificada determinar\u00e1 previamente", "por niveles", "ciclos y \u00e1reas", "los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales. Previamente a la convocatoria", "las entidades territoriales certificadas deber\u00e1n reportar esta informaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Convocatoria para provisi\u00f3n de cargos vacantes*. Las entidades territoriales certificadas realizar\u00e1n la convocatoria a los concursos de selecci\u00f3n de docentes y directivos docentes para el servicio educativo estatal", "de acuerdo con el cronograma que fije el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la aplicaci\u00f3n de pruebas de aptitudes", "de competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas que dise\u00f1ar\u00e1", "adoptar\u00e1 y aplicar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior", "Icfes", "de conformidad con lo establecido en el numeral 3.13 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2232 de 2003.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Procedimiento de las convocatorias*. Las entidades territoriales certificadas efectuar\u00e1n las convocatorias mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica a quienes re\u00fanan requisitos para los cargos de docentes", "directores rurales", "coordinadores o rectores con el fin de proveer los cargos vacantes en su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Inscripci\u00f3n a las pruebas y al concurso*. Para la inscripci\u00f3n", "el aspirante deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Pruebas de aptitudes", "competencias b\u00e1sicas y psicot\u00e9cnicas*. La prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas tiene por objeto establecer niveles de dominio sobre los saberes profesionales b\u00e1sicos", "como tambi\u00e9n las concepciones del aspirante frente al conocimiento disciplinar y frente a sus funciones de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto-ley 1278 de 2002. La prueba psicot\u00e9cnica valorar\u00e1 los intereses profesionales de los aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional.", "**Art\u00edculo 10.***Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas*. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior", "Icfes", "entregar\u00e1 el consolidado de los resultados a los departamentos", "distritos y municipios certificados", "y publicar\u00e1 por Internet los resultados de las pruebas para que cada aspirante consulte sus resultados con su n\u00famero de documento de identidad.", "**Art\u00edculo 11.***Entrevista y valoraci\u00f3n de antecedentes*. Los aspirantes admitidos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo anterior", "presentar\u00e1n una entrevista ante un jurado", "compuesto por al menos dos integrantes", "designados por la entidad territorial certificada mediante acto administrativo.", "**Art\u00edculo 12.***Valoraci\u00f3n de las pruebas*. Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal", "en cada una de las pruebas contempladas en los concursos", "se expresar\u00e1n en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos.", "**Art\u00edculo 13.***Listas de elegibles*. Las listas de elegibles para docentes", "coordinadores", "directores rurales y rectores", "adoptadas mediante acto administrativo", "estar\u00e1n conformadas por un n\u00famero igual al total de cargos por proveer m\u00e1s el doble del n\u00famero de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el a\u00f1o inmediatamente anterior al que se realiza el concurso.", "**Art\u00edculo 14.***Reclamaciones por violaci\u00f3n de las normas de carrera*. Las reclamaciones por la presunta violaci\u00f3n de las normas que rigen la carrera docente", "se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Decreto-ley 1278 de 2002.", "**Art\u00edculo 15.***Nombramiento en per\u00edodo de prueba*. Cuando el aspirante incluido en las listas de elegibles para un cargo directivo docente sea un servidor p\u00fablico docente nombrado en propiedad en un cargo p\u00fablico docente o directivo docente antes de la vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002", "ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba en el cargo para el cual concurs\u00f3", "y su cargo de docente o directivo docente de origen", "s\u00f3lo podr\u00e1 ser provisto en provisionalidad hasta tanto el funcionario supere el per\u00edodo de prueba en el nuevo cargo.", "**Art\u00edculo 16.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 3391 de 2003 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15. Derogado.**"]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1", "Telecaquet\u00e1 S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Maicao", "Telemaicao S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14. Derogado**", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.** *\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1", "Telecalarc\u00e1 S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1", "Teletulu\u00e1 S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o", "Telenari\u00f1o S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa", "Telesantarrosa S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena", "Telecartagena S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura", "Telbuenaventura S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.** *Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Armenia", "Telearmenia S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10**. *\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones del Tolima", "Teletolima S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14**. Derogado.", "**Art\u00edculo 15**. Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar", "Teleupar S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.** *\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa de Telecomunicaciones del Huila", "Telehuila S.A.", "ESP en Liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-07
["**Art\u00edculo 10.***\u00d3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n*. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un Liquidador.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
2004-10-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Beneficios en salud*. En materia de salud los concejales tendr\u00e1n los mismos beneficios que actualmente reciben los servidores p\u00fablicos de los municipios y distritos y en consecuencia tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud del sistema general de seguridad social en salud y a la cobertura familiar consagrada en este mismo sistema.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Afiliaci\u00f3n de los concejales al r\u00e9gimen contributivo*. En aquellos eventos en que no exista oferta de la p\u00f3liza de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliaci\u00f3n de los concejales al r\u00e9gimen contributivo de salud", "los municipios y distritos podr\u00e1n optar por afiliar a los concejales a dicho r\u00e9gimen contributivo en calidad de independientes aportando el valor total de la cotizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el ***Diario Oficial***.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-10-04
["**Art\u00edculo 11.***Funciones.* Son funciones del Tribunal Nacional Etico de Enfermer\u00eda las siguientes:"]
septiembre 2004
5 reformas
2004-09-28
["**Art\u00edculo 14. *Remanentes de recursos*.** Si resultaren recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer", "los mismos se sumar\u00e1n a los recursos correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial del mismo departamento.", "**Art\u00edculo 35. *Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n*.** Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones", "la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes.", "**Art\u00edculo 54. *Aportes de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social*.** Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "Fovis", "responder\u00e1n como m\u00ednimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes."]
2004-09-22
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado.**", "***Art\u00edculo 5\u00b0.Derogado.***", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 30\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 34\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 35\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 40\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 42\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 55\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 57\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 65\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 68\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 69\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 70\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 71\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 78\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 79\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 80\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 83\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 84\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 85\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 86\u00b0. Derogado.**", "Articulo 87. Derogado"]
2004-09-14
por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
["**Art\u00edculo 37.** Derogado"]
2004-09-02
["**Art\u00edculo 242B.** ***Operaciones encubiertas en medios de comunicaci\u00f3n virtual***. La t\u00e9cnica especial de investigaci\u00f3n de agente encubierto contemplada en el art\u00edculo 242 podr\u00e1 utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos cometidos por organizaciones criminales que act\u00faan a trav\u00e9s de comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicaci\u00f3n virtual."]
2004-09-01
["**El Congreso de la Rep\u00fablica**", "**T I T U L O P R E L I M I N A R**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Dignidad humana.* Los intervinientes en el proceso penal ser\u00e1n tratados con el respeto debido a la dignidad humana.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Prelaci\u00f3n de los tratados internacionales.* En la actuaci\u00f3n prevalecer\u00e1 lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que proh\u00edban su limitaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n", "por formar bloque de constitucionalidad.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Igualdad.* Es obligaci\u00f3n de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuaci\u00f3n procesal y proteger", "especialmente", "a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica", "f\u00edsica o mental", "se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Imparcialidad.* En ejercicio de las funciones de control de garant\u00edas", "preclusi\u00f3n y juzgamiento", "los jueces se orientar\u00e1n por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Legalidad.* Nadie podr\u00e1 ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos", "con observancia de las formas propias de cada juicio.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Presunci\u00f3n de inocencia e in dubio pro reo.* Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal", "mientras no quede en firme decisi\u00f3n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Defensa.* En desarrollo de la actuaci\u00f3n", "una vez adquirida la condici\u00f3n de imputado", "este tendr\u00e1 derecho", "en plena igualdad respecto del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal", "en lo que aplica a:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Oralidad.* La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 oral y en su realizaci\u00f3n se utilizar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad", "sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejar\u00e1 constancia de la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.***Actuaci\u00f3n procesal.* La actuaci\u00f3n procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho sustancial.", "**Art\u00edculo 12.***Lealtad.* Todos los que intervienen en la actuaci\u00f3n", "sin excepci\u00f3n alguna", "est\u00e1n en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.", "**Art\u00edculo 13.***Gratuidad.* La actuaci\u00f3n procesal no causar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna a quienes en ella intervengan", "en cuanto al servicio que presta la administraci\u00f3n de justicia.", "**Art\u00edculo 14.***Intimidad.* Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podr\u00e1 ser molestado en su vida privada.", "**Art\u00edculo 15.***Contradicci\u00f3n.* Las partes tendr\u00e1n derecho a conocer y controvertir las pruebas", "as\u00ed como a intervenir en su formaci\u00f3n", "tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparaci\u00f3n integral", "como las que se practiquen en forma anticipada.", "**Art\u00edculo 16.***Inmediaci\u00f3n*. En el juicio \u00fanicamente se estimar\u00e1 como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma p\u00fablica", "oral", "concentrada", "y sujeta a confrontaci\u00f3n y contradicci\u00f3n ante el juez de conocimiento. En ning\u00fan caso podr\u00e1 comisionarse para la pr\u00e1ctica de pruebas. Sin embargo", "en las circunstancias excepcionalmente previstas en este c\u00f3digo", "podr\u00e1 tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garant\u00edas.", "**Art\u00edculo 17.***Concentraci\u00f3n.* Durante la actuaci\u00f3n procesal la pr\u00e1ctica de pruebas y el debate deber\u00e1n realizarse de manera continua", "con preferencia en un mismo d\u00eda; si ello no fuere posible se har\u00e1 en d\u00edas consecutivos", "sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un t\u00e9rmino hasta de treinta (30) d\u00edas", "si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velar\u00e1 porque no surjan otras audiencias concurrentes", "de modo que concentre su atenci\u00f3n en un solo asunto.", "**Art\u00edculo 18.***Publicidad.* La actuaci\u00f3n procesal ser\u00e1 p\u00fablica. Tendr\u00e1n acceso a ella", "adem\u00e1s de los intervinientes", "los medios de comunicaci\u00f3n y la comunidad en general. Se except\u00faan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las v\u00edctimas", "jurados", "testigos", "peritos y dem\u00e1s intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un da\u00f1o psicol\u00f3gico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.***Juez natural.* Nadie podr\u00e1 ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial", "instituido con posterioridad a la comisi\u00f3n de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.", "**Art\u00edculo 21.***Cosa juzgada.* La persona cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante", "no ser\u00e1 sometida a nueva investigaci\u00f3n o juzgamiento por los mismos hechos", "salvo que la decisi\u00f3n haya sido obtenida mediante fraude o violencia", "o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario", "que se establezcan mediante decisi\u00f3n de una instancia internacional de supervisi\u00f3n y control de derechos humanos", "respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia.", "**Art\u00edculo 22.***Restablecimiento del derecho.* Cuando sea procedente", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior", "si ello fuere posible", "de modo que se restablezcan los derechos quebrantados", "independientemente de la responsabilidad penal.", "**Art\u00edculo 23.***Cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n.* Toda prueba obtenida con violaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales ser\u00e1 nula de pleno derecho", "por lo que deber\u00e1 excluirse de la actuaci\u00f3n procesal.", "**Art\u00edculo 24.***\u00c1mbito de la jurisdicci\u00f3n penal.* Las indagaciones", "investigaciones", "imputaciones", "acusaciones y juzgamientos por las conductas previstas en la ley penal como delito", "ser\u00e1n adelantadas por los \u00f3rganos y mediante los procedimientos establecidos en este c\u00f3digo y dem\u00e1s disposiciones complementarias.", "**Art\u00edculo 25.***Integraci\u00f3n.* En materias que no est\u00e9n expresamente reguladas en este c\u00f3digo o dem\u00e1s disposiciones complementarias", "son aplicables las del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.", "**Art\u00edculo 26.***Prevalencia.* Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposici\u00f3n de este c\u00f3digo. Ser\u00e1n utilizadas como fundamento de interpretaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.***Moduladores de la actividad procesal.* En el desarrollo de la investigaci\u00f3n y en el proceso penal los servidores p\u00fablicos se ce\u00f1ir\u00e1n a criterios de necesidad", "ponderaci\u00f3n", "legalidad y correcci\u00f3n en el comportamiento", "para evitar excesos contrarios a la funci\u00f3n p\u00fablica", "especialmente a la justicia.", "**LIBRO I**", "**Art\u00edculo 28.***La jurisdicci\u00f3n penal ordinaria.* La jurisdicci\u00f3n penal ordinaria es \u00fanica y nacional", "con independencia de los procedimientos que se establezcan en este c\u00f3digo para la persecuci\u00f3n penal.", "**Art\u00edculo 29.***Objeto de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria.* Corresponde a la jurisdicci\u00f3n penal la persecuci\u00f3n y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional", "y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislaci\u00f3n interna.", "**Art\u00edculo 30.***Excepciones a la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria.* Se except\u00faan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio", "y los asuntos de los cuales conozca la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena.", "**Art\u00edculo 31.***Organos de la jurisdicci\u00f3n.* La administraci\u00f3n de justicia en lo penal est\u00e1 conformada por los siguientes \u00f3rganos:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 36.***De los jueces penales del circuito.* Los jueces penales de circuito conocen:", "**Art\u00edculo 40.***Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad.* Anunciado el sentido del fallo", "salvo las excepciones establecidas en este c\u00f3digo", "el juez del conocimiento ser\u00e1 competente para imponer las penas y las medidas de seguridad", "dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el cap\u00edtulo correspondiente.", "**Art\u00edculo 41.***Competencia para ejecutar.* Ejecutoriado el fallo", "el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad ser\u00e1 competente para los asuntos relacionados con la ejecuci\u00f3n de sanci\u00f3n.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 42.***Divisi\u00f3n territorial para efecto del juzgamiento.* El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos", "circuitos y municipios.", "**Art\u00edculo 43.***Competencia.* Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito.", "**Art\u00edculo 44.***Competencia excepcional.* Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuaci\u00f3n no haya juez", "o el juez \u00fanico o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos", "las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura", "o los consejos seccionales", "seg\u00fan su competencia", "podr\u00e1n a petici\u00f3n de parte", "y para preservar los principios de concentraci\u00f3n", "eficacia", "menor costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n", "ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el m\u00e1s pr\u00f3ximo", "as\u00ed sea de diferente municipio", "circuito o distrito", "para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en funcionario de igual categor\u00eda", "cuya competencia se entiende v\u00e1lidamente prorrogada. La Sala Penal de la Corte", "as\u00ed como los funcionarios interesados en el asunto", "deber\u00e1n ser informados de inmediato de esa decisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 45.***De la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.* El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 46.***Finalidad y procedencia.* El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se est\u00e9 adelantando la actuaci\u00f3n procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden p\u00fablico", "la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia", "las garant\u00edas procesales", "la publicidad del juzgamiento", "la seguridad o integridad personal de los intervinientes", "en especial de las v\u00edctimas", "o de los servidores p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 48.***Tr\u00e1mite.* La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompa\u00f1ar\u00e1n los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendr\u00e1 tres (3) d\u00edas para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. El juicio oral no podr\u00e1 iniciarse hasta tanto el superior no la decida. El juez que conozca de la solicitud rechazar\u00e1 de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 49.***Fijaci\u00f3n del sitio para continuar el proceso.* El superior competente para resolver el cambio de radicaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 el lugar donde deba continuar el proceso", "previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicaci\u00f3n.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 50.***Unidad procesal.* Por cada delito se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal", "cualquiera que sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes", "salvo las excepciones constitucionales y legales.", "**Art\u00edculo 51.***Conexidad.* Al formular la acusaci\u00f3n el fiscal podr\u00e1 solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:", "**Art\u00edculo 52.***Competencia por conexidad.* Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el territorio", "en forma excluyente y preferente", "en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53.***Ruptura de la unidad procesal.* Adem\u00e1s de lo previsto en otras disposiciones", "no se conservar\u00e1 la unidad procesal en los siguientes casos:", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 54.***Tr\u00e1mite.* Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n manifieste su incompetencia", "as\u00ed lo har\u00e1 saber a las partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla", "quien en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa.", "**Art\u00edculo 55.***Pr\u00f3rroga.* Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo anterior", "salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 radicada en funcionario de superior jerarqu\u00eda.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 56.***Causales de impedimento.* Son causales de impedimento:", "**Art\u00edculo 58A.** *Impedimento de magistrado*. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman la sala respectiva", "quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del magistrado", "se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad", "se sortear\u00e1 un conjuez. Si no se aceptare el impedimento", "trat\u00e1ndose de Magistrado de Tribunal Superior", "la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n.", "**Art\u00edculo 58A.** *Impedimento de magistrado*. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman la sala respectiva", "quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del magistrado", "se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad", "se sortear\u00e1 un conjuez. Si no se aceptare el impedimento", "trat\u00e1ndose de Magistrado de Tribunal Superior", "la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n.", "**Art\u00edculo 59.***Impedimento conjunto.* Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de las salas de decisi\u00f3n de los tribunales", "el tr\u00e1mite se har\u00e1 conjuntamente.", "**Art\u00edculo 61.***Improcedencia del impedimento y de la recusaci\u00f3n.* No son recusables los funcionarios judiciales a quienes corresponda d ecidir el incidente. No habr\u00e1 lugar a recusaci\u00f3n cuando el motivo de impedimento surja del cambio de defensor de una de las partes", "a menos que la formule la parte contraria o el Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 62.***Suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal.* Desde cuando se presente la recusaci\u00f3n o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente", "se suspender\u00e1 la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 63. *Impedimentos y recusaci\u00f3n de otros funcionarios y empleados.*** Las causales de impedimento y las sanciones se aplicar\u00e1n a los fiscales", "agentes del Ministerio P\u00fablico", "miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de polic\u00eda judicial", "y empleados de los despachos judiciales", "quienes las pondr\u00e1n en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia", "sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidir\u00e1 de plano y", "si hallare fundada la causal de recusaci\u00f3n o impedimento", "proceder\u00e1 a reemplazarlo.", "**Art\u00edculo 64.***Desaparici\u00f3n de la causal.* En ning\u00fan caso se recuperar\u00e1 la competencia por la desaparici\u00f3n de la causal de impedimento.", "**Art\u00edculo 65.***Improcedencia de la impugnaci\u00f3n.* Las decisiones que se profieran en el tr\u00e1mite de un impedimento o recusaci\u00f3n no tendr\u00e1n recurso alguno.", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 67.***Deber de denunciar.* Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisi\u00f3n tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.", "**Art\u00edculo 68. *Exoneraci\u00f3n del deber de denunciar.*** Nadie est\u00e1 obligado a formular denuncia contra s\u00ed mismo", "contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil", "o segundo de afinidad", "ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.", "**Art\u00edculo 69.***Requisitos de la denuncia", "de la querella o de la petici\u00f3n.* La denuncia", "querella o petici\u00f3n se har\u00e1 verbalmente", "o por escrito", "o por cualquier medio t\u00e9cnico que permita la identificaci\u00f3n del autor", "dejando constancia del d\u00eda y hora de su presentaci\u00f3n y contendr\u00e1 una relaci\u00f3n detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deber\u00e1 manifestar", "si le consta", "que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertir\u00e1 al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.", "**Art\u00edculo 70.***Condiciones de procesabilidad.* La querella y la petici\u00f3n especial son condiciones de procesabilidad de la acci\u00f3n penal.", "**Art\u00edculo 75.***Delitos que requieren petici\u00f3n especial.* La acci\u00f3n penal se iniciar\u00e1 por petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n", "cuando el delito se cometa en el extranjero", "no hubiere sido juzgado", "el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 78A. *Reparaci\u00f3n integral.*** En los delitos que admiten desistimiento", "en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo Penal", "en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias", "en los delitos contra los derechos de autor", "en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico", "excepto Poder P\u00fablico \u2013 rama legislativa el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsi\u00f3n", "la acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado.", "**Art\u00edculo 79.***Archivo de las diligencias.* Cuando la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su caracterizaci\u00f3n como delito", "o indiquen su posible existencia como tal", "dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 80.***Efectos de la extinci\u00f3n.* La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal producir\u00e1 efectos de cosa juzgada. Sin embargo", "no se extender\u00e1 a la acci\u00f3n civil derivada del injusto ni a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio.", "**Art\u00edculo 81.***Continuaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal para los dem\u00e1s imputados o procesados.* La acci\u00f3n penal deber\u00e1 continuarse en relaci\u00f3n con los imputados o procesados en quienes no concurran las causales de extinci\u00f3n.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 82.***Procedencia.* El comiso proceder\u00e1 sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito", "o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecuci\u00f3n del mismo", "sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.", "**Art\u00edculo 83.***Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso.* Se tendr\u00e1n como medidas materiales con el fin de garantizar el comiso la incautaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n", "y como medida jur\u00eddica la suspensi\u00f3n del poder dispositivo.", "**Art\u00edculo 83A.** *Suspensi\u00f3n de giros nacionales e internacionales del sistema", "**Art\u00edculo 84.***Tr\u00e1mite en la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de bienes con fines de comiso.* Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de bienes o recursos con fines de comiso", "efectuadas por orden del Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado", "o por acci\u00f3n de la Polic\u00eda Judicial en los eventos se\u00f1alados en este c\u00f3digo", "el fiscal comparecer\u00e1 ante el juez de control de garant\u00edas para que realice la audiencia de revisi\u00f3n de la legalidad sobre lo actuado.", "**Art\u00edculo 85.***Suspensi\u00f3n del poder dispositivo.* En la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o en audiencia preliminar el fiscal podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso", "que se mantendr\u00e1 hasta tanto se resuelva sobre el mismo con car\u00e1cter definitivo o se disponga su devoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 89 A.***Prescripci\u00f3n especial.* Pasados tres (3) a\u00f1os para bienes muebles y cinco (5) a\u00f1os para inmuebles", "contados a partir de la ejecutoria de la providencia que ordena la devoluci\u00f3n de bienes o recursos con due\u00f1o", "poseedor o tenedor conocido", "sin que estos hayan sido reclamados", "se presumir\u00e1 legalmente que el titular del bien o recurso no le est\u00e1 dando la funci\u00f3n social a la que se refiere el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 instaurar la acci\u00f3n civil para que se reconozca la prescripci\u00f3n especial a la que se refiere este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 90.***Omisi\u00f3n de pronunciamiento sobre los bienes.* Si en la sentencia o decisi\u00f3n con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso", "la defensa", "el fiscal o el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n solicitar en la misma audiencia la adici\u00f3n de la decisi\u00f3n con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 93.Criterios para decretar medidas cautelares**. El juez al decretar embargos y secuestros los limitar\u00e1 a lo necesario", "de acuerdo con las reglas establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 94.Proporcionalidad.** No se podr\u00e1n ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relaci\u00f3n con la gravedad del da\u00f1o y la probable sentencia sobre la pretensi\u00f3n de reparaci\u00f3n integral o tasaci\u00f3n de perjuicios.", "**Art\u00edculo 95. Cumplimiento de las medidas**. Las medidas cautelares se cumplir\u00e1n en forma inmediata despu\u00e9s de haber sido decretadas", "y se notificar\u00e1n a la parte a quien afectan", "una vez cumplidas.", "**Art\u00edculo 97. Prohibici\u00f3n de enajenar**. El imputado dentro del proceso penal no podr\u00e1 enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "a no ser que antes se garantice la indemnizaci\u00f3n de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.", "**Art\u00edculo 98. Autorizaciones especiales***.* El juez podr\u00e1 autorizar que se realicen operaciones mercantiles sobre los bienes descritos en el art\u00edculo anterior", "cuando aquellas sean necesarias para el pago de los perjuicios. Igual autorizaci\u00f3n proceder\u00e1 para los bienes entregados en forma provisional. El negocio jur\u00eddico deber\u00e1 ser autorizado por el funcionario", "y el importe deber\u00e1 consignarse directamente a \u00f3rdenes del despacho judicial.", "**Art\u00edculo 99. Medidas patrimoniales a favor de las v\u00edctimas.** El fiscal", "a solicitud del interesado", "podr\u00e1:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 104**. **Audiencia de pruebas y alegaciones.** El d\u00eda y hora se\u00f1alados el juez realizar\u00e1 la audiencia", "la cual iniciar\u00e1 con una invitaci\u00f3n a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporar\u00e1 a la decisi\u00f3n. En caso contrario", "se proceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oir\u00e1 el fundamento de sus pretensiones.", "**Art\u00edculo 107**. **Tercero civilmente responsable.** Es la persona que seg\u00fan la ley civil deba responder por el da\u00f1o causado por la conducta del condenado.", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 109**. **El Ministerio P\u00fablico.** El Ministerio P\u00fablico intervendr\u00e1 en el proceso penal cuando sea necesario", "en defensa del orden jur\u00eddico", "del patrimonio p\u00fablico", "o de los derechos y garant\u00edas fundamentales. El Procurador General de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus delegados constituir\u00e1 agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia", "de acuerdo con los criterios internos dise\u00f1ados por su despacho", "y sin perjuicio de que act\u00fae en los dem\u00e1s procesos penales.", "**Art\u00edculo 110**. **De la agencia especial.** La constituci\u00f3n de \u00abagente especial\u00bb del Ministerio P\u00fablico se har\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera de los intervinientes en el proceso penal o del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 111**. **Funciones del Ministerio P\u00fablico.** Son funciones del Ministerio P\u00fablico en la indagaci\u00f3n", "la investigaci\u00f3n y el juzgamiento:", "**Art\u00edculo 112**. **Actividad probatoria.** El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales est\u00e9 ejerciendo o haya ejercido funciones de polic\u00eda judicial siempre y cuando se re\u00fanan los requisitos previstos en el art\u00edculo 284 del presente c\u00f3digo.", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 113**. **Composici\u00f3n***.* La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal estar\u00e1 integrada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "el Vicefiscal", "los fiscales y los funcionarios que \u00e9l designe y est\u00e9n previstos en el estatuto org\u00e1nico de la instituci\u00f3n para esos efectos.", "**Art\u00edculo 115**. **Principio de objetividad.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "con el apoyo de los organismos que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial", "adecuar\u00e1 su actuaci\u00f3n a un criterio objetivo y transparente", "ajustado jur\u00eddicamente para la correcta aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.", "**Art\u00edculo 116**. **Atribuciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n***.* Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de la acci\u00f3n penal:", "**Art\u00edculo 117**. **La polic\u00eda judicial.** Los organismos que cumplan funciones de polic\u00eda judicial actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "para lo cual deber\u00e1n acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General", "el Vicefiscal", "los fiscales en cada caso concreto", "a los efectos de la investigaci\u00f3n y el juzgamiento.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 118**. **Integraci\u00f3n y designaci\u00f3n***.* La defensa estar\u00e1 a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o", "en su defecto", "por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 119**. **Oportunidad.** La designaci\u00f3n del defensor del imputado deber\u00e1 hacerse desde la captura", "si hubiere lugar a ella", "o desde la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. En todo caso deber\u00e1 contar con este desde la primera audiencia a la que fuere citado.", "**Art\u00edculo 120**. **Reconocimiento.** Una vez aceptada la designaci\u00f3n", "el defensor podr\u00e1 actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento.", "**Art\u00edculo 121**. **Direcci\u00f3n de la defensa***.* El defensor que haya sido designado como principal dirigir\u00e1 la defensa", "pudiendo incluso seleccionar otro abogado que lo acompa\u00f1e como defensor suplente", "previa informaci\u00f3n al juez y autorizaci\u00f3n del imputado. Este defensor suplente actuar\u00e1 bajo la responsabilidad del principal y podr\u00e1 ser removido libremente durante el proceso.", "**Art\u00edculo 122**. **Incompatibilidad de la defensa***.* La defensa de varios imputados podr\u00e1 adelantarla un defensor com\u00fan", "siempre y cuando no medie conflicto de inter\u00e9s ni las defensas resulten incompatibles entre s\u00ed.", "**Art\u00edculo 123**. **Sustituci\u00f3n del defensor***.* Unicamente el defensor principal podr\u00e1 sustituir la designaci\u00f3n en otro abogado", "pudi\u00e9ndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente.", "**Art\u00edculo 124**. *Derechos y facultades.* La defensa podr\u00e1 ejercer todos los derechos y facultades que los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad", "la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley reconocen en favor del imputado.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 126**. *Calificaci\u00f3n.* El car\u00e1cter de parte como imputado se adquiere desde su vinculaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n mediante la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n o desde la captura", "si esta ocurriere primero. A partir de la presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de acusado.", "**Art\u00edculo 127**. *Ausencia del imputado.* Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputaci\u00f3n o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte", "solicitar\u00e1 ante el juez de control de garant\u00edas que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazar\u00e1 mediante edicto que se fijar\u00e1 en un lugar visible de la secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles y se publicar\u00e1 en un medio radial y de prensa de cobertura local.", "**Art\u00edculo 129**. *Registro de personas vinculadas.* La Fiscal\u00eda llevar\u00e1 un registro de las personas a las cuales se haya vinculado a una investigaci\u00f3n penal. Para el efecto", "el funcionario que realice la vinculaci\u00f3n lo informar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n", "al sistema que para tal efecto lleve la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 130**. *Atribuciones.* Adem\u00e1s de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad", "de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley", "en especial de los previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de este c\u00f3digo", "el imputado o procesado", "seg\u00fan el caso", "dispondr\u00e1 de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condici\u00f3n. En todo caso", "de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.", "**Art\u00edculo 131**. *Renuncia.* Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garant\u00edas de guardar silencio y al juicio oral", "deber\u00e1 el juez de control de garant\u00edas o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisi\u00f3n libre", "consciente", "voluntaria", "debidamente informada", "asesorada por la defensa", "para lo cual ser\u00e1 imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 133**. *Atenci\u00f3n y protecci\u00f3n inmediata a las v\u00edctimas.* La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas", "la garant\u00eda de su seguridad personal y familiar", "y la protecci\u00f3n frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad.", "**Art\u00edculo 134**. *Medidas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas.* Las v\u00edctimas", "en garant\u00eda de su seguridad y el respeto a su intimidad", "podr\u00e1n por conducto del fiscal solicitar al juez de control de garant\u00edas las medidas indispensables para su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 135**. *Garant\u00eda de comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas.* Los derechos reconocidos ser\u00e1n comunicados por el fiscal a la v\u00edctima desde el momento mismo en que esta intervenga.", "**Art\u00edculo 136**. *Derecho a recibir informaci\u00f3n.* A quien demuestre sumariamente su calidad de v\u00edctima", "la polic\u00eda judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le suministrar\u00e1n informaci\u00f3n sobre:", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 138**. *Deberes.* Son deberes comunes de todos los servidores p\u00fablicos", "funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal", "en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y atribuciones", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 139**. *Deberes espec\u00edficos de los jueces.* Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior", "constituyen deberes especiales de los jueces", "en relaci\u00f3n con el proceso penal", "los siguientes:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 140**. *Deberes.* Son deberes de las partes e intervinientes:", "**Art\u00edculo 141**. *Temeridad o mala fe.* Se considera que ha existido temeridad o mala fe", "en los siguientes casos:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 142**. *Deberes espec\u00edficos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.* Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores", "constituyen deberes esenciales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los siguientes:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 143**. *Poderes y medidas correccionales.* El juez", "de oficio o a solicitud de parte", "podr\u00e1 tomar las siguientes medidas correccionales:", "**T I T U L O VI**", "**Art\u00edculo 144**. *Idioma.* El idioma oficial en la actuaci\u00f3n ser\u00e1 el castellano.", "**Art\u00edculo 145**. *Oralidad en la actuaci\u00f3n.* Todos los procedimientos de la actuaci\u00f3n", "tanto preprocesales como procesales", "ser\u00e1n orales.", "**Art\u00edculo 146**. *Registro de la actuaci\u00f3n.* Se dispondr\u00e1 el empleo de los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para el registro y reproducci\u00f3n fidedignos de lo actuado", "de conformidad con las siguientes reglas", "y se proh\u00edben las reproducciones escritas", "salvo los actos y providencias que este c\u00f3digo expresamente autorice:", "**Art\u00edculo 147**. *Celeridad y oralidad.* En las audiencias que tengan lugar con ocasi\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal", "las cuestiones que se debatan ser\u00e1n resueltas en la misma audiencia. Las personas all\u00ed presentes se considerar\u00e1n notificadas por el solo proferimiento oral de una decisi\u00f3n o providencia.", "**Art\u00edculo 148**. *Toga.* Sin excepci\u00f3n", "durante el desarrollo de las audiencias los jueces deber\u00e1n usar la toga", "seg\u00fan reglamento.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 150.***Restricciones a la publicidad por motivos de orden p\u00fablico", "seguridad nacional o moral p\u00fablica.* Cuando el orden p\u00fablico o la seguridad nacional se vean amenazados por la publicidad de un proceso en particular", "o se comprometa la preservaci\u00f3n de la moral p\u00fablica", "el juez", "mediante auto motivado", "podr\u00e1 imponer una o varias de las siguientes medidas:", "**Art\u00edculo 151**. *Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las v\u00edctimas menores de edad.* En caso de que fuere llamada a declarar una v\u00edctima menor de edad", "el juez podr\u00e1 limitar total o parcialmente el acceso al p\u00fablico o a la prensa.", "**Art\u00edculo 152A.** En aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos", "el juez o tribunal podr\u00e1 decretar la prohibici\u00f3n de que sean fotografiados", "o se capte su imagen a trav\u00e9s de cualquier otro medio.", "**Art\u00edculo 152A.** En aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos", "el juez o tribunal podr\u00e1 decretar la prohibici\u00f3n de que sean fotografiados", "o se capte su imagen a trav\u00e9s de cualquier otro medio.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 153**. *Noci\u00f3n.* Las actuaciones", "peticiones y decisiones que no deban ordenarse", "resolverse o adoptarse en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n", "preparatoria o del juicio oral", "se adelantar\u00e1n", "resolver\u00e1n o decidir\u00e1n en audiencia preliminar", "ante el juez de control de garant\u00edas.", "**Art\u00edculo 155**. *Publicidad.* Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del imputado o de su defensor. La asistencia del Ministerio P\u00fablico no es obligatoria.", "**CAPITULO IV**", "***Art\u00edculo 156.****Regla general.* Las actuaciones se desarrollar\u00e1n con estricto cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales. Su inobservancia injustificada ser\u00e1 sancionada.", "***Art\u00edculo 157.****Oportunidad.* La persecuci\u00f3n penal y las indagaciones pertinentes podr\u00e1n adelantarse en cualquier momento. En consecuencia", "todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para ese efecto.", "***Art\u00edculo 158.*** **Pr\u00f3rroga de t\u00e9rminos*.* Los t\u00e9rminos previstos por la ley", "o en su defecto fijados por el juez", "no son prorrogables. Sin embargo", "de manera excepcional y con la debida justificaci\u00f3n", "cuando el fiscal", "el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparaci\u00f3n del caso", "el juez podr\u00e1 acceder a la petici\u00f3n siempre que no exceda el doble del t\u00e9rmino prorrogado.", "***Art\u00edculo 159.*** *T\u00e9rmino judicial.* El funcionario judicial se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino en los casos en que la ley no lo haya previsto", "sin que pueda exceder de cinco (5) d\u00edas.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 162**. *Requisitos comunes.* Las sentencias y autos deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 163.***Prohibici\u00f3n de transcripciones.* En desarrollo de los principios de oralidad y celeridad las providencias judiciales en ning\u00fan caso se podr\u00e1 transcribir", "reproducir o verter a texto escrito apartes de la actuaci\u00f3n", "excepto las citas o referencias apropiadas para la debida fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 164.***Providencias de jueces colegiados o plurales.* La exposici\u00f3n de la decisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del juez que presida la audiencia o el que ellos designen.", "**Art\u00edculo 165.***Expedici\u00f3n de copias.* Las providencias judiciales solo ser\u00e1n reproducidas a efectos del tr\u00e1mite de los recursos.", "**Art\u00edculo 166.***Comunicaci\u00f3n de la sentencia.* Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad", "el funcionario judicial informar\u00e1 de dicha decisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s organismos que tengan funciones de polic\u00eda judicial y archivos sistematizados", "en el entendido que solo en estos casos se considerar\u00e1 que la persona tiene antecedentes judiciales.", "**Art\u00edculo 167.***Informaci\u00f3n acerca de la ejecuci\u00f3n de la sentencia.* Los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad informar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca de las decisiones adoptadas por su despacho", "que afecten la vigencia de la condena o redosifique la pena impuesta", "con el fin de realizar las respectivas actualizaciones en las bases de datos que se lleven.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 168**. Criterio general. Se notificar\u00e1n las sentencias y los autos.", "**Art\u00edculo 169**. *Formas.* Por regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en estrados.", "**Art\u00edculo 170.***Registro de la notificaci\u00f3n.* El secretario deber\u00e1 llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella", "para lo cual podr\u00e1 utilizar los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos.", "**Art\u00edculo 171.***Citaciones.**Procedencia.* Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba adelantarse un tr\u00e1mite especial", "deber\u00e1 citarse oportunamente a las partes", "testigos", "peritos y dem\u00e1s personas que deban intervenir en la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 172.***Forma.* Las citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que as\u00ed lo disponga", "y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s expeditos posibles y se guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 173.***Contenido.* La citaci\u00f3n debe indicar la clase de diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompa\u00f1ado de abogado. De ser factible se determinar\u00e1 la clase de delito", "fecha de la comisi\u00f3n", "v\u00edctima del mismo y n\u00famero de radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la cual corresponde.", "**Art\u00edculo 174.***Comunicaci\u00f3n de las peticiones escritas a las dem\u00e1s partes e intervinientes.* La petici\u00f3n escrita de alguna de las partes e intervinientes dirigida al juez que conoce de la actuaci\u00f3n", "para ser admitida en Secretar\u00eda para su tr\u00e1mite", "deber\u00e1 acompa\u00f1arse de las copias necesarias para la informaci\u00f3n de las dem\u00e1s partes e intervinientes.", "**CAPITULO VII**", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**Art\u00edculo 179F.** *Desistimiento de los recursos.* Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 180**. *Finalidad.* El recurso pretende la efectividad del derecho material", "el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes", "la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos", "y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia.", "**Art\u00edculo 182**. *Legitimaci\u00f3n.* Est\u00e1n legitimados para recurrir en casaci\u00f3n los intervinientes que tengan inter\u00e9s", "quienes podr\u00e1n hacerlo directamente si fueren abpgados en ejercicio.", "**Art\u00edculo 184**. *Admisi\u00f3n.* Vencido el t\u00e9rmino para interponer el recurso", "la demanda se remitir\u00e1 junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes sobre la admisi\u00f3n de la demanda.", "**Art\u00edculo 186**. *Acumulaci\u00f3n de fallos.* A juicio de la Sala", "por razones de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia", "podr\u00e1n acumularse para ser decididas en un mismo fallo", "varias demandas presentadas contra diversas sentencias.", "**Art\u00edculo 187**. *Aplicaci\u00f3n extensiva.* La decisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n se extender\u00e1 a los no recurrentes en cuanto les sea favorable.", "**Art\u00edculo 188**. *Principio de no agravaci\u00f3n.* Cuando se trate de sentencia condenatoria no se podr\u00e1 agravar la pena impuesta", "salvo que el fiscal", "el Ministerio P\u00fablico", "la v\u00edctima o su representante", "cuando tuviere inter\u00e9s", "la hubieren demandado.", "**Art\u00edculo 189**. *Suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n*. Proferida la sentencia de segunda instancia se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n", "el cual comenzar\u00e1 a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 190**. *De la libertad.* Durante el tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n lo referente a la libertad y dem\u00e1s asuntos que no est\u00e9n vinculados con la impugnaci\u00f3n", "ser\u00e1n de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.", "**Art\u00edculo 191**. *Fallo anticipado.* Por razones de inter\u00e9s general la Corte", "en decisi\u00f3n mayoritaria de la Sala", "podr\u00e1 anticipar los turnos para convocar a la audiencia de sustentaci\u00f3n y decisi\u00f3n.", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 193**. *Legitimaci\u00f3n.* La acci\u00f3n de revisi\u00f3n podr\u00e1 ser promovida por el fiscal", "el Ministerio P\u00fablico", "el defensor y dem\u00e1s intervinientes", "siempre que ostenten inter\u00e9s jur\u00eddico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaci\u00f3n materia de revisi\u00f3n. Estos \u00faltimos podr\u00e1n hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los dem\u00e1s casos se requerir\u00e1 poder especial para el efecto.", "**Art\u00edculo 195**. *Tr\u00e1mite.* Repartida la demanda", "el magistrado ponente examinar\u00e1 si re\u00fane los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior; en caso afirmativo la admitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes y se dispondr\u00e1 solicitar el proceso objeto de la revisi\u00f3n. Este auto ser\u00e1 notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible", "se les notificar\u00e1 de la manera prevista en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 196**. *Revisi\u00f3n de la sentencia.* Si la Sala encuentra fundada la causal invocada", "proceder\u00e1 de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 197**. *Impedimento especial.* No podr\u00e1 intervenir en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de esta acci\u00f3n ning\u00fan magistrado que haya suscrito la decisi\u00f3n objeto de la misma.", "**Art\u00edculo 198.***Consecuencias del fallo rescindente*. Salvo que se trate de las causales de revisi\u00f3n previstas en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 192", "los efectos del fallo rescindente se extender\u00e1n a los no accionantes.", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 199A**. INEXEQUIBLE", "**CAP\u00cdTULO XII**", "**LIBRO II**", "**Art\u00edculo 202**. *Organos que ejercen funciones permanentes de polic\u00eda judicial de manera especial dentro de su competencia.* Ejercen permanentemente funciones especializadas de polic\u00eda judicial dentro del proceso penal y en el \u00e1mbito de su competencia", "los siguientes organismos:", "**Art\u00edculo 203**. *Organos que ejercen transitoriamente funciones de polic\u00eda judicial.* Ejercen funciones de polic\u00eda judicial", "de manera transitoria", "los entes p\u00fablicos que", "por resoluci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n", "hayan sido autorizados para ello. Estos deber\u00e1n actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido se\u00f1alados en la respectiva resoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 204**. *Organo t\u00e9cnico-cient\u00edfico.* El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "prestar\u00e1 auxilio y apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los organismos con funciones de polic\u00eda judicial. Igualmente lo har\u00e1 con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten.", "**Art\u00edculo 205**. *Actividad de polic\u00eda judicial en la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.* Los servidores p\u00fablicos que", "en ejercicio de sus funciones de polic\u00eda judicial", "reciban denuncias", "querellas o informes de otra clase", "de los cuales se infiera la posible comisi\u00f3n de un delito", "realizar\u00e1n de inmediato todos los actos urgentes", "tales como inspecci\u00f3n en el lugar del hecho", "inspecci\u00f3n de cad\u00e1ver", "entrevistas e interrogatorios. Adem\u00e1s", "identificar\u00e1n", "recoger\u00e1n", "embalar\u00e1n t\u00e9cnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica y registrar\u00e1n por escrito", "grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o fon\u00f3ptica las entrevistas e interrogatorios y se someter\u00e1n a cadena de custodia.", "**Art\u00edculo 206A.** *Entrevista forense a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de delitos tipificados en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal", "al igual que en los art\u00edculos 138", "139", "141", "188a", "188c", "188d", "relacionados con violencia sexual.* Sin perjuicio del procedimiento establecido en los art\u00edculos 192", "193", "194", "195", "196", "197", "198", "199 y 200 de la Ley 1098 de 2006", "por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia", "cuando la v\u00edctima dentro de un proceso por los delitos tipificados en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal", "al igual que en los art\u00edculos 138", "139", "141", "188a", "188c", "188d", "del mismo c\u00f3digo sea una persona menor de edad", "se llevar\u00e1 a cabo una entrevista grabada o fijada por cualquier medio audiovisual o t\u00e9cnico en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 146 de la Ley 906 de 2004", "para cuyos casos se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 206A.** *Entrevista forense a ni\u00f1os", "ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de delitos tipificados en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal", "al igual que en los art\u00edculos 138", "139", "141", "188a", "188c", "188d", "relacionados con violencia sexual.* Sin perjuicio del procedimiento establecido en los art\u00edculos 192", "193", "194", "195", "196", "197", "198", "199 y 200 de la Ley 1098 de 2006", "por la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia", "cuando la v\u00edctima dentro de un proceso por los delitos tipificados en el T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Penal", "al igual que en los art\u00edculos 138", "139", "141", "188a", "188c", "188d", "del mismo c\u00f3digo sea una persona menor de edad", "se llevar\u00e1 a cabo una entrevista grabada o fijada por cualquier medio audiovisual o t\u00e9cnico en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 146 de la Ley 906 de 2004", "para cuyos casos se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 207.***Programa metodol\u00f3gico*. Recibido el informe de que trata el art\u00edculo 205", "el fiscal encargado de coordinar la investigaci\u00f3n dispondr\u00e1", "si fuere el caso", "la ratificaci\u00f3n de los actos de investigaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de reuni\u00f3n de trabajo con los miembros de la polic\u00eda judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita", "el fiscal dispondr\u00e1", "previa autorizaci\u00f3n del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito la ampliaci\u00f3n del equipo investigativo.", "**Art\u00edculo 209**. *Informe de investigador de campo.* El informe del investigador de campo tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 210**. *Informe de investigador de laboratorio.* El informe del investigador de laboratorio tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 211**. *Grupos de tareas especiales*. Cuando por la particular complejidad de la investigaci\u00f3n sea necesario conformar un grupo de tareas especiales", "el fiscal jefe de la unidad respectiva solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al Fiscal General de la Naci\u00f3n", "Director Nacional o Seccional de Fiscal\u00eda o su delegado.", "**Art\u00edculo 212B Reserva de la actuaci\u00f3n penal**. La indagaci\u00f3n ser\u00e1 reservada. En todo caso", "la Fiscal\u00eda podr\u00e1 revelar informaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n por motivos de inter\u00e9s general.", "**Art\u00edculo 212B Reserva de la actuaci\u00f3n penal**. La indagaci\u00f3n ser\u00e1 reservada. En todo caso", "la Fiscal\u00eda podr\u00e1 revelar informaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n por motivos de inter\u00e9s general.", "**Art\u00edculo 212B Reserva de la actuaci\u00f3n penal**. La indagaci\u00f3n ser\u00e1 reservada. En todo caso", "la Fiscal\u00eda podr\u00e1 revelar informaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n por motivos de inter\u00e9s general.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 213**. *Inspecci\u00f3n del lugar del hecho.* Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de un hecho que pueda constituir un delito", "y en los casos en que ello sea procedente", "el servidor de Polic\u00eda Judicial se trasladar\u00e1 al lugar de los hechos y lo examinar\u00e1 minuciosa", "completa y met\u00f3dicamente", "con el fin de descubrir", "identificar", "recoger y embalar", "de acuerdo con los procedimientos t\u00e9cnicos establecidos en los manuales de criminal\u00edstica", "todos los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a se\u00f1alar al autor y part\u00edcipes del mismo.", "**Art\u00edculo 214**. *Inspecci\u00f3n de cad\u00e1ver*. En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal", "la polic\u00eda judicial inspeccionar\u00e1 el lugar y embalar\u00e1 t\u00e9cnicamente el cad\u00e1ver", "de acuerdo con los manuales de criminal\u00edstica. Este se identificar\u00e1 por cualquiera de los m\u00e9todos previstos en este c\u00f3digo y se trasladar\u00e1 al centro m\u00e9dico legal con la orden de que se practique la necropsia.", "**Art\u00edculo 215**. *Inspecciones en lugares distintos al del hecho.* La inspecci\u00f3n de cualquier otro lugar", "diferente al del hecho", "para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00fatiles para la investigaci\u00f3n", "se realizar\u00e1 conforme con las reglas se\u00f1aladas en este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 216**. *Aseguramiento y custodia.* Cada elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los art\u00edculos anteriores", "ser\u00e1 asegurado", "embalado y custodiado para evitar la suplantaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n del mismo. Ello se har\u00e1 observando las reglas de cadena de custodia.", "**Art\u00edculo 217.** *Exhumaci\u00f3n*. Cuando fuere necesario exhumar un cad\u00e1ver o sus restos", "para fines de la investigaci\u00f3n", "el fiscal as\u00ed lo dispondr\u00e1. La polic\u00eda judicial establecer\u00e1 y revisar\u00e1 las condiciones del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la inspecci\u00f3n. T\u00e9cnicamente har\u00e1 la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver o los restos y los trasladar\u00e1 al centro de Medicina Legal", "en donde ser\u00e1 identificado t\u00e9cnico-cient\u00edficamente", "y se realizar\u00e1n las investigaciones y an\u00e1lisis para descubrir lo que motiv\u00f3 la exhumaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 218.** *Aviso de ingreso de presuntas v\u00edctimas.* Quien en hospital", "puesto de salud", "cl\u00ednica", "consultorio m\u00e9dico u otro establecimiento similar", "p\u00fablico o particular", "reciba o d\u00e9 entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado da\u00f1o en el cuerpo o en la salud", "dar\u00e1 aviso inmediatamente a la dependencia de polic\u00eda judicial que le sea m\u00e1s pr\u00f3xima o", "en su defecto", "a la primera autoridad del lugar.", "**Art\u00edculo 220**. *Fundamento para la orden de registro y allanamiento.* S\u00f3lo podr\u00e1 expedirse una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para concluir que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o part\u00edcipe al propietario", "al simple tenedor del bien por registrar", "al que transitoriamente se encontrare en \u00e9l; o que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracci\u00f3n", "o los objetos producto del il\u00edcito.", "**Art\u00edculo 221**. Respaldo probatorio para los motivos fundados*.* Los motivos fundados de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser respaldados", "al menos", "en informe de polic\u00eda judicial", "declaraci\u00f3n jurada de testigo o informante", "o en elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que establezcan con verosimilitud la vinculaci\u00f3n del bien por registrar con el delito investigado.", "**Art\u00edculo 223**. *Objetos no susceptibles de registro.* No ser\u00e1n susceptibles de registro los siguientes objetos:", "**Art\u00edculo 224A. *T\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de actividades investigativas de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados***. Sin perjuicio de lo establecido en las normas que prevean un t\u00e9rmino mayor", "en el caso de las actividades investigativas que requieran control judicial previo", "cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "la orden del fiscal deber\u00e1 ser diligenciada en un plazo de seis (6) meses", "si se trata de la indagaci\u00f3n", "y de tres (3) meses", "cuando esta se expida con posterioridad a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 224A. *T\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de actividades investigativas de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados***. Sin perjuicio de lo establecido en las normas que prevean un t\u00e9rmino mayor", "en el caso de las actividades investigativas que requieran control judicial previo", "cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados", "la orden del fiscal deber\u00e1 ser diligenciada en un plazo de seis (6) meses", "si se trata de la indagaci\u00f3n", "y de tres (3) meses", "cuando esta se expida con posterioridad a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 226**. *Allanamientos especiales.* Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles", "naves", "aeronaves o veh\u00edculos automotores que", "conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplom\u00e1tica o consular", "el fiscal solicitar\u00e1 venia al respectivo agente diplom\u00e1tico o consular", "mediante oficio en el que se requerir\u00e1 su contestaci\u00f3n dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y ser\u00e1 remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**Art\u00edculo 227**. *Acta de la diligencia*. En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas", "el lugar donde fueron encontradas y se dejar\u00e1n las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan. Los propietarios", "poseedores o tenedores tendr\u00e1n derecho a que se les expida copia del acta", "si la solicitan.", "**Art\u00edculo 228**. *Devoluci\u00f3n de la orden y cadena de custodia*. Terminada la diligencia de registro y allanamiento", "dentro del t\u00e9rmino de la distancia", "sin sobrepasar las doce (12) horas siguientes", "la polic\u00eda judicial informar\u00e1 al fiscal que expidi\u00f3 la orden los pormenores del operativo y", "en caso de haber ocupado o incautado objetos", "en el mismo t\u00e9rmino le remitir\u00e1 el inventario correspondiente pero ser\u00e1 de aquella la custodia de los bienes incautados u ocupados.", "**Art\u00edculo 229**. *Procedimiento en caso de flagrancia.* En las situaciones de flagrancia", "la polic\u00eda judicial podr\u00e1 proceder al registro y allanamiento del inmueble", "nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno", "no abierto al p\u00fablico", "se solicitar\u00e1 el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendr\u00e1 la orden correspondiente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervenci\u00f3n inmediata o se establezca coacci\u00f3n del indiciado en contra del propietario o tenedor.", "**Art\u00edculo 231**. *Inter\u00e9s para reclamar la violaci\u00f3n de la expectativa razonable de intimidad en relaci\u00f3n con los registros y allanamientos*. Unicamente podr\u00e1 alegar la violaci\u00f3n del debido proceso ante el juez de control de garant\u00edas o ante el juez de conocimiento", "seg\u00fan sea el caso", "con el fin de la exclusi\u00f3n de la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento", "quien haya sido considerado como indiciado o imputado o sea titular de un derecho de dominio", "posesi\u00f3n o mera tenencia del bien objeto de la diligencia. Por excepci\u00f3n", "se extender\u00e1 esta legitimaci\u00f3n cuando se trate de un visitante que en su calidad de hu\u00e9sped pueda acreditar", "como requisito de umbral", "que ten\u00eda una expectativa razonable de intimidad al momento de la realizaci\u00f3n del registro.", "**Art\u00edculo 233**. *Retenci\u00f3n de correspondencia.* El Fiscal General o su delegado podr\u00e1 ordenar a la polic\u00eda judicial la retenci\u00f3n de correspondencia privada", "postal", "telegr\u00e1fica o de mensajer\u00eda especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado", "cuando tenga motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que existe informaci\u00f3n \u00fatil para la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 234**. *Examen y devoluci\u00f3n de la correspondencia.* La polic\u00eda judicial examinar\u00e1 la correspondencia retenida y si encuentra elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que resulten relevantes a los fines de la investigaci\u00f3n", "en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) horas", "informar\u00e1 de ello al fiscal que expidi\u00f3 la orden.", "**Art\u00edculo 240.***Vigilancia de cosas*. El fiscal que dirija la investigaci\u00f3n", "que tuviere motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que un inmueble", "nave", "aeronave o cualquier otro veh\u00edculo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia", "elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga", "o para ocultar explosivos", "armas", "municiones", "sustancias para producir explosivos y", "en general", "los instrumentos de comisi\u00f3n de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecuci\u00f3n", "ordenar\u00e1 a la polic\u00eda judicial vigilar esos lugares y esas cosas", "con el fin de conseguir informaci\u00f3n \u00fatil para la investigaci\u00f3n que se adelanta. Si en el lapso m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o no se obtuviere resultado alguno", "se cancelar\u00e1 la orden de vigilancia", "sin perjuicio de que vuelva a expedirse", "si surgieren nuevos motivos.", "**Art\u00edculo 241**. *An\u00e1lisis e infiltraci\u00f3n de organizaci\u00f3n criminal*. Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que el indiciado o el imputado", "en la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que se adelanta", "pertenece o est\u00e1 relacionado con alguna organizaci\u00f3n criminal", "ordenar\u00e1 a la polic\u00eda judicial la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa", "la agresividad de sus integrantes y los puntos d\u00e9biles de la misma. Despu\u00e9s", "ordenar\u00e1 la planificaci\u00f3n", "preparaci\u00f3n y manejo de una operaci\u00f3n", "para que agente o agentes encubiertos la infiltren con el fin de obtener informaci\u00f3n \u00fatil a la investigaci\u00f3n que se adelanta", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 242B.** ***Operaciones encubiertas en medios de comunicaci\u00f3n virtual***. La t\u00e9cnica especial de investigaci\u00f3n de agente encubierto contemplada en el art\u00edculo 242 podr\u00e1 utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos cometidos por organizaciones criminales que act\u00faan a trav\u00e9s de comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicaci\u00f3n virtual.", "**Art\u00edculo 242B.** ***Operaciones encubiertas en medios de comunicaci\u00f3n virtual***. La t\u00e9cnica especial de investigaci\u00f3n de agente encubierto contemplada en el art\u00edculo 242 podr\u00e1 utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos cometidos por organizaciones criminales que act\u00faan a trav\u00e9s de comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicaci\u00f3n virtual.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 246**. *Regla general.* Las actividades que adelante la polic\u00eda judicial", "en desarrollo del programa metodol\u00f3gico de la investigaci\u00f3n", "diferentes a las previstas en el cap\u00edtulo anterior y que impliquen afectaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas fundamentales", "\u00fanicamente se podr\u00e1n realizar con autorizaci\u00f3n previa proferida por el juez de control de garant\u00edas", "a petici\u00f3n del fiscal correspondiente. La polic\u00eda judicial podr\u00e1 requerir autorizaci\u00f3n previa directamente al juez", "cuando se presenten circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia", "en cuyo caso el fiscal deber\u00e1 ser informado de ello inmediatamente.", "**Art\u00edculo 247**. *Inspecci\u00f3n corporal.* Cuando el Fiscal General", "o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para creer que", "en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica necesarios para la investigaci\u00f3n", "podr\u00e1 ordenar la inspecci\u00f3n corporal de dicha persona. En esta diligencia deber\u00e1 estar presente el defensor y se observar\u00e1 toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.", "**Art\u00edculo 249**. *Obtenci\u00f3n de muestras que involucren al imputado.* Cuando a juicio de l fiscal resulte necesario a los fines de la investigaci\u00f3n", "y previa la realizaci\u00f3n de audiencia de revisi\u00f3n de legalidad ante el juez de control de garant\u00edas en el evento de no existir consentimiento del afectado", "podr\u00e1 ordenar a la polic\u00eda judicial la obtenci\u00f3n de muestras para examen grafot\u00e9cnico", "cotejo de fluidos corporales", "identificaci\u00f3n de voz", "impresi\u00f3n dental y de pisadas", "de conformidad con las reglas siguientes:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 251**. *M\u00e9todos.* Para la identificaci\u00f3n de personas se podr\u00e1n utilizar los diferentes m\u00e9todos que el estado de la ciencia aporte", "y que la criminal\u00edstica establezca en sus manuales", "tales como las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas de las huellas digitales", "la carta dental y el perfil gen\u00e9tico presente en el ADN", "los cuales deber\u00e1n cumplir con los requisitos del art\u00edculo 420 de este c\u00f3digo respecto de la prueba pericial.", "**Art\u00edculo 252**. *Reconocimiento por medio de fotograf\u00edas o v\u00eddeos.* Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito", "o existiendo no estuviere disponible para la realizaci\u00f3n de reconocimiento en fila de personas", "o se negare a participar en \u00e9l", "la polic\u00eda judicial", "para proceder a la respectiva identificaci\u00f3n", "podr\u00e1 utilizar cualquier medio t\u00e9cnico disponible que permita mostrar im\u00e1genes reales", "en fotograf\u00edas", "im\u00e1genes digitales o v\u00eddeos. Para realizar esta actuaci\u00f3n se requiere la autorizaci\u00f3n previa del fiscal que dirige la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 253**. *Reconocimiento en fila de personas.* En los casos en que se impute la comisi\u00f3n de un delito a una persona cuyo nombre se ignore", "fuere com\u00fan a varias o resulte necesaria la verificaci\u00f3n de su identidad", "la polic\u00eda judicial", "previa autorizaci\u00f3n del fiscal que dirija la investigaci\u00f3n", "efectuar\u00e1 el reconocimiento en fila de personas", "de conformidad con las siguientes reglas:", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 254**. *Aplicaci\u00f3n.* Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "la cadena de custodia se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad", "estado original", "condiciones de recolecci\u00f3n", "preservaci\u00f3n", "embalaje y env\u00edo; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrar\u00e1 el nombre y la identificaci\u00f3n de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.", "**Art\u00edculo 255**. *Responsabilidad.* La aplicaci\u00f3n de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores p\u00fablicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica.", "**Art\u00edculo 256**. *Macroelementos materiales probatorios*. Los objetos de gran tama\u00f1o", "como naves", "aeronaves", "veh\u00edculos automotores", "m\u00e1quinas", "gr\u00faas y otros similares", "despu\u00e9s de ser examinados por peritos", "para recoger elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que se hallen en ellos", "se grabar\u00e1n en videocinta o se fotografiar\u00e1n su totalidad y", "especialmente", "se registrar\u00e1n del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas", "rastros", "microrrastros o semejantes", "marihuana", "coca\u00edna", "armas", "explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotograf\u00edas y v\u00eddeos sustituir\u00e1n al elemento f\u00edsico", "ser\u00e1n utilizados en su lugar", "durante el juicio oral y p\u00fablico o en cualquier otro momento del procedimiento; y se embalar\u00e1n", "rotular\u00e1n y conservar\u00e1n en la forma prevista en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 257**. *Inicio de la cadena de custodia.* El servidor p\u00fablico que", "en actuaci\u00f3n de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n policial", "hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "lo custodiar\u00e1.", "**Art\u00edculo 258**. *Traslado de contenedor.* El funcionario de polic\u00eda judicial o el servidor p\u00fablico que hubiere recogido", "embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "lo trasladar\u00e1 al laboratorio correspondiente", "donde lo entregar\u00e1 en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces", "bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.", "**Art\u00edculo 259**. *Traspaso de contenedor*. El servidor p\u00fablico de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces", "sin p\u00e9rdida de tiempo", "bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia", "entregar\u00e1 el contenedor al perito que corresponda seg\u00fan la especialidad.", "**Art\u00edculo 260**. *Actuaci\u00f3n del perito.* El perito que reciba el contenedor dejar\u00e1 constancia del estado en que se encuentra y proceder\u00e1 a las investigaciones y an\u00e1lisis del elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "a la menor brevedad posible", "de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.", "**Art\u00edculo 261**. *Responsabilidad de cada custodio.* Cada servidor p\u00fablico de los mencionados en los art\u00edculos anteriores", "ser\u00e1 responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que est\u00e9 en su poder", "de modo que no pueda ser destruido", "suplantado", "alterado o deteriorado.", "**Art\u00edculo 262**. *Remanentes.* Los remanentes del elemento material analizado", "ser\u00e1n guardados en el almac\u00e9n que en el laboratorio est\u00e1 destinado para ese fin. Al almacenarlo ser\u00e1 previamente identificado de tal forma que", "en cualquier otro momento", "pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o an\u00e1lisis o para su destrucci\u00f3n", "cuando as\u00ed lo disponga la autoridad judicial competente.", "**Art\u00edculo 263**. *Examen previo al recibo.* Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "antes de hacerlo", "revisar\u00e1 el recipiente que lo contiene y dejar\u00e1 constancia del estado en que se encuentre.", "**Art\u00edculo 264. *Identificaci\u00f3n*.** Toda persona que aparezca como embalador y rotulador", "o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "deber\u00e1 identificarse con su nombre completo y apellidos", "el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el cargo que desempe\u00f1a. As\u00ed constar\u00e1 en el formato de cadena de custodia.", "**Art\u00edculo 265**. *Certificaci\u00f3n.* La polic\u00eda judicial y los peritos certificar\u00e1n la cadena de custodia.", "**Art\u00edculo 266**. *Destino de macroelementos.* Salvo lo previsto en este c\u00f3digo en relaci\u00f3n con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso", "los macroelementos materiales probatorios", "mencionados en este cap\u00edtulo", "despu\u00e9s de que sean examinados", "fotografiados", "grabados o filmados", "ser\u00e1n devueltos al propietario", "poseedor o al tenedor leg\u00edtimo seg\u00fan el caso", "previa demostraci\u00f3n de la calidad invocada", "siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisi\u00f3n del delito.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 267**. *Facultades de quien no es imputado.* Quien sea informado o advierta que se adelanta investigaci\u00f3n en su contra", "podr\u00e1 asesorarse de abogado. Aquel o este", "podr\u00e1n buscar", "identificar emp\u00edricamente", "recoger y embalar los elementos materiales probatorios", "y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa", "o solicitar a la polic\u00eda judicial que lo haga. Tales elementos", "el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir informaci\u00f3n \u00fatil", "podr\u00e1 utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.", "**Art\u00edculo 269**. *Contenido de la solicitud.* La solicitud deber\u00e1 contener en forma separada", "con claridad y precisi\u00f3n", "las preguntas que en relaci\u00f3n con el elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica entregada", "se requiere que responda el perito o peritos", "previa la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis que corresponda.", "**Art\u00edculo 270**. *Actuaci\u00f3n del perito*. Recibida la solicitud y los elementos mencionados en los art\u00edculos anteriores", "el perito los examinar\u00e1. Si encontrare que el contenedor", "tiene se\u00f1ales de haber sido o intentado ser abierto", "o que la solicitud no re\u00fane las mencionadas condiciones lo devolver\u00e1 al solicitante. Lo mismo har\u00e1 en caso de que encontrare alterado el elemento por examinar. Si todo lo hallare aceptable", "proceder\u00e1 a la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis que corresponda y a la elaboraci\u00f3n del informe pericial.", "**Art\u00edculo 271**. *Facultad de entrevistar.* El imputado o su defensor", "podr\u00e1n entrevistar a personas con el fin de encontrar informaci\u00f3n \u00fatil para la defensa. En esta entrevista se emplear\u00e1n las t\u00e9cnicas aconsejadas por la criminal\u00edstica.", "**Art\u00edculo 272**. *Obtenci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada.* El imputado o su defensor podr\u00e1n solicitar a un alcalde municipal", "inspector de polic\u00eda o notario p\u00fablico", "que le reciba declaraci\u00f3n jurada a la persona", "cuya exposici\u00f3n pueda resultar de especial utilidad para la investigaci\u00f3n. Esta podr\u00e1 recogerse por escrito", "grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica", "en video o en cualquier otro medio t\u00e9cnico id\u00f3neo.", "**Art\u00edculo 273**. *Criterios de valoraci\u00f3n.* La valoraci\u00f3n de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica se har\u00e1 teniendo en cuenta su legalidad", "autenticidad", "sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptaci\u00f3n cient\u00edfica", "t\u00e9cnica o art\u00edstica de los principios en que se funda el informe.", "**Art\u00edculo 274**. *Solicitud de prueba anticipada.* El imputado o su defensor", "podr\u00e1n solicitar al juez de control de garant\u00edas", "la pr\u00e1ctica anticipada de cualquier medio de prueba", "en casos de extrema necesidad y urgencia", "para evitar la p\u00e9rdida o alteraci\u00f3n del medio probatorio. Se efectuar\u00e1 una audiencia", "previa citaci\u00f3n al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio.", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 276**. *Legalidad.* La legalidad del elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene", "se haya observado lo prescrito en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.", "**Art\u00edculo 277**. *Autenticidad.* Los elementos materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica son aut\u00e9nticos cuando han sido detectados", "fijados", "recogidos y embalados t\u00e9cnicamente", "y sometidos a las reglas de cadena de custodia.", "**Art\u00edculo 278**. *Identificaci\u00f3n t\u00e9cnico cient\u00edfica.* La identificaci\u00f3n t\u00e9cnico cient\u00edfica consiste en la determinaci\u00f3n de la naturaleza y caracter\u00edsticas del elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "hecha por expertos en ciencia", "t\u00e9cnica o arte. Dicha determinaci\u00f3n se expondr\u00e1 en el informe pericial.", "**Art\u00edculo 279**. *Elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado.* El elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "recogidos por agente encubierto o agente infiltrado", "en desarrollo de operaci\u00f3n legalmente programada", "s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia", "tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica.", "**Art\u00edculo 280**. *Elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica recogidos en desarrollo de entrega vigilada*. El elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica", "recogidos por servidor p\u00fablico judicial colombiano", "en desarrollo de la t\u00e9cnica de entrega vigilada", "debidamente programada", "s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia", "tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica.", "**Art\u00edculo 281**. *Elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica remitidos del extranjero*. El elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica remitidos por autoridad extranjera", "en desarrollo de petici\u00f3n de autoridad penal colombiana", "basada en convenio bilateral o multilateral de cooperaci\u00f3n judicial penal rec\u00edproca", "ser\u00e1 sometido a cadena de custodia y tendr\u00e1 el mismo valor que se le otorga a cualquier otro elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica.", "**Art\u00edculo 282**. *Interrogatorio a indiciado.* El fiscal o el servidor de polic\u00eda judicial", "seg\u00fan el caso", "que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que una persona es autora o part\u00edcipe de la conducta que se investiga", "sin hacerle imputaci\u00f3n alguna", "le dar\u00e1 a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no est\u00e1 obligado a declarar contra s\u00ed mismo ni en contra de su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil", "o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar", "se podr\u00e1 interrogar en presencia de un abogado.", "**Art\u00edculo 283**. *Aceptaci\u00f3n por el imputado.* La aceptaci\u00f3n por el imputado es el reconocimiento libre", "consciente y espont\u00e1neo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecuci\u00f3n de la conducta delictiva que se investiga.", "**Art\u00edculo 285**. *Conservaci\u00f3n de la prueba anticipada.* Toda prueba anticipada deber\u00e1 conservarse de acuerdo con medidas dispuestas por el juez de control de garant\u00edas.", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 286**. *Concepto*. La formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n es el acto a trav\u00e9s del cual la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n comunica a una persona su calidad de imputado", "en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garant\u00edas.", "**art\u00edculo 287.** *situaciones que determinan la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n.* El fiscal har\u00e1 la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida", "se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito que se investiga. De ser procedente", "en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo", "el fiscal podr\u00e1 solicitar ante el juez de control de garant\u00edas la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento que corresponda.", "**Art\u00edculo 288**. *Contenido.* Para la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "el fiscal deber\u00e1 expresar oralmente:", "**Art\u00edculo 290**. *Derecho de defensa*. Con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n la defensa podr\u00e1 preparar de modo eficaz su actividad procesal", "sin que ello implique la solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas", "salvo las excepciones reconocidas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 291**. *Contumacia*. Si el indiciado", "habiendo sido citado en los t\u00e9rminos ordenados por este c\u00f3digo", "sin causa justificada as\u00ed sea sumariamente", "no compareciere a la audiencia", "esta se realizar\u00e1 con el defensor que haya designado para su representaci\u00f3n. Si este \u00faltimo tampoco concurriere a la audiencia", "sin que justifique su inasistencia", "el juez proceder\u00e1 a designarle defensor en el mismo acto", "de la lista suministrada por el sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica", "en cuya presencia se formular\u00e1 la imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 292**. *Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.* La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n.", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 295**. *Afirmaci\u00f3n de la libertad.* Las disposiciones de este c\u00f3digo que autorizan preventivamente la privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad del imputado tienen car\u00e1cter excepcional; solo podr\u00e1n ser interpretadas restrictivamente y su aplicaci\u00f3n debe ser necesaria", "adecuada", "proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.", "**Art\u00edculo 296**. *Finalidad de la restricci\u00f3n de la libertad.* La libertad personal podr\u00e1 ser afectada dentro de la actuaci\u00f3n cuando sea necesaria para evitar la obstrucci\u00f3n de la justicia", "o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso", "la protecci\u00f3n de la comunidad y de las v\u00edctimas", "o para el cumplimiento de la pena.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 303**. *Derechos del capturado.* Al capturado se le informar\u00e1 de manera inmediata lo siguiente:", "**Art\u00edculo 305 A.***Registro nacional de \u00f3rdenes captura.* Existir\u00e1 un registro \u00fanico nacional en el cual deber\u00e1n inscribirse todas las \u00f3rdenes de captura proferidas en el territorio nacional y que deber\u00e1 estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El gobierno reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 305 A.***Registro nacional de \u00f3rdenes captura.* Existir\u00e1 un registro \u00fanico nacional en el cual deber\u00e1n inscribirse todas las \u00f3rdenes de captura proferidas en el territorio nacional y que deber\u00e1 estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicial y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El gobierno reglamentar\u00e1 la materia.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 307A.** ***T\u00e9rmino de la detenci\u00f3n preventiva***. Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os. Cuando se trate de Grupos Armados Organizados", "el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os. Vencido el t\u00e9rmino anterior sin que se haya emitido sentido del fallo", "se sustituir\u00e1 la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas", "la seguridad de la comunidad", "la efectiva administraci\u00f3n de justicia y el debido proceso.", "**Art\u00edculo 309**. *Obstrucci\u00f3n de la justicia*. Se entender\u00e1 que la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucci\u00f3n de la justicia", "cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podr\u00e1 destruir", "modificar", "dirigir", "impedir", "ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducir\u00e1 a coimputados", "testigos", "peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realizaci\u00f3n de las diligencias o la labor de los funcionarios y dem\u00e1s intervinientes en la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 311**. *Peligro para la v\u00edctima.* Se entender\u00e1 que la seguridad de la v\u00edctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado", "cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podr\u00e1 atentar contra ella", "su familia o sus bienes.", "**Art\u00edculo 313A** Criterios para determinar el peligro para la comunidad y el ri", "**Art\u00edculo 317A.** ***Causales de libertad***. Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendr\u00e1n vigencia durante toda la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 319**. *De la cauci\u00f3n.* Fijada por el juez una cauci\u00f3n", "el obligado con la misma", "si carece de recursos suficientes para prestarla", "deber\u00e1 demostrar suficientemente esa incapacidad as\u00ed como la cuant\u00eda que podr\u00eda atender dentro del plazo que se le se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 320**. *Informe sobre medidas de aseguramiento.* El juez que profiera", "modifique o revoque una medida de aseguramiento deber\u00e1 informarlo a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n. Tales datos ser\u00e1n registrados y almacenados en el sistema de informaci\u00f3n que para el efecto llevar\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 321**. *Principio de oportunidad y pol\u00edtica criminal.* La aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad deber\u00e1 hacerse con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica criminal del Estado.", "**Art\u00edculo 322**. *Legalidad.* La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 obligada a perseguir a los autores y part\u00edcipes en los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de una conducta punible que llegue a su conocimiento", "excepto por la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad", "en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 328**. *La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas.* En la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad el fiscal deber\u00e1 tener en cuenta los intereses de las v\u00edctimas. Para estos efectos deber\u00e1 o\u00edr a las que se hayan hecho presentes en la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 329**. *Efectos de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad.* La decisi\u00f3n que prescinda de la persecuci\u00f3n extinguir\u00e1 la acci\u00f3n penal respecto del autor o part\u00edcipe en cuyo favor se decide", "salvo que la causal que la fundamente se base en la falta de inter\u00e9s del Estado en la persecuci\u00f3n del hecho", "evento en el cual las consecuencias de la aplicaci\u00f3n del principio se extender\u00e1n a los dem\u00e1s autores o part\u00edcipes en la conducta punible", "a menos que la ley exija la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.", "**Art\u00edculo 330**. *Reglamentaci\u00f3n.* El Fiscal General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 expedir un reglamento", "en el que se determine de manera general el procedimiento interno de la entidad para asegurar que la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad cumpla con sus finalidades y se ajuste a la Constituci\u00f3n y la ley.", "**T I T U L O VI**", "**Art\u00edculo 334**. *Efectos de la decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n.* En firme la sentencia que decreta la preclusi\u00f3n", "cesar\u00e1 con efectos de cosa juzgada la persecuci\u00f3n penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente", "se revocar\u00e1n todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto.", "**Art\u00edculo 335**. *Rechazo de la solicitud de preclusi\u00f3n.* En firme el auto que rechaza la preclusi\u00f3n las diligencias volver\u00e1n a la Fiscal\u00eda", "restituy\u00e9ndose el t\u00e9rmino que dur\u00f3 el tr\u00e1mite de la preclusi\u00f3n.", "**LIBRO III**", "**Art\u00edculo 336**. *Presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.* El fiscal presentar\u00e1 el escrito de acusaci\u00f3n ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica o informaci\u00f3n legalmente obtenida", "se pueda afirmar", "con probabilidad de verdad", "que la conducta delictiva existi\u00f3 y que el imputado es su autor o part\u00edcipe.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 338**. *Citaci\u00f3n.* Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo del escrito de acusaci\u00f3n", "el juez se\u00f1alar\u00e1 fecha", "hora y lugar para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. A falta de sala", "el juez podr\u00e1 habilitar cualquier recinto p\u00fablico id\u00f3neo.", "**Art\u00edculo 339**. *Tr\u00e1mite.* Abierta por el juez la audiencia", "ordenar\u00e1 el traslado del escrito de acusaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes; conceder\u00e1 la palabra a la Fiscal\u00eda", "Ministerio P\u00fablico y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia", "impedimentos", "recusaciones", "nulidades", "si las hubiere", "y las observaciones sobre el escrito de acusaci\u00f3n", "si no re\u00fane los requisitos establecidos en el art\u00edculo 337", "para que el fiscal lo aclare", "adicione o corrija de inmediato.", "**Art\u00edculo 340**. *La v\u00edctima.* En esta audiencia se determinar\u00e1 la calidad de v\u00edctima", "de conformidad con el art\u00edculo 132 de este c\u00f3digo. Se reconocer\u00e1 su representaci\u00f3n legal en caso de que se constituya. De existir un n\u00famero plural de v\u00edctimas", "el juez podr\u00e1 determinar igual n\u00famero de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral.", "**Art\u00edculo 342**. *Medidas de protecci\u00f3n.* Una vez formulada la acusaci\u00f3n el juez podr\u00e1", "a solicitud de la Fiscal\u00eda", "cuando se considere necesario para la protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas o testigos", "ordenar:", "**Art\u00edculo 343**. *Fecha de la audiencia preparatoria.* Antes de finalizar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el juez tomar\u00e1 las siguientes decisiones:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 344**. *Inicio del descubrimiento*. Dentro de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se cumplir\u00e1 lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podr\u00e1 solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscal\u00eda", "o a quien corresponda", "el descubrimiento de un elemento material probatorio espec\u00edfico y evidencia f\u00edsica de que tenga conocimiento", "y el juez ordenar\u00e1", "si es pertinente", "descubrir", "exhibir o entregar copia seg\u00fan se solicite", "con un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas para su cumplimiento.", "**Art\u00edculo 345**. *Restricciones al descubrimiento de prueba*. Las partes no podr\u00e1n ser obligadas a descubrir:", "**Art\u00edculo 346**. *Sanciones por el incumplimiento del deber de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n durante el procedimiento de descubrimiento*. Los elementos probatorios y evidencia f\u00edsica que en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos", "ya sea con o sin orden espec\u00edfica del juez", "no podr\u00e1n ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo", "ni practicarse durante el juicio. El juez estar\u00e1 obligado a rechazarlos", "salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.", "**Art\u00edculo 347**. *Procedimiento para exposiciones.* Cualquiera de las partes podr\u00e1 aducir al proceso exposiciones", "es decir declaraciones juradas de cualquiera de los testigos llamados a juicio", "a efectos de impugnar su credibilidad.", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 348**. *Finalidades.* Con el fin de humanizar la actuaci\u00f3n procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la soluci\u00f3n de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparaci\u00f3n integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participaci\u00f3n del imputado en la definici\u00f3n de su caso", "la Fiscal\u00eda y el imputado o acusado podr\u00e1n llegar a preacuerdos que impliquen la terminaci\u00f3n del proceso.", "**Art\u00edculo 350**. *Preacuerdos desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n.* Desde la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci\u00f3n", "la Fiscal\u00eda y el imputado podr\u00e1n llegar a un preacuerdo sobre los t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n. Obtenido este preacuerdo", "el fiscal lo presentar\u00e1 ante el juez de conocimiento como escrito de acusaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 351**. *Modalidades.* La aceptaci\u00f3n de los cargos determinados en la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n", "comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible", "acuerdo que se consignar\u00e1 en el escrito de acusaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 352**. *Preacuerdos posteriores a la presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.* Presentada la acusaci\u00f3n y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptaci\u00f3n de su responsabilidad", "el fiscal y el acusado podr\u00e1n realizar preacuerdos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 353**. *Aceptaci\u00f3n total o parcial de los cargos*. El imputado o acusado podr\u00e1 aceptar parcialmente los cargos. En estos eventos los beneficios de punibilidad s\u00f3lo ser\u00e1n extensivos para efectos de lo aceptado.", "**Art\u00edculo 354**. *Reglas comunes.* Son inexistentes los acuerdos realizados sin la asistencia del defensor. Prevalecer\u00e1 lo que decida el imputado o acusado en caso de discrepancia con su defensor", "de lo cual quedar\u00e1 constancia.", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 355**. *Instalaci\u00f3n de la audiencia preparatoria.* El juez declarar\u00e1 abierta la audiencia con la presencia del fiscal", "el defensor", "el acusado", "el Ministerio P\u00fablico y la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas", "si la hubiere.", "**Art\u00edculo 356**. *Desarrollo de la audiencia preparatoria*. En desarrollo de la audiencia el juez dispondr\u00e1:", "**Art\u00edculo 357**. *Solicitudes probatorias.* Durante la audiencia el juez dar\u00e1 la palabra a la Fiscal\u00eda y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 358**. *Exhibici\u00f3n de los elementos materiales de prueba.* A solicitud de las partes", "los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica podr\u00e1n ser exhibidos durante la audiencia con el \u00fanico fin de ser conocidos y estudiados.", "**Art\u00edculo 359**. *Exclusi\u00f3n", "rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba.* Las partes y el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n solicitar al juez la exclusi\u00f3n", "rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que", "de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo", "resulten inadmisibles", "impertinentes", "in\u00fatiles", "repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.", "**Art\u00edculo 360**. *Prueba ilegal.* El juez excluir\u00e1 la pr\u00e1ctica o aducci\u00f3n de medios de prueba ilegales", "incluyendo los que se han practicado", "aducido o conseguido con violaci\u00f3n de los requisitos formales previstos en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 361**. *Prohibici\u00f3n de pruebas de oficio.* En ning\u00fan caso el juez podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio.", "**Art\u00edculo 362**. *Decisi\u00f3n sobre el orden de la presentaci\u00f3n de la prueba.* El juez decidir\u00e1 el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso", "la prueba de la Fiscal\u00eda tendr\u00e1 lugar antes que la de la defensa", "sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las respectivas pruebas de refutaci\u00f3n en cuyo caso ser\u00e1n primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscal\u00eda.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 363**. *Suspensi\u00f3n.* La audiencia preparatoria", "adem\u00e1s de lo previsto en este c\u00f3digo", "seg\u00fan proceda", "solamente podr\u00e1 suspenderse:", "**Art\u00edculo 364**. ***Reanudaci\u00f3n de la audiencia**.* El juez se\u00f1alar\u00e1 el d\u00eda", "hora y sala para la reanudaci\u00f3n de la audiencia suspendida en los casos del art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 365**. *Fijaci\u00f3n de la fecha de inicio del juicio oral*. Concluida la audiencia preparatoria", "el juez fijar\u00e1 fecha", "hora y sala para el inicio del juicio que deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la audiencia preparatoria.", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 366**. *Inicio del juicio oral.* El d\u00eda y hora se\u00f1alados en la audiencia preparatoria", "el juez instalar\u00e1 el juicio oral", "previa verificaci\u00f3n de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio", "el juez velar\u00e1 porque las personas presentes en el mismo guarden silencio", "si no tienen la palabra", "y observen decoro y respeto. Igualmente", "conceder\u00e1 turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podr\u00e1 ordenar el retiro del p\u00fablico asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.", "**Art\u00edculo 367**. *Alegaci\u00f3n inicial.* Una vez instalado el juicio oral", "el juez advertir\u00e1 al acusado", "si est\u00e1 presente", "que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse", "y le conceder\u00e1 el uso de la palabra para que manifieste", "sin apremio ni juramento", "si se declara inocente o culpable. La declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser mixta", "o sea", "de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.", "**Art\u00edculo 368**. *Condiciones de validez de la manifestaci\u00f3n*. De reconocer el acusado su culpabilidad", "el juez deber\u00e1 verificar que act\u00faa de manera libre", "voluntaria", "debidamente informado de las consecuencias de su decisi\u00f3n y asesorado por su defensor. Igualmente", "preguntar\u00e1 al acusado o a su defensor si su aceptaci\u00f3n de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda.", "**Art\u00edculo 369**. *Manifestaciones de culpabilidad preacordadas.* Si se hubieren realizado manifestaciones de culpabilidad preacordadas entre la defensa y la acusaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en este c\u00f3digo", "la Fiscal\u00eda deber\u00e1 indicar al juez los t\u00e9rminos de la misma", "expresando la pretensi\u00f3n punitiva que tuviere.", "**Art\u00edculo 370.***Decisi\u00f3n del juez.* Si el juez aceptare las manifestaciones preacordadas", "no podr\u00e1 imponer una pena superior a la que le ha solicitado la Fiscal\u00eda y dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 447 de este c\u00f3digo.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 371**. *Declaraci\u00f3n inicial.* Antes de proceder a la presentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las pruebas", "la Fiscal\u00eda deber\u00e1 presentar la teor\u00eda del caso. La defensa", "si lo desea", "podr\u00e1 hacer lo propio.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 372**. *Fines.* Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez", "m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable", "los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado", "como autor o part\u00edcipe.", "**Art\u00edculo 373**. *Libertad*. Los hechos y circunstancias de inter\u00e9s para la soluci\u00f3n correcta del caso", "se podr\u00e1n probar por cualquiera de los medios establecidos en este c\u00f3digo o por cualquier otro medio t\u00e9cnico o cient\u00edfico", "que no viole los derechos humanos.", "**Art\u00edculo 374**. *Oportunidad de pruebas.* Toda prueba deber\u00e1 ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria", "salvo lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 357", "y se practicar\u00e1 en el momento correspondiente del juicio oral y p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 375**. *Pertinencia*. El elemento material probatorio", "la evidencia f\u00edsica y el medio de prueba deber\u00e1n referirse", "directa o indirectamente", "a los hechos o circunstancias relativos a la comisi\u00f3n de la conducta delictiva y sus consecuencias", "as\u00ed como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. Tambi\u00e9n es pertinente cuando s\u00f3lo sirve para hacer m\u00e1s probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados", "o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.", "**Art\u00edculo 376**. *Admisibilidad.* Toda prueba pertinente es admisible", "salvo en alguno de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 377**. *Publicidad.* Toda prueba se practicar\u00e1 en la audiencia del juicio oral y p\u00fablico en presencia de las partes", "intervinientes que hayan asistido y del p\u00fablico presente", "con las limitaciones establecidas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 378**. *Contradicci\u00f3n.*Las partes tienen la facultad de controvertir", "tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica presentados en el juicio", "o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 379**. *Inmediaci\u00f3n.* El juez deber\u00e1 tener en cuenta como pruebas \u00fanicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.", "**Art\u00edculo 380**. *Criterios de valoraci\u00f3n.* Los medios de prueba", "los elementos materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica", "se apreciar\u00e1n en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos ser\u00e1n se\u00f1alados en el respectivo cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 381**. *Conocimiento para condenar.* Para condenar se requiere el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda", "acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado", "fundado en las pruebas debatidas en el juicio.", "**Art\u00edculo 382**. *Medios de conocimiento*. Son medios de conocimiento la prueba testimonial", "la prueba pericial", "la prueba documental", "la prueba de inspecci\u00f3n", "los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica", "o cualquier otro medio t\u00e9cnico o cient\u00edfico", "que no viole el ordenamiento jur\u00eddico.", "**Parte II**", "**Art\u00edculo 383**. *Obligaci\u00f3n de rendir testimonio.* Toda persona est\u00e1 obligada a rendir", "bajo juramento", "el testimonio que se le solicite en el juicio oral y p\u00fablico o como prueba anticipada", "salvo las excepciones constitucionales y legales.", "**Art\u00edculo 384**. *Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos.* Si el testigo debidamente citado se negare a comparecer", "el juez expedir\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional o cualquier otra autoridad", "orden para su aprehensi\u00f3n y conducci\u00f3n a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigar\u00e1 con arresto hasta por veinticuatro (24) horas", "al cabo de las cuales", "si persiste su negativa", "se le procesar\u00e1.", "**Art\u00edculo 385**. *Excepciones constitucionales*. Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil", "o segundo de afinidad.", "**Art\u00edculo 386**. *Impedimento del testigo para concurrir*. Si el testigo estuviere f\u00edsicamente impedido para concurrir a la audiencia p\u00fablica donde se practicar\u00e1 la prueba", "de no hallarse disponible el sistema de audio v\u00eddeo u otro sistema de reproducci\u00f3n a distancia", "\u00e9sta se realizar\u00e1 en el lugar en que se encuentre", "pero siempre en presencia del juez y de las partes que har\u00e1n el interrogatorio.", "**Art\u00edculo 387**. *Testimonios especiales.* Cuando se requiera el testimonio del Presidente de la Rep\u00fablica o del Vicepresidente de la Rep\u00fablica", "se informar\u00e1 previamente al declarante sobre la fecha y hora", "para que permanezca en su despacho", "a donde se trasladar\u00e1n el juez", "las partes y el personal de secretar\u00eda necesario para la pr\u00e1ctica del medio de prueba. Se observar\u00e1n en ello las reglas previstas en este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 388**. *Testimonio de agente diplom\u00e1tico.* Cuando se requiera testimonio de un ministro o agente diplom\u00e1tico de naci\u00f3n extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia se le remitir\u00e1 al embajador o agente respectivo", "por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores", "nota suplicatoria para que si lo tiene a bien concurra a declarar o permita que la persona solicitada lo haga", "o acceda a rendirlo en sus dependencias.", "**Art\u00edculo 389**. *Juramento.* Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento", "amonestar\u00e1 previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido", "para lo cual se leer\u00e1n las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomar\u00e1 el juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce.", "**Art\u00edculo 390**. *Examen de los testigos.* Los testigos ser\u00e1n interrogados uno despu\u00e9s del otro", "en el orden establecido por la parte que los haya solicitado. Primero ser\u00e1n interrogados los testigos de la acusaci\u00f3n y luego los de la defensa. Antes de iniciar el interrogatorio a un testigo", "el juez le informar\u00e1 de los derechos previstos en la Constituci\u00f3n y la ley", "y le exigir\u00e1 el juramento en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior. Despu\u00e9s pedir\u00e1 que se identifique con sus nombres y apellidos y dem\u00e1s generales de ley.", "**Art\u00edculo 391**. *Interrogatorio cruzado del testigo.* Todo declarante", "luego de las formalidades indicadas en el art\u00edculo anterior", "en primer t\u00e9rmino ser\u00e1 interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio", "denominado directo", "se limitar\u00e1 a los aspectos principales de la controversia", "se referir\u00e1 a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podr\u00e1n formular preguntas sugestivas ni se insinuar\u00e1 el sentido de las respuestas.", "**Art\u00edculo 392**. *Reglas sobre el interrogatorio.* El interrogatorio se har\u00e1 observando las siguientes instrucciones:", "**Art\u00edculo 393**. *Reglas sobre el contrainterrogatorio.* El contrainterrogatorio se har\u00e1 observando las siguientes instrucciones:", "**Art\u00edculo 394**. *Acusado y coacusado como testigo.* Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecer\u00e1n como testigos y bajo la gravedad del juramento ser\u00e1n interrogados", "de acuerdo con las reglas previstas en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 395**. *Oposiciones durante el interrogatorio*. La parte que no est\u00e1 interrogando o el Ministerio P\u00fablico", "podr\u00e1n oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidir\u00e1 inmediatamente si la oposici\u00f3n es fundada o infundada.", "**Art\u00edculo 396**. *Examen separado de testigos.* Los testigos ser\u00e1n interrogados separadamente", "de tal manera que no puedan escuchar las declaraciones de quienes les preceden.", "**Art\u00edculo 397**. *Interrogatorio por el juez.* Excepcionalmente", "el juez podr\u00e1 intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio", "para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes", "el juez y el Ministerio P\u00fablico podr\u00e1n hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.", "**Art\u00edculo 398**. *Testigo privado de libertad.* La persona privada de libertad", "que fuere citada como testigo a la audiencia del juicio oral y p\u00fablico", "ser\u00e1 trasladada con la debida antelaci\u00f3n y las medidas de seguridad y protecci\u00f3n al lugar del juicio. Terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio", "ser\u00e1 devuelto en la forma antes indicada", "sin dilaci\u00f3n alguna", "al sitio de reclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 399**. *Testimonio de polic\u00eda judicial.* El servidor p\u00fablico de polic\u00eda judicial podr\u00e1 ser citado al juicio oral y p\u00fablico a rendir testimonio con relaci\u00f3n al caso. El juez podr\u00e1 autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo", "como recurso para recordar.", "**Art\u00edculo 400**. *Testigo sordomudo.* Cuando el testigo fuere sordomudo", "el juez nombrar\u00e1 int\u00e9rprete oficial. Si no lo hubiere", "el nombramiento recaer\u00e1 en persona reputada como conocedora del mencionado sistema. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompa\u00f1ado por uno designado por \u00e9l.", "**Art\u00edculo 401**. *Testigo de lengua extranjera.* Cuando el testigo de lengua extranjera no comprendiere el idioma castellano", "el juez nombrar\u00e1 traductor oficial. Si no lo hubiere", "el nombramiento recaer\u00e1 en persona reputada como id\u00f3nea para hacer la traducci\u00f3n. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompa\u00f1ado por uno designado por \u00e9l.", "**Art\u00edculo 402**. *Conocimiento personal.* El testigo \u00fanicamente podr\u00e1 declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasi\u00f3n de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podr\u00e1 objetarse la declaraci\u00f3n mediante el procedimiento de impugnaci\u00f3n de la credibilidad del testigo.", "**Art\u00edculo 403**. *Impugnaci\u00f3n de la credibilidad del testigo.* La impugnaci\u00f3n tiene como \u00fanica finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio", "con relaci\u00f3n a los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 404**. *Apreciaci\u00f3n del testimonio.* Para apreciar el testimonio", "el juez tendr\u00e1 en cuenta los principios t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n y la memoria y", "especialmente", "lo relativo a la naturaleza del objeto percibido", "al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci\u00f3n", "las circunstancias de lugar", "tiempo y modo en que se percibi\u00f3", "los procesos de rememoraci\u00f3n", "el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio", "la forma de sus respuestas y su personalidad.", "**Parte III**", "**Art\u00edculo 405**. *Procedencia.* La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos cient\u00edficos", "t\u00e9cnicos", "art\u00edsticos o especializados.", "**Art\u00edculo 406**. *Prestaci\u00f3n del servicio de peritos.* El servicio de peritos se prestar\u00e1 por los expertos de la polic\u00eda judicial", "del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "entidades p\u00fablicas o privadas", "y particulares especializados en la materia de que se trate.", "**Art\u00edculo 407**. *N\u00famero de peritos.* A menos que se trate de prueba impertinente", "irrelevante o superflua", "el juez no podr\u00e1 limitar el n\u00famero de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia p\u00fablica por las partes.", "**Art\u00edculo 408**. *Qui\u00e9nes pueden ser peritos.* Podr\u00e1n ser peritos", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 410**. *Obligatoriedad del cargo de perito.* El nombramiento de perito", "trat\u00e1ndose de servidor p\u00fablico", "es de forzosa aceptaci\u00f3n y ejercicio. Para el particular solo lo ser\u00e1 ante falta absoluta de aquellos.", "**Art\u00edculo 411**. *Impedimentos y recusaciones.* Respecto de los peritos ser\u00e1n aplicables las mismas causales de impedimento y recusaci\u00f3n se\u00f1aladas para el juez. El perito cuyo impedimento o recusaci\u00f3n haya sido aceptada", "ser\u00e1 excluido por el juez", "en la audiencia preparatoria o", "excepcionalmente", "en la audiencia del juicio oral y p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 412**. *Comparecencia de los peritos a la audiencia.* Las partes solicitar\u00e1n al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y p\u00fablico", "para ser interrogados y contrainterrogados en relaci\u00f3n con los informes periciales que hubiesen rendido", "o para que los rindan en la audiencia.", "**Art\u00edculo 413**. *Presentaci\u00f3n de informes.* Las partes podr\u00e1n presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que \u00e9stos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y p\u00fablico", "acompa\u00f1ando certificaci\u00f3n que acredite la idoneidad del perito.", "**Art\u00edculo 414**. *Admisibilidad del informe y citaci\u00f3n del perito.* Si el juez admite el informe presentado por la parte", "en la audiencia preparatoria", "inmediatamente ordenar\u00e1 citar al perito o peritos que lo suscriben", "para que concurran a la audiencia del juicio oral y p\u00fablico con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.", "**Art\u00edculo 415**. *Base de la opini\u00f3n pericial.* Toda declaraci\u00f3n de perito deber\u00e1 estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opini\u00f3n pedida por la parte que propuso la pr\u00e1ctica de la prueba. Dicho informe deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de las dem\u00e1s partes al menos con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica en donde se recepcionar\u00e1 la peritaci\u00f3n", "sin perjuicio de lo establecido en este c\u00f3digo sobre el descubrimiento de la prueba.", "**Art\u00edculo 416**. *Acceso a los elementos materiales.* Los peritos", "tanto los que hayan rendido informe", "como los que s\u00f3lo ser\u00e1n interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y p\u00fablico", "tendr\u00e1n acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica a que se refiere el informe pericial o a los que se har\u00e1 referencia en el interrogatorio.", "**Art\u00edculo 417**. *Instrucciones para interrogar al perito.* El perito deber\u00e1 ser interrogado en relaci\u00f3n con los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 418**. *Instrucciones para contrainterrogar al perito.* El contrainterrogatorio del perito se cumplir\u00e1 observando las siguientes instrucciones:", "**Art\u00edculo 419**. *Perito impedido para concurrir.* Si el perito estuviera f\u00edsicamente impedido para concurrir a la audiencia p\u00fablica donde se practicar\u00e1 la prueba", "de no hallarse disponible el sistema de audio v\u00eddeo u otro sistema de reproducci\u00f3n a distancia", "\u00e9sta se cumplir\u00e1 en el lugar en que se encuentre", "en presencia del juez y de las partes que habr\u00e1n de interrogarlo.", "**Art\u00edculo 420**. *Apreciaci\u00f3n de la prueba pericial.* Para apreciar la prueba pericial", "en el juicio oral y p\u00fablico", "se tendr\u00e1 en cuenta la idoneidad t\u00e9cnico cient\u00edfica y moral del perito", "la claridad y exactitud de sus respuestas", "su comportamiento al responder", "el grado de aceptaci\u00f3n de los principios cient\u00edficos", "t\u00e9cnicos o art\u00edsticos en que se apoya el perito", "los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.", "**Art\u00edculo 421**. *Limitaci\u00f3n a las opiniones del perito sobre insanidad mental.* Las declaraciones de los peritos no podr\u00e1n referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia", "no se admitir\u00e1n preguntas para establecer si", "a su juicio", "el acusado es imputable o inimputable.", "**Art\u00edculo 422**. *Admisibilidad de publicaciones cient\u00edficas y de prueba novel.* Para que una opini\u00f3n pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio", "se exigir\u00e1 como requisito que la base cient\u00edfica o t\u00e9cnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 423**. *Presentaci\u00f3n de la evidencia demostrativa.* Ser\u00e1 admisible la presentaci\u00f3n de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.", "**Parte IV**", "**Art\u00edculo 424**. *Prueba documental.* Para los efectos de este c\u00f3digo se entiende por documentos", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 425**. *Documento aut\u00e9ntico.* Salvo prueba en contrario", "se tendr\u00e1 como aut\u00e9ntico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado", "manuscrito", "mecanografiado", "impreso", "firmado o producido por alg\u00fan otro procedimiento. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1n la moneda de curso legal", "los sellos y efectos oficiales", "los t\u00edtulos valores", "los documentos notarial o judicialmente reconocidos", "los documentos o instrumentos p\u00fablicos", "aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados", "los de origen privado sometidos al tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n personal o de simple autenticaci\u00f3n", "las copias de los certificados de registros p\u00fablicos", "las publicaciones oficiales", "las publicaciones peri\u00f3dicas de prensa o revistas especializadas", "las etiquetas comerciales", "y", "finalmente", "todo documento de aceptaci\u00f3n general en la comunidad.", "**Art\u00edculo 426**. *M\u00e9todos de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.* La autenticidad e identificaci\u00f3n del documento se probar\u00e1 por m\u00e9todos como los siguientes:", "**Art\u00edculo 428**. *Traducci\u00f3n de documentos.* El documento manuscrito", "mecanografiado", "impreso o producido en idioma distinto del castellano", "ser\u00e1 traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducci\u00f3n constituir\u00e1n el medio de prueba.", "**Art\u00edculo 429A.** ***Cooperaci\u00f3n interinstitucional en materia de investigaci\u00f3n criminal***. Los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida", "recopilada o producida por las autoridades administrativas en desarrollo de sus competencias y con observancia de los procedimientos propios de las actuaciones disciplinarias", "fiscales o sancionatorias", "podr\u00e1n ser utilizados e incorporados a las indagaciones o investigaciones penales correspondientes", "sin menoscabar los derechos y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 430**. *Documentos an\u00f3nimos.* Los documentos", "cuya autenticaci\u00f3n o identificaci\u00f3n no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este cap\u00edtulo", "se considerar\u00e1n an\u00f3nimos y no podr\u00e1n admitirse como medio probatorio.", "**Art\u00edculo 431. *Empleo de los documentos en el juicio*.** Los documentos escritos ser\u00e1n le\u00eddos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y p\u00fablico puedan conocer su forma y contenido.", "**Art\u00edculo 432**. ***Apreciaci\u00f3n de la prueba documental**.* El juez apreciar\u00e1 el documento teniendo en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 433**. ***Criterio general.*** Cuando se exhiba un documento con el prop\u00f3sito de ser valorado como prueba y resulte admisible", "conforme con lo previsto en cap\u00edtulo anterior deber\u00e1 presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido.", "**Art\u00edculo 434**. ***Excepciones a la regla de la mejor evidencia*.** Se except\u00faa de lo anterior los documentos p\u00fablicos", "o los duplicados aut\u00e9nticos", "o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes", "o se trata de documentos voluminosos y s\u00f3lo se requiere una parte o fracci\u00f3n del mismo", "o", "finalmente", "se estipule la innecesariedad de la presentaci\u00f3n del original.", "**Parte V**", "**Art\u00edculo 435***.* ***Procedencia*.** El juez", "excepcionalmente", "podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial fuera del recinto de audiencia cuando", "previa solicitud de la Fiscal\u00eda o la defensa", "estime necesaria su pr\u00e1ctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia", "los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.", "**Art\u00edculo 436**. ***Criterios para decretarla**.* La inspecci\u00f3n judicial \u00fanicamente podr\u00e1 ser decretada", "atendidos los siguientes criterios:", "**Parte VI**", "**Art\u00edculo 437**.***Noci\u00f3n.*** Se considera como prueba de referencia toda declaraci\u00f3n realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito", "el grado de intervenci\u00f3n en el mismo", "las circunstancias de atenuaci\u00f3n o de agravaci\u00f3n punitivas", "la naturaleza y extensi\u00f3n del da\u00f1o irrogado", "y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate", "cuando no sea posible practicarla en el juicio.", "**Art\u00edculo 439**. ***Prueba de referencia m\u00faltiple.*** Cuando una declaraci\u00f3n contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible", "deber\u00e1n suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los art\u00edculos anteriores", "salvo que de proceder de esa manera la declaraci\u00f3n se torne ininteligible", "en cuyo caso se excluir\u00e1 la declaraci\u00f3n en su integridad.", "**Art\u00edculo 440**. ***Utilizaci\u00f3n de la prueba de referencia para fines de impugnaci\u00f3n**.* Podr\u00e1n utilizarse", "con fines de impugnaci\u00f3n de la credibilidad del testigo o perito", "las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible", "de acuerdo con las causales previstas en el art\u00edculo 438.", "**Art\u00edculo 441. *Impugnaci\u00f3n de la credibilidad de la prueba de referencia****.* Podr\u00e1 cuestionarse la credibilidad de la prueba de referencia por cualquier medio probatorio", "en los mismos t\u00e9rminos que la prueba testimonial.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 442**. ***Petici\u00f3n de absoluci\u00f3n perentoria.*** Terminada la pr\u00e1ctica de las pruebas", "el fiscal o el defensor podr\u00e1n solicitar al juez la absoluci\u00f3n perentoria cuando resulten ostensiblemente at\u00edpicos los hechos en que se fundament\u00f3 la acusaci\u00f3n", "y el juez resolver\u00e1 sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes.", "**Art\u00edculo 443**. ***Turnos para alegar.*** El fiscal expondr\u00e1 oralmente los argumentos relativos al an\u00e1lisis de la prueba", "tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 444**. ***Extensi\u00f3n de los alegatos**.* El juez delimitar\u00e1 en cada caso la extensi\u00f3n m\u00e1xima de los argumentos de conclusi\u00f3n", "en atenci\u00f3n al volumen de la prueba vista en la audiencia p\u00fablica y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 445**. ***Clausura del debate.*** Una vez presentados los alegatos", "el juez declarar\u00e1 que el debate ha terminado y", "de ser necesario", "podr\u00e1 decretar un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 446**. **Contenido.** La decisi\u00f3n ser\u00e1 individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusaci\u00f3n", "y deber\u00e1 referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dar\u00e1 a conocer de manera oral y p\u00fablica inmediatamente despu\u00e9s del receso previsto en el art\u00edculo anterior", "y deber\u00e1 contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente.", "**Art\u00edculo 448**. ***Congruencia.*** El acusado no podr\u00e1 ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusaci\u00f3n", "ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.", "**Art\u00edculo 450**.***Acusado no privado de la libertad.*** Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido", "el juez podr\u00e1 disponer que contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia.", "**Art\u00edculo 451.** ***Acusado privado de la libertad**.* El juez podr\u00e1 ordenar su excarcelaci\u00f3n siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles", "al momento de dictar sentencia", "del otorgamiento de un subrogado penal.", "**Art\u00edculo 452**.***Situaci\u00f3n de los inimputables.*** Si la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n fuera la inimputabilidad", "el juez dispondr\u00e1 provisionalmente la medida de seguridad apropiada mientras se profiere el fallo respectivo.", "**Art\u00edculo 453*. Requerimiento por otra autoridad.*** En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial", "emitido el fallo absolutorio", "ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de quien corresponda.", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 454**. ***Principio de concentraci\u00f3n.*** La audiencia del juicio oral deber\u00e1 ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad", "y sin existir otra alternativa viable", "en cuyo caso podr\u00e1 suspenderse por el tiempo que dure el fen\u00f3meno que ha motivado la suspensi\u00f3n.", "**T I T U L O VI**", "**Art\u00edculo 455**. ***Nulidad derivada de la prueba il\u00edcita.*** Para los efectos del art\u00edculo 23 se deben considerar", "al respecto", "los siguientes criterios: el v\u00ednculo atenuado", "la fuente independiente", "el descubrimiento inevitable y los dem\u00e1s que establezca la ley.", "**Art\u00edculo 456**. ***Nulidad por incompetencia del juez**.* Ser\u00e1 motivo de nulidad el que la actuaci\u00f3n se hubiere adelantado ante juez incompetente por raz\u00f3n del fuero", "o porque su conocimiento est\u00e9 asignado a los jueces penales de circuito especializados.", "**Art\u00edculo 457***. **Nulidad por violaci\u00f3n a garant\u00edas fundamentales.*** Es causal de nulidad la violaci\u00f3n del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.", "**Art\u00edculo 458**.***Principio de taxatividad**.* No podr\u00e1 decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las se\u00f1aladas en este t\u00edtulo.", "**LIBRO IV**", "**Art\u00edculo 460**. ***Acumulaci\u00f3n jur\u00eddica**.* Las normas que regulan la dosificaci\u00f3n de la pena", "en caso de concurso de conductas punibles", "se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente", "cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisi\u00f3n se tendr\u00e1 como parte de la sanci\u00f3n a imponer.", "**Art\u00edculo 461**. *Sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena.* El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad podr\u00e1 ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena", "previa cauci\u00f3n", "en los mismos casos de la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva.", "**Art\u00edculo 462**. *Aplicaci\u00f3n de las penas accesorias.* Cuando se trate de las penas accesorias establecidas en el C\u00f3digo Penal", "se proceder\u00e1 de acuerdo con las siguientes normas:", "**Art\u00edculo 463**. *Informes.* La autoridad encargada de cumplir o vigilar el cumplimiento de estas sanciones informar\u00e1 lo pertinente al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad.", "**Art\u00edculo 464**. *Remisi\u00f3n.* Los aspectos relacionados con la ejecuci\u00f3n de la pena no regulados en este c\u00f3digo se regir\u00e1n por lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 465**. *Entidad competente.* El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estar\u00e1 a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "a quien corresponder\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y seguridad.", "**Art\u00edculo 466**. *Internaci\u00f3n de inimputables.* El juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad ordenar\u00e1 la internaci\u00f3n del inimputable comunicando su decisi\u00f3n a la entidad competente del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "con el fin de que se asigne el centro de Rehabilitaci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "Inpec", "pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Centro de Rehabilitaci\u00f3n el inimputable.", "**Art\u00edculo 467**. *Libertad vigilada.* Impuesta la libertad vigilada", "el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad comunicar\u00e1 tal medida a las autoridades policivas del lugar", "para el cumplimiento de lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal", "y se\u00f1alar\u00e1 los controles respectivos.", "**Art\u00edculo 468**. *Suspensi\u00f3n", "sustituci\u00f3n o cesaci\u00f3n de la medida de seguridad.* El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad", "de oficio o a solicitud de parte y previo concepto de perito oficial y de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal", "podr\u00e1:", "**Art\u00edculo 469**. *Revocatoria de la suspensi\u00f3n condicional.* En cualquier momento podr\u00e1 el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad revocar la suspensi\u00f3n condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva", "cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso", "o cuando los peritos concept\u00faen que es necesario la continuaci\u00f3n de la medida originaria.", "**Art\u00edculo 470**. *Medidas de seguridad para ind\u00edgenas.* Corresponde a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad disponer lo necesario para la ejecuci\u00f3n de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables por diversidad sociocultural", "en coordinaci\u00f3n con la m\u00e1xima autoridad ind\u00edgena de la comunidad respectiva.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 471**. *Solicitud.* El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el C\u00f3digo Penal podr\u00e1 solicitar al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad la libertad condicional", "acompa\u00f1ando la resoluci\u00f3n favorable del consejo de disciplina", "o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario", "copia de la cartilla biogr\u00e1fica y los dem\u00e1s documentos que prueben los requisitos exigidos en el C\u00f3digo Penal", "los que deber\u00e1n ser entregados a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 472**. *Decisi\u00f3n.* Recibida la solicitud", "el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad resolver\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes", "mediante providencia motivada en la cual se impondr\u00e1n las obligaciones a que se refiere el C\u00f3digo Penal", "cuyo cumplimiento se garantizar\u00e1 mediante cauci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 473**. *Condici\u00f3n para la revocatoria.* La revocatoria se decretar\u00e1 por el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de oficio o a petici\u00f3n de los encargados de la vigilancia", "cuando aparezca demostrado que se han violado las obligaciones contra\u00eddas.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 475**. *Ejecuci\u00f3n de la pena por no reparaci\u00f3n de los da\u00f1os.* Si el beneficiado con la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena", "sin justa causa", "no reparare los da\u00f1os dentro del t\u00e9rmino que le ha fijado el juez", "se ordenar\u00e1 inmediatamente el cumplimiento de la pena respectiva y se proceder\u00e1 como si la sentencia no se hubiere suspendido.", "**Art\u00edculo 476**. *Extinci\u00f3n de la condena y devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n.* Cuando se declare la extinci\u00f3n de la condena conforme al C\u00f3digo Penal", "se devolver\u00e1 la cauci\u00f3n y se comunicar\u00e1 a las mismas entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia o la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 477**. *Negaci\u00f3n o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.* De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad", "el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad los pondr\u00e1 en conocimiento del condenado para dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas presente las explicaciones pertinentes. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por auto motivado en los diez (10) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 478**. *Decisiones.* Las decisiones que adopte el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad en relaci\u00f3n con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitaci\u00f3n", "son apelables ante el juez que profiri\u00f3 la condena en primera o \u00fanica instancia.", "**Art\u00edculo 479**. *Pr\u00f3rroga para el pago de perjuicios.* Cuando el beneficiado con la condena de ejecuci\u00f3n condicional no hubiere cumplido la obligaci\u00f3n de indemnizar los perjuicios dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado", "el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad", "a petici\u00f3n justificada", "podr\u00e1 prorrogar el plazo por una sola vez. Excepcionalmente podr\u00e1 conceder un segundo plazo. Si no cumpliere se ejecutar\u00e1 la condena.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 480**. *Concesi\u00f3n.* La rehabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas la conceder\u00e1 el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad", "previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente cap\u00edtulo y dentro de los plazos determinados por el C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 482**. *Comunicaciones.* La providencia que concede la rehabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "se comunicar\u00e1 a las mismas entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "para que hagan las anotaciones del caso. En los dem\u00e1s eventos se proceder\u00e1 conforme a la naturaleza del derecho restringido.", "**Art\u00edculo 483C.** Inexequible.", "**LIBRO V**", "**Art\u00edculo 485**. *Solicitudes de cooperaci\u00f3n judicial a las autoridades extranjeras.* Los jueces", "fiscales y jefes de unidades de polic\u00eda judicial podr\u00e1n solicitar a autoridades extranjeras y organismos internacionales", "directamente o por los conductos establecidos", "cualquier tipo de elemento material probatorio o la pr\u00e1ctica de diligencias que resulten necesarias", "dentro del \u00e1mbito de sus competencias", "para un caso que est\u00e9 siendo investigado o juzgado en Colombia. Las autoridades concernidas podr\u00e1n comunicarse directamente a fin de determinar la procedencia de las actuaciones relacionadas en la solicitud.", "**Art\u00edculo 486**. *Traslado de testigos y peritos.* Una vez agotados los medios t\u00e9cnicos posibles tales como el dispositivo de audiovideo u otro similar", "la autoridad competente solicitar\u00e1 la asistencia de los testigos o peritos que sean relevantes y necesarios para la investigaci\u00f3n y el juzgamiento", "pero la parte interesada correr\u00e1 con los gastos.", "**Art\u00edculo 487**. *Delitos transnacionales.* Cuando se trate de delitos que revistan una dimensi\u00f3n internacional", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 hacer parte de una comisi\u00f3n internacional e interinstitucional destinada a colaborar en la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 488**. *Facultades para evitar dilaciones injustificadas.* Las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n y el juzgamiento", "tendr\u00e1n amplias facultades para evitar dilaciones durante el tr\u00e1mite de las solicitudes de asistencia judicial", "tomando las decisiones que sean necesarias.", "**Art\u00edculo 489**. *L\u00edmite de la asistencia.* Se podr\u00e1 prestar asistencia judicial penal", "incluso si la conducta por la cual se solicita no se encuentra tipificada por el derecho interno", "salvo que resulte contraria a los valores y principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 490**. *La extradici\u00f3n.* La extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar", "conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y", "en su defecto con la ley.", "**Art\u00edculo 491**. *Concesi\u00f3n u ofrecimiento de la extradici\u00f3n.* Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia", "ofrecer o conceder la extradici\u00f3n de una persona condenada o procesada en el exterior", "salvo en los casos contemplados en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 492**. *Extradici\u00f3n facultativa.* La oferta o concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 493**. *Requisitos para concederla u ofrecerla.* Para que pueda ofrecerse o concederse la extradici\u00f3n se requiere", "adem\u00e1s:", "**Art\u00edculo 494**. *Condiciones para el ofrecimiento o concesi\u00f3n.* El gobierno podr\u00e1 subordinar el ofrecimiento o la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deber\u00e1 exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradici\u00f3n", "ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.", "**Art\u00edculo 495**. *Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento.* La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradici\u00f3n de persona a quien se haya formulado resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente o condenado en el exterior", "deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda diplom\u00e1tica", "y en casos excepcionales por la consular", "o de gobierno a gobierno", "con los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 496**. *Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores.* Recibida la documentaci\u00f3n", "el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenar\u00e1 que pasen las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeci\u00f3n a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 497**. *Estudio de la documentaci\u00f3n.* El Ministerio del Interior y de Justicia examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n en un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente", "lo devolver\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores", "con indicaci\u00f3n detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.", "**Art\u00edculo 498**. *Perfeccionamiento de la documentaci\u00f3n.* El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar\u00e1 las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero", "a fin de que la documentaci\u00f3n se complete con los elementos a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 499**. *Env\u00edo del expediente a la Corte Suprema de Justicia.* Una vez perfeccionado el expediente", "el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitir\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia", "Sala de Casaci\u00f3n Penal", "para que esta Corporaci\u00f3n emita concepto.", "**Art\u00edculo 501**. *Concepto de la Corte Suprema de Justicia.* Vencido el t\u00e9rmino anterior", "la Corte Suprema de Justicia emitir\u00e1 concepto.", "**Art\u00edculo 502**. *Fundamentos de la resoluci\u00f3n que concede o niega la extradici\u00f3n.* La Corte Suprema de Justicia", "fundamentar\u00e1 su concepto en la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada", "en la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado", "en el principio de la doble incriminaci\u00f3n", "en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y", "cuando fuere el caso", "en el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 503**. *Resoluci\u00f3n que niega o concede la extradici\u00f3n.* Recibido el expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia", "habr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para dictar la resoluci\u00f3n en que se conceda o se niegue la extradici\u00f3n solicitada.", "**Art\u00edculo 504**. *Entrega diferida.* Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia", "en la resoluci\u00f3n ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n", "podr\u00e1 diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena", "o hasta que por preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.", "**Art\u00edculo 505**. *Prelaci\u00f3n en la concesi\u00f3n.* Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradici\u00f3n por parte de dos (2) o m\u00e1s Estados", "ser\u00e1 preferida", "trat\u00e1ndose de un mismo hecho", "la solicitud del pa\u00eds en cuyo territorio fue cometida la infracci\u00f3n; y si se tratare de hechos diversos la solicitud que versare la infracci\u00f3n m\u00e1s grave. En caso de igual gravedad", "ser\u00e1 preferido el Estado que present\u00f3 la primera solicitud de extradici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 506**. *Entrega del extraditado.* Si la extradici\u00f3n fuere concedida", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n ordenar\u00e1 la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad", "y lo entregar\u00e1 a los agentes del pa\u00eds que lo hubieren solicitado.", "**Art\u00edculo 507**. *Entrega de objetos.* Junto con la persona reclamada", "o posteriormente", "se entregar\u00e1n todos los objetos encontrados en su poder", "depositados o escondidos en el pa\u00eds y que est\u00e9n relacionados con la perpetraci\u00f3n de la conducta punible", "as\u00ed como aquellos que puedan servir como elemento de prueba.", "**Art\u00edculo 508**. *Gastos.* Los gastos de extradici\u00f3n ser\u00e1n sufragados por cada Estado dentro de los l\u00edmites de su territorio.", "**Art\u00edculo 509**. *Captura.* El Fiscal General de la Naci\u00f3n decretar\u00e1 la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradici\u00f3n", "o antes", "si as\u00ed lo pide el Estado requirente", "mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona", "la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria", "acusaci\u00f3n o su equivalente y la urgencia de tal medida.", "**Art\u00edculo 510**. *Derecho de defensa.* Desde el momento en que se inicie el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n la persona tendr\u00e1 derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrar\u00e1 de oficio.", "**Art\u00edculo 511**. *Causales de libertad.* La persona reclamada ser\u00e1 puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "si dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petici\u00f3n de extradici\u00f3n", "o si transcurrido el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas desde cuando fuere puesta a disposici\u00f3n del Estado requirente", "este no procedi\u00f3 a su traslado.", "**Art\u00edculo 512**. *Requisitos para solicitarla.* Sin perjuicio de lo previsto en tratados p\u00fablicos", "cuando contra una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resoluci\u00f3n que resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica", "imponiendo medida de aseguramiento", "resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n", "el funcionario que conociere del proceso en primera o \u00fanica instancia", "pedir\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia que se solicite la extradici\u00f3n del procesado o condenado", "para lo cual remitir\u00e1 copia de la providencia respectiva y dem\u00e1s documentos que considere conducentes.", "**Art\u00edculo 513**. *Examen de la documentaci\u00f3n.* El Ministerio del Interior y de Justicia examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada", "y si advirtiere que faltan en ella algunos documentos importantes", "la devolver\u00e1 al funcionario judicial con una nota en que se indiquen los nuevos elementos de juicio que deban allegarse al expediente.", "**Art\u00edculo 514**. *Gestiones diplom\u00e1ticas para obtener la extradici\u00f3n.* Una vez perfeccionado el expediente", "el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitir\u00e1 al de Relaciones Exteriores para que este", "sujet\u00e1ndose a los convenios o usos internacionales", "adelante las gestiones diplom\u00e1ticas necesarias para obtener del gobierno extranjero la extradici\u00f3n.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 515**. *Ejecuci\u00f3n en Colombia.* Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros pa\u00edses contra extranjeros o nacionales colombianos podr\u00e1n ejecutarse en Colombia a petici\u00f3n formal de las respectivas autoridades extranjeras", "formulada por la v\u00eda diplom\u00e1tica.", "**Art\u00edculo 516**. *Requisitos.* Para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada en nuestro pa\u00eds deben cumplirse como m\u00ednimo los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 517**. *Tr\u00e1mite.* La solicitud deber\u00e1 ser tramitada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este remitir\u00e1 el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", "la que decidir\u00e1 sobre la ejecuci\u00f3n de la sentencia extranjera.", "**LIBRO VI**", "**Art\u00edculo 518**. *Definiciones.* Se entender\u00e1 por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la v\u00edctima y el imputado", "acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resoluci\u00f3n de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo", "con o sin la participaci\u00f3n de un facilitador.", "**Art\u00edculo 519**. *Reglas Generales.* Los procesos de justicia restaurativa se regir\u00e1n por los principios generales establecidos en el presente c\u00f3digo y en particular por las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 520**. *Condiciones para la remisi\u00f3n a los programas de justicia Restaurativa.* El fiscal o el juez", "para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa", "deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 521**. *Mecanismos.* Son mecanismos de justicia restaurativa la conciliaci\u00f3n preprocesal", "la conciliaci\u00f3n en el incidente de reparaci\u00f3n integral y la mediaci\u00f3n.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 522**. *La conciliaci\u00f3n en los delitos querellables.* La conciliaci\u00f3n se surtir\u00e1 obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acci\u00f3n penal", "cuando se trate de delitos querellables", "ante el fiscal que corresponda", "o en un centro de conciliaci\u00f3n o ante un conciliador reconocido como tal.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 523**. *Concepto.* Mediaci\u00f3n es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral", "particular o servidor p\u00fablico designado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado", "conforme con el manual que se expida para la materia", "trata de permitir el intercambio de opiniones entre v\u00edctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y", "con su ayuda", "logren solucionar el conflicto que les enfrenta.", "**Art\u00edculo 524**. *Procedencia.* La mediaci\u00f3n procede desde la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo m\u00ednimo de pena no exceda de cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n", "siempre y cuando el bien jur\u00eddico protegido no sobrepase la \u00f3rbita personal del perjudicado", "y v\u00edctima", "imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una soluci\u00f3n de justicia restaurativa.", "**Art\u00edculo 525**. *Solicitud.* La mediaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse por la v\u00edctima o por el imputado o acusado ante el fiscal", "juez de control de garant\u00edas o juez de conocimiento", "seg\u00fan el caso", "para que el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "o su delegado para esos efectos", "proceda a designar el mediador.", "**Art\u00edculo 526**. *Efectos de la mediaci\u00f3n.* La decisi\u00f3n de v\u00edctima y victimario de acudir a la mediaci\u00f3n tiene efectos vinculantes", "en consecuencia", "excluye el ejercicio de la acci\u00f3n civil derivada del delito y el incidente de reparaci\u00f3n integral.", "**Art\u00edculo 527**. *Directrices.* El Fiscal General de la Naci\u00f3n elaborar\u00e1 un manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediaci\u00f3n", "particularmente en la capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los mediadores y las reglas de conducta que regir\u00e1n el funcionamiento de la mediaci\u00f3n y", "en general", "los programas de justicia restaurativa.", "**LIBRO VII**", "**Art\u00edculo 528**. *Proceso de implementaci\u00f3n.* El Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n ordenar\u00e1n los estudios necesarios y tomar\u00e1n las decisiones correspondientes para la implantaci\u00f3n gradual y sucesiva del sistema contemplado en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 529**. *Criterios para la implementaci\u00f3n.* Se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones:", "**Art\u00edculo 530.***Selecci\u00f3n de distritos judiciales*. Con base en el an\u00e1lisis de los criterios anteriores", "el sistema se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2005 en los distritos judiciales de Armenia", "Bogot\u00e1", "Manizales y Pereira. Una segunda etapa a partir del 1\u00b0 de enero de 2006 incluir\u00e1 a los Distritos Judiciales de Bucaramanga", "Buga", "Cali", "Medell\u00edn", "San Gil", "Santa Rosa de Viterbo", "Tunja y Yopal.", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 533**. *Derogatoria y vigencia.* El presente c\u00f3digo regir\u00e1 para los delitos cometidos con posterioridad al 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica continuar\u00e1n su tr\u00e1mite por la Ley 600 de 2000.", "LIBRO VIII", "T\u00cdTULO I", "***Art\u00edculo 535. Integraci\u00f3n.*** En todo aquello que no haya sido previsto de forma especial por el procedimiento descrito en este t\u00edtulo", "se aplicar\u00e1 lo dispuesto por este c\u00f3digo y el C\u00f3digo Penal.", "CAP\u00cdTULO II", "***Art\u00edculo 536. Traslado de la acusaci\u00f3n.*** La comunicaci\u00f3n de los cargos se surtir\u00e1 con el traslado del escrito de acusaci\u00f3n", "tras lo cual el indiciado adquiere la condici\u00f3n de parte.", "***Art\u00edculo 537. Traslado de la acusaci\u00f3n en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento*.** En los eventos en los que resulte procedente la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento", "el Fiscal dar\u00e1 traslado del escrito de acusaci\u00f3n al inicio de la audiencia", "acto seguido se proceder\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 306 y siguientes de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 538*. Contenido de la acusaci\u00f3n y documentos anexos.*** El escrito de acusaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los requisitos del art\u00edculo 337 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Adem\u00e1s deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 539*. Aceptaci\u00f3n de cargos en el procedimiento abreviado.*** Si el indiciado manifiesta su intenci\u00f3n de aceptar los cargos", "podr\u00e1 acercarse al fiscal del caso", "en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.", "**Art\u00edculo 540. *Presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n*.** Surtido su traslado", "el fiscal deber\u00e1 presentar dentro de los cinco d\u00edas siguientes el escrito de acusaci\u00f3n ante el juez competente para adelantar el juicio. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las sanciones disciplinarias", "procesales y penales correspondientes.", "**Art\u00edculo 541*. T\u00e9rmino para la audiencia concentrada*.** A partir del traslado del escrito de acusaci\u00f3n el indiciado tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas para la preparaci\u00f3n de su defensa. Vencido este t\u00e9rmino", "el juez de conocimiento citar\u00e1 inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada", "que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 542*. Audiencia concentrada*.** Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes", "el juez proceder\u00e1 a:", "**Art\u00edculo 543*. Fijaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral.*** Concluida la audiencia concentrada", "el juez fijar\u00e1 fecha y hora para el inicio del juicio que deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la audiencia concentrada.", "**Art\u00edculo 544*. Tr\u00e1mite del juicio oral*.** El tr\u00e1mite del juicio oral", "seguir\u00e1 las reglas establecidas en el T\u00edtulo IV del Libro III de este C\u00f3digo", "exceptuando lo previsto en el art\u00edculo 447 respecto de la audiencia para proferir sentencia", "ante lo cual seguir\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 545. *Traslado de la sentencia e interposici\u00f3n de recursos.*** Anunciado el sentido del fallo el juez dar\u00e1 traslado inmediato para cumplir con el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 447 de este c\u00f3digo. El juez contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes.", "**Art\u00edculo 546*. Notificaciones.*** Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtir\u00e1n de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI de este C\u00f3digo. En todo caso", "las partes e intervinientes deber\u00e1n suministrar al juez y al fiscal su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico con el prop\u00f3sito de surtir la notificaci\u00f3n de las decisiones correspondientes.", "**Art\u00edculo 547*. Justicia restaurativa en el procedimiento especial abreviado.*** Los mecanismos de justicia restaurativa podr\u00e1n aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y dar\u00e1n lugar a la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal de conformidad con lo previsto en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 77 de este C\u00f3digo y 82 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 548. *Causales de libertad en el procedimiento penal abreviado.*** El t\u00e9rmino de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en el procedimiento abreviado no podr\u00e1 exceder de ciento ochenta (180) d\u00edas. La libertad del indiciado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y proceder\u00e1 en los siguientes eventos:", "T\u00cdTULO II", "**Art\u00edculo 549. *Acusador privado.*** El acusador privado es aquella persona que al ser v\u00edctima de la conducta punible est\u00e1 facultada legalmente para ejercer la acci\u00f3n penal representada por su abogado.", "**Art\u00edculo 551*. Titulares de la acci\u00f3n penal privada*.** Podr\u00e1n solicitar la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica en acci\u00f3n privada las mismas personas que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 de este c\u00f3digo se entienden como querellantes leg\u00edtimos y las dem\u00e1s autoridades que expresamente la ley faculta para ello.", "***Art\u00edculo 552. Procedencia de la conversi\u00f3n.*** La conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal p\u00fablica en acci\u00f3n penal privada podr\u00e1 solicitarse ante el fiscal del caso hasta antes del traslado del escrito de acusaci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 553. Solicitud de conversi\u00f3n.*** Quien seg\u00fan lo establecido por este t\u00edtulo pueda actuar como acusador privado", "a trav\u00e9s de su apoderado", "podr\u00e1 solicitar al fiscal de conocimiento la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal de p\u00fablica a privada. La solicitud deber\u00e1 hacerse de forma escrita y acreditar sumariamente la condici\u00f3n de v\u00edctima de la conducta punible.", "***Art\u00edculo 554. Decisi\u00f3n sobre la conversi\u00f3n.*** El fiscal decidir\u00e1 de plano sobre la conversi\u00f3n o no de la acci\u00f3n penal teniendo en cuenta lo previsto en el inciso siguiente.", "***Art\u00edculo 555. Representaci\u00f3n del acusador privado.*** El acusador privado deber\u00e1 actuar por intermedio de abogado en ejercicio.", "***Art\u00edculo 556. Actos de investigaci\u00f3n***. El titular de la acci\u00f3n privada tendr\u00e1 las mismas facultades de investigaci\u00f3n que la defensa.", "***Art\u00edculo 557. Apoyo investigativo***. Cuando se autorice la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal", "la investigaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n corresponden al acusador privado. Excepcionalmente", "el acusador privado podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actos complejos de investigaci\u00f3n ante el juez de control de garant\u00edas", "en este evento", "el juez adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de los requisitos legales", "valorar\u00e1 la urgencia y proporcionalidad del acto investigativo. De encontrarlo procedente", "el juez ordenar\u00e1 al fiscal que autoriz\u00f3 la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n penal o al que para el efecto se designe", "que coordine su realizaci\u00f3n.", "***Art\u00edculo 558. Solicitud de medida de aseguramiento.*** Cuando la acci\u00f3n penal sea ejercida por el acusador privado", "este podr\u00e1 acudir directamente ante el juez de control de garant\u00edas para solicitar la medida de aseguramiento privativa o no privativa de la libertad.", "***Art\u00edculo 559. Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida.*** Una vez ordenada la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica a privada", "el fiscal de conocimiento entregar\u00e1 los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida al apoderado del acusador privado", "respetando la cadena de custodia. De este acto", "se dejar\u00e1 un acta detallada.", "***Art\u00edculo 560. Reversi\u00f3n***. En cualquier momento de la actuaci\u00f3n", "de oficio o por solicitud de parte", "el fiscal que autoriz\u00f3 la conversi\u00f3n podr\u00e1 ordenar que la acci\u00f3n privada vuelva a ser p\u00fablica y desplazar en el ejercicio de la acci\u00f3n penal al acusador privado cuando sobrevenga alguna de las circunstancias descritas en el art\u00edculo 554. En este evento", "el fiscal retomar\u00e1 la actuaci\u00f3n en la etapa procesal en que se encuentre.", "***Art\u00edculo 561.Traslado y presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n privada.*** Adem\u00e1s de lo dispuesto para la acusaci\u00f3n en el procedimiento abreviado", "el escrito de acusaci\u00f3n deber\u00e1 tener como anexo la orden emitida por el fiscal que autoriza la conversi\u00f3n de la acci\u00f3n p\u00fablica a privada.", "***Art\u00edculo 562. Preclusi\u00f3n por atipicidad absoluta.*** Adem\u00e1s de lo previsto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 332 de este c\u00f3digo", "la defensa podr\u00e1 solicitar al juez de conocimiento la preclusi\u00f3n cuando al acusado se le atribuya una conducta que no est\u00e9 tipificada en la ley penal.", "***Art\u00edculo 563. Destrucci\u00f3n del objeto material del delito.*** En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o instrumentos para su comisi\u00f3n", "armas de fuego o armas blancas", "una vez cumplidas las previsiones de este c\u00f3digo relativas a la cadena de custodia y despu\u00e9s de ser examinadas por peritos para los fines investigativos pertinentes", "se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n previa orden del fiscal de conocimiento", "siempre que no sean requeridas en la actuaci\u00f3n a su cargo.", "***Art\u00edculo 564. De la reparaci\u00f3n integral al acusador privado.*** El acusador privado podr\u00e1 formular su pretensi\u00f3n de reparaci\u00f3n dentro del procedimiento especial abreviado", "para tal efecto deber\u00e1 incorporarla en el traslado y en la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
agosto 2004
17 reformas
2004-08-31
["**Art\u00edculo 20.** Doble instancia. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado", "que afecten la pr\u00e1ctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales", "salvo las excepciones previstas en este c\u00f3digo", "ser\u00e1n susceptibles del recurso de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 47.***Solicitud de cambio.* Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral", "las partes o el Ministerio P\u00fablico", "oralmente o por escrito", "podr\u00e1n solicitar el cambio de radicaci\u00f3n ante el juez que est\u00e9 conociendo del proceso", "quien informar\u00e1 al superior competente para decidir.", "**Art\u00edculo 57.***Tr\u00e1mite para el impedimento.* Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue en turno", "o", "si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos", "a otro del lugar m\u00e1s cercano", "para que en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito.", "**Art\u00edculo 60.** *Requisitos y formas de recusaci\u00f3n.* Si el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la declarare", "cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo.", "**Art\u00edculo 66. *Titularidad y obligatoriedad.*** El Estado", "por intermedio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "est\u00e1 obligado a ejercer la acci\u00f3n penal y a realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de una conducta punible", "de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia", "petici\u00f3n especial", "querella o cualquier otro medio", "salvo las excepciones contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 71.** *Querellante leg\u00edtimo***.** La querella \u00fanicamente puede ser presentada por la v\u00edctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jur\u00eddica", "debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante leg\u00edtimo ha fallecido", "podr\u00e1n presentarla sus herederos.", "***Art\u00edculo 72. Extensi\u00f3n de la querella***. La querella se extiende de derecho contra todos los que hubieren participado en la conducta punible.", "***Art\u00edculo 73. Caducidad de la querella***. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisi\u00f3n de la conducta punible.", "***Art\u00edculo 76. Desistimiento de la querella.*** En cualquier momento de la actuaci\u00f3n y antes del inicio de la audiencia de juicio oral", "el querellante podr\u00e1 manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acci\u00f3n penal.", "**Art\u00edculo 77. *Extinci\u00f3n*.** La acci\u00f3n penal se extingue por muerte del imputado o acusado", "prescripci\u00f3n", "aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad", "amnist\u00eda", "oblaci\u00f3n", "reparaci\u00f3n integral", "caducidad de la querella", "desistimiento y en los dem\u00e1s casos contemplados en la ley.", "**Art\u00edculo 86.** *Administraci\u00f3n de los bienes*. Los bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para su administraci\u00f3n de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "y deber\u00e1n ser relacionados en un Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. Tales medidas deber\u00e1n inscribirse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n en las oficinas de registro correspondientes cuando la naturaleza del bien lo permita.", "**Art\u00edculo 87.***Destrucci\u00f3n del objeto material del delito*. En las actuaciones por delitos contra la salud p\u00fablica", "los derechos de autor", "falsificaci\u00f3n de moneda o las conductas descritas en los art\u00edculos 300", "306 y 307 del C\u00f3digo Penal", "los bienes que constituyen su objeto material una vez cumplidas las previsiones de este c\u00f3digo para la cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial", "ser\u00e1n destruidos por las autoridades de polic\u00eda judicial en presencia del fiscal y del agente del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 88.***Devoluci\u00f3n de bienes.*Adem\u00e1s de lo previsto en otras disposiciones de este c\u00f3digo", "antes de formularse la acusaci\u00f3n y por orden del fiscal", "y en un t\u00e9rmino que no puede exceder de seis meses", "ser\u00e1n devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n", "o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo", "en caso de requerirse para promover acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio dispondr\u00e1 lo pertinente para dicho fin.", "**Art\u00edculo 89 A.***Prescripci\u00f3n especial.* Pasados tres (3) a\u00f1os para bienes muebles y cinco (5) a\u00f1os para inmuebles", "contados a partir de la ejecutoria de la providencia que ordena la devoluci\u00f3n de bienes o recursos con due\u00f1o", "poseedor o tenedor conocido", "sin que estos hayan sido reclamados", "se presumir\u00e1 legalmente que el titular del bien o recurso no le est\u00e1 dando la funci\u00f3n social a la que se refiere el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 instaurar la acci\u00f3n civil para que se reconozca la prescripci\u00f3n especial a la que se refiere este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 91.***Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica.* En cualquier momento y antes de presentarse la acusaci\u00f3n", "a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda", "el juez de control de garant\u00edas ordenar\u00e1 a la autoridad competente que", "previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello", "proceda a la suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al p\u00fablico", "de personas jur\u00eddicas o naturales", "cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.", "**Art\u00edculo 96. Desembargo*.*** Podr\u00e1 decretarse el desembargo de bienes", "cuando el imputado preste cauci\u00f3n en dinero efectivo o mediante p\u00f3liza de compa\u00f1\u00eda de seguros o garant\u00eda bancaria", "por el monto que el juez se\u00f1ale para garantizar el pago de los da\u00f1os y perjuicios que llegaren a establecerse", "como de las dem\u00e1s obligaciones de contenido econ\u00f3mico a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 100.Afectaci\u00f3n de bienes en delitos culposos.** En los delitos culposos", "los veh\u00edculos automotores", "naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los dem\u00e1s objetos que tengan libre comercio", "una vez cumplidas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes las previsiones de este c\u00f3digo para la cadena de custodia", "se entregar\u00e1n provisionalmente al propietario", "poseedor o tenedor leg\u00edtimo", "salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.", "**Art\u00edculo 101**. **Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de registros obtenidos fraudulentamente.** En cualquier momento y antes de presentarse la acusaci\u00f3n", "a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda", "el juez de control de garant\u00edas dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el t\u00edtulo de propiedad fue obtenido fraudulentamente.", "**Art\u00edculo 103.Tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral.** Iniciada la audiencia el incidentante formular\u00e1 oralmente su pretensi\u00f3n en contra del declarado penalmente responsable", "con expresi\u00f3n concreta de la forma de reparaci\u00f3n integral a la que aspira e indicaci\u00f3n de las pruebas que har\u00e1 valer.", "**Art\u00edculo 105.Decisi\u00f3n de reparaci\u00f3n integral.** En la misma audiencia el juez adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que ponga fin al incidente", "mediante sentencia.", "**Art\u00edculo 106.Caducidad.** La solicitud para la reparaci\u00f3n integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de haber quedado en firme el fallo condenatorio.", "**Art\u00edculo 108**. **Citaci\u00f3n del asegurador.** Exclusivamente para efectos de la conciliaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 103", "la v\u00edctima", "el condenado", "su defensor o el tercero civilmente responsable podr\u00e1n pedir la citaci\u00f3n del asegurador de la responsabilidad civil amparada en virtud del contrato de seguro v\u00e1lidamente celebrado", "quien tendr\u00e1 la facultad de participar en dicha conciliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 114. Atribuciones**. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales", "tiene las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 125.** *Deb**e**res y atribuciones especial**e**s.* En especial la defensa tendr\u00e1 los siguientes deberes y atribuciones:", "**Art\u00edculo 132**. *V\u00edctimas.* Se entiende por v\u00edctimas", "para efectos de este c\u00f3digo", "las personas naturales o jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido alg\u00fan da\u00f1o directo como consecuencia del injusto.", "**Art\u00edculo 154.***Modalidades*. Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar:", "**Art\u00edculo 160.***T\u00e9rmino para adoptar decisiones*. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "las decisiones deber\u00e1n adoptarse en el acto mismo de la audiencia. Para este efecto el juez podr\u00e1 ordenar un receso en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 161**. *Clases.* Las providencias judiciales son:", "**Art\u00edculo 176.***Recursos ordinarios.* Son recursos ordinarios la reposici\u00f3n y la apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 177.***Efectos*. La apelaci\u00f3n se conceder\u00e1:", "**Art\u00edculo 178.***Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra autos.* Se interpondr\u00e1", "sustentar\u00e1 y correr\u00e1 traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se conceder\u00e1 de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 183.** *Oportunidad.* El recurso se interpondr\u00e1 ante el Tribunal dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la demanda que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus fundamentos.", "**Art\u00edculo 185**. *Decisi\u00f3n.* Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas", "dictar\u00e1 el fallo dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la audiencia de sustentaci\u00f3n", "contra el cual no procede ning\u00fan recurso ni acci\u00f3n", "salvo la de revisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 194**. *Instauraci\u00f3n.* La acci\u00f3n de revisi\u00f3n se promover\u00e1 por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 200. *Organos*.** Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar la indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los hechos que revistan caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia", "querella", "petici\u00f3n especial o por cualquier otro medio id\u00f3neo.", "**Art\u00edculo 201.** \u00d3rganos de Polic\u00eda Judicial Permanente. Ejercen permanentemente las funciones de polic\u00eda judicial los servidores investidos de esa funci\u00f3n", "pertenecientes al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional", "por intermedio de sus dependencias especializadas.", "**Art\u00edculo 208**. *Actividad de polic\u00eda.* Cuando en ejercicio de la actividad de polic\u00eda los servidores de la Polic\u00eda Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica como los mencionados en este c\u00f3digo", "en desarrollo de registro personal", "*inspecci\u00f3n corporal*", "registro de veh\u00edculos *y otras diligencias similares*", "los identificar\u00e1n", "recoger\u00e1n y embalar\u00e1n t\u00e9cnicamente. Sin demora alguna", "comunicar\u00e1n el hallazgo a la polic\u00eda judicial", "telef\u00f3nicamente o por cualquier otro medio eficaz", "la cual sin dilaci\u00f3n se trasladar\u00e1 al lugar y recoger\u00e1 los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible", "quien los hubiere embalado los har\u00e1 llegar", "con las seguridades del caso", "a la polic\u00eda judicial.", "**Art\u00edculo 219**. *Procedencia de los registros y allanamientos.* El fiscal encargado de la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n", "seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica o realizar la captura del indiciado", "imputado o condenado", "podr\u00e1 ordenar el registro y allanamiento de un inmueble", "nave o aeronave", "el cual ser\u00e1 realizado por la polic\u00eda judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad \u00fanica la captura del indiciado", "imputado o condenado", "s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarse en relaci\u00f3n con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva.", "**Art\u00edculo 222. *Alcance de la orden de registro y allanamiento*.** La orden expedida por el fiscal deber\u00e1 determinar los lugares que se van a registrar. Si se trata de edificaciones", "naves o aeronaves que dispongan de varias habitaciones o compartimentos", "se indicar\u00e1 expresamente cu\u00e1les se encuentran comprendidos en la diligencia.", "**Art\u00edculo 225. *Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento.*** Durante la diligencia de registro y allanamiento la Polic\u00eda Judicial deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 238. *Impugnabilidad de la decisi\u00f3n*.** La decisi\u00f3n del juez de control de garant\u00edas ser\u00e1 susceptible de impugnaci\u00f3n", "en los eventos previstos en esta ley. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia", "podr\u00e1 solicitar en otra audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria la exclusi\u00f3n de las evidencias obtenidas.", "**Art\u00edculo 239. *Vigilancia y seguimiento de personas*** Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza p\u00fablica", "en cumplimiento de su deber constitucional", "el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir informaci\u00f3n \u00fatil para la investigaci\u00f3n que se adelanta", "podr\u00e1 disponer que se someta a seguimiento pasivo", "por tiempo determinado", "por parte de la Polic\u00eda Judicial. Si en el lapso de un (1) a\u00f1o no se obtuviere resultado alguno", "se cancelar\u00e1 la orden de vigilancia", "sin perjuicio de que vuelva a expedirse", "si surgieren nuevos motivos.", "**Art\u00edculo 243**. *Entrega vigilada.* El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para creer que el indiciado o el imputado dirige", "o de cualquier forma interviene en el transporte de armas", "explosivos", "municiones", "moneda falsificada", "drogas que producen dependencia o tambi\u00e9n cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua", "previa autorizaci\u00f3n del Director Nacional o Seccional de Fiscal\u00edas", "podr\u00e1 ordenar la realizaci\u00f3n de entregas vigiladas de objetos cuya posesi\u00f3n", "transporte", "enajenaci\u00f3n", "compra", "alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. A estos efectos se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercanc\u00eda se transporte en el territorio nacional o salga de \u00e9l", "bajo la vigilancia de una red de agentes de polic\u00eda judicial especialmente entrenados y adiestrados.", "**Art\u00edculo 244**. *B\u00fasqueda selectiva en bases de datos*. La polic\u00eda judicial", "en desarrollo de su actividad investigativa", "podr\u00e1 realizar las comparaciones de datos registradas en bases mec\u00e1nicas", "magn\u00e9ticas u otras similares", "siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 245**. *Ex\u00e1menes de ADN que involucren al indiciado o al imputado.* Cuando la polic\u00eda judicial requiera la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de ADN", "en virtud de la presencia de fluidos corporales", "cabellos", "vello p\u00fabico", "semen", "sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza", "el tipo de sangre y", "en especial", "la huella dactilar gen\u00e9tica", "se requerir\u00e1 orden expresa del fiscal que dirige la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 248**. *Registro personal.*Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza p\u00fablica en cumplimiento de su deber constitucional", "y salvo que se trate de registro incidental a la captura", "realizado con ocasi\u00f3n de ella", "el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que alguna persona relacionada con la investigaci\u00f3n que adelanta", "est\u00e1 en posesi\u00f3n de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "podr\u00e1 ordenar el registro de esa persona.", "**Art\u00edculo 250. *Procedimiento en caso de lesionados o de v\u00edctimas de agresiones sexuales.*** Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual", "la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la pr\u00e1ctica de reconocimiento y ex\u00e1menes f\u00edsicos de las v\u00edctimas", "tales como extracciones de sangre", "toma de muestras de fluidos corporales", "semen u otros an\u00e1logos", "y no hubiera peligro de menoscabo para su salud", "la polic\u00eda judicial requerir\u00e1 el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos.", "**Art\u00edculo 268**. *Facultades del imputado.* El imputado o su defensor", "durante la investigaci\u00f3n", "podr\u00e1n buscar", "identificar emp\u00edricamente", "recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscal\u00eda de que es imputado o defensor de este", "los trasladar\u00e1n al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", "donde los entregar\u00e1n bajo recibo.", "**Art\u00edculo 275**. *Elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica.* Para efectos de este c\u00f3digo se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "los siguientes:", "**ART\u00cdCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACI\u00d3N DE LA IMPUTACI\u00d3N.** Si el imputado", "por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscal\u00eda acepta la imputaci\u00f3n", "se entender\u00e1 que lo actuado es suficiente como acusaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda adjuntar\u00e1 el escrito que contiene la imputaci\u00f3n o acuerdo que ser\u00e1 enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario", "libre y espont\u00e1neo", "proceder\u00e1 a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractaci\u00f3n de alguno de los intervinientes", "y convocar\u00e1 a audiencia para la individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia.", "**Art\u00edculo 294.***Vencimiento del t\u00e9rmino.* Vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 175 el fiscal deber\u00e1 solicitar la preclusi\u00f3n o formular la acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento.", "**ART\u00cdCULO 299. TR\u00c1MITE DE LA ORDEN DE CAPTURA.** Proferida la orden de captura", "el juez de control de garant\u00edas o el de conocimiento", "desde el momento en que emita el sentido del fallo o profiera formalmente la sentencia condenatoria", "la enviar\u00e1 inmediatamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que disponga el o los organismos de polic\u00eda judicial encargados de realizar la aprehensi\u00f3n f\u00edsica", "y se registre en el sistema de informaci\u00f3n que se lleve para el efecto. De igual forma deber\u00e1 comunicarse cuando por cualquier motivo pierda su vigencia", "para descargarla de los archivos de cada organismo", "indicando el motivo de tal determinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 306.** *Solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento.* El fiscal solicitar\u00e1 al Juez de Control de Garant\u00edas imponer medida de aseguramiento", "indicando la persona", "el delito", "los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia", "los cuales se evaluar\u00e1n en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Escuchados los argumentos del fiscal", "el ministerio p\u00fablico", "la v\u00edctima o su apoderado y la defensa", "el juez emitir\u00e1 su decisi\u00f3n. La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia. La v\u00edctima o su apoderado podr\u00e1n solicitar al Juez de Control de Garant\u00edas", "la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento", "en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal. En dicho caso", "el Juez valorar\u00e1 los motivos que sustentan la no solicitud de la medida por parte del Fiscal", "para determinar la viabilidad de su imposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 308**. *Requisitos.* El juez de control de garant\u00edas", "a petici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n o de su delegado", "decretar\u00e1 la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la informaci\u00f3n obtenidos legalmente", "se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva que se investiga", "siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 315. *Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad*.** Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad", "o por delitos querellables", "o cuando el m\u00ednimo de la pena se\u00f1alada en la ley sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os", "satisfechos los requisitos del art\u00edculo 308", "se podr\u00e1 imponer una o varias de las medidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 307 literal b)", "siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.", "**Art\u00edculo 316. *Incumplimiento****.* Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detenci\u00f3n domiciliaria", "a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda o del Ministerio P\u00fablico", "el juez ordenar\u00e1 inmediatamente su reclusi\u00f3n en establecimiento carcelario.", "**Art\u00edculo 318**. ***Solicitud de revocatoria.*** Cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar la revocatoria o la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento", "por una sola vez y ante el juez de control de garant\u00edas que corresponda", "presentando los elementos materiales probatorios o la informaci\u00f3n legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del art\u00edculo 308. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 325. *Suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba*.** El imputado o acusado", "hasta antes de la audiencia de juzgamiento", "podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba", "de la misma forma en que lo pueden hacer las personas simplemente imputadas", "mediante solicitud oral en la que manifieste un plan de reparaci\u00f3n del da\u00f1o y las condiciones que estar\u00eda dispuesto a cumplir.", "**Art\u00edculo 332**. ***Causales**.* El fiscal solicitar\u00e1 la preclusi\u00f3n en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 333.** ***Tr\u00e1mite**.* Previa solicitud del fiscal el juez citar\u00e1 a audiencia", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes", "en la que se estudiar\u00e1 la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 337**. *Contenido de la acusaci\u00f3n y documentos anexos*. El escrito de acusaci\u00f3n deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 341.***Tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia.* De las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico del juez", "quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado.", "**Art\u00edculo 409**. *Qui\u00e9nes no pueden ser nombrados.* No pueden ser nombrados", "en ning\u00fan caso:", "**Art\u00edculo 427. *Documentos procedentes del extranjero.*** Los documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolect\u00f3 o recibi\u00f3 el elemento material probatorio.", "**Art\u00edculo 429A.** ***Cooperaci\u00f3n interinstitucional en materia de investigaci\u00f3n criminal***. Los elementos materiales probatorios", "evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida", "recopilada o producida por las autoridades administrativas en desarrollo de sus competencias y con observancia de los procedimientos propios de las actuaciones disciplinarias", "fiscales o sancionatorias", "podr\u00e1n ser utilizados e incorporados a las indagaciones o investigaciones penales correspondientes", "sin menoscabar los derechos y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 438**.***Admisi\u00f3n excepcional de la prueba de referencia.*** Unicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:", "**Art\u00edculo 447. *Individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia.*** Si el fallo fuere condenatorio", "o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda", "el juez conceder\u00e1 brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales", "familiares", "sociales", "modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente", "podr\u00e1n referirse a la probable determinaci\u00f3n de pena aplicable y la concesi\u00f3n de alg\u00fan subrogado.", "**Art\u00edculo 449**. ***Libertad inmediata.*** De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusaci\u00f3n el juez dispondr\u00e1 la inmediata libertad del acusado", "si estuviere privado de ella", "levantar\u00e1 todas las medidas cautelares impuestas y librar\u00e1 sin dilaci\u00f3n las \u00f3rdenes correspondientes.", "**ART\u00cdCULO 474. PROCEDENCIA**. Para conceder la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena", "se dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal y se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual el beneficiado debe reparar los da\u00f1os ocasionados con el delito", "salvo que haya bienes secuestrados", "decomisados o embargados", "que garanticen \u00edntegramente la indemnizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 481**. *Anexos a la solicitud de rehabilitaci\u00f3n.* Con la solicitud de rehabilitaci\u00f3n se presentar\u00e1n:", "**Art\u00edculo 484**.Principio general. Las autoridades investigativas y judiciales dispondr\u00e1n lo pertinente para cumplir con los requerimientos de cooperaci\u00f3n internacional", "por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores", "que les sean solicitados de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los instrumentos internacionales y leyes que regulen la materia. **Par\u00e1grafo**. El requerimiento de una persona", "mediante notificaci\u00f3n roja", "a trav\u00e9s de los canales de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal", "Interpol", "tendr\u00e1 eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos la persona retenida ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n", "en forma inmediata.", "**Art\u00edculo 500**. *Tr\u00e1mite.* Recibido el expediente por la Corte", "se dar\u00e1 traslado a la persona requerida o a su defensor por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.", "**Art\u00edculo 531. Inexequible**", "**Art\u00edculo 532**. *Ajustes en plantas de personal en Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "Rama Judicial", "Defensor\u00eda del Pueblo y entidades que cumplen funciones de Polic\u00eda Judicial.* Con el fin de conseguir la transici\u00f3n hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002", "se garantiza la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema", "en particular el traslado de cargos entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Rama Judicial", "la Defensor\u00eda del Pueblo y los organismos que cumplen funciones de polic\u00eda judicial."]
2004-08-30
["**Art\u00edculo 48.***Exenciones del gravamen a los movimientos financieros*. Modif\u00edcanse los numerales 5 y 10", "y adici\u00f3nense tres numerales y el par\u00e1grafo 2\u00ba al art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "as\u00ed:"]
2004-08-30
["**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10. Derogado.**"]
2004-08-29
["**Art\u00edculo 15.** Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre", "y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo", "tienen derecho a conocer", "actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.", "**Art\u00edculo 24.** Todo colombiano", "con las limitaciones que establezca la ley", "tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional", "a entrar y salir de \u00e9l", "y a permanecer y residenciarse en Colombia.", "**Art\u00edculo 28.** Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia", "ni reducido a prisi\u00f3n o arresto", "ni detenido", "ni su domicilio registrado", "sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente", "con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley."]
2004-08-25
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-08-25
["**Art\u00edculo 4\u00b0.**El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.**El art\u00edculo 61 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un par\u00e1grafo as\u00ed:"]
2004-08-23
["**Art\u00edculo 109.** Inexequible"]
2004-08-23
["**ARTICULO 4\u00ba.** Para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley", "en ning\u00fan caso el menor infractor ser\u00e1 detenido sino citado mediante boleta para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes", "comparezca ante el Defensor de Familia o quien haga sus veces", "en compa\u00f1\u00eda de sus padres o acudientes", "y del Personero Municipal o su delegado."]
2004-08-23
["**Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 65 de la Ley 100 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:**"]
2004-08-19
["**ART\u00cdCULO 7\u00b0.** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 58.MEDIDAS CORRECCIONALES.** Los Magistrados", "los Fiscales y los Jueces tienen la facultad correccional", "en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares", "en los siguientes casos:"]
2004-08-17
["**Art\u00edculo 25.Obligatoriedad y efectos.** Todo reglamento de propiedad horizontal deber\u00e1 se\u00f1alar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio", "los cuales se calcular\u00e1n de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinar\u00e1n:"]
2004-08-09
["**ARTICULO 36.** R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. La edad para acceder a la pensi\u00f3n de vejez. continuar\u00e1 en cincuenta y cinco (55) a\u00f1os para las mujeres y sesenta (60) para los hombres", "hasta el a\u00f1o 2014", "fecha en la cual la edad se incrementar\u00e1 en 2 a\u00f1os", "es decir", "ser\u00e1 de 57 a\u00f1os para las mujeres y 62 para los hombres."]
2004-08-09
["**Articulo 4.** Inexequible"]
2004-08-03
["**Art\u00edculo 1.** *Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.* El presente decreto tiene por objeto regular la obtenci\u00f3n", "donaci\u00f3n", "preservaci\u00f3n", "almacenamiento", "transporte", "destino y disposici\u00f3n final de componentes anat\u00f3micos y los procedimientos de trasplante o implante de los mismos en seres humanos. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a:", "**Art\u00edculo 2.***Definiciones.* Para efectos del presente decreto ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado."]
2004-08-02
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Objeto de la ley*. La presente ley tiene por objeto:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Int\u00e9grense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n", "el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Peque\u00f1a y Mediana empresa", "como instancias consultivas del nivel nacional", "conformados por integrantes del sector p\u00fablico", "privado", "la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales", "la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios para los asuntos relacionados con la promoci\u00f3n", "el desarrollo y la consolidaci\u00f3n de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas en Colombia. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n definir\u00e1 las funciones", "composici\u00f3n y funcionamiento de dichos Consejos.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 5\u00b0. *Derogado.***", "**Art\u00edculo 7\u00b0. *Atenci\u00f3n a las Mipymes por parte de las entidades estatales*.** Sin perjuicio de la direcci\u00f3n y dise\u00f1o de las pol\u00edticas dirigidas a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de peque\u00f1a y mediana empresa", "Consejos regionales", "Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente y Secretar\u00edas T\u00e9cnicas Regionales", "cuyo objeto institucional no sea espec\u00edficamente la atenci\u00f3n a las Mipymes", "el Fondo Nacional de Garant\u00edas", "el SENA", "Colciencias", "Bancoldex", "Proexport", "Finagro", "Fondo Agropecuario de garant\u00edas", "Banco Agrario", "las Compa\u00f1\u00edas Promotoras y Corporaciones Financieras y las dem\u00e1s entidades vinculadas al sector", "establecer\u00e1n dependencias especializadas en la atenci\u00f3n a estos tipos de empresas y asignar\u00e1n responsabilidades para garantizar la materialidad de las acciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley", "en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.", "**Art\u00edculo 9\u00b0. *Estudio de pol\u00edticas y programas dirigidos a las Mipymes en el curso de elaboraci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo*.**El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "estudiar\u00e1 en el curso de la elaboraci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo", "la inclusi\u00f3n de pol\u00edticas y programas de promoci\u00f3n de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas teniendo en cuenta criterios de enfoque diferencial para las mujeres cabeza de familia", "poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad", "mujeres v\u00edctimas de violencia intrafamiliar", "mujer rural", "v\u00edctimas del conflicto armado y personas en proceso de reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n y adultos mayores no pensionados.", "**Art\u00edculo 12. Promoci\u00f3n del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras P\u00fablicas.** Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras P\u00fablicas", "las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n", "los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos:", "**Art\u00edculo 18.** *Recursos del Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas.* El presupuesto del Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro", "Peque\u00f1as y Medianas Empresas", "estar\u00e1 conformado por recursos provenientes del presupuesto general de la naci\u00f3n as\u00ed como por aportes o cr\u00e9ditos de Organismos Internacionales de Desarrollo", "convenios de cooperaci\u00f3n internacional", "convenios con los entes territoriales", "y Transferencias de otras entidades p\u00fablicas de orden nacional y regional.", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**", "**Art\u00edculo 42. *Reg\u00edmenes tributarios especiales*.** Los municipios", "los distritos y departamentos podr\u00e1n", "con concepto previo favorable de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda", "establecer reg\u00edmenes especiales sobre los impuestos", "tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creaci\u00f3n y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podr\u00e1n establecer", "entre otras medidas", "exclusiones", "per\u00edodos de exoneraci\u00f3n y tarifas inferiores a las ordinarias."]
2004-08-02
["**Art\u00edculo 10.** *Funciones de Rectores o Directores.* El rector o director de las instituciones educativas p\u00fablicas", "que ser\u00e1n designados por concurso", "adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en otras normas", "tendr\u00e1 las siguientes:"]
2004-08-01
["**Art\u00edculo 8\u00b0. *Informes sobre acciones y programas*.** Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Peque\u00f1a y Mediana Empresa", "y de Microempresa", "as\u00ed como el Fondo Nacional de Garant\u00edas", "el SENA", "Colciencias", "Bancoldex", "Proexport", "Finagro", "Fondo Agropecuario de Garant\u00edas", "Banco Agrario", "las Compa\u00f1\u00edas Promotoras y Corporaciones Financieras y las dem\u00e1s entidades vinculadas al sector", "informar\u00e1n semestralmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los consejos sobre la \u00edndole de las acciones y programas que adelantar\u00e1n respecto de las Mipymes", "la cuant\u00eda de los recursos que aplicar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de dichas acciones", "programas y resultados de los mismos.", "**Art\u00edculo 13. *Orientaci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n*.** El Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo", "o quien haga sus veces", "con el apoyo de las redes de subcontrataci\u00f3n", "orientar\u00e1", "har\u00e1 seguimiento y evaluar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la presente ley", "formular\u00e1 recomendaciones sobre la materia y dar\u00e1 traslado a las autoridades competentes cuando se evidencia el incumplimiento de lo previsto en dicho art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 14. *Promoci\u00f3n*.** Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y regional competentes", "los departamentos", "municipios y distritos promover\u00e1n coordinadamente", "la organizaci\u00f3n de ferias locales y nacionales", "la conformaci\u00f3n de centros de exhibici\u00f3n e informaci\u00f3n permanentes", "y otras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.", "**Art\u00edculo 26. *Sistemas de informaci\u00f3n*.** A partir de la vigencia de esta ley", "el Ministerio de Comercio", "Industria y Turismo estimular\u00e1 y articular\u00e1 los Sistemas de Informaci\u00f3n que se constituyan en instrumentos de apoyo a la micro", "peque\u00f1a y mediana empresa y en alternativas de identificaci\u00f3n de oportunidades de desarrollo tecnol\u00f3gico", "de negocios y progreso integral de las mismas.", "**Art\u00edculo 31. *Programas educativos para Mipymes y de creaci\u00f3n de empresas*.** El Sena", "las universidades e institutos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos", "sin perjuicio de su r\u00e9gimen de autonom\u00eda", "considerar\u00e1n lo dispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados", "programas de educaci\u00f3n no formal", "programas de extensi\u00f3n y c\u00e1tedras especiales para las Mipymes y a promover la iniciativa empresarial.", "**Art\u00edculo 34. *Pr\u00e9stamos e inversiones destinados a las Mipymes*.** Para efecto de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 35 de 1993", "cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obst\u00e1culos para la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito", "que afecten a las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas", "en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 de manera temporal la cuant\u00eda o proporci\u00f3n m\u00ednima de los recursos o l\u00edneas de cr\u00e9dito", "que", "en la forma de pr\u00e9stamos o inversiones", "deber\u00e1n destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de cr\u00e9ditos al sector de las Micro", "peque\u00f1as y medianas empresas.", "**Art\u00edculo 40. *Condiciones especiales de cr\u00e9dito a empresas generadoras de empleo*.** El Fondo Nacional de Garant\u00edas S. A. podr\u00e1 otorgar condiciones especiales de garant\u00eda a empresas especialmente generadoras de empleo", "por un setenta por ciento (70%) del valor del cr\u00e9dito requerido para el emprendimiento", "de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional", "el cual se debe llevar a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanci\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 41. *Destinaci\u00f3n de los recursos del art\u00edculo 51 de la Ley 550 de 1999*.** Tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarios de los recursos destinados a la capitalizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Garant\u00edas", "prevista en el art\u00edculo 51 de la Ley 550 de 1999", "todas las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas.", "**Art\u00edculo 45. *L\u00edneas de cr\u00e9dito para creadores de empresa*.** El Instituto de Fomento Industrial o quien haga sus veces y el Fondo Nacional de Garant\u00edas establecer\u00e1n", "durante el primer trimestre de cada a\u00f1o el monto y las condiciones especiales para las l\u00edneas de cr\u00e9dito y para las garant\u00edas dirigidas a los creadores de micro", "peque\u00f1as y medianas empresas."]
julio 2004
12 reformas
2004-07-26
["***Art\u00edculo 28.****Vigencia y revisi\u00f3n del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisi\u00f3n", "en concordancia con los siguientes par\u00e1metros:*"]
2004-07-25
["**Art\u00edculo 4\u00b0. *Depuraci\u00f3n de saldos contables*.** Las entidades p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuaci\u00f3n anterior", "cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 5\u00b0. *Competencia y responsabilidad administrativa*.** La responsabilidad sobre la depuraci\u00f3n de los valores contables estar\u00e1 a cargo del Jefe o Director de la entidad; trat\u00e1ndose de entidades del sector central de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En los organismos descentralizados de los distintos \u00f3rdenes la competencia recaer\u00e1 sobre el m\u00e1ximo organismo colegiado de direcci\u00f3n", "ll\u00e1mese consejo directivo", "junta directiva", "consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director", "el gerente o el presidente", "seg\u00fan se denomine.", "**Art\u00edculo 8\u00b0. *Vigilancia y control*.** Las oficinas y Jefes de Control Interno", "Auditores o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2\u00b0", "3\u00b0 y 12", "de la Ley 87 de 1993", "deber\u00e1n evaluar en forma separada", "independiente y objetiva el cumplimiento de la presente ley", "informando a la m\u00e1xima autoridad competente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas."]
2004-07-25
["**Art\u00edculo 15. *Normas urban\u00edsticas*.** Las normas urban\u00edsticas regulan el uso", "la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urban\u00edsticas indispensables para la administraci\u00f3n de estos procesos. Estas normas estar\u00e1n jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aqu\u00ed especificados y en su contenido quedar\u00e1n establecidos los procedimientos para su revisi\u00f3n", "ajuste o modificaci\u00f3n", "en congruencia con lo que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala."]
2004-07-25
["**Art\u00edculo 27.***Condiciones de cambio de servicio.* Todos los veh\u00edculos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tr\u00e1nsito terrestre determine este C\u00f3digo. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mec\u00e1nicas y t\u00e9cnicas que propendan a la seguridad", "la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones."]
2004-07-14
["**Art\u00edculo 11.** Los aportes hechos por la naci\u00f3n", "los departamentos", "las intendencias", "las comisar\u00edas", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los municipios", "tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:"]
2004-07-13
["**Art\u00edculo 11.** Los aportes hechos por la naci\u00f3n", "los departamentos", "las intendencias", "las comisar\u00edas", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los municipios", "tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:"]
2004-07-13
por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
["**Art\u00edculo 12.** *Lugar para recibir notificaciones*. En todo contrato de arrendamiento de vivienda urbana", "arrendadores", "arrendatarios", "codeudores y fiadores", "deber\u00e1n indicar en el contrato", "la direcci\u00f3n en donde recibir\u00e1n las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento."]
2004-07-13
["**Art\u00edculo 299.**En cada departamento habr\u00e1 una corporaci\u00f3n pol\u00edtico - administrativa de elecci\u00f3n popular que se denominar\u00e1 asamblea departamental", "la cual estar\u00e1 integrada por no menos de 11 miembros ni m\u00e1s de 31. Dicha corporaci\u00f3n gozar\u00e1 de autonom\u00eda administrativa y presupuesto propio", "y podr\u00e1 ejercer control pol\u00edtico sobre la administraci\u00f3n departamental."]
2004-07-12
["**Art\u00edculo 87.** Inexequible."]
2004-07-08
["**ARTICULO 35. Derogado**"]
2004-07-08
["**ART\u00cdCULO 77. Derogado**"]
2004-07-07
["**Art\u00edculo 91.** Derogado."]
junio 2004
12 reformas
2004-06-29
["**Art\u00edculo 37.***Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.* Funcionar\u00e1 como organismo asesor del Estado en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria y estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 38.** *Funciones.* Son funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria:"]
2004-06-28
["**Art\u00edculo 44. Oportunidad para allegar pruebas al expediente**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 744 del Estatuto Tributario con los siguientes numerales:"]
2004-06-28
["Art\u00edculo 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el m\u00e9rito de las pruebas", "\u00e9stas deben obrar en el expediente", "por alguna de las siguientes circunstancias:"]
2004-06-27
["**Art\u00edculo 19**. \u201cEl Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva deber\u00e1n elegirse por esta de entre sus miembros principales para el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o", "pudiendo ser reelegidos."]
2004-06-18
["**Articulo 15.** Con el objeto de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente dentro del \u00e1rea de influencia de los gasoductos troncales", "y que tengan el mayor \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI)", "cr\u00e9ase un fondo especial", "administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogas", "cuyos recursos provendr\u00e1n de una cuota de fomento", "la cual ser\u00e1 del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte", "efectivamente realizado."]
2004-06-07
["**Art\u00edculo 23.** *Permiso temporal para ejercer sin matr\u00edcula a personas tituladas y domiciliadas en e l exterior.* Quien ostente el t\u00edtulo acad\u00e9mico de ingeniero o de profesi\u00f3n auxiliar o af\u00edn de las profesiones aqu\u00ed reglamentadas", "est\u00e9 domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesi\u00f3n en el territorio nacional", "deber\u00e1 obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "Copnia", "un permiso temporal para ejercer sin matr\u00edcula profesional", "certificado de inscripci\u00f3n profesional o certificado de matr\u00edcula", "seg\u00fan el caso; el cual tendr\u00e1 validez por un (1) a\u00f1o y podr\u00e1 ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "Copnia", "siempre", "hasta por el plazo m\u00e1ximo del contrato o de la labor contratada", "previa presentaci\u00f3n de solicitud suficientemente motivada", "por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; t\u00edtulo o diploma debidamente consularizado o apostillado", "seg\u00fan el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el pa\u00eds y el recibo de consignaci\u00f3n de los derechos respectivos.", "**Art\u00edculo 26.** *Funciones espec\u00edficas del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "* Copnia. El Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "Copnia", "tendr\u00e1 como funciones espec\u00edficas las siguientes:", "**Art\u00edculo 27.***Creaci\u00f3n de los Consejos Seccionales y Regionales.* Fac\u00faltase al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda", "Copnia", "para que con el voto de la mayor\u00eda de los miembros de su Junta de Consejeros y mediante resoluci\u00f3n motivada", "suprima", "fusione o cree sus respectivos Consejos Seccionales o regionales cuando lo estime conveniente", "los cuales podr\u00e1n no coincidir con la organizaci\u00f3n territorial de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 31.** *Deberes generales de los profesionales.* Son deberes generales de los profesionales los siguientes:", "**Art\u00edculo 32.** *Prohibiciones generales a los profesionales.* Son prohibiciones generales a los profesionales:", "**Art\u00edculo 33.** *Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad.* Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad:", "**Art\u00edculo 35.** *Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones.* Son deberes de los profesionales de quienes trata este C\u00f3digo para con la dignidad de sus profesiones:", "**Art\u00edculo 41.** *Deberes de los profesionales que se desempe\u00f1en en calidad de servidores p\u00fablicos o privados.* Son deberes de los profesionales que se desempe\u00f1en en funciones p\u00fablicas o privadas", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 42.** *Prohibiciones a los profesionales que se desempe\u00f1en en calidad de servidores p\u00fablicos o privados.* Son prohibiciones a los profesionales que se desempe\u00f1en en funciones p\u00fablicas o privadas", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 43.** *Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones.* Son deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones:", "**Art\u00edculo 78.** *Vigencia.* La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial la Ley 20 de 1971", "la Ley 14 de 1975", "la Ley 64 de 1978", "la Ley 28 de 1989", "la Ley 33 de 1989", "la Ley 211 de 1995", "Ley 392 de 1997 y sus normas reglamentarias; y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda se refiera."]
2004-06-07
["**Art\u00edculo 46.***Procedencia de las acciones de grupo.* Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un n\u00famero plural o un conjunto de personas que re\u00fanen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origin\u00f3 perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener tambi\u00e9n lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad."]
2004-06-07
["**Art\u00edculo 26.** En cada Departamento habr\u00e1 una corporaci\u00f3n administrativa de elecci\u00f3n popular", "que se denominar\u00e1 Asamblea Departamental", "integrada por no menos de quince ni m\u00e1s de treinta miembros", "seg\u00fan lo determine la ley", "atendida la poblaci\u00f3n respectiva. El n\u00famero de suplentes ser\u00e1 igual al de los principales y reemplazar\u00e1n a estos en caso de falta absoluta o temporal", "seg\u00fan el orden de colocaci\u00f3n en la respectiva lista electoral. (Art\u00edculo 185", "inciso 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).", "**Art\u00edculo 30.** El Congreso pleno", "las C\u00e1maras y las Comisiones de \u00e9stas podr\u00e1n abrir sus sesiones y deliberar con la tercera parte de sus miembros.", "**Art\u00edculo 42.** Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la Rep\u00fablica", "Senadores", "Representantes", "Diputados", "Consejeros Intendenciales y Comisariales", "Alcaldes y Concejales Municipales y del Distrito Especial. (Art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica)."]
2004-06-07
por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado
["**Art\u00edculo 18**. Del r\u00e9gimen de Salarios y Prestaciones. El R\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto ser\u00e1 el propio de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En todo caso se respetar\u00e1n los derechos adquiridos. Se tendr\u00e1n como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jur\u00eddicas consolidadas", "es decir", "aquellas prestaciones sociales causadas", "as\u00ed como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor", "las cuales no podr\u00e1n ser afectadas."]
2004-06-05
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n*. Supr\u00edmese la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S. A. ESP", "Empresa de Servicios P\u00fablicos oficial del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades*. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n", "no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones*. Con el fin de que la Naci\u00f3n pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones", "la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***T\u00edtulos habilitantes*. Como consecuencia de la liquidaci\u00f3n y con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y t\u00edtulos de la Naci\u00f3n", "se deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Subrogaci\u00f3n de los contratos de interconexi\u00f3n y de condiciones uniformes*. En desarrollo del art\u00edculo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generaci\u00f3n del flujo de ingresos para pagar la contraprestaci\u00f3n por el contrato de explotaci\u00f3n", "los contratos de interconexi\u00f3n celebrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S. A. ESP con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este decreto al Gestor del Servicio", "en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados. Igualmente", "se subrogan por mandato de este decreto", "al Gestor del Servicio", "los contratos de condiciones uniformes y dem\u00e1s contratos para la prestaci\u00f3n de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S. A. ESP y los usuarios de dichos servicios.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Bienes afectos y no afectos a la prestaci\u00f3n del servicio*. Se entiende por bienes afectos al servicio", "los necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "de acuerdo con la metodolog\u00eda que se establezca en el contrato de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Contrato de explotaci\u00f3n*. Con el prop\u00f3sito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n celebrar", "directamente", "con Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP", "en su condici\u00f3n de nuevo Gestor del Servicio de Telecomunicaciones", "un Contrato de Explotaci\u00f3n para el uso y goce de los bienes", "activos y derechos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones", "en los t\u00e9rminos delart\u00edculo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994", "respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas. Para este caso", "la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "podr\u00e1 celebrar un nuevo Contrato de Explotaci\u00f3n o adherirse al ya celebrado por el Gestor del Servicio con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom", "y las Teleasociadas", "en liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 11.***Organo de control*. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal quien ser\u00e1 designado por la Junta Liquidadora.", "**Art\u00edculo 13.***Actos del Liquidador*. Los actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n", "rechazo", "prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y", "en general", "los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas", "son actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.** *Terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n*. Como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "se dar\u00e1n por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.", "**Art\u00edculo 17.** *Levantamiento de fuero sindical*. Para efectos de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal que goza de la garant\u00eda de fuero sindical", "el Liquidador adelantar\u00e1 los procesos de levantamiento del fuero sindical.", "**Art\u00edculo 18.** *Prohibici\u00f3n de contratar nuevos trabajadores*. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n", "no se podr\u00e1 contratar nuevos trabajadores a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas.", "**Art\u00edculo 19.** *C\u00e1lculo actuarial*. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional", "con el concepto previo de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social de ese Ministerio", "el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto.", "**Art\u00edculo 20.***Entrega de documentacion de archivos*. Ser\u00e1n entregadas a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones", "Caprecom", "copias aut\u00e9nticas de los documentos que se requieran por parte de esta de las historias laborales de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A. ESP", "que est\u00e9n incluidos en el c\u00e1lculo actuarial. Caprecom ser\u00e1 responsable de la custodia y el manejo de los mismos.", "**Art\u00edculo 21.***Subrogaci\u00f3n y garant\u00eda de obligaciones pensionales*. De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998", "ord\u00e9nase la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A. ESP", "en el patrimonio aut\u00f3nomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones hoy en liquidaci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001.", "**Art\u00edculo 22.***Reconocimiento de pensiones y cuotas partes*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones", "Caprecom", "ser\u00e1 la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "incluidas las que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Telesantamarta", "ESP", "en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas", "as\u00ed como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "en la fecha de vigencia del presente decreto", "en desarrollo del Convenio 08 suscrito el d\u00eda 8 de abril de 2001", "entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom", "hoy en liquidaci\u00f3n y Caprecom.", "**Art\u00edculo 23.***Revisi\u00f3n de pensiones*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones", "Caprecom", "deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y proceder\u00e1 a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realiz\u00f3 el reconocimiento o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. Proceder\u00e1 de la misma forma a solicitud de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.", "**Art\u00edculo 24.***Bonos pensionales*. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones", "Caprecom", "reconocer\u00e1", "liquidar\u00e1 y emitir\u00e1 los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n. La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones", "Caprecom", "emitir\u00e1 los bonos pensionales con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo constituido en los t\u00e9rminos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", "Telecom hoy en liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.***Cuotas partes pensionales*. Las cuotas partes pensionales ser\u00e1n pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones", "Caprecom", "de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estar\u00e1 a cargo del patrimonio aut\u00f3nomo se\u00f1alado", "una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinar\u00e1n a dicho patrimonio.", "**Art\u00edculo 26.***Indemnizaciones*. A los trabajadores", "a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP", "se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de acuerdo con el r\u00e9gimen que le sea aplicable.", "**Art\u00edculo 27.***Compatibilidad con las prestaciones sociales*. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminaci\u00f3n del respectivo contrato de trabajo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 28.***Emplazamiento*. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n", "se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "y a quienes tengan en su poder", "a cualquier t\u00edtulo", "activos de la entidad", "para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 29.***Inventario y valoraci\u00f3n de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n*. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidacion de entidades p\u00fablicas", "el Liquidador deber\u00e1 realizar el inventario f\u00edsico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n. En el encargo fiduciario se le se\u00f1alar\u00e1 al liquidador el plazo para realizar la reconstrucci\u00f3n contable del activo fijo y su correspondiente valoraci\u00f3n", "para lo cual celebrar\u00e1 los contratos que se requieran con una o m\u00e1s firmas especializadas. El Liquidador se podr\u00e1 apoyar en el gestor del servicio para la realizaci\u00f3n del inventario y su valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.***Inventario de pasivos*. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos", "el Liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso", "el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31.***Autorizaci\u00f3n de inventarios*. Los inventarios que elabore el Liquidador", "conforme a las reglas anteriores", "deber\u00e1n ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidaci\u00f3n y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios", "debidamente autorizados por la Junta Liquidadora", "deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para un control posterior.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.***Pago de obligaciones*. Las obligaciones ser\u00e1n atendidas por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "o por el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 cuando las mismas le fueren transferidas", "en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales", "teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos prevista en los art\u00edculos 2488 a 2511 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n relativa a los gastos de los archivos. Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 34.***Informe final de la liquidaci\u00f3n*. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 35.***Acta final de liquidaci\u00f3n*. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en ninguna de sus partes", "se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el Liquidador. Si se objetare", "el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y posteriormente se levantar\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36.***Obligaciones especiales de los trabajadores de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad*. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucci\u00f3n", "levantamiento y aval\u00fao que este decreto dispone", "los trabajadores que desempe\u00f1en empleos o cargos de direcci\u00f3n", "confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 37.***Procesos judiciales*. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesi\u00f3n", "el Liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia", "un inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 38.***Archivos*. Los archivos de la entidad en liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000", "el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo adicionan", "modifican o complementan y las dem\u00e1s normas aplicables.", "**Art\u00edculo 39.***Contabilidad de la liquidaci\u00f3n*. Las pol\u00edticas", "normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "ser\u00e1n establecidas por el Contador General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40.***Colaboraci\u00f3n de autoridades municipales*. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994", "el Alcalde y otras autoridades del Distrito deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n para la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular", "realizar\u00e1n", "en la oportunidad solicitada por el Liquidador", "el arqueo y conservaci\u00f3n del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "y la conservaci\u00f3n de los archivos de tales oficinas.", "**Art\u00edculo 41.***R\u00e9gimen aplicable*. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP", "en los aspectos no contemplados en el presente Decreto", "se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el Decreto-ley 254 de 2000 y", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad", "lo pertinente en las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y del C\u00f3digo de Comercio y las normas que lo modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 42.***Transitorio*. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP en liquidaci\u00f3n", "continuar\u00e1 ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004", "comprometidas antes de la expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta", "Telesantamarta S.A.", "ESP", "previa certificaci\u00f3n expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.", "**Art\u00edculo 43.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-06-03
["**Art\u00edculo 10\u00b0**. Derogado."]
2004-06-01
por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado
["**Art\u00edculo 18**. Del r\u00e9gimen de Salarios y Prestaciones. El R\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto ser\u00e1 el propio de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. En todo caso se respetar\u00e1n los derechos adquiridos. Se tendr\u00e1n como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jur\u00eddicas consolidadas", "es decir", "aquellas prestaciones sociales causadas", "as\u00ed como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor", "las cuales no podr\u00e1n ser afectadas."]
mayo 2004
15 reformas
2004-05-31
por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado
["**Art\u00edculo 3\u00ba**. Objeto. Las Empresas Sociales del Estado creadas en el art\u00edculo anterior tienen por objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de salud", "como servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio p\u00fablico de la seguridad social", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Funciones generales.En desarrollo de su objeto", "las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto cumplir\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Conformaci\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto estar\u00e1 conformada por siete (7) miembros", "los cuales deber\u00e1n pertenecer a los sectores pol\u00edtico - administrativo", "cient\u00edfico del \u00e1rea de la salud y de la comunidad", "para un per\u00edodo institucional de tres (3) a\u00f1os", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Funciones generales de la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto cumplir\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 11.***Designaci\u00f3n del Gerente General.* Las Empresas Sociales del Estado tendr\u00e1n un Gerente General", "designado por el Gobierno Nacional", "de terna presentada por la Junta Directiva y aceptada por este", "para un periodo de tres (3) a\u00f1os prorrogables", "quien ser\u00e1 su Representante Legal.", "**Art\u00edculo 12**. Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General las siguientes:", "**Art\u00edculo 17**. Continuidad de la relaci\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud", "a las Cl\u00ednicas y a los Centros de Atenci\u00f3n Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales", "quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados", "sin soluci\u00f3n de continuidad", "en la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto. Los servidores que sin ser directivos desempe\u00f1en funciones de mantenimiento de la planta f\u00edsica hospitalaria y de servicios generales conservar\u00e1n la calidad de trabajadores oficiales", "sin soluci\u00f3n de continuidad."]
2004-05-26
["**Articulo 13**. inexequible."]
2004-05-25
["**Art\u00edculo 5\u00ba**. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos", "ANH", "las siguientes:"]
2004-05-24
["**Art\u00edculo 2o.** No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos:"]
2004-05-24
["**Art\u00edculo 21.** Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales", "el art\u00edculo 33 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2004-05-24
["**Art\u00edculo 1**\u00ba. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participaci\u00f3nmediante el voto en la vida pol\u00edtica", "c\u00edvica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democr\u00e1ticas", "y como tal ser\u00e1 reconocida", "facilitada y estimulada por las autoridades."]
2004-05-17
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto-ley 1092 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed: \"Art\u00edculo 3\u00ba. Sanci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas y entidades que infrinjan el R\u00e9gimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "ser\u00e1n sancionadas con la imposici\u00f3n de multa que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma: \"Declaraci\u00f3n de cambio. \"a) Por no presentar la declaraci\u00f3n de cambio", "o el documento que haga sus veces", "se impondr\u00e1 una multa del uno por ciento (1%) del valor de cada operaci\u00f3n no declarada", "sin exceder de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n no declarada; \"b) Por no exhibir cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaraci\u00f3n de cambio", "o el documento que haga sus veces", "o los documentos que acrediten el monto", "origen y destino de las divisas y dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n", "se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"c) Por presentar extempor\u00e1neamente la declaraci\u00f3n de cambio", "o el documento que haga sus veces", "se impondr\u00e1 una multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo", "sin exceder de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"d) Por presentar la declaraci\u00f3n de cambio", "o el documento que haga sus veces", "con datos falsos", "equivocados", "incompletos o desfigurados", "se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n. No habr\u00e1 infracci\u00f3n cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaraci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de cambio sea permitida por el R\u00e9gimen Cambiario. \"Operaciones canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario. \"e) Por no canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizadas definidas en el R\u00e9gimen Cambiario y cuya vigilancia y control sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar; \"f) Por canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana. No habr\u00e1 infracci\u00f3n cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores a los consignados en la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n si el investigado prueba que el valor de la obligaci\u00f3n es el efectivamente canalizado. \"g) Por no canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario el valor real de la operaci\u00f3n efectivamente realizada", "se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operaci\u00f3n establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \"Operaciones indebidamente canalizadas a trav\u00e9s del mercado cambiario. \"h) Por canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes", "o como financiaci\u00f3n de \u00e9stas o aqu\u00e9llas", "montos que no se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables", "la multa ser\u00e1 del doscientos por ciento (200%) del valor canalizado; \"i) Por canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana", "se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana; \"j) Por canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana cuando este valor sea superior al valor real de la operaci\u00f3n", "se impondr\u00e1 una multa del doscientos por ciento (200%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operaci\u00f3n establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \"Dep\u00f3sito. \"k) Por no constituir el dep\u00f3sito ante el Banco de la Rep\u00fablica cuando a ello haya lugar", "se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del valor del dep\u00f3sito dejado de constituir", "sin exceder de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"l) Por constituir extempor\u00e1neamente el dep\u00f3sito ante el Banco de la Rep\u00fablica cuando a ello haya lugar", "se impondr\u00e1 una multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo", "sin exceder de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \"Cuentas de compensaci\u00f3n. \"m) Por no vender en las condiciones establecidas por el Banco de la Rep\u00fablica o en las normas cambiarias", "los saldos de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n cuando dicho Banco ordene cancelar su registro", "se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelaci\u00f3n; \"n) Por no presentar junto con el reporte de la cuenta corriente de compensaci\u00f3n", "cuando el R\u00e9gimen Cambiario lo exija", "la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n", "sin exceder de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"o) Por no exhibir cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaraci\u00f3n de cambio", "el documento que haga sus veces", "o los documentos que acrediten el monto", "origen y destino de las divisas y dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n", "se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"p) Por no presentar ante el Banco de la Rep\u00fablica la relaci\u00f3n de las operaciones efectuadas a trav\u00e9s de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n o cuenta corriente de compensaci\u00f3n especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "la multa ser\u00e1 de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"q) Por presentar extempor\u00e1neamente ante el Banco de la Rep\u00fablica la relaci\u00f3n de las operaciones efectuadas a trav\u00e9s de una cuenta corriente de compensaci\u00f3n o cuenta corriente de compensaci\u00f3n especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "la multa ser\u00e1 de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo sin exceder de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \"r) Por utilizar las cuentas corrientes de compensaci\u00f3n especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el R\u00e9gimen Cambiario", "se impondr\u00e1 una multa del veinte por ciento (20%) del valor de la operaci\u00f3n respectiva", "sin exceder de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \"Incumplimiento de obligaciones de registrar", "reportar o informar ante el Banco de la Rep\u00fablica. \"s) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligaci\u00f3n de registrar", "reportar o informar ante el Banco de la Rep\u00fablica las operaciones para las cuales el R\u00e9gimen Cambiario lo exija", "se impondr\u00e1 una multa de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n incumplida; \"t) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extempor\u00e1nea la obligaci\u00f3n de registrar", "reportar o informar ante el Banco de la Rep\u00fablica las operaciones para las cuales el R\u00e9gimen Cambiario lo exija", "se impondr\u00e1 una multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo en cada operaci\u00f3n", "sin exceder de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n. \"Operaciones internas", "tenencia", "posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas. \"u) Por la compra", "venta o transferencia no autorizada de divisas o de t\u00edtulos representativos de las mismas dentro del pa\u00eds de manera profesional o con la utilizaci\u00f3n de medios de publicidad", "se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento del monto de la operaci\u00f3n respectiva. \"v) Por la realizaci\u00f3n no autorizada de dep\u00f3sitos o de cualquier otra operaci\u00f3n financiera en moneda extranjera dentro del pa\u00eds", "se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento del monto de la operaci\u00f3n respectiva. \"w) Por el pago en moneda extranjera no autorizado de cualquier contrato o convenio entre residentes en el pa\u00eds", "se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operaci\u00f3n. \"Declaraci\u00f3n de aduanas. \"x) Por no presentar la declaraci\u00f3n de aduanas al ingresar o egresar del pa\u00eds dinero o t\u00edtulos representativos de divisas en los t\u00e9rminos previstos por el R\u00e9gimen Cambiario", "se impondr\u00e1 una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado. La misma sanci\u00f3n se impondr\u00e1 cuando el valor sea inferior al que efectivamente ingrese o egrese del pa\u00eds. \"y) Por presentar la declaraci\u00f3n de aduanas con datos equivocados", "incompletos", "desfigurados o inconsistentes", "al ingresar o egresar del pa\u00eds dinero o t\u00edtulos representativos de divisas en los t\u00e9rminos previstos por el R\u00e9gimen Cambiario", "se impondr\u00e1 una multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n. \"Turistas extranjeros y operaciones con residentes en el pa\u00eds. \"z) En el caso de hoteles y agencias de turismo que reciban divisas de turistas con los que realicen transacciones en moneda extranjera", "por no identificar plenamente a los turistas", "se impondr\u00e1 una multa de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada caso u operaci\u00f3n. La misma sanci\u00f3n se impondr\u00e1 por no conservar la informaci\u00f3n sobre los turistas extranjeros o no presentar la certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal en los t\u00e9rminos ordenados por el R\u00e9gimen Cambiario. \"Otras infracciones. \"aa) Por las dem\u00e1s infracciones no contempladas en los literales anteriores", "derivadas de la violaci\u00f3n de las normas que conforman el R\u00e9gimen Cambiario y que se refieran a operaciones de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "la multa ser\u00e1 de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales por cada operaci\u00f3n. \"Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando una misma actuaci\u00f3n est\u00e9 comprendida en dos o m\u00e1s literales de los enumerados en el presente art\u00edculo", "se aplicar\u00e1 el que contemple la multa m\u00e1s alta. \"Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las sanciones previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la responsabilidad civil", "comercial", "penal", "aduanera", "fiscal o administrativa que de los hechos investigados pueda derivarse", "debi\u00e9ndose dar traslado de las pruebas pertinentes a las autoridades competentes en cada caso. \"Par\u00e1grafo 3\u00ba. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en el presente art\u00edculo", "se tomar\u00e1 en cuenta el salario m\u00ednimo legal vigente a la fecha de formulaci\u00f3n del pliego de cargos", "as\u00ed como la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha", "cuando sea el caso. \"Par\u00e1grafo 4\u00ba. En ning\u00fan caso la sanci\u00f3n propuesta en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 ser inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \"Par\u00e1grafo 5\u00ba. Conforme al art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 383 de 1997", "modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 488 de 1998", "se presume que existe violaci\u00f3n al R\u00e9gimen Cambiario cuando se introduzca mercanc\u00eda al territorio nacional por lugar no habilitado", "o sin declararla ante las autoridades aduaneras", "o cuando el valor declarado de las mercanc\u00edas sea inferior al valor aduanero de las mismas. La sanci\u00f3n a imponer en estos casos ser\u00e1 la que corresponda a la infracci\u00f3n cambiaria cometida", "conforme a lo previsto en el presente art\u00edculo.\""]
2004-05-11
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Definiciones*. Para efectos del presente decreto", "se establecen las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Areas de practicaje.* La Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con sus competencias determinar\u00e1 las \u00e1reas para el ejercicio del servicio p\u00fablico de practicaje", "en las \u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales de su jurisdicci\u00f3n.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Aptitud sicof\u00edsica del piloto pr\u00e1ctico*. La certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica es una condici\u00f3n esencial para la expedici\u00f3n de la licencia de practicaje", "raz\u00f3n por la cual todos los pilotos pr\u00e1cticos deber\u00e1n presentar anualmente los ex\u00e1menes que acrediten su aptitud y sus condiciones psicof\u00edsicas", "en los formatos determinados para tal fin por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Piloto pr\u00e1ctico no formal*. Para obtener licencia como piloto pr\u00e1ctico no formal deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 5A.** *Tr\u00e1mite extempor\u00e1neo de renovaci\u00f3n de la licencia de piloto pr\u00e1ctico.* El piloto pr\u00e1ctico que solicite renovar su licencia fuera del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 658 de 2001", "se le expedir\u00e1 una nueva siempre y cuando acredite los requisitos establecidos para obtener una similar en la categor\u00eda que ostentaba y no haya incurrido en inactividad por m\u00e1s de 12 meses contados a partir de la \u00faltima maniobra certificada por la Capitan\u00eda de Puerto", "en vigencia de la licencia.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Examen de ingl\u00e9s*. Todos los pilotos pr\u00e1cticos con licencia vigente", "exceptuando los pilotos pr\u00e1cticos particulares no formales", "deben presentar cada dos a\u00f1os un examen sobre dominio del idioma ingl\u00e9s y su conocimiento y comprensi\u00f3n del vocabulario y frases normalizadas de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional", "OMI", "el cual debe ser realizado por un Centro o Instituto Especializado y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Proceso de selecci\u00f3n para aspirante a piloto pr\u00e1ctico.* Para ser admitidos al proceso de selecci\u00f3n los aspirantes a piloto pr\u00e1ctico deber\u00e1n haber cumplido con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 24 de la Ley 658 de 2001.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n.* La evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n comprender\u00e1 los siguientes temas:", "**Art\u00edculo 10.***Examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico.* El aspirante a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda", "con el fin de comprobar su aptitud", "deber\u00e1 allegar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional.", "**Art\u00edculo 11.***Prueba f\u00edsica.* Debe ser realizada por el aspirante a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda que haya sido seleccionado como apto", "de conformidad con los resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos.", "**Art\u00edculo 12.***Validez de los ex\u00e1menes.* La evaluaci\u00f3n de admisi\u00f3n y el examen de ingl\u00e9s tendr\u00e1n una validez de 12 meses contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. El examen m\u00e9dico y la prueba de condici\u00f3n f\u00edsica tendr\u00e1n una validez de 3 meses", "a partir de la fecha de expedici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.***Examen de ingl\u00e9s.* El aspirante a piloto pr\u00e1ctico de segunda categor\u00eda ser\u00e1 evaluado en su dominio del idioma y en el conocimiento del vocabulario y frases normalizadas de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional -OMI- para las comunicaciones mar\u00edtimas", "realizado por un Centro o Instituto Especializado y reconocido por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional", "en el cual debe obtener una calificaci\u00f3n igual o superior al 80%.", "**Art\u00edculo 14.***Maniobras de entrenamiento.* Aprobadas las pruebas anteriores", "el aspirante a piloto pr\u00e1ctico", "as\u00ed como los pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda y/ o de jurisdicci\u00f3n deber\u00e1n llevar a cabo el n\u00famero de maniobras requeridas para obtener la licencia en la categor\u00eda correspondiente.", "**Art\u00edculo 16.***Pilotos pr\u00e1cticos por cambio de categor\u00eda y/o jurisdicci\u00f3n.* Los pilotos pr\u00e1cticos que vayan a cambiar de jurisdicci\u00f3n o de categor\u00eda", "adem\u00e1s de cumplir con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 22 y 24 de la Ley 658 de 200 1", "estar\u00e1n sometidos al siguiente proceso:", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 18.***Pr\u00e1ctica de nuevos ex\u00e1menes de competencia.* El Piloto Pr\u00e1ctico por cambio de Categor\u00eda o de Jurisdicci\u00f3n que no apruebe el examen de competencia pr\u00e1ctico", "que realiza la Junta Examinadora", "deber\u00e1 realizar diez (10) maniobras adicionales de entrenamiento", "cinco (5) diurnas y cinco (5) nocturnas en un lapso m\u00e1ximo de dos (2) meses bajo la estricta supervisi\u00f3n del Piloto Pr\u00e1ctico responsable de la Maniobra que debe ser de igual o superior categor\u00eda.", "**Art\u00edculo 21.***Suspensi\u00f3n del entrenamiento.* Cuando se suspenda el entrenamiento de un aspirante a Piloto Pr\u00e1ctico o de un Piloto Pr\u00e1ctico por cambio de categor\u00eda y/o de jurisdicci\u00f3n", "por un tiempo superior a 2 meses", "las maniobras registradas ante la Capitan\u00eda de Puerto no podr\u00e1n convalidarse en fecha posterior a la de la suspensi\u00f3n", "con el fin de tramitar la expedici\u00f3n de la licencia.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 22.***Ejercicio del control de la actividad mar\u00edtima de practicaje.* La Autoridad Mar\u00edtima Nacional a trav\u00e9s de las Capitan\u00edas de Puerto ejercer\u00e1 el control y vigilancia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico mar\u00edtimo y fluvial de practicaje de manera que se garantice su prestaci\u00f3n de forma segura", "continua y eficiente", "procurando que se cuente permanentemente con un n\u00famero m\u00ednimo de pilotos pr\u00e1cticos debidamente licenciados para cada jurisdicci\u00f3n", "con la infraestructura y equipos adecuados", "que garanticen la seguridad de la vida en el mar", "la seguridad de las embarcaciones", "de las instalaciones portuarias", "la protecci\u00f3n del medio ambiente y el beneficio p\u00fablico de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la ley.", "**Art\u00edculo 25.***Habilitaci\u00f3n como Piloto Pr\u00e1ctico.* Todo Piloto Pr\u00e1ctico deber\u00e1 efectuar un n\u00famero m\u00ednimo de maniobras durante doce meses en la jurisdicci\u00f3n en la cual est\u00e9 inscrito. El n\u00famero m\u00ednimo de maniobras ser\u00e1 determinado por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional de acuerdo con las necesidades", "tr\u00e1fico y din\u00e1mica del transporte mar\u00edtimo.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 28.***Permiso especial.* El permiso especial de practicaje es exclusivo para un solo puerto y debe cumplir adem\u00e1s los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 658 de 2001.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 29.***Uso de remolcadores.* Se emplear\u00e1 el n\u00famero de remolcadores y dem\u00e1s elementos de apoyo a la maniobra establecidos en las regulaciones de la Autoridad Mar\u00edtima de acuerdo con su competencia con el fin de preservar la seguridad de la navegaci\u00f3n y de la vida humana en el mar.", "**Art\u00edculo 30.***Lanchas para el transporte de los pilotos pr\u00e1cticos.* Las lanchas para el transporte de los pilotos pr\u00e1cticos deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 658 de 2001", "y a las especificaciones t\u00e9cnicas consagradas en las disposiciones que para el efecto determine la Autoridad Mar\u00edtima Nacional de acuerdo con su competencia.", "**Art\u00edculo 31.***Medidas de seguridad preventivas.* Antes de iniciar la maniobra el Piloto Pr\u00e1ctico en compa\u00f1\u00eda del Capit\u00e1n del buque deben confirmar lo siguiente:", "**Art\u00edculo 32.***Uso de amarradores.* Las empresas que presten el servicio p\u00fablico de practicaje", "tienen la obligaci\u00f3n de gestionar procedimientos de integraci\u00f3n operativa con los amarradores que utilicen en las maniobras", "en aras de garantizar la seguridad.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 33.***Duraci\u00f3n.* La condici\u00f3n de terminal portuario nuevo para efectos del ejercicio de la actividad mar\u00edtima y fluvial de practicaje se mantendr\u00e1 hasta cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada del primer buque de m\u00e1s de 2.000 TRB", "al terminal. Una vez cumplido el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os tendr\u00e1 igual tratamiento a los dem\u00e1s terminales del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 34A.** *Empresas de practicaje.* Las empresas de practicaje que tengan licencia para operar en un puerto deber\u00e1n garantizar la permanencia en la jurisdicci\u00f3n de un m\u00ednimo de pilotos disponibles o asegurar su desplazamiento de manera inmediata cuando se les requiera", "sin que ello conlleve el incremento de las tarifas aprobadas por la Autoridad Mar\u00edtima Nacional o el pago de otros servicios tales como pasajes", "alojamiento", "vi\u00e1ticos u otras denominaciones a favor del piloto pr\u00e1ctico o de la empresa de practicaje.", "Cap\u00edtulo X", "**Art\u00edculo 35.***Vigencia y derogatorias.* El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "\u201c**Art\u00edculo 40.** *Reporte de turnos y control de fatiga.* Las empresas de practicaje deber\u00e1n llevar un registro de los turnos que presten los pilotos pr\u00e1cticos al servicio de la empresa", "incluyendo aquellos que se realicen en otras jurisdicciones. El reporte en menci\u00f3n deber\u00e1 ser remitido semanalmente a las Capitan\u00edas de Puerto donde desarrollan la actividad", "especificando el tiempo de descanso y en caso de realizar desplazamientos de una jurisdicci\u00f3n a otra", "el tiempo en que lo hace.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-05-11
["**Art\u00edculo 1\u00b0** Exp\u00eddense los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica", "cuyo texto es el siguiente:"]
2004-05-10
["**Art\u00edculo 22.**Inexequible."]
2004-05-10
["**Art\u00edculo 140.** Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de retiro o de pensi\u00f3n", "conforme al presente Estatuto", "se extinguir\u00e1n para la viuda si contrae nuevas nupcias", "y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad", "exceptuando de esto \u00faltimo."]
2004-05-10
["**Art\u00edculo 35.***Selecci\u00f3n de aprendices*. La empresa obligada a la vinculaci\u00f3n de aprendices", "ser\u00e1 la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje as\u00ed como las modalidades y los postulantes para los mismos", "de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada as\u00ed como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitaci\u00f3n de oficios semicalificados", "se deber\u00e1 priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisb\u00e9n."]
2004-05-10
["**Art\u00edculo 136.** Las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo", "en goce de asignaci\u00f3n de retiro o de pensi\u00f3n", "conforme a este Decreto", "se extinguir\u00e1n para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad", "exceptuando de esto \u00faltimo a los que padezcan de incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente."]
2004-05-06
["**Art\u00edculo 60.** Derogado."]
2004-05-05
["**Art\u00edculo 25.** *Valent\u00eda*. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar", "pero no debe llevar a inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la propia personalidad cuando se haga necesario", "y a reconocer con entereza de car\u00e1cter los errores y faltas cometidas.", "**Art\u00edculo 33.** *Responsabilidad de la orden*. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta.", "**Art\u00edculo 58.** *Faltas grav\u00edsimas.* Son faltas grav\u00edsimas:", "**Art\u00edculo 59.** *Faltas graves*. Son faltas graves:"]
abril 2004
8 reformas
2004-04-27
["**Art\u00edculo 11.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011."]
2004-04-27
["**Art\u00edculo 135.** Son facultades de cada C\u00e1mara:"]
2004-04-26
["**Art\u00edculo 2\u00ba. Se modifican los literales a)", "e)", "i)", "del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho art\u00edculo con los literales l)", "m)", "n)", "o) y p)", "todos los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:**"]
2004-04-26
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente c\u00f3digo de la nomenclatura Nandina.", "**Articulo 3**. Inexequible.", "**Articulo 4.** Inexequible.", "**Articulo 5.** Inexequible.", "**Articulo 6.** Inexequible", "**Articulo 7.** Inexequible", "**Articulo 8.** Inexequible."]
2004-04-23
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.***Consejer\u00eda para la Acci\u00f3n Social y el Plan Colombia*. Son funciones de la Consejer\u00eda para la Acci\u00f3n Social y el Plan Colombia:"]
2004-04-20
["**Art\u00edculo 6\u00ba.Derogado**"]
2004-04-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**T I T U L O I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto*. El presente decreto reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990", "3\u00aa de 1991", "388 de 1997", "546 de 1999", "789 de 2002 y 812 de 2003. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional", "o recursos parafiscales", "con destino al mismo.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Cobertura*. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata este Decreto tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Postulantes*. Podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social", "cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que se\u00f1alan las leyes vigentes y el presente decreto.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interes social y recursos*. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n apropiados en los presupuestos del citado Fondo", "o la entidad que haga sus veces", "y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas", "todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Clasificaci\u00f3n de los municipios y distritos*. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto", "los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 que contempla criterios de distribuci\u00f3n poblacional e ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n. Dicha clasificaci\u00f3n comprende una categorizaci\u00f3n de los municipios bajo las siguientes denominaciones:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio*. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto", "en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir", "construir o mejorar", "en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio.", "**Art\u00edculo 10.***Participantes en el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social*. Los municipios y distritos", "en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano", "participar\u00e1n en el programa de subsidios a la demanda", "de conformidad con las reglas y modalidades establecidas en el presente Decreto.", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 11.***Criterios para la distribuci\u00f3n nacional de recursos*. Para cumplir con la distribuci\u00f3n nacional los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana", "se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda", "al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de poblaci\u00f3n. El indicador que re\u00fane los anteriores factores es el resultado de la combinaci\u00f3n del Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas", "NBI", "para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el \u00edndice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento cr\u00edtico", "y la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n correspondiente a la proyecci\u00f3n para el a\u00f1o 2004 certificada por el DANE; dicho indicador en adelante se denominar\u00e1 Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa.", "**Art\u00edculo 13.***Criterios y reglas de distribuci\u00f3n departamental*. Del total de los recursos establecidos como l\u00edmite m\u00e1ximo de asignaci\u00f3n departamental", "el sesenta por ciento (60%) se distribuir\u00e1 bajo la denominada \u201cBolsa Ordinaria\u201d", "entre los hogares postulantes de todos los municipios del respectivo departamento", "independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley. Los subsidios que se asignen con cargo a los recursos de esta Bolsa podr\u00e1n destinarse a planes de vivienda presentados a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial.", "**Art\u00edculo 15.***Aplicaci\u00f3n de disposiciones presupuestales*. Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetar\u00e1n para su aplicaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 16.***Elegibilidad*. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual", "y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente", "la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas", "arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia", "entre otras", "en los establecidos en el presente Decreto", "y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 18.***Calificaci\u00f3n de proyectos en concurso de esfuerzo territorial*. Surtida la elegibilidad de los planes habitacionales", "Findeter", "o la entidad que haga sus veces", "calificar\u00e1 los planes de vivienda siguiendo la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial", "que deber\u00e1 tener en cuenta", "entre otros", "los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 19.***Elegibilidad de planes sobre bienes inmuebles recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago*. La elegibilidad de los planes correspondientes a proyectos de vivienda nueva recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito o por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "que se encuentren registrados en sus activos directamente", "o que correspondan a patrimonios aut\u00f3nomos administrados por sociedades fiduciarias", "podr\u00e1 ser declarada por los establecimientos de cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 20.***Incumplimiento de las condiciones de la oferta*. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00aa de 1991", "los oferentes inscritos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del Subsidio de que trata el T\u00edtulo VII del presente Decreto que manejen en forma inadecuada los recursos", "o no cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas", "jur\u00eddicas y contractuales se\u00f1aladas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de elegibilidad", "ser\u00e1n eliminados del Registro de Oferentes y quedar\u00e1n inhabilitados para presentar planes de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os.", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 22.***Modalidades del ahorro previo*. El ahorro de los hogares para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda", "puede presentar las siguientes modalidades:", "**Art\u00edculo 23.***Monto del ahorro previo*. El monto del ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al diez por ciento (10%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o del valor del presupuesto de construcci\u00f3n de la vivienda a mejorar o construir en sitio propio. En los planes de mejoramiento el terreno no podr\u00e1 considerarse como ahorro previo", "aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo.", "**Art\u00edculo 24.***Registro de ahorradores*. Simult\u00e1neamente con la iniciaci\u00f3n del ahorro previo", "en cualquiera de sus modalidades", "las entidades receptoras de los recursos reportar\u00e1n obligatoriamente este hecho al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. En los casos en que no se requiera ahorro", "o este corresponda a ahorro previo por inversi\u00f3n en lotes de terreno y avance de obra", "la inscripci\u00f3n en el Registro deber\u00e1 ser realizada por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o el operador autorizado.", "**Art\u00edculo 25.***Inmovilizaci\u00f3n del ahorro*. De acuerdo con la autorizaci\u00f3n que debe otorgar el titular al momento de iniciar el ahorro", "y con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n", "construcci\u00f3n o mejoramiento de la vivienda", "el ahorro ser\u00e1 inmovilizado en la entidad en la cual est\u00e9 depositado mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n del hogar. En el caso de ahorro previo representado en cesant\u00edas", "estas quedar\u00e1n inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad depositaria.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 27.***Postulaci\u00f3n*. Los hogares que cumplan con el requisito de ahorro previo cuando este se requiera", "podr\u00e1n postularse al Subsidio Familiar de Vivienda.", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 29.***Modalidades de la postulaci\u00f3n*. La postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio familiar de vivienda y su asignaci\u00f3n es individual. No obstante lo anterior", "y solo para efectos de facilitar la presentaci\u00f3n de las postulaciones e incentivar la oferta de planes de vivienda", "estas podr\u00e1n gestionarse y presentarse por un n\u00famero plural de hogares que no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5).", "**Art\u00edculo 30.***Postulaciones en grupo*. Las postulaciones que se presenten en grupo se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las unidades administrativas", "dependencias", "entidades", "u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito", "los Fondos Departamentales de Vivienda", "las entidades territoriales", "las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "los constructores", "las Organizaciones Populares de Vivienda", "las Organizaciones No Gubernamentales", "u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus asociados", "afiliados o vinculados", "que hayan definido un plan de vivienda al cual aplicar\u00e1n el subsidio.", "**Secci\u00f3n III**", "**Art\u00edculo 31.***Per\u00edodo de postulaci\u00f3n*. Los representantes Legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulaci\u00f3n. El cronograma anual de postulaciones", "con indicaci\u00f3n de las fechas citadas", "deber\u00e1 ser comunicado al p\u00fablico en general a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de cada a\u00f1o. La divulgaci\u00f3n del cronograma deber\u00e1 efectuarse por lo menos mediante la fijaci\u00f3n permanente de avisos en lugares visibles de las entidades otorgantes del subsidio. As\u00ed mismo", "dicho cronograma deber\u00e1 ser comunicado al Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del Subsidio Familiar a m\u00e1s tardar en la fecha antes citada.", "**Art\u00edculo 32.***Vigencia de la postulaci\u00f3n*. Los inscritos en el Registro de Postulantes que no fueren beneficiarios en una asignaci\u00f3n", "podr\u00e1n continuar como postulantes h\u00e1biles para las asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren beneficiarios en las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o", "para continuar siendo postulantes en las asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s", "mediante una comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo anterior", "sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n", "sin que ello afecte la continuidad de las condiciones de postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para efectos de la actualizaci\u00f3n", "las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a los postulantes las modificaciones a que haya lugar.", "**Secci\u00f3n IV**", "**Art\u00edculo 33.***Duplicidad de postulaciones*. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 presentar simult\u00e1neamente m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda", "as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes registros de las personas integrantes del mismo. Si se incurre en esta conducta", "las solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracci\u00f3n con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio", "se revocar\u00e1 su asignaci\u00f3n y por ende", "no ser\u00e1 pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente", "se ordenar\u00e1 su restituci\u00f3n indexado con el Indice de Precios al Consumidor", "IPC", "desde la fecha en que se asign\u00f3.", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 38.***Proceso de preselecci\u00f3n de beneficiarios de subsidios*. En trat\u00e1ndose de postulaciones con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y en Concurso de Esfuerzo Territorial", "exclusivamente", "una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables la entidad otorgante o el operador autorizado", "si fuere el caso", "las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente", "para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado adem\u00e1s podr\u00e1 incluir un n\u00famero de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 39.***Per\u00edodos de asignaci\u00f3n*. Conforme al cronograma al que se hizo alusi\u00f3n en el art\u00edculo 31 del presente Decreto", "los Representantes Legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n las fechas de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de que trata este Decreto. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al p\u00fablico en general en las mismas condiciones de modo", "tiempo y lugar se\u00f1aladas en el mencionado art\u00edculo 31.", "**Art\u00edculo 40.***Asignaci\u00f3n de subsidios*. La asignaci\u00f3n de los subsidios con cargo a recursos de la Bolsa Ordinaria y el Concurso de Esfuerzo Territorial para los hogares seleccionados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de este Decreto se efectuar\u00e1 una vez se acredite ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a la que se postul\u00f3. Para efectos de acreditar lo anterior", "los hogares preseleccionados tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses contados desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la lista de preseleccionados conforme al art\u00edculo 46 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 41.***Asignaci\u00f3n en concurso de esfuerzo territorial*. Conforme a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 38 y en los incisos 1 \u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 40 del presente Decreto", "la asignaci\u00f3n de subsidios en los planes de Esfuerzo Territorial se har\u00e1 hasta agotar el cupo respectivo definido en el numeral 1 del citado art\u00edculo 13", "siguiendo el orden de la calificaci\u00f3n de los planes y la calificaci\u00f3n individual de los hogares del respectivo municipio.", "**Art\u00edculo 43.***Renuncia al subsidio*. El beneficiario del subsidio podr\u00e1", "en cualquier momento", "renunciar voluntariamente al beneficio obtenido", "mediante comunicaci\u00f3n suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devoluci\u00f3n a la entidad otorgante del documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.", "**Art\u00edculo 45.***Auditor\u00eda al proceso de otorgamiento del subsidio*. Antes de oficializar la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda", "el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces", "deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de una firma de auditor\u00eda sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignaci\u00f3n del subsidio.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 46.***Oficializaci\u00f3n de la preselecci\u00f3n de postulantes y de las asignaciones*. El Fondo Nacional de Vivienda publicar\u00e1 en el ***Diario Oficial*** las resoluciones que incorporen los listados de postulantes preseleccionados y de aquellos beneficiados con la asignaci\u00f3n de subsidios.", "**Art\u00edculo 47.***Comunicaci\u00f3n individual sobre preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio*. Adicional a lo establecido en el art\u00edculo anterior", "las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este Decreto suscribir\u00e1n y entregar\u00e1n al hogar beneficiario el documento que acredite la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda", "y la preselecci\u00f3n", "cuando a ello hubiere lugar. Este documento indicar\u00e1: la fecha de su expedici\u00f3n los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la direcci\u00f3n registrada por estos en el formulario de postulaci\u00f3n; sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; el monto del subsidio asignado; la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio y el tipo de vivienda al que postul\u00f3 para el subsidio expresado en salarios m\u00ednimos legales mensuales; el per\u00edodo de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizar\u00e1.", "**Art\u00edculo 48.***Reclamaciones*. Los postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado de los procesos de preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1n interponer ante dicha entidad", "en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la ley", "los recursos a que haya lugar contra las resoluciones expedidas.", "**T I T U L O V**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 51.***Restituci\u00f3n del subsidio en caso de remate*. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial dentro del plazo de cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda", "y luego de deducirse el valor del cr\u00e9dito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que gocen de privilegio conforme a la ley", "deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante el saldo hasta el monto del subsidio otorgado", "en valor constante.", "**Art\u00edculo 52.***Autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social adquiridas con subsidio*. No habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la venta de una vivienda adquirida o construida con este", "cuando se acrediten razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda", "bajo la condici\u00f3n que el producto de esa enajenaci\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 53.***Supervisi\u00f3n y vigilancia de los recursos del subsidio*. Las entidades otorgantes podr\u00e1n definir mecanismos para la supervisi\u00f3n y vigilancia del uso adecuado de los recursos del subsidio familiar de vivienda.", "**T I T U L O VI**", "**Art\u00edculo 55.***Constituci\u00f3n de Fovis voluntarios*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n obligadas a constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social podr\u00e1n constituir voluntariamente dicho Fondo", "con recursos provenientes del presupuesto de excedentes financieros", "presupuesto de inversi\u00f3n o aporte patronal.", "**Art\u00edculo 56.***R\u00e9gimen de los Fovis voluntarios*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n obligadas y decidan voluntariamente constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "se someter\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n de los fondos de que trata este decreto.", "**Art\u00edculo 57.***Apropiaci\u00f3n de los recursos de los Fovis*. La Superintendencia de Subsidio Familiar expedir\u00e1 todos los a\u00f1os", "a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero", "las certificaciones correspondientes al cuociente nacional y a los cuocientes particulares y fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n", "el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con destino a su Fondo.", "**Art\u00edculo 58.***Recursos de los Fovis para el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social*. Los recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social estar\u00e1n constituidos por:", "**Art\u00edculo 59.***Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Fondo*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar elaborar\u00e1n un Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis", "el cual presentar\u00e1n en enero de cada a\u00f1o al Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Superintendencia del Subsidio Familiar.", "**Art\u00edculo 60.***Evaluaci\u00f3n del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda*. La Superintendencia del Subsidio Familiar", "conjuntamente con el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial realizar\u00e1 trimestralmente la evaluaci\u00f3n y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "de acuerdo con los procedimientos de control y evaluaci\u00f3n establecidos para el efecto.", "**Art\u00edculo 62.***Unidad de Caja para la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar los recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda", "en la promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social para soluciones de vivienda tipo 1 y 2", "y en nuevas asignaciones del Subsidio", "siempre y cuando se garantice una liquidez equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 66.***Obligaci\u00f3n de reporte*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n obligatoriamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar", "en las condiciones y fechas que esta defina", "los estados financieros con el visto bueno de los respectivos revisores fiscales y la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la vigencia anterior que para el efecto solicite dicha entidad.", "**Art\u00edculo 68.***Seguimiento a la gesti\u00f3n administrativa de los Fovis*. La Superintendencia del Subsidio Familiar evaluar\u00e1 trimestralmente de acuerdo con los informes de que trata el art\u00edculo anterior", "la gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la participaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social.", "**Art\u00edculo 69.***De los recursos para la administraci\u00f3n de los Fovis*. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fovis el valor de los costos y gastos administrativos en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias", "sin exceder el 5% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo con destino al Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 70.***Desarrollo de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda definida en el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990*. Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de que trata el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes rendimientos deber\u00e1n ser destinados por las respectivas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a programas de vivienda con destino a afiliados con ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales", "todo ello conforme a las facultades previas y/o posteriores que sobre el particular pueda ejercer la Superintendencia de Subsidio Familiar dentro de su \u00e1mbito de competencia.", "**Art\u00edculo 71.***Reporte de informaci\u00f3n consolidada*. La Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n remitida por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo", "y remitir un ejemplar de la misma al Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de la misma.", "**T I T U L O VII**", "**Art\u00edculo 72.***Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda*. Es el mecanismo definido por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial", "y administrado por el Fondo Nacional de Vivienda", "que comprende la informaci\u00f3n de oferta y demanda de subsidios.", "**Art\u00edculo 73.***Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio*. El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad competente para definir las condiciones de suministro de la informaci\u00f3n que deber\u00e1n aportar al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio las entidades p\u00fablicas y privadas.", "**Art\u00edculo 74.***Financiaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio*. El Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio se financiar\u00e1 con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.", "**Art\u00edculo 75.***Consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n*. Para efectos de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los subsidios asignados con anterioridad al funcionamiento de este sistema", "el Fondo Nacional de Vivienda", "el Inurbe hoy en liquidaci\u00f3n", "las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "el Banco Agrario", "la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero", "Forec", "hoy en liquidaci\u00f3n", "entregar\u00e1n las bases de datos", "en medio digital y en un formato previamente definido", "a la entidad Operadora del Sistema de Informaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social", "en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora.", "**Art\u00edculo 76.***El registro de postulantes en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio*. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social reportar\u00e1n al operador del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto para ser beneficiarios del subsidio. Igualmente reportar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida por dichos postulantes.", "**Art\u00edculo 77.***Informaci\u00f3n de beneficiarios del subsidio*. Una vez se publique la asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las entidades otorgantes", "estas reportar\u00e1n tal informaci\u00f3n al sistema en los plazos y condiciones que defina el operador del mismo.", "**Art\u00edculo 78.***Registro de la Oferta en el Sistema de Informaci\u00f3n*. Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos", "la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos se incorporar\u00e1 al M\u00f3dulo de Oferta del sistema de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 79.***De las bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio*. Las bases de datos de oferta y demanda del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio", "ser\u00e1n p\u00fablicas y el acceso a ellas ser\u00e1 definido por el Fondo Nacional de Vivienda.", "**T I T U L O VIII**", "**Art\u00edculo 80.***Per\u00edodo de transici\u00f3n para asignaciones*. Hasta el treinta (30) de mayo de 2004", "las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n asignar subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social a los hogares que se postularon con anterioridad a la vigencia del presente Decreto", "conforme a las normas que regulaban la materia", "sin que el acumulado de las asignaciones que se realicen hasta dicha fecha supere el 30% del monto anual aprobado para el respectivo Fovis. Las postulaciones vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto y que al treinta (30) de mayo de 2004 no resulten beneficiadas con la asignaci\u00f3n del subsidio deber\u00e1n actualizarse conforme a lo establecido en este Decreto", "manteni\u00e9ndose en todo caso las condiciones de antig\u00fcedad del ahorro previo.", "**Art\u00edculo 81.***Elegibilidad de proyectos*. Los proyectos declarados elegibles con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendr\u00e1n esta condici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 82.***Reclamaciones*. Las reclamaciones presentadas conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 57 del Decreto 2620 de 2000", "relativas a procesos de asignaci\u00f3n de Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social realizados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto", "se surtir\u00e1n conforme a las normas vigentes en el momento de la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 83.***Ampliaci\u00f3n de la vigencia de subsidios asignados*. Ampl\u00edase hasta el treinta (30) de junio de 2004 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social asignados por el Fondo Nacional de Vivienda as\u00ed:", "**Art\u00edculo nuevo. *Contabilizaci\u00f3n de plazos*.** Los plazos establecidos en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 40", "y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 del presente decreto se contabilizar\u00e1n en d\u00edas calendario\u201d.", "**Art\u00edculo 84.***Vigencia y derogatorias*. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "con las salvedades se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo en cuanto a la transici\u00f3n. Deroga en su totalidad el Decreto 2620 de 2000", "incluidas sus modificaciones y adiciones posteriores", "en especial aquellas efectuadas por los Decretos 1585", "2342 y 2677 de 2001", "1354", "2480 y 2488 de 2002", "las dem\u00e1s normas que le sean contrarias", "y complementarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-04-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Denominaci\u00f3n y Naturaleza Jur\u00eddica*. El Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional", "adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio independiente.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Objeto*. El Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "tiene como objeto fundamental la organizaci\u00f3n", "planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas orientadas a obtener la rehabilitaci\u00f3n", "integraci\u00f3n educativa", "laboral y social de los Limitados Visuales", "el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevenci\u00f3n de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el INCI deber\u00e1 coordinar acciones con los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional", "de la Protecci\u00f3n Social y Ministerio de Comunicaciones en las \u00e1reas de su competencia", "y ejercer\u00e1 las facultades de supervisi\u00f3n a las entidades de y para ciegos", "sean estas p\u00fablicas o privadas", "de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Funciones generales*. El Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n: La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General", "quien es el representante legal del Instituto.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Funciones del Consejo Directivo*. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ala el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998", "tendr\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Director General*. El Director General del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "es agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Estructura*. La Estructura del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Funciones del Director General*. El Director General", "adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998", "tendr\u00e1 las siguientes:", "**Art\u00edculo 10.***Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n*. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 11.** *Oficina Asesora de Jur\u00eddica*. Son funciones de la Oficina Asesora de Jur\u00eddica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 12.***Secretar\u00eda General*. Son funciones de la Secretar\u00eda General", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 13.***Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica*. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "el cumplimiento de las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 14.***Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n*. La composici\u00f3n y las funciones de la Comisi\u00f3n de Personal y del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno", "se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 15.***El Patrimonio*. Integran el patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 16.***Adopci\u00f3n de la planta de personal*. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto", "el Consejo Directivo proceder\u00e1 a determinar la planta de personal del Instituto Nacional Para Ciegos para someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 17.***Atribuciones de los funcionarios de la planta del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI*. Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "continuar\u00e1n ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignados", "hasta tanto se adopten e incorporen a la nueva planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos", "INCI", "o se adopten las determinaciones pertinentes de conformidad con la ley.", "**Art\u00edculo 18.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el Decreto n\u00famero 1336 del 19 de mayo 1997 y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero 369 de 1994.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
marzo 2004
15 reformas
2004-03-31
["**ART\u00cdCULO 204.** La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar sin tr\u00e1mite previo alguno", "la entrega directa al importador", "de determinadas mercanc\u00edas que as\u00ed lo requieran", "bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de cat\u00e1strofes o siniestros", "por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacci\u00f3n de una necesidad apremiante. En los dos \u00faltimos casos", "se causar\u00e1n los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana", "si lo considera conveniente", "exigir\u00e1 garant\u00eda para afianzar la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de la respectiva importaci\u00f3n. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de cat\u00e1strofes o siniestros", "las mercanc\u00edas clasificables por los Cap\u00edtulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas", "deber\u00e1n reexportarse o someterse a la modalidad de importaci\u00f3n que corresponda", "inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de entrega directa al importador", "sin tr\u00e1mite previo alguno", "en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas para las mercanc\u00edas que ingresen como auxilios para damnificados de cat\u00e1strofes o siniestros: a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros", "en virtud de convenios", "tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperaci\u00f3n y de asistencia celebrados por estas; b) Las importaciones de mercanc\u00edas realizadas por misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en el pa\u00eds", "que ser\u00e1n entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional", "las cuales podr\u00e1n reexportarse o someterse a la modalidad de importaci\u00f3n que corresponda; c) Las mercanc\u00edas destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperaci\u00f3n o asistencia internacional", "por organismos internacionales de cooperaci\u00f3n", "o por misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en el pa\u00eds; d) Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social", "para el desarrollo de su objeto social", "por una entidad extranjera de cualquier orden", "un organismo internacional o una organizaci\u00f3n no gubernamental reconocida en su pa\u00eds de origen. Los bienes as\u00ed importados al territorio aduanero nacional no podr\u00e1n ser objeto de comercializaci\u00f3n. PAR\u00c1GRAFO. Si la entidad oficial destinataria de los bienes a que se refiere el literal c) del presente art\u00edculo llegare a enajenarlos a personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado", "deber\u00e1n someterse a la modalidad de importaci\u00f3n que corresponda y con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar."]
2004-03-30
["**Art\u00edculo 44.** Modif\u00edcase el numeral 5 del art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed:"]
2004-03-30
["**Art\u00edculo 4\u00ba.***R\u00e9gimen legal aplicable*. El r\u00e9gimen de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el presente decreto y en las normas del C\u00f3digo de Comercio", "de conformidad con lo ordenado en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998."]
2004-03-30
["**Art\u00edculo 130.** Derogado", "**Art\u00edculo 131.** Derogado", "**Art\u00edculo 132.** Derogado"]
2004-03-30
["**Art\u00edculo 240. Notificaci\u00f3n de la Legitimaci\u00f3n.**Cuando la legitimaci\u00f3n no se produce ipso jure", "el instrumento p\u00fablico de legitimaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse a la persona que se trate de legitimar. Y si esta vive bajo potestad marital", "o es de aquellas que necesitan de tutor o curador para la administraci\u00f3n de sus bienes", "se har\u00e1 la notificaci\u00f3n a su marido o a su tutor o curador general", "o en defecto de \u00e9ste a un curador especial."]
2004-03-30
["**Art\u00edculo 306.** Dos o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n constituirse en regiones administrativas y de planificaci\u00f3n", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda y patrimonio propio. Su objeto principal ser\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico y social del respectivo territorio."]
2004-03-29
["**Art\u00edculo 15.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 53.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 79.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 115.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 123.** Inexequible", "**Art\u00edculo 126**. **Inexequible**", "**Art\u00edculo 128.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 129.** Inexequible", "**Art\u00edculo 133.** Inexequible"]
2004-03-23
["**Art\u00edculo 93** . REQUISITOS PARA ACREDITAR LA JUDICATURA. El literal h) del numeral 1o del art\u00edculo 23 del Decreto 3200 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2004-03-15
["**Art\u00edculo 16**. Obligatoriedad de las cotizaciones."]
2004-03-08
["**Art\u00edculo 2**\u00ba. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma leg\u00edtima en las elecciones y en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n constitucionalmente autorizados", "gozar\u00e1 de los siguientes beneficios:"]
2004-03-07
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 403 de 1997 con los siguientes est\u00edmulos al sufragante", "los cuales llevar\u00e1n la siguiente numeraci\u00f3n:"]
2004-03-03
["**ART\u00cdCULO 78. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 80. Derogado**"]
2004-03-02
["**ARTICULO 20.** Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotizaci\u00f3n continuar\u00e1 en el 13.5% del ingreso base de cotizaci\u00f3n."]
2004-03-01
["**Art\u00edculo 7\u00ba. El art\u00edculo 20 de la Ley 100 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:**"]
febrero 2004
9 reformas
2004-02-23
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Condiciones para la habilitaci\u00f3n*. Las condiciones de operaci\u00f3n y de permanencia", "incluyen la capacidad t\u00e9cnico-administrativa", "financiera", "tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Capacidad t\u00e9cnico-administrativa*. Las condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa", "deber\u00e1n tener en cuenta", "como m\u00ednimo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica*. Las condiciones en materia de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica", "deber\u00e1n tener en cuenta", "como m\u00ednimo", "las siguientes:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa*. Para su permanencia", "en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas", "respecto de las cuales est\u00e9n habilitadas para operar", "las entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado", "ARS", "deber\u00e1n demostrar", "como m\u00ednimo", "las siguientes condiciones t\u00e9cnico-administrativas:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica*. Las Entidades de que trata el presente decreto", "deber\u00e1n demostrar para su permanencia en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las cuales est\u00e1 habilitada para operar", "como m\u00ednimo", "las siguientes condiciones:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 10.***De la entidad competente para otorgar la habilitaci\u00f3n*. La Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad competente para habilitar a las ARS.", "**Art\u00edculo 11.***Solicitud de habilitaci\u00f3n*. Las entidades que a partir de la vigencia del presente decreto", "soliciten la autorizaci\u00f3n como entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado", "adem\u00e1s de cumplir los requisitos establecidos en las normas vigentes para la misma", "deber\u00e1n acreditar las condiciones de operaci\u00f3n previstas en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 13.***Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n*. La Superintendencia Nacional de Salud", "realizar\u00e1 como m\u00ednimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada", "para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el presente decreto.", "**CAPITULO V**", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 15.***Pr\u00e1cticas no autorizadas*. Se consideran pr\u00e1cticas no autorizadas respecto de las entidades de que trata el presente decreto", "las siguientes:", "**CAPITULO VII**", "**CAPITULO VIII**", "**CAPITULO IX**", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 24.***Definici\u00f3n de requisitos", "condiciones y est\u00e1ndares*. Los requisitos", "condiciones y est\u00e1ndares a que se refiere el presente decreto", "ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 25.***Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el art\u00edculo 3 del Decreto 1804 de 1999.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-02-19
["**Art\u00edculo 127.** Derogado"]
2004-02-18
["**Art\u00edculo** **7\u00ba.** **Facultad para establecer nueva retenciones**. Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:"]
2004-02-18
["**ARTICULO 174.***Tarifa de Retenci\u00f3n en la Fuente para no Declarantes por Ingresos Provenientes del Exterior en Moneda Extranjera.* El inciso segundo del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2004-02-16
["**Art\u00edculo 388**. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contar\u00e1", "para el logro de una eficiente labor legislativa", "con una Unidad de Trabajo a su servicio", "integrada por no m\u00e1s de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisi\u00f3n de estos cargos cada Congresista postular\u00e1", "ante el Director Administrativo", "en el caso de la C\u00e1mara y ante el Director General o quien haga sus veces", "en el caso del Senado", "el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoci\u00f3n o para su vinculaci\u00f3n por contrato."]
2004-02-16
["Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 388 de la Ley 5a de 1992 quedara as\u00ed: Art\u00edculo 388. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contara", "para el logro de una eficiente labor legislativa", "con una Unidad de Trabajo a su servicio", "integrada por no mas de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisi\u00f3n de estos cargos cada Congresista postulara", "ante la Mesa Directiva", "en el caso de la C\u00e1mara", "y ante el Director General o quien haga sus veces", "en el caso del Senado", "el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoci\u00f3n o para su vinculaci\u00f3n por contrato. La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformar\u00e1 dentro de las posibilidades que permite la combinaci\u00f3n de rangos y nominaciones se\u00f1alados en este art\u00edculo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podr\u00e1 sobrepasar el valor de 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales para cada unidad. Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendr\u00e1n la siguiente nomenclatura y escala de remuneraci\u00f3n: Denominaci\u00f3n Salarios M\u00ednimos Asistente I Tres (3) Asistente II Cuatro (4) Asistente III Cinco (5) Asistente IV Seis (6) Asistente V Siete (7) Asesor I Ocho (8) Asesor II Nueve (9) Asesor III Diez (10) Asesor IV Once (11) Asesor V Doce (12) Asesor VI Trece (13) Asesor VII Catorce (14) Asesor VIII Quince (15)"]
2004-02-13
["El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones Presidenciales m", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Requisitos para la conciliaci\u00f3n en los procesos contencioso administrativo tributarios", "aduaneros y cambiarios*. Los contribuyentes", "responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales", "as\u00ed como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios podr\u00e1n solicitar la conciliaci\u00f3n de los procesos contencioso administrativos tributarios", "aduaneros y cambiarios hasta el 30 de junio de 2004", "siempre y cuando a la fecha de la solicitud se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Conciliaci\u00f3n en los procesos contencioso administrativo tributarios", "aduaneros y cambiarios en segunda instancia ante el Consejo de Estado*. Cuando se trate de procesos que se encuentran pendientes de fallo en segunda instancia ante el Consejo de Estado", "deber\u00e1n observarse", "adem\u00e1s de los requisitos del art\u00edculo primero de este decreto", "las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Solicitud de conciliaci\u00f3n*. El contribuyente", "responsable", "agente retenedor", "usuario aduanero o infractor cambiario", "que pretenda hacer uso de la figura de la conciliaci\u00f3n contenciosa administrativa", "deber\u00e1 presentar una solicitud por escrito ante el Comit\u00e9 de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o ante el Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo de la Administraci\u00f3n correspondiente", "seg\u00fan la instancia en que se encuentre", "con la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Determinaci\u00f3n y pago del valor objeto de conciliaci\u00f3n*. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar en procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n Total Impuesto a Cargo determinado por la Administraci\u00f3n en el acto administrativo que agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa y el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n privada.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Improcedencia de la conciliaci\u00f3n*. No ser\u00e1n objeto de la conciliaci\u00f3n prevista en este decreto:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Requisitos para la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios", "aduaneros y cambiarios*. Los contribuyentes", "responsables", "agentes retenedores de los impuestos nacionales", "as\u00ed como los usuarios aduaneros e infractores cambiarios", "podr\u00e1n solicitar", "hasta el 30 de junio de 2004", "la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios", "aduaneros y cambiarios", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo*. El contribuyente", "responsable", "agente retenedor", "usuario aduanero o infractor cambiario", "que pretenda hacer uso de la figura de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos", "deber\u00e1 presentar una solicitud por escrito ante la administraci\u00f3n correspondiente", "con la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Determinaci\u00f3n y pago del valor objeto de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo*. El valor del mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje a pagar", "en procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a la diferencia entre el valor del rengl\u00f3n Total Impuesto a Cargo determinado en el \u00faltimo acto notificado en v\u00eda gubernativa a 31 de marzo de 2004 y el valor del mismo rengl\u00f3n determinado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n privada.", "**Art\u00edculo 10.***Improcedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo*. La terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinaci\u00f3n de impuestos y/o de imposici\u00f3n de sanciones tributarias", "aduaneras y cambiarias no proceder\u00e1 en cualquiera de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 11.***Correcciones*. Las correcciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 no impiden la procedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo del proceso administrativo", "siempre y cuando no se disminuyan los valores aceptados en las declaraciones privadas o sus correcciones y se cumpla con los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley y este decreto.", "**Art\u00edculo 12.***Comit\u00e9s de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales*. El Comit\u00e9 de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones establecidas en los reglamentos correspondientes", "competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso", "las solicitudes de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos que cursen en las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad.", "**Art\u00edculo 13.** *Vigencia*. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-02-09
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** Ser\u00e1n competentes para conocer de las contravenciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores los jueces penales o promiscuos municipales", "con sujeci\u00f3n al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los art\u00edculos 21", "inciso primero", "22", "23", "24 y 26 de la Ley 228 de 1995", "que para este efecto conservar\u00e1 su vigencia. En todo caso", "se aplicar\u00e1n los principios rectores del C\u00f3digo de Procedimiento Penal."]
2004-02-03
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto*. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el procedimiento general para el reconocimiento y pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud causado a diciembre 31 de 1993 por concepto de cesant\u00edas netas y reservas requeridas para el pago de pensiones legalmente reconocidas de las instituciones de salud p\u00fablicas o privadas", "en cuya financiaci\u00f3n deban contribuir en virtud de la Ley 715 de 2001", "la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los entes territoriales cuando a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Pasivo prestacional*. El pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993 est\u00e1 constituido por:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Cesant\u00edas*. El procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesant\u00edas se desarrollar\u00e1 conforme a los siguientes par\u00e1metros:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Administraci\u00f3n de los recursos por concepto de cesant\u00edas*. Los aportes de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales y de las instituciones hospitalarias cuyos servidores sean beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993", "deber\u00e1n manejarse como una subcuenta especial y separada denominada \u201cSubcuenta del Pasivo Prestacional\u201d", "dentro del patrimonio aut\u00f3nomo que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de los aportes patronales por concepto de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos del sector salud afiliados a los fondos de cesant\u00edas creados por la Ley 50 de 1990 y de los servidores p\u00fablicos del mismo sector con r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Pensiones*. Para garantizar el pago de las pensiones de los servidores p\u00fablicos y trabajadores privados jubilados o retirados con derecho a pensi\u00f3n a cargo de las instituciones hospitalarias frente al cual se deba concurrir para su financiaci\u00f3n", "las instituciones deber\u00e1n establecer alguno de los mecanismos previstos en el art\u00edculo 13 del presente decreto", "para que se les puedan girar los recursos que les permitan constituir la respectiva reserva pensional.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Beneficiarios*. Se consideran beneficiarios del Pasivo Prestacional del Sector Salud aquellos servidores p\u00fablicos y trabajadores privados que fueron certificados como tales por el Ministerio de Salud de conformidad a la normatividad entonces vigente", "sin perjuicio de las modificaciones a que haya lugar con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n que efect\u00fae el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Reconocimiento de nuevos beneficiarios*. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico s\u00f3lo podr\u00e1 reconocer como nuevos beneficiarios a quienes re\u00fanan los requisitos legalmente establecidos", "siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:", "**Art\u00edculo 12.***Ordenador del gasto*. El ordenador del gasto para el giro de los recursos correspondientes a la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n ser\u00e1 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 13.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 530 de 1994 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
enero 2004
18 reformas
2004-01-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objetivos*. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE", "tiene como objetivos garantizar la producci\u00f3n", "disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica estrat\u00e9gica", "y dirigir", "planear", "ejecutar", "coordinar", "regular y evaluar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Funciones Generales*. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE", "tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que establece el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Direcci\u00f3n*. La direcci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE", "estar\u00e1 a cargo del Director", "quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Subdirector.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica*. El Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica", "estar\u00e1 integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE", "y las entidades adscritas que se anuncian a continuaci\u00f3n. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE", "tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector", "as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica", "en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos", "sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que le correspondan.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Oficina de Sistemas*. Son funciones de la Oficina de Sistemas", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10A. Oficina de Control Disciplinario Interno**. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:", "**Art\u00edculo 12A. Direcci\u00f3n de Recolecci\u00f3n y Acopio**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recolecci\u00f3n y Acopio las siguientes:", "**Art\u00edculo 12A. Direcci\u00f3n de Recolecci\u00f3n y Acopio**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Recolecci\u00f3n y Acopio las siguientes:", "**Art\u00edculo 13.***Direcci\u00f3n de Metodolog\u00eda y Producci\u00f3n Estad\u00edstica*. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Metodolog\u00eda y Producci\u00f3n Estad\u00edstica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 14.***Direcci\u00f3n de S\u00edntesis y Cuentas Nacionales*. Son funciones de la Direcci\u00f3n de S\u00edntesis y Cuentas Nacionales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 15.***Direcci\u00f3n de Censos y Demograf\u00eda*. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Censos y Demograf\u00eda", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 16.***Direcci\u00f3n de Geoestad\u00edstica*. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Geoestad\u00edstica", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 17.***Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n", "Planeaci\u00f3n", "Estandarizaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n*. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n", "Planeaci\u00f3n", "Estandarizaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n", "las siguientes:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 20.***Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n*. La Comisi\u00f3n de Personal", "el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno", "el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n", "se integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 21.***Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "Fondane*. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "Fondane", "continuar\u00e1 funcionando como un establecimiento p\u00fablico del orden nacional", "dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio", "adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 22.***Adopci\u00f3n de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE*. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto", "el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE.", "**Art\u00edculo 23.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial el Decreto 1151 de 2000.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Nombre", "Naturaleza y Domicilio*. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "es una Empresa Industrial y Comercial del Estado", "de car\u00e1cter financiero", "dotada de personer\u00eda jur\u00eddica", "patrimonio propio", "autonom\u00eda administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y vigilada por la Superintendencia", "Bancaria. Tendr\u00e1 su domicilio en la Ciudad de Bogot\u00e1.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** *Objeto*. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo", "mediante la preparaci\u00f3n", "financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de estudios", "y la preparaci\u00f3n", "financiaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** *Funciones*. En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "podr\u00e1 realizar las siguientes funciones:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n*. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente", "quien es el representante legal y agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Junta Directiva*. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 90 de la Ley 489 de 1998", "los siguientes:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Estructura*. Para el desarrollo de las funciones del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Subgerencia T\u00e9cnica*. Son funciones de la Subgerencia T\u00e9cnica las siguientes:", "**Art\u00edculo 11.***Subgerencia Financiera*. Son funciones de la Subgerencia Financiera las siguientes:", "**Art\u00edculo 12.***Patrimonio*. El patrimonio del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "est\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 13.***Adopci\u00f3n de la Planta de Personal*. De conformidad con la estructura propuesta en el presente decreto", "la Junta Directiva proceder\u00e1 a determinar la planta de personal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo", "Fonade", "para someterla a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 14.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-28
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-27
["**Art\u00edculo 38. Derogado.**", "**Art\u00edculo 39. Derogado.**"]
2004-01-27
["**Art\u00edculo 327.-** SUPERINTENDENTE BANCARIO"]
2004-01-26
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Sistema de Protecci\u00f3n Social.* El sistema de protecci\u00f3n social se constituye como el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos", "especialmente de los m\u00e1s desprotegidos. Para obtener como m\u00ednimo el derecho a: la salud", "la pensi\u00f3n y al trabajo."]
2004-01-26
["**Art\u00edculo 6**\u00ba. Durante los noventa (90) d\u00edas anteriores a la fecha de cada elecci\u00f3n", "o del d\u00eda en que deba realizarse un evento de participaci\u00f3n ciudadana de car\u00e1cter nacional o territorial", "la presente ley ser\u00e1 divulgada a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n del Estado", "tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas. As\u00ed mismo", "se dar\u00e1 a conocer en los establecimientos de educaci\u00f3n media y superior."]
2004-01-23
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-22
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2004-01-21
["**Art\u00edculo 524**. *Del dep\u00f3sito de mercanc\u00edas especiales*. Cuando se efect\u00faen aprehensiones de los siguientes tipos de mercanc\u00edas se entregar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito a las entidades que se se\u00f1alan", "o a quien haga sus veces:"]
2004-01-20
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011."]
2004-01-20
["**Art\u00edculo 27.***Compensaci\u00f3n en dinero de vacaciones*. Art\u00edculo 189 del C.S.T. subrogado por el Decreto-ley 2351/65", "art\u00edculo 14: numeral 2."]
2004-01-20
["**Art\u00edculo 8.** Derogado."]
2004-01-20
["**ART\u00cdCULO 14.**Compensaci\u00f3n en dinero de las vacaciones."]
2004-01-02
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Creaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de la calidad.* Cr\u00e9ase el Sistema de Gesti\u00f3n de la calidad de las entidades del Estado", "como una herramienta de gesti\u00f3n sistem\u00e1tica y transparente que permita dirigir y evaluar el desempe\u00f1o institucional", "en t\u00e9rminos de calidad y satisfacci\u00f3n social en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados", "la cual estar\u00e1 enmarcada en los planes estrat\u00e9gicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gesti\u00f3n de la calidad adoptar\u00e1 en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios", "destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jur\u00eddico vigente.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Entidades y agentes obligados.* El sistema de gesti\u00f3n de la calidad se desarrollar\u00e1 y se pondr\u00e1 en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden Nacional", "y en la gesti\u00f3n administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las dem\u00e1s ramas del Poder P\u00fablico en el orden nacional. As\u00ed mismo en las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993", "y de modo general", "en las empresas y entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza p\u00fablica o las privadas concesionarios del Estado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Caracter\u00edsticas del Sistema.* El Sistema se desarrollar\u00e1 de manera integral", "intr\u00ednseca", "confiable", "econ\u00f3mica", "t\u00e9cnica y particular en cada organizaci\u00f3n", "y ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad y as\u00ed garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los usuarios.", "**Art\u00edculo 4** \u00ba. *Requisitos para su implementaci\u00f3n.* Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley", "las entidades deben como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Funcionalidad*. El sistema debe permitir:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Normalizaci\u00f3n de calidad en la gesti\u00f3n.* En la reglamentaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de la calidad el Gobierno Nacional expedir\u00e1", "dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la presente ley", "una norma t\u00e9cnica de calidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica en la que podr\u00e1 tener en cuenta las normas t\u00e9cnicas internacionales existentes sobre la materia.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Apoyo estatal.* Durante el desarrollo del sistema de gesti\u00f3n de calidad y su posterior certificaci\u00f3n", "la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica", "ESAP", "el Servicio Nacional de Aprendizaje", "SENA", "el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s instituciones de orden distrital y nacional que dentro de su ordenamiento jur\u00eddico deban garantizar la eficiencia y el buen desarrollo de la funci\u00f3n p\u00fablica brindar\u00e1n el apoyo a que hubiere lugar prestando el debido acompa\u00f1amiento a las entidades que as\u00ed lo solicite n.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2004-01-01
["**ART\u00cdCULO 401-4.** RETENCI\u00d3N EN LA FUENTE EN PAGOS DE TARJETAS D\u00c9BITO Y CR\u00c9DITO. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a trav\u00e9s de proveedores de servicios de pago", "agregadores", "entidades adquirentes o pagadoras", "no estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente por impuesto de renta."]