Reformas legislativas de 2005

En 2005, se registraron 203 reformas que afectaron a 133 normas en Colombia.

203 reformas
133 leyes afectadas
« 2004 2006 »
diciembre 2005 37 reformas
2005-12-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 del Decreto 1605 de 2003", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 del Decreto 1605 de 2003", "con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Adici\u00f3nase el Decreto 1605 de 2003 con el art\u00edculo 44", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1605 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-12-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1609 de 2003", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1609 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-12-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1612 de 2003", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 32 del Decreto 1612 de 2003", "con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Adici\u00f3nase el Decreto 1612 de 2003 con el art\u00edculo 44", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1612 de 2003 que sean contrarias a lo dispuesto en el mismo.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-12-31
["**ARTICULO 17.** Derogado", "**ARTICULO 18.**Derogado", "**ARTICULO 19.Derogado**"]
2005-12-31
["**Art\u00edculo 85-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 322.** Derogado"]
2005-12-30
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual fue prorrogado mediante Decreto 4773 de diciembre 30 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo del a\u00f1o 2006."]
2005-12-30
["**Art\u00edculo 12.** FUNCIONES DEL LIQUIDADOR.El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:"]
2005-12-30
["**Art\u00edculo 12.** Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n S. A. y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:"]
2005-12-30
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "el cual fue prorrogado mediante Decreto 4775 de diciembre 30 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidaci\u00f3n; a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de lasubrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente Decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para elcumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente Decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Articulo 13.** El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "Inurbe", "en Liquidaci\u00f3n", "durante su existencia ceder\u00e1 a t\u00edtulo gratuito a los municipios y distritos los inmuebles de su propiedad que hubiesen sido cedidos por estos para el desarrollo de programas de vivienda y podr\u00e1n ceder a otras entidades p\u00fablicas los terrenos de su propiedad no aptos para vivienda de inter\u00e9s social", "los cuales solo podr\u00e1n destinarse a fines institucionales y sociales."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Maicao", "Telemaicao S.A. E. S. P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao", "Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32.** *Estudio de t\u00edtulos.* Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al serviciop\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["Art\u00edculo 9\u00ba**.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 12. Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32.***Estudio de t\u00edtulos*. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "Art\u00edculo 44. Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta - Telesantamarta S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1915 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Telecom en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el", "Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 33**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32.** *Estudio de t\u00edtulos.* Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en unarelaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila - Telehuila S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1917 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:-", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar-Teleupar S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades. obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presentedecreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E. S. P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 32.***Estudio de t\u00edtulos.* Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR.Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima-Teletolima S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** Masa de la Liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia - Telearmenia S. A. EPS en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones;", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1920 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telebuenaventura S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones.", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1922 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Rosa- Telesantarrosa S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente Decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32.***Estudio de t\u00edtulos*. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P.", "en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 20.** DURACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1925 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR.Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 - Telecalarc\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S. A. E. S. P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 - Telecaquet\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio", "p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1", "Telecaquet\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o - Telenari\u00f1o S. A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o-Telenari\u00f1o S. A. E.S.P.", "en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente Decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32.***Estudio de t\u00edtulos*. Durante la etapa de inventarlos", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** Transferencia de la propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogaci\u00f3n de contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en unarelaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura - Telebuenaventura S. A. ESP en Liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias."]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4**.Organizaci\u00f3n interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podr\u00e1n contar con las siguientes dependencias:", "Art\u00edculo 6. **\"Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga", "Pereira y Santa Marta", "podr\u00e1n contar con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente.", "**Art\u00edculo 7.**", "**Art\u00edculo 8.** \"Par\u00e1grafo 11. En las Administraciones de Impuestos", "de Impuestos y Aduanas y de Aduanas", "donde no exista la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente", "las funciones ser\u00e1n desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a trav\u00e9s de un grupo interno de trabajo adscrito a este", "si las necesidades lo exigen\". (Modificado seg\u00fan Art 7 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 9.**", "**Art\u00edculo 10.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 11.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 14.** Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 15.** Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 16**. Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 17.** Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 18.** Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 19.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\" (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005).", "**Art\u00edculo 20.** Subdirecci\u00f3n de recaudaci\u00f3n. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos", "son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n", "para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus Divisiones las siguientes:", "**Art\u00edculo 22**. \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)", "Art\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos", "son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 24.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 27.** 10) Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)"]
2005-12-29
["**Art\u00edculo 2.** Duraci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1- Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n el cual fue prorrogado mediante Decreto 1924 de 2005", "se extender\u00e1 hasta el 31 de enero del a\u00f1o 2006.", "**Art\u00edculo 9.** Masa de la liquidaci\u00f3n.La masa de la liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1 - Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S.A. E.S.P. en Liquidaci\u00f3n", "a los que se refiere el art\u00edculo 20 del Decreto Ley 254 de 2000 y la contraprestaci\u00f3n que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 12.** Funciones del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.", "en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la Empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000", "de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente Decreto y de las dem\u00e1s normas aplicables. En particular ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 32**. Estudio de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios", "el Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad", "con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al derecho de dominio.", "**Art\u00edculo 44.** TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACI\u00d3N DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del art\u00edculo 12 del presente decreto", "se transferir\u00e1 autom\u00e1ticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio p\u00fablico de telecomunicaciones con base en una relaci\u00f3n de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidaci\u00f3n", "as\u00ed como los recursos l\u00edquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tulu\u00e1-Teletulu\u00e1 S. A. E.S.P.", "en liquidaci\u00f3n para el cumplimiento de las actividades", "obligaciones o fines a cargo del mismo", "determinadas en el presente decreto", "o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias."]
2005-12-27
["**Art\u00edculo 599**.**CONTENIDO DE LA DECLARACI\u00d3N DE INGRESOS Y PATRIMONIO.** La declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1 contener:"]
2005-12-20
["**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 59.** Derogado.", "**Art\u00edculo 60.** Derogado.", "**Art\u00edculo 61.** Derogado.", "**Art\u00edculo 62.** Derogado.", "**Art\u00edculo 63.** Derogado.", "**Art\u00edculo 64.** Derogado.", "**Art\u00edculo 65.** Derogado.", "**Art\u00edculo 66.** Derogado.", "**Art\u00edculo 67.** Derogado.", "**Art\u00edculo 68.** Derogado.", "**Art\u00edculo 69.** Derogado."]
2005-12-18
["**Art\u00edculo 70**. Las entidades p\u00fablicas", "en coordinaci\u00f3n con los organismos de seguridad y previsi\u00f3n social", "podr\u00e1n ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protecci\u00f3n y servicios sociales que se relacionan a continuaci\u00f3n:"]
2005-12-04
["**Art\u00edculo 449**. ***Libertad inmediata.*** De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusaci\u00f3n el juez dispondr\u00e1 la inmediata libertad del acusado", "si estuviere privado de ella", "levantar\u00e1 todas las medidas cautelares impuestas y librar\u00e1 sin dilaci\u00f3n las \u00f3rdenes correspondientes."]
2005-12-01
["**Art\u00edculo 80**. De conformidad con los art\u00edculos 64", "65 y 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente al (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica", "debidamente comprobado por las electrificadoras de cada regi\u00f3n", "de los usuarios de los Distritos de riego y de los Distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural."]
2005-12-01
["Art\u00edculo 531. Donaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 donar las mercanc\u00edas aprehendidas", "decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n", "a las entidades p\u00fablicas del orden nacional", "a la Fuerza P\u00fablica y al Senado o C\u00e1mara de Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica", "as\u00ed como a las entidades contempladas en el art\u00edculo 524 de este Decreto y a los programas p\u00fablicos dirigidos a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana."]
2005-12-01
["Art\u00edculo 5. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podr\u00e1n revestir", "entre otras", "las siguientes modalidades:"]
noviembre 2005 18 reformas
2005-11-29
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Sistemas espec\u00edficos de carrera administrativa*."]
2005-11-28
["**Art\u00edculo 50.** El art\u00edculo 509 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2005-11-28
["**Art\u00edculo 2349.** Los empleadores responder\u00e1n del da\u00f1o causado por sus trabajadores", "con ocasi\u00f3n de servicio prestado por \u00e9stos a aqu\u00e9llos; pero no responder\u00e1n si se probare o apareciere que en tal ocasi\u00f3n los que se han comportado de un modo impropio", "que los empleadores no ten\u00edan medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaer\u00e1 toda responsabilidad del da\u00f1o sobre dichos trabajadores."]
2005-11-28
["Art\u00edculo 9\u00ba.*Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural*. Los recursos para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural corresponder\u00e1n a los que se determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3 n en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino", "as\u00ed como las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural", "sobre el total de afiliados de cada Caja", "aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar", "Fovis.", "Art\u00edculo 13. Remanentes de recursos en las asignaciones. Si al finalizar el plazo establecido para el cumplimiento de los requisitos para la asignaci\u00f3n del subsidio", "resultaren recursos de la Bolsa Departamental y/o de la Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural sin asignar", "la entidad otorgante del subsidio publicar\u00e1 el listado de los proyectos elegibles de cada una de estas bolsas a los que no se les hayan asignado subsidios", "y el monto de los recursos pendientes de asignaci\u00f3n", "en un diario de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de Internet", "con el prop\u00f3sito que en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas calendario", "a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n en prensa", "las entidades oferentes de los proyectos", "independientemente de la calificaci\u00f3n que hayan obtenido", "re\u00fanan los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo treinta y uno (31) del presente decreto y puedan acceder a los subsidios", "en el orden en que se efect\u00faen las consignaciones de los recursos de contrapartida", "hasta agotar los recursos remanentes.", "Art\u00edculo 31. Asignaci\u00f3n del subsidio. Es el acto por medio del cual la entidad otorgante asigna los subsidios disponibles a los hogares postulantes de los proyectos elegibles que obtuvieron el mayor puntaje y cumplieron", "en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario", "contados a partir de la publicaci\u00f3n en prensa de la elegibilidad del proyecto", "los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 40. Derogado."]
2005-11-28
["**Art\u00edculo 42. Vigencia del subsidio.** La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional", "ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 64. Recursos para promoci\u00f3n de oferta.** Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al Subsidio Familiar de Vivienda", "incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y vencimientos", "para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el art\u00edculo sesenta y tres del presente decreto", "seg\u00fan la normativa vigente sobre la materia.", "Art\u00edculo 65. **Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de oferta**. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n desembolsados", "una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar."]
2005-11-27
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Definiciones.* Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 12.***Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural.* La Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural se destinar\u00e1 a los hogares postulantes vinculados a los programas de: Cadenas Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atenci\u00f3n de desplazados por la violencia; atenci\u00f3n de reincorporados y atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n declarada en situaci\u00f3n de desastre natural o situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica", "seg\u00fan se enuncian a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 16.***Aportes de la entidad oferente.* El aporte de la entidad oferente deber\u00e1 ser en dinero o en gastos de preinversi\u00f3n", "como estudios y dise\u00f1os", "direcci\u00f3n de obras", "organizaci\u00f3n comunitaria", "gesti\u00f3n ambiental", "p\u00f3lizas y t\u00edtulos. En todo caso el cincuenta por ciento (50%) de los aportes en dinero ofrecidos por la entidad oferente deber\u00e1n estar respaldados mediante la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario", "a nombre del respectivo proyecto; en el caso de que el oferente sea una entidad territorial", "el restante cincuenta por ciento (50%) deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal", "CDP", "vigente. Las entidades privadas oferentes deber\u00e1n respaldar el cincuenta por ciento (50%) restante", "mediante certificado de disponibilidad de los recursos propuestos", "suscrito por el representante legal de la entidad oferente y contador p\u00fablico debidamente acreditado.", "Art\u00edculo 18. Modalidades del aporte. El aporte de los hogares postulantes al subsidio solo podr\u00e1 estar representado en mano de obra", "exceptu\u00e1ndose los aportes de los hogares postulantes al subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "los cuales podr\u00e1n estar representados en las sumas correspondientes a ahorro previo", "cesant\u00edas o recursos de cr\u00e9dito", "certificados por las entidades respectivas.", "**Art\u00edculo 21.** *Postulaci\u00f3n.* Se entiende por postulaci\u00f3n la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares organizados a trav\u00e9s de un proyecto presentado por una entidad oferente.", "**Art\u00edculo 24.** *Presentaci\u00f3n de proyectos para acceder al subsidio.* Podr\u00e1n presentar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural los oferentes definidos en el presente decreto; los cuales deber\u00e1n garantizar los recursos de contrapartida en efectivo propuestos", "con el documento de constituci\u00f3n de encargo fiduciario a nombre del proyecto que se presenta y el monto correspondiente a la contrapartida en dinero ofrecida.", "Art\u00edculo 25. Elegibilidad para la calificaci\u00f3n del proyecto. La elegibilidad de un proyecto de inter\u00e9s social rural es la verificaci\u00f3n por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un proceso de revisi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos", "financieros y jur\u00eddicos del mismo", "a partir de los cuales ser\u00e1 calificado.", "Art\u00edculo 26. Requisitos para la elegibilidad de los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural", "ser\u00e1n los siguientes:", "Art\u00edculo 27. Elegibilidad de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural de trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. La elegibilidad de un proyecto de inter\u00e9s social rural es la verificaci\u00f3n por parte de la entidadotorgante del subsidio mediante un proceso de revisi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos", "financieros y jur\u00eddicos del mismo.", "Art\u00edculo 35. Conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia del proyecto. El Comit\u00e9 de Vigilancia del Proyecto ser\u00e1 la instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del mismo. Estar\u00e1 conformado por dos representantes de los beneficiarios y el interventorquien tendr\u00e1 funciones de asesor\u00eda t\u00e9cnica", "administrativa y financiera.", "Art\u00edculo 38. Obligaciones de la entidad oferente. Son obligaciones de la entidad oferente:", "Art\u00edculo 41. Desembolso de los recursos para el subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer desembolso", "correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio", "la entidad oferente deber\u00e1 anexar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 51**.*Incumplimiento de las condiciones del proyecto presentado por parte de las entidades oferentes.* Se sujetar\u00e1n a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00aa de 1991 o en las normas que la complementen o sustituyan y en las dem\u00e1s normas vigentes."]
2005-11-27
["Art\u00edculo 21. Ahorro previo. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometer\u00e1n a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n", "construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda de inter\u00e9s social. Dicho ahorro previo es requisito para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda", "aunque su existencia en ning\u00fan caso implica para las entidades otorgantes la obligaci\u00f3n de asignarlo.", "Art\u00edculo 26. Movilizaci\u00f3n del ahorro. Una vez comunicada la asignaci\u00f3n del Subsidio", "los recursos del ahorro se aplicar\u00e1n al pago directo de la vivienda nueva a adquirir", "o a su edificaci\u00f3n o al mejoramiento de su vivienda", "siempre y cuando el titular presente copia de la promesa de compraventa", "o del contrato de construcci\u00f3n o de mejoramiento", "copia de la carta de asignaci\u00f3n del Subsidio", "y en todos los casos", "autorizaci\u00f3n escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Unicamente se autorizar\u00e1 el retiro de los recursos directamente por el ahorrador cuando renuncie a su postulaci\u00f3n al Subsidio o no haya sido beneficiado con la asignaci\u00f3n", "previa autorizaci\u00f3n emitida por la entidad otorgante del subsidio", "o de la entidad en quien aquella delegue.", "Art\u00edculo 61. Remanentes en la asignaci\u00f3n del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a sus afiliados postulantes en cada vigencia anual", "la asignaci\u00f3n de la totalidad de los recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social incluidos sus rendimientos", "con exclusi\u00f3n de los recursos que efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes", "los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n", "previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial y aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar", "en la siguiente forma:"]
2005-11-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Fusi\u00f3n y denominaci\u00f3n. Fusi\u00f3nase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores", "la cual en adelante se denominar\u00e1 Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia provendr\u00e1n de los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia Financiera de Colombia est\u00e1 constituido por:", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "CAPITULO VI", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 81**. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto", "el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal.", "**Art\u00edculo 82**. Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Superintendencia de Valores y de la Superintendencia Bancaria de Colombia", "continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneraci\u00f3n", "hasta tanto sean incorporados a la planta de personal adoptada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 83**. R\u00e9gimen Laboral. El r\u00e9gimen laboral de los servidores de la Superintendencia Financiera de Colombia", "ser\u00e1 el de los empleados p\u00fablicos de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional y tendr\u00e1n el r\u00e9gimen especial de carrera administrativa que se\u00f1ale la ley.", "**Art\u00edculo 84**. R\u00e9gimen Salarial y Prestacional. La reserva especial del ahorro que ven\u00edan devengado los funcionarios de la Superintendencia de Valores se continuar\u00e1 pagando como parte de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores que se incorporen y se vinculen a la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 85**. Planes complementarios de salud. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1695 de 1997 fueron beneficiarias de los planes complementarios de salud all\u00ed se\u00f1alados y que sean incorporadas a la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia", "tendr\u00e1n derecho a seguir recibiendo dicho beneficio.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 86**. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas", "se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia", "la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. La documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deber\u00e1 allegarse", "debidamente foliada y relacionada", "a la Secretar\u00eda General de la Superintendencia Financiera de Colombia", "en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir de la publicaci\u00f3n del decreto que adopte la planta de personal.", "**Art\u00edculo 87**. Transferencia de bienes", "derechos y obligaciones. Los bienes", "derechos y obligaciones de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la Superintendencia de Valores", "ser\u00e1n transferidos a la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 88**. Obligaciones pensionales. La Superintendencia Financiera de Colombia continuar\u00e1 atendiendo en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley todas las obligaciones pensionales legalmente reconocidas que a la vigencia del presente decreto se encontraban a cargo de la Superintendencia Bancaria de Colombia o de la Superintendencia de Valores.", "**Art\u00edculo 89**. Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n", "se realizar\u00e1 la transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas a la Superintendencia Financiera de Colombia", "de conformidad con las normas que regulan la materia.", "**Art\u00edculo 90**. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto", "para que las apropiaciones correspondientes a las entidades fusionadas en las vigencias fiscales de 2005 y 2006", "se trasladen a la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 91**. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza", "los responsables de los archivos de las entidades fusionadas deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.", "**Art\u00edculo 92**. Deber de colaboraci\u00f3n. Los funcionarios de las superintendencias fusionadas", "deber\u00e1n colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de los mandatos aqu\u00ed enunciados y para que el proceso de fusi\u00f3n se lleve a cabo en adecuadas condiciones de coordinaci\u00f3n", "eficiencia", "eficacia y celeridad.", "**Art\u00edculo 93**. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto", "todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria", "a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entender\u00e1n efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 94**. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial los Decretos 203", "204 y 205 de 2004 y el Decreto 3552 de 2005.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-11-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades que le confi", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Cr\u00e9ase la Orden a la Acreditaci\u00f3n Institucional de Alta Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \"Francisco Jos\u00e9 de Caldas\" para enaltecer las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior", "que mediante un proceso de acreditaci\u00f3n voluntaria han demostrado que sus actividades acad\u00e9micas y administrativas son orientadas por un ideal de excelencia y", "por consiguiente", "han contribuido al mejoramiento de la calidad del sistema de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. La Orden a la Acreditaci\u00f3n institucional de Alta Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \"Francisco Jos\u00e9 de Caldas\" se otorgar\u00e1 en Categor\u00eda \u00fanica a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior", "que luego del proceso de autoevaluaci\u00f3n", "evaluaci\u00f3n externa por pares acad\u00e9micos y evaluaci\u00f3n final del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n", "han obtenido el reconocimiento p\u00fablico de su alta calidad", "por lo cual han sido acreditadas por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-11-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad A\u00e9rea. Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad A\u00e9rea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional", "OACI", "los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia", "RAC", "sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el Decreto 248 de 1994.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-11-24
["**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Para la expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n de una estaci\u00f3n de servicio (nueva o que no est\u00e9 legalizada en el momento de la publicaci\u00f3n del presente decreto) para la distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo", "el interesado deber\u00e1 presentar \u2013ante el alcalde", "curador urbano o autoridad competente\u2013 para su estudio", "adem\u00e1s de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades", "la siguiente documentaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado."]
2005-11-23
["Art\u00edculo 5\u00ba Derogado", "**Art\u00edculo 18**. Derogado", "**Art\u00edculo 19**. Derogado", "**Art\u00edculo 23**. Derogado"]
2005-11-22
["**Art\u00edculo 21**. \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 25.** 3. Regular el sistema de autorizaci\u00f3n", "habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n", "as\u00ed como la suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos; y la aplicaci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la funci\u00f3n aduanera", "cuando obtienen esta calidad ante la Direcci\u00f3n de Aduanas.", "**Art\u00edculo 26.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)"]
2005-11-17
["**Art\u00edculo 4\u00ba**. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal de las entidades u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s entidades reguladas por la Ley 909 de 2004", "se presentar\u00e1n por cualquier medio y contendr\u00e1n", "por lo menos", "la siguiente informaci\u00f3n:"]
2005-11-16
["**Art\u00edculo 11**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00fanicamente absolver\u00e1 las consultas que en materia de carrera administrativa le formulen las organizaciones sindicales", "a trav\u00e9s de sus presidentes", "y las entidades p\u00fablicas por conducto de sus representantes legales. Dichas consultas ser\u00e1n contestadas en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de su radicaci\u00f3n."]
2005-11-09
["**ART\u00cdCULO 14.**Compensaci\u00f3n en dinero de las vacaciones."]
2005-11-01
["**Art\u00edculo 1\u00ba** Las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica en cuya jurisdicci\u00f3n la comunidad colombianaexistente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas", "deber\u00e1n contratar profesionales especializados para prestar orientaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica y/o social", "a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripci\u00f3n consular.", "**Art\u00edculo 2\u00ba** Los profesionales especializados deber\u00e1n prestar los servicios que se\u00f1ale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protecci\u00f3n y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendr\u00e1n prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones", "entre otras", "las siguientes:", "**ARTICULO 3\u00b0** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley", "a partir de la presente vigencia Fiscal", "as\u00ed como tambi\u00e9n al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que", "sin perjuicio de la debida atenci\u00f3n de las obligaciones y actividades a su cargo", "introduzca y adopte las medidas que sean del caso", "en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio", "a fin de que", "adem\u00e1s pueda adelantar programas especiales de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los colombianos en el exterior.", "**ARTICULO 4\u00b0** Esta Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n."]
octubre 2005 8 reformas
2005-10-30
["**Art\u00edculo 12.**Habilitaci\u00f3n de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto", "se encuentren administrando el r\u00e9gimen subsidiado", "tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses", "contados a partir del 1\u00ba de marzo de 2004", "para solicitar la habilitaci\u00f3n. Estas entidades podr\u00e1n seguir operando", "hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud", "antes del 28 de febrero del 2006", "profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitaci\u00f3n", "sin perjuicio de los recursos que por la v\u00eda administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Planes de Desempe\u00f1o o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud."]
2005-10-26
["**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Definiciones*. Para los fines de este decreto se adoptan las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Condiciones previas para celebrar contratos en virtud de los cuales se establezcan \u00e1reas de servicio exclusivo*. Para poder celebrar los contratos que pretendan otorgar \u00e1rea o \u00e1reas de servicio exclusivo en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo", "los representantes legales de los municipios y distritos deber\u00e1n demostrar", "como m\u00ednimo", "ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico", "CRA:"]
2005-10-12
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos para la afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral", "a trav\u00e9s de las asociaciones y agremiaciones.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Definiciones. Para efecto de la afiliaci\u00f3n colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente decreto", "se entiende por:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Reglas para la afiliaci\u00f3n colectiva de los trabajadores independientes.* Las entidades autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadores independientes deber\u00e1n someterse al cumplimiento de las siguientes reglas:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Autorizaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social autorizar\u00e1 a las agremiaciones y asociaciones para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral", "previa solicitud de su representante legal", "la cual deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 10**. Recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. Las agremiaciones o asociaciones", "podr\u00e1n recibir donaciones con destino a la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima", "con el fin de contribuir en el valor del aporte del afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral.", "**Art\u00edculo 11**. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto a las agremiaciones o asociaciones que dejen de cumplir con uno o varios de los requisitos exigidos para obtener la autorizaci\u00f3n", "o cuando se demuestre que estas promueven o toleran la evasi\u00f3n o elusi\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 14**. Per\u00edodo de transici\u00f3n. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia el presente decreto se encuentren autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadores independientes", "tendr\u00e1n un plazo de cuatro (4) meses para que se adecuen a lo dispuesto en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 15**. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial", "el Decreto 516 de 2004", "el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 42 y el art\u00edculo 43 del Decreto 806 de 1998", "los art\u00edculos 15", "17 y 21 del Decreto 1703 de 2002", "y el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2400 de 2002.", "Dado en Bogot\u00e1", "D. C.", "a 10 de octubre de 2005."]
2005-10-12
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Conciliaci\u00f3n en los procesos contencioso administrativo tributarios", "aduaneros y cambiarios en \u00fanica o primera instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo*. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios", "aduaneros o cambiarios que se encuentran pendientes de fallo en \u00fanica o primera instancia ante los Tribunales Contencioso Administrativos", "deber\u00e1n observarse", "adem\u00e1s de los requisitos del art\u00edculo primero de este decreto", "las siguientes reglas:"]
2005-10-10
["**Art\u00edculo 122**. Causales para no aceptar la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n."]
2005-10-09
["**Art\u00edculo 234**. Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n.", "**ARTICULO 336**. DECLARACI\u00d3N DE CORRECCI\u00d3N. <Efectuada la exportaci\u00f3n", "el declarante podr\u00e1 corregir la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n de manera voluntaria", "s\u00f3lo para cambiar informaci\u00f3n referente a cantidad o precio", "por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados", "o por siniestros ocurridos despu\u00e9s del embarque", "siempre que dicho cambio no implique la obtenci\u00f3n de un mayor valor del CERT. Previa autorizaci\u00f3n de la autoridad aduanera", "el declarante podr\u00e1 corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n", "consignados en la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n\u201d. PAR\u00c1GRAFO. Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "podr\u00e1 corregirse informaci\u00f3n diferente a la prevista en el presente art\u00edculo. Notas de Vigencia"]
2005-10-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. El ingreso de veh\u00edculos al servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga", "se efectuar\u00e1 mediante reposici\u00f3n o incremento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1347 de 2005 y las normas que lo modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. En el caso de que el adquirente de un nuevo veh\u00edculo de carga", "por cualquier causa", "no realice inmediatamente la reposici\u00f3n a que est\u00e1 obligado", "podr\u00e1 ingresar el automotor al servicio p\u00fablico prestando a favor del Ministerio de Transporte una cauci\u00f3n consistente en garant\u00eda bancaria o mediante p\u00f3liza de seguros expedida por una compa\u00f1\u00eda del ramo debidamente habilitada", "vigente en ambos casos por un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. De acuerdo con las equivalencias para la reposici\u00f3n de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte automotor de carga", "previstas en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1347 de 2005", "el valor de la garant\u00eda bancaria o el monto asegurado de la p\u00f3liza de seguros de que trata el presente decreto", "ser\u00e1 de un mill\u00f3n doscientos cincuenta mil pesos (1.250.000)", "multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del veh\u00edculo o veh\u00edculos que originalmente tuviese la obligaci\u00f3n de desintegrar", "es decir", "del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad incorporada.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-10-02
["**Art\u00edculo 5\u00ba.***Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o*. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal", "corresponder\u00e1 al Presidente de la Corporaci\u00f3n. A los funcionarios de la primera instancia", "los evaluar\u00e1 el Tribunal Superior Militar", "en Sala plena", "y se tendr\u00e1 en cuenta:"]
septiembre 2005 15 reformas
2005-09-28
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** La Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales ser\u00e1 tripartita en su integraci\u00f3n y de ella formar\u00e1n parte:"]
2005-09-25
["**Art\u00edculo 78A. *Reparaci\u00f3n integral.*** En los delitos que admiten desistimiento", "en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo Penal", "en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias", "en los delitos contra los derechos de autor", "en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico", "excepto Poder P\u00fablico \u2013 rama legislativa el hurto calificado por la violencia contra las personas y extorsi\u00f3n", "la acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los imputados o acusados cuando cualquiera de ellos realice la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado.", "**Art\u00edculo 192**. *Procedencia.* La acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede contra sentencias ejecutoriadas", "en los siguientes casos:"]
2005-09-09
["***Art\u00edculo 179.Secuestrados***. El oficial o suboficial de la Polic\u00eda Nacional", "que estando en servicio activo sea v\u00edctima del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por (ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad."]
2005-09-09
["**Art\u00edculo 198. *Secuestrados.*** El oficial o suboficial que estando en servicio activo sea v\u00edctima del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad."]
2005-09-09
["**Art\u00edculo 137.** Secuestrados. El Agente de la Polic\u00eda Nacional que estando en servicio activo", "sea v\u00edctima del secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad. Si el agente falleciere durante el cautiverio", "sus beneficiarios en el orden preferencial", "tendr\u00e1n derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones correspondientes al tiempo de servicio del causante", "previa alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales. El personal al que se refiere este art\u00edculo", "gozar\u00e1 de todos los derechos y garant\u00edas sociales y prestacionales."]
2005-09-09
["**Art\u00edculo 131A.** *Secuestrados.* El empleado p\u00fablico que sea v\u00edctima del secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al empleado civil una vez sea puesto en libertad."]
2005-09-09
["**ART\u00cdCULO 52.** **REQUISITOS COMUNES PARA ASCENSO.**Para ingresar y ascender en las Fuerzas Militares se requiere acreditar condiciones de conducta", "profesionales y sicof\u00edsicas como requisitos comunes para todos los oficiales y suboficiales y adem\u00e1s cumplir las condiciones espec\u00edficas que este Decreto determina."]
2005-09-09
["**ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS.** Los ascensos se conferir\u00e1n a los oficiales", "nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos", "dentro del orden jer\u00e1rquico", "de acuerdo con las vacantes existentes", "conforme al Decreto de planta y con sujeci\u00f3n a las precedencias de la clasificaci\u00f3n que establece el Decreto de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o."]
2005-09-08
["**Art\u00edculo 82**.*Secuestrados*. El personal de nivel ejecutivo que estando en servicio activo sea v\u00edctima del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a continuar recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le correspondan durante todo el tiempo que dure el secuestro. El veinticinco por ciento (25%)", "restante ser\u00e1 pagado al uniformado una vez sea puesto en libertad."]
2005-09-06
["**ARTICULO 41.**Calificaci\u00f3n del Estado de Invalidez. El estado de invalidez ser\u00e1 determinado de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes y con base en el manual \u00fanico para la calificaci\u00f3n de invalidez vigente a la fecha de calificaci\u00f3n. Este manual ser\u00e1 expedido por el Gobierno Nacional y deber\u00e1 contemplar los criterios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempe\u00f1ar su trabajo por p\u00e9rdida de su capacidad laboral."]
2005-09-06
["**Art\u00edculo 34: Prohibici\u00f3n de exigencia de comprobaci\u00f3n de pagos anteriores.** En relaci\u00f3n con los pagos que deben efectuarse ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica o ante los paniculares que cumplen una funci\u00f3n administrativa", "queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad", "como condici\u00f3n para aceptar un nuevo pago", "salva", "que este \u00faltimo implique la compensaci\u00f3n de deudas con saldos a favor o pagos en exceso", "o los casos en que se deba acreditar por quien corresponda", "el pago de per\u00edodos en mora al Sistema de Seguridad Social Integral\"."]
2005-09-05
["**Art\u00edculo 9\u00b0 bis.** De los ex\u00e1menes de conocimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores", "con el apoyo y asesor\u00eda de la entidad o instituci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente", "definir\u00e1 los par\u00e1metros y metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n", "pr\u00e1ctica y calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de conocimiento de idioma castellano", "Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia", "Historia Patria y Geograf\u00eda de Colombia."]
2005-09-05
["**Art\u00edculo 16.***Solicitud oficiosa por parte de las entidades p\u00fablicas.* Cuando las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la soluci\u00f3n de un procedimiento o petici\u00f3n de los particulares", "que obre en otra entidad p\u00fablica", "proceder\u00e1n a solicitar a la entidad el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n. En tal caso", "la carga de la prueba no corresponder\u00e1 al usuario.", "**Art\u00edculo 16.***Solicitud oficiosa por parte de las entidades p\u00fablicas.* Cuando las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la soluci\u00f3n de un procedimiento o petici\u00f3n de los particulares", "que obre en otra entidad p\u00fablica", "proceder\u00e1n a solicitar a la entidad el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n. En tal caso", "la carga de la prueba no corresponder\u00e1 al usuario.", "**Art\u00edculo 25.***Utilizaci\u00f3n del correo para el env\u00edo de informaci\u00f3n.* Las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n facilitar la recepci\u00f3n y env\u00edo de documentos", "propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electr\u00f3nico."]
2005-09-04
["**Art\u00edculo 75.** Supresi\u00f3n de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regal\u00edas. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 30", "31", "32 y 33 de la Ley 756 de 2002."]
agosto 2005 16 reformas
2005-08-30
["**Art\u00edculo 12.**Habilitaci\u00f3n de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto", "se encuentren administrando el r\u00e9gimen subsidiado", "tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses", "contados a partir del 1\u00ba de marzo de 2004", "para solicitar la habilitaci\u00f3n. Estas entidades podr\u00e1n seguir operando", "hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud", "antes del 28 de febrero del 2006", "profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitaci\u00f3n", "sin perjuicio de los recursos que por la v\u00eda administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Planes de Desempe\u00f1o o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud."]
2005-08-29
["El Congreso de Colombia", "**TITUL O I**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Objeto de la ley.* La presente ley tiene por objeto establecer", "en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "un sistema de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del secuestro y sus familias", "los requisitos y procedimientos para su aplicaci\u00f3n", "sus instrumentos jur\u00eddicos", "sus destinatarios", "y los agentes encargados de su ejecuci\u00f3n y control.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Destinatarios de los instrumentos de protecci\u00f3n. Los instrumentos que esta ley consagra tienen por objeto proteger a la v\u00edctima del secuestro", "a su familia y a las personas que dependan econ\u00f3micamente del secuestrado. Asimismo", "los instrumentos de protecci\u00f3n definidos en los Cap\u00edtulos I y IV del T\u00edtulo II de esta ley tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n para el caso de la empresa unipersonal cuyo titular sea una persona secuestrada.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Acceso al sistema.* Para acceder a los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley", "se requerir\u00e1:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Operatividad del sistema.* Para efectos de activar el sistema al que hace referencia la presente ley", "el interesado deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n judicial a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00ba siguiente.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Certificaci\u00f3n judicial.* Para acceder a los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley", "la autoridad judicial competente que investiga o que tiene el conocimiento del caso", "deber\u00e1 expedir", "a solicitud del interesado", "una certificaci\u00f3n por escrito en la que conste que se encuentra en curso una investigaci\u00f3n o un proceso judicial por el delito de secuestro.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Registro \u00fanico de beneficiarios.* Corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conase", "o quien haga sus veces", "llevar el registro \u00fanico de beneficiarios de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley. Para el ingreso y permanencia en el registro", "el interesado deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los art\u00edculos 3\u00ba y 5\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Medidas de control.* La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conase", "o quien haga sus veces", "tendr\u00e1 a su cargo el control y seguimiento del acceso", "permanencia y cancelaci\u00f3n del registro \u00fanico de beneficiarios. Para el efecto", "podr\u00e1 realizar cruces de informaci\u00f3n peri\u00f3dicos con otras entidades p\u00fablicas o privadas.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Obligaci\u00f3n de reportar.* La obligaci\u00f3n de los fiscales delegados ante el Gaula de comunicar de manera inmediata la iniciaci\u00f3n de las investigaciones previas e informar sobre el desarrollo de las mismas", "prevista en el literal c) del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 282 de 1996", "se har\u00e1 extensiva a todas las autoridades judiciales competentes que asuman la indagaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n o conocimiento del delito de secuestro.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Obligaci\u00f3n de reporte en caso del uso indebido de los instrumentos de protecci\u00f3n consagrados en esta ley. Cualquier persona natural o jur\u00eddica", "o autoridad que tenga conocimiento del uso indebido de los mecanismos consagrados en la presente ley", "deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conase o quien haga sus veces", "sin perjuicio de la informaci\u00f3n que deba suministrarse ante la autoridad judicial competente.", "**TITULO II**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 10.***Secuestro como fuerza mayor o caso fortuito*. Todo secuestro se tendr\u00e1 como causal constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito para el secuestrado. Se presumir\u00e1 sin necesidad de declaratoria judicial que la privaci\u00f3n de libertad en tal circunstancia reviste las caracter\u00edsticas de imprevisibilidad y de irresistibilidad. Tal presunci\u00f3n sin declaratoria judicial proceder\u00e1 exclusivamente para los efectos patrimoniales y sociales definidos en esta ley en beneficio de la v\u00edctima de secuestro.", "**Art\u00edculo 11.***Interrupci\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos de vencimiento de obligaciones dinerarias*. Se interrumpir\u00e1n para el deudor secuestrado", "de pleno derecho y retroactivamente a la fecha en que ocurri\u00f3 el delito de secuestro", "los t\u00e9rminos de vencimiento de todas sus obligaciones dinerarias", "tanto civiles como comerciales", "que no est\u00e9n en mora al momento de la ocurrencia del secuestro. Las respectivas interrupciones tendr\u00e1n efecto durante el tiempo de cautiverio y se mantendr\u00e1n durante un per\u00edodo adicional igual a este", "que no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso superior a un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que el deudor recupere su libertad. Tambi\u00e9n cesar\u00e1n los efectos de las interrupciones desde la fecha en que se establezca la ocurrencia de la muerte real o se declare la muerte presunta del deudor secuestrado.", "**Art\u00edculo 12.***Interrupci\u00f3n de t\u00e9rminos y plazos de obligaciones de hacer y de dar", "diferentes a las de contenido dinerario.* Los plazos de las obligaciones de dar diferentes a las de contenido dinerario o de hacer que no se hallen en mora y que tuviera vigentes el deudor secuestrado al momento de la privaci\u00f3n de la libertad", "se interrumpir\u00e1n de pleno derecho por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el delito de secuestro.", "**Art\u00edculo 13.***Interrupci\u00f3n de t\u00e9rminos y plazos de toda clase*. Durante el tiempo del cautiverio estar\u00e1n interrumpidos los t\u00e9rminos y plazos de toda clase", "a favor o en contra del secuestrado", "dentro de los cuales deb\u00eda hacer algo para ejercer un derecho", "para no perderlo", "o para adquirirlo o recuperarlo.", "**Art\u00edculo 14.***Suspensi\u00f3n de procesos ejecutivos*. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 170 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil el siguiente inciso:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 15.***Pago de salarios", "honorarios y prestaciones sociales del secuestrado*. El empleador deber\u00e1 continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro", "ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. Tambi\u00e9n deber\u00e1 continuar este pago en el caso de servidores p\u00fablicos que no devenguen salarios sino honorarios. Dicho pago deber\u00e1 realizarse al curador provisional o definitivo de bienes a que hace referencia el art\u00edculo 26 de la presente ley. Este pago se efectuar\u00e1 desde el d\u00eda en que el trabajador", "sea este particular o servidor p\u00fablico", "haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzcaa una de las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 16.** Pago de pensi\u00f3n al secuestrado. Para el caso del secuestrado con derecho al pago de la pensi\u00f3n", "el curador provisional o definitivo de bienes recibir\u00e1 y administrar\u00e1 los dineros respectivos.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 17.** Instrumentos de protecci\u00f3n en materia de salud. Se garantiza al secuestrado y a su n\u00facleo familiar la protecci\u00f3n en materia de salud. Para efectos del acceso a esta protecci\u00f3n se deber\u00e1n observar las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 18.***Asistencia psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica.* Sin perjuicio de la asistencia sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica a que tengan derecho el secuestrado y su n\u00facleo familiar por v\u00eda del sistema de seguridad social en salud", "el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conase o la entidad que haga sus veces y/o el Programa Presidencial contra la Extorsi\u00f3n y el Secuestro", "podr\u00e1n promover el desarrollo de programas de asistencia psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica con el \u00e1nimo de lograr su recuperaci\u00f3n psicosocial. Especial atenci\u00f3n merecer\u00e1n en estos programas los menores que hayan sido v\u00edctimas del delito de secuestro.", "**Art\u00edculo 19.***Instrumentos de protecci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n.* Se deber\u00e1 asegurar la continuidad en el acceso a la educaci\u00f3n de los hijos de un secuestrado", "menores de edad o los que siendo mayores dependan econ\u00f3micamente de este", "en los niveles de preescolar", "b\u00e1sica", "media y superior. Para el efecto se podr\u00e1 acceder a uno o m\u00e1s de los siguientes beneficios:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 21.** Los empleadores que paguen salarios", "durante el cautiverio", "a sus empleados v\u00edctimas de secuestro", "tendr\u00e1n derecho a deducir de su renta el 100% de los salarios pagados en el respectivo a\u00f1o", "con el cumplimiento de las dem\u00e1s exigencias legales para su deducibilidad.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 22.***Exclusi\u00f3n del sistema*. El que", "en beneficio propio o de un tercero", "y para acceder a los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley", "ingrese fraudulentamente al sistema de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del secuestro", "o de igual manera se mantenga en el mismo", "perder\u00e1 el derecho a estos", "sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 23.***Sanci\u00f3n administrativa a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.* Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria est\u00e1n obligadas a dar cabal cumplimiento a la protecci\u00f3n que mediante esta ley se establece a favor de las personas secuestradas que", "al momento de la privaci\u00f3n de la libertad", "tuvieren obligaciones crediticias vigentes. El incumplimiento de este deber legal", "adem\u00e1s de la ineficacia de la operaci\u00f3n efectuada en abierta violaci\u00f3n a lo estipulado en el art\u00edculo 12 de esta ley", "dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Superintendencia Bancaria", "a la entidad vigilada respectiva", "las cuales podr\u00e1n consistir en sanciones de multa en los t\u00e9rminos de Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las normas que lo adicionen o lo reformen", "y si la gravedad de la infracci\u00f3n as\u00ed lo amerita", "a la remoci\u00f3n del funcionario responsable.", "**Art\u00edculo 24.***Sanci\u00f3n a empleadores*. Los empleadores que no den cumplimiento o den cumplimiento parcial a las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 17 de la presente ley", "se har\u00e1n acreedores a las sanciones previstas en el C\u00f3digo Sustantivo Laboral.", "**Art\u00edculo 25.***Sanci\u00f3n disciplinaria*. El servidor p\u00fablico que no acate las disposiciones de la presente ley u obstaculice o retarde el reconocimiento de los instrumentos de protecci\u00f3n consagrados en esta ley o en los tr\u00e1mites necesarios para el acceso a estos", "incurrir\u00e1 en causal de mala conducta que se valorar\u00e1 y sancionar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el r\u00e9gimen disciplinario aplicable.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 26.** El art\u00edculo 23 de la ley 282 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.***Aplicaci\u00f3n de los instrumentos de protecci\u00f3n*. Los instrumentos de protecci\u00f3n consagrados en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los secuestrados que al momento de entrada en vigencia de la misma se encuentren a\u00fan en cautiverio", "as\u00ed como a quienes sean secuestrados a partir de esa fecha. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a los instrumentos de protecci\u00f3n aplicables con posterioridad al secuestro aquellas personas que han recobrado la libertad y se encuentren dentro de los t\u00e9rminos establecidos por la presente ley para cada uno de dichos instrumentos.", "**Art\u00edculo 28.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-08-29
["**Articulo 12**. Inexequible."]
2005-08-29
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Objeto.* La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de pr", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Principios.* La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Trata de personas.* El art\u00edculo 188A de la Ley 599 de 2000", "adi", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***De la Estrategia Nacional* El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 median", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***De la prevenci\u00f3n.* El Estado colombiano", "a trav\u00e9s del Gobierno", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***De las acciones en materia de prevenci\u00f3n de la trata de persona", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Vinculaci\u00f3n a los programas de protecci\u00f3n de la fiscal\u00eda.* En l", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Asistencia a personas menores de edad.* En caso de que las v\u00edct", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 10.***Fortalecimiento de la investigaci\u00f3n judicial y la acci\u00f3n polici", "**Art\u00edculo 11.***Fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional.* El Gobierno N", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 12.***Comit\u00e9 Interinstitucional para la lucha contra la trata de pers", "**Art\u00edculo 13.***Objeto.* El Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la T", "Art\u00edculo 14.Integraci\u00f3n del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los siguiente", "**Art\u00edculo 15.***Funciones*. El Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 16.Funcionamiento. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones", "el", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 17.***Definici\u00f3n y funcionamiento.* El Sistema Nacional de Informaci\u00f3", "**Art\u00edculo 18.***Suministro de informaci\u00f3n*. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica dise\u00f1ar\u00e1 un f", "**Art\u00edculo 19.***Investigaciones acerca de la Trata de Personas*. El Gobierno Na", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 20.***Recursos.* El Ministerio del Interior y de Justicia queda autor", "**Art\u00edculo 21.***Medidas de control*. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica eje", "**Art\u00edculo 22.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004 con un numeral", "**Art\u00edculo 23.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y de", "La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-08-28
["**Art\u00edculo 188E.** *Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores p\u00fablicos*. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos", "o a sus familiares", "o a cualquier organizaci\u00f3n dedicada a la defensa de los mismos", "o dirigentes pol\u00edticos", "o sindicales comunic\u00e1ndole la intenci\u00f3n de causarle un da\u00f1o constitutivo de uno o m\u00e1s delitos", "en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1e", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2005-08-25
["**Art\u00edculo 23.***Declaraci\u00f3n de ausencia del secuestrado.* El proceso de declaraci\u00f3n de ausencia de una persona que ha sido v\u00edctima de secuestro se adelantar\u00e1 ante el juez de familia del domicilio principal del ausente en cualquier momento despu\u00e9s de la ocurrencia del secuestro y hasta antes de la declaratoria de muerte presunta."]
2005-08-23
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "TITULO I", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera en la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil", "Aerocivil", "se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden:", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de nombramiento provisional o transitorio aquel que se efect\u00fae en un empleo de carrera sin haber precedido concurso o la vinculaci\u00f3n de un empleado que ejerza un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n que en virtud de la ley o de una decisi\u00f3n de la Corte Constitucional se convierta en cargo de carrera. En este \u00faltimo caso", "tal car\u00e1cter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del empleo", "el cual deber\u00e1 ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Los concursos para el ingreso y el ascenso en los empleos de carrera de la Aerocivil ser\u00e1n abiertos y su realizaci\u00f3n compete al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Aerocivil", "el cual podr\u00e1 apoyarse", "para las etapas de inscripci\u00f3n", "dise\u00f1o", "aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas y conformaci\u00f3n de las listas de elegibles", "en el Icfes", "en las instituciones de Educaci\u00f3n Superior", "p\u00fablicas o privadas", "en el Centro de Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas", "CEA", "en organismos o entidades nacionales e internacionales especializados en la materia o en las entidades acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Corresponde al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Aerocivil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso", "las cuales contendr\u00e1n", "por lo menos", "la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 9**\u00ba. Antes de iniciarse las inscripciones", "la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera", "lo cual deber\u00e1 ser publicado por los mismos medios a trav\u00e9s de los cuales se divulg\u00f3 la convocatoria.", "**Art\u00edculo 10**. La divulgaci\u00f3n de las convocatorias ser\u00e1 efectuada por la Aerocivil utilizando", "como m\u00ednimo", "uno de los siguientes medios:", "**Art\u00edculo 11**. El aviso de convocatoria", "en su totalidad", "se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones", "en un lugar de la entidad de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico", "y en las p\u00e1ginas web de la Aerocivil y de la entidad contratada para la realizaci\u00f3n del concurso.", "**Art\u00edculo 12**. Las inscripciones a los concursos se efectuar\u00e1n ante lasentidades que vayan a ejecutarlos", "en el formulario de inscripci\u00f3n que adopte el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera.", "**Art\u00edculo 13**. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia se allegar\u00e1n en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria", "en todo caso antes de la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles.", "**Art\u00edculo 14**. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria o en el aviso de modificaci\u00f3n", "si lo hubiere", "durante las horas laborales se\u00f1aladas en la convocatoria que no podr\u00e1n ser inferiores a cuatro (4) diarias.", "**Art\u00edculo 15**. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos", "deber\u00e1 ampliarse el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto para la convocatoria. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ning\u00fan aspirante", "el concurso se declarar\u00e1 desierto por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera", "caso en el cual se convocar\u00e1 un nuevo concurso.", "**Art\u00edculo 16**. Con base en el formulario de inscripci\u00f3n y en la documentaci\u00f3n aportada", "cuando haya lugar", "se elaborar\u00e1 la lista de admitidos y no admitidos", "indicando en este \u00faltimo caso los motivos de su no admisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17**. La inconformidad de los aspirantes no admitidos al concurso ser\u00e1 manifestada por escrito durante los dos (2) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la respectiva lista ante la entidad que realiza el concurso", "la cual responder\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a dos (2) d\u00edas antes de la aplicaci\u00f3n de la primera prueba.", "**Art\u00edculo 18**. La valoraci\u00f3n de la capacidad", "idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes a ocupar empleos de carrera que se convoquen a concurso se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de pruebas que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previamente determinados", "las cuales podr\u00e1n ser orales", "escritas", "de ejecuci\u00f3n", "an\u00e1lisis de antecedentes", "entrevistas y otros medios t\u00e9cnicos.", "**Art\u00edculo 19**. Cuando en un concurso se programe entrevista", "esta no podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la calificaci\u00f3n definitiva y el jurado calificador ser\u00e1 integrado por un m\u00ednimo de tres (3) personas", "cuyos nombres deber\u00e1n darse a conocer con un m\u00ednimo tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20**. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21 del Decreto-ley 790 de 2005", "en los procesos de selecci\u00f3n podr\u00e1n utilizarse las modalidades de ConcursoCurso y Curso-Concurso.", "**Art\u00edculo 22**. Los resultados de cada prueba ser\u00e1n publicados", "en la medida en que se vayan produciendo", "en la p\u00e1gina web de la entidad que realice el concurso.", "**Art\u00edculo 23**. Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas ser\u00e1n presentadas ante la entidad que realiza el concurso y decididas por esta antes de la aplicaci\u00f3n de la siguiente prueba o de la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles", "seg\u00fan sea el caso.", "**Art\u00edculo 24**. De cada concurso la entidad que lo realice presentar\u00e1 un informe al Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera en los t\u00e9rminos en que este lo se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 25**. Los concursos deber\u00e1n ser declarados desiertos por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico", "mediante acto motivado", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 26**. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) meses", "contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria", "con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito", "la entidad que lo realiz\u00f3 elaborar\u00e1 el proyecto de lista de elegibles para la firma del Presidente del Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera.", "**Art\u00edculo 27**. En firme la lista de elegibles", "el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera la enviar\u00e1 al Director General de la Entidad para que produzca el respectivo nombramiento dentro de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario.", "**Art\u00edculo 28**. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles", "los puestos de la lista se suplir\u00e1n con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilizaci\u00f3n", "de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 17 del Decreto-ley 790 de 2005.", "**Art\u00edculo 29**. El Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera", "de oficio o a solicitud de la Comisi\u00f3n de Personal o de alg\u00fan participante", "modificar\u00e1 la lista de elegibles", "adicion\u00e1ndola con el nombre de uno o m\u00e1s aspirantes o reubic\u00e1ndolos en el puesto que les corresponda", "cuando se haya comprobado error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.", "**Art\u00edculo 30**. El per\u00edodo de prueba deber\u00e1 iniciarse con la inducci\u00f3n en el puesto de trabajo y culminar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral del empleado. Durante este per\u00edodo el empleado tiene derecho a permanecer en el cargo", "a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro", "y no se le podr\u00e1 efectuar ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento o ascenso", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 31**. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre enper\u00edodo de prueba", "este deber\u00e1 ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente", "cuando los empleos de la nueva planta", "sin cambiar sus funciones", "se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominaci\u00f3n", "los empleados en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n ser incorporados sin exig\u00edrseles nuevos requisitos", "por considerarse que no hubo supresi\u00f3n de los empleos.", "**Art\u00edculo 32**. Cuando por justa causa haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) d\u00edas continuos", "este ser\u00e1 prorrogado por igual t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 33**. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba", "sin perjuicio de continuar prestando el servicio", "este per\u00edodo se le suspender\u00e1 a partir de la fecha en que d\u00e9 aviso de esta situaci\u00f3n por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces", "y se reanudar\u00e1 al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la cl minaci\u00f3n de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.", "**Art\u00edculo 34**. En firme la calificaci\u00f3n satisfactoria del per\u00edodo de prueba", "el Jefe del Grupo de Carrera de la Aerocivil o quien haga sus veces tramitar\u00e1 ante el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico", "seg\u00fan sea el caso", "conforme con los procedimientos que establezca el citado Consejo.", "TITULO II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 35**. La Direcci\u00f3n de Talento Humano o la que haga sus veces", "previa elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico por parte de la misma", "coordinar\u00e1 con la Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeron\u00e1uticas", "CEA", "o la que haga sus veces", "la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de capacitaci\u00f3n dirigidos a los empleados de los cuerpos aeron\u00e1utico y administrativo", "de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 19 del Decreto 260 de 2004 o en los que lo modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 36**. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto-ley 790 de 2005", "los empleados p\u00fablicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil ser\u00e1n objeto de los est\u00edmulos de que tratan los art\u00edculos 13 al 38 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 69 al 85 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 37**. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser evaluados y calificados en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 38**. La calificaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o de los empleados de carrera ser\u00e1 el resultado de ponderar las evaluaciones semestrales previstas en el art\u00edculo 31 del Decreto-ley 790 de 2005.", "**Art\u00edculo 39**. Cuando el empleado cambie de cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera", "el desempe\u00f1o laboral en el empleo anterior no ser\u00e1 evaluado.", "**Art\u00edculo 40**. En la metodolog\u00eda y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se determinar\u00e1 el o los empleados responsables de evaluar y de resolver los recursos que proceden conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto-ley 790 de 2005.", "**Art\u00edculo 41**. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificaci\u00f3n no satisfactoria de servicios solo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biol\u00f3gica o por adopci\u00f3n o de la licencia correspondiente", "en el caso de aborto o parto prematuro no viable.", "**Art\u00edculo 42**. Quien est\u00e9 cumpliendo comisi\u00f3n de servicios en otra entidad ser\u00e1 evaluado y calificado por esta con base en el sistema que rija para la Aerocivil", "a la cual deber\u00e1 remitirse la respectiva evaluaci\u00f3n.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 43**. Al vencimiento del per\u00edodo de prueba el empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral y deber\u00e1 producirse la calificaci\u00f3n definitiva de servicios", "para lo cual se utilizar\u00e1 el instrumento de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que adopte el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera.", "**Art\u00edculo 44**. Durante el per\u00edodo de prueba se surtir\u00e1n evaluaciones parciales en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 45**. Las evaluaciones parciales durante el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n comunicadas por escrito y la calificaci\u00f3n definitiva de servicios del mismo per\u00edodo ser\u00e1 notificada conforme con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto-ley 790 de 2005 para la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva anual o extraordinaria.", "TITULO III", "**Art\u00edculo 46**. De no ser posible la incorporaci\u00f3n a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido", "el Director de Talento Humano o quien haga sus veces as\u00ed lo manifestar\u00e1 al ex empleado por escrito dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del respectivo acto administrativo de incorporaci\u00f3n de los empleados a la nueva planta", "inform\u00e1ndole", "adem\u00e1s", "el tr\u00e1mite que surtir\u00e1 la entidad para efectos de ordenar el reconocimiento y el pago de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho", "seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del Decreto-ley 790 de 2005.", "**Art\u00edculo 47**. Se entiende por empleos equivalentes aquellos que sean similares en cuanto a funciones", "requisitos de experiencia", "estudios", "competencias laborales y tengan una asignaci\u00f3n salarial igual.", "**Art\u00edculo 48**. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la Aerocivil", "no tendr\u00e1 la calidad de nuevo nombramiento la incorporaci\u00f3n que se efect\u00fae en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los ven\u00edan ejerciendo en calidad de provisionales o transitorios.", "**Art\u00edculo 49**. En las actuaciones administrativas que deban surtirse ante y por el Consejo Administrador del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y la Comisi\u00f3n de Personal", "en el ejercicio de sus funciones", "se observar\u00e1n las reglas y el procedimiento establecidos en la Parte Primera", "Libro Primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 50**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-08-17
["**Art\u00edculo 8\u00ba.***Del ofrecimiento y desarrollo de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior.* Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional", "tecnol\u00f3gica", "y profesional de pregrado", "o de especializaci\u00f3n", "nuevo o en funcionamiento", "se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1: el registro de programasacad\u00e9micos", "los est\u00e1ndares m\u00ednimos", "y los ex\u00e1menes de calidad de los estudiantes de educaci\u00f3n superior", "como herramientas de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de calidad e instrumentos de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior."]
2005-08-11
["**Art\u00edculo 10**. Funciones del liquidador.El liquidador adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "en Liquidaci\u00f3n", "dentro del marco de las atribuciones se\u00f1aladas en el presente decreto y tendr\u00e1 las funciones previstas en la ley", "en particular las establecidas en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Comercio", "en el inciso \u00fanico del numeral 1 y numeral 9 del art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero."]
2005-08-09
["**Art\u00edculo 6**\u00ba**. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22. Derogado.**"]
2005-08-09
["**Art\u00edculo 54**. *Requisitos m\u00ednimos para ascenso de Suboficiales*. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares podr\u00e1n ascender en la jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior", "cuando cumplan los siguientes requisitos m\u00ednimos:"]
2005-08-09
["**Art\u00edculo 248**. *Registro personal.*Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza p\u00fablica en cumplimiento de su deber constitucional", "y salvo que se trate de registro incidental a la captura", "realizado con ocasi\u00f3n de ella", "el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados", "de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este c\u00f3digo", "para inferir que alguna persona relacionada con la investigaci\u00f3n que adelanta", "est\u00e1 en posesi\u00f3n de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica", "podr\u00e1 ordenar el registro de esa persona.", "**Art\u00edculo 250. *Procedimiento en caso de lesionados o de v\u00edctimas de agresiones sexuales.*** Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual", "la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la pr\u00e1ctica de reconocimiento y ex\u00e1menes f\u00edsicos de las v\u00edctimas", "tales como extracciones de sangre", "toma de muestras de fluidos corporales", "semen u otros an\u00e1logos", "y no hubiera peligro de menoscabo para su salud", "la polic\u00eda judicial requerir\u00e1 el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos."]
2005-08-09
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un inciso pen\u00faltimo del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2005-08-09
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Para efectos de la presente ley", "los siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el alcance indicado a continuaci\u00f3n de cada uno de ellos.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** La Lengua de Se\u00f1as en Colombia que necesariamente la utilizan quienes no pueden desarrollar lenguaje oral", "se entiende y se acepta como idioma necesario de comunicaci\u00f3n de las personas con p\u00e9rdidas profundas de audici\u00f3n y", "las sordociegas", "que no pueden consiguientemente por la gravedad de la lesi\u00f3n desarrollar lenguaje oral", "necesarios para el desarrollo del pensamiento y de la inteligencia de la persona", "por lo que debe ser reconocida por el Estado y fortalecida por la lectura y la escritura del castellano", "convirti\u00e9ndolos propositivamente en bilinguales.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El Estado apoyar\u00e1 las actividades de investigaci\u00f3n", "ense\u00f1anza y difusi\u00f3n de la Lengua de Se\u00f1as en Colombia al igual que otras formas de comunicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sorda y sordociega", "para tal efecto promover\u00e1 la creaci\u00f3n de escuelas de formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes para sordos y sordociegos y la incorporaci\u00f3n de la ense\u00f1anza de la Lengua de Se\u00f1as en Colombia en los programas de formaci\u00f3n docente especializada en sordos y sordociegos.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El Estado garantizar\u00e1 y proveer\u00e1 la ayuda de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rprete id\u00f3neos para que sea este un medio a trav\u00e9s del cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constituci\u00f3n. Para ello el Estado organizar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades oficiales y a trav\u00e9s de convenios con asociaciones de int\u00e9rpretes y asociaciones de sordos la presencia de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rpretes", "para el acceso a los servicios mencionados.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Podr\u00e1n desempe\u00f1arse como int\u00e9rpretes oficiales de la Lengua de Se\u00f1as Colombiana aquellas personas nacionales o extranjeras domiciliadas en Colombia que reciban dicho reconocimiento por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional previo el cumplimiento de requisitos acad\u00e9micos", "de idoneidad y de solvencia ling\u00fc\u00edstica", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n existente.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El int\u00e9rprete oficial de la Lengua de Se\u00f1as Colombiana tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal traducir al idioma castellano o de este a la Lengua de Se\u00f1as Colombiana", "las comunicaciones que deben efectuar las personas sordas con personas oyentes", "o la traducci\u00f3n a los sistemas especiales de comunicaci\u00f3n utilizados por las personas sordociegas.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas por parte de cualquier autoridad competente", "los respectivos organismos del nivel nacional o territorial", "facilitar\u00e1n servicios de interpretaci\u00f3n en Lengua de Se\u00f1as Colombiana", "u otros sistemas de comunicaci\u00f3n que podr\u00e1n ser suministrados directamente", "o mediante convenio con federaciones o asociaciones de sordos", "sordociegos", "int\u00e9rpretes", "gu\u00eda int\u00e9rprete u otros organismos privados competentes", "reconocidos por el Instituto Nacional para Sordos", "Insor.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Las entidades estatales de cualquier orden", "incorporan paulatinamente dentro de los programas de atenci\u00f3n al cliente", "el servicio de int\u00e9rprete y gu\u00eda int\u00e9rprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales", "deber\u00e1n respetar las diferencias ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas en las pr\u00e1cticas educativas", "fomentando una educaci\u00f3n biling\u00fce de calidad que d\u00e9 respuesta a las necesidades de la de sordos y sordociegos garantizando el acceso", "permanencia y promoci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en lo que apunta a la educaci\u00f3n formal y no formal de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 10.** Las entidades territoriales tomar\u00e1n medidas de planificaci\u00f3n para garantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Se\u00f1as", "en la educaci\u00f3n b\u00e1sica", "media", "t\u00e9cnica", "tecnol\u00f3gica y superior", "con el fin de que estos puedan tener acceso", "permanencia y proyecci\u00f3n en el sistema educativo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 11.** Todos los derechos de educaci\u00f3n", "salud", "interpretaci\u00f3n", "traducci\u00f3n e informaci\u00f3n referidos a los sordos se\u00f1antes se extender\u00e1n a los sordociegos se\u00f1antes", "quienes adem\u00e1s tendr\u00e1n derecho a exigir servicio de gu\u00eda-int\u00e9rprete para permitir la interacci\u00f3n comunicativa de estas personas sordociegas mediante el uso de los diversos sistemas de comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.** Todos los derechos de educaci\u00f3n", "salud", "interpretaci\u00f3n", "traducci\u00f3n e informaci\u00f3n referidos a los sordos hablantes de espa\u00f1ol se extender\u00e1n a los sordociegos hablantes", "quienes", "adem\u00e1s", "tendr\u00e1n derecho a exigir formas t\u00e1ctiles de texto o int\u00e9rpretes especializados en la representaci\u00f3n t\u00e1ctil del espa\u00f1ol u otros sistemas de comunicaci\u00f3n.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 13.** El Estado asegurar\u00e1 a las personas sordas", "sordociegas e hipoac\u00fasicas el efectivo ejercicio de su derecho a la informaci\u00f3n en sus canales nacionales de televisi\u00f3n abierta", "para lo cual implementar\u00e1 la intervenci\u00f3n de Int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as", "closed caption y subt\u00edtulos", "en los programas informativos", "documentales", "culturales", "educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales", "departamentales y municipales dirigidos a la ciudadan\u00eda.", "**Art\u00edculo 14.** El Estado facilitar\u00e1 a las personas sordas", "sordociegas e hipoac\u00fasicas el acceso a todas las ayudas t\u00e9cnicas necesarias para mejorar su calidad de vida.", "**Art\u00edculo 15.** Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales con acceso al p\u00fablico", "deber\u00e1 contar con se\u00f1alizaci\u00f3n", "avisos", "informaci\u00f3n visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas", "sordociegas e hipoac\u00fasicas.", "**Art\u00edculo 16.** En todo anuncio de servicio p\u00fablico en el que se utilice alg\u00fan sonido ambiental", "efectos sonoros", "di\u00e1logo o mensaje verbal", "que sea transmitido por el canal institucional del Estado", "se deber\u00e1n utilizar los sistemas de acceso a la informaci\u00f3n para los sordos como el closed caption o texto escondido", "la subtitulaci\u00f3n y el servicio de interpretaci\u00f3n en Lengua de Se\u00f1as", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional para tal efecto.", "**Art\u00edculo 17.** El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones y la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n", "deber\u00e1n garantizar la televisi\u00f3n como un servicio p\u00fablico a los sordos y sordociegos", "para lo cual establecer\u00e1n acuerdos colaborativos con los canales abiertos en el nivel nacional", "regional", "o local", "tendientes a implementar las disposiciones establecidas en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 18.** Los tel\u00e9fonos p\u00fablicos deber\u00e1n contar con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que permitan a los limitados sensoriales el acceso a este servicio. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 19.** En las obras de teatro", "conferencias", "congresos u otros eventos p\u00fablicos se llevar\u00e1n a cabo con int\u00e9rpretes espa\u00f1ol-Lengua de Se\u00f1as Colombiana y un gu\u00eda int\u00e9rprete o viceversa cuando un grupo de diez (10) o m\u00e1s sordos se\u00f1antes y/o sordociegos lo soliciten.", "**Art\u00edculo 20.** En las obras de teatro", "conferencias", "congresos u otros eventos p\u00fablicos se llevar\u00e1n a cabo con captura de texto a pantalla cuando un grupo de (10) o m\u00e1s sordos se\u00f1antes o hablantes lo soliciten.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 21.** Respetando su particularidad ling\u00fc\u00edstica y comunicativa la persona sorda y", "sordociega", "tendr\u00e1 el derecho inalienable de acceder a una forma de comunicaci\u00f3n", "ya sea esta", "el oralismo o la Lengua de Se\u00f1as Colombiana como las dos formas con las cuales se puede rehabilitar una persona; respetando las caracter\u00edsticas de la p\u00e9rdida auditiva y posibilidades ante la misma. Aunque se trate de un menor de edad", "el Estado velar\u00e1 que nadie lo prive de este derecho.", "**Art\u00edculo 22.** Todo sordo o sordociego tendr\u00e1 el derecho inalienable de acceder a una forma de comunicaci\u00f3n", "ya sea esta la Lengua de Se\u00f1as Colombiana o el oralismo. Aunque se trate de un menor de edad", "el Estado velar\u00e1 que nadie lo prive de este derecho", "para que no corra el riesgo de convertirse en una persona semiling\u00fce.", "**Art\u00edculo 23.** Todo sordo y/o sordociego hablante tendr\u00e1 el derecho de acceder a la Lengua de Se\u00f1as Colombiana como su segunda lengua", "si as\u00ed lo desea. En dicho caso el Estado lo apoyar\u00e1 por medio de programas para tal prop\u00f3sito", "sin perjuicio alguno del derecho que tiene todo sordo hablante de preservar el castellano oral como primera lengua.", "**Art\u00edculo 24.** A padres", "c\u00f3nyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el Estado les proveer\u00e1 de acceso a la Lengua de Se\u00f1as Colombiana", "a trav\u00e9s de los programas de educaci\u00f3n biling\u00fce de sordos.", "**Art\u00edculo 25.** El Gobierno Nacional instituir\u00e1 programas para que los padres oyentes de ni\u00f1os sordos y sordociegos que usan la Lengua de Se\u00f1as para comunicarse puedan disponer de tiempo para aprender la Lengua de Se\u00f1as Colombiana y convivir con la comunidad de sordos y sordociegos. Estos programas incluir\u00e1n el apoyo econ\u00f3mico que sea necesario.", "**Art\u00edculo 26.** Los ni\u00f1os sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una comunidad de sordos", "ni una escuela biling\u00fce para sordos", "ser\u00e1n trasladados a zonas urbanas que cuenten con una escuela biling\u00fce para sordos de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 27.** Nadie podr\u00e1 atentar contra la patria potestad de los padres sordos sobre sus hijos oyentes o sordos o sordociegos", "aduciendo que la sordera los incapacita para el ejercicio cabal de la paternidad. Quien as\u00ed lo hiciere ser\u00e1 castigado de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.", "**Art\u00edculo 28.** Toda forma de represi\u00f3n al uso de una Lengua de Se\u00f1as", "tanto en espacios p\u00fablicos como en espacios privados", "ser\u00e1 considerada como una violaci\u00f3n al derecho de libre expresi\u00f3n consagrada en la Constituci\u00f3n y ser\u00e1 sancionada conforme a la legislaci\u00f3n vigente.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 30.** Al sordo y sordociego no se le podr\u00e1 negar", "condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audici\u00f3n o visi\u00f3n a menos que se demuestre fehacientemente que dicha funci\u00f3n es imprescindible para la labor que habr\u00eda de realizar.", "**Art\u00edculo 31.** Al sordo o sordociego no se le podr\u00e1 negar", "condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno arguyendo su falta de audici\u00f3n o visi\u00f3n", "a menos que se demuestre fehacientemente que dicha funci\u00f3n es imprescindible para la actividad que habr\u00eda de realizar.", "**Art\u00edculo 32.** De conformidad con la legislaci\u00f3n laboral vigente", "a igual trabajo debe corresponder igual salario", "sin importar que el trabajador sea sordo", "sordociego u oyente. De conformidad con la ley", "se sancionar\u00e1 a todo aquel empleador que pague menos a un sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.", "**Art\u00edculo 33.** De conformidad con la legislaci\u00f3n vigente", "a los sordos y sordociegos se les dar\u00e1n las mismas oportunidades para ascender en su trabajo", "de acuerdo con su capacidad y antig\u00fcedad", "sin importar que sean sordos o sordociegos. De conformidad con la ley", "se sancionar\u00e1 a todo aquel empleador que discrimine al sordo o sordociego por el solo hecho de serlo.", "**Art\u00edculo 34.** Toda discriminaci\u00f3n de un sordo o sordociego se\u00f1ante en virtud de su identidad ling\u00fc\u00edstica o cultural", "o de un sordo hablante o semiling\u00fce en virtud de su condici\u00f3n de sordo ser\u00e1 sancionada de conformidad con la legislaci\u00f3n correspondiente", "aun cuando la naturaleza de dicha discriminaci\u00f3n no est\u00e9 prevista en la presente ley.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 35.** El Gobierno Nacional", "dentro de la pol\u00edtica de empleo", "reservar\u00e1 para ser cubiertos con sordos y sordociegos", "un porcentaje de cargos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y Empresas del Estado siempre que no afecte la eficiencia del servicio y destin\u00e1ndolas a tareas que puedan ser desempe\u00f1adas sin afectar el normal desenvolvimiento de los organismos. La proporci\u00f3n de los cargos que deber\u00e1n reservarse ser\u00e1 determinada por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n. Los cargos en la administraci\u00f3n se deben dar siempre y cuando cumplan con los requisitos.", "**Art\u00edculo 36.** El Servicio Nacional de Aprendizaje", "Sena", "realizar\u00e1 acciones de promoci\u00f3n de sus cursos entre la poblaci\u00f3n sorda y sordociega y permitir\u00e1 el acceso en igualdad de condiciones de dicha poblaci\u00f3n previa valoraci\u00f3n de sus potencialidades a los diferentes programas de formaci\u00f3n. Garantizar\u00e1 el servicio de interpretaci\u00f3n para el acceso", "permanencia y proyecci\u00f3n de los sordos y sordociegos", "que se comunican en Lengua de Se\u00f1as. Asimismo a trav\u00e9s de los servicios de informaci\u00f3n para el empleo establecer\u00e1 unas l\u00edneas de orientaci\u00f3n laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuaci\u00f3n con la demanda laboral.", "**Art\u00edculo 37.** En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio p\u00fablico", "ser\u00e1n admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitaci\u00f3n auditiva y visual asociada", "siempre y cuando dicha limitaci\u00f3n no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido", "luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 38.** Las entidades tanto p\u00fablicas como privadas que ofrecen programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional a personas sordas y sordociegas tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje", "Sena", "las universidades", "centros educativos", "deber\u00e1n tener en cuenta las particularidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas e incorporar el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as y gu\u00eda int\u00e9rprete en los programas que ofrecen.", "**Art\u00edculo 39.** El Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s de Icetex", "garantizar\u00e1 la obtenci\u00f3n de cr\u00e9dito educativo por parte de la poblaci\u00f3n estudiantil de sordos y sordociegos en concordancia con la valoraci\u00f3n acad\u00e9mica de los mismos y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la familia.", "**Art\u00edculo 40.** El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo (Instituto de Fomento Industrial", "IFI) establecer\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9dito especial para el funcionamiento y constituci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas cualquiera que sea su forma jur\u00eddica", "que le permita a las personas sordas y sordociegas desarrollar sus actividades econ\u00f3micas que en consecuencia les sirva para elevar su calidad de vida.", "**Art\u00edculo 41.** El Gobierno Nacional al reglamentar la presente ley tipificar\u00e1 las aptitudes", "determinar\u00e1 las actividades", "la extensi\u00f3n de la jornada laboral y las actividades industriales", "que por su peligrosidad quedan vedadas a los sordos y sordociegos.", "**Art\u00edculo 42.** Todo ni\u00f1o reci\u00e9n nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.", "**Art\u00edculo 43.** Ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de los estudios que establezcan para tal efecto las normas emanadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social conforme al avance de la ciencia y la tecnolog\u00eda para la detecci\u00f3n temprana de la hipoacusia", "a todo reci\u00e9n nacido", "antes del primer a\u00f1o de vida.", "**Art\u00edculo 44.**Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de Detecci\u00f3n Temprana y Atenci\u00f3n de la Hipoacusia en el \u00e1mbito del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social", "que tendr\u00e1 los siguientes objetivos", "sin perjuicio de otros que se determinen por v\u00eda reglamentaria:", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 45.** Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley", "los gobernadores y alcaldes podr\u00e1n integrar comisiones asesoras y consultivas en su respectiva jurisdicci\u00f3n", "en las que participen organismos estatales y privados de la educaci\u00f3n", "el trabajo", "las comunicaciones", "la salud y el medio ambiente", "las federaciones y asociaciones que agrupan a la poblaci\u00f3n sorda y sordociega y a las organizaciones de padres de familia.", "**Art\u00edculo 46.** El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "a trav\u00e9s del Insor", "coordinar\u00e1 con otras entidades del Estado del nivel nacional y territorial", "la realizaci\u00f3n de foros", "seminarios", "cursos y jornadas pedag\u00f3gicas que permitan dar a conocer las disposiciones de la presente ley que faciliten su correcta aplicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 47.** La presente ley regir\u00e1 sesenta (60) d\u00edas posteriores a su promulgaci\u00f3n y derogar\u00e1 todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-08-02
["**Art\u00edculo 192**. *Procedencia.* La acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede contra sentencias ejecutoriadas", "en los siguientes casos:"]
2005-08-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
julio 2005 36 reformas
2005-07-27
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Definiciones. Para efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Hecho generador que da lugar al cobro de la Sobretasa Ambiental", "Sujeto Pasivo y Entidad Recaudadora*. Dar\u00e1 lugar al cobro de la sobretasa ambiental el tr\u00e1nsito de cualquier veh\u00edculo obligado a pagar peaje", "de acuerdo con el literal b) del art\u00edculo 21 de la Ley 105 de 1993", "modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002", "por los sectores o tramos de las v\u00edas del orden nacional actualmente construidas o que llegaren a construirse y que afecten o se sit\u00faen en Areas de Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Municipal", "sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997", "y Reservas de la Biosfera siempre y cuando para las v\u00edas construidas existan peajes o casetas recaudadoras que comprendan el sector o tramo de la v\u00eda que afecte o se sit\u00fae en las \u00e1reas protegidas respectivas.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.***Sujeto Activo de la Sobretasa Ambiental.* Son sujetos activos de la Sobretasa Ambiental", "las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales", "en los casos en que las v\u00edas del orden nacional afecten o se sit\u00faen sobre sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional y Reservas de la Biosfera o en su respectiva Zona de Amortiguaci\u00f3n; las autoridades ambientales previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 768 del 2002", "en los casos en que las v\u00edas se sit\u00faen en Areas de Conservaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Municipal dentro de los cuales se entienden incluidos los Parques Naturales Distritales delimitados en los planes del Ordenamiento Territorial de los Distritos de Barranquilla", "Santa Marta", "y Cartagena o en su zona de Amortiguaci\u00f3n seg\u00fan lo definido en la presente ley.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Determinaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las casetas recaudadoras de la Sobretasa Ambiental.* Las casetas donde se debe recaudar la Sobretasa Ambiental ser\u00e1n determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transporte y por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Recaudo y consignaci\u00f3n de la Sobretasa Ambiental*. El recaudo de la Sobretasa Ambiental que trata la presente ley estar\u00e1 a cargo de las entidades administradoras de los peajes que hayan sido determinadas y autorizadas de conformidad con el art\u00edculo anterior", "quienes larecaudar\u00e1n conjunta y simult\u00e1neamente con el valor del peaje.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Reportes*. Dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes", "las entidades administradoras de los peajes reportar\u00e1n al Instituto Nacional de V\u00edas o a la entidad encargada de la administraci\u00f3n de la v\u00eda", "seg\u00fan el caso", "la informaci\u00f3n relacionada con el recaudo de los peajes y de la Sobretasa Ambiental del mes inmediatamente anterior", "identificando las casetas en las cuales se efectu\u00f3 el recaudo respectivo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Oportunidad para la consignaci\u00f3n de la Sobretasa por las Entidades Administradoras de los Peajes.* Los recursos reportados mensualmente deber\u00e1n ser consignados dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del mes.", "**Art\u00edculo 10.***Destinaci\u00f3n de los recursos de la Sobretasa Ambiental*. Los recursos recaudados por la Sobretasa Ambiental ser\u00e1n destinados exclusivamente por la autoridad ambiental para la ejecuci\u00f3n de planes", "programas y proyectos orientados a la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por las v\u00edas de que trata la presente ley", "incluyendo dentro de estos el desarrollo de obras que propicien la apropiaci\u00f3n y defensa de dichas \u00e1reas por parte de la comunidad", "de acuerdo con los planes de manejo del \u00e1rea protegida respectiva.", "**Art\u00edculo 11.***Vigilancia y Control de los Recursos de la Sobretasa Ambiental.* La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica vigilar\u00e1 el adecuado recaudo de los recursos de la Sobretasa Ambiental de que trata la presente ley", "as\u00ed como su correcta ejecuci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de las interventor\u00edas que existan para el recaudo de peajes en las v\u00edas de que trata la presente ley.", "**Art\u00edculo 12.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-07-27
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 54 de 1990", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 54 de 1990", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 54 de 1990", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-07-26
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** La existencia de la uni\u00f3n marital de hecho entre compa\u00f1eros permanentes", "se declarar\u00e1 por cualquiera de los siguientes mecanismos:", "**Art\u00edculo 5\u00ba. La sociedad patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:** 1. Por mutuo consentimiento de los compa\u00f1eros permanentes elevado a Escritura P\u00fablica ante Notario. 2. De com\u00fan acuerdo entre compa\u00f1eros permanentes", "mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliaci\u00f3n legalmente reconocido. 3. Por Sentencia Judicial. 4. Por la muerte de uno o ambos compa\u00f1eros.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Cualquiera de los compa\u00f1eros permanentes o sus herederos podr\u00e1n pedir la declaraci\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad Patrimonial y la adjudicaci\u00f3n de los bienes. Cuando la causa de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad Patrimonial sea", "la muerte de uno o ambos compa\u00f1eros permanentes", "la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse dentro del respectivo proceso de sucesi\u00f3n", "siempre y cuando previamente se haya logrado su declaraci\u00f3n conforme a lo dispuesto en la presente ley."]
2005-07-25
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I.**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Bancadas.* Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por un mismo partido", "movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Actuaci\u00f3n en Bancadas*. Los miembros de cada bancada actuar\u00e1n en grupoycoordinadamenteyemplear\u00e1n mecanismos democr\u00e1ticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones p\u00fablicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Pol\u00edtico no establezcan como de conciencia.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Sesiones.* Las bancadas sesionar\u00e1n por lo menos una vez al mes en el lugar y la hora que ellas determinen.", "**CAPITULO II.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El art\u00edculo 68 de la Ley 5\u00ba de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El art\u00edculo 80 de la Ley 5\u00ba de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** El art\u00edculo 140 de la Ley 5\u00ba de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** El art\u00edculo 150 de la Ley 5\u00ba de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** El art\u00edculo 174 de la ley 5\u00bade 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**CAPITULO III.**", "**Art\u00edculo 21.***Vigencia y derogatoria.* La presente ley rige a partir del 19 de julio del a\u00f1o 2006 y deroga las normas que le sean contrarias. Se except\u00faa el art\u00edculo transitorio.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-07-25
["**Art\u00edculo 532**. *Ajustes en plantas de personal en Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "Rama Judicial", "Defensor\u00eda del Pueblo y entidades que cumplen funciones de Polic\u00eda Judicial.* Con el fin de conseguir la transici\u00f3n hacia el sistema acusatorio previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002", "se garantiza la presencia de los servidores p\u00fablicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema", "en particular el traslado de cargos entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Rama Judicial", "la Defensor\u00eda del Pueblo y los organismos que cumplen funciones de polic\u00eda judicial."]
2005-07-25
["**Art\u00edculo 468.Sedici\u00f3n.** Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del r\u00e9gimen constitucional o legal vigentes", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimoslegales mensuales vigentes."]
2005-07-25
["**Art\u00edculo 48.** La Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y control del Estado", "en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia", "universalidad y solidaridad", "en los t\u00e9rminos que establezca la Ley."]
2005-07-22
["**Art\u00edculo 150. Designaci\u00f3n de ponente.** La designaci\u00f3n de los ponentes ser\u00e1 facultad de la mesa directiva de la respectiva comisi\u00f3n."]
2005-07-21
["**Art\u00edculo 97.** Intervenciones. Para hacer uso de la palabra se requiere autorizaci\u00f3n previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijar\u00e1 el tiempo de las intervenciones de cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensi\u00f3n del proyecto y la complejidad de la materia.", "**Art\u00edculo 102.** Duraci\u00f3n de las intervenciones. El tiempo de las intervenciones ser\u00e1 fijado por la Mesa Directiva de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente estatuto.", "**Art\u00edculo 103.** N\u00famero de intervenciones. No se podr\u00e1 intervenir por m\u00e1s de dos veces en la discusi\u00f3n de una proposici\u00f3n o en su modificaci\u00f3n", "con excepci\u00f3n del autor del proyecto y el autor de la modificaci\u00f3n", "olos voceros de las bancadas.", "**Art\u00edculo 140.** Iniciativa legislativa*.* Pueden presentar proyectos de ley:", "**Art\u00edculo 174.***Designaci\u00f3n de ponente.* El mismo procedimiento previsto en el art\u00edculo 150 se seguir\u00e1 para la designaci\u00f3n del ponente para el segundo debate.", "**Art\u00edculo 176.** *Discusi\u00f3n.* El ponente explicar\u00e1 en forma sucinta la significaci\u00f3n y el alcance del proyecto. Luego podr\u00e1n tomar la palabra los oradores de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del presente reglamento.", "**Art\u00edculo 187.***Composici\u00f3n.* Estas Comisiones estar\u00e1n integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos", "as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos", "observaciones o propuestas en las Plenarias.", "**Art\u00edculo 263.***Compromiso y responsabilidad.* Losmiembros de las C\u00e1maras Legislativas representan al pueblo", "y deber\u00e1n actuar en bancadas", "consultando la justicia y el bien com\u00fan", "y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano."]
2005-07-21
["**Art\u00edculo 1\u00b0. *Definici\u00f3n y objeto.*** A partir de la vigencia de la presente ley", "la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947", "y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968", "2351 de 1971", "2182 de 1984", "2162 de 1992", "se denominar\u00e1 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda\u201d.", "*****Art\u00edculo 9\u00ba.** Del Gerente General***. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "es Agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. La selecci\u00f3n deber\u00e1 ser considerada entre los miembros en retiro de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional o un profesional de reconocida trayectoria.", "**Art\u00edculo 14. *Afiliados forzosos.*** Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "el siguiente personal.", "**Art\u00edculo 17. *P\u00e9rdida de la calidad de afiliado.*** La calidad de afiliado se perder\u00e1 por las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 25. Requisitos para acceder al subsidio:**"]
2005-07-20
["**Art\u00edculo 3\u00ba. *Funciones.*** La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:", "**Art\u00edculo 8\u00ba. *Funciones de la Junta Directiva.*** Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:", "**Art\u00edculo 10. *Funciones del Gerente General.*** El Gerente General de la Caja cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 13. *Recursos.*** Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda estar\u00e1n constituidos por:", "**Art\u00edculo 15. Derogado**", "**Art\u00edculo 16. Derogado**", "**Art\u00edculo 18. *Aportes.*** Los siguientes recursos constituyen los aportes de los afiliados:", "**Art\u00edculo 19. *Cuentas individuales.*** La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "registrar\u00e1 los aportes de sus afiliados", "mediante cuentas individuales y abonar\u00e1 los intereses en los t\u00e9rminos y condiciones de la presente ley.", "**Art\u00edculo 22.** *Intereses.* A partir de enero 1\u00ba de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "reconocer\u00e1 un inter\u00e9s anual sobre los aportes de sus afiliados seg\u00fan lo establezca la Junta Directiva y s\u00f3lo se entregar\u00e1n cuando el afiliado haya cumplido los requisitos para soluci\u00f3n de vivienda o cuando se presente alguna de las causales de desafiliaci\u00f3n. Se except\u00faa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido los 14 a\u00f1os de afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.***R\u00e9gimen legal*. Para todos los efectos legales", "las personas que presten sus servicios en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda", "tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Trabajadores Oficiales. No obstante lo anterior", "tienen calidad de empleados p\u00fablicos el Gerente", "los Subgerentes", "los Jefes de Oficina", "Tesorero", "Almacenista y quienes ejerzan actividades de manejo y confianza.", "**Art\u00edculo 30. Derogado**", "**Art\u00edculo 31. Derogado**", "**Art\u00edculo 32. Derogado**"]
2005-07-19
["**Art\u00edculo 269** El servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "validar\u00e1 la consistencia de los datos de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque antes de aceptarla", "e informar\u00e1 al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptaci\u00f3n. No se aceptar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicci\u00f3n aduanera en el sitio donde se encuentre la mercanc\u00eda; b) Cuando en la solicitud no se incorpore como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: -- R\u00e9gimen/modalidad de la exportaci\u00f3n. -- Subpartida arancelaria. -- Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda. -- Cantidad. -- Peso. -- Valor FOB en d\u00f3lares. -- Pa\u00eds de destino. -- Consolidaci\u00f3n", "cuando haya lugar a ello. -- Clase de embarque. -- Tipo de solicitud. -- Informaci\u00f3n relativa a datos del embarque. -- Sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n", "cuando haya lugar a ello", "y c) Cuando no se incorpore la informaci\u00f3n relativa a los documentos soporte de que trata el art\u00edculo anterior", "salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces"]
2005-07-12
["**Art\u00edculo 2\u00b0.***Libertad*. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podr\u00e1 ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente", "emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley."]
2005-07-11
["**Art\u00edculo 12.** *Lugar para recibir notificaciones*. En todo contrato de arrendamiento de vivienda urbana", "arrendadores", "arrendatarios", "codeudores y fiadores", "deber\u00e1n indicar en el contrato", "la direcci\u00f3n en donde recibir\u00e1n las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento."]
2005-07-08
["**Art\u00edculo 258.***Utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada*.El que como empleado", "asesor", "directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cualquier entidad privada", "con el fin de obtener provecho para s\u00ed o para un tercero", "haga uso indebido de informaci\u00f3n que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n y que no sea objeto de conocimiento p\u00fablico", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2005-07-08
["**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 20** . EXPEDICI\u00d3N DE DUPLICADOS DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. La solicitud de duplicados de documentos de identidad podr\u00e1 hacerse por correo", "siempre que se suscriba por el peticionario y se imponga su huella dactilar", "sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de derechos a que haya lugar."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 177-2.** NO ACEPTACI\u00d3N DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:"]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 328.** Derogado.", "**Art\u00edculo 329.** Derogado.", "**Art\u00edculo 330.** Derogado.", "**Art\u00edculo 331.** Derogado.", "**Art\u00edculo 334.** Derogado.", "**Art\u00edculo 337.-** DISPOSICIONES VARIAS"]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 118**. **FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LLEVAR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL**. Son encargados de llevar el registro civil de las personas:"]
2005-07-07
["**ARTICULO 149. Derogado.**", "**ARTICULO 159.** Composici\u00f3n de la Junta Departamental de Educaci\u00f3n", "June. Las Juntas Departamentales de Educaci\u00f3n estar\u00e1n conformadas por:", "**ARTICULO 160.** Composici\u00f3n de la Junta Distrital de Educaci\u00f3n", "JUDI. En cada uno de los distritos habr\u00e1 una Junta Distrital de Educaci\u00f3n conformada por:"]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Prueba de nacionalidad.* Para todos los efectos legales se considerar\u00e1n como pruebas de la nacionalidad colombiana", "la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os", "la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) a\u00f1os o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) a\u00f1os", "expedidos bajo la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "acompa\u00f1ados de la prueba de domicilio cuando sea el caso.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Requisitos para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n.* S\u00f3lo se podr\u00e1 expedir Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n de Inscripci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Interrupci\u00f3n de domicilio.* La ausencia de Colombia por un t\u00e9rmino igual o superior a un (1) a\u00f1o", "interrumpe el per\u00edodo de domicilio continuo exigido en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 10.***Informe sobre el solicitante.* El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 solicitar a la autoridad oficial respectiva", "la informaci\u00f3n necesaria para tener un conocimiento completo sobre los antecedentes", "actividades del solicitante y dem\u00e1s informaciones pertinentes para los fines previstos en esta ley. El Ministerio solicitar\u00e1 al Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "informaci\u00f3n sobre las actividades del extranjero", "si este posee antecedentes judiciales y cualquier otro dato que esta entidad considera importante. En todo caso", "el informe deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que suministre la respectiva Oficina Internacional de Polic\u00eda", "Interpol. El informe remitido por el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS y la DIAN si es el caso", "ser\u00e1 reservado. En el evento que el concepto no sea satisfactorio", "el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1", "sin necesidad de tr\u00e1mite adicional", "negar la solicitud de nacionalidad."]
2005-07-07
["**ARTICULO 4\u00b0 Derogado**", "**ARTICULO 33. Facultades de regulaci\u00f3n.** El Gobierno Nacional", "ejercer\u00e1 por conducto del Ministerio de Hacienda las facultades de regulaci\u00f3n ordinaria asignadas actualmente a la Superintendencia Bancaria y otros organismos de acuerdo con las siguientes disposiciones:"]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 32.** Tendr\u00e1n derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley", "los colombianos que se encuentren en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de la misma y que hayan declarado esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "o ante la Defensor\u00eda del Pueblo", "o ante las Personer\u00edas Municipales o Distritales", "en formato \u00fanico dise\u00f1ado por la Red de Solidaridad Social. Cualquiera de estos organismos que reciba la mencionada declaraci\u00f3n remitir\u00e1 copia de la misma", "a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente", "a la Red de Solidaridad Social o a la oficina que esta designe a nivel departamental", "distrital o municipal", "para su inscripci\u00f3n en el programa de beneficios."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 144.**Los procesos jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal", "se seguir\u00e1n conforme a las disposiciones del proceso abreviado previstas en el Cap\u00edtulo I", "T\u00edtulo XXII", "Libro Tercero del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En caso de existir pretensiones indemnizatorias", "estas se tramitar\u00e1n dentro del mismo proceso."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 57. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64. Derogado.**", "**Art\u00edculo 65**. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia de Valores provendr\u00e1n de los siguientes conceptos:"]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 16**. *Beneficio tributario para los rendimientos de t\u00edtulos de ahorro a largo plazo para la financiaci\u00f3nde vivienda*. Estar\u00e1n exentos del impuesto de renta y complementarios", "los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y delos bonos hipotecarios de que trata la presente ley", "siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) a\u00f1os. Los t\u00edtulos y bonos aqu\u00ed previstos", "podr\u00e1n dividirse en cupones representativos de capital y/o intereses. En todo caso", "los t\u00edtulos o bonos deber\u00e1n contemplar condiciones de amortizaci\u00f3n similares a las de los cr\u00e9ditos que les dieron origen."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 317.***Manipulaci\u00f3n fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios*. El que realice transacciones", "con la intenci\u00f3n de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acci\u00f3n", "valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisones o efect\u00fae maniobras fraudulentas con la intenci\u00f3n de alterar la cotizaci\u00f3n de los mismos incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Operaciones de redescuento en Finagro.Los Fondos Ganaderos podr\u00e1n redescontar recursos financieros ante Finagro para todas las modalidades crediticias establecidas dentro de los manuales de Finagro", "que incidan en el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario."]
2005-07-07
["**Art\u00edculo 11.** Las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas por su naturaleza son las instituciones de educaci\u00f3n superior llamadas a liderar la formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica en el pa\u00eds", "y a responder con calidad la demanda de este tipo de formaci\u00f3n. No obstante lo anterior las instituciones t\u00e9cnicas profesionales y tecnol\u00f3gicas podr\u00e1n ofrecer programas profesionales solo a trav\u00e9s de ciclos proped\u00e9uticos", "cuando se deriven de los programas de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica. Para tal fin deber\u00e1n obtener el registro calificado para cada uno de los ciclos que integren el programa. El registro otorgado a un programa estructurado en ciclos proped\u00e9uticos se considerar\u00e1 como una unidad siendo necesario para su funcionamiento conservar los ciclos tal como fueron registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior", "SNIES.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado."]
2005-07-06
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** De la integraci\u00f3n. El Consejo T\u00e9cnico Nacional Profesional de Optometr\u00eda", "estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros principales:"]
2005-07-06
["Articulo 443-1. RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS. En el caso de los servicios financieros son responsables", "en cuanto a los servicios gravados", "los establecimientos bancarios", "las corporaciones financieras", "las corporaciones de ahorro y vivienda", "las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial", "los almacenes generales de dep\u00f3sito y las dem\u00e1s entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa", "con excepci\u00f3n de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales."]
2005-07-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-07-05
["***Art\u00edculo 69.** Vigencia y derogatorias*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las siguientes disposiciones: Inciso 2\u00ba del art\u00edculo 85; art\u00edculo 90-1; par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 127-1; art\u00edculo 242; art\u00edculo 243; inciso 2\u00ba del art\u00edculo 366-1; el art\u00edculo 384; el art\u00edculo 443; el art\u00edculo 499-1; la expresi\u00f3n \"y solo deber\u00e1n discriminar el impuesto en los casos contemplados en el art\u00edculo 618\" del art\u00edculo 511; el inciso cuarto del art\u00edculo 555-1; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 651", "el inciso segundo del art\u00edculo 689-1", "los literales d) y e) del art\u00edculo 869 del Estatuto Tributario; el art\u00edculo 272 de la Ley 223 de 1995; el Par\u00e1grafo del art\u00edculo 121 de la Ley 488 de 1998; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 677 de 2001; el art\u00edculo 61 de la Ley 788 de 2002."]
junio 2005 12 reformas
2005-06-30
["**ART\u00cdCULO 15. INTEGRACI\u00d3N.** La Corte Suprema de Justicia como m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria se encuentra integrada por veintitr\u00e9s (23) magistrados", "elegidos por la misma corporaci\u00f3n para per\u00edodos individuales de ocho a\u00f1os", "de listas de diez (10) candidatos", "enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura", "para cada vacante que se presente", "elaboradas previa convocatoria p\u00fablica adelantada de conformidad con lo previsto en esta Ley.", "**ART\u00cdCULO 19. JURISDICCI\u00d3N.** Los Tribunales Superiores son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial y tienen el n\u00famero de magistrados que dicho Consejo determine que", "en todo caso", "no ser\u00e1 menor de tres.", "**ART\u00cdCULO 54.QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.**Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar", "requerir\u00e1n para su deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n", "de la asistencia y voto de la mayor\u00eda de los miembros de la Corporaci\u00f3n", "sala o secci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 61.DE LOS CONJUECES**. Ser\u00e1n designados conjueces", "de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales", "las personas que re\u00fanan los requisitos para desempe\u00f1ar los cargos en propiedad", "las cuales en todo caso no podr\u00e1n ser miembros de las corporaciones p\u00fablicas", "empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones p\u00fablicas durante el per\u00edodo de sus funciones. Sus servicios ser\u00e1n remunerados.", "**ART\u00cdCULO 82. CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA.** Habr\u00e1 consejos seccionales de la judicatura en las ciudades cabeceras de distrito judicial que a juicio del Consejo Superior resulte necesario. Este podr\u00e1 agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un consejo seccional. El Consejo Superior Fijar\u00e1 el n\u00famero de sus miembros.", "**ART\u00cdCULO 91. CREACI\u00d3N", "FUSI\u00d3N Y SUPRES\u00cd\u00d3N DE DESPACHOS JUDICIALES.** La creaci\u00f3n de Tribunales o de sus Salas y de los Juzgados", "se debe realizar en funci\u00f3n de \u00e1reas de geograf\u00eda uniforme", "los vol\u00famenes demogr\u00e1ficos rural y urbano", "el crecimiento porcentual intercensal de las Entidades Territoriales", "la demanda existente y/o potencial de justicia en las diferentes ramas del derecho", "la atenci\u00f3n de las din\u00e1micas socioecon\u00f3micas de las regiones funcionales en aquellos territorios donde \u00e9stas se hubieren establecido", "la articulaci\u00f3n con autoridades administrativas y actores que participan en la soluci\u00f3n de conflictos y la existencia de v\u00edas de comunicaci\u00f3n y medios de transporte que garanticen a la poblaci\u00f3n respectiva un f\u00e1cil acceso al \u00f3rgano jurisdiccional", "sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de esquemas de itinerancia en los despachos judiciales."]
2005-06-29
["**ART\u00cdCULO 7\u00b0.** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 58.MEDIDAS CORRECCIONALES.** Los Magistrados", "los Fiscales y los Jueces tienen la facultad correccional", "en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares", "en los siguientes casos:"]
2005-06-29
["**Art\u00edculo 1\u00b0.**El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00b0.**El par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.**El art\u00edculo 15 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un nuevo inciso as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.**El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.**El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 22 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.**El inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.**El art\u00edculo 58 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un numeral 4 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.**El art\u00edculo 61 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un par\u00e1grafo as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.**El art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11.**El art\u00edculo 82 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un nuevo inciso as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.**El numeral 26 del art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996", "se adicionar\u00e1 con el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 13.**El art\u00edculo 91 de la Ley 270 de 1996 tendr\u00e1 un par\u00e1grafo as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.**El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n."]
2005-06-29
["**Art\u00edculo 1\u00b0.**Corr\u00edjanse el t\u00edtulo y el encabezado del Decreto 2637 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:", "**Art\u00edculo 2\u00b0.**Corr\u00edjase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2637 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.**Corr\u00edjase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2637 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**Publ\u00edquese en el ***Diario Oficial*** el Decreto 2637 de 2004 con la correcci\u00f3n que se establece en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.**El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n."]
2005-06-29
["**ARTICULO 80. Evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n**. De conformidad con el art\u00edculo67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "con el fin de velar por la calidad", "por el cumplimiento de los fines de la educaci\u00f3n y por la mejor formaci\u00f3n moral", "intelectual y f\u00edsica de los educandos", "establecer\u00e1 un Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n que opere en coordinaci\u00f3n con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior", "ICFES", "y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio p\u00fablico educativo.", "**ARTICULO 81.Ex\u00e1menes peri\u00f3dicos**. Adem\u00e1s de la evaluaci\u00f3n anual de car\u00e1cter institucional a que se refiere el art\u00edculo 84 de la presente ley", "los educadores presentar\u00e1n un examen de idoneidad acad\u00e9mica en el \u00e1rea de su especialidad docente y de actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional", "cada seis (6) a\u00f1os seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 84.Evaluaci\u00f3n institucional anual**. En todas las instituciones educativas se llevar\u00e1 a cabo al finalizar cada a\u00f1o lectivo una evaluaci\u00f3n de todo el personal docente y administrativo", "de sus recursos pedag\u00f3gicos y de su infraestructura f\u00edsica para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte. Dicha evaluaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n", "siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional."]
2005-06-27
["**ART\u00cdCULO 474. PROCEDENCIA**. Para conceder la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena", "se dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal y se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual el beneficiado debe reparar los da\u00f1os ocasionados con el delito", "salvo que haya bienes secuestrados", "decomisados o embargados", "que garanticen \u00edntegramente la indemnizaci\u00f3n."]
2005-06-27
["**Art\u00edculo 636.** La Sentencia 670 del 2005 se\u00f1al\u00f3 que este art\u00edculo fue derogado con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del Decreto 2150 de 1995*", "* \"por cuanto hay un sistema general al cual resulta opuesto el que se exija la aprobaci\u00f3n de los estatutos de dichas organizaciones ya que en el nuevo sistema se prev\u00e9 \u00fanicamente", "salvo lo que en el mismo Decreto 2150 se dispone", "que los estatutos acordados por las asociaciones se registren en la correspondiente c\u00e1mara de comercio.\""]
2005-06-09
["**Art\u00edculo 232**. *Cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n en materia de registros y allanamientos*. La expedici\u00f3n de una orden de registro y allanamiento por parte del fiscal", "que se encuentre viciada por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en este c\u00f3digo", "generar\u00e1 la invalidez de la diligencia", "por lo que los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que dependan directa y exclusivamente del registro carecer\u00e1n de valor", "ser\u00e1n excluidos de la actuaci\u00f3n *y s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados para fines de impugnaci\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 331. *Preclusi\u00f3n*.** En cualquier momento el fiscal solicitar\u00e1 al juez de conocimiento la preclusi\u00f3n una vez sobrevenga alguna de\u00b7 las causales previstas en el siguiente art\u00edculo."]
2005-06-08
["**Art\u00edculo 226.** La medida correctiva aplicable ser\u00e1", "en cada caso", "la indicada en la ley o en el reglamento."]
2005-06-07
["**Art\u00edculo 26.** *Administrador*. Toda inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio se har\u00e1 por medio de un administrador. Solamente podr\u00e1n serlo las sociedades comisionistas de bolsa", "las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversi\u00f3n", "sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas entidades tendr\u00e1n las siguientes obligaciones", "sin perjuicio de las dem\u00e1s que deban cumplir de conformidad con las normas que las rigen:"]
2005-06-07
["**Art\u00edculo 185**. *Decisi\u00f3n.* Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas", "dictar\u00e1 el fallo dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la audiencia de sustentaci\u00f3n", "contra el cual no procede ning\u00fan recurso ni acci\u00f3n", "salvo la de revisi\u00f3n."]
mayo 2005 14 reformas
2005-05-24
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Derogado por el art\u00edculo 276 de la Ley 1450 de 2011."]
2005-05-23
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Los distritos especiales que cuenten con una poblaci\u00f3n mayor de seiscientos mil (600.000) habitantes", "estar\u00e1n divididos en m\u00e1ximo 3 localidades", "definidas como divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geogr\u00e1fico", "cultural", "social y econ\u00f3mico.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** INEXEQUIBLE"]
2005-05-23
["**Art\u00edculo 34:** Ll\u00e1mase infante o ni\u00f1o", "todo el que no ha cumplido siete a\u00f1os; imp\u00faber", "el var\u00f3n que no ha cumplido catorce a\u00f1os y la mujer que no ha cumplido doce; adulto", "el que ha dejado de ser imp\u00faber; mayor de edad", "o simplemente mayor", "el que ha cumplido (veinti\u00fan) a\u00f1os", "y menor de edad", "o simplemente menor", "el que no ha llegado a cumplirlos."]
2005-05-23
["**Art\u00edculo 38.***Otras inhabilidades*. Tambi\u00e9n constituyen inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos", "a partir de la ejecutoria del fallo", "las siguientes:"]
2005-05-19
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 11\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 12\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 13\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 15\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 16\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 17\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 18\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 19\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 20\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 21\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 23\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 24\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 25\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 26\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 27\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 28\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 29\u00b0.** Derogado**.**", "**Art\u00edculo 30\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 31\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 32\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 33\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 34\u00b0**. Derogado.", "**Art\u00edculo 78\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 79\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 82\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 83\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 84\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 85\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 86\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 87\u00b0.** Derogado.", "**Art\u00edculo 88\u00b0.** Derogado."]
2005-05-16
["**Art\u00edculo 44.** El art\u00edculo 424 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2005-05-16
["**Art\u00edculo 41.***Causales de retiro del servicio*. El retiro del servicio de quienes est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:"]
2005-05-15
["**Art\u00edculo 12.***Coeficientes de distribuci\u00f3n de recursos*. En desarrollo de los criterios t\u00e9cnicos establecidos en el art\u00edculo anterior", "los coeficientes porcentuales para la distribuci\u00f3n nacional de recursos del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n los siguientes:", "**Art\u00edculo 17.***Requisitos para la elegibilidad*. Las metodolog\u00edas y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial; como m\u00ednimo", "deber\u00e1 exigirse lo siguiente:", "**Art\u00edculo 34.***Lugar de postulaci\u00f3n.* Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda las postulaciones deber\u00e1n realizarse en el departamento en donde se aplicar\u00e1 el subsidio", "los hogares afiliados a cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n realizar la postulaci\u00f3n en la Caja a la cual", "se encuentran afiliados", "la asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 para que el subsidio sea aplicado en cualquier municipio del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 44.***De los subsidios asignados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.* El Ministerio de Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n", "la forma de aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda que se otorguen para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina."]
2005-05-10
["**Art\u00edculo 128. *Disposici\u00f3n de los veh\u00edculos inmovilizados.*** Si pasado un (1) a\u00f1o", "sin que el propietario o poseedor haya retirado el veh\u00edculo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilizaci\u00f3n y no est\u00e9 a paz y salvo con la obligaci\u00f3n generada por servicios de parqueadero y/o gr\u00faa", "la autoridad de tr\u00e1nsito respectiva", "deber\u00e1:"]
2005-05-02
["**Art\u00edculo 42. *Reg\u00edmenes tributarios especiales*.** Los municipios", "los distritos y departamentos podr\u00e1n", "con concepto previo favorable de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda", "establecer reg\u00edmenes especiales sobre los impuestos", "tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creaci\u00f3n y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podr\u00e1n establecer", "entre otras medidas", "exclusiones", "per\u00edodos de exoneraci\u00f3n y tarifas inferiores a las ordinarias."]
abril 2005 13 reformas
2005-04-27
["**Art\u00edculo 160B**. *De las recusaciones.* Para el tr\u00e1mite de las recusaciones se seguir\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 160B**. *De las recusaciones.* Para el tr\u00e1mite de las recusaciones se seguir\u00e1n las siguientes reglas:"]
2005-04-26
["**Art\u00edculo 21.** Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 30. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31. Derogado.**"]
2005-04-26
["**Art\u00edculo 33.** Funcionario incompetente.Si el funcionario a quien se dirige la petici\u00f3n", "o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuaci\u00f3n administrativa", "no es el competente", "deber\u00e1 informarlo en el acto al interesado", "si \u00e9ste act\u00faa verbalmente; o dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "a partir de la recepci\u00f3n si obr\u00f3 por escrito; en este \u00faltimo caso el funcionario a quien se hizo la petici\u00f3n deber\u00e1 enviar el escrito", "dentro del mismo t\u00e9rmino", "al competente", "y los t\u00e9rminos establecidos para decidir se ampliar\u00e1n en diez (10) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 88.** Derogado", "**Art\u00edculo 194. Derogado.**"]
2005-04-26
["**ARTICULO 1\u00b0** La Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores estar\u00e1 integrada por:", "**ARTICULO 7.** Los miembros que representen al Congreso", "tendr\u00e1n el mismo per\u00edodo de las C\u00e1maras que les hayan elegido. Los designados por el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el mismo per\u00edodo de \u00e9ste. Unos y otros continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados."]
2005-04-25
["**Art\u00edculo 21.** *L\u00edmite al crecimiento de los costos.* Los compromisos que adquieran los departamentos", "distritos y municipios certificados para la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a su cargo", "cuando se adquieran con recursos del Sistema General de Participaciones", "no podr\u00e1n superar el monto de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n", "en la respectiva vigencia fiscal", "certificada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "para cada entidad territorial."]
2005-04-25
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Derecho a las prestaciones*. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que", "en los t\u00e9rminos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994", "sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional", "o como consecuencia de ellos se incapacite", "se invalide o muera", "tendr\u00e1 derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones econ\u00f3micas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley."]
2005-04-25
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "TITULO I", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004", "por el tiempo determinado en el estudio t\u00e9cnico y en el acto de nombramiento.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. El r\u00e9gimen salarial", "prestacional y dem\u00e1s beneficios salariales de los empleos temporales ser\u00e1 el que corresponda a los empleos de car\u00e1cter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocer\u00e1 de conformidad con lo establecido en la ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. El nombramiento en un empleo de car\u00e1cter temporal se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominaci\u00f3n", "c\u00f3digo y asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo a proveer. Para el an\u00e1lisis del perfil y de las competencias requeridas", "la entidad deber\u00e1 consultar las convocatorias que le suministre la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. El nombramiento deber\u00e1 efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n", "al vencimiento del cual quien lo ocupe quedar\u00e1 retirado del servicio autom\u00e1ticamente. Sin embargo", "antes de cumplirse dicho t\u00e9rmino", "el nominador en ejercicio de la facultad discrecional", "podr\u00e1 declarar la insubsistencia del nombramiento.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. En las plantas de empleos podr\u00e1n crearse empleos de tiempo completo", "de medio tiempo o de tiempo parcial", "de acuerdo con las necesidades del servicio y previo estudio t\u00e9cnico que as\u00ed lo demuestre.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Los empleos de medio tiempo o de tiempo parcial deber\u00e1n sujetarse a la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos vigentes para los empleos de tiempo completo en la respectiva entidad.", "TITULO II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004", "en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podr\u00e1n ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores p\u00fablicos de carrera", "por el t\u00e9rmino que duren las situaciones administrativas que las originaron.", "**Art\u00edculo 10**. Antes de cumplirse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo", "de la pr\u00f3rroga o del nombramiento provisional", "el nominador", "por resoluci\u00f3n motivada", "podr\u00e1 darlos por terminados.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 11.** Los concursos o procesos de selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "a trav\u00e9s de contratos o convenios interadministrativos", "suscritos con universidades p\u00fablicas o privadas", "instituciones universitarias e instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas por ella para tal fin.", "**Art\u00edculo 12**. El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende la convocatoria", "el reclutamiento", "la aplicaci\u00f3n de pruebas", "la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles y el per\u00edodo de prueba.", "**Art\u00edculo 13**. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso", "con base en las funciones", "los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes", "de acuerdo con el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos.", "**Art\u00edculo 14**. Antes de iniciarse las inscripciones", "la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "lo cual deber\u00e1 ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15**. La divulgaci\u00f3n de las convocatorias ser\u00e1 efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como m\u00ednimo uno de los siguientes medios:", "**Art\u00edculo 16**. El aviso de convocatoria", "en su totalidad", "se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones", "en un lugar de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico de la entidad para la cual se realiza el concurso", "de la gobernaci\u00f3n y de alcald\u00eda respectivas y en las p\u00e1ginas web de las mismas", "si las hubiere", "de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la entidad contratada para la realizaci\u00f3n del concurso.", "**Art\u00edculo 17**. Las inscripciones a los concursos se efectuar\u00e1n ante las entidades que se hayan contratado para adelantarlos", "utilizando el Modelo de Formulario Unico de Inscripci\u00f3n elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 18**. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia se allegar\u00e1n en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria", "en todo caso antes de la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles.", "**Art\u00edculo 19**. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria o en el aviso de modificaci\u00f3n", "si lo hubiere", "durante las horas laborales se\u00f1aladas en la convocatoria que no podr\u00e1n ser inferiores a cuatro (4) diarias.", "**Art\u00edculo 20**. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos", "deber\u00e1 ampliarse el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ning\u00fan aspirante", "el concurso se declarar\u00e1 desierto por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "caso en el cual se convocar\u00e1 un nuevo concurso.", "**Art\u00edculo 21**. Con base en el formulario de inscripci\u00f3n y en la documentaci\u00f3n aportada", "cuando haya lugar", "se elaborar\u00e1 la lista de admitidos y no admitidos", "indicando en este \u00faltimo caso los motivos de su no admisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22**. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos no admitidos al concurso ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada", "en los t\u00e9rminos previstos en el decreto-ley que fija el procedimiento que debe surtirse ante y por la citada Comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 23**. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad", "idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos", "respecto de las competencias requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se har\u00e1 mediante pruebas orales", "escritas", "de ejecuci\u00f3n", "an\u00e1lisis de antecedentes", "entrevistas", "evaluaci\u00f3n final de cursos efectuados dentro del proceso de selecci\u00f3n y otros medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previamente determinados.", "**Art\u00edculo 24**. Cuando en un concurso se programe entrevista", "esta no podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la calificaci\u00f3n definitiva y el jurado calificador ser\u00e1 integrado por un m\u00ednimo de tres (3) personas", "cuyos nombres deber\u00e1n darse a conocer con m\u00ednimo tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26**. Para dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 909 de 2004", "en los concursos que se realicen para proveer los empleos que se encontraban provistos mediante nombramiento provisional a la fecha de vigencia de dicha ley", "la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes ser\u00e1 obligatoria y en ella se evaluar\u00e1n los factores de experiencia", "antig\u00fcedad", "conocimiento y eficiencia en igualdad de condiciones para todos los participantes en el respectivo concurso y de conformidad con el instrumento que para el efecto expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 27**. Los resultados de cada prueba se consignar\u00e1n en informes firmados por el responsable de adelantar el proceso de selecci\u00f3n o concurso y por el responsable de adelantar cada prueba", "los cuales ser\u00e1n publicados", "en la medida en que se vayan produciendo", "en las p\u00e1ginas web y en carteleras visibles al p\u00fablico de la entidad para la cual se realiza el concurso y de la que lo realiza.", "**Art\u00edculo 28**. Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas ser\u00e1n tramitadas y resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada", "seg\u00fan sea el caso", "de conformidad con el decreto-ley que regule el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 29**. De cada concurso la entidad que lo realice presentar\u00e1 un informe en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 30**. Los concursos deber\u00e1n ser declarados desiertos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "mediante resoluci\u00f3n motivada", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 31**. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria", "con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito", "la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelant\u00f3 el concurso de acuerdo con la respectiva delegaci\u00f3n", "elaborar\u00e1 la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.", "**Art\u00edculo 32**. En firme la lista de elegibles la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil enviar\u00e1 copia al jefe de la entidad para la cual se realiz\u00f3 el concurso", "para que dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo de la lista de elegibles y en estricto orden de m\u00e9rito se produzca el nombramiento en per\u00edodo de prueba en el empleo objeto del concurso", "el cual no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra modalidad", "una vez recibida la lista de elegibles.", "**Art\u00edculo 34**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad delegada podr\u00e1 modificar la lista de elegibles por las razones y con observancia de lo establecido en el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.", "**Art\u00edculo 35**. Se entiende por per\u00edodo de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrar\u00e1 su capacidad de adaptaci\u00f3n progresiva al cargo para el cual fue nombrado", "su eficiencia", "competencia", "habilidades y aptitudes en el desempe\u00f1o de las funciones y su integraci\u00f3n a la cultura institucional. El per\u00edodo de prueba deber\u00e1 iniciarse con la inducci\u00f3n en el puesto de trabajo.", "**Art\u00edculo 36**. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. Aprobado dicho per\u00edodo por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria en el ejercicio de sus funciones", "el empleado adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico de la Carrera Administrativa.", "**Art\u00edculo 37**. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso ser\u00e1 nombrado en ascenso en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. Si supera este per\u00edodo satisfactoriamente le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n el registro p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 38**. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba", "este deber\u00e1 ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente", "cuando los empleos de la nueva planta", "sin cambiar sus funciones", "se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominaci\u00f3n", "los empleados en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n ser incorporados sin exig\u00edrseles nuevos requisitos", "por considerarse que no hubo supresi\u00f3n de los empleos.", "**Art\u00edculo 39**. El empleado nombrado en per\u00edodo de prueba deber\u00e1 ser evaluado en el desempe\u00f1o de sus funciones a l final del mismo", "de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 40**. El empleado que se encuentre en per\u00edodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de este", "a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este per\u00edodo no se le podr\u00e1 efectuar ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento o ascenso.", "**Art\u00edculo 41**. Cuando por justa causa haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) d\u00edas continuos", "este ser\u00e1 prorrogado por igual t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 42**. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba", "sin perjuicio de continuar prestando el servicio", "este per\u00edodo se suspender\u00e1 a partir de la fecha en que d\u00e9 aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces", "y continuar\u00e1 al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminaci\u00f3n de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.", "CAPITULO III", "TITULO III", "**Art\u00edculo 44**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil es el organismo responsable de la administraci\u00f3n", "la organizaci\u00f3n", "la actualizaci\u00f3n y el control del Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa", "el cual estar\u00e1 conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir en la carrera administrativa regulada por la Ley 909 de 2004.", "**Art\u00edculo 45**. Del Registro P\u00fablico har\u00e1n parte las inscripciones vigentes", "las cuales ser\u00e1n actualizadas cuando hubiere lugar a ello y las no vigentes por retiro de los empleados de la carrera.", "**Art\u00edculo 46**. Las solicitudes de inscripci\u00f3n o de actualizaci\u00f3n ser\u00e1n presentadas ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00fanicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.", "**Art\u00edculo 47**. Al empleado inscrito en carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso", "traslado", "incorporaci\u00f3n", "reincorporaci\u00f3n", "se le deber\u00e1 actualizar su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa.", "**Art\u00edculo 48**. Del Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa har\u00e1n parte", "en cap\u00edtulos especiales", "los registros que administren las entidades con sistemas espec\u00edficos de carrera. El reporte de la correspondiente informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme con la reglamentaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 49**. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes est\u00e9n inscritos en el Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba no se encuentren inscritos en \u00e9l.", "TITULO IV", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 50**. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral es una herramienta de gesti\u00f3n que con base en juicios objetivos sobre la conducta", "las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba en el desempe\u00f1o de sus respectivos cargos", "busca valorar el m\u00e9rito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio.", "**Art\u00edculo 51**. Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral deben ser:", "**Art\u00edculo 52**. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera administrativa deber\u00e1 ser evaluado y calificado con base en par\u00e1metros previamente establecidos a partir de los planes anuales de gesti\u00f3n del \u00e1rea respectiva", "de las metas institucionales y de la evaluaci\u00f3n que sobre el \u00e1rea realicen las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces", "de los comportamientos y competencias laborales", "habilidades y actitudes del empleado", "en marcados dentro de la cultura y los valores institucionales.", "**Art\u00edculo 53**. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser evaluados y calificados en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 54**. La calificaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o de los empleados de carrera ser\u00e1 el resultado de ponderar las evaluaciones semestrales previstas en el art\u00edculo 38 de la Ley 909 de 2004.", "**Art\u00edculo 55**. Cuando el empleado cambie de cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera", "el desempe\u00f1o laboral en el empleo anterior no ser\u00e1 evaluado.", "**Art\u00edculo 56**. En el sistema tipo de calificaci\u00f3n que dise\u00f1e la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "se determinar\u00e1 el o los empleados responsables de evaluar el desempe\u00f1o de los empleados de carrera", "dentro de los cuales", "en todo caso", "habr\u00e1 un empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 57**. Cuando el empleado responsable de evaluar se retire del servicio sin efectuar las evaluaciones que le correspond\u00edan", "estas deber\u00e1n ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el Jefe de la entidad. Si el empleado contin\u00faa en la entidad mantiene la obligaci\u00f3n de realizarla.", "**Art\u00edculo 58**. Las evaluaciones se comunicar\u00e1n conforme con el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 59**. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004", "en firme una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria como resultado del desempe\u00f1o laboral", "de car\u00e1cter anual o extraordinaria el nombramiento del empleado de carrera as\u00ed calificado", "deber\u00e1 ser declarado insubsistente", "mediante resoluci\u00f3n motivada del Jefe de la entidad.", "**Art\u00edculo 60**. Quienes est\u00e9n cumpliendo comisi\u00f3n de servicios en otra entidad ser\u00e1n evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisi\u00f3n", "con base en el sistema que rija para la entidad en donde se encuentran vinculados en forma permanente. Esta evaluaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la entidad de origen.", "**Art\u00edculo 61**. Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces", "velar por la oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de servicios. Para tal efecto deber\u00e1:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 62**. Al vencimiento del per\u00edodo de prueba el empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral y deber\u00e1 producirse la calificaci\u00f3n definitiva de servicios", "para lo cual se utilizar\u00e1 el instrumento de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que rige para la respectiva entidad.", "**Art\u00edculo 63**. Durante el per\u00edodo de prueba se surtir\u00e1n evaluaciones parciales en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 64**. A las evaluaciones y calificaciones de servicios del per\u00edodo de prueba ser\u00e1n comunicadas y notificadas de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.", "TITULO V", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 65**. Los planes de capacitaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas deben responder a estudios t\u00e9cnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las \u00e1reas de trabajo y de los empleados", "para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.", "**Art\u00edculo 66**. Los programas de capacitaci\u00f3n deber\u00e1n orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos en niveles de excelencia.", "**Art\u00edculo 67**. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "con el apoyo de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica", "adelantar\u00e1 la evaluaci\u00f3n anual del Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n", "con el fin de revisar el cumplimiento por parte de las entidades de las orientaciones y prioridades all\u00ed establecidas. Igualmente", "establecer\u00e1 los mecanismos de seguimiento a los Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n que estas formulen.", "**Art\u00edculo 68**. En desarrollo del art\u00edculo 3\u00ba", "literal e)", "numeral 3 del Decreto-ley 1567 de 1998", "conf\u00f3rmase la Red Interinstitucional de Capacitaci\u00f3n para Empleados P\u00fablicos", "con el objeto de apoyar los planes de capacitaci\u00f3n institucional. La Red estar\u00e1 integrada por las entidades p\u00fablicas a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 69**. Las entidades deber\u00e1n organizar programas de est\u00edmulos con el fin de motivar el desempe\u00f1o eficaz y el compromiso de sus empleados. Los est\u00edmulos se implementar\u00e1n a trav\u00e9s de programas de bienestar social.", "**Art\u00edculo 71**. Los programas de bienestar orientados a la protecci\u00f3n y servicios sociales no podr\u00e1n suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "las Empresas Promotoras de Salud", "los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales.", "**Art\u00edculo 72**. No podr\u00e1n destinarse recursos dentro de los programas de bienestar para la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.", "**Art\u00edculo 73**. La financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal har\u00e1 parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera. Para su otorgamiento", "el empleado deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 74**. Los programas de bienestar responder\u00e1n a estudios t\u00e9cnicos que permitan", "a partir de la identificaci\u00f3n de necesidades y expectativas de los empleados", "determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad", "eficiencia mayor cubrimiento institucional.", "**Art\u00edculo 75**. De conformidad con el art\u00edculo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral", "las entidades deber\u00e1n efectuar los siguientes programas:", "**Art\u00edculo 76**. Los planes de incentivos", "enmarcados dentro de los planes de bienestar social", "tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempe\u00f1o", "propiciando as\u00ed una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.", "**Art\u00edculo 77**. El jefe de cada entidad adoptar\u00e1 anualmente el plan de incentivos institucionales y se\u00f1alar\u00e1 en \u00e9l los incentivos no pecuniarios que se ofrecer\u00e1n al mejor empleado de carrera de la entidad", "a los mejores empleados de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la entidad", "as\u00ed como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.", "**Art\u00edculo 78**. Para otorgar los incentivos", "el nivel de excelencia de los empleados se establecer\u00e1 con base en la calificaci\u00f3n definitiva resultante de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral y el de los equipos de trabajo se determinar\u00e1 con base en la evaluaci\u00f3n de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.", "**Art\u00edculo 79**. Cada entidad establecer\u00e1 el procedimiento para la selecci\u00f3n de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "as\u00ed como para la selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates", "con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 80**. Los empleados deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:", "**Art\u00edculo 81**. Para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo", "las entidades podr\u00e1n elegir una de las siguientes alternativas:", "**Art\u00edculo 82**. Los trabajos presentados por los equipos de trabajo deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:", "**Art\u00edculo 83**. Para la selecci\u00f3n de los equipos de trabajo que ser\u00e1n objeto de incentivos se tendr\u00e1n en cuenta como m\u00ednimo las siguientes reglas generales:", "**Art\u00edculo 84**. En las entidades donde existen seccionales o regionales se seleccionar\u00e1", "conforme con las reglas establecidas en este decreto", "al mejor empleado de cada uno de los niveles jer\u00e1rquicos que conforman la regional o seccional", "quienes tendr\u00e1n derecho a participar en la selecci\u00f3n del mejor empleado de la entidad.", "**Art\u00edculo 85**. Con la orientaci\u00f3n del Jefe de la entidad ser\u00e1 responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces", "la formulaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de bienestar", "para lo cual contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal.", "TITULO VI", "**Art\u00edculo 86**. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce por cualquiera de las causales determinadas en la Ley 909 de 2004 y conlleva el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a la misma", "salvo los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la citada ley", "eventos en los cuales deber\u00e1 efectuarse la anotaci\u00f3n respectiva en el Registro P\u00fablico de Carrera.", "**Art\u00edculo 87**. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificaci\u00f3n de planta", "tendr\u00e1n derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y", "de no ser posible", "a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004", "conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.", "**Art\u00edculo 88**. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan delos que conformaban la planta anterior solamente en su denominaci\u00f3n", "los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deber\u00e1n ser incorporados en la situaci\u00f3n en que ven\u00edan", "por considerarse que no hubo supresi\u00f3n efectiva de estos", "sin que se les exija requisitos superiores para su desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 89.** Se entender\u00e1 por empleos equivalentes aquellos que sean similares en cuanto a funciones", "requisitos de experiencia", "estudios", "competencias laborales y tengan una asignaci\u00f3n salarial igual.", "**Art\u00edculo 90**. La indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley909 de 2004", "se liquidar\u00e1 con base en el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios teniendo en cuenta los siguientes factores:", "**Art\u00edculo 91**. El pago de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la entidad que retira al empleado y deber\u00e1 cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidaci\u00f3n de la misma. En caso de mora en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del ex empleado a la tasa variable de los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo (DTF) que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica", "a partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 92**. El retiro del servicio con indemnizaci\u00f3n de que trata este decreto no ser\u00e1 impedimento para que el empleado desvinculado pueda acceder nuevamente a empleos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 93**. Cuando se suprima un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n que est\u00e9 siendo ejercido en comisi\u00f3n por un empleado de carrera", "este regresar\u00e1 inmediatamente al cargo de carrera del cual sea titular.", "**Art\u00edculo 94**. Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la reincorporaci\u00f3n esta no fuere posible", "adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004", "la entidad deber\u00e1 pagarle a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por maternidad los salarios que se causen desde la fecha de supresi\u00f3n del empleo hasta la fecha probable del parto y efectuar el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte que le corresponde", "en los t\u00e9rminos de ley", "durante toda la etapa de gestaci\u00f3n y los tres meses posteriores al parto. Adem\u00e1s tendr\u00e1 derechos a que la respectiva entidad de seguridad social le reconozca el valor de las doce (12) semanas por concepto de la licencia remunerada por maternidad.", "TITULO VII", "**Art\u00edculo 95**. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y territorial deber\u00e1n motivarse", "fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y basarse en justificaciones o estudios t\u00e9cnicos que as\u00ed lo demuestren.", "**Art\u00edculo 96**. Se entiende que la modificaci\u00f3n de una planta de empleos est\u00e1 fundada en necesidades del servicio o en razones de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n", "cuando las conclusiones del estudio t\u00e9cnico de la misma deriven en la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de empleos con ocasi\u00f3n", "entre otras causas", "de:", "**Art\u00edculo 97**. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deber\u00e1n basarse en metodolog\u00edas de dise\u00f1o organizacional y ocupacional que contemplen", "como m\u00ednimo", "los siguientes aspectos:", "TITULO VIII", "**Art\u00edculo 98**. Al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica le corresponde la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el ingreso", "capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los gerentes p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 99**. Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n que hayan sido calificados por la Ley 909 de 2004 como de Gerencia P\u00fablica", "sin perjuicio de la discrecionalidad que los caracteriza", "se proveer\u00e1n por criterios de m\u00e9rito", "capacidad y experiencia", "mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la mencionada ley.", "**Art\u00edculo 100**. El proceso meritocr\u00e1tico para la selecci\u00f3n de los gerentes p\u00fablicos se iniciar\u00e1 mediante la identificaci\u00f3n por parte del nominador del empleo o empleos gerenciales que se pretendan proveer en su entidad y de la definici\u00f3n del perfil de competencias.", "**Art\u00edculo 101**. Las acciones de capacitaci\u00f3n y desarrollo de los gerentes p\u00fablicos deber\u00e1n establecerse a partir de la evaluaci\u00f3n de los resultados de su gesti\u00f3n y orientarse a la identificaci\u00f3n", "definici\u00f3n y fortalecimiento de las competencias gerenciales.", "**Art\u00edculo 102**. La evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n gerencial se realizar\u00e1 con base en los Acuerdos de Gesti\u00f3n", "documentos escritos y firmados entre el superior jer\u00e1rquico y el respectivo gerente p\u00fablico", "con fundamento en los planes", "programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.", "**Art\u00edculo 103**. El Acuerdo de Gesti\u00f3n se pactar\u00e1 para una vigencia anual", "la cual debe coincidir con los per\u00edodos de programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n previstos en el ciclo de planeaci\u00f3n de la entidad. Habr\u00e1 per\u00edodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculaci\u00f3n del respectivo gerente p\u00fablico. Cuando un compromiso abarque m\u00e1s del tiempo de la vigencia del acuerdo", "se deber\u00e1 determinar un indicador que permita evaluarlo con alg\u00fan resultado en el per\u00edodo anual estipulado.", "**Art\u00edculo 104**. El Acuerdo de Gesti\u00f3n debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jer\u00e1rquico y cada gerente p\u00fablico", "entendiendo la concertaci\u00f3n como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales", "sin que se vea afectada la facultad que tiene el nominador para decidir.", "**Art\u00edculo 105**. Las Oficinas de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n prestar el apoyo requerido en el proceso de concertaci\u00f3n de los Acuerdos", "suministrando la informaci\u00f3n definida en los respectivos planes operativos o de gesti\u00f3n anual de la entidad y los correspondientes objetivos o prop\u00f3sitos de cada dependencia. As\u00ed mismo", "deber\u00e1n colaborar en la definici\u00f3n de los indicadores a trav\u00e9s de los cuales se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de los gerentes.", "**Art\u00edculo 106**. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses", "contados a partir la fecha de la posesi\u00f3n en su cargo", "el gerente p\u00fablico y su superior jer\u00e1rquico concertar\u00e1n y formalizar\u00e1n el Acuerdo de Gesti\u00f3n", "tiempo durante el cual desarrollar\u00e1 los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo.", "**Art\u00edculo 107**. Los compromisos pactados en el acuerdo de gesti\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior jer\u00e1rquico. De dicho seguimiento se dejar\u00e1 constancia escrita de los aspectos m\u00e1s relevantes que servir\u00e1n de soporte para la evaluaci\u00f3n anual del Acuerdo.", "**Art\u00edculo 108**. Al finalizar el per\u00edodo de vigencia del Acuerdo se deber\u00e1 efectuar una valoraci\u00f3n para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente p\u00fablico", "con base en los indicadores definidos.", "**Art\u00edculo 109**. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 una metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n", "seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Acuerdos de Gesti\u00f3n", "que podr\u00e1 ser adoptada por las entidades.", "**Art\u00edculo 110**. Las entidades y organismos que se encuentran dentro del campo de aplicaci\u00f3n de la Ley 909 de 2004", "para dar cumplimiento al art\u00edculo transitorio de la misma", "deber\u00e1n enviar al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto", "la informaci\u00f3n relacionada con el n\u00famero de cargos vacantes definitivamente de carrera administrativa por nivel jer\u00e1rquico y grado salarial", "los cuales deber\u00e1n ser sometidos a concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos por estar provistos de manera temporal", "mediante encargo o nombramiento provisional.", "TITULO IX", "**Art\u00edculo 111**. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo tercero de la Ley 909 de 2004", "las disposiciones contenidas en este Decreto ser\u00e1n aplicables en su integridad a los empleados p\u00fablicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional", "al personal civil del Ministerio Defensa Nacional", "de las Fuerzas Militares y al personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional. Solo para los efectos previstos en este decreto", "el Comando General de las Fuerzas Militares", "los Comandos de Fuerza y la Polic\u00eda Nacional se considerar\u00e1n como una entidad.", "**Art\u00edculo 112**. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los decretos 1572 de 1998", "2504 de 1998", "1173 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-04-24
["**Art\u00edculo 3**.*Profesionales de la educaci\u00f3n.* Son profesionales de la educaci\u00f3n las personas que poseen t\u00edtulo profesional de licenciado en educaci\u00f3n expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; los profesionales con t\u00edtulo diferente", "legalmente habilitados para ejercer la funci\u00f3n docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.", "**Art\u00edculo 21**.*Requisitos para inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente*. Establ\u00e9cense los siguientes requisitos para la inscripci\u00f3n y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalaf\u00f3n Docente:"]
2005-04-11
["**ARTICULO 58. RETIRO POR DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA**. El personal que no re\u00fana las condiciones sicof\u00edsicas determinadas en las disposiciones vigentes sobre la materia", "ser\u00e1 retirado del servicio activo.", "**ARTICULO 59. EXCEPCIONES AL RETIRO POR DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA.** No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "se podr\u00e1 mantener en servicio activo a aquellos policiales que habiendo sufrido disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica y obtenido concepto favorable de la Junta M\u00e9dico Laboral sobre reubicaci\u00f3n", "siempre que por su trayectoria profesional lo merezcan y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas", "docentes o de instrucci\u00f3n."]
2005-04-04
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligaci\u00f3n", "para todos los operadores p\u00fablicos y privados del sis\u00adtema general de pensiones", "que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales", "de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales", "en la entidad financie\u00adra o solidaria aqu\u00ed autorizada que el beneficiario elija", "y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efect\u00faa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros", "si este as\u00ed lo decide."]
2005-04-03
["**Art\u00edculo 10.** DECLARADO INEXEQUIBLE"]
2005-04-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Objeto*. El presente decreto reglamenta el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en dinero o en especie para \u00e1reas rurales.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.*Instrumentos de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social rural*. La intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional se dirige a facilitar una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural a hogares rurales de escasos recursos econ\u00f3micos", "por medio de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural", "otorgado a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia S. A. o la entidad que el Gobierno Nacional determine y a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Ambito de aplicaci\u00f3n*. La presente reglamentaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial", "de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* Los recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s del Banco Agrario de Colombia S. A. Son tambi\u00e9n entidades otorgantes del subsidio las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "de los recursos de las contribuciones parafiscales administradas por estas entidades", "de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*Tipos de soluci\u00f3n a las cuales puede aplicarse el subsidio*. Para efectos de lo establecido en el presente decreto", "los beneficiarios podr\u00e1n aplicar el subsidio para los tipos de soluci\u00f3n de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico", "construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio*. La cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural no podr\u00e1 ser superior al setenta por ciento (70%) del valor de la soluci\u00f3n de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico", "construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva", "en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 10**.*Distribuci\u00f3n de los recursos del subsidio*. Los recursos del Presupuesto Nacional destinados al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural se distribuir\u00e1n para efectos de otorgamiento de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 11.***Criterios para la distribuci\u00f3n departamental de los recursos*. Para cumplir con la distribuci\u00f3n departamental de los recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda rural", "se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo generado por hacinamiento habitacional y deficiente calidad de la vivienda", "al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad relativa de poblaci\u00f3n rural.", "**Art\u00edculo 14**.*Recursos adicionales en cada vigencia*. Los recursos que se asignen a trav\u00e9s de adiciones presupuestales en cada vigencia", "ser\u00e1n distribuidos y asignados seg\u00fan lo establecido en el presente decreto a los hogares postulantes de los proyectos radicados que en orden secuencial de mayor a menor", "hayan obtenido los mayores puntajes de calificaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente a la misma vigencia.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 15**.*Aportes de contrapartida*. Los aportes de contrapartida est\u00e1n integrados por los aportes de la entidad oferente y por los aportes de los hogares postulantes. Tambi\u00e9n podr\u00e1n concurrir con aportes otras entidades.", "**Art\u00edculo 17**.*Aporte de los hogares postulantes*. El monto del aporte deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al 10% del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a la que se aplicar\u00e1 el subsidio. Los aportes de los hogares postulantes no se sumar\u00e1n a los dem\u00e1s aportes de contrapartida", "para efectos de la calificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19**.*Otros aportes*. Los departamentos podr\u00e1n concurrir a financiar los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural de conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 3\u00aa de 1991 o de las normas que la complementen o sustituyan", "para lo cual deber\u00e1n expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Los aportes de los departamentos o de entidades privadas deber\u00e1n efectuarse en dinero y certificarlo a la entidad otorgante", "seg\u00fan se establece en el presente decreto.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 20**.*Preselecci\u00f3n de postulantes.* Se entiende por preselecci\u00f3n de postulantes el proceso por medio del cual la entidad oferente identifica el grupo de posibles postulantes al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural. Este proceso se realizar\u00e1 mediante convocatoria abierta a hogares pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 23**.*Duplicidad de postulaciones*. Ning\u00fan integrante de hogar podr\u00e1 presentarse simult\u00e1neamente en m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda rural. Si se incurre en esta conducta", "las postulaciones correspondientes ser\u00e1n rechazadas por la entidad otorgante", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales a que haya lugar.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 28**. En ning\u00fan caso podr\u00e1 existir elegibilidad de un proyecto de vivienda o aplicarse el subsidio", "cuando el proyecto se localice en: i) Zonas no declaradas como pertenecientes a suelo rural; ii) Zonas de alto riesgo no mitigable; iii) Zonas de protecci\u00f3n de los recursos naturales; iv) Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional", "regional o municipal; v) Areas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 29**.*Calificaci\u00f3n de las postulaciones.* Presentados los proyectos", "se admitir\u00e1n como v\u00e1lidas para efectos de radicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones establecidos y se proceder\u00e1 a calcular el puntaje de calificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 32**.*De los subsidios asignados en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina*. Los proyectos deben conservar la tradici\u00f3n arquitect\u00f3nica del departamento", "con el \u00e1nimo de fortalecer y recuperar la cultura de las islas como elemento b\u00e1sico del desarrollo. Los hogares beneficiarios del subsidio \u00fanicamente podr\u00e1n aplicarlo al mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico de su vivienda.", "**Art\u00edculo 33**.*Revisor\u00eda fiscal al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio*. Antes de oficializar la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda rural con recursos provenientes del presupuesto nacional", "la entidad otorgante deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de la revisor\u00eda fiscal correspondiente", "sobre el cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 36**.*Funciones del Comit\u00e9 de Vigilancia*. Son funciones del Comit\u00e9 las siguientes:", "**Art\u00edculo 37**.*Elecci\u00f3n de los representantes de los beneficiarios.* Los beneficiarios elegir\u00e1n dos (2) representantes al Comit\u00e9 de Vigilancia del proyecto a trav\u00e9s de Asamblea General del grupo postulante", "por mayor\u00eda simple", "con una asistencia m\u00ednima del ochenta por ciento (80%) de los beneficiarios. El acta deber\u00e1 ser firmada por la totalidad de los asistentes con sus respectivos n\u00fameros de documento de identificaci\u00f3n y por el Interventor.", "**Art\u00edculo 39**.*Designaci\u00f3n del interventor.* El interventor ser\u00e1 un profesional de la Ingenier\u00eda Civil o Arquitectura", "responsable por la asesor\u00eda y verificaci\u00f3n de la correcta ejecuci\u00f3n del proyecto en los aspectos t\u00e9cnicos", "administrativos", "econ\u00f3micos y financieros. Ser\u00e1 contratado por la entidad otorgante directamente o a trav\u00e9s de una entidad externa. El costo de la interventor\u00eda ser\u00e1 a cargo de los recursos del subsidio y ser\u00e1 como m\u00e1ximo el 5% del valor del mismo", "seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 106 de la Ley 812 de 2003.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 43**.*Giro del subsidio por parte de las Cajas.* Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda", "la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar girar\u00e1 el valor del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1", "una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoras seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio. Para efectos de lo anterior", "deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 44**.*Giro anticipado del subsidio por parte de las Cajas.* El beneficiario del subsidio podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello", "deber\u00e1 este presentar ante la entidad otorgante o el operador", "el certificado de elegibilidad del proyecto", "las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio", "as\u00ed como acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio", "el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda y una p\u00f3liza que cubra la restituci\u00f3n de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento", "que deber\u00e1 cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios que entregar\u00e1 la entidad otorgante.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 45**.*Responsabilidad en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica*. Conforme a la legislaci\u00f3n vigente", "la responsabilidad de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural es del Ministerio del Ambiente", "Vivienda y Desarrollo Territorial", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.", "**Art\u00edculo 46**.*Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.* Las entidades otorgantes del Subsidio VIS Rural", "tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades:", "**Art\u00edculo 47**.*Costos de administraci\u00f3n del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural*. Por administraci\u00f3n de los recursos del subsidio efectivamente asignado", "la entidad otorgante", "Banco Agrario de Colombia S. A.", "podr\u00e1 destinar hasta el 8% y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar hasta el 5% de los recursos a este fin. Cualquier costo adicional de administraci\u00f3n ser\u00e1 a cargo de la entidad otorgante.", "**Art\u00edculo 48**.*Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos.* Las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural deber\u00e1n modificar en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto los procedimientos internos", "para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 49**.*Intervenci\u00f3n de la entidad otorgante del subsidio en la ejecuci\u00f3n de los proyectos.* La entidad otorgante podr\u00e1 intervenir los proyectos y ejecutarlos directa o indirectamente", "mediante acto administrativo motivado expedido por el representante legal", "cuando se presenten una o varias causas que seg\u00fan su criterio impida la normal ejecuci\u00f3n de los mismos.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 50**.*Patrimonio familiar inembargable.* Las soluciones habitacionales en las que se inviertan recursos del subsidio se constituir\u00e1n en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar", "su c\u00f3nyuge y sus hijos menores y el hogar deber\u00e1 comprometerse a no enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia antes de cinco (5) a\u00f1os", "con las excepciones establecidas en la Ley 546 de 1999.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 51**.*Incumplimiento de las condiciones del proyecto presentado por parte de las entidades oferentes.* Se sujetar\u00e1n a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00aa de 1991 o en las normas que la complementen o sustituyan y en las dem\u00e1s normas vigentes.", "**Art\u00edculo 52**.*Restituci\u00f3n del subsidio.* El subsidio ser\u00e1 restituido al Estado cuando el beneficiario transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su asignaci\u00f3n", "cuando no se haya fundamentado en razones de fuerza mayor. Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio si se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados por el hogar o por el oferente para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio.", "**Art\u00edculo 53**.*Sanciones*. El hogar sancionado con la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio quedar\u00e1 inhabilitado para presentar nueva solicitud al mismo", "por un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 54**.*Disposiciones transitorias*. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que se encuentren en ejecuci\u00f3n o hayan sido objeto de la asignaci\u00f3n del subsidio continuar\u00e1n su tr\u00e1mite normal", "hasta la terminaci\u00f3n respectiva", "con la aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes antes de la publicaci\u00f3n del presente decreto.", "**Art\u00edculo 55**.*Vigencia y derogatorias*. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1267 de 2001", "1042 de 2003", "1811 de 2003 y el 3775 de 2004.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
marzo 2005 18 reformas
2005-03-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994", "43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** A partir del 1\u00b0 de enero de 2005", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** La remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La remuneraci\u00f3n mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores", "se regir\u00e1 por la siguiente escala:", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. Los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n", "fijados en las normas vigentes que regulan la materia", "\u00fanicamente para efectos fiscales. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992", "se considerar\u00e1 como Prima", "sin car\u00e1cter salarial", "el treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo", "de los Jueces de la Rep\u00fablica", "de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado", "de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar", "los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2005", "los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales", "incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos", "los Juzgados Penales", "Civiles", "Laborales", "de Familia", "Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores", "de Familia y Promiscuos de Familia", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9**\u00ba. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 10**. A partir del 1\u00ba de enero de 2005", "el subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a ochocientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($889.288) moneda corriente", "ser\u00e1 de treinta y dos mil seiscientos setenta y un pesos ($32.671) moneda corriente", "pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 11**. Las pensiones de la Rama Judicial se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 332 de 1996 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificaci\u00f3n de gesti\u00f3n judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004", "para quienes est\u00e9n cubiertos por una u otra", "en cada caso", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 12**. Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial podr\u00e1n ser administradas por las Sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos ser\u00e1n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.", "**Art\u00edculo 13**. Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994 y 43 de 1995", "y quienes se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "de capacitaci\u00f3n y cualquier otra sobre remuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas", "se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 14**. La Rama Judicial en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 15**. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto", "en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.", "**Art\u00edculo 16**. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico", "o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.", "**Art\u00edculo 17**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 4172 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2005.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-03-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico", "en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2005", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir por concepto de Asignaci\u00f3n B\u00e1sica dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro pesos ($2.439.624) m/cte.", "y por concepto de gastos de representaci\u00f3n cuatro millones trescientos treinta y siete mil ciento ocho pesos ($4.337.108) m/cte.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2005", "el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente", "por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n", "las se\u00f1aladas para el Fiscal General de la Naci\u00f3n en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** A partir del 1\u00ba de enero de 2005", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 2005", "el Fiscal", "Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 53 de 1993 y en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 108 de 1994", "tendr\u00e1n por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro pesos ($2.439.624) m/cte. y por concepto de gastos de representaci\u00f3n cuatro millones trescientos treinta y siete mil ciento ocho pesos ($4.337.108) m/cte.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaci\u00f3n interna y conforme al Decreto 1336 de 2003.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Los citadores y mensajeros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9**\u00ba. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares", "empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto.", "**Art\u00edculo 10**. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que perciben una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($847.647) m/cte.", "ser\u00e1 de treinta y dos mil seiscientos setenta y un pesos ($32", "671) m/cte.", "pagaderos por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 11**. Las pensiones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999 o la bonificaci\u00f3n de gesti\u00f3n judicial de que trata el Decreto 4040 de 2004", "para quienes est\u00e9n cubiertos por una u otra", "en cada caso", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 12**. Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n ser administradas por las sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Fiscal General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale. El Fiscal General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.", "**Art\u00edculo 13**. Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "capacitaci\u00f3n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 14**. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 16**. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o de institucionesen las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992.", "**Art\u00edculo 17**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 4180 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2005.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase."]
2005-03-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil ejercer\u00e1 las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley", "de conformidad al procedimiento se\u00f1alado en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar el conocimiento y decisi\u00f3n de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n", "para lo cual", "la entidad en la cual delegue esta funci\u00f3n tendr\u00e1 que observar el procedimiento establecido en el presente decreto ley.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal de las entidades u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica y las dem\u00e1s entidades reguladas por la Ley 909 de 2004", "se presentar\u00e1n por cualquier medio y contendr\u00e1n", "por lo menos", "la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Para ser tramitadas las reclamaciones deber\u00e1n formularse dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y cumplir con cada uno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior; de lo contrario se archivar\u00e1n. Contra el acto administrativo que ordena el archivo procede el recurso de reposici\u00f3n", "en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal", "en los literales d) y e) del art\u00edculo 16 de la Ley 909 de 2004 no podr\u00e1n ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y de las Comisiones de Personal ser\u00e1n motivadas y se adoptar\u00e1n con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. En la parte resolutiva de los actos administrativos que profieran la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad en que delegue y las Comisiones de Personal", "se indicar\u00e1n los recursos que proceden contra los mismos", "el \u00f3rgano o autoridad ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o la entidad delegada", "al iniciar las actuaciones administrativas que se originen por las reclamaciones de personas no admitidas al proceso de selecci\u00f3n o concurso", "que no est\u00e9n de acuerdo con sus resultados en las pruebas o por su no inclusi\u00f3n en las listas de elegibles", "as\u00ed como las relacionadas con la exclusi\u00f3n", "modificaci\u00f3n o adici\u00f3n de las mismas", "podr\u00e1 suspender preventivamente", "seg\u00fan sea el caso", "el respectivo proceso de selecci\u00f3n o concurso hasta que se profiera la decisi\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n administrativa que la origin\u00f3.", "**Art\u00edculo 10**. Para el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los concursos generales abiertos de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998 se observar\u00e1 el procedimiento descrito en este decreto.", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 12**. El aspirante no admitido a un concurso o proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 reclamar su inclusi\u00f3n en el mismo", "ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o ante la entidad delegada", "seg\u00fan sea el caso", "dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de admitidos y no admitidos al concurso.", "**Art\u00edculo 13**. Las reclamaciones de los participantes por sus resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en los procesos de selecci\u00f3n se formular\u00e1n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil o ante la entidad delegada", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n y deber\u00e1n ser decididas antes de aplicar la siguiente prueba o de continuar con el proceso de selecci\u00f3n", "para lo cual podr\u00e1 suspender el proceso.", "**Art\u00edculo 14**. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles", "la Comisi\u00f3n de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selecci\u00f3n o concurso podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella", "cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:", "**Art\u00edculo 15**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "de oficio o a petici\u00f3n de parte excluir\u00e1 de la lista de elegibles al participante en un concurso o proceso de selecci\u00f3n", "cuando compruebe que su inclusi\u00f3n obedeci\u00f3 a error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas; tambi\u00e9n podr\u00e1 ser modificada por la misma autoridad", "adicion\u00e1ndola con una o m\u00e1s personas", "o reubic\u00e1ndola cuando compruebe que hubo error", "caso en el cual deber\u00e1 ubic\u00e1rsele en el puesto que le corresponda.", "**Art\u00edculo 16**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil una vez recibida la solicitud de que trata los art\u00edculos anteriores y de encontrarla ajustada a los requisitosse\u00f1alados en este decreto", "iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente y comunicar\u00e1 por escrito al interesado para que intervenga en la misma.", "**Art\u00edculo 17**. Para la revocatoria de un acto administrativo de nombramiento en per\u00edodo de prueba o de ascenso", "porque se demostr\u00f3 que la irregularidad fue atribuible al seleccionado", "no se requerir\u00e1 el consentimiento expreso y escrito de este.", "**Art\u00edculo 18**. Producido el nombramiento o el encargo en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio", "la autoridad nominadora", "realizar\u00e1 una audiencia con el presunto afectado en la cual este podr\u00e1 ejercer el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n. Comprobados los hechos", "el nombramiento o el encargo deber\u00e1 ser revocado.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 19**. La entidad que realice el proceso de selecci\u00f3n o concurso informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil sobre la ocurrencia de alguna de las causales se\u00f1aladas para declarar desierto el proceso de selecci\u00f3n", "dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su ocurrencia", "para que la Comisi\u00f3n", "dentro de un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas", "decida si lo declara o no desierto. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 20**. La entidad u organismo interesado en un proceso de selecci\u00f3n o concurso", "la Comisi\u00f3n de Personal de este o cualquier participante podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que estime irregular", "en la realizaci\u00f3n del proceso respectivo", "que lo deje sin efecto en forma total o parcial.", "**Art\u00edculo 21**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dentro de losdiez (10) d\u00edas siguientes al conocimiento de la presunta irregularidad", "iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente y suspender\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n o concurso", "si as\u00ed lo considera", "de todo lo cual dar\u00e1 aviso", "mediante comunicaci\u00f3n escrita a la entidad que realiza elproceso de selecci\u00f3n", "y a los terceros interesados a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "de la entidad que adelanta el concurso y de aquella para la cual se realiza este", "con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino dentro del cual pueden intervenir los interesados para que ejerzan su derecho de contradicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "una vez comprobada la irregularidad", "mediante resoluci\u00f3n motivada dejar\u00e1 sin efecto el proceso de selecci\u00f3n o concurso", "siempre y cuando no se hubiere producido nombramiento en per\u00edodo de prueba o en ascenso", "salvo que est\u00e9 demostrado que la irregularidad es atribuible al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n impugnado.", "**Art\u00edculo 23**. Las actuaciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil cuando deba conocer en segunda instancia respecto de las decisiones de las autoridades u \u00f3rganos previstos en los Sistemas Espec\u00edficos de Carrera se sujetar\u00e1n al procedimiento establecido en el T\u00edtulo II del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 24**. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para retirar del servicio a los empleados amparados con fuero sindical en los siguientes casos:", "**TITULO V**", "**Art\u00edculo 25**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil de oficio o a solicitud de cualquier persona podr\u00e1 imponer a los servidores p\u00fablicos de las entidades y organismos nacionales y territoriales responsables de aplicar la normatividad que regula la carrera administrativa", "multa en los t\u00e9rminos dispuestos en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 12 de la Ley 909 de 2004.", "**Art\u00edculo 26**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "una vez enterada de la presunta violaci\u00f3n o inobservancia de las normas que regulan la carrera administrativa o de alguna de sus \u00f3rdenes e instrucciones", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes", "mediante providencia motivada", "iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a esclarecer loshechos", "en dicha actuaci\u00f3n se ordenar\u00e1 dar traslado de los cargos al presunto trasgresor. Para tales efectos", "en esta se indicar\u00e1:", "**Art\u00edculo 27**. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil dentro de un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas", "contados a partir de la respuesta al requerimiento", "mediante acto administrativo motivado", "adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda", "la cual se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**TITULO VI**", "**Art\u00edculo 28**. Suprimido un empleo de carrera administrativa", "cuyo titular sea un empleado con derechos de carrera", "este tiene derecho preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido de la nueva planta de personal de la entidad u organismo en donde prestaba sus servicios.", "**Art\u00edculo 29**. De no ser posible la incorporaci\u00f3n en la nueva planta de personal de la entidad en donde se suprimi\u00f3 el empleo", "ya sea porque no existe cargo igual o equivalente o porque aquella fue suprimida", "el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces deber\u00e1 comunicar por escrito esta circunstancia al ex empleado", "indic\u00e1ndole", "adem\u00e1s", "el derecho que le asiste de optar por percibir la indemnizaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004 o por ser reincorporado a empleo de carrera igual o equivalente al suprimido", "conforme con las reglas establecidas en el art\u00edculo anterior", "o de acudir a la Comisi\u00f3n de Personal para los fines previstos en los literales d) y e) del art\u00edculo 16 de la Ley 909 de 2004.", "**Art\u00edculo 30**. El ex empleado deber\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n de aceptar la indemnizaci\u00f3n u optar por la revinculaci\u00f3n", "mediante escrito dirigido al jefe de la entidad u organismo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 31**. La Comisi\u00f3n de Personal de la entidad en la que se suprimi\u00f3 el cargo conocer\u00e1 y decidir\u00e1 en primera instancia sobre las reclamaciones que formulen los ex empleados de carrera con derecho preferencial a ser incorporados en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal por considerar que ha sido vulnerado este derecho o porque al empleado se le desmejoraron sus condiciones laborales por efecto de la incorporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 32**. El jefe de la entidad", "mediante acto administrativo motivado", "deber\u00e1 reconocer y ordenar el pago de la indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho el exempleado dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 33**. Los responsables de evaluar a los empleados de carrera y en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n hacerlo dentro de los plazos y casos establecidos en el reglamento.", "**Art\u00edculo 34**. La calificaci\u00f3n definitiva anual o la extraordinaria se notificar\u00e1 personalmente dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca.", "**Art\u00edculo 35**. Contra la calificaci\u00f3n definitiva expresa o presunta podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n ante el evaluador y el de apelaci\u00f3n para ante el inmediato superior de este", "cuando considerare que se produjo con violaci\u00f3n de las normas legales o reglamentarias que la regulan.", "**Art\u00edculo 36**. Contra las evaluaciones semestrales o parciales expresas o presuntas no proceder\u00e1 recurso alguno.", "**Art\u00edculo 37**. Ejecutoriada la calificaci\u00f3n definitiva", "el evaluador al d\u00eda siguiente remitir\u00e1 el respectivo expediente al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces.", "**Art\u00edculo 38**. Los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera o en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por uni\u00f3n permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.", "**Art\u00edculo 39**. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento", "inmediatamente la manifestar\u00e1 por escrito motivado al Jefe de la entidad", "quien mediante acto administrativo motivado", "decidir\u00e1 sobre el impedimento", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. De aceptarlo designar\u00e1 otro evaluador y en el mismo acto ordenar\u00e1 la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempe\u00f1o laboral del empleado a evaluar.", "**Art\u00edculo 40**. Para todos los efectos", "a los miembros de las Comisiones de Personal se les aplicar\u00e1 las causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 41**. Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la Comisi\u00f3n de Personal y no fuere manifestada por \u00e9l", "podr\u00e1 ser recusado por el interesado en el asunto a decidir", "caso en el cual allegar\u00e1 las pruebas que fundamentan sus afirmaciones.", "**Art\u00edculo 42**. Cuando la recusaci\u00f3n se refiera a alguno de losrepresentantes del nominador en la Comisi\u00f3n de Personal", "el escrito contentivo de ella se dirigir\u00e1 al Jefe de la entidad.", "**Art\u00edculo 43**. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusaci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno.", "**TITULO VIII**", "**Art\u00edculo 44**. Cuando por razones de estricta necesidad para evitar afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio", "la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "previa solicitud sustentada del Jefe del Organismo o entidad", "podr\u00e1 autorizar encargos en empleos de carrera", "sin previa convocatoria a concurso", "en las vacancias temporales generados por el encargo", "se podr\u00e1 efectuar nombramiento provisional.", "**Art\u00edculo 46**. Si el ex empleado acude ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa por los mismos hechos que originaron la reclamaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Personal o ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n a estos \u00f3rganos", "lo cual dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n y archivo de la actuaci\u00f3n administrativa y los antecedentes se remitir\u00e1n de oficio al tribunal respectivo dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 47**. Los vac\u00edos que se presenten en este decreto sellenar\u00e1n con las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 48**. Los Gobernadores y el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital", "conservar\u00e1n en los archivos de las Comisiones Seccionales del Servicio producidos en sus sedes hasta 1999", "bajo los par\u00e1metros establecidos en la Ley 594 de 2000 y sus normas reglamentarias.", "**Art\u00edculo 49**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto-ley 1568 de 1998.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-03-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidasen el presente decreto son aplicables a los servidores p\u00fablicos de las superintendencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional", "distintos a los registradores de instrumentos p\u00fablicos a quienes se les aplicar\u00e1 su r\u00e9gimen especial.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Naturaleza del servicio p\u00fablico prestado por las superintendencias y fundamento del sistema espec\u00edfico de carrera. Las superintendencias son organismos de car\u00e1cter t\u00e9cnico", "que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y prestan el servicio de supervisi\u00f3n", "mediante el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control atribuidas por la ley o mediante delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. M\u00e9rito. El ingreso", "el ascenso y la permanencia a los cargos de carrera del sistema espec\u00edfico de las superintendencias", "estar\u00e1 determinado por la demostraci\u00f3n permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del empleo respectivo", "en t\u00e9rminos de capacidades", "conocimientos", "competencias", "habilidades y experiencia.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Objetivo de los procesos de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo garantizar el m\u00e9rito en la vinculaci\u00f3n de los funcionarios de carrera de las superintendencias.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la convocatoria podr\u00e1n participar en los concursos", "sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00edndole. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las superintendencias ser\u00e1n abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempe\u00f1o.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Clasificaci\u00f3n de los empleos en las superintendencias. Los empleos de las entidades reguladas por el presente decreto son de carrera", "con excepci\u00f3n de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Cambio de naturaleza de los empleos. Los empleados con derechos de carrera administrativa que sean titulares de los empleos que adquieren la naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "deber\u00e1n ser trasladados a otros cargos de carrera que tengan funciones afines y remuneraci\u00f3n igual a las de aquellos; de no ser posible el traslado", "tendr\u00e1n derecho a permanecer en aquellos empleos y conservar\u00e1n los derechos de carrera.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Clases de nombramiento. Los nombramientos ser\u00e1n:", "**Art\u00edculo 10**. Competencia para la provisi\u00f3n de empleos. La facultad para proveer los empleos en las superintendencias se ejercer\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 11**. Vacancia temporal o definitiva. En caso de vacancia temporal o definitiva de un cargo y mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para proveer empleos del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las superintendencias", "el Superintendentepodr\u00e1:", "**Art\u00edculo 12**. Encargos y nombramientos provisionales. El nombramiento provisional y el encargo son excepcionales. Los cargos de carrera podr\u00e1n ser provistos mediante encargo o nombramiento provisional \u00fanicamente cuando se haya abierto la convocatoria respectiva o mientras dura la vacancia temporal", "seg\u00fan el caso. En cualquier momento", "el Superintendente podr\u00e1 darlos por terminados.", "**Art\u00edculo 13**. T\u00e9rmino. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y del nombramiento provisional", "cuando se trate de vacancia definitiva no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) meses", "contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 16**. Etapas del proceso de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las superintendencias comprende las siguientes etapas: convocatoria", "divulgaci\u00f3n", "inscripci\u00f3n", "pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n", "y per\u00edodo de prueba.", "**Art\u00edculo 18**. Modificaci\u00f3n de la convocatoria. La convocatoria podr\u00e1 ser modificada", "complementada o revocada", "con una antelaci\u00f3n no inferior a un (1) d\u00eda del inicio de las inscripciones.", "**Art\u00edculo 19**. Divulgaci\u00f3n. El aviso de la convocatoria se divulgar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles", "utilizando", "como m\u00ednimo", "los siguientes medios: prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional", "dependiendo del \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n del cargo a proveerse; la p\u00e1gina electr\u00f3nica y las carteleras institucionales de todas las superintendencias sin importar cu\u00e1l sea la convocante.", "**Art\u00edculo 23**. Pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad evaluar la capacidad", "adecuaci\u00f3n", "competencia", "idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempe\u00f1ar con efectividad y eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros previamente determinados.", "**Art\u00edculo 24**. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado", "solo ser\u00e1n de conocimiento de las personas responsables de la ejecuci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n y por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "en desarrollo de su funci\u00f3n de vigilancia.", "**Art\u00edculo 25**. Lista de elegibles. Como resultado del proceso de selecci\u00f3n se conformar\u00e1 la lista de elegibles", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 26**. Procesos de selecci\u00f3n desiertos. Los procesos de selecci\u00f3n deber\u00e1n ser declarados desiertos por quien suscribi\u00f3 la convocatoria", "mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno.", "**Art\u00edculo 27**. Causales para declarar un proceso de selecci\u00f3n desierto. Se declarar\u00e1 desierto un proceso de selecci\u00f3n cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante", "ninguno hubiere acreditado los requisitos o ninguno hubiere superado las pruebas del concurso.", "**Art\u00edculo 29**. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la lista de elegibles del proceso de selecci\u00f3nquede en firme", "con base en los resultados del mismo y en riguroso orden de m\u00e9rito", "deber\u00e1 producirse el nombramiento en per\u00edodo de prueba.", "**Art\u00edculo 30**. T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba es de cuatro (4) meses", "al cabo del cual el servidor p\u00fablico ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral", "siguiendo el procedimiento y los par\u00e1metros previstos en este decreto. Aprobado dicho per\u00edodo", "por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria", "el empleado adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias.", "**Art\u00edculo 31**. Derechos de los empleados en per\u00edodo de prueba. Elempleado que se encuentre en per\u00edodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de este", "a menos que se presente alguna de las causales de retiro del servicio establecidas en el presente decreto. Durante ese per\u00edodo no podr\u00e1 efectu\u00e1rsele ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su nombramiento o ascenso.", "**Art\u00edculo 32**. Suspensi\u00f3n de las actuaciones administrativas. Cuando el Superintendente", "tenga informaci\u00f3n sobre hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las normas de carrera o de la violaci\u00f3n de los derechosinherentes a ella", "podr\u00e1 suspender el tr\u00e1mite administrativo y deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para corregir las anomal\u00edas", "incluida la posibilidad de reiniciar el proceso", "siempre que no se hayan proferido actos administrativos con contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera", "a menos que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 33.** Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de CarreraAdministrativa de las Superintendencias. Habr\u00e1 un Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias que contendr\u00e1 los datos y procedimientos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Estar\u00e1 integrado al sistema unificado de informaci\u00f3n de personal para que sus datos puedan ser empleados en la planeaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los recursos humanos del sector p\u00fablico. Cada Superintendencia dise\u00f1ar\u00e1 un aplicativo por parte de las \u00e1reas de inform\u00e1tica y/o sistemas que permita llevar el registro bajo los mismos par\u00e1metros t\u00e9cnicos de captura de informaci\u00f3n", "consulta", "estad\u00edsticas", "expedici\u00f3n de certificaciones y seguridad de la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34**. Marco de referencia de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. Cada Superintendencia deber\u00e1 formular un Plan Anual de Gesti\u00f3n", "precisado por dependencias", "el cual ser\u00e1 el marco de referencia para la concertaci\u00f3n de objetivos con cada servidor p\u00fablico dentro del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 35**. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o", "como instrumento de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n", "deber\u00e1 tenerse en cuenta para:", "**Art\u00edculo 36**. Criterios b\u00e1sicos de evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se har\u00e1 en funci\u00f3n de los aportes de cada servidor p\u00fablico al cumplimiento de los objetivos", "metas y funciones de la respectiva Superintendencia. Para efectos de la evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 37**. Instrumentos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El Superintendente aprobar\u00e1", "mediante resoluci\u00f3n", "los instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral para los servidores p\u00fablicos de la Superintendencia respectiva.", "**Art\u00edculo 38**. Obligaci\u00f3n de evaluar. Los empleados que deban calificar y evaluar el desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera y de per\u00edodo de prueba", "deber\u00e1n hacerlo siguiendo las metodolog\u00edas incluidas en el instrumento y en las fechas y circunstancias que determine el reglamento.", "**Art\u00edculo 39**. Notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n definitiva", "producto de las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral", "deber\u00e1 ser notificada personalmente al evaluado", "de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se produzca.", "**Art\u00edculo 40**. Recursos. Contra la calificaci\u00f3n definitiva s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 41**. Evaluaci\u00f3n de competencias. Con fundamento en el reglamento que sobre el particular expida el Gobierno Nacional cada tres (3) a\u00f1os", "como m\u00ednimo", "los servidores de las Superintendencias deber\u00e1n ser sometidos a un proceso de evaluaci\u00f3n de sus competencias laborales. Dichas evaluaciones deber\u00e1n estar directamente relacionadas con el perfil del cargo y har\u00e1n referencia a las habilidades", "destrezas", "aptitudes y actitudes que cada servidor debe demostrar en el ejercicio de su empleo.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 42**. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 43**. Razones de buen servicio. Para la aplicaci\u00f3n de la causal de retiro por razones de buen servicio", "corresponde a cada Superintendente valorar el incumplimiento de las funciones por parte del empleado", "para determinar si se afect\u00f3 de manera grave la prestaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 44**. Desvinculaci\u00f3n por calificaci\u00f3n insatisfactoria. La calificaci\u00f3n insatisfactoria ser\u00e1 causal de retiro del servicio. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora", "en forma motivada", "cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral final o extraordinaria. Contra el acto administrativo no procede recurso alguno.", "**Art\u00edculo 45**. P\u00e9rdida de los derechos de carrera administrativa. El retiro del servicio de los empleados de carrera por cualquiera de las causales previstas en el presente decreto", "implica la separaci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella.", "**Art\u00edculo 46**. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresi\u00f3n del cargo. Los derechos del empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera", "en caso de supresi\u00f3n del cargo", "se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas sobre la materia en la Ley 909 de 2004 y las normas que la modifiquen", "adicionen o reglamenten.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 47**. Plan de recursos humanos. Cada Superintendente", "aprobar\u00e1 un Plan Anual de Recursos Humanos", "el cual deber\u00e1 contener:", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 49**. Para los solos efectos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de las Superintendencias no se conformar\u00e1n Comisiones de Personal.", "**Art\u00edculo 50**. Protecci\u00f3n especial. La protecci\u00f3n a la maternidad", "a las personas desplazadas por razones de violencia y a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad se les aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 909 de 2004.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 51**. Cuadros funcionales de inspecci\u00f3n y vigilancia. Las Superintendencias podr\u00e1n conformar en las \u00e1reas de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n", "cuadros funcionales de empleos", "como sistema facilitador de su gesti\u00f3n administrativa y como mecanismo orientador de la capacitaci\u00f3n especializada que estos empleos requieren.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 52**. Convocatoria a procesos de selecci\u00f3n. Las superintendencias deber\u00e1n convocar los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n definitiva de los cargos vacantes o que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.", "**Art\u00edculo 53**. Transici\u00f3n para los empleos provistos mediante comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o per\u00edodo. Los servidores p\u00fablicos de carrera que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren comisionados para ocupar cargos de per\u00edodo o de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "podr\u00e1n continuar en el empleo hasta que finalice el per\u00edodo para el primer caso", "o hasta que finalice la comisi\u00f3n o el nominador lo decida para el segundo evento. En ning\u00fan caso habr\u00e1 pr\u00f3rrogas.", "**Art\u00edculo 54**. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga los art\u00edculos 49 y 50 de la Ley 510 de 1999 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
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["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "CAPITULO PRIMERO", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura", "clasificaci\u00f3n de empleos", "de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Noci\u00f3n de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones", "tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo", "con el prop\u00f3sito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Niveles jer\u00e1rquicos de los empleos. Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones", "las competencias y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o", "los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jer\u00e1rquicos: Nivel Directivo", "Nivel Asesor", "Nivel Profesional", "Nivel T\u00e9cnico y Nivel Asistencial.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jer\u00e1rquicos de que trata el art\u00edculo anterior", "les corresponden las siguientes funciones generales:", "CAPITULO SEGUNDO", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Factores. Los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para determinar los requisitos generales ser\u00e1n la educaci\u00f3n formal", "la no formal y la experiencia.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acad\u00e9micos adquiridos en instituciones p\u00fablicas o privadas", "debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional", "correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria", "b\u00e1sica secundaria", "media vocacional", "superior en los programas de pregrado en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional", "tecnol\u00f3gica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especializaci\u00f3n", "maestr\u00eda", "doctorado y postdoctorado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Certificaci\u00f3n educaci\u00f3n formal. Los estudios se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de certificados", "diplomas", "grados o t\u00edtulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerir\u00e1n de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matr\u00edcula correspondiente", "seg\u00fan el caso", "excluye la presentaci\u00f3n de los documentos enunciados anteriormente.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. T\u00edtulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los t\u00edtulos obtenidos en el exterior requerir\u00e1n para su validez de la homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o de la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Cursos espec\u00edficos de educaci\u00f3n no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos", "con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos", "aptitudes o habilidades", "se podr\u00e1n exigir cursos espec\u00edficos de educaci\u00f3n no formal orientados a garantizar su desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 10**. Certificaci\u00f3n de los cursos espec\u00edficos de educaci\u00f3n no formal. Los cursos espec\u00edficos de educaci\u00f3n no formal se acreditar\u00e1n mediante certificados de aprobaci\u00f3n expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deber\u00e1n contener", "como m\u00ednimo", "los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 11**. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos", "las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n", "arte u oficio.", "**Art\u00edculo 12**. Certificaci\u00f3n de la experiencia. La experiencia se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas", "expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma independiente", "la experiencia se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n del mismo.", "CAPITULO TERCERO", "**Art\u00edculo 13**. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorizaci\u00f3n establecida para los Departamentos", "Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional", "las autoridades territoriales deber\u00e1n fijar en los respectivos manuales espec\u00edficos las competencias laborales y los requisitos", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14**. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al \u00e1mbito de las artes", "los requisitos de estudio exigibles podr\u00e1n ser compensados por la comprobaci\u00f3n de experiencia y producci\u00f3n art\u00edsticas.", "CAPITULO CUARTO", "**Art\u00edculo 15**. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto", "le corresponde una nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleo.", "**Art\u00edculo 16*.*** *Nivel Directivo*. El nivel Directivo est\u00e1 integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleos:", "**Art\u00edculo 17.** *N* ivel Asesor. El Nivel Asesor est\u00e1 integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleos:", "**Art\u00edculo 20.** *Nivel Asistencial*. El Nivel Asistencial est\u00e1 integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de empleos:", "**Art\u00edculo 21.***De las equivalencias de empleos*. Para efectos de lo aqu\u00ed ordenado", "f\u00edjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22**. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto", "se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 23**. Disciplinas acad\u00e9micas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n superior en cualquier modalidad", "en los manuales espec\u00edficos se determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 24**. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos", "que tengan requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en la ley", "se acreditar\u00e1n los all\u00ed se\u00f1alados.", "CAPITULO QUINTO", "**Art\u00edculo 25**. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes", "al establecer el manual espec\u00edfico de funciones y de requisitos", "no podr\u00e1n disminuir los requisitos m\u00ednimos de estudios y de experiencia", "ni exceder los m\u00e1ximos se\u00f1alados para cada nivel jer\u00e1rquico. Sin embargo", "de acuerdo con la jerarqu\u00eda", "las funciones", "las competencias y las responsabilidades de cada empleo", "podr\u00e1n prever la aplicaci\u00f3n de las siguientes equivalencias:", "**Art\u00edculo 26**. Prohibici\u00f3n de compensar requisitos. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una profesi\u00f3n", "arte u oficio debidamente reglamentado", "los grados", "t\u00edtulos", "licencias", "matr\u00edculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podr\u00e1n ser compensados por experiencia u otras calidades", "salvo cuando la ley as\u00ed lo establezca.", "CAPITULO SEXTO", "**Art\u00edculo 27**. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeci\u00f3n a la nomenclatura y a la clasificaci\u00f3n de empleos por niveles", "a las funciones", "competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto", "las autoridades territoriales competentes proceder\u00e1n a adecuar la planta de personal y el manual espec\u00edfico de funciones y de requisitos dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia del presente decreto.", "**Art\u00edculo 28**. Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional", "las autoridades competentes al elaborar los manuales espec\u00edficos de funciones y requisitos", "deber\u00e1n se\u00f1alar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.", "**Art\u00edculo 29**. Ajuste de las plantas de personal y manuales espec\u00edficos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de que trata el presente decreto", "las autoridades territoriales competentes proceder\u00e1n a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos", "dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de este decreto.", "**Art\u00edculo 30**. Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deber\u00e1n ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos establecido en este decreto", "no se les exigir\u00e1n requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerir\u00e1n de la firma del acta correspondiente.", "**Art\u00edculo 31**. Denominaciones de empleo suprimidas. Las denominaciones de empleos que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto", "continuar\u00e1n vigentes en las plantas de personal de las entidades a las cuales se aplica este decreto", "hasta tanto se modifiquen dichas plantas.", "CAPITULO SEPTIMO", "**Art\u00edculo 32**. Expedici\u00f3n. La adopci\u00f3n", "adici\u00f3n", "modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se efectuar\u00e1 mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeci\u00f3n a las disposiciones del presente decreto.", "**Art\u00edculo 33.***Transitorio*. Las autoridades territoriales competentes", "en un t\u00e9rmino no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley", "proceder\u00e1n a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34**. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 1569 de 1998 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2005-03-16
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 12\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 13\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 14\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 15\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 16\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 17\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 21\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 23\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 24\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 30\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 31\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 32\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 33\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 34\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 35\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 36\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 37\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 38\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 39\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 40\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 41\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 42\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 43\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 44\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 45\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 46\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 47\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 48\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 49\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 50\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 51\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 52\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 53\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 54\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 55\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 56\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 57\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 58\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 59\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 60\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 90\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 92\u00ba**. Derogado", "**Art\u00edculo 93: Derogado**"]
2005-03-14
["**Art\u00edculo 69.** La polic\u00eda podr\u00e1 capturar a quienes sorprenda en flagrante contravenci\u00f3n de polic\u00eda", "cuando el hecho se realice en lugar p\u00fablico y para el s\u00f3lo efecto de conducir al infractor ante el respectivo Jefe de Polic\u00eda."]
2005-03-08
["**Art\u00edculo 449.** Derogado."]
2005-03-07
["**Art\u00edculo 72.** El numeral 2 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2005-03-07
["**Art\u00edculo 19.** El art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997", "prorrogada por la Ley 548 de 1999", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2005-03-02
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** El art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 un inciso pen\u00faltimo del siguiente tenor:"]
2005-03-02
["**Art\u00edculo 5\u00ba.***Ampliaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n nacional de ocupaciones.* En todo caso", "el Consejo Profesional Naci\u00f3n al de Ingenier\u00eda", "Copnia", "podr\u00e1 ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme", "de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y t\u00edtulos acad\u00e9micos en ingenier\u00eda y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el pa\u00eds."]
2005-03-02
["**Art\u00edculo 7\u00ba.Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.**"]
2005-03-02
["**Art\u00edculo 7**o.**Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.**"]
2005-03-02
["**ARTICULO 6o.**Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 yDeclarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.****"]
2005-03-02
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
2005-03-02
["**Art\u00edculo 7**\u00ba Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022."]
febrero 2005 5 reformas
2005-02-24
["Art\u00edculo 2\u00ba. De la habilitaci\u00f3n**.** Para garantizar la administraci\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados y la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud", "las entidades objeto del presente decreto", "deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19**. Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21**. Derogado.", "**Art\u00edculo 22**. Derogado.", "**Art\u00edculo 23**. Derogado"]
2005-02-21
["**Art\u00edculo 137.***Tortura en persona protegida*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "inflija a una persona dolores o sufrimientos graves", "f\u00edsicos o s\u00edquicos", "con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o confesi\u00f3n", "de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido", "o de intimidarla o coaccionarla por cualquier raz\u00f3n que comporte alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses", "multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 178.***Tortura*. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves", "f\u00edsicos o ps\u00edquicos", "con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o confesi\u00f3n", "de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier raz\u00f3n que comporte alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses", "multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios m\u00ednimos legales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad."]
2005-02-20
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Requisitos para la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios*. Los contribuyentes", "responsables y agentes retenedores de los impuestos sobre la renta", "ventas", "timbre y retenci\u00f3n en la fuente administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN", "podr\u00e1n solicitar", "antes del 31 de julio de 2003", "la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con requerimiento especial*. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios en los cuales el requerimiento especial fue notificado antes del 27 de diciembre de 2002", "deber\u00e1n observarse las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n*. Cuando se trate de procesos administrativos tributarios en los cuales la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n fue notificada antes del 27 de diciembre de 2002", "deber\u00e1n observarse las siguientes reglas:"]
2005-02-07
["**Art\u00edculo 92.** Contestaci\u00f3n de la demanda. La contestaci\u00f3n de la demanda contendr\u00e1:"]
2005-02-07
["**Art\u00edculo 1144.** La asignacion desde d\u00eda incierto", "sea determinado o no", "es siempre condicional."]
enero 2005 11 reformas
2005-01-31
["**ARTICULO 112.Inembargabilidad y descuentos.** Las asignaciones de retiro", "pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se refiere este Decreto", "no son embargables judicialmente", "salvo en los casos de juicios de alimentos", "conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia", "en los que el monto del embargo no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de aqu\u00e9llas."]
2005-01-24
["**Art\u00edculo 320.** *Delegaci\u00f3n Externa.* La autoridad minera", "previa reglamentaci\u00f3n", "podr\u00e1 delegar en forma permanente", "temporal u ocasional", "sus funciones de tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n", "as\u00ed como la vigilancia y control de su ejecuci\u00f3n", "en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento."]
2005-01-24
["**Art\u00edculo 27.***Compensaci\u00f3n en dinero de vacaciones*. Art\u00edculo 189 del C.S.T. subrogado por el Decreto-ley 2351/65", "art\u00edculo 14: numeral 2."]
2005-01-06
["El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.***Ambito*. La presente ley se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional", "a los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo y en retiro", "as\u00ed como al personal civil que se desempe\u00f1an como funcionarios en la Justicia Penal Militar.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Objeto.* Esta ley responde a los prop\u00f3sitos y exigencias del art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "se\u00f1alando los requisitos para el desempe\u00f1o de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Requisitos generales. Para acceder a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar", "Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar", "Juez de primera instancia Penal Militar", "Fiscal Penal Militar ante los juzgados de primera instancia", "Auditor de Guerra y juez de instrucci\u00f3n penal militar", "se requiere: a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener t\u00edtulo de Abogado otorgado por universidad oficialmente reconocida; c) Tener especializaci\u00f3n en derecho penal", "ciencias penales o criminol\u00f3gicas o criminal\u00edsticas", "o en derecho constitucional", "o en derecho probatorio", "o en derecho procesal; d) Gozar de reconocido prestigio profesional y personal. **Par\u00e1grafo.** Ser\u00e1 inhabilidad para ocupar uno cualquiera de los cargos de la justicia penal militar descritos en el presente art\u00edculo", "haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad", "excepto por delitos culposos.", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Magistrados del Tribunal Superior Militar*. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar", "ser\u00e1 necesario acreditar a m\u00e1s de los requisitos generales consignados en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley", "ser miembro de la Fuerza P\u00fablica en Grado de Oficial Superior en servicio activo o miembro de la Fuerza P\u00fablica en retiro y acreditar una experiencia m\u00ednima de ocho (8) a\u00f1os en el desempe\u00f1o de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar.* Para ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere", "adem\u00e1s de los requisitos generales consignados en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley", "acreditar una experiencia m\u00ednima de ocho (8) a\u00f1os en el desempe\u00f1o de cargos como funcionario en la justicia penal militar.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.***Cargos de per\u00edodo.* Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el mismo", "ser\u00e1n prove\u00eddos por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos individuales de ocho (8) a\u00f1os no prorrogables", "de listas de candidatos presentadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares", "Comandantes de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Jueces de Primera Instancia.* Para desempe\u00f1ar el cargo de Juez de Primera Instancia", "se requiere adem\u00e1s de los requisitos generales consignados en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley", "ser miembro de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en uso de buen retiro", "con el grado que en cada caso se indica y acreditar la experiencia se\u00f1alada para cada cargo.", "CAPITULO V De los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia", "**Art\u00edculo 10.***Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia.* Para desempe\u00f1ar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia se requiere adem\u00e1s de los requisitos generales consignados en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley", "acreditar la experiencia se\u00f1alada para el cargo.", "CAPITULO VI De los Auditores de Guerra", "**Art\u00edculo 11.***Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia.* Para desempe\u00f1ar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia se requiere adem\u00e1s de los requisitos generales consignados en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley", "acreditar la experiencia se\u00f1alada para cada cargo.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 12.***Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar.* Para desempe\u00f1ar el cargo de Juez de Instrucci\u00f3n Penal Militar", "se requiere", "adem\u00e1s de los requisitos generales consignados en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente ley", "acreditar una experiencia profesional m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os", "o haber desempe\u00f1ando empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5) a\u00f1os.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 13.***Estabilidad.* Para los funcionarios de la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar designados en los distintos cargos antes de entrar en vigencia la presente ley", "que hoy se desempe\u00f1an como tales", "los requisitos que acreditaron a la fecha de su nombramiento y posesi\u00f3n", "se les tendr\u00e1n por suficientes y v\u00e1lidos para respaldar su idoneidad", "y asegurar su continuidad en el ejercicio de su funci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 14.***Vigencia y derogatoria.* La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto 1790 de 2000 art\u00edculos 75", "76", "77", "78", "79", "80 y 81 en el Decreto 1791 de 2000 art\u00edculos 33", "34", "35", "36", "37", "38 y 39 y en el Decreto 1792 de 2000 art\u00edculos 4\u00ba y 108", "como tambi\u00e9n todas aquellas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2005-01-04
["**Art\u00edculo 114.***Perturbaci\u00f3n funcional*. Si el da\u00f1o consistiere en perturbaci\u00f3n funcional transitoria de un \u00f3rgano o miembro", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento veintis\u00e9is (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2005-01-04
["**ART\u00cdCULO 75. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 76. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 77. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 78. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 79. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 80. Derogado**", "**ART\u00cdCULO 81. Derogado**"]
2005-01-04
["**ARTICULO 33. Derogado**", "**ARTICULO 34. Derogado**", "**ARTICULO 35. Derogado**", "**ARTICULO 36. Derogado**", "**ARTICULO 37. Derogado**", "**ARTICULO 38. Derogado**", "**ARTICULO 39. Derogado**"]
2005-01-01
["**Art\u00edculo 650-2. Sanci\u00f3n por no informar la actividad econ\u00f3mica.** Derogado."]
2005-01-01
["**Art\u00edculo 63. Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena.** La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera", "segunda o\u00fanica instancia", "se suspender\u00e1 por un per\u00edodo de dos(2) a cinco (5) a\u00f1os", "de oficio o a petici\u00f3n del interesado", "siempre que concurran los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 86. *Interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n*.** La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 102. Apolog\u00eda del genocidio**. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien", "promuevan", "el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitaci\u00f3n de reg\u00edmenes o instituciones que amparen pr\u00e1cticas generadoras de las mismas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses", "multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 123.** *Aborto sin consentimiento*. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 127.** *Abandono*. El que abandone a un menor de doce (12) a\u00f1os o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por s\u00ed misma", "teniendo deber legal de velar por ellos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses", "**Art\u00edculo 135.***Homicidio en persona protegida*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses", "multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666", "66) a siete mil quinientos (7.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 137.***Tortura en persona protegida*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "inflija a una persona dolores o sufrimientos graves", "f\u00edsicos o s\u00edquicos", "con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o confesi\u00f3n", "de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido", "o de intimidarla o coaccionarla por cualquier raz\u00f3n que comporte alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses", "multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 141B.** *Trata de personas en persona protegida con fines de explotaci\u00f3n sexual.* El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado", "capte", "traslade", "acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior", "con fines de explotaci\u00f3n sexual", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 148.***Toma de rehenes*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "prive a una persona de su libertad condicionando \u00e9sta o su seguridad a la satisfacci\u00f3n de exigencias formuladas a la otra parte", "o la utilice como defensa", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses", "multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.", "**Art\u00edculo 153.***Obstaculizaci\u00f3n de tareas sanitarias y humanitarias***.** El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "obstaculice o impida al personal m\u00e9dico", "sanitario o de socorro o a la poblaci\u00f3n civil la realizaci\u00f3n de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben realizarse", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 156.***Destrucci\u00f3n o utilizaci\u00f3n il\u00edcita de bienes culturales y de lugares de culto.*El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "sin justificaci\u00f3n alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y oportunas", "ataque y destruya monumentos hist\u00f3ricos", "obras de arte", "instalaciones educativas o lugares de culto", "que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos", "debidamente se\u00f1alados con los signos convencionales", "o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 157.***Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "sin justificaci\u00f3n alguna basada en imperiosas necesidades militares", "ataque presas", "diques", "centrales de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "nucleares u otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas", "debidamente se\u00f1alados con los signos convencionales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses", "multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses.", "**Art\u00edculo 162.***Reclutamiento il\u00edcito*. El que", "con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado", "reclute menores de dieciocho (18) a\u00f1os", "los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades", "o en acciones armadas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento cincuenta y seis (156)", "a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 166.***Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva*. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n", "multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a siete mil quinientos (7500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses", "siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 169.** *Secuestro extorsivo*. El que arrebate", "sustraiga", "retenga u oculte a una persona", "con el prop\u00f3sito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad", "o para que se haga u omita algo", "o con fines publicitarios o de car\u00e1cter pol\u00edtico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 178.***Tortura*. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves", "f\u00edsicos o ps\u00edquicos", "con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci\u00f3n o confesi\u00f3n", "de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier raz\u00f3n que comporte alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses", "multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1066.66) a tres mil (3000) salarios m\u00ednimos legales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad.", "**Art\u00edculo 188E.** *Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores p\u00fablicos*. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos", "o a sus familiares", "o a cualquier organizaci\u00f3n dedicada a la defensa de los mismos", "o dirigentes pol\u00edticos", "o sindicales comunic\u00e1ndole la intenci\u00f3n de causarle un da\u00f1o constitutivo de uno o m\u00e1s delitos", "en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1e", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 197.***Utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o receptores*El que con fines il\u00edcitos posea o haga uso de equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electr\u00f3nico dise\u00f1ado o adaptado para emitir o recibir se\u00f1ales", "incurrir\u00e1", "por esta sola conducta", "en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 205.***Acceso carnal violento*. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 206.** *Acto sexual violento*. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os", "**Art\u00edculo 207**. **Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.** El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia", "o en condiciones de inferioridad s\u00edquica que le impidan comprender la relaci\u00f3n sexual o dar su consentimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 208**. **Acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os.** El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os", "**Art\u00edculo 209.** **Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os.** El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su presencia", "o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 210 A.** Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y vali\u00e9ndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder", "edad", "sexo", "posici\u00f3n laboral", "social", "familiar o econ\u00f3mica", "acose", "persiga", "hostigue o asedie f\u00edsica o verbalmente", "con fines sexuales no consentidos", "a otra persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os\"", "**Art\u00edculo 213A***. Proxenetismo con menor de edad***.** El que con \u00e1nimo de lucro para s\u00ed o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro", "organice", "facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotaci\u00f3n sexual de otra persona menor de 18 a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 214.***Constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n*. El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro", "constri\u00f1a a cualquier persona al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 217A. Demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad.** El que directamente o a trav\u00e9s de tercera persona", "solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 a\u00f1os", "mediante pago o promesa de pago en dinero", "especie o retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza", "incurrir\u00e1 por este s\u00f3lo hecho", "en pena de prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 239.** *Hurto*. El que se apodere de una cosa mueble ajena", "con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuant\u00eda sea inferior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuant\u00eda sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 240.** *Hurto calificado*. La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) a\u00f1os", "si el hurto se cometiere:", "**Art\u00edculo 243-B.** *Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva**.*** La pena ser\u00e1 de multa cuando las especies se restituyeren en t\u00e9rmino no mayor de veinticuatro (24) horas sin da\u00f1o sobre las mismas.", "**Art\u00edculo 246.** Estafa. El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero", "con perjuicio ajeno", "induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o enga\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 250B.** El administrador de hecho o de derecho", "o socio de cualquier sociedad constituida o en formaci\u00f3n", "directivo", "empleado o asesor", "que en beneficio propio o de un tercero", "con abuso de las funciones propias de su cargo", "disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio econ\u00f3micamente evaluable a sus socios", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 257.***De la prestaci\u00f3n", "acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones*. El que", "sin la correspondiente autorizaci\u00f3n de la autoridad competente", "preste", "acceda o use servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil", "con \u00e1nimo de lucro", "mediante copia o reproducci\u00f3n de se\u00f1ales de identificaci\u00f3n de equipos terminales de estos servicios", "o sus derivaciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 261.***Usurpaci\u00f3n de inmuebles.* El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble", "o para derivar provecho de \u00e9l destruya", "altere", "o suprima los mojones o se\u00f1ales que fijan sus linderos", "o los cambie de sitio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 298 A**.**Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 301 A.Inexequible Decreto 126 de 2010 que introdujo este articulo.**", "**Art\u00edculo 336A. Financiaci\u00f3n de invasi\u00f3n a \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica.** El que promueva", "financie", "dirija", "facilite", "suministre medios", "se aproveche econ\u00f3micamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 338. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.** Las penas para los delitos descritos en este t\u00edtulo se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando:", "**Art\u00edculo 346.** El que sin permiso de autoridad competente importe", "fabrique", "transporte", "almacene", "distribuya", "compre", "venda", "suministre", "sustraiga", "porte o utilice prendas", "uniformes", "insignias o medios de identificaci\u00f3n reales", "similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o de los organismos de seguridad del Estado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 348.** Instigaci\u00f3n a delinquir. El que p\u00fablica y directamente incite", "financie o promueva a otro u otros a la comisi\u00f3n de un determinado delito o g\u00e9nero de delitos", "incurrir\u00e1 en multa.", "**Art\u00edculo 353B** *Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.* La pena imponible para la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 de la mitad a las dos terceras partes", "si la conducta la realiza as\u00ed:", "**Art\u00edculo 358.***Tenencia", "fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias u objetos peligrosos*. El que il\u00edcitamente importe", "introduzca", "exporte", "fabrique", "adquiera", "tenga en su poder", "suministre", "trafique", "transporte o elimine sustancia", "desecho o residuo peligroso", "radiactivo o nuclear; o \u00e1cidos", "\u00e1lcalis", "sustancias similares o corrosivas que generen destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano; considerados como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 368.***Violaci\u00f3n de medidas sanitarias.* El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 369.***Propagaci\u00f3n de epidemia*. El que propague epidemia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 371.***Contaminaci\u00f3n de aguas*. El que envenene", "contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os", "siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 372.***Corrupci\u00f3n de alimentos", "productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico*. El que envenene", "contamine", "altere producto o sustancia alimenticia", "m\u00e9dica o material profil\u00e1ctico", "medicamentos o productos farmac\u00e9uticos", "bebidas alcoh\u00f3licas o productos de aseo de aplicaci\u00f3n personal", "los comercialice", "distribuya o suministre", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a doce (12) a\u00f1os", "multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria o comercio porel mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad.", "**Art\u00edculo 373.***Imitaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de alimentos", "productos o sustancias*. El que con el fin de suministrar", "distribuir o comercializar", "imite o simule producto o sustancia alimenticia", "m\u00e9dica o material profil\u00e1ctico", "medicamentos o productos farmac\u00e9uticos", "bebidas alcoh\u00f3licas o productos de aseo de aplicaci\u00f3n personal", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a once (11) a\u00f1os", "multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte", "oficio", "industria ocomercio por el mismo t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad\".", "**Art\u00edculo 374 A.***Enajenaci\u00f3n ilegal de medicamentos.*El que con el objeto de obtener un provecho para s\u00ed mismo o para un tercero enajene a t\u00edtulo oneroso", "adquiera o comercialice un medicamento que se le haya entregado a un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 375.***Conservaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de plantaciones*. El que sin permiso de autoridad competente cultive", "conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse coca\u00edna", "morfina", "hero\u00edna o cualquiera otra droga que produzca dependencia", "o m\u00e1s de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 377B.***Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva.*Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar", "transportar o vender", "sustancia estupefaciente", "insumos necesarios para su fabricaci\u00f3n o es usado como medio para la comisi\u00f3n de actos delictivos la pena ser\u00e1 de quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de setenta mil (70.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 380.***Suministro o formulaci\u00f3n ilegal a deportistas*. Suministro ilegal a deportistas. El que", "sin justificaci\u00f3n terap\u00e9utica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas", "ya sean f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas", "o modificar los resultados en competencias", "suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas", "alguna sustancia o m\u00e9todo calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jur\u00eddico", "o lo induzca en el consumo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 382.***Tr\u00e1fico de sustancias para procesamiento de narc\u00f3ticos*. El que ilegalmente introduzca al pa\u00eds", "as\u00ed sea en tr\u00e1nsito", "o saque de \u00e9l", "transporte", "tenga en su poder", "desv\u00ede del uso legal a trav\u00e9s de empresas o establecimientos de comercio", "elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de coca\u00edna", "hero\u00edna", "drogas de origen sint\u00e9tico y dem\u00e1s narc\u00f3ticos que produzcan dependencia", "tales como \u00e9ter et\u00edlico", "acetona", "amoniaco", "permanganato de potasio", "carbonato liviano", "\u00e1cido sulf\u00farico", "\u00e1cido clorh\u00eddrico", "diluyentes", "disolventes", "sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas y las que seg\u00fan concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin", "as\u00ed como medicamentos de uso veterinario", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 389A.** *Elecci\u00f3n il\u00edcita de candidatos*. El que sea elegido para un cargo de elecci\u00f3n popular estando inhabilitado para desempe\u00f1arlo por decisi\u00f3n judicial", "disciplinaria o fiscal incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n decuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 390A.** *Tr\u00e1fico de votos.* El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o d\u00e1diva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato", "partido o corriente pol\u00edtica", "voten en blanco", "se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito", "referendo", "consulta popular o revocatoria de mandato incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro(4) a nueve (9) a\u00f1os y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos(1.200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 393.** Mora en la entrega de documentos relacionados con una votaci\u00f3n. El servidor p\u00fablico que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales", "sellos de urna o de arca triclave", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos p\u00fablicos por el mismo tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta.", "**Art\u00edculo 396C.** *Omisi\u00f3n de informaci\u00f3n del aportante.* El que no informe de sus aportes realizados a las campa\u00f1as electorales conforme a los t\u00e9rminos establecidos en la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 397.***Peculado por apropiaci\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales", "o de bienes de particulares cuya administraci\u00f3n", "tenencia o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses", "multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 402.***Omisi\u00f3n del agente retenedor o recaudador*. El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retenci\u00f3n en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n y pago de la respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones p\u00fablicas no las consigne dentro del t\u00e9rmino legal", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.", "**Art\u00edculo 404.***Concusi\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que abusando de su cargo o de sus funciones constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero", "dinero o cualquier otra utilidad indebidos", "o los solicite", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 405.***Cohecho propio*. El servidor p\u00fablico que reciba para s\u00ed o para otro", "dinero u otra utilidad", "o acepte promesa remuneratoria", "directa o indirectamente", "para retardar u omitir un acto propio de su cargo", "o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 406.***Cohecho impropio*. El servidor p\u00fablico que acepte para s\u00ed o para otro", "dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria", "directa o indirecta", "por acto que deba ejecutar en el desempe\u00f1o de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a ciento veintis\u00e9is (126) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 408.***Violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades*. El servidor p\u00fablico que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitaci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de un contrato con violaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales", "sobre inhabilidades o incompatibilidades", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses.", "**Art\u00edculo 409.***Inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos*. El servidor p\u00fablico que se interese en provecho propio o de un tercero", "en cualquier clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses.", "**Articulo 410A.***Acuerdos restrictivos de la competencia.*El que en un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica", "subasta p\u00fablica", "selecci\u00f3n abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar il\u00edcitamente el procedimiento contractual", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 411A**. *Tr\u00e1fico de influencias de particular*. El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor p\u00fablico en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer", "con el fin de obtener cualquier beneficio econ\u00f3mico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 412.***Enriquecimiento il\u00edcito*. El servidor p\u00fablico", "o quien haya desempe\u00f1ado funciones p\u00fablicas", "que durante su vinculaci\u00f3n con la administraci\u00f3n o dentro de los cinco (5) a\u00f1os posteriores a su desvinculaci\u00f3n", "obtenga", "para s\u00ed o para otro", "incremento patrimonial injustificado", "incurrir\u00e1", "siempre que la conducta no constituya otro delito", "en prisi\u00f3n de nueve (9) a quince (15) a\u00f1os", "multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.", "**Art\u00edculo 413.***Prevaricato por acci\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que profiera resoluci\u00f3n", "dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses", "multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.", "**Art\u00edculo 414. *Prevaricato por omisi\u00f3n.*** El servidor p\u00fablico que omita", "retarde", "rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a noventa (90) meses", "multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses.", "**Art\u00edculo 427.***Usurpaci\u00f3n y abuso de funciones p\u00fablicas con fines terroristas.* Las penas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 425", "426 y 428", "ser\u00e1n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os cuando la conducta se realice con finas terroristas.", "**Art\u00edculo 429D.** *Obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica.* El que", "mediante violencia o amenaza", "en los t\u00e9rminos del presente c\u00f3digo promueva o instigue a otro a obstruir", "impedir o dificultar la realizaci\u00f3n de cualquier funci\u00f3n p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses.", "*****Art\u00edculo 430.*** Perturbaci\u00f3n de actos oficiales. El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma o vali\u00e9ndose de cualquier otra maniobra enga\u00f1osa", "trate de impedir o perturbar la reuni\u00f3n o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas", "jurisdiccionales o administrativas", "o de cualquier otra autoridad p\u00fablica", "o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os y en multa.", "**Art\u00edculo 444A.** *Soborno en la actuaci\u00f3n penal*.El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo", "para que se abstenga de concurrir a declarar", "o para que falte a la verdad", "o la calle total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 444A.** *Soborno en la actuaci\u00f3n penal*.El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo", "para que se abstenga de concurrir a declarar", "o para que falte a la verdad", "o la calle total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 454C.** *Impedimento o perturbaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas.* El que por cualquier medio impida o trate de impedir la celebraci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica durante la actuaci\u00f3n procesal", "siempre y cuando la conducta no constituya otro delito", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os y multa de cien (100) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d."]
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