Reformas legislativas de 2001
En 2001, se registraron 162 reformas que afectaron a 101 normas en Colombia.
162
reformas
101
leyes afectadas
diciembre 2001
29 reformas
2001-12-31
["**Art\u00edculo 347.** El proyecto de ley de apropiaciones deber\u00e1 contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados", "el Gobierno propondr\u00e1", "por separado", "ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto", "la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados."]
2001-12-30
["**Art\u00edculo 93.** Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso", "que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n", "prevalecen en el orden interno."]
2001-12-29
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1** \u00ba*.* *Del objeto.* La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector p\u00fablico de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la informaci\u00f3n contable", "de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad econ\u00f3mica", "financiera y patrimonial de las entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Campo de aplicaci\u00f3n.* Comprende los organismos que conforman las distintas ramas del poder p\u00fablico en el nivel nacional; las entidades de control", "organismos electorales", "entidades y organismos estatales sujetos a r\u00e9gimen especial", "entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos p\u00fablicos y s\u00f3lo en lo relacionado con estos; siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Gesti\u00f3n administrativa.* Las entidades p\u00fablicas tendr\u00e1n que adelantar la gesti\u00f3n administrativa necesaria", "para allegar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder a establecer los saldos objeto de depuraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Acciones complementarias.* Los t\u00e9rminos de la presente ley no sustituyen el ejercicio de las acciones legales pertinentes que se desprendan por la acci\u00f3n irregular u omisi\u00f3n de los deberes y responsabilidades de los servidores p\u00fablicos o terceros involucrados.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Procedimiento.* La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 los procedimientos", "para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicaci\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Prevalencia.* Lo dispuesto en la presente ley se aplica de preferencia sobre las disposiciones especiales previstas para las entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 10.** *Depuraci\u00f3n de inventarios.* Las mercanc\u00edas que se encuentran almacenadas en dep\u00f3sitos bajo responsabilidad de la DIAN", "a junio 30 de 2000", "sin que sobre las mismas se haya iniciado investigaci\u00f3n o proceso administrativo o no hayan sido reclamadas", "podr\u00e1n ser objeto de disposici\u00f3n a trav\u00e9s de donaci\u00f3n", "asignaci\u00f3n", "destrucci\u00f3n o venta", "seg\u00fan corresponda. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento para hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de la presente norma.", "**Art\u00edculo 11.** *Bienes recibidos como daci\u00f3n en pago.* Los bienes muebles e inmuebles entregados a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago", "dentro de los procesos concursales y de liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "dar\u00e1n lugar a que se supriman de los registros contables y de la cuenta corriente del deudor", "las obligaciones que figuren a su cargo.", "**Art\u00edculo 17.** El l\u00edmite de gastos previstos en el art\u00edculo noveno de la Ley 617 de 2000 para el a\u00f1o 2001", "seguir\u00e1 en forma permanente", "adicionando con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado", "\u00e1reas metropolitanas", "empresas de servicios y sociedades de econom\u00eda mixta. Los establecimientos p\u00fablicos hacen parte del presupuesto del departamento.", "**Art\u00edculo 19.** Las personas que dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley se pongan al d\u00eda en obligaciones por cuya causa hubieren sido reportadas a los bancos de datos de que trata este art\u00edculo tendr\u00e1n un alivio consistente en la caducidad inmediata de la informaci\u00f3n negativa hist\u00f3rica", "sin importar el monto de la obligaci\u00f3n e independientemente de si el pago se produce judicial o extrajudicialmente.", "**Art\u00edculo 21.** *Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y ser\u00e1 aplicable a los valores contables que se encuentren registrados en los estados financieros a 31 de diciembre de 2000", "sin perjuicio de las revisiones que por ley le corresponden a la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas. La vigencia ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n", "con excepci\u00f3n de los art\u00edculos d\u00e9cimo (10) al diecis\u00e9is (16)", "y deroga las normas que le sean contrarias", "en especial el numeral segundo del art\u00edculo 506 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-12-29
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 75 de 1968", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** S\u00f3lo en aquellos casos en que es absolutamente imposible disponer de la informaci\u00f3n de la prueba de ADN", "se recurrir\u00e1 a las pruebas testimoniales", "documentales y dem\u00e1s medios probatorios para emitir el fallo correspondiente.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** En caso de adulteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n del resultado de la prueba", "quienes participen se har\u00e1n acreedores a las sanciones penales correspondientes.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** En los procesos a que hace referencia la presente ley", "el costo total del examen ser\u00e1 sufragado por el Estado", "solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza. En los dem\u00e1s casos correr\u00e1 por cuenta de quien solicite la prueba.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n y Vigilancia del orden nacional integrada por:", "**Art\u00edculo 10.** La realizaci\u00f3n de los esperticios a que se refiere esta ley estar\u00e1 a cargo del Estado", "quien los realizar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de laboratorios p\u00fablicos o privados", "debidamente acreditados y certificados.", "**Art\u00edculo 11.** El Gobierno Nacional implementar\u00e1 las medidas necesarias para el fortalecimiento de los laboratorios de gen\u00e9tica para la identificaci\u00f3n de la paternidad o maternidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con calidad altamente calificada", "con investigadores que acrediten calidad cient\u00edfica en la materia", "que cumplan los requisitos nacional e internacionalmente establecidos", "y con la tecnolog\u00eda adecuada.", "**Art\u00edculo 12.** El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "adelantar\u00e1 una campa\u00f1a educativa nacional para crear conciencia p\u00fablica sobre la importancia y los efectos de la paternidad o maternidad", "como un mecanismo que contribuya a afianzar el derecho que tiene el ni\u00f1o o ni\u00f1a de tener una filiaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.** Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-12-27
["***Art\u00edculo 180****. Desplazamiento forzado.* El que de manera arbitraria", "mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblaci\u00f3n", "ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses", "multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses."]
2001-12-27
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. Naturaleza del servicio y alcance. Se consideran de servicio p\u00fablico las actividades que se desarrollan en los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera", "entendi\u00e9ndolas como aquellas que se refieren a la operaci\u00f3n", "en general", "de la actividad transportadora.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba. Naturalezajur\u00eddica de los terminales. Las empresasadministradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son sociedades de capital privado", "p\u00fablico o mixto", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa", "patrimonio y organizaci\u00f3n propios y se regir\u00e1n por las disposiciones pertinentes de acuerdo al tipo de sociedad que se constituya.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. Prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico. El servicio p\u00fablico a que se refiere este decreto ser\u00e1 prestado por personas jur\u00eddicas que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y dem\u00e1s normas que lo complementen o adicionen.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. *D**ef* inici\u00f3n. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes", "junto a los equipos", "\u00f3rganos de administraci\u00f3n", "servicios a los usuarios", "a las empresas de transporte y a su parque automotor", "donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen", "destino o tr\u00e1nsito el respectivo municipio o localidad.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte", "est\u00e1n obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus veh\u00edculos.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Autoridades. En materia de terminales de transporte", "y para los diferentes efectos", "se consideran autoridades competentes las siguientes:", "CAPITULO III.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. Estudio. Para la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un terminal detransporte terrestre automotor de pasajeros por carretera", "se deber\u00e1 efectuar por la sociedad interesada", "sea esta privada", "p\u00fablica o mixta", "un estudio de factibilidad que contenga la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica", "operativa y t\u00e9cnica del proyecto.", "**Art\u00edculo 10.***Aprobaci\u00f3n del proyecto*. El peticionario deber\u00e1 presentar solicitud formal", "dirigida al Ministro de transporte", "y adjuntar al estudio de que trata el art\u00edculo 8\u00ba", "los siguientes documentos: manual operativo de la terminal", "licencia ambiental", "licencia de urbanismo", "acreditaci\u00f3n o certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad", "si son entes territoriales las correspondientes autorizaciones de las asambleas o concejos municipales y las dem\u00e1s que ordene la ley.", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 11.***Definici\u00f3n*. Denom\u00ednase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las \u00e1reas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera", "a la empresa terminal de transporte.", "**Art\u00edculo 12.***Fijaci\u00f3n*. El Ministerio de Transporte mediante resoluci\u00f3n y teniendo en cuenta", "la clase de veh\u00edculo a despachar", "la longitud de la ruta y el n\u00famero de terminales en el recorrido", "fijar\u00e1 las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre", "autorizados por este", "a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos", "la cual se compone de dos partes: una suma que se destinar\u00e1 al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del art\u00edculo 13 del presente decreto la cual ser\u00e1 recaudada por los Terminales de Transporte y transferida \u00edntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresar\u00e1 a la Empresa Terminal de Transporte.", "CAPITULO V.", "**Art\u00edculo 13.***Obligaciones*. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes:", "CAPITULO VI.", "**Art\u00edculo 14.***Derechos*. Las empresas transportadoras debidamente autorizadas o habilitadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros", "al utilizar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros tendr\u00e1n los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 15**.*Deberes*. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes:", "CAPITULO VII.", "**Art\u00edculo 17.***Sanciones**a los terminales de transporte*. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 105 de 1993 y normas complementarias", "las autoridades previstas en el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto", "dentro de lo que sea de su competencia", "podr\u00e1n sancionar a las empresas terminales de transporte que incumplan con las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 del presente decreto", "con amonestaci\u00f3n escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 18.***Procedimiento*. Para garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido proceso", "en la aplicaci\u00f3n de las sanciones contempladas en el presente decreto", "se tendr\u00e1 en cuenta el procedimiento previsto en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996 o normas posteriores que la modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 19.***Sanciones a las empresas de transporte*. A las empresas de transporte terrestre de pasajeros", "usuarias de los terminales de transporte que incumplan con lasobligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el presente decreto y en el manual operativo de cada terminal", "les ser\u00e1n aplicadas las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "CAPITULO VIII.", "**Art\u00edculo 20.***Traslado de las empresas al terminal*. Los Alcaldes Municipales podr\u00e1n ordenar el traslado de las empresas de transporte a los terminales", "prohibiendo su funcionamiento en instalaciones particulares dentro del per\u00edmetro urbano de los respectivos municipios.", "**Art\u00edculo 21.***Consejo**consultivo de terminales de transporte*. Cr\u00e9ase el Consejo Consultivo de Terminales de Transporte como un organismo asesor y consultor del Ministerio de Transporte", "el cual estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 22.***Colaboraci\u00f3n**de las autoridades de tr\u00e1nsito*. Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto", "las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito nacionales y locales", "velar\u00e1n para que las empresas transportadoras utilicen los terminales de transporte terrestre de conformidad con el presente decreto y exigir\u00e1n el comprobante que acredite la cancelaci\u00f3n de las tarifas de las tasas de uso. Igualmente controlar\u00e1n que las empresas transportadoras hagan uso de las v\u00edas de salida e ingreso a los terminales", "y no recojan pasajeros por fuera del terminal de transporte.", "**Art\u00edculo 23.** *Cumplimientode las normas*. Las autoridades de polic\u00eda colaborar\u00e1n con los gerentes de las terminales para velar por el cumplimento de las normas establecidas por este decreto.", "**Art\u00edculo 24**. Transitorio. Las terminales de transporte actualmente en funcionamiento", "dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia del presente decreto", "deber\u00e1n obtener de parte del Ministerio de Transporte la respectivahomologaci\u00f3nde su habilitaci\u00f3n", "para lo cual deber\u00e1n enviar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto", "junto con el respectivo manual operativo para refrendaci\u00f3n", "por parte del ministerio. A partir de esa fecha", "si no se ha obtenido la respectiva homologaci\u00f3n la empresa terminal no estar\u00e1 autorizada para cobrar las tasas de uso.", "**Art\u00edculo 25.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga expresamente el Decreto 3157 de 1984 y", "los acuerdos 02 de 1985", "06 de 1986 y 15 de 1992 expedidos por la Junta Nacional de Terminales de Transporte y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2001-12-26
["**Art\u00edculo 4\u00ba**. Los productores de frutas y hortalizas", "ya sean personas naturales", "jur\u00eddicas o sociedades de hecho", "estar\u00e1n obligados al pago de la cuota de fomento hortifrut\u00edcola.", "**ARTICULO 5\u00ba.** Ser\u00e1n recaudadores de la Cuota de Fomento hortifrut\u00edcola", "las personas naturales o jur\u00eddicas y las sociedades de hecho", "que procesen o comercialicen frutas u hortalizas", "conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 9\u00ba.** El Ministerio de Agricultura contratar\u00e1 con la Asociaci\u00f3n Hortifrut\u00edcola de Colombia", "Asohofrucol", "la administraci\u00f3n del Fondo y recaudo de la cuota retenida.", "**ARTICULO 16.** Como \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Fomento Hortifrut\u00edcola", "actuar\u00e1 una junta directiva", "integrada por:"]
2001-12-24
Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
["**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**"]
2001-12-23
["**ARTICULO 14.** Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y derechos conexos se organizar\u00e1n y funcionar\u00e1n conforme a las siguientes normas:", "**ARTICULO 21.** El Consejo Directivo de las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de Derecho de Autor y derechos conexos discutir\u00e1 y aprobar\u00e1 su presupuesto de ingresos y egresos para per\u00edodos no mayores de un a\u00f1o. El monto de los gastos por la funci\u00f3n que cumplen directamente las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y la funci\u00f3n de recaudo delegada a terceras personas", "no podr\u00e1 exceder en total del 30% de los ingresos brutos recaudados de los usuarios", "los ingresos procedentes del exterior", "los rendimientos financieros y otros."]
2001-12-23
Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. En todos los procesos para establecer paternidad o maternidad", "el juez", "de oficio", "ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que cient\u00edficamente determinen \u00edndice de probabilidad superior al 99.9%."]
2001-12-21
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Reconocimiento y fijaci\u00f3n de los gastos de administraci\u00f3n*. En el caso de la modalidad de operaci\u00f3n directa", "los gastos m\u00e1ximos permisibles de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n ser\u00e1n los que se establezcan en el reglamento; estos se reconocer\u00e1n a las entidades administradoras del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar por cada modalidad de juego que se explote directamente. Para tal efecto se observar\u00e1n los criterios de eficiencia establecidos en la presente ley. Adicional a los derechos de explotaci\u00f3n", "cuando el juego se opere a trav\u00e9s de terceros", "estos reconocer\u00e1n a la entidad administradora del monopolio por concepto de gastos de administraci\u00f3n", "un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de los derechos de explotaci\u00f3n. Para el caso de contratos de concesi\u00f3n de apuestas permanentes", "ese porcentaje ser\u00e1 del tres por ciento (3%). **Par\u00e1grafo**. En el caso de Bogot\u00e1 y Cundinamarca", "los gastos de administraci\u00f3n se distribuir\u00e1n as\u00ed: 70% para Bogot\u00e1 y 30% para Cundinamarca"]
2001-12-20
["**Art\u00edculo 20.** Las Direcciones Seccionales", "Distritales y Locales de Salud tendr\u00e1n plazo hasta el 1\u00ba de junio de 1997 para presentar al Ministerio de Salud el plan de ampliaci\u00f3n de coberturas", "mejoramiento de la calidad", "de gesti\u00f3n y de descentralizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993", "as\u00ed como la transformaci\u00f3n de su financiamiento del sistema de subsidios a la oferta por subsidios a la demanda", "indicando los criterios", "los mecanismos operativos y el esquema de seguimiento y control del proceso de conversi\u00f3n."]
2001-12-20
["**Art\u00edculo 41**. Derogado", "**Art\u00edculo 44.** Derogado"]
2001-12-20
["**ARTICULO 82.Derogado.**", "**Articulo 102. Derogado.**", "**Articulo 103. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 105. vinculaci\u00f3n al servicio educativo estatal.** La vinculaci\u00f3n de personal docente", "directivo y administrativo al servicio p\u00fablico educativo estatal", "s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial.", "**ART\u00cdCULO 120.** Junta Nacional de Escalaf\u00f3n**. Derogado.**", "**ART\u00edCULO 121.** Oficina de Escalaf\u00f3n. **Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 122.** Delegado ante la Junta Seccional de Escalaf\u00f3n. **Derogado.**", "**ARTICULO 123.** Inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. **Derogado.**", "**ARTICULO 124.** Procesos disciplinarios. **Derogado.**", "**ARTICULO 134. Derogado.**", "**ARTICULO 148.** Funciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "en cuanto al servicio p\u00fablico educativo", "tiene las siguientes funciones:", "**ARTICULO 154. Derogado.**", "**ARTICULO 158.** Juntas Departamentales y Distritales de Educaci\u00f3n. En cada uno de los departamentos y distritos se conformar\u00e1 una Junta de Educaci\u00f3n con las siguientes funciones:", "**ARTICULO 161.** Junta Municipal de Educaci\u00f3n", "JUME. En cada uno de los municipios se conformar\u00e1 una Junta de Educaci\u00f3n con las siguientes funciones:", "**ARTICULO 172. Derogado**"]
2001-12-20
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2001-12-20
["Art\u00edculo 15. Derogado.", "Art\u00edculo 16. Derogado.", "Art\u00edculo 17. Derogado.", "Art\u00edculo 18. Derogado.", "Art\u00edculo 20. Derogado.", "Art\u00edculo 21. Derogado.", "Art\u00edculo 22. Derogado.", "Art\u00edculo 23. Derogado.", "Art\u00edculo 24. Derogado.", "Art\u00edculo 25. Derogado.", "Art\u00edculo 37. Derogado.", "Art\u00edculo 61. Derogado."]
2001-12-19
["**Art\u00edculo 17**. Inspecciones Fluviales. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del Ministerio de Transporte bajo el control y direcci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial y representar\u00e1n a la autoridad fluvial nacional en su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 30.** Funciones y Facultades Generales de la CRTR. La CRTR cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 33.** Funciones del Consejo Directivo del Inv\u00edas. Son funciones del Consejo Directivo de Inv\u00edas las siguientes:", "**Art\u00edculo 42**. Sujetos de la inspecci\u00f3n", "vigilancia y control delegados. Estar\u00e1n sometidas a inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de la Supertransporte", "exclusivamente para el ejercicio de la delegaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 40", "41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen", "las siguientes personas naturales o jur\u00eddicas:"]
2001-12-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico", "en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2001", "el Fiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir por concepto de Asignaci\u00f3n B\u00e1sica dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres pesos ($2.052.063) moneda corriente y por concepto de gastos de representaci\u00f3n tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento trece pesos ($3.648.113) moneda corriente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero del 2001", "el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente", "por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n", "las se\u00f1aladas para el Fiscal General de la Naci\u00f3n en el art\u00edculo anterior", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2001", "la remuneraci\u00f3n mensual d\u00e9 los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Las remuneraciones b\u00e1sicas de los empleos a que se refiere el literal b) del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 637 de 2000", "conforme con las equivalencias de empleo establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba del mismo decreto", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2001", "el Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 53 de 1993", "y en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 108 de 1994", "tendr\u00e1n: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica dos millones cincuenta y dos mil sesenta y tres pesos ($2.052.063) moneda corriente", "por concepto de gastos de representaci\u00f3n tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento trece pesos ($3.648.113) moneda corriente.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. Los empleos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. El Fiscal General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentaci\u00f3n interna y conforme al Decreto 1724 de 1997.", "**Art\u00edculo 10.** Los Citadores y Mensajeros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11.** Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares", "empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto.", "**Art\u00edculo 12.** El subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que perciben una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a seiscientos setenta y seis mil setenta y cinco pesos ($676.075) moneda corriente", "ser\u00e1 de veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos ($25.783) moneda corriente", "pagaderos por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 13.** Las pensiones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 472 de 1998 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999", "para quienes est\u00e9n cubiertos por estas", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2 del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 14.** Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n ser administradas por las sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Fiscal General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale. El Fiscal General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.", "**Art\u00edculo 15.** Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "capacitaci\u00f3n y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 16.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 18.** Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico", "o ale empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 41 de 1992.", "**Art\u00edculo 19.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 1480 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2001.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase."]
2001-12-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. El r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993", "106 de 1994", "43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto y. no se tendr\u00e1 en cuenta para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico", "organismos o instituciones del sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 2\u00ba .** A partir del 1\u00ba de enero de 2001", "la remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 3\u00ba .** La remuneraci\u00f3n mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba .** La remuneraci\u00f3n mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominaci\u00f3n del cargo no est\u00e9 se\u00f1alada en los art\u00edculos anteriores", "se regir\u00e1 por la siguiente escala:", "**Art\u00edculo 5\u00ba .** Las remuneraciones de los empleos de la Justicia Penal Militar a que se refiere el art\u00edculo 10 del Decreto 1513 de agosto 11 de 2000 de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 3\u00ba del mismo Decreto", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar conservar\u00e1n el porcentaje de la remuneraci\u00f3n mensual que tiene el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n fijados en las normas vigentes que regulan la materia", "\u00fanicamente para efectos fiscales. Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 a la remuneraci\u00f3n mensual excluyendo las primas establecidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4 a de 1992", "se considerar\u00e1 como Prima", "sin car\u00e1cter salarial", "el treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo", "de los Jueces de la Rep\u00fablica", "de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado", "de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar", "los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. A partir del 1\u00ba de enero de 2001", "los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales", "incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos los Juzgados Penales", "Civiles", "Laborales", "de Familia", "Promiscuos de Familia", "y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores", "de Familia y Promiscuos de Familia. tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10**. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto", "tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 11**. A partir del 1\u00ba de enero de 2001", "el subsidio de alimentaci\u00f3n para los servidores que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a setecientos diecisiete mil cincuenta y siete pesos ($117.057) m/cte.", "ser\u00e1 de veinticinco mil setecientos ochenta y tres pesos ($23.783) m/cte.", "pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.", "**Art\u00edculo 12.** Las pensiones de la Rama Judicial se liquidar\u00e1n sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotizaci\u00f3n dispuesto por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 691 de 1994 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994", "la prima especial de que trata la Ley 332 de 1996 y la bonificaci\u00f3n adicional prevista en el Decreto 664 de 1999. para quienes est\u00e9n cubiertos por estas", "dentro de los l\u00edmites dispuestos por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 314 de 1994.", "**Art\u00edculo 13.** Las cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial podr\u00e1n ser administradas por las Sociedades cuya creaci\u00f3n se autoriz\u00f3 en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P\u00fablico que el Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para ello", "en los cuales indicar\u00e1 que los recursos ser\u00e1n girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.", "**Articulo 14.** Los servidores p\u00fablicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que tomaron la opci\u00f3n establecida en los Decretos 57 y 110 de 1.993", "106 de 1994 y 43 de 1995", "y quienes se vinculen por primera vez", "no tendr\u00e1n derecho a las primas de antig\u00fcedad", "ascensional", "de capacitaci\u00f3n y cualquier otra sobre remuneraci\u00f3n. Las primas de servicios", "vacaciones", "navidad", "bonificaci\u00f3n por servicios prestados y las dem\u00e1s prestaciones sociales diferentes a las primas aqu\u00ed mencionadas y a las cesant\u00edas", "se regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 15.** La Rama Judicial en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto no podr\u00e1 exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.", "**Art\u00edculo 16.** Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto", "en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo afecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos.", "**Art\u00edculo 17.** Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico", "ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico; o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4 a de 1992.", "**Art\u00edculo 18.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 1475 de 2001 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00ba de enero de 2001.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase."]
2001-12-19
["Art\u00edculo 37. Derogado."]
2001-12-10
["***Art\u00edculo 9\u00ba***. Las entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este decreto no podr\u00e1n en ning\u00fan caso difundir expresiones de aplauso", "censura", "solidaridad o similares", "o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos p\u00fablicos."]
2001-12-08
["El Congreso de Colombia", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 1\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo", "que en adelante se denominar\u00e1 \"C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social\"", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 2\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** El art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 9\u00ba del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** El art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 11.** El art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 12.** El art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** El art\u00edculo 25A del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** El art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** El art\u00edculo 28 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.** El art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** El art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18.** El art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** El art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 20.** El art\u00edculo 41 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 21.** El art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 23.** El art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24.** El art\u00edculo 54A del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** El art\u00edculo 54B del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** El art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.** El art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 28.** El art\u00edculo 62 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29.** El art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.***Recurso extraordinario de revisi\u00f3n*. Procedencia. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia", "las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.", "**Art\u00edculo 31.***Causales de revisi\u00f3n*:", "**Art\u00edculo 32.** *T\u00e9rmino para interponer el recurso*. El recurso podr\u00e1 interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 33.** *Formulaci\u00f3n del recurso*. El recurso se interpondr\u00e1", "ante la autoridad competente para conocer de la revisi\u00f3n", "mediante demanda que deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 35.** El art\u00edculo 66A del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**CAPITULO XIV**", "**Art\u00edculo 36.** El art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 37 A**. El art\u00edculo 85 A del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 37 A**. El art\u00edculo 85 A del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 38.** El art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 39.** El art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 40.** El art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41.** El art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 42.** El art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XV", "CAPITULO XVI", "**Art\u00edculo 44.** El art\u00edculo 113 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 45.** El art\u00edculo 114 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46.** El art\u00edculo 115 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 47.** El art\u00edculo 117 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 48.** El art\u00edculo 118 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 49.** El C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo", "como 118 A:", "**Art\u00edculo 50.** El C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad social tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo", "como 118 B:", "CAPITULO XVII", "**Art\u00edculo 51.** El art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XVIII", "**Art\u00edculo 52.** *Terminolog\u00eda*. En el C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social", "las expresiones juicio", "juez de trabajo", "inspecci\u00f3n ocular", "recurso de homologaci\u00f3n y de hecho se entienden sustituidas por proceso", "juez laboral del circuito", "inspecci\u00f3n judicial", "recurso de anulaci\u00f3n y de queja", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 53.** *Derogatorias*. Der\u00f3ganse las disposiciones que sean contrarias a la presente ley y en especial los art\u00edculos 2\u00ba (Ley 362 de 1997", "art\u00edculo 1\u00ba)", "17", "18", "20", "21", "24", "35", "36 y 79 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 54.** *Vigencia*. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n. En los procesos iniciados antes", "los recursos interpuestos", "la pr\u00e1ctica de las pruebas decretadas", "los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr", "los incidentes en curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo", "se regir\u00e1n por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso", "se decretaron las pruebas", "empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino", "se promovi\u00f3 el incidente o comenz\u00f3 a surtirse la notificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 55.** La edici\u00f3n oficial del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social", "se har\u00e1 sustituyendo los textos modificados y corregidos", "por los correspondientes de la presente ley.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-12-05
["**Art\u00edculo 12.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda*. Los jueces laborales de circuito conocen en \u00fanica instancia de los negocios cuya cuant\u00eda exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "y en primera instancia de todos los dem\u00e1s.", "**Art\u00edculo 41**. *Forma de las notificaciones*. Las notificaciones se har\u00e1n en la siguiente forma:"]
2001-12-04
["**ART\u00cdCULO 64. FACULTAD PARA DETERMINAR CARGOS Y TIEMPOS M\u00cdNIMOS.** El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los cargos y los tiempos m\u00ednimos de permanencia en ellos", "como requisitos para ascenso al grado inmediatamente superior", "de los oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares."]
2001-12-04
["**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 83**. ***Casos en que el tribunal puede ordenar y practicar pruebas*.** Las partes no podr\u00e1n solicitar del Tribunal la pr\u00e1ctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia.", "**Art\u00edculo 114**. ***Traslado y audiencia*.** Recibida la demanda", "el juez en providencia que se notificar\u00e1 personalmente y que dictar\u00e1 dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes", "ordenar\u00e1 correr traslado y citar\u00e1 a las partes para audiencia.", "**Art\u00edculo 115**. *Inasistencia de las partes*. Si notificadas las partes de la providencia que se\u00f1ala la fecha de audiencia", "no concurrieren", "el juez decidir\u00e1 teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga", "o los que de oficio juzgue conveniente allegar.", "**Art\u00edculo 117**. *Apelaci\u00f3n*. La sentencia ser\u00e1 apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidir\u00e1 de plano dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al en que sea recibido el expediente.", "**Art\u00edculo 118 B**. ***Parte Sindical*.** La organizaci\u00f3n Sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acci\u00f3n", "por conducto de su representante legal podr\u00e1 intervenir en los procesos de fuero sindical as\u00ed:"]
2001-12-04
["**Articulo 1.** Derogado"]
2001-12-02
["**Art\u00edculo 13.** Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2001. Por medio de \u00e9ste", "el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 2001", "por todo concepto de gastos de personal", "salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia", "para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del a\u00f1o fiscal.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** En la distribuci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n para el per\u00edodo fiscal de 2001 se tendr\u00e1n en cuenta los municipios creados v\u00e1lidamente y reportados al Departamento; Nacional de Planeaci\u00f3n -Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 2000.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado."]
2001-12-01
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1** \u00ba. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional", "de car\u00e1cter no financiero", "que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico", "as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes", "deber\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "Inurbe", "en el t\u00e9rmino y con la progresividad que establezca el Gobierno Nacional los bienes inmuebles fiscales de su propiedad", "o la porci\u00f3n de ellos con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional", "y sin perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.", "**Art\u00edculo 2** \u00ba. Los activos", "recursos l\u00edquidos en caja y bancos", "y dem\u00e1s derechos radicados en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial", "al momento de la entrada en vigencia la presente ley", "ser\u00e1n transferidos al Instituto Nacional para Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "Inurbe", "y destinados por \u00e9ste prioritariamente a la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares para vivienda de inter\u00e9s social previstos en la presente ley", "as\u00ed como a los aval\u00faos", "a los levantamientos topogr\u00e1ficos", "a la dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y equipamiento comunitario para los programas de vivienda que se desarrollen en virtud de lo aqu\u00ed previsto", "seg\u00fan lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 3** \u00ba. Los inmuebles con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social", "de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional", "que hayan ingresado al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen Organizado", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 333 de 1996", "se transferir\u00e1n al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "Inurbe", "seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 1 de esta ley.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El Inurbe entregar\u00e1 los inmuebles que le sean transferidos en virtud de la presente ley", "as\u00ed como aquellos de su propiedad que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 de esta ley", "en calidad de subsidio en terrenos", "mediante el procedimiento descrito en el art\u00edculo 95 de la Ley 388 de 1997", "dando prioridad a los proyectos que se adelanten mediante mecanismos de autogesti\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5** \u00ba. Cuando la cuant\u00eda del subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social en terrenos otorgado a determinado hogar", "sea inferior al valor de la cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social vigente al momento de su asignaci\u00f3n", "el hogar estar\u00e1 habilitado para solicitar la diferencia", "en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 6** \u00ba. Las entidades territoriales podr\u00e1n efectuar las transferencias a t\u00edtulo gratuito previstas en el art\u00edculo 1 de la presente ley", "en los t\u00e9rminos y con las condiciones all\u00ed establecidas", "sin perjuicio de las autorizaciones especiales requeridas para el efecto. As\u00ed mismo podr\u00e1n otorgar el subsidio del que trata esta ley", "mediante la asignaci\u00f3n de terrenos de su propiedad.", "**Art\u00edculo 7** \u00ba. Cuando los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la presente ley", "tengan vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural", "se transferir\u00e1n", "de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1 de la presente ley", "a la entidad o entidades p\u00fablicas que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "en estricto cumplimiento de las normas urban\u00edsticas vigentes y de lo establecido en el citado art\u00edculo de la presente ley.", "**Art\u00edculo 8** \u00ba. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades p\u00fablicas del orden nacional", "de car\u00e1cter no financiero", "que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico", "as\u00ed como de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes", "que no tengan vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social", "y adem\u00e1s que no los requieran para el desarrollo de sus funciones", "y no se encuentren dentro de los planes de enajenaci\u00f3n onerosa que deber\u00e1n tener las entidades", "deben ser transferidos a t\u00edtulo gratuito a otras entidades p\u00fablicas conforme a sus necesidades", "de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional", "con excepci\u00f3n de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de inter\u00e9s social", "los cuales deber\u00e1n ser cedidos a sus ocupantes", "en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley 9\u00ba 1 de 1989.", "**Art\u00edculo 9** \u00ba. El Gobierno Nacional har\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a los programas y proyectos desarrollados en virtud de lo previsto en la presente ley.", "**Art\u00edculo 10.** Cuando las entidades territoriales hubieren recibido bienes inmuebles fiscales de entidades del orden nacional", "a t\u00edtulo gratuito", "sujetos a una condici\u00f3n resolutoria diferente de la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social", "la entidad que enajen\u00f3 el inmueble", "previa autorizaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial", "podr\u00e1 modificar tal condici\u00f3n", "siempre y cuando la nueva condici\u00f3n resolutoria suponga la destinaci\u00f3n del inmueble para construcci\u00f3n de este tipo de vivienda que", "en todo caso", "deber\u00e1 sujetarse a las normas urban\u00edsticas vigentes del municipio o distrito.", "**Art\u00edculo 11.** Previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva del Inurbe", "para cada caso", "el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho comercial", "sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993.", "**Art\u00edculo 12.** Los grupos familiares que en su calidad de arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999", "recibieron subsidio para vivienda", "tendr\u00e1n derecho a recibir un subsidio adicional por la cuant\u00eda de cuatro millones de pesos ($4.000.000) y en las mismas condiciones del reconocido a los propietarios o poseedores de los lotes en zonas de alto riesgo como valoraci\u00f3n a dichos lotes", "sin que en ning\u00fan caso", "la sumatoria dichos subsidios supere la suma de nueve millones novecientos mil pesos ($9.900.000).", "**Art\u00edculo 13.** Except\u00faase de lo previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley 388 de 1997", "a aquellos bienes inmuebles fiscales de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "Inurbe", "recibidos por esa entidad en calidad de daci\u00f3n en pago", "con anterioridad a la expedici\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 15.** La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-12-01
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. *Requisitos para solicitar la exclusi\u00f3n de Impuesto sobre las Ventas*. El Ministerio del Medio Ambiente mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 la forma y requisitos como han de presentarse a su consideraci\u00f3n", "las solicitudes de calificaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 424-5 numeral 4\u00ba y 428 literal f) del Estatuto Tributario", "con miras a obtener la exclusi\u00f3n de Impuesto sobre las ventas correspondiente.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba. *Definici\u00f3n de sistema de control ambiental", "sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental*. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario", "se adoptan las siguientes definiciones:", "**Art\u00edculo 3**\u00ba.*Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario**previsto en el art\u00edculo 424-5 numeral 4\u00ba*. El Ministerio del Medio Ambiente certificar\u00e1 en cada caso", "los elementos", "equipos y maquinaria que de conformidad con el art\u00edculo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario", "est\u00e9n destinados a la construcci\u00f3n", "instalaci\u00f3n", "montaje y operaci\u00f3n de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones", "regulaciones y est\u00e1ndares ambientales vigentes.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba.*Exclusi\u00f3n del IVA en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 428 literal f) del Estatuto Tributario*. El Ministerio del Medio Ambiente certificar\u00e1 en cada caso", "que la maquinaria y equipo a que hace referencia el art\u00edculo 428 literal f) del Estatuto Tributario", "sea destinada a sistemas de control ambiental y especificamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado", "separado", "reciclado y extrusi\u00f3n); para la depuraci\u00f3n o tratamiento de aguas residuales", "emisiones atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos; para recuperaci\u00f3n de los r\u00edos o el saneamiento b\u00e1sico para lograr elmejoramiento del medio ambiente", "siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente", "as\u00ed como sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental", "incluidos aquellos para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba.*Vigencia de la certificaci\u00f3n para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA*. Las certificaciones sobre calificaci\u00f3n expedidas para efectos de la exclusi\u00f3n de impuesto a las ventas IVA por parte del Ministerio del Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto por los art\u00edculos 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario", "tendr\u00e1n vigencia de un (1) a\u00f1o", "el cual se contar\u00e1 a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. *Vigilancia de la exclusi\u00f3n del IVA*. Las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificaci\u00f3n sobre elementos", "equipos o maquinaria objeto de la exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las ventas IVA", "deber\u00e1n conservar copia de este documento", "con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba. *Informaci\u00f3n sobre elementos", "equipos o maquinaria excluidos de IVA*. En virtud de lo previsto en los art\u00edculos 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario. El Ministerio del Medio Ambiente enviar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "copia de las certificaciones sobre calificaci\u00f3n de bienes beneficiados con la exclusi\u00f3n del impuesto a las ventas IVA expedidas en cumplimiento del presente decreto", "para efectos de que esta \u00faltima realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.", "**Art\u00edculo 9**\u00ba.*Documento soporte para el beneficio*. Quienes vendan en el pa\u00eds bienes objeto de la certificaci\u00f3n de que trata el presente decreto deber\u00e1n conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operaci\u00f3n excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusi\u00f3n debe presentar la certificaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente como soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
noviembre 2001
8 reformas
2001-11-29
["**Art\u00edculo 110**.FINDETER transferir\u00e1 anualmente a la Naci\u00f3n el producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios p\u00fablicos con INSFOPAL", "realizados seg\u00fan la Ley 57 de 1989", "recursos que se destinar\u00e1n en su totalidad", "a la financiaci\u00f3n del Programa de Modernizaci\u00f3n Empresarial para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico", "y a la estructuraci\u00f3n de los proyectos de modernizaci\u00f3n empresarial", "incluyendo el pago de los pasivos que aseguren la viabilidad integral de los mismos."]
2001-11-28
["**Art\u00edculo 22.** Declarado nulo."]
2001-11-21
["Art\u00edculo 256. Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. La Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional", "conoce en primera instancia de los procesos penales que se adelanten contra Oficiales subalternos", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo", "Agentes", "y personal que preste el servicio militar org\u00e1nicos de la Direcci\u00f3n General; as\u00ed como contra los alumnos", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo y Agentes de la Escuela Nacional de Polic\u00eda General Santander", "y Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda Nacional; y", "adem\u00e1s", "de los procesos contra el personal policial cuyo conocimiento no est\u00e9 atribuido a otro juzgado.", "Art\u00edculo 258. Juzgados de Departamento de Polic\u00eda. Los Juzgados de departamento de Polic\u00eda", "conocer\u00e1n en primera instancia de los procesos penales que se adelanten contra", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo", "Agentes de la Polic\u00eda Nacional y personal que preste el servicio militar en las diversas unidades policiales que se les asigne territorialmente", "as\u00ed como de los procesos penales que se adelanten contra los alumnos", "Suboficiales", "personal del nivel ejecutivo", "Agentes y personal que preste el servicio militar", "org\u00e1nicos de las Escuelas de Formaci\u00f3n", "Capacitaci\u00f3n y T\u00e9cnicas que se encuentren en la jurisdicci\u00f3n", "de conformidad con la organizaci\u00f3n administrativa que fije la ley."]
2001-11-15
["**Art\u00edculo 22. *Explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance*.** Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotaci\u00f3n la podr\u00e1n realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado operadoras de loter\u00edas", "o por intermedio de las Sociedades de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) que se autoriza y ordena crear en la presente ley."]
2001-11-14
["**Art\u00edculo 41.** Abonos a los cr\u00e9ditos que se encuentren al d\u00eda. Los abonos a que se refiere el art\u00edculo anterior se har\u00e1n sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999", "de los pr\u00e9stamos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de vivienda individual a largo plazo as\u00ed:"]
2001-11-14
["**Art\u00edculo 51.** *Competencia para la fijaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia*. Los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gesti\u00f3n", "eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales", "de las sociedades de capital p\u00fablico administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD) y Etesa) y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar ser\u00e1n definidos por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud", "atendiendo los criterios establecidos en la presente ley. As\u00ed mismo", "el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Salud", "establecer\u00e1 los eventos o situaciones en que tales entidades", "sociedades p\u00fablicas o privadas deben someterse a planes de desempe\u00f1o para recobrar su viabilidad financiera e institucional", "o deben ser definitivamente liquidadas y la operaci\u00f3n de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros. Igualmente", "el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud establecer\u00e1 el t\u00e9rmino y", "condiciones en que la sociedad explotadora del monopolio podr\u00e1 recuperar la capacidad para realizar la operaci\u00f3n directa de la actividad respectiva."]
2001-11-14
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Carta Pol\u00edtica", "la presente ley tiene por objeto agilizar el pago de las mesadas a los pensionados de las entidades p\u00fablicas y privadas en todos los reg\u00edmenes vigentes", "con el fin de facilitar a los beneficiarios el cobro de las mismas.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. En cumplimiento de los principios de eficiencia", "universalidad y solidaridad", "consagrados en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el funcionario p\u00fablico y de los fondos privados de pensiones que reh\u00fasen", "retarden o denieguen el pago de las mesadas a los beneficiarios sin justa causa", "incurrir\u00e1n con arreglo a la ley en causal de mala conducta y ser\u00edan solidariamente responsables en el pago de la indemnizaci\u00f3n moratoria a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. A partir de la vigencia de la presente ley", "los operadores p\u00fablicos y privados del sistema general de pensiones y cesant\u00edas", "que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional", "tendr\u00e1n un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los tr\u00e1mites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-11-07
["**ARTICULO 32.** **Acceso del Gobierno Nacional a los canales de televisi\u00f3n**. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 utilizar", "para dirigirse al pa\u00eds", "los servicios de televisi\u00f3n", "en cualquier momento y sin ninguna limitaci\u00f3n."]
octubre 2001
10 reformas
2001-10-31
["Art\u00edculo 305. Constituci\u00f3n de Parte Civil. La constituci\u00f3n de parte civil en el proceso penal militar tiene por objeto exclusivo el impulso procesal para contribuir a la b\u00fasqueda de la verdad de los hechos. Esta podr\u00e1 constituirse por el perjudicado con el delito y por intermedio de abogado titulado", "desde el momento de la apertura de la investigaci\u00f3n hasta antes de que se dicte el auto que se\u00f1ala fecha y hora para la iniciaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de juzgamiento."]
2001-10-30
["Art\u00edculo 107. Titulares de la acci\u00f3n indemnizatoria. Las personas naturales", "o sus sucesores", "y las jur\u00eddicas perjudicadas por el hecho punible tienen derecho a la acci\u00f3n indemnizatoria correspondiente", "la cual se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de las acciones contencioso-administrativas de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o complementen.", "Art\u00edculo 108. Deber de indemnizaci\u00f3n del Estado. El Estado debe reparar los da\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 106 del presente c\u00f3digo."]
2001-10-30
["**Art\u00edculo 58.***Acuerdos de reestructuraci\u00f3n aplicables a las entidades**territoriales.* Las disposiciones sobre acuerdos de reestructuraci\u00f3n e instrumentos de intervenci\u00f3n a que hace referencia esta ley ser\u00e1n igualmente aplicables a las entidades territoriales", "tanto en su sector central como descentralizado", "con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las regiones", "teniendo en cuenta la naturaleza y las caracter\u00edsticas de tales entidades", "de conformidad con las siguientes reglas especiales:"]
2001-10-30
["**ARTICULO 21.***Participaci\u00f3n para Sectores Sociales*. Las participaciones a los municipios de que trata el art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n", "se destinar\u00e1n a las siguientes actividades:"]
2001-10-30
["**Art\u00edculo 91**. Todas las p\u00e1ginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad econ\u00f3mica sea de car\u00e1cter comercial", "financiero o de prestaci\u00f3n de servicios", "deber\u00e1n inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN", "la informaci\u00f3n de transacciones econ\u00f3micas en los t\u00e9rminos que esta entidad lo requiera."]
2001-10-23
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Valor m\u00e1ximo de los gastos de las Asambleas y Contralor\u00edas Departamentales.* A partir del a\u00f1o 2001", "durante cada vigencia fiscal", "en las Asambleas de los departamentos de categor\u00eda especial los gastos diferentes a la remuneraci\u00f3n de los diputados no podr\u00e1n superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneraci\u00f3n. En las Asambleas de los departamentos de categor\u00edas primera y segunda los gastos diferentes a la remuneraci\u00f3n de los diputados no podr\u00e1n superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneraci\u00f3n. En las Asambleas de los departamentos de categor\u00edas tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneraci\u00f3n de los diputados no podr\u00e1n superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.** *Atribuciones del personero como veedor del Tesoro.*En los municipios donde no exista Contralor\u00eda municipal", "el personero ejercer\u00e1 las funciones de veedor del tesoro p\u00fablico. Para tal efecto tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:"]
2001-10-23
["**Art\u00edculo 30.** *Derechos de explotaci\u00f3n*. Las rifas generan derechos de explotaci\u00f3n equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos. Al momento de la autorizaci\u00f3n", "la persona gestora de la rifa deber\u00e1 acreditar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n correspondientes al ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustar\u00e1 el pago de los derechos de explotaci\u00f3n al total de la boleter\u00eda vendida."]
2001-10-17
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Categorizaci\u00f3n presupuestal de los departamentos.* En desarrollo del art\u00edculo 302 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "teniendo en cuenta su capacidad de gesti\u00f3n administrativa y fiscal y de acuerdo con su poblaci\u00f3n e ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "establ\u00e9cese la siguiente categorizaci\u00f3n para los departamentos:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Categorizaci\u00f3n de los distritos y municipios.* El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2001-10-07
["**Art\u00edculo 35.** Derogado."]
2001-10-03
["**Art\u00edculo 116**. Las empresas agroindustriales ubicadas en la zona donde tienen derecho a solicitar los beneficios tributarios establecidos en el Decreto 1264 de 1994", "en la Ley 218 de 1995", "en la 383 de 1997 y dem\u00e1s normas concordantes", "que hubieren solicitado licencia ambiental aautoridad competente antes del 1\u00ba de enero de 1999 y no la hubieren obtenido a la fecha de aprobaci\u00f3n de esta Ley en el Congreso", "perder\u00e1n de manera definitiva dichos beneficios fiscales."]
septiembre 2001
3 reformas
2001-09-18
["**Art\u00edculo 4\u00ba. Beneficio especial de auditor\u00eda**. Las liquidaciones privadas de los a\u00f1os gravables 2000 y anteriores de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "que incluyan en su declaraci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o gravable 2000", "activos representados en moneda extranjera", "pose\u00eddos en el exterior a 31 de diciembre del a\u00f1o 1999 y no declarados", "quedar\u00e1n en firme dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o 2000", "en relaci\u00f3n con la posible renta por diferencia patrimonial", "con la adici\u00f3n de ingresos correspondientes a tales bienes y a los ingresos que les dieron origen", "siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial en relaci\u00f3n con ingresos diferentes o los originados por comparaci\u00f3n patrimonial y se cumpla con las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 56. Tasa Especial por los servicios aduaneros**. Cr\u00e9ase una tasa especial como contraprestaci\u00f3n por el costo de los servicios aduaneros prestados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios", "que ser\u00e1 equivalente al uno punto dos por ciento (1.2%) del valor FOB de los bienes objeto de importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 57. Administraci\u00f3n y control**. Para el control de la tasa especial por los servicios aduaneros", "la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales contar\u00e1 con las facultades de investigaci\u00f3n", "determinaci\u00f3n", "discusi\u00f3n", "y cobro previsto en las normas aduaneras vigentes", "en el EstatutoTributario", "y sus reglamentos.", "**Art\u00edculo 99.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 91 de la Ley 488 de 1998", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2001-09-07
["**Art\u00edculo 1\u00ba.***Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importaci\u00f3n de los bienes del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario.* La tarifa promedio impl\u00edcita en los costos de producci\u00f3n aplicable a la importaci\u00f3n de los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "es la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n para cada bien:"]
2001-09-05
["**ARTICULO 36. Derogado.**"]
agosto 2001
33 reformas
2001-08-31
["El Congreso de Colombia", "TITULO PRELIMINAR", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Modif\u00edcanse los numerales 15 y 24 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Modif\u00edcase el numeral 20 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "T I T U L O II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 31 de la Ley 142 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de la Ley 142 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "T I T U L O III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 52 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 60 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 61 de la Ley 142 de 1994:", "T I T U L O IV", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 10.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 66 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 12.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 77 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** Adici\u00f3nase el siguiente art\u00edculo nuevo a la Ley 142 de 1994.", "**Art\u00edculo 15.** Adici\u00f3nase el siguiente art\u00edculo nuevo a la Ley 142 de 1994.", "T I T U L O V", "CAPITULO UNICO", "**Art\u00edculo 16.** Adici\u00f3nase un inciso al art\u00edculo 102 de la Ley 142 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 104 de la Ley 142 de 1994 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "T I T U L O VI", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 18.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 130 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 140 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 20.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 159 de la Ley 142 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 21.** *Responsabilidades.* Las empresas productoras", "distribuidoras", "comercializadoras y transportadoras del GLP ser\u00e1n responsables por la calidad y seguridad del servicio al consumidor final.", "**Art\u00edculo 22.** *Utilizaci\u00f3n del GLP como carburante.* Autor\u00edzase a las empresas distribuidoras la utilizaci\u00f3n de GLP para consumo interno operativo", "como carburante de los veh\u00edculos destinados exclusivamente al reparto de gas.", "**Art\u00edculo 23.** *Margen de seguridad.* Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) incluir\u00e1 un rubro denominado \"Margen de Seguridad\"", "con destino exclusivo al mantenimiento y reposici\u00f3n de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercializaci\u00f3n del GLP. El recaudo y administraci\u00f3n de dicho rubro ser\u00e1 reglamentado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley y ser\u00e1 reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso", "la CREG deber\u00e1 otorgar participaci\u00f3n a los distribuidores de GLP en la reglamentaci\u00f3n que se expida. En dicha reglamentaci\u00f3n se buscar\u00e1 en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participaci\u00f3n en el recaudo y administraci\u00f3n de los recursos", "estableciendo todos los controles necesarios.", "**Art\u00edculo 24.** *Comit\u00e9 de Seguridad GLP.* Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de SeguridadGLP presidido por el Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios", "del cual formar\u00e1n parte un delegado del Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "un delegado de la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "un delegado del Superintendente de Industria y Comercio", "un delegado del Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas(Icontec)", "un representante del Consejo de Normas y Calidades", "un representante por cada una de las agremiaciones de los distribuidores con una participaci\u00f3n en el mercado del GLP mayor al veinte por ciento (20%)", "otro de los comercializadores mayoristas y otro de los fabricantes de cilindros.", "**Art\u00edculo 25.** *Vigencia.* Esta ley entrar\u00e1 a regir dos (2) meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n", "y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-28
["**Art\u00edculo transitorio.** Inexequible."]
2001-08-22
["**Art\u00edculo 59. Derogado.**"]
2001-08-22
["**Art\u00edculo 23.***Conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo*. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo s\u00f3lo podr\u00e1n ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio P\u00fablico asignados a esta jurisdicci\u00f3n y ante los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n autorizados para conciliar en esta materia."]
2001-08-21
["**Art\u00edculo 12.***Centros de conciliaci\u00f3n autorizados para conciliar en materia de lo contencioso administrativo*. El Gobierno Nacional expedir\u00e1 el reglamento mediante el cual se determinen los requisitos que deber\u00e1n cumplir los centros para que puedan conciliar en materia de lo contencioso administrativo.", "**Art\u00edculo 28.***Conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia laboral*. La conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho en materia laboral podr\u00e1 ser adelantada ante conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n", "ante los inspectores de trabajo", "los delegados regionales y seccionales de la Defensor\u00eda del Pueblo", "los agentes del Ministerio P\u00fablico en materia laboral y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio", "esta conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.", "**Art\u00edculo 30.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 39.***Requisito de procedibilidad en asuntos laborales*. Si la materia de que se trate es conciliable", "la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho deber\u00e1 intentarse antes de acudir a la jurisdicci\u00f3n laboral en los asuntos que se tramiten por el procedimiento ordinario."]
2001-08-17
["El Congreso de Colombia", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Objeto*. La presente ley tiene por objeto establecer la cuota de Fomento Cauchera y las definiciones principales de las bases para su recaudo", "administraci\u00f3n", "y destinaci\u00f3n", "con el fin de garantizar el \u00f3ptimo desarrollo del Subsector Cauchero.", "TITULO III", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *De la cuota.* Establ\u00e9cese la Cuota de Fomento Cauchera", "como contribuci\u00f3n de car\u00e1cter Parafiscal", "cuyo recaudo ser\u00e1 asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero.", "TITULO IV", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Del Fondo de Fomento Cauchero.* Cr\u00e9ase el Fondo de Fomento Cauchero para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para el Fomento del Caucho", "el cual se ce\u00f1ir\u00e1 a los lineamientos de pol\u00edtica del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector agr\u00edcola.", "TITULO V", "TITULO VI", "TITULO VII", "**Art\u00edculo 10.** *De la rendici\u00f3n de cuentas.* La entidad administradora del Fondo rendir\u00e1 las cuentas correspondientes por el recaudo", "manejo e inversi\u00f3n de los recursos", "a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 11.** *De los activos.* Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo", "deber\u00e1n incorporarse a la cuenta especial del mismo. En cada operaci\u00f3n deber\u00e1 quedar establecido que el bien adquirido hace parte del Fondo.", "**Art\u00edculo 12.** *De la liquidaci\u00f3n.* En caso de que \u00e9ste se liquide", "todos sus bienes", "incluidos los dineros del Fondo que se encuentren en caja o en bancos", "una vez cancelados los pasivos", "ser\u00e1n entregados por el Ministerio de Agricultura a una entidad p\u00fablica o privada especializada", "con el fin de que los invierta en los mismos objetivos a los establecidos en la presente ley.", "**Art\u00edculo 13**. *Condici\u00f3n para el recaudo de la cuota.* Para que pueda recaudarse la Cuota de Fomento Cauchera establecida por medio de la presente ley", "es necesario que est\u00e9 vigente el contrato entre el Ministerio de Agricultura y la entidad administradora del Fondo.", "**Art\u00edculo 14.** *Vigilancia del Fondo.* El Ministerio de Agricultura", "har\u00e1 la evaluaci\u00f3n", "control e inspecci\u00f3n de los programas y proyectos que se desarrollen con los recursos de la cuota. La entidad administradora deber\u00e1 rendir semestralmente informes sobre los recursos obtenidos y su inversi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.** *Del plan de inversi\u00f3n.* La entidad administradora del Fondo elaborar\u00e1 anualmente el plan de inversiones y gastos por programas y proyectos para el a\u00f1o siguiente de acuerdo con las necesidades y directrices se\u00f1aladas en esta ley.", "TITULO VIII", "TITULO IX", "**Art\u00edculo 20.** *Otros recursos del Fondo.* El Fondo de Fomento Cauchero", "podr\u00e1 recibir y canalizar recursos de cr\u00e9dito interno y externo que suscriba el Ministerio de Agricultura", "destinados al cumplimiento de los objetivos que fija la presente ley", "as\u00ed como aportes e inversiones de personas naturales y jur\u00eddicas", "nacionales y extranjeras para el mismo fin", "as\u00ed como los rendimientos financieros.", "**Art\u00edculo 21.***Del Control Fiscal*. El control fiscal posterior sobre la inversi\u00f3n de los recursos del Fondo de Fomento Cauchero", "lo ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes", "adecuados a la naturaleza del Fondo y su organismo administrador.", "**Art\u00edculo 22.** *De la inspecci\u00f3n y vigilancia.* La entidad administradora del Fondo y del recaudo de la Cuota podr\u00e1 efectuar visitas de inspecci\u00f3n a los libros de contabilidad de los sujetos de la Cuota y/o de las personas naturales y jur\u00eddicas retenedoras de la Cuota seg\u00fan el caso para asegurar el debido pago de la Cuota de Fomento prevista en esa ley.", "**Art\u00edculo 23.** *Supresi\u00f3n de la cuota y liquidaci\u00f3n del Fondo.* Los recursos del Fondo de Fomento Cauchero al momento de su liquidaci\u00f3n", "quedar\u00e1n a cargo del Ministerio de Agricultura y su administraci\u00f3n deber\u00e1 ser contratada por dicho Ministerio con una entidad gremial del sectoragropecuario que garantice su utilizaci\u00f3n en programas de apoyo y defensa del caucho.", "**Art\u00edculo 24.** *De la vigencia de la ley.* La presente ley entrar\u00e1 en vigencia apartir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-17
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Autor\u00edzanse a las Asambleas Departamentales", "a los Concejos Distritales y Municipales para se\u00f1alar el empleo", "la tarifa discriminatoria y dem\u00e1s asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano", "centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales", "concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar", "podr\u00e1n suscribir convenios con entidades de naturaleza privada", "sin animo de lucro", "que desarrollen en su objeto y finalidad", "actividades encaminadas a protecci\u00f3n y asistencia de las personas de la tercera edad.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El control fiscal previsto en la Constituci\u00f3n y la ley ser\u00e1 ejercido por las correspondientes contralor\u00edas de jurisdicci\u00f3n de cada entidad territorial", "y cuando no existiere", "por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Esta ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-17
["**TITULO PRIMERO**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** *Objetivos.* El presente C\u00f3digo tiene como objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico fomentar la exploraci\u00f3n t\u00e9cnica y la explotaci\u00f3n de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma arm\u00f3nica con los principios y normas de explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente", "dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Ambito material del C\u00f3digo.* El presente C\u00f3digo regula las relaciones jur\u00eddicas del Estado con los particulares y las de estos entre s\u00ed", "por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospecci\u00f3n", "exploraci\u00f3n", "construcci\u00f3n y montaje", "explotaci\u00f3n", "beneficio", "transformaci\u00f3n", "transporte y promoci\u00f3n de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo", "ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos l\u00edquidos y gaseosos que se regir\u00e1n por las disposiciones especiales sobre la materia.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Regulaci\u00f3n completa.* Las reglas y principios consagrados en este C\u00f3digo desarrollan los mandatos del art\u00edculo 25", "80", "del par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 y los art\u00edculos 332", "334", "360 y 361 de la Constituci\u00f3n Nacional", "en relaci\u00f3n con los recursos mineros", "en forma completa", "sistem\u00e1tica", "arm\u00f3nica y con el sentido de especialidad y de aplicaci\u00f3n preferente. En consecuencia", "las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fen\u00f3menos regulados por este C\u00f3digo", "s\u00f3lo tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n en asuntos mineros", "por remisi\u00f3n directa que a ellos se haga en este C\u00f3digo o por aplicaci\u00f3n supletoria a falta de normas expresas.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Regulaci\u00f3n general.* Los requisitos", "formalidades", "documentos y pruebas que se\u00f1ala expresamente este C\u00f3digo para la presentaci\u00f3n", "el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de los negocios mineros en su tr\u00e1mite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento", "ser\u00e1n los \u00fanicos exigibles a los interesados. Igual principio se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en este C\u00f3digo para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Propiedad de los Recursos Mineros.* Los minerales de cualquier clase y ubicaci\u00f3n", "yacentes en el suelo o el subsuelo", "en cualquier estado f\u00edsico natural", "son de la exclusiva propiedad del Estado", "sin consideraci\u00f3n a que la propiedad", "posesi\u00f3n o tenencia de los correspondientes terrenos", "sean de otras entidades p\u00fablicas", "de particulares o de comunidades o grupos.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Inalienabilidad e imprescriptibilidad.* La propiedad estatal de los recursos naturales no renovables es inalienable e imprescriptible. El derecho a explorarlos y explotarlos s\u00f3lo se adquiere mediante el otorgamiento de los t\u00edtulos enumerados en el art\u00edculo 14 de este C\u00f3digo. Ninguna actividad de prospecci\u00f3n", "exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n o de posesi\u00f3n material de dichos recursos", "sea cual fuere su antig\u00fcedad", "duraci\u00f3n o caracter\u00edsticas", "conferir\u00e1 derecho o prelaci\u00f3n alguna para adquirir el t\u00edtulo minero o para oponerse a propuestas de terceros.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Presunci\u00f3n de Propiedad Estatal.* La propiedad del Estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo o el subsuelo de los terrenos p\u00fablicos o privados", "se presume legalmente.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Yacimiento descubierto.* Para todos los efectos del presente C\u00f3digo", "se entiende que un yacimiento ha sido t\u00e9cnicamente descubierto cuando", "con la aplicaci\u00f3n de los principios", "reglas y m\u00e9todos propios de la geolog\u00eda y la ingenier\u00eda de minas", "se ha establecido la existencia de una formaci\u00f3n o dep\u00f3sito que contiene reservas probadas de uno o varios minerales", "de inter\u00e9s econ\u00f3mico.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Propiedad de las canteras.* Los propietarios de predios que de conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2655 de 1988", "hubieren inscrito en el Registro Minero Nacional las canteras ubicadas en dichos predios", "como descubiertas y explotadas antes de la vigencia de tal decreto", "conservar\u00e1n su derecho", "en las condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 10.** *Definici\u00f3n de Mina y Mineral.* Para los efectos de este C\u00f3digose entender\u00e1 por mina", "el yacimiento", "formaci\u00f3n o criadero de minerales o de materias f\u00f3siles", "\u00fatil y aprovechable econ\u00f3micamente", "ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. Tambi\u00e9n para los mismos efectos", "se entender\u00e1 por mineral la sustancia cristalina", "por lo general inorg\u00e1nica", "con caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas propias debido a un agrupamiento at\u00f3mico espec\u00edfico.", "**Art\u00edculo 11.** *Materiales de construcci\u00f3n.* Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcci\u00f3n", "los productos p\u00e9treos explotados en minas y canteras usados", "generalmente", "en la industria de la construcci\u00f3n como agregados en la fabricaci\u00f3n de piezas de concreto", "morteros", "pavimentos", "obras de tierra y otros productos similares. Tambi\u00e9n", "para los mismos efectos", "son materiales de construcci\u00f3n", "los materiales de arrastre tales como arenas", "gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua", "vegas de inundaci\u00f3n y otros terrenos aluviales.", "**Art\u00edculo 12.** *Salinas.* De conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de este C\u00f3digo", "los dep\u00f3sitos y yacimientos de sal gema", "para todos los efectos legales", "son de propiedad del Estado y deber\u00e1n regularse por lo dispuesto en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 13.** *Utilidad p\u00fablica.* En desarrollo del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podr\u00e1n decretarse a su favor", "a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este C\u00f3digo", "las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y dem\u00e1s derechos constituidos sobre los mismos", "que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 14.** *T\u00edtulo minero.* A partir de la vigencia de este C\u00f3digo", "\u00fanicamente se podr\u00e1 constituir", "declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal", "mediante el contrato de concesi\u00f3n minera", "debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.", "**Art\u00edculo 15.** *Naturaleza del derecho del beneficiario.* El contrato de concesi\u00f3n y los dem\u00e1s t\u00edtulos emanados del Estado de que trata el art\u00edculo anterior", "no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales \"in situ\" sino el de establecer", "en forma exclusiva y temporal dentro del \u00e1rea otorgada", "la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables", "a apropi\u00e1rselos mediante su extracci\u00f3n o captaci\u00f3n y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.", "**Art\u00edculo 17.***Capacidad legal.* La capacidad legal para formular propuesta de concesi\u00f3n minera y para celebrar el correspondiente contrato", "se regula por las disposiciones generales sobre contrataci\u00f3n estatal. Dicha capacidad", "si se refiere a personas jur\u00eddicas", "p\u00fablicas o privadas", "requiere que en su objeto se hallen incluidas", "expresa y espec\u00edficamente", "la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineras.", "**Art\u00edculo 18.** *Personas extranjeras.* Las personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras", "como proponentes o contratistas de concesiones mineras", "tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que los nacionales colombianos. Las autoridades minera y ambiental no podr\u00e1n", "en el \u00e1mbito de sus competencias", "exigirles requisitos", "condiciones y formalidades adicionales o diferentes", "salvo las expresamente se\u00f1aladas en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 19.** *Compa\u00f1\u00edas extranjeras.* Las personas jur\u00eddicas extranjeras podr\u00e1n", "a trav\u00e9s de representante domiciliado en Colombia", "presentar y tramitar propuestas. Para la celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n deber\u00e1n establecer una sucursal", "filial o subsidiaria", "domiciliada en el territorio nacional. Este requisito tambi\u00e9n ser\u00e1 exigible a dichas personas para dedicarse a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas de propiedad privada", "como titulares del derecho correspondiente o como operadoreso contratistas de los due\u00f1os o adjudicatarios. Deber\u00e1n asegurar debidamente ante la autoridad concedente", "las obligaciones que contraigan en el pa\u00eds", "bien sea con la garant\u00eda de la persona beneficiaria de la obra o servicio o con el aval de una entidad bancaria o de una compa\u00f1\u00eda de seguros que opere en Colombia.", "**Art\u00edculo 20.** *Compa\u00f1\u00edas de obras y servicios.* Las compa\u00f1\u00edas extranjeras domiciliadas en el exterior que realicen obras o presten servicios en cualquier rama o fase de la industria minera", "con duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o", "no requerir\u00e1n establecer filial", "subsidiaria o sucursal suya", "en el territorio nacional. En su lugar", "deber\u00e1n asegurar debidamente ante la autoridad concedente", "las obligaciones que contraigan en el pa\u00eds", "bien sea con la garant\u00eda de la persona beneficiaria de la obra o servicio o con el aval de una entidad bancaria o de una compa\u00f1\u00eda de seguros que opere en Colombia. Si la duraci\u00f3n de las obras y servicios fueren mayor deber\u00e1n establecer la mencionada filial", "subsidiaria o sucursal.", "**Art\u00edculo 21.** *Inhabilidades o incompatibilidades.* Ser\u00e1n causales de inhabilidad o incompatibilidad para formular propuestas o celebrar contratos de concesi\u00f3n minera", "las establecidas en la ley general sobre contrataci\u00f3n estatal que fueren pertinentes y la especial contemplada en el art\u00edculo 163 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 22.** *Cesi\u00f3n de derechos.* La cesi\u00f3n de derechos emanados de una concesi\u00f3n", "requerir\u00e1 aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resoluci\u00f3n motivada en el t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas", "se entender\u00e1 que no tiene reparo a la cesi\u00f3n y se inscribir\u00e1 el documento de negociaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional.", "**Art\u00edculo 23.** *Efectos de la cesi\u00f3n.* La cesi\u00f3n de los derechos emanados del contrato no podr\u00e1 estar sometida por las partes a t\u00e9rmino o condici\u00f3n alguna en cuanto hace relaci\u00f3n con el Estado. Si fuere cesi\u00f3n total", "el cesionario quedar\u00e1 subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato", "aun de las contra\u00eddas antes de la cesi\u00f3n y que se hallaren pendientes de cumplirse.", "**Art\u00edculo 24.** *Cesi\u00f3n parcial.* La cesi\u00f3n parcial del derecho emanado del contrato de concesi\u00f3n podr\u00e1 hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso", "cedente y cesionario ser\u00e1n solidariamente responsables de las obligaciones contra\u00eddas.", "**Art\u00edculo 25.** *Cesi\u00f3n de \u00e1reas.* Podr\u00e1 haber cesi\u00f3n de los derechos emanados del contrato de concesi\u00f3n", "mediante la divisi\u00f3n material de la zona solicitada o amparada por\u00e9ste. Esta clase de cesi\u00f3n podr\u00e1 comprender la del derecho a usar obras", "instalaciones", "equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato", "salvo acuerdo en contrario de los interesados.", "**Art\u00edculo 26.** *Grav\u00e1menes.* El derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal podr\u00e1 ser gravado o dado en garant\u00eda de obligaciones", "en las condiciones y modalidades establecidas en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 27.** *Subcontratos.* El beneficiario de un t\u00edtulo minero podr\u00e1 libremente realizar todos los estudios", "obras y trabajos a que est\u00e1 obligado", "mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecuci\u00f3n que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del t\u00edtulo", "ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerir\u00e1 permiso o aviso alguno a la autoridad minera.", "**Art\u00edculo 28.** *T\u00edtulos de Propiedad Privada.* La cesi\u00f3n a cualquier t\u00edtulo y causa y la transmisi\u00f3n por causa de muerte", "de la propiedad privada sobre las minas", "as\u00ed como la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre las mismas", "se regir\u00e1n por las disposiciones civiles y comerciales. Adicionalmente se deber\u00e1n inscribir en el Registro Minero.", "**Art\u00edculo 29.** *Extinci\u00f3n de derechos.* Los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los t\u00e9rminos", "condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969", "el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993", "se considerar\u00e1n extinguidos si los interesados suspenden la exploraci\u00f3no explotaci\u00f3n por m\u00e1s de doce (12) meses continuos", "sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. La demostraci\u00f3n de dicha causa deber\u00e1 ser presentada por el interesado a requerimiento de la autoridad minera", "en cualquier tiempo y en el plazo que \u00e9sta le se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 30.** *Procedencia l\u00edcita.* Toda persona que a cualquier t\u00edtulo suministre minerales explotados en el pa\u00eds para ser utilizados en obras", "industrias y servicios", "deber\u00e1 acreditar la procedencia l\u00edcita de dichos minerales con la identificaci\u00f3n de la mina de donde provengan", "mediante certificaci\u00f3n de origen expedida por el beneficiario del t\u00edtulo minero o constancia expedida por la respectiva Alcald\u00eda para las labores de barequeo de que trata el art\u00edculo 155 del presente C\u00f3digo. Este requisito deber\u00e1 se\u00f1alarse expresamente en el contrato u orden de trabajo o de suministro que se expida al proveedor.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 32.** *Las \u00e1reas libres.* Las \u00e1reas objeto de las reservas especiales que no hubieren quedado vinculadas a los programas y proyectos mineros comunitarios", "quedar\u00e1n libres para ser otorgadas a los terceros proponentes", "bajo el r\u00e9gimen ordinario de concesi\u00f3n regulado por este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 33.** *Zonas de Seguridad Nacional.* El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer s\u00f3lo por razones de seguridad nacional", "zonas dentro de las cuales no podr\u00e1n presentarsepropuestas ni celebrarse contratos de concesi\u00f3n sobre todos o determinados minerales. Esta reserva tendr\u00e1 vigencia mientras", "a juicio del Gobierno", "subsistan las circunstancias que hubieren motivado su establecimiento. En caso de ser abolida o modificada dicha reserva", "en el mismo acto se determinar\u00e1 la forma como los particulares", "en igualdad de condiciones", "pueden presentar propuestas para contratar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las \u00e1reas", "bajo el r\u00e9gimen ordinario de concesi\u00f3n.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 40.** *Medios de prospecci\u00f3n.* La prospecci\u00f3n es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus m\u00e9todos consisten", "entre otros", "en la identificaci\u00f3n de afloramientos", "la cartograf\u00eda geol\u00f3gica", "los estudios geof\u00edsicos y geoqu\u00edmicos y la investigaci\u00f3n superficial", "en \u00e1reas no sujetas a derecho exclusivos. De la prospecci\u00f3n se excluyen los m\u00e9todos del subsuelo.", "**Art\u00edculo 41.** *Cauci\u00f3n.* El titular minero y los propietarios", "poseedores o tenedores de los predios donde se realicen labores de prospecci\u00f3n", "podr\u00e1n pedir por medio del alcalde que quien lleve a cabo las aludidas tareas de prospecci\u00f3n constituya cauci\u00f3n para asegurar los da\u00f1os y perjuicios que les pueda ocasionar. Esta cauci\u00f3n ser\u00e1 fijada con base en las reglas y criterios del Cap\u00edtuloXVIII de este C\u00f3digo y teniendo en cuenta la temporalidad e \u00edndole de los trabajos correspondientes.", "**Art\u00edculo 42.** *Investigaci\u00f3n del subsuelo.* Es de inter\u00e9s p\u00fablico que el Estado", "a trav\u00e9s del Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica Minero Ambiental y Nuclear", "Ingeominas", "o de centros de educaci\u00f3n superior y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica", "adelanten trabajos de investigaci\u00f3n regional y global del subsuelo", "con el objeto de obtener", "completar y profundizar el conocimiento del potencial del pa\u00eds en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudios deben formar parte del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera y del Servicio de Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica de Ingeominas. Estos estudios ser\u00e1n compatibles con los de prospecci\u00f3n superficial que adelanten los particulares y podr\u00e1n efectuarse inclusive en \u00e1reas objeto de propuestas", "contratos y de t\u00edtulos mineros de propiedad privada. Tales trabajos ser\u00e1n en todo caso", "coordinados por el Ingeominas o la entidad estatal del orden nacional que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 43.** *Servidumbres.* En los trabajos y estudios de prospecci\u00f3n de minas no habr\u00e1 lugar a ejercitar las servidumbres de que trata el Cap\u00edtulo XVIII de este C\u00f3digo. Tan s\u00f3lo habr\u00e1 lugar a la entrada y tr\u00e1nsito temporal y ocasional de personas", "en n\u00famero limitado y provistas de instrumentos y equipos.", "**Art\u00edculo 44.** *Resarcimientos.* Las personas que lleven a cabo trabajos y estudios de prospecci\u00f3n", "estar\u00e1n obligadas a resarcir los da\u00f1os y perjuicios que causen a terceros. Estos podr\u00e1n pedir al alcalde la comprobaci\u00f3n de dichos da\u00f1os y su inmediato resarcimiento", "por los procedimientos establecidos en el Cap\u00edtulo XXV de este C\u00f3digo. Mientras no cubran el valor de los da\u00f1os", "las citadas personas no podr\u00e1n continuar su labor en los predios afectados.", "TITULO SEGUNDO", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 45.** *Definici\u00f3n.* El contrato de concesi\u00f3n minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar", "por cuenta y riesgo de este", "los estudios", "trabajos y obras de exploraci\u00f3n de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en este C\u00f3digo. Este contrato es distinto al de obra p\u00fablica y al de concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 46.** *Normatividad del contrato.* Al contrato de concesi\u00f3n le ser\u00e1n aplicables durante el t\u00e9rmino de su ejecuci\u00f3n y durante sus pr\u00f3rrogas", "las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento", "sin excepci\u00f3n o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas oadicionadas con posterioridad", "al concesionario le ser\u00e1n aplicables estas \u00faltimas en cuanto ampl\u00eden", "confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones econ\u00f3micas previstas en favor del Estado o de las de Entidades Territoriales.", "**Art\u00edculo 47.** *Los trabajos y obras.* Los estudios", "trabajos y obras a que por virtud de la concesi\u00f3n queda comprometido el concesionario por causa del contrato", "son los que expresamente se enumeran en este C\u00f3digo. No habr\u00e1 lugar a modificarlos ni adicionarlos", "ni a agregar otros por disposici\u00f3n de las autoridades. Los reglamentos", "resoluciones", "circulares", "documentos e instructivos que le se\u00f1alen o exijan trabajos", "estudios y obras de car\u00e1cter minero", "distintas", "adicionales o complementarias que hagan m\u00e1s gravosas sus obligaciones", "carecer\u00e1n de obligatoriedad alguna y los funcionarios que los ordenen se har\u00e1n acreedores a sanci\u00f3n disciplinaria y ser\u00e1n responsables civilmente con su propio pecunio de los perjuicios que por este motivo irroguen a los interesados.", "**Art\u00edculo 49.** *Contrato de adhesi\u00f3n.* La concesi\u00f3n minera es un contrato deadhesi\u00f3n en cuanto que", "para celebrarse", "no da lugar a prenegociar sus t\u00e9rminos", "condiciones y modalidades", "sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 31", "248 y 355 del presente C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 50.** *Solemnidades.* El contrato de concesi\u00f3n debe estar contenido en documento redactado en idioma castellano y estar a su vez suscrito por las partes. Para su perfeccionamiento y su prueba s\u00f3lo necesitar\u00e1 inscribirse en el Registro Minero Nacional.", "**Art\u00edculo 51.** *Cl\u00e1usulas exorbitantes.* El contrato de concesi\u00f3n minera", "con excepci\u00f3n de lo previsto sobre la declaraci\u00f3n de su caducidad", "no podr\u00e1 ser modificado", "terminado o interpretado unilateralmente por parte de la entidad p\u00fablica concedente. Para cualesquiera de estas actuaciones se deber\u00e1 recurrir al juez competente o al empleo de \u00e1rbitros o peritos.", "**Art\u00edculo 52.** *Fuerza mayor o caso fortuito.* A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podr\u00e1n suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A petici\u00f3n de la autoridad minera", "en cualquier tiempo", "el interesado deber\u00e1 comprobar la continuidad de dichos eventos.", "**Art\u00edculo 53.** *Leyes de Contrataci\u00f3n Estatal.* Las disposiciones generales sobre contratos estatales y las relativas a procedimientos precontractuales", "no ser\u00e1n aplicables a la formulaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las propuestas de concesi\u00f3n minera", "ni a la suscripci\u00f3n", "perfeccionamiento", "validez", "ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00e9sta", "salvo las referentes a la capacidad legal a que se refiere el art\u00edculo 17 del presente C\u00f3digo. En todas estas materias se estar\u00e1 a las disposiciones de este C\u00f3digo y a las de otros cuerpos de normas a las que el mismo haga remisi\u00f3n directa y expresa.", "**Art\u00edculo 54.** *Suspensi\u00f3n o disminuci\u00f3n de la explotaci\u00f3n.* Cuando circunstancias transitorias de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico", "no constitutivas de fuerza mayor o de casofortuito", "impidan o dificulten las labores de exploraci\u00f3n que ya se hubieren iniciado o las de construcci\u00f3n y montaje o las de explotaci\u00f3n", "la autoridad minera", "a solicitud debidamente comprobada del concesionario", "podr\u00e1 autorizarlo para suspender temporalmente la explotaci\u00f3n o para disminuir los vol\u00famenes normales de producci\u00f3n. La suspensi\u00f3n mencionada no ampliar\u00e1 ni modificar\u00e1 el t\u00e9rmino total del contrato.", "**Art\u00edculo 55.** *Constancia de la suspensi\u00f3n.* Los actos que decreten la suspensi\u00f3n de los plazos o la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las operaciones mineras de conformidad con el art\u00edculo anterior", "se\u00f1alar\u00e1n en forma expresa las fechas en que se inicien y terminen la suspensi\u00f3n", "modificaci\u00f3n o aplazamiento autorizados.", "**Art\u00edculo 56.** *Saneamiento.* El Estado no adquiere por virtud del contrato de concesi\u00f3n obligaci\u00f3n de saneamiento. En consecuencia", "el concesionario no podr\u00e1 reclamar pago", "reembolso o perjuicio alguno por no encontrar en el \u00e1rea contratada los minerales a explotar", "en cantidad o calidad que los haga comercialmente aprovechables o haber sido privado de su derecho a explorar o explotar. Tan solo ser\u00e1 responsable en el caso en que terceros", "con base en t\u00edtulos mineros inscritos en el Registro Minero con anterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato", "lo priven de toda o parte del \u00e1rea contratada.", "**Art\u00edculo 57.** *Contratista independiente.* El concesionario ser\u00e1 consideradocomo contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles", "comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios", "trabajos y obras de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 58.** *Derechos que comprende la concesi\u00f3n.* El contrato de concesi\u00f3n otorga al concesionario", "en forma excluyente", "la facultad de efectuar dentro de la zona concedida", "los estudios", "trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios", "reglas y criterios propios de las t\u00e9cnicas aceptadas por la geolog\u00eda y la ingenier\u00eda de minas. Comprende igualmente la facultad de instalar y construir dentro de dicha zona y fuera de ella", "los equipos", "servicios y obras que requiera el ejercicio eficiente de las servidumbres se\u00f1aladas en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 59.** *Obligaciones.* El concesionario est\u00e1 obligado en el ejercicio de su derecho", "a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de car\u00e1cter legal", "t\u00e9cnico", "operativo y ambiental", "que expresamente le se\u00f1ala este C\u00f3digo. Ninguna autoridad podr\u00e1 imponerle otras obligaciones", "ni se\u00f1alarle requisitos de forma o de fondo adicionales o que", "de alguna manera", "condicionen", "demoren o hagan m\u00e1s gravoso su cumplimiento.", "**Art\u00edculo 60.** *Autonom\u00eda empresarial.* En la ejecuci\u00f3n de los estudios", "trabajos y obras de exploraci\u00f3n", "montaje", "construcci\u00f3n", "explotaci\u00f3n", "beneficio y transformaci\u00f3n", "elconcesionario tendr\u00e1 completa autonom\u00eda t\u00e9cnica", "industrial", "econ\u00f3mica y comercial. Por tanto podr\u00e1 escoger la \u00edndole", "forma y orden de aplicaci\u00f3n de los sistemas y procesos y determinar libremente la localizaci\u00f3n", "movimientos y oportunidad del uso y dedicaci\u00f3n del personal", "equipos", "instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental", "adelantar\u00e1n sus actividades de fiscalizaci\u00f3n orientadas a la adecuada conservaci\u00f3n de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario", "y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y ambientales.", "**Art\u00edculo 61.** *Minerales que comprende la concesi\u00f3n.* El concesionario tiene derecho a explotar adem\u00e1s de los minerales expresamente comprendidos en el contrato", "los que se hallen en liga \u00edntima o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 62.** *Adici\u00f3n al objeto de la concesi\u00f3n.* Cuando por los trabajos de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato y que no se encontraren en las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior", "el interesado podr\u00e1 solicitar que su concesi\u00f3n se extienda a dichos minerales sin m\u00e1s tr\u00e1mite o formalidad que la suscripci\u00f3n de un acta adicional que se anotar\u00e1 en el Registro Minero Nacional. Esta adici\u00f3n no modificar\u00e1 ni extender\u00e1 los plazos establecidos en el contrato original y si a ello hubiere lugar se solicitar\u00e1 la correspondiente ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la Licencia Ambiental que cubra los minerales objeto de la adici\u00f3n si los impactos de laexplotaci\u00f3n de estos", "son diferentes de los impactos de la explotaci\u00f3n original.", "**Art\u00edculo 63.***Concesiones concurrentes.* Sobre el \u00e1rea objeto de una concesi\u00f3n en la que se cuente con el Programa de Trabajos y Obras", "podr\u00e1n los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar el objeto de su contrato", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 anterior. En este evento las solicitudes de dichos terceros s\u00f3lo se podr\u00e1n aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido", "por medio de peritos designados por ella", "que las explotaciones de que se trate sean t\u00e9cnicamente compatibles. Este experticio se practicar\u00e1 con citaci\u00f3n y audiencia del primer proponente o contratista y la materia se resolver\u00e1 al pronunciarse sobre la superposici\u00f3n de las \u00e1reas pedidas por los terceros.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 64.** *Area en corrientes de agua.* El \u00e1rea de la concesi\u00f3n cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en el cauce de una corriente de agua", "estar\u00e1determinada por un pol\u00edgono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto m\u00e1ximo de dos (2) kil\u00f3metros", "medidos por una de sus m\u00e1rgenes.", "**Art\u00edculo 65.** *\u00c1rea en otros terrenos.* El \u00e1rea para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicaci\u00f3n con exclusi\u00f3n del cauce de las corrientes de agua", "estar\u00e1 delimitada por un pol\u00edgono de cualquier forma y orientaci\u00f3n delimitado con referencia a la red geod\u00e9sica nacional.Dicha \u00e1rea tendr\u00e1 una extensi\u00f3n m\u00e1xima de diez mil (10.000) hect\u00e1reas.", "**Art\u00edculo 66.** *Las reglas t\u00e9cnicas.* En la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la propuesta y del contrato", "ser\u00e1n de obligatoria aplicaci\u00f3n los principios", "criterios y reglas t\u00e9cnicas propias de la ingenier\u00eda", "geolog\u00eda y la topograf\u00eda", "aceptadas y divulgadas oficialmente.", "**Art\u00edculo 67.** *Normas t\u00e9cnicas oficiales.* El Gobierno Nacional por medio de decreto", "establecer\u00e1", "en forma detallada", "los requisitos y especificaciones de orden t\u00e9cnico minero que deban atenderse en la elaboraci\u00f3n de los documentos", "planos", "croquis y reportes relacionados con la determinaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la propuesta y del contrato de concesi\u00f3n", "as\u00ed como en los documentos e informes t\u00e9cnicos que se deban rendir. Ning\u00fan funcionario o autoridad podr\u00e1 exigir en materia minera a los interesados la aplicaci\u00f3n de principios", "criterios y reglas t\u00e9cnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 68.** *Definiciones t\u00e9cnicas.* El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 un glosario o lista de definiciones y t\u00e9rminos t\u00e9cnicos en materia minera que ser\u00e1n de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboraci\u00f3n", "presentaci\u00f3n y expedici\u00f3n de documentos", "solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 69.** *\u00c1rea efectiva del contrato.* El \u00e1rea del contrato de concesi\u00f3n se otorga por linderos y no por cabida. En consecuencia", "el concesionario no tendr\u00e1 derecho a reclamo alguno en caso de que la extensi\u00f3n real contenida en dichos linderos resulte inferior a la mencionada en el contrato. La autoridad concedente", "de oficio y en cualquier tiempo", "podr\u00e1 ordenar", "previa comprobaci\u00f3n sobre el terreno y mediante resoluci\u00f3n motivada", "la rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de los linderos si advirtiere errores o imprecisiones en los mismos.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 70.** *Duraci\u00f3n total.* El contrato de concesi\u00f3n se pactar\u00e1 por el t\u00e9rmino que solicite el proponente y hasta por un m\u00e1ximo de treinta (30) a\u00f1os. Dicha duraci\u00f3n se contar\u00e1 desde la fecha de inscripci\u00f3n del contrato en el Registro Minero Nacional.", "**Art\u00edculo 71.** *Per\u00edodo de exploraci\u00f3n.* Dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de inscripci\u00f3n del contrato", "el concesionario deber\u00e1 hacer la exploraci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00e1rea contratada. A solicitud del proponente podr\u00e1 se\u00f1alarse en el contrato un per\u00edodo de exploraci\u00f3n menor siempre que no implique exonerarlo de las obligaciones m\u00ednimas exigidas para esta etapa del contrato.", "**Art\u00edculo 72.** *Per\u00edodo de construcci\u00f3n y montaje.* Terminado definitivamente el per\u00edodo de exploraci\u00f3n", "se iniciar\u00e1 el per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la infraestructura y del montaje necesarios para las labores de explotaci\u00f3n. Sin embargo el concesionario", "sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de iniciar oportunamente la explotaci\u00f3n definitiva", "podr\u00e1 realizar", "en forma anticipada", "la extracci\u00f3n", "beneficio", "transporte y comercializaci\u00f3n de los minerales en la cantidad y calidadque le permitan la infraestructura y montajes provisionales o incipientes de que disponga. Para el efecto dar\u00e1 aviso previo y escrito a la autoridad concedente", "de acuerdo con un Programa de Obras y Trabajos de la explotaci\u00f3n provisional y anticipada.", "**Art\u00edculo 73.** *Per\u00edodo de explotaci\u00f3n.* El per\u00edodo m\u00e1ximo de explotaci\u00f3n ser\u00e1 el tiempo de la concesi\u00f3n descontando los per\u00edodos de exploraci\u00f3n", "construcci\u00f3n y montaje", "con sus pr\u00f3rrogas. Si el concesionario resolviere dar comienzo a la explotaci\u00f3n formal y definitiva de los minerales aunque no estuvieren completas las obras y equipos de infraestructura y montaje", "bien sea usando estas instalaciones y obras provisionales", "as\u00ed podr\u00e1 proceder dando aviso a la autoridad concedente y sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de tener completas y en uso normal las obras e instalaciones definitivas dentro del plazo correspondiente.", "**Art\u00edculo 75.** *Solicitud de pr\u00f3rrogas.* Las pr\u00f3rrogas de que tratan las disposiciones anteriores se deber\u00e1n solicitar por el concesionario con debida justificaci\u00f3n y con antelaci\u00f3n no menor de tres (3) meses al vencimiento del per\u00edodo de que se trate. Si la solicitud no ha sido resuelta antes del vencimiento de dicho per\u00edodo", "se entender\u00e1 otorgada por aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo.", "**Art\u00edculo 76.** *Requisito de la solicitud de pr\u00f3rroga.* Para que la solicitud de pr\u00f3rroga de los per\u00edodos establecidos en el Contrato pueda ser autorizada", "el concesionario deber\u00e1 haber cumplido con las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud. Igual requisito ser\u00e1 necesario para que opere el otorgamiento presuntivo de la misma de acuerdo con el art\u00edculo anterior.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 78.** *Trabajos de exploraci\u00f3n.* Los estudios", "trabajos y obras a que est\u00e1 obligado el concesionario durante el per\u00edodo de exploraci\u00f3n por m\u00e9todos de subsuelo", "son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicaci\u00f3n del mineral o minerales contratados", "la geometr\u00eda del dep\u00f3sito o dep\u00f3sitos dentro del \u00e1rea de la concesi\u00f3n", "en cantidad y calidad econ\u00f3micamente explotables", "la viabilidad t\u00e9cnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras.", "**Art\u00edculo 79.** *T\u00e9cnicas y especificaciones aplicables.* Los estudios", "trabajos y obras propios de la exploraci\u00f3n se ejecutar\u00e1n con estricta aplicaci\u00f3n de los criterios y reglas de orden t\u00e9cnico", "propios de las ciencias y pr\u00e1cticas de la geolog\u00eda y la ingenier\u00eda de minas", "as\u00ed como con las normas y gu\u00edas adoptadas por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 80.** *Objeto de los trabajos.* Los estudios", "trabajos y obras de exploraci\u00f3n", "estar\u00e1n dirigidos a establecer y calcular t\u00e9cnicamente las reservas del mineral o minerales", "la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los dep\u00f3sitos o yacimientos", "la elaboraci\u00f3n detallada del plan minero por ejecutarse", "los medios y m\u00e9todos de explotaci\u00f3n", "y la escala y duraci\u00f3n factibles de la producci\u00f3n esperada.", "**Art\u00edculo 81.** *T\u00e9rminos de referencia y gu\u00edas.* Con la presentaci\u00f3n de la propuesta de concesi\u00f3n", "el interesado se obliga a adelantar la exploraci\u00f3n de acuerdo con los t\u00e9rminos dereferencia y gu\u00edas mineras que para el efecto elaborar\u00e1 la autoridad minera.", "**Art\u00edculo 82.** *Delimitaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de \u00e1reas.* Al finalizar el per\u00edodo de exploraci\u00f3n se deber\u00e1 presentar la delimitaci\u00f3n definitiva de la zona del \u00e1rea contratada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotaci\u00f3n", "m\u00e1s las obras estrictamente necesarias para el beneficio", "transporte interno", "servicios de apoyo y obras de car\u00e1cter ambiental para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta los valores", "ubicaci\u00f3n y c\u00e1lculo de las reservas existentes al igual que la producci\u00f3n esperada indicados en el Plan de Trabajos y Obras de explotaci\u00f3n elaborado de acuerdo con el art\u00edculo 84 de este C\u00f3digo. Con oportunidad de esta delimitaci\u00f3n", "el concesionario estar\u00e1 obligado a devolver", "en lotes contiguos o discontinuos", "las partes del \u00e1rea que no ser\u00e1n ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El \u00e1rea retenida deber\u00e1 estar constituida por una extensi\u00f3n continua.", "**Art\u00edculo 83.** *Zonas de exploraci\u00f3n adicional.* El concesionario", "para los efectos de la devoluci\u00f3n de zonas", "podr\u00e1 pedir que por un plazo prudencial que no puede pasar de dos (2) a\u00f1os", "se lo autorice para retener", "con base en el contrato", "zonas continuas del \u00e1rea contratada con el objeto de proseguir en ellas labores de exploraci\u00f3n t\u00e9cnica las cuales deber\u00e1n estar incluidas en la Licencia Ambiental. Estas zonas", "en caso de resolver el concesionario posteriormente ponerlas en explotaci\u00f3n", "deber\u00e1 incorporarlas al Programa de Trabajos y Obras y pedir la modificaci\u00f3n de la respectiva Licencia Ambiental si a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 85.***Estudio de Impacto Ambiental.* Simult\u00e1neamente con el Programa de Trabajos y Obras deber\u00e1 presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental dedicho programa. Sin la aprobaci\u00f3n expresa de este estudio y la expedici\u00f3n de la Licencia Ambiental correspondiente no habr\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n de los trabajos y obras de explotaci\u00f3n minera. Las obras de recuperaci\u00f3n geomorfol\u00f3gica", "paisaj\u00edstica y forestal del ecosistema alterado ser\u00e1n ejecutados porprofesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario", "formar\u00e1n parte de sus obligaciones contractuales.", "**Art\u00edculo 86.** *Correcciones.* Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental", "que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio", "se ordenar\u00e1n hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deber\u00e1n puntualizarse en forma completa y por una sola vez.", "**Art\u00edculo 87.** *Dependientes y subcontratistas.* El concesionario podr\u00e1 ejecutar todos los estudios", "trabajos y obras de exploraci\u00f3n", "por medio de sus dependientes o por medio de subcontratistas. En ambos casos ser\u00e1 directamente responsable ante la autoridad concedente", "de los actosu omisiones de unos y otros hasta por la culpa leve. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecer\u00e1 en la forma y grado en que prev\u00e9n las disposiciones civiles y comerciales ordinarias.", "**Art\u00edculo 88.** *Conocimiento y reserva de informaci\u00f3n.* El concesionario suministrar\u00e1 al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera previsto en el Cap\u00edtulo XXX la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica resultante de sus estudios y trabajos mineros. Su divulgaci\u00f3n y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad fiscalizadora o por terceros se har\u00e1 luego de haber sido consolidada en el Sistema aludido", "y s\u00f3lo para los fines establecidos en este C\u00f3digo.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 89.** *Caracter\u00edsticas.* Las construcciones", "instalaciones y montajes mineros deber\u00e1n tener las caracter\u00edsticas", "dimensiones y calidades se\u00f1aladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado. Sin embargo", "el concesionario podr\u00e1", "durante su ejecuci\u00f3n", "hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. Las autoridades minera y ambiental deber\u00e1n ser informadas previamente de tales cambios y adiciones.", "**Art\u00edculo 90.** *Obras de montaje.* El montaje minero consiste en la preparaci\u00f3n de los frentes mineros y en la instalaci\u00f3n de las obras", "servicios", "equipos y maquinaria fija", "necesarios para iniciar y adelantar la extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de los minerales", "su acopio", "su transporte interno y su beneficio.", "**Art\u00edculo 91.** *Obras de construcci\u00f3n.* Son las obras civiles de infraestructura indispensables para el funcionamiento normal de las labores de apoyo y administraci\u00f3n de la empresaminera y las que se requieran para ejercitar las servidumbres de cualquier clase a que tiene derecho el minero.", "**Art\u00edculo 92.** *Ubicaci\u00f3n de las obras e instalaciones.* Las construcciones e instalaciones", "distintas a las requeridas para la operaci\u00f3n de extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de los minerales", "podr\u00e1n estar ubicadas fuera del \u00e1rea del contrato.", "**Art\u00edculo 93.** *Plantas de transformaci\u00f3n.* Si fuere indispensable para efectuar los trabajos de explotaci\u00f3n integrar al complejo industrial de extracci\u00f3n y beneficio", "plantas de procesamiento", "\u00e9stas se deber\u00e1n incluir en el montaje a petici\u00f3n del interesado. En este caso", "el per\u00edodo para estas operaciones", "podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n adicional de dos (2) a\u00f1os", "sin perjuicio de la pr\u00f3rroga ordinaria se\u00f1alada en el art\u00edculo 74 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 94.** *Explotaci\u00f3n anticipada.* Si el concesionario optare por iniciaruna explotaci\u00f3n anticipada utilizando obras", "instalaciones y equipos provisionales", "o las partes disponibles de las obras e instalaciones definitivas", "deber\u00e1 presentar un Programa de Trabajos y Obras anticipado", "una descripci\u00f3n abreviada de los montajes que vaya a utilizar y dar aviso de la iniciaci\u00f3n de dicha explotaci\u00f3n.Todo", "sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 95.** *Naturaleza de la explotaci\u00f3n.* La explotaci\u00f3n es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del \u00e1rea de la concesi\u00f3n", "su acopio", "su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha \u00e1rea.", "**Art\u00edculo 96.** *Iniciaci\u00f3n.* El per\u00edodo de explotaci\u00f3n comercial del contrato seinicia formalmente al vencimiento del per\u00edodo de construcci\u00f3n y montaje", "incluyendo sus pr\u00f3rrogas. De esta iniciaci\u00f3n se dar\u00e1 aviso escrito a la autoridad concedente y a la autoridad ambiental. La fecha de la iniciaci\u00f3n formal se tendr\u00e1 en cuenta para todos los efectos del contrato", "aunque el concesionario hubiere realizado labores de explotaci\u00f3n anticipada de acuerdo con el art\u00edculo 94 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 97.** *Seguridad de personas y bienes.* En la construcci\u00f3n de las obras y en la ejecuci\u00f3n de los trabajos de explotaci\u00f3n", "se deber\u00e1n adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros", "de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad", "higiene y salud ocupacional.", "**Art\u00edculo 98.** *Disposici\u00f3n de la producci\u00f3n.* El concesionario dispondr\u00e1 libremente el destino de los minerales explotados y establecer\u00e1 las condiciones de su enajenaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 99.** *Manejo adecuado de los recursos.* El concesionario est\u00e1 obligado a poner en pr\u00e1ctica las reglas", "m\u00e9todos y procedimientos t\u00e9cnicos propios de la explotaci\u00f3n minera", "que eviten da\u00f1os a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas \"in situ\" susceptibles de eventual aprovechamiento. Las normas y medidas de conservaci\u00f3n o manejo adecuado de los recursos se adoptar\u00e1n por el Gobierno mediante reglamento teniendo en cuenta las clases de miner\u00eda y se aplicar\u00e1n previo concepto t\u00e9cnico en cada caso.", "**Art\u00edculo 100.** *Registros de la producci\u00f3n.* Durante la explotaci\u00f3n se llevar\u00e1n registros e inventarios actualizados de la producci\u00f3n en boca o borde de mina y en sitios de acopio", "para establecer en todo tiempo los vol\u00famenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y si fuere del caso", "a las de transformaci\u00f3n. Estos registros e inventarios se suministrar\u00e1n", "conla periodicidad que se\u00f1ale la autoridad", "al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 102.** *Construcciones y montaje comunes.* Los interesados en el programa de integraci\u00f3n de \u00e1reas podr\u00e1n utilizar obras", "servicios de apoyo", "de montaje minero", "de beneficio y de servidumbres comunes para todas las \u00e1reas integradas a dicho programa.", "**Art\u00edculo 103.** *Plazo com\u00fan.* El establecimiento de obras e instalaciones comunes se har\u00e1 dentro de un plazo com\u00fan que no podr\u00e1 ser superior a cinco (5) a\u00f1os. Vencido \u00e9ste se empezar\u00e1 a contar el per\u00edodo de explotaci\u00f3n que estar\u00e1 referido a la concesi\u00f3n m\u00e1s antigua de las integradas a dicho programa.", "**Art\u00edculo 104.** *Integraci\u00f3n de operaciones.* Podr\u00e1 establecerse para la construcci\u00f3n", "montaje y explotaci\u00f3n de \u00e1reas objeto de t\u00edtulos mineros y de \u00e1reas cuyo subsuelo minero sea de propiedad privada un programa de uso integrado de infraestructura que se formalizar\u00e1 mediante un acuerdo entre los interesados", "que deber\u00e1 ser aprobado por la autoridad minera.", "**Art\u00edculo 105.** *Instalaciones comunes.* En el beneficio y acopio de los minerales y", "si fuere del caso", "en su transformaci\u00f3n", "as\u00ed como para el ejercicio de las servidumbres", "losconcesionarios podr\u00e1n utilizar obras", "instalaciones y plantas de uso com\u00fan para varias explotaciones de un mismo o de varios beneficiarios de t\u00edtulos mineros", "cuyas \u00e1reas sean contiguas o vecinas.", "**Art\u00edculo 106.** *Plantas y procesos de beneficio.* Quienes construyan y operen plantas e instalaciones independientes para beneficiar minerales provenientes de explotaciones de terceros", "e igualmente quienes se dediquen al proceso de joyer\u00eda y elaboraci\u00f3n de gemas", "disfrutar\u00e1n de las ventajas y prerrogativas que en las leyes se consagran a favor de la miner\u00eda.", "**Art\u00edculo 107.** *Obligaciones ambientales.* En todos los programas de operaciones conjuntas de que tratan las disposiciones anteriores", "los concesionarios y dem\u00e1s beneficiarios de los t\u00edtulos incluidos en tales programas ser\u00e1n solidariamente responsables de las obligaciones ambientales correspondientes.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 108.** *Renuncia.* El concesionario podr\u00e1 renunciar libremente a la concesi\u00f3n y retirar todos los bienes e instalaciones que hubiere construido o instalado", "para la ejecuci\u00f3n del contrato y el ejercicio de las servidumbres. Se except\u00faan los bienes e instalaciones destinadas a conservar o manejar adecuadamente los frentes de explotaci\u00f3n y al ejercicio de las servidumbres y a las obras de prevenci\u00f3n", "mitigaci\u00f3n", "correcci\u00f3n", "compensaci\u00f3n", "manejo y sustituci\u00f3n ambiental. Para la viabilidad de la renuncia ser\u00e1 requisito estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. La autoridad minera dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse sobre la renuncia planteada por el concesionario", "t\u00e9rmino que al vencerse dar\u00e1 lugar al silencio administrativo positivo. De la renuncia se dar\u00e1 aviso a la autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 109.** *Mutuo acuerdo.* El contrato de concesi\u00f3n podr\u00e1 darse por terminado por mutuo acuerdo de las partes", "caso en el cual se acordar\u00e1 todo lo relativo al retiro o abandono de los bienes e instalaciones del concesionario y a la readecuaci\u00f3n y sustituci\u00f3n ambiental del \u00e1rea. De este evento se dar\u00e1 aviso a la autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 110.** *Vencimiento del t\u00e9rmino.* A la terminaci\u00f3n del contrato por vencimiento del plazo", "incluyendo su pr\u00f3rroga", "o por cualquier otra causa", "el concesionario dejar\u00e1 en condiciones aptas para el uso normal de los frentes de trabajo utilizables", "las obras destinadas al ejercicio de las servidumbres y las de conservaci\u00f3n", "mitigaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n ambiental.", "**Art\u00edculo 111.** *Muerte del concesionario.* El contrato termina por la muerte del concesionario. Sin embargo", "esta causal de terminaci\u00f3n s\u00f3lo se har\u00e1 efectiva si dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes al fallecimiento", "los asignatarios no piden ser subrogados en los derechos emanados de la concesi\u00f3n", "presentando la prueba correspondiente y pagando las regal\u00edas establecidas por la ley. En este caso", "si posteriormente llegaren a ser privados de todo o parte de la mencionada concesi\u00f3n", "el Estado no ser\u00e1 responsable de ning\u00fan pago", "reembolso o perjuicio a favor de ellos o de quienes hubieren probado un mejor derecho a suceder al primitivo concesionario.", "**Art\u00edculo 113.** *Reversi\u00f3n gratuita.* En todos los casos de terminaci\u00f3n del contrato", "ocurrida en cualquier tiempo", "operar\u00e1 la reversi\u00f3n gratuita de bienes en favor del Estado circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes", "construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del \u00e1rea comprendida en tal contrato y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. Esta reversi\u00f3noperar\u00e1 s\u00f3lo en los casos en que las caracter\u00edsticas y dimensiones de los mencionados bienes", "a juicio de la autoridad minera", "los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio p\u00fablico de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad.", "**Art\u00edculo 114.** *Obligaciones en caso de terminaci\u00f3n.* El concesionario", "en todos los casos de terminaci\u00f3n del contrato", "quedar\u00e1 obligado a cumplir o a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminaci\u00f3n. De igual manera", "dar\u00e1 cumplimiento o garantizar\u00e1 sus obligaciones de orden laboral reconocidas o causadas al momento de su retiro como concesionario.", "**Art\u00edculo 115.** *Multas.* Previo el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 287 de este C\u00f3digo", "la autoridad concedente o su delegada", "podr\u00e1n imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales", "cada vez y para cada caso de infracci\u00f3n de las obligaciones emanadas del contrato", "siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente", "por razones de inter\u00e9s p\u00fablico expresamente invocadas", "se abstuviere de declararla.", "TITULO TERCERO", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 117.***Reparaciones e indemnizaciones.* Los contratistas de v\u00edas p\u00fablicas que tomen materiales de construcci\u00f3n", "est\u00e1n obligados a obtener", "de no poseerla", "la aprobaci\u00f3n de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los da\u00f1os y perjuicios que causen a terceros por dicha operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 118.** *Regal\u00edas.* Los contratistas de v\u00edas p\u00fablicas que exploten materiales de construcci\u00f3n conforme a las disposiciones de este Cap\u00edtulo", "estar\u00e1n obligados a pagar las regal\u00edas establecidas por la ley.", "**Art\u00edculo 119.** *Excedentes.* No habr\u00e1 lugar a la venta o comercializaci\u00f3n por parte del contratista", "de la producci\u00f3n o de los excedentes de los materiales de construcci\u00f3n explotados y no utilizados en la construcci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas de que trata este Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 120.** *Informaci\u00f3n.* La autoridad contratante de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 informar a la autoridad minera sobre la construcci\u00f3n de dichas obras y esta autoridad", "a su vez", "informar\u00e1 a aquella en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas sobre la existencia y ubicaci\u00f3n de las canteras y minas de materiales de construcci\u00f3n del \u00e1rea de influencia de tales v\u00edas", "que est\u00e9n amparadas por t\u00edtulos mineros vigentes.", "CAPITULO XIV", "**Art\u00edculo 121.** *Integridad Cultural.* Todo explorador o explotador de minas est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales", "sociales y econ\u00f3micos de las comunidades y grupos \u00e9tnicos ocupantes real y tradicionalmente del \u00e1rea objeto de las concesiones o de t\u00edtulos de propiedad privada del subsuelo.", "**Art\u00edculo 122.** *Zonas Mineras Ind\u00edgenas.* La autoridad minera se\u00f1alar\u00e1 y delimitar\u00e1", "con base en estudios t\u00e9cnicos y sociales", "dentro de los territorios ind\u00edgenas", "zonas mineras ind\u00edgenas en las cuales la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y subsuelo mineros deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones especiales del presente Cap\u00edtulo sobre protecci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades y grupos ind\u00edgenas asentados en dichos territorios.", "**Art\u00edculo 123.** *Territorio y Comunidad Ind\u00edgenas.* Para los efectos previstos en el art\u00edculo anterior", "se entienden por territorios ind\u00edgenas las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad", "parcialidad o grupo ind\u00edgena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21de 1991 y dem\u00e1s leyes que la modifiquen", "ampl\u00eden o sustituyan.", "**Art\u00edculo 124.** *Derecho de prelaci\u00f3n de grupos ind\u00edgenas.* Las comunidades y grupos ind\u00edgenas tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para que la autoridad minera les otorgue concesi\u00f3n sobre los yacimientos y dep\u00f3sitos mineros ubicados en una zona minera ind\u00edgena. Este contrato podr\u00e1 comprender uno o varios minerales.", "**Art\u00edculo 125.** *Concesi\u00f3n.* La concesi\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud de la comunidad o grupo ind\u00edgena y en favor de \u00e9sta y no de las personas que la integran. La forma como \u00e9stas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad", "se establecer\u00e1n por la autoridad ind\u00edgena que los gobierne. Esta concesi\u00f3n no ser\u00e1 transferible en ning\u00fan caso.", "**Art\u00edculo 126.** *Acuerdos con terceros.* Las comunidades o grupos ind\u00edgenas que gocen de una concesi\u00f3n dentro de la zona minera ind\u00edgena", "podr\u00e1n contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes", "con personas ajenas a ellos.", "**Art\u00edculo 127.** *Areas ind\u00edgenas restringidas.* La autoridad ind\u00edgena se\u00f1alar\u00e1", "dentro de la zona minera ind\u00edgena", "los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural", "social y econ\u00f3mico para la comunidad o grupo aborigen", "de acuerdo con sus creencias", "usos y costumbres.", "**Art\u00edculo 128.** *T\u00edtulos de terceros.* En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo ind\u00edgena obtengan t\u00edtulo para explorar y explotar dentro de las zonas mineras ind\u00edgenas delimitadas conforme al art\u00edculo 122", "deber\u00e1n vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo", "a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia.", "**Art\u00edculo 129.** *Participaci\u00f3n econ\u00f3mica.* Los municipios que perciban regal\u00edas o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios ind\u00edgenas de que trata el art\u00edculo 123", "deber\u00e1n destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos abor\u00edgenes asentados en tales territorios.", "**Art\u00edculo 130.** *Las Comunidades Negras.* Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993 o dem\u00e1s leyes que la modifiquen", "ampl\u00eden o sustituyan", "para los efectos de este C\u00f3digo", "son tambi\u00e9n grupos \u00e9tnicos en relaci\u00f3n con los cuales", "las obras y trabajos mineros se deber\u00e1n ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producci\u00f3n minera. Este principio se aplicar\u00e1 en cualquier zona del territorio nacional donde se realicen los trabajos de los beneficiarios de un t\u00edtulo minero", "siempre y cuando estas \u00e1reas hubieren sido pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad o grupo negro.", "**Art\u00edculo 131.** *Zonas Mineras de Comunidades Negras.* Dentro de los terrenos bald\u00edos ribere\u00f1os", "adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedadcolectiva de una comunidad negra", "a solicitud de \u00e9sta", "la autoridad minera podr\u00e1 establecer zonas mineras especiales", "y establecer\u00e1 la extensi\u00f3n y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgar\u00e1 concesi\u00f3n como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados.", "**Art\u00edculo 132.** *Conformaci\u00f3n de las Comunidades Negras.* Las comunidades negras de que trata el art\u00edculo anterior son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia", "comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n como poblado", "que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.", "**Art\u00edculo 133.** *Derecho de prelaci\u00f3n de las Comunidades Negras.* Las comunidades negras tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para que la autoridad minera les otorgue concesi\u00f3n sobre los yacimientos y dep\u00f3sitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesi\u00f3n podr\u00e1 comprender uno o varios minerales y le ser\u00e1n aplicables las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 134.** *Zonas Mineras Mixtas.* La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras", "establecer\u00e1 zonasmineras mixtas en beneficio conjunto o compartido de estas minor\u00edas a solicitud de uno o los dos grupos \u00e9tnicos. En estas zonas ser\u00e1n aplicables las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 135.** *Acuerdo con terceros.* La comunidad o grupos negros que gocen de una concesi\u00f3n dentro de la zona minera de comunidades negras", "podr\u00e1n contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas ajenas a ellos.", "**Art\u00edculo 136.** *Promoci\u00f3n y autoridad minera.* La autoridad minera cuando se trate de formulaci\u00f3n y desarrollo de proyectos mineros en zonas ind\u00edgenas y de comunidades negras podr\u00e1 prestar asistencia t\u00e9cnica en materia de exploraci\u00f3n", "elaboraci\u00f3n de los planes mineros y desarrollo de \u00e9stos", "siempre y cuando dichos proyectos sean adelantados por dichas comunidades. De igual manera", "podr\u00e1 prestar el apoyo correspondiente en materia de promoci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de las \u00e1reas.", "CAPITULO XV", "**Art\u00edculo 137.** *Exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineras.* En desarrollo del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n Nacional", "la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en el lecho y el subsuelocorrespondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicci\u00f3n el Estado colombiano", "se regulan por las normas generales de este C\u00f3digo y por las especiales del presente Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 138.** *Espacios marinos.* De conformidad con los ordenamientos internacionales", "los espacios marinos son el mar territorial", "la zona contigua", "la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva. Unicamente para los efectos de este C\u00f3digo", "tales espacios son los definidos en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 139.** *Mar territorial.* El mar territorial es el espacio mar\u00edtimo que se extiende m\u00e1s all\u00e1 del territorio continental e insular y de sus aguas interiores", "hasta una anchura de doce (12) millas n\u00e1uticas o de veintid\u00f3s (22) kil\u00f3metros y doscientos veinticuatro (224) metros.", "**Art\u00edculo 140.** *Zona contigua.* La zona contigua es el espacio marino de una anchura de doce (12) millas n\u00e1uticas contadas a partir del borde exterior del mar territorial.", "**Art\u00edculo 141.** *Plataforma continental.* La plataforma continental est\u00e1 constituida por el lecho y el subsuelo de las \u00e1reas submarinas que se extienden m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial y a todo lo largo de la prolongaci\u00f3n natural del territorio", "hasta el borde exterior del margen continental", "o bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas contadas desde las l\u00edneas base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial", "en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.", "**Art\u00edculo 142.** *Zona econ\u00f3mica exclusiva.* Es el espacio marino cuyaanchura es de doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las l\u00edneas base desde las cuales se mide el mar territorial.", "**Art\u00edculo 143.** *Presunci\u00f3n de Propiedad Estatal.* La presunci\u00f3n legal de la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado", "sobre los recursos minerales de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de este C\u00f3digo", "incluye los yacentes en el fondo y el subsuelo de los espacios marinos jurisdiccionales.", "**Art\u00edculo 144.** *Espacios marinos jurisdiccionales.* Las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en los espacios marinos jurisdiccionales se regir\u00e1n por las disposiciones del presente C\u00f3digo", "mediante contrato de concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 145.** *Concepto previo.* Las propuestas de concesi\u00f3n para explorar y explotar minerales en las playas y espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales", "requerir\u00e1n concepto favorable de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional", "de acuerdo con su competencia legal. Deber\u00e1n ce\u00f1irse a los t\u00e9rminos de referencia y a las gu\u00edas ambientales durante la exploraci\u00f3n y disponer de la correspondiente licencia ambiental para la explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 146.** *Fondos Marinos Internacionales.* Para los efectos de esteC\u00f3digo", "los fondos marinos internacionales son los que corresponden al fondo y al subsuelo de las aguas internacionales y que", "con la denominaci\u00f3n de \"La Zona\"", "han sido declarados", "en cuanto a los recursos mineros yacentes", "patrimonio com\u00fan de la humanidad.", "**Art\u00edculo 147.** *Participaci\u00f3n del Estado.* En la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales del fondo y el subsuelo de las aguas internacionales", "la participaci\u00f3n del Estado se har\u00e1 ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos", "por medio de convenios de cooperaci\u00f3n con otros estados o por contrato de representaci\u00f3n con particulares nacionales o extranjeros.", "**Art\u00edculo 148.** *Participaci\u00f3n directa.* En los casos de participaci\u00f3n directa del Estado", "\u00e9ste formalizar\u00e1 la solicitud ante la autoridad internacional que incluya el Plan de Trabajo", "de conformidad con los requerimientos correspondientes. En lo concerniente a las contraprestaciones y cargas econ\u00f3micas que demande dicha participaci\u00f3n", "as\u00ed como a la administraci\u00f3n de los beneficios que para la Naci\u00f3n se deriven de la explotaci\u00f3n de los minerales", "se aplicar\u00e1n las normas internacionales sobre la materia y", "en su defecto", "las normas legales internas.", "**Art\u00edculo 149.** *Participaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n.* Si la participaci\u00f3n del Estado en la explotaci\u00f3n de minerales se hace con la cooperaci\u00f3n de otros Estados", "la naturaleza", "t\u00e9rminos y condiciones de esa cooperaci\u00f3n ser\u00e1n las que", "con criterios de equidad y buena fe", "se convengan para cadacaso. Para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del respectivo convenio", "actuar\u00e1 como delegataria la entidad descentralizada que designe la autoridad nacional minera.", "**Art\u00edculo 150.** *Participaci\u00f3n por Delegaci\u00f3n.* Cuando el Estado participe en la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera", "delegando su representaci\u00f3n en particulares", "estar\u00e1 exclusivamente a cargo de estos", "tanto el derecho de representaci\u00f3n pagadero por anticipado", "como toda erogaci\u00f3n que impliquen los tr\u00e1mites ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. En el correspondiente contrato de representaci\u00f3n se establecer\u00e1 adem\u00e1s", "en forma expresa", "que toda responsabilidad por da\u00f1os o incumplimientos que se originen por causa de los trabajos mineros", "ante la Autoridad Internacional o en relaci\u00f3n con terceros", "estar\u00e1 a cargo del particular representante", "sin t\u00e9rmino o limitaci\u00f3n alguna.", "**Art\u00edculo 151.** *Transferencia de Tecnolog\u00eda.* En todos los contratos a que hubiere lugar con los particulares para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en los fondos marinos internacionales se acordar\u00e1 como obligaci\u00f3n la transferencia permanente y oportuna de tecnolog\u00eda. Por tal se entender\u00e1 la posibilidad de todo avance cient\u00edfico en la materia", "los conocimientos t\u00e9cnicos", "los manuales", "dise\u00f1os", "instrucciones de funcionamiento", "la capacitaci\u00f3n y la asistencia y asesoramiento para instalar", "mantener y operar un sistema viable y el derecho a usar los elementos correspondientes en forma no exclusiva. Todo ello referido a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en los fondos marinos.", "TITULO CUARTO", "CAPITULO XVI", "**Art\u00edculo 152.** *Extracci\u00f3n ocasional.* La extracci\u00f3n ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto", "que realicen los propietarios de la superficie", "en cantidades peque\u00f1as y a poca profundidad y por medios manuales", "no requerir\u00e1 de concesi\u00f3n del Estado. Esta explotaci\u00f3n ocasional solamente podr\u00e1 tener como destino el consumo de los mismos propietarios", "en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones", "previa autorizaci\u00f3n del due\u00f1o del predio. Todo otro destino industrial o comercial que le den a los minerales extra\u00eddos", "al amparo de este art\u00edculo", "les est\u00e1 prohibido.", "**Art\u00edculo 153.** *Restricciones.* La explotaci\u00f3n ocasional y transitoria consagrada en el art\u00edculo anterior", "no autoriza para oponerse a las propuestas de terceros", "ni a establecer servidumbre alguna en su beneficio.", "**Art\u00edculo 154.** *Minerales industriales.* Para los efectos de los art\u00edculos anteriores", "los minerales industriales son las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcci\u00f3n definidos en este C\u00f3digo. Se consideran explotaciones peque\u00f1as y de poca profundidad", "las que se realicencon herramientas e implementos simples de uso manual", "accionados por la fuerza humana", "y cuya cantidad extra\u00edda no sobrepase en ning\u00fan caso a las doscientas cincuenta (250) toneladas anuales de material.", "**Art\u00edculo 155.** *Barequeo.* El barequeo", "como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales", "ser\u00e1 permitida", "con las restricciones que se se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mec\u00e1nicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente", "ser\u00e1 permitida la recolecci\u00f3n de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 156.** *Requisito para el barequeo.* Para ejercitar el barequeo ser\u00e1 necesario inscribirse ante el alcalde", "como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada", "deber\u00e1 obtenerse la autorizaci\u00f3n del propietario. Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de \u00e9stos con los beneficiarios de t\u00edtulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos.", "**Art\u00edculo 157.** *Lugares no permitidos.* No se permitir\u00e1 el barequeo en los siguientes lugares:", "**Art\u00edculo 158.** *Zonas de Comunidades Negras.* En los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras de acuerdo al art\u00edculo 131", "s\u00f3lo podr\u00e1n practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde", "que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. En estos casos", "el alcalde obrar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.", "CAPITULO XVII", "**Art\u00edculo 159.** *Exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita.* La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros", "constitutivo del delito contemplado en el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal", "se configura cuando se realicen trabajos de exploraci\u00f3n", "de extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada", "sin el correspondiente t\u00edtulo minero vigente o sin la autorizaci\u00f3n del titular de dicha propiedad.", "**Art\u00edculo 160.** *Aprovechamiento il\u00edcito.* El aprovechamiento il\u00edcito derecursos mineros consiste en el beneficio", "comercio o adquisici\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de minerales extra\u00eddos de \u00e1reas no amparadas por un t\u00edtulo minero. En estos casos el agente ser\u00e1 penalizado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal", "exceptuando lo previsto en este C\u00f3digo para la miner\u00eda de barequeo.", "**Art\u00edculo 161.** *Decomiso.* Los alcaldes efectuar\u00e1n el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia il\u00edcita de los minerales se pondr\u00e1n adem\u00e1s a disposici\u00f3n de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la miner\u00eda de barequeo.", "**Art\u00edculo 162.** *No expedici\u00f3n de t\u00edtulos.* La autoridad judicial que hubiere impuesto sanci\u00f3n a una persona por los delitos de aprovechamiento il\u00edcito y exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros", "comunicar\u00e1 la sentencia en firme a la autoridad minera nacional para los efectos del art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 163.** *Inhabilidad especial.* Quien haya sido condenado por aprovechamiento il\u00edcito o por exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n il\u00edcita de recursos minerales quedar\u00e1 inhabilitadopara obtener concesiones mineras por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. Esta pena accesoria ser\u00e1 impuesta por el juez en la sentencia.", "**Art\u00edculo 164.** *Aviso a las autoridades.* Quien tenga conocimiento del aprovechamiento", "exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales dar\u00e1 aviso al alcalde del lugar y \u00e9ste", "previa comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n denunciada", "proceder\u00e1 al decomiso de los minerales extra\u00eddos y a poner los hechos en conocimiento de la autoridad minera", "sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.", "**Art\u00edculo 165.** *Legalizaci\u00f3n.* Los explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional", "deber\u00e1n solicitar", "en el t\u00e9rmino improrrogable", "de tres (3) a\u00f1os contados a partir del primero (1\u00ba) de enero de 2002", "que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesi\u00f3n llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el \u00e1rea solicitada se hallare libre para contratar. Formulada la solicitud y mientras \u00e9sta no sea resuelta por la autoridad minera", "no habr\u00e1 lugar a proceder", "respecto de los interesados", "mediante las medidas previstas en los art\u00edculos 161 y 306", "ni a proseguirles las acciones penales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 159 y 160 de este C\u00f3digo.", "TITULO QUINTO", "CAPITULO XVIII", "**Art\u00edculo 166.** *Disfrute de servidumbres.* Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas", "podr\u00e1n establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del \u00e1rea objeto del t\u00edtulo minero. Cuando", "para la construcci\u00f3n", "el montaje", "la explotaci\u00f3n", "el acopio y el beneficio", "en ejercicio de las servidumbres se requiera usar recursos naturales renovables", "ser\u00e1 indispensable que dicho uso est\u00e9 autorizado por la autoridad ambiental", "cuando la ley as\u00ed lo exija.", "**Art\u00edculo 167.** *Beneficio y transporte.* El establecimiento de las servidumbres de que trata el presente Cap\u00edtulo proceder\u00e1n tambi\u00e9n a favor del beneficio y transporte de minerales a\u00fan en el caso de ser realizados por personas distintas del beneficiario del t\u00edtulo minero.", "**Art\u00edculo 168.** *Car\u00e1cter legal.* Las servidumbres en beneficio de la miner\u00eda son legales o forzosas. La menci\u00f3n que de algunas de ellas se hace en los art\u00edculos siguientes es meramente enunciativa.", "**Art\u00edculo 169.** *\u00c9poca para el establecimiento de las servidumbres.* Las servidumbres necesarias para las obras y trabajos de exploraci\u00f3n podr\u00e1n ejercitarse desde el perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n y las que se requieran para la construcci\u00f3n", "montaje", "explotaci\u00f3n", "acopio", "beneficio y transformaci\u00f3n desde cuando quede aprobado el Programa de Obras y Trabajos y otorgada la Licencia Ambiental", "si \u00e9sta fuere necesaria. Todo sin perjuicio de lo que se acuerde con el due\u00f1o o poseedor del predio sirviente.", "**Art\u00edculo 170.** *Miner\u00eda irregular.* No habr\u00e1 servidumbre alguna en beneficio de obras y trabajos de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n sin un t\u00edtulo minero vigente. Si de hecho se estableciere con el consentimiento de los due\u00f1os y poseedores de los predios", "ese acuerdo adolecer\u00e1 de nulidadabsoluta por objeto il\u00edcito.", "**Art\u00edculo 171.** *Extensi\u00f3n de las servidumbres.* Habr\u00e1 lugar al ejercicio de servidumbres mineras para la construcci\u00f3n", "instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de obras y trabajos de acopio", "beneficio", "transporte y embarque que \u00fanica y espec\u00edficamente se hayan destinado y dise\u00f1ado para minerales", "aunque los due\u00f1os y operadores de dichas obras y actividades no sean beneficiarios de t\u00edtulos mineros.", "**Art\u00edculo 172.** *Prohibiciones y restricciones.* No podr\u00e1n establecerse servidumbres en zonas y lugares excluidos de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n por disposici\u00f3n de este C\u00f3digo. En las zonas y lugares restringidos para la miner\u00eda en los que se requiera de autorizaci\u00f3n o de conceptos favorables previos de otras personas o entidades de acuerdo con el art\u00edculo 35 de este C\u00f3digo", "el establecimiento de las servidumbres deber\u00e1 llenar tambi\u00e9n este requisito.", "**Art\u00edculo 173.** *Utilizaci\u00f3n de Recursos Naturales Renovables.* El uso de recursos naturales renovables", "existentes en terrenos de cualquier clase requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente.", "**Art\u00edculo 174.** *Pagos y garant\u00edas.* Si para el establecimiento y ejercicio de las servidumbres", "el due\u00f1o o poseedor del predio sirviente exigiere el pago de los perjuicios que se le causen o su garant\u00eda", "as\u00ed se proceder\u00e1 de inmediato", "de acuerdo con las reglas que se se\u00f1alan en el presente Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 175.** *Divisi\u00f3n del t\u00edtulo.* Cuando hubiere divisi\u00f3n material del \u00e1rea objeto del t\u00edtulo minero por cesi\u00f3n en favor de un tercero", "\u00e9ste", "sin ning\u00fan requisito o gesti\u00f3n adicionales", "tendr\u00e1 derecho al uso de las servidumbres que fueren necesarias para la explotaci\u00f3n de la zona cedida", "en las mismas condiciones en que fueron establecidas para el \u00e1rea inicialmente amparada con dicho t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 176.** *Duraci\u00f3n.* Salvo que con el due\u00f1o o poseedor del predio sirviente se hubiere acordado otra cosa", "el uso y disfrute de las servidumbres tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual a la del t\u00edtulo minero", "sus pr\u00f3rrogas y de las labores necesarias para realizar las obras y labores de readecuaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de terrenos.", "**Art\u00edculo 177.** *Ocupaci\u00f3n de terrenos.* Habr\u00e1 servidumbre de uso de terrenos. El interesado acordar\u00e1 con el due\u00f1o o poseedor el plazo y la correspondiente retribuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 178.** *Ventilaci\u00f3n.* Para que haya suficiente ventilaci\u00f3n en las minas subterr\u00e1neas", "se podr\u00e1n abrir t\u00faneles", "conductos u otras obras similares previstas en el dise\u00f1o minero y de acuerdo con la profundidad", "n\u00famero y extensi\u00f3n de los frentes de explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 179.** *Comunicaciones y tr\u00e1nsito.* El beneficiario de un t\u00edtulo minero goza de las servidumbres necesarias para establecer su propio sistema de comunicaciones y los medios apropiados para el tr\u00e1nsito de personas y para el cargue", "transporte", "descargue y embarque de los minerales. Las construcciones e instalaciones de las obras y servicios necesarios para el ejercicio de estas servidumbres podr\u00e1n tener la magnitud y especificaciones acordes con las dimensiones del proyecto y de su eventual expansi\u00f3n. Para el establecimiento de la servidumbre de tr\u00e1nsito no se requiere que la mina est\u00e9 desprovista de acceso a la v\u00eda p\u00fablica sino que la ocupaci\u00f3n que con ella se haga del predio sirviente sea requerida para una eficiente operaci\u00f3n de cargue", "descargue", "transporte y embarque.", "**Art\u00edculo 180.** *Obras de embarque.* Para la construcci\u00f3n de puertos y otras obras e instalaciones para la operaci\u00f3n de naves y artefactos navales o para la ocupaci\u00f3n por cualquier medio de playas", "terrenos de bajamar y aguas marinas se requerir\u00e1 permiso o concesi\u00f3n de la Superintendencia General de Puertos o de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional y su utilizaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a las regulaciones especiales sobre la materia. Lo anterior sin perjuicio del instrumento administrativo ambiental que corresponda de acuerdo con las disposiciones pertinentes.", "**Art\u00edculo 181.** *Usos comunitarios y compartidos.* El uso por terceros", "de lasobras e instalaciones construidas o adquiridas por el minero para el ejercicio de las servidumbres", "no las convierte en servicios p\u00fablicos", "bien que dicho empleo se hubiere acordado con los usuarios o se origine en la mera tolerancia de sus due\u00f1os. Si dichos terceros hicieren uso de las obras e instalaciones para finesdistintos a las actividades mineras", "sus relaciones con el due\u00f1o o poseedor de los terrenos se regir\u00e1n por las disposiciones sobre servidumbres del C\u00f3digo Civil.", "**Art\u00edculo 182.** *Convenios sobre infraestructura.* La entidad concedente", "a solicitud de terceros explotadores", "podr\u00e1 convenir con el concesionario darles acceso a la infraestructura de transporte externo y embarque que hubiere construido para su servicio", "siempre que por esa causa no se dificulte o se afecte la movilizaci\u00f3n y manejo eficiente de sus propias operaciones. Las condiciones", "t\u00e9rminos y modalidades de tal acceso se acordar\u00e1n por la entidad concedente", "el concesionario y los terceros. En caso de no llegar a un acuerdo entre la entidad concedente y el due\u00f1o de la infraestructura", "el diferendo se resolver\u00e1 conforme al art\u00edculo 294 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 183.** *Rehabilitaci\u00f3n de bienes.* Sin perjuicio de lo que se hubiere acordado con el due\u00f1o o poseedor de los inmuebles sirvientes y de los pagos e indemnizaciones en su favor", "el interesado est\u00e1 obligado a hacer la readecuaci\u00f3n de los terrenos o a ponerlos en condiciones de ser destinados a su uso normal o a otros usos alternativos. Esta obligaci\u00f3n se cumplir\u00e1 o garantizar\u00e1 en el curso de la liquidaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 184.** *Indemnizaciones y cauci\u00f3n.* En la fijaci\u00f3n de las indemnizaciones y del monto de la cauci\u00f3n a que est\u00e1 obligado el minero por causa del establecimiento y uso de las servidumbres", "ser\u00e1n de observancia por los interesados", "los peritos y las autoridades", "las siguientes reglas y criterios:", "**Art\u00edculo 185.Servidumbres entre mineros.** Las servidumbres de ocupaci\u00f3n de terrenos", "ventilaci\u00f3n", "comunicaciones", "tr\u00e1nsito y visita", "tambi\u00e9n se podr\u00e1n establecer sobre predios ocupados por otros concesionarios de minas siempre que con su ejercicio no interfieran las obras y labores de estos.", "CAPITULO XIX", "**Art\u00edculo 186.** *Bienes expropiables.* Por ser la miner\u00eda una actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social", "podr\u00e1 solicitarse la expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles por naturaleza o adhesi\u00f3n permanente y de los dem\u00e1s derechos constituidos sobre los mismos", "que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero", "para la realizaci\u00f3n de la extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de los minerales en el per\u00edodo de explotaci\u00f3n y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes.", "**Art\u00edculo 188.**Bienes no expropiables. No podr\u00e1 decretarse la expropiaci\u00f3n que aqu\u00ed se trata", "de los bienes inmuebles", "adquiridos o destinados para el ejercicio de otrost\u00edtulos mineros vigentes.", "**Art\u00edculo 189.Petici\u00f3n de expropiaci\u00f3n.** El beneficiario de un t\u00edtulo minero vigente", "que se proponga adquirir bienes inmuebles de terceros mediante su expropiaci\u00f3n", "deber\u00e1 dirigirse a la autoridad minera competente mediante escrito que habr\u00e1 de contener:", "**Art\u00edculo 192.Personer\u00eda para demandar***.* La resoluci\u00f3n que decrete la expropiaci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente a los interesados. Una vez en firme", "se expedir\u00e1 copia al concesionario quien quedar\u00e1 con personer\u00eda para instaurar el correspondiente juicio de expropiaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 193. Expropiaci\u00f3n durante la exploraci\u00f3n***.* En casos excepcionales en los que por la profundidad y duraci\u00f3n de los trabajos de exploraci\u00f3n por m\u00e9todos de subsuelo", "no puedan realizarse s in afectar el valor comercial o el disfrute de los predios", "proceder\u00e1 pedir su expropiaci\u00f3n por los procedimientos se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores y se presentar\u00e1 un programa de exploraci\u00f3n que sustente tal solicitud.", "CAPITULO XX", "**Art\u00edculo 194.Sostenibilidad.** El deber de manejar adecuadamente losrecursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente", "es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes b\u00e1sicos de la econom\u00eda nacional y el bienestar social. Este principio deber\u00e1 inspirar la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas", "medidas y decisiones que regulan la interacci\u00f3n de los dos campos de actividad", "igualmente definidos por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 195.Inclusi\u00f3n de la Gesti\u00f3n Ambiental.** Para todas las obras y trabajos de miner\u00eda adelantados por contrato de concesi\u00f3n o por un t\u00edtulo de propiedad privada del subsuelo", "se incluir\u00e1n en su estudio", "dise\u00f1o", "preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n", "la gesti\u00f3n ambiental y sus costos", "como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados.", "**Art\u00edculo 196. Ejecuci\u00f3n inmediata***.* Las disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de aplicaci\u00f3n general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables.", "**Art\u00edculo 197.Constituci\u00f3n y ejercicio del derecho*.***La celebraci\u00f3n y perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n y su inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional", "se regulan por las disposiciones de este C\u00f3digo. Para el ejercicio emanado de dicho contrato", "antes de la iniciaci\u00f3n yejecuci\u00f3n de obras y labores materiales de explotaci\u00f3n", "ser\u00e1 necesario cumplir con los requisitos y condiciones de orden ambiental previstos en el presente Cap\u00edtulo y en lo no previsto en el mismo", "en las normas ambientales generales.", "**Art\u00edculo 198.** *Medios e instrumentos ambientales.* Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental", "son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas", "a saber", "entre otros: Planes de Manejo Ambiental", "Estudio de Impacto Ambiental", "Licencia Ambiental", "permisos o concesiones para la utilizaci\u00f3n de recursos naturales renovables", "Gu\u00edas Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles.", "**Art\u00edculo 199.Adopci\u00f3n de t\u00e9rminos y gu\u00edas.** Las autoridades ambiental y minera en forma concertada", "adoptar\u00e1n", "t\u00e9rminos de referencia normalizados", "aplicables en la elaboraci\u00f3n", "presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios de orden ambiental para el sector de la miner\u00eda", "as\u00ed como la expedici\u00f3n de gu\u00edas t\u00e9cnicas para adelantar la gesti\u00f3n ambiental en los proyectos mineros", "y procedimientos de seguimiento y evaluaci\u00f3n para el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n", "a trav\u00e9s de los auditoresambientales determinados en el art\u00edculo 216.", "**Art\u00edculo 200.Principio de la simultaneidad.** Los estudios y trabajos de exploraci\u00f3n t\u00e9cnica y los de viabilidad ambiental de la explotaci\u00f3n objeto del t\u00edtulo minero", "se ejecutar\u00e1n en forma simult\u00e1nea y coordinada procurando su mayor celeridad y eficacia.", "**Art\u00edculo 201.Requisitos para la prospecci\u00f3n***.* La prospecci\u00f3n minera no requiere de autorizaci\u00f3n o permiso alguno de orden ambiental. Sin embargo", "cuando haya de efectuarse en zonas o lugares se\u00f1alados como reservas naturales en el art\u00edculo 34 de este C\u00f3digo", "se someter\u00e1 a las reglas y restricciones que en dichas zonas o lugares rijan para los trabajos e investigaciones cient\u00edficas. Lo aqu\u00ed dispuesto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las investigaciones del subsuelo que adelanten los organismos y entidades estatales que tienen asignadas esas funciones.", "**Art\u00edculo 202.Garant\u00eda***.* Al celebrarse el contrato de concesi\u00f3n y constituirse la garant\u00eda de cumplimiento", "con esta quedar\u00e1n aseguradas", "adem\u00e1s de las obligaciones mineras las de car\u00e1cter ambiental.", "**Art\u00edculo 204.Estudio de Impacto Ambiental**. Con el Programa de Obras yTrabajos Mineros que resultare de la exploraci\u00f3n", "el interesado presentar\u00e1", "el Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto minero. Este estudio contendr\u00e1 los elementos", "informaciones", "datos y recomendaciones que se requieran para describir y caracterizar el medio f\u00edsico", "social y econ\u00f3mico del lugar o regi\u00f3n de las obras y trabajos de explotaci\u00f3n; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluaci\u00f3n; los planes de prevenci\u00f3n", "mitigaci\u00f3n", "correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de esos impactos; las medidas espec\u00edficas que se aplicar\u00e1n para el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las mencionadas medidas. El Estudio se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos de referencia y gu\u00edas ambientales previamente adoptadas por la autoridad ambiental en concordancia con el art\u00edculo 199 del presente C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 207.Clase de licencia.** La Licencia Ambiental para las obras ytrabajos del concesionario se otorgar\u00e1 de manera global para la construcci\u00f3n", "montaje", "explotaci\u00f3n", "beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprender\u00e1 los permisos", "autorizaciones y concesiones de car\u00e1cter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones ser\u00e1 igual a la de la Licencia Ambiental.", "**Art\u00edculo 208.Vigencia de la Licencia Ambiental.** La Licencia Ambiental tendr\u00e1 vigencia desde su expedici\u00f3n hasta el vencimiento definitivo de la concesi\u00f3n minera", "incluyendo sus pr\u00f3rrogas. En caso de terminar la concesi\u00f3n en forma anticipada por caducidad", "renuncia", "mutuo acuerdo o imposibilidad de ejecuci\u00f3n", "tambi\u00e9n terminar\u00e1 dicha licencia.", "**Art\u00edculo 209.Obligaciones en el caso de terminaci\u00f3n***.* En todos los casos de terminaci\u00f3n del t\u00edtulo", "el beneficiario estar\u00e1 obligado a hacer las obras y poner en pr\u00e1ctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigir\u00e1 la extensi\u00f3n de la garant\u00eda ambiental por tres (3) a\u00f1os m\u00e1s a partir de la fecha de terminaci\u00f3n del contrato.", "**Art\u00edculo 210.Modificaciones.** A solicitud del interesado la Licencia Ambiental", "el Plan de Manejo Ambiental", "la Gu\u00eda Ambiental o el instrumento alternativo al licenciamiento ambiental seleccionado", "podr\u00e1n modificarse por expansi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las obras", "trabajos y procesos de producci\u00f3n o por la necesidad de sustituir o modificar en forma significativa las medidas de prevenci\u00f3n", "control", "conservaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y sustituci\u00f3n ambiental establecidas.", "**Art\u00edculo 214.Preservaci\u00f3n del medio marino.** Los trabajos y obras de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en el fondo y subsuelo de las aguas marinas sometidas a la jurisdicci\u00f3n nacional se ajustar\u00e1 a todas las regulaciones internas sobre preservaci\u00f3n", "mitigaci\u00f3n", "correcci\u00f3n y manejo del medio marino. Los que se realicen a nombre y representaci\u00f3n del Estado en el fondo y elsubsuelo de aguas internacionales", "se someter\u00e1n adem\u00e1s a las normas ambientales que sobre la misma materia adopte la Autoridad internacional de los fondos marinos.", "**Art\u00edculo 216.Auditor\u00edas Ambientales Externas***.* Los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energ\u00eda adoptar\u00e1n en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os", "contados a partir de la vigencia del presente C\u00f3digo", "procedimientos que permitan autorizar a profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el Ministerio del Medio Ambiente para que", "seleccionados por los usuarios y a su costa", "hagan la auditor\u00eda y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n. Dichos profesionales y firmas ser\u00e1n solo auxiliares de la autoridad ambiental que", "para estos efectos", "conservar\u00e1 su autonom\u00eda y facultad decisoria.", "TITULO SEXTO", "CAPITULO XXI", "**Art\u00edculo 217. Sociedades Comerciales.** En las sociedades ordinarias de minas vigentes y en las dem\u00e1s sociedades que se constituyan conforme a las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio", "el beneficiario de un t\u00edtulo minero podr\u00e1 aportar temporalmente el derecho emanado del mismo.", "**Art\u00edculo 218.Condiciones del Aporte Social***.* El aporte o contribuci\u00f3n de los particulares a una sociedad", "del derecho a explorar y explotar emanado de un t\u00edtulo minero", "estar\u00e1 condicionado a la vigencia de ese derecho.", "**Art\u00edculo 219.Consorcios.** Podr\u00e1n formarse consorcios de personas naturales o jur\u00eddicas para presentar propuestas y celebrar contratos de concesi\u00f3n o para adelantar trabajos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n por cuenta de los concesionarios. En el primer caso", "se requerir\u00e1 que en el acuerdo consorcial", "se establezca expresamente", "en relaci\u00f3n con las obligaciones emanadas del contrato", "la solidaridad de los part\u00edcipes frente a la autoridad concedente.", "**Art\u00edculo 220.El Acuerdo Consorcial.** Adem\u00e1s de comprometer la solidaridad de los part\u00edcipes frente a la entidad concedente", "el acuerdo consorcial deber\u00e1 establecer las obligaciones que adquieren mutuamente los part\u00edcipes", "las condiciones de ingreso y sustituci\u00f3n", "larepresentaci\u00f3n del consorcio", "su duraci\u00f3n y las reglas para su liquidaci\u00f3n. El Gobierno Nacional har\u00e1 la reglamentaci\u00f3n respectiva.", "**Art\u00edculo 221.** *Contratos de Asociaci\u00f3n y Operaci\u00f3n.* Los titulares de concesiones mineras podr\u00e1n celebrar contratos de asociaci\u00f3n y operaci\u00f3n cuyo objeto sea explorar y explotar las \u00e1reas concesionadas", "sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial. Los ingresos y egresos que se originaren en las obras y trabajos se registrar\u00e1n en una cuenta conjunta y en el contrato correspondiente", "que debe constar en documento p\u00fablico o privado", "se establecer\u00e1n la forma de administrar y realizar las operaciones y de manejar la mencionada cuenta.", "**Art\u00edculo 222.** *Organizaciones de Econom\u00eda Solidaria.* Las organizaciones de econom\u00eda solidaria constituidas o que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades de miner\u00eda", "de conformidad con las disposiciones que aqu\u00ed se establecen y las dem\u00e1s normas aplicables a esta clase de entidades en raz\u00f3n de su naturaleza solidaria", "podr\u00e1n obtener t\u00edtulos mineros y adelantar actividades mineras y comerciales para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad. Los excedentes o ganancias reintegrables a los asociados", "se repartir\u00e1n con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n que rija estas entidades. El Gobierno Nacional har\u00e1 la reglamentaci\u00f3n respectiva para darles un trato preferencial.", "**Art\u00edculo 223.** *Fines de las organizaciones solidarias mineras.* Las organizaciones solidarias mineras deber\u00e1n favorecer la comercializaci\u00f3n organizada de los productos explotados por ellas; permitir a sus asociados trabajar en forma solidaria y participativa y desarrollar susaptitudes administrativas", "promoviendo la b\u00fasqueda de soluciones a los problemas colectivos.", "**Art\u00edculo 224.** *Prerrogativas especiales.* Las organizaciones solidarias mineras y las asociaciones comunitarias de mineros gozar\u00e1n", "entre otras", "de las siguientes prerrogativas especiales por parte de las entidades p\u00fablicas nacionales del sector minero:", "**Art\u00edculo 225.** *Promoci\u00f3n y apoyo.* La autoridad minera en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria o quien haga sus veces", "y en desarrollo de sus programas de fomento", "promover\u00e1 y apoyar\u00e1 la constituci\u00f3n de organizaciones solidarias", "cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas", "el beneficio", "la transformaci\u00f3n y la provisi\u00f3n de materiales", "equipos e implementos propios de esta industria minera. En los presupuestos y programas de cr\u00e9dito que se aprueben para la miner\u00eda", "se dar\u00e1 preferencia a la financiaci\u00f3n de las empresas de econom\u00eda solidaria.", "CAPITULO XXII", "**Art\u00edculo 226.** *Contraprestaciones econ\u00f3micas.* Las contraprestaciones econ\u00f3micas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables.", "**Art\u00edculo 227.** *La Regal\u00eda.* De conformidad con los art\u00edculos 58", "332 y 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "toda explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regal\u00eda como contraprestaci\u00f3n obligatoria. Esta consiste en un porcentaje", "fijo o progresivo", "del producto bruto explotado objeto del t\u00edtulo minero y sus subproductos", "calculado o medido al borde o en boca de mina", "pagadero en dinero o en especie. Tambi\u00e9n causar\u00e1 regal\u00eda la captaci\u00f3n de minerales provenientesde medios o fuentes naturales que t\u00e9cnicamente se consideren minas.", "**Art\u00edculo 228.** *Estabilidad de las regal\u00edas.* El monto de las regal\u00edas y el sistema para liquidarlas y reajustarlas", "ser\u00e1n los vigentes a la \u00e9poca del contrato de concesi\u00f3n y se aplicar\u00e1n durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre estas materias adopte la ley", "s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 231.** *Prohibici\u00f3n.* La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n mineras", "los minerales que se obtengan en boca o al borde de mina", "las maquinarias", "equipos y dem\u00e1s elementos que se necesiten para dichas actividades y para su acopio y beneficio", "no podr\u00e1n ser gravados con impuestos departamentales y municipales", "directos o indirectos.", "**Art\u00edculo 232.** *Recursos para la Miner\u00eda.* Los recursos que", "de acuerdo con el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n y de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 141 de 1994", "se destinen para la promoci\u00f3n de la miner\u00eda", "se invertir\u00e1n de manera preferente en la financiaci\u00f3n de los proyectos especiales y comunitarios a que hacen referencia los art\u00edculos 249 y 248 y los programas de promoci\u00f3n y apoyo contenidos en los art\u00edculos 224 y 225 del presente C\u00f3digo. Aquellos recursos que se asignen a la exploraci\u00f3n", "se podr\u00e1n invertir en estudios geol\u00f3gico-mineros regionales.", "**Art\u00edculo 233.** *Exclusi\u00f3n de renta presuntiva a la miner\u00eda.* El art\u00edculo 189 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 234.** *Excepci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente.* Se except\u00faan de la retenci\u00f3n en la fuente prevista en el estatuto tributario", "los pagos o abonos en cuenta que se efect\u00faen a favor de las organizaciones de econom\u00eda solidaria productoras de carb\u00f3n por concepto de la adquisici\u00f3n de dicho combustible", "cuando la compra respectiva se destine a la generaci\u00f3n t\u00e9rmica de electricidad.", "**Art\u00edculo 235.** *Acreditaci\u00f3n de exportaciones mineras como productos verdes.* Los exportadores mineros que inviertan no menos de un 5% del valor FOB de sus exportaciones anuales en proyectos forestales destinados a la exportaci\u00f3n", "tendr\u00e1n derecho a que dichas inversionesest\u00e9n exentas de todo tipo de impuestos y grav\u00e1menes por un t\u00e9rmino de 30 a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 236.** *Sistema de Amortizaci\u00f3n.* Modif\u00edcase el inciso segundo del art\u00edculo 91 de la Ley 223 de 1995 (hoy art\u00edculo 143 del Estatuto Tributario)", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XXIII", "**Art\u00edculo 237.** *Hipoteca.* La hipoteca convencional sobre minas reconocidas como de propiedad privada o adjudicadas bajo la vigencia de leyes anteriores", "se rige por las normas del derecho civil. Este gravamen es compatible con el de prenda minera sobre los productos de la explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 238.** *Prenda minera.* Con el exclusivo objeto de garantizar cr\u00e9ditos u otras obligaciones contra\u00eddas para construir", "montar y explotar minas", "podr\u00e1 constituirse prendasobre el derecho a explorar y explotar proveniente de contratos de concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 239.** *Prenda sobre muebles.* La prenda del derecho a explorar y explotar emanado del contrato de concesi\u00f3n", "es compatible con la prenda sobre producciones futuras de la mina y sobre los muebles", "maquinarias e implementos dedicados a la explotaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 240.** *Efectividad de la prenda minera.* Para la efectividad de la prenda minera o de la constituida sobre los productos futuros de la explotaci\u00f3n", "proceder\u00e1 el embargo de los derechos emanados del t\u00edtulo minero mediante comunicaci\u00f3n al Registro Minero. Proceder\u00e1 igualmente el secuestro de las instalaciones", "equipos y maquinaria de la mina.", "**Art\u00edculo 241.** *Continuidad de la explotaci\u00f3n.* El acreedor prendario para hacer efectiva la prenda del derecho a explotar emanado del t\u00edtulo minero", "podr\u00e1 pedir que", "en la sentencia", "el juez designe", "para continuar la explotaci\u00f3n del \u00e1rea concedida", "a una entidad fiduciaria o un administrador", "que explotar\u00e1 la mina hasta cubrir la acreencia con la producci\u00f3n y disposici\u00f3n de los minerales", "ajust\u00e1ndose al Programa de Trabajos y Obras aprobado.", "**Art\u00edculo 242.** *Otras clases de prenda.* Tambi\u00e9n se podr\u00e1n garantizar dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran", "con los minerales en el sitio de acopio o con los productos futuros de la explotaci\u00f3n que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extra\u00eddos.", "**Art\u00edculo 243.** *Habilitaci\u00f3n de minas.* El concesionario podr\u00e1 celebrar contrato de habilitaci\u00f3n o av\u00edo de minas mediante el cual", "un tercero sufrague", "en todo o en parte", "los gastos e inversiones de construcci\u00f3n", "montaje y explotaci\u00f3n del \u00e1rea concedida", "para pagarse exclusivamente con los minerales extra\u00eddos o con el producto de su venta. Este contrato de av\u00edo finalizar\u00e1", "ipso facto", "a la terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n por cualquier causa", "sin cargo ni responsabilidad alguna de la entidad concedente.", "**Art\u00edculo 244.** *Inscripci\u00f3n de prenda.* Para constituir prenda minera se requiere su inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional.", "**Art\u00edculo 245.** *Titularizaci\u00f3n de activos.* En los contratos mineros quecelebren los particulares o la entidad p\u00fablica administradora de los recursos mineros del Estado", "podr\u00e1n realizarse operaciones de financiamiento del correspondiente proyecto", "mediante la titularizaci\u00f3n de los flujos futuros de caja provenientes de la producci\u00f3n", "que le correspondan en la operaci\u00f3n. Los actos y contratos que se celebren en el proceso de titularizaci\u00f3n", "se ejecutar\u00e1n dentro de los t\u00e9rminos", "condiciones y modalidades que permitan las disposiciones legales reguladoras del mercado de valores.", "**Art\u00edculo 246.** *Responsabilidad estatal.* En los casos de prenda y de titularizaci\u00f3n de flujos futuros de caja", "ni el Estado ni la autoridad concedente o asociada", "asumen responsabilidad alguna ante los acreedores hipotecarios o prendarios", "ni ante los adquirientes de t\u00edtulos", "de que trata el presente cap\u00edtulo.", "CAPITULO XXIV", "**Art\u00edculo 248.** *Proyectos Mineros Especiales.* El Gobierno Nacional", "con base en los resultados de los estudios geol\u00f3gico-mineros de que trata el art\u00edculo 31 de este C\u00f3digo", "a trav\u00e9sde las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energ\u00eda", "organizar\u00e1 dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales", "proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros all\u00ed existentes", "los cuales podr\u00e1n ser de dos clases:", "**Art\u00edculo 249.** *Los desarrollos comunitarios.* Como parte de los planes espec\u00edficos de desarrollo y de los proyectos mineros especiales", "el Gobierno", "a trav\u00e9s de organismos estatales adscritos o vinculados del sector de Minas y Energ\u00eda", "o a trav\u00e9s de los departamentos y municipios", "deber\u00e1 adelantar las siguientes acciones en relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas:", "**Art\u00edculo 250.** *Asociaciones Comunitarias de Mineros.* Los mineros que se identifiquen dentro de las pol\u00edticas de apoyo social del Estado", "podr\u00e1n organizarse en asociaciones comunitarias de mineros que tendr\u00e1n como objeto principal participar en convenios y proyectos de fomento y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n", "la transferencia de tecnolog\u00eda", "la comercializaci\u00f3n", "el desarrollo de valor agregado", "la creaci\u00f3n y el manejo de fondos rotatorios.", "**Art\u00edculo 251.** *Recurso humano nacional.* Los titulares de contratos de concesi\u00f3n", "preferir\u00e1n a personas naturales nacionales", "en la ejecuci\u00f3n de estudios", "obras y trabajos mineros y ambientales siempre que dichas personas tengan la calificaci\u00f3n laboral requerida. Esta obligaci\u00f3n cobijar\u00e1 igualmente al personal vinculado por contratistas independientes. Las autoridades laborales as\u00ed como los alcaldes deber\u00e1n impedir el trabajo de menores de edad en los trabajos y obras de la miner\u00eda", "tal como lo prev\u00e9n las disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 252.** *Utilizaci\u00f3n de Bienes Nacionales.* En la ejecuci\u00f3n de proyectos mineros", "los concesionarios preferir\u00e1n en sus adquisiciones de bienes y servicios a la industrianacional siempre que los mismos ofrezcan similares condiciones tanto en la calidad como en la oportunidad y seguridad de las entregas.", "**Art\u00edculo 253.** *Participaci\u00f3n de trabajadores nacionales.* Sin perjuicio de las obligaciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 74 y 75 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "los concesionarios de minas deber\u00e1n pagar al personal colombiano en conjunto", "no menos del setenta por ciento (70%) del valor total de la n\u00f3mina del personal calificado o de especialistas", "de direcci\u00f3n o confianza", "y no menos del ochenta por ciento (80%) del valor de la n\u00f3mina de trabajadores ordinarios.", "**Art\u00edculo 254.** *Mano de obra regional.* En los trabajos mineros y ambientales del concesionario de minas la autoridad minera", "o\u00eddos los interesados", "se\u00f1alar\u00e1 los porcentajes m\u00ednimos de trabajadores oriundos de la respectiva regi\u00f3n y domiciliados en el \u00e1rea de influencia de los proyectos que deber\u00e1n ser contratados. Peri\u00f3dicamente estos porcentajes ser\u00e1n revisables.", "**Art\u00edculo 255.** *Transferencia de tecnolog\u00eda.* Los concesionarios de demostrada trayectoria t\u00e9cnica y empresarial y poseedores de infraestructura y montajes adecuados", "podr\u00e1n establecer", "con la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad minera", "planes y programas concretos de transferencia de tecnolog\u00eda", "de estructuraci\u00f3n o de reconversi\u00f3n de peque\u00f1as explotaciones de terceros o de asistencia jur\u00eddica o t\u00e9cnica", "en convenio con universidades debidamente reconocidas", "con el objeto de mejorar su eficiencia y nivel de crecimiento.", "**Art\u00edculo 256.** *Obras e instalaciones mineras y comunitarias.* Las construcciones e instalaciones distintas a las requeridas para la operaci\u00f3n de extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de los minerales", "podr\u00e1n estar ubicadas fuera del \u00e1rea del contrato. Igualmente podr\u00e1n ubicarse fuera del \u00e1rea del contrato las obras destinadas preferencialmente a la salud", "la educaci\u00f3n y el saneamiento b\u00e1sico", "que el concesionario realice en el municipio o municipios donde se localice el proyecto minero durante el per\u00edodo de construcci\u00f3n y montaje.", "**Art\u00edculo 257.** *Explotaciones tradicionales.* Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales", "desarrollos comunitarios y asociaciones comunitarias de mineros a que se refieren los art\u00edculos 248", "249 y 250 anteriores", "se adelantar\u00e1n tambi\u00e9n en aquellas \u00e1reas en las cuales haya yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que", "por sus caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n socioecon\u00f3micas", "sean la \u00fanica fuente de abastecimiento regional de los minerales extra\u00eddos.", "TITULO SEPTIMO", "CAPITULO XXV", "**Art\u00edculo 258.***Finalidad*. Todos los tr\u00e1mites", "diligencias y resoluciones que integran el procedimiento gubernativo en asuntos mineros", "tienen como finalidad esencial garantizar", "en forma pronta y eficaz", "el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de concesi\u00f3n y el de facilitarle su efectiva ejecuci\u00f3n. Este principio deber\u00e1 informar tanto la conducta de los funcionarios y la oportunidad y contenido de sus decisiones", "como la actuaci\u00f3n de los solicitantes y terceros intervinientes.", "**Art\u00edculo 259.** *Audiencia y participaci\u00f3n de terceros.* En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesi\u00f3n deba o\u00edrse previamente a terceros", "a representantes de la comunidad y a grupos o estamentos sociales", "se buscar\u00e1 que estos reciban real y efectivamente", "por los medios apropiados", "el llamamiento o comunicaci\u00f3n de comparecencia dentro d e los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.", "**Art\u00edculo 260.** *Car\u00e1cter p\u00fablico.* El procedimiento gubernativo previo a la celebraci\u00f3n del contrato es p\u00fablico y a \u00e9l tendr\u00e1 acceso toda persona en las dependencias de la autoridad competente o comisionada. De todas las piezas y diligencias podr\u00e1n expedirse", "de plano", "copias a quien las solicite.", "**Art\u00edculo 261.** *Procedimiento sumario.* El procedimiento gubernativo se forma por el acopio ordenado y consecutivo de las peticiones", "documentos y diligencias estrictamente necesarias para sustentar y motivar las resoluciones que hayan de tomarse. No habr\u00e1 m\u00e1s notificaciones y comunicaciones que las expresamente previstas en las leyes. Se rechazar\u00e1n y devolver\u00e1n de plano las piezas impertinentes o inocuas", "que presenten el interesado o terceros.", "**Art\u00edculo 262.** *Informativo unificado.* La autoridad minera formar\u00e1 un solo expediente integral y constituido por los documentos y actuaciones de los interesados y de los terceros intervinientes", "dirigidos todos a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo minero y al se\u00f1alamiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.", "**Art\u00edculo 263.** *Impulso oficioso.* Con excepci\u00f3n de la interposici\u00f3n de recursos y la formulaci\u00f3n de oposiciones de terceros", "no ser\u00e1 necesaria petici\u00f3n alguna para adelantar", "de oficio", "la totalidad del procedimiento gubernativo previo al contrato y para dar curso progresivo a las actuaciones correspondientes.", "**Art\u00edculo 264.***Acopio y traslado de documentos*. Las pruebas", "documentos e informaciones necesarias que reposen en las dependencias de las autoridades", "ser\u00e1n agregadas al informativo", "de oficio", "en original o copia", "sin que se requiera providencia notificada o comunicada al interesado o a terceros intervinientes.", "**Art\u00edculo 265.** *Base de las decisiones.* Todas las providencias se fundamentar\u00e1n en la existencia y comprobaci\u00f3n de los requisitos y condiciones de fondo se\u00f1aladas en la ley para cada caso. Los requisitos simplemente formales se omitir\u00e1n y no dar\u00e1n lugar a desestimar las peticiones", "ni a dictar resoluciones inhibitorias o para mejor proveer.", "**Art\u00edculo 266.** *Solicitud de informaci\u00f3n a otras entidades p\u00fablicas.* Cuando la autoridad minera o ambiental requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para sustentar y motivar las resoluciones que hayan de tomarse", "proceder\u00e1n a solicitar a la entidad el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. Vencido este t\u00e9rmino la autoridad minera o ambiental resolver\u00e1 lo pertinente.", "**Art\u00edculo 267.** *Simplificaci\u00f3n.* La totalidad de las providencias ser\u00e1n simplificadas", "abreviadas y vertidas a modelos y formas estandarizadas que adoptar\u00e1n las autoridades competentes. De igual manera", "la autoridad concedente adoptar\u00e1 y suministrar\u00e1 un modelo de contrato.", "**Art\u00edculo 268.** *Valor probatorio.* Los documentos", "diligencias y dict\u00e1menes que se practiquen dentro del tr\u00e1mite minero se estimar\u00e1n conforme a las reglas sobre valoraci\u00f3n de las pruebas que establece el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Los mensajes electr\u00f3nicos de datos ser\u00e1n admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria ser\u00e1 la otorgada en las disposiciones del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo XIII", "Secci\u00f3n III", "Libro Segundo del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "siempre que sea posible verificar la identidad del remitente", "as\u00ed como la fecha de recibo del documento.", "**Art\u00edculo 269.** *Notificaciones.* La notificaci\u00f3n de las providencias se har\u00e1 por estado que se fijar\u00e1 por un (1) d\u00eda en las dependencias de la autoridad minera. Habr\u00e1 notificaci\u00f3n personal de las que rechacen la propuesta o resuelvan las oposiciones y de las que dispongan la comparecencia o intervenci\u00f3n de terceros. Si no fuere posible la notificaci\u00f3n personal", "se enviar\u00e1 un mensaje a la residencia o negocio del compareciente si fueren conocidos y si pasados tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de su entrega", "no concurriere a notificarse", "se har\u00e1 su emplazamiento por edicto que se fijar\u00e1 en lugar p\u00fablico por cinco (5) d\u00edas. En la notificaci\u00f3n personal o por edicto", "se informar\u00e1 al notificado de los recursos a que tiene derecho por la v\u00eda gubernativa y del t\u00e9rmino para interponerlos.", "**Art\u00edculo 272.** *Manejo Ambiental.* En la propuesta el interesado deber\u00e1 hacer la manifestaci\u00f3n expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploraci\u00f3n t\u00e9cnica con estricta sujeci\u00f3n a las gu\u00edas ambientales", "que para esa actividad expida la autoridad competente", "en un todo aplicadas a las condiciones y caracter\u00edsticas espec\u00edficas del \u00e1rea solicitada descrita en la propuesta. En caso de que la actividad de exploraci\u00f3n requiera usar o aprovechar recursos naturales renovables", "deber\u00e1 obtener el permiso", "la concesi\u00f3n o la autorizaci\u00f3n ambiental de la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 275.** *Comunicaci\u00f3n de la propuesta.* Si la propuesta no ha sidoobjetada por la autoridad minera", "en un t\u00e9rmino que no supere los quince (15) d\u00edas contados a partir de la presentaci\u00f3n de la misma", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes", "se comunicar\u00e1", "por intermedio del Ministerio del Interior", "a los representantes de los grupos \u00e9tnicos ocupantes del \u00e1rea. La comunicaci\u00f3n a los grupos \u00e9tnicos tendr\u00e1 por objeto notificarlos con el fin de que comparezcan para hacer valer su preferencia en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n", "si el \u00e1rea estuviere ubicada en zonas mineras ind\u00edgenas", "de comunidades negras o mixtas.", "**Art\u00edculo 276.** *Resoluci\u00f3n* de oposiciones. Vencido el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas de que trata el art\u00edculo anterior", "en una sola providencia se resolver\u00e1n las oposiciones presentadas y se definir\u00e1n las \u00e1reas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos \u00e9tnicos. Si las oposiciones y superposiciones que fueren aceptadas comprendieren solo parte del \u00e1rea pedida", "se restringir\u00e1 la propuesta a la parte libre y si la comprendieren en su totalidad", "se ordenar\u00e1 su archivo.", "**Art\u00edculo 277.** *Rechazo de solicitudes.* Las solicitudes e intervenciones de terceros que no se refieran a oposiciones", "al ejercicio del derecho de prelaci\u00f3n", "a superposiciones y a intervenci\u00f3n de los representantes de la comunidad en inter\u00e9s general", "ser\u00e1n rechazadas por improcedentes mediante providencia motivada. De estas solicitudes y de su rechazo se formar\u00e1 informativo separado", "y los recursos que se interpongan contra la mencionada providencia se conceder\u00e1n en el efectodevolutivo.", "**Art\u00edculo 278.** *Adopci\u00f3n de t\u00e9rminos de referencia y gu\u00edas.* La autoridadminera adoptar\u00e1 t\u00e9rminos de referencia normalizados", "aplicables en la elaboraci\u00f3n", "presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios mineros", "gu\u00edas t\u00e9cnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros y procedimientos de seguimiento y evaluaci\u00f3n para el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n", "teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 60 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 279.** *Celebraci\u00f3n del contrato.* Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de haber sido resueltas las oposiciones e intervenciones de terceros", "se celebrar\u00e1 el contrato de concesi\u00f3n y se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional. Del contrato se remitir\u00e1 copia a la autoridad ambiental para el seguimiento y vigilancia de la gesti\u00f3n ambiental para la exploraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 281.** *Aprobaci\u00f3n del Programa de Trabajos y Obras.* Presentado el Programa de Trabajos y Obras treinta (30) d\u00edas antes de finalizar la etapa de exploraci\u00f3n", "la autoridad concedente lo aprobar\u00e1 o le formular\u00e1 objeciones dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. Estas objeciones no podr\u00e1n ser de simple forma y solamente proceder\u00e1n si se hubieren omitido obras", "instalaciones o trabajos se\u00f1alados como indispensables para una eficiente explotaci\u00f3n. Si los estudios fueren objetados se se\u00f1alar\u00e1 al interesado", "concretamente la forma y alcance de las correcciones y adiciones. En el evento en que se acudiere al auditor externo al que hace referencia el art\u00edculo 321 de este C\u00f3digo", "dicho Programa ser\u00e1 presentado junto con la refrendaci\u00f3n", "con una antelaci\u00f3n de cuarenta y cinco (45) d\u00edas. En el acto deaprobaci\u00f3n del Plan de Obras y Trabajos la autoridad minera autorizar\u00e1 la iniciaci\u00f3n de los trabajos de explotaci\u00f3n", "siempre que se haya acreditado la obtenci\u00f3n de la respectiva Licencia Ambiental.", "**Art\u00edculo 283.** *Correcciones o adiciones.* Las correcciones o adiciones al Programa de Trabajos y Obras y al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental", "ser\u00e1n atendidas por el interesado dentro del plazo que se le fije para el efecto por la autoridad competente y que no podr\u00e1 ser mayor de treinta (30) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 284.** *Silencio Administrativo.* Si transcurrido el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas siguientes al recibo del Programa de Trabajos y Obras", "la autoridad concedente no se ha pronunciado al respecto", "se presumir\u00e1 aprobado dicho Programa.", "**Art\u00edculo 286.** *Procedimiento y competencia para la expropiaci\u00f3n.* La solicitud y tr\u00e1mite gubernativo de expropiaci\u00f3n y el proceso judicial posterior", "podr\u00e1n tener por objeto los bienes ra\u00edces necesarios para determinadas obras o instalaciones debidamente individualizadas o todos los que se requieran para la totalidad del proyecto minero. En este \u00faltimo caso", "si los bienes por expropiarse estuvieren situados en varios distritos", "ser\u00e1n competentes a prevenci\u00f3n los jueces de todos ellos.", "**Art\u00edculo 287.** *Procedimiento sobre multas.* Para la imposici\u00f3n de multas al concesionario se le har\u00e1 un requerimiento previo en el que se le se\u00f1alen las faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija su rectificaci\u00f3n. Si despu\u00e9s del t\u00e9rmino que se le fije para subsanarlas", "que no podr\u00e1 pasar de treinta (30) d\u00edas", "no lo hubiere hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo", "se le impondr\u00e1n las multas sucesivas previstas en este C\u00f3digo. En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicar\u00e1 las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.", "**Art\u00edculo 288.***Procedimiento para la caducidad.* La caducidad del contrato", "en los casos en que hubiere lugar", "ser\u00e1 declarada previa resoluci\u00f3n de tr\u00e1mite en la que", "de manera concreta y espec\u00edfica", "se se\u00f1alen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijar\u00e1 un t\u00e9rmino", "no mayor de treinta (30) d\u00edas", "para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa", "respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este t\u00e9rmino se resolver\u00e1 lo pertinente en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas. Los funcionarios que dejaren vencer este plazo ser\u00e1n sancionados disciplinariamente como responsables de falta grave.", "**Art\u00edculo 289.** *Acci\u00f3n de nulidad del contrato.* Solamente la Administraci\u00f3n", "el concesionario", "los terceros que acrediten inter\u00e9s directo y el Ministerio P\u00fablico", "podr\u00e1n pedir que se declare la inexistencia o nulidad del contrato de concesi\u00f3n minera", "en las condiciones y con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 87 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 290.** *Acciones ambientales de nulidad.* La acci\u00f3n de nulidad contra el acto que otorgue la Licencia Ambiental para la construcci\u00f3n", "el montaje y la explotaci\u00f3n de minas", "podr\u00e1 ser ejercitada en cualquier tiempo y por cualquier persona", "sin necesidad de acreditar inter\u00e9s directo", "o por el Ministerio P\u00fablico", "si las condiciones", "modalidades y especificaciones de dicho acto afecten o pudieran afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.", "**Art\u00edculo 291.** *Otras acciones ambientales.* Las acciones para que se modifiquen o adicionen", "total o parcialmente", "las condiciones", "t\u00e9rminos y modalidades de la Licencia Ambiental o para rectificar la manera como se ejecutan por el minero", "las podr\u00e1 ejercitar", "en cualquier tiempo", "cualquier persona sin necesidad d e demostrar inter\u00e9s directo en la demanda.", "**Art\u00edculo 293.** *Competencia de los Tribunales Administrativos.* De las acciones referentes a los contratos de concesi\u00f3n que tengan por objeto la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas", "conocer\u00e1n", "en primera instancia", "los tribunales administrativos con jurisdicci\u00f3n en el lugar de su celebraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 296.** *Sistematizaci\u00f3n.* Las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas", "se podr\u00e1n adelantar y documentar por los medios y sistemas electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n. Las diligencias", "informes y notificaciones", "as\u00ed como los asientos y certificaciones del Registro Minero Nacional que se realicen por estos medios y sistemas", "previo abono de su autenticidad por las autoridades", "tendr\u00e1n el valor y la eficacia de las que se realicen en forma presencial y directa.", "**Art\u00edculo 297.** *Remisi\u00f3n.* En el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales", "en materia minera", "se estar\u00e1 en lo pertinente", "a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n las del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "CAPITULO XXVI", "**Art\u00edculo 299.** *Oposiciones administrativas.* Durante el proceso gubernativo de minas", "desde la presentaci\u00f3n de la propuesta hasta el vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 275 de este C\u00f3digo", "\u00fanicamente se podr\u00e1n oponer a la celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n", "acompa\u00f1ando las pruebas que fundamenten su petici\u00f3n:", "**Art\u00edculo 300.***Exclusi\u00f3n de propuestas.* La autoridad concedente", "previa la verificaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional", "ordenar\u00e1", "de oficio", "modificar la propuesta si la superposici\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior fuere parcial. En este caso", "el \u00e1rea del contrato quedar\u00e1 reducida al \u00e1rea libre", "sea cual fuere su forma y extensi\u00f3n. Si la superposici\u00f3n fuere total", "ordenar\u00e1 el archivo de la propuesta.", "**Art\u00edculo 301.** *Exclusi\u00f3n oficiosa.* En cualquier tiempo antes de la inscripci\u00f3n del contrato", "la autoridad concedente ordenar\u00e1", "de oficio o a petici\u00f3n del interesado", "la eliminaci\u00f3n de las superposiciones de la propuesta con t\u00edtulos vigentes debidamente inscritos en el Registro Minero Nacional o con una propuesta anterior en tr\u00e1mite", "si por medio de sus sistemas de informaci\u00f3n", "archivos", "documentos y diligencias", "puede verificar dichas superposiciones.", "**Art\u00edculo 302.** *Oposici\u00f3n de propietarios.* Las oposiciones a la propuesta o al contrato de concesi\u00f3n que se funden en una pretendida propiedad del suelo o del subsuelo minero o de determinados minerales se tramitar\u00e1n directamente ante el Consejo de Estado por demanda del interesado presentada hasta el a\u00f1o siguiente a la inscripci\u00f3n del contrato en el Registro Minero Nacional.", "**Art\u00edculo 303.** *Prevalencia del Derecho Sustancial.* En el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de las oposiciones prevalecer\u00e1 el derecho sustancial.", "**Art\u00edculo 304.** *Extinci\u00f3n de derechos.* Para todos los efectos se entiende que en ning\u00fan caso por las disposiciones de este C\u00f3digo", "se reviven o restituyen los derechos de los particulares sobre las minas y canteras", "que se extinguieron por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 3\u00ba", "4\u00ba y 5\u00ba de la Ley 20 de 1969 y 4\u00ba y 5\u00ba del Decreto 2655 de 1988.", "**Art\u00edculo 305.** *Medidas cautelares.* Cuando se pretenda", "mediante la acci\u00f3n judicial correspondiente", "la propiedad del subsuelo minero o de determinados minerales otorgados enconcesi\u00f3n", "desde la admisi\u00f3n de la demanda y a petici\u00f3n exclusiva de la entidad concedente", "se podr\u00e1 decretar el embargo y secuestro de la parte de los pagos por regal\u00edas y otros conceptos que correspondan a la Naci\u00f3n en virtud del contrato o contratos cuya \u00e1rea sea objeto de la controversia. Esta medida se podr\u00e1 decretar en cualquier estado del proceso y no requerir\u00e1 cauci\u00f3n por parte de la entidad solicitante.", "CAPITULO XXVII", "**Art\u00edculo 306.** *Miner\u00eda sin t\u00edtulo.* Los alcaldes proceder\u00e1n a suspender", "en cualquier tiempo", "de oficio o por aviso o queja de cualquier persona", "la explotaci\u00f3n de minerales sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 indefinida y no se revocar\u00e1 sino cuando los explotadores presenten dicho t\u00edtulo. La omisi\u00f3n por el alcalde de esta medida", "despu\u00e9s de recibido el aviso o queja", "lo har\u00e1 acreedor a sanci\u00f3n disciplinaria por falta grave.", "**Art\u00edculo 307.** *Perturbaci\u00f3n.* El beneficiario de un t\u00edtulo minero podr\u00e1 solicitar ante el alcalde", "amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupaci\u00f3n", "perturbaci\u00f3n o despojo de terceros que la realice en el \u00e1rea objeto de su t\u00edtulo. Esta querella se tramitar\u00e1 mediante el procedimiento breve", "sumario y preferente que se consagra en los art\u00edculos siguientes. A opci\u00f3n del interesado dicha querella podr\u00e1 presentarse y tramitarse tambi\u00e9n ante la autoridad minera nacional.", "**Art\u00edculo 308.** *La solicitud.* La solicitud de amparo deber\u00e1 hacerse por escrito con la identificaci\u00f3n de las personas que est\u00e9n causando la perturbaci\u00f3n o con la afirmaci\u00f3n de no conocerlas; el domicilio y residencia de las mismas", "si son conocidas", "y la descripci\u00f3n somera de los hechos perturbatorios", "su fecha o \u00e9poca y su ubicaci\u00f3n. Para la viabilidad del amparo ser\u00e1 necesario agregar copia del certificado de Registro Minero del t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 309.** *Reconocimiento del \u00e1rea y desalojo.* Recibida la solicitud", "el alcalde fijar\u00e1 fecha y hora para verificar sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del t\u00edtulo del beneficiario. La fijaci\u00f3n de dicha fecha se notificar\u00e1 personal y previamente al autor de los hechos si este fuere conocido. En la diligencia s\u00f3lo ser\u00e1 admisible su defensa si presenta un t\u00edtulo minero vigente e inscrito. La fijaci\u00f3n del d\u00eda y hora para la diligencia se har\u00e1 dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibo de la querella y se practicar\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 310.** *Notificaci\u00f3n de la querella.* De la presentaci\u00f3n de la solicitudde amparo y del se\u00f1alamiento del d\u00eda y hora para la diligencia de reconocimiento del \u00e1rea", "se notificar\u00e1 al presunto causante de los hechos", "cit\u00e1ndolo a la secretar\u00eda o por comunicaci\u00f3n entregada en su domicilio si fuere conocido o por aviso fijado en el lugar de sus trabajos mineros de explotaci\u00f3n y por edicto fijado por dos (2) d\u00edas en la alcald\u00eda.", "**Art\u00edculo 311.** *Superposici\u00f3n de \u00e1reas.* Si en el curso de la diligencia de reconocimiento del \u00e1rea", "el presunto perturbador exhibiere un t\u00edtulo minero inscrito y el perito designado por el alcalde constatare que el \u00e1rea de este \u00faltimo se superpone a la del t\u00edtulo del querellante y que adem\u00e1s", "los trabajos mineros en cuesti\u00f3n se hallan precisamente en la zona superpuesta", "se suspender\u00e1 la diligencia de desalojo y se remitir\u00e1 el informativo a la autoridad nacional concedente para que intervenga y aclare la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los beneficiarios interesados.", "**Art\u00edculo 312.** *Comunicaci\u00f3n a la Autoridad Nacional.* La solicitud de amparo se remitir\u00e1 por el interesado", "en copia refrendada por la alcald\u00eda", "a la autoridad nacional minera y ser\u00e1 obligaci\u00f3n suya hacer el seguimiento y vigilancia del procedimiento adelantado por el alcalde. Si advirtiere demoras injustificadas de este funcionario en el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n del negocio", "pondr\u00e1 el hechoen conocimiento de la correspondiente autoridad disciplinaria para la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n al alcalde.", "**Art\u00edculo 313.** *Recurso.* La orden de desalojo y de suspensi\u00f3n de las labores mineras del perturbador que decrete el alcalde", "ser\u00e1 apelable ante el gobernador en el efecto devolutivo. Este funcionario resolver\u00e1 el recurso en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 314.** *Plazos perentorios.* Los plazos se\u00f1alados para que el alcalde se\u00f1ale d\u00eda y hora para la diligencia de reconocimiento y para la pr\u00e1ctica de la misma y del gobernador para resolver el recurso de apelaci\u00f3n", "son perentorios e improrrogables. Su incumplimiento ser\u00e1 sancionado disciplinariamente como falta grave.", "**Art\u00edculo 315.** *Despojo y perturbaci\u00f3n por autoridad.* Cuando la explotaci\u00f3n del \u00e1rea objeto del t\u00edtulo sea realizada por orden de autoridad o esta misma la adelante sin autorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n legal", "el beneficiario de dicho t\u00edtulo podr\u00e1 impetrar amparo administrativo de su derecho para hacer cesar la mencionada explotaci\u00f3n.", "CAPITULO XXVIII", "**Art\u00edculo 317.** *Autoridad Minera.* Cuando en este C\u00f3digo se hace referencia a la autoridad minera o concedente", "sin otra denominaci\u00f3n adicional", "se entender\u00e1 hecha al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o en su defecto a la autoridad nacional", "que de conformidad con la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y la distribuci\u00f3n de funciones entre los entes que la integran", "tenga a su cargo la administraci\u00f3n de los recursos mineros", "la promoci\u00f3n de los aspectos atinentes a la industria minera", "la administraci\u00f3n del recaudo y distribuci\u00f3n de las contraprestaciones econ\u00f3micas se\u00f1aladas en este C\u00f3digo", "con el fin de desarrollar las funciones de titulaci\u00f3n", "registro", "asistencia t\u00e9cnica", "fomento", "fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de las obligaciones emanadas de los t\u00edtulos y solicitudes de \u00e1reas mineras.", "**Art\u00edculo 318.** *Fiscalizaci\u00f3n y vigilancia.* La autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice", "ejercer\u00e1 la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 279 de este C\u00f3digo", "de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesi\u00f3ntanto por los aspectos t\u00e9cnicos como por los operativos y ambientales", "sin perjuicio de que sobre estos \u00faltimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados", "ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo", "manera y oportunidad.", "**Art\u00edculo 319.** *Delegaci\u00f3n Interna.* La autoridad minera podr\u00e1 cumplir todas las funciones de tramitaci\u00f3n y otorgamiento de los contratos de concesi\u00f3n a trav\u00e9s de sus dependencias centrales", "regionales o locales de que disponga. La delegaci\u00f3n interna de funciones la har\u00e1 hasta el nivel que las normas de organizaci\u00f3n administrativa lo permitan.", "**Art\u00edculo 321.** *Auditor\u00edas Mineras Externas.* La autoridad minera contratante previo concepto del Consejo Asesor de Pol\u00edtica Minera previsto en este C\u00f3digo", "podr\u00e1 autorizara profesionales y firmas de reconocida y comprobada idoneidad en el establecimiento y desarrollo de proyectos mineros", "para que a petici\u00f3n y a costa del contratista", "eval\u00faen los estudios t\u00e9cnicos presentados y hagan la auditor\u00eda de las obras y labores del proyecto y de la forma como da cumplimiento a sus obligaciones. Las decisiones que se adopten siempre ser\u00e1n del conocimiento de la autoridad minera.", "**Art\u00edculo 322.** *Incompatibilidades e inhabilidades de auditores externos.* No podr\u00e1n ser auditores en materia minera o ambiental:", "**Art\u00edculo 323.** *Normas de procedimiento.* En la tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n", "las autoridades comisionadas o delegadas", "aplicar\u00e1n las disposiciones sustantivas y de procedimiento establecidas en este C\u00f3digo. Los actos que adopten en estas materias se considerar\u00e1n", "para todos los efectos legales", "actos administrativos de car\u00e1cter nacional.", "**Art\u00edculo 324.** *Sistemas y m\u00e9todos.* La autoridad minera", "al hacer delegaci\u00f3n de funciones en las dem\u00e1s autoridades", "acordar\u00e1 con estas la adopci\u00f3n de sistemas y ayudas t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que garanticen un eficiente desempe\u00f1o de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua informaci\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad", "celeridad", "econom\u00eda y eficacia.", "**Art\u00edculo 326.** *Comisi\u00f3n.* La autoridad minera podr\u00e1 comisionar para la pr\u00e1ctica de diligencias de tr\u00e1mite y para el ejercicio de la vigilancia y el control de la actividad minera de los concesionarios", "a cualquier autoridad nacional", "regional", "departamental y local.", "CAPITULO XXIX", "**Art\u00edculo 327.** *Servicio Oficial.* El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional", "que se prestar\u00e1 desde la capital de la Rep\u00fablica directamente", "o a trav\u00e9s de dependencias regionales", "departamentales y locales propias o", "de las gobernaciones y alcald\u00edas que se comisionen o deleguen.", "**Art\u00edculo 328.** *Medio de Autenticidad y Publicidad.* El registro minero es unmedio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados", "que tengan por objeto principal la constituci\u00f3n", "conservaci\u00f3n", "ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales", "emanados de t\u00edtulos otorgados por el Estado o de t\u00edtulos de propiedad privada del subsuelo.", "**Art\u00edculo 329.** *Acceso al registro.* El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera", "es un instrumento abierto de informaci\u00f3n", "al cual tendr\u00e1 acceso toda persona en cualquier tiempo. Dispondr\u00e1 de los mecanismos y ayudas t\u00e9cnicas y de los medios f\u00edsicos adecuados para que los usuarios de dicha informaci\u00f3n", "la verifiquen y tomen personalmente o la reciban en sus domicilios", "por medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o de otra especie equivalente.", "**Art\u00edculo 330.** *Sistemas del registro.* El Registro Minero se llevar\u00e1 por medios y m\u00e9todos que garanticen su orden", "claridad", "seguridad y celeridad", "con el uso de sistemas modernos de archivo", "procesamiento y expedici\u00f3n. Para las solicitudes y actuaciones de inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n", "se usar\u00e1n formas impresas estandarizadas. Sin embargo", "los particulares deber\u00e1n ser atendidos por el Registro a\u00fan en el caso en que en sus peticiones se hubieren omitido el uso de dichas formas.", "**Art\u00edculo 331.** *Prueba \u00danica.* La inscripci\u00f3n en el Registro Minero ser\u00e1 la \u00fanica prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia", "ninguna autoridad podr\u00e1 admitir prueba distinta que la sustituya", "modifique o complemente.", "**Art\u00edculo 333.** *Enumeraci\u00f3n Taxativa.* La enumeraci\u00f3n de los actos y contratos sometidos a registro es taxativa. En consecuencia", "no se inscribir\u00e1n y ser\u00e1n devueltos de plano", "todos los actos y contratos", "p\u00fablicos o privados", "que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse", "distintos de los se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. La inscripci\u00f3n de los actos y documentos sometidos al Registro deber\u00e1n inscribirse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su perfeccionamiento o vigencia.", "**Art\u00edculo 335.** *Delegaci\u00f3n.* La autoridad nacional responsable del Registro Minero podr\u00e1 delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente", "se garanticen los medios de inscripci\u00f3n", "conservaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuados y eficientes por parte del delegatario y los sistemas de comunicaci\u00f3n y transmisi\u00f3n inmediata de datos a las dependencias centrales del Registro.", "CAPITULO XXX", "**Art\u00edculo 336.** *Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera.* El Gobierno establecer\u00e1 un Sistema de Informaci\u00f3n Minera sobre todos los aspectos relacionados con el conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales", "y sobre la industria minera en general. Para ello se dise\u00f1ar\u00e1n los mecanismos que permitan la coordinaci\u00f3n necesaria entre los organismos p\u00fablicos y privados especializados en investigaci\u00f3n geol\u00f3gica-minera que conduzcan a la obtenci\u00f3n de los objetivos se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 337.** *Objetivos.* El Sistema de Informaci\u00f3n Minera tendr\u00e1 como objetivos principales:", "**Art\u00edculo 338.** *Caracter\u00edsticas.* El Sistema de Informaci\u00f3n Minera estar\u00e1 conformado por la informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser actualizada", "organizada y estandarizada mediante sistemas id\u00f3neos aceptados internacionalmente", "que permitan su f\u00e1cil consulta", "siendo responsabilidad de la autoridad correspondiente el manejo y la amplia difusi\u00f3n de la misma", "para la promoci\u00f3n de la industria.", "**Art\u00edculo 339.** *Car\u00e1cter de la informaci\u00f3n minera.* Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica la obtenci\u00f3n", "organizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la riqueza del subsuelo", "la oferta y estado de los recursos mineros", "y la industria minera en general. En consecuencia", "los concesionarios de t\u00edtulos mineros o propietarios de minas", "est\u00e1n obligados a recopilar y suministrar", "sin costo alguno", "tal informaci\u00f3n a solicitud de la autoridad minera.", "**Art\u00edculo 340.** *Informaci\u00f3n de los particulares.* Los particulares concesionarios o los propietarios de minas", "deber\u00e1n colaborar a actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n Minera anualmente", "en los t\u00e9rminos y condiciones que fije la autoridad minera. La informaci\u00f3n a suministrar durante las fases de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n", "deber\u00e1 orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza delsubsuelo", "el proyecto minero y su desarrollo.", "**Art\u00edculo 341.** *Informaci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas.* Todas lasautoridades que", "en virtud de las funciones que desempe\u00f1an", "posean informaci\u00f3n relacionada con el conocimiento del subsuelo minero", "la industria minera", "la comercializaci\u00f3n de minerales", "los aspectos de gesti\u00f3n ambiental y los relacionados con los grupos \u00e9tnicos", "deber\u00e1n", "a solicitud de la autoridad minera", "enviarla en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale con destino al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Minera. Ser\u00e1 causal de mala conducta en materia grave", "la no colaboraci\u00f3n oportuna con la autoridad encargada del Sistema", "para los fines establecidos en el presente Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 342.** *Responsabilidad.* Para garantizar que la informaci\u00f3n con destino al sistema que conforme el Sistema de Informaci\u00f3n Minera cumpla con los objetivos de este y re\u00fana las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo", "la autoridad minera ser\u00e1 responsable de:", "CAPITULO XXXI", "**Art\u00edculo 343.** *Consejo Asesor de Pol\u00edtica Minera.* Cr\u00e9ase el Consejo Asesor de Pol\u00edtica Minera", "con funciones de car\u00e1cter consultivo", "este Consejo tendr\u00e1 una Secretar\u00eda t\u00e9cnica y estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 344.** *Funciones del Consejo Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Minera.* Cr\u00e9ase el Consejo Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad Minera", "adscrito al Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda", "con las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 345.** *Secretar\u00eda T\u00e9cnica.* La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Pol\u00edtica y Normatividad Minera ser\u00e1 ejercida por el Viceministro de Minas.", "**Art\u00edculo 346.** *Delegaci\u00f3n y elecci\u00f3n.* La participaci\u00f3n del Ministro de Minas y Energ\u00eda en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Minera es indelegable.", "**Art\u00edculo 347.** *Sesiones del Consejo.* El Consejo deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez cada seis meses.", "TITULO OCTAVO", "CAPITULO XXXII", "**Art\u00edculo 348.** *T\u00edtulos anteriores.* El presente C\u00f3digo no afecta la validez de los t\u00edtulos mineros mencionados en el art\u00edculo 14 del mismo. Tampoco convalida ninguna extinci\u00f3n o caducidad del derecho emanado de t\u00edtulos de propiedad privada o de minas adjudicadas", "por causales establecidas en leyes anteriores", "ni revive o ampl\u00eda ning\u00fan t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00e9stas para que operen dichas causales.", "**Art\u00edculo 349.** *Solicitudes y propuestas.* Las solicitudes de licencias de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n y los contratos de concesi\u00f3n", "que al entrar en vigencia el presente C\u00f3digo se hallaren pendientes de otorgamiento o celebraci\u00f3n", "continuar\u00e1n su curso legal hasta su perfeccionamiento", "conforme a las disposiciones anteriores. Sin embargo", "el interesado", "dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal vigencia", "podr\u00e1 pedir que sus solicitudes de licencia se tramiten de acuerdo con las nuevas disposiciones sobre propuestas de contrato de concesi\u00f3n o se modifiquen las licencias de exploraci\u00f3n oexplotaci\u00f3n o los contratos que hubiere suscrito", "para ser ejecutados como de concesi\u00f3n para explorar y explotar", "en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en este C\u00f3digo. En la modificaci\u00f3n de tales contratos se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino para la exploraci\u00f3n", "descontando el tiempo de duraci\u00f3n de las licencias que les hubieren precedido.", "**Art\u00edculo 350.** *Condiciones y t\u00e9rminos.* Las condiciones", "t\u00e9rminos y obligaciones consagrados en las leyes anteriores para los beneficiarios de t\u00edtulos mineros perfeccionados o consolidados", "ser\u00e1n cumplidos conforme a dichas leyes.", "**Art\u00edculo 351.** *Contratos sobre \u00e1reas de aporte.* Los contratos mineros de cualquier clase y denominaci\u00f3n celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes", "continuar\u00e1n vigentes", "incluyendo las pr\u00f3rrogas convenidas. Los tr\u00e1mites y procedimientos de licitaciones y concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras \u00e1reas dentro de las zonas aportadas", "continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n y los contratos correspondientes se celebrar\u00e1n conforme a los t\u00e9rminos de referencia o pliegos de condiciones elaborados para el efecto. Las \u00e1reas restantes de los aportes", "ser\u00e1n exploradas y explotadas de acuerdo con el r\u00e9gimen com\u00fan deconcesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 352.** *Beneficios y prerrogativas.* Los t\u00e9rminos", "condiciones y obligaciones establecidas en las leyes anteriores para los beneficiarios de t\u00edtulos mineros perfeccionados", "ser\u00e1n cumplidas conforme a dichas leyes y a las cl\u00e1usulas contractuales correspondientes", "sin perjuicio de serles aplicables los beneficios de orden operativo y t\u00e9cnico", "as\u00ed como las facilidades y eliminaci\u00f3n o abreviaci\u00f3n de tr\u00e1mites e informes que se consignan en este C\u00f3digo", "con excepci\u00f3n de las referentes a las condiciones o contraprestaciones econ\u00f3micas. En lo que corresponde a la reversi\u00f3n de bienes se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 113 y 357 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 353.** *Promoci\u00f3n de la miner\u00eda.* Los proyectos y programas de promoci\u00f3n de la miner\u00eda que sean financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas", "del Fondo de Fomento del Carb\u00f3n y del Fondo de Fomento de Metales Preciosos", "una vez aprobados por la autoridad minera", "ser\u00e1n ejecutados por los entes territoriales de su ubicaci\u00f3n as\u00ed: si se desarrollaren dentro de la jurisdicci\u00f3n de un municipio", "ser\u00e1n ejecutados por \u00e9ste. Si abarcaren el territorio de m\u00e1s de un municipio", "su ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del correspondiente departamento.", "**Art\u00edculo 354.** *Transici\u00f3n.* A partir de la vigencia de este C\u00f3digo", "las autoridades ambiental y minera de car\u00e1cter nacional", "dispondr\u00e1n del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para adoptar los t\u00e9rminos de referencia y las gu\u00edas previstas en este C\u00f3digo y de dos (2) a\u00f1os para adoptar losprocedimientos de auditor\u00eda externa contemplados en este Estatuto.", "**Art\u00edculo 355.** *Contratos sobre \u00e1reas con Inversi\u00f3n Estatal.* Las \u00e1reas que a la fecha de promulgaci\u00f3n del presente C\u00f3digo estuvieren libres o se hubieren recuperado por cualquier causa y hayan sido objeto de estudios especiales de exploraci\u00f3n", "de mayor intensidad que los de simple prospecci\u00f3n o exploraci\u00f3n superficial", "financiados con recursos estatales de cualquier naturaleza y cuant\u00eda", "se someter\u00e1n al sistema de concesi\u00f3n pero su contrataci\u00f3n se har\u00e1 mediante procesos licitatorios", "sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para adelantar estos procesos la autoridad minera establecer\u00e1 en cada caso", "en los t\u00e9rminos de referencia", "las contraprestaciones econ\u00f3micas distintas de la regal\u00eda que los licitantes deben ofrecer. Si a las licitaciones no se presentare licitante alguno", "dichas \u00e1reas se contratar\u00e1n por los procedimientos normales establecidos en este C\u00f3digo. La no apertura de las licitaciones en dos (2) a\u00f1os", "contados a partir de la promulgaci\u00f3n del presente C\u00f3digo", "har\u00e1 incurrir a los funcionarios responsables en causal de mala conducta. Todo lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 248", "249 y 250 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 356.** *Minas de la Reserva Especial y Salinas.* Los contratos celebrados sobre las zonas de la reserva especial de Muzo", "Coscuez y Pe\u00f1as Blancas", "para explorar y explotar esmeraldas", "de las de Marmato", "Sup\u00eda", "Distritos Vecinos", "Guamo o Cerro Marmato y Cien Pesospara explorar y explotar metales preciosos y sobre las salinas mar\u00edtimas y terrestres", "continuar\u00e1n vigentes por el t\u00e9rmino acordado incluyendo sus pr\u00f3rrogas vigentes al momento de expedici\u00f3n de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 357.** *Cl\u00e1usula de reversi\u00f3n.* En los contratos celebrados antes de la expedici\u00f3n del presente C\u00f3digo", "en los que se hubiere pactado la obligaci\u00f3n de entregar", "a t\u00edtulo de reversi\u00f3n gratuita", "bienes adquiridos o construidos por el contratista", "este podr\u00e1", "a la terminaci\u00f3n del contrato", "convenir la sustituci\u00f3n de esa obligaci\u00f3n por la de pagar a la entidad contratante", "una suma equivalente al valor de tales bienes. En caso de no haber acuerdo sobre el monto de la mencionada suma", "las partes podr\u00e1n recurrir al arbitramento t\u00e9cnico en la forma prevista en el art\u00edculo 294 de este C\u00f3digo y correr\u00e1n por cuenta del contratista los costos y honorarios que se causen. No habr\u00e1 lugar a la sustituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reversi\u00f3n de los inmuebles e instalaciones permanentes que tengan", "a juicio de la autoridad minera", "las caracter\u00edsticas y dimensiones que las hagan aptas como infraestructura a un servicio p\u00fablico detransporte o embarque o darse al uso de la comunidad.", "**Art\u00edculo 358.** *Reestructuraci\u00f3n de la Empresa Nacional Minera.* La Empresa Nacional Minera", "Minercol Ltda.", "deber\u00e1 en un plazo no mayor a seis (6) meses", "contados a partir de la expedici\u00f3n del presente C\u00f3digo", "reestructurar su organizaci\u00f3n administrativa y su planta de personal", "de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 359.** El primer inciso del par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 360.** El par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 361.** *Derogaciones.* Der\u00f3ganse todas las disposiciones contrarias a las del presente C\u00f3digo", "en especial las del Decreto 2655 de 1988 (C\u00f3digo de Minas)", "los Decretos 2656 y 2657 de 1988.", "**Art\u00edculo 362.** *Vigencia.* El presente C\u00f3digo rige desde su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-15
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Constituci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Regal\u00edas con los ingresos provenientes de las regal\u00edas no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios de conformidad con lo establecido en esta Ley.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Distribuci\u00f3n de los recursos entre proyectos elegibles. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer la magnitud de las asignaciones con relaci\u00f3n al valor total de cada proyecto", "la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta", "entre otros", "los siguientes criterios:"]
2001-08-15
["**Art\u00edculo 143-1.** *Amortizaci\u00f3n de las inversiones en la exploraci\u00f3n", "desarrollo y construcci\u00f3n de minas", "y yacimientos de petr\u00f3leo y gas.* Los gastos preliminares de instalaci\u00f3n u organizaci\u00f3n o de desarrollo o los costos de adquisici\u00f3n o exploraci\u00f3n de minas", "de yacimientos pe\u00adtrol\u00edferos o de gas y otros recursos naturales no renovables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios seguir\u00e1n las siguientes reglas para su amortizaci\u00f3n y su respectiva deducci\u00f3n:"]
2001-08-11
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Fac\u00faltase a la Asamblea del Departamento del Choc\u00f3 para que aut", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la Estampilla a que se refier", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El control del recaudo", "el traslado oportuno de los recursos a", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo Nuevo.** La Contralor\u00eda departamental ser\u00e1 la encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea departamental podr\u00e1 requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y ejecuci\u00f3n de estos recursos", "**Art\u00edculo Nuevo.** La Contralor\u00eda departamental ser\u00e1 la encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea departamental podr\u00e1 requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y ejecuci\u00f3n de estos recursos", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-11
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El art\u00edculo 34 de la Ley 182 de 1995", "quedar\u00e1 as\u00ed: Se autoriza la inversi\u00f3n extranjera en sociedades concesionarias de televisi\u00f3n cualquiera que sea su \u00e1mbito territorial hasta en el cuarenta por ciento (40%) del total del capital social del concesionario.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** A partir del a\u00f1o 2004", "las concesiones que se adjudiquen mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica en los canales nacionales de operaci\u00f3n p\u00fablica", "tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** A partir del a\u00f1o 2004", "ning\u00fan concesionario tendr\u00e1 menos del 11 % de los espacios triple AA", "adjudicados en cada canal nacional de operaci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed mismo", "los espacios se adjudicar\u00e1n por la franjas horarias que sean determinadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Los operadores p\u00fablicos y privados tendr\u00e1n derecho", "en igualdad de condiciones a la reposici\u00f3n de frecuencias que sean necesarias para emitir su se\u00f1al sin costo alguno", "en el evento de que por decisi\u00f3n de autoridad competente se produzca una reestructuraci\u00f3n de las asignadas pana el servicio de p\u00fablico de televisi\u00f3n abierta.", "**Art\u00edculo 10.***Separaci\u00f3n de informaci\u00f3n y publicidad*. Para garantizar el derecho constitucional a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial", "y considerando que los medios de comunicaci\u00f3n tienen responsabilidad social", "el contenido de los programas no podr\u00e1 estar comprometido directa o indirectamente con terceros que resultaren beneficiarios de dicha publicaci\u00f3n a cambio de retribuci\u00f3n en dinero o en especie", "sin que le sea plena y suficientemente advertido al p\u00fablico. Los programas period\u00edsticos y noticiosos no podr\u00e1n incluir en sus emisiones clase alguna de publirreportajes o televentas.", "**Art\u00edculo 11.** Los operadores de Televisi\u00f3n por Suscripci\u00f3n deber\u00e1n garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepci\u00f3n de los canales colombianos de televisi\u00f3n abierta de car\u00e1cter nacional", "regional y municipal que se sintonicen en VHF", "UHF o v\u00eda satelital en el \u00e1rea de cubrimiento \u00fanicamente. Sin embargo", "la transmisi\u00f3n de canales locales por parte de los operadores de Televisi\u00f3n por Suscripci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la capacidad t\u00e9cnica del operador.", "**Art\u00edculo 12.** Con el fin de garantizar la recepci\u00f3n de los canales de operaci\u00f3n p\u00fablica y privada a todos los habitantes del territorio nacional", "aquellos podr\u00e1n", "a partir de la vigencia de la presente ley", "utilizar medios tecnol\u00f3gicos distintos de los propios para transmitir y emitir susse\u00f1ales de televisi\u00f3n a los territorios y poblaciones no cubiertas al momento de la expedici\u00f3n de la presente ley", "siempre y cuando se haga de manera radiodifundida y se garantice que los habitantes reciban la se\u00f1al de manera gratuita. Para este efecto podr\u00e1n celebrar contratos con terceros y utilizar redes autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones o la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n", "distintas a las propias", "para cumplir con la obligaci\u00f3n legal", "contractual y/o reglamentaria de cubrir un determinado territorio o porcentaje de poblaci\u00f3n con se\u00f1al de televisi\u00f3n abierta.", "**Art\u00edculo 13.** Con el fin de facilitar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n", "las empresas o los propietarios de la infraestructura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios", "deber\u00e1n permitir el uso de su infraestructura correspondiente a postes y ductos siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente", "sea t\u00e9cnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y condiciones de uso. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones o laComisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas seg\u00fan el caso regular\u00e1 la materia. Las Comisiones regulatorias en un t\u00e9rmino de tres meses definir\u00e1n una metodolog\u00eda objetiva que determine el precio teniendo como", "criterio fundamental el costo final del servicio al usuario.", "**Art\u00edculo 14.** Los canales regionales en los cuales tengan participaci\u00f3n el Estado podr\u00e1n realizar convenios con el Congreso de Colombia para la divulgaci\u00f3n en directo y pregrabados del trabajo de sus Comisiones Constitucionales y sus Sesiones Plenarias.", "**Art\u00edculo 15**. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias en especial los art\u00edculos 44 y 46 de la Ley 14 de 1991; 33 y 34 de la Ley 182 de 1995.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-10
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 223 de 1995 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 118 de la Ley 488 de 1998 con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 124 de la Ley 488 de 1998 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Der\u00f3gase el art\u00edculo 46 de la Ley 383 de 1997.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 129 de la Ley 488 de 1998", "quedar\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Compensaciones*. En el evento en que se presenten giros de lo no causado a favor de una entidad territorial", "el responsable podr\u00e1 descontar del monto futuro del impuesto", "el equivalente a la sobretasa que no correspondi\u00f3 a tal entidad territorial.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones.* El Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones de las sobretasas a la gasolina y al ACPM y los combustibles homologados a \u00e9stos", "a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que para tal efecto expedir\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal - DAF.", "**Art\u00edculo 11.** *Ingreso al productor.* El ingreso al productor de gasolina de aviaci\u00f3n Jet Al es el precio de venta en puerta de refiner\u00eda (ip)", "entendiendo como el precio FOB Cartagena", "equivalente al \u00edndice Platt's US Golf Coast Wb (Low) de las cotizaciones del \u00edndice JET 54 USGC", "tomando el promedio de los precios de referencia de los d\u00edas 1 a 25 del mes inmediatamente anterior al mes en que entra en vigencia el nuevo precio. Ecopetrol lo publicar\u00e1 en su p\u00e1gina Web de Internet", "el primer d\u00eda calendario de cada mes. Este ingreso al productor as\u00ed definido", "ser\u00e1 igual para la venta en puerta de refiner\u00eda tanto en Cartagena como en Barrancabermeja.", "**Art\u00edculo 13.** El sistema de transporte por poliductos de propiedad de Ecopetrol se declara de acceso abierto a terceros. Igualmente se integran al sistema de transporte los poliductos Pozos Colorados-Gal\u00e1n y Buenaventura -Yumbo", "los cuales tambi\u00e9n se declaran de accesoabierto.", "**Art\u00edculo 14.** Para grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM", "el ingreso al productor (ip) al cual vende Ecopetrol", "ser\u00e1 como m\u00ednimo el mismo precio de exportaci\u00f3n del mismo.", "**Art\u00edculo 15.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el ***Diario Oficial;*** modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 191 de 1995; modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 223 de 1995; modifica el primer inciso y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 59 de la Ley 223 de 1995", "adiciona el art\u00edculo 118 de la Ley 488 de 1998; modifica el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 124 y el art\u00edculo 129 de la Ley 488 de 1998; y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial el art\u00edculo 100 de la Ley 488 de 1998", "el art\u00edculo 46 de la Ley 383 de 1997 y el art\u00edculo 86 de la Ley 633 de 2000.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-09
["**ARTICULO 58.***Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.* A partir del 1 de marzo de 1996", "sustit\u00fayese el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribuci\u00f3n para la descentralizaci\u00f3n consagrados en los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 6\u00ba de 1992", "el impuesto al consumo de la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motor", "establecidos en los art\u00edculos 84 y 86 de la Ley 14 de 1983", "por un impuesto global a la gasolina y al ACPM que se liquidar\u00e1 por parte del productor o importador. Para tal efecto", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 por resoluci\u00f3n la nueva estructura de precios. Este impuesto se cobrar\u00e1 en las ventas", "en la fecha de emisi\u00f3n de la factura", "en los retiros para consumo propio", "en la fecha del retiro; en las importaciones", "en la fecha de nacionalizaci\u00f3n del producto.", "***Art\u00edculo 59**.* Base gravable y tarifa.El impuesto global a la gasolina regular se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a raz\u00f3n dequinientos tres pesos con sesenta y dos centavos ($503.62) por gal\u00f3n. El del ACPM se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a raz\u00f3n de trescientostreinta y tres pesos con setenta y nueve centavos ($333.79) por gal\u00f3n. El de la gasolina extra se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 a raz\u00f3n de quinientos setenta y nueve pesos con diecisiete centavos ($579.17) por gal\u00f3n."]
2001-08-09
["**Art\u00edculo 19.** En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 la funci\u00f3n de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos", "los cuales estar\u00e1n exentos de IVA", "arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM."]
2001-08-08
["**Art\u00edculo 86. Derogado.**"]
2001-08-08
["**Art\u00edculo 100. Derogado.**", "**Art\u00edculo 118.***Hecho generador*. Est\u00e1 constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada", "en la jurisdicci\u00f3n de cada municipio", "distrito y departamento.", "***Art\u00edculo 124**. Declaraci\u00f3n y pago.* Los responsables cumplir\u00e1n mensualmente con la obligaci\u00f3n de declarar y pagar las sobretasas", "en las entidades financieras autorizadas para tal fin", "dentro de los dieciocho (18) primeros d\u00edas calendario del mes siguiente al de causaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las obligaciones de declaraci\u00f3n y pago", "los responsables de la sobretasa informar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal", "la distribuci\u00f3n del combustible", "discriminado mensualmente por entidad territorial", "tipo decombustible y cantidad del mismo.", "***Art\u00edculo 129**. Competencia para administrar la sobretasa nacional.* Las sobretasas a que se refiere el art\u00edculo 128 de la presente ley ser\u00e1n administradas por la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para tal efecto", "en la fiscalizaci\u00f3n", "determinaci\u00f3n oficial", "discusi\u00f3n", "cobro", "devoluciones y sanciones", "se aplicar\u00e1n los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para losimpuestos del orden nacional. El r\u00e9gimen sancionatorio aplicable ser\u00e1 el previsto en el mismo ordenamiento jur\u00eddico mencionado", "excepto la sanci\u00f3n por no declarar", "que ser\u00e1 equivalente al treinta por ciento (30%) del total a cargo que figure en la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada por el mismo concepto", "o al treinta por ciento (30%) del valor de las ventas de gasolina o ACPM efectuadas en el mismo per\u00edodo objeto de la sanci\u00f3n", "en el caso de que no exista \u00faltima declaraci\u00f3n."]
2001-08-08
["**Art\u00edculo 46. Derogado.**"]
2001-08-08
["**Art\u00edculo 30.** *De las inhabilidades de los Gobernadores.* No podr\u00e1 ser inscrito como candidato", "elegido o designado como Gobernador:", "**Art\u00edculo 52.** *Financiaci\u00f3n de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C.* Los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C. deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "de tal manera que \u00e9stos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes", "provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar", "al menos parcialmente", "la inversi\u00f3np\u00fablica aut\u00f3noma del distrito. En consecuencia", "no se podr\u00e1n financiar gastos de funcionamiento con recursos de:", "**Art\u00edculo 56.** *Prohibici\u00f3n de transferencias y liquidaci\u00f3n de empresas ineficientes.* Proh\u00edbese al sector central del Distrito Capital efectuar transferencias a las loter\u00edas", "las empresas prestadoras del servicio de salud y las instituciones de naturaleza financiera de propiedad del Distrito", "si las tuviere o llegase a tener", "o con participaci\u00f3n mayoritaria en ellas", "distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constituci\u00f3n de ellas y efectuar aportes o cr\u00e9ditos directos o indirectos bajo cualquier modalidad.", "**Art\u00edculo 90.** *Otorgamiento de cr\u00e9ditos*. Ninguna entidad financiera podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos a las entidades territoriales que incumplan los l\u00edmites establecidos en la presente ley", "sin la previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la suscripci\u00f3n de un plan de desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 358 de 1997 y sus disposiciones complementarias."]
2001-08-07
["**ARTICULO 34.** Se autoriza la inversi\u00f3n extranjera en sociedades concesionarias de televisi\u00f3n cualquiera que sea su \u00e1mbito territorial hasta en el cuarenta por ciento (40%) del total del capital social del concesionario."]
2001-08-07
["**Art\u00edculo 201.** Conforme a la Sentencia C-829 de 2001", "debe entenderse derogada por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "que regula de manera \u00edntegra el proceso de separaci\u00f3n de bienes."]
2001-08-07
["**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado."]
2001-08-04
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** A partir de la vigencia de la presente ley", "los Fondos Ganaderos podr\u00e1n efectuar operaciones de redescuento de operaciones de cr\u00e9dito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "Finagro.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Los Fondos Ganaderos que cumplan los requisitos enunciados en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "deber\u00e1n organizarse en los t\u00e9rminos que ordenen las disposiciones legales vigentes", "y cumplir con los requisitos que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) para la operatividad del redescuento. Estar\u00e1n sujetos a la Inspecci\u00f3n", "Control y Vigilancia de la Superintendencia Bancaria", "a partir de la vigencia de la presente ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Finagro proporcionar\u00e1 a los Fondos Ganaderos", "los recursoscorrespondientes a los cr\u00e9ditos redescontados a trav\u00e9s de cuenta corriente bancaria que tenga establecido el Fondo Ganadero en un Banco Comercial. A trav\u00e9s de cuenta corriente bancaria", "Finagro recaudar\u00e1 el valor correspondiente a los vencimientos de capital e intereses y dem\u00e1s gastos financieros", "de los cr\u00e9ditos redescontados por operaciones destinadas a financiar las actividades de cr\u00eda. Para este evento", "los Fondos Ganaderos no requerir\u00e1n aval alguno.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Las condiciones financieras para los cr\u00e9ditos a redescontar por parte de los Fondos Ganaderos", "tales como: redescuento autom\u00e1tico; calificaci\u00f3n previa; antig\u00fcedad del gasto; monto m\u00ednimo por operaci\u00f3n de redescuento; margen de redescuento; monto total de activos para Peque\u00f1os y Medianos Ganaderos; tasas m\u00e1ximas de intereses; tasas de redescuento para los cr\u00e9ditos redescontados por los Fondos Ganaderos con destino a los Peque\u00f1os", "Medianos y Grandes Ganaderos; coberturas de financiaci\u00f3n para Peque\u00f1os", "Medianos y Grandes Ganaderos; plazos; modalidades de pago de intereses; per\u00edodos de gracia; modalidades de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y forma de pago de intereses", "ser\u00e1n las establecidas y vigentes dentro del manual de servicios de Finagro.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Para todos los efectos derivados de esta ley", "se consideran Peque\u00f1os Ganaderos a las personas naturales o jur\u00eddicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero", "posean hasta doscientas cincuenta (250) cabezas de ganado bovino y/o bufalino", "de los cuales como m\u00ednimo un cuarenta (40%) por ciento deber\u00e1 ser ganado en calidad de dep\u00f3sito del Fondo; se consideran como medianos Ganaderos a las personas naturales o jur\u00eddicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero", "posean entre doscientas cincuenta y una (251) y hasta quinientas (500) cabezas de ganado bovino y/o bufalino", "de los cuales como m\u00ednimo un treinta (30%) por ciento deber\u00e1 ser ganado en calidad de dep\u00f3sito del Fondo; y se consideran como Grandes Ganaderos", "a las personas naturales o jur\u00eddicas que no cumplan con las condiciones definidas para ser considerados como Peque\u00f1os o Medianos Ganaderos.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Los Fondos Ganaderos que se encuentren vigilados por la Superintendencia Bancaria", "podr\u00e1n solicitar garant\u00edas al Fondo Agropecuario de Garant\u00edas", "FAG", "para respaldar el valor de cr\u00e9ditos agropecuarios otorgados a ganaderos", "cuando ellos no puedan ofrecer las garant\u00edas normales requeridas. Los costos y gastos que demande la constituci\u00f3n y levantamiento de las garant\u00edas", "ya sean directas o a trav\u00e9s del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas", "FAG", "deber\u00e1n ser asumidos por el ganadero beneficiario del cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Los Fondos Ganaderos que efect\u00faen operaciones de redescuento ante Finagro", "deber\u00e1n cumplir obligatoriamente las normas expedidas por la Superintendencia Bancaria y", "las normas", "caracter\u00edsticas y procedimientos contemplados en el Manual de Servicios de Finagro.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Los Fondos Ganaderos podr\u00e1n redescontar recursos financieros ante Finagro", "por una cantidad permanente y rotativa hasta once (11) veces m\u00e1s de su Patrimonio L\u00edquido", "definido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley", "el cual ser\u00e1 estimado mensualmente de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes de la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 10.** El m\u00e1ximo monto otorgable de cr\u00e9ditos a personas naturales o jur\u00eddicas", "sujetas de financiaci\u00f3n", "ser\u00e1 hasta un 10% del Patrimonio L\u00edquido de los Fondos Ganaderos", "estimado de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 11.** El Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Ganadera (ICG) creado por la Ley 363 de 1997 art\u00edculo 18", "ser\u00e1 otorgado a la Peque\u00f1a", "Mediana y Gran producci\u00f3n ganadera", "definida en la presente ley", "incluyendo tanto ganado bovino", "como ganado bufalino.", "**Art\u00edculo 12.** El valor del incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Ganadera ser\u00e1 equivalente para Peque\u00f1os Ganaderos al cuarenta por ciento (40%)", "para Medianos Ganaderos al treinta y cinco por ciento (35%) y para Grandes Ganaderos al treinta por ciento (30%) de los costos en que incurra por la ejecuci\u00f3n de los proyectos para la actividad de cr\u00eda", "consagrados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 13.** Cuando de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n se deriven beneficios a diferentes personas", "\u00e9stas podr\u00e1n acceder individualmente al incentivo. En tal caso", "tanto el proyecto en conjunto como las personas", "individualmente consideradas", "deber\u00e1n acreditar las condiciones se\u00f1aladas para ambos en esta ley y en las normas que para tal efecto dicten la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario (CNCA) y Finagro.", "**Art\u00edculo 14.** Los proyectos de inversi\u00f3n de que trata esta ley no ser\u00e1n objeto del incentivo cuando para su financiaci\u00f3n consideren o reciban otros incentivos o subsidios por el Estado con la misma finalidad.", "**Art\u00edculo 15.** Para el manejo del incentivo a la Peque\u00f1a", "Mediana y Grande Producci\u00f3n Ganadera", "la CNCA y Finagro", "como administrador del programa", "distinguir\u00e1n tres eventos asaber: La elegibilidad", "el otorgamiento y el pago.", "**Art\u00edculo 16.** Mediante la elegibilidad Finagro define y comunica si elproyecto de inversi\u00f3n presentado a su consideraci\u00f3n por un Fondo Ganadero y el solicitante pueden ser objeto y sujeto del incentivo.", "**Art\u00edculo 17.** En la comunicaci\u00f3n de elegibilidad se indicar\u00e1", "entre otros", "el monto del Incentivo", "la vigencia de la elegibilidad y las condiciones generales y particulares cuyo cumplimiento habr\u00e1 de evidenciarse por el solicitante del Incentivo", "para que el mismo pueda ser otorgado.", "**Art\u00edculo 18.** El no cumplimiento de las condiciones generales y particulares que ha de evidenciar el solicitante del incentivo para acceder a su otorgamiento", "dentro de la vigencia se\u00f1alada en la comunicaci\u00f3n de elegibilidad", "har\u00e1 perder la validez y efectos de \u00e9sta.", "**Art\u00edculo 19.** Dentro de la facultad que tiene la CNCA de establecer los montos", "modalidades y condiciones de los proyectos de inversi\u00f3n objeto del incentivo a la Peque\u00f1a", "Mediana y Grande Producci\u00f3n Ganadera", "la misma podr\u00e1", "en adici\u00f3n con lo se\u00f1alado en esta ley", "regular la elegibilidad de predios", "determinar el porcentaje de reconocimiento del incentivo y definir montos m\u00e1ximos para los mismos", "los cuales en ning\u00fan momento podr\u00e1n ser inferiores a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 20.** Mediante el otorgamiento", "Finagro reconocer\u00e1 el derecho al incentivo a la Peque\u00f1a", "Mediana y Grande Producci\u00f3n Ganadera a favor del ejecutor de un proyecto de inversi\u00f3n", "cuando \u00e9ste haya evidenciado el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones estipulados en la comunicaci\u00f3n de elegibilidad.", "**Art\u00edculo 21.** Mediante el pago", "Finagro hace efectivo el incentivo a la Peque\u00f1a", "Mediana y Grande Producci\u00f3n Ganadera otorgado", "para lo cual proceder\u00e1 con sujeci\u00f3n al situado de fondos que en su tesorer\u00eda haya efectuado la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22.** Finagro en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de incentivo a la Peque\u00f1a", "Mediana y Grande Producci\u00f3n Ganadera y los Fondos Ganaderos", "dentro de las acciones de evaluaci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n y seguimiento de los cr\u00e9ditos y del control de sus correspondientes inversiones", "verificar\u00e1n", "seg\u00fan les corresponda", "el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad", "de otorgamiento y pago del Incentivo", "de conformidad con los t\u00e9rminos reglamentados por la CNCA.", "**Art\u00edculo 23.** La CNCA y Finagro", "en los \u00e1mbitos de sus competencias establecer\u00e1n las condiciones", "t\u00e9rminos y formalidades requeridas para la plena operatividad del incentivo.", "**Art\u00edculo 24.** Finagro podr\u00e1 adelantar la difusi\u00f3n", "administraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la elegibilidad", "otorgamiento y pago del incentivo a la Peque\u00f1a", "Mediana y Grande Producci\u00f3n Ganadera directamente o contratar dichos servicios con los Fondos Ganaderos", "bajo su supervisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.** Corresponde a la Entidad encargada de inspeccionar", "vigilar y controlar a los Fondos Ganaderos", "establecer los sistemas para determinar la reserva para la reposici\u00f3n de semovientes", "se\u00f1alada en el art\u00edculo 14 de la Ley 363 de 1997.", "**Art\u00edculo 26.** Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los Fondos Ganaderos que efect\u00faen operaciones de cr\u00e9dito redescontables ante Finagro", "responder\u00e1n penal y patrimonialmente por aquellas operaciones que se aprueben fraudulentamente y que vayan en deterioro del patrimonio del Fondo Ganadero e indirectamente de Finagro.", "**Art\u00edculo 27.** Los Fondos Ganaderos sin excepci\u00f3n", "tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "contado a partir de la vigencia de la presente ley", "para implementar la compraventa de la totalidad del ganado que negocie", "mediante el pesaje a trav\u00e9s de b\u00e1sculas. De esto el Revisor Fiscal", "informar\u00e1 trimestralmente a la entidad que ejerza el control y vigilancia del respectivo Fondo Ganadero.", "**Art\u00edculo 28.** Para que los Fondos Ganaderos puedan efectuar operaciones de redescuento de operaciones de cr\u00e9dito ante Finagro", "deber\u00e1n tener por lo menos un depositario por cada cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.)", "que compongan su patrimonio l\u00edquido", "seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Revisor Fiscal", "con base en el Balance General", "con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior.", "**Art\u00edculo 29.** Los Fondos Ganaderos que no se acojan a las disposiciones anteriores podr\u00e1n convertirse en Sociedades An\u00f3nimas de acuerdo con la decisi\u00f3n de los accionistas y por lo tanto no tendr\u00e1n derecho a los beneficios de esta ley.", "**Art\u00edculo 30.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-04
["El Congreso de Colombia", "**T I T U L O I**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1. Objeto.** La presente ley regula la forma especial de dominio", "denominada propiedad horizontal", "en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los dem\u00e1s bienes comunes", "con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pac\u00edfica en los inmuebles sometidos a ella", "as\u00ed como la funci\u00f3n social de la propiedad.", "**Art\u00edculo 2.Prinipios orientadores de la ley.** Son principios orientadores de la presente ley:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.Definiciones.** Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 4.Constituci\u00f3n.** Un edificio o conjunto se somete al r\u00e9gimen de propiedad horizontal mediante escritura p\u00fablica registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. Realizada esta inscripci\u00f3n", "surge la persona jur\u00eddica a que se refiere esta ley.", "**Art\u00edculo 5.Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal.** La escritura p\u00fablica que contiene el reglamento de propiedad horizontal deber\u00e1 incluir comom\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 6.Documentaci\u00f3n anexa.** Con la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n o de adici\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal", "seg\u00fan sea el caso", "deber\u00e1n protocolizarse la licencia de construcci\u00f3n o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localizaci\u00f3n", "linderos", "nomenclatura y \u00e1rea de cada una de las unidades independientes que ser\u00e1n objeto de propiedad exclusiva o particular y el se\u00f1alamiento general de las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan.", "**Art\u00edculo 7.Conjuntos integrados por etapas**. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas", "la escritura de constituci\u00f3n deber\u00e1 indicar esta circunstancia", "y regular dentro de su contenido el r\u00e9gimen general del mismo", "la forma de integrar las etapas subsiguientes", "y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma", "los cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 9.Causales de extinci\u00f3n de la propiedad horizontal.** La propiedad horizontal se extinguir\u00e1 por alguna de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 10.Procedimiento.** La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas", "una vez se eleve a escritura p\u00fablica la decisi\u00f3n de la asamblea general de propietarios", "o la sentencia judicial que lo determine", "cuando a ello hubiere lugar", "y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 11.Divisi\u00f3n de la copropiedad.** Registrada la escritura de extinci\u00f3n de la propiedad horizontal", "la copropiedad sobre el terreno y los dem\u00e1s bienes comunes deber\u00e1 ser objeto de divisi\u00f3n dentro de un plazo no superior a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 12.Liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica.** Una vez se registre la extinci\u00f3n total de la propiedad horizontal seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo", "se proceder\u00e1 a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica", "la cual conservar\u00e1 su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 13.Reconstrucci\u00f3n obligatoria.** Se proceder\u00e1 a la reconstrucci\u00f3n del edificio o conjunto en los siguientes eventos:", "**Art\u00edculo 14.Reconstrucci\u00f3n parcial del conjunto.** Cuando la destrucci\u00f3n o deterioro afecte un edificio o etapa que haga parte de un conjunto", "el porcentaje de destrucci\u00f3n o deterioro se entender\u00e1 en relaci\u00f3n con el edificio o etapa en particular. Corresponder\u00e1 a los propietarios de los bienes privados all\u00ed localizados", "en proporci\u00f3n a sus coeficientes de copropiedad", "contribuir a las expensas para su reconstrucci\u00f3n", "as\u00ed como tomar la decisi\u00f3n prevista en el numeral 2 del art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 15.Seguros.** Todos los edificios o conjuntos sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal podr\u00e1n constituir p\u00f3lizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto", "que garanticen la reconstrucci\u00f3n total de los mismos.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 16.Identificaci\u00f3n de los bienes privados o de dominio particular.** Los bienes privados o de dominio particular", "deber\u00e1n ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto.", "**Art\u00edculo 17.Divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal.** Los acreedores hipotecarios quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas en su favor sobre edificios o conjuntos sometidos al r\u00e9gimen de la presente ley", "entre las diferentes unidades privadas a prorrata del valor de cada una de ellas.", "**Art\u00edculo 18.Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado.** En relaci\u00f3n con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 19. Alcance y naturaleza.** Los bienes", "los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia", "estabilidad", "funcionamiento", "conservaci\u00f3n", "seguridad", "uso o goce de los bienes de dominio particular", "pertenecen en com\u00fan y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados", "son indivisibles y", "mientras conserven su car\u00e1cter de bienes comunes", "son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados", "no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.", "**Art\u00edculo 20.Desafectaci\u00f3n de bienes comunes no esenciales.** Previa autorizaci\u00f3n de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urban\u00edsticas vigentes", "la asamblea general", "con el voto favorable de un n\u00famero plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio", "podr\u00e1 desafectar la calidad de com\u00fan de bienes comunes no esenciales", "los cuales pasar\u00e1n a ser del dominio particular de la persona jur\u00eddica que surge como efecto de la constituci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 21.Procedimiento para la desafectaci\u00f3n de bienes comunes.** La desafectaci\u00f3n de bienes comunes no esenciales implicar\u00e1 una reforma al reglamento de propiedad horizontal", "que se realizar\u00e1 por medio de escritura p\u00fablica con la cual se protocolizar\u00e1 el acta de autorizaci\u00f3n de la asamblea general de propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con el art\u00edculo precedente. Una vez otorgada esta escritura", "se registrar\u00e1 en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos", "la cual abrir\u00e1 el folio de matr\u00edcula inmobiliariacorrespondiente.", "**Art\u00edculo 22.Bienes comunes de uso exclusivo.** Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular", "y en general", "aquellos cuyo uso comunal limitar\u00eda el libre goce y disfrute de un bien privado", "tales como terrazas", "cubiertas", "patios interiores y retiros", "podr\u00e1n ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localizaci\u00f3n puedan disfrutarlos.", "**Art\u00edculo 23.R\u00e9gimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo.** Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien com\u00fan", "seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior", "quedar\u00e1n obligados a:", "**Art\u00edculo 24. Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial.** Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privadosde un edificio o conjunto", "tales como los elementos estructurales", "accesos", "escaleras y espesores", "se efect\u00faa de manera simult\u00e1nea con la entrega de aquellos seg\u00fan las actas correspondientes.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 26. Determinaci\u00f3n.** Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos espec\u00edficos", "los coeficientes de copropiedad se calcular\u00e1n con base en el \u00e1rea privada construida de cada bien de dominio particular", "con respecto al \u00e1rea total privada del edificio o conjunto.", "**Art\u00edculo 27. Factores de c\u00e1lculo en edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales.** En los edificios o conjuntos de uso mixto y en los destinados a comercio", "los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderaci\u00f3n objetiva entre el \u00e1rea privada y la destinaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deber\u00e1n expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los coeficientes de copropiedad.", "**Art\u00edculo 28.Modificaci\u00f3n de coeficientes.** La asamblea general", "con el voto favorable de un n\u00famero plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto", "podr\u00e1 autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificaci\u00f3n de los coeficientes de propiedad horizontal", "en los siguientes eventos:", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 29**. **Participaci\u00f3n en las expensas comunes necesarias.** Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estar\u00e1n obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administraci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios comunes esenciales para la existencia", "seguridad y conservaci\u00f3n de los bienes comunes", "de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 30. Incumplimiento en el pago de expensas.** El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causar\u00e1 intereses de mora", "equivalentes a una y media veces el inter\u00e9s bancario corriente", "certificado por la Superintendencia Bancaria", "sin perjuicio de que la asamblea general", "con qu\u00f3rum que se\u00f1ale el reglamento de propiedad horizontal", "establezca un inter\u00e9s inferior.", "**Art\u00edculo 31. Sectores y m\u00f3dulos de contribuci\u00f3n.** Los reglamentos depropiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto deber\u00e1n prever de manera expresa la sectorizaci\u00f3n de los bienes y servicios comunales que no est\u00e9n destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas", "en raz\u00f3n a su naturaleza", "destinaci\u00f3n o localizaci\u00f3n.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 32.Objeto de la persona jur\u00eddica.** La propiedad horizontal", "unavez constituida legalmente", "da origen a una persona jur\u00eddica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto ser\u00e1 administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes", "manejar los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la leyy el reglamento de propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 33.Naturaleza y caracter\u00edsticas.** La persona jur\u00eddica originada en la constituci\u00f3n de la propiedad horizontal es de naturaleza civil", "sin \u00e1nimo de lucro. Su denominaci\u00f3ncorresponder\u00e1 a la del edificio o conjunto y su domicilio ser\u00e1 el municipio o distrito donde este se localiza y tendr\u00e1 la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales", "as\u00ed como del impuesto de industria y comercio", "en relaci\u00f3n con las actividades propias de su objeto social", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 195 del Decreto 1333 de 1986.", "**Art\u00edculo 34.Recursos patrimoniales.** Los recursos patrimoniales de la persona jur\u00eddica estar\u00e1n conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias", "multas", "intereses", "fondo de imprevistos", "y dem\u00e1s bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo para el cumplimiento de su objeto.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 37. Integraci\u00f3n y alcance de sus decisiones.** La asamblea general la constituir\u00e1n los propietarios de bienes privados", "o sus representantes o delegados", "reunido s con el qu\u00f3rum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 38.Naturaleza y funciones.** La asamblea general de propietarios es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la persona jur\u00eddica que surge por mandato de esta ley", "y tendr\u00e1 como funciones b\u00e1sicas las siguientes:", "**Art\u00edculo 39. Reuniones.** La Asamblea General se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al a\u00f1o", "en la fecha se\u00f1alada en el reglamento de propiedad horizontal y", "en silencio de este", "dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada per\u00edodo presupuestal; con el fin de examinar la situaci\u00f3n general de la persona jur\u00eddica", "efectuar los nombramientos cuya elecci\u00f3n le corresponda", "considerar y aprobar las cuentas del \u00faltimo ejercicio y presupuesto para el siguiente a\u00f1o. La convocatoria la efectuar\u00e1 el administrador", "con una antelaci\u00f3n no inferior a quince (15) d\u00edas calendario.", "**Art\u00edculo 40.Reuniones por derecho propio.** Si no fuere convocada la asamblea se reunir\u00e1 en forma ordinaria", "por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada per\u00edodo presupuestal", "en el lugar y hora que se indique en el reglamento", "o en su defecto", "en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).", "**Art\u00edculo 41. Reuniones de segunda convocatoria.** Si convocada la asamblea general de propietarios", "no puede sesionar por falta de qu\u00f3rum", "se convocar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que se realizar\u00e1 el tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la convocatoria inicial", "a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.)", "sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal", "la cual sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de propietarios", "cualquiera que sea el porcentaje decoeficientes representados. En todo caso", "en la convocatoria prevista en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 dejarse constancia de lo establecido en el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 42.Reuniones no presenciales.** Siempre que ello se pueda probar", "habr\u00e1 reuni\u00f3n de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva de conformidad con el qu\u00f3rum requerido para el respectivo caso. En este \u00faltimo caso", "la sucesi\u00f3n de comunicaciones deber\u00e1 ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado", "de lo cual dar\u00e1 fe el revisor fiscal de la copropiedad.", "**Art\u00edculo 43.Decisiones por comunicaci\u00f3n escrita.** Ser\u00e1n v\u00e1lidas las decisiones de la asamblea general cuando", "convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas", "los deliberantes", "sus representantes o delegados debidamente acreditados", "expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas", "se\u00f1alando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicaci\u00f3n", "el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace.", "**Art\u00edculo 44**. **Decisiones en reuniones no presenciales.** En los casos a que se refieren los art\u00edculos 42 y 43 precedentes", "las decisiones adoptadas ser\u00e1n ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva", "o en la comunicaci\u00f3n escrita", "expresada esta \u00faltima dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 45.Qu\u00f3rum y mayor\u00edas.** Con excepci\u00f3n de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un qu\u00f3rum o mayor\u00eda superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el art\u00edculo 41", "la asamblea general sesionar\u00e1 con un n\u00famero plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos", "m\u00e1s de la mitad de los coeficientes de propiedad", "y tomar\u00e1 decisiones con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los coeficientes de propiedad y tomar\u00e1 decisiones con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 46.Decisiones que exigen mayor\u00eda calificada.** Como excepci\u00f3n a la norma general", "las siguientes decisiones requerir\u00e1n mayor\u00eda calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:", "**Art\u00edculo 47.Actas.** Las decisiones de la asamblea se har\u00e1n constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma", "en las cuales deber\u00e1 indicarse si es ordinaria o extraordinaria", "adem\u00e1s la forma de la convocatoria", "orden del d\u00eda", "nombre y calidad de los asistentes", "su unidad privada y su respectivo coeficiente", "y los votos emitidos en cada caso.", "**Art\u00edculo 48**. **Procedimiento ejecutivo.** En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jur\u00eddica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias", "con sus correspondientesintereses", "s\u00f3lo podr\u00e1n exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado", "el certificado sobre existencia y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad", "el t\u00edtulo ejecutivo contentivo de la obligaci\u00f3n queser\u00e1 solamente el certificado expedido por el administrador sin ning\u00fan requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un inter\u00e9s inferior.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 50.Naturaleza del administrador.** La representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica y la administraci\u00f3n del edificio o conjunto corresponder\u00e1n a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos", "salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administraci\u00f3n", "donde ser\u00e1 elegido por dicho \u00f3rgano", "para el per\u00edodo que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones", "se radican en la cabeza de la persona jur\u00eddica", "siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.", "**Art\u00edculo 51.Funciones del administrador.** La administraci\u00f3n inmediata del edificio o conjunto estar\u00e1 a cargo del administrador", "quien tiene facultades de ejecuci\u00f3n", "conservaci\u00f3n", "representaci\u00f3n y recaudo. Sus funciones b\u00e1sicas son las siguientes:", "**Art\u00edculo 52**. **Administraci\u00f3n provisional.** Mientras el \u00f3rgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto", "ejercer\u00e1 como tal el propietario inicial", "quien podr\u00e1 contratar con un tercero tal gesti\u00f3n.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 53.Obligatoriedad.** Los edificios o conjuntos de uso comercial omixto", "integrados por m\u00e1s de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o dep\u00f3sitos", "tendr\u00e1n un consejo de administraci\u00f3n", "integrado por un n\u00famero impar de tres (3) o m\u00e1s propietarios de las unidades privadas respectivas", "o sus delegados. En aquellos que tengan un n\u00famero igual o inferior a treinta (30) bienes privados", "excluyendo parqueaderos y dep\u00f3sitos", "ser\u00e1 potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 54.Qu\u00f3rum y mayor\u00edas.** El consejo de administraci\u00f3n deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y votos de la mayor\u00eda de sus miembros", "salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un qu\u00f3rum superior", "con independencia de los coeficientes de copropiedad.", "**Art\u00edculo 55.Funciones.** Al consejo de administraci\u00f3n le corresponder\u00e1 tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jur\u00eddica cumpla sus fines", "de acuerdo conlo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 57. Funciones.** Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jur\u00eddica", "le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen", "adicionen o complementen", "as\u00ed como las previstas en la presente ley.", "**TITULO II**", "CAPITULO I", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.** El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagraci\u00f3n en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal", "por parte de los propietarios", "tenedores o terceros por los que estos deban responder en los t\u00e9rminos de la ley", "dar\u00e1 lugar", "previo requerimiento escrito", "con indicaci\u00f3n del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal", "si a ello hubiere lugar", "a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 60.** Las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n impuestas por la asamblea general o por el consejo de administraci\u00f3n", "cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposici\u00f3n se respetar\u00e1n los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal", "consultando el debido proceso", "elderecho de defensa y contradicci\u00f3n e impugnaci\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 valorarse la intencionalidad del acto", "la imprudencia o negligencia", "as\u00ed como las circunstancias atenuantes", "y se atender\u00e1n criterios de proporcionalidad y graduaci\u00f3n de las sanciones", "de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n", "el da\u00f1o causado y la reincidencia.", "**Art\u00edculo 61.Ejecuci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.** El administrador ser\u00e1 el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas", "aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.", "TITULO III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 63.Unidades Inmobiliarias Cerradas.** Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios", "casas y dem\u00e1s construcciones integradas arquitect\u00f3nica y funcionalmente", "que comparten elementos estructurales y constructivos", "\u00e1reas comunes de circulaci\u00f3n", "recreaci\u00f3n", "reuni\u00f3n", "instalaciones t\u00e9cnicas", "zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes", "tales como los servicios p\u00fablicos comunitarios", "vigilancia", "mantenimiento y mejoras.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 65.\u00c1reas para circulaci\u00f3n**. Las Unidades Inmobiliarias Cerradasdispondr\u00e1n de v\u00edas de acceso vehicular y \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal para acceder a los inmuebles", "con la debida iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n. Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n interna y com\u00fan de los edificios deber\u00e1n cumplir normas higi\u00e9nicas", "de aseo y ventilaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 66.\u00c1reas de recreaci\u00f3n.** Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondr\u00e1n proporcionalmente a su tama\u00f1o y al uso predominante de \u00e1reas comunes suficientes para actividades recreativas", "culturales y deportivas. Tales exigencias podr\u00e1n disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la pr\u00e1ctica del deporte y a la recreaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 67.\u00c1reas de uso social**. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben disponer de \u00e1reas espec\u00edficas destinadas al uso social de todos sus moradores y visitantes", "como lugares de encuentro y reuni\u00f3n. Su utilizaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la reglamentaci\u00f3n de la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.", "**Art\u00edculo 68.Zonas verdes.** Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n\u00e1reas libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente", "al ornato y a la recreaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 69. Areas de servicio.** Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n \u00e1reas adecuadas y suficientes para atender los servicios de porter\u00eda", "seguridad", "instalaciones de energ\u00eda", "acueducto", "alcantarillado", "comunicaciones y otros servicios.", "**Art\u00edculo 70.Parqueaderos.** Las normas municipales de urbanismo y construcci\u00f3n establecer\u00e1n exigencias m\u00ednimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; as\u00ed como espacios de maniobra de veh\u00edculos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.", "**Art\u00edculo 71.Cerramientos transparentes.** Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que se autoricen a partir de la presente ley tendr\u00e1n cerramientos en setos vivos o cerramientos transparentes que permitan la integraci\u00f3n visual de los espacios libres privados y edificaciones al espacio p\u00fablico adyacente", "sin que ello implique que se prive a la ciudadan\u00eda de su uso", "goce y disfrute visual", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 9\u00ba de 1989.", "**Art\u00edculo 72.Aprovechamiento econ\u00f3mico de las \u00e1reas comunes.** Las actividades que puedan desarrollarse en las \u00e1reas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento econ\u00f3mico podr\u00e1n ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podr\u00e1 impon\u00e9rseles el pago de un canon", "en condiciones de justicia y equidad.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 73.Reformas arquitect\u00f3nicas y est\u00e9ticas.** La adopci\u00f3n o reforma de los c\u00e1nones arquitect\u00f3nicos y est\u00e9ticos originales en las fachadas", "zonas exteriores y de uso com\u00fan", "de las Unidades Inmobiliarias Cerradas ser\u00e1 decidida por la respectiva Asamblea de copropietarios y posteriormente se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de autoridad competente.", "**Art\u00edculo 74.Niveles de inmisi\u00f3n tolerables.** Las se\u00f1ales visuales", "de ruido", "olor", "part\u00edculas y cualquier otro elemento que", "generados en inmuebles privados o p\u00fablicos", "trascienden el exterior", "no podr\u00e1n superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.", "**Art\u00edculo 75.Licencias para reformas", "normas arquitect\u00f3nicas y ampliaciones.** Las reformas de las fachadas y \u00e1reas comunes", "as\u00ed como las ampliaciones", "dentro de los c\u00e1nones vigentes", "requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Junta de Copropietarios. En todo caso ser\u00e1 necesaria la licencia correspondiente de la autoridad municipal competente.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 76.Autoridades internas.** Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:", "**Art\u00edculo 77. Soluci\u00f3n de conflictos.** Los conflictos de convivencia se tratar\u00e1n conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la presente ley.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 78.Cuotas de administraci\u00f3n y sostenimiento.** Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecer\u00e1n cuotas peri\u00f3dicas de administraci\u00f3n y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.", "**Art\u00edculo 79.Ejecuci\u00f3n de las obligaciones.** Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podr\u00e1n demandar la ejecuci\u00f3n de las obligaciones econ\u00f3micas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores.", "**Art\u00edculo 80.Cobro de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.** Los urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deber\u00e1n instalar medidores de consumo de los servicios p\u00fablicos domiciliarios para cada inmueble.", "**Art\u00edculo 81.Servicios P\u00fablicos Domiciliarios Comunes.** Los consumos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto", "energ\u00eda y gas en las zonas comunes y el espacio p\u00fablico interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas ser\u00e1n pagados por estas de acuerdo en lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 82.Obligaciones de mantenimiento", "reparaci\u00f3n y mejoras.** Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n a su cargo las obligaciones de mantenimiento", "reparaci\u00f3n y mejoras de las zonas comunes y del espacio p\u00fablico interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas", "que ser\u00e1n pagados por los copropietarios.", "**Art\u00edculo 83.Impuesto de renta y complementarios.** Las unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que no est\u00e1n obligadas al pago delimpuesto de renta y complementarios.", "**Art\u00edculo 84.** Las disposiciones contempladas en el presente cap\u00edtulo", "no operan para los edificios o conjuntos de uso comercial.", "**TITULO IV**", "**CAP\u00cdTULOS I**", "**Art\u00edculo 85.***Parcelaci\u00f3n*. Cuando una parcelaci\u00f3n est\u00e9 conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes", "sus propietarios podr\u00e1n someterse a las disposiciones de esta ley", "en todo cuanto le sea aplicable", "en especial a las normas que hacen relaci\u00f3n al surgimiento de la persona jur\u00eddica", "la administraci\u00f3n de la parcelaci\u00f3n", "el car\u00e1cter indivisible de los bienescomunes", "el pago de expensas", "el c\u00e1lculo de coeficientes de copropiedad", "la resoluci\u00f3n de conflictos y las sanciones.", "**Art\u00edculo 86.***R\u00e9gimen de transici\u00f3n*. Los edificios y conjuntos sometidos a los reg\u00edmenes consagrados en las Leyes 182 de 1948", "16 de 1985 y 428 de 1998", "se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente ley", "a partir de la fecha de su vigencia y tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o para modificar", "en lo pertinente", "sus reglamentos internos", "prorrogables por seis (6) meses m\u00e1s", "seg\u00fan lo determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 87.***Vigencia y derogatoria*. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las Leyes 182 de 1948", "16 de 1985 y 428 de 1998", "as\u00ed como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-04
["***Art\u00edculo 219 C*** *Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores*: Las personas que hayan sido condenados por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad", "integridad y formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os de acuerdo con el T\u00edtulo IV de la presente ley; ser\u00e1n inhabilitadas para el desempe\u00f1o de cargos", "oficios o profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad en los t\u00e9rminos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "o quien haga sus veces."]
2001-08-04
["El Congreso de la Rep\u00fablica", "**Art\u00edculo 1.***Objeto*. Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n", "la pornograf\u00eda", "el turismo sexual y dem\u00e1s formas de abuso sexual con menores de edad", "mediante el establecimiento de normas de car\u00e1cter preventivo y sancionatorio", "y la expedici\u00f3n de otras disposiciones en desarrollo del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2.***Definici\u00f3n*. Para los efectos de la presente ley", "se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 3.***\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n*. A la presente ley se sujetar\u00e1n las personas naturales y jur\u00eddicas de nacionalidad colombiana", "o extranjeras con domicilio en el pa\u00eds", "cuyaactividad u objeto social tenga relaci\u00f3n directa o indirecta con la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios a trav\u00e9s de redes globales de informaci\u00f3n", "los prestadores de servicios tur\u00edsticos a los que se refiere el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996 y las dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas de nacionalidad colombiana", "o extranjeras con domicilio en el pa\u00eds", "que puedan generar o promover turismo nacional o internacional.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 4.***Comisi\u00f3n de expertos*. Dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley", "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n integrada por peritos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos", "y expertos en redes globales de informaci\u00f3n y telecomunicaciones", "con el prop\u00f3sito de elaborar un cat\u00e1logo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de tales redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisi\u00f3n propondr\u00e1 iniciativas t\u00e9cnicas como sistemas de detecci\u00f3n", "filtro", "clasificaci\u00f3n", "eliminaci\u00f3n y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales", "que ser\u00e1n transmitidas al Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de dictar medidas en desarrollo de esta ley.", "**Art\u00edculo 5.***Informe de la Comisi\u00f3n*. Con base en el informe de que trata el art\u00edculo anterior", "el Gobierno nacional", "con el apoyo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones", "adoptar\u00e1 las medidas administrativas y t\u00e9cnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de informaci\u00f3n pornogr\u00e1fica", "y a impedir el aprovechamiento de redes globales de informaci\u00f3n con fines de explotaci\u00f3n sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Sistemas de autorregulaci\u00f3n*. El Gobierno nacional", "por intermedio del Ministerio de Comunicaciones", "promover\u00e1 e incentivar\u00e1 la adopci\u00f3n de sistemas de autorregulaci\u00f3n y c\u00f3digos de conducta eficaces en el manejo y aprovechamiento de redes globales de informaci\u00f3n. Estos sistemas y c\u00f3digos se elaborar\u00e1n con la participaci\u00f3n de organismos representativos de los proveedores y usuarios de servicios de redes globales de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7.***Prohibiciones*. Los proveedores o servidores", "administradores y usuarios de redes globales de informaci\u00f3n no podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 8.** *Deberes*. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia", "los proveedores", "administradores y usuarios de redes globales de informaci\u00f3n deber\u00e1n:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Puntos de informaci\u00f3n*. El Ministerio de Comunicaciones crear\u00e1 dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley", "una l\u00ednea telef\u00f3nica directa que servir\u00e1 como punto de informaci\u00f3n para proveedores y usuarios de redes globales de informaci\u00f3n acerca de las implicaciones legales de su uso en relaci\u00f3n con esta ley.", "**Art\u00edculo 11.***Personer\u00eda procesal*. Toda persona natural o jur\u00eddica tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho violatorio de las disposiciones de la presente ley. Las asociaciones de padres de familia y dem\u00e1s organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y de los derechos de los menores de edad", "tendr\u00e1n personer\u00eda procesal para denunciar y actuar como parte en los procedimientos administrativos y judiciales encaminados a la represi\u00f3n del abuso sexual de menores de edad.", "**Art\u00edculo 12.***Medidas de sensibilizaci\u00f3n*. Las autoridades de los distintos niveles territoriales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "implementar\u00e1n acciones de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica sobre el problema de la prostituci\u00f3n", "la pornograf\u00eda y el abuso sexual de menores de edad. El Gobierno Nacional", "por intermedio del Ministerio de Educaci\u00f3n", "supervisar\u00e1 las medidas que a este respecto sean dictadas por las autoridades departamentales", "distritales y municipales.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 13.***Acciones de cooperaci\u00f3n internacional*. El Gobierno Nacional tomar\u00e1 las medidas necesarias para defender los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y aumentar la eficacia de las normas de la presente ley", "mediante acciones de cooperaci\u00f3n internacional acordes con el car\u00e1cter mundial del problema de la explotaci\u00f3n sexual", "la pornograf\u00eda y el turismo asociado a pr\u00e1cticas sexuales con menores de edad. En ese sentido", "el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:", "**Art\u00edculo 14.***Denegaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de visas*. No podr\u00e1 otorgarse visa de ninguna clase para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado en cualquier Estado investigaciones preliminares", "proceso penal o de polic\u00eda", "o se hubieren impuesto multas", "o dictado medida de aseguramiento", "o se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de explotaci\u00f3n sexual o contra la libertad", "el pudor y la formaci\u00f3n sexuales de menores de edad.", "**Art\u00edculo 15.***Sistema de informaci\u00f3n sobre delitos sexuales contra menores*. Para la prevenci\u00f3n de los delitos sexuales contra menores de edad y el necesario control sobre quienes los cometen", "promuevan o facilitan", "el Ministerio de Justicia y del Derecho", "el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desarrollar\u00e1n un sistema de informaci\u00f3n en el cual se disponga de una completa base de datos sobre delitos contra la libertad", "el pudor y la formaci\u00f3n sexuales cometidos sobre menores de edad", "sus autores", "c\u00f3mplices", "proxenetas", "tanto de condenados como de sindicados.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 16.***Programas de promoci\u00f3n tur\u00edstica*. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos enlistados en el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996", "y las dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que puedan generar turismo nacional o internacional", "se abstendr\u00e1n de ofrecer en los programas de promoci\u00f3n tur\u00edstica", "expresa o subrepticiamente", "planes de explotaci\u00f3n sexual de menores. Asimismo", "adoptar\u00e1n medidas para impedir que sus trabajadores", "dependientes o intermediarios", "ofrezcan orientaci\u00f3n tur\u00edstica o contactos sexuales con menores de edad.", "**Art\u00edculo 17.***Deber de advertencia*. Los establecimientos hoteleros o de hospedaje incluir\u00e1n una cl\u00e1usula en los contratos de hospedaje que celebren a partir de la vigencia de la presente ley", "informando sobre las consecuencias legales de la explotaci\u00f3n y el abuso sexual de menores de edad en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 18.** *Inspecci\u00f3n y vigilancia*. El Ministerio de Desarrolloinspeccionar\u00e1 y controlar\u00e1 las actividades de promoci\u00f3n tur\u00edstica con el prop\u00f3sito de prevenir y contrarrestar la prostituci\u00f3n y el abuso sexual de menores de edad en el sector y sancionar\u00e1 a los prestadores de servicios tur\u00edsticos involucrados.", "**Art\u00edculo 19.***Infracciones*. Adem\u00e1s de las infracciones previstas en el art\u00edculo 71 de la Ley 300 de 1996", "los prestadores de servicios tur\u00edsticos podr\u00e1n ser objeto de sanciones administrativas", "sin perjuicio de las penales", "cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 20.***Sanciones*. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico impondr\u00e1 las siguientes sanciones", "de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin en la Ley 300 de 1996:", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22.***Impuesto a videos para adultos*. Los establecimientos de comercio", "cuando alquilen pel\u00edculas de video de clasificaci\u00f3n X para adultos", "pagar\u00e1n un impuesto correspondiente al cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada video rentado", "con destino a la financiaci\u00f3nde los planes y programas de prevenci\u00f3n y lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y la pornograf\u00eda con menores de edad.", "**Art\u00edculo 24.***Fondo contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Menores*. Cr\u00e9ase la cuenta especial denominada Fondo contra la explotaci\u00f3n sexual de menores", "adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 25.***Vigilancia y control policivo*. La Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones asignadas constitucional y legalmente", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.***L\u00ednea telef\u00f3nica de ayuda*. La Polic\u00eda Nacional", "en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas contados a partir de la vigencia de la presente ley", "en todos los niveles territoriales", "designar\u00e1 una l\u00ednea exclusiva de ayuda para los menores de edad que sean objeto de maltrato o abuso sexual y para recibir denuncias de actos de abuso sexual con menores de edad", "o de generaci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de materiales como textos", "documentos", "archivos o audiovisuales con contenido pornogr\u00e1fico de menores de edad.", "**Art\u00edculo 28.***Capacitaci\u00f3n al personal policial*. La Polic\u00eda Nacional dictar\u00e1 peri\u00f3dicamente cursos y programas de capacitaci\u00f3n", "con el fin de actualizar al personal policial sobre la legislaci\u00f3n vigente en materia de explotaci\u00f3n sexual de menores de edad", "venta y tr\u00e1fico de ni\u00f1os", "pornograf\u00eda con menores de edad y atenci\u00f3n menores de edad con necesidades b\u00e1sicas totalmente insatisfechas. El Inspector General de la Polic\u00eda Nacional y el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda realizar\u00e1 los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de esta funci\u00f3n", "sin perjuicio de la vigilancia que corresponde a los organismos de control.", "**Art\u00edculo 29.***Registro de menores desaparecidos*. La Polic\u00eda Nacional llevar\u00e1 un registro de menores de edad desaparecidos", "en relaci\u00f3n con los cuales establecer\u00e1 prioridades de b\u00fasqueda y devoluci\u00f3n a sus familias. Los ni\u00f1os desaparecidos durante m\u00e1s de tres meses", "deber\u00e1n ser incluidos en los comunicados internacionales sobre personas desaparecidas en la sede de la Interpol.", "**Art\u00edculo 30.***Vigilancia aduanera*. Se proh\u00edbe la importaci\u00f3n de cualquier tipo de material pornogr\u00e1fico en el que participen menores de edad o en el que se exhiban actos de abuso sexual con menores de edad. Las autoridades aduaneras dictar\u00e1n medidas apropiadas con el fin de interceptar esta clase de importaciones ilegales", "sin perjuicio de las funciones que debe cumplir la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 31.***Planes y estrategias de seguridad*. Los gobernadores y alcaldes incluir\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n sexual de menores de edad", "lapornograf\u00eda y el turismo asociado a pr\u00e1cticas sexuales con menores de edad en los planes y estrategias integrales de seguridad de que trata el art\u00edculo 20 de la Ley 62 de 1993 y o normas que la modifiquen. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionado disciplinariamente como falta grave.", "**Art\u00edculo 32.***Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda*. Dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales colombianas", "cuyo objeto social comprenda la protecci\u00f3n y defensa de menores de edad", "tendr\u00e1n asiento en la Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n Ciudadana.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 33.***Adici\u00f3nase el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Penal con el siguiente inciso*. \"Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este art\u00edculo con personas menores de catorce a\u00f1os por medios virtuales", "utilizando redes globales de informaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en las penas correspondientes disminuidas en una tercera parte.\"", "**Art\u00edculo 34.** Adici\u00f3nase un nuevo art\u00edculo al C\u00f3digo Penal", "con el n\u00famero 312A", "del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 35.** Adici\u00f3nase un nuevo art\u00edculo al C\u00f3digo Penal", "con el n\u00famero 312B", "del siguiente tenor:", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 36.**", "**Art\u00edculo 37.***Comisi\u00f3n especial*. Las mesas directivas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes designar\u00e1n una comisi\u00f3n especial integrada por cinco (5) senadores y cinco (5) Representantes", "incluidos los autores y ponentes de la presente ley", "con el fin de asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en el desarrollo de la presente ley", "as\u00ed como evaluar su cumplimiento por parte de las autoridades. Esta Comisi\u00f3n podr\u00e1 recomendar a las mesas directivas las modificaciones legales que estime pertinentes.", "**Art\u00edculo 38.***Operaciones presupuestales*. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para adoptar las medidas y realizar las operaciones presupuestarias necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de esta ley.", "**Art\u00edculo 39.** *Vigencia*. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-04
["El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1.***Objeto de la ley*. La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores p\u00fablicos y de los particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas", "a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o del llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 3.***Finalidades*. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n est\u00e1 orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la funci\u00f3n p\u00fablica", "sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella.", "**Art\u00edculo 4.***Obligatoriedad*. Es deber de las entidades p\u00fablicas ejercitar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o el llamamiento en garant\u00eda", "cuando el da\u00f1o causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 7.***Jurisdicci\u00f3n y competencia*. La jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo conocer\u00e1 de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9.***Desistimiento*. Ninguna de las entidades legitimadas para imponer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n podr\u00e1 desistir de \u00e9sta.", "**Art\u00edculo 10**. *Procedimiento*. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n se tramitar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo para las acciones de reparaci\u00f3n directa.", "**Art\u00edculo 13-1.** *Acuerdos de Pago.* Una vez ejecutoriada la decisi\u00f3n y en el marco del proceso ejecutivo debido a la condena obtenida en virtud de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o en el proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva", "cuando la condena se obtuvo por el llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n", "se podr\u00e1n realizar acuerdos de pago en los cuales se podr\u00e1 condonar parte del capital conforme a los siguientes preceptos:", "**Art\u00edculo 13-1.** *Acuerdos de Pago.* Una vez ejecutoriada la decisi\u00f3n y en el marco del proceso ejecutivo debido a la condena obtenida en virtud de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o en el proceso por jurisdicci\u00f3n coactiva", "cuando la condena se obtuvo por el llamamiento en garant\u00eda con fines de repetici\u00f3n", "se podr\u00e1n realizar acuerdos de pago en los cuales se podr\u00e1 condonar parte del capital conforme a los siguientes preceptos:", "**Art\u00edculo 15.***Ejecuci\u00f3n en caso de condenas o conciliaciones judiciales en acci\u00f3n de repetici\u00f3n*. En la sentencia de condena en materia de acci\u00f3n de repetici\u00f3n la autoridad respectiva de oficio o a solicitud de parte", "deber\u00e1 establecer un plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.***Ejecuci\u00f3n en llamamiento en garant\u00eda y conciliaci\u00f3n extrajudicial*. La sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad civil patrimonial de los agentes estatales", "por v\u00eda del llamamiento en garant\u00eda", "o el auto aprobatorio de la conciliaci\u00f3n extrajudicial debidamente ejecutoriado", "prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo por v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n coactiva", "a partir del momento en que se presente incumplimiento por parte del funcionario.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 21.***Conciliaci\u00f3n.* Cuando en un proceso de responsabilidad estatal se ejercite el llamamiento en garant\u00eda y \u00e9ste termine mediante conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de terminaci\u00f3n de conflictos", "el agente estatal llamado podr\u00e1 en la misma audiencia conciliar las pretensionesen su contra. Si no lo hace", "el proceso del llamamiento continuar\u00e1 hasta culminar con sentencia", "sin perjuicio de poder intentar una nueva audiencia de conciliaci\u00f3n", "que deber\u00e1 ser solicitada de mutuo acuerdo entre las partes.", "**Art\u00edculo 22.***Condena*. En la sentencia que ponga fin al proceso de responsabilidad en contra del Estado", "el juez o magistrado se pronunciar\u00e1 no s\u00f3lo sobre las pretensiones de la demanda principal sino tambi\u00e9n sobre la responsabilidad del agente llamado en garant\u00eda y la repetici\u00f3n que le corresponda al Estado respecto de aqu\u00e9l.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 26.***Inscripci\u00f3n de la demanda respecto de bienes sujetos a registro*. La autoridad judicial que conozca de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n o del llamamiento en garant\u00eda", "antes de notificar la demanda o el auto que admita el llamamiento", "debe oficiar a las autoridades competentes sobre la adopci\u00f3n de la medida", "se\u00f1alando las partes en conflicto", "la clase de proceso y la identificaci\u00f3n", "matr\u00edcula y registro de los bienes.", "**Art\u00edculo 27.***Embargo y secuestro de bienes no sujetos a registro*. El embargo de bienes no sujetos a registro se perfeccionar\u00e1 mediante su secuestro", "el cual recaer\u00e1 sobre los bienes que se denuncien como de propiedad del demandado.", "**Art\u00edculo 28.***Recursos*. El auto que resuelve sobre cualquiera de las medidas cautelares es susceptible de los recursos de reposici\u00f3n", "apelaci\u00f3n y queja de acuerdo con las reglas generales del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 29.***Causales de levantamiento de las medidas cautelares*. La petici\u00f3n de levantamiento de medidas cautelares proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 30.***Derogatoria del art\u00edculo 54 de la Ley 80 de 1993*. Der\u00f3guese el art\u00edculo 54 de la Ley 80 de 1993.", "**Art\u00edculo 31.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
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por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 2.***Definici\u00f3n*. Se entiende por Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n los espacios del territorio nacional correspondientes a cuatro municipios fronterizos establecidos.", "**Art\u00edculo 3.***\u00c1mbito geogr\u00e1fico de operaci\u00f3n*. Los l\u00edmites territoriales de cada zona coincidir\u00e1n con los de los municipios enumerados en la presente ley.", "**Art\u00edculo 4.***Finalidad*. Al reglamentar", "interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el r\u00e9gimen aplicable a las actividades econ\u00f3micas en las zonas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0; se tendr\u00e1 en cuenta que su finalidad \u00fanica es atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportaci\u00f3n nacional mediante la creaci\u00f3n de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportaci\u00f3n de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano.", "**Art\u00edculo 5.***Actividades cubiertas*. El r\u00e9gimen especial se aplicar\u00e1 a los proyectos industriales que tengan una conexi\u00f3n directa con la finalidad definida en el art\u00edculo anterior y cuya duraci\u00f3n no sea inferior a cinco a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 6.***Usuarios*. Podr\u00e1n ser usuarios de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n las personas jur\u00eddicas que celebren el contrato de admisi\u00f3n a la zona correspondiente", "sin importar cu\u00e1l fuere su nacionalidad.", "**Art\u00edculo 8.***Contrato de admisi\u00f3n*. Los proyectos industriales que obtengan calificaci\u00f3n de elegibles por parte del Comit\u00e9 que establezca el Gobierno Nacional", "gozar\u00e1n de los beneficios establecidos en el cap\u00edtulo primero de la presente ley", "una vez hayan suscrito el contrato de admisi\u00f3n dentro del cual se definan los compromisos que asume el interesado. Para la suscripci\u00f3n del contrato", "los interesados deber\u00e1n constituir una persona jur\u00eddica bajo cualquiera de las modalidades de sociedad comercial. El Comit\u00e9 dispone de treinta (30) d\u00edas para aprobar o desaprobar el contrato.", "**Art\u00edculo 9.***P\u00f3liza de cumplimiento*. Una vez suscrito el contrato de admisi\u00f3n cuyo proyecto haya sido elegible", "el interesado deber\u00e1 constituir una garant\u00eda de valor de la Naci\u00f3n - Ministerio de Comercio Exterior -", "con el fin de afianzar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato de admisi\u00f3n. El monto de la garant\u00eda ser\u00e1 el diez por ciento (10%) del total de la inversi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.***Principios de funcionamiento*. Dentro de las zonas se aplicar\u00e1n los siguientes principios de funcionamiento:", "**Art\u00edculo 11.***Articulaci\u00f3n de los niveles nacional", "departamental y municipal*. La Naci\u00f3n", "los departamentos y los municipios", "a trav\u00e9s de las autoridades competentes", "definir\u00e1n mediante acuerdos interinstitucionales los compromisos que asumir\u00e1n en relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. Los acuerdos podr\u00e1n ser diferentes en cada caso en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada municipio. Los t\u00e9rminos de los acuerdos institucionales correspondientes ser\u00e1n anexados al contrato de admisi\u00f3n a la respectiva zona. Cada una de las entidades territoriales", "a trav\u00e9s de las autoridades competentes", "expedir\u00e1 los actos administrativos unilaterales en los cuales se exprese su voluntad de cumplir cada uno de los compromisos adquiridos", "as\u00ed como los medios y plazos para hacerlo.", "**Art\u00edculo 12**. *Auditor\u00eda Externa*. Los proyectos industriales y de infraestructura deber\u00e1n contratar una auditor\u00eda externa con una empresa de reconocido prestigio", "que revisar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o los compromisos adquiridos en el contrato de admisi\u00f3n. Una vez elaborados", "los informes deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Comercio Exterior y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.***Arrendamiento de Inmuebles*. Las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n celebrar contratos de arrendamiento", "con los usuarios industriales que hayan celebrado un contrato de admisi\u00f3n", "sobre sus inmuebles que no est\u00e9n afectados al pago de sus propias obligaciones o a las de seguridad social", "por un t\u00e9rmino igual al de vigencia del contrato", "cuyo canon de arrendamiento corresponder\u00e1 a los pagos de los impuestos y dem\u00e1s gastos asociados a la conservaci\u00f3n y mejoras del respectivo terreno. Al t\u00e9rmino del vencimiento del contrato de arrendamiento", "la entidad estatal arrendadora no reconocer\u00e1 suma alguna por concepto de mejoras efectuadas sobre los inmuebles arrendados bajo este r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 14.***Duraci\u00f3n*. El r\u00e9gimen especial de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n ser\u00e1 de cincuenta a\u00f1os", "al cabo de los cuales podr\u00e1 ser prolongado mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional. La prolongaci\u00f3n de su vigencia estar\u00e1 sujeta a una evaluaci\u00f3n previa de que la zona respectiva est\u00e1 cumpliendo con los objetivos para la cual fue creada. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior", "directamente o por intermedio de un particular contratado para tal fin", "efectuar la evaluaci\u00f3n y preparar el informe correspondiente dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 15.***Condiciones laborales especiales*.", "**Art\u00edculo 17.***Sociedades promotoras*. En cada una de las zonas podr\u00e1 existir una sociedad promotora", "cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de representar a estas zonas en el comit\u00e9 de selecci\u00f3n", "as\u00ed como promover y facilitar la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 19.** Cr\u00e9ase el Fondo de Desarrollo para La Guajira", "como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que tiene como fin la administraci\u00f3n de los recursos provenientes del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda a trav\u00e9s de un Consejo Superior", "integrado por un delegado del Ministerio de Hacienda", "un delegado de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "el Gobernador del Departamento de La Guajira", "los Alcaldes de los municipios de Maicao", "Uribia y Manaure", "un representante de los comerciantes de la regi\u00f3n y un representante de los ind\u00edgenas.", "**Art\u00edculo 20.** Se except\u00faan del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda", "las importaciones para uso exclusivo en la Zona", "de bienes de capital", "maquinaria", "equipos y sus partes destinados a la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas de infraestructura", "obras para el desarrollo econ\u00f3mico y social", "as\u00ed como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la Zona.", "**Art\u00edculo 21.** El ingreso y salida de las mercanc\u00edas de la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial deber\u00e1 sujetarse al cumplimiento de las formalidades y requisitos aduaneros que establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 22.** Lo dispuesto en la presente ley no se aplicar\u00e1 a las importaciones de veh\u00edculos", "las cuales estar\u00e1n gravadas con los tributos aduaneros correspondientes y deber\u00e1n someterse al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n ordinaria que les confiere la libre disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 23.** La introducci\u00f3n de mercanc\u00edas provenientes de la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao", "Uribia y Manaure", "al resto del territorio nacional", "causar\u00e1 tributos aduaneros. Al liquidar los tributos", "se descontar\u00e1 del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operaci\u00f3n respectiva", "el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda que se haya cancelado en la importaci\u00f3n de dicho bien a la Zona", "salvo que el impuesto sobre las ventas haya sido objeto de devoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.** Los viajeros procedentes de la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao", "Uribia y Manaure", "tendr\u00e1n derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional", "como equipaje acompa\u00f1ado", "art\u00edculos nuevos por el valor que fije el Gobierno Nacional", "con el pago del siguiente gravamen \u00fanico ad valorem:", "**Art\u00edculo 25.** La salida de mercanc\u00edas extranjeras de la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Maicao", "Uribia y Manaure con destino a otros pa\u00edses", "no generar\u00e1 la devoluci\u00f3n del impuesto de ingreso a la mercanc\u00eda causado por su importaci\u00f3n.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 26.** La tarifa del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 para productos nacionales que ingresen al departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "ser\u00e1 del diez por ciento (10%).", "**Art\u00edculo 27.** Las sociedades comerciales domiciliadas en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina que cumplan con los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo primero", "excepto los contenidos en el literal A numerales 1", "3 y 5 del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley y suscriban el respectivo contrato de admisi\u00f3n", "tendr\u00e1n un tratamiento equivalente al de los proyectos industriales calificados como elegibles dentro de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. El gobierno reglamentar\u00e1 lo pertinente.", "**Art\u00edculo 28.** Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "se deber\u00e1 entender por rentas departamentales", "todos los ingresos corrientes del departamento", "exceptuando los recursos que por disposici\u00f3n constitucional tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica.", "**Art\u00edculo 29.** Supr\u00edmase del art\u00edculo 134 de la Ley 633 de 2000 la Expresi\u00f3n: \u201cel art\u00edculo 27 de la Ley 191 de 1995\u201d.", "**Art\u00edculo 30.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-08-03
["**Art\u00edculo 16.***Retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito*. Para efectos de la retenci\u00f3n en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito y sus asociaciones", "o de las entidades adquirentes o pagadoras", "el afiliado deber\u00e1 discriminar en el soporte de la operaci\u00f3n el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operaci\u00f3n."]
2001-08-02
["Art\u00edculo 303. Acceso carnal abusivo con menor. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os."]
2001-08-02
["**ARTICULO 54. Derogado.**"]
2001-08-01
["**Art\u00edculo 23. Beneficios fiscales concurrentes.** Un mismo hecho econ\u00f3mico no podr\u00e1 generar m\u00e1s de un beneficio tributario para el mismo contribuyente", "salvo que la Ley expresamente as\u00ed lo determine."]
2001-08-01
["**Art\u00edculo 79.** *Aplicaci\u00f3n regional de los subsidios*. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podr\u00e1n aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas solo podr\u00e1n aplicarlo a soluciones de vivienda localizadas en el municipio donde se realiza la postulaci\u00f3n."]
julio 2001
19 reformas
2001-07-31
["**Art\u00edculo 18**.Divulgaci\u00f3n de la Convocatoria. La convocatoria y la ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para inscripci\u00f3n", "si a ella hubiere lugar", "se har\u00e1n mediante Resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores", "la cual indicar\u00e1 entre otros puntos el relacionado con el n\u00famero de cupos disponibles a que hace menci\u00f3n el Art\u00edculo 21 de este Decreto. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 divulgada utilizando como m\u00ednimo dos de los siguientes medios:", "**Art\u00edculo 24**.Ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de Empleados de Carrera Administrativa. Cuando un funcionario de Carrera Administrativa optare por ingresar a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular", "deber\u00e1 cumplir los requisitos y condiciones se\u00f1alados en este Decreto. El nombramiento en per\u00edodo de prueba implica la p\u00e9rdida de los derechos de carrera administrativa."]
2001-07-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Consejer\u00eda para la Paz. Son funciones de la Consejer\u00eda para la Paz:", "**Art\u00edculo 11.***Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven*. Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:", "**Art\u00edculo 14**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "deroga el Decreto 1860 de 1991", "Decreto 53 y la Resoluci\u00f3n 1268 de 1992", "el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 472 de 1996", "Decreto 2014 y 2120 de 1997", "Decretos 692", "1820", "2193", "2404", "2405 de 1998", "los Decretos 453", "1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000", "y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrar\u00edas.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2001-07-30
["**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.", "**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal."]
2001-07-29
["**Art\u00edculo 1\u00b0**Objeto y valor de la emisi\u00f3n. Autor\u00edzase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisi\u00f3n de la estampilla \"Pro Universidad del Tolima\" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 3\u00b0***Atribuci\u00f3n. Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental del Tolima para que por medio de ordenanza establezca las tarifas", "hechos econ\u00f3micos", "sujetos pasivos", "bases gravables y dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en el departamento de Tolima.*", "**Art\u00edculo 4\u00b0**La Asamblea Departamental del Tolima podr\u00e1 facultar a los concejos de los municipios que conforman el departamento", "para que hagan obligatorio el uso de la estampilla", "cuya emisi\u00f3n se autoriza por esta ley siempre con destino a la Universidad del Tolima.", "**Art\u00edculo 6\u00b0** Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00b0***Recaudos*. Los recaudos por la venta de la estampilla estar\u00e1n a cargo de l a Secretar\u00eda de Hacienda Departamental y las tesorer\u00edas municipales", "de acuerdo a la ordenanza que la reglamenta.", "**Art\u00edculo 8\u00b0***Control*. Elcontrol del recaudo", "del traslado oportuno y de la inversi\u00f3n de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley", "estar\u00e1 a cargo de las contralor\u00edas municipales y departamental del Tolima."]
2001-07-29
["Art\u00edculo 10. *Objeto y valor de la emisi\u00f3n. Autor\u00edzase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisi\u00f3n de la estampilla \"Pro Universidad del Tolima\" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley*"]
2001-07-29
["**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.", "**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.", "**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.", "**Art\u00edculo 38-**5. El control sobre el recaudo y la inversi\u00f3n de lo producido por la estampilla \"Procultura\" ser\u00e1 ejercido en los departamentos por las contralor\u00edas departamentales", "en los distritos por las contralor\u00edas distritales y en los municipios por las contralor\u00edas municipales o por la entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal."]
2001-07-26
["**Art\u00edculo 368.** *Diligencia de compromiso.* En los eventos en que elsindicado deba suscribir diligencia de compromiso", "se le impondr\u00e1n bajo la gravedad de juramento", "las siguientes obligaciones:"]
2001-07-24
["**Art\u00edculo 321**.*Fraude Aduanero*. El que por cualquier medio suminis\u00adtre informaci\u00f3n falsa", "la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando est\u00e9 obligado a entregarla por mandato legal", "con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos", "derechos o grav\u00e1menes aduaneros a los que est\u00e9 obligado en Colombia", "en cuant\u00eda superior a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercanc\u00eda incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a doce (12) a\u00f1os", "y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes."]
2001-07-24
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisi\u00f3n de la Estampilla Refundaci\u00f3n de la Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio", "hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000", "00)", "a precios constantes de 1999."]
2001-07-24
["**Art\u00edculo 112. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.** Componen la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "el Vicefiscal General de la Naci\u00f3n", "los fiscales delegados que \u00e9ste designe para casos especiales y los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia", "los tribunales superiores de distrito", "los juzgados del circuito y los juzgados municipales.", "**Art\u00edculo 137. Definici\u00f3n.** Con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del da\u00f1o ocasionado por la conducta punible", "el perjudicado o sus sucesores", "a trav\u00e9s de abogado", "podr\u00e1n constituirse en parte civil dentro de la actuaci\u00f3n penal.", "**Art\u00edculo 210.** *Oportunidad.*El recurso se interpondr\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia y en un t\u00e9rmino posterior com\u00fan de treinta (30) d\u00edas se presentar\u00e1 la demanda.", "**Art\u00edculo 369.** *De la cauci\u00f3n prendaria.* Consiste en el dep\u00f3sito de dinero o la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de garant\u00eda", "en cuant\u00eda de uno (1) hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "que se fijar\u00e1 de acuerdo a las condiciones econ\u00f3micas del sindicado y la gravedad de la conducta punible.", "**Art\u00edculo 378.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 382.** *inexequible.*", "**Art\u00edculo 383.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 384.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 385.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 386.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 387.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 388.** *Inexequible.*", "**Art\u00edculo 389.** *Inexequible.*"]
2001-07-17
["**Art\u00edculo 404.** Variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional de la conducta punible.Concluida la pr\u00e1ctica de pruebas", "si la calificaci\u00f3n provisional dada a la conducta punible vari\u00f3 por error en la calificaci\u00f3n o prueba sobreviniente respecto de un elemento b\u00e1sico estructural del tipo", "forma de coparticipaci\u00f3n o imputaci\u00f3n subjetiva", "desconocimiento de una circunstancia atenuante o reconocimiento de una agravante que modifiquen los l\u00edmites punitivos", "se proceder\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 407.** *Intervenci\u00f3n de las partes en audiencia.* El juez conceder\u00e1 la palabra en el siguiente orden: fiscal", "representante del Ministerio P\u00fablico", "apoderado de la parte civil", "sindicado y defensor. El sindicado podr\u00e1", "en el momento de conced\u00e9rsele la palabra", "designar un vocero para que lo haga en su representaci\u00f3n", "quien deber\u00e1 tener las mismas calidades del defensor.", "**Art\u00edculo 408.** *Asistencia obligatoria.* Ser\u00e1 obligatoria la asistencia del fiscal y la del defensor. La presencia del procesado privado de la libertad ser\u00e1 necesaria", "salvo su renuencia a comparecer."]
2001-07-16
["**ARTICULO 57. CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.** Los empleados p\u00fablicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional se regir\u00e1n por una Carrera Administrativa Especial", "de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.", "**ARTICULO 112. R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N.** Los empleados p\u00fablicos", "que al momento de la publicaci\u00f3n del presente Decreto ostenten derechos de carrera administrativa", "conservar\u00e1n los mismos y ser\u00e1n inscritos en el Registro de Carrera regulado en este Decreto.", "**ARTICULO 113. PRIMERA ELECCI\u00d3N DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS COMISIONES.** La primera elecci\u00f3n de los representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n Administradora de Carrera y de las Comisiones de Personal", "a cuyos representantes se les hubiere vencido su per\u00edodo deber\u00e1 ser convocada en un t\u00e9rmino no mayor de (1) mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto."]
2001-07-15
["**Art\u00edculo 22. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24. Derogado.**"]
2001-07-11
["Art\u00edculo 255. Juzgado de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. El Juzgado de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional conoce en primera instancia", "salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 234 de este c\u00f3digo", "de los procesos penales que se adelanten contra Comandantes de departamentos de Polic\u00eda", "Comandantes de Polic\u00edas Metropolitanas", "Directores de Escuelas de Formaci\u00f3n", "Capacitaci\u00f3n y T\u00e9cnicas y contra Oficiales Superiores de la Polic\u00eda Nacional.", "Art\u00edculo 257. Juzgados de Polic\u00edas Metropolitanas. Los Juzgados de Polic\u00edas Metropolitanas", "conocer\u00e1n en primera instancia de los procesos penales", "contra Suboficiales", "personal de nivel ejecutivo", "Agentes de la Polic\u00eda Nacional y personal que preste el servicio militar en la respectiva unidad metropolitana."]
2001-07-10
["**ARTICULO 389.** Fondo de Previsi\u00f3n Social. El Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica conservar\u00e1 su actual r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico. Continuar\u00e1 atendiendo las prestaciones a sus afiliados y de quienes se vinculen a la nueva planta de personal."]
2001-07-06
["**Art\u00edculo 41\u00b0**. Derogado."]
2001-07-04
["**ART\u00cdCULO 87. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACI\u00d3N PROCESAL.** La actuaci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica siguiendo los principios de igualdad moralidad", "eficacia", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad", "publicidad y contradicci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 88. PRINCIPIO DE ECONOM\u00cdA.**En virtud de este principio:", "**ART\u00cdCULO 89. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.**En virtud de este principio:", "**ART\u00cdCULO 90. PRINCIPIO DE DIRECCI\u00d3N:**en virtud de este principio:", "**ART\u00cdCULO 91. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.**El investigado tendr\u00e1 derecho a conocer las diligencias tanto en la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas. Por lo tanto", "iniciada la investigaci\u00f3n preliminar o la investigaci\u00f3n disciplinaria se comunicar\u00e1 al interesado para que ejerza sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. En virtud de este principio:", "**ART\u00cdCULO 92. PRINCIPIO DE CONTRADICCI\u00d3N**. Los sujetos procesales tendr\u00e1n derecho a controvertir las pruebas y a impugnar las providencias por los medios legales.", "**ART\u00cdCULO 93. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACI\u00d3N.**La actuaci\u00f3n disciplinar\u00eda debe consignarse por escrito", "en idioma castellano y en duplicado.", "**ART\u00cdCULO 94. ADUCCI\u00d3N DE DOCUMENTOS.** Los documentos que se aporten a la investigaci\u00f3n ser\u00e1n en original o copia autenticada o autorizada", "salvo los aportados por los sujetos procesales", "caso en el cual la verificaci\u00f3n de su autenticidad corresponde al funcionario investigador o competente.", "**ART\u00cdCULO 95. PRINCIPIO DE JERARQU\u00cdA.** Nadie podr\u00e1 investigar o sancionar a un superior o a otro m\u00e1s antiguo.", "**ART\u00cdCULO 96. CORRECCI\u00d3N DE ACTOS IRREGULARES.**El funcionario investigador y el competente est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de corregir los actos irregulares", "respetando siempre los derechos y garant\u00edas.", "**ART\u00cdCULO 97. PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA**. Toda providencia interlocutoria podr\u00e1 ser apelada", "salvo las excepciones previstas en este reglamento.", "**ART\u00cdCULO 98. PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS**. El superior con atribuciones disciplinarias no podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta cuando el disciplinado sea apelante \u00fanico.", "**ART\u00cdCULO 99. LEALTAD.** Quienes intervienen en la actuaci\u00f3n disciplinar\u00eda est\u00e1n en el deber de hacerlo con absoluta lealtad.", "**ART\u00cdCULO 100. PRINCIPIO DE INTEGRACI\u00d3N.**En aquellas materias de procedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este reglamento", "son aplicables las disposiciones procedimentales del R\u00e9gimen Disciplinario General de los Servidores P\u00fablicos", "del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "del C\u00f3digo Penal Militar", "del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**ART\u00cdCULO 101. INVESTIGACI\u00d3N INTEGRAL.**Se deben investigar tanto los hechos y circunstancias favorables como desfavorables a los intereses del investigado.", "**ART\u00cdCULO 102. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA.**Toda conducta que pueda constituir falta disciplinaria origina la respectiva acci\u00f3n", "la cual tendr\u00e1 lugar aun cuando el infractor se encuentre desvinculado del servicio.", "**ART\u00cdCULO 103. HECHOS PUNIBLES**. Si los hechos materia de la investigaci\u00f3n disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de oficio", "deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de la autoridad competente remiti\u00e9ndole los elementos probatorios que correspondan.", "**ART\u00cdCULO 104. NATURALEZA DE LA ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA**. La acci\u00f3n disciplinaria es p\u00fablica."]
2001-07-03
["**Art\u00edculo 10.** Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n", "Eficiencia", "Transparencia y Lucha Contra la Corrupci\u00f3n."]
2001-07-01
["**Art\u00edculo 24.** *Comit\u00e9 de control y auditor\u00eda*. Las agencias de aduanas nivel 1 deber\u00e1n constituir como mecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad", "un comit\u00e9 de control y auditor\u00eda que eval\u00fae los sistemas de control interno", "garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad del agenciamiento aduanero.", "**Art\u00edculo 25.** *Reglas de conducta de los administradores", "representantes legales", "agentes de aduanas y auxiliares*. Los representantes legales", "administradores de las agencias de aduanas", "agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la funci\u00f3n p\u00fablica", "absteni\u00e9ndose de las siguientes conductas:", "Art\u00edculo 30-4. R\u00e9gimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a obligaciones", "prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes", "con excepci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 486 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 40. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.**"]
junio 2001
15 reformas
2001-06-30
["**Art\u00edculo 32**.**Obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes.**", "**Art\u00edculo 37**.**Requisitos para obtener el reconocimiento", "la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n como Usuario Altamente Exportador.**", "**Art\u00edculo 76**. Requisitos generales para obtener inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n y para su renovaci\u00f3n."]
2001-06-27
["**Art\u00edculo 47.** El sistema \u00fanico de Medicina Legal y Ciencias Forenses entodo el territorio nacional", "es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses."]
2001-06-21
["**Art\u00edculo 25**. Derogado.", "**Art\u00edculo 26. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29. Derogado**"]
2001-06-20
["**Art\u00edculo 172**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 193.** Requisitos de los paquetes postales y de los env\u00edos urgentes. Bajo esta modalidad s\u00f3lo se podr\u00e1n importar al territorio aduanero nacional", "adem\u00e1s de los env\u00edos de correspondencia", "los paquetes postales y los env\u00edos urgentes que cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos: 1. Que su valor no exceda de dos mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$2.000). 2. QQue su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos. 3. Que no incluyan mercanc\u00edas sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importaci\u00f3n", "salvo cuando se trate de env\u00edos que no constituyan expedici\u00f3n comercial. Se entender\u00e1 que se trata de env\u00edos que no constituyen expediciones de car\u00e1cter comercial", "aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. 4. Que no incluyan los bienes contemplados en el art\u00edculo 19 de la Ley 19 de 1978", "aprobatoria del Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal Universal. 5. Que no incluyan armas", "publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres", "productos precursores en la elaboraci\u00f3n de narc\u00f3ticos", "estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n se encuentre prohibida por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta cent\u00edmetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones", "ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud", "cuando se trate de paquetes postales\"", "**Art\u00edculo 196**. Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n a la aduana por las Empresas de Mensajer\u00eda Especializada intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes. Las Empresas de Mensajer\u00eda Especializada", "intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes ser\u00e1n responsables de entregar", "a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 96 del presente decreto", "la informaci\u00f3n de los documentos de transporte a que hace referencia el art\u00edculo 94-1 de este decreto", "contenida en el manifiesto expreso y las gu\u00edas de empresa de mensajer\u00eda especializada", "relacionadas con la carga que llegar\u00e1 al territorio nacional. Las mercanc\u00edas ser\u00e1n recibidas en la zona primaria aduanera por las empresas de mensajer\u00eda especializada a las que vengan consignadas", "quienes deber\u00e1n verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 193 del presente decreto. Este procedimiento lo llevar\u00e1n a cabo las empresas de mensajer\u00eda especializada al momento de recibir la carga en el \u00e1rea de inspecci\u00f3n se\u00f1alada por la autoridad e informar\u00e1n los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso", "diligenciando para ello la planilla de recepci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos Todos los env\u00edos urgentes", "deber\u00e1n estar rotulados con la indicaci\u00f3n del nombre y direcci\u00f3n del remitente", "nombre y direcci\u00f3n del consignatario", "descripci\u00f3n gen\u00e9rica de las mercanc\u00edas", "valor y peso bruto del env\u00edo\".", "**Art\u00edculo 206**. Presentaci\u00f3n del equipaje a la autoridad aduanera.", "**Art\u00edculo 281**.Declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n definitiva. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculosanteriores", "el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico", "expedir\u00e1 en forma autom\u00e1tica la declaraci\u00f3n correspondiente\".", "**Art\u00edculo 234**. Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n.", "**ARTICULO 273**", "ARTICULO 274. INSPECCI\u00d3N ADUANERA", "**ART\u00cdCULO 332**. EXPORTACI\u00d3N FINAL.:> La exportaci\u00f3n final del bien manufacturado se efectuar\u00e1 de conformidad con el procedimiento de embarque \u00fanico con datos definitivos al embarque", "establecido en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto. En la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercanc\u00edas utilizadas para la producci\u00f3n del bien final exportado.", "**Art\u00edculo 375-1.***Cabotaje especial*. Es la modalidad del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero", "que regula el traslado de mercanc\u00edas bajo control aduanero entre dos (2) puertos mar\u00edtimos o fluviales", "las cuales", "despu\u00e9s de ingresadas al territorio aduanero nacional", "se trasladar\u00e1n", "previo cambio del medio de transporte", "al puerto nacional de destino", "debiendo tener la embarcaci\u00f3n como ruta final un pa\u00eds extranjero.", "Art\u00edculo 484.*Infracciones aduaneras de los declarantes en el R\u00e9gimen de Tr\u00e1nsito y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:", "Art\u00edculo 492. Infracciones aduaneras de los dep\u00f3sitos francos y sanciones aplicables. A los dep\u00f3sitos francos les ser\u00e1n aplicables", "en lo pertinente", "las mismas sanciones por la comisi\u00f3n de las infracciones aduaneras contempladas en el art\u00edculo 490 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 524**. *Del dep\u00f3sito de mercanc\u00edas especiales*. Cuando se efect\u00faen aprehensiones de los siguientes tipos de mercanc\u00edas se entregar\u00e1n en calidad de dep\u00f3sito a las entidades que se se\u00f1alan", "o a quien haga sus veces:", "**Art\u00edculo 563.***Formas de notificaci\u00f3n*. Los requerimientos especiales aduaneros", "los actos administrativos que deciden de fondo la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n", "el decomiso de una mercanc\u00eda", "o la formulaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n oficial y", "en general", "los actos administrativos que pongan fin a una actuaci\u00f3n administrativa", "deber\u00e1n notificarse personalmente o por correo."]
2001-06-19
["**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Modif\u00edcanse los numerales 1.2", "1.3", "1.4", "1.5 y 1.14 del art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "***Art\u00edculo 24***. En los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes del 1\u00ba de julio de 2000", "la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas", "los t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo", "se regir\u00e1n por las leyes vigentes al momento de su iniciaci\u00f3n."]
2001-06-19
["**Art\u00edculo 141**. Importaci\u00f3n en cumplimiento de garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 163**. Importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.", "**Art\u00edculo 197**. Cambio de modalidad.", "**Art\u00edculo 252**. Valores provisionales.", "ARTICULO 302. MERCANC\u00cdAS EN CONSIGNACI\u00d3N. Bajo la modalidad de exportaci\u00f3n temporal para reimportaci\u00f3n en el mismo estado", "podr\u00e1n declararse las mercanc\u00edas que salgan al exterior en consignaci\u00f3n", "cumpliendo los requisitos de que trata el presente cap\u00edtulo. Cuando se decida dejar las mercanc\u00edas exportadas en consignaci\u00f3n definitivamente en el exterior", "deber\u00e1 cambiarse la modalidad de exportaci\u00f3n temporal a definitiva", "dentro del plazo se\u00f1alado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportaci\u00f3n temporal", "mediante la presentaci\u00f3n de una o varias modificaciones a la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n", "pudiendo declararse diversos pa\u00edses de destino", "precios y cantidades", "seg\u00fan las condiciones particulares de cada negociaci\u00f3n. Antes del vencimiento del plazo otorgado para la exportaci\u00f3n temporal por la autoridad aduanera", "podr\u00e1 reimportarse la mercanc\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 140o. y siguientes del presente decreto. Notas de Vigencia", "**ARTICULO 329**. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACI\u00d3N.Programa Especial de Exportaci\u00f3n", "PEX", "es la operaci\u00f3n mediante la cual", "en virtud de un acuerdo comercial", "un residente en el exterior compra materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "material de empaque o envases", "de car\u00e1cter nacional", "a un productor residente en Colombia", "disponiendo su entrega a otro productor tambi\u00e9n residente en el territorio aduanero nacional", "quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas", "insumos", "bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases seg\u00fan las instrucciones que reciba del comprador externo. Los productores de materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque", "de car\u00e1cter nacional y los productores de bienes finales de que trata el pres ente art\u00edculo", "que deseen acceder a los Programas Especiales de Exportaci\u00f3n", "PEX", "deber\u00e1n inscribirse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. PAR\u00c1GRAFO 1o. Para efectos de la inscripci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo", "los productores residentes en Colombia deber\u00e1n ser personas jur\u00eddicas y no podr\u00e1n tener deudas exigibles con la Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales", "salvo que hayan celebrado y est\u00e9n cumpliendo el acuerdo de pago. PAR\u00c1GRAFO 2o. Una misma persona jur\u00eddica podr\u00e1 ser inscrita como productor de materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque", "de car\u00e1cter nacional y como productor de bienes finales para beneficiarse del Programa Especial de Exportaci\u00f3n", "PEX. Los beneficiarios inscritos como productor de materias primas", "insumos", "bienes intermedios", "envases y material de empaque y como productor de bienes finales", "no podr\u00e1n actuar en forma simult\u00e1nea con las dos calidades dentro de un mismo Programa Especial de Exportaci\u00f3n", "PEX. Notas de Vigencia", "**ART\u00cdCULO 352-2.** TR\u00c1MITE PARA LA EXPORTACI\u00d3N.Sin perjuicio de las disposiciones que sean exigibles", "contempladas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto", "para la exportaci\u00f3n de petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo", "el declarante debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque con datos provisionales", "por cada embarque que proyecte realizar desde el puerto ubicado en otro pa\u00eds", "y cuyo destino final es el territorio de terceros pa\u00edses. El documento soporte para estos efectos podr\u00e1 ser una factura proforma. 2. Presentar dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses siguientes al embarque del petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en el puerto del otro pa\u00eds", "a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos", "la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos", "una vez efectuado el embarque con destino a terceros pa\u00edses. Como soporte de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos", "el declarante deber\u00e1 adjuntar la factura comercial definitiva que soporta la cantidad y precio del crudo efectivamente exportado a terceros pa\u00edses.", "ARTICULO 378. GARANT\u00cdA EN EL CABOTAJE. > El transportador deber\u00e1 constituir una garant\u00eda global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "que ampare la finalizaci\u00f3n de la modalidad en el t\u00e9rmino autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasi\u00f3n de la importaci\u00f3n de la mercanc\u00eda extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de p\u00e9rdida o deterioro de la mercanc\u00eda", "la garan t\u00eda se har\u00e1 efectiva total o parcialmente", "seg\u00fan corresponda. El monto de la garant\u00eda global a que se refiere el inciso anterior", "ser\u00e1 equivalente a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "cuando se trate de empresas de transporte que pretendan realizar operaciones de cabotaje", "exclusivamente con destino a las jurisdicciones aduaneras de Bucaramanga", "Leticia y/o San Andr\u00e9s.", "***Art\u00edculo 415****. Mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito*. Se podr\u00e1 recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros.", "***Art\u00edculo 475.** Obligaci\u00f3n de informar*. Sin perjuicio de las facultades previstas en los art\u00edculos 622 a 625 y 627 del Estatuto Tributario", "la autoridad aduanera podr\u00e1 solicitar a todas las personas naturales o jur\u00eddicas", "importadores", "exportadores", "declarantes", "transportadores y dem\u00e1s auxiliares de la funci\u00f3n aduanera", "informaci\u00f3n de sus operaciones econ\u00f3micas y de comercio exterior", "con el fin de garantizar los estudios y cruces de informaci\u00f3n necesarios para la fiscalizaci\u00f3n y el control de las operaciones aduaneras. As\u00ed mismo", "las entidades p\u00fablicas que intervengan en la promoci\u00f3n", "regulaci\u00f3n", "control", "coordinaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio en operaciones de comercio exterior", "deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n que se les solicite.", "**Art\u00edculo 486**. *Infracciones aduaneras de los Usuarios Aduaneros Permanentes y sanciones aplicables*. Adem\u00e1s de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los art\u00edculos 482", "483 y 484 del presente decreto cuando act\u00faen como declarantes", "los Usuarios Aduaneros Permanentes ser\u00e1n sancionados por la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones aduaneras", "seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 487**. *Infracciones aduaneras de los Usuarios Altamente Exportadores y sanciones aplicables*. Adem\u00e1s de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los art\u00edculos 482", "483 y 484 del presente decreto cuando act\u00faen como declarantes", "los Usuarios Altamente Exportadores ser\u00e1n sancionados por la comisi\u00f3n de las siguientes infracciones aduaneras", "seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 491.***Infracciones aduaneras de los dep\u00f3sitos para tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes y sanciones aplicables*. A los Dep\u00f3sitos para Tr\u00e1fico Postal y Env\u00edos Urgentes les ser\u00e1n aplicables", "en lo pertinente", "las mismas sanciones por la comisi\u00f3n de las infracciones aduaneras contempladas en el art\u00edculo 490 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 495**. *Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema inform\u00e1tico aduanero y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios del sistema inform\u00e1tico aduanero y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:", "**\u201cArt\u00edculo 504.***Acta de Aprehensi\u00f3n*. El proceso para definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de mercanc\u00edas se inicia con el acta de aprehensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 506**. *Entrega de la mercanc\u00eda*. En cualquier estado del proceso", "si el interesado demuestra la legal introducci\u00f3n y permanencia de la mercanc\u00eda en el territorio aduanero nacional", "el funcionario competente ordenar\u00e1", "mediante auto de tr\u00e1mite motivado", "la entrega de la mercanc\u00eda y proceder\u00e1 su devoluci\u00f3n", "sin que deban agotarse las etapas a que se refieren los art\u00edculos 504 y siguientes del presente decreto\".", "**Art\u00edculo 515**. *Recurso de Reconsideraci\u00f3n*. Contra el acto administrativo que decida de fondo procede el Recurso de Reconsideraci\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. El t\u00e9rmino para resolver el Recurso de Reconsideraci\u00f3n ser\u00e1 de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su interposici\u00f3n.", "\"**Art\u00edculo 532**. *Prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n*. Las mercanc\u00edas que se donen", "no podr\u00e1n ser comercializadas y se les deber\u00e1 dar el destino para el cual fueron donadas", "so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarlos a restituir el valor de la donaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 541**.Formas.", "**Art\u00edculo 564**. *Notificaci\u00f3n personal*. La notificaci\u00f3n personal se practicar\u00e1 por la Administraci\u00f3n Aduanera en el domicilio del interesado", "o en la sede de la Administraci\u00f3n de Aduanas respectiva", "cuando el notificado se presente voluntariamente a notificarse o por que haya mediado citaci\u00f3n para el efecto", "en cuyo caso", "se deber\u00e1 dejar constancia en el expediente."]
2001-06-19
["**ARTICULO 26.** CAUSALES DE MALA CONDUCTA. Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos se\u00f1alados en el numeral 2\u00ba. del art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando fueren realizadas por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional", "los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "Defensor del Pueblo", "Contralor General de la Rep\u00fablica", "Contador General", "Procurador General de la Naci\u00f3n", "Auditor General y Miembros del Consejo Nacional Electoral."]
2001-06-09
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Definici\u00f3n.* La radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas es una especialidad de la medicina basada en la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes de utilidad m\u00e9dica para efectos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos", "mediante la utilizaci\u00f3n de ondas del espectro electromagn\u00e9tico y de otras fuentes de energ\u00eda.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***Objeto.* La radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas estudia los principios", "procedimientos", "instrumentos y materiales necesarios para producir diagn\u00f3sticos y realizar procedimientos terap\u00e9uticos \u00f3ptimos", "todo con fundamento en un m\u00e9todo cient\u00edfico", "acad\u00e9mico e investigativo.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***Competencia.* La especialidad m\u00e9dica de la radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas participa con las dem\u00e1s especialidades de la medicina en el manejo integral del paciente y por ende pueden prescribir", "realizar tratamientos", "expedir certificados y conceptos sobre el \u00e1rea de su especialidad e intervenir como auxiliares de la justicia.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Ejercicio.* El m\u00e9dico especializado en radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas es el autorizado para ejercer esta especialidad.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *T\u00edtulo de especialista.* Dentro del territorio de la Rep\u00fablica", "s\u00f3lo podr\u00e1 llevar el t\u00edtulo de m\u00e9dico especialista en radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Del registro y la autorizaci\u00f3n.* Los t\u00edtulos expedidos por las universidades colombianas o los refrendados", "convalidados u homologados de las universidades de otros pa\u00edses de que habla el art\u00edculo 5\u00ba deber\u00e1n registrarse ante las autoridades de conformidad con las disposiciones vigentes.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** *M\u00e9dicos en entrenamiento.* \u00danicamente podr\u00e1 ejercer como especialista en radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas en el territorio nacional", "quien obtenga el t\u00edtulo de especialista de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Permisos transitorios.* Los especialistas en radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas que visiten el pa\u00eds en misi\u00f3n cient\u00edfica o acad\u00e9mica y de consultor\u00eda o asesor\u00eda", "podr\u00e1n ejercer la especialidad por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o", "prorrogable hasta por otro", "con el visto bueno del Ministerio de Salud y a petici\u00f3n expresa de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Modalidad de ejercicio.* El m\u00e9dico especializado en radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas", "podr\u00e1 ejercer su profesi\u00f3n de manera individual", "colectiva", "como servidor p\u00fablico o empleado particular", "como asistente", "docente universitario", "investigador o administrador de centros m\u00e9dicos o similares.", "**Art\u00edculo 10.** *Derechos.* El m\u00e9dico especializado en radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas al servicio de entidades pertenecientes al sistema de seguridad social integral", "tendr\u00e1 derecho a:", "**Art\u00edculo 12.** *Per\u00edodo de amortiguamiento.* Los m\u00e9dicos que ejercen en la especializaci\u00f3n de radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas", "pero que no han acreditado sus correspondientes estudios o t\u00edtulos acad\u00e9micos", "deber\u00e1n obtener su acreditaci\u00f3n en un lapso no superior de cuatro (4) a\u00f1os", "a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 13.** *Programa de acreditaci\u00f3n.* El Ministerio de Educaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo la reglamentaci\u00f3n de un programa de acreditaci\u00f3n para todos los especialistas que ejerzan la radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas", "con el fin de promover la educaci\u00f3n continua y garantizar la calidad e idoneidad de los servicios prestados a la comunidad.", "**Art\u00edculo 14.** *Organismo consultivo.* A partir de la vigencia de la presente ley", "y de conformidad con el inciso final del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n", "la Asociaci\u00f3n Colombiana de Radiolog\u00eda", "y las que en el futuro se establezcan con iguales prop\u00f3sitos gremiales", "se constituir\u00e1 como un organismo", "asesor", "consultivo y de control del ejercicio de la pr\u00e1ctica de la especialidad.", "**Art\u00edculo 15.** *Funciones*: La Asociaci\u00f3n Colombiana de Radiolog\u00eda", "tendr\u00e1 entre otras", "las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 16.** *Ejercicio ilegal*. El ejercicio de la especialidad de la radiolog\u00edae im\u00e1genes diagn\u00f3sticas por fuera de las condiciones establecidas en la presente ley se considera ejercicio ilegal de la medicina.", "**Art\u00edculo 17.** *Responsabilidad profesional.* En materia de responsabilidad profesional", "los m\u00e9dicos a que hace referencia la presente ley", "estar\u00e1n sometidos a los principios generales de responsabilidad a los profesionales de la salud. Y la prescripci\u00f3n de sus conductas \u00e9ticas", "legales", "disciplinarias", "fiscal o administrativa", "ser\u00e1 la que rige para todos los profesionales de la salud y las normas generales.", "**Art\u00edculo 18.** *Normas complementarias.* Lo no previsto en la presente ley", "se regir\u00e1 por las normas generales para el ejercicio de las profesiones de la salud.", "**Art\u00edculo 19.** *Vigencia.* Esta ley regir\u00e1 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en elDiario Oficialy deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-06-09
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental de Sucre para que ordene la emisi\u00f3n de la estampilla \"Universidad de Sucre", "Tercer Milenio\".", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** La emisi\u00f3n de la estampilla que se autoriza ser\u00e1 hasta por la suma de $50.000.000.000 (cincuenta mil millones de pesos)", "a pesos constantes de 2000.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La tarifa contemplada en esta ley no podr\u00e1 exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La fiscalizaci\u00f3n de los recursos provenientes de la presente ley corre a cargo de la Contralor\u00eda Departamental de Sucre.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Dentro de los hechos y actividades econ\u00f3micas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla", "la Asamblea Departamental de Sucre podr\u00e1 incluir contratos", "y en general los que considere pertinentes y de ley la Asamblea Departamental.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-06-06
["**Art\u00edculo 39.***La multa.*La pena de multa se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:"]
2001-06-06
["**Art\u00edculo 6\u00ba**. Est\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico", "con excepci\u00f3n de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del art\u00edculo 19 del Decreto 1071 de 1999", "y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios en competencia con particulares", "en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1737 de 1998", "la celebraci\u00f3n de estos contratos s\u00f3lo se podr\u00e1 dirigir a la promoci\u00f3n de espec\u00edficos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares."]
2001-06-05
["**Art\u00edculo 139.** **Derogado.** (Art\u00edculo incorporado en el Decreto 1818 de 1998 art\u00edculo 191 - Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos-", "posteriormente Derogado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012)."]
2001-06-05
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Categorizaci\u00f3n presupuestal de los departamentos.* En desarrollo del art\u00edculo 302 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "teniendo en cuenta su capacidad de gesti\u00f3n administrativa y fiscal y de acuerdo con su poblaci\u00f3n e ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "establ\u00e9cese la siguiente categorizaci\u00f3n para los departamentos:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Categorizaci\u00f3n de los distritos y municipios.* El art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 136 de 1994", "modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 177 de 1994", "el cual quedar\u00e1", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** *Viabilidad financiera de los municipios y distritos.* El art\u00edculo 20 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2001-06-05
["**Art\u00edculo 44.***La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas*. La pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido", "del ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico", "funci\u00f3n p\u00fablica", "dignidades y honores que confieren las entidades oficiales."]
2001-06-04
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Financiaci\u00f3n de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.* Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes", "provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar", "al menos parcialmente", "la inversi\u00f3n p\u00fablica aut\u00f3noma de las mismas.", "**Art\u00edculo 15.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 136 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 15 de la Ley 136 de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:"]
mayo 2001
11 reformas
2001-05-26
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas", "hechos econ\u00f3micos", "sujetos pasivos y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento", "en los municipios del mismo y en el Distrito Tur\u00edstico", "Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Fac\u00faltese a la Asamblea del departamento del Magdalena para que autorice al Concejo Distrital de Santa Marta y a los Concejos Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad del Magdalena.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales", "municipales y distritales que intervengan en los actos. El recaudo de su producido podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de una banca comercial.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Las Contralor\u00edas Departamentales y del Distrito Tur\u00edstico", "Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta", "as\u00ed como las Contralor\u00edas Municipales", "ser\u00e1n las encargadas de fiscalizar la inversi\u00f3n de los recursos provenientes de la presente ley.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-05-23
["**Art\u00edculo 5\u00ba.** La Unidad Administrativa cuya creaci\u00f3n se autoriza tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio", "de tal manera que su duraci\u00f3n estar\u00e1 determinada por la liquidaci\u00f3n a su cargo", "para la cual se otorga un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os a partir de la vigencia de la presente Ley."]
2001-05-23
["Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del Ministerio.El Ministerio de Transporte cumplir\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:"]
2001-05-22
["**ARTICULO 328**. OPORTUNIDAD. El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque", "para la exportaci\u00f3n del menaje", "ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas calendario", "antes de la salida del propietario o de ciento veinte (120) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo.", "**ART\u00cdCULO 354.**> La modalidad de tr\u00e1nsito aduanero s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse y autorizarse para las mercanc\u00edas que est\u00e9n consignadas o se endosen a la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales y las entidades descentralizadas", "a un usuario de una zona franca", "a un titular de un dep\u00f3sito habilitado p\u00fablico o privado", "o cuando las mercanc\u00edas vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importaci\u00f3n: a) Importaci\u00f3n para transformaci\u00f3n o ensamble; b) Importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; c) Importaci\u00f3n temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y", "d) Importaci\u00f3n temporal para procesamiento industrial. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero para las unidades funcionales", "para las mercanc\u00edas consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importaci\u00f3n y en el r\u00e9gimen de exportaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 279o. de este Decreto. PARAGRAFO. Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al exterior", "por una Aduana diferente a aquella que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la respectiva Zona", "deber\u00e1 presentarse una Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero en los t\u00e9rminos previstos en este Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 358**. Restricciones a la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero."]
2001-05-22
["**Art\u00edculo 14.** *Prohibici\u00f3n de transferencias y liquidaci\u00f3n de empresas ineficientes.* Proh\u00edbese al sector central departamental", "distrital o municipal efectuar transferencias a las empresas de licores", "a las loter\u00edas", "a las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participaci\u00f3n mayoritaria de ellas", "distintas de las ordenadas por la ley o de las necesarias para la constituci\u00f3n de ellas y efectuar aportes o cr\u00e9ditos", "directos o indirectos bajo cualquier modalidad."]
2001-05-21
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Per\u00edodo de transici\u00f3n para ajustar los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios.* Se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n a partir del a\u00f1o 2001", "para los distritos o municipios cuyos gastos de funcionamiento superen los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos anteriores en relaci\u00f3n con los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 13.** *Ajuste de los presupuestos.* Si durante la vigencia fiscal", "el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n resulta inferior a la programaci\u00f3n en que se fundament\u00f3 el presupuesto de rentas del departamento", "distrito o municipio", "los recortes", "aplazamientos o supresiones que deba hacer el Ejecutivo afectar\u00e1n proporcionalmente a todas las secciones que conforman el presupuesto anual", "de manera que en la ejecuci\u00f3n efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los l\u00edmites establecidos en la presente ley."]
2001-05-21
["**Art\u00edculo 497**. *Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables*. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes:"]
2001-05-21
["***Art\u00edculo 4\u00ba** Declaratoria de existencia*. La Declaratoria de Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la har\u00e1 el Ministerio de Comercio Exterior mediante resoluci\u00f3n motivada", "la que contendr\u00e1 su objetivo", "duraci\u00f3n que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) a\u00f1os y el \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada que la compone.", "*Art\u00edculo 5\u00ba\". Solicitud*. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior", "acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n", "en original y dos copias.\"", "*Art\u00edculo 7\u00ba. Conceptos de otras entidades*. El Ministerio de Comercio Exterior solicitar\u00e1 concepto a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Adem\u00e1s cuando lo considere procedente", "solicitar\u00e1 concepto a otras entidades. El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 solicita el concepto del Comit\u00e9 Asesor Regional de Comercio Exterior -CARCE- del respectivo departamento", "si lo hubiere", "sin que en ning\u00fan caso dicho concepto sea vinculante", "ni que por ello se susciten restricciones o barreras de entrada que pudieran afectar la promoci\u00f3n de la competencia. En estos casos las entidades dispondr\u00e1n de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud", "para emitir concepto.", "*Art\u00edculo 14. Usuario Operador*. Es la persona jur\u00eddica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia", "con n\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria propio", "que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de la zona franca. Entre sus funciones estar\u00e1n las siguientes:", "*Art\u00edculo 18. Solicitud de instalaci\u00f3n*. Quienes pretendan ser calificados como Usuarios Industriales de Bienes", "Industriales de Servicios y Comerciales deben presentar solicitud escrita de instalaci\u00f3n ante el usuario operador", "la que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:", "*Art\u00edculo 19. Acto de calificaci\u00f3n como usuario*. El usuario operador evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 un acto de calificaci\u00f3n del solicitante. El acto de calificaci\u00f3n deber\u00e1 contener", "como m\u00ednimo", "lo siguiente:", "*Art\u00edculo 65. Sanciones aplicables a los Usuarios Industriales o Comerciales*. Cuando se comprueben incumplimientos por parte de un usuario industrial o comercial respecto de las obligaciones establecidas en el r\u00e9gimen de zonas francas", "distintas de las infracciones al r\u00e9gimen aduanero", "cambiario o tributario", "o incumplimientos derivados de obligaciones contractuales con el usuario operador", "previo fallo judicial que determine el incumplimiento de las obligaciones contractuales", "el Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 suspender o cancelar la inscripci\u00f3n en el registro. Ante la cancelaci\u00f3n de dicho registro", "el usuario operador har\u00e1 efectiva la p\u00e9rdida de calidad de Usuario", "caso en el cual el Usuario Industrial o Comercial no podr\u00e1 volver a operar", "por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os", "en ninguna zona franca.", "*Art\u00edculo 66. Facultades*. La Direcci\u00f3n General de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia de control y fiscalizaci\u00f3n", "ser\u00e1 la entidad competente para vigilar y controlar el r\u00e9gimen aduanero", "tributario y cambiario a los Usuarios Industriales o Comerciales instalados en Zonas Francas", "de acuerdo con lo establecido en el inciso 3\u00ba d el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1071 de 1999", "sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de control que en materia aduanera le compete en primera instancia al Usuario Operador."]
2001-05-14
["**Art\u00edculo 47.**El par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 148 de la Ley 446 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 50.***Vigencia*. Salvo el art\u00edculo 47", "que regir\u00e1 inmediatamente", "esta ley empezar\u00e1 a regir un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."]
2001-05-10
["**Art\u00edculo 5 .**Inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Aportantes. Aquellos aportantes que cesen definitivamente las actividades cuya realizaci\u00f3n pueda dar origen a obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral", "deber\u00e1n informar de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos por los cuales ten\u00edan la obligaci\u00f3n de pagar aportes. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al cese definitivo de actividades. Con base en la misma", "y previa verificaci\u00f3n por parte de la entidad administradora", "se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro de que trata el presente art\u00edculo."]
2001-05-03
["**Art\u00edculo 70.** Cr\u00e9ase el Fondo de Compensaci\u00f3n Interministerial", "en cuant\u00eda anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n", "cuya apropiaci\u00f3n se incorporar\u00e1 en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "con sujeci\u00f3n a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional", "con el prop\u00f3sito de atender faltantes de apropiaci\u00f3n en gastos de funcionamiento de los organismos y entidades en la respectiva vigencia fiscal", "y para los casos en que el Presidente de la Rep\u00fablica y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenar\u00e1 efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo", "\u00fanicamente con la expedici\u00f3n previa del certificado de disponibilidad presupuestal."]
abril 2001
5 reformas
2001-04-19
["**Art\u00edculo 8\u00ba**. *De las funciones.* El Consejo T\u00e9cnico Nacional Profesional de la Optometr\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
2001-04-18
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica deprecisas facultades extraordinarias para que", "en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "expida normas con fuerza de ley para:"]
2001-04-15
["**Art\u00edculo 8\u00ba.**Crear la prescripci\u00f3n para las contribuciones estatales no reclamadas", "a un a\u00f1o contado a partir del debate electoral."]
2001-04-02
["Art\u00edculo 234. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:"]
2001-04-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquesey c\u00famplase."]
marzo 2001
8 reformas
2001-03-27
["**Art\u00edculo 2.** Derogado."]
2001-03-26
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Fac\u00faltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogot\u00e1 para que haga obligatorio el uso de la estampilla", "cuya emisi\u00f3n por esta ley", "queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 que intervengan en los actos.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley", "queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 que intervengan en los actos.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El recaudo de la estampilla se destinar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas de Santa Fe de Bogot\u00e1 y la distribuci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 2\u00ba estar\u00e1 a cargo de la Contralor\u00eda Distrital de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "**Art\u00edculo 10.** Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-03-16
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades otorga", "**Beneficios de Auditor\u00eda**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**.*Plazos para la presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones para tener derecho al beneficio especial de auditor\u00eda*. El plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable 2000 de los contribuyentes que se acojan al beneficio especial deauditor\u00eda consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 633 de 2000 ser\u00e1 el 9 de abril del a\u00f1o 2001", "sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto 2662 de diciembre 22 de 2000 para el pago de las cuotas correspondientes al a\u00f1o gravable 2000 por parte de los grandes contribuyentes", "de las personas jur\u00eddicas y de las personas naturales.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**.*Base para la renta presuntiva*. Los bienes pose\u00eddos en el exterior que sean objeto del beneficio especial de auditor\u00eda de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 633 de 2000 har\u00e1n parte del c\u00e1lculo de la base para renta presuntiva a partir del a\u00f1o gravable 2001", "conforme con las normas legales vigentes.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.*Procesos de determinaci\u00f3n en curso*. No podr\u00e1n acogerse al beneficio especial de auditor\u00eda", "los contribuyentes a quienes se notifique requerimiento especial o liquidaci\u00f3n oficial por omisi\u00f3n de ingresos no determinados por el sistema de comparaci\u00f3n patrimonial", "respecto de los a\u00f1os gravables 1999 y anteriores.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**.*Correcci\u00f3n de las declaraciones tributarias*. Cuando las declaraciones presentadas en uso del beneficio especial de auditor\u00eda contengan errores que den lugar a tener por no presentada la declaraci\u00f3n inicial", "y \u00e9stos sean subsanables", "la declaraci\u00f3n podr\u00e1 corregirse de conformidad con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario dentro del t\u00e9rmino de cuatro (4) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n inicial", "en este caso el t\u00e9rmino de firmeza se contar\u00e1 a partir de la fecha de la declaraci\u00f3n en debida forma.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**.*P\u00e9rdida del beneficio especial de auditor\u00eda*. El beneficio especial de auditor\u00eda del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 633 de 2000 se perder\u00e1 cuando la administraci\u00f3n tributaria determine uno cualquiera de los siguiente eventos", "el cual se incluir\u00e1 en la motivaci\u00f3n del acto administrativo correspondiente a cada una de las etapas del proceso respectivo:", "**Art\u00edculo 7\u00ba**.*Requisitos para acogerse al beneficio de auditor\u00eda del art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario*. De conformidad con el art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 706 del mismo estatuto", "las declaraciones de impuesto sobre la renta de los a\u00f1os gravables 2000 a 2003", "quedar\u00e1n en firme dentro de los doce (12) meses siguientes a su presentaci\u00f3n oportuna", "siempre que en dicho t\u00e9rmino no se notifique emplazamiento para corregir y re\u00fana la totalidad de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**.*Efectos de la notificaci\u00f3n del emplazamiento para corregir*. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 706 del Estatuto Tributario", "notificado el emplazamiento para corregir la declaraci\u00f3n de renta dentro del t\u00e9rmino de doce (12) meses previsto en el art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario", "el t\u00e9rmino de revisi\u00f3n de las declaraciones de renta", "impuesto sobre las ventas y retenci\u00f3n en la fuente", "se regir\u00e1 por las normas generales contenidas en los art\u00edculos 705", "705-1", "706 y 714.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**.*P\u00e9rdida del beneficio de auditor\u00eda*.El beneficio de auditor\u00eda del art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario se perder\u00e1 cuando la administraci\u00f3n tributaria determine uno cualquiera de los siguientes eventos", "el cual se incluir\u00e1 en la motivaci\u00f3n del acto administrativo correspondiente a cada uno de los respectivos procesos:", "**Conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo**", "**Art\u00edculo 12.***Requisitos de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos de determinaci\u00f3n adelantados contra los responsables del servicio de restaurante*. Los responsables del impuesto sobre las ventas podr\u00e1n transar los procesos administrativos tributarios de revisi\u00f3n de impuestos que se adelanten en su contra por operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas concernientes al servicio de restaurante", "con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 13**.*Improcedencia de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo*. La terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de revisi\u00f3n de impuestos o de imposici\u00f3n de sanciones de que tratan los art\u00edculos 11 y 12 de este decreto", "no ser\u00e1 procedente en cualquiera de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 14.***Comit\u00e9s de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales*. El Comit\u00e9 de Defensa Judicial y de Conciliaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones establecidas en los reglamentos correspondientes", "competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso", "las solicitudes de conciliaci\u00f3n y transacci\u00f3n de los procesos adelantados por las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad.", "**Retenci\u00f3n en la fuente**", "**Art\u00edculo 15**.*Declaraci\u00f3n y pago de retenciones en la fuente de entidades p\u00fablicas*. De conformidad con el art\u00edculo 76 de la Ley 633 de 2000", "las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "deber\u00e1n causar y practicar retenci\u00f3n en la fuente cuando se efect\u00fae el pago sujeto a retenci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17.***Retenci\u00f3n en la fuente sobre ingresos de tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito*. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta", "por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito y/o d\u00e9bito", "est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).", "**Art\u00edculo 18.***Retenci\u00f3n en la fuente del impuesto de timbre por jueces", "conciliadores y tribunales de arbitramento*. Para efectos de la retenci\u00f3n en la fuente del impuesto de timbre", "los jueces", "conciliadores", "y tribunales de arbitramento deber\u00e1n verificar el pago del impuesto de timbre de los documentos gravados que obren en los procesos y actuaciones ante ellos surtidas.", "**Impuesto sobre las ventas**", "**Art\u00edculo 20**. *Exclusi\u00f3n de IVA para computadores personales*. Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario", "y por los a\u00f1os 2001", "2002 y 2003", "la exclusi\u00f3n del IVA en la importaci\u00f3n y venta de computadores personales se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta el valor de US$1.500 CIF unitario en el momento de la importaci\u00f3n o de la venta", "independientemente de la cantidad de equipos amparados por la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o la factura.", "**Art\u00edculo 21.***Hechos base para la presunci\u00f3n de ingresos*. Para dar aplicaci\u00f3n a las presunciones de derecho a que se refieren los numerales 1 y 2 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario", "deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 30.***Devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de planes de vivienda de inter\u00e9s social en ejecuci\u00f3n*. Las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici\u00f3n de materiales para construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social", "presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000", "se sujetar\u00e1n a las disposiciones legales vigentes a la fecha de presentaci\u00f3n de la mencionada solicitud.", "**Art\u00edculo 31.***Vigencia*. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquesey c\u00famplase."]
2001-03-16
["**ART\u00cdCULO 6\u00ba**.Cargos de Libre Nombramiento y Remoci\u00f3n. Son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes:"]
2001-03-15
["**Art\u00edculo 30.** Puntaje M\u00ednimo. El puntaje m\u00ednimo para considerar aprobado el examen y", "por lo tanto", "acreditar cumplido este requisito para el ascenso", "ser\u00e1 el equivalente al 70% del puntaje m\u00e1ximo", "incluidas la totalidad de las pruebas que se hubieren establecido.", "**Art\u00edculo 31.** Ascenso a Embajador. El ascenso a la categor\u00eda de Embajador se regular\u00e1 por las siguientes disposiciones de car\u00e1cter especial:", "**Art\u00edculo 61**.Condiciones B\u00e1sicas. La provisionalidad se regular\u00e1 por las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 63.** Seguridad Social. Teniendo en cuenta los principios generales de eficiencia", "solidaridad y universalidad en materia de Seguridad Social", "as\u00ed como los de Moralidad y Especialidad", "orientadores del Servicio Exterior y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular", "los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular deben ser afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social en los sistemas de pensiones", "salud y riesgos profesionales", "de acuerdo con lo previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios", "as\u00ed como en las normas que los modifiquen", "adicionen o deroguen", "salvo las particularidades contempladas en este Decreto.", "**Art\u00edculo 64**.Prestaciones Asistenciales en el Exterior. El suministro de las prestaciones asistenciales de los sistemas de salud y riesgos profesionales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular", "que estuvieren en el exterior por virtud de la alternaci\u00f3n o en cumplimiento de las comisiones a que se refieren los literales a. y b. del Art\u00edculo 53 de este decreto", "se regular\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 65.** Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. El ingreso base de cotizaci\u00f3n a los sistemas de pensiones", "salud y riesgos profesionales del sistema de seguridad social integral", "de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular", "se regular\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 66.** Liquidaci\u00f3n de Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se liquidar\u00e1n y se pagar\u00e1n con base en la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y en los conceptos laborales legalmente reconocidos como factores de salario", "que le correspondieren en planta interna.", "**Art\u00edculo 67**.Determinaci\u00f3n de Promedios. En aquellos casos tales como prima de Navidad y Vacaciones en los que", "de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables sobre la materia", "fuere necesario determinar un promedio para realizar un pago laboral a funcionarios que", "por virtud de la alternaci\u00f3n", "hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del per\u00edodo a considerar y", "en moneda nacional", "durante otra parte", "se realizar\u00e1n las liquidaciones separadas pag\u00e1ndose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la moneda respectiva."]
2001-03-14
["**Art\u00edculo 95**. *Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 041 de 1994", "con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 115", "relacionado con los T\u00edtulos IV", "VI y IX y los art\u00edculos 204", "205", "206", "210", "211", "213", "214", "215", "220", "221 y 227 del Decreto 1212 de 1990; 262 de 1994 con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 47", "relacionado con los T\u00edtulos III", "V", "y VII y los art\u00edculos 162", "163", "164", "168", "169", "171", "172", "173 y 174 del Decreto 1213 de 1990", "132", "573 y 574 de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias."]
2001-03-06
["**Art\u00edculo 16.** El C\u00f3digo de Procedimiento Penal tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 245 A del siguiente tenor:"]
2001-03-03
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El inciso 3\u00ba del art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
febrero 2001
8 reformas
2001-02-27
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** El art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El art\u00edculo 223 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10.** Inexequible.", "**Art\u00edculo 17.** Inexequible", "**Art\u00edculo 18.** Inexequible."]
2001-02-27
["**Art\u00edculo 57.** Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios aut\u00f3nomos", "con r\u00e9gimen especial y vinculados al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en lo que se refiere a las pol\u00edticas y la planeaci\u00f3n del sector educativo."]
2001-02-27
["**Art\u00edculo 44.** Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera. La Direcci\u00f3n Nacional Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:"]
2001-02-14
["**Art\u00edculo 101.***Genocidio*. El que con el prop\u00f3sito de destruir total o parcialmente un grupo nacional", "\u00e9tnico", "racial", "religioso o pol\u00edtico que act\u00fae dentro del marco de la ley", "por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo", "ocasionare la muerte de sus miembros", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666", "66) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses."]
2001-02-13
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** El C\u00f3digo Penal tendr\u00e1 unos nuevos art\u00edculos del siguiente tenor:"]
2001-02-13
["**ARTICULO 50.Implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de control.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:"]
2001-02-13
["**Art\u00edculo 235.** Usura. El que reciba o cobre", "directa o indirectamente", "de una o varias personas", "en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "a cambio de pr\u00e9stamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo", "utilidad o ventaja que exceda en la mitad el inter\u00e9s que para el per\u00edodo correspondiente est\u00e9n cobrando los bancos por los cr\u00e9ditos ordinarios de libre asignaci\u00f3n", "seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria", "cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operaci\u00f3n", "ocultarla o disimularla", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os y en multa de un mil a cincuenta mil pesos."]
2001-02-06
["**ART\u00cdCULO 180. Servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio P\u00fablico**. Son agentes del Ministerio P\u00fablico", "el Viceprocurador General", "los procuradores delegados", "los procuradores judiciales y los personeros distritales y municipales."]
enero 2001
13 reformas
2001-01-30
["**Art\u00edculo 48.Derogado**"]
2001-01-29
["**Art\u00edculo 48.** El Contralor General de la Rep\u00fablica certificar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci\u00f3n central", "el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a\u00f1o en la remuneraci\u00f3n de los servidores de ese nivel", "el cual ser\u00e1 remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica."]
2001-01-23
["**Art\u00edculo 37.***Requisito de procedibilidad en asuntos de lo Contencioso Administrativo*. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los art\u00edculos 86 y 87 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "las partes", "individual o conjuntamente", "deber\u00e1n formular solicitud de conciliaci\u00f3n extrajudicial", "si el asunto de que se trate es conciliable. La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de la copia de la petici\u00f3n de conciliaci\u00f3n enviada a la entidad o al particular", "seg\u00fan el caso", "y de las pruebas que fundamenten las pretensiones.", "**Art\u00edculo 47.**El par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 148 de la Ley 446 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2001-01-23
["Art\u00edculo 9\u00ba.Con el fin de facilitar la transici\u00f3n a la vida civil y pol\u00edtica legal de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca car\u00e1cter pol\u00edtico con las que se adelante un proceso de paz dirigido por el Gobierno", "\u00e9ste podr\u00e1 nombrar por una sola vez", "para cada Organizaci\u00f3n y en su representaci\u00f3n", "un n\u00famero plural de miembros en cada C\u00e1mara Legislativa", "as\u00ed como en las dem\u00e1s corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular", "para lo cual podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos."]
2001-01-23
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** El par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 de la Ley 182 de 1995 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2001-01-23
["**ARTICULO 19.** **Clasificaci\u00f3n del servicio en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n**. La clasificaci\u00f3n en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda atiende al medio utilizado para distribuir la se\u00f1al de televisi\u00f3n al usuario del servicio. En tal sentido la autoridad clasificar\u00e1 el servicio en:"]
2001-01-23
["**Art\u00edculo 204.** Compete a los Comandantes de Estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n exigir promesa de residir en otra zona o barrio:"]
2001-01-18
["**Art\u00edculo 67**\u00b0. Derogado.", "**Art\u00edculo 68\u00b0**. Derogado"]
2001-01-17
["El Congreso de Colombia", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *Definici\u00f3n*. El monopolio de que trata la presente ley se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar", "organizar", "administrar", "operar", "controlar", "fiscalizar", "regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar", "y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos", "facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el inter\u00e9s p\u00fablico y social y con fines de arbitrio rent\u00edstico a favor de los servicios de salud", "incluidos sus costos prestacionales y la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Titularidad*. Los departamentos", "el Distrito Capital y los municipios son titulares de las rentas del monopolio rent\u00edstico de todos los juegos de suerte y azar", "salvo los recursos destinados a la investigaci\u00f3n en \u00e1reas de la salud que pertenecen a la naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Juegos prohibidos y pr\u00e1cticas no autorizadas*. Solo podr\u00e1n explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de r\u00e9gimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondr\u00e1 la inmediata interrupci\u00f3n y la clausura y liquidaci\u00f3n de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella", "sin perjuicio de las sanciones penales", "policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotaci\u00f3n e impuestos que se hayan causado.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Derechos de explotaci\u00f3n*. En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros", "mediante contrato de concesi\u00f3n o por autorizaci\u00f3n", "la dependencia o entidad autorizada para la administraci\u00f3n del respectivo juego del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar", "percibir\u00e1 a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n", "un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego", "salvo las excepciones que consagre la presente ley.", "**Art\u00edculo 10.** *Inhabilidades especiales para contratar u obtener autori* zaciones. Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "est\u00e1n inhabilitadas para celebrar contratos de concesi\u00f3n de juegos de suerte y azar u obtener autorizaciones para explotarlos u operarlos:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 12.** *Explotaci\u00f3n de las loter\u00edas*. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "de las loter\u00edas tradicionales. Para tal efecto el reglamento distinguir\u00e1 entre sorteos ordinarios y sorteos extraordinarios con base en el n\u00famero de sorteos y en el plan de premios a distribuir", "siempre procurando la eficiencia de los mismos y las garant\u00edas al apostador.", "**Art\u00edculo 13.** *Cronograma de sorteos ordinarios de las loter\u00edas*. La circulaci\u00f3n de las loter\u00edas tradicionales es libre en todo el territorio nacional", "pero los sorteos ordinarios se efectuar\u00e1n de acuerdo con el cronograma anual que se\u00f1ale el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 16.** *Modalidades de operaci\u00f3n de las loter\u00edas*. Las loter\u00edas podr\u00e1n ser explotadas por intermedio de las modalidades de operaci\u00f3n establecidas en la presente ley. En consecuencia", "la entidad territorial podr\u00e1 operar la loter\u00eda tradicional directamente", "o mediante asociaci\u00f3n o a trav\u00e9s de terceros.", "**Art\u00edculo 17.** *Relaci\u00f3n entre emisi\u00f3n y ventas de loter\u00edas*. El reglamento expedido por el Gobierno Nacional determinar\u00e1 la relaci\u00f3n que debe guardar la emisi\u00f3n de billeter\u00eda con relaci\u00f3n a los billetes vendidos. El cumplimiento de dicha relaci\u00f3n ser\u00e1 uno de los criterios de eficiencia que se deber\u00e1 considerar para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 336 de la Carta Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 18.** *Plan de premios de las loter\u00edas*. El plan de premios de las loter\u00edas tradicionales o de billetes", "ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la respectiva empresa industrial y comercial del Estado", "del orden departamental o distrital", "administradora de la loter\u00eda", "o por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) que hayan constituido para la explotaci\u00f3n de las mismas", "atendiendo los criterios se\u00f1alados por el Gobierno Nacional", "a trav\u00e9s del reglamento.", "**Art\u00edculo 20.** A partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2001", "el juego de las loter\u00edas se realizar\u00e1 mediante sistema hidroneum\u00e1tico o de balotas u otro sistema que corresponda a los adelantos t\u00e9cnicos que garanticen seguridad y transparencia a los sorteos. Los sorteos se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y se transmitir\u00e1n en vivo y en directo por los canales p\u00fablicos nacionales y/o regionales.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 25.** *Formulario \u00fanico de apuestas permanentes o chance*. El juego de apuestas permanentes o chance operar\u00e1 en todo el territorio nacional en un formulario \u00fanicopreimpreso en papel de seguridad", "con numeraci\u00f3n consecutiva y con c\u00f3digo de seguridad emitido por las empresas administradoras del monopolio rent\u00edstico", "seg\u00fan formato establecido por el Gobierno Nacional. Los operadores s\u00f3lo podr\u00e1n comprar formularios a esas empresas.", "**Art\u00edculo 26.** *Registro de apuestas*. Los empresarios de las apuestas permanentes", "deber\u00e1n llevar un registro diario manual o magn\u00e9tico", "debidamente foliado para el asiento contable de las apuestas", "cuyos valores estar\u00e1n en concordancia con los anotados en los formularios o registros del sistema. El diario deber\u00e1 mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para el caso de requerimiento por las entidades de fiscalizaci\u00f3n", "control y vigilancia.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 27.** *Rifas*. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cualse sortean", "en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas", "emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.", "**Art\u00edculo 28.** *Explotaci\u00f3n de las rifas*. Corresponde a los municipios", "departamentos", "al Distrito Capital de Bogot\u00e1", "y a la Empresa Territorial para la Salud (ETESA)", "la explotaci\u00f3n", "como arbitrio rent\u00edstico", "de las rifas.", "**Art\u00edculo 29.** *Modalidad de operaci\u00f3n de las rifas*. S\u00f3lo se podr\u00e1 operar el monopolio rent\u00edstico sobre rifas mediante la modalidad de operaci\u00f3n por intermedio de terceros mediante autorizaci\u00f3n.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 31.** *Juegos promocionales*. Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoci\u00f3n de bienes o servicios", "establecimientos", "empresas o entidades", "en los cuales se ofrece un premio al p\u00fablico", "sin que para acceder al juego se pague directamente.", "**Art\u00edculo 34.** *Derechos de explotaci\u00f3n*. Los concesionarios u operadores autorizados para la operaci\u00f3n de juegos localizados pagar\u00e1n a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n las siguientes tarifas mensuales:", "**Art\u00edculo 35.** *Ubicaci\u00f3n de juegos localizados*. La operaci\u00f3n de las modalidades de juegos definidas en la presente ley como localizados", "ser\u00e1 permitida en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales.", "**Art\u00edculo 40.** *Distribuci\u00f3n de los recursos*. La distribuci\u00f3n de las rentasobtenidas por la Empresa Territorial para la Salud", "Etesa", "por concepto de la explotaci\u00f3n de los juegos novedosos a los que se refiere el art\u00edculo 39 de la presente ley se efectuar\u00e1 semestralmente a los cortes de 30 de junio y 31 de diciembre de cada a\u00f1o", "de la siguiente forma:", "CAPITULO VII", "CAPITULO VIII", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 43.** *Facultades de fiscalizaci\u00f3n sobre derechos de explo* taci\u00f3n. Las empresas", "sociedades o entidades p\u00fablicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar. Para tal efecto podr\u00e1n:", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 48***.* *Impuestos de loter\u00edas for\u00e1neas y sobre premios de loter\u00eda*. La venta de loter\u00edas for\u00e1neas en jurisdicci\u00f3n de los departamentos y del Distrito Capital", "genera a favor de estos y a cargo de las empresas de loter\u00eda u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracci\u00f3n que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 50.** *Criterios de eficiencia*. Las empresas industriales y comerciales", "las sociedades de capital p\u00fablico administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y Etesa) y los particulares que operen dichos juegos", "ser\u00e1n evaluados con fundamento en los indicadores de gesti\u00f3n y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud", "teniendo en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 52.** *Competencia para la calificaci\u00f3n de la eficiencia*. Correspondeal Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar calificar anualmente la gesti\u00f3n y eficiencia de las empresas industriales y comerciales", "de las sociedades de capital p\u00fablico departamental y nacional (SCPD y Etesa) o privado", "administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar.", "**Art\u00edculo 53.** *Competencia de inspecci\u00f3n", "vigilancia y control*. La inspecci\u00f3n", "vigilancia y control del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Estas actividades se ejercer\u00e1n de conformidad con las normas se\u00f1aladas en la presente ley y las normas y procedimientos se\u00f1aladas en las disposiciones que regulan la estructura y funciones de dicha entidad. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de control policivo que es competencia de las autoridades departamentales", "distrital y municipales.", "**Art\u00edculo 54.** *Control fiscal*. Los recursos del monopolio son p\u00fablicos y est\u00e1n sujetos a control fiscal", "el cual ser\u00e1 ejercido por el \u00f3rgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.", "**Art\u00edculo 55.** *Registro de vendedores*. Establ\u00e9cese el Registro Nacional P\u00fablico de las personas naturales y jur\u00eddicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar", "que deber\u00e1n inscribirse en las C\u00e1maras de Comercio del lugar y cuando \u00e9stas no existieren", "por delegaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio", "la inscripci\u00f3n se har\u00e1 en la Alcald\u00eda de la localidad", "la cual deber\u00e1 reportar la correspondiente diligencia de registro.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 58.** Las loter\u00edas que a la fecha tienen sorteos extraordinarios aprobados por ley espec\u00edfica continuar\u00e1n explotando los mismos sorteos extraordinarios de acuerdo con las disposiciones legales.", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 59.** *Transitorio*. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 intervenir y tomar posesi\u00f3n inmediata a las loter\u00edas mientras se adecuan las cl\u00e1usulas sociales y se ajustanlos gastos administrativos de dicha sociedad a los t\u00e9rminos de la presente ley.", "**Art\u00edculo 60.** *Exclusividad y prevalencia del r\u00e9gimen propio*. Las disposiciones del r\u00e9gimen propio que contiene esta ley regulan general e integralmente la actividad monopol\u00edstica y tienen prevalencia", "en el campo espec\u00edfico de su regulaci\u00f3n", "sobre las dem\u00e1s leyes", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributado vigente.", "**Art\u00edculo 61.** *Vigencia y derogatorias*. La presente ley rige a partir de lafecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2001-01-04
["**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 78\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 79\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 88\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 89\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 93\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 95\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 97\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 98\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 101\u00b0. Derogado.**"]
2001-01-01
["**Art\u00edculo 105.** *Obligaciones del Agente de Carga Internacional.* Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo mar\u00edtimo", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 114.** *Ingreso de mercanc\u00edas a dep\u00f3sito o a zona franca.* El dep\u00f3sito o el usuario operador de la zona franca", "seg\u00fan corresponda", "recibir\u00e1n del transportador o del Agente de Carga Internacional o del puerto", "la planilla de env\u00edo", "ordenar\u00e1n el descargue y confrontar\u00e1n la cantidad", "el peso y el estado de los bultos", "con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrar\u00e1 la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el dep\u00f3sito habilitado reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto", "la verificaci\u00f3n de la cantidad", "el peso y el estado de los bultos", "se realizar\u00e1 en las instalaciones del puerto."]
2001-01-01
["**ARTICULO 4.** **REQUISITOS PARA INCORPORACI\u00d3N.** Son requisitos m\u00ednimos para ser incorporado como soldado profesional:", "**Art\u00edculo 11A. Levantamiento de la suspensi\u00f3n.** El levantamiento de la suspensi\u00f3n", "proceder\u00e1 cuando as\u00ed lo disponga en el curso de la investigaci\u00f3n", "cuando hubiere sentencia o fallo absolutorio", "se hubiesen vencido los t\u00e9rminos de la suspensi\u00f3n provisional sin que haya recibido comunicaci\u00f3n de su pr\u00f3rroga", "preclusi\u00f3n o archivo de la investigaci\u00f3n penal o disciplinaria", "cesaci\u00f3n de procedimiento", "revocatoria de la medida de aseguramiento o excluido de la responsabilidad disciplinaria o penal", "de manera inmediata a solicitud de parte o de oficio", "mediante resoluci\u00f3n expedida por el Comandante de la Fuerza respectiva."]