Reformas legislativas de 2000

En 2000, se registraron 200 reformas que afectaron a 119 normas en Colombia.

200 reformas
119 leyes afectadas
« 1999 2001 »
diciembre 2000 17 reformas
2000-12-31
["**Art\u00edculo 101.** Descargue de la mercanc\u00eda."]
2000-12-29
["**Art\u00edculo 145.***Deducci\u00f3n de deudas de dudoso o dif\u00edcil cobro*. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad", "podr\u00e1n deducir las can\u00adtidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o dif\u00edcil cobro", "siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta", "correspondan a cartera vencida y se cumplan los dem\u00e1s requisitos legales.", "Articulo 428-2. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES. Lo dispuesto en los art\u00edculos 319", "319-3 y 319-5 de este Estatuto", "es igualmente v\u00e1lido en materia del impuesto sobre las ventas.", "Art\u00edculo 665. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE Y EL IVA. El Agente Retenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que seefectu\u00f3 la respectiva retenci\u00f3n", "queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores p\u00fablicos que incurran en el delito de peculado por apropiaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el m\u00e9rito de las pruebas", "\u00e9stas deben obrar en el expediente", "por alguna de las siguientes circunstancias:", "**Art\u00edculo 867-1.***Actualizaci\u00f3n del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.* Los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n y declarantes", "que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o de vencidas", "deber\u00e1n reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada a\u00f1o", "en el ciento por ciento (100%) de la inflaci\u00f3n del a\u00f1o anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE. En el evento en que la sanci\u00f3n haya sido determinada por la administraci\u00f3n tributaria", "la actualizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la v\u00eda gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanci\u00f3n.\"", "**Art\u00edculo 875. Sujetos pasivos del GMF**. Ser\u00e1n sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria", "de Valores o de Econom\u00eda Solidaria; as\u00ed como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias", "incluido el Banco de la Rep\u00fablica", "**Art\u00edculo 876.***Agentes de retenci\u00f3n del GMF*. Actuar\u00e1n como agentes retenedores y ser\u00e1n responsables por el recaudo y el pago del GMF", "el Banco de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "de Valores o de Econom\u00eda Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente", "de ahorros", "de dep\u00f3sito", "derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposici\u00f3n de recursos de que trata el art\u00edculo 871\"."]
2000-12-29
["**Art\u00edculo 146.***Declaraci\u00f3n y pago.* El impuesto sobre veh\u00edculos automotores podr\u00e1 ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no est\u00e9 de acuerdo con la informaci\u00f3n all\u00ed consignada deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior", "el Ministerio de Transporte entregar\u00e1", "en medio magn\u00e9tico y de manera gratuita", "antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o", "toda la informaci\u00f3n del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital", "que permita asegurar la debida li\u00adquidaci\u00f3n", "recaudo y control del impuesto sobre veh\u00edculos automotores. Para los veh\u00edculos que entren en circulaci\u00f3n por primera vez ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n", "la cual ser\u00e1 requisito para la ins\u00adcripci\u00f3n en el registro terrestre automotor. **Par\u00e1grafo**. El formulario de declaraci\u00f3n y pago del impuesto sobre veh\u00edculos automotores ser\u00e1 dise\u00f1ado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "en coordinaci\u00f3n con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. Estos formularios ser\u00e1n de uso obligatorio"]
2000-12-28
["**Art\u00edculo 18.** Derogado", "**Art\u00edculo 19.** Derogado", "**Art\u00edculo 20.** Derogado", "**Art\u00edculo 21.** Derogado", "**Art\u00edculo 22.** Derogado", "**Art\u00edculo 23.** Derogado", "**Art\u00edculo 24.** Derogado", "**Art\u00edculo 25.** Derogado", "**Art\u00edculo 26.** Derogado", "**Art\u00edculo 27.** Derogado"]
2000-12-28
["**Art\u00edculo 27.** Derogado."]
2000-12-28
["*****Art\u00edculo 28**. Las autoridades ambientales cobrar\u00e1n los servicios de evaluaci\u00f3n y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental", "permisos", "concesiones", "autorizaciones y dem\u00e1s instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.***"]
2000-12-28
["**Art\u00edculo 103. Rentas de trabajo**. Se consideran rentas exclusivas de trabajo", "las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios", "comisiones", "prestaciones sociales", "vi\u00e1ticos", "gastos de representaci\u00f3n", "honorarios", "emolumentos eclesi\u00e1sticos", "compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y", "en general", "las compensaciones por servicios personales.", "**Art\u00edculo 125-5. *Donaciones a entidades no pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial.*** Las donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que no hacen parte del R\u00e9gimen Tributario Especial no ser\u00e1n descontables de la renta y ser\u00e1n ingresos gravables para las entidades receptoras.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 259-2.ELIMINACI\u00d3N DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Elim\u00ednense a partir del a\u00f1o gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta", "que sean distintos de los contenidos en los art\u00edculos 115", "254", "255", "256", "256-1", "257", "257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario", "el art\u00edculo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.", "**Art\u00edculo 578. UTILIZACI\u00d3N DE FORMULARIOS**. La declaraci\u00f3n tributaria se presentar\u00e1 en los formatos que prescriba la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales", "el Director General de Impuestos Nacionales", "podr\u00e1 autorizar la recepci\u00f3n de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.", "**Articulo 693- 1 Informaci\u00f3n tributaria.** Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad", "se podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en procesos fiscales o penales.", "Art\u00edculo 710. T\u00c9RMINO PARA PRACTICAR LA LIQUIDACI\u00d3N. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso", "la administraci\u00f3n deber\u00e1 practicar la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n", "si hay m\u00e9rito para ello.", "**Articulo 815-2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros", "GMF**. Cr\u00e9ase como un nuevo impuesto", "a partir del primero (1\u00ba) de enero del a\u00f1o 2001", "el Gravamen a los Movimientos Financieros", "a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.", "**Art\u00edculo 873. Causaci\u00f3n del GMF**. El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instant\u00e1neo y se causa en el momento en que se produzca la disposici\u00f3n de los recursos objeto de la transacci\u00f3n financiera.", "**Art\u00edculo 874. Base gravable del GMF**. La base gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros estar\u00e1 integrada por el valor total de la transacci\u00f3n financiera mediante la cual se dispone de los recursos.", "**Art\u00edculo 877. Declaraci\u00f3n y pago del GMF**. Los agentes de retenci\u00f3n del GMF deber\u00e1n depositar las sumas recaudadas a la orden de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional", "en la cuenta que \u00e9sta se\u00f1ale para el efecto", "presentando la declaraci\u00f3n correspondiente", "en el formulario que para este fin disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 878. Administraci\u00f3n del GMF**. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la administraci\u00f3n del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro", "para lo cual tendr\u00e1 las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigaci\u00f3n", "determinaci\u00f3n", "control", "discusi\u00f3n", "devoluci\u00f3n y cobro de los impuestos de su competencia. As\u00ed mismo", "la DIAN quedar\u00e1 facultada para aplicar las sanciones contempladas en dicho Estatuto", "que sean compatibles con la naturaleza del impuesto", "as\u00ed como aquellas referidas a la calidad de agente de retenci\u00f3n", "incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de car\u00e1cter penal.", "**Art\u00edculo 880. Agentes de retenci\u00f3n del GMF en operaciones de cuenta de dep\u00f3sito.** En armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 876 del presente Estatuto", "cuando se utilicen las cuentas de dep\u00f3sito en el Banco de la Rep\u00fablica para operaciones distintas de las previstas en el art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario", "el Banco de la Rep\u00fablica actuar\u00e1 como agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros que corresponda pagar por dicha transacci\u00f3n a la entidad usuaria de la respectiva cuenta."]
2000-12-28
["**Art\u00edculo 41. Derogado.**", "*****Art\u00edculo 91. Normas aplicables al control del pago de aportes parafiscales en materia de Seguridad Social**. Las entidades administradoras de los distintos riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994", "independientemente de su car\u00e1cter p\u00fablico o privado", "tendr\u00e1n la responsabilidad", "conjuntamente con la Superintendencia Nacional deSalud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "de ejercer las tareas de control a la adecuada", "completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de los aportes que financian dicho Sistema.***", "**Art\u00edculo 149. Derogado.**", "*****Art\u00edculo 150. Distribuci\u00f3n del recaudo**. Del total recaudado por concepto de impuesto", "sanciones e intereses", "en su jurisdicci\u00f3n", "al departamento le corresponde el ochenta por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios a que corresponda la direcci\u00f3n informada en la declaraci\u00f3n.***"]
2000-12-28
["**ARTICULO 31.** PLAZO Y PAGO DE LA MULTA. Cuando la sanci\u00f3n consista en multa que exceda de diez (10) d\u00edas del salario devengado en el momento de la comisi\u00f3n de la falta y el sancionado contin\u00fae vinculado a la misma entidad", "el descuento podr\u00e1 hacerse proporcionalmente durante los ocho (8) meses inmediatamente siguientes a su imposici\u00f3n."]
2000-12-11
["Art\u00edculo 540.NING\u00daN DOCUMENTO DEBER\u00c1 SER TENIDO COMO PRUEBA MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE. Ning\u00fan documento o actuaci\u00f3n sujeto al impuesto de timbre podr\u00e1 ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto", "las sanciones y los intereses de acuerdo con el art\u00edculo 535."]
2000-12-11
["**Art\u00edculo 12.***De la protecci\u00f3n de derechos*. Durante el procedimiento se garantizar\u00e1n y proteger\u00e1n los derechos de las personas y de los terceros", "para cuyo efecto no podr\u00e1 declararse la extinci\u00f3n del dominio:", "**Art\u00edculo 27.** Del ejercicio especializado y preferente. Sin perjuicio de la competencia de los fiscales ante la Justicia Regional", "de los que determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n y de los Jueces Penales del Circuito", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n conformar\u00e1", "por reorganizaci\u00f3n de su planta de personal", "una unidad especializada para investigar bienes de il\u00edcita procedencia", "adelantar la extinci\u00f3n del dominio en las actuaciones penales e integrar un registro y control de los procesos en los cuales se inicie y declare la extinci\u00f3n del dominio."]
2000-12-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica", "en ejercicio de las facultades que le confiere el", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** EL art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 5\u00ba", "literal c) del Decreto 2145 de 1999", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 16 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** El art\u00edculo 17 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El art\u00edculo 18 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 19 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-12-02
["**Art\u00edculo 2\u00ba**. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educaci\u00f3n est\u00e1 constituido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y sus organismos adscritos y vinculados."]
2000-12-01
["Art\u00edculo 1. Derogado.", "Art\u00edculo 2. Derogado.", "Art\u00edculo 3. Derogado.", "Art\u00edculo 4. Derogado.", "Art\u00edculo 5. Derogado.", "Art\u00edculo 6. Derogado.", "Art\u00edculo 7. Derogado.", "Art\u00edculo 9. Derogado.", "Art\u00edculo 10. Derogado.", "Art\u00edculo 11. Derogado.", "Art\u00edculo 12. Derogado.", "Art\u00edculo 13. Derogado.", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 15. Derogado.", "Art\u00edculo 16. Derogado.", "Art\u00edculo 17. Derogado.", "Art\u00edculo 18. Derogado.", "Art\u00edculo 19. Derogado.", "Art\u00edculo 20. Derogado.", "Art\u00edculo 21. Derogado.", "Art\u00edculo 22. Derogado.", "Art\u00edculo 23. Derogado.", "Art\u00edculo 24. Derogado.", "Art\u00edculo 25. Derogado.", "Art\u00edculo 26. Derogado.", "Art\u00edculo 27. Derogado.", "Art\u00edculo 28. Derogado.", "Art\u00edculo 29. Derogado.", "Art\u00edculo 30. Derogado.", "Art\u00edculo 31. Derogado.", "Art\u00edculo 32. Derogado.", "Art\u00edculo 33. Derogado.", "Art\u00edculo 34. Derogado.", "Art\u00edculo 38. Derogado.", "Art\u00edculo 39. Derogado."]
noviembre 2000 9 reformas
2000-11-28
["**Art\u00edculo 51**. El art\u00edculo 146 de la Ley 446 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 52**. El art\u00edculo 148 de la Ley 446 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2000-11-27
["Art\u00edculo 8\u00ba. La impresi\u00f3n de informes", "folletos o textos institucionales se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios."]
2000-11-24
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *De la erradicaci\u00f3n de la peste porcina cl\u00e1sica", "PPC", "como de inter\u00e9s social nacional.* Decl\u00e1rase de inter\u00e9s social nacional la erradicaci\u00f3n de la PPC del territorio nacional. Para cumplir con este objetivo", "el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "particularmente el ICA", "adoptar\u00e1 las medidas que considere pertinentes.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.***De los principios de concertaci\u00f3n y congesti\u00f3n*. La operaci\u00f3n y funcionamiento de la estructura f\u00edsica", "t\u00e9cnica", "tecnol\u00f3gica y organizacional del programa se orientar\u00e1 por los principios de concertaci\u00f3n y cogesti\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado y se constituir\u00e1 en la base operativa para la erradicaci\u00f3n de la enfermedad.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.***De las organizaciones de porcicultores y otras*. Las organizaciones de porcicultores y otras del sector", "adem\u00e1s de cumplir con sus objetivos deber\u00e1n participar en el proyecto de erradicaci\u00f3n de la enfermedad de acuerdo a las normas establecidas.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *De la vigilancia epidemiol\u00f3gica*. El proceso de vigilancia epidemiol\u00f3gica ser\u00e1 de responsabilidad general; por tanto", "todos los funcionarios de organismos p\u00fablicos o privados", "los m\u00e9dicos veterinarios", "los zootecnistas", "los profesionales y productores del sector pecuario actuar\u00e1n como agentes notificadores de cualquier sospecha que se presente de la enfermedad.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***De la vacunaci\u00f3n*. Decl\u00e1rase la obligatoriedad de la vacunaci\u00f3n de los porcinos contra la PPC en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Expedici\u00f3n de la licencia sanitaria de movilizaci\u00f3n*. El ICA es la entidad responsable de la expedici\u00f3n de las gu\u00edas sanitarias de movilizaci\u00f3n de animales o sus productos", "pudiendo delegar esta funci\u00f3n en otros organismos previo establecimiento de un convenio.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***De los requisitos de movilizaci\u00f3n*. Las autoridades de polic\u00eda", "as\u00ed como los administradores de ferias", "mataderos", "frigor\u00edficos", "centros de acopio o cualquier otro sitio donde se presente concentraci\u00f3n de porcinos", "est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de exigir y hacer cumplir los requisitospara la movilizaci\u00f3n de acuerdo a las normas establecidas por el ICA.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** *Del control sobre el biol\u00f3gico*. La calidad sanitaria de los biol\u00f3gicos utilizados para la prevenci\u00f3n del PPC ser\u00e1 controlada por el ICA en las fases de producci\u00f3n", "comercializaci\u00f3n e importaci\u00f3n y deber\u00e1n cumplir los requisitos que establezca el instituto", "quien realizar\u00e1 estudios sobre la protecci\u00f3n conferida por el biol\u00f3gico y tomar\u00e1 las medidas que se estimen convenientes en materia de comercio exterior de acuerdo a las normas internas de control sanitario y seg\u00fan de riesgo para la sanidad pecuaria nacional.", "**Art\u00edculo 10.** De la vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-11-22
["**Art\u00edculo 12.** Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de recepciones", "fiestas", "agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 17.** Se podr\u00e1n asignar veh\u00edculos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica", "Altos Comisionados", "Altos Consejeros Presidenciales", "secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "ministros del despacho", "viceministros", "secretarios generales y directores de ministerios; directores", "subdirectores", "secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos", "de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas", "tengan rango de directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes", "superintendentes delegados", "y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores", "presidentes y vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos", "unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado", "as\u00ed como a los secretarios generales de dichas entidades;rectores", "vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y representantes a la C\u00e1mara", "y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional", "CorteSuprema de Justicia", "Consejo de Estado", "ConsejoSuperior de la Judicatura", "Consejo Nacional Electoral); Contralor General de laRep\u00fablica", "Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n", "Viceprocurador", "Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n", "Vicefiscal y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la Rep\u00fablica."]
2000-11-16
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** *Causales de rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n*. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n ser\u00e1 rechazada en forma definitiva en los casos contemplados en el art\u00edculo 857 del Estatuto Tributario y cuando la declaraci\u00f3n en que se fundamenta la solicitud se presente por un contribuyente o responsable no obligado a declarar", "de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 594-2 del Estatuto Tributario."]
2000-11-08
["**Art\u00edculo 24.** *Funciones*. El Fondo de Comunicaciones cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
2000-11-07
["Art\u00edculo 11. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal del 2000. Por medio de \u00e9ste", "el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre del 2000", "por todo concepto de gastos de personal", "salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia", "para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del a\u00f1o fiscal.", "Art\u00edculo 13. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional cualquiera que sea su naturaleza y los entes aut\u00f3nomosno podr\u00e1n expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios", "primas", "bonificaciones", "gastos de representaci\u00f3n", "vi\u00e1ticos", "horas extras", "cr\u00e9ditos o prestaciones sociales", "ni con \u00f3rdenes de trabajo autorizar la ampliaci\u00f3n en forma parcial o total de los costos de las plantas y n\u00f3minas de personal.", "Art\u00edculo 20. En la distribuci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n para el per\u00edodo fiscal del 2000 se tendr\u00e1n en cuenta los municipios creados validamente y reportados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 1999."]
2000-11-01
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** De conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias", "hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "para expedir las normas de carrera", "los reglamentos de r\u00e9gimen disciplinario y de evaluaci\u00f3n de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; el reglamento de aptitud psicof\u00edsica", "incapacidades", "invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y el r\u00e9gimen de carrera y/o estatuto del soldado profesional as\u00ed como el reglamento de disciplina y \u00e9tica para la Polic\u00eda Nacional", "el reglamento de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para el personal de la Polic\u00eda Nacional", "las normas de carrera del personal de oficial y suboficiales de la Polic\u00eda Nacional", "las normas de carrera profesional del nivel ejecutivo de la Polic\u00edaNacional", "los estatutos del personal civil del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional; la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y se dictan otras disposiciones.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** En desarrollo de las facultades extraordinarias contempladas en el art\u00edculo anterior el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 derogar", "modificar o adicionar entre otros los siguientes decretos: 1211/90", "85/89", "1253/88", "94/89", "2584/93", "575/95", "354/94", "572/95", "1214/90", "41/94", "574/95", "262/94", "132/95", "352/97", "353/94 y las dem\u00e1s normas relacionadas con la materia.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras designar\u00e1n una comisi\u00f3n especial integrada as\u00ed: cinco (5) Senadores de la Rep\u00fablica y cinco (5) Representantes a la C\u00e1mara", "con el fin de participar en el desarrollo de estas facultades y en la elaboraci\u00f3n", "revisi\u00f3n y concertaci\u00f3n de los textos definitivos de los decretos de reestructuraci\u00f3n. De la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n de la ley de facultades har\u00e1 parte el Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado."]
octubre 2000 29 reformas
2000-10-25
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *R\u00e9gimen de Inversiones Internacionales.* El presente decreto constituye el R\u00e9gimen de Inversiones Internacionales del pa\u00eds y regula en su integridad el r\u00e9gimen de inversiones de capital del exterior en el pa\u00eds y el r\u00e9gimen de las inversiones colombianas en el exterior.", "TITULO II", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** *Principio de igualdad en el trato.* La inversi\u00f3n de capital del exterior en Colombia ser\u00e1 tratada para todos los efectos", "de igual forma que la inversi\u00f3n de nacionales residentes.", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 7\u00ba.***Autorizaci\u00f3n*. Salvo lo previsto en reg\u00edmenes especiales contemplados en este decreto", "la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n extranjera no requiere autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.***Registro extempor\u00e1neo.* Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley 1746 de 1991 y dem\u00e1s normas que lo sustituyen o complementen", "los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversi\u00f3n en los plazos establecidos", "podr\u00e1n hacerlo siempre que:", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 11.***Garant\u00eda de Derechos Cambiarios*. Las condiciones de reembolso de la inversi\u00f3n y de la remisi\u00f3n de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversi\u00f3n del exterior", "no podr\u00e1n ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista", "salvo temporalmente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 12.***Calificaci\u00f3n de persona natural como inversionista nacional.* Corresponde al Banco de la Rep\u00fablica", "calificar como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras que as\u00ed lo soliciten", "cuando demuestren su calidad de residentes conforme al Decreto 1735 de 1993 o aquellos que lo modifiquen", "sustituyan o complementen.", "**Art\u00edculo 13.***Ambito subregional*. El Ministerio de Comercio Exterior", "previa solicitud del interesado", "certificar\u00e1 como de inversionistas nacionales", "las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de Cartagena", "siempre que se acredite el car\u00e1cter de inversionista nacional en el pa\u00eds de origen", "mediante certificaci\u00f3n expedida por el organismo nacional competente de dicho pa\u00eds.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 14.** *Ley y jurisdicci\u00f3n aplicables.* Salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales vigentes", "en la soluci\u00f3n de controversias o conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las inversiones de capital del exterior", "se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la legislaci\u00f3n colombiana.", "**Art\u00edculo 17*.*** *Control y vigilancia.* El control y vigilancia del cumplimiento de lo previsto en este decreto estar\u00e1 a cargo de las entidades u organismos previstos por la ley.", "TITULO III", "**Art\u00edculo 19.** *R\u00e9gimen general aplicable*. La inversi\u00f3n de capital del exterior en instituciones financieras se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre la materia en todo aquello que no haya sido regulado por el presente t\u00edtulo.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 20.***Normas especiales.* El r\u00e9gimen general de inversi\u00f3n de capitales del exterior referente al sector de hidrocarburos y miner\u00eda estar\u00e1 sujeto a las normas de este cap\u00edtulo", "las que en consecuencia prevalecer\u00e1n", "cuando sea del caso", "sobre las establecidas por otras normas de este decreto.", "**Art\u00edculo 21.***Normas aplicables.* Las inversiones de capitales del exterior para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural", "para proyectos de refinaci\u00f3n", "transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos y para la exploraci\u00f3n", "explotaci\u00f3n", "beneficio y transformaci\u00f3n de minerales", "estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades en especial y", "cuando a ello hubiere lugar", "las previstas en el contrato respectivo entre Ecopetrol y el inversionista del exterior.", "**Art\u00edculo 22.** *Registro.* Los inversionistas del exterior deber\u00e1n registrar su inversi\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en este decreto. El no cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n cambiaria.", "**Art\u00edculo 25.***Inversiones en diferentes actividades.* Cuando una misma empresa con inversi\u00f3n de capital del exterior en el sector de hidrocarburos y miner\u00eda desarrolle varias actividades econ\u00f3micas dentro del sector a las cuales deban aplicarse normas cambiadas diferentes", "deber\u00e1 demostrar ante el Banco de la Rep\u00fablica", "en forma exacta", "las utilidades generadas en cada per\u00edodo contable por cada una de sus actividades", "mediante el empleo de procedimientos de contabilidad aprobados que permitan identificar plenamente los activos y pasivos y la inversi\u00f3n de cada una de esas actividades. En estos casos no se aceptar\u00e1n activos ni pasivos comunes a las distintas actividades.", "CAPITULO III", "TITULO IV", "**Art\u00edculo 42**. *Inversi\u00f3n de capital colombiano en el exterior.* Se entiende por inversi\u00f3n de capital colombiano en el exterior la vinculaci\u00f3n a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia", "que no tengan derecho de giro", "y la reinversi\u00f3n o capitalizaci\u00f3n en el exterior de sumas con obligaci\u00f3n de reintegro provenientes de utilidades", "intereses", "comisiones", "amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos", "regal\u00edas y otros pagos de servicios t\u00e9cnicos y reembolsos de capital.", "**Art\u00edculo 43.***Modalidades*. Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior", "podr\u00e1n revestir", "entre otras", "las siguientes modalidades:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 44.***Autorizaci\u00f3n.* Salvo lo previsto en reg\u00edmenes especiales contemplados en este Decreto", "la inversi\u00f3n de capital colombiano en el exterior", "se trate de inversi\u00f3n inicial o adicional", "no requiere de autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 45.***Registro.* La inversi\u00f3n de capital colombiano en el exterior y su movimiento", "deber\u00e1 registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica conforme a los reglamentos que dicha entidad expida al respecto.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 47.***Registro extempor\u00e1neo*. Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversi\u00f3n en los plazos establecidos", "podr\u00e1n hacerlo siempre que:", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 49.***Inversiones no sujetas al presente decreto.* No estar\u00e1n sujetas al presente Decreto las inversiones y activos en el exterior de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 9\u00ba de 1991", "ni la tenencia de divisas por residentes en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba de la misma ley.", "TITULO V", "**Art\u00edculo 50.***Negociaciones internacionales.* El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "el Ministerio de Relaciones Exteriores", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la Rep\u00fablica", "dentro de la \u00f3rbita de su competencia", "deber\u00e1n conceptuar y participar activamente en la negociaci\u00f3n de los Tratados de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Inversiones.", "**Art\u00edculo 51.***Seguros a la inversi\u00f3n.* El Ministerio de Comercio Exterior aprobar\u00e1 lo relativo a seguros o garant\u00edas a la inversi\u00f3n", "derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia", "cuando as\u00ed lo exijan los respectivos acuerdos internacionales.", "**Art\u00edculo 52.***Procedimientos operativos.* La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica seg\u00fan lo precept\u00fae el legislador", "podr\u00e1 establecer procedimientos operativos", "en los temas que sean de su competencia", "a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.", "**Art\u00edculo 53.***Impuestos*. Los asuntos tributarios relacionados con la inversi\u00f3n continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Estatuto Tributario y sus normas complementarias.", "**Art\u00edculo 55.** *Vigencia y derogatorias.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-10-24
["**Art. 173. I** nexequible.", "**Art. 174.** Inexequible."]
2000-10-24
["**Art\u00edculo 206.** Compete a los Comandantes de estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n imponer la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica ante el comando de polic\u00eda:"]
2000-10-24
["**Art\u00edculo 722.** REQUISITOS DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACI\u00d3N Y REPOSICI\u00d3N. El recurso de reconsideraci\u00f3n o reposici\u00f3n deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:"]
2000-10-24
["**Art\u00edculo 42.***Sectores Administrativos.* El Sector Administrativo est\u00e1 integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo", "las superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aqu\u00e9llos seg\u00fan correspondiere a cada \u00e1rea."]
2000-10-22
["Art\u00edculo 2\u00ba. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento", "inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre del 2000", "una suma por valor de: cuarenta y seis billones seiscientos veintid\u00f3s mil novecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintid\u00f3s pesos moneda legal ($46.622.999.680.822)", "seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n:"]
2000-10-20
["**Art\u00edculo 9\u00ba.**", "**Art\u00edculo 17.** Regal\u00edas correspondientes a esmeraldas y dem\u00e1s piedras preciosas. Las regal\u00edas correspondientes a la explotaci\u00f3n de esmeraldas y dem\u00e1s piedras preciosas ser\u00e1 del uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del material explotado puesto en boca o borde de mina", "se liquidar\u00e1 por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda o por la entidad que \u00e9ste designe y se declarar\u00e1n y pagar\u00e1n de acuerdo con la distribuci\u00f3n que establece el art\u00edculo 35 de la presenteley.", "**Art\u00edculo 62.** Promoci\u00f3n de la miner\u00eda Se entiende por promoci\u00f3n de la miner\u00eda", "el fomento y desarrollo de las actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas minerales que requiere la industria as\u00ed: prospecci\u00f3n", "exploraci\u00f3n", "explotaci\u00f3n", "beneficio", "transformaci\u00f3n", "infraestructura", "mercadeo", "negociaci\u00f3n", "lo mismo que la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda asociado a ellas."]
2000-10-19
["**Art\u00edculo 16.** Establ\u00e9cese como regal\u00eda por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de propiedad nacional", "sobre el valor de la producci\u00f3n en boca o borde de mina o pozo", "seg\u00fan corresponda", "el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:", "**Art\u00edculo 35.** Distribuci\u00f3n de las regal\u00edas derivadas de la explotaci\u00f3n de esmeraldas y dem\u00e1s piedras preciosas.", "**Art\u00edculo 41.Distribuci\u00f3n de las compensaciones monetarias derivadas de la explotaci\u00f3n de n\u00edquel**. Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotaci\u00f3n de n\u00edquel", "se distribuir\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 43.** **Distribuci\u00f3n de las compensaciones monetarias derivadas de la explotaci\u00f3n de las esmeraldas.** Las compensaciones monetarias derivadas de la explotaci\u00f3n de la esmeralda se distribuir\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 49. L\u00edmites a las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones provenientes de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos a favor de los departamentos productores**. A las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones provenientes de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos a favor de los departamentos productores", "sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 14 y en el art\u00edculo 31 de la Ley 141 de 1994", "se aplicar\u00e1 el siguiente escalonamiento:", "**Art\u00edculo 50.L\u00edmites a las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones provenientes de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos a favor de los municipios productores**. A las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones provenientes de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos a favor de los municipios productores", "sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 14 y en el art\u00edculo 31 de la Ley 141 de 1994", "se aplicar\u00e1 el siguiente escalonamiento:"]
2000-10-19
["**Art\u00edculo 149.** Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo", "son leg\u00edtimos", "quedan bajo la potestad del padre y ser\u00e1n alimentados y educados a expensas de \u00e9l y de la madre", "a cuyo efecto contribuir\u00e1n con la porci\u00f3n determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anul\u00f3 por culpa de uno de los c\u00f3nyuges", "ser\u00e1n de cargo de este los gastos de alimentos y educaci\u00f3n de los hijos", "si tuviere medios para ello", "y de no", "ser\u00e1n del que los tenga."]
2000-10-18
["**ARTICULO 40.Al t\u00e9rmino de la prestaci\u00f3n del servicio militar.** Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio", "tendr\u00e1 los siguientes derechos:"]
2000-10-11
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica deprecisas facultades extraordinarias para que", "en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "expida normas con fuerza de ley para:"]
2000-10-10
["Art\u00edculo 61. Cuando el Gobierno Nacional reduzca o aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas org\u00e1nicas del presupuesto", "las Juntas o Consejos Directivos de los \u00f3rganos que manejen recursos parafiscales o fondos especiales", "deber\u00e1n reflejar esta operaci\u00f3n y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos", "en la misma cantidad y con el mismo detalle."]
2000-10-09
["**Art\u00edculo 1\u00b0***Sesiones de las asambleas.* El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 56 de 1993", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2000-10-09
["Table", "El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** *Valor m\u00e1ximo de los gastos de funcionamiento de los departamentos.* Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podr\u00e1n superar", "como proporci\u00f3n de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "los siguientes l\u00edmites:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** *Per\u00edodo de transici\u00f3n para ajustar los gastos de funcionamiento de los departamentos.* Se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n a partir del a\u00f1o 2001", "para los departamentos cuyos gastos de funcionamiento superen los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos anteriores en relaci\u00f3n con los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Valor m\u00e1ximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios.* Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podr\u00e1n superar como proporci\u00f3n de sus ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "los siguientes l\u00edmites:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Per\u00edodo de transici\u00f3n para ajustar los gastos de las Contralor\u00edas Departamentales.* Se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n a partir del a\u00f1o 2001", "para los departamentos cuyos gastos en Contralor\u00edas superen los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos anteriores en relaci\u00f3n con los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n", "de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 11***.* *Per\u00edodo de transici\u00f3n para ajustar los gastos de los concejos", "las personer\u00edas", "las contralor\u00edas distritales y municipales.* Se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n a partir del a\u00f1o 2001", "para los distritos y municipios cuyos gastos en concejos", "personer\u00edas y contralor\u00edas", "donde las hubiere", "superen los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos anteriores", "de forma tal que al monto m\u00e1ximo de gastos autorizado en salarios m\u00ednimos en el art\u00edculo d\u00e9cimo se podr\u00e1 sumar por per\u00edodo fiscal", "los siguientes porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de cada entidad:", "**Art\u00edculo 12.***Facilidades a Entidades Territoriales.* Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero", "las rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicar\u00e1n para dichos programas quedando suspendida la destinaci\u00f3n de los recursos", "establecida en la ley", "ordenanzas y acuerdos", "con excepci\u00f3n de las determinadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la Ley 60 de 1993 y las dem\u00e1s normas que modifiquen o adicionen", "hasta tanto queden saneadas sus finanzas.", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 18.** Contratos entre entidades territoriales. Sin perjuicio de las reglas vigentes sobre asociaci\u00f3n de municipios y distritos", "estos podr\u00e1n contratar entre s\u00ed", "con los departamentos", "la Naci\u00f3n", "o con las entidades descentralizadas de estas categor\u00edas", "la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo", "la ejecuci\u00f3n de obras o el cumplimiento de funciones administrativas", "de forma tal que su atenci\u00f3n resulte m\u00e1s eficiente e implique menor costo.", "**Art\u00edculo 20.** *Honorarios de los concejales municipales y distritales.* El art\u00edculo 66 de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** *Creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Contralor\u00edas distritales y municipales.* El art\u00edculo 156 de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** *Salario de contralores y personeros municipales o distritales.* El art\u00edculo 159 de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23.** Pagos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no ser\u00e1n remunerados", "ni podr\u00e1n recibir directa o indirectamente pago o contraprestaci\u00f3n alguna con cargo al Tesoro p\u00fablico del respectivo municipio.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 25.** *Asociaci\u00f3n de los departamentos.* Los departamentos podr\u00e1n contratar con otro u otros departamentos o con la Naci\u00f3n", "la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo", "la ejecuci\u00f3n de obras o el cumplimiento de funciones administrativas", "de forma tal que su atenci\u00f3n resulte m\u00e1s eficiente e implique menor costo. Con el mismo prop\u00f3sito", "los departamentos podr\u00e1n asociarse para la prestaci\u00f3n de todos o algunos de los servicios a su cargo.", "**Art\u00edculo 26.** *Viabilidad financiera de los departamentos.* Incumplidos los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos 4\u00ba y 8\u00ba de la presente ley durante una vigencia", "el departamento respectivo adelantar\u00e1 un programa de saneamiento fiscal tendiente a lograr", "a la mayor brevedad", "los porcentajes autorizados. Dicho programa deber\u00e1 definir metas precisas de desempe\u00f1o y contemplar una o varias de las alternativas previstas en el art\u00edculo anterior. Cuando un departamento se encuentre en la situaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo la remuneraci\u00f3n de los diputados no podr\u00e1 ser superior a la de los diputados de un departamento de categor\u00eda cuatro.", "**Art\u00edculo 27.** *Salario de los Contralores Departamentales.* El monto de los salarios asignados a los Contralores departamentales en ning\u00fan caso podr\u00e1 superael ciento por ciento (100%) del salario del gobernador.", "**Art\u00edculo 28.** *Remuneraci\u00f3n de los Diputados .* La remuneraci\u00f3n de losdiputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponder\u00e1 a la siguiente tabla a partir del 2001:", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 31.** *De las incompatibilidades de los Gobernadores.* Los Gobernadores", "as\u00ed como quienes sean designados en su reemplazo no podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 32.** *Duraci\u00f3n de las incompatibilidades de los gobernadores.* Las incompatibilidades de los gobernadores a que se refieren los numerales 1 y 4 tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional y hasta por doce (12) meses despu\u00e9s del vencimiento del mismo o de la aceptaci\u00f3n de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal t\u00e9rmino ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34.** *De las incompatibilidades de los diputados*. Los diputados no podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 35.** *Excepciones*. Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no obsta para que los diputados puedan", "directamente o por medio de apoderado", "actuar en los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 36 .***Duraci\u00f3n*. Las incompatibilidades de los diputados tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional para el cual fueron elegidos. En caso de renuncia se mantendr\u00e1n durante los seis (6) meses siguientes a su aceptaci\u00f3n", "si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.", "**Art\u00edculo 37.** *Inhabilidades para ser alcalde.* El art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 38.** *Incompatibilidades de los Alcaldes.* Los alcaldes", "as\u00ed como losque los reemplacen en el ejercicio del cargo no podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 39.** *Duraci\u00f3n de las incompatibilidades del alcalde municipal distrital*. Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4", "tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional y hasta doce (12) meses despu\u00e9s del vencimiento del mismo o de la aceptaci\u00f3n de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal t\u00e9rmino ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40.** *De las inhabilidades de los Concejales*. El art\u00edculo 43 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41.** *De las incompatibilidades de los concejales*. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 45 de la Ley 136 de 1994", "con los siguientes numerales:", "**Art\u00edculo 42.** *Excepci\u00f3n a las incompatibilidades*. El art\u00edculo 46 de la Ley 136 de 1994 tendr\u00e1 un literal c) del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 43.** *Duraci\u00f3n de las incompatibilidades*. El art\u00edculo 47 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 44.** *De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales*. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 126 de la Ley 136 de 1994", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 45.** *Excepciones a las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales*. Modificase y adici\u00f3nase el art\u00edculo 128 de la Ley 136 de 1994", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46.** *Duraci\u00f3n de las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales*. El art\u00edculo 127 de la Ley 136 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 47.** *Excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de incompatibilidades*. Se except\u00faa del r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en el presente cap\u00edtulo el ejercicio de la c\u00e1tedra.", "**Art\u00edculo 48.** *P\u00e9rdida de investidura de diputados", "concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales*. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perder\u00e1n su investidura:", "**Art\u00edculo 50.***Prohibici\u00f3n para el manejo de cupos presupuestales*. Proh\u00edbese a los diputados", "concejales y miembros de juntas administradoras locales municipales ydistritales", "intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo pol\u00edtico", "en la asignaci\u00f3n de cupos presupuestales o en el manejo", "direcci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de recursos del presupuesto", "sin perjuicio de la iniciativa en materia de gasto que se ejercer\u00e1 \u00fanicamente con ocasi\u00f3n del debate al respectivo plan de desarrollo y del debate de la ordenanza o acuerdo anual de presupuesto", "en la forma que establecen las Leyes Org\u00e1nicas del Plan y del Presupuesto.", "**Art\u00edculo 51.** *Extensi\u00f3n de las incompatibilidades de los contralores y personeros*. Las incompatibilidades de los contralores departamentales", "distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del per\u00edodo respectivo o la aceptaci\u00f3n de la renuncia.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 53.** *Valor m\u00e1ximo de los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.* Durante cada vigencia fiscal", "los gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogot\u00e1", "Distrito Capital", "incluida la personer\u00eda", "no podr\u00e1n superar el cincuenta por ciento (50%) como proporci\u00f3n de susingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 54.** *Valor m\u00e1ximo de los gastos del Concejo y la Contralor\u00eda de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.* Durante cada vigencia fiscal", "la sumatoria de los gastos del Concejo y la Contralor\u00eda de Santa Fe de Bogot\u00e1 no superar\u00e1 el monto de gastos en salarios m\u00ednimos legales vigentes", "m\u00e1s un porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinaci\u00f3n seg\u00fan la siguiente tabla:", "**Art\u00edculo 55.** *Per\u00edodo de transici\u00f3n para ajustar los gastos del Concejo y la Contralor\u00eda de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D.C.* Se establece un per\u00edodo de transici\u00f3n a partir del a\u00f1o 2001", "para que Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "ajuste los gastos del Concejo y la Contralor\u00eda", "de forma tal que al monto m\u00e1ximo de gastos autorizados en salarios m\u00ednimos en el art\u00edculo anterior", "se podr\u00e1 sumar por per\u00edodo fiscal", "los siguientes porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 57.** *Salario del Contralor y el Personero de Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C.* El monto de los salarios asignados al Contralor y al Personero de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C. en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el cien por ciento (100%) del salario del alcalde.", "**Art\u00edculo 58.** *Honorarios y Seguros de concejales.* A los concejales se les reconocer\u00e1n honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en d\u00edas distintos a los de aquellas. Por cada sesi\u00f3n a la que concurran", "sus honorarios ser\u00e1n iguales a la remuneraci\u00f3n mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20).", "**Art\u00edculo 59.** *Honorarios y Seguros de ediles.* A los ediles se les reconocer\u00e1n honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en d\u00edas distintos a los de aquellas. Por cada sesi\u00f3n a la que concurran", "sus honorarios ser\u00e1n iguales a la remuneraci\u00f3n del alcalde local", "dividida por veinte (20). Los ediles tendr\u00e1n derecho a los mismos seguros reconocidos por esta ley a los concejales.", "**Art\u00edculo 60.** *Inhabilidades", "incompatibilidades y prohibiciones para el Alcalde Mayor", "los concejales", "los ediles", "el contralor y el personero de Santa Fe de Bogot\u00e1 Distrito Capital.* Las disposiciones en materia de inhabilidades", "incompatibilidades y prohibiciones para ser elegido a cargo o corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular para el nivel municipal y distrital contenidas en el Cap\u00edtulo Quinto de la presente ley", "rigen para Santa Fe Bogot\u00e1 Distrito Capital.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 61.** *Requisitos para Otorgar las Garant\u00edas.* La Naci\u00f3n otorgar\u00e1 garant\u00edas a las obligaciones contra\u00eddas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 62.** *Garant\u00eda cr\u00e9ditos de ajuste fiscal.* La garant\u00eda de la Naci\u00f3n ser\u00e1 hasta del cien por ciento (100%) de los nuevos cr\u00e9ditos destinados al ajuste fiscal", "cuando se contraten dentro de los plazos establecidos por la presenta ley y cuenten con la previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 63.** *Garant\u00eda otros cr\u00e9ditos.* La deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuraci\u00f3n por parte de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "ser\u00e1 garantizada hasta por el porcentaje que en cada acuerdo dereestructuraci\u00f3n se convenga de conformidad con la ampliaci\u00f3n de plazos y reducci\u00f3n de costo contemplados en el mismo", "sin que en ning\u00fan caso dicha garant\u00eda exceda del cuarenta por ciento (40%).", "**Art\u00edculo 64.** *Autorizaciones.* El otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n de que tratan los dos art\u00edculos anteriores", "s\u00f3lo requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y no afectar\u00e1 los cupos de garant\u00edas autorizados por otras leyes.", "**Art\u00edculo 67.** *Control de cumplimiento.* Sin perjuicio de las competencias de las Contralor\u00edas Departamentales y Municipales", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica har\u00e1n control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 68.** *Apoyo al Saneamiento Fiscal*. Para la implementaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional", "las entidades territoriales y sus descentralizadas podr\u00e1n", "en cualquier momento", "contratar cr\u00e9ditos en condiciones blandas con entidadesfinancieras de redescuento como Findeter", "quienes implementar\u00e1n una l\u00ednea de cr\u00e9dito para tal fin.", "**Art\u00edculo 69.** Modif\u00edcase el numeral 1 del art\u00edculo 58 de la Ley 550 de 1999", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 71.** *De las indemnizaciones de personal*. Los pagos por conceptos de indemnizaciones de personal en procesos de reducci\u00f3n de planta no se tendr\u00e1 en cuenta en los gastos de funcionamiento para efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley.", "**Art\u00edculo 72.** *De los bonos pensionales*. La redenci\u00f3n y/o pago de los bonos pensionales tipos A y B en las entidades territoriales se atender\u00e1n con cargo al servicio de la deuda de la respectiva entidad territorial.", "**Art\u00edculo 73.** *L\u00edmite a las asignaciones de los servidores p\u00fablicos territoriales*. Ning\u00fan servidor p\u00fablico de una entidad territorial podr\u00e1 recibir una asignaci\u00f3n superior al salario del gobernador o alcalde.", "**Art\u00edculo 74.** *Atribuciones de los gobernadores y alcaldes*. El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los art\u00edculos 305 numeral 7\u00ba y 315 numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica respectivamente", "podr\u00e1n crear", "suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias", "se\u00f1alar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeci\u00f3n a la ley", "las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podr\u00e1 crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podr\u00e1 crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley.", "**Art\u00edculo 76.***Titularizaci\u00f3n de rentas*. No se podr\u00e1 titularizar las rentas de una entidad territorial por un per\u00edodo superior al mandato del gobernador o alcalde.", "**Art\u00edculo 77.** *Readaptaci\u00f3n laboral*. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "los departamentos y municipios ser\u00e1n responsables de establecer y hacer seguimiento de una pol\u00edtica de reinserci\u00f3n en el mercado laboral de las personas que deben desvincularse en elcumplimiento de las disposiciones de esta ley.", "**Art\u00edculo 78.** *Unidades de apoyo*. Las asambleas y concejos podr\u00e1n contar con unidades de apoyo normativo", "siempre que se observen los l\u00edmites de gastos a que se refieren los art\u00edculos 8\u00ba", "10", "11", "54 y 55.", "**Art\u00edculo 79.** *Control social a la gesti\u00f3n p\u00fablica territorial*. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n publicar\u00e1 en medios de amplia circulaci\u00f3n nacional con la periodicidad que se\u00f1ale elreglamento y por lo menos una vez al a\u00f1o", "los resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de todas las entidades territoriales", "incluidos sus organismos de control", "seg\u00fan la metodolog\u00eda que se establezca para tal efecto.", "**Art\u00edculo 80.** *Restricci\u00f3n al apoyo financiero de la Naci\u00f3n*. Proh\u00edbese a la Naci\u00f3n otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la presente ley; en consecuencia a ellas no se les podr\u00e1 prestar recursos de la Naci\u00f3n", "cofinanciar proyectos", "garantizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o transferir cualquier clase de recursos", "distintos de los se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tampoco podr\u00e1n acceder a nuevos recursos de cr\u00e9dito y las garant\u00edas que otorguen no tendr\u00e1n efecto jur\u00eddico.", "**Art\u00edculo 82.** *Capacitaci\u00f3n a nuevos servidores p\u00fablicos electos*. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Esap)", "y las dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica universitaria adelantar\u00e1n un programa de capacitaci\u00f3n en administraci\u00f3n p\u00fablica", "dirigido a los alcaldes", "gobernadores y miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular", "durante el per\u00edodo que medie entre su elecci\u00f3n y posesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 83.** *Acci\u00f3n de cumplimiento*. Toda persona podr\u00e1 acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley", "de conformidad con lo establecido en la Ley 393 de 1997.", "**Art\u00edculo 84.** *Sanciones por incumplimiento*. El incumplimiento de loprevisto en la presente ley", "constituir\u00e1 falta grav\u00edsima", "sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley.", "**Art\u00edculo 86.** *R\u00e9gimen de transici\u00f3n para el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades*. El r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades a los cuales se refiere la presente ley", "regir\u00e1 para las elecciones que se realicen a partir del a\u00f1o 2001.", "**Art\u00edculo 87.***Seguro de vida para los alcaldes*. Los alcaldes tendr\u00e1n derecho durante el per\u00edodo para el cual han sido elegidos a un seguro de vida. Para tal efecto", "el Concejo autorizar\u00e1 al alcalde para que contrate con una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada el seguro previsto en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 88.** Modif\u00edcase el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 69 del Decreto-ley 1421 de 1993", "quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 89.***Gastos inferiores a los l\u00edmites*. Aquellos departamentos", "distritos o municipios que en el a\u00f1o anterior a la entrada en vigencia de esta ley tuvieron gastos por debajo de los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos anteriores", "no podr\u00e1n aumentar las participaciones ya alcanzadas en dichos gastos como proporci\u00f3n de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 91.** *L\u00edmite a los gastos del nivel nacional*. Durante los pr\u00f3ximo cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "el crecimiento anual de los gastos por adquisici\u00f3n de bienes y servicios de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas", "dedicadas a actividades no financieras", "no podr\u00e1 superar en promedio el cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflaci\u00f3n esperada para cada a\u00f1o", "seg\u00fan las proyecciones del Banco de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 93.** *Naturaleza de los Gastos de Publicidad. Contratos de Publicidad.* Para los efectos de la presente ley", "los gastos de publicidad se computan como gastos de funcionamiento y en ning\u00fan caso podr\u00e1n considerarse como gastos de inversi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 94.** Los Contadores Generales de los Departamentos", "adem\u00e1s de las funciones propias de su cargo", "deber\u00e1n cumplir aqu\u00e9llas relacionadas con los procesos de consolidaci\u00f3n", "asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica", "capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades que el Contador General de la Naci\u00f3n considere necesarias para el desarrollo del Sistema General de Contabilidad P\u00fablica en las entidades departamentales y municipales", "en sus sectores central y descentralizado.", "**Art\u00edculo 95.** *Normas org\u00e1nicas.* Los art\u00edculos 3\u00ba", "4\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba", "7\u00ba", "8\u00ba", "9\u00ba", "10", "11", "13", "14", "52", "53", "54", "55", "56", "89", "91", "92 y 93 son normas org\u00e1nicas de presupuesto.", "| **Art\u00edculo 96.***Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos: 17 de la Ley 3 de 1991; par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 87 de 1993; el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 97 de la Ley 99 de 1993; 57 de la Ley 101 de 1993; 96 y 106 del Decreto 1421 de 1993; la Ley 166 de 1994; art\u00edculos 1\u00ba", "3\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba", "8\u00ba y 11 de la Ley 177 de 1994; el art\u00edculo 68 de la Ley 181 de 1995; 53 de la Ley 190 de 1995; los art\u00edculos 7\u00ba", "11", "12 y 13 de la Ley 330 de 1996; 23 de la Ley 397 de 1997 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. Se deroga lo establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994 y la expresi\u00f3n\"quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n hayan sido empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales", "ni del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 44 de la Ley 200 de 1995. | **Art\u00edculo 96.***Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos: 17 de la Ley 3 de 1991; par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 11 de la Ley 87 de 1993; el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 97 de la Ley 99 de 1993; 57 de la Ley 101 de 1993; 96 y 106 del Decreto 1421 de 1993; la Ley 166 de 1994; art\u00edculos 1\u00ba", "3\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba", "8\u00ba y 11 de la Ley 177 de 1994; el art\u00edculo 68 de la Ley 181 de 1995; 53 de la Ley 190 de 1995; los art\u00edculos 7\u00ba", "11", "12 y 13 de la Ley 330 de 1996; 23 de la Ley 397 de 1997 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. Se deroga lo establecido en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 95 de la Ley 136 de 1994 y la expresi\u00f3n\"quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n hayan sido empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales", "ni del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 44 de la Ley 200 de 1995. |"]
2000-10-08
["**Articulo 7\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado."]
2000-10-08
["**ARTICULO 168.** PERSONERIAS: Las personer\u00edas municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonom\u00eda presupuestal y administrativa. Como tales", "ejercer\u00e1n las funciones del Ministerio P\u00fablico que les confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley", "as\u00ed como las que les delegue la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n."]
2000-10-08
["**ARTICULO 96.** *Derogado.*", "**ARTICULO 106.** *Derogado.*"]
2000-10-06
["**ARTICULO 69A.** Apoyo t\u00e9cnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales. Con el fin de promover la gesti\u00f3n de las Juntas Administradoras Locales", "la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1", "reglamentar\u00e1 las condiciones en las que las JAL podr\u00e1n acceder a mesas de apoyo t\u00e9cnico por localidad", "para ejecutar labores jur\u00eddicas", "administrativas y de secretaria", "con cargo al Fondo de Desarrollo Local correspondiente."]
2000-10-06
["**Art\u00edculo 8\u00ba.** Requisitos. Para que una porci\u00f3n del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio se necesita que concurran las siguientes condiciones:"]
2000-10-05
["**ARTICULO 1\u00ba.** Derogado.", "**ARTICULO 3\u00ba.** Derogado.", "**ARTICULO 5** \u00ba. Derogado.", "**ARTICULO 6\u00ba.** Derogado.", "**ARTICULO 8\u00ba.** Derogado.", "**ARTICULO 11.** Derogado."]
2000-10-05
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** *Excepci\u00f3n. Sin el lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior", "las asambleas departamentales podr\u00e1n crear municipios cuando", "previo a la presentaci\u00f3n de la ordenanza", "el Presidente de la Rep\u00fablica considere su creaci\u00f3n por razones de defensa nacional.*", "**Art\u00edculo 15\u00ba.-** Anexos. ***El proyecto de ordenanza para la creaci\u00f3n de un municipio se presentar\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n de motivos que incluir\u00e1 como anexos los estudios", "certificaciones", "el concepto expedido por la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental", "el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los dem\u00e1s documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.***", "**Art\u00edculo 20.** Viabilidad financiera de los municipios y distritos. Incumplidos los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos 6\u00ba y 10 de la presente ley", "el municipio o distrito respectivo adelantar\u00e1", "durante una vigencia fiscal", "un programa de saneamiento tendiente a obtener", "a la mayor brevedad", "los porcentajes autorizados. Dicho programa deber\u00e1 definir metas precisas de desempe\u00f1o", "pudiendo contemplar la contrataci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior o el esquema de asociaci\u00f3n de municipios o distritos de que tratan los art\u00edculos 148 y siguientes de la Ley 136 de 1994", "entre otros instrumentos.", "**Art\u00edculo 43.** Inhabilidades: No podr\u00e1 ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:", "**ARTICULO 45.** INCOMPATIBILIDADES: Los concejales no podr\u00e1n:", "**ARTICULO 46.** EXCEPCIONES: Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no obsta para que los concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado", "actuar en los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 47.** Duraci\u00f3n de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales", "tendr\u00e1n vigencia hasta la terminaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendr\u00e1n durante los seis (6) meses siguientes a su aceptaci\u00f3n", "si el lapso que faltare para el vencimiento del per\u00edodo fuere superior.", "*****Art\u00edculo 95.*** Inhabilidades para ser alcalde. No podr\u00e1 ser inscrito como candidato", "ni elegido", "ni designadoalcalde municipal o distrital:**", "**ARTICULO 126.** INCOMPATIBILIDADES: Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podr\u00e1n:", "*****Art\u00edculo 127.*** Duraci\u00f3n de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los miembros de juntasadministradoras locales municipales y distritales tendr\u00e1n vigencia hasta la terminaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendr\u00e1n durante los seis (6) meses siguientes a su aceptaci\u00f3n", "si el lapso que faltare para el vencimiento del per\u00edodo fuere superior.**", "**ARTICULO 128.** EXCEPCIONES: Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no obsta para que se pueda", "ya directamente o por medio de apoderado", "actuar en los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 156.** Creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Contralor\u00edas distritales y municipales. Unicamente los municipios ydistritos clasificados en categor\u00eda especial y primera y aquellos de segunda categor\u00eda que tengan m\u00e1s de cien mil (100.000) habitantes", "podr\u00e1n crear y organizar sus propias Contralor\u00edas.", "**Art\u00edculo 159.** El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos", "en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde."]
2000-10-05
["**Art\u00edculo 50.** Declararse **INHIBIDA** para pronunciarse sobre el art\u00edculo 50 del Decreto 1222 de 1986."]
2000-10-03
["**Art\u00edculo 10.** Condiciones en que se deber\u00e1n prestar los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS. De conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley", "el Gobierno Nacional reg1amentar\u00e1 las condiciones en que se deber\u00e1n prestar los servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS", "teniendo en cuenta los siguientes criterios:"]
2000-10-01
["**Art\u00edculo 10. Consultas internas.** La organizaci\u00f3n electoral colaborar\u00e1 en la realizaci\u00f3n de consultas internas de los partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica que lo soliciten a trav\u00e9s de sus respectivas autoridades estatutarias", "para escoger candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "gobernaciones departamentales y alcald\u00edas distritales y municipales", "como para tomar decisiones con respecto a su organizaci\u00f3n", "interna o variaci\u00f3n de sus estatutos. Estas consultas podr\u00e1n efectuarse en los niveles nacional", "departamental", "distrital y municipal."]
septiembre 2000 17 reformas
2000-09-27
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** El par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 37 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed. Las sociedades privadas y mixtas de que trata este art\u00edculo", "deben ser sociedades an\u00f3nimas. Las sociedades privadas deben inscribir sus acciones en las bolsas de valores nacionales y extranjeras."]
2000-09-26
["**Art\u00edculo 19** - El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte se otorgar\u00e1 mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creaci\u00f3n de nuevas empresas", "seg\u00fan lo determine la reglamentaci\u00f3n que expida al Gobierno nacional."]
2000-09-26
["**Art\u00edculo 5\u00b0.** El par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 37 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed. Las sociedades privadas y mixtas de que trata este art\u00edculo", "deben ser sociedades an\u00f3nimas. Las sociedades privadas deben inscribir sus acciones en las bolsas de valores nacionales y extranjeras."]
2000-09-26
["**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado."]
2000-09-25
["**Art\u00edculo 1**\u00ba.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 2**\u00ba.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 5**\u00baDeclarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 8**\u00baDeclarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 9**\u00ba.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 10.** Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 11**.- Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 12**.-Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 13**.Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 14**.-Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 15**.- Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.", "**Art\u00edculo 16**.-Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000."]
2000-09-25
["**Art\u00edculo 93.** La residencia habitual del Gobernador ser\u00e1 la capital del Departamento", "pero podr\u00e1 ausentarse de ella", "dentro y fuera del territorio departamental", "en ejercicio de sus funciones. Para salir del pa\u00eds estando en ejercicio de sus funciones el Gobernador deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental. En caso que \u00e9sta no se hallare sesionando", "corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional conceder la respectiva autorizaci\u00f3n."]
2000-09-25
["**Art\u00edculo 40**. Delegaci\u00f3n de funciones. El Alcalde Mayor podr\u00e1 delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos", "en otros funcionarios distritales", "de conformidad con las delegaciones previstas en leyes org\u00e1nicas y dem\u00e1s leyes que regulen la materia."]
2000-09-25
["**Art\u00edculo 7.** Para ejecutar operaciones de Transporte Multimodal nacional o internacional", "el operador de Transporte Multimodal deber\u00e1 estar previamente inscrito en el Registro que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Para obtener este registro", "el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos", "relacionados con la calidad del modo de transporte", "con el capital", "agentes y representantes", "cobertura de seguros de responsabilidad civil y dem\u00e1s que sean exigidos por !as normas reglamentarias.", "**Art\u00edculo 8**. Bajo la suprema direcci\u00f3n y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte", "las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte ser\u00e1n las encargadas de la organizaci\u00f3n", "vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicci\u00f3n y ejercer\u00e1n sus funciones con base en los criterios de colaboraci\u00f3n y armon\u00eda propios de su pertenencia al orden estatal. As\u00ed mismo el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 todo lo pertinente al transporte tur\u00edstico contemplado en la Ley 300 de 1996.", "**Art\u00edculo 9.** El servicio p\u00fablico de Transporte dentro del pa\u00eds tiene un alcance nacional y se prestar\u00e1 por empresas", "personas naturales o jur\u00eddicas", "legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes.", "**Art\u00edculo 11.** Las empresas interesadas en prestar el servicio p\u00fablico de transporte o constituidas para tal fin", "deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar**.**", "**Art\u00edculo 12.** En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo anterior", "para efectos de las condiciones sobre organizaci\u00f3n", "deber\u00e1n tenerse en cuenta", "entre otros", "la estructura establecida para la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la empresa", "los sistemas de selecci\u00f3n del recurso humano v la disponibilidad de las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.", "**Art\u00edculo 13.** La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En consecuencia", "los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto alguno que", "de cualquier manera", "implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida", "salvo los derechos sucesorales.", "**Art\u00edculo 14.** La autoridad competente de cada Modo dispondr\u00e1 de noventa (90) d\u00edas a partir la fecha de la solicitud de la habilitaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidir sobre esta. La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1n las caracter\u00edsticas de la empresa y del servicio a prestar. La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n invocada por los interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y cualquier modificaci\u00f3n o cambio de aqu\u00e9lla s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con permiso previo de la autoridad competente", "raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 llevarse un registro de los nombres y distintivos de las empresas.", "**Art\u00edculo 15**. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida", "mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos establecidos por las disposiciones pertinentes.", "**Art\u00edculo 16-2.** Otorgamiento del permiso de operaci\u00f3n por iniciativa de las empresas de transporte Las solicitudes de permisos de operaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 16-1 de la presente ley", "deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web de la autoridad de transporte competente invitando a la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de terceras empresas habilitadas en la misma .modalidad", "dentro de su radio de acci\u00f3n. De existir otros interesados", "se realizar\u00e1 un sorteo que brinde garant\u00edas de transparencia y publicidad para seleccionar el operador a quien se otorgar\u00e1 el permiso.", "**Art\u00edculo 17**. El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio en \u00e1reas de operaci\u00f3n", "rutas y horarios o frecuencias de despacho", "estar\u00e1 sometido a las condiciones de regulaci\u00f3n o de libertad que para su prestaci\u00f3n se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros ser\u00e1 la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial", "seg\u00fan el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18**. El permiso para prestar el servicio p\u00fablico de transporte es revocable e intransferible", "y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l establecidas.", "**Art\u00edculo 20**. La autoridad competente de transporte podr\u00e1 expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteraci\u00f3n del servicio p\u00fablico ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos", "que afecten la prestaci\u00f3n del servicio", "o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.", "**Art\u00edculo 22**. Toda empresa operadora del servicio p\u00fablico de transporte contar\u00e1 con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestaci\u00f3n de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte", "el reglamento determinar\u00e1 la forma de vinculaci\u00f3n de los equipos a las empresas", "se\u00f1alando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.", "**Art\u00edculo 23**. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio", "previamente homologados ante el Ministerio de Transporte", "sus entidades adscritas", "vinculadas o con relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y que cumplan con las especificaciones y requisitos t\u00e9cnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.", "**Art\u00edculo 24**. Las autoridades de Comercio Exterior y de Desarrollo Econ\u00f3mico", "deber\u00e1n respetar los conceptos t\u00e9cnicos del Ministerio de Transporte", "sobre las necesidades de equipos y la calidad", "antes de aprobar las importaciones", "ensamble o fabricaci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 25**. Las personas que se dediquen a la importaci\u00f3n", "fabricaci\u00f3n y ensamble de equipos", "o de sus componentes", "con destino al transporte p\u00fablico y privado deber\u00e1n obtener el certificado de conformidad expedido por un organismo debidamente acreditado en el sistema nacional de normalizaci\u00f3n", "certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda. Cuando no haya norma t\u00e9cnica", "deber\u00e1n homologarse previamente ante la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 31.** Los equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte en cualquier Modo", "deber\u00e1n cumplir con las condiciones de peso dimensiones", "capacidad", "comodidad", "de control gr\u00e1fico o electr\u00f3nico de velocidad m\u00e1xima", "de control a la contaminaci\u00f3n del medio ambiente", "y otras especificaciones t\u00e9cnicas", "de acuerdo con lo que se se\u00f1ale en el reglamento respectivo", "para efectos de la homologaci\u00f3n correspondiente.", "**Articulo 32.** Dentro del se\u00f1alamiento de las condiciones t\u00e9cnicas requeridas para la homologaci\u00f3n de los equipos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte", "se le otorgar\u00e1 prelaci\u00f3n a los factores de verificaci\u00f3n en cuanto al alto rendimiento de los mecanismos de seguridad en la operaci\u00f3n de los mismos", "a las opciones de control ambiental y a las condiciones de facilidad para la movilizaci\u00f3n de los discapacitados f\u00edsicos.", "**Art\u00edculo 33**. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte y dem\u00e1s autoridades competentes sobre la materia", "establecer\u00e1n normas y desarrollar\u00e1n programas que tiendan a la realizaci\u00f3n de efectivos controles de calidad sobre las partes", "repuestos y dem\u00e1s elementos componentes de los equipos destinados al servicio p\u00fablico y privado de transporte.", "**Art\u00edculo 35**. Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte", "cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n General de Seguridad con el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del cuerpo de Polic\u00eda Especializado en Transporte y Tr\u00e1nsito", "desarrollar programas de medicina preventiva y ejecutar programas de capacitaci\u00f3n y estudios sobre tales materias.", "**Art\u00edculo 36**. Los conductores de los equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte ser\u00e1n contratados directamente por la empresa operadora de transporte", "quien para todos los efectos ser\u00e1 solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.", "**Articulo 37.** La Superintendencia Bancaria adoptar\u00e1 las medidas indispensables para garantizar que las compa\u00f1\u00edas de Seguros otorguen las p\u00f3lizas a que se refiere el art\u00edculo anterior sin ninguna compensaci\u00f3n diferente al pago de la prima respectiva.", "**Art\u00edculo 38**. Los equipos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte deber\u00e1n reunir las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas establecidas para su funcionamiento", "circunstancia que se presumir\u00e1 con la adquisici\u00f3n de los seguros legalmente exigidos", "sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen su revisi\u00f3n peri\u00f3dica o para determinados casos.", "**Art\u00edculo 57.** En el caso del transporte terrestre automotor", "cuando se trate de servicios que se presenten dentro de las \u00e1reas metropolitanas", "o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia rec\u00edproca", "bajo la coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte", "cada autoridad municipal o distrital decidir\u00e1 lo relacionado con la utilizaci\u00f3n de su propia infraestructura de transporte", "a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto", "el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio p\u00fablico. Cuando el servicio sea intermunicipal", "ser\u00e1 competencia del Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 60**. Teniendo en cuenta su pertenencia al Sistema Nacional del Transporte", "las decisiones adoptadas por las autoridades locales en materia de transporte terrestre automotor mediante actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto", "podr\u00e1n revocarse de oficio por el Ministerio de Transporte sin el consentimiento del respectivo titular de conformidad con las causales se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 61**.Sin perjuicio de las garant\u00edas establecidas por las normas pertinentes", "las empresas de transporte terrestre automotor podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 65.** El Gobierno Nacional expedir\u00e1 los reglamentos correspondientes", "a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte", "con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalizaci\u00f3n del mercado de transporte.", "**Art\u00edculo 66.** Las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podr\u00e1n regular el ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio p\u00fablico"]
2000-09-21
["**\"Art\u00edculo 188.**Vigencia y derogatoria.El presente decreto rige a partir del 1\u00ba de enero de 2001 y deroga todas las normas que le sean contrarias. Las investigaciones que se hayan iniciado bajo la vigencia de normas anteriores continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose seg\u00fan tales normas\"."]
2000-09-17
["**Art\u00edculo 26.** Los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n contemplar zonas amplias y suficientes para la construcci\u00f3n de todos los tipos de vivienda de inter\u00e9s social definidos por los planes de desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno de tal manera que se garantice el cubrimiento del d\u00e9ficit habitacional para la vivienda de inter\u00e9s social."]
2000-09-14
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado.", "**Art\u00edculo 57.** Derogado.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado.", "**Art\u00edculo 59.** Derogado.", "**Art\u00edculo 60.** Derogado.", "**Art\u00edculo 61.** Derogado.", "**Art\u00edculo 62.** Derogado.", "**Art\u00edculo 63.** Derogado.", "**Art\u00edculo 64.** Derogado.", "**Art\u00edculo 65.** Derogado.", "**Art\u00edculo 66.** Derogado.", "**Art\u00edculo 67.** Derogado.", "**Art\u00edculo 68.** Derogado.", "**Art\u00edculo 69.** Derogado.", "**Art\u00edculo 70.** Derogado.", "**Art\u00edculo 71.** Derogado.", "**Art\u00edculo 72.** Derogado.", "**Art\u00edculo 108.** Derogado.", "**Art\u00edculo 109.** Derogado.", "**Art\u00edculo 110.** Derogado.", "**Art\u00edculo 111.** Derogado.", "**Art\u00edculo 112.** Derogado.", "**Art\u00edculo 119.** Derogado.", "**Art\u00edculo 120.** Derogado.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado.", "**Art\u00edculo 122.** Derogado.", "**Art\u00edculo 123.** Derogado.", "**Art\u00edculo 124.** Derogado.", "**Art\u00edculo 125.** Derogado.", "**Art\u00edculo 126.** Derogado.", "**Art\u00edculo 127.** Derogado.", "**Art\u00edculo 128.** Derogado.", "**Art\u00edculo 129.** Derogado.", "**Art\u00edculo 130.** Derogado.", "**Art\u00edculo 131.** Derogado.", "**Art\u00edculo 132.** Derogado.", "**Art\u00edculo 133.** Derogado.", "**Art\u00edculo 134.** Derogado.", "**Art\u00edculo 135.** Derogado.", "**Art\u00edculo 136.** Derogado.", "**Art\u00edculo 137.** Derogado.", "**Art\u00edculo 138.** Derogado.", "**Art\u00edculo 139.** Derogado.", "**Art\u00edculo 140.** Derogado.", "**Art\u00edculo 141.** Derogado.", "**Art\u00edculo 142.** Derogado.", "**Art\u00edculo 143.** Derogado.", "**Art\u00edculo 144.** Derogado.", "**Art\u00edculo 145.** Derogado.", "**Art\u00edculo 146.** Derogado.", "**Art\u00edculo 147.** Derogado.", "**Art\u00edculo 200.** Derogado.", "**Art\u00edculo 201.** Derogado.", "**Art\u00edculo 202.** Derogado.", "**Art\u00edculo 203.** Derogado.", "**Art\u00edculo 204.** Derogado.", "**Art\u00edculo 205.** Derogado.", "**Art\u00edculo 206.** Derogado.", "**Art\u00edculo 207.** Derogado.", "**Art\u00edculo 208.** Derogado.", "**Art\u00edculo 209.** Derogado.", "**Art\u00edculo 210.** Derogado.", "**Art\u00edculo 211.** Derogado.", "**Art\u00edculo 212.** Derogado.", "**Art\u00edculo 213.** Derogado.", "**Art\u00edculo 214.** Derogado.", "**Art\u00edculo 215.** Derogado.", "**Art\u00edculo 217.** Derogado.", "**Art\u00edculo 218.** Derogado.", "**Art\u00edculo 219.** Derogado.", "**Art\u00edculo 220.** Derogado.", "**Art\u00edculo 221.** Derogado.", "**Art\u00edculo 222.** Derogado.", "**Art\u00edculo 223.** Derogado.", "**Art\u00edculo 224.** Derogado.", "**Art\u00edculo 225.** Derogado.", "**Art\u00edculo 226.** Derogado.", "**Art\u00edculo 227.** Derogado.", "**Art\u00edculo 228.** Derogado.", "**Art\u00edculo 229.** Derogado.", "**Art\u00edculo 230.** Derogado.", "**Art\u00edculo 231.** Derogado.", "**Art\u00edculo 239.** Derogado.", "**Art\u00edculo 240.** Derogado.", "**Art\u00edculo 241.** Derogado.", "**Art\u00edculo 247.** Derogado.", "**Art\u00edculo 248.** Derogado.", "**Art\u00edculo 252.** Derogado.", "**Art\u00edculo 255.** Derogado.", "**Art\u00edculo 256.** Derogado.", "**Art\u00edculo 257.** Derogado.", "**Art\u00edculo 258.** Derogado", "**Art\u00edculo 260.** Derogado.", "**Art\u00edculo 263.** Derogado.", "**Art\u00edculo 264.** Derogado.", "**Art\u00edculo 265.** Derogado.", "**Art\u00edculo 266.** Derogado.", "**Art\u00edculo 267.** Derogado."]
2000-09-13
["**Art\u00edculo 162.** Derogado.", "**Art\u00edculo 163.** Derogado.", "**Art\u00edculo 164.** Derogado.", "**Art\u00edculo 168.** Derogado.", "**Art\u00edculo 169.** Derogado.", "**Art\u00edculo 171.** Derogado.", "**Art\u00edculo 172.** Derogado.", "**Art\u00edculo 173.** Derogado."]
2000-09-13
["**Art\u00edculo 204.** Derogado.", "**Art\u00edculo 205.** Derogado.", "**Art\u00edculo 206.** Derogado.", "**Art\u00edculo 210.** Derogado.", "**Art\u00edculo 211.** Derogado.", "**Art\u00edculo 213.** Derogado.", "**Art\u00edculo 214.** Derogado.", "**Art\u00edculo 215.** Derogado.", "**Art\u00edculo 220.** Derogado."]
2000-09-12
["**Art\u00edculo 57.***Pago de tributos nacionales por contratistas acreedores**de la Naci\u00f3n.* El acreedor de una entidad estatal del orden nacional", "podr\u00e1 efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo a la deuda a su favor en dicha entidad.", "**Art\u00edculo 75.** Inexequible"]
2000-09-05
["**ARTICULO 221.** Financiaci\u00f3n de la Subcuenta de Solidaridad. Para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados seg\u00fan las normas del r\u00e9gimen subsidiado", "el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda contar\u00e1 con los siguientes recursos:"]
2000-09-05
["**Art\u00edculo 34.**El numeral segundo del literal C del art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
agosto 2000 13 reformas
2000-08-29
["**Art\u00edculo 35.**Pacto arbitral. Se aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente cap\u00edtulo cuando entidades financieras que otorguen cr\u00e9ditos para la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda", "de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley", "pacten con los deudores de dichos cr\u00e9ditos cl\u00e1usulascompromisoria o compromiso", "con el objeto de deferir a un tribunal lo relacionado con el cumplimiento y la ejecuci\u00f3n forzada de las obligaciones derivadas de dichos cr\u00e9ditos.", "**Art\u00edculo 36.**Procedimiento arbitral. Los procesos que", "en relaci\u00f3n con los asuntos mencionados en el art\u00edculo anterior", "se sometan a la justicia arbitral", "se adelantar\u00e1n conforme al tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para los procesos de ejecuci\u00f3n con t\u00edtulo hipotecario. Para su desarrollo", "los \u00e1rbitros tendr\u00e1n las mismas funciones", "deberes", "facultades y atribuciones legalmente asignadas a los jueces en relaci\u00f3n con dichos procedimientos. No obstante", "contra las decisiones del tribunal de arbitramento", "las partes s\u00f3lo podr\u00e1n intentar los recursos que de acuerdo con las normas legales sobre arbitramento proceden dentro del proceso arbitral.", "**Art\u00edculo 37.**Costas y gastos. Las costas y los gastos a que haya lugar con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de los procesos arbitrales previstos en el presente cap\u00edtulo", "incluidos los honorarios de \u00e1rbitros y secretarios de los tribunales de arbitramento y los gastos fijados por \u00e9stos para el desarrollo del proceso arbitral", "excluidos los honorarios del abogado del deudor", "ser\u00e1n de cargo del acreedor", "y su pago se har\u00e1 conforme a las normas que regulan la materia en el procedimiento arbitral. Sin embargo", "en el evento en que el deudor se opusiere a la ejecuci\u00f3n y resultase vencido", "en el mismo laudo se le condenar\u00e1 a pagar la mitad de dichas costas y gastos", "a favor del acreedor. En este caso", "el laudo incluir\u00e1 la liquidaci\u00f3n de la respectiva condena."]
2000-08-29
["**Art\u00edculo 90.INCOMPATIBILIDADES DE EMPLEADOS**. Los abogados", "economistas y contadores que perciban remuneraci\u00f3n como empleados permanentes de las c\u00e1maras de comercio", "quedar\u00e1n inhabilitados para ejercer su profesi\u00f3n en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos", "so pena de destituci\u00f3n por mala conducta y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las decretar\u00e1 el Superintendente de Industria y Comercio."]
2000-08-28
["Art\u00edculo 35. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empr\u00e9stito. Igualmente podr\u00e1atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda p\u00fablica externa correspondiente a la primera semana del mes de enero del a\u00f1o 2001."]
2000-08-23
["**Art\u00edculo 37.Concurrencia de disminuciones**. En ning\u00fan caso la acumulaci\u00f3n de rebajas de pena de que tratan los art\u00edculos anteriores podr\u00e1 exceder de la mitad (1/2) de la pena imponible."]
2000-08-18
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.Definici\u00f3n.** El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralor\u00edas con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y de los particulares", "cuando en el ejercicio de la gesti\u00f3n fiscal o con ocasi\u00f3n de \u00e9sta", "causen por acci\u00f3n u omisi\u00f3n y en forma dolosa o culposa un da\u00f1o al patrimonio del Estado.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.Principios orientadores de la acci\u00f3n fiscal.** En el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad fiscal se garantizar\u00e1 el debido proceso y su tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en los art\u00edculos 29 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a los contenidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.Gesti\u00f3n fiscal.** Para los efectos de la presente ley", "se entiende por gesti\u00f3n fiscal el conjunto de actividades econ\u00f3micas", "jur\u00eddicas y tecnol\u00f3gicas", "que realizan los servidores p\u00fablicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos p\u00fablicos", "tendientes a la adecuada y correcta adquisici\u00f3n", "planeaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "custodia", "explotaci\u00f3n", "enajenaci\u00f3n", "consumo", "adjudicaci\u00f3n", "gasto", "inversi\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes p\u00fablicos", "as\u00ed como a la recaudaci\u00f3n", "manejo e inversi\u00f3n de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado", "con sujeci\u00f3n a los principios de legalidad", "eficiencia", "econom\u00eda", "eficacia", "equidad", "imparcialidad", "moralidad", "transparencia", "publicidad y valoraci\u00f3n de los costos ambientales.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** P\u00e9rdida", "da\u00f1o o deterioro de bienes. En los casos de p\u00e9rdida", "da\u00f1o o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas", "de bienes en servicio o inservibles no dados de baja", "\u00fanicamente proceder\u00e1 derivaci\u00f3n de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relaci\u00f3n directa con el ejercicio de actos propios de la gesti\u00f3n fiscal por parte de los presuntos responsables.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.Iniciaci\u00f3n del proceso.** El proceso de responsabilidad fiscal podr\u00e1 iniciarse de oficio", "como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralor\u00edas", "de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organizaci\u00f3n ciudadana", "en especial por las veedur\u00edas ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.", "**Art\u00edculo 10.Polic\u00eda judicial.** Los servidores de las contralor\u00edas que realicen funciones de investigaci\u00f3n o de indagaci\u00f3n", "o que est\u00e9n comisionados para la pr\u00e1ctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal", "tienen el car\u00e1cter de autoridad de polic\u00eda judicial.", "**Art\u00edculo 11.Grupos interinstitucionales de investigaci\u00f3n.** Las Contralor\u00edas", "la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "las personer\u00edas y las entidades de control de la administraci\u00f3n", "podr\u00e1n establecer con car\u00e1cter temporal y de manera conjunta", "grupos especiales de trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos p\u00fablicos", "as\u00ed como las actuaciones de los servidores p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 15.Acumulaci\u00f3n de procesos.** Habr\u00e1 lugar a la acumulaci\u00f3n de procesos a partir de la notificaci\u00f3n del auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal y siempre que no se haya proferido fallo de primera o \u00fanica instancia", "de oficio o a solicitud del sujeto procesal", "cuando contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o m\u00e1s procesos", "aunque en ellos figuren otros implicados y siempre que se trate de la misma entidad afectada", "o cuando se trate de dos o m\u00e1s procesos por hechos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente.", "**Art\u00edculo 19.Muerte del implicado y emplazamiento a herederos.** En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado", "se citar\u00e1n y emplazar\u00e1n a sus herederos con quienes se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso y quienes responder\u00e1n hasta concurrencia con su participaci\u00f3n en la sucesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 21.Traslado a otras autoridades.** Si con ocasi\u00f3n del adelantamiento de los procesos de que trata la presente ley se advierte la comisi\u00f3n de hechos punibles o faltas disciplinarias", "el funcionario competente deber\u00e1 dar aviso en forma inmediata a las autoridades correspondientes.", "**T I T U L O II**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 22.Necesidad de la prueba.** Toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso.", "**Art\u00edculo 23.Prueba para responsabilizar.** El fallo con responsabilidad fiscal s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando obre prueba que conduzca a la certeza del da\u00f1o patrimonial y de la responsabilidad del investigado.", "**Art\u00edculo 24.Petici\u00f3n de pruebas.** El investigado o quien haya rendidoexposici\u00f3n libre y espont\u00e1nea podr\u00e1 pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas.", "**Art\u00edculo 25.Libertad de pruebas.** El da\u00f1o patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podr\u00e1n demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.", "**Art\u00edculo 26.Apreciaci\u00f3n integral de las pruebas.** Las pruebas deber\u00e1n apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica y la persuasi\u00f3n racional.", "**Art\u00edculo 27.Comisi\u00f3n para la pr\u00e1ctica de pruebas.** El funcionario competente podr\u00e1 comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a otro funcionario id\u00f3neo.", "**Art\u00edculo 28.Pruebas trasladadas.** Las pruebas obrantes v\u00e1lidamente en un proceso judicial", "de responsabilidad fiscal", "administrativo o disciplinario", "podr\u00e1n trasladarse en copia o fotocopia al proceso de responsabilidad fiscal y se apreciar\u00e1n de acuerdo con las reglas preexistentes", "seg\u00fan la naturaleza de cada medio probatorio.", "**Art\u00edculo 29.Aseguramiento de las pruebas.** El funcionario de la Contralor\u00eda en ejercicio de las facultades de polic\u00eda judicial tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para asegurar que los elementos de prueba no sean alterados", "ocultados o destruidos. Con tal fin podr\u00e1 ordenar entre otras las siguientes medidas: disponer vigilancia especial de las personas", "de los muebles o inmuebles", "el sellamiento de \u00e9stos", "la retenci\u00f3n de medios de transporte", "la incautaci\u00f3n de papeles", "libros", "documentos o cualquier otro texto inform\u00e1tico o magn\u00e9tico.", "**Art\u00edculo 30.Pruebas inexistentes.** Las pruebas recaudadas sin el lleno delas formalidades sustanciales o en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado", "se tendr\u00e1n como inexistentes.", "**Art\u00edculo 31.Visitas especiales.** En la pr\u00e1ctica de visitas especiales", "el funcionario investigador proceder\u00e1 a examinar y reconocer los documentos", "hechos y dem\u00e1s circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simult\u00e1neamente ir\u00e1 extendiendo la correspondiente acta", "en la cual anotar\u00e1 pormenorizadamente los documentos", "hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia.", "**Art\u00edculo 32. Oportunidad para controvertir las pruebas.** El investigado podr\u00e1 controvertir las pruebas a partir de la exposici\u00f3n espont\u00e1nea en la indagaci\u00f3n preliminar", "o a partir de la notificaci\u00f3n del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 33. Declaraci\u00f3n de impedimentos.** Los servidores p\u00fablicos queconozcan de procesos de responsabilidad fiscal en quienes concurra alguna causal de recusaci\u00f3n", "deber\u00e1n declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de la misma.", "**Art\u00edculo 34.Causales de impedimento y recusaci\u00f3n.** Son causales de impedimento y recusaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que ejercen la acci\u00f3n de responsabilidad fiscal", "las establecidas en los C\u00f3digos Contencioso Administrativo", "de Procedimiento Civil y Procedimiento Penal.", "**Art\u00edculo 35.Procedimiento en caso de impedimento o recusaci\u00f3n.** El funcionario impedido o recusado pasar\u00e1 el proceso a su superior jer\u00e1rquico o funcional", "seg\u00fan el caso", "fundamentando y se\u00f1alando la causal existente y si fuere posible aportar\u00e1 las pruebas pertinentes", "a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusaci\u00f3n y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habr\u00e1 de sustituir al funcionario impedido o recusado.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 36.Causales de nulidad.** Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; la violaci\u00f3n del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. La nulidad ser\u00e1 decretada por el funcionario de conocimiento del proceso.", "**Art\u00edculo 38.T\u00e9rmino para proponer nulidades.** Podr\u00e1n proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisar\u00e1 la causal invocada y se expondr\u00e1n las razones que la sustenten. S\u00f3lo se podr\u00e1 formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 40.Apertura del proceso de responsabilidad fiscal.** Cuando de la indagaci\u00f3n preliminar", "de la queja", "del dictamen o del ejercicio de cualquier acci\u00f3n de vigilancia o sistema de control", "se encuentre establecida la existencia de un da\u00f1o patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo", "el funcionario competente ordenar\u00e1 la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.", "**Art\u00edculo 41. Requisitos del auto de apertura.** El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deber\u00e1 contener lo siguiente:", "**Art\u00edculo 44.Vinculaci\u00f3n del garante.** Cuando el presunto responsable", "o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso", "se encuentren amparados por una p\u00f3liza", "se vincular\u00e1 al proceso a la compa\u00f1\u00eda de seguros", "en calidad de tercero civilmente responsable", "en cuya virtud tendr\u00e1 los mismos derechos y facultades del principal implicado.", "**Art\u00edculo 45.T\u00e9rmino.** El t\u00e9rmino para adelantar estas diligencias ser\u00e1 de tres (3) meses", "prorrogables hasta por dos (2) meses m\u00e1s", "cuando las circunstancias lo ameriten", "mediante auto debidamente motivado.", "**Art\u00edculo 46.Decisi\u00f3n.** Vencido el t\u00e9rmino anterior", "se proceder\u00e1 al archivodel proceso o a dictar auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal", "mediante providencia motivada", "seg\u00fan sea el caso.", "**Art\u00edculo 47.Auto de archivo.** Habr\u00e1 lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existi\u00f3", "que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gesti\u00f3n fiscal", "se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acci\u00f3n no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripci\u00f3n de la misma.", "**Art\u00edculo 48.Auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal.** El funcionario competente proferir\u00e1 auto de imputaci\u00f3n de responsabilidad fiscal cuando est\u00e9 demostrado objetivamente el da\u00f1o o detrimento al patrimonio econ\u00f3mico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad", "indicios graves", "documentos", "peritaci\u00f3n o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados.", "**Art\u00edculo 51.Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas.** Vencido el t\u00e9rmino anterior", "el funcionario competente ordenar\u00e1 mediante auto la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas o decretar\u00e1 de oficio las que considere pertinentes y conducentes", "por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas. El auto que decrete o rechace las pruebas deber\u00e1 notificarse por estado al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 52.T\u00e9rmino para proferir fallo.** Vencido el t\u00e9rmino de traslado y practicadas las pruebas pertinentes", "el funcionario competente proferir\u00e1 decisi\u00f3n de fondo", "denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal", "seg\u00fan el caso", "dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 54.Fallo sin responsabilidad fiscal.** El funcionario competente proferir\u00e1 fallo sin responsabilidad fiscal", "cuando en el proceso se desvirt\u00faen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.", "**Art\u00edculo 55.Notificaci\u00f3n del fallo.** La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificar\u00e1 en la forma y t\u00e9rminos que establece el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y contra ella proceden los recursos all\u00ed se\u00f1alados", "interpuestos y debidamente sustentadospor quienes tengan inter\u00e9s jur\u00eddico", "ante los funcionarios competentes.", "**Art\u00edculo 56.** **Ejecutoriedad de las providencias.** Las providencias quedar\u00e1n ejecutoriadas:", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 58.M\u00e9rito ejecutivo.** Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal", "prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes", "el cual se har\u00e1 efectivo a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva de las Contralor\u00edas.", "**Art\u00edculo 59.Impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.** En materia del proceso de responsabilidad fiscal", "solamente ser\u00e1 demandable ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo el Acto Administrativo con el cual termina el proceso", "una vez se encuentre en firme.", "**Art\u00edculo 60.Bolet\u00edn de responsables fiscales.** La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica publicar\u00e1 con periodicidad trimestral un bolet\u00edn que contendr\u00e1 los nombres de las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligaci\u00f3n contenida en \u00e9l.", "**Art\u00edculo 61.Caducidad del contrato estatal.** Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable", "las contralor\u00edas solicitar\u00e1n a la autoridadadministrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato", "siempre que no haya expirado el plazo para su ejecuci\u00f3n y no se encuentre liquidado.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 62. Aplicaci\u00f3n extensiva.** El procedimiento establecido en la presente ley para el tr\u00e1mite de los procesos de responsabilidad fiscal", "le ser\u00e1 aplicable a la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 64.Delegaci\u00f3n.** Para establecer la responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal", "los contralores podr\u00e1n delegar esta atribuci\u00f3n en las dependencias que", "de acuerdo con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad", "existan", "se creen o se modifiquen", "para tal efecto. En todo caso", "los contralores podr\u00e1n conocer de los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra los actos de los delegatarios.", "**Art\u00edculo 65.Constituci\u00f3n en parte civil.** Los contralores", "por s\u00ed mismos o por intermedio de sus apoderados", "podr\u00e1n constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado", "tales como enriquecimiento il\u00edcito de servidores p\u00fablicos", "peculado", "inter\u00e9s il\u00edcito en la celebraci\u00f3n de contratos", "contrato celebrado sin requisitos legales", "delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado", "siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligaci\u00f3n", "seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 36 de la Ley 190 de 1995.", "**Art\u00edculo 66.Remisi\u00f3n a otras fuentes normativas.** En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicar\u00e1n", "en su orden", "las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal.", "**Art\u00edculo 67.Actuaciones en tr\u00e1mite.** En los procesos de responsabilidad fiscal", "que al entrar en vigencia la presente ley", "se hubiere proferido auto de apertura a juicio fiscal o se encuentren en la etapa de juicio fiscal", "continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley 42 de 1993. En los dem\u00e1s procesos", "el tr\u00e1mite se adecuar\u00e1 a lo previsto en la presente ley.", "**Art\u00edculo 68.Derogatoria.** Der\u00f3ganse los art\u00edculos 72 a 89 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 95 de la Ley 42 de 1993.", "**Art\u00edculo 69.Vigencia.** La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-08-17
["**Art\u00edculo 52.** El ejercicio del deporte", "sus manifestaciones recreativas", "competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las personas", "preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.", "**Art\u00edculo 322.** Bogot\u00e1", "Capital de la Rep\u00fablica y el departamento de Cundinamarca", "se organiza como Distrito Capital."]
2000-08-15
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Zona afectada. Determ\u00ednase como zona afectada por el fen\u00f3meno natural del sismo de enero 25 de 1999", "la jurisdicci\u00f3n territorial de los siguientes municipios:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Exenci\u00f3n de renta y complementarios. Estar\u00e1n exentas del impuesto de renta y complementarios", "las nuevas empresas", "personas jur\u00eddicas", "que se constituyan y localicen f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior", "entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del a\u00f1o 2005", "y que tengan como objeto social principal", "desarrollar actividades agr\u00edcolas", "ganaderas", "comerciales", "industriales", "agroindustriales", "de servicios", "de construcci\u00f3n", "de exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada", "mineras que no se relacionen con la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos", "de servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias", "de servicios tur\u00edsticos", "educativos", "de procesamiento de datos", "de programas de desarrollo tecnol\u00f3gico aprobados por Colciencias", "y de servicios de salud.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** T\u00e9rmino de la exenci\u00f3n. En el caso de las nuevas empresas", "las exenciones contenidas en la presente ley regir\u00e1n durante diez (10) a\u00f1os", "contados a partir del a\u00f1o en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada. Las exenciones aqu\u00ed consagradas se aplicar\u00e1n conforme a los siguientes porcentajes:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Empresas preexistentes. En el caso de las empresas preexistentes", "las exenciones regir\u00e1n durante diez (10) a\u00f1os", "siempre y cuando los ingresos de la respectiva empresa hayan disminuido en un treinta por ciento (30%) o m\u00e1s en 1999.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** En el caso de las actividades comerciales se otorgar\u00e1 la exenci\u00f3n", "siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "que se expendan al detal y su entrega f\u00edsica se produzca en la jurisdicci\u00f3n de los municipios.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Fecha de constituci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la empresa. Para los efectos de esta ley", "se considera constituida una empresa", "en la fecha de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Valor m\u00ednimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refieren los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la presente ley con personas que le est\u00e9n vinculadas econ\u00f3micamente deber\u00e1n realizarse por lo menos a valores comerciales. Por consiguiente", "si se realizan por un valor menor", "para efectos tributarios se entender\u00e1 que se realizaron por los valores comerciales mencionados.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Reformas a empresas constituidas. No se consideran como nuevas empresas", "ni gozaran de los beneficios previstos en \u00e9sta ley las siguientes:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Registro de operaciones. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente ley", "deber\u00e1n registrar en la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condici\u00f3n de generar la producci\u00f3n en la zona afectada.", "**Art\u00edculo 10.** Requisitos para que cada a\u00f1o se solicite la exenci\u00f3n. Las empresas establecidas en la zona afectada", "por cada a\u00f1o gravable en que se acojan a la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta de que trata esta ley", "deber\u00e1n enviar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o al asiento principal de su negocio", "antes del 30 de marzo del a\u00f1o siguiente al gravable", "los siguientes documentos e informaciones:", "**Art\u00edculo 11.** Beneficios para socios o accionistas. Los socios", "accionistas", "afiliados", "part\u00edcipes y similares estar\u00e1n exentos del impuesto sobre la renta y complementarios", "por los ingresos que a t\u00edtulo de dividendo", "participaciones", "excedentes", "utilidades", "reciban de las empresas estipuladas en la presente ley", "siempre que dichos recursos econ\u00f3micos permanezcan reinvertidos dentro de la misma empresa por un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) a\u00f1os", "contados desde su inversi\u00f3n y por los mismos per\u00edodos.", "**Art\u00edculo 12.** Devoluci\u00f3n del impuesto a las ventas pagado en la importaci\u00f3n o compra de bienes de capital. Las personas jur\u00eddicas nuevas que adquieran o importen bienes de capital consistentes en maquinaria o equipo dentro del a\u00f1o siguiente a su instalaci\u00f3n", "para ser instalados o utilizados durante el per\u00edodo de depreciaci\u00f3n de los bienes", "como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley", "pueden solicitar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto a las ventas pagado en su importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n", "siempre y cuando no se lleve como costo", "deducci\u00f3n o impuesto descontable y se demuestre que los mismos se encuentran operando en la zona se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley y de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional", "para lo cual deber\u00e1n presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de adquisici\u00f3n de los bienes de capital. En el caso de empresas preexistentes", "estas tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo sobre los bienes de capital que adquieran o importen dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley.", "**Art\u00edculo 13.** Franquicia arancelaria. Previo el cumplimiento de lo se\u00f1alado en los tratados internacionales", "se aplicar\u00e1 una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia", "importados por las personas ubicadas en los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999 en los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su instalaci\u00f3n", "siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial de dichos municipios", "durante el periodo de depreciaci\u00f3n del bien", "en la forma que se\u00f1ale el reglamento.", "**Art\u00edculo 14.** Requisito especial para la procedencia de las exenciones. Para tener derecho a las exenciones contempladas en los art\u00edculos 2\u00ba", "4\u00ba", "11", "12 y 13 de esta ley", "las empresas deber\u00e1n acreditar que sus activos representados en inmuebles", "maquinaria y equipo", "se encuentran amparados con un seguro contra terremoto.", "**Art\u00edculo 15.** Control a la utilizaci\u00f3n de los Incentivos Tributarios. Las empresas de que trata el art\u00edculo segundo y cuarto de la presente ley", "que utilicen los incentivos tributarios aque \u00e9sta se refiere", "deber\u00e1n continuar ejerciendo sus actividades econ\u00f3micas en la zona por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos invocados y utilizados.", "**Art\u00edculo 16.** Uso fraudulento de los beneficios. Los casos de manejo fraudulento para obtener beneficios establecidos en la presente ley", "ser\u00e1n sancionados en los t\u00e9rminos indicados en el Estatuto Tributario y del C\u00f3digo Penal.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 17.** El impuesto a las transacciones financieras a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman destinado a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del Estado de Excepci\u00f3n declarado por el Decreto 195 de 1999 se continuar\u00e1 aplicando en los t\u00e9rminos y condiciones de su creaci\u00f3n", "con el siguiente contenido que se ratifica mediante esta ley:", "**Art\u00edculo 28.** La inversi\u00f3n prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de solidaridad para la paz", "se pospondr\u00e1 de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 29.** Recursos para el medio ambiente. En la asignaci\u00f3n de los recursos para el medio ambiente del Fondo Nacional de Regal\u00edas", "que le corresponda a la zona determinada en el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley", "se dar\u00e1 prioridad a la financiaci\u00f3n de proyectos dirigidos a la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ecosistemas localizados en la zona del sismo.", "**Art\u00edculo 30.** Impuesto Predial. Se ordena al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi realizar en forma prioritaria el levantamiento", "formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n catastral de todos losinmuebles localizados en los municipios indicados en el art\u00edculo primero de la presente ley", "dando estricta aplicaci\u00f3n a la metodolog\u00eda t\u00e9cnica", "social y econ\u00f3mica especificada en las normas legales pertinentes", "especialmente las Leyes 14 de 1983", "44 de 1990 y sus desarrollos reglamentarios. El plazo m\u00e1ximo para realizar lo ordenado en este art\u00edculo ser\u00e1 31 de diciembre del 2002", "**Art\u00edculo 31.** Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-08-15
["**Art\u00edculo 3.** Las horas de trabajo no podr\u00e1n exceder de ocho (8) al d\u00eda", "ni de cuarenta y ocho (48) a la semana", "salvo las excepciones legales. Sin embargo", "la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las labores agr\u00edcolas", "ganaderas o forestales", "ser\u00e1 de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes", "as\u00ed como las de simple vigilancia", "no podr\u00e1n exceder de doce (12) horas diarias", "a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podr\u00e1 ordenar la reducci\u00f3n de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres", "de acuerdo con dict\u00e1menes t\u00e9cnicos al respecto", "y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores."]
2000-08-14
["**Art\u00edculo 72. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77. Derogado.**", "**Art\u00edculo 78. Derogado.**", "**Art\u00edculo 79. Derogado.**", "**Art\u00edculo 80. Derogado.**", "**Art\u00edculo 81. Derogado.**", "**Art\u00edculo 82. Derogado.**", "**Art\u00edculo 83. Derogado.**", "**Art\u00edculo 84. Derogado.**", "**Art\u00edculo 85. Derogado.**", "**Art\u00edculo 86. Derogado.**", "**Art\u00edculo 87. Derogado.**", "**Art\u00edculo 88. Derogado.**", "**Art\u00edculo 89. Derogado.**"]
2000-08-07
["**ARTICULO 121.** *Atribuciones del veedor*. Como conclusi\u00f3n de las investigaciones que adelante", "el veedor puede:", "**ARTICULO 124.***Calidades para ser veedor*. Para ser nombrado veedor se requiere ser colombiano de nacimiento", "ciudadano en ejercicio", "tener m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os de edad y", "adem\u00e1s", "haber desempe\u00f1ado alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal Superior o Administrativo o haber ejercido con buen cr\u00e9dito por cinco (5) a\u00f1os a lo menos", "una profesi\u00f3n con t\u00edtulo universitario. El veedor ser\u00e1 nombrado por el alcalde mayor para periodo igual al suyo o lo que falte de \u00e9ste", "seg\u00fan el caso."]
2000-08-02
["**Art\u00edculo 25. Fondo de Infraestructura Carcelaria**. Establ\u00e9cese en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC-", "como dependencia interna", "con autonom\u00eda administrativa y financiera", "de que trata el art\u00edculo 54 literal j de la Ley 489 de 1998", "la cual continuar\u00e1 desarrollando el objetivo y las funciones que ten\u00eda a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el dise\u00f1o", "adquisici\u00f3n de terrenos", "construcci\u00f3n", "reconstrucci\u00f3n", "refacci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.", "**Art\u00edculo 36. R\u00e9gimen jur\u00eddico de Actos y Contratos**. El Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC - en sus operaciones", "actos", "contratos y en la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente", "se regir\u00e1 por las normas especiales de este cap\u00edtulo", "por la Ley 80 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables vigentes.", "**Art\u00edculo 40. Traspaso.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "Inpec", "no ceder\u00e1 ning\u00fan bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las obras que el Fondo de Infraestructura Carcelaria", "FIC", "del Ministerio de Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus funciones", "una vez recibidas a satisfacci\u00f3n por esta entidad", "pasar\u00e1n por ministerio de la ley al Inpec.", "**Art\u00edculo 41. Objeto General.** Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional; velar por la debida ejecuci\u00f3n de las penasprivativas de la libertad y la detenci\u00f3n precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocializaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa; y la administraci\u00f3n", "mantenimiento", "dotaci\u00f3n y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional a su cargo.", "**Art\u00edculo 43. Patrimonio**. El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estar\u00e1 constituido por:", "**Art\u00edculo 80. Obligaciones.** El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "Inpec", "es responsable de los actos", "contratos o convenios que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas", "con ocasi\u00f3n de las funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 para el dise\u00f1o", "adquisici\u00f3n de terrenos", "construcci\u00f3n", "reconstrucci\u00f3n", "mantenimiento", "ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario. Para el efecto", "el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mantendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal y judicial con plenitud de las facultades que la ley otorga a las entidades p\u00fablicas."]
julio 2000 15 reformas
2000-07-26
["**Art\u00edculo 47.** Informe de gesti\u00f3n. El informe de gesti\u00f3n deber\u00e1 contener una exposici\u00f3n fiel sobre la evoluci\u00f3n de los negocios y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica", "administrativa y jur\u00eddica de la sociedad."]
2000-07-26
["Art\u00edculo 1\u00ba. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1202 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2000-07-26
["**Art\u00edculo 3\u00b0.***Condiciones previas a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos.* Como condici\u00f3n previa para la expedici\u00f3n de los bonos", "las universidades estatales u oficiales deber\u00e1n certificar ante el ICFES", "que han dado cumplimiento a los siguientes requisitos:"]
2000-07-25
["Art\u00edculo 6\u00ba. Consejo Superior de Vivienda. Cr\u00e9ase el Consejo Superior de Vivienda", "como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con la vivienda.", "Art\u00edculo 7\u00ba. Reuniones y funciones del Consejo Superior de Vivienda. El Consejo Superior de Vivienda se reunir\u00e1 como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o y tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 42.** Abono a los cr\u00e9ditos que se encuentren en mora. Losdeudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999", "podr\u00e1n beneficiarse de los abonos previstos en el art\u00edculo 40", "siempre que el deudor manifieste por escrito a la entidad financiera su deseo de acogerse a la reliquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito", "dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la vigencia de la ley."]
2000-07-21
["**Art\u00edculo 6\u00b0.***Del acceso ilegal o prestaci\u00f3n ilegal de los servicios de telecomunicaciones*. El que acceda o use el servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular u otro servicio de telecomunicaciones mediante la copia o reproducci\u00f3n no autorizada de se\u00f1ales de identificaci\u00f3n de equipos terminales de estos servicios", "derivaciones", "o uso de l\u00edneas de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada local", "local extendida o de larga distancia no autorizadas", "o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con \u00e1nimo de lucro no autorizados", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales."]
2000-07-12
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** *Funciones del Consejo Superior de Microempresa.* El Consejo Superior de Microempresa tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 10.** *Desarrollo de pol\u00edticas hacia las Mipymes.* El ConsejoNacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "Conpes", "recomendar\u00e1 laspol\u00edticas hacia las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas a ser puestas en ejecuci\u00f3n por el Gobierno Nacional", "de conformidad con lo que se establezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.", "**Art\u00edculo 11.** *Registro \u00fanico de las* Mipymes. Con el prop\u00f3sito de reducir los tr\u00e1mites ante el Estado", "el registro mercantil y el registro \u00fanico de proponentes se integrar\u00e1n en el Registro Unico Empresarial", "a cargo de las C\u00e1maras de Comercio", "el cual tendr\u00e1 validez general para todos los tr\u00e1mites", "gestiones y obligaciones", "sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias", "arancelarias y sanitarias.", "**Art\u00edculo 15.** *Pol\u00edticas y programas de comercio exterior*. El ConsejoSuperior de Comercio Exterior estudiar\u00e1 y recomendar\u00e1 al Gobierno Nacional", "cuando fuere el caso", "la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de comercio exterior y de promoci\u00f3n de exportaciones dirigidos hacia las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas.", "**Art\u00edculo 16.** *Pr\u00e1cticas restrictivas*. La Superintendencia de Industria y Comercio", "con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercializaci\u00f3n para las Mipymes", "investigar\u00e1 y sancionar\u00e1 a los responsables de tales pr\u00e1cticas restrictivas.", "**Art\u00edculo 24.** *Del Fondo de Inversiones de capital de riesgo de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas rurales", "Emprender.* Cr\u00e9ase el Fondo de Inversiones de capital de riesgo de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas rurales", "Emprender", "como una cuenta adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "la cual se manejar\u00e1 de manera independiente de los dem\u00e1s recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "cuyo objeto es apoyar a los micro", "peque\u00f1os y medianos productores asentados en \u00e1reas de econom\u00eda campesina", "estimulando la creaci\u00f3n y fortalecimiento de Mipymes rurales", "mediante el aporte de capital social y el financiamiento de la preinversi\u00f3n", "en asocio con los productores y las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 25.** *Estructura del Fondo de inversiones de capital de riesgo de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas rurales", "Emprender.* El Fondo Emprender se conformar\u00e1 con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n", "con los aportes o cr\u00e9ditos de organismos nacionales o multilaterales de desarrollo con donaciones", "herencias o legados", "con las utilidades generadas por las sociedades donde participe y con la venta del capital social que le pertenezca al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "en cualquier sociedad y a cualquier t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 27.** *Conservaci\u00f3n del medio ambiente.* Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental", "SINA", "promover\u00e1n", "a partir de la vigencia de la presente ley", "el desarrollo de proyectos", "programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las Mipymes", "a la producci\u00f3n m\u00e1s limpia", "la transferencia de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas", "y el conocimiento y cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente.", "**Art\u00edculo 28.** *Tr\u00e1mites ambientales.* Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental", "SINA", "adoptar\u00e1n las disposiciones conducentes a la flexibilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de las licencias ambientales en proyectos de las Mipymes.", "**Art\u00edculo 29.** *Incorporaci\u00f3n al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y Red de Centros de Desarrollo Tecnol\u00f3gico.* Los Centros de Desarrollo Productivo al servicio de la microempresa y los Centros de Investigaci\u00f3n al servicio de las Mipymes", "se incorporan al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y a la Red de Centros de Desarrollo Tecnol\u00f3gico coordinada por Colciencias.", "**Art\u00edculo 30.** *Agrupaciones empresariales.* El Gobierno Nacional propugnar\u00e1 el establecimiento de parques industriales", "tecnol\u00f3gicos", "centros de investigaci\u00f3n", "incubadoras de empresas", "centros de desarrollo productivo", "centros de investigaci\u00f3n", "centros de desarrollo tecnol\u00f3gico y bancos de maquinaria", "para el fomento de las Mipymes.", "**Art\u00edculo 32.** *Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educaci\u00f3n media con el sector empresarial.* Los establecimientos de educaci\u00f3n media", "en todas las modalidades", "crear\u00e1n Consejos Consultivos para el relacionamiento con el sector empresarial", "con delegados de las entidades aglutinantes de las Mipymes y/o con empresarios de la regi\u00f3n", "municipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.", "**Art\u00edculo 33.** *Participaci\u00f3n del Icetex.* En desarrollo de sus funciones", "elIcetex destinar\u00e1 recursos y programas a facilitar la formaci\u00f3n y el desarrollo del capital humano vinculado a las Mipymes. Para tal efecto", "el Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 35.** *Democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.* El Gobierno Nacional tendr\u00e1", "con relaci\u00f3n a las Mipymes", "las funciones de formular pol\u00edticas de democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas", "promover la competencia entre los intermediarios financieros", "determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes", "dentro del marco de sus competencias.", "**Art\u00edculo 36.** *Democratizaci\u00f3n accionaria.* El Gobierno Nacional estimular\u00e1 la capitalizaci\u00f3n de las Mipymes", "propiciando la democratizaci\u00f3n accionaria.", "**Art\u00edculo 37.** *Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos de emisi\u00f3n colectiva por parte de los Fondos de Pensiones.* Los Fondos de Pensiones podr\u00e1n adquirir t\u00edtulos de emisi\u00f3n colectiva por gruposorganizados de Mipymes que a su vez", "obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados", "y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.", "**Art\u00edculo 38.** *L\u00edneas de cr\u00e9dito.* El Gobierno Nacional propiciar\u00e1 el establecimiento de l\u00edneas de cr\u00e9dito para la capitalizaci\u00f3n empresarial", "como instrumento para mejorar la relaci\u00f3n entre el capital social y el pasivo externo de las compa\u00f1\u00edas pertenecientes al estrato de las Mipymes.", "***CAPITULO VI***", "**Art\u00edculo 43.** *Est\u00edmulos a la creaci\u00f3n de empresas* Los aportes parafiscales destinados al Sena", "el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "a cargo de las micro", "peque\u00f1as y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "ser\u00e1n objeto de las siguientes reducciones:", "**Art\u00edculo 44.** *Programa de j\u00f3venes emprendedores.* El Gobierno Nacional formular\u00e1 pol\u00edticas para fomentar la creaci\u00f3n de empresas gestionadas por j\u00f3venes profesionales", "t\u00e9cnicos y tecn\u00f3logos.", "**Art\u00edculo 46.** Adici\u00f3nase con el siguiente par\u00e1grafo", "el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 550 de 1999:", "**Art\u00edculo 47.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial la Ley 78 de 1988.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-07-12
["**Art\u00edculo 366.** Procedencia. El recurso de casaci\u00f3n procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores", "cuando el valor actual de la resoluci\u00f3n desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes as\u00ed:"]
2000-07-11
["**ARTICULO 40.***Autoridad doctrinaria*. La Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 autoridad doctrinaria en materia de interpretaci\u00f3n de las normas sobre tributaci\u00f3n territorial y sobre los dem\u00e1s temas que son objeto de su funci\u00f3n asesora. En desarrollo de tal facultad emitir\u00e1 concepto con car\u00e1cter general y abstracto para mantener la unidad en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de tales normas."]
2000-07-10
["**Art\u00edculo 1\u00b0.***Ambito de aplicaci\u00f3n de la ley*. La presente ley es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional", "realizada por cualquier clase de persona jur\u00eddica", "nacional o extranjera", "de car\u00e1cter privado", "p\u00fablico o de econom\u00eda mixta", "con excepci\u00f3n de las vigiladas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y cr\u00e9dito", "de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores."]
2000-07-07
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 29 numeral segundo del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El art\u00edculo 176 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El art\u00edculo 186 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** El art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El art\u00edculo 279 del C\u00f3digo Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El numeral 8 del art\u00edculo 136 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo tendr\u00e1 un inciso segundo del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. Cr\u00e9ase una comisi\u00f3n nacional y permanente de b\u00fasqueda de personas desaparecidas con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada", "con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Registro Nacional de Desaparecidos. El Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluir\u00e1n todos los datos de identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas y de inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres de personas no identificadas", "el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 11.** Obligaciones del Estado. Sin perjuicio de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o terminaci\u00f3n del proceso por cualquier causa", "en el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas", "el Estado tiene la obligaci\u00f3n permanente de realizar todas las acciones necesarias tendientes a establecer el paradero de la v\u00edctima", "conocer sobre las razones de su desaparici\u00f3n e informar sobre ello a sus familiares.", "**Art\u00edculo 12.** Registro de personas capturadas y detenidas. Las personas privadas de la libertad s\u00f3lo podr\u00e1n permanecer recluidas en los establecimientos e instituciones autorizadas para el efecto en los t\u00e9rminos consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional y la ley.", "**Art\u00edculo 13.** Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente. Si no se conoce el paradero de una persona se podr\u00e1 solicitar a cualquier autoridad judicial", "por parte de terceros y sin necesidad de mandato alguno", "que disponga de inmediato de una b\u00fasqueda urgente para realizar todas las diligencias necesarias", "tanto en relaci\u00f3n con autoridades y dependencias p\u00fablicas como con particulares y lugares de car\u00e1cter privado", "para dar con su paradero.", "**Art\u00edculo 14.** Los delitos que tipifica la presente ley no son amnistiables ni indultables.", "**Art\u00edculo 15.** Los delitos que tipifica la presente ley ser\u00e1n de conocimiento de los jueces penales de circuito especializados.", "**Art\u00edculo 16.** Derogatorias. La presente ley deroga expresamente todas las disposiciones que le sean contrarias.", "**Art\u00edculo 18.** Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-07-05
["**Art\u00edculo 11.** La presente ley deroga los art\u00edculos 164", "170", "176", "177 y 179 del Decreto-ley 960 de 1970 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias", "rige a partir de su publicaci\u00f3n."]
2000-07-05
["**ARTICULO 29.** Causales. El hecho se justifica cuando se comete:", "**Art\u00edculo 176.** Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta punible", "y sin concierto previo", "ayudare a eludir la acci\u00f3n de la autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n correspondiente", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 186.** Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos", "cada una de ellas ser\u00e1 penada", "por ese solo hecho", "con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 188.** Instigaci\u00f3n a delinquir.El que p\u00fablica y directamente incite a otro a la comisi\u00f3n de un determinado delito o g\u00e9nero de delitos", "por este solo hecho incurrir\u00e1 en arresto de tres (3) meses a tres (3) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "**Art\u00edculo 279A.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena ser\u00e1 de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os en los siguientes casos:"]
2000-07-05
["**Art\u00edculo 136**. *Caducidad de las acciones.*"]
2000-07-04
["**Art\u00edculo 164.** La carrera notarial y los concursos ser\u00e1n administrados por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia", "integrado entonces por el Ministro de Justicia", "los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "y el Tribunal Disciplinario", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "y dos Notarios", "uno de ellos de Primera categor\u00eda", "con sus respectivos suplentes personales", "elegidos para periodos de dos a\u00f1os por los Notarios del pa\u00eds", "en la forma que determine el Reglamento. Para el primer periodo la Designaci\u00f3n se har\u00e1 por los dem\u00e1s miembros del Consejo. En el Consejo tendr\u00e1 voz", "entonces", "el Superintendente de Notariado y Registro.", "**Art\u00edculo 170.** Derogado.", "**Art\u00edculo 176.** Derogado.", "**Art\u00edculo 177.** Derogado.", "**Art\u00edculo 179.** Derogado."]
2000-07-01
["**Art\u00edculo 5. **Sistematizaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros.****", "**Art\u00edculo 6.Medidas y procedimientos de contingencia.**", "**Art\u00edculo 10.** *Declarantes*. Podr\u00e1n actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y tr\u00e1mites de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero:", "**Art\u00edculo 12.** *Agencias de aduanas*. Las agencias de aduanas son las personas jur\u00eddicas autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero", "actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio", "orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero y cualquier operaci\u00f3n o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.", "**Art\u00edculo 13.** *Prohibici\u00f3n*. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podr\u00e1n realizar labores de consolidaci\u00f3n o desconsolidaci\u00f3n de carga", "transporte de carga o dep\u00f3sito de mercanc\u00edas", "salvo que se trate de almacenes generales de dep\u00f3sito para el \u00faltimo evento.", "**Art\u00edculo 14.** *Requisitos generales de las agencias de aduanas*. Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos generales:", "**Art\u00edculo 15.** Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1. Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo anterior", "las agencias de aduanas nivel 1", "deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 17.** *Documentos que se deben presentar para obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n como agencia de aduanas.* El representante legal de la persona jur\u00eddica que pretenda obtener la autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "deber\u00e1 presentar los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 18.** *Patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo*. El patrimonio l\u00edquido a que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 14 del presente decreto y el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo", "se determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo por la persona jur\u00eddica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos", "no se tendr\u00e1n en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitaci\u00f3n", "inmuebles rurales", "veh\u00edculos", "muebles y enseres que no est\u00e9n vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero", "obras de arte e intangibles.", "**Art\u00edculo 19.** *Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero*. Las agencias de aduanas deber\u00e1n ejercer la actividad de agenciamiento aduanero de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 20.** *Control a operaciones de comercio exterior*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 por razones de control", "servicio", "especializaci\u00f3n o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2", "3 y 4", "teniendo en cuenta", "entre otros aspectos", "la procedencia", "la clase de mercanc\u00eda", "el valor", "el origen y el lugar de arribo.", "**Art\u00edculo 21.** *Agentes de aduanas y auxiliares*. Las agencias de aduanas deber\u00e1n designar los agentes de aduanas con representaci\u00f3n de la sociedad y los auxiliares sin representaci\u00f3n que act\u00faen ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 22.** *Evaluaci\u00f3n a agentes de aduanas y auxiliares*. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1", "directamente o a trav\u00e9s de terceros", "realizar evaluaciones de conocimiento t\u00e9cnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorizaci\u00f3n o con posterioridad a ella", "cuando lo considere necesario", "para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.", "**Art\u00edculo 23.** *Publicidad de la solicitud*. Una vez realizado el tr\u00e1mite se\u00f1alado en los art\u00edculos 78 y 79 del presente decreto se deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina Web de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales un aviso en el cual se exprese como m\u00ednimo la intenci\u00f3n de constituir la agencia de aduanas", "el tipo de agencia de aduanas", "la raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica solicitante", "el nombre de los socios y del personal directivo", "todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la solicitud. El aviso se publicar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendario", "dentro del cual se recibir\u00e1n las observaciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 28**.**Usuario Aduanero Permanente.**", "**Art\u00edculo 31**. **R\u00e9gimen de garant\u00edas.**", "**Art\u00edculo 32**.**Obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes.**", "**Art\u00edculo 34**.**Cancelaci\u00f3n de tributos aduaneros y sanciones.**", "**Art\u00edculo 37**.**Requisitos para obtener el reconocimiento", "la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n como Usuario Altamente Exportador.**", "**Art\u00edculo 41**. ***Lugares habilitados para el ingreso y salida de mercanc\u00edas bajo control aduanero.*** Son aquellos lugares por los cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercanc\u00edas bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. En el acto administrativo de habilitaci\u00f3n deber\u00e1n delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera", "disponiendo si fuere del caso", "su demarcaci\u00f3n f\u00edsica y se\u00f1alizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 47**. Dep\u00f3sitos habilitados.", "**Art\u00edculo 54.***Dep\u00f3sitos privados para procesamiento industrial*. Son aquellos lugares habilitados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformaci\u00f3n", "procesamiento o manufactura industrial", "por parte de personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "para declarar bajo la modalidad de importaci\u00f3n temporal para procesamiento industrial.", "**Art\u00edculo 58**. Habilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de dep\u00f3sitos para env\u00edos urgentes.", "**Art\u00edculo 63**. Dep\u00f3sitos francos.", "**Art\u00edculo 64**. Exenci\u00f3n de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercanc\u00edas para la venta en dep\u00f3sitos francos.", "***Art\u00edculo 65. Mercanc\u00edas que pueden permanecer para la exhibici\u00f3n y venta en los dep\u00f3sitos francos.***", "**Art\u00edculo 66. *Abastecimiento de mercanc\u00edas provenientes de Zonas Francas.***", "**Art\u00edculo 67. Obligaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos francos de identificar los licores y bebidas alcoh\u00f3licas.**", "**Art\u00edculo 68**. Mercanc\u00edas nacionales.", "**Art\u00edculo 69**. Presentaci\u00f3n de informes.", "**Art\u00edculo 72**. Obligaciones de los dep\u00f3sitos.", "**Art\u00edculo 76**. Requisitos generales para obtener inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n y para su renovaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 79**. Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones.", "**Art\u00edculo 89. Liquidaci\u00f3n de los tributos aduaneros.** Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importaci\u00f3n", "ser\u00e1n los vigentes en la fecha de presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la respectiva Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 91. Aviso de arribo del medio de transporte.En los casos en que el medio de transporte no contenga carga o transporte \u00fanicamente pasajeros", "el transportador dar\u00e1 aviso de su arribo a la Administraci\u00f3n de Aduanas correspondiente", "con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de seis (6) horas", "si se trata de v\u00eda mar\u00edtima", "y de una (1) hora cuando corresponda a v\u00eda a\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 92**. Importaci\u00f3n del medio de transporte.", "**Art\u00edculo 95**. Documentos que se habilitan como Manifiesto de Carga", "**Art\u00edculo 101.** Descargue de la mercanc\u00eda.", "**Art\u00edculo 102.** *Fecha de llegada de la mercanc\u00eda.* Para efectos aduaneros", "la fecha y hora deacuse de recibo del aviso de llegada a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "se tendr\u00e1 como fecha de llegada de la mercanc\u00eda al territorio aduanero nacional.", "**Art\u00edculo 116.** Modalidades de importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 118.** Obligado a declarar."]
junio 2000 23 reformas
2000-06-30
["***Art\u00edculo 55-1. Dep\u00f3sitos P\u00fablicos de Apoyo Log\u00edstico Internacional*.**", "**Art\u00edculo 119**. Oportunidad para declarar"]
2000-06-29
["**Art\u00edculo 519.***Incumplimiento de t\u00e9rminos*. Los t\u00e9rminos para decidir de fondo previstos en el presente Cap\u00edtulo son perentorios y su incumplimiento dar\u00e1 lugar al silencio administrativo positivo. Cuando el procedimiento se haya adelantado para imponer una sanci\u00f3n", "se entender\u00e1 fallado a favor del administrado. Cuando el procedimiento se haya adelantado para formular una liquidaci\u00f3n oficial", "dar\u00e1 lugar a la firmeza de la declaraci\u00f3n. En los casos de mercanc\u00eda aprehendida para definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica", "dar\u00e1 lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n", "cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate."]
2000-06-28
["**Art\u00edculo 146**.El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deber\u00e1 efectuarse en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este decreto", "en los bancos o dem\u00e1s entidades financieras autorizadas para recaudar por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si el pago no se realiza oportunamente", "el interesado deber\u00e1 cancelar la cuota atrasada liquid\u00e1ndose los intereses moratorios de que trata el art\u00edculo 543 de este decreto. Los bienes deber\u00e1n ser utilizados o destinados al fin para el cual fueron importados."]
2000-06-28
["**Art\u00edculo 47.***Tarifas para veh\u00edculos autom\u00f3viles.*"]
2000-06-28
["**ARTICULO 20.DE LA SALA PLENA.** Corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "ejercer las siguientes funciones administrativas:"]
2000-06-28
["Art\u00edculo 7\u00ba.Competencias en materia de ordenamiento territorial. De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales", "las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen as\u00ed:"]
2000-06-28
["**Art\u00edculo 51.** Adici\u00f3nase en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el siguiente par\u00e1grafo:"]
2000-06-27
["**ARTICULO 17.DE LA SALA PLENA.** La Sala Plena cumplir\u00e1 las siguientes funciones:"]
2000-06-21
["**ARTICULO 17.** Extradici\u00f3n. La extradici\u00f3n se solicitar\u00e1", "conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos. A falta de \u00e9stos el Gobierno solicitar\u00e1", "ofrecer\u00e1 o conceder\u00e1 la extradici\u00f3n conforme a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal."]
2000-06-20
["**Art\u00edculo 4**\u00ba. Objetivo de la Entidad. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN", "tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional", "mediante la administraci\u00f3n y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias", "aduaneras y cambiarias y la facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad", "transparencia y legalidad."]
2000-06-20
["**Art\u00edculo 14.** *Delegaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas.* La delegaci\u00f3n de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la celebraci\u00f3n de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. As\u00ed mismo", "en el correspondiente convenio podr\u00e1 determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.", "**Art\u00edculo 52.***De la supresi\u00f3n", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de entidades u organismos administrativos nacionales.* El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el art\u00edculo 38 de la presente ley cuando:", "**Art\u00edculo 63.***Unidades ministeriales.* La nomenclatura y jerarqu\u00eda de las unidades ministeriales ser\u00e1 establecida en el acto que determine la estructura del correspondiente Ministerio", "con sujeci\u00f3n a la presente ley y a la reglamentaci\u00f3n del Gobierno."]
2000-06-20
["**Art\u00edculo 79.***Facultades para el fortalecimiento de la administraci\u00f3n tributaria y aduanera.*"]
2000-06-14
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 353 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por la Ley 50 de 1990 art\u00edculo 38", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 358 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Modif\u00edquese el numeral tercero del art\u00edculo 362 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por la Ley 50 de 1990 art\u00edculo 42", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Modif\u00edquese los literales e)", "f) y g) del art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo subrogado por el art\u00edculo 45 de la Ley 50 de 1990 los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 372 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por la Ley 50 de 1990 art\u00edculo 50", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Der\u00f3guese el literal d) del art\u00edculo 379 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y modif\u00edquese el literal e) el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Der\u00f3guese el numeral 3 del art\u00edculo 380 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 52 de la Ley 50 de 1990.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Der\u00f3guese el art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 11.** Modif\u00edquese el numeral tercero del art\u00edculo 400 del C\u00f3digo Sustantivo del trabajo", "subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965", "art\u00edculo 23", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 406 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por la Ley 50 de 1990 art\u00edculo 57", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** Cr\u00e9ese un art\u00edculo nuevo en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 425 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.** Modif\u00edquese el numeral segundo del art\u00edculo 432 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** Modif\u00edquese el inciso cuarto del art\u00edculo 444 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 61 de la Ley 50 de 1990", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18.** Modif\u00edquese el inciso primero del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 448 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 63 de la Ley 50 de 1990", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 452 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965", "art\u00edculo 34", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20.** Modif\u00edquese el numeral primero del art\u00edculo 486 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 41 del Decreto-ley 2351 de 1965", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** Esta ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-06-13
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El art\u00edculo 39 del Decreto 196 de 1971 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-06-13
["**Art\u00edculo 85.***Clasificaci\u00f3n de las agencias de viajes.* Por raz\u00f3n de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa las Agencias de Viajes son de tres clases a saber: Agencia de Viajes y Turismo", "Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas."]
2000-06-13
["**Art\u00edculo 23. Retenci\u00f3n de cuotas sindicales.**"]
2000-06-12
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Enti\u00e9ndese por deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas", "mentales o sensoriales", "el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalizaci\u00f3n integral de toda persona que sufra una limitaci\u00f3n f\u00edsica", "sensorial y/o mental", "ejecutado por entidades de car\u00e1cter privado organizadas jer\u00e1rquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones f\u00edsicas", "mentales o sensoriales", "con fines competitivos", "educativos", "terap\u00e9uticos o recreativos.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano", "es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas", "mentales o sensoriales. El comit\u00e9 se constituye como una entidad de derecho privado que cumplir\u00e1 funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social", "encargado de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva", "recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre para dicho sector de personas", "con la estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del \"Sistema Paral\u00edmpico Internacional\".", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano", "organismo de jurisdicci\u00f3n y representaci\u00f3n nacional", "est\u00e1 conformado por federaciones deportivas nacionales", "seg\u00fan lo indicado en sus propios estatutos.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano", "como organismo superior de coordinaci\u00f3n del deporte asociado para personas con limitaciones f\u00edsicas", "mentales o sensoriales", "tiene como objetivo principal la asesor\u00eda para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos de su propio orden institucional", "relacionados con:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano", "en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte", "cumplir\u00e1 con todas las funciones y objetivos que se\u00f1ale la ley.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Adici\u00f3nase el ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 51 de la Ley 181 de 1995", "en el sentido de incluir como organismo del Sistema Nacional del Deporte del nivel nacional", "al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 72 de la Ley 181 de 1995 con un par\u00e1grafo del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para que en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley reglamente lo concerniente al deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas", "mentales o sensoriales", "con el objeto de adecuarlo al contenido de esta ley.", "**Art\u00edculo 10.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "especialmente el art\u00edculo 13 del Decreto 1228 de 1995.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica", "Miguel Pinedo Vidal. El Secre"]
2000-06-11
["**Art\u00edculo 30.** Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizar\u00e1n", "con los alumnos de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os lectivos", "consultorios jur\u00eddicos cuyo funcionamiento requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial", "a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jur\u00eddicos funcionar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres", "a elecci\u00f3n de la facultad", "y deber\u00e1n actuar en coordinaci\u00f3n con \u00e9stos en los lugares en que este servicio se establezca.", "**Art\u00edculo 39.** No pueden ejercer la abogac\u00eda", "aunque se hallen inscritos:"]
2000-06-07
["**Art\u00edculo 51.** Los niveles jer\u00e1rquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes:", "**Art\u00edculo 72.** El Deporte Asociado estar\u00e1 coordinado por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano que cumplir\u00e1 funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social en todos los deportes", "tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional", "sin perjuicio de las normas intencionales que regulan cada deporte."]
2000-06-07
["**ARTICULO 192.** Direcci\u00f3n de los hospitales p\u00fablicos. Los directores de los hospitales p\u00fablicos de cualquier nivel de complejidad", "ser\u00e1n nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial que haya asumido los servicios de salud conforme a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y a la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la junta directiva", "constituida seg\u00fan las disposiciones de la Ley 10 de 1990 por per\u00edodos m\u00ednimos de 3 a\u00f1os prorrogables. S\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos cuando se demuestre", "ante las autoridades competentes", "la comisi\u00f3n de faltas graves conforme al r\u00e9gimen disciplinario del sector oficial", "faltas a la \u00e9tica seg\u00fan las disposiciones vigentes o ineficiencia administrativa **definidas mediante reglamento del Gobierno Nacional.**"]
2000-06-07
["**ARTICULO 112.Facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales.** De conformidad con los art\u00edculos 68 y 79 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "las entidades p\u00fablicas del orden nacional tales como Ministerios", "Departamentos Administrativos", "Organismos Adscritos y Vinculados", "la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "tienen jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivos los cr\u00e9ditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Naci\u00f3n. Para este efecto la respectiva autoridad competente", "otorgar\u00e1 poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podr\u00e1 contratar apoderados especiales que sean abogados titulados."]
mayo 2000 13 reformas
2000-05-31
["**Art\u00edculo 1253.** Derogado."]
2000-05-16
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Institucional\u00edzase como mes de la patria el per\u00edodo comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada a\u00f1o", "en el cual se exaltan los valores", "s\u00edmbolos patrios", "manifestaciones aut\u00f3ctonas colombianas", "en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Cr\u00e9ase en cada distrito y municipio el comit\u00e9 de exaltaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los valores", "s\u00edmbolos y manifestaciones culturales aut\u00f3ctonas colombianas", "integrado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. En todos los distritos y municipios el comit\u00e9 de exaltaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de valores", "s\u00edmbolos", "manifestaciones culturales aut\u00f3ctonas colombianas", "y a nivel nacional la Presidencia de la Rep\u00fablica", "el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Cultura", "ser\u00e1n los responsables de la programaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todos los eventos que se realicen durante este per\u00edodo.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Durante este mes de realizar\u00e1n y premiar\u00e1n en todo el territorio nacional", "concursos", "talleres", "encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la danza", "m\u00fasica", "poes\u00eda", "cuento", "ensayos literarios", "expresiones \u00e9tnicas ancestrales y modernas", "baile", "trajes t\u00edpicos", "pintura", "teatro", "repentismo", "escultura", "composici\u00f3n e interpretaci\u00f3n y todo lo que de alguna manera represente nuestra indentidad cultural.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Se promover\u00e1n y premiar\u00e1n concursos y trabajos de investigaci\u00f3n relacionados con nuestros leg\u00edtimos s\u00edmbolos patrios", "la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "historia cultural y democr\u00e1tica", "historia patria y actualidad colombiana.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Se realizar\u00e1n y premiar\u00e1n en todo el pa\u00eds exposiciones y conferencias sobre nuestra ecolog\u00eda", "recursos naturales", "reservas mar\u00edtimas y fluviales", "productos agr\u00edcolas e industriales", "artesan\u00edas y riquezas arqueol\u00f3gicas.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Se exaltar\u00e1 y promover\u00e1 el conocimiento de aquellos valores y personas que se han destacado en diferentes campos de la ciencia", "literatura", "arte", "deporte", "cultura", "defensa de la lengua castellana", "colocando en alto el nombre de Colombia.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Todos los alumnos", "docentes y directivos de los establecimientos educativos", "participar\u00e1n en la organizaci\u00f3n", "programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichos actos.", "**Art\u00edculo 10.** Se autoriza para que las entidades nacionales", "distritales y municipales", "de acuerdo con su competencia destine las partidas necesarias para este prop\u00f3sito. Adem\u00e1s", "la empresa privada o los particulares podr\u00e1n vincularse a tal objetivo.", "**Art\u00edculo 11.** El no acatamiento de lo dispuesto en la presente ley", "acarrear\u00e1 para los respectivos funcionarios", "las sanciones disciplinarias a que diere lugar.", "**Art\u00edculo 12.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-05-16
["**Art\u00edculo 45.** El art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46.** El art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
2000-05-16
["**Articulo veintis\u00e9is.** Inexequible."]
2000-05-09
["**Art\u00edculo 4.** De las sociedades de Contadores P\u00fablicos. Se denominan \u201cSociedades de Contadores P\u00fablicos\u201d", "a la persona jur\u00eddica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores P\u00fablicos", "prestaci\u00f3n de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general se\u00f1aladas en esta ley. En las sociedades de Contadores P\u00fablicos", "el 80% o m\u00e1s de los socios deber\u00e1n tener la calidad de Contadores P\u00fablicos y su representante legal ser\u00e1 un Contador P\u00fablico", "cuando todos los socios tengan tal calidad.", "**Art\u00edculo 7.** De las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas. Las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas", "se relacionan con las cualidades profesionales del Contador P\u00fablico", "con el empleo de su buen juicio en la ejecuci\u00f3n de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditor\u00eda son las siguientes:", "**Art\u00edculo 8.** De las normas que deben observar los Contadores P\u00fablicos. Los Contadores P\u00fablicos est\u00e1n obligados a:", "**Art\u00edculo 21.** De los empleados. La Junta Central de Contadores tendr\u00e1 los empleados que fueren necesarios", "de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la misma", "los sueldos y dem\u00e1s gastos de la Junta Central de Contadores", "ser\u00e1n incluidos dentro del presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 25.** De la suspensi\u00f3n. Son causales de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un Contador P\u00fablico hasta el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 37.** En consecuencia", "el Contador P\u00fablico debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente econ\u00f3mico separado que es", "relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad", "sean \u00e9stas internas o externas", "con el fin de aplicar", "en cada caso", "las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos m\u00e1s adecuados para el tipo de ente econ\u00f3mico y la clase de trabajo que se le ha encomendado", "observando en todos los casos", "los siguientes principios b\u00e1sicos de \u00e9tica profesional:", "**Art\u00edculo 52.** La publicidad debe hacerse en forma mesurada y los anuncios profesionales contendr\u00e1n el nombre o raz\u00f3n social", "domicilio", "tel\u00e9fono", "especialidad", "t\u00edtulos o licencias respectivas.", "**Art\u00edculo 73.**El Gobierno Nacional proceder\u00e1 a dictar las normas a que haya lugar", "con el \u00fanico fin de evitar el desequilibrio entre el n\u00famero de profesionales de la Contadur\u00eda y la demanda de servicios de tales profesiones dentro de los par\u00e1metros establecidos en la presente Ley."]
2000-05-08
["**Art\u00edculo 29. Caracter\u00edsticas y requerimientos de las entidades de certificaci\u00f3n.** Podr\u00e1n ser entidades de certificaci\u00f3n", "las personas jur\u00eddicas", "tanto p\u00fablicas como privadas", "de origen nacional o extranjero y las c\u00e1maras de comercio", "que cumplan con los requerimientos y sean acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n conforme a la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno Nacional. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia suspender\u00e1 o retirar\u00e1 la acreditaci\u00f3n en cualquier tiempo", "cuando se establezca que la entidad de certificaci\u00f3n respectiva no est\u00e1 cumpliendo con la reglamentaci\u00f3n emitida por el Gobierno Nacional", "con base en las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 30. Actividades de las entidades de certificaci\u00f3n.** Las entidades de certificaci\u00f3n acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia para prestar sus servicios en el pa\u00eds", "podr\u00e1n realizar", "entre otras", "las siguientes actividades:", "Art\u00edculo 32. Deberes de las entidades de certificaci\u00f3n. Las entidades de certificaci\u00f3n tendr\u00e1n", "entre otros", "los siguientes deberes:", "**Art\u00edculo 34. Cesaci\u00f3n de actividades por parte de las entidades de certificaci\u00f3n.** Las entidades de certificaci\u00f3n acreditadas por el ONAC pueden cesar en el ejercicio de actividades", "siempre y cuando garanticen la continuidad del servicio a quienes ya lo hayan contratado", "directamente o a trav\u00e9s de terceros", "sin costos adicionales a los servicios ya cancelados.", "Art\u00edculo 41. Derogado.", "Art\u00edculo 42. Derogado."]
2000-05-08
["**Articulo 154.** Son causales de divorcio:"]
2000-05-07
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** El art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Civil", "modificado por la Ley Primera de 1976", "quedara as\u00ed:"]
2000-05-07
["Art\u00edculo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos ser\u00e1n admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo XIII", "Secci\u00f3n Tercera", "Libro Segundo del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "Art\u00edculo 11. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Para la valoraci\u00f3n de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley", "se tendr\u00e1n en cuenta las reglas de la sana cr\u00edtica y dem\u00e1s criterios reconocidos legalmente para la apreciaci\u00f3n de las pruebas. Por consiguiente habr\u00e1n de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado", "archivado o comunicado el mensaje", "la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la informaci\u00f3n", "la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.", "Art\u00edculo 12. Conservaci\u00f3n de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos", "registros o informaciones sean conservados", "ese", "requisito quedar\u00e1 satisfecho", "siempre que se cumplan las siguientes condiciones:", "Art\u00edculo 13. Conservaci\u00f3n de mensajes de datos y archivo de documentos a trav\u00e9s de terceros. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de conservar documentos", "registros o informaciones en mensajes de datos", "se podr\u00e1 realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros", "siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 14. Formaci\u00f3n y validez de los contratos. En la formaci\u00f3n del contrato", "salvo acuerdo expreso entre las portes", "la oferta y su aceptaci\u00f3n podr\u00e1n ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negar\u00e1 validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola raz\u00f3n de haberse utilizado en su formaci\u00f3n uno o m\u00e1s mensajes de datos.", "Art\u00edculo 15. Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos", "no se negar\u00e1n efectos jur\u00eddicos", "validez o fuerza obligatoria a una manifestaci\u00f3n de voluntad u otra declaraci\u00f3n por la sola raz\u00f3n de haberse hecho en forma de mensaje de datos.", "Art\u00edculo 27. Documentos de transporte. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del presente art\u00edculo", "en los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en el art\u00edculo 26 se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido en papel", "ese requisito quedar\u00e1 satisfecho cuando el acto se lleve a cabo por medio de uno o m\u00e1s mensajes de datos.", "Art\u00edculo 28. Atributos jur\u00eddicos de una firma ciertas. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella ten\u00eda la intenci\u00f3n de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado Con el contenido del mismo.", "Art\u00edculo 33. Terminaci\u00f3n unilateral. Salvo acuerdo entre las partes", "la entidad de certificaci\u00f3n podr\u00e1 dar por terminado el acuerdo de vinculaci\u00f3n con el suscriptor dando un preaviso no menor de noventa (90) d\u00edas. Vencido este t\u00e9rmino", "la entidad de certificaci\u00f3n", "revocar\u00e1 los certificados que se encuentren pendientes de expiraci\u00f3n.", "Art\u00edculo 35. Contenido de los certificados. Un certificado emitido por una entidad de certificaci\u00f3n autorizada", "adem\u00e1s de estar firmado digitalmente por esta", "debe contener por lo menos. lo siguiente:", "Art\u00edculo 36. Aceptaci\u00f3n de. un certificado. Salvo acuerdo entre las partes", "se entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la entidad de certificaci\u00f3n", "a solicitud de \u00e9ste o de una persona en nombre de \u00e9ste", "lo ha guardado en un repositorio.", "Art\u00edculo 37. Revocaci\u00f3n de certificados. El suscriptor de una firma digital certificada", "podr\u00e1 solicitar a la entidad de certificaci\u00f3n que expidi\u00f3 un certificado", "la revocaci\u00f3n del mismo En todo caso", "estar\u00e1 obligado a solicitar la revocaci\u00f3n en los siguientes eventos:", "Art\u00edculo 38. T\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los registros. Los registros de certificados expedidos por una entidad de certificaci\u00f3n deben ser conservados por el t\u00e9rmino exigido en la ley que regule el acto o negocio jur\u00eddico en particular.", "Art\u00edculo 39. Deberes", "de los suscriptores. Son deberes. de los suscriptores:", "Art\u00edculo 40. Responsabilidad de los suscriptores. Los suscriptores ser\u00e1n responsables por la falsedad", "error u omisi\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada a la entidad de certificaci\u00f3n y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor.", "Art\u00edculo 43. Certificaciones rec\u00edprocas. Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificaci\u00f3n extranjeras", "podr\u00e1n ser reconocidos en los mismos t\u00e9rminos y condiciones exigidos en la ley para la emisi\u00f3n de certificados por parte de las entidades de certificaci\u00f3n nacionales", "siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificaci\u00f3n autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados", "la regularidad de los detalles del certificado", "as\u00ed como su validez y vigencia.", "Art\u00edculo 44. Incorporaci\u00f3n por remisi\u00f3n. Salvo acuerdo en contrario entre las partes", "cuando en un mensaje de datos se haga remisi\u00f3n total o parcial a directrices", "normas", "est\u00e1ndares", "acuerdos", "cl\u00e1usulas", "condiciones o t\u00e9rminos f\u00e1cilmente accesibles con la intenci\u00f3n de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jur\u00eddicamente", "se presume que esos t\u00e9rminos est\u00e1n incorporados por remisi\u00f3n a ese mensaje de datos. Entre las partes y conforme a la ley", "esos t\u00e9rminos ser\u00e1n jur\u00eddicamente v\u00e1lidos como si hubieran sido incorporados en su totalidad en el mensaje de datos."]
2000-05-03
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** R\u00e9gimen para los cotizantes dependientes. Se establecen las siguientes reglas para los afiliados adicionales o cotizantes dependientes definidos en el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998:", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Afiliaci\u00f3n excepcional. Cuando una entidad promotora de salud no cumpla con el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998 o normas que lo modifiquen", "podr\u00e1 afiliar a nuevos beneficiarios siempre y cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:"]
2000-05-02
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la calidad de afiliado. Para efecto de aplicar las normas sobre per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la calidad de afiliado", "se estar\u00e1 a las siguientes reglas adicionales:", "**Art\u00edculo 11.** Ingreso base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes y personas con capacidad de pago. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 del Decreto 1406 de 1999", "los trabajadores independientes cotizar\u00e1n sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunci\u00f3n de ingresos y su ingreso real.", "**Art\u00edculo 12. I** ngreso base de cotizaci\u00f3n de las trabajadoras del servicio dom\u00e9stico.El Ingreso base de cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las trabajadoras del servicio dom\u00e9stico", "en el r\u00e9gimen contributivo", "no podr\u00e1 ser inferior en ning\u00fan caso a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Las trabajadoras del servicio dom\u00e9stico que laboren con distintos patronos cotizar\u00e1n por intermedio de todos ellos sobre el salario devengado con cada patrono", "sin que la suma de los aportes mensuales que deban cancelarse sean inferiores al equivalente al 12% de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. En estos eventos se podr\u00e1 efectuar la afiliaci\u00f3n y pago de cotizaciones por intermedio de entidades agrupadoras", "conforme a las disposiciones del Decreto 806 de 1998.\"", "**Art\u00edculo 15.**\"Condici\u00f3n para ingreso al Sistema de Seguridad Social. Para", "efecto de la liquidaci\u00f3n y pago de los aportes de los trabajadores dependientes", "independientes se estar\u00e1 a lo dispuesto por el Decreto 1406 de 1999.", "**Art\u00edculo 20.** Pago de aportes. Las madres comunitarias pagar\u00e1n el valor de sus aportes a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliada", "en las mismas fechas conforme las normas vigentes en materia de recaudo de aportes a trav\u00e9s de las instancias administrativas establecidas por el programa de hogares de bienestar.\"", "**Art\u00edculo 23.** Sistema de informaci\u00f3n. Con el objeto de garantizar la correcta coordinaci\u00f3n en el manejo de la informaci\u00f3n propia del Sistema de Seguridad Social en Salud y en particular", "la implantaci\u00f3n y puesta en marcha del Registro Unico de Aportantes", "las entidades o autoridades que requieran o definan informaci\u00f3n de que trata la Ley 488 de 1998 que afecte los procesos de afiliaci\u00f3n", "compensaci\u00f3n", "traslados", "facturaci\u00f3n y novedades", "se deber\u00e1n coordinar a trav\u00e9s de actos de car\u00e1cter general que sean expedidos en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud", "sin perjuicio de la facultad para solicitar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter particular por parte de la autoridad de vigilancia y control", "en ejercicio de sus funciones. Para efecto de los procesos de facturaci\u00f3n", "se estar\u00e1 a los procedimientos y est\u00e1ndares m\u00ednimos fijados por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud", "sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 1602 del C\u00f3digo Civil", "caso en el cual las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios", "deber\u00e1n garantizar la aplicaci\u00f3n de los criterios de uniformidad", "econom\u00eda", "eficiencia y correcta aplicaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social. Las autoridades administrativas se abstendr\u00e1n de hacer requerimientos", "para cualquier efecto en materia de compensaci\u00f3n", "sobre periodos frente a los cuales las declaraciones se encuentren en firme", "conforme el Decreto 1725 de 1999", "salvo informaci\u00f3n necesaria para el Registro Unico de Aportantes. Los requerimientos que se realicen deben estar siempre referidos a informaci\u00f3n previamente definida en normas con car\u00e1cter general y conforme los par\u00e1metros de operaci\u00f3n establecidos en las mismas. Teniendo en cuenta los planes de contingencia elaborados para mitigar o reducir el riesgo del cambio de milenio", "cualquier desarrollo inform\u00e1tico que se requiera dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "s\u00f3lo podr\u00e1 ser exigible a los diferentes actores", "a partir de la expedici\u00f3n de las normas pertinentes que definen el Plan Obligatorio de Salud y las tarifas de referencia en los t\u00e9rminos de la Clasificaci\u00f3n Unica de Procedimientos.\"", "**\"Art\u00edculo 26.** Duplicados en el proceso de compensaci\u00f3n.Cuando se presenten casos en los cuales la Entidad Promotora de Salud hubiera compensado m\u00e1s de una vez sobre el mismo usuario en el mismo per\u00edodo", "sin mediar el correspondiente derecho", "o en cualquier otra circunstancia que derive en una apropiaci\u00f3n irregular de recursos", "por compensar un usuario sin estar habilitada", "obligar\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud a efectuar la correcci\u00f3n correspondientedentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a que se determine la irregularidad", "sin perjuicio de que a t\u00edtulo de retribuci\u00f3n por cada mes indebidamente retenido", "las entidades deben girar a la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fosyga un valor equivalente al inter\u00e9s de mora vigente a la fecha de su devoluci\u00f3n", "que se tenga establecida para las obligaciones tributarias", "y se liquidar\u00e1 desde la fecha en que se hubiera incurrido en la irregularidad hasta ladevoluci\u00f3n efectiva de los recursos. Cuando una Entidad Promotora de Salud determine con pleno conocimiento una situaci\u00f3n de compensaci\u00f3n irregular frente a personas que carec\u00edan de derecho o de duplicados", "tanto en el r\u00e9gimen contributivo como en el r\u00e9gimen subsidiado", "y no adelanten la devoluci\u00f3n derecursos dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes", "se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas", "sin perjuicio de que la Superintendencia haga efectiva la medida en caso de que los administradores se abstengan de aplicarla autom\u00e1ticamente. Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable frente a los usuarios compensados irregularmente por la entidad a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto una vez sea detectada la irregularidad. Los funcionarios que oculten esta informaci\u00f3n", "ser\u00e1n solidariamente responsables por los valores indebidamente compensados", "sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.\""]
abril 2000 5 reformas
2000-04-28
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** *N\u00famero de miembros de Juntas Directivas*. Las Juntas Directivas de las C\u00e1maras de Comercio se integrar\u00e1n teniendo en cuenta el n\u00famero de comerciantes con matr\u00edcula vigente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo del a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n", "de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** *Electores y n\u00famero de votos necesarios para la validez de la elecci\u00f3n*. La elecci\u00f3n de los Directores de las C\u00e1maras de Comercio corresponder\u00e1:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Requisitos para ser candidato y Director*. S\u00f3lo podr\u00e1n ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jur\u00eddicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula entre el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente a\u00f1o y re\u00fanan los requisitos previstos en el art\u00edculo 85 del C\u00f3digo de Comercio.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Qui\u00e9nes pueden sufragar. Tienen derecho a sufragar", "seg\u00fan el caso", "los comerciantes matriculados o afiliados que est\u00e9n al d\u00eda en sus obligaciones como tales", "al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de marzo del a\u00f1o en que se efect\u00fae la elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.**Reglas para la votaci\u00f3n. Para la votaci\u00f3n se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 13.** *Reglas generales que deben tenerse en cuenta para la realizaci\u00f3n del escrutinio*. Al momento de efectuarse el escrutinio deber\u00e1 tenerse en cuenta lo siguiente:", "**Art\u00edculo 16.** *Per\u00edodo de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva designados por los comerciantes ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de 2 a\u00f1os", "que se iniciar\u00e1 con la posesi\u00f3n y durar\u00e1 hasta que se posesione la Junta Directiva siguiente.", "**Art\u00edculo 19.** Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones de igual jerarqu\u00eda que le sean contrarias", "en especial", "los Decretos 889 de 1996", "637 de 1998 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-04-11
["**Art\u00edculo 21.** De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba y el inciso segundo del art\u00edculo 123 del Decreto 111 de 1996 (art\u00edculo 69 de la Ley 179 de 1994)", "la programaci\u00f3n presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de las empresas sociales del Estado del orden nacional o territorial se realizar\u00e1 proyectando los recursos que se espera recaudar por concepto del valor de los servicios producidos", "a las tarifas que determine el Gobierno Nacional."]
2000-04-05
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. El art\u00edculo 17 del Decreto-ley 2790 de 1990", "adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2271 de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12**.Los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 156 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13**.El art\u00edculo 158 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15**. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 247 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17**.El art\u00edculo 293 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18**. El Decreto 2700 de 1991 tendr\u00e1 un art\u00edculo 293 A del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 26**.El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 409 del Decreto 2700 de 1991", "quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27**.El numeral 3\u00ba y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 415 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 36**.Transitorio. Los documentos y dem\u00e1s efectos administrados por el Tribunal Nacional", "la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Nacional y las Direcciones Regionales de Fiscal\u00edas", "pasar\u00e1n a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial competentes conforme al art\u00edculo 35 de esta ley y a las direcciones seccionales de Fiscal\u00edas", "del cuerpo t\u00e9cnico de investigaci\u00f3n y administrativo y financiero de los distritos judiciales donde se radiquen los respectivos procesos.", "**Art\u00edculo 37**.Transitorio. Adscr\u00edbase a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1", "el conocimiento de los procesos de que actualmente conoce el Tribunal Nacional", "y de los que conozca hasta el 1\u00ba de julio de 1999. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 crear una sala especial de descongesti\u00f3n", "conforme al art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996", "para efectos del conocimiento de los procesos a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba de la presente ley.", "**Art\u00edculo 38**.Transitorio. Las actuaciones procesales que viene conociendo la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Nacional en segunda instancia pasar\u00e1n en el estado en que se encuentren a la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante la Sala Penal Especial del Tribunal Superior de Bogot\u00e1", "esta Fiscal\u00eda Delegada ante la Sala de Descongesti\u00f3n tambi\u00e9n conocer\u00e1 de las actuaciones procesales que se hubieren iniciado antes del 1\u00ba de julio de 1999 y lleguen a tr\u00e1mite de segunda instancia. Las actuaciones procesales de primera instancia que viene conociendo la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Nacional pasar\u00e1n", "en el estado en que se encuentren", "a las Unidades de Fiscal\u00edas delegadas ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial competentes por el factor territorial. Las actuaciones procesales que vienen conociendo los fiscales delegados ante los jueces regionales pasar\u00e1n", "en el estado en que se encuentren", "a las unidades de Fiscal\u00eda Delegadas ante los Jueces Penales de Circuito Especializados que designe el Fiscal General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40**. Transitorio. Los funcionarios y empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentran vinculados a la Justicia Regional se integrar\u00e1n en provisionalidad a los cargos correspondientes de los Jueces Penales de Circuito Especializados y de los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales de Circuito Especializados. Una vez entre a regir la ley que cree el Tribunal Superior Nacional", "los funcionarios y empleados que a la vigencia de esta ley se encuentren vinculados al Tribunal Nacional y ante la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Nacional ser\u00e1n designados en provisionalidad para desempe\u00f1ar los cargos correspondientes del Tribunal Superior Nacional y de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior Nacional", "de acuerdo con la distribuci\u00f3n que realice la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre el particular.", "Art\u00edculo 42. Transitorio. En los procesos en los que se hubieren recibido testimonios con reserva de identidad", "se mantendr\u00e1 la reserva sobre la identidad del testigo y estas pruebas se someter\u00e1n a los principios generales de valoraci\u00f3n probatoria establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "**Art\u00edculo 43**.Transitorio. A partir de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria que crea el Tribunal Superior Nacional estos funcionarios ser\u00e1n competentes para conocer de los delitos contenidos en el art\u00edculo 5\u00ba de la ley y dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al procedimiento se\u00f1alado en esta ley a los procesos que se encuentran conociendo.", "**Art\u00edculo 44**. El art\u00edculo 441 del Decreto 2700 de 1991 tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 45**. El Procurador General de la Naci\u00f3n presentar\u00e1 un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica evaluando el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos humanos de los sindicados dentro de esta jurisdicci\u00f3n especial."]
2000-04-04
["**Art\u00edculo 80**. Durante el primer mes de cada a\u00f1o calendario", "los establecimientos de cr\u00e9dito enviar\u00e1n a todos sus deudores de cr\u00e9ditos individuales hipotecarios para vivienda una informaci\u00f3n clara y comprensible", "que incluya como m\u00ednimo una proyecci\u00f3n de lo que ser\u00edan los intereses a pagar en el pr\u00f3ximo a\u00f1o", "el monto de los mismos que se capitalizar\u00edan y los que se cobrar\u00e1n con las cuotas mensuales en el mismo per\u00edodo", "todo ello de conformidad con las instrucciones que anualmente imparta la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 81**. No podr\u00e1n cambiarse las condiciones originalmente pactadas en los cr\u00e9ditos respecto de los cuales se haya recibido el alivio previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 2331 de 1998", "tanto en dichos cr\u00e9ditos como en los otorgados por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "salvo que el deudor expresamente por escrito as\u00ed lo decida. En consecuencia", "el alivio deber\u00e1 reflejarse en las cuotas", "salvo que el deudor expresamente y por escrito renuncie a tal disminuci\u00f3n", "a cambio de una menor capitalizaci\u00f3n de intereses o de una reducci\u00f3n del plazo.", "**Art\u00edculo 91**.Procedimiento arbitral. El Gobierno Nacional deber\u00e1 fijar las reglas de procedimiento a las que deber\u00e1n someterse los arbitramentos a los que se refiere este cap\u00edtulo. Esas reglas deben garantizar", "en todo caso", "el \u00abdebido proceso\u00bb y", "en particular", "el derecho del demandado a la defensa", "por un abogado escogido por \u00e9l", "o se\u00f1alado de oficio por el \u00e1rbitro; el derecho de ambas partes a que no haya dilaciones injustificadas; el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra", "y a impugnar la sentencia condenatoria. En todo caso", "los asuntos no reglamentados por el Gobierno Nacional se regir\u00e1n por las disposiciones aplicables al procedimiento arbitral.", "**Art\u00edculo 114.** Inexequible"]
marzo 2000 9 reformas
2000-03-29
["**Art\u00edculo 9** **\u00ba**. Precios m\u00e1ximos de las viviendas subsidiables. Los precios o valores m\u00e1ximos de las soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1n los establecidos en la Ley 9\u00ba de 1989", "es decir", "cien salarios m\u00ednimos legales mensuales (100 SMLM) para municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes; ciento veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales (120 SMLM) para municipios con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; y ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (135 SMLM) para municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente."]
2000-03-28
["Art\u00edculo 25. Desistimiento. El que de manera libre y voluntaria abandone la ejecuci\u00f3n del delito o impida su consumaci\u00f3n", "quedar\u00e1 exento de pena por el delito tentado.", "Art\u00edculo 29. Desistimiento de part\u00edcipes. Cuando varias personas tomen parte en la ejecuci\u00f3n de un delito tentado", "quedar\u00e1 exento de pena quien de manera libre y voluntaria impida su consumaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 608.** Vigencia. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "la presente ley regir\u00e1 un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de su expedici\u00f3n", "siempre y cuando se halle en vigencia la respectiva ley estatutaria que define la estructura de la Administraci\u00f3n de la Justicia Penal Militar."]
2000-03-28
["**Art\u00edculo 64.** Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del literal c) del art\u00edculo 421 del Estatuto Tributario y en relaci\u00f3n con la mezcla asf\u00e1ltica y las mezclas de concreto", "no se consideran como incorporaci\u00f3n", "ni como transformaci\u00f3n las realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley", "al igual que aquellas que llegaren a ocurrir en los contratos que a la entrada en vigencia de la misma ya se encuentren perfeccionados o en ejecuci\u00f3n", "siempre y cuando el bien resultante haya sido construido o se encuentre en proceso de construcci\u00f3n", "para uso de la Naci\u00f3n", "las entidades territoriales", "las empresas industriales y comerciales del Estado", "las empresas descentralizadas del orden municipal", "departamental y nacional", "as\u00ed como las concesiones de obras p\u00fablicas y servicios p\u00fablicos."]
2000-03-27
["**Art\u00edculo 4\u00ba.**Estructura. El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 la siguiente estructura:"]
2000-03-15
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-03-14
["**Articulo 169.** La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad", "o bajo su tutela o curatela", "quisiere volver a casarse", "deber\u00e1 proceder al inventario solemne de los bienes que est\u00e9 administrando.", "**Art\u00edculo 171:** El juez se abstendr\u00e1 de autorizar el matrimonio asta cuando la persona que pretenda contraer nueva nupcias les presente copia aut\u00e9ntica de la providencia de la cual se designo curador a los hijos", "del auto que le discerni\u00f3 el cargo y del inventario de los bienes de los menores. No se requerir\u00e1 de lo anterior si se prueba sumariamente que dicha persona no tiene hijos de precedente matrimonio", "o que estos son capaces."]
2000-03-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades constitucion", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Condiciones. Las personas designadas en provisionalidad", "deber\u00e1n cumplir las condiciones contempladas en el art\u00edculo 61 del Decreto-ley 274 de 2000.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**.Experiencia. Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito de la experiencia", "consagrado en el art\u00edculo 61", "literal a)", "numeral 2 del Decreto-ley 274 de 2000", "se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes exigencias:", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Idioma. La persona designada en provisionalidad deber\u00e1 acreditar el requisito del idioma", "consagrado en el art\u00edculo 61", "literal a) del Decreto-Ley 274 de 2000", "presentando ante la Direcci\u00f3n del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces", "certificaci\u00f3n expedida por establecimiento", "instituci\u00f3n o entidad educativa", "oficialmente aprobada para la capacitaci\u00f3n en el idioma que hubiere indicado el aspirante como de su conocimiento.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-03-13
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "CAPITULO PRIMERO", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Terminolog\u00eda utilizada. Para los exclusivos efectos de este decreto", "los t\u00e9rminos pel\u00edcula nacional", "producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de corto o largometraje y obra cinematogr\u00e1fica nacional se entienden an\u00e1logos", "independientemente de su destinaci\u00f3n", "soporte de fijaci\u00f3n o medio de difusi\u00f3n finales", "siempre que la obra de que se trate tenga las caracter\u00edsticas creativas", "lenguaje y desarrollo de la acci\u00f3n propios y diferenciales de la obra cinematogr\u00e1fica.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Otros t\u00e9rminos. Para los fines expresamente contemplados en este decreto", "se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes conceptos en relaci\u00f3n con el soporte material de las obras audiovisuales o cinematogr\u00e1ficas:", "CAPITULO SEGUNDO", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Competencia para certificar o reconocer la nacionalidad colombiana de la obra cinematogr\u00e1fica. Para todos los efectos", "en especial para los relativos a la concesi\u00f3n de est\u00edmulos y beneficios previstos en normas anteriores o las que con posterioridad se dicten", "as\u00ed como para las actuaciones relativas a la circulaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas", "corresponde al Ministerio de Cultura certificar el car\u00e1cter de producto nacional de la obra cinematogr\u00e1fica.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Requisitos de la solicitud. Compete al Ministerio de Cultura", "mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general", "fijar los requisitos formales y documentaci\u00f3n que debe aportar el solicitante de la certificaci\u00f3n o reconocimiento.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Plazo para certificar. La certificaci\u00f3n de producto nacional de la obra cinematogr\u00e1fica", "cuando proceda", "ser\u00e1 expedida por el Ministerio de Cultura dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas", "a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. El requerimiento institucional de documentos adicionales o aclaraciones se har\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas siguientes a dicha radicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11**. Cualificaci\u00f3n art\u00edstica. La trayectoria en el sector cinematogr\u00e1fico", "de que trata el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997", "se acreditar\u00e1 mediante ficha t\u00e9cnica u otro medio similar", "en los cuales se evidencie que el personal art\u00edstico colombiano de la coproducci\u00f3n", "de acuerdo con los par\u00e1metros porcentuales de participaci\u00f3n reglamentados en art\u00edculo anterior", "ha participado al menos en otra obra cinematogr\u00e1fica con anterioridad o", "a elecci\u00f3n del solicitante", "mediante la declaraci\u00f3n escrita de dos productores", "directores o realizadores nacionales", "sobre el valor y aporte del referido personal art\u00edstico a la obra cuyo reconocimiento se solicita.", "**Art\u00edculo 12.** Cobertura de la acreditaci\u00f3n de calidad art\u00edstica. La acreditaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior puede ser referida a la totalidad del aporte art\u00edstico colombiano o a cada artista colombiano", "a elecci\u00f3n del solicitante.", "**Art\u00edculo 13**. Cortometraje nacional. Se considera producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de cortometraje la que", "reuniendo porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica", "art\u00edstica y t\u00e9cnica colombianos", "iguales a los previstos en cada caso por los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997", "tenga una duraci\u00f3n inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos para otros medios de exhibici\u00f3n.", "CAPITULO TERCERO", "**Art\u00edculo 14**. Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4", "12 y 40 de la Ley 397 de 1997", "hace parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "el patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento y", "del mismo", "la cinematograf\u00eda nacional", "como categor\u00eda de bienes de valor hist\u00f3rico con capacidad para integrarse en la memoria nacional y como fuente de investigaci\u00f3n para la comprensi\u00f3n del pasado.", "**Art\u00edculo 15.** Obras cinematogr\u00e1ficas nacionales de inter\u00e9s cultural.Ser\u00e1n tenidas como bienes de inter\u00e9s cultural las obras cinematogr\u00e1ficas o conjunto de obras audiovisuales que en cada caso declare el Ministerio de Cultura", "en consideraci\u00f3n a su capacidad y condici\u00f3n testimonial de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro.", "**Art\u00edculo 16.** Conjunci\u00f3n de esfuerzos para la adecuada protecci\u00f3n del patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento. Corresponde de manera coordinada al Ministerio de Cultura", "a trav\u00e9s de las direcciones de Patrimonio y Cinematograf\u00eda y de la Biblioteca Nacional", "esta \u00faltima mediante la adecuada gesti\u00f3n del Dep\u00f3sito Legal", "as\u00ed como al propietario de la obra", "velar por el cumplimiento de las obligaciones especiales previstas en la Ley en relaci\u00f3n con las obras audiovisuales declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural", "de acuerdo con lo previsto en este decreto y en los actos que expida el Ministerio de Cultura. Para el efecto se podr\u00e1n celebrar los convenios previstos en las normas vigentes.", "**Art\u00edculo 17**. Est\u00edmulos especiales a la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria cinematogr\u00e1fica colombiana. Con fundamento en el Art\u00edculo 41", "numeral 4", "de la Ley 397 de 1997", "el Ministerio de Cultura puede celebrar convenios a trav\u00e9s de los cuales estimule la expedici\u00f3n de copias y dem\u00e1s acciones de intervenci\u00f3n de soportes originales de obras nacionales", "cuando su propietario garantice la permanencia de \u00e9stos en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 18**. R\u00e9gimen aplicable a bienes de inter\u00e9s cultural integrantes del patrimonio de im\u00e1genes en movimiento. Las obras cinematogr\u00e1ficas y dem\u00e1s que integran el patrimonio cultural nacional de im\u00e1genes en movimiento", "declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural", "est\u00e1n sujetas al siguiente r\u00e9gimen de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397:", "**Art\u00edculo 19.** Dep\u00f3sito Legal de obras cinematogr\u00e1ficas nacionales. El Dep\u00f3sito Legal sobre las obras cinematogr\u00e1ficas que hayan obtenido certificaci\u00f3n de producto nacional", "se llevar\u00e1 a cabo mediante la entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 460 de 1995", "de uno de los elementos de tiraje descritos en este decreto o de una copia", "en el soporte original", "de excelentes condiciones t\u00e9cnicas.", "CAPITULO CUARTO", "**Art\u00edculo 21**. Deducci\u00f3n por mantenimiento y conservaci\u00f3n de obras audiovisuales declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 397 de 1997", "los propietarios de obras audiovisuales nacionales declaradas de inter\u00e9s cultural", "pueden deducir del impuesto de renta la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de dichos bienes", "aunque no guarden relaci\u00f3n de causalidad con la actividad productora de renta.", "**Art\u00edculo 22.** Gastos sobre los que opera la deducci\u00f3n. Son deducibles todos los gastos que realice el propietario nacional de la obra audiovisual declarada como bien de inter\u00e9s cultural", "para la conservaci\u00f3n y mantenimiento directos del respectivo soporte material de fijaci\u00f3n", "entendi\u00e9ndose por \u00e9stos la adquisici\u00f3n de insumos o equipos y los que efect\u00fae para contratar servicios especializados de preservaci\u00f3n del soporte", "tales como almacenaje en condiciones ambientales y dem\u00e1st\u00e9cnicamente requeridas", "duplicaci\u00f3n", "restauraci\u00f3n", "o acciones de intervenci\u00f3n similares.", "**Art\u00edculo 23**. Plan de conservaci\u00f3n y mantenimiento.", "CAPITULO QUINTO", "TITULO I", "**Art\u00edculo 26.** Naturaleza de las funciones de los miembros del Comit\u00e9. Los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas ejercen funciones p\u00fablicas aunque no adquieren", "por este hecho", "la calidad de empleados p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 27.** Sesiones y qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas puede deliberar y clasificar pel\u00edculas con la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con la mayor\u00eda de votos de los asistentes.", "**Art\u00edculo 28**. Asistentes e invitados. A las sesiones del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas podr\u00e1n concurrir por derecho propio", "el Ministro de Cultura o su delegado", "quien puede ser un funcionado diferente de aquel que ejerza la secretar\u00eda", "y el solicitante de la clasificaci\u00f3n en forma personal o a trav\u00e9s de apoderado.", "**Art\u00edculo 29.** Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. Mediante acto de car\u00e1cter general", "el Ministro de Cultura establecer\u00e1 las funciones a cargo de la secretar\u00eda del Comit\u00e9", "las cuales deben procurar una f\u00e1cil y pronta gesti\u00f3n administrativa en la materia.", "**Art\u00edculo 30**.Procedimiento para la clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas.", "**Art\u00edculo 31**. Solicitud de modificaci\u00f3n. En firme la clasificaci\u00f3n de la pel\u00edcula", "pasado el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "podr\u00e1 solicitarse al Comit\u00e9 su modificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 32**. Cobertura de la clasificaci\u00f3n. Ninguna pel\u00edcula cinematogr\u00e1fica puede presentarse en sala de exhibici\u00f3n o sitio abierto al p\u00fablico sin la clasificaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. Esta \u00faltima rige con independencia del medio de proyecci\u00f3n o soporte final utilizados", "siempre que se lleve a cabo la proyecci\u00f3n en los espacios se\u00f1alados por el art\u00edculo 151 del Decreto-ley 1355 de 1970.", "**Art\u00edculo 36**. Exhibici\u00f3n privada de pel\u00edculas. De conformidad con el art\u00edculo 135 del Decreto-ley 1355 de 1970", "no son aplicables la obligaci\u00f3n y criterios de clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas cuando la exhibici\u00f3n se limite a ciertas personas de manera privada", "aunque se lleve a cabo en salas de exhibici\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 37.** Pago de derechos por clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificaci\u00f3n", "los cuales se consignar\u00e1n a favor de la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n:", "TITULO SEGUNDO", "**Art\u00edculo 39.** Registro de salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. El Ministerio de Cultura", "mediante acto de car\u00e1cter general", "determinar\u00e1 los requisitos y documentos que deben acreditarse para el registro de las salas de exhibici\u00f3n", "el cual es obligatorio de manera previa a la entrada en funcionamiento de la respectiva sala. Igualmente", "su propietario registrar\u00e1 el cierre definitivo de salas.", "**Art\u00edculo 40**. Sala de exhibici\u00f3n. Para efectos de este decreto", "se considera sala de cine o sala de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica", "el local dotado de una pantalla de proyecci\u00f3n de pel\u00edculas", "abierto al p\u00fablico a cambio o no del pago de un precio de entrada.", "**Art\u00edculo 42.** Clasificaci\u00f3n de salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. La clasificaci\u00f3n de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica que operen en el pa\u00eds se realizar\u00e1 por parte del Ministerio de Cultura", "en cuanto se estime necesario", "en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de la actividad cinematogr\u00e1fica", "de acuerdo con los modos de explotaci\u00f3n", "su prop\u00f3sito de lucro", "ubicaci\u00f3n", "capacidad", "calidad de los equipos de proyecci\u00f3n", "condiciones de visibilidad", "audici\u00f3n y en general a las condiciones de confortabilidad", "servicios t\u00e9cnicos de exhibici\u00f3n y clase de pel\u00edculas que exhiban.", "**Art\u00edculo 43.** Difusi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de la sala. En todos los anuncios publicitarios en los que se informe sobre la sala de exhibici\u00f3n de una pel\u00edcula", "se expresar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la sala respectiva.", "**Art\u00edculo 44**. Horarios de funci\u00f3n. Las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica fijar\u00e1n los horarios de programaci\u00f3n de sus funciones", "salvo las restricciones que existieren en normas especiales o superiores aplicables en el territorio de jurisdicci\u00f3n donde aqu\u00e9lla se encuentre establecida.", "**Art\u00edculo 45**. Traslado de archivos. El Ministerio de Comunicaciones trasladar\u00e1 al despacho de Cultura", "los archivos que en la actualidad mantenga en materia de registro de productores", "distribuidores y exhibidores", "festivales y cine-clubes", "salas", "y sobre clasificaci\u00f3n de estas \u00faltimas.", "CAPITULO SEXTO", "**Art\u00edculo 47.** Autorizaci\u00f3n al Ministerio de Cultura para exhibir obras objeto de est\u00edmulos. Los productores de obras cinematogr\u00e1ficas que reciban apoyo econ\u00f3mico dentro del marco de los est\u00edmulos previstos en la Ley General de Cultura", "deber\u00e1n incluir en los convenios que celebren con elMinisterio sectorial la facultad de este \u00faltimo para la proyecci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural de la obra en muestras o festivales de car\u00e1cter nacional o internacional en los que part\u00edcipe el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 48.** Conservaci\u00f3n de soportes. Sin perjuicio de lo previsto en este decreto", "en los convenios celebrados para el otorgamiento de est\u00edmulos a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica porparte del Ministerio de Cultura", "se har\u00e1 constar la obligaci\u00f3n de los beneficiarios o destinatarios de los mismos", "de conservar los elementos de tiraje de la obra en el pa\u00eds a trav\u00e9s de entidades de reconocida trayectoria.", "**Art\u00edculo 49.** Acuerdo sobre difusi\u00f3n de la obra cinematogr\u00e1fica en video o televisi\u00f3n. En los convenios para otorgamiento de est\u00edmulos econ\u00f3micos por parte del Ministerio de Cultura con direcci\u00f3n a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica", "se podr\u00e1n prever plazos a partir de los cuales podr\u00e1 comercializarse la obra para video o proyecci\u00f3n en televisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 50.** Reconocimiento de concursos o cert\u00e1menes. Compete al Ministerio de Cultura", "para los efectos previstos en el art\u00edculo 43 del Estatuto Tributario y en el Decreto 836 de 1991", "reconocer los concursos o cert\u00e1menes nacionales o internacionales que en el \u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y dem\u00e1s actividades culturales de car\u00e1cter literario", "art\u00edstico o period\u00edstico otorguen premios o distinciones no sometidos al impuesto de renta y complementarios.", "**Art\u00edculo 51**. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura para filmar pel\u00edculas en el pa\u00eds. El rodaje de obras cinematogr\u00e1ficas extranjeras en territorio nacional ser\u00e1 autorizado por el Ministerio de Cultura", "siempre que la obra de cuya filmaci\u00f3n se trate no sea lesiva del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "caso en el cual as\u00ed se motivar\u00e1 en el acto correspondiente.", "**Art\u00edculo 52**. Formaci\u00f3n en estructuras audiovisuales. Dentro de los precisos par\u00e1metros", "regulaciones y mandatos previstos en la Ley General de Educaci\u00f3n", "en raz\u00f3n del alto grado de influjo que los medios audiovisuales ejercen sobre la colectividad", "bajo el objetivo de propiciar una formaci\u00f3n general cr\u00edtica y creativa frente a la expresi\u00f3n art\u00edstica y sus relaciones con la vida social", "as\u00edcomo bajo el prop\u00f3sito de ayudar a la utilizaci\u00f3n con sentido cr\u00edtico de los distintos contenidos y formas de informaci\u00f3n de la manera prevista por dicha norma general", "en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica en el ciclo de secundaria y de educaci\u00f3n media en lo atinente al \u00e1rea obligatoria de educaci\u00f3n art\u00edstica", "los establecimientos educativos al elaborar el plan de estudios procurar\u00e1n incluir y desarrollar un amplio espacio de formaci\u00f3n en m\u00e9todos de creaci\u00f3n audiovisual", "as\u00ed como en lectura y comprensi\u00f3n de contenidos y conceptos audiovisuales.", "**Art\u00edculo 53.** Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de supublicaci\u00f3n en el Diario Oficial", "modifica en lo pertinente el Decreto 460 de 1995", "y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial las siguientes: Decreto 1993 de 1970; Decreto 1106 de 1974; art\u00edculos 12 y 18 del Decreto 2288 de 1977; Decreto 3594 de 1982; Decreto 320 de 1983; Decreto 1564 de 1984; Decreto 1985 de 1991; Decreto 2559 de 1991 y Decreto 693 de 1999.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
febrero 2000 45 reformas
2000-02-29
["**Art\u00edculo 16. Atribuciones.** Al Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias", "crediticias y cambiarias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda", "velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto", "la Junta Directiva podr\u00e1:"]
2000-02-24
["**Art\u00edculo 3.** De conformidad con los art\u00edculos anteriores este estatuto regula.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado.", "**Art\u00edculo 50.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 52.** Derogado.", "**Art\u00edculo 53.** Derogado.", "**Art\u00edculo 57.** Para el ejercicio de la caza se requiere permiso", "el cual", "atendiendo a la clasificaci\u00f3n de caza que establece el Art\u00edculo 252 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "podr\u00e1 ser de las siguientes clases.", "**Art\u00edculo 88.** Derogado.", "**Art\u00edculo 89.** Derogado.", "**Art\u00edculo 90.** Derogado.", "**Art\u00edculo 91.** Derogado.", "**Art\u00edculo 92.** Derogado.", "**Art\u00edculo 93.** Derogado.", "**Art\u00edculo 178.** Derogado.", "**Art\u00edculo 179.** Derogado.", "**Art\u00edculo 196.** Derogado.", "**Art\u00edculo 201.** Derogado.", "**Art\u00edculo 202.** Derogado.", "**Art\u00edculo 203.** Derogado.", "**Art\u00edculo 208.** Derogado.", "**Art\u00edculo 214.** Derogado."]
2000-02-23
["**Art\u00edculo 56**.- **Del diagn\u00f3stico ambiental de alternativas.** En los proyectos que requieran de licencia ambiental", "el interesado deber\u00e1 solicitar en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente que \u00e9sta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un diagn\u00f3stico ambiental de alternativas. Con base en la informaci\u00f3n suministrada la autoridad ambiental fijar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles", "los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas", "salvo que los t\u00e9rminos de referencia hayan sido definidos de manera gen\u00e9rica para la actividad por la autoridad ambiental."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 56**.- **Del diagn\u00f3stico ambiental de alternativas.** En los proyectos que requieran de licencia ambiental", "el interesado deber\u00e1 solicitar en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente que \u00e9sta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un diagn\u00f3stico ambiental de alternativas. Con base en la informaci\u00f3n suministrada la autoridad ambiental fijar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles", "los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas", "salvo que los t\u00e9rminos de referencia hayan sido definidos de manera gen\u00e9rica para la actividad por la autoridad ambiental."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 22**. Derogado."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 43**.Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.", "*****Art\u00edculo 64. Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas", "de que trata el art\u00edculo 28 del Decreto ley 1295 de 1994", "ser\u00e1n consideradas como empresas de alto riesgo\u201d.***"]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 40**. Delegaci\u00f3n de funciones. El Alcalde Mayor podr\u00e1 delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos", "en otros funcionarios distritales", "de conformidad con las delegaciones previstas en leyes org\u00e1nicas y dem\u00e1s leyes que regulen la materia."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 16.***Solicitud oficiosa por parte de las entidades p\u00fablicas.* Cuando las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la soluci\u00f3n de un procedimiento o petici\u00f3n de los particulares", "que obre en otra entidad p\u00fablica", "proceder\u00e1n a solicitar a la entidad el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n. En tal caso", "la carga de la prueba no corresponder\u00e1 al usuario.", "**Art\u00edculo 16.***Solicitud oficiosa por parte de las entidades p\u00fablicas.* Cuando las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la soluci\u00f3n de un procedimiento o petici\u00f3n de los particulares", "que obre en otra entidad p\u00fablica", "proceder\u00e1n a solicitar a la entidad el env\u00edo de dicha informaci\u00f3n. En tal caso", "la carga de la prueba no corresponder\u00e1 al usuario.", "**Art\u00edculo 20** . EXPEDICI\u00d3N DE DUPLICADOS DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. La solicitud de duplicados de documentos de identidad podr\u00e1 hacerse por correo", "siempre que se suscriba por el peticionario y se imponga su huella dactilar", "sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de derechos a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 25.***Utilizaci\u00f3n del correo para el env\u00edo de informaci\u00f3n.* Las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n facilitar la recepci\u00f3n y env\u00edo de documentos", "propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electr\u00f3nico."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 32.** Tendr\u00e1n derecho a recibir los beneficios consagrados en la presente ley", "los colombianos que se encuentren en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1 de la misma y que hayan declarado esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "o ante la Defensor\u00eda del Pueblo", "o ante las Personer\u00edas Municipales o Distritales", "en formato \u00fanico dise\u00f1ado por la Red de Solidaridad Social. Cualquiera de estos organismos que reciba la mencionada declaraci\u00f3n remitir\u00e1 copia de la misma", "a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente", "a la Red de Solidaridad Social o a la oficina que esta designe a nivel departamental", "distrital o municipal", "para su inscripci\u00f3n en el programa de beneficios."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 24.***Concursos generales abiertos y utilizaci\u00f3n de sus listas de elegibles.* La Escuela Superior de Administraci\u00f3n Publica", "directamente o mediante contrataci\u00f3n con entidades especializadas", "podr\u00e1 realizar concursos generales para proveer empleos de carrera administrativa", "de las entidades de los ordenes nacional y territorial previamente definidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia", "teniendo en cuenta la posibilidad de organizar cuadros profesionales y grupos ocupacionales."]
2000-02-22
["**ARTICULO 30. Derecho a la rectificaci\u00f3n**. El Estado garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n", "en virtud del cual", "a toda persona natural o jur\u00eddica o grupo de personas se les consagra el derecho inmediato del mismo", "cuando se vean afectadas p\u00fablicamente en su buen nombre u otros derechos e intereses por informaciones que el afectado considere inexactas", "injuriosas o falsas transmitidas en programas de televisi\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pueda perjudicarlo."]
2000-02-22
["**ART\u00cdCULO 7\u00b0. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 8\u00b0. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 11\u00b0. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 48.** A partir de la vigencia de esta ley todas las entidades p\u00fablicas", "de la rama ejecutiva deber\u00e1n establecer", "a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o", "los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el a\u00f1o siguiente", "as\u00ed como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habr\u00e1n de seguir para el logro de esos objetivos", "de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se dise\u00f1en para cada caso", "excepto los gobernadores y alcaldes a quienes en un todo se aplicar\u00e1 lo estipulado en la ley que reglament\u00f3 el art\u00edculo 259 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica referente a la instituci\u00f3n del voto program\u00e1tico.", "**ART\u00cdCULO 49. Derogado.**", "**ART\u00cdCULO 56. Derogado.**"]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 48.** El Contralor General de la Rep\u00fablica certificar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administraci\u00f3n central", "el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo a\u00f1o en la remuneraci\u00f3n de los servidores de ese nivel", "el cual ser\u00e1 remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 3\u00ba.***Prueba de nacionalidad.* Para todos los efectos legales se considerar\u00e1n como pruebas de la nacionalidad colombiana", "la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os", "la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) a\u00f1os o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) a\u00f1os", "expedidos bajo la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "acompa\u00f1ados de la prueba de domicilio cuando sea el caso.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.***Requisitos para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n.* S\u00f3lo se podr\u00e1 expedir Carta de Naturaleza o Resoluci\u00f3n de Inscripci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.***Interrupci\u00f3n de domicilio.* La ausencia de Colombia por un t\u00e9rmino igual o superior a un (1) a\u00f1o", "interrumpe el per\u00edodo de domicilio continuo exigido en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 9\u00b0 bis.** De los ex\u00e1menes de conocimiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores", "con el apoyo y asesor\u00eda de la entidad o instituci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente", "definir\u00e1 los par\u00e1metros y metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n", "pr\u00e1ctica y calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de conocimiento de idioma castellano", "Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia", "Historia Patria y Geograf\u00eda de Colombia.", "**Art\u00edculo 10.***Informe sobre el solicitante.* El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 solicitar a la autoridad oficial respectiva", "la informaci\u00f3n necesaria para tener un conocimiento completo sobre los antecedentes", "actividades del solicitante y dem\u00e1s informaciones pertinentes para los fines previstos en esta ley. El Ministerio solicitar\u00e1 al Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS", "informaci\u00f3n sobre las actividades del extranjero", "si este posee antecedentes judiciales y cualquier otro dato que esta entidad considera importante. En todo caso", "el informe deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que suministre la respectiva Oficina Internacional de Polic\u00eda", "Interpol. El informe remitido por el Departamento Administrativo de Seguridad", "DAS y la DIAN si es el caso", "ser\u00e1 reservado. En el evento que el concepto no sea satisfactorio", "el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1", "sin necesidad de tr\u00e1mite adicional", "negar la solicitud de nacionalidad."]
2000-02-22
["**Art\u00edculo 7.** Para ejecutar operaciones de Transporte Multimodal nacional o internacional", "el operador de Transporte Multimodal deber\u00e1 estar previamente inscrito en el Registro que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Para obtener este registro", "el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos", "relacionados con la calidad del modo de transporte", "con el capital", "agentes y representantes", "cobertura de seguros de responsabilidad civil y dem\u00e1s que sean exigidos por !as normas reglamentarias.", "**Art\u00edculo 8**. Bajo la suprema direcci\u00f3n y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte", "las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte ser\u00e1n las encargadas de la organizaci\u00f3n", "vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicci\u00f3n y ejercer\u00e1n sus funciones con base en los criterios de colaboraci\u00f3n y armon\u00eda propios de su pertenencia al orden estatal. As\u00ed mismo el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 todo lo pertinente al transporte tur\u00edstico contemplado en la Ley 300 de 1996.", "**Art\u00edculo 9.** El servicio p\u00fablico de Transporte dentro del pa\u00eds tiene un alcance nacional y se prestar\u00e1 por empresas", "personas naturales o jur\u00eddicas", "legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes.", "**Art\u00edculo 11.** Las empresas interesadas en prestar el servicio p\u00fablico de transporte o constituidas para tal fin", "deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar**.**", "**Art\u00edculo 12.** En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo anterior", "para efectos de las condiciones sobre organizaci\u00f3n", "deber\u00e1n tenerse en cuenta", "entre otros", "la estructura establecida para la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la empresa", "los sistemas de selecci\u00f3n del recurso humano v la disponibilidad de las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.", "**Art\u00edculo 13.** La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En consecuencia", "los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto alguno que", "de cualquier manera", "implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida", "salvo los derechos sucesorales.", "**Art\u00edculo 14.** La autoridad competente de cada Modo dispondr\u00e1 de noventa (90) d\u00edas a partir la fecha de la solicitud de la habilitaci\u00f3n para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidir sobre esta. La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1n las caracter\u00edsticas de la empresa y del servicio a prestar. La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n invocada por los interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y cualquier modificaci\u00f3n o cambio de aqu\u00e9lla s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con permiso previo de la autoridad competente", "raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 llevarse un registro de los nombres y distintivos de las empresas.", "**Art\u00edculo 15**. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida", "mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos establecidos por las disposiciones pertinentes.", "**Art\u00edculo 16-2.** Otorgamiento del permiso de operaci\u00f3n por iniciativa de las empresas de transporte Las solicitudes de permisos de operaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 16-1 de la presente ley", "deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web de la autoridad de transporte competente invitando a la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de terceras empresas habilitadas en la misma .modalidad", "dentro de su radio de acci\u00f3n. De existir otros interesados", "se realizar\u00e1 un sorteo que brinde garant\u00edas de transparencia y publicidad para seleccionar el operador a quien se otorgar\u00e1 el permiso.", "**Art\u00edculo 17**. El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio en \u00e1reas de operaci\u00f3n", "rutas y horarios o frecuencias de despacho", "estar\u00e1 sometido a las condiciones de regulaci\u00f3n o de libertad que para su prestaci\u00f3n se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros ser\u00e1 la autoridad competente la que determine la demanda existente o potencial", "seg\u00fan el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18**. El permiso para prestar el servicio p\u00fablico de transporte es revocable e intransferible", "y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l establecidas.", "**Art\u00edculo 20**. La autoridad competente de transporte podr\u00e1 expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteraci\u00f3n del servicio p\u00fablico ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos", "que afecten la prestaci\u00f3n del servicio", "o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.", "**Art\u00edculo 22**. Toda empresa operadora del servicio p\u00fablico de transporte contar\u00e1 con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestaci\u00f3n de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte", "el reglamento determinar\u00e1 la forma de vinculaci\u00f3n de los equipos a las empresas", "se\u00f1alando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.", "**Art\u00edculo 23**. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio", "previamente homologados ante el Ministerio de Transporte", "sus entidades adscritas", "vinculadas o con relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y que cumplan con las especificaciones y requisitos t\u00e9cnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.", "**Art\u00edculo 24**. Las autoridades de Comercio Exterior y de Desarrollo Econ\u00f3mico", "deber\u00e1n respetar los conceptos t\u00e9cnicos del Ministerio de Transporte", "sobre las necesidades de equipos y la calidad", "antes de aprobar las importaciones", "ensamble o fabricaci\u00f3n de los mismos.", "**Art\u00edculo 25**. Las personas que se dediquen a la importaci\u00f3n", "fabricaci\u00f3n y ensamble de equipos", "o de sus componentes", "con destino al transporte p\u00fablico y privado deber\u00e1n obtener el certificado de conformidad expedido por un organismo debidamente acreditado en el sistema nacional de normalizaci\u00f3n", "certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda. Cuando no haya norma t\u00e9cnica", "deber\u00e1n homologarse previamente ante la autoridad competente.", "**Articulo 32.** Dentro del se\u00f1alamiento de las condiciones t\u00e9cnicas requeridas para la homologaci\u00f3n de los equipos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte", "se le otorgar\u00e1 prelaci\u00f3n a los factores de verificaci\u00f3n en cuanto al alto rendimiento de los mecanismos de seguridad en la operaci\u00f3n de los mismos", "a las opciones de control ambiental y a las condiciones de facilidad para la movilizaci\u00f3n de los discapacitados f\u00edsicos.", "**Art\u00edculo 33**. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte y dem\u00e1s autoridades competentes sobre la materia", "establecer\u00e1n normas y desarrollar\u00e1n programas que tiendan a la realizaci\u00f3n de efectivos controles de calidad sobre las partes", "repuestos y dem\u00e1s elementos componentes de los equipos destinados al servicio p\u00fablico y privado de transporte.", "**Art\u00edculo 35**. Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte", "cr\u00e9ase la Direcci\u00f3n General de Seguridad con el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del cuerpo de Polic\u00eda Especializado en Transporte y Tr\u00e1nsito", "desarrollar programas de medicina preventiva y ejecutar programas de capacitaci\u00f3n y estudios sobre tales materias.", "**Art\u00edculo 36**. Los conductores de los equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte ser\u00e1n contratados directamente por la empresa operadora de transporte", "quien para todos los efectos ser\u00e1 solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.", "**Articulo 37.** La Superintendencia Bancaria adoptar\u00e1 las medidas indispensables para garantizar que las compa\u00f1\u00edas de Seguros otorguen las p\u00f3lizas a que se refiere el art\u00edculo anterior sin ninguna compensaci\u00f3n diferente al pago de la prima respectiva.", "**Art\u00edculo 38**. Los equipos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte deber\u00e1n reunir las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas establecidas para su funcionamiento", "circunstancia que se presumir\u00e1 con la adquisici\u00f3n de los seguros legalmente exigidos", "sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen su revisi\u00f3n peri\u00f3dica o para determinados casos.", "**Art\u00edculo 57.** En el caso del transporte terrestre automotor", "cuando se trate de servicios que se presenten dentro de las \u00e1reas metropolitanas", "o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia rec\u00edproca", "bajo la coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte", "cada autoridad municipal o distrital decidir\u00e1 lo relacionado con la utilizaci\u00f3n de su propia infraestructura de transporte", "a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto", "el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio p\u00fablico. Cuando el servicio sea intermunicipal", "ser\u00e1 competencia del Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 60**. Teniendo en cuenta su pertenencia al Sistema Nacional del Transporte", "las decisiones adoptadas por las autoridades locales en materia de transporte terrestre automotor mediante actos administrativos de car\u00e1cter particular y concreto", "podr\u00e1n revocarse de oficio por el Ministerio de Transporte sin el consentimiento del respectivo titular de conformidad con las causales se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 61**.Sin perjuicio de las garant\u00edas establecidas por las normas pertinentes", "las empresas de transporte terrestre automotor podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 65.** El Gobierno Nacional expedir\u00e1 los reglamentos correspondientes", "a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte", "con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalizaci\u00f3n del mercado de transporte.", "**Art\u00edculo 66.** Las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podr\u00e1n regular el ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio p\u00fablico"]
2000-02-21
["**Art\u00edculo 50. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64. Derogado.**"]
2000-02-21
["**Articulo 50.** Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia", "cuando se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a las normas de transporte", "la autoridad competente abrir\u00e1 investigaci\u00f3n en **forma inmediata** mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no cabr\u00e1 recurso alguno", "la cual deber\u00e1 contener."]
2000-02-21
["**ARTICULO 1. Derogado.**", "**ARTICULO 2. Derogado.**", "**ARTICULO 3. Derogado.**", "**ARTICULO 4. Derogado.**", "**ARTICULO 5. Derogado.**", "**ARTICULO 6. Derogado.**", "**ARTICULO 7. Derogado.**", "**ARTICULO 8. Derogado.**", "**ARTICULO 9. Derogado.**", "**ARTICULO 10. Derogado.**", "**ARTICULO 11. Derogado.**", "**ARTICULO 12. Derogado.**", "**ARTICULO 13. Derogado.**", "**ARTICULO 14. Derogado.**", "**ARTICULO 15. Derogado.**", "**ARTICULO 16. Derogado.**", "**ARTICULO 17. Derogado.**", "**ARTICULO 18. Derogado.**", "**ARTICULO 19. Derogado.**", "**ARTICULO 20. Derogado.**", "**ARTICULO 21. Derogado.**", "**ARTICULO 22. Derogado.**", "**ARTICULO 23. Derogado.**", "**ARTICULO 24. Derogado.**", "**ARTICULO 25. Derogado.**", "**ARTICULO 26. Derogado.**", "**ARTICULO 27. Derogado.**", "**ARTICULO 28. Derogado.**", "**ARTICULO 29. Derogado.**", "**ARTICULO 30. Derogado.**", "**ARTICULO 31. Derogado.**", "**ARTICULO 32. Derogado.**", "**ARTICULO 33. Derogado.**", "**ARTICULO 34. Derogado.**", "**ARTICULO 35. Derogado.**", "**ARTICULO 36. Derogado.**", "**ARTICULO 37. Derogado.**", "**ARTICULO 38. Derogado.**", "**ARTICULO 39. Derogado.**", "**ARTICULO 40. Derogado.**", "**ARTICULO 41. Derogado.**", "**ARTICULO 42. Derogado.**", "**ARTICULO 43. Derogado.**", "**ARTICULO 44. Derogado.**", "**ARTICULO 45. Derogado.**", "**ARTICULO 46. Derogado.**", "**ARTICULO 47. Derogado.**", "**ARTICULO 48. Derogado.**", "**ARTICULO 49. Derogado.**", "**ARTICULO 50. Derogado.**", "**ARTICULO 51. Derogado.**", "**ARTICULO 52. Derogado.**", "**ARTICULO 53. Derogado.**", "**ARTICULO 54. Derogado.**", "**ARTICULO 55. Derogado.**", "**ARTICULO 56. Derogado.**", "**ARTICULO 57. Derogado.**", "**ARTICULO 58. Derogado.**", "**ARTICULO 59. Derogado.**", "**ARTICULO 60. Derogado.**", "**ARTICULO 61. Derogado.**", "**ARTICULO 62. Derogado.**", "**ARTICULO 63. Derogado.**", "**ARTICULO 64. Derogado.**", "**ARTICULO 65. Derogado.**", "**ARTICULO 66. Derogado.**", "**ARTICULO 68. Derogado.**", "**ARTICULO 69. Derogado.**", "**ARTICULO 70. Derogado.**", "**ARTICULO 71. Derogado.**", "**ARTICULO 72. Derogado.**", "**ARTICULO 73. Derogado.**", "**ARTICULO 74. Derogado.**", "**ARTICULO 75. Derogado.**", "**ARTICULO 76. Derogado.**", "**ARTICULO 77.** Derogado.", "**ARTICULO 78. Derogado.**", "**ARTICULO 79. Derogado.**", "**ARTICULO 80. Derogado.**", "**ARTICULO 81. Derogado.**", "**ARTICULO 82. Derogado.**", "**ARTICULO 83. Derogado.**", "**ARTICULO 84. Derogado.**", "**ARTICULO 85. Derogado.**", "**ARTICULO 86. Derogado.**", "**ARTICULO 87. Derogado.**", "**ARTICULO 88. Derogado.**", "**ARTICULO 89. Derogado.**", "**ARTICULO 90. Derogado.**", "**ARTICULO 91. Derogado.**", "**ARTICULO 92. Derogado.**", "**ARTICULO 94. Derogado.**", "**ARTICULO 95. Derogado.**", "**ARTICULO 96. Derogado.**", "**ARTICULO 97. Derogado.**", "**ARTICULO 98. Derogado.**", "**ARTICULO 99. Derogado.**", "**ARTICULO 100. Derogado.**", "**ARTICULO 101. Derogado.**", "**ARTICULO 102. Derogado.**", "**ARTICULO 103. Derogado.**", "**ARTICULO 104. Derogado.**", "**ARTICULO 105. Derogado.**", "**ARTICULO 106. Derogado.**", "**ARTICULO 107. Derogado.**", "**ARTICULO 108. Derogado.**", "**ARTICULO 109. Derogado.**", "**ARTICULO 110. Derogado.**", "**ARTICULO 111. Derogado.**", "**ARTICULO 112. Derogado.**", "**ARTICULO 113. Derogado.**", "**ARTICULO 114. Derogado.**", "**ARTICULO 115. Derogado.**", "**ARTICULO 116. Derogado.**", "**ARTICULO 117. Derogado.**", "**ARTICULO 118. Derogado.**", "**ARTICULO 119. Derogado.**", "**ARTICULO 120. Derogado.**", "**ARTICULO 121. Derogado.**", "**ARTICULO 122. Derogado.**", "**ARTICULO 123. Derogado.**", "**ARTICULO 124. Derogado.**", "**ARTICULO 125. Derogado.**", "**ARTICULO 126. Derogado.**", "**ARTICULO 127. Derogado.**", "**ARTICULO 128. Derogado.**", "**ARTICULO 129. Derogado.**", "**ARTICULO 130. Derogado.**", "**ARTICULO 131. Derogado.**", "**ARTICULO 132. Derogado.**", "**ARTICULO 133. Derogado.**", "**ARTICULO 134. Derogado.**", "**ARTICULO 135. Derogado.**", "**ARTICULO 136. Derogado.**", "**ARTICULO 137. Derogado.**", "**ARTICULO 138. Derogado.**", "**ARTICULO 139. Derogado.**", "**ARTICULO 140. Derogado.**", "**ARTICULO 141. Derogado.**", "**ARTICULO 142. Derogado.**", "**ARTICULO 143. Derogado.**", "**ARTICULO 144. Derogado.**", "**ARTICULO 146. Derogado.**", "**ARTICULO 147. Derogado.**", "**ARTICULO 148. Derogado.**", "**ARTICULO 150. Derogado.**", "**ARTICULO 151. Derogado.**", "**ARTICULO 152. Derogado.**", "**ARTICULO 153. Derogado.**", "**ARTICULO 154. Derogado.**", "**ARTICULO 156. Derogado.**", "**ARTICULO 157. Derogado.**", "**ARTICULO 158. Derogado.**", "**ARTICULO 159. Derogado.**", "**ARTICULO 160. Derogado.**", "**ARTICULO 161. Derogado.**", "**ARTICULO 162. Derogado.**", "**ARTICULO 163. Derogado.**", "**ARTICULO 164. Derogado.**", "**ARTICULO 165. Derogado.**", "**ARTICULO 166. Derogado.**", "**ARTICULO 167. Derogado.**", "**ARTICULO 168. Derogado.**", "**ARTICULO 169. Derogado.**", "**ARTICULO 170. Derogado.**", "**ARTICULO 173. Derogado.**", "**ARTICULO 176. Derogado.**", "**ARTICULO 178. Derogado.**", "**ARTICULO 179. Derogado.**", "**ARTICULO 180. Derogado.**", "**ARTICULO 181. Derogado.**", "**ARTICULO 182. Derogado.**", "**ARTICULO 183. Derogado.**", "**ARTICULO 184. Derogado.**", "**ARTICULO 185. Derogado.**", "**ARTICULO 186. Derogado.**", "**ARTICULO 187. Derogado.**", "**ARTICULO 188. Derogado.**", "**ARTICULO 189. Derogado.**", "**ARTICULO 190. Derogado.**", "**ARTICULO 191. Derogado.**", "**ARTICULO 195. Derogado.**", "**ARTICULO 199. Derogado.**", "**ARTICULO 200. Derogado.**", "**ARTICULO 201. Derogado.**", "**ARTICULO 202. Derogado.**", "**ARTICULO 203. Derogado.**"]
2000-02-21
["**ARTICULO 1\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 2\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 3\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 4\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 5\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 6\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 7\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 8\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 9\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 10\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 11\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 12\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 13\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 14\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 15\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 16\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 17\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 18\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 19\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 20\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 21\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 22\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 23\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 24\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 25\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 26\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 27\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 28\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 29\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 30\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 31\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 32\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 33\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 34\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 35\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 36\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 37\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 38\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 39\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 40\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 41\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 42\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 43\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 44\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 45\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 46\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 47\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 48\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 49\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 50\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 51\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 52\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 53\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 54\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 55\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 56\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 57\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 58\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 59\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 60\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 61\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 62\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 63\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 64\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 65\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 66\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 67\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 68\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 69\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 70\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 71\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 72\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 73\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 74\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 75\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 76\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 77\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 78\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 79\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 80\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 101\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 102\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 103\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 104\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 105\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 106\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 107\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 110\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 111\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 112\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 113. De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.** Los empleados p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n derecho a disfrutar", "adem\u00e1s del r\u00e9gimen prestacional establecido para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico a nivel nacional", "de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores", "entre otros", "a saber:", "**ARTICULO 114\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 115\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 116\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 117\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 118\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 119\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 120\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 121\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 122\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 123\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 124\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 125\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 126\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 127\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 128\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 129\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 130\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 131\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 132\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 133\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 134\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 135\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 136\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 137\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 138\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 139\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 140\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 141\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 142\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 143\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 144\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 145\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 146\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 147\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 148\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 149\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 150\u00b0. Derogado.**"]
2000-02-21
["**ARTICULO 18.***Procedimiento presupuestal para la distribuci\u00f3n del situado fiscal y para el control de la Naci\u00f3n de los planes sectoriales*. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento y el calendario para la distribuci\u00f3n del situado fiscal entre las entidades territoriales determinando las funciones que le competen a cada una de sus dependencias", "evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente su conveniencia e introducir\u00e1 los ajustes que estime necesarios", "considerando las siguientes reglas m\u00ednimas:"]
2000-02-21
["**ARTICULO 31.** DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Con sujeci\u00f3n a la nomenclatura y a la clasificaci\u00f3n de empleos por niveles", "a las funciones y requisitos generales de que trata el presente decreto", "las autoridades territoriales competentes proceder\u00e1n a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales espec\u00edficos de funciones y de requisitos."]
2000-02-21
["**Art\u00edculo 3**\u00ba. PAGO DE OBLIGACIONES OFICIALES MEDIANTE ABONO EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORRO. El Estado dispondr\u00e1 de los mecanismos necesarios para pagar obligaciones a su cargo mediante el abono en cuentas corrientes o de ahorro.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. DEBITOS Y TRASLADOS DE CUENTAS. Trat\u00e1ndose de las obligaciones que los particulares tengan para con el Estado", "aqu\u00e9llos podr\u00e1n solicitar a los establecimientos de cr\u00e9dito que debiten y trasladen de sus cuentas corrientes o de ahorros", "los fondos necesarios para el cumplimiento de toda clase de obligaciones a favor de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 9**\u00ba. SALIDA DE MENORES DEL PA\u00cdS. Todo menor puede obtener pasaporte y salir del pa\u00eds en compa\u00f1\u00eda de sus dos padres", "sin acreditar ning\u00fan otro documento.", "**Art\u00edculo 12** . FIRMA MEC\u00c1NICA. Los jefes de las entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n hacer uso", "bajo su responsabilidad", "de la firma que procede de alg\u00fan medio mec\u00e1nico", "en trat\u00e1ndose de firmas masivas. En tal caso", "previamente mediante acto administrativo de car\u00e1cter general", "deber\u00e1 informar sobre el particular y sobre las caracter\u00edsticas del medio mec\u00e1nico.", "**Art\u00edculo 21**. PROHIBICI\u00d3N DE LOS CERTIFICADOS DE VIGENCIA. Proh\u00edbese la exigencia y expedici\u00f3n de certificados de vigencia de los documentos de identidad.", "**Art\u00edculo 26**. Medios tecnol\u00f3gicos. Se autoriza a la Administraci\u00f3n P\u00fablica el empleo de cualquier medio tecnol\u00f3gico o documento electr\u00f3nico", "que permita la realizaci\u00f3n de los principios de igualdad", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad", "publicidad", "moralidad y eficacia en la funci\u00f3n administrativa", "as\u00ed como el establecimiento de condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes", "sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan algunas entidades especializadas.", "**Art\u00edculo 31**. Supresi\u00f3n de dobles firmas. Con excepci\u00f3n de los actos de gobierno", "ning\u00fan acto administrativo cuya competencia est\u00e9 atribuida a ministro", "director", "superintendente", "presidente", "gerente", "subdirectores de \u00e1reas t\u00e9cnicas y en general a alg\u00fan funcionario del nivel directivo o ejecutivo", "requerir\u00e1", "para su expedici\u00f3n", "de la firma de otro funcionario de la entidad respectiva.\"", "**Art\u00edculo 42**. INSCRIPCI\u00d3N DE ESTATUTOS", "REFORMAS", "NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES", "LIBROS", "DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N. Los estatutos y sus reformas", "los nombramientos de administradores", "los libros", "la disoluci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas formadas seg\u00fan lo previsto en este cap\u00edtulo", "se inscribir\u00e1n en la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el domicilio principal de la persona jur\u00eddica en los mismos t\u00e9rminos", "tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.", "**Art\u00edculo 43** . PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACI\u00d3N LEGAL. La existencia y la representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas de derecho privado a que se refiere este cap\u00edtulo", "se probar\u00e1 con certificaci\u00f3n expedida por la C\u00e1mara de Comercio competente", "la cual llevar\u00e1 el registro de las mismas", "con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos t\u00e9rminos", "tarifas y condiciones que regulan sus servicios.", "**Art\u00edculo 98.** Certificaciones de indicadores econ\u00f3micos. Las entidades legalmente habilitadas para el efecto surtir\u00e1n el tr\u00e1mite de certificaci\u00f3n del inter\u00e9s bancario corriente", "la tasa de cambio representativa del mercado", "el precio del oro", "valor de la Unidad de Valor Real - UVR", "y dem\u00e1s indicadores econ\u00f3micos y financieros requeridos en procesos administrativos o judiciales", "mediante su env\u00edo peri\u00f3dico a las c\u00e1maras de comercio", "una vez hayan sido expedidas las respectivas certificaciones. De igual manera", "los datos pertinentes se publicar\u00e1n al menos en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional."]
2000-02-21
["**Art\u00edculo 6**. Prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales", "las entidades administradoras de riesgos profesionales deber\u00e1n suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud."]
2000-02-21
["**Art\u00edculo 49**. Licencia ambiental. Requerir\u00e1n Licencia ambiental para su ejecuci\u00f3n los proyectos", "obras o actividades", "que puedan generar deterioro grave al medio ambiente", "a los recursos naturales renovables o al paisaje", "de conformidad con el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 52 Bis.** INEXEQUIBLE"]
2000-02-15
["**Art\u00edculo 134.**No podr\u00e1n ser nombrados Notarios quienes en el a\u00f1o inmediatamente anterior hayan desempe\u00f1ado el cargo de Ministro del Despacho", "Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior."]
2000-02-14
["**Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00ba. Derogado.**"]
2000-02-11
["**Art\u00edculo 93.** La residencia habitual del Gobernador ser\u00e1 la capital del Departamento", "pero podr\u00e1 ausentarse de ella", "dentro y fuera del territorio departamental", "en ejercicio de sus funciones. Para salir del pa\u00eds estando en ejercicio de sus funciones el Gobernador deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental. En caso que \u00e9sta no se hallare sesionando", "corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional conceder la respectiva autorizaci\u00f3n."]
2000-02-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus atribuciones cons", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-02-09
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Toda persona que dentro de su contexto familiar sea v\u00edctima de da\u00f1o f\u00edsico", "ps\u00edquico", "o da\u00f1o a su integridad sexual", "amenaza", "agravio", "ofensa o cualquier otra forma de agresi\u00f3n por parte de otro miembro del grupo familiar", "podr\u00e1 pedir", "sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar", "al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal", "una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia", "maltrato o agresi\u00f3n o evite que esta se realice cuando fuere inminente.", "**Art\u00edculo 30**. Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 295 del C\u00f3digo del Menor", "dispondr\u00e1n de un a\u00f1o", "contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley", "para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisar\u00eda de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el art\u00edculo 295", "inciso 2\u00ba", "del C\u00f3digo del Menor."]
2000-02-08
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravenci\u00f3n", "el funcionario de conocimiento remitir\u00e1 las diligencias adelantadas a la autoridad competente", "sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n consagradas en esta ley.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las siguientes sanciones:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Llevar informaci\u00f3n sobre hechos de violencia intrafamiliar a las autoridades competentes es responsabilidad de la comunidad", "de los vecinos y debe realizarse inmediatamente se identifique el caso.", "**Art\u00edculo 11**. El Comisario o el Juez", "seg\u00fan el caso", "recibir\u00e1 y avocar\u00e1 en forma inmediata la petici\u00f3n", "y si estuviere fundada en al menos indicios leves", "podr\u00e1 dictar dentro de las cuatro (4) horas h\u00e1biles siguientes", "medidas de protecci\u00f3n en forma provisional tendientes a evitar la continuaci\u00f3n de todo acto de violencia", "agresi\u00f3n", "maltrato", "amenaza u ofensa contra la v\u00edctima", "so pena de hacerse el agresor acreedor a las sanciones previstas en esta ley para el incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12**. Radicada la petici\u00f3n", "el Comisario o el Juez", "seg\u00fan el caso", "citar\u00e1 al acusado para que comparezca a una audiencia que tendr\u00e1 lugar entre los cinco (5) y diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. A esta audiencia deber\u00e1 concurrir la v\u00edctima.", "**Art\u00edculo 14**. Antes de la audiencia y durante la misma", "el Comisionario o el Juez", "seg\u00fan el caso", "deber\u00e1 procurar por todos los medios legales a su alcance", "f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n al conflicto intrafamiliar entre el agresor y la v\u00edctima", "a fin de garantizar la unidad y armon\u00eda de la familia", "y especialmente que el agresor enmiende su comportamiento. En todos los casos", "propiciar\u00e1 el acercamiento y el di\u00e1logo directo entre las partes para el logro de acuerdo sobre paz y la convivencia en familia. En la misma audiencia decretar\u00e1 y practicar\u00e1 las pruebas que soliciten las partes y las que de oficio estime conducentes.", "**Art\u00edculo 15**. Si el agresor no compareciere a la audiencia se entender\u00e1 que acepta los cargos formulados en su contra.", "**Art\u00edculo 16**. La resoluci\u00f3n o sentencia se dictar\u00e1 al finalizar la audiencia y ser\u00e1 notificada a las partes en estrados. Se entender\u00e1n surtidos los efectos de la notificaci\u00f3n desde su pronunciamiento. Si alguna de las partes estuviere ausente", "se le comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante aviso", "telegrama o por cualquier otro medio id\u00f3neo.", "**Art\u00edculo 17**. El funcionario que expidi\u00f3 la orden de protecci\u00f3n mantendr\u00e1 la competencia para la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18**. En cualquier momento", "las partes interesadas", "el Ministerio P\u00fablico", "el Defensor de Familia", "demostrando plenamente que se han superado las circunstancias que dieron origen a las medidas de protecci\u00f3n interpuestas", "podr\u00e1n pedir al funcionario que expidi\u00f3 las orden la terminaci\u00f3n de los efectos de las declaraciones hechas y la terminaci\u00f3n de las medidas ordenadas."]
2000-02-08
["**Art\u00edculo 126.** Derogado por el art\u00edculo 626 de la Ley 1564 de 2012.", "**Art\u00edculo 131.** Si los contrayentes son vecinos de distintos distritos parroquiales", "o si alguno de ellos no tiene seis meses de residencia en el distrito en que se halla", "el juez de la vecindad de la mujer requerir\u00e1 al juez de la vecindad del var\u00f3n para que fije el edicto de que habla el art\u00edculo anterior", "y concluido el t\u00e9rmino", "se le env\u00ede con nota de haber permanecido fijado quince d\u00edas seguidos. Hasta que esto no se haya verificado", "no se proceder\u00e1 a practicar ninguna de las diligencias ulteriores."]
2000-02-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones cons", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Objetivos del Ministerio .El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes generales", "programas y proyectos en materia de tr\u00e1nsito", "transporte y su infraestructura.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Objetivos del Ministerio .El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes generales", "programas y proyectos en materia de tr\u00e1nsito", "transporte y su infraestructura.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Ministerio de Transporte estar\u00e1 a cargo del Ministro", "quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Funciones del Ministro. El Ministro de Transporte cumplir\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.**Oficina de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Funciones del Viceministro. El Viceministro de Transporte cumplir\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 10.** Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 11.** Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 12.** Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 13**. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. La Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 14.** Funciones de las Direcciones Generales. Las Direcciones Generales son unidades t\u00e9cnicas de apoyo al Ministro de Transporte", "para el estudio y elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica de transporte", "as\u00ed como para el control sobre la ejecuci\u00f3n de dicha pol\u00edtica por parte de las entidades adscritas", "vinculadas o con relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con el Ministerio. Para ello las Direcciones Generales cumplir\u00e1n", "en relaci\u00f3n con los modos de transporte de su competencia", "las siguientes funciones generales", "adem\u00e1s de las que se fijen espec\u00edficamente para cada una de ellas:", "**Art\u00edculo 15.** Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial. La Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 16.**Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial. La Subdirecci\u00f3n de Tr\u00e1fico Fluvial cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 18.** Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Soporte T\u00e9cnico Fluvial. La Subdirecci\u00f3n de Infraestructura y Soporte T\u00e9cnico Fluvial cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 19.** Direcci\u00f3n General de Transporte Mar\u00edtimo y Puertos. La Direcci\u00f3n General de Transporte Mar\u00edtimo y Puertos cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 20.** Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Mar\u00edtima y Portuaria. La Subdirecci\u00f3n de Operaci\u00f3n Mar\u00edtima y Portuaria", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 21.** Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor. La Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 22.**Subdirecci\u00f3n Operativa de Transporte Automotor. La Subdirecci\u00f3n Operativa de Transporte Automotor cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 23.** Subdirecci\u00f3n Operativa de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial. La Subdirecci\u00f3n Operativa de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 24.**Direcci\u00f3n General de Transporte F\u00e9rreo y Masivo. La Direcci\u00f3n General de Transporte F\u00e9rreo y Masivo cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 25.** Direcci\u00f3n General de Transporte A\u00e9reo. La Direcci\u00f3n General de Transporte A\u00e9reo cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 26.**Direcci\u00f3n General de Carreteras. La Direcci\u00f3n General de Carreteras cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 27.** Direcciones Territoriales. El Gobierno Nacional organizar\u00e1 el funcionamiento de las Direcciones Territoriales que estime necesarias", "para el adecuado ejercicio de las funciones del Ministerio", "teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 28.** Organizaci\u00f3n e Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte", "CRTR", "es una dependencia especial del Ministerio de Transporte", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "con autonom\u00eda administrativa y financiera.", "**Art\u00edculo 29.** Estructura de la CRTR. Para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley", "el reglamento y dem\u00e1s normas administrativas de la CRTR", "tendr\u00e1 la estructura que de conformidad con la ley determine el Gobierno Nacional. Esta Comisi\u00f3n funcionar\u00e1 de acuerdo con el reglamento que expida el Ministro.", "**Art\u00edculo 31.** Calidad de los miembros de la CRTR. Los expertos son servidores p\u00fablicos sujetos a las prohibiciones", "inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y en el presente decreto.", "CAPITULO III.", "**Art\u00edculo 32.** Composici\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto Nacional de V\u00edas", "Inv\u00edas. El Consejo Directivo de Inv\u00edas estar\u00e1 integrado por cinco miembros", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 34.** Conformaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas", "Ferrov\u00edas. La Junta Directiva de Ferrov\u00edas estar\u00e1 integrada por cinco miembros", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35.** Funciones de la Junta Directiva de Ferrov\u00edas. La Junta Directiva de Ferrov\u00edas cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 36.** Integraci\u00f3n del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales - FNCV. El Consejo Directivo del FNCV estar\u00e1 integrado por siete miembros as\u00ed:", "**Art\u00edculo 37.** Funciones del Consejo Directivo del FNCV. El Consejo Directivo del FNCV cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 40.** Delegar de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspecci\u00f3n", "control y vigilancia del servicio p\u00fablico de transporte que le atribuye el numeral 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica en la actual Superintendencia General de Puertos.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 45.** Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto", "el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal", "dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes", "contados a partir de la vigencia del mismo.", "**Art\u00edculo 46.** Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Transporte continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas", "hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio", "de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 47.** Plazo de integraci\u00f3n de las Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto", "deber\u00e1n ser integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la vigencia del mismo.", "**Art\u00edculo 49.** Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial los art\u00edculos 1\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba", "10 a42 del Decreto 2171 de 1992", "el art\u00edculo 49 de la Ley 105 de 1993 y el art\u00edculo 69 de la Ley 336 de 1996.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-02-07
["**Art\u00edculo 100.***Renuncias", "Permisos y Licencias.* La renuncia del alcalde", "la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo", "la aceptar\u00e1 o conceder\u00e1 el Gobernador respectivo o el Presidente de la Rep\u00fablica en el caso del Distrito Capital de Bogot\u00e1. Las incapacidades m\u00e9dicas ser\u00e1n certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.", "**ARTICULO 106.** DESIGNACION: El Presidente de la Rep\u00fablica", "en relaci\u00f3n con el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y los gobernadores con respecto a los dem\u00e1s municipios", "para los casos de falta absoluta o suspensi\u00f3n", "designar\u00e1n alcalde del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular", "de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elecci\u00f3n."]
2000-02-07
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Objeto. La presente ley tiene por objeto principal fijar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS y establecer las reglas y principios generales para otorgar concesiones para la prestaci\u00f3n de los servicios PCS.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Definici\u00f3n. Los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal PCS son servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones", "no domiciliarios", "m\u00f3viles o fijos", "de \u00e1mbito y cubrimiento nacional", "que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones", "cuyo elemento fundamental es el espectro radioel\u00e9ctrico asignado", "que proporcionan en s\u00ed mismos capacidad completa para la comunicaci\u00f3n entre usuarios PCS y", "a trav\u00e9s de la interconexi\u00f3n con las redes de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Redes de PCS. Las redes de PCS forman parte de las redes de telecomunicaciones del Estado", "hacen uso del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido y asignado para prestar los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS", "que interconectadas entre s\u00ed o a trav\u00e9s de redes detelecomunicaciones del Estado permiten un cubrimiento nacional. Este espectro radioel\u00e9ctrico se utiliza en c\u00e9lulas geogr\u00e1ficas y pueden ser reutilizado dentro de cada \u00e1rea de cubrimiento.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS. Los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "son responsabilidad de la Naci\u00f3n", "quien los podr\u00e1 prestar en gesti\u00f3n directa", "o indirecta a trav\u00e9s de concesiones otorgadas mediante contrato a empresas estatales", "sociedades privadas o de naturaleza mixta.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Plazo de la concesi\u00f3n. El plazo de la concesi\u00f3n para los servicios PCS es de diez a\u00f1os. Se podr\u00e1 prorrogar esta concesi\u00f3n por un per\u00edodo igual o menor", "por solicitud del concesionario", "en fecha que no ser\u00e1 posterior al octavo a\u00f1o del per\u00edodo inicial de la concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Naturaleza de los concesionarios. Los contratos de concesi\u00f3n para prestar servicios PCS s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse con personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o con sociedades privadas o mixtas constituidas en Colombia", "de acuerdo con las leyes colombianas y con domicilio principal en este pa\u00eds", "cuyo objeto social principal sea la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de otorgadas las concesiones", "en aquellos municipios donde no se est\u00e9 utilizando el espectro radioel\u00e9ctrico asignado o no se tenga un plan de utilizaci\u00f3n para los cinco a\u00f1os siguientes", "el operador en cuesti\u00f3n perder\u00e1 el permiso para el uso del espectro en esos municipios y el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 atribuir nuevamente y reasignar el espectro para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** De la contrataci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones seguir\u00e1 las siguientes reglas generales", "y en lo no previsto en ellas por la Ley 80 de 1993", "para el procedimiento de selecci\u00f3n de los contratistas y para el acto de adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.** Concesiones iniciales. Inicialmente se otorgar\u00e1 una concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS", "en cada una de las \u00e1reas Oriental", "Occidental y Costa Atl\u00e1ntica", "las cuales corresponden a las establecidas para la prestaci\u00f3n de telefon\u00eda m\u00f3vil celular en la Ley 37 de 1993 y sus reglamentos. De esta manera", "la asignaci\u00f3n de frecuencias se har\u00e1 de forma que atienda esta divisi\u00f3n especial del territorio nacional.", "**Art\u00edculo 12.** Nuevas concesiones. Se otorgar\u00e1n nuevas concesiones adicionales a las previstas en el art\u00edculo 11", "para la Prestaci\u00f3n de Servicios PCS que se regulan en la presente ley", "despu\u00e9s de tres a\u00f1os contados a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley", "El mecanismo para otorgar nuevas concesiones ser\u00e1 la subasta.", "**Art\u00edculo 13.** Inversi\u00f3n extranjera. La inversi\u00f3n extranjera en la prestaci\u00f3n de Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS se regir\u00e1 por la Ley 9\u00ba de 1991 y las normas que la modifiquen o complemente", "y no tendr\u00e1n m\u00e1s limitaciones que las se\u00f1aladas en esas disposiciones.", "**Art\u00edculo 14.** R\u00e9gimen de interconexi\u00f3n", "acceso y uso. Todos los operadores de telecomunicaciones deber\u00e1n permitir la interconexi\u00f3n de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite", "de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones", "para asegurar los siguientes objetivos:", "**Art\u00edculo 15.** Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. La CRT ser\u00e1 el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicaci\u00f3n Personal", "PCS", "entre s\u00ed y con otros operadores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones", "fijar el r\u00e9gimen tarifario", "regular el r\u00e9gimen de interconexi\u00f3n", "ordenar servidumbres en los casos que sea necesario", "expedir el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al usuario y dirimir en v\u00eda administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS", "o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones.", "**Art\u00edculo 17.** R\u00e9gimen de protecci\u00f3n al usuario. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de PCS y establecer\u00e1 el reglamento de protecci\u00f3n a los mismos", "en el cual reconocer\u00e1 a estos:", "**Art\u00edculo 18.** En el proceso de adjudicaci\u00f3n el Gobierno tendr\u00e1 dentro de los criterios de selecci\u00f3n la maximizaci\u00f3n de la transferencia de tecnolog\u00eda", "investigaci\u00f3n y desarrollo al pa\u00eds", "as\u00ed como la generaci\u00f3n de valor agregado interno en distintas formas como la utilizaci\u00f3n del talento nacional", "el aporte de conocimiento de los adjudicatarios a centros de investigaci\u00f3n", "la producci\u00f3n y ensamblaje de piezas", "entre otras.", "**Art\u00edculo 19.** Aplicaci\u00f3n legislativa. En lo no previsto en esta ley se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 80 de 1993", "Ley 72 de 1989", "Decreto 1130 de 1999", "Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 422 de 1998", "y dem\u00e1s normas que la modifiquen", "sustituyan o adicionan.", "**Art\u00edculo 20.** Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-02-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-02-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Cobertura familiar cuando los dos c\u00f3nyuges cotizan al sistema. Cuando los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema", "deber\u00e1n estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar s\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso", "se podr\u00e1 inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los c\u00f3nyuges siempre y cuando dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1 del art\u00edculo 30 del Decreto 806 de 1998", "en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos", "siempre y cuando la suma de los aportes de los c\u00f3nyuges sea igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitaci\u00f3n correspondiente a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los c\u00f3nyuges y a los padres que se van a afiliar.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Informaci\u00f3n de la Entidad Promotora de Salud al afiliado cotizante. Cuando se suspenda la prestaci\u00f3n de servicios de salud por el no pago de las cotizaciones", "la Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 informar al empleado cotizante o trabajador independiente este hecho indic\u00e1ndole su posible desafiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud", "en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 58", "literal a) del Decreto 806 de 1998.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Responsabilidad de los representantes legales. La suspensi\u00f3n de realizar nuevas afiliaciones es responsabilidad de los representantes legales y administradores de las Entidades Promotoras de Salud cuando se encuentren incumpliendo las exigencias del Decreto 882 de 1998 o dem\u00e1s normas que lo adicionen", "modifiquen o sustituyan o lo previsto en el art\u00edculo precedente. La Superintendencia Nacional de Salud", "deber\u00e1 establecer la responsabilidad de los administradores o representantes legales e imponer las sanciones a que haya lugar", "cuando se presente incumplimiento en la norma.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** R\u00e9gimen de excepci\u00f3n. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviaci\u00f3n de recursos", "las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "por encontrarse cubiertos por un sistema de salud diferente de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993", "no podr\u00e1n utilizar los servicios del Sistema como beneficiarios de sus c\u00f3nyuges", "compa\u00f1eros permanentes o hijos del cotizante. De igual manera el grupo familiar deber\u00e1 estar inscrito en uno s\u00f3lo de los dos reg\u00edmenes", "pudiendo elegir el c\u00f3nyuge cotizante que no pertenece al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n afiliarse a \u00e9ste y trasladar all\u00ed los recursos de su cotizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Responsabilidad de las entidades promotoras de salud. La responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud no se agota o extingue en el momento del traslado del usuario a otra entidad", "cuando la causa de esta determinaci\u00f3n se relaciona con el inadecuado cumplimiento de sus obligaciones legales. En este sentido", "es competencia de la entidad promotora de salud que debe asumir en forma irregular la resoluci\u00f3n de procedimientos o tratamientos", "iniciar las correspondientes acciones legales contra la Entidad Promotora de Salud de la cual se traslada el afiliado", "dentro de los principios de responsabilidad civil.", "**Art\u00edculo 11.** Ingreso base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes y personas con capacidad de pago. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 del Decreto 1406 de 1999", "los trabajadores independientes cotizar\u00e1n sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunci\u00f3n de ingresos y su ingreso real.", "**Art\u00edculo 13.** Restricciones proceso de afiliaci\u00f3n. No podr\u00e1n afiliarse como trabajadores del servicio dom\u00e9stico", "las siguientes personas naturales:", "**Art\u00edculo 14.** Conductas abusivas o de mala fe. Cuando el afiliado cotizante o beneficiario incurra en alguna de las siguientes conductas abusivas o de mala fe enunciadas en el art\u00edculo 64", "literal g)", "del Decreto 806 de 1998", "a m\u00e1s de la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad en el sistema", "el afiliado cotizante deber\u00e1 reembolsar a la Entidad Promotora de Salud el valor de los servicios obtenidos en virtud de dicha conducta.", "**Art\u00edculo 16.** Derecho de traslado en el r\u00e9gimen contributivo. Para efecto de las disposiciones de derecho de traslado del usuario", "a partir del 1\u00ba de marzo del a\u00f1o 2000", "el t\u00e9rmino para su ejercicio exigir\u00e1 una permanencia m\u00ednima de 18 meses en la misma Entidad Promotora para los nuevos usuarios", "o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada", "con los respectivos pagos continuos", "sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. A partir del a\u00f1o 2002 el plazo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 de 24 meses.", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 17.**Afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo. La afiliaci\u00f3n de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "se efectuar\u00e1 en forma individual al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrar\u00e1 como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar de la madre o padre comunitario no ser\u00e1n afiliados al r\u00e9gimen contributivo", "ser\u00e1n tenidos en cuenta como poblaci\u00f3n prioritaria para la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado conforme lo establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 509 de 1999.", "**Art\u00edculo 18.**Declaraci\u00f3n especial. En el momento de la afiliaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud seleccionada por la madre comunitaria \u00e9sta deber\u00e1 certificar que no se encuentra afiliada en la actualidad al r\u00e9gimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria", "que hace parte del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y anexar\u00e1 un documento de la Asociaci\u00f3n de Padres en donde conste cu\u00e1l es el valor de la bonificaci\u00f3n mensual que recibe por concepto de los servicios prestados a la comunidad.", "**Art\u00edculo 19.** Ingreso base de cotizaci\u00f3n. La madre comunitaria deber\u00e1 aportar mensualmente en calidad de trabajadora independiente un valor equivalente al 8% sobre el monto total de su bonificaci\u00f3n mensual. En el evento en que este monto sea inferior a medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "el aporte se liquidar\u00e1 sobre la base de medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente.", "**Art\u00edculo 21.** Compensaci\u00f3n ante el Fosyga. La Entidad Promotora de Salud una vez realizado el recaudo efectivo del aporte de la madre comunitaria conforme los art\u00edculos precedentes presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n en las fechas determinadas en las normasgenerales y acceder\u00e1 a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n", "correspondientes al porcentaje destinado al reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general", "as\u00ed como a los valores que por concepto de licencias de maternidad haya cancelado", "en la forma establecida en el Decreto 1013 de 1998 y dem\u00e1s normas que regulen la materia.", "**Art\u00edculo 22.** Cobertura familiar de las madres comunitarias. Las madres comunitarias como trabajadoras independientes", "podr\u00e1n optar por afiliar a su grupo familiar al r\u00e9gimen contributivo", "caso en el cual", "deber\u00e1 pagar por concepto de cotizaci\u00f3n mensual el equivalente al 12% de dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 25.** Objeto social de las entidades de medicina prepagada. Las entidades de medicina prepagada tendr\u00e1n objeto social exclusivo", "sin perjuicio de la explotaci\u00f3n por ramo del Plan Obligatorio de Salud", "conforme las disposiciones legales. Para este efecto", "a m\u00e1s de la actividad principal", "estar\u00e1n habilitados para realizar las operaciones propias del objeto social conexo", "como la celebraci\u00f3n de contratos de mutuo", "el otorgamiento de avales y garant\u00edas a favor de terceros en operaciones vinculadas y dem\u00e1s relacionadas con su objeto social.", "**Art\u00edculo 27.** Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
2000-02-07
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental del Meta para que ordene la emisi\u00f3n de la Estampilla de Fomento Tur\u00edstico", "cuyo producido entrar\u00e1 a formar parte del patrimonio del Instituto de Turismo del Meta.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley", "queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba. de la presente ley y ser\u00e1 administrado por el Instituto de Turismo del Meta.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley ser\u00e1 distribuido as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
2000-02-03
["**Art\u00edculo 204.** Compete a los Comandantes de Estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n exigir promesa de residir en otra zona o barrio:"]
2000-02-01
["**Art\u00edculo 205.**Compete a los comandantes de estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n prohibir la concurrencia a determinados sitios p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico:"]
2000-02-01
["**Art\u00edculo 69. Derogado.**"]
enero 2000 5 reformas
2000-01-25
["**Art\u00edculo 240.**El orden de preferencia de disposiciones contradictorias en asuntos nacionales ser\u00e1 el siguiente: la ley", "el reglamento ejecutivo y la orden del superior."]
2000-01-25
["**ART\u00edculo 12** .Las \u00f3rdenes y dem\u00e1s actos ejecutivos del gobierno {expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria}", "tienen fuerza obligatoria", "y ser\u00e1n aplicados mientras no sean contrarios \u00e1 la Constituci\u00f3n", "\u00e1 las leyes {ni \u00e1 la doctrina legal m\u00e1s probable}."]
2000-01-18
["Art\u00edculo 2\u00ba. Sin perjuicio de la libertad de informaci\u00f3n", "los servicios de radiodifusi\u00f3n estar\u00e1n b\u00e1sicamente orientados a difundir la cultura", "y a afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana.", "Art\u00edculo 6\u00ba Por los servicios privados de radiodifusi\u00f3n podr\u00e1n transmitirse conferencias o discursos de car\u00e1cter pol\u00edtico", "previo aviso por escrito al Ministerio de Comunicaciones.", "Art\u00edculo 7\u00ba La transmisi\u00f3n de programas informativos o period\u00edsticos por los servicios de radiodifusi\u00f3n", "requieren licencia especial otorgada por el Ministerio de Comunicaciones", "expedida en favor de su Director", "la cual ser\u00e1 concedida", "previo cumplimiento de los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 10. Las transmisiones de programas informativos o period\u00edsticos no podr\u00e1n hacerse en tono de arenga", "discurso o declamaci\u00f3n", "ni tratando de caracterizar a otra persona mediante la imitaci\u00f3n de la voz.", "Art\u00edculo 13. Por los servicios de radiodifusi\u00f3n no podr\u00e1 hacerse propaganda a profesionales que carezcan del correspondiente t\u00edtulo de idoneidad", "ni a espiritistas", "hechiceros", "pitonisas", "adivinos y dem\u00e1s personas dedicadas a actividades similares.", "Art\u00edculo 14. No podr\u00e1n transmitirse por los servicios de radiodifusi\u00f3n mensajes de persona a persona", "tales como saludos", "dedicatorias", "complacencias", "u otros de car\u00e1cter similar", "sea cual fuere la forma utilizada", "salvo las comunicaciones de emergencia en casos de calamidad p\u00fablica", "las cuales", "en todo caso", "se har\u00e1n bajo el control del Ministerio del ramo o de la primera autoridad pol\u00edtica del lugar.", "Art\u00edculo 15. El Gobierno reglamentar\u00e1 la transmisi\u00f3n o retransmisi\u00f3n de programas en idiomas distintos del castellano", "o que se originen en el extranjero."]
2000-01-15
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El art\u00edculo 219 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** El art\u00edculo 221 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El art\u00edculo 222 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** El art\u00edculo 224 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** El art\u00edculo 225 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** EI art\u00edculo 226 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11.** El art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.** El art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 13.** El art\u00edculo 229 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14.** El art\u00edculo 230 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** El art\u00edculo 244 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19.***Transitorio*. En los asuntos pendientes de resoluci\u00f3n de la casaci\u00f3n", "que deban someterse al procedimiento derogado", "lo referente a la libertad ser\u00e1 de conocimiento del juez de primera instancia.", "**Art\u00edculo 20.** En todos los art\u00edculos del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que se utilice la expresi\u00f3n \"recurso de casaci\u00f3n\"", "sustit\u00fayase por \"casaci\u00f3n\".", "**Art\u00edculo 21.***Vigencia*. Este proyecto rige a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
« 1999 2001 »