Reformas legislativas de 1999
En 1999, se registraron 186 reformas que afectaron a 119 normas en Colombia.
186
reformas
119
leyes afectadas
diciembre 1999
19 reformas
1999-12-31
["**Art\u00edculo 110**.Las entidades financieras velar\u00e1n porque las personas encargadas de la conservaci\u00f3n", "el uso y la divulgaci\u00f3n inform\u00e1tica de la informaci\u00f3n de los usuarios del sistema financiero", "se mantenga permanentemente actualizada", "siguiendo para el efecto", "en el reporte hist\u00f3rico de la misma", "las siguientes reglas:"]
1999-12-30
["**El Congreso de Colombia**", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Pasivo pensional como proyecto prioritario.* Dentro del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad deber\u00e1 incluirse como proyecto prioritario la constituci\u00f3n de las reservas necesarias y su administraci\u00f3n a trav\u00e9s del Fonpet", "para cubrir el pasivo pensional", "en los t\u00e9rminos de ley.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de**las Entidades Territoriales.* Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior", "no se podr\u00e1n retirar recursos de la cuenta de cada entidad territorial en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales hasta tanto sumado el monto acumulado en la cuenta territorial en el Fondo Nacional de Pasivos de las Entidades Territoriales con los recursos que tengan en sus Fondos Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios Aut\u00f3nomos o en las reservas legalmente constituidas por las entidades *descentralizadas o dem\u00e1s entidades del nivel territorial", "se haya cubierto* el cien por ciento (100%) del pasivo pensional", "de conformidad con el respectivo c\u00e1lculo actuarial.", "**Art\u00edculo 10.***Obligaci\u00f3n de realizar los tr\u00e1mites para garantizar el**pago del pasivo pensional.* Constituye falta grav\u00edsima el no adelantar todos los tr\u00e1mites necesarios para cubrir el pasivo pensional en la forma prevista en esta ley.", "**Art\u00edculo 11.***Participaci\u00f3n de las transferencias municipales para los**sectores sociales.* Adici\u00f3nese un nuevo numeral al art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993", "que ser\u00e1 el numeral 16. En consecuencia los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 21 de la Ley 60 de 1993", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12A.** ***Desahorro de excedentes por sector****.* Las entidades territoriales que hayan cubierto el cien por ciento (100%) de su pasivo pensional en cada uno de los sectores del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)", "podr\u00e1n utilizar los recursos excedentes de cada sector", "para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n social incluidos en su Plan de Desarrollo conforme la fuente de financiaci\u00f3n respectiva", "siempre y cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la normativa vigente. Para tal efecto", "se priorizar\u00e1n las fuentes propias de las entidades territoriales", "seguidas de las dem\u00e1s fuentes", "al momento de establecer los excedentes del sector prop\u00f3sito general.", "**Art\u00edculo 12A.** ***Desahorro de excedentes por sector****.* Las entidades territoriales que hayan cubierto el cien por ciento (100%) de su pasivo pensional en cada uno de los sectores del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)", "podr\u00e1n utilizar los recursos excedentes de cada sector", "para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n social incluidos en su Plan de Desarrollo conforme la fuente de financiaci\u00f3n respectiva", "siempre y cuando cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la normativa vigente. Para tal efecto", "se priorizar\u00e1n las fuentes propias de las entidades territoriales", "seguidas de las dem\u00e1s fuentes", "al momento de establecer los excedentes del sector prop\u00f3sito general.", "**Art\u00edculo nuevo 12B.** ***Obligaciones de la Naci\u00f3n con el Fonpet.*** Los pr\u00e9stamos otorgados a la Naci\u00f3n - Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)", "en virtud del art\u00edculo 12 del Decreto Legislativo n\u00famero 444 de 2020 y de las leyes o decretos de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de todas las vigencias fiscales y dem\u00e1s recursos pendientes a favor de las entidades territoriales", "deber\u00e1n ser distribuidos y registrados en las cuentas individuales de las entidades territoriales antes del cierre de la vigencia fiscal 2026. El Fonpet efectuar\u00e1 el registro contable de la deuda de la Naci\u00f3n con el Fondo por estos conceptos a favor de cada una de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo Transitorio 12C.** Durante las vigencias 2025 a 2027", "las entidades territoriales podr\u00e1n reorientar las rentas que constituyen aportes a su cargo para gastos de inversi\u00f3n", "conforme a lo dispuesto en esta ley.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 13.***Marco presupuestal de la negociaci\u00f3n colectiva.* Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la asamblea departamental o el concejo distrital o municipal para celebrar pactos o convenciones colectivas de las entidades territoriales o sus descentralizadas que comprometan recursos de m\u00e1s de una vigencia fiscal.", "**Art\u00edculo 14.***Denuncia de las convenciones o pactos colectivos.* De conformidad con la Ley 100 de 1993", "todos los \u00f3rganos estatales inclusive los que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n denunciar las convenciones y pactos colectivos de trabajo que no se ajusten a los principios y reglas de la Ley 100 de 1993", "con el fin de que las mismas se sujeten al r\u00e9gimen pensional previsto en la ley.", "**Art\u00edculo 15.***Restricci\u00f3n al apoyo financiero de la Naci\u00f3n.* Proh\u00edbese a la Naci\u00f3n otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales y a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas del nivel territorial que no cumplan las disposiciones de la presente ley", "en consecuencia a ellas no se les podr\u00e1 conceder cr\u00e9ditos con recursos de la Naci\u00f3n", "cofinanciar proyectos", "autorizar o garantizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o transferir cualquier clase de recursos", "distintos a los se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 19.***Presupuesto de rentas y recursos de capital.* Efect\u00faese la siguiente adici\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2000", "en la suma de ochenta mil millones de pesos moneda legal ($80.000.000.000)", "seg\u00fan el siguiente detalle:", "**Art\u00edculo 20B.** Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001", "previa autorizaci\u00f3n de las entidades territoriales el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) girar\u00e1 al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag)", "como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes territoriales", "los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector educaci\u00f3n del Fonpet", "hasta por el monto del pasivo pensional corriente reportado por el Fomag.", "**Art\u00edculo 20B.** Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001", "previa autorizaci\u00f3n de las entidades territoriales el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) girar\u00e1 al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag)", "como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes territoriales", "los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector educaci\u00f3n del Fonpet", "hasta por el monto del pasivo pensional corriente reportado por el Fomag.", "**Art\u00edculo 20B.** Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001", "previa autorizaci\u00f3n de las entidades territoriales el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) girar\u00e1 al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag)", "como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes territoriales", "los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector educaci\u00f3n del Fonpet", "hasta por el monto del pasivo pensional corriente reportado por el Fomag.", "**Art\u00edculo 21.** La presente rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-12-30
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-12-29
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades que le confi", "**CONSIDERANDO:**", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 2**.**Principios orientadores.**", "**Art\u00edculo 3-1. *Consorcios y Uniones Temporales.*** Cuando los documentos de transporte y dem\u00e1s documentos soporte de la operaci\u00f3n de comercio exterior se consignen", "endosen o expidan", "seg\u00fan corresponda", "a nombre de un Consorcio o Uni\u00f3n Temporal", "las operaciones de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero", "deber\u00e1n adelantarse utilizando el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria", "NIT", "asignado a los mismos por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.", "**Art\u00edculo 3-1. *Consorcios y Uniones Temporales.*** Cuando los documentos de transporte y dem\u00e1s documentos soporte de la operaci\u00f3n de comercio exterior se consignen", "endosen o expidan", "seg\u00fan corresponda", "a nombre de un Consorcio o Uni\u00f3n Temporal", "las operaciones de importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero", "deber\u00e1n adelantarse utilizando el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria", "NIT", "asignado a los mismos por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto.", "**Art\u00edculo 4**. **Naturaleza de la obligaci\u00f3n aduanera.**", "**Art\u00edculo 7**.**Formularios oficiales para declarar los reg\u00edmenes aduaneros.**", "**Art\u00edculo 8. **Utilizaci\u00f3n de la clave electr\u00f3nica confidencial.****", "**Art\u00edculo 9**.**Constituci\u00f3n de garant\u00edas.**", "**TITULO II**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 27-6.** *Inhabilidades e incompatibilidades*. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero", "aquella sociedad cuyos socios", "representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras", "se encuentren incursos en una de las siguientes causales:", "**CAPITULO II**", "Art\u00edculo 30-4. R\u00e9gimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a obligaciones", "prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes", "con excepci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 486 del presente decreto.", "Art\u00edculo 30-4. R\u00e9gimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a obligaciones", "prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes", "con excepci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 486 del presente decreto.", "Art\u00edculo 30-4. R\u00e9gimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a obligaciones", "prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes", "con excepci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 486 del presente decreto.", "Art\u00edculo 30-4. R\u00e9gimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a obligaciones", "prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes", "con excepci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 486 del presente decreto.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 35.Usuario Altamente Exportador.**", "**Art\u00edculo 38.R\u00e9gimen de garant\u00edas.**", "**Art\u00edculo 39. Beneficios otorgados a los Usuarios Altamente Exportadores.**", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 42.** Habilitaci\u00f3n de aeropuertos para efectos aduaneros.", "**Art\u00edculo 43**. Habilitaci\u00f3n de muelles o puertos p\u00fablicos y privados.", "**Art\u00edculo 44.** Habilitaci\u00f3n de cruces de frontera terrestres.", "**Art\u00edculo 45**. Habilitaciones parciales.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 48.** Dep\u00f3sitos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 50.** Dep\u00f3sitos privados.", "**Art\u00edculo 52.** Dep\u00f3sitos privados transitorios.", "**Art\u00edculo 53.** Dep\u00f3sitos privados para transformaci\u00f3n o ensamble.", "***Art\u00edculo 55-1. Dep\u00f3sitos P\u00fablicos de Apoyo Log\u00edstico Internacional*.**", "**Art\u00edculo 56.** Dep\u00f3sitos privados aeron\u00e1uticos.", "**Art\u00edculo 57.** Dep\u00f3sitos para env\u00edos urgentes.", "**Art\u00edculo 59.** Dep\u00f3sitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.", "**Art\u00edculo 60.** Mercanc\u00edas que se pueden introducir a los dep\u00f3sitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.", "**Art\u00edculo 61.** Presentaci\u00f3n de informes.", "**Art\u00edculo 62.** Abandono legal en los dep\u00f3sitos de provisiones de a bordo.", "**Art\u00edculo 70.** Reembarque.", "**Art\u00edculo 71**. R\u00e9gimen de garant\u00edas de los dep\u00f3sitos.", "**Art\u00edculo 73.** Responsabilidad de los dep\u00f3sitos.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 74-1. *Observadores en las operaciones de importaci\u00f3n*.**", "**Art\u00edculo 74-1. *Observadores en las operaciones de importaci\u00f3n*.**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 78.** Recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la solicitud.", "**Art\u00edculo 80.** **Desistimiento de la solicitud.**", "**Art\u00edculo 81.** **T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 82.** Contenido del acto administrativo que otorgue la respectiva inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 83.** Notificaci\u00f3n del acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripci\u00f3n", "autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 84.** **Renovaci\u00f3n de las inscripciones", "autorizaciones o habilitaciones.**", "**Art\u00edculo 85.** Renovaci\u00f3n de la garant\u00eda.", "**TITULO V**", "**Art\u00edculo 86.** Ambito de aplicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 87.** **Obligaci\u00f3n aduanera en la importaci\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 88.** Base gravable.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 90.** **Arribo del medio de transporte.**", "**Art\u00edculo 93.** **Medios de transporte averiados o destruidos.**", "**Art\u00edculo 94**. Manifiesto de Carga", "**Art\u00edculo 100. Margen de tolerancia.**", "**Art\u00edculo 103. Reexportaci\u00f3n del medio de transporte.**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 106.** Franquicia de tributos aduaneros.", "**Art\u00edculo 107.** Declaraci\u00f3n de las provisiones de a bordo.", "**Art\u00edculo 108**. Disponibilidad de provisiones de a bordo para consumo.", "**Art\u00edculo 109**. Control de la Aduana.", "**Art\u00edculo 110**. Reaprovisionamiento para la traves\u00eda hasta el destino final.", "**Art\u00edculo 111**. Otros destinos que pueden darse a las provisiones de a bordo.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 112**. Dep\u00f3sito de mercanc\u00edas.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 117**. Definici\u00f3n de la importaci\u00f3n ordinaria.", "**Art\u00edculo 120**. Presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 123**. Aceptaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 125**. Determinaci\u00f3n de inspecci\u00f3n o levante.", "**Art\u00edculo 126**. Inspecci\u00f3n aduanera.", "**Art\u00edculo 130**. Retiro de la mercanc\u00eda.", "**Art\u00edculo 131**. Firmeza de la Declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 133**. Declaraci\u00f3n de Unidades Funcionales.", "**Art\u00edculo 134**. Importaci\u00f3n de material de guerra o reservado por las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional", "el Ministerio de Defensa y sus Institutos Descentralizados.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 135**. Importaci\u00f3n con franquicia.", "**Art\u00edculo 136**. Cambio de titular o de destinaci\u00f3n.", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 139**. Aduana de Importaci\u00f3n.", "**Secci\u00f3n III**", "**Secci\u00f3n IV**", "**Secci\u00f3n V**", "**Art\u00edculo 143**. Clases de importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo estado.", "**Art\u00edculo 144**. Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n temporal de corto plazo.", "**Art\u00edculo 145**. Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n temporal de largo plazo.", "**Art\u00edculo 148**. Modificaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 151**. Sustituci\u00f3n del importador.", "**Art\u00edculo 152**. Contenedores y similares que ingresan y salen del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 154**. Sustituci\u00f3n de mercanc\u00edas importadas temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero - \"leasing\" -", "**Art\u00edculo 157**.Reexportaci\u00f3n", "**ART\u00cdCULO 158-1.** IMPORTACI\u00d3N TEMPORAL DE AERONAVES DE SERVICIO PRIVADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS. Las aeronaves de servicio privado para el transporte de personas", "de matr\u00edcula extranjera", "utilizadas exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al pa\u00eds", "con el objeto de realizar", "establecer o mantener actividades comerciales o de negocios con personas jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes", "Usuarios Altamente Exportadores o con personas jur\u00eddicas domiciliadas en el territorio nacional", "sucursales de sociedades extranjeras que a diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior cuenten con un patrimonio l\u00edquido de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000); se entender\u00e1n importadas temporalmente por el lapso que comprenda el desarrollo de la actividad comercial o negocio a realizar", "sin que exceda de un (1) a\u00f1o. La solicitud se presentar\u00e1 previamente al ingreso de la aeronave ante la Administraci\u00f3n de Aduanas con jurisdicci\u00f3n en el lugar de arribo", "debidamente justificada y acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por la empresa colombiana o sucursal extranjera en la que se acredite el cumplimiento de la actividad comercial prevista y no requerir\u00e1 de la constituci\u00f3n de garant\u00eda. Estas aeronaves podr\u00e1n salir e ingresar al territorio aduanero nacional durante el t\u00e9rmino autorizado en el acto administrativo respectivo. El ingreso de estos medios de transporte", "estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en los art\u00edculos 90", "94 y 95 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 159**. Requisitos del documento de importaci\u00f3n temporal.", "**Secci\u00f3n VI**", "**Art\u00edculo 162**. Clases de importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo.", "**Parte I**", "**Art\u00edculo 164**. Habilitaci\u00f3n de las instalaciones industriales.", "**Art\u00edculo 165**.Garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 166**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.", "**Art\u00edculo 167**. Documentos que se deben conservar.", "**Parte II**", "**Art\u00edculo 168**. Importaci\u00f3n temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 170**. Obligaciones del importador.", "**Art\u00edculo 171**. Certificaciones del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 173**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportaci\u00f3n antes de vencerse el plazo se\u00f1alado para el efecto.", "**Art\u00edculo 174**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de las materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportaci\u00f3n", "vencido el plazo para demostrar la exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 175**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de bienes de capital y repuestos por cumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 176**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportaci\u00f3n", "antes de vencerse el plazo se\u00f1alado para el efecto", "al amparo del art\u00edculo 173", "literal c) del Decreto Ley 444 de 1967.", "**Art\u00edculo 177**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportaci\u00f3n antes de vencerse el plazo se\u00f1alado para el efecto", "al amparo del art\u00edculo 174 del Decreto Ley 444 de 1967.", "**Art\u00edculo 178**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n", "al amparo del art\u00edculo 173", "literal c) del Decreto Ley 444 de 1967.", "**Art\u00edculo 179**. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n", "al amparo del art\u00edculo 174 del Decreto Ley 444 de 1967.", "**Art\u00edculo 180**. Cumplimiento parcial de compromisos.", "**Art\u00edculo 181**. Reimportaci\u00f3n en el mismo estado.", "**Art\u00edculo 182**. Lugar de presentaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 183**. Reposici\u00f3n de materias primas e insumos.", "**Parte III**", "**Art\u00edculo 184**. Importaci\u00f3n temporal para procesamiento industrial.", "**Art\u00edculo 224**.Diplom\u00e1ticos.", "**Art\u00edculo 185**. Obligaciones del Usuario Altamente Exportador.", "**Art\u00edculo 186**.Garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 187**. Documentos que se deben conservar.", "**Secci\u00f3n VII**", "**Art\u00edculo 189**. Importaci\u00f3n para transformaci\u00f3n o ensamble.", "**Art\u00edculo 190**. Documentos que se deben conservar.", "**Art\u00edculo 191**. Terminaci\u00f3n de la modalidad.", "**Secci\u00f3n VIII**", "**Art\u00edculo 198**. Dep\u00f3sitos habilitados.", "**Secci\u00f3n IX**", "**Secci\u00f3n X**", "**Art\u00edculo 205**.Viajeros.", "**Art\u00edculo 208**. Equipaje con pago de tributo \u00fanico.", "**Art\u00edculo 209**. Liquidaci\u00f3n y pago de tributos aduaneros por concepto de la importaci\u00f3n de equipajes de viajeros.", "**Art\u00edculo 210**. Importaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos.", "**Art\u00edculo 211**. Naturaleza de los cupos.", "**Art\u00edculo 212**. Plazo para la llegada del equipaje no acompa\u00f1ado.", "**Art\u00edculo 213**. Cupo de los viajeros menores de edad.", "**Art\u00edculo 214**. Viajeros residentes en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 215**. Viajeros residentes en el exterior.", "**Art\u00edculo 216**. Viajeros en tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 217**.Tripulantes.", "**Art\u00edculo 218**. Titular del menaje dom\u00e9stico.", "**Art\u00edculo 219**. Caracter\u00edsticas del menaje.", "**Art\u00edculo 220**. Mercanc\u00edas que constituyen el menaje dom\u00e9stico.", "**Art\u00edculo 221**. Plazo para la llegada del menaje al pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 222**. Declaraci\u00f3n del menaje.", "**Art\u00edculo 223**. Liquidaci\u00f3n y pago de tributos aduaneros por concepto de la importaci\u00f3n de menajes.", "**Art\u00edculo 224**.Diplom\u00e1ticos.", "**Art\u00edculo 225**. Equipaje de los Viajeros procedentes de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.", "**Secci\u00f3n XI**", "**ART\u00cdCULO 226-1**. IMPORTACI\u00d3N DE PETR\u00d3LEO Y/O COMBUSTIBLES L\u00cdQUIDOS DERIVADOS DEL PETR\u00d3LEO POR POLIDUCTOS Y/O OLEODUCTOS. Es la que permite la llegada a un puerto en territorio de otro u otros pa\u00edses y la introducci\u00f3n al territorio aduanero nacional de petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n de un poliducto y/o oleoducto a otro", "con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con un punto de ingreso habilitado", "en el que se encuentren instalados los equipos de medici\u00f3n y control que permitan registrar la cantidad de mercanc\u00edas importadas o procedimientos de medici\u00f3n que permitan inferir el volumen. 2. Registrar a trav\u00e9s de los Servicios inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos", "la operaci\u00f3n de importaci\u00f3n", "conforme a la informaci\u00f3n exigida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. A trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos", "se presentar\u00e1 el primer d\u00eda del segundo mes siguiente", "la declaraci\u00f3n aduanera de las importaciones efectuadas durante el mes calendario anterior", "conforme a las cantidades registradas en los equipos de medida y control instalados en el punto de ingreso habilitado. Para la importaci\u00f3n de estas mercanc\u00edas", "se surtir\u00e1n las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo V del presente decreto. En cuanto a los documentos soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n", "la factura comercial expedida por el proveedor", "deber\u00e1 contener la cantidad y el precio de la mercanc\u00eda puesta en el punto de ingreso. Tambi\u00e9n constituye documento soporte de la declaraci\u00f3n aduanera", "el documento donde se registre la cantidad de mercanc\u00eda importada durante el respectivo mes calendario. Con la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n", "se hace exigible la obligaci\u00f3n de pago de los tributos aduaneros", "liquidados sobre el valor en aduana determinado conforme a la normatividad vigente.", "**CAPITULO VII**", "**Secci\u00f3n I**", "**Art\u00edculo 230**. Retiro de la mercanc\u00eda.", "**Secci\u00f3n II**", "**Secci\u00f3n III**", "**Art\u00edculo 235**. Modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 236**. Clasificaciones Arancelarias.", "**TITULO VI**", "**Art\u00edculo 238**. Declaraci\u00f3n Andina del Valor.", "**Art\u00edculo 239**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n Andina del Valor.", "**Art\u00edculo 240**. Formulario de la Declaraci\u00f3n Andina del Valor.", "**Art\u00edculo 241**. Obligaci\u00f3n de diligenciar la Declaraci\u00f3n Andina del Valor.", "**Art\u00edculo 242**. Mercanc\u00edas elaboradas en Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.", "**Art\u00edculo 243**. Mercanc\u00edas sometidas a la modalidad de transformaci\u00f3n o ensamble.", "**Art\u00edculo 245**. Conservaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Andina del Valor y de los documentos que la soportan.", "**Art\u00edculo 246**. Diligenciamiento simplificado de la Declaraci\u00f3n Andina del Valor.", "**Art\u00edculo 247**. M\u00e9todos para determinar el valor en aduana.", "**Art\u00edculo 248**. Aplicaci\u00f3n sucesiva de los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 249**. Factura comercial y dem\u00e1s documentos soporte.", "**Art\u00edculo 250**. Descuentos recibidos.", "**Art\u00edculo 251**. Comisiones de compra.", "**Art\u00edculo 255**. Conversiones monetarias.", "**Art\u00edculo 256**. Carga de la prueba.", "**Art\u00edculo 257**. Ajustes de valor permanente.", "**Art\u00edculo 258**. Suministro de la informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 259**. Interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 260**. Ambito de aplicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 261**.Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 262**. Aduanas y rutas para exportaciones especiales.", "**Art\u00edculo 263**. Modalidades de exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 264-1. *Salida de obras de arte*.** Para efectos de la salida de las mercanc\u00edas clasificables en las partidas 9701", "9702 y 9703 del Arancel de Aduanas que", "en concepto del Ministerio de la Cultura", "de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997", "no formen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "el declarante presentar\u00e1 ante la autoridad aduanera una relaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en la que se\u00f1ale su cantidad", "descripci\u00f3n y valor", "sin que haya lugar a la constituci\u00f3n de garant\u00eda alguna. Esta relaci\u00f3n se entender\u00e1 como Declaraci\u00f3n Simplificada de Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 264-1. *Salida de obras de arte*.** Para efectos de la salida de las mercanc\u00edas clasificables en las partidas 9701", "9702 y 9703 del Arancel de Aduanas que", "en concepto del Ministerio de la Cultura", "de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997", "no formen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n", "el declarante presentar\u00e1 ante la autoridad aduanera una relaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en la que se\u00f1ale su cantidad", "descripci\u00f3n y valor", "sin que haya lugar a la constituci\u00f3n de garant\u00eda alguna. Esta relaci\u00f3n se entender\u00e1 como Declaraci\u00f3n Simplificada de Exportaci\u00f3n.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 279**. Embarque por Aduana diferente.", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 283**. Embarque \u00fanico con datos provisionales.", "**Secci\u00f3n III**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 290**. Productos compensadores.", "**Art\u00edculo 291**. Equivalencia de productos compensadores.", "**Art\u00edculo 292**.Requisitos.", "**Art\u00edculo 293**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 294**. Terminaci\u00f3n de la modalidad.", "**Art\u00edculo 295**. Identificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas.", "**Art\u00edculo 296**. Cesi\u00f3n de mercanc\u00edas.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 297**.Definici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 301**. Terminaci\u00f3n de la modalidad.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 303**.Definici\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 306**.Definici\u00f3n.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 312**. Obligaciones del intermediario.", "**Art\u00edculo 314**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 315**. Inspecci\u00f3n aduanera.", "**Art\u00edculo 316**. Responsabilidad del intermediario.", "**Art\u00edculo 317**. Cambio de modalidad.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 319**.Requisitos.", "**Art\u00edculo 320**.Excepciones.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 322**.Definici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 325**. Exportaci\u00f3n de bienes que formen parte del patrimonio hist\u00f3rico", "art\u00edstico o cultural de la Naci\u00f3n o de la fauna y flora colombiana.", "**CAPITULO X**", "**CAPITULO XI**", "**CAPITULO XII**", "**Art\u00edculo 335**. Modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n.", "**CAPITULO XIII**", "**Art\u00edculo 337**. Contribuci\u00f3n y Retenci\u00f3n Cafetera.", "**Art\u00edculo 338**. Control de las autoridades.", "**Art\u00edculo 339**. Lugares de exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 340**. Provisiones de a bordo para consumo y para llevar.", "**Art\u00edculo 341**. Calidad de exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 342**. Transporte de caf\u00e9 para su exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 343**. Areas restringidas.", "**Art\u00edculo 344**. Inscripci\u00f3n de lugares para el procesamiento de caf\u00e9.", "**Art\u00edculo 345**.Empaques.", "**Art\u00edculo 346**. Revisi\u00f3n del caf\u00e9.", "**Art\u00edculo 347**. Gu\u00eda de Tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 348**. Expedici\u00f3n de la Gu\u00eda de Tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 349**. Vigencia de la Gu\u00eda de Tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 350**. Cumplido y autorizaciones de las Gu\u00edas de Tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 351**. Inspecci\u00f3n Cafetera - Ret\u00e9n cafetero.", "**CAP\u00cdTULO XIV**", "**ART\u00cdCULO 352-2.** TR\u00c1MITE PARA LA EXPORTACI\u00d3N.Sin perjuicio de las disposiciones que sean exigibles", "contempladas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto", "para la exportaci\u00f3n de petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo", "el declarante debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque con datos provisionales", "por cada embarque que proyecte realizar desde el puerto ubicado en otro pa\u00eds", "y cuyo destino final es el territorio de terceros pa\u00edses. El documento soporte para estos efectos podr\u00e1 ser una factura proforma. 2. Presentar dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses siguientes al embarque del petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en el puerto del otro pa\u00eds", "a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos", "la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos", "una vez efectuado el embarque con destino a terceros pa\u00edses. Como soporte de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos", "el declarante deber\u00e1 adjuntar la factura comercial definitiva que soporta la cantidad y precio del crudo efectivamente exportado a terceros pa\u00edses.", "**ART\u00cdCULO 352-2.** TR\u00c1MITE PARA LA EXPORTACI\u00d3N.Sin perjuicio de las disposiciones que sean exigibles", "contempladas en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII del presente decreto", "para la exportaci\u00f3n de petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo", "el declarante debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque con datos provisionales", "por cada embarque que proyecte realizar desde el puerto ubicado en otro pa\u00eds", "y cuyo destino final es el territorio de terceros pa\u00edses. El documento soporte para estos efectos podr\u00e1 ser una factura proforma. 2. Presentar dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses siguientes al embarque del petr\u00f3leo y/o combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en el puerto del otro pa\u00eds", "a trav\u00e9s de los Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos", "la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos", "una vez efectuado el embarque con destino a terceros pa\u00edses. Como soporte de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n con datos definitivos", "el declarante deber\u00e1 adjuntar la factura comercial definitiva que soporta la cantidad y precio del crudo efectivamente exportado a terceros pa\u00edses.", "**TITULO VIII**", "**Art\u00edculo 353**.Definici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 355**. Empresas transportadoras.", "**ARTICULO 356.** RESPONSABILIDADES. El declarante se har\u00e1 responsable ante la aduana por la informaci\u00f3n consignada en la declaraci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercanc\u00eda sometida al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas", "esta s\u00f3lo responder\u00e1 por el pago de los tributos en el evento previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27-4 del presente Decreto. La empresa transportadora responder\u00e1 ante la autoridad aduanera por la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero.", "**Art\u00edculo 359**. Oportunidad para solicitar la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero.", "**Art\u00edculo 360**. Presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero.", "**Art\u00edculo 361**. Causales para no aceptar la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero.", "**Art\u00edculo 364**. Autorizaci\u00f3n de la modalidad de tr\u00e1nsito e inspecci\u00f3n aduanera de las mercanc\u00edas sometidas a la modalidad de tr\u00e1nsito y colocaci\u00f3n de precintos aduaneros.", "**Art\u00edculo 365**. Duraci\u00f3n de la modalidad.", "**Art\u00edculo 366**. Ejecuci\u00f3n de la Operaci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero.", "**Art\u00edculo 367**. Destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida de la mercanc\u00eda en tr\u00e1nsito.", "ARTICULO 368. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DE LA UNIDAD DE CARGA. Se podr\u00e1 realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga", "cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor", "o caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles", "que no impliquen el cambio de los precintos aduaneros", "o la p\u00e9rdida de la mercanc\u00eda. En este caso", "el transportador", "previo el cambio", "deber\u00e1 comunicarlo por escrito o por fax a la Aduana de partida", "identificando el medio de transporte", "o la unidad de carga con la cual ha de finalizar la operaci\u00f3n de transporte", "sin que se requiera una nueva declaraci\u00f3n y solamente se dejar\u00e1 constancia en la copia de la Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero sobre la identificaci\u00f3n del nuevo medio de transporte. Si el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga implica la ruptura de los precintos aduaneros", "el transportador deber\u00e1 solicitar la presencia de los funcionarios aduaneros de la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s cercana", "salvo que por razones de seguridad o de salubridad p\u00fablica debidamente justificadas", "sea necesario actuar de manera inmediata.", "**Art\u00edculo 369**. Finalizaci\u00f3n de la modalidad.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 372**. Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal.", "**Art\u00edculo 373**.Garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 374**. Autorizaci\u00f3n de la Continuaci\u00f3n de Viaje.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 375-1.***Cabotaje especial*. Es la modalidad del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero", "que regula el traslado de mercanc\u00edas bajo control aduanero entre dos (2) puertos mar\u00edtimos o fluviales", "las cuales", "despu\u00e9s de ingresadas al territorio aduanero nacional", "se trasladar\u00e1n", "previo cambio del medio de transporte", "al puerto nacional de destino", "debiendo tener la embarcaci\u00f3n como ruta final un pa\u00eds extranjero.", "**Art\u00edculo 376**. Empresas inscritas para realizar cabotajes.", "**Art\u00edculo 377**. T\u00e9rmino para solicitar el cabotaje.", "**Art\u00edculo 379**. Finalizaci\u00f3n del cabotaje.", "**Art\u00edculo 380**. Reconocimiento de las mercanc\u00edas en el Cabotaje.", "**Art\u00edculo 381**. Cabotaje por Panam\u00e1.", "**Art\u00edculo 382**. Aplicaci\u00f3n del cabotaje para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.", "**Art\u00edculo 383**. Arribo a puerto o aeropuerto habilitado diferente al de destino.", "**Art\u00edculo 384**. Escala en el extranjero por fuerza mayor o caso fortuito.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 385**.Definici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 387**. Clases de transbordo.", "**Art\u00edculo 388**. Destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas en el transbordo.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 389**. Aspectos no regulados.", "**Art\u00edculo 391**. Entregas Urgentes y de Socorro.", "**TITULO IX.**", "**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**Art\u00edculo 393-9 Adicionado.**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "**PARTE III**", "**Art\u00edculo 397**. Reg\u00edmenes suspensivos.", "**Art\u00edculo 398**. Introducci\u00f3n de alimentos y otros.", "**CAPITULO V**", "**PARTE IV**", "**Art\u00edculo 399**. R\u00e9gimen de importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 401**. Certificado de integraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 405**. Residuos y desperdicios.", "**CAPITULO VI**", "**PARTE V**", "**CAPITULO VII**", "**PARTE VI**", "**Art\u00edculo 409-3.***Responsabilidad por p\u00e9rdida o retiro de bienes en Zonas Francas.* El usuario operador de la Zona Franca responder\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar respecto de los bienes que sean sustra\u00eddos de sus recintos o perdidos en estos", "salvo que en la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente demuestre que la causa de la p\u00e9rdida o retiro le es imputable exclusivamente al Usuario Industrial de Bienes o Usuario Industrial de Servicios o al Usuario Comercial", "seg\u00fan sea el caso.", "**Art\u00edculo 409-3.***Responsabilidad por p\u00e9rdida o retiro de bienes en Zonas Francas.* El usuario operador de la Zona Franca responder\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar respecto de los bienes que sean sustra\u00eddos de sus recintos o perdidos en estos", "salvo que en la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente demuestre que la causa de la p\u00e9rdida o retiro le es imputable exclusivamente al Usuario Industrial de Bienes o Usuario Industrial de Servicios o al Usuario Comercial", "seg\u00fan sea el caso.", "**TITULO X**", "**Art\u00edculo 411**. Importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina.", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 414**. Introducci\u00f3n de veh\u00edculos ensamblados en el pa\u00eds.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 416**. Dep\u00f3sitos p\u00fablicos para distribuci\u00f3n internacional.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 417**. Registro de producci\u00f3n agr\u00edcola.", "**Art\u00edculo 418**. Registro de Empresas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 419**. Art\u00edculos producidos en el Departamento.", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 421**. Salida temporal.", "**CAPITULO VI**", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 423**. Introducci\u00f3n de mercanc\u00edas.", "**Art\u00edculo 424**. Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control.", "**Art\u00edculo 425**. Lugares de control.", "**Secci\u00f3n I**", "**Art\u00edculo 427**. Env\u00edo del equipaje.", "**Art\u00edculo 428**. Exportaciones temporales realizadas por viajeros.", "**Secci\u00f3n II**", "**TITULO XI**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 430**. Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial.", "**Art\u00edculo 431**. Mercanc\u00edas que se pueden importar a las Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial.", "**Art\u00edculo 432**. Mercanc\u00edas que no se pueden importar.", "**Art\u00edculo 433**. Importaciones de maquinarias y equipos.", "**Art\u00edculo 434**. Disposiciones que rigen la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas a las Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial.", "**Art\u00edculo 435**. Documentos soporte de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada bajo la modalidad de franquicia.", "**Art\u00edculo 436**. Consumo dentro de la Zonas.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 437**. Introducci\u00f3n de mercanc\u00edas.", "**Art\u00edculo 438**. Liquidaci\u00f3n y pago de tributos aduaneros.", "**Art\u00edculo 439**. Documentos soporte de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n Simplificada bajo la modalidad de franquicia.", "**Art\u00edculo 440**.Viajeros.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 441**. Ingreso de mercanc\u00edas a las Zonas de R\u00e9gimen Aduanero Especial.", "**Art\u00edculo 442**. Facultades de fiscalizaci\u00f3n y control.", "**Art\u00edculo 443**. Obligaciones de los comerciantes.", "**TITULO XII**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III Inscripci\u00f3n de los comerciantes e importadores en el Registro unico tributario e Inscripci\u00f3n de naves**", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO V**", "**CAPITULO VI**", "**CAPITULO VII**", "**TITULO XIII**", "**Art\u00edculo 460**. Mercanc\u00edas sujetas al R\u00e9gimen Aduanero Especial.", "**Art\u00edculo 461**. Disposiciones que rigen la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial.", "**Art\u00edculo 465**.Viajeros.", "**Art\u00edculo 466**. Facturaci\u00f3n de operaciones.", "**Art\u00edculo 467**.Obligaciones.", "**Art\u00edculo 468**. Control Aduanero.", "**TITULO XIV**", "**Art\u00edculo 471**. Pruebas en la investigaci\u00f3n aduanera.", "**Art\u00edculo 472**. Inspecci\u00f3n aduanera de fiscalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 473**. Procedimiento para realizar la inspecci\u00f3n aduanera de fiscalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 474**. Independencia de procesos.", "**TITULO XV**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 476**. Ambito de aplicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 477**. Clases de sanciones.", "**Art\u00edculo 478**. Caducidad de la acci\u00f3n administrativa sancionatoria.", "**Art\u00edculo 479**. Prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 480**. Efectividad de las garant\u00edas.", "**Art\u00edculo 481**. Gradualidad de las sanciones.", "**CAPITULO II**", "**Secci\u00f3n I**", "**Secci\u00f3n II**", "**Secci\u00f3n III**", "**\"SECCIONIV**", "**CAPITULO III**", "**Secci\u00f3n I**", "**Secci\u00f3n II**", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 488**. Infracciones aduaneras de los Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y sanciones aplicables.", "**CAPITULO V**", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 493**. Infracciones aduaneras de los dep\u00f3sitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables.", "**CAPITULO VI**", "**CAPITULO VII**", "**CAPITULO VIII**", "**CAPITULO IX**", "**CAPITULO X**", "**CAPITULO XI**", "**CAPITULO XII**", "**Art\u00edculo 501**. Infracciones aduaneras de los comerciantes del Puerto Libre de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina y de la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia y sanciones aplicables.", "**CAPITULO XIII**", "**Art\u00edculo 502**. Causales de aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas.", "**CAPITULO XIV**", "**Secci\u00f3n I**", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 508**. Oportunidad para formular Requerimiento Especial Aduanero.", "**Art\u00edculo 513**. Liquidaci\u00f3n Oficial de Correcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 514**. Liquidaci\u00f3n Oficial de Revisi\u00f3n de Valor", "**Art\u00edculo 517**. Constancia de presentaci\u00f3n del recurso.", "**Art\u00edculo 518**. Requisitos del Recurso de Reconsideraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 520**. Disposici\u00f3n m\u00e1s favorable.", "**Art\u00edculo 521**. Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa por infracci\u00f3n administrativa aduanera.", "**TITULO XVI**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 522**.Depositarios.", "**Art\u00edculo 523**. Del dep\u00f3sito de mercanc\u00edas aprehendidas.", "**CAPITULO II**", "**Secci\u00f3n I**", "**Art\u00edculo 527**. P\u00f3lizas de cumplimiento.", "**Art\u00edculo 528**. Disposici\u00f3n de mercanc\u00edas aprehendidas.", "**Secci\u00f3n II**", "**Art\u00edculo 529**.Ventas.", "**Art\u00edculo 530**. Venta directa.", "**Art\u00edculo 533**.Asignaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 534**.Destrucci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 535**. Daci\u00f3n en pago.", "**Art\u00edculo 536**.Suspensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 537**.Entrega.", "**Art\u00edculo 538**.Titularidad.", "**Art\u00edculo 539**.Notificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 540. Remisi\u00f3n.**", "**CAPITULO III**", "**TITULO XVII**", "**Art\u00edculo 542**.Procedimiento.", "**Art\u00edculo 543**. Intereses Moratorios.", "**Art\u00edculo 544**. Actualizaci\u00f3n del valor de las obligaciones aduaneras pendientes de pago.", "**Art\u00edculo 545**. Acuerdos o facilidades de pago.", "**Art\u00edculo 546**. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro.", "**Art\u00edculo 547**. Remisi\u00f3n de las deudas aduaneras.", "**TITULO XVIII**", "**Art\u00edculo 548**. Procedencia de la devoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 549**. Requisitos generales de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de tributos aduaneros.", "**Art\u00edculo 550**. Requisitos especiales de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de tributos aduaneros.", "**Art\u00edculo 551**. Tr\u00e1mite de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 552**. Verificaci\u00f3n de las devoluciones.", "**Art\u00edculo 553**. Rechazo de las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 554**. Inadmisi\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 555**. Efectos de las devoluciones.", "**Art\u00edculo 556**. Mecanismos para efectuar la devoluci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 557**. Cancelaci\u00f3n de intereses.", "**Art\u00edculo 558**.**Consignaci\u00f3n en cuentas corrientes bancarias o de ahorros.**", "**Art\u00edculo 559**.**Compensaci\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 561**.**Procedimiento aplicable en los aspectos no regulados**", "**TITULO XIX**", "**Art\u00edculo 565**.**Notificaci\u00f3n por Edicto.**", "**Art\u00edculo 566**.**Notificaci\u00f3n por estado.**", "**TITULO XX**", "**Art\u00edculo 568**.**Homologaci\u00f3n de requisitos para efectos de las autorizaciones", "reconocimientos", "inscripciones o habilitaciones.**", "**Art\u00edculo 569**.**Transitorio. Reg\u00edmenes Aduaneros.**", "**Art\u00edculo 570**.**Transitorio. Rescate de mercanc\u00edas abandonadas.**", "**TITULO XXI**", "**Art\u00edculo 571**.Derogatorias", "**Art\u00edculo 572. Normas que contin\u00faan vigentes.**", "**Art\u00edculo 573**.Vigencia.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-12-29
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "Art\u00edculo 2\u00ba. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento fundamental para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de apoyo a las exportaciones en tanto permitir\u00e1 mantener informaci\u00f3n actualizada sobre composici\u00f3n", "perfil y localizaci\u00f3n de las empresas exportadoras as\u00ed como sobre la problem\u00e1tica en materia de acceso a terceros mercados", "obst\u00e1culos en infraestructura", "competitividad de los productos colombianos", "comportamiento de los mercados", "obst\u00e1culos relacionados con los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n", "entre otros.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Para la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios", "ser\u00e1 requisito indispensable el diligenciamiento del formulario que para tal efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior", "y suministrar ante dicha entidad la siguiente informaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 4\u00ba. La Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior", "con el apoyo financiero y log\u00edstico de Proexport", "se encargar\u00e1 de mantener actualizada una base de datos con la informaci\u00f3n suministrada por el exportador al momento de diligenciar el registro.", "Art\u00edculo 5\u00ba. La inscripci\u00f3n actualmente vigente en los registros nacionales de Exportadores de Bienes y de Servicios ante el Incomex ser\u00e1 v\u00e1lida para acreditar como requisitos para los efectos establecidos por el art\u00edculo primero del presente decreto", "hasta la fecha de su vigencia. La renovaci\u00f3n del registro", "estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto por el presente decreto.", "Art\u00edculo 7\u00ba. La Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior", "deber\u00e1 suministrar mensualmente la informaci\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y de las declaraciones sobre contratos de exportaci\u00f3n de servicios para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 507 del Estatuto Tributario y en el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo 58 de la Ley 488 de 1998 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales", "DIAN.", "Art\u00edculo 8\u00ba. La Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior", "sin perjuicio de las sanciones correspondientes", "podr\u00e1 imponer sanci\u00f3n administrativa consistente en suspender hasta por dos (2) a\u00f1os", "seg\u00fan la gravedad", "la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios cuando le sea comprobado al exportador:", "Art\u00edculo 9\u00ba. Los exportadores inscritos en el Registro Nacional de Exportadores deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que sea requerida por la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior.", "Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir del primero (1\u00ba) de marzo del a\u00f1o 2000 y deroga todas las disposiciones que sean contrarias y en especial el art\u00edculo 43 del Decreto 2076 de 1992", "el Decreto 621 de 1993", "la Resoluci\u00f3n 15 de 1996 del Consejo Superior de Comercio Exterior y subroga el art\u00edculo 23 del Decreto 380 de 1996.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-12-29
["**Art\u00edculo 15.** Derogado."]
1999-12-29
["**Art\u00edculo 149. Derogado.**", "**Art\u00edculo 150. Derogado.**", "**Art\u00edculo 151. Derogado.**", "**Art\u00edculo 152. Derogado.**", "**Art\u00edculo 153. Derogado.**", "**Art\u00edculo 154. Derogado.**", "**Art\u00edculo 155. Derogado.**", "**Art\u00edculo 156. Derogado.**", "**Art\u00edculo 157. Derogado.**", "**Art\u00edculo 158. Derogado.**", "**Art\u00edculo 159. Derogado.**", "**Art\u00edculo 160. Derogado.**"]
1999-12-28
["**Art\u00edculo 45** . EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1 para las instituciones de educaci\u00f3n superior; las instituciones de educaci\u00f3n formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jur\u00eddicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias", "confesiones y denominaciones religiosas", "sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social", "los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos pol\u00edticos; c\u00e1maras de comercio a las organizaciones comunitarias de primero", "segundo", "tercero y cuarto grados y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma espec\u00edfica su creaci\u00f3n y funcionamiento", "todas las cuales se regir\u00e1n por sus normas especiales."]
1999-12-27
["**Art\u00edculo 28.** 12) Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 29.** 9) \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)"]
1999-12-23
["Art\u00edculo 35. Derogado."]
1999-12-23
["**Art\u00edculo 13.** Los menores de 18 a\u00f1os de edad no ser\u00e1n incorporados a filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. A los estudiantes de und\u00e9cimo grado", "menores de edad que", "conforme a la Ley 48 de 1993", "resultaren elegidos para prestar dicho servicio", "se les aplazar\u00e1 su incorporaci\u00f3n a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad."]
1999-12-22
["**Art\u00edculo 596. CONTENIDO DE LA DECLARACI\u00d3N DE RENTA**.. La declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1 presentarse en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales. Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 contener:"]
1999-12-22
["**Art\u00edculo 1.** Derogado."]
1999-12-15
["**Art\u00edculo 9\u00b0** Derogado."]
1999-12-14
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado."]
1999-12-12
["El Ministro de Relaciones Exteriores Delegatario de Funciones Presidenciales", "en", "Art\u00edculo 1\u00ba.Objeto. La presente resoluci\u00f3n contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "en adelante la Comisi\u00f3n.", "Resoluci\u00f3n n\u00famero 063 de 1999", "(noviembre 25)", "CAPITULO I. Naturaleza e integraci\u00f3n", "Art\u00edculo 1\u00ba.Objeto. La presente resoluci\u00f3n contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "en adelante la Comisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 2\u00ba.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 1 a 7", "9", "10", "12", "13", "14 y 22 a 34 del Decreto 30 de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 143 de 1994", "la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas Combustible", "est\u00e1 integrada de la siguiente manera:", "CAPITULO II. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n", "Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones. Son funciones de La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas", "aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994", "yen las dem\u00e1s que las adicionen", "modifiquen o sustituyan.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Sesiones. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo.", "Art\u00edculo 6\u00ba. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con la asistencia de seis de sus integrantes", "y sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes", "requiri\u00e9ndose el voto favorable de un Ministro o su delegado", "o del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.", "Art\u00edculo 7\u00ba. Actas. De las sesiones de la Comisi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en actas", "que ser\u00e1n suscritas por el Presidente", "el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y el Secretario de la Comisi\u00f3n. Su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n", "sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas", "seg\u00fan el caso", "de acuerdo con la Ley", "y su guarda y custodia estar\u00e1 a cargo del Coordinador Ejecutivo.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Asistencia de invitados. Podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00fanicamente los miembros de \u00e9sta", "el Secretario de la Comisi\u00f3n y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisi\u00f3n", "para ilustrar temas espec\u00edficos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los invitados no podr\u00e1n ser m\u00e1s de uno por cada miembro de la Comisi\u00f3n", "ni m\u00e1s de uno por cada terna", "y podr\u00e1n participar con voz pero sin voto en la discusi\u00f3n de los temas espec\u00edficos para los cuales les sea solicitado su concepto. Las opiniones de los invitados se consignar\u00e1n en la respectiva acta \u00fanicamente cuando la Comisi\u00f3n lo considere pertinente.", "Art\u00edculo 9\u00ba. Decisiones de la Comisi\u00f3n. Las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n mediante resoluciones", "las cuales ser\u00e1n suscritas por el Presidente de la Comisi\u00f3n y el Director Ejecutivo", "se comunicar\u00e1n", "notificar\u00e1n y/o publicar\u00e1n de acuerdo con la naturaleza de la decisi\u00f3n que contengan.", "Art\u00edculo 10. Expertos comisionados. Los Expertos Comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva", "en adelante Comisionados", "tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos; ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos. Los Comisionados no estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de carrera administrativa.", "Art\u00edculo 11. Reuniones. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados se reunir\u00e1 cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comit\u00e9 lo convoque. Las reuniones ser\u00e1n orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe.", "Art\u00edculo 12. Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados estar\u00e1 integrado por los Expertos Comisionados. Dicho Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes", "y decidir\u00e1 con la mayor\u00eda de miembros que participan en la sesi\u00f3n.", "Art\u00edculo 13. Decisiones. Aquellas decisiones que se consideren actos previos de tr\u00e1mite deber\u00e1n constar en actas que se suscribir\u00e1n por el Director Ejecutivo y quien act\u00fae como Secretario del Comit\u00e9", "o en su defecto deber\u00e1n tener el visto bueno de los Comisionados. Aquellas funciones del Comit\u00e9 relacionadas con los aspectos propios de la regulaci\u00f3n", "ser\u00e1n tratadas a su interior", "y en caso de discrepancia", "deber\u00e1n ser planteados ante la CREG", "y debidamente sustentados por escrito.", "Art\u00edculo 14. Designaci\u00f3n del Director Ejecutivo. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas la designaci\u00f3n del Director Ejecutivo", "el cual deber\u00e1 ser uno de los Expertos Comisionados. La designaci\u00f3n la har\u00e1 la Comisi\u00f3n en forma rotativa entre Expertos Comisionados", "aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de esta resoluci\u00f3n.", "Art\u00edculo 15. Faltas temporales del Director Ejecutivo. En caso de falta temporal del Director Ejecutivo", "ejercer\u00e1 las funciones de tal cargo el experto Comisionado que sea encargado por la Comisi\u00f3n. Para los efectos anteriores", "constituye falta temporal del Director Ejecutivo", "la licencia", "la incapacidad f\u00edsica por un lapso inferior a treinta (30) d\u00edas calendario", "las vacaciones y la ausencia por viaje o comisi\u00f3n al exterior.", "CAPITULO III. Presupuesto y contribuciones", "Art\u00edculo 16. Presupuesto. Los ingresos de la Comisi\u00f3n provendr\u00e1n de la contribuci\u00f3n especial de regulaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994", "y de la venta de sus publicaciones.", "Art\u00edculo 17. Contrato de Fiducia. La Comisi\u00f3n manejar\u00e1 sus recursos presupuestales y operar\u00e1 a trav\u00e9s del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con una entidad fiduciaria debidamente autorizada.", "Art\u00edculo 18. Contribuciones especiales. Los gastos causados por la prestaci\u00f3n del servicio de regulaci\u00f3n encomendado a la Comisi\u00f3n", "ser\u00e1n sufragados por todas las entidades sometidas a su regulaci\u00f3n mediante el pago de la contribuci\u00f3n especial de que tratan el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994", "para el subsector de gas combustible; y el art\u00edculo 22 de la Ley 143 de 1994", "para el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica.", "Art\u00edculo 19. Monto de la contribuci\u00f3n. La tarifa m\u00e1xima de cada contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento", "asociados al servicio sometido a regulaci\u00f3n de la entidad contribuyente en el a\u00f1o anterior a aquel en el que se haga el cobro", "de acuerdo con lo que establecen las leyes 142 y 143 de 1994", "las cuales determinan ese porcentaje.", "CAPITULO IV. Procedimientos", "notificaciones y recursos", "Art\u00edculo 23. Normas Aplicables en Materia de Procedimientos", "Notificaciones y Recursos. En sus actuaciones administrativas", "la Comisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994", "el C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "las dem\u00e1s normas que regulen sus funciones y el presente reglamento interno.", "Art\u00edculo 24. Notificaciones. Corresponde al Director Ejecutivo notificar los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la Comisi\u00f3n o autorizar a otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisi\u00f3n para que lo haga en forma ocasional o permanente.", "Art\u00edculo 25. Audiencias. Cuando el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados o la Comisi\u00f3n lo decida", "aqu\u00e9l o \u00e9sta podr\u00e1n llevar a cabo audiencias con el fin de recibir consultas", "practicar pruebas o debatir asuntos de inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 26. Pruebas. Corresponde al Director Ejecutivo decretar la pr\u00e1ctica de pruebas necesarias dentro de los procedimientos que adelante la Comisi\u00f3n en ejercicio de sus funciones.", "Art\u00edculo 27. Impulso de las actuaciones. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedici\u00f3n de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 28. Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto por los art\u00edculos 28 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994", "contra los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la Comisi\u00f3n s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n", "el cual podr\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Tales recursos se decidir\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y de la Ley 142 de 1994", "con lo cual queda agotada la v\u00eda gubernativa. Pero cuando haya habido delegaci\u00f3n de funciones", "por funcionarios distintos de Presidente de la Rep\u00fablica", "contra los actos de los delegados cabr\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n", "conforme a lo establecido en el art\u00edculo 113 de la Ley 142 de 1994.", "Art\u00edculo 29. Traslado a las dem\u00e1s autoridades competentes. Cuando de las actuaciones que se adelanten ante la Comisi\u00f3n", "sea evidente que es competencia de otra autoridad", "o que existen hechos que puedan dar lugar a investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones por autoridades distintas a \u00e9sta", "la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado de las mismas a la autoridad que corresponda.", "CAPITULO V. Personal al servicio de la Comisi\u00f3n", "Art\u00edculo 30. Personal. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una planta m\u00ednima global de personal", "a trav\u00e9s de la cual se vincular\u00e1n los expertos y los dem\u00e1s servidores que colaborar\u00e1n en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.", "Art\u00edculo 31. Personal especializado. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 vincular mediante contratos de prestaci\u00f3n de servicios", "las personas que requiera para la ejecuci\u00f3n de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condici\u00f3n personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deber\u00e1 constar una cl\u00e1usula en la que se determine que no podr\u00e1n prestar asesor\u00eda sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisi\u00f3n hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del contrato. En cualquier caso se considerar\u00e1 que la informaci\u00f3n que se maneja en la Comisi\u00f3n tiene el car\u00e1cter de confidencial y no podr\u00e1 ser divulgada sin el permiso previo y escrito delDirector Ejecutivo.", "Art\u00edculo 32. Capacitaci\u00f3n del personal. La Coordinaci\u00f3n Administrativa elaborar\u00e1 el plan semestral de capacitaci\u00f3n para los funcionarios de la Comisi\u00f3n", "el cual ser\u00e1 aprobado por el Director Ejecutivo. El plan semestral de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta la calificaci\u00f3n del servicio en el caso de funcionarios pertenecientes al r\u00e9gimen de Carrera Administrativa.", "CAPITULO VI. Otras disposiciones", "Art\u00edculo 33. De los planes de gesti\u00f3n. El Comit\u00e9 de Expertos y las Oficinas Ejecutoras determinar\u00e1n", "de acuerdo con la ley", "los temas a ser desarrollados.", "Art\u00edculo 34. Indicadores de Gesti\u00f3n. El Director Ejecutivo coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un Sistema Integrado de Indicadores de Gesti\u00f3n", "que involucre todas las dependencias de la Comisi\u00f3n y la Entidad en su conjunto. Este sistema de indicadores deber\u00e1 estar integrado al Sistema de Control Interno.", "Art\u00edculo 35. Publicaciones de la Comisi\u00f3n. Sin perjuicio de la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de los actos de la Comisi\u00f3n conforme a la ley", "\u00e9sta contar\u00e1 con un medio de divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica en el cual se reproducir\u00e1n los actos de car\u00e1cter general y particular expedidos por la Comisi\u00f3n", "as\u00ed como los documentos que el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados considere conveniente. El Director Ejecutivo establecer\u00e1 el precio de venta de dichas publicaciones.", "Art\u00edculo 36. Derogatorias. La presente Resoluci\u00f3n deroga la Resoluci\u00f3n CREG-044 de 1999.", "Art\u00edculo 37. Vigencia. La presente resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el Decreto del Gobierno Nacional que la apruebe.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase.", "Art\u00edculo 2\u00ba.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 1 a 7", "9", "10", "12", "13", "14 y 22 a 34 del Decreto 30 de 1995 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-12-12
["**Art\u00edculo 21.** Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas se organizar\u00e1 como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda", "que estar\u00e1 integrada de la siguiente manera:"]
1999-12-02
["El Congreso de Colombia", "Art\u00edculo 1\u00ba. Autorizar a la Asamblea Departamental del Departamento del Quind\u00edo para que ordene la emisi\u00f3n de la estampilla pro Universidad del Quind\u00edo", "cuyo producido se destinar\u00e1 para la construcci\u00f3n", "adecuaci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica", "escenarios deportivos", "bibliotecas y dem\u00e1s bienes y elementos", "equipos y laboratorios que requiera la infraestructura de la Universidad del Quind\u00edo.", "Art\u00edculo 2\u00ba. La emisi\u00f3n de la estampilla cuya creaci\u00f3n se autoriza ser\u00e1 hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) y plazo de veinte (20) a\u00f1os", "a partir de su vigencia.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Autorizar a la Asamblea Departamental del Quind\u00edo para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se deban realizar en el Departamento del Quind\u00edo y sus municipios", "las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quind\u00edo en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley", "ser\u00e1n puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "Art\u00edculo 4\u00ba. Facultar a los concejos municipales del departamento del Quind\u00edo para que", "previa autorizaci\u00f3n de la asamblea departamental", "haga obligatorio el uso de la estampilla", "cuya emisi\u00f3n por esta ley se autoriza", "siempre con destino a la Universidad del Quind\u00edo.", "Art\u00edculo 5\u00ba. La obligaci\u00f3n de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos", "Art\u00edculo 6\u00ba. El recaudo de los valores que representa la estampilla se destinar\u00e1 a los objetos establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ley.", "Art\u00edculo 7\u00ba. El control del recaudo", "del traslado oportuno de los recursos a la Universidad del Quind\u00edo y de la inversi\u00f3n de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley", "estar\u00e1n a cargo de la Contralor\u00eda General del Departamento.", "Art\u00edculo 9\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-12-01
["**ARTICULO 150.DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.**- Los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempe\u00f1ar cargos de carrera administrativa", "que en la planta de personal de la respectiva entidad tengan una categor\u00eda igual o inferior a la de Jefe de Secci\u00f3n o su equivalente", "a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresi\u00f3n", "fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las entidades a que se refiere el presente decreto", "en desarrollo del Art\u00edculo Transitorio 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicios continuos y proporcionalmente por fracci\u00f3n."]
noviembre 1999
17 reformas
1999-11-30
["**Art\u00edculo 97.***Sociedades de econom\u00eda mixta.* Las sociedades de econom\u00eda mixta son organismos autorizados por la ley", "constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado", "que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado", "salvo las excepciones que consagra la ley."]
1999-11-30
["**Art\u00edculo 59.**Los Diputados no ser\u00e1n responsables por las opiniones que emitan en el curso de los debates", "ni por los votos que den en las deliberaciones", "salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 235 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 256.** Las sociedades de econom\u00eda mixta son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales", "con aportes de los Departamentos y de capital privado", "que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado", "salvo las excepciones que se deriven de la ley o de la atribuci\u00f3n que se les haga de funciones administrativas."]
1999-11-18
["**ARTICULO 5o**. Enti\u00e9ndese por espacio p\u00fablico el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados", "destinados por su naturaleza", "por su uso o afectaci\u00f3n", "a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden", "por tanto", "los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes."]
1999-11-18
["**Art\u00edculo 424.** *Restituci\u00f3n del inmueble arrendado*. Cuando se trate de demanda para que el arrendatario restituya al arrendador el inmueble arrendado", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:"]
1999-11-17
["**Art\u00edculo 52 Bis.** INEXEQUIBLE"]
1999-11-17
["**Art\u00edculo 91**. INEXEQUIBLE."]
1999-11-12
["El Congreso de Colombia", "Art\u00edculo 1\u00ba. Ampl\u00edase en doce mil millones de d\u00f3lares (US$12.000.000.000) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en otras monedas", "las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00ba de la Ley 185 de 1995 y leyes anteriores", "diversas a las expresamente autorizadas por otras normas", "para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo", "operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno", "o ambas", "as\u00ed como operaciones asimiladas a las anteriores", "destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social.", "Art\u00edculo 2\u00ba. Ampl\u00edase en cuatro mil quinientos millones de d\u00f3lares (US$4.500.000.000) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o su equivalente en otras monedas", "las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el art\u00edculo 38 de la Ley 344 de 1996", "diversas a las expresamente autorizadas por otras normas", "para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la ley.", "Art\u00edculo 3\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico", "afectar\u00e1 las autorizaciones conferidas por los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la presente ley", "en la fecha en que se apruebe la respectiva minuta de contrato por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. Sin embargo", "cuando se trate de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica", "las autorizaciones conferidas se afectar\u00e1n en la fecha de colocaci\u00f3n de los mismos.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 4\u00ba. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo", "operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno", "o ambas", "as\u00ed como operaciones asimiladas a las anteriores hasta por la suma de dos mil millones de d\u00f3lares (US$2.000.000.000) para financiar los programas del Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 5\u00ba. El Gobierno Nacional", "informar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica", "por intermedio de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico", "en los meses de septiembre y marzo sobre la utilizaci\u00f3n de las autorizaciones conferidas por la presente ley durante los meses de enero a junio y julio a diciembre", "respectivamente.", "Art\u00edculo 6\u00ba", "Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas que celebre la Naci\u00f3n o las garant\u00edas que otorgue", "con plazo igual o inferior a un a\u00f1o", "as\u00ed como las operaciones de manejo de deuda que realice", "no afectar\u00e1n los cupos de las autorizaciones conferidas. En cualquier caso", "las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas que celebre la Naci\u00f3n o las garant\u00edas que otorgue", "inicialmente con plazo igual o inferior a un a\u00f1o y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor", "afectar\u00e1n los cupos de endeudamiento o de garant\u00eda autorizados.", "Art\u00edculo 7\u00ba. Las autorizaciones de endeudamiento y garant\u00eda conferidas por ley a la Naci\u00f3n se entender\u00e1n agotadas una vez utilizadas. Sin embargo", "los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilizaci\u00f3n", "as\u00ed como los que se reembolsen en el curso normal de la operaci\u00f3n", "incrementar\u00e1n en igual cuant\u00eda la disponibilidad del cupo legal afectado y", "para su nueva utilizaci\u00f3n se someter\u00e1n a lo dispuesto en la presente ley y en el Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s reglamentos.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las operaciones asimiladas que celebre la Naci\u00f3n", "as\u00ed como las garant\u00edas que otorgue en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los art\u00edculos primero y segundo de la presente ley", "s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n", "validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2681 de 1993", "las Leyes 185 de 1995 y 344 de 1996 dem\u00e1s normas pertinentes.", "Art\u00edculo 9\u00ba. El art\u00edculo 13 de la Ley 185 de 1995", "quedar\u00e1", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 30 de la Ley 51 de 1990 quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 12. La celebraci\u00f3n de los contratos relacionados con cr\u00e9dito p\u00fablico y de las titularizaciones", "por parte de las entidades estatales", "as\u00ed como por parte de aquellas entidades con participaci\u00f3n del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social", "independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan", "que no tengan tr\u00e1mite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes", "requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "la cual podr\u00e1 otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuant\u00eda", "modalidad de la operaci\u00f3n y entidad que la celebre.", "Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 16 de la Ley 185 de 1995", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 14. La Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico se reunir\u00e1 por convocatoria del Gobierno Nacional o de la mayor\u00eda de sus Miembros. Podr\u00e1 citar a los Ministros del Despacho", "Directores de Departamentos Administrativos y adem\u00e1s a funcionarios de la m\u00e1s alta jerarqu\u00eda de las entidades estatales", "para que rindan los informes sobre el estado de los cr\u00e9ditos en sus respectivas dependencias", "y poder as\u00ed realizar el seguimiento de los mismos.", "Art\u00edculo 15. Esta ley deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el art\u00edculo 7\u00ba del la Ley 51 de 1990 y rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-11-11
["Art\u00edculo 13. Derogado."]
1999-11-10
["**Art\u00edculo 16.** Se deber\u00e1n incluir en la base \u00fanica de datos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico", "las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico", "sus asimiladas y las operaciones de manejo de deuda", "que celebren las entidades estatales con plazo superior a un a\u00f1o", "aquellas contratadas con plazo inferior y que por efectos de la celebraci\u00f3n de operaciones de manejo superen dicho plazo y", "aquellas que incluyan derivados", "en este \u00faltimo caso independientemente del plazo."]
1999-11-10
["**Art\u00edculo 28. Transferencias de las antiguas comisarias.**En desarrollo de lo dispuesto en el numeral tercero (3o.) del art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Gobierno Nacional mantendr\u00e1 en t\u00e9rminos reales las apropiaciones decretadas en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1991", "con destino a la financiaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento de los Departamentos de Amazonas", "Guain\u00eda", "Guaviare", "Vaup\u00e9s y Vichada."]
1999-11-10
["**Art\u00edculo 9** .Contenido de la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El formulario para la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deber\u00e1 incluir la raz\u00f3n social y el NIT de la entidad administradora a la cual se presenta", "y deber\u00e1 contener", "al menos", "la siguiente informaci\u00f3n:"]
1999-11-10
["**Art\u00edculo 38.** Contabilizaci\u00f3n de las garant\u00edas de la Naci\u00f3n. Las garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n a las obligaciones de pago de otras entidades estatales se contabilizar\u00e1n en un cupo separado cuyo monto se establece inicialmente en la suma de nueve mil millones de d\u00f3lares (US$9.000.000.000)", "tanto para operaciones internas como externas."]
1999-11-09
["**ARTICULO 84.** PROVIDENCIAS QUE SE NOTIFICAN. S\u00f3lo se notificar\u00e1n las siguientes providencias: El auto de cargos", "el que niega la pr\u00e1ctica de pruebas", "el que niega el recurso de apelaci\u00f3n y los fallos.", "**ARTICULO 85.** NOTIFICACION PERSONAL. Las providencias se\u00f1aladas en el incico 1\u00ba del art\u00edculo anterior se notificar\u00e1n personalmente si el interesado comparece ante el funcionario competente antes de que se surta otro tipo de notificaci\u00f3n.", "**ARTICULO 140.** FACULTADES EN LA INDAGACION PRELIMINAR. Para el cumplimiento de los fines de la indagaci\u00f3n preliminar", "el funcionario competente har\u00e1 uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podr\u00e1 o\u00edr en exposici\u00f3n espont\u00e1nea al servidor p\u00fablico que considere necesario para determinar la individualizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los intervinientes en el hecho investigado."]
1999-11-03
["**Art\u00edculo 1\u00b0.** En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 43 de 1990", "la Junta Central de Contadores efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n de los Contadores P\u00fablicos egresados; de las Facultades de Contadur\u00eda P\u00fablica del pa\u00eds. A los Contadores P\u00fablicos inscritos", "se les expedir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud", "la tarjeta profesional que los habilite para el ejercicio profesional", "si a ello hubiere lugar."]
1999-11-02
["**Art\u00edculo 131.Extinci\u00f3n de pensiones.** A partir de la vigencia del presente Decreto", "las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Agente de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial", "se extinguir\u00e1n para el c\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y para los hijos por muerte", "matrimonio", "independencia econ\u00f3mica", "o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os", "salvo los hijos inv\u00e1lidos absolutos cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Agente. La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente."]
1999-11-02
["**Art\u00edculo 174. Extinci\u00f3n de pensiones.** A partir de la vigencia del presente Decreto", "las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n policial", "se extinguir\u00e1n para el c\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y para los hijos", "por muerte", "matrimonio", "independencia econ\u00f3mica", "o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os", "salvo los hijos inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os", "cuando hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial."]
1999-11-02
["**Art\u00edculo 110.***Condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares.* Las personas naturales y jur\u00eddicas privadas podr\u00e1n ejercer funciones administrativas", "salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "bajo las siguientes condiciones:", "**Art\u00edculo 111.***Requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir funciones administrativas a particulares.* Las entidades o autoridades administrativas podr\u00e1n conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares", "bajo las condiciones de que trata el art\u00edculo anterior", "cumpliendo los requisitos y observando el procedimiento que se describe a continuaci\u00f3n:"]
octubre 1999
11 reformas
1999-10-26
["**Art\u00edculo 11.** El n\u00famero de ejemplares de cada una de las ediciones del DIARIO OFICIAL y de los Boletines y Gacetas contemplados en esta Ley se fijar\u00e1 por la autoridad encargada de su direcci\u00f3n", "teniendo en cuenta la necesidad de su distribuci\u00f3n gratuita en oficinas p\u00fablicas", "universidades", "medios de comunicaci\u00f3n", "asociaciones y cuerpos profesionales y la atenci\u00f3n de las suscripciones que adquieran los particulares", "requiriendo la autorizaci\u00f3n del Ministro de Gobierno", "del Gobernador", "Intendente", "Comisario o del Alcalde", "en su caso."]
1999-10-26
["**Art\u00edculo 97** . DEROGATORIAS. Der\u00f3ganse el art\u00edculo 11 de la Ley 51 de 1898", "la Ley 139 de 1936", "los art\u00edculos 2o", "10 y 11 de la Ley 57 de 1985 y las dem\u00e1s normas que sean incompatibles con lo expuesto en el presente Decreto."]
1999-10-19
["**Art\u00edculo 96.***Facultad para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial y el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n", "Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda y para los procedimientos relativos a las actividades propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013.*"]
1999-10-09
["Art\u00edculo 45. Derogado"]
1999-10-05
["Articulo 763-1. **R\u00e9gimen Unificado de Imposici\u00f3n (RUI) para peque\u00f1os contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.** El impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas aplicable a los peque\u00f1os contribuyentes y responsables por un a\u00f1o calendario determinado", "podr\u00e1 liquidarse en forma unificada sobre los ingresos m\u00ednimos gravados que en forma presunta y general determine la administraci\u00f3n tributaria para cada actividad a partir de bases de estimaci\u00f3n objetivas."]
1999-10-05
["**Art\u00edculo 6\u00b0** Son funciones de la Junta Directiva del Icfes", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en los art\u00edculos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 41 de la ley 30 de 1992", "las siguientes:"]
1999-10-05
["**Art\u00edculo 121.-** SISTEMAS DE PAGO E INTERESES"]
1999-10-05
["**Art\u00edculo 331 : Declarado inexequible**"]
1999-10-05
["**Art\u00edculo 28.***R\u00e9gimen Unificado de Imposici\u00f3n (RUI) para peque\u00f1os contribuyentes.*"]
septiembre 1999
10 reformas
1999-09-29
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "CAPITULO I. Sector Administrativo de Justicia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Justicia.** El Sector Administrativo de Justicia est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho", "que tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuaci\u00f3n", "sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan", "as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica", "en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos:", "CAPITULO II. Ministerio de Justicia y del Derecho", "**Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos**. El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes generales", "programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia.", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones**. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Organizaci\u00f3n**. De conformidad con el literal d) del art\u00edculo 38 de la ley 489 de 1998", "el Ministerio de Justicia y del Derecho se organiza as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n**. La direcci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho estar\u00e1 a cargo del Ministro quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro.", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho**. Son funciones del Ministro", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "las leyes y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho**. Son funciones del Viceministro", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Secretar\u00eda General.** Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica**. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:", "**Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n**. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia**. Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:", "**Art\u00edculo 12. Funciones de Control Interno**. Son funciones de la Oficina de Control Interno", "adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de Justicia**.Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de Justicia las siguientes:", "**Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos las siguientes:", "**Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Carcelaria las siguientes:", "**Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de Drogas y Estupefacientes**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes:", "**Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n**. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 18. Funciones de la Direcci\u00f3n del Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico**. Son funciones de la Direcci\u00f3n del Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico las siguientes:", "CAPITULO III. Organismos asesores", "**Art\u00edculo 19. Consejos Asesores**. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional", "adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho", "el Consejo Nacional de Estupefacientes", "el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria", "el Consejo Superior de la Carrera Notarial y el Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal -CONASE-.", "**Art\u00edculo 20. Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria**. Funcionar\u00e1 como un organismo asesor en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado", "el cual ser\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 21. Funciones**. Son funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal:", "**Art\u00edculo 23. Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal -CONASE-**. Funcionar\u00e1 como \u00f3rgano asesor", "consultivo y de coordinaci\u00f3n en la lucha contra los delitos", "contra la libertad individual", "en especial el secuestro y la extorsi\u00f3n. El CONASE estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 24. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos**. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos", "creada por el Decreto 950 de 1995", "tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n.", "CAPITULO IV. Fondo de Infraestructura Carcelaria", "**Art\u00edculo 26. Objetivo**. El Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC- tiene como objetivo la formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas de infraestructura carcelaria y penitenciaria", "correspondi\u00e9ndole principalmente la adquisici\u00f3n de terrenos", "el dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "reconstrucci\u00f3n", "refacci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional.", "**Art\u00edculo 27. Funciones**. Son funciones del Fondo de Infraestructura Carcelaria las siguientes:", "**Art\u00edculo 28. Fondo Cuenta**. Para la financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria y e desarrollo de las funciones asignadas al FIC", "el Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 un Fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica", "ni planta de personal", "administrado como un sistema separado de cuentas", "a cargo del Director de la misma", "y cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo-Cuenta de Infraestructura Carcelaria.", "**Art\u00edculo 29. Operaciones con cargo al Fondo-Cuenta FIC**. A trav\u00e9s del manejo de los recursos de la cuenta especial", "el FIC", "conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables", "realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las siguientes operaciones para la financiaci\u00f3n de los programas", "proyectos y actividades a su cargo:", "**Art\u00edculo 30. Recursos**. Los recursos del Fondo-Cuenta FIC est\u00e1n constituidos por:", "**Art\u00edculo 31. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo-Cuenta**. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo-Cuenta FIC estar\u00e1 a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria", "con la asesor\u00eda del Consejo.", "**Art\u00edculo 32. Director del FIC**. El Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC", "ser\u00e1 un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho; y ejercer\u00e1 las siguientes funciones en su calidad de Director y de Administrador del Fondo-Cuenta FIC:", "**Art\u00edculo 33. Consejo Asesor**. El Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 34. Funciones del Consejo**. Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y del Fondo Cuenta FIC", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 35. Ordenaci\u00f3n del Gasto**. Con sujeci\u00f3n a lo establecido en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones aplicables", "corresponde al administrador del Fondo-Cuenta FIC", "bajo su exclusiva responsabilidad", "previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor", "ordenar el gasto con cargo al mismo", "y suscribir los actos", "contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.", "CAPITULO V. Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho", "**Art\u00edculo 37. Fondo \"Ministerio de Justicia y del Derecho\"**. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas", "el Ministerio de Justicia y delDerecho contar\u00e1 con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "ni estructura administrativa ni planta de personal", "administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho", "cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho.", "CAPITULO VI. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \"INPEC\"", "**Art\u00edculo 38. Reorganizaci\u00f3n**. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establecimiento p\u00fablico del orden nacional", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa", "creado por el Decreto Extraordinario 2160 de 1992", "adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho", "continuar\u00e1 cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad y de la detenci\u00f3n precautelativa", "el tratamiento penitenciario", "la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la vigilancia", "seguridad y control", "as\u00ed como la administraci\u00f3n", "mantenimiento", "dotaci\u00f3n y sostenimiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional.", "**Art\u00edculo 39. Supresi\u00f3n**. Supr\u00edmese la Subdirecci\u00f3n de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \"INPEC\".", "**Art\u00edculo 42. Domicilio**. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "tiene su domicilio principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1", "D.C. y podr\u00e1 establecer Direcciones Regionales en lugares distintos de su domicilio principal.", "**Art\u00edculo 44. Funciones.** Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 45. Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n**. La Direcci\u00f3n Administraci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC", "estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del Director General", "quien ser\u00e1 su representante legal.", "**Art\u00edculo 46. Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC", "estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 47. Funciones del Consejo Directivo**. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC", "adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 48. Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones.** El Director General es agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n", "y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria", "y de la administraci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n.", "CAPITULO VII. Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico", "**Art\u00edculo 49. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n**. Supr\u00edmese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico", "Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional", "adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho", "creado por el Decreto Legislativo n\u00famero 1855 de 1989", "adoptado como legislaci\u00f3n permanente mediante Decreto n\u00famero 2273 de 1991", "y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.", "**Art\u00edculo 50. Liquidador. Funciones.** El liquidador designado por el Presidente de la Rep\u00fablica para el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n", "debe reunir las mismas calidades exigidas para Director de entidad descentralizada del orden nacional", "y podr\u00e1 ser un funcionario designado en comisi\u00f3n (devengar\u00e1 su remuneraci\u00f3n) y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades", "incompatibilidades", "responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste.", "**Art\u00edculo 51. Junta Liquidadora.** Para el cumplimiento de sus funciones", "el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta Liquidadora compuesta por:", "**Art\u00edculo 52. Funciones de la Junta Liquidadora.** Son funciones de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 53. Prohibici\u00f3n para iniciar nuevas actividades.** El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica", "\u00fanicamente", "para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n", "y para concluir lo que se encuentre en tr\u00e1mite y atender la seguridad de aquellos funcionarios a quienes deba prestarla", "hasta tanto se traspasen los bienes a las entidades de que trata el art\u00edculo 55 de este decreto.", "**Art\u00edculo 54. Terminaci\u00f3n de la existencia de la Entidad.** Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n", "quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n", "para todos los efectos.", "**Art\u00edculo 55. Enajenaci\u00f3n de bienes.** En desarrollo de la liquidaci\u00f3n se enajenar\u00e1n los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenaci\u00f3n de estos bienes se efectuar\u00e1n con criterio estrictamente comercial.", "**Art\u00edculo 56. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.** Las entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior", "para el ejercicio de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de sus funcionarios y exfuncionarios", "se regir\u00e1n por las normas especiales de contrataci\u00f3n previstas para el Fondo suprimido", "en especial las contempladas en el art\u00edculo 13 del Decreto 2161 de 1992.", "**Art\u00edculo 57. Recursos.** Los recursos que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones", "incluidas las partidas del presupuesto general de la Naci\u00f3n", "deber\u00e1n peri\u00f3dicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho", "para ser distribuida entre las distintas entidades", "previa la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos con las mismas.", "**Art\u00edculo 58. Disposiciones laborales.** El Gobierno Nacional en el proceso de liquidaci\u00f3n", "obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios", "garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 59. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad.** Los empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad suprimida deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo", "conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n", "sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.", "CAPITULO VIII. Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal - Fondelibertad", "**Art\u00edculo 60. Funciones.** De conformidad con el Decreto 1182 de 1999", "las funciones que ven\u00eda cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en desarrollo de la Ley 282 de 1996", "son asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.", "**Art\u00edculo 61. Traslado de Fondo Cuenta.** Trasl\u00e1dase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-", "adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "al Ministerio de Justicia y del Derecho", "el que continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "como un sistema separado de cuenta", "con el mismo r\u00e9gimen establecido en las disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 62. Objeto.** El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-", "tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas", "cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal -GAULA- que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran", "atender los gastos correspondientes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal", "as\u00ed como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal -CONASE-.", "**Art\u00edculo 63. Funciones y Operaciones del Fondo.** A trav\u00e9s del manejo de sus recursos", "FONDELIBERTAD", "conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables", "realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones y operaciones para la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas", "estrategias integrales", "programas", "proyectos y dem\u00e1s actividades relacionadas con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad personal:", "**Art\u00edculo 64. Recursos**. Los recursos del Fondelibertad est\u00e1n constituidos por:", "**Art\u00edculo 65. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo.** La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de FONDELIBERTAD estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un servidor p\u00fablico del nivel directivo designado por el Ministro de Justicia y del Derecho", "quien tendr\u00e1 las funciones de Gerente del mismo y ser\u00e1 el ordenador del gasto en virtud de delegaci\u00f3n conferida por el Ministro.", "**Art\u00edculo 66. Consejo Directivo.** El Consejo Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 67. Funciones del Consejo Directivo.** Son funciones del Consejo Directivo de FONDELIBERTAD:", "**Art\u00edculo 68. Sesiones.** El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente en el \u00faltimo mes de cada trimestre del a\u00f1o calendario", "previa convocatoria delSecretario y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el servidor p\u00fablico con funciones de gerente del Fondo", "a iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de sus miembros.", "**Art\u00edculo 69. Qu\u00f3rum y Votaci\u00f3n.** El Consejo Directivo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros", "salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2", "3 y 7 del art\u00edculo 67 de este decreto", "caso en el cual se requerir\u00e1 de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el qu\u00f3rum", "podr\u00e1 convocarse a nueva reuni\u00f3n con un intervalo de (3) d\u00edas comunes", "pudi\u00e9ndose tomar la determinaci\u00f3n en la segunda sesi\u00f3n", "con el qu\u00f3rum extraordinario de tres (3) miembros.", "**Art\u00edculo 70. Funciones del Servidor p\u00fablico con funciones de Gerente.** El servidor p\u00fablico con funciones de Gerente en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de FONDELIBERTAD", "y bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho", "cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 71. Ordenaci\u00f3n del Gasto.** El servidor p\u00fablico con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD ordenar\u00e1 el gasto en virtud de la delegaci\u00f3n otorgada por el Ministro de Justicia y del Derecho", "y previa recomendaci\u00f3n del Consejo Directivo.", "**Art\u00edculo 72. Sistema de manejo de los Recursos.** De acuerdo con las reglamentaciones del CONASE y previo concepto del Consejo Directivo", "el servidor p\u00fablico con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD podr\u00e1 contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo", "bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho p\u00fablico u organismos de cooperaci\u00f3n", "asistencia o ayuda internacionales.", "**Art\u00edculo 73. Recursos Humanos.** Para la atenci\u00f3n de sus operaciones", "FONDELIBERTAD contar\u00e1 con el personal requerido en los niveles asesor", "profesional", "t\u00e9cnico asistencial y de ejecuci\u00f3n de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de las \u00e1reas y dependencias respectivas. No obstante", "dicho personal", "total o parcialmente", "podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar sus servicios mediante contrato", "sin que se genere relaci\u00f3n laboral y administrativa alguna entre la Administraci\u00f3n o el Fondo y los contratistas. Esta contrataci\u00f3n se efectuar\u00e1 previa aprobaci\u00f3n del Presidente del Consejo Directivo.", "**Art\u00edculo 74. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Actos y Contratos.** FONDELIBERTAD en sus operaciones", "actos y contratos y en la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente", "se regir\u00e1 por las disposiciones legales vigentes", "en especial por la Ley 80 de 1993", "sus decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen.", "CAPITULO IX. Disposiciones laborales", "**Art\u00edculo 75. Comit\u00e9s.** El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en sus respectivas entidadespodr\u00e1n organizar en cualquier tiempo los comit\u00e9s", "comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos", "planes y programas de la Entidad a su cargo.", "**Art\u00edculo 76. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal.** De conformidad con las reorganizaciones previstas del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC", "el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar las nuevas plantas de personal de tales entidades a m\u00e1s tardar el 31 de Diciembre de 1999.", "**Art\u00edculo 77. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual.** Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la planta actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas", "hasta tanto sean adoptadas la nuevas plantas de personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 78. Supresi\u00f3n de empleos.** El Gobierno Nacional dentro del t\u00e9rmino establecido para adoptar las nuevas Plantas de Personal", "suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos", "que no fueren necesarios", "de conformidad con las reorganizaciones dispuestas en el presente Decreto", "de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que para tal efecto \u00e9ste establezca.", "**Art\u00edculo 79. Disposiciones laborales.** El Gobierno Nacional", "en el proceso de reorganizaci\u00f3n", "obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios", "garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos.", "CAPITULO X. Disposiciones varias", "**Art\u00edculo 81. Destinaci\u00f3n del Fondo producto de la liquidaci\u00f3n de \"FONANOT\".** Con la finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el registro notarial", "los recursos del Fondo que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT)", "se destinar\u00e1n", "adem\u00e1s de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997", "para:", "**Art\u00edculo 82. Administraci\u00f3n del Fondo producto de la liquidaci\u00f3n de FONANOT**. Los recursos del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT)", "ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de un encargo fiduciario que constituir\u00e1 para el efecto la Superintendencia de Notariado y Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1672 de 1997 actuar\u00e1 como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendr\u00e1 a su cargo la aprobaci\u00f3n del gasto", "correspondiendo al Superintendente la ordenaci\u00f3n del mismo.", "**Art\u00edculo 83. Enajenaci\u00f3n.** De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 51 de 1990 y dem\u00e1s disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 enajenar los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones", "o que no sean adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusi\u00f3n estos se destinar\u00e1n al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria.", "**Art\u00edculo 84. Recursos.** Del total de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro", "respetando la destinaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 55 de 1985", "se distribuir\u00e1 en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 85. Deber de colaboraci\u00f3n.** Los funcionarios de las entidades que por raz\u00f3n del presente decreto sufren modificaciones o supresiones deber\u00e1n colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de los mandatos aqu\u00ed ordenados. El traspaso de los bienes", "contratos", "derechos y obligaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho se realizar\u00e1 mediante actas suscritas y dem\u00e1s tr\u00e1mites que resulten necesarios", "debidamente sustentadas en los inventarios y soportes requeridos para su completa individualizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 86. Responsabilidad.** La entrega de los bienes", "contratos", "derechos y obligaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior no exonera de responsabilidad a la entidad y funcionarios traspasantes por los hechos", "omisiones", "irregularidades e inconsistencias acaecidas con anterioridad a la fecha de entrega o por las que se presenten en los tr\u00e1mites administrativos", "operaciones registradas y en las cifras que presentan los informes y anexos.", "**Art\u00edculo 87. De las otras entidades adscritas y vinculadas.** La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes", "la Superintendencia de Notariado y Registro y la Imprenta Nacional de Colombia", "entidades adscritas y vinculada", "respectivamente", "al Ministerio de Justicia y del Derecho", "continuar\u00e1n con la organizaci\u00f3n", "funciones y facultades dispuestas en las normas vigentes que le sean aplicables.", "**Art\u00edculo 88. Traslados Presupuestales.** Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto", "el Gobierno Nacional har\u00e1 los ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC", "y en el D.A.P.R.E. de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 179 de 1994.", "**Art\u00edculo 89. Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "subroga", "modifica y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-09-21
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** Con base en los criterios y objetivos contenidos en el art\u00edculo 2\u00ba. el Gobierno Nacional", "dentro de los primeros diez d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o", "modificar\u00e1 el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el art\u00edculo 1o. liberal a)", "b) y d)", "aumentando sus remuneraciones."]
1999-09-20
["**Art\u00edculo 111.***Requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir funciones administrativas a particulares.* Las entidades o autoridades administrativas podr\u00e1n conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares", "bajo las condiciones de que trata el art\u00edculo anterior", "cumpliendo los requisitos y observando el procedimiento que se describe a continuaci\u00f3n:"]
1999-09-19
["**Art\u00edculo 7\u00b0.***Descentralizaci\u00f3n administrativa*. En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentaci\u00f3n de la misma el gobierno ser\u00e1 especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralizaci\u00f3n administrativa y la autonom\u00eda de las entidades territoriales. En consecuencia procurar\u00e1 desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribuci\u00f3n de competencias entre los diversos niveles de la administraci\u00f3n siguiendo en lo posible el criterio de que la prestaci\u00f3n de los servicios corresponda a los municipios", "el control sobre dicha prestaci\u00f3n a los departamentos y la definici\u00f3n de planes", "pol\u00edticas y estrategias a la Naci\u00f3n. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velar\u00e1 porque se establezcan disposiciones de delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n de funciones", "de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecuci\u00f3n presupuestal", "ordenaci\u00f3n del gasto", "contrataci\u00f3n y nominaci\u00f3n", "as\u00ed como de formulaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la regi\u00f3n sobre la cual ejercen su funci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 51.***Modalidades de la fusi\u00f3n de entidades u organismos nacionales que decrete el Gobierno.* El Presidente de la Rep\u00fablica", "en desarrollo de los principios constitucionales de la funci\u00f3n administrativa podr\u00e1 disponer la fusi\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden nacional con el fin de garantizar la eficiencia y la racionalidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica", "de evitar duplicidad de funciones y actividades y de asegurar la unidad en la concepci\u00f3n y ejercicio de la funci\u00f3n o la prestaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 53.***Escisi\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de econom\u00eda mixta.* El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 escindir las empresas industriales y comerciales del Estado cuando ello sea conveniente para el mejor desarrollo de su objeto", "caso en el cual se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores. El Presidente de la Rep\u00fablica igualmente", "podr\u00e1 autorizar la escisi\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta cuando ello sea conveniente para el mejor desarrollo de su objeto", "caso en el cual se aplicar\u00e1n las normas que regulan las sociedades comerciales.", "**Art\u00edculo 54.***Principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios", "departamentos administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional.* Con el objeto de modificar", "esto es", "variar", "transformar o renovar la organizaci\u00f3n o estructura de los ministerios", "departamentos administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos administrativos nacionales", "las disposiciones aplicables se dictar\u00e1n por el Presidente de la Rep\u00fablica conforme a las previsiones del numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a siguientes principios y reglas generales:", "**Art\u00edculo 55.***Comisi\u00f3n de seguimiento*. El Presidente de la Rep\u00fablica dictar\u00e1 los decretos a que se refieren los art\u00edculos 51", "52 y 53 de la presente ley", "previo concepto de una comisi\u00f3n integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Representantes", "designados por las respectivas mesas directivas para per\u00edodos de un a\u00f1o", "no reelegibles.", "**Articulo 120.** Inexequible"]
1999-09-17
["**Art\u00edculo 669.** El *dominio* que se llama tambi\u00e9n *propiedad* es el derecho real en una cosa corporal", "para gozar y disponer de ellaarbitrariamente", "no siendo contra ley o contra derecho ajeno."]
1999-09-15
["**Art\u00edculo 18.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 19.-** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 20.-** Declarado Inexequible", "**Art\u00edculo 21.-** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 22.-** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 23.-** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 134.-** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 135.-** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 136.-** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 137.-** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 138.-** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 139.-** INEXEQUIBLE.", "**Art\u00edculo 140.-** INEXEQUIBLE."]
1999-09-09
["**ARTICULO 12.** Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces:"]
1999-09-08
["**Art\u00edculo 77.***Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas a quienes compren sin factura.*"]
1999-09-08
["**Articulo 657-1**.Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas a quienes compren sin factura o documento equivalente. A quien en un radio de seiscientos (600) metros de distancia del establecimiento comercial", "se le sorprenda con mercanc\u00edas adquiridas en \u00e9ste", "sin contar con la correspondiente factura o documento equivalente", "se le aprehender\u00e1 la mercanc\u00eda por la Unidad Administrativa Especial - Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales."]
1999-09-08
["**Art\u00edculo 95.***Asociaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas.* Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo", "mediante la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos o la conformaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro."]
agosto 1999
23 reformas
1999-08-31
["**Art\u00edculo 132.** Cuando se trate de restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico", "como v\u00edas p\u00fablicas urbanas o rurales o zona para el caso de trenes", "los alcaldes", "una vez establecido", "por los medios que est\u00e9n a su alcance", "el car\u00e1cter de uso p\u00fablico de la zona o v\u00eda ocupada", "proceder\u00e1n a dictar la correspondiente resoluci\u00f3n de restituci\u00f3n que deber\u00e1 cumplirse en un plazo no mayor de treinta d\u00edas. Contra esta resoluci\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n y tambi\u00e9n de apelaci\u00f3n para ante el respectivo Gobernador."]
1999-08-31
["**Art\u00edculo 14.** Inexequible"]
1999-08-21
["El Congreso de Colombia", "**PARTE I**", "Art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley ser\u00e1 aplicable a todo tipo de informaci\u00f3n en forma de mensaje de datos", "salvo en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entender\u00e1 por:", "Art\u00edculo 3\u00ba. Interpretaci\u00f3n. En la interpretaci\u00f3n de la presente ley habr\u00e1n de tenerse en cuenta su origen internacional", "la necesidad de promover la uniformidad de su aplicaci\u00f3n y la observancia de la buena fe.", "Art\u00edculo 4\u00ba. Modificaci\u00f3n mediante acuerdo. Salvo que se disponga otra cosa", "en las relaciones entr\u00e9 partes que generan", "env\u00edan", "reciben", "archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos", "las disposiciones del Cap\u00edtulo III", "Parte I. podr\u00e1n ser modificadas mediante acuerdo.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Reconocimiento jur\u00eddico de los mensajes", "de datos. No se negar\u00e1n efectos jur\u00eddicos", "validez o fuerza obligatoria a todo tipo de informaci\u00f3n por la sola raz\u00f3n de que est\u00e9 en forma de mensaje de datos.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 6\u00ba. Escrito", "Cuando cualquier norma requiera que la informaci\u00f3n conste por escrito", "ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con un mensaje de datos", "si la informaci\u00f3n que \u00e9ste contiene es accesible para su posterior consulta.", "Art\u00edculo 7\u00ba. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma", "en relaci\u00f3n con un mensaje de datos", "se entender\u00e1 satisfecho dicho requerimiento si:", "Art\u00edculo 8\u00ba Original Cuando cualquier norma requiera que la informaci\u00f3n sea presentada y conservada en su forma original", "ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con un mensaje de datos", "si.", "Art\u00edculo 9\u00ba. Integridad de un mensaje de datos. Para efectos del art\u00edculo anterior", "se considerar\u00e1 que la informaci\u00f3n consignada en un mensaje de datos es \u00edntegra", "si \u00e9sta ha permanecido completa e inalterada", "salvo la adici\u00f3n de alg\u00fan endoso o de alg\u00fan cambio que sea inherente al proceso de comunicaci\u00f3n", "archivo o presentaci\u00f3n. EI grado de confiabilidad requerido", "ser\u00e1 determinado a la luz de los fines para los que se gener\u00f3 la informaci\u00f3n y de todas las circunstancias relevantes del caso.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 16. Atribuci\u00f3n de un mensaje de datos. Se entender\u00e1 que un mensaje de datos proviene del iniciador", "cuando \u00e9ste ha sido enviado por:", "Art\u00edculo 17. Presunci\u00f3n del origen de un mensaje de datos. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador", "cuando:", "Art\u00edculo 18. Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos recibido. Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de \u00e9l", "o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto", "en las relaciones entre el iniciador y el destinatario", "este \u00faltimo tendr\u00e1 derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quer\u00eda enviar el iniciador", "y podr\u00e1 proceder en consecuencia.", "Art\u00edculo 19. Mensajes de datos duplicados. Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente", "salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos", "y que el destinatario sepa", "o debiera saber", "de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado alg\u00fan m\u00e9todo convenido", "que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.", "Art\u00edculo 20. Acuse de recibo. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos", "el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos", "pero no se ha acordado entre \u00e9stos una forma o m\u00e9todo determinado para efectuarlo", "se podr\u00e1 acusar recibo mediante:", "Art\u00edculo 21. Presunci\u00f3n de recepci\u00f3n de \u00a1in mensaje de datos. Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario", "se presumir\u00e1 que \u00e9ste ha recibido el mensaje de datos.", "Art\u00edculo 22. Efectos jur\u00eddicos. Los art\u00edculos 20 y 21 \u00fanicamente rigen los efectos relacionados con el acuse de recibo. Las consecuencias jur\u00eddicas del mensaje de datos se regir\u00e1n conforme a>las normas aplicables al acto o negocio jur\u00eddico contenido en dicho mensaje de datos.", "Art\u00edculo 23. Tiempo del env\u00edo de un mensaje de datos. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario", "el mensaje de datos se tendr\u00e1 por expedido cuando ingrese en un sistema de informaci\u00f3n que no est\u00e9 bajo control del iniciador o de la persona que envi\u00f3 el mensaje de datos en nombre de \u00e9ste.", "Art\u00edculo 24. Tiempo de la recepci\u00f3n de un mensaje de datos. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario", "el momento de la recepci\u00f3n de un mensaje de datos se determinar\u00e1 como sigue:", "Art\u00edculo 25. Lugar del env\u00edo y recepci\u00f3n del mensaje de datos. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario", "el mensaje de datos se tendr\u00e1 por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente art\u00edculo:", "PARTE II", "Art\u00edculo 26. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercanc\u00edas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la parte I de la presente ley", "este cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarde relaci\u00f3n con un contrato de transporte de mercanc\u00edas", "o con su cumplimiento", "sin que la lista sea taxativa:", "**PARTE III**", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 31. Remuneraci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de servicios. La remuneraci\u00f3n por los servicios de las entidades de certificaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos libremente por \u00e9stas.", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "CAPITULO VI", "PARTE IV", "Art\u00edculo 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contar\u00e1 con un t\u00e9rmino adicional de doce (12) meses", "contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley", "para organizar y asignar a una de sus dependencias la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n", "control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de certificaci\u00f3n", "sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad especializada dentro de ella para tal efecto.", "Art\u00edculo 46. Prevalencia de las leyes de protecci\u00f3n al consumidor. La presente ley se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protecci\u00f3n al consumidor.", "Art\u00edculo 47. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-08-18
["**Art\u00edculo 58 Derogado**", "**Art\u00edculo 72 .** Plan de reactivaci\u00f3n. De conformidad con lo definido por el Conpes", "el Gobierno Nacional destinar\u00e1 sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) adicionales para asignar Subsidios Familiares de Vivienda.", "**Art\u00edculo 77 Derogado**"]
1999-08-15
["**Art\u00edculo 102.-** REGIMEN GENERAL", "**Art\u00edculo 105.-** RESERVA SOBRE LA INFORMACION REPORTADA. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero la informaci\u00f3n a que se refiere la letra d) del numeral 2 del art\u00edculo 102", "las instituciones financieras solo estar\u00e1n obligadas a suministrar informaci\u00f3n obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los art\u00edculos anteriores cuando as\u00ed lo solicite la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n."]
1999-08-13
["El Congreso de Colombia", "**LIBRO PRIMERO**", "Art\u00edculo 1\u00ba. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo", "y en relaci\u00f3n con el mismo servicio", "conocer\u00e1n las Cortes Marciales o los Tribunales Militares", "con arreglo a las disposiciones de este c\u00f3digo. Tales Cortes o Tribunales estar\u00e1n integrados por miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo o en retiro.", "Art\u00edculo 2\u00ba. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza P\u00fablica derivados del ejercicio de la funci\u00f3n militar o policial que le es propia. De conformidad con las pruebas allegadas", "la autoridad judicial que conoce del proceso determinar\u00e1 la competencia", "de acuerdo con las disposiciones constitucionales", "legales y reglamentarias que regulan la actividad de la Fuerza P\u00fablica.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "en ning\u00fan caso podr\u00e1n considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura", "el genocidio y la desaparici\u00f3n forzada", "entendidos en los t\u00e9rminos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.", "Art\u00edculo 4\u00ba. Fuerza P\u00fablica. La Fuerza P\u00fablica estar\u00e1 integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Investigaci\u00f3n y juzgamiento de civiles. En ning\u00fan caso los civiles podr\u00e1n ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 6\u00ba. Legalidad. Nadie podr\u00e1 ser imputado", "investigado", "juzgado o condenado por un hecho que no est\u00e9 expresamente previsto como punible por la ley penal militar u ordinaria vigente al tiempo en que se cometi\u00f3", "ni sometido a una pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Tampoco podr\u00e1 ejecutarse pena o medida de seguridad en condiciones diferentes a las establecidas en la ley.", "Art\u00edculo 7\u00ba. Elementos del hecho punible. Para que una conducta sea punible debe ser t\u00edpica", "antijur\u00eddica y culpable.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Tipicidad. La ley penal definir\u00e1 el hecho punible en forma inequ\u00edvoca. Para que una conducta sea t\u00edpica debe coincidir en forma precisa con los elementos estructurales del tipo penal.", "Art\u00edculo 9\u00ba. Antijuridicidad. Para que una conducta t\u00edpica sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro", "sin justa causa", "el inter\u00e9s jur\u00eddico protegido por la ley.", "Art\u00edculo 10. Culpabilidad. Para que una conducta t\u00edpica y antijur\u00eddica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.", "Art\u00edculo 11. Favorabilidad. En materia penal y procesal penal la ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige tambi\u00e9n para quienes hayan sido condenados.", "Art\u00edculo 12. Exclusi\u00f3n de analog\u00eda. Salvo los casos de favorabilidad", "queda proscrita toda forma de aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la ley penal.", "Art\u00edculo 13. Igualdad ante la ley. La Ley Penal Militar se aplicar\u00e1 a los miembros de la Fuerza P\u00fablica", "sin tener en cuenta circunstancias diferentes a las establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley.", "Art\u00edculo 14. Cosa juzgada. El procesado", "condenado o absuelto mediante sentencia ejecutoriada", "o por providencia que tenga la misma fuerza vinculante", "no ser\u00e1 sometido a nuevo proceso por el mismo hecho", "salvo las excepciones legalmente previstas respecto de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 15. Conocimiento de la ley. La ignorancia de la Ley Penal no exime de responsabilidad", "salvo las excepciones consignadas en ella. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 vigencia la Ley Penal antes de su promulgaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 16. Juez natural. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo", "cuando cometan delitos contemplados en este c\u00f3digo u otros en relaci\u00f3n con el servicio", "s\u00f3lo podr\u00e1n ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este c\u00f3digo e instituidos con anterioridad a la comisi\u00f3n del hecho punible.", "Art\u00edculo 18. Integraci\u00f3n. En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este c\u00f3digo", "son aplicables las disposiciones de los c\u00f3digos penal", "procesal penal", "civil", "procesal civil y de otros ordenamientos", "siempre que no se opongan a la naturaleza de este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 19. Prevalencia de las normas rectoras. Las normas rectoras son obligatorias", "prevalecen sobre cualquier otra disposici\u00f3n de este c\u00f3digo y ser\u00e1n utilizadas como fundamento de interpretaci\u00f3n.", "**TITULO SEGUNDO**", "Art\u00edculo 20. Hecho punible. Los hechos punibles cometidos por los miembros de la Fuerza P\u00fablica son los descritos en este c\u00f3digo", "los previstos en el c\u00f3digo penal com\u00fan y en las normas que los adicionen o complementen.", "Art\u00edculo 21. Formas de realizaci\u00f3n. El hecho punible cometido por los miembros de la Fuerza P\u00fablica puede ser realizado por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 22. Tiempo del hecho punible. El hecho punible se considera realizado en el momento de la acci\u00f3n o de la omisi\u00f3n", "aun cuando sea otro el del resultado.", "Art\u00edculo 23. Causalidad como presupuesto m\u00ednimo de imputaci\u00f3n. Nadie puede ser condenado por un hecho punible", "si el resultado del cual depende la existencia de \u00e9ste", "no es consecuencia de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 24. Tentativa. El que iniciare la ejecuci\u00f3n del delito mediante actos que deber\u00edan producir su consumaci\u00f3n", "sin lograrla por circunstancias ajenas a su voluntad", "incurrir\u00e1 en pena no menor de la mitad del m\u00ednimo", "ni mayor de las tres cuartas partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para el delito consumado.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 26. Autores y determinadores. El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo", "incurrir\u00e1 en la pena prevista para el mismo hecho.", "Art\u00edculo 27. C\u00f3mplices. El que contribuya a la realizaci\u00f3n del hecho punible o preste ayuda posterior", "cumpliendo promesa anterior", "incurrir\u00e1 en la pena correspondiente al mismo", "disminuida de una sexta parte a la mitad.", "Art\u00edculo 28. Comunicabilidad de circunstancias. Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho", "se comunicar\u00e1n al part\u00edcipe que las hubiere conocido.", "CAPITULO IV", "Art\u00edculo 30. Concurso de hechos punibles. El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici\u00f3n", "quedar\u00e1 sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave imponible", "aumentada hasta en otro tanto", "cualquiera que sea la naturaleza del concurso.", "Art\u00edculo 31. Punibilidad en el concurso. Las normas que regulan la dosificaci\u00f3n de la pena", "en caso de concurso de hechos punibles", "se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente", "cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos", "la pena impuesta en la primera decisi\u00f3n se tendr\u00e1 como parte de la sanci\u00f3n a imponer.", "Art\u00edculo 32. Hecho punible unitario o continuado. Cuando la ejecuci\u00f3n del hecho punible se fragmente en varias acciones u omisiones se tendr\u00e1 como hecho punible unitario.", "Art\u00edculo 33. L\u00edmite de la pena en el concurso. La pena aplicable al concurso no podr\u00e1 ser superior a la suma aritm\u00e9tica de las penas imponibles a los respectivos hechos punibles.", "CAPITULO V", "Art\u00edculo 35. Causales de inculpabilidad. No es culpable:", "CAPITULO VI", "Art\u00edculo 36. Concepto. Se considera inimputable a quien en el momento de ejecutar el delito no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n por inmadurez psicol\u00f3gica o trastorno mental.", "Art\u00edculo 37. Trastorno mental preordenado. Cuando el agente hubiere preordenado su trastorno mental", "no ser\u00e1 considerado como inimputable.", "Art\u00edculo 38. Medidas aplicables. Los inimputables que realicen un hecho punible", "ser\u00e1n sometidos a las medidas de seguridad establecidas en este c\u00f3digo.", "CAPITULO VII", "Art\u00edculo 39. Dolo", "culpa o preterintenci\u00f3n. S\u00f3lo se sancionar\u00e1n los hechos punibles dolosos", "a menos que la propia ley establezca expresamente sanciones para conductas culposas o preterintencionales.", "Art\u00edculo 40. Formas. Nadie puede ser penado por un hecho punible si no lo ha realizado con dolo", "culpa o preterintenci\u00f3n.", "Art\u00edculo 41. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realizaci\u00f3n", "lo mismo cuando la acepta al menos como posible.", "Art\u00edculo 42. Culpa. La conducta es culposa cuando el agente ejecuta el hecho punible por falta de previsi\u00f3n del resultado previsible o cuando habi\u00e9ndolo previsto confi\u00f3 en poder evitarlo.", "Art\u00edculo 43. Preterintenci\u00f3n. La conducta es preterintencional cuando su resultado", "siendo previsible", "excede la intenci\u00f3n de la gente.", "**TITULO TERCERO**", "Art\u00edculo 44. Penas principales. Los imputables estar\u00e1n sometidos a las siguientes penas principales:", "Art\u00edculo 45. Penas accesorias. Son penas accesorias", "cuando no se establezcan como principales", "las siguientes:", "Art\u00edculo 46. Judicialidad y publicidad. Toda pena ser\u00e1 impuesta por sentencia judicial. El juez deber\u00e1 enviar copia de \u00e9sta al Instituto Nacional Penitenciario y a la respectiva oficina de personal de la Fuerza a la cual pertenezca el sentenciado.", "Art\u00edculo 48. Prisi\u00f3n. La pena de prisi\u00f3n consiste en la privaci\u00f3n de la libertad personal y se cumplir\u00e1 en un establecimiento carcelario militar o policial", "en la forma prevista por la ley.", "Art\u00edculo 49. Arresto. Consiste en la privaci\u00f3n de la libertad personal y se cumplir\u00e1 en las salas de arresto de las respectivas unidades militares o policiales", "en la forma prevista por la ley.", "Art\u00edculo 50. Multa. La multa consiste en la obligaci\u00f3n de pagar", "mediante dep\u00f3sito judicial efectuado en el Caja de Cr\u00e9dito Agrario o Banco Popular a nombre de la entidad u organismo que la ley o el reglamento se\u00f1ale", "la suma en salarios", "m\u00ednimos legales mensuales vigentes que haya sido determinada en la sentencia.", "Art\u00edculo 51. Plazo y pago por cuotas. Al imponer la multa o posteriormente", "el juez podr\u00e1", "atendidas las circunstancias del art\u00edculo anterior", "se\u00f1alar plazo para el pago o autorizarlo por cuotas adecuadas", "dentro de un t\u00e9rmino no superior a tres (3) a\u00f1os", "previa cauci\u00f3n.", "Art\u00edculo 52. Amortizaci\u00f3n mediante trabajo. Podr\u00e1 autorizarse al condenado la amortizaci\u00f3n de la multa mediante trabajo no remunerado", "libremente escogido por \u00e9ste y realizado en favor de la administraci\u00f3n p\u00fablica o de la comunidad.", "Art\u00edculo 54. Separaci\u00f3n absoluta de la Fuerza P\u00fablica. La separaci\u00f3n absoluta consiste en la desvinculaci\u00f3n definitiva de la Fuerza P\u00fablica. El separado en forma absoluta no podr\u00e1 desempe\u00f1ar en ella cargo alguno y perder\u00e1 el derecho a concurrir a sitios de recreaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "tales como clubes", "centros vacacionales", "casinos y c\u00e1maras.", "Art\u00edculo 55. Restricci\u00f3n domiciliaria. La restricci\u00f3n domiciliaria consiste en la obligaci\u00f3n impuesta al condenado de permanecer en determinado municipio o en la prohibici\u00f3n de residir en determinado lugar.", "Art\u00edculo 56. Interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. La interdicci\u00f3n en el ejercicio de los derechos pol\u00edticos priva al condenado del ejercicio de todos los derechos pol\u00edticos reconocidos en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La interdicci\u00f3n en el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas incluye el formar parte de la Fuerza P\u00fablica y de cualquier otro organismo nacional o local de seguridad y de otros cuerpos oficiales armados.", "Art\u00edculo 57. Prohibici\u00f3n del ejercicio de un arte", "profesi\u00f3n u oficio. Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de un arte", "profesi\u00f3n u oficio o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven", "el juez al imponer la pena", "podr\u00e1 privar al responsable del derecho de ejercer el mencionado arte", "profesi\u00f3n u oficio", "hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 58. Suspensi\u00f3n de la patria potestad. La suspensi\u00f3n de la patria potestad consiste en prohibir al sentenciado", "por un per\u00edodo hasta de quince (15) a\u00f1os", "el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados.", "Art\u00edculo 59. Prohibici\u00f3n de porte y tenencia de armas. Cuando la utilizaci\u00f3n indebida de armas de fuego", "haya sido determinante en la comisi\u00f3n del delito", "se prohibir\u00e1 al sentenciado su porte o tenencia por un t\u00e9rmino hasta de tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 60. Penas accesorias a la de prisi\u00f3n. La pena de prisi\u00f3n impuesta a los militares y polic\u00edas", "implica las accesorias de separaci\u00f3n absoluta de la Fuerza P\u00fablica y la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por igual tiempo al de la pena principal. Las dem\u00e1s penas accesorias ser\u00e1n impuestas discrecionalmente por el juez", "teniendo en cuenta lo dispuesto en este c\u00f3digo", "sobre criterios para fijar la pena.", "Art\u00edculo 61. C\u00f3mputo de la detenci\u00f3n preventiva. El tiempo de detenci\u00f3n preventiva se tendr\u00e1 como parte cumplida de la pena privativa de la libertad.", "Art\u00edculo 62. Cumplimiento de penas accesorias. Las penas de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "suspensi\u00f3n de la patria potestad y prohibici\u00f3n del ejercicio de un arte", "profesi\u00f3n u oficio", "se aplicar\u00e1n de hecho mientras dure la pena privativa de la libertad", "concurrente con ellas; cumplida \u00e9sta", "empezar\u00e1 a correr el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale para ellas en la sentencia", "salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de este c\u00f3digo.", "Art\u00edculo 63. Suspensi\u00f3n de pena por enfermedad. Si pronunciada la sentencia sobreviniere al condenado enfermedad mental", "se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad y se le enviar\u00e1 a establecimiento especial o cl\u00ednica adecuada de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 64. Ira o intenso dolor. El que cometa el hecho en estado de ira o de intenso dolor", "causado por comportamiento ajeno grave e injusto", "incurrir\u00e1 en pena no mayor de la mitad del m\u00e1ximo", "ni menor de la tercera parte del m\u00ednimo de la se\u00f1alada en la respectiva disposici\u00f3n.", "Art\u00edculo 65. Criterios para fijar la pena. Dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la ley", "el juez aplicar\u00e1 la pena seg\u00fan la gravedad y modalidades del hecho punible", "la personalidad del procesado", "el grado de culpabilidad y las circunstancias de atenuaci\u00f3n o agravaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 66. Atenuaci\u00f3n punitiva. Son circunstancias que aten\u00faan la pena", "en cuanto no hayan sido previstas de otra manera:", "Art\u00edculo 67. Analog\u00eda. Fuera de las circunstancias especificadas en el art\u00edculo precedente", "deber\u00e1 tenerse en cuenta cualquiera otra an\u00e1loga a ellas.", "Art\u00edculo 68. Agravaci\u00f3n por delito cometido contra servidor p\u00fablico. Cuando el hecho fuere cometido contra servidor p\u00fablico por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones o de su cargo", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte", "salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del hecho punible.", "Art\u00edculo 69. Agravaci\u00f3n punitiva. Son circunstancias que agravan la pena", "siempre que no hayan sido previstas de otra manera:", "Art\u00edculo 70. Aplicaci\u00f3n de m\u00ednimos y m\u00e1ximos. S\u00f3lo podr\u00e1 imponerse el m\u00e1ximo de la pena cuando concurran \u00fanicamente circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva", "y el m\u00ednimo", "cuando concurran exclusivamente circunstancias de atenuaci\u00f3n", "sin perjuicio de lo dispuesto sobre criterios para fijar la pena.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 71. Concepto. En la sentencia condenatoria de primera", "segunda o de \u00fanica instancia", "el Juez podr\u00e1", "de oficio o a petici\u00f3n de interesado", "suspender la ejecuci\u00f3n por un per\u00edodo de prueba de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os", "siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 72. Obligaciones. Al otorgar la condena de ejecuci\u00f3n condicional", "el juez podr\u00e1 exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad que considere convenientes.", "Art\u00edculo 73. Revocaci\u00f3n. Si durante el per\u00edodo de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o violare cualquiera de las obligaciones impuestas", "se ejecutar\u00e1 inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensi\u00f3n y se har\u00e1 efectiva la cauci\u00f3n prestada.", "Art\u00edculo 74. Extinci\u00f3n. Transcurrido el per\u00edodo de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el art\u00edculo anterior", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "CAPITULO IV", "Art\u00edculo 75. Concepto. El juez conceder\u00e1 la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres (3) a\u00f1os o a la de prisi\u00f3n que exceda de dos (2)", "cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena", "siempre que su personalidad", "su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden", "permitan suponer fundadamente su readaptaci\u00f3n social.", "Art\u00edculo 76. Obligaciones. Al otorgar la libertad condicional el juez impondr\u00e1 las mismas obligaciones de que trata el art\u00edculo 72 de este c\u00f3digo", "las cuales se garantizar\u00e1n mediante cauci\u00f3n.", "Art\u00edculo 78. Liberaci\u00f3n definitiva. Transcurrido el t\u00e9rmino de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el art\u00edculo anterior", "la liberaci\u00f3n se tendr\u00e1 como definitiva", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "CAPITULO V", "Art\u00edculo 79. Extinci\u00f3n por muerte. La muerte del procesado extingue la respectiva acci\u00f3n penal", "la del condenado", "la pena y la del inimputable", "la medida de seguridad.", "Art\u00edculo 81. Amnist\u00eda e indulto. La amnist\u00eda extingue la acci\u00f3n penal; el indulto solamente la pena.", "Art\u00edculo 82. Prescripci\u00f3n. La acci\u00f3n y la pena se extinguen por prescripci\u00f3n.", "Art\u00edculo 83. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad", "pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os ni exceder\u00e1 de veinte (20). Para este efecto se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n concurrentes.", "Art\u00edculo 84. Prescripci\u00f3n del delito iniciado o consumado en el exterior. Cuando el delito se hubiere iniciado o consumado en el exterior el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 en la mitad", "sin exceder el l\u00edmite m\u00e1ximo all\u00ed fijado.", "Art\u00edculo 85. Iniciaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse", "para los hechos punibles instant\u00e1neos", "desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n", "y desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto", "en los tentados o permanentes.", "Art\u00edculo 86. Interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n penal. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 87. Prescripci\u00f3n de varias acciones. Cuando fueren varios los hechos punibles investigados en un solo proceso", "la prescripci\u00f3n de las acciones se cumple independientemente para cada uno de ellos.", "Art\u00edculo 88. Renuncia y oficiosidad. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena se declarar\u00e1 de oficio. El procesado podr\u00e1 renunciar a ella.", "Art\u00edculo 89. T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la pena. La pena privativa de la libertad prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia", "pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 90. Iniciaci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la pena. La prescripci\u00f3n de la pena se comenzar\u00e1 a contar desde la ejecutoria de la sentencia.", "Art\u00edculo 92. Prescripci\u00f3n de penas diferentes. La prescripci\u00f3n de penas diferentes impuestas en una misma sentencia se cumplir\u00e1 independientemente respecto de cada una de ellas.", "Art\u00edculo 93. Oblaci\u00f3n. El sindicado de un hecho punible que s\u00f3lo tenga pena de multa", "podr\u00e1 poner fin al proceso pagando la suma que le se\u00f1ale el juez", "dentro de los l\u00edmites fijados en la respectiva disposici\u00f3n legal.", "Art\u00edculo 94. Rehabilitaci\u00f3n. Excepto la separaci\u00f3n absoluta de la Fuerza P\u00fablica", "las dem\u00e1s penas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 45 de este c\u00f3digo podr\u00e1n cesar por rehabilitaci\u00f3n.", "**TITULO CUARTO**", "Art\u00edculo 95. Especies. Son medidas de seguridad:", "Art\u00edculo 96. Internaci\u00f3n para enfermo mental permanente. Al inimputable por enfermedad mental permanente", "se le impondr\u00e1 medida de internaci\u00f3n en establecimiento psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada", "de car\u00e1cter oficial", "en donde ser\u00e1 sometido al tratamiento cient\u00edfico que corresponda.", "Art\u00edculo 97. Internaci\u00f3n para enfermo mental transitorio. Al inimputable por enfermedad mental transitoria se le impondr\u00e1 la medida de internaci\u00f3n en establecimiento psiqui\u00e1trico o similar", "de car\u00e1cter oficial", "donde ser\u00e1 sometido al tratamiento que corresponda.", "Art\u00edculo 98. Otras medidas aplicables a los inimputables. A los inimputables que no padezcan de enfermedad mental", "se les impondr\u00e1 medida de internaci\u00f3n en establecimiento p\u00fablico o particular", "aprobado oficialmente", "que pueda suministrar educaci\u00f3n o adiestramiento industrial", "artesanal o agr\u00edcola.", "Art\u00edculo 99. Libertad vigilada. La libertad vigilada podr\u00e1 imponerse como accesoria de la medida de internaci\u00f3n", "una vez que \u00e9sta se haya cumplido y consiste:", "Art\u00edculo 100. Control judicial de las medidas de seguridad. El funcionario judicial que haya conocido del proceso en primera o \u00fanica instancia est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de solicitar semestralmente informaciones tendientes a establecer si la medida debe continuar", "suspenderse o modificarse.", "Art\u00edculo 101. Sustituci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El juez podr\u00e1 sustituir una medida de seguridad durante su ejecuci\u00f3n por otra m\u00e1s adecuada", "si as\u00ed lo estimare conveniente", "de acuerdo con la personalidad del sujeto y la eficacia de la medida", "previo concepto de perito oficial en caso de que ello sea necesario.", "Art\u00edculo 102. Revocaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional. Podr\u00e1 revocarse la suspensi\u00f3n condicional de la medida de seguridad cuando", "o\u00eddo el concepto del perito", "se haga necesaria su continuaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 103. Suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de las medidas de seguridad. La suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de las medidas de seguridad se har\u00e1 por decisi\u00f3n del juez", "previo dictamen de experto oficial.", "Art\u00edculo 104. C\u00f3mputo de la detenci\u00f3n preventiva. El tiempo de la detenci\u00f3n preventiva se computar\u00e1 como parte cumplida de la respectiva medida de seguridad", "si la persona ha estado sometida al tratamiento o r\u00e9gimen especial que le corresponda.", "Art\u00edculo 105. Duraci\u00f3n. La persona sometida a medida de seguridad en ning\u00fan caso podr\u00e1 permanecer recluida en un establecimiento psiqui\u00e1trico por m\u00e1s del tiempo m\u00e1ximo de pena fijado para el respectivo hecho punible.", "**TITULO QUINTO**", "Art\u00edculo 106. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o. El hecho punible origina obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os materiales y morales que de \u00e9l provengan.", "Art\u00edculo 109. Caducidad de la acci\u00f3n contencioso administrativa. La caducidad de las acciones administrativas de que tratan los art\u00edculos anteriores", "se cumplir\u00e1 de conformidad con las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "o las normas que lo modifiquen o complementen.", "Art\u00edculo 110. Obligaciones civiles y extinci\u00f3n de la punibilidad. La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena no eximen al Estado de la obligaci\u00f3n de reparar", "siempre y cuando la acci\u00f3n respectiva se interponga con sujeci\u00f3n a las reglas de caducidad establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "Art\u00edculo 111. Comiso. Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecuci\u00f3n", "salvo que sean del Estado", "pasar\u00e1n a poder de \u00e9ste a menos que la ley disponga su destrucci\u00f3n. En los delitos culposos", "los veh\u00edculos automotores", "naves o aeronaves", "cualquier unidad montada sobre ruedas y los dem\u00e1s objetos que tengan libre comercio se someter\u00e1n a los experticios t\u00e9cnicos y se entregar\u00e1n en dep\u00f3sito a su propietario o tenedor leg\u00edtimo", "salvo el derecho de terceros o de normas que dispongan lo contrario. La entrega ser\u00e1 definitiva cuando se dicte sentencia absolutoria", "o cesaci\u00f3n de procedimiento.", "**LIBRO SEGUNDO**", "Art\u00edculo 112. Insubordinaci\u00f3n. El que mediante actitudes violentas en relaci\u00f3n con orden leg\u00edtima del servicio emitida con las formalidades legales", "la rechace", "impida que otro la cumpla", "o que el superior la imparta", "o lo obligue a impartirla", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 113. Causales de agravaci\u00f3n. La pena prevista en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el hecho se realiza:", "Art\u00edculo 114. Insubordinaci\u00f3n por exigencia. El que mediante actitudes violentas haga exigencias de cualquier naturaleza", "al superior incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 115. Desobediencia. El que incumpla o modifique una orden leg\u00edtima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 116. Desobediencia de personal retirado. El oficial o suboficial en retiro temporal o de reserva que no se presentare a la unidad correspondiente el d\u00eda y hora se\u00f1alados en los decretos de movilizaci\u00f3n o de llamamiento especial al servicio", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 117. Desobediencia de reservistas. El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y est\u00e9 en situaci\u00f3n de reserva", "que no se presentare en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en arresto de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 118. Ataque al superior. El que en actos relacionados con el servicio", "ataque por v\u00edas de hecho a un superior en grado", "antig\u00fcedad o categor\u00eda", "incurrir\u00e1", "por ese solo hecho", "en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 119. Ataque al inferior. El que en actos relacionados con el servicio", "ataque por v\u00edas de hecho a un inferior en grado", "antig\u00fcedad o categor\u00eda", "incurrir\u00e1", "por ese solo hecho", "en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 120. Amenazas. En cualquiera de las circunstancias descritas en los art\u00edculos anteriores", "si el agente s\u00f3lo realiza amenazas de ataque", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o.", "**TITULO SEGUNDO**", "Art\u00edculo 121. Abandono del comando. El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando", "jefatura o direcci\u00f3n por m\u00e1s de veinticuatro (24) horas consecutivas", "en tiempo de paz", "o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior", "conmoci\u00f3n interior o grave calamidad p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en la pena de que tratan los art\u00edculos siguientes.", "Art\u00edculo 122. Abandono de comandos superiores", "jefaturas o direcciones. Cuando quien ejecute la conducta descrita en el art\u00edculo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares", "los comandantes de fuerza", "el Jefe del Estado Mayor Conjunto", "el Director General de la Polic\u00eda", "los comandantes de unidades operativas y t\u00e1cticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea", "los directores de las escuelas de formaci\u00f3n", "los comandantes de departamento de polic\u00eda y los comandantes de comandos unificados", "espec\u00edficos y operativos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 123. Abandono de comandos especiales. Si cualquiera de las conductas de que trata el art\u00edculo 121 de este c\u00f3digo fueren realizadas por los comandantes de base", "patrullas", "contraguerrillas", "tropas de asalto y dem\u00e1s unidades militares o de polic\u00eda", "comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden p\u00fablico", "guerra o conflicto armado", "la pena ser\u00e1 de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 124. Abandono del puesto. El que estando de facci\u00f3n o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo", "se duerma", "se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas", "incurrir\u00e1", "en arresto de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 125. Agravaci\u00f3n punitiva. Si el hecho de que trata el art\u00edculo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoci\u00f3n interior", "la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 126. Abandono del servicio. El oficial o suboficial de la Fuerza P\u00fablica", "o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que abandone los deberes propios del cargo por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas consecutivos", "o no se presente al respectivo superior dentro del mismo t\u00e9rmino contado a partir de la fecha se\u00f1alada por los reglamentos u \u00f3rdenes superiores", "para el cumplimiento de actos del servicio", "o no se presente dentro de los diez (10 d\u00edas siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia", "permiso", "vacaciones o de su cancelaci\u00f3n comunicada legalmente", "incurrir\u00e1 en arresto de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 127. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales. El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campa\u00f1a u operaciones militares", "por cualquier tiempo", "incurrir\u00e1 en arresto de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 128. Deserci\u00f3n. Incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os", "quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas:", "Art\u00edculo 129. Agravaci\u00f3n punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en la mitad cuando el hecho se cometa en tiempo de guerra o conmoci\u00f3n interior", "o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos", "y hasta el doble en tiempo de guerra exterior.", "Art\u00edculo 130. Atenuaci\u00f3n punitiva. Las penas de que tratan los art\u00edculos anteriores se reducir\u00e1n hasta en la mitad cuando el responsable se presentare voluntariamente dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la consumaci\u00f3n del hecho.", "CAPITULO IV", "Art\u00edculo 131. Delito del centinela. El centinela que se duerma", "se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas", "o falte a las consignas especiales que haya recibido", "o se separe de su puesto", "o se deje relevar por quien no est\u00e9 leg\u00edtimamente autorizado", "incurrir\u00e1 en arresto de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 132. Agravaci\u00f3n punitiva. Si alguno de los hechos de que trata el art\u00edculo anterior se cometiere en tiempo de guerra o conmoci\u00f3n interior", "se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "CAPITULO V", "Art\u00edculo 133. Libertad indebida de prisioneros de guerra. El que sin facultad o autorizaci\u00f3n ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasi\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "CAPITULO VI", "Art\u00edculo 134. Omisi\u00f3n en el abastecimiento. El miembro de la Fuerza P\u00fablica legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas", "para el cumplimiento de acciones militares o policiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**TITULO TERCERO**", "Art\u00edculo 135. Inutilizaci\u00f3n voluntaria. El miembro de la Fuerza P\u00fablica que se lesione o se inutilice con el prop\u00f3sito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento prestaci\u00f3n social", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**TITULO CUARTO**", "Art\u00edculo 136. Cobard\u00eda. El que en zonas o \u00e1reas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza P\u00fablica", "incurrir\u00e1 por ese solo hecho en prisi\u00f3n de dos (2) a cuatro (4) a\u00f1os. Si como consecuencia del hecho sobreviniere la derrota", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en la mitad.", "Art\u00edculo 137. Cobard\u00eda en el ejercicio del mando. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a veinte (20) a\u00f1os:", "Art\u00edculo 138. Cobard\u00eda por omisi\u00f3n. El que por cobard\u00eda en acci\u00f3n armada no acuda al lugar de la misma", "debiendo hacerlo", "o no permanezca en el sitio de combate", "o se oculte", "o simule enfermedad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 139. Comercio con el enemigo. El que comercie con el enemigo incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 140. Injuria. El que haga a otro militar o polic\u00eda imputaciones deshonrosas", "relacionadas con los deberes militares o policiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y multa de uno (1) a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "Art\u00edculo 141. Calumnia. El que impute falsamente a otro militar o polic\u00eda un hecho punible relacionado con sus deberes militares o policiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de dos (2) a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "Art\u00edculo 142. Injurias y calumnias indirectas. A las penas previstas en los art\u00edculos anteriores", "quedar\u00e1 sometido quien publique", "reproduzca", "repita injuria o calumnia imputadas por otro", "o quien haga la imputaci\u00f3n de modo impersonal o con las expresiones", "\"se dice", "se asegura\"", "u otras semejantes.", "Art\u00edculo 143. Circunstancias especiales de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n de la pena. Cuando alguno de los delitos previstos en este cap\u00edtulo se cometa utilizando cualquier medio de comunicaci\u00f3n social u otro de divulgaci\u00f3n colectiva o en reuniones p\u00fablicas", "las penas respectivas se aumentar\u00e1n de una sexta parte a la mitad.", "Art\u00edculo 144. Eximente de punibilidad. El responsable de los hechos punibles descritos en los art\u00edculos anteriores", "quedar\u00e1 exento de pena si prueba la veracidad de las imputaciones.", "Art\u00edculo 145. Retractaci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar a punibilidad si el autor o part\u00edcipe de cualquiera de los delitos previstos en este cap\u00edtulo se retractare antes de proferirse sentencia de primera o \u00fanica instancia", "con el consentimiento del ofendido", "siempre que la publicaci\u00f3n de la retractaci\u00f3n se haga a costa del responsable", "se cumpla en el mismo medio y con las mismas caracter\u00edsticas en que se difundi\u00f3 la imputaci\u00f3n o en el que se\u00f1ale el juez en los dem\u00e1s casos.", "Art\u00edculo 146. Querella. En los casos previstos en este cap\u00edtulo s\u00f3lo se proceder\u00e1 mediante querella", "presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisi\u00f3n del hecho.", "**TITULO QUINTO**", "Art\u00edculo 147. Ataque al centinela. El que ejerza violencia contra un centinela", "por ese solo hecho", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 148. Falsa alarma. El miembro de la Fuerza P\u00fablica que produzca o difunda falsa alarma para la preparaci\u00f3n a la defensa o al combate", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a un (1) a\u00f1o.", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "Art\u00edculo 151. Uso indebido de uniformes. El que use p\u00fablicamente uniformes", "insignias de grado", "distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le correspondan", "incurrir\u00e1 en arresto de tres (3) meses a un (1) a\u00f1o.", "CAPITULO V", "Art\u00edculo 152. Fabricaci\u00f3n", "posesi\u00f3n y tr\u00e1fico ilegal de armas de fuego", "municiones y explosivos. El que sin permiso de autoridad competente introduzca al pa\u00eds", "saque de \u00e9ste", "fabrique", "repare", "almacene", "conserve", "adquiera o suministre a cualquier t\u00edtulo", "o porte armas de fuego", "municiones o explosivos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "CAPITULO VI", "Art\u00edculo 153. Sabotaje por destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n. El que destruya o inutilice instalaciones", "buques o aeronaves de guerra", "o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 154. Sabotaje agravado. El que con el prop\u00f3sito de obstaculizar las operaciones de la Fuerza P\u00fablica o de facilitar las del enemigo", "destruya o inutilice obras", "bienes destinados a la seguridad y defensa nacional o realice acciones tendientes a esos fines", "incurrir\u00e1 por ese solo hecho en prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.", "CAPITULO VII", "Art\u00edculo 155. Generaci\u00f3n de p\u00e1nico. El integrante de una tripulaci\u00f3n que en combate o en emergencia", "diere lugar a que se produzca p\u00e1nico o desorden a bordo", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 156. Abandono de buque. El integrante de la tripulaci\u00f3n de un buque de la Fuerza P\u00fablica que en el momento del siniestro o despu\u00e9s de \u00e9l", "lo abandonare sin orden superior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 157. Abandono de embarcaci\u00f3n menor. El patr\u00f3n de embarcaci\u00f3n menor que hall\u00e1ndose en ella a flote en momentos de combate", "naufragio o incendio", "la abandonare sin justificaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 158. Interrupci\u00f3n de las condiciones de seguridad. El que en operaciones militares o policiales y sin autorizaci\u00f3n encienda luces", "cuando exista orden de oscurecimiento total", "interrumpa las condiciones impuestas de silencio de radio o emisiones electr\u00f3nicas u otros sistemas de comunicaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 159. Introducci\u00f3n indebida de materiales inflamables. El que sin autorizaci\u00f3n introdujere en un buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica", "materias explosivas o inflamables", "incurrir\u00e1 por ese solo hecho en arresto de dos (2) a ocho (8) meses y en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os cuando se produzcan da\u00f1os.", "Art\u00edculo 160. Aver\u00eda o inutilizaci\u00f3n absoluta de buque", "aeronave o carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica. El comandante", "oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces a bordo de buques", "aeronaves", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica que les causare grave aver\u00eda", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 161. Aver\u00eda o inutilizaci\u00f3n culposa de buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica. El comandante", "oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces", "que por culpa realice las conductas descritas en el art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en arresto de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 162. Aver\u00eda o inutilizaci\u00f3n por otros miembros de la tripulaci\u00f3n. Si los hechos a que se refieren los art\u00edculos 160 y 161 de este c\u00f3digo son cometidos por otros miembros de la tripulaci\u00f3n del buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica", "incurrir\u00e1n en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.", "Art\u00edculo 163. Abandono del buque por el comandante. El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulaci\u00f3n", "armas", "pertrechos", "bagajes o caudales del Estado que est\u00e9n bajo su responsabilidad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 164. Omisi\u00f3n en naufragio", "cat\u00e1strofe o siniestro. El comandante que en naufragio", "cat\u00e1strofe o siniestro", "no agote los medios para conservar la disciplina o en caso de salvamento", "no embarque a la tripulaci\u00f3n y dem\u00e1s ocupantes", "en las lanchas", "botes o balsas disponibles", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 165. Operaci\u00f3n indebida de nave o aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica. El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas", "botes", "buques de guerra", "o cualquier otra clase de medios de transporte mar\u00edtimo o fluvial", "al servicio de la Fuerza P\u00fablica", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 166. Cambio de derrotero. El comandante de una organizaci\u00f3n de tarea naval o comandante subordinado de la misma o de buque", "o el comandante de una formaci\u00f3n a\u00e9rea o aeronave", "que sin justa causa se aparte del derrotero que expresamente designen las instrucciones del superior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 167. Omisi\u00f3n de auxilio. El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque", "aeronave civil", "militar o policial", "nacional o de un pa\u00eds amigo", "y a\u00fan de un pa\u00eds enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendici\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 168. Omisi\u00f3n de inutilizar buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica. El comandante de un buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la fuerza p\u00fablica que despu\u00e9s de haber agotado los recursos para defenderlo o salvar a los tripulantes", "no lo inutilice o destruya para impedir que caiga en poder del enemigo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 169. Abandono indebido de tripulaci\u00f3n. El comandante u oficial que en caso de cat\u00e1strofe o siniestro", "abandonare el buque o aeronave de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional que est\u00e9 a su mando", "dejando la tripulaci\u00f3n y dem\u00e1s ocupantes a bordo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 170. Ocultamiento de aver\u00eda. El que ocultare aver\u00eda que afectare la operabilidad del buque", "aeronave", "carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza P\u00fablica", "incurrir\u00e1 en arresto de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 171. Abandono de escolta. El que estando encargado de la escolta de un buque", "aeronave o convoy la abandone sin justa causa", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 172. Inducci\u00f3n en error al comandante. El encargado de la derrota o navegador u operador de telecomunicaciones de un buque de la Fuerza P\u00fablica", "que induzca en error al comandante", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 173. Indicaci\u00f3n de direcci\u00f3n diferente. El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente", "de pr\u00e1ctico", "navegante", "piloto u operador de telecomunicaciones de buque o aeronave de la Fuerza P\u00fablica", "indique una direcci\u00f3n distinta de la que debe seguir con arreglo a las instrucciones del comandante", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "**TITULO SEXTO**", "Art\u00edculo 174. Devastaci\u00f3n. El que en actos del servicio y sin justa causa", "destruya edificios", "templos", "archivos", "monumentos u otros bienes de utilidad p\u00fablica; o ataque hospitales o asilos de beneficencia se\u00f1alados con los signos convencionales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a ocho (8) a\u00f1os.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 175. Saqueo. Los que en operaci\u00f3n de combate se apoderen de bienes muebles", "sin justa causa y en beneficio propio o de un tercero", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 176. Requisici\u00f3n arbitraria. El que sin justa causa ordenare o practicare requisiciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 177. Requisici\u00f3n con omisi\u00f3n de formalidades. El que practicare requisici\u00f3n sin cumplir las formalidades y sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 178. Exacci\u00f3n. El que abusando de sus funciones", "obligue a persona integrante de la poblaci\u00f3n civil a entregar", "o poner a su disposici\u00f3n", "cualquier clase de bien o a suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jur\u00eddicos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 179. Contribuciones ilegales. El que sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**TITULO SEPTIMO**", "Art\u00edculo 180. Peculado sobre bienes de dotaci\u00f3n. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotaci\u00f3n que se le hayan confiado o entregado por un t\u00edtulo no traslaticio de dominio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os cuando el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 181. Peculado por demora en entrega de armas", "municiones y explosivos. El que decomisare armas", "municiones o explosivos", "o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha del decomiso o recibo", "incurrir\u00e1 por este solo hecho en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "Art\u00edculo 182. Peculado culposo. El que respecto a bienes del Estado o empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte", "o bienes de particulares cuya administraci\u00f3n", "custodia o tenencia se le hayan confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "por culpa d\u00e9 lugar a que se extrav\u00eden", "pierdan o da\u00f1en", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por tiempo igual al de la pena principal impuesta.", "Art\u00edculo 183. Peculado por extensi\u00f3n. Incurrir\u00e1 en las penas previstas en los art\u00edculos anteriores y los pertinentes del C\u00f3digo Penal sobre la materia", "el que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas", "respecto de bienes o efectos", "cuya administraci\u00f3n", "custodia o tenencia", "se le hayan confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreaci\u00f3n", "casinos o tiendas de agentes o soldados", "economatos de la Fuerza P\u00fablica", "o de bienes de asociaciones o fundaciones sin \u00e1nimo de lucro del ramo de Defensa Nacional.", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 184. Tr\u00e1fico de influencias para obtener ascensos", "distinciones", "traslados o comisiones. El que invocando influencias reales o simuladas", "reciba", "haga dar o prometer para s\u00ed o para un tercero dinero o d\u00e1diva", "con el fin de obtener un ascenso", "distinci\u00f3n", "traslado o comisi\u00f3n del servicio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "CAPITULO III", "Art\u00edculo 185. Abuso de autoridad especial. El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos", "por medio de las armas o empleando la fuerza", "con violencia sobre las personas o las cosas", "cometa acto arbitrario o injusto", "incurrir\u00e1 por ese solo hecho en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "CAPITULO IV", "Art\u00edculo 186. De la omisi\u00f3n de apoyo especial. El que sin justa causa reh\u00fase o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley", "reglamentos", "directivas", "planes", "circulares u \u00f3rdenes", "por el comandante de una Fuerza", "unidad", "buque o aeronave", "para prestar auxilio en operaciones de campa\u00f1a o de control del Orden P\u00fablico", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os.", "TITULO OCTAVO", "Art\u00edculo 187. Violaci\u00f3n de habitaci\u00f3n ajena. El miembro de la Fuerza P\u00fablica que abusando de sus funciones se introduzca o permanezca en habitaci\u00f3n ajena o en sus dependencias inmediatas", "por este solo hecho", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.", "Art\u00edculo 188. Lesiones personales dolosas. El que intencionalmente cause a otro da\u00f1o en el cuerpo o en la salud que implique incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) d\u00edas", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.", "Art\u00edculo 189. Lesiones preterintencionales y culposas. Si las lesiones a que se refiere el art\u00edculo anterior fueren preterintencionales o culposas", "la pena se reducir\u00e1 a la mitad.", "Art\u00edculo 190. Hurto simple. El que se apodere de una cosa mueble ajena", "con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed o para otro", "cuya cuant\u00eda no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a doce (12) meses.", "Art\u00edculo 191. Hurto de uso. Cuando el apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa", "y \u00e9sta se restituyere en t\u00e9rmino no mayor de veinticuatro (24) horas", "la pena ser\u00e1 de arresto de tres (3) a seis (6) meses.", "Art\u00edculo 192. Estafa. El que induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o enga\u00f1os", "obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero con perjuicio ajeno", "cuya cuant\u00eda no exceda de diez salarios m\u00ednimos legales mensuales", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.", "Art\u00edculo 193. Emisi\u00f3n y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisi\u00f3n de fondos", "o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago", "cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a doce (12) meses", "siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.", "Art\u00edculo 194. Da\u00f1o en bien ajeno. El que destruya", "inutilice", "haga desaparecer o de cualquier otro modo da\u00f1e bien ajeno", "mueble o inmueble", "cuando el monto del da\u00f1o no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a doce (12) meses", "siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.", "TITULO NOVENO", "Art\u00edculo 195. Delitos comunes. Cuando un miembro de la Fuerza P\u00fablica", "en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio", "cometa delito previsto en el c\u00f3digo penal ordinario o leyes complementarias", "ser\u00e1 investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo Penal Militar.", "**LIBRO TERCERO**", "TITULO SEGUNDO", "**TITULO TERCERO**", "CAPITULO II. Tribunal Superior Militar", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "CAPITULO VI", "CAPITULO VII", "CAPITULO VIII", "CAPITULO IX", "CAPITULO X", "CAPITULO XI", "CAPITULO XII", "CAPITULO XIII", "**TITULO CUARTO**", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "**TITULO QUINTO**", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "**TITULO SEXTO**", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "**Recurso de reposici\u00f3n**", "**Recurso de apelaci\u00f3n**", "**Recurso de hecho**", "CAPITULO VI", "CAPITULO VII", "CAPITULO VIII", "CAPITULO IX", "CAPITULO X", "CAPITULO XI", "**TITULO SEPTIMO**", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "CAPITULO VI", "CAPITULO VII", "**TITULO OCTAVO**", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "CAPITULO VI", "CAPITULO VII", "CAPITULO VIII", "CAPITULO IX", "CAPITULO X", "**TITULO NOVENO**", "**TITULO DECIMO**", "CAPITULO II", "Art\u00edculo 571. Interrogatorios. Los testigos y los procesados ser\u00e1n interrogados por el Presidente. El Fiscal", "el agente del Ministerio P\u00fablico", "el representante de la parte civil y los Defensores", "en su orden", "podr\u00e1n formular las preguntas que estimen convenientes. Cada deponente se interrogar\u00e1 por separado", "impidiendo que los otros oigan sus declaraciones.", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "**TITULO UNDECIMO**", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "TITULO DUODECIMO", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-08-10
["**ARTICULO 215.**C\u00f3digo educativo. La presente Ley", "adicionada con la Ley 30 de 1992", "con la ley estatutaria por la cual se desarrolla el derecho a la educaci\u00f3n y con las dem\u00e1sdisposiciones legales y reglamentarias sobre la materia", "constituyen el C\u00f3digo Educativo."]
1999-08-09
["**Art\u00edculo 58.** Se garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles", "los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social", "resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida", "el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social."]
1999-08-04
["El Congreso de Colombia", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 80 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 88 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 2 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Modif\u00edcase el inciso 1 y el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 119", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. El art\u00edculo 147 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 7 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "**Art\u00edculo 10**. Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 129 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente literal:", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 11**. El art\u00edculo 11 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 13**. El numeral 4 del art\u00edculo 2. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14**. El inciso 1. del art\u00edculo 18 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 22 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 16**. El numeral 5 del art\u00edculo 2. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17**. El literal j) del art\u00edculo 24 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 18**. El art\u00edculo 26 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 19**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 20**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 21**. El art\u00edculo 115 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22**. El art\u00edculo 116 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23**. El art\u00edculo 117 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24**. El art\u00edculo 291 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25.** El art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.** Adici\u00f3nanse los ordinales g)", "h)", "i) y j)", "as\u00ed como un par\u00e1grafo al numeral 2 del art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Los ordinales g)", "h)", "i) y j)", "as\u00ed como el par\u00e1grafo del numeral 2 del art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27**. Modif\u00edcase el numeral 7 del art\u00edculo 301 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 28**. El numeral 4 del art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29**. El ordinal f) del numeral 2 del art\u00edculo 316 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 317 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 31**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 319 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "con los siguientes numerales:", "**Art\u00edculo 32**. Modif\u00edcase el art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 33**. El numeral 3 del art\u00edculo 322 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 34**. Adici\u00f3nase con los siguientes ordinales y par\u00e1grafos el art\u00edculo 323 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 35.** El inciso primero del numeral 1 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 36**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 37**. Modif\u00edcase el numeral 3\u00ba", "letra b) del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 38.** Modif\u00edcase el numeral 1 del art\u00edculo 95 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 39**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 334 numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 40.** El numeral 4 del art\u00edculo 337 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41**. El numeral 5 del art\u00edculo 337 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 42**. Adici\u00f3nase con los siguientes numerales el art\u00edculo 337 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 43**. De conformidad con el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Gobierno Nacional modificar\u00e1 la estructura y administraci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria con el prop\u00f3sito de efectuar las adecuaciones que resulten necesarias para cumplir las nuevas funciones que le se\u00f1ala la presente ley", "con sujeci\u00f3n a los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n administrativa.", "**Art\u00edculo 44**. Adici\u00f3nase el literal c) del numeral 5", "del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente p\u00e1rrafo:", "**Art\u00edculo 45**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 46**. El numeral 2 del art\u00edculo 84", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 47**. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deber\u00e1n exigir a las entidades y organismos del sector p\u00fablico que presenten solicitudes de cr\u00e9ditos", "los estados financieros", "presupuestos", "notas explicativas y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente que permita acreditar su capacidad de pago", "en los plazos y condiciones del cr\u00e9dito solicitado", "de conformidad con las disposiciones legales que les rigen.", "**Art\u00edculo 48**. Anualmente y de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria", "las instituciones financieras y entidades aseguradoras deber\u00e1n remitir las proyecciones correspondientes a su actividad", "con el objeto de que se conozca la participaci\u00f3n y posicionamiento de las mismas en el sistema.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 53**. Las sociedades comisionistas que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley y deseen realizar la totalidad de las operaciones permitidas por la ley", "deber\u00e1n acreditar un capital suscrito y pagado equivalente", "cuando menos", "a la suma de las inversiones de car\u00e1cter obligatorio para ser miembro de alguna o algunas de las bolsas de valores del pa\u00eds", "adicionada en quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal.", "**Art\u00edculo 54**. Modif\u00edcase el literal a) del art\u00edculo 2. de la Ley 27 de 1990 y adici\u00f3nase un inciso al literal c) del art\u00edculo 2\u00ba de la misma", "los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 55**. La letra b) del art\u00edculo 2. de la Ley 27 de 1990", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 56.** Elim\u00ednase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2. de la Ley 27 de 1990 y adici\u00f3nase el mismo art\u00edculo con los siguientes par\u00e1grafos:", "**Art\u00edculo 58**. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 los montos m\u00ednimos de capital que deben acreditar", "para constituirse y permanecer en funcionamiento", "las bolsas de futuros y opciones", "los intermediarios que act\u00faen en estas bolsas y las entidades cuyo objeto sea liquidar y compensar contratos de futuros", "opciones y otros instrumentos derivados. El Gobierno Nacional tambi\u00e9n establecer\u00e1 los montos m\u00ednimos de capital que deber\u00e1n acreditar y mantener las bolsas de productos agropecuarios a trav\u00e9s de las cuales se negocien contratos de futuros y opciones en desarrollo de la facultad prevista en el art\u00edculo 55 de la Ley 101 de 1993", "los intermediarios de esas bolsas que decidan negociar dichos contratos y las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de valores cuando quiera que a trav\u00e9s de estas \u00faltimas se negocien futuros", "opciones y otros instrumentos derivados. Los montos de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificados por ley.", "**Art\u00edculo 59**. Las instituciones financieras y las entidades aseguradoras podr\u00e1n otorgar garant\u00edas para respaldar operaciones con derivados", "transferencias temporales de valores y operaciones asimiladas", "en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 60**. Sin perjuicio de las facultades que le otorgan la Ley 32 de 1979", "la Ley 35 de 1993 y las dem\u00e1s normas complementarias", "la Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las bolsas de futuros y opciones; los intermediarios que act\u00faen en estas bolsas", "siempre y cuando no est\u00e9n sujetos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de otras superintendencias", "y las sociedades que realicen la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de contratos de futuros", "opciones y otros instrumentos derivados", "para lo cual tendr\u00e1 las mismas facultades que le otorga la ley en relaci\u00f3n con las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa.", "**Art\u00edculo 61**. De acuerdo con su r\u00e9gimen legal las bolsas de valores", "las bolsas de productos agropecuarios", "las sociedades comisionistas de bolsas de valores y los intermediarios de las bolsas de productos agropecuarios", "las sociedades comisionistas independientes de valores", "los establecimientos de cr\u00e9dito", "las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias podr\u00e1n participar en el capital de bolsas de futuros", "opciones y otros instrumentos derivados y en el de las sociedades que realicen la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de estos contratos. El Gobierno Nacional podr\u00e1 autorizar a otros agentes del mercado para que participen en el capital de las mencionadas entidades.", "**Art\u00edculo 62**. El numeral 1 del art\u00edculo 76 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 63**. El literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 119 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 66**. Los derechos de inscripci\u00f3n y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios", "as\u00ed como los derechos por concepto de ofertas p\u00fablicas en el pa\u00eds y en el exterior", "se destinar\u00e1n a cubrir los programas previstos en el numeral 2 del art\u00edculo 15 del Decreto-ley 831 de 1980", "as\u00ed como a financiar los dem\u00e1s gastos de la Superintendencia de Valores que no sean cubiertos en su totalidad con otros recursos del Presupuesto Nacional.", "**Art\u00edculo 67**. En caso de incumplimiento de una operaci\u00f3n en el mercado p\u00fablico de valores", "la respectiva Bolsa har\u00e1 efectivas", "conforme a las reglas que la rigen y siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en sus reglamentos", "las garant\u00edas otorgadas. Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 igualmente cuando la entidad que otorg\u00f3 la garant\u00eda sea objeto de un proceso liquidatorio o concursal.", "**Art\u00edculo 68**. Las Bolsas de Valores podr\u00e1n organizar centros de arbitraje y conciliaci\u00f3n para dirimir las controversias que se presenten por causa o con ocasi\u00f3n de operaciones o actividades en el mercado p\u00fablico de valores. Las C\u00e1maras Disciplinarias de dichas bolsas podr\u00e1n recibir el encargo de designar \u00e1rbitros o amigables componedores.", "**Art\u00edculo 69.** De conformidad con el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Gobierno Nacional modificar\u00e1 la estructura de la Superintendencia de Valores con el \u00fanico prop\u00f3sito de efectuar las adecuaciones que resulten indispensables para cumplir las nuevas funciones que le se\u00f1ala la presente ley", "con sujeci\u00f3n a los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n administrativa.", "**Art\u00edculo 71**. El art\u00edculo 8. de la Ley 448 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 72**. El literal a) del art\u00edculo 8. de la Ley 9\u00ba de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 73**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 3. del Decreto 2969 de 1960", "con el siguiente numeral:", "**Art\u00edculo 74**. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 7. de la Ley 45 de 1990", "con el siguiente texto:", "**Art\u00edculo 75.** A partir de la vigencia de la presente ley", "corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Valores ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de los fondos mutuos de inversi\u00f3n que", "al 31 de diciembre de cada a\u00f1o", "registren activos iguales o superiores a 4.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte. En tal virtud", "la Superintendencia de Valores tendr\u00e1 las mismas facultades que posee respecto de las dem\u00e1s entidades sujetas a su inspecci\u00f3n y vigilancia permanente.", "**Art\u00edculo 76**. El inciso primero del art\u00edculo 8. del Decreto 2016 de 1992", "modificado por el art\u00edculo 25 del Decreto 2179 del mismo a\u00f1o", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 77**. Modif\u00edcase el inciso segundo del art\u00edculo 15 de la Ley 35 de 1995", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 78**. El art\u00edculo 264 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "CAPITULO XIII", "**Art\u00edculo 79.** Fac\u00faltase al Gobierno Nacional por el t\u00e9rmino de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para regular el sistema especializado de financiaci\u00f3n de vivienda de largo plazo ligado al \u00edndice de precios al consumidor.", "**Art\u00edculo 82**. El inciso 2. del art\u00edculo 11 del Decreto 2331 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 83**. En cualquier momento", "los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda podr\u00e1n ser cedidos", "a petici\u00f3n del deudor", "a favor de otra entidad financiera.", "**Art\u00edculo 84**. Se consideran actos sin cuant\u00eda", "para efectos de determinar el valor de los derechos notariales y registrales", "as\u00ed como el impuesto de registro y anotaci\u00f3n", "la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios individuales y sus garant\u00edas", "otorgados para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 85**. Transitorio. Los deudores de cr\u00e9ditos individuales hipotecarios otorgados para la financiaci\u00f3n de vivienda que hayan entregado sus bienes en daci\u00f3n en pago", "tendr\u00e1n derecho preferencial en igualdad de condiciones para readquirirlos", "siempre que no hayan sido enajenados por los establecimientos de cr\u00e9dito. En tal caso", "los deudores podr\u00e1n solicitar cr\u00e9ditos dentro del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda de largo plazo a que se refiere el presente cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 86**. Cuando se entreguen bienes en daci\u00f3n en pago de cr\u00e9ditos hipotecarios a los establecimientos de cr\u00e9dito acreedores", "se tomar\u00e1 como base del valor de los inmuebles el que sea mayor entre el \u00faltimo aval\u00fao comercial vigente", "siempre que se hubiere practicado dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de la daci\u00f3n", "y el valor registrado en los libros del establecimiento de cr\u00e9dito para determinar el valor de las garant\u00edas", "de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 87**.Definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n arbitral. Al celebrar los contratos de cr\u00e9dito hipotecario y los de emisi\u00f3n de t\u00edtulos de cr\u00e9dito hipotecario o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos", "las partes podr\u00e1n convenir en que la definici\u00f3n de las diferencias surgidas de los contratos o de los t\u00edtulos", "y la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que en ellos constan", "incluyendo el remate y venta de los bienes o su restituci\u00f3n forzosa", "se confiar\u00e1 a la decisi\u00f3n de un \u00e1rbitro", "en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 88**.Arbitro para controversias hipotecarias. Cuando las partes convengan en someter las controversias a las que d\u00e9 lugar la aplicaci\u00f3n de las normas sobre contratos de cr\u00e9dito hipotecario y t\u00edtulos de cr\u00e9dito hipotecario a una decisi\u00f3n arbitral", "el \u00e1rbitro ser\u00e1 \u00fanico y abogado", "tomar\u00e1 todas sus decisiones en derecho", "y decidir\u00e1 en un plazo improrrogable de cinco (5) meses que podr\u00e1 extenderse otros tres (3) si fuere preciso hacer el remate y venta de los bienes.", "**Art\u00edculo 89**.Designaci\u00f3n del \u00e1rbitro \u00fanico. Los \u00e1rbitros a los que esta ley se refiere ser\u00e1n designados por el centro de arbitraje convenido por las partes", "o por la sociedad administradora del dep\u00f3sito centralizado de valores a la cual se hayan confiado los t\u00edtulos", "que para estos efectos se considerar\u00e1 y actuar\u00e1 como centro de arbitraje.", "**Art\u00edculo 90**.Honorarios de los \u00e1rbitros. Es deber de los centros de arbitraje conseguir de quienes hagan parte de su lista de \u00e1rbitros para los procesos aludidos el compromiso de sujetar sus honorarios a un rango de valores que el centro defina", "en funci\u00f3n del tiempo que la soluci\u00f3n de cada tipo de controversia pueda exigir y no del valor de las obligaciones que se cobren o controviertan. El rango de valores establecidos debe ser publicado en el mes de enero de cada a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 92**.Conciliaci\u00f3n. Ser\u00e1 posible conciliar en cualquier etapa de los procesos arbitrales que se susciten para resolver las controversias a las que den lugar los contratos de cr\u00e9dito hipotecario o los t\u00edtulos", "o para la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que constan a ellos. Pero no ser\u00e1 preciso que antes de iniciar el proceso", "o durante su tr\u00e1mite", "haya una audiencia destinada exclusivamente a ese prop\u00f3sito.", "**Art\u00edculo 93**.Ejecuci\u00f3n de laudo arbitral. En los procesos de que trata el presente cap\u00edtulo", "el \u00e1rbitro podr\u00e1 decretar las medidas cautelares contempladas por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "as\u00ed como las diligencias de ejecuci\u00f3n del laudo ejecutoriado", "con sujeci\u00f3n a las reglas que hubiesen pactado las partes o a las contempladas en dicho estatuto ajustadas por \u00e9l", "previa consulta a las partes", "a la naturaleza y plazos del proceso arbitral. En consecuencia", "el \u00e1rbitro estar\u00e1 facultado para adelantar", "por medio de laudos ejecutivos", "los tr\u00e1mites de liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito", "as\u00ed como para el remate y adjudicaci\u00f3n de bienes a que haya lugar", "si se le hubiese hecho tal solicitud en la demanda.", "**Art\u00edculo 94**.Curadores ad litem. Siempre que sea necesario", "de acuerdo con la ley", "disponer de un \u00abcurador ad litem\u00bb para hacer efectivos los amparos de pobreza", "la protecci\u00f3n de incapaces o la comparecencia al proceso de quienes no pueden o no quieren hacerlo", "el \u00e1rbitro lo designar\u00e1 por sorteo entre los abogados incluidos en la lista de \u00e1rbitros que para estos procesos mantenga el respectivo centro arbitraje.", "**Art\u00edculo 95**.Transparencia en el r\u00e9gimen de recursos procesales. En todas las providencias que produzcan los \u00e1rbitros o funcionarios que definan controversias relacionadas con los contratos de cr\u00e9dito hipotecario o con los t\u00edtulos de cr\u00e9dito hipotecario", "o que adelanten la ejecuci\u00f3n forzosa de las obligaciones que consten en ellos", "ser\u00e1 obligatorio indicar", "con precisi\u00f3n", "qu\u00e9 recursos existen", "el plazo para interponerlos", "y el d\u00eda a partir del cual comienza a contarse.", "**Art\u00edculo 96**.Seguro para controversias judiciales. Cuando haya al menos cuatro compa\u00f1\u00edas de seguros nacionales o extranjeras que ofrezcan en el pa\u00eds estos amparos", "en los \"contratos de cr\u00e9dito hipotecario\" y en los de emisi\u00f3n de t\u00edtulos las partes estar\u00e1n obligadas a contratar un seguro que proteja contra los costos relacionados con honorarios de \u00e1rbitros", "auxiliares de la justicia y otros costos o gastos derivados de los procesos arbitrales a los que sea preciso acudir para solucionar las controversias que los contratos o los t\u00edtulos susciten", "para la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que contengan o para la restituci\u00f3n de los bienes dados en garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 97**.Los terceros ante el proceso arbitral. La cesi\u00f3n de los cr\u00e9ditos hipotecarios y la enajenaci\u00f3n de los t\u00edtulos de cr\u00e9dito hipotecario conllevan la e los derechos y obligaciones del cedente o enajenante en el pacto arbitral.", "CAPITULO XIV", "**Art\u00edculo 99.** Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 363 de 1997", "los Fondos Ganaderos podr\u00e1n celebrar operaciones de redescuento con Finagro.", "**Art\u00edculo 101**.De los intermediarios de seguros. Los corredores de seguros deber\u00e1n constituirse como sociedades an\u00f3nimas e indicar dentro de su denominaci\u00f3n las palabras \u00abcorredor de seguros\u00bb o \u00abcorredores de seguros\u00bb", "las que ser\u00e1n de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les ser\u00e1n aplicables los art\u00edculos 53", "numerales 2 a 8", "91", "numeral 1 y 98", "numerales 1 y 2 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "as\u00ed como el art\u00edculo 75 de la Ley 45 de 1990. Para los efectos antes se\u00f1alados contar\u00e1n con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para acreditar el nuevo tipo societario.", "**Art\u00edculo 102**. En los procesos de toma de posesi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de entidades cooperativas que adelantan actividad financiera en los t\u00e9rminos de la Ley 454 de 1998", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 103**. Sustit\u00fayase como numeral 6 del art\u00edculo 2. del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "el art\u00edculo 40 de la Ley 454 de 1998.", "**Art\u00edculo 104**. Modif\u00edquese el inciso tercero del art\u00edculo 42 de la Ley 454 de 1998", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 105**. El numeral 4 del art\u00edculo 73 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 106**. El literal b) del art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 107**. Los t\u00edtulos en los que inviertan los fondos de inversi\u00f3n colectiva administrados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "de conformidad con su r\u00e9gimen legal", "deben contar", "por lo menos", "con una calificaci\u00f3n efectuada por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores o de reconocida trayectoria internacional", "cuando se trate de t\u00edtulos emitidos en el exterior. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones a los cuales debe ajustarse la calificaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 108**. La publicidad de los actos administrativos de car\u00e1cter general emitidos por las Superintendencias Bancaria y de Valores", "para efectos de vigencia y oponibilidad respecto de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n", "control y vigilancia", "se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los Boletines que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 109**. Las entidades p\u00fablicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional de los entes territoriales cuyo objeto y actividades est\u00e1n determinados en el acto de creaci\u00f3n legal y sus estatutos", "podr\u00e1n celebrar operaciones de redescuento con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario", "Finagro", "la Financiera Energ\u00e9tica Nacional", "FEN", "la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.", "Findeter", "el Instituto de Fomento Industrial IFI y las dem\u00e1s entidades de redescuento que la ley cree en el futuro", "en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 111**. El art\u00edculo 884 del C\u00f3digo de Comercio", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 112**. Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias", "por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley", "para que incorpore al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero los art\u00edculos nuevos contenidos en la misma y para que reorganice la numeraci\u00f3n de dicho Estatuto teniendo en cuenta adem\u00e1s de los art\u00edculos incorporados", "los que fueron expresamente derogados.", "**Art\u00edculo 113**. El art\u00edculo 43 de la Ley 454 de 1998 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 115**. Acuerdos de contingencia en procesos de privatizaci\u00f3n. Para realizar la privatizaci\u00f3n de instituciones financieras en cuyo capital participe la Naci\u00f3n", "entidades p\u00fablicas del orden nacional o el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "las obligaciones a cargo de dichas instituciones financieras que se encuentren sometidas a decisi\u00f3n judicial o arbitral podr\u00e1n ser objeto de acuerdos de contingencia con los eventuales compradores.", "**Art\u00edculo 116**. El art\u00edculo 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 117**. Los establecimientos de cr\u00e9dito", "las sociedades de servicios financieros", "las sociedades de capitalizaci\u00f3n", "las entidades aseguradoras", "las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores", "con excepci\u00f3n de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas", "podr\u00e1n poseer acciones en sociedades de inversi\u00f3n colectiva. Dichas sociedades tendr\u00e1n por objeto principal la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles con el fin de enajenarlos", "titularizarlos", "arrendarlos y", "en general", "de realizar cualquier acto de comercio sobre los mismos.", "**Art\u00edculo 118**. Cuando una entidad financiera adquiera de otra", "cartera de cr\u00e9dito", "contratos de leasing o de arrendamiento financiero", "puede contratar con el vendedor el recaudo", "la cobranza y la transferencia de los pagos correspondientes y", "en general", "la gesti\u00f3n de dicha cartera o contrato. En consecuencia", "en adelante", "los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n administrar la cartera de cr\u00e9dito y los contratos que hayan enajenado.", "**Art\u00edculo 119**. Adici\u00f3nase el siguiente numeral al art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero:", "**Art\u00edculo 120**. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 226 de 1995", "los recursos que reciba la Naci\u00f3n por la enajenaci\u00f3n de acciones de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria se emplear\u00e1n", "en primer lugar", "para cubrir los recursos que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras -Fogaf\u00edn- haya destinado para capitalizar la instituci\u00f3n financiera cuya propiedad accionaria se enajena.", "**Art\u00edculo 121**.Transitorio. Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n de la Verdad para que le informe al pa\u00eds sobre las causas y los responsables de las p\u00e9rdidas del sector financiero estatal.", "**Art\u00edculo 122**. Cr\u00e9ase una l\u00ednea especial de cr\u00e9dito Finagro destinado a la financiaci\u00f3n de programas de reforma agraria para cr\u00e9dito complementario de tierras y de producci\u00f3n con tasas de inter\u00e9s no superiores al IPP", "cuya reglamentaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito. En todo caso", "deber\u00e1 sujetarse al ciclo del proyecto productivo.", "**Art\u00edculo 123**. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las siguientes disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero: los numerales 1", "2 y 3 del art\u00edculo 8; el literal n) del art\u00edculo 12; el literal e) del art\u00edculo 13; el art\u00edculo 14; el art\u00edculo 15; el art\u00edculo 16; los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20; el numeral 4 del art\u00edculo 22; los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 23; el art\u00edculo 25; las expresiones \"ni a las bolsas de valores\"", "\"y Bolsas de Valores\" de los incisos 1. y 3. del numeral 1 del art\u00edculo 75; la expresi\u00f3n \"a trav\u00e9s del Banco de la Rep\u00fablica\" del numeral 3 del art\u00edculo 84; el numeral 2 del art\u00edculo 141; el art\u00edculo 142; el inciso 2 del art\u00edculo 250; el art\u00edculo 292; la palabra \"hasta\" del literal c) del art\u00edculo 319 y el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 322 y el numeral 6 del art\u00edculo 337. Igualmente deroga el segundo inciso del art\u00edculo 94 de la Ley 100 de 1993 y el segundo inciso del art\u00edculo 8. del Decreto 2016 de 1992.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-08-04
["**Art\u00edculo 18.** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 20.-** Declarado Inexequible", "**Art\u00edculo 22.-** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 23.-** Declarado inexequible", "**Art\u00edculo 24.-** OPERACIONES AUTORIZADAS", "**Art\u00edculo 88.-** NEGOCIACION DE ACCIONES", "**Art\u00edculo 113.-** MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE POSESION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 48", "literal i)", "de este Estatuto", "la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1", "2", "3", "4", "5", "6 y 7 de este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 114.-** CAUSALES", "**Art\u00edculo 295A. *Compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos.*** En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidaci\u00f3n forzosa administrativa de un establecimiento de cr\u00e9dito", "la Junta Directiva de Fogaf\u00edn podr\u00e1 decidir la compra de activos y asunci\u00f3n de pasivos como alternativa al pago del seguro de dep\u00f3sito", "y como consecuencia de la misma", "la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o m\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito o a un banco puente. Lo anterior", "teniendo en cuenta lo se\u00f1alado en el literal b) del numeral 6 del art\u00edculo 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.", "**Art\u00edculo 299.-** MASA DE LA LIQUIDACION", "**Art\u00edculo 322.-** PRERROGATIVAS Y LIMITACIONES", "**Art\u00edculo 323.-** SEGURO DE DEPOSITOS", "**Art\u00edculo 334.** Derogado."]
1999-08-03
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocer\u00e1 a las EPS escogidas por las beneficiarias", "los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Contributivo", "transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad ala subcuenta de compensaci\u00f3n en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n subsidiada.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n -UPC", "subsidiadas", "no cubierta con los aportes de las Madres Comunitarias a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba de esta ley y con las transferencias previstas por el art\u00edculo 3\u00ba de la misma", "ser\u00e1 satisfecha con el porcentaje que sea necesario", "de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda -Fosyga-", "para lo cual", "se autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud", "ordenar el giro a la subcuenta de compensaci\u00f3n", "de los valores correspondientes.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. De conformidad con lo previsto por la Ley 100 de 1993", "en concordancia con lo dispuesto por el documento Conpes 2753 del 21 de diciembre de 1994", "el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiar\u00e1 los aportes al r\u00e9gimen general de pensiones de las Madres Comunitarias", "cualquiera sea su edad y siempre que hayan cumplido por lo menos un (1) a\u00f1o de servicio como tales.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. El monto del subsidio ser\u00e1 equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de la cotizaci\u00f3n para pensi\u00f3n y su duraci\u00f3n se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino en que la Madre Comunitaria ejerza esta actividad.", "**Art\u00edculo 7\u00ba**. El Fondo de Solidaridad Pensional administrar\u00e1 en una cuenta independiente", "los recursos del Gobierno Nacional que cubren el subsidio a los aportes de las Madres Comunitarias de que trata esta ley.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. La presente ley entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-08-03
["**Art\u00edculo 68.***Importaciones declaradas a trav\u00e9s de Sociedades de intermediaci\u00f3n Aduanera y Almacenes Generales de Dep\u00f3sitos.*"]
1999-08-03
["Art\u00edculo 43. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "la palabra ahorro s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por las cooperativas a las cuales se les haya impartido autorizaci\u00f3n para adelantar la actividad financiera y dem\u00e1s entidades autorizadas por la ley para captar ahorro", "y no podr\u00e1 referirse en ning\u00fan caso a los aportes de los asociados."]
1999-08-03
["**Art\u00edculo 884. LIMITE DE INTERESES Y SANCI\u00d3N POR EXCESO.** Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse r\u00e9ditos de un capital", "sin que se especifique por convenio el inter\u00e9s", "\u00e9ste ser\u00e1 el bancario corriente; si las partes no han estipulado el inter\u00e9s moratorio", "ser\u00e1 equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perder\u00e1 todos los intereses", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 72 de la Ley 45 de 1990.", "**Art\u00edculo 1080. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACI\u00d3N E INTERESES MORATORIOS.**El asegurador estar\u00e1 obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite", "a\u00fan extrajudicialmente", "su derecho ante el asegurador de acuerdo con el art\u00edculo 1077. Vencido este plazo", "el asegurador reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 al asegurado o beneficiario", "adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n a su cargo y sobre el importe de ella", "un inter\u00e9s moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad."]
1999-08-03
["**Art\u00edculo 8.-** INVERSIONES AUTORIZADAS.", "**Art\u00edculo 11.-** OBJETO", "**Art\u00edculo 12.-** OPERACIONES AUTORIZADAS CON LAS EMPRESAS.", "**Art\u00edculo 13.-** OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS.", "**Art\u00edculo 14.-** Derogado", "**Art\u00edculo 15.-** Derogado", "**Art\u00edculo 16.-** Derogado", "**Art\u00edculo 25.-** Derogado", "**Art\u00edculo 26.-** DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS COMPA\u00d1IAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ESPECIALIZADAS EN LEASING. Para la adquisici\u00f3n de activos objeto de operaciones de leasing", "las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial podr\u00e1n recibir cr\u00e9ditos de otros establecimientos de cr\u00e9dito", "cuyas garant\u00edas se determinar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. No obstante", "la adquisici\u00f3n de activos por parte de las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial para realizar operaciones de leasing operativo s\u00f3lo podr\u00e1 financiarse con recursos patrimoniales", "los provenientes de los pr\u00e9stamos de otros establecimientos de cr\u00e9dito y de bonos cuyo plazo sea superior a un a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 115.-** PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. El Superintendente Bancario", "previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "podr\u00e1 tomar inmediata posesi\u00f3n de los bienes", "haberes y negocios de una instituci\u00f3n vigilada.", "**Art\u00edculo 116.-** TOMA DE POSESION PARA LIQUIDAR. La toma de posesi\u00f3n conlleva:", "**Art\u00edculo 117.-***Liquidaci\u00f3n como consecuencia de la toma de posesi\u00f3n*.", "**Art\u00edculo 129.-** ASPECTOS RELATIVOS A LOS BANCOS HIPOTECARIOS", "**Art\u00edculo 141.-** CONDICIONES DE ALGUNAS OPERACIONES DE LAS COMPA\u00d1IAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.", "**Art\u00edculo 142.-** Derogado.", "**Art\u00edculo 147.-** INVERSIONES AUTORIZADAS CON RECURSOS PROPIOS Las sociedades fiduciarias podr\u00e1n participar en el capital de sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas; bolsas de valores y sociedades comisionistas de estas bolsas y bolsas de futuros y opciones y sociedades comisionistas de estas bolsas. As\u00ed mismo", "las sociedades fiduciarias podr\u00e1n efectuar inversiones en t\u00edtulos representativos de participaci\u00f3n en fondos mutuos o fondos de inversi\u00f3n internacionales cuyo portafolio est\u00e9 conformado por t\u00edtulos de renta fija exclusivamente", "en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 264. *Organizaci\u00f3n.***", "**Art\u00edculo 291. Principios que rigen la toma de posesi\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 292.** Derogado.", "**Art\u00edculo 300.**", "**Art\u00edculo 301.-** OTRAS DISPOSICIONES.", "**Art\u00edculo 313.-** EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DECRETA LA NACIONALIZACION"]
1999-08-03
["**ARTICULO 4\u00b0 Derogado**"]
1999-08-02
["**Art\u00edculo 8**\u00baIntermediarios del mercado cambiario. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los intermediarios del mercado cambiario con base en cualquiera de los siguientes criterios:"]
1999-08-02
["**Art\u00edculo 8.** En concordancia con las normas del C\u00f3digo de Comercio sobre la circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores", "en los procesos penales en los que se investigue la comisi\u00f3n de hechos punibles relacionados con t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios", "las medidas previstas en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal s\u00f3lo proceder\u00e1n contra los autores o copart\u00edcipes del hecho punible o contra cualquier tenedor que no sea de buena fe exenta de culpa."]
1999-08-02
["**ARTICULO 15. Titularizaci\u00f3n.** Las Superintendencias Bancaria y de Valores", "seg\u00fan corresponda", "vigilar\u00e1n dentro de sus competencias legales los procesos de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su control."]
1999-08-02
["**Art\u00edculo 42.***Aportes sociales m\u00ednimos.* Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto m\u00ednimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000)."]
1999-08-02
["Art\u00edculo 146. Atribuci\u00f3n excepcional de competencia a la Superintendencia Bancaria. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "los clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria podr\u00e1n a su elecci\u00f3n someter a conocimiento de esa autoridad", "los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las instituciones financieras y entidades aseguradoras sobre las materias a que se refiere el presente art\u00edculo para que sean fallados en derecho", "con car\u00e1cter definitivo y con las facultades propias de un juez."]
1999-08-02
["**Art\u00edculo 11.** El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras dispondr\u00e1 una l\u00ednea de cr\u00e9dito para los deudores de cr\u00e9ditos individuales hipotecarios otorgados para la financiaci\u00f3n de vivienda", "que a 31 de octubre de 1998 se encontraban al d\u00eda en el pago de sus obligaciones por el cr\u00e9dito hipotecario y cuyo saldo a la misma fecha no excediera de 5.000 UPAC o su equivalente en moneda legal. Los cr\u00e9ditos a cargo de dicha l\u00ednea tendr\u00e1n por objeto disminuir la deuda del respectivo deudor", "cuando el saldo de la misma se hubiera incrementado en un porcentaje igual o superior al 20% durante los doce meses anteriores a la vigencia de este decreto."]
1999-08-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "CONSIDERANDO:", "CAPITULO I. Definiciones", "Art\u00edculo 1 .Alcance de las expresiones \"Sistema\"", "\"Entidad Administradora\"", "\"Administradora\"", "\"Aportante\" y \"Afiliado\".", "Art\u00edculo 2 .Alcance de la Expresi\u00f3n \"riesgos\". Para los efectos del presente decreto", "la expresi\u00f3n \"riesgos\" comprende los eventos que est\u00e1n definidos en los sistemas General de Pensiones", "de Seguridad Social en Salud y General de Riesgos Profesionales", "regulados por la Ley 100 de 1993", "el Decreto 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios.", "Art\u00edculo 3 .Otras definiciones. Para los efectos del presente decreto", "las expresiones contenidas en este art\u00edculo tendr\u00e1n los siguientes alcances:", "CAPITULO II. Obligaciones y deberes formales", "Art\u00edculo 4 .Obligados a cumplir los deberes formales. Los aportantes deber\u00e1n cumplir las obligaciones y deberes formales establecidos en la ley o el reglamento", "personalmente o por medio de sus representantes.", "Art\u00edculo 6 .Administraci\u00f3n y fines del Registro Unico de Aportantes. Con base en las especificaciones t\u00e9cnicas que han establecido las Superintendencias Bancaria y de Salud", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 las gestiones que permitan llevar a cabo el desarrollo del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el art\u00edculo anterior", "y su puesta en operaci\u00f3n", "de acuerdo con lo establecido el inciso 3\u00ba. Del art\u00edculo 91 de la Ley 488 de 1998. Dicho registro podr\u00e1 servir de base", "si as\u00ed se estableciere en el futuro", "de un Sistema Unificado de Recaudo de los aportes en materia de Seguridad Social.", "Art\u00edculo 7 .Declaraciones de autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes al Sistema deber\u00e1n presentar", "con laperiodicidad", "en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificaci\u00f3n", "una declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de los aportes correspondientes a los diferentes riesgoscubiertos por aqu\u00e9l", "por cada una de las entidades administradoras. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada con el pago \u00edntegro de los aportes autoliquidados", "bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario de autoliquidaci\u00f3n o mediante comprobante de pago. Sin el cumplimiento de esta condici\u00f3n", "la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema no tendr\u00e1 valor alguno.", "Art\u00edculo 8 \u00ba.Formulario \u00fanico. Las Superintendencias Bancaria y de Salud", "de conformidad con sus propias competencias", "adoptar\u00e1n el Formulario Unico de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes al Sistema", "el cual ser\u00e1 de obligatoria utilizaci\u00f3n por parte de los aportantes. Dicho formulario \u00fanico podr\u00e1 tener el car\u00e1cter de integrado", "en los eventos y para los casos que contempla el inciso 2\u00ba del art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 10 .Aproximaci\u00f3n de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los valores a incluir en los formularios previstos en el presente decreto o en los comprobantes para el pago de aportes", "seg\u00fan sea el caso", "deber\u00e1n aproximarse en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 11 .Certificaciones de Contadores y Revisores Fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que", "de conformidad con lo establecido por el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia", "est\u00e9n obligados a tener Revisor Fiscal", "deber\u00e1n exigir que dentro de los dict\u00e1menes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de cierre e intermedios", "se haga constar claramente si la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema.", "Art\u00edculo 12 .Efectos de la Certificaci\u00f3n expedida por el Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal. Sin perjuicio de las facultades de verificaci\u00f3n de que gozan las entidades administradoras y los \u00f3rganos de control del Sistema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones para con el mismo", "y de las obligaciones que existen en cabeza de los aportantes de mantener a disposici\u00f3n de las administradoras y de los \u00f3rganos de control la informaci\u00f3n y pruebas necesarios para corroborar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes presentadas", "as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes", "la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor fiscal en los estados financieros del aportante", "har\u00e1 constar los siguientes hechos:", "Art\u00edculo 13 .Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entender\u00e1 cumplido el deber de presentar la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral", "en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 14 .Reserva de la Declaraci\u00f3n. La informaci\u00f3n respecto de las bases y la autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que figuren en las declaraciones respectivas", "tendr\u00e1 el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada; por consiguiente", "los funcionarios de las entidades administradoras s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarla para el control del cumplimiento de las obligaciones existentes para con el Sistema", "para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales o indemnizatorias que \u00e9ste contempla y para efectos de informaciones impersonales de estad\u00edstica.", "CAPITULO III. Clasificaci\u00f3n de aportantes", "Art\u00edculo 15 .Administraci\u00f3n diferenciada de aportantes. Los aportantes se clasifican como grandes o peque\u00f1os", "seg\u00fan el n\u00famero de trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relaci\u00f3n legal y reglamentaria que laboren a su servicio", "y como trabajadores independientes.", "Art\u00edculo 16 .Clases de aportantes. Para los efectos del presente decreto", "los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral ser\u00e1n de tres (3) clases:", "Art\u00edculo 17 .Reclasificaci\u00f3n de los aportantes por cambio en el n\u00famero de trabajadores.Si durante los diez (10) primeros meses del a\u00f1o calendario aumenta el promedio mensual de trabajadores al servicio del aportante", "en forma tal que implique su reclasificaci\u00f3n como gran aportante", "\u00e9sta s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto a partir de la autoliquidaci\u00f3n de aportes que deba presentarse por el primer per\u00edodo del a\u00f1o calendario inmediatamente siguiente.", "Art\u00edculo 18 .Reclasificaci\u00f3n de Oficio. Cuando el aportante se clasifique en forma incorrecta y no cumpla con sus obligaciones de la manera que corresponda de acuerdo con su categor\u00eda", "la entidad administradora proceder\u00e1 a reclasificarlo de oficio. Ser\u00e1 exigible el cumplimiento de las obligaciones", "conforme a la categor\u00eda correspondiente", "a partir del momento en que ellas surgieron y su cumplimiento extempor\u00e1neo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las correspondientes sanciones.", "CAPITULO IV.", "Art\u00edculo 19 .Autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes. Los aportantes que se clasifiquen como grandes", "deber\u00e1n presentar mensualmente una declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos que cubre el Sistema de Seguridad Social Integral.", "CAPITULO V. Peque\u00f1os aportantes", "Art\u00edculo 22 .Declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes de los Peque\u00f1os Aportantes.Los aportantes clasificados como peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n presentaruna declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes mediante formulario f\u00edsico", "el cual deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 9\u00ba anterior. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por per\u00edodos mensuales.", "Art\u00edculo 23 .Formulario F\u00edsico Prediligenciado. Con el fin de facilitar a los peque\u00f1os aportantes el cumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral", "las entidades administradoras podr\u00e1n optar por prediligenciar el formulario de autoliquidaci\u00f3n de sus aportes", "tomando como par\u00e1metro el valor de la cotizaci\u00f3n base y las novedades que le hayan sido reportadas. En todo caso", "los aportantes deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n y con su firma refrendar\u00e1n la validez de la informaci\u00f3n contenida en el formulario que", "por ende", "adquirir\u00e1 fuerza vinculante para todos los efectos legales.", "CAPITULO VI. Trabajadores independientes", "Art\u00edculo 25 .Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS. Las entidadespromotoras de salud-EPS deber\u00e1n", "al memento de la afiliaci\u00f3n", "aplicar con suma diligencia a los trabajadores independientes los cuestionarios que", "con el fin de determinar las bases presuntas m\u00ednimas de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al SGSSS", "han establecido los \u00f3rganos de control o aquellos que sean establecidos en el futuro.", "Art\u00edculo 26 .Liquidaci\u00f3n del valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes. La entidad administradora", "a partir de la declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n o presunci\u00f3n del mismo", "seg\u00fan corresponda", "determinar\u00e1 la cotizaci\u00f3n base correspondiente al trabajador independiente", "y generar\u00e1", "entregar\u00e1 o remitir\u00e1 los comprobantes para el pago de aportes que correspondan al a\u00f1o respectivo. En todo caso", "los aportantes deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n", "y con su firma refrendar\u00e1n la validez de la informaci\u00f3n contenida en el comprobante que", "por ende", "adquirir\u00e1 fuerza vinculante para todos los efectos legales.", "Art\u00edculo 27 .Modificaciones en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n deaportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El trabajador independiente podr\u00e1 modificar su declaraci\u00f3n del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n", "dentro de los dos (2) meses siguientes ala fecha del vencimiento del plazo para declararlo. Transcurrido este t\u00e9rmino", "se presumir\u00e1 que el valor declarado constituye el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n por el a\u00f1o de vigencia de la respectiva declaraci\u00f3n. En consecuencia", "el trabajador no podr\u00e1 modificar su Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n", "aun en el evento de traslado de entidad administradora o de reingreso al Sistema en calidad de trabajador independiente.", "Art\u00edculo 28 .Formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia de Salud adoptar\u00e1 el formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud para trabajadores independientes.", "Art\u00edculo 29 .Aportes \u00edntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los trabajadores que tengan un v\u00ednculo laboral o legal y reglamentario y que", "adem\u00e1s de su salario", "perciban ingresos como trabajadores independientes", "deber\u00e1n autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.", "Art\u00edculo 30 .Declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual", "en la cual informen a la entidad administradora de pensiones", "de manera anticipada", "el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada a\u00f1o y hasta enero del a\u00f1o siguiente.", "Art\u00edculo 31 .Liquidaci\u00f3n del valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones de los trabajadores independientes. La entidad administradora de pensiones", "a partir de la declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n", "determinar\u00e1 la cotizaci\u00f3n base correspondiente al trabajador", "y generar\u00e1", "entregar\u00e1 o remitir\u00e1 los comprobantes para el pago de aportes que correspondan al a\u00f1o respectivo. En todo caso", "los aportantes deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n", "y con su firma refrendar\u00e1n la validez de la informaci\u00f3n contenida en el comprobante que", "por ende", "adquirir\u00e1 fuerza vinculante para todos los efectos legales.", "Art\u00edculo 32 .Modificaciones en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de Aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para los trabajadores independientes. El trabajador independiente podr\u00e1 modificar su declaraci\u00f3n del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n", "dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declararlo. Transcurrido este t\u00e9rmino", "se presumir\u00e1 que el valor declarado constituye el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n por el a\u00f1o de vigencia de la respectiva declaraci\u00f3n. En consecuencia", "el trabajador no podr\u00e1 modificar su Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n", "a\u00fan en el evento de traslado de entidad administradora o de reingreso al Sistema en calidad de trabajador independiente.", "Art\u00edculo 33 .Formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para trabajadores independientes. La Superintendencia Bancaria adoptar\u00e1 el formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para trabajadores independientes.", "Art\u00edculo 34 .Lugar y plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones . Los trabajadores independientes deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones", "en los sitios fijados por la respectiva entidad administradora", "en el mes de enero de cada a\u00f1o", "a m\u00e1s tardar en las fechas se\u00f1aladas para los peque\u00f1os aportantes en el art\u00edculo 24 y seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito de su documento de identidad.", "Art\u00edculo 35 .Declaraci\u00f3n de novedades y pago de cotizaciones en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Los trabajadores independientesdeber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por per\u00edodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente", "se reportar\u00e1n al mes siguiente.", "Art\u00edculo 37 .No aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n en el Sistema de Riesgos Profesionales para trabajadores independientes. El r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes previsto en el presente decreto no se le aplicar\u00e1 a los trabajadores independientes en lo relacionado con el Sistema General de Riesgos Profesionales", "hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentaci\u00f3n sobre la materia para este grupo de aportantes.", "CAPITULO VII. Disposiciones comunes a grandes y peque\u00f1os aportantes", "Art\u00edculo 38 .Autoliquidaci\u00f3n de aportes por sucursales. El aportante podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral", "y pagar las cotizaciones por cada una de sus sucursales de manera independiente en los lugares que se\u00f1alen las entidades administradoras. Para estos efectos", "cada sucursal podr\u00e1 comprender uno o m\u00e1s centros de trabajo", "entendiendo por tal el grupo de trabajadores que desempe\u00f1an una misma actividad econ\u00f3mica y se encuentran expuestos a un mismo riesgo o enfermedad profesional.", "Art\u00edculo 39 .Deberes especiales del empleador. Las consecuencias derivadas de la no presentaci\u00f3n de las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes o de errores u omisiones en \u00e9sta", "que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestaci\u00f3n de los servicios que \u00e9l contempla con respecto a uno o m\u00e1s de los afiliados", "ser\u00e1n responsabilidad exclusiva del aportante.", "CAPITULO VIII. Disposiciones complementarias", "Art\u00edculo 41 .Efectividad de la afiliaci\u00f3n. El ingreso de un aportante o de un afiliado", "tendr\u00e1 efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el cual se inicie la relaci\u00f3n laboral", "siempre que se entregue a \u00e9sta", "debidamente diligenciado", "el formulario de afiliaci\u00f3n. Mientras no se entregue el formulario a la administradora", "el empleador asumir\u00e1 los riesgos correspondientes.", "Art\u00edculo 42 .Traslado entre entidades administradoras. El traslado entre entidades administradoras estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los requisitos sobre permanencia en los reg\u00edmenes y entidades administradoras que establecen las normas que reglamentan el Sistema.", "Art\u00edculo 43 .El paz y salvo como requisito para el traslado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El traslado de un afiliado independiente que se haya retirado de una Entidad Promotora de Salud", "adeudando sumas por concepto de cotizaciones o copagos", "se har\u00e1 efectivo a partir del momento en que el afiliado cancele sus obligaciones pendientes con el SGSSS a la entidad promotora de salud a la cual se encontraba afiliado.", "Art\u00edculo 44 .Restricciones temporales para el traslado de administradora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los afiliados al SGSSS no podr\u00e1n trasladarse de Entidad Promotora de Salud hasta tanto no hayan cumplido doce meses de pago continuo de cotizaciones en la entidad de la cual desean retirarse. Si as\u00ed lo hicieren", "la entidad a la cual se hubieren trasladado suspender\u00e1 los servicios y el recibo de las cotizaciones", "hasta tanto sean cancelados a la anterior EPS los aportes correspondientes a doce meses", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que pueda haber lugar.", "Art\u00edculo 45 .Aportes voluntarios. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 100 de 1993", "los aportantes al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones", "informar\u00e1n a la correspondiente administradora los aportes voluntarios que sus trabajadores deseen hacer. Para tal efecto", "el aportante comunicar\u00e1 a la entidad administradora el monto del aporte voluntario y si \u00e9ste tiene el car\u00e1cter de peri\u00f3dico u ocasional.", "Art\u00edculo 46 . Presentaci\u00f3n de documentos de beneficiarios al momento de su inscripci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n no requerir\u00e1 de la presentaci\u00f3n de documento diferente a los formularios previstos en las normas respectivas", "debidamente diligenciados. Sin embargo", "el aportante deber\u00e1 conservar todos los documentos que acrediten las condiciones legales de los beneficiarios", "y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ponerlos a disposici\u00f3n de la entidad administradora", "cuando \u00e9sta as\u00ed lo requiera.", "Art\u00edculo 47 .Divulgaci\u00f3n de fechas de vencimiento para declaraci\u00f3n y pago. Para efectos de facilitar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de declaraci\u00f3n y pago por parte de los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral", "la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social divulgar\u00e1 los calendarios de las fechas de vencimiento para cada a\u00f1o", "conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 20", "21 y 24 del presente decreto.", "Art\u00edculo 48 . Remisi\u00f3n de documentos . Las entidades administradoras podr\u00e1n admitir que los formularios que deban presentar los aportantes les sean remitidos por correo electr\u00f3nico o por cualquier otro medio de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos o documentos.", "Art\u00edculo 49 .Distribuci\u00f3n de formularios. Los formularios previstos en este decreto ser\u00e1n entregados en forma gratuita por las entidades administradoras a sus respectivos aportantes.", "Art\u00edculo 50 .Alianzas estrat\u00e9gicas", "para el recaudo conjunto de aportes. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral", "las entidades administradoras de los diferentes riesgos y sistemas", "podr\u00e1n acordar alianzas estrat\u00e9gicas para la administraci\u00f3n y recaudo de las cotizaciones.", "CAPITULO IX. Disposiciones relativas al pago de los aportes", "Art\u00edculo 51 .Mecanismos para el pago de aportes a la Seguridad Social. Las entidades administradoras deber\u00e1n recibir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en efectivo", "tarjeta d\u00e9bito", "o en general a trav\u00e9s de cualquier medio de pago f\u00edsico o electr\u00f3nico utilizado en la pr\u00e1ctica comercial o bancaria", "o mediante cheque de gerencia. En este \u00faltimo caso", "el pago recibido estar\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n resolutoria", "en caso de que el cheque resulte impagado.", "Art\u00edculo 52 .Pago de aportes en caso de no recibo del formulario prediligenciado o de la liquidaci\u00f3n de aportes. Los peque\u00f1os aportantes o los trabajadores independientes que", "por causas que no les sean imputables", "no reciban oportunamente los formularios prediligenciados o la liquidaci\u00f3n de sus aportes", "seg\u00fan el caso", "deber\u00e1n efectuar el pago de los aportes por el per\u00edodo correspondiente presentando una declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de los mismos.", "Art\u00edculo 53 .Imputaci\u00f3n de Pagos en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones. La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemasde Seguridad Social en Salud y Pensiones se efectuar\u00e1n tomando como base el total de lo recaudado para cada uno de dichos riesgos", "y conforme a las siguientes prioridades:", "Art\u00edculo 54 .Imputaci\u00f3n de Pagos en Riesgos Profesionales. La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones realizadas a las Administradoras de Riesgos Profesionales se efectuar\u00e1n tomando como base el total de lo recaudado", "y conforme a las siguientes prioridades:", "Art\u00edculo 55 .Pagos en exceso en Pensiones. Cuando como consecuencia del proceso de verificaci\u00f3n adelantada por las entidades administradoras de pensiones se establezca que se han recibido pagos que exceden el monto de las cotizaciones obligatorias", "se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1161 de 1994.", "CAPITULO X.", "Art\u00edculo 56 .Cotizaciones sobre bases menores a las m\u00ednimas en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Cuando el valor de la cotizaci\u00f3n recaudada para el Sistema General de Pensiones corresponda a un ingreso base inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "el mismo se tendr\u00e1 como abono a futuras cotizaciones por dicho riesgo.", "Art\u00edculo 57 .Limitaci\u00f3n de cobertura en caso de mora en salud. En el caso de los riesgos cubiertos bajo el SGSSS", "los intereses de mora a que hace referencia el punto 3 del art\u00edculo 53 anterior", "se generar\u00e1n a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago respectivo", "y s\u00f3lo podr\u00e1n causarse contablemente hasta por un per\u00edodo de un mes", "vencido el cual los intereses generados se registrar\u00e1n en cuentas de orden.", "Art\u00edculo 58 .Pr\u00f3rroga de la Suspensi\u00f3n. En el caso de los riesgoscubiertos bajo el SGSSS", "si los valores recibidos de un aportante que se encuentre en mora por concepto de cotizaciones no resultaren suficientes para cubrir el concepto contenido en el punto 4 del art\u00edculo 53 anterior", "la EPS deber\u00e1 notificar al aportante tal circunstancia mediante una cuenta de cobro", "expedida dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha l\u00edmite para pagar las cotizaciones.", "Art\u00edculo 59 .Levantamiento de la suspensi\u00f3n. Cuando se haya suspendido la afiliaci\u00f3n en el SGSSS por falta de pago de las respectivas cotizaciones", "para levantar dicha suspensi\u00f3n ser\u00e1 necesario que se pague la totalidad de aportes obligatorios en mora", "de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 210 de la Ley 100 de 1993. Realizado dicho pago", "el per\u00edodo al cual el mismo corresponda se contabilizar\u00e1 para efectos de los periodos de carencia.", "Art\u00edculo 61 .Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda 1\u00ba. de octubre de 1999. Der\u00f3ganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto", "y en particular las contenidas en el Decreto 326 de 1996", "en el Decreto 1156 de 1996", "con excepci\u00f3n de las contenidas en los art\u00edculos 7\u00ba. y 9\u00ba. del mismo", "en el Decreto 1818 de 1996", "con excepci\u00f3n de las contenidas en los art\u00edculos 23", "27 y 30 del mismo", "en el Decreto 183 de 1997", "con excepci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba. del mismo", "en el Decreto 1485 de 1997", "con excepci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba. del mismo", "en el Decreto 2136 de 1997", "con excepci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba del mismo y en el Decreto 3069 de 1997.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase."]
julio 1999
15 reformas
1999-07-29
["**Art\u00edculo 5.** Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6", "al sector comercial e industrial regulados y no regulados", "los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red f\u00edsica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6", "al sector comercial", "y al sector industrial incluyendo los grandes consumidores", "y los usuarios de los servicios p\u00fablicos de telefon\u00eda b\u00e1sica conmutada pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial", "son de car\u00e1cter nacional y su pago es obligatorio. Los valores ser\u00e1n facturados y recaudados por las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "de gas combustible distribuido por red f\u00edsica o de telefon\u00eda b\u00e1sica conmutada y ser\u00e1n utilizados por las empresas distribuidoras de energ\u00eda", "o de gas", "o por las prestadoras del servicio p\u00fablico de telefon\u00eda b\u00e1sica conmutada", "seg\u00fan sea el caso", "que prestan su servicio en la misma zona territorial del usuario aportante", "quienes los aplicar\u00e1n para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos I", "II y III \u00e1reas urbanas y rurales."]
1999-07-29
["*****Art\u00edculo 28**. Las autoridades ambientales cobrar\u00e1n los servicios de evaluaci\u00f3n y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental", "permisos", "concesiones", "autorizaciones y dem\u00e1s instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.***", "**Art\u00edculo 34.**El numeral segundo del literal C del art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1999-07-28
["**Art\u00edculo 14.**", "**Art\u00edculo 15.**", "**Art\u00edculo 16.**"]
1999-07-28
["**Art\u00edculo 37.** Derogado."]
1999-07-28
["**Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 30\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 32\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 34\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 35\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 36\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 38\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 40\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 42\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 45\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46\u00ba. Derogado.**"]
1999-07-27
["**Art\u00edculo 58.** De algunas prohibiciones para prestar el servicio. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de adjudicar la correspondiente licitaci\u00f3n u otorgar la licencia", "cuando en la sociedad o en la comunidad organizada interesada en la concesi\u00f3n tuviere participaci\u00f3n", "por s\u00ed o por interpuesta persona", "una persona que haya sido condenada en cualquier \u00e9poca a pena privativa de la libertad", "con excepci\u00f3n de quienes hayan sido condenados por delitos pol\u00edticos o culposos."]
1999-07-27
["**Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 26\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 28\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 31**. Derogado.", "**Art\u00edculo 32\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 33\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 34\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 35\u00ba. Derogado.**"]
1999-07-21
["**Art\u00edculo 106.** Las instituciones privadas de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad", "bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios", "seg\u00fan los per\u00edodos del calendario acad\u00e9mico y su remuneraci\u00f3n en cuanto a honorarios se refiere", "corresponder\u00e1 a lo pactado por las partes; pero que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al valor de c\u00f3mputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios m\u00ednimos dividido por el n\u00famero de horas laborables mes."]
1999-07-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones conf", "**Art\u00edculo 1.**La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1 la organizaci\u00f3n interna y la distribuci\u00f3n de funciones que se establece en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 3**.Organizaci\u00f3n interna de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n contar con las siguientes dependencias:", "**Art\u00edculo 4**.Organizaci\u00f3n interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podr\u00e1n contar con las siguientes dependencias:", "Art\u00edculo 5. Organizaci\u00f3n interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.", "Art\u00edculo 6. **\"Par\u00e1grafo 3\u00b0.** Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga", "Pereira y Santa Marta", "podr\u00e1n contar con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente.", "**Art\u00edculo 7.**", "**Art\u00edculo 8.** \"Par\u00e1grafo 11. En las Administraciones de Impuestos", "de Impuestos y Aduanas y de Aduanas", "donde no exista la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente", "las funciones ser\u00e1n desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a trav\u00e9s de un grupo interno de trabajo adscrito a este", "si las necesidades lo exigen\". (Modificado seg\u00fan Art 7 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 9.**", "**Art\u00edculo 10.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 11.** \"Coordinar con las dependencias competentes", "el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes", "la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma", "la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia\". (Modificado seg\u00fan Art 9 Decreto 4756 de 2005)", "**Art\u00edculo 3**.Organizaci\u00f3n interna de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n contar con las siguientes dependencias:", "**Art\u00edculo 30**.Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 31**.Administraci\u00f3n Especial de Impuestos.", "**Art\u00edculo 32**.Administraci\u00f3n Especial de Aduanas.", "**Art\u00edculo 34**.Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.", "**Art\u00edculo 35**.Distribuci\u00f3n de funciones en las Divisiones.", "**Art\u00edculo 36**.Vigencia.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-07-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en desarrollo de las normas generales", "**Art\u00edculo 1 .Prestaciones Sociales y otros beneficios.** Los funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1n derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados en las normas generales para los empleados de la Rama Ejecutiva", "m\u00e1s los contemplados en este decreto.", "**Art\u00edculo 2 .Prima T\u00e9cnica.** Consistir\u00e1 en un reconocimiento econ\u00f3mico que", "a criterio del Director General de la Entidad y previa certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestal", "podr\u00e1 ser otorgado a servidores de la contribuci\u00f3n", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 3 .Diferencia remuneratoria por designaci\u00f3n de jefatura.** El funcionario de carrera designado en una jefatura tendr\u00e1 derecho a percibir", "adem\u00e1s de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica", "la diferencia entre \u00e9sta y la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de referencia que corresponda a la respectiva jefatura en la siguiente Tabla:", "**Art\u00edculo 5 \u00ba.Incentivo por Desempe\u00f1o Grupal**. Los servidores de la contribuci\u00f3n que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad", "que como resultado de su gesti\u00f3n hayan logrado las metas tributarias", "aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva \u00e1rea nacional", "regional", "local y delegada", "tendr\u00e1n derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de direcci\u00f3n y la diferencia remuneratoria por designaci\u00f3n de jefatura que se devengue.", "**Art\u00edculo 6 .Incentivos al desempe\u00f1o en fiscalizaci\u00f3n y cobranzas**. Los servidores de la contribuci\u00f3n que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad", "que se desempe\u00f1en en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalizaci\u00f3n y cobranzas", "que como resultado de la gesti\u00f3n de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas \u00e1reas", "tendr\u00e1n derecho al pago mensual de un incentivo", "adicional al contemplado en el art\u00edculo anterior", "que no podr\u00e1 exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de direcci\u00f3n y la diferencia remuneratoria por designaci\u00f3n de jefatura que se devengue.", "**Art\u00edculo 8 .Reconocimiento de horas extras", "dominicales y festivos.** Solamente tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de las horas extras", "dominicales y festivos", "los funcionarios del nivel auxiliar por las cantidades", "tiempo y condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones generales. Lo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable a los servidores de la contribuci\u00f3n de cualquier nivel", "que presten los servicios extraordinarios definidos como tales en las normas que regulen la materia.", "**Art\u00edculo 9 .Compensatorios.** Sin perjuicio de los compensatorios a que tienen derecho los funcionarios del nivel auxiliar conforme a las disposiciones generales", "los funcionarios pertenecientes al sistema espec\u00edfico de carrera de la Entidad", "tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de compensatorios cuando ejecuten labores por fuera del horario establecido", "a raz\u00f3n de dos (2)d\u00edas mensuales siempre que el tiempo laborado fuere igual o superior a dicho lapso y que haya sido autorizado por el superior inmediato. Los funcionarios del nivel directivo no tendr\u00e1n derecho a estos compensatorios.", "**Art\u00edculo 10 .R\u00e9gimen de transici\u00f3n en materia salarial y prestacional y situaciones administrativas.** Las normas relacionadas con los aspectos salariales", "prestacionales y de beneficios e incentivos", "contenidos en el presente decreto", "empezar\u00e1n a regir a m\u00e1s tardar en los dos (2) meses siguientes de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 11 .Remisi\u00f3n a normas generales**. En lo no previsto en este Decreto", "ser\u00e1n aplicables las normas generales que rigen para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.", "**Art\u00edculo 12 .Vigencia y derogatorias.** El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 1647 de 1991 y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase."]
1999-07-13
["**Art\u00edculo 25.** Los programas acad\u00e9micos de acuerdo con su campo de acci\u00f3n", "cuando son ofrecidos por una Instituci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional", "conducen al t\u00edtulo en la ocupaci\u00f3n o \u00e1rea correspondiente. Al t\u00edtulo deber\u00e1 anteponerse la denominaci\u00f3n de: **\"T\u00e9cnico Profesional en . . \".**", "**Art\u00edculo 66.** El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial y ser\u00e1 designado por el Consejo Superior Universitario. Su designaci\u00f3n", "requisitos y calidades se reglamentar\u00e1n en los respectivos estatutos."]
1999-07-13
["**ARTICULO 87.**SALARIOS Y PRESTACIONES: Los salarios y prestaciones de los alcaldes se pagar\u00e1n con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los Concejos se\u00f1alar\u00e1n las asignaciones de los alcaldes de acuerdo con los siguientes criterios:"]
1999-07-06
["**Art\u00edculo 8\u00b0.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel directivo.* El nivel directivo est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:"]
1999-07-06
["**ARTICULO 106\u00b0.** Derogado.", "**ARTICULO 107\u00b0.** Derogado."]
1999-07-01
["**Art\u00edculo 20.** No se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites de licitaci\u00f3n", "contrataciones directas", "o celebraci\u00f3n de contratos", "cuyo objeto sea la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles", "que implique mejoras \u00fatiles o suntuarias", "tales como el embellecimiento", "la ornamentaci\u00f3n o la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos."]
junio 1999
48 reformas
1999-06-30
["**Art\u00edculo 66.** Qui\u00e9nes ejercen funciones de juzgamiento. La administraci\u00f3n de justicia en materia penal", "durante la etapa de juicio", "se ejerce de manera permanente por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia", "las salas de decisi\u00f3n penal de los tribunales superiores de distrito", "los jueces penales de circuito especializados", "los jueces penales de circuito", "los jueces promiscuos de circuito", "los jueces municipales y promiscuos municipales y los jueces de menores. Tambi\u00e9n administran justicia los Tribunales Militares y el Senado de la Rep\u00fablica.", "**ARTICULO 67.***Qui\u00e9nes ejercen funciones de instrucci\u00f3n*. Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dirigir", "realizar y coordinar la investigaci\u00f3n en materia penal.", "**ARTICULO 68.***Competencia de la Corte Suprema de Justicia*. La sala de casaci\u00f3n penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:", "***Art\u00edculo 69. Competencia durante el juicio***. A los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "o al Tribunal Superior que cree la ley para el conocimiento de la segunda instancia de los procesos por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados", "le corresponde conocer:", "**ARTICULO 70**. *Competencia de los Tribunales Superiores de Distrito*. Las salas penales de decisi\u00f3n de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:"]
1999-06-29
["**ARTICULO 2o.** Derogado."]
1999-06-29
["**Art\u00edculo 12**. Derogado"]
1999-06-29
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**CONSIDERANDO:**", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Objetivo general.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. Prohibici\u00f3n de exigir requisitos adicionales a los contemplados o autorizados en la ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. Efectividad de los derechos de los administrados.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Responsabilidad.", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. Principio de la buena fe.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Improrrogabilidad de los plazos.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. Seguimiento de regulaciones", "procedimientos", "tr\u00e1mites o requisitos.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Medios tecnol\u00f3gicos.", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. Ambito de aplicaci\u00f3n.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 10**. Derechos b\u00e1sicos de las personas en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 11**. Atenci\u00f3n especial a discapacitados.", "**De la obligaci\u00f3n de atender al p\u00fablico**", "**Art\u00edculo 12**. De la obligaci\u00f3n de atender al p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 13**. Atenci\u00f3n integral.", "**Art\u00edculo 14**. Prohibici\u00f3n de retener documentos de identidad.", "**Art\u00edculo 15**. Idioma.", "**De la informaci\u00f3n al p\u00fablico**", "**Art\u00edculo 16**. Instrumentos de informaci\u00f3n al p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 17**. Entrega de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18**. Remisi\u00f3n gratuita de formularios para cumplir obligaciones peri\u00f3dicas.", "**Art\u00edculo 19**. Utilizaci\u00f3n del correo para el env\u00edo de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20**. Incorporaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos.", "**Art\u00edculo 21**. Publicidad de licitaciones p\u00fablicas", "**Art\u00edculo 22**. Prohibici\u00f3n de presentaciones personales.", "**Art\u00edculo 23**. Prohibici\u00f3n de exigencia de requisitos previamente acreditados.", "**Art\u00edculo 24**. Prohibici\u00f3n de exigencia de pagos anteriores.", "**Art\u00edculo 25**. Directorio de autoridades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 26**. Presentaci\u00f3n de peticiones", "quejas o reclamos por menores de edad.", "**Art\u00edculo 27** . De los errores de citas", "de ortograf\u00eda", "de mecanograf\u00eda o de aritm\u00e9tica.", "**Art\u00edculo 28**. De los errores en las declaraciones tributarias.", "**Art\u00edculo 29**. Presentaci\u00f3n de peticiones", "quejas", "recomendaciones o reclamos fuera de la sede de la entidad.", "**Art\u00edculo 30**. Quejas", "recomendaciones y reclamaciones verbales.", "**Art\u00edculo 31**. Sistema de quejas y reclamaciones.", "**Art\u00edculo 32**. Obligaci\u00f3n de resolver en forma oportuna.", "**Art\u00edculo 33**. Derecho de turno.", "**Art\u00edculo 34**. Imposibilidad de denegar decisiones o respuestas por parte de la administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 35**. Solicitud oficiosa por parte de las entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 36**. Certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n legal.", "**Art\u00edculo 37**. Supresi\u00f3n de las cuentas de cobro.", "**Art\u00edculo 38**. Autorizaciones generales.", "**Art\u00edculo 39**. Sobre la solicitud oficiosa por parte de las entidades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 40**. Supresi\u00f3n de dobles firmas.", "**Art\u00edculo 41**. Prohibici\u00f3n de autenticaci\u00f3n de acto oficial.", "**Art\u00edculo 42**. Impedimentos en decisiones de cuerpos colegiados.", "**Art\u00edculo 43**. Cancelaci\u00f3n de obligaciones a favor del Estado.", "**Art\u00edculo 44**. Cuentas \u00fanicas.", "**Art\u00edculo 45**. Prohibici\u00f3n de declaraciones extrajuicio.", "**Art\u00edculo 46**. Supresi\u00f3n de sellos.", "**Art\u00edculo 47**. Supresi\u00f3n de autenticaciones y reconocimientos.", "**Art\u00edculo 48**. Cumplidos de comisiones.", "**Art\u00edculo 49**. Certificaciones de indicadores econ\u00f3micos.", "**Art\u00edculo 50**. Eliminaci\u00f3n de la tarjeta de identidad.", "**Art\u00edculo 51**. Expedici\u00f3n de duplicados de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda.", "**Art\u00edculo 52**. Denuncia por p\u00e9rdida de documentos.", "**Art\u00edculo 53**. Inscripci\u00f3n de actos jur\u00eddicos", "hechos jur\u00eddicos y providencias judiciales en registro civil.", "**Art\u00edculo 54**. Copias de los registros del estado civil.", "**Art\u00edculo 55**. N\u00famero Unico de Identificaci\u00f3n Personal.", "**Art\u00edculo 56**. Eliminaci\u00f3n de las tarjetas profesionales.", "**Art\u00edculo 57**. Arrendamiento y enajenaci\u00f3n de bienes.", "**Art\u00edculo 58.** Supresi\u00f3n de tr\u00e1mites en materia de registro del estado civil.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 59.** La elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de las normas.", "**Art\u00edculo 60**. Publicidad de proyectos de regulaciones.", "**Art\u00edculo 61**. Medios complementarios de difusi\u00f3n de los proyectos de regulaciones.", "**Art\u00edculo 62**. Excepciones a la obligaci\u00f3n de publicar los proyectos de regulaciones.", "**Art\u00edculo 63**. Requisitos esenciales de la publicaci\u00f3n de los proyectos de regulaciones.", "**Art\u00edculo 64**. Plazo de adopci\u00f3n y motivaci\u00f3n de las regulaciones.", "**Art\u00edculo 65**. Entrada en vigencia de las regulaciones.", "**Art\u00edculo 66**. Nulidades.", "**Art\u00edculo 67**. Transici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 68**. Compilaci\u00f3n de normas administrativas de car\u00e1cter general.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 69**. Conflictos de inter\u00e9s.", "**Art\u00edculo 70**. Competencia de Unificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 71**. Consejos y Juntas Directivas no presenciales.", "**Art\u00edculo 72**. Actas de las Entidades P\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 73**. Aval\u00fao de bienes inmuebles.", "**TITULO II**", "**Art\u00edculo 74**. Control fiscal de las empresas de servicios p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 75**. Recibo oportuno de facturas de servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "**Art\u00edculo 76**. Silencio administrativo positivo", "**Art\u00edculo 77**. Reconexi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "**Art\u00edculo 78**. Peticiones conjuntas.", "**Art\u00edculo 79**. Impugnaci\u00f3n de las elecciones del vocal de control.", "**Art\u00edculo 80**. Consultas y quejas.", "**Art\u00edculo 81**. Notificaciones.", "**Art\u00edculo 82**. Autorizaci\u00f3n previa del arrendador.", "**Art\u00edculo 83**. Planes de gesti\u00f3n y resultados.", "**Art\u00edculo 84**. De los usuarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular.", "**Art\u00edculo 85**. Cl\u00e1usulas de permanencia.", "**Art\u00edculo 86**. Competencia.", "**Art\u00edculo 87**. Reducciones de capital.", "**Art\u00edculo 88**. Consejo Nacional de Operaci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 89**. Licencia ambiental.", "**Art\u00edculo 90**. Racionalizaci\u00f3n de la exigencia de la licencia ambiental.", "**Art\u00edculo 101**. De las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales de la cuenca del R\u00edo Magdalena.", "**Art\u00edculo 93**. Del estudio de impacto ambiental.", "**Art\u00edculo 94**. Simplificaci\u00f3n del procedimiento para el otorgamiento de las licencias ambientales.", "**Art\u00edculo 95.** Transitorio.", "**Art\u00edculo 96**. Racionalizaci\u00f3n del servicio de evaluaci\u00f3n y seguimiento de la licencia ambiental.", "**Art\u00edculo 97**. Racionalizaci\u00f3n de funci\u00f3n de verificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 98**. Agilizaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial por la autoridad ambiental.", "**Art\u00edculo 99**. Caza de especies de fauna silvestre.", "**Art\u00edculo 100**. Comit\u00e9 de \u00e9tica.", "**Art\u00edculo 101**. De las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales de la cuenca del R\u00edo Magdalena.", "**Art\u00edculo 102**. Especies forestales.", "**Art\u00edculo 103**. Reglamentaci\u00f3n", "**Art\u00edculo 104**. Reglamentaci\u00f3n conjunta.", "**Art\u00edculo 105**. Derogatoria", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 106**. Racionalizaci\u00f3n de requisitos para la creaci\u00f3n de municipios.", "**Art\u00edculo 107**. Sobre la creaci\u00f3n de municipios.", "**Art\u00edculo 108**. Anexos de la ordenanza de creaci\u00f3n de un municipio y racionalizaci\u00f3n de sus efectos financieros.", "**Art\u00edculo 109**. Procedimiento para suplir las faltas del Alcalde Mayor del Distrito Capital y de los alcaldes municipales.", "**Art\u00edculo 110**. Procedimiento para suplir las faltas de los Gobernadores.", "**Art\u00edculo 111** . Procedimiento para evitar la soluci\u00f3n de continuidad en la gesti\u00f3n departamental y municipal.", "**Art\u00edculo 112**. Residencia del Gobernador y actualizaci\u00f3n de procedimiento para autorizar su ausencia.", "**Art\u00edculo 113**. Simplificaci\u00f3n del procedimiento de deslinde de entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 114**. Precisi\u00f3n del concepto de l\u00edmite definido en el deslinde de entidades territoriales y simplificaci\u00f3n del procedimiento en caso de l\u00edmite dudoso.", "**Art\u00edculo 115**. Amojonamiento y l\u00edmite provisional de entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 116** . Simplificaci\u00f3n de requisitos para la administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal.", "**Art\u00edculo 117** . Simplificaci\u00f3n del procedimiento de comunicaci\u00f3n del situado fiscal.", "**Art\u00edculo 118** . Racionalizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios de salud y su impacto sobre el gasto p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 119**. Ajuste del situado fiscal y de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 120** . De los principios de competencia y de selecci\u00f3n objetiva.", "**Art\u00edculo 121**. De la seguridad del manejo de los valores mobiliarios y de los dep\u00f3sitos de dinero.", "**Art\u00edculo 122** . Idoneidad de los empleados de las tesorer\u00edas.", "**Art\u00edculo 123**. R\u00e9gimen de extensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 124** . Transitorio.", "CAPITULO IX. URBANISMO", "**Art\u00edculo 125** . Tradici\u00f3n de \u00e1reas de cesi\u00f3n obligatoria.", "**Art\u00edculo 126** . Excepci\u00f3n a entidades p\u00fablicas.", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 127** . Convalidaci\u00f3n de T\u00edtulos.", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 128** . Concursos que se realicen en el Ministerio de Defensa Nacional", "en las Fuerzas Militares y en la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 129** . Circunscripci\u00f3n territorial para concursos", "**Art\u00edculo 130** . Derogatoria.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 131** . Formulario \u00fanico para entidades territoriales.", "**ARCHIVO GENERAL DE LA NACION**", "**Art\u00edculo 132** . Producci\u00f3n", "tr\u00e1mite y disposici\u00f3n final de los tr\u00e1mites administrativos.", "**Art\u00edculo 133** . Racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos.", "**DERECHOS HUMANOS**", "**Art\u00edculo 134** . Declaraci\u00f3n de Urgencia manifiesta.", "**Art\u00edculo 135** . Simplificaci\u00f3n del tr\u00e1mite para obtener los beneficios contenidos en la Ley 387 de 1997.", "**DERECHOS DE AUTOR**", "**Art\u00edculo 136** . Prohibici\u00f3n de exigir la inscripci\u00f3n de obras literarias y art\u00edsticas en el Registro Nacional de Derecho de Autor.", "**Art\u00edculo 137** . Supresi\u00f3n de regulaciones relativas a derechos de autor.", "**Art\u00edculo 138** . Secuestro preventivo.", "**Art\u00edculo 139** . Procedibilidad.", "**MINORIAS ETNICAS**", "**Art\u00edculo 140** . Cartograf\u00eda georeferenciada de \u00e1reas donde existan comunidades ind\u00edgenas o negras.", "**Art\u00edculo 141**. Consulta previa.", "**Art\u00edculo 142** . De las funciones social y ecol\u00f3gica de los resguardos ind\u00edgenas", "**RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS JURIDICAS", "REGISTRO", "CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS", "**Art\u00edculo 143** . Excepciones.", "**Art\u00edculo 144**. Registro", "inspecci\u00f3n", "control y vigilancia de las organizaciones comunales", "**Art\u00edculo 145** . Inscripci\u00f3n de estatutos", "reformas", "nombramiento de dignatarios", "libros", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las organizaciones comunales", "**Art\u00edculo 146** . Prueba de existencia y representaci\u00f3n legal de las organizaciones comunales.", "**CAPITULO XIII**", "**Art\u00edculo 147** . Tr\u00e1mite administrativo de la extradici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 148**. Actuaciones de la Polic\u00eda Judicial", "**EXTINCION DEL DOMINIO**", "**Art\u00edculo 149** . Entidades Legitimadas.", "**Art\u00edculo 150** . Destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y la Lucha Contra el Crimen Organizado.", "**Art\u00edculo 151** . Regulaci\u00f3n sobre la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al demandado por el ejercicio temerario de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del domino instaurada por entidad estatal.", "**Art\u00edculo 152** . Extinci\u00f3n Abreviada.", "**ADMINISTRACION DE BIENES**", "**Art\u00edculo 153** . Administraci\u00f3n de bienes.", "**CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA**", "**Art\u00edculo 154** . Conciliaci\u00f3n en materia contencioso administrativa.", "**DEL EJERCICIO DEL OFICIO DE TRADUCTOR E INTERPRETE OFICIAL**", "**Art\u00edculo 155** . Examen.", "**Art\u00edculo 156** . Prohibici\u00f3n de certificados de licencia de traductor.", "**Art\u00edculo 157** . Supresi\u00f3n de la licencia que habilita para desempe\u00f1ar el cargo de interprete oficial expedida por el Ministerio de Justicia.", "**INFORMACION DE TR\u00c1MITES DE LA LEY 228 DE 1995**", "**Art\u00edculo 158** . Estad\u00edsticas.", "**Art\u00edculo 159**. Supresi\u00f3n de la actividad de prestar el servicio como abogado o asesor jur\u00eddico en una entidad bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria", "de Valores o de Sociedades", "como requisito para cumplir la obligaci\u00f3n del servicio legal popular.", "**REGISTRO DE INSTRUMENTOS P\u00daBLICOS Y NOTARIADO**", "**Art\u00edculo 160** . Funci\u00f3n p\u00fablica registral.", "**Art\u00edculo 161** . Sistema de Registro.", "**Art\u00edculo 162** . Financiaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 163** . Archivos.", "**Art\u00edculo 164** . Procedimientos Administrativos.", "**Art\u00edculo 165** . R\u00e9gimen Laboral.", "**Art\u00edculo 166** . Procedimiento de registro", "**Art\u00edculo 167** . Certificaci\u00f3n de firma de Notario.", "**Art\u00edculo 168** . Copia aut\u00e9ntica con destino a la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos.", "**FUNCION NOTARIAL**", "**Art\u00edculo 169** . Supresi\u00f3n de acta en liquidaci\u00f3n de sucesiones ante notario.", "**Art\u00edculo 170** . Horario de notar\u00edas.", "**Art\u00edculo 171** . Permisos para notarios.", "**IMPRENTA NACIONAL**", "**Art\u00edculo 172** . Publicaci\u00f3n del Diario Oficial en medios electr\u00f3nicos.", "**CAPITULO XIV**", "**Art\u00edculo 173** . De la prueba de nacionalidad.", "**Art\u00edculo 174** . De la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana", "**Art\u00edculo 175** . Interrupci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 176** . Documentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 177** . Informe sobre el solicitante.", "CAPITULO XV. DEL SISTEMA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO", "**Art\u00edculo 178** . Supresi\u00f3n del tr\u00e1mite de entrega de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y del certificado de inspecci\u00f3n para obtener la autorizaci\u00f3n del levante autom\u00e1tico de mercanc\u00edas.", "**Art\u00edculo 179** . Informaci\u00f3n sobre contribuyentes.", "**Art\u00edculo 180** . Traslados y modificaciones presupuestales de recursos de inversi\u00f3n.", "**Superintendencias Bancaria y de Valores**", "**Art\u00edculo 181** . Autorizaci\u00f3n de procesos de fusi\u00f3n", "de escisi\u00f3n o cualquier otra forma de reorganizaci\u00f3n empresarial por la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 182** . Autorizaci\u00f3n de procesos de fusi\u00f3n", "de escisi\u00f3n o cualquier otra forma de reorganizaci\u00f3n empresarial por la Superintendencia de Valores.", "**Art\u00edculo 183**. Requisito de registro y permiso en inscripci\u00f3n de emisi\u00f3n de bonos.", "**Art\u00edculo 184** . Portafolio de inversiones de las sociedades administradoras de fondos de pensiones.", "**Art\u00edculo 185** . Inscripci\u00f3n de acciones.", "**CAPITULO XVI**", "**Art\u00edculo 186** . Silencio administrativo positivo para la emisi\u00f3n de concepto toxicol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 187** . Licencias de pesca.", "**Art\u00edculo 188** . Prohibici\u00f3n.", "**CAPITULO XVII**", "**Art\u00edculo 189** . Revisi\u00f3n de Pensiones de invalidez.", "**Art\u00edculo 190** . Tr\u00e1mite contratos r\u00e9gimen subsidiado.", "**Art\u00edculo 191** . \u00c1mbito territorial del POS.", "**Art\u00edculo 192** . Conmutaci\u00f3n pensional.", "**Art\u00edculo 193** . Sistemas de amortizaci\u00f3n de reservas pensionales.", "**Art\u00edculo 194** . Reclamaciones.", "**Art\u00edculo 195** . Bono pensional.", "**Art\u00edculo 196** . Negociaci\u00f3n y pago de bonos pensionales.", "**Art\u00edculo 197** . Reconocimiento de pensiones.", "**Art\u00edculo 198** . Subsistema de informaci\u00f3n sobre reconocimiento de pensiones.", "**Art\u00edculo 199** . Dise\u00f1o", "direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 200** . Determinaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral y grado de invalidez.", "**Art\u00edculo 201** . Contrataci\u00f3n de aprendices.", "**Art\u00edculo 202** . Listas peri\u00f3dicas para la contrataci\u00f3n de aprendices.", "**Art\u00edculo 203** . Supresi\u00f3n del requisito de autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de aprendices a empleadores para los oficios que requieren formaci\u00f3n profesional met\u00f3dica y completa.", "**Art\u00edculo 204** . Supresi\u00f3n de la solicitud del Consejo Nacional del Servicio de Aprendizaje ante el Ministerio de Trabajo con relaci\u00f3n a modificaciones o revisiones de las listas de oficios u ocupaciones sujetas al aprendizaje y de la duraci\u00f3n de los respectivos contratos.", "**Art\u00edculo 205** . Supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de exigir la acreditaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de las empresas de trabajadores de la construcci\u00f3n y de las empresas de transportes p\u00fablico terrestre a los organismos de seguridad social.", "**Art\u00edculo 206** . Supresi\u00f3n de la inscripci\u00f3n de empresas de alto riesgo ante la Direcci\u00f3n de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 207** . Eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites relativos a las empresas asociativas de trabajo.", "**Art\u00edculo 208** . Supresi\u00f3n de la inscripci\u00f3n de empresas consideradas de alto riesgo en las direcciones regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 209** . Derogatorias.", "**CAPITULO XVIII**", "**Art\u00edculo 210** . Supresi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 211** . Manejo de recursos del fondo de censant\u00edas y pensiones.", "**Art\u00edculo 212** . Convenios de concurrencia.", "**Art\u00edculo 213** . Verificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 214** . Administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 215** . Reformas estatutarias y planes de prepago.", "**Art\u00edculo 216** . Direcci\u00f3n t\u00e9cnica y actividad de comercializaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 217** . Ampliaci\u00f3n de los planes de medicina prepagada.", "**REGISTROS SANITARIOS**", "**Art\u00edculo 218**. Registros sanitarios autom\u00e1ticos.", "**Art\u00edculo 219** . Control posterior.", "**Art\u00edculo 220** . Registro para productos de programa especial de importaci\u00f3n - exportaci\u00f3n y para otros productos con destino al mercado internacional.", "**Art\u00edculo 221** . Vigencia de los Registros Sanitarios y Renovaciones.", "**Art\u00edculo 222** . Publicidad.", "**Art\u00edculo 223** . Inspecci\u00f3n y vigilancia.", "**CAPITULO XIX**", "**Art\u00edculo 224** . Compra venta de naves.", "**CAPITULO XX**", "**Art\u00edculo 225** . Caducidad de la matr\u00edcula mercantil.", "**Art\u00edculo 226** . Tr\u00e1mite de Licencia de Urbanismo y Construcci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 227** . Permisos para cerramientos de obra y reparaciones locativas.", "**Art\u00edculo 228** . Derecho de turno en el Fondo Nacional del Ahorro.", "**Art\u00edculo 229** . Imprescriptibilidad de los bienes de la Naci\u00f3n.", "**DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRESERVACION DE LA LIBRE COMPETENCIA**", "**Art\u00edculo 230** . Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.", "**Art\u00edculo 231** . Organismo \u00fanico nacional de acreditaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 232** . Sanciones.", "**Art\u00edculo 233**. Procedimiento.", "**Art\u00edculo 234** . Laboratorios acreditados para empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "**Art\u00edculo 235** . Eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de fijar los precios m\u00e1ximos al p\u00fablico por parte del productor.", "**Art\u00edculo 236** . Sistema de fijaci\u00f3n de precios en los bienes mismos.", "**Art\u00edculo 237** . Verificaci\u00f3n de cumplimiento de normas t\u00e9cnicas.", "**Art\u00edculo 238** . Normas t\u00e9cnicas.", "**Art\u00edculo 239** . Pronunciamiento de la Superintendencia sobre integraciones empresariales.", "**Art\u00edculo 240** . Documentaci\u00f3n requerida.", "**Art\u00edculo 241** . Pruebas.", "**Art\u00edculo 242** . Solicitudes de cancelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 243** . Derechos adquiridos.", "**Art\u00edculo 244** . Procedimiento para la toma de decisiones.", "**Art\u00edculo 245** . Archivo de expedientes.", "**DERECHOS DE LAS CAMARAS DE COMERCIO POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS RELACIO", "**Art\u00edculo 246** . Derechos de las C\u00e1maras de Comercio por los servicios que presta.", "**Art\u00edculo 247** . Del registro de proponentes.", "**Art\u00edculo 248** . Inscripci\u00f3n de estatutos", "reformas", "nombramientos de administradores", "libros", "disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de derecho privado.", "**Art\u00edculo 249** . Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas de derecho privado.", "**Art\u00edculo 250**. Patrimonio de las C\u00e1maras de Comercio.", "**Art\u00edculo 251** . Destinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 252** . Licencias.", "**Art\u00edculo 253** . Derogatoria.", "**ACTOS DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO**", "**Art\u00edculo 254** . Publicaci\u00f3n de actos.", "**DE LA ELIMINACION DE LAS LICENCIAS PREVIAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO**", "**Art\u00edculo 255** . Supresi\u00f3n de licencias de funcionamiento", "certificados de ubicaci\u00f3n industrial y vistos buenos.", "**Art\u00edculo 256** . Requisitos Especiales.", "**Art\u00edculo 257** . Control Policivo.", "**Art\u00edculo 258** . Sanciones.", "**Art\u00edculo 259** . Supresi\u00f3n de requisitos para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.", "**CAPITULO XXI**", "**Art\u00edculo 260** . Autenticidad de las firmas.", "**Art\u00edculo 261** . Supresi\u00f3n del concepto previo de los Comit\u00e9s Asesores.", "**Art\u00edculo 262** . Supresi\u00f3n del concepto previo del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU).", "**Art\u00edculo 263** . Reconocimiento de universidades.", "**Art\u00edculo 264** . Autorizaci\u00f3n de programas de postgrado.", "**Art\u00edculo 265** . Aprobaci\u00f3n del funcionamiento de nuevas instituciones de educaci\u00f3n superior y de reformas estatutarias.", "**Art\u00edculo 266** . Reglamentaci\u00f3n de la expedici\u00f3n de t\u00edtulos.", "**Art\u00edculo 267** . Sanciones.", "**Art\u00edculo 268** . Faltas.", "**Art\u00edculo 269** . Creaci\u00f3n de universidades estatales u oficiales.", "**Art\u00edculo 270** . Reconocimiento y cancelaci\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas.", "**Art\u00edculo 271** . Monto m\u00ednimo de capital.", "**Art\u00edculo 272**. Seccionales de instituciones de educaci\u00f3n superior.", "**Art\u00edculo 273** . Vigilancia de las asociaciones de padres de familia.", "**Art\u00edculo 274** . Derogatoria.", "**CAPITULO XXII**", "**Art\u00edculo 275** . Autorizaciones para importaciones.", "**Art\u00edculo 276**. Autorizaciones para exportaciones.", "**Art\u00edculo 277** . Importaciones temporales.", "**CAPITULO XXIII**", "**Art\u00edculo 278** . Participaci\u00f3n en \u00f3rganos de direcci\u00f3n.", "**CAPITULO XXIV**", "**Art\u00edculo 279**. Transporte Multimodal.", "**Art\u00edculo 280** . Direcci\u00f3n y tutela.", "**Art\u00edculo 281** . Alcance y r\u00e9gimen aplicable.", "**Art\u00edculo 282** . Supresi\u00f3n del tr\u00e1mite de la habilitaci\u00f3n para operar exigida a las empresas interesadas en prestar el servicio p\u00fablico de transporte.", "**Art\u00edculo 283** . De la habilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 284** . Libertad de empresa.", "**Art\u00edculo 285** . Aplicaci\u00f3n de las normas de derecho privado.", "**Art\u00edculo 286** . Cambio de nombre o raz\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 287** . T\u00e9rminos para decidir la habilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 288** . Vigencia de la habilitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 289** . De la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio y el registro de rutas y horarios.", "**Art\u00edculo 290** . Prestaci\u00f3n del servicio de transporte automotor de pasajeros o mixto intermunicipal e interdepartamental.", "**Art\u00edculo 291** . Prestaci\u00f3n del servicio de transporte automotor de pasajeros o mixto distrital o municipal.", "**Art\u00edculo 292** . Determinaci\u00f3n de la demanda.", "**Art\u00edculo 293** . Del permiso.", "**Art\u00edculo 294** . Regulaci\u00f3n del servicio.", "**Art\u00edculo 295** . Permisos especiales y transitorios.", "**Art\u00edculo 296** . Equipos.", "**Art\u00edculo 297** . Equipos de empresas de servicio p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 298** . Fabricaci\u00f3n", "importaci\u00f3n o ensamble de veh\u00edculos.", "**Art\u00edculo 299** . Control equipos.", "**Art\u00edculo 300** . Coordinaci\u00f3n interinstitucional.", "**Art\u00edculo 301** . Tr\u00e1mite de la homologaci\u00f3n de los equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte en cualquier modo.", "**Art\u00edculo 302**. Condiciones t\u00e9cnicas.", "**Art\u00edculo 303** . Repuestos y partes.", "**Art\u00edculo 304** . Programas de capacitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 305** . Conductores de equipos ajenos.", "**Art\u00edculo 306** . Supresi\u00f3n de la funci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria de garantizar el otorgamiento de las p\u00f3lizas", "sin ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n", "por parte de las Compa\u00f1\u00edas de Seguros.", "**Art\u00edculo 307** . Condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas.", "**Art\u00edculo 308** . Eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites relativos a las funciones del Ministerio de Transporte para decidir lo pertinente sobre la infraestructura de transporte terrestre automotor a nivel municipal", "distrital e intermunicipal.", "**Art\u00edculo 309** . Funciones de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 310** . R\u00e9gimen de transici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 311** . Recurso en v\u00eda gubernativa.", "**Art\u00edculo 312** . Autorizaci\u00f3n de servicios regulares.", "**Art\u00edculo 313** . Revocaci\u00f3n de oficio.", "**Art\u00edculo 314** . Fondos de responsabilidad.", "**Art\u00edculo 315**. Peajes.", "**Art\u00edculo 316** . Supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de expedir reglamentos sobre las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervengan en la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte.", "**Art\u00edculo 317** . Eliminaci\u00f3n de la facultad de regular el ingreso por incremento de veh\u00edculos al servicio p\u00fablico de transporte.", "**Art\u00edculo 318** . Sanciones.", "**Art\u00edculo 319** . R\u00e9gimen sancionatorio.", "**Art\u00edculo 320** . Multas.", "**Art\u00edculo 321** . Suspensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 322** . Cancelaciones.", "**Art\u00edculo 323**. Causales adicionales de cancelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 324** . Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de equipos.", "**Art\u00edculo 325** . Apertura de investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 326** . Reducci\u00f3n de T\u00e9rminos.", "**Art\u00edculo 327** . Transitorio", "**Art\u00edculo 328** . Licencia de conducir.", "**Art\u00edculo 329** . Certificado de emisi\u00f3n de gases.", "**Art\u00edculo 330** . Planes de contingencia.", "**Art\u00edculo 332** . Pago por veh\u00edculos.", "**Entrega de veh\u00edculos inmovilizados.**", "**Art\u00edculo 333** . Sistema de Informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 334** . Pagos.", "**Art\u00edculo 335** . C\u00f3mputo de tiempo.", "**CAPITULO XXV**", "**Art\u00edculo 336** . Eliminaci\u00f3n de tramitadores.", "**Art\u00edculo 337** . Supresi\u00f3n de requisitos relativos a la expedici\u00f3n de salvoconductos", "permisos", "certificaciones y carn\u00e9s expedidos a los extranjeros", "diferentes a las c\u00e9dulas de extranjer\u00eda expedida por el DAS.", "**Art\u00edculo 338** . Eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de remitir a Bogot\u00e1 el certificado judicial expedido en las seccionales del DAS para efectos de su validez en todo el territorio nacional.", "**Art\u00edculo 339**. Supresi\u00f3n del registro nacional de protecci\u00f3n familiar.", "**Art\u00edculo 340** . Eliminaci\u00f3n de requisitos innecesarios en relaci\u00f3n en la c\u00e9dula de extranjer\u00eda.", "**Art\u00edculo 341** . Supresi\u00f3n de la certificaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cambio de empleador en el caso de extranjeros.", "**CAPITULO XXVI**", "**Art\u00edculo 342** . Adopci\u00f3n de los censos.", "**CAPITULO XXVII**", "**Art\u00edculo 343** . Delegaci\u00f3n de funciones", "**Art\u00edculo 344**. Competencia preferente", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 345** . Responsabilidad del servidor p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 346**. Vigilancia.", "**Art\u00edculo 347** . Sanciones.", "**Art\u00edculo 348**. Acci\u00f3n de Cumplimiento.", "**Art\u00edculo 349** . Acci\u00f3n p\u00fablica para garantizar la moralidad.", "**Art\u00edculo 350** . Afectaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 351** . Racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en la funci\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 352** . Vigencia. El presente decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase. Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1", "D.C.", "26 de junio de 1999."]
1999-06-29
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 14.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 18.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 42.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 49.** Derogado."]
1999-06-29
["**Art\u00edculo 26**. Medios tecnol\u00f3gicos. Se autoriza a la Administraci\u00f3n P\u00fablica el empleo de cualquier medio tecnol\u00f3gico o documento electr\u00f3nico", "que permita la realizaci\u00f3n de los principios de igualdad", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad", "publicidad", "moralidad y eficacia en la funci\u00f3n administrativa", "as\u00ed como el establecimiento de condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes", "sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan algunas entidades especializadas.", "**Art\u00edculo 45** . EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1 para las instituciones de educaci\u00f3n superior; las instituciones de educaci\u00f3n formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jur\u00eddicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias", "confesiones y denominaciones religiosas", "sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social", "los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos pol\u00edticos; c\u00e1maras de comercio a las organizaciones comunitarias de primero", "segundo", "tercero y cuarto grados y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma espec\u00edfica su creaci\u00f3n y funcionamiento", "todas las cuales se regir\u00e1n por sus normas especiales."]
1999-06-29
["**ARTICULO 2\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 3\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 4\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 5\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 6\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 7\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 8\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 9\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 10\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 11\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 12\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 13\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 14\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 15\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 16\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 17\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 18\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 19\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 20\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 21\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 22\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 23\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 24\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 25\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 26\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 27\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 28\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 29\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 30\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 31\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 32\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 33\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 34\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 35\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 36\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 37\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 38\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 39\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 40\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 41\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 42\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 43\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 44\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 45\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 46\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 47\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 48\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 49\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 50\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 51\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 52\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 53\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 54\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 55\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 56\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 57\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 58\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 59\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 60\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 61\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 62\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 63\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 64\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 65\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 66\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 67\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 68\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 69\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 70\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 71\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 72\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 73\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 74\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 75\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 76\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 77\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 78\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 79\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 80\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 101\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 110\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 111\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 112\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 114\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 115\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 116\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 117\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 118\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 119\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 120\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 121\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 122\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 123\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 124\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 125\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 126\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 127\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 128\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 129\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 130\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 131\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 132\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 133\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 134\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 135\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 136\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 137\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 138\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 139\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 140\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 141\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 142\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 143\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 144\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 145\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 146\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 147\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 148\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 149\u00b0. Derogado.**", "**ARTICULO 150\u00b0. Derogado.**"]
1999-06-29
["**Art\u00edculo 3\u00ba.**Para que un proyecto regional de inversi\u00f3n sea elegible deber\u00e1 ser presentado por las entidades territoriales", "o resguardos ind\u00edgenas", "de manera individual", "conjunta o asociadamente o a trav\u00e9s de los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social", "Corpes o las entidades que hagan sus veces", "para el concepto del ministerio correspondiente", "que deber\u00e1 ser emitido dentro del mes siguiente", "y su presentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**"]
1999-06-29
["**Art\u00edculo 46.**Con base en la graduaci\u00f3n que se establece en el presente articulo", "las multas oscilar\u00e1n entre 1 y 2.000 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracci\u00f3n y proceder\u00e1n en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 49.**La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos proceder\u00e1 en los siguientes ventos:", "**Articulo 50.** Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia", "cuando se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a las normas de transporte", "la autoridad competente abrir\u00e1 investigaci\u00f3n en **forma inmediata** mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no cabr\u00e1 recurso alguno", "la cual deber\u00e1 contener.", "**Art\u00edculo 69. Derogado.**"]
1999-06-29
["**Art\u00edculo 50. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53. Derogado.**", "**Art\u00edculo 54. Derogado.**", "**Art\u00edculo 56. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58. Derogado.**", "**Art\u00edculo 60. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61. Derogado.**", "**Art\u00edculo 62. Derogado.**", "**Art\u00edculo 63. Derogado.**", "**Art\u00edculo 64. Derogado.**"]
1999-06-29
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. Jueces Penales de Circuito Especializado. Conforme al art\u00edculo 11 de la Ley 270 de 1996", "Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia", "cr\u00e9anse los Jueces Penales de Circuito Especializados", "que tendr\u00e1n competencia para conocer de los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00ba de esta Ley y dentro del \u00e1mbito territorial que se\u00f1ale el Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 85", "numeral 6 de la Ley 270 de 1996.", "**Art\u00edculo 2\u00ba**. El art\u00edculo 66 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba**. El inciso segundo del art\u00edculo 67 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 70 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**. El art\u00edculo 71 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. El art\u00edculo 78 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 89 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 96 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 11**. El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 135 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 10**. El art\u00edculo 126 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 14**. El inciso primero del art\u00edculo 186 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16**. El art\u00edculo 251 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19**. El inciso l\u00ba del art\u00edculo 324 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 20**. El art\u00edculo 352 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 21.** El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 373 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22**. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 374 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 23**. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 386 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 24**. El inciso 3\u00ba del articulo 387 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 25**. El numeral l del art\u00edculo 397 del Decreto 2700 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28**. El art\u00edculo 453 del Decreto 2700 de 1991 tendr\u00e1 un inciso 3\u00ba del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 29**. El numeral 5\u00ba del art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30**. En inciso 2\u00ba del art\u00edculo 150 de la Ley 65 de 1993 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 31**. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 282 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 32**. Los funcionarios judiciales que ven\u00edan prestando sus servicios a la justicia regional y los testigos vinculados a programas de protecci\u00f3n que intervinieron en procesos sometidos a su conocimiento", "tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para que se les preste seguridad por parte del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico o de la Oficina de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas", "testigos y funcionarios de la Fiscal\u00eda", "cada uno de ellos dentro del \u00e1mbito de su competencia.", "**Art\u00edculo 33**. En los procesos por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados que a la vigencia de la presente ley se encuentren con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n ejecutoriada y no se hubiere vencido el t\u00e9rmino para presentar alegatos de conclusi\u00f3n", "el juez competente aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario previsto en el T\u00edtulo I del Libro III del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "**Art\u00edculo 34**. El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 333 de 1996 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 35**. Adici\u00f3nese a los art\u00edculos 68 numeral 2\u00ba", "218 inciso 1\u00ba y 235 inciso 3\u00ba del Decreto 2700 de 1991 la expresi\u00f3n \"Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "o el Tribunal Superior que cree la ley para el conocimiento de la segunda instancia de los procesos por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializado\".", "**Art\u00edculo 39**.Transitorio. Los procesos que a la entrada en vigencia de la presente ley est\u00e9n en conocimiento de la Justicia Regional por delitos no previstos en el art\u00edculo 5\u00ba de esta ley", "se continuar\u00e1n tramitando ante los Jueces Penales de Circuito competentes por el factor territorial.", "**Art\u00edculo 41**. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y adiciones presupuestales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.", "**Art\u00edculo 47**. El art\u00edculo 124 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 46**. En caso de violaci\u00f3n del debido proceso que afecte la libertad de los imputados o violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos contemplados en esa ley", "el funcionario responsable incurrir\u00e1 en falta grav\u00edsima.", "**Art\u00edculo 48**. El art\u00edculo 69 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 49**. Las normas incluidas en la presente ley tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de ocho (8) a\u00f1os. A mitad de tal per\u00edodo", "el Congreso de la Rep\u00fablica har\u00e1 una revisi\u00f3n de su funcionamiento y si lo considera necesario", "le har\u00e1 las modificaciones que considere necesarias.", "**Art\u00edculo 50**. El art\u00edculo 313 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal tendr\u00e1 un inciso final del siguiente tenor:", "**Art\u00edculo 51**. Lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 81 de la Ley 190 de 1995 se aplicar\u00e1 a los procesos por los delitos de que trata la presente ley.", "**Art\u00edculo 52**. Derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial las contenidas en los art\u00edculos 214 inciso 3\u00ba", "415 par\u00e1grafo y 457 del Decreto 2700 de 1991.", "**Art\u00edculo 53**. Vigencia. La presente ley rige a partir del 1\u00ba de julio de 1999.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado."]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 332.-** FUNCIONES GENERALES DE ALGUNAS DIVISIONES"]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 94** . PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. Para el registro de instrumentos p\u00fablicos se presentar\u00e1 el formato de registro que para tal efecto elabore la Superintendencia de Notariado y Registro", "debidamente diligenciado por el notario ante el cual se haya otorgado la escritura p\u00fablica", "donde consten los elementos b\u00e1sicos del negocio jur\u00eddico relevantes para su inscripci\u00f3n."]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 9\u00ba.** Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica."]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00ba. Derogado.**"]
1999-06-28
["**ARTICULO 10. Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones.** La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones continuar\u00e1 como Empresa Industrial y Comercial del Estado", "vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 47**. La suspensi\u00f3n de Licencia", "Registros", "habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte", "se establecer\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres meses y proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 48.** La cancelaci\u00f3n de las Licencias", "Registros", "habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte", "proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 58.**Las autoridades territoriales no podr\u00e1n autorizar servicios regulares por fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "so pena de incurrir en causal de mala conducta."]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado.**"]
1999-06-28
["**ARTICULO 13. El Consejo Nacional Ambiental.** Para asegurar la coordinaci\u00f3n intersectorial a nivel p\u00fablico de las pol\u00edticas", "planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables", "cr\u00e9ase el Consejo Nacional Ambiental", "el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:"]
1999-06-28
["**ARTICULO 34. Derogado**", "**ARTICULO 35. Derogado**"]
1999-06-28
["**Art\u00edculo 57. Derogado.**", "**Art\u00edculo 59. Derogado.**"]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 25.** Los programas acad\u00e9micos de acuerdo con su campo de acci\u00f3n", "cuando son ofrecidos por una Instituci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional", "conducen al t\u00edtulo en la ocupaci\u00f3n o \u00e1rea correspondiente. Al t\u00edtulo deber\u00e1 anteponerse la denominaci\u00f3n de: **\"T\u00e9cnico Profesional en . . \".**", "**Art\u00edculo 48. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49. Derogado.**"]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 3\u00b0. *Naturaleza.*** El Certificado de Incentivo Forestal (CIF)", "es el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentaci\u00f3n", "por una sola vez y en las fechas", "t\u00e9rminos y condiciones que espec\u00edficamente se determinen", "las sumas de dinero que se fijen conforme al art\u00edculo siguiente", "por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por Finagro. El Certificado es personal y no negociable", "excepto cuando el incentivo se constituya como colateral del pago de un cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de proyectos productivos forestales y/o silvopastoriles", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Condiciones para el otorgamiento. Son condiciones para el otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal las siguientes:"]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 31.** Los equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte en cualquier Modo", "deber\u00e1n cumplir con las condiciones de peso dimensiones", "capacidad", "comodidad", "de control gr\u00e1fico o electr\u00f3nico de velocidad m\u00e1xima", "de control a la contaminaci\u00f3n del medio ambiente", "y otras especificaciones t\u00e9cnicas", "de acuerdo con lo que se se\u00f1ale en el reglamento respectivo", "para efectos de la homologaci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 47**. La suspensi\u00f3n de Licencia", "Registros", "habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte", "se establecer\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres meses y proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 48.** La cancelaci\u00f3n de las Licencias", "Registros", "habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte", "proceder\u00e1 en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 58.**Las autoridades territoriales no podr\u00e1n autorizar servicios regulares por fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n", "so pena de incurrir en causal de mala conducta."]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 34.** Derecho a las prestaciones."]
1999-06-26
["Art\u00edculo 24. Instancias de concertaci\u00f3n y consulta. El alcalde distrital o municipal", "a trav\u00e9s de las oficinas de planeaci\u00f3n o de la dependencia que haga sus veces", "ser\u00e1 responsable de coordinar la formulaci\u00f3n oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial", "y de someterlo a consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno."]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 12.** Derogado."]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 67\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77.***Derogado.*", "**Art\u00edculo 79\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 151. Derogado.**"]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 49**. Licencia ambiental. Requerir\u00e1n Licencia ambiental para su ejecuci\u00f3n los proyectos", "obras o actividades", "que puedan generar deterioro grave al medio ambiente", "a los recursos naturales renovables o al paisaje", "de conformidad con el art\u00edculo siguiente.", "**Art\u00edculo 52 Bis.** INEXEQUIBLE", "**Art\u00edculo 52 Bis.** INEXEQUIBLE"]
1999-06-26
["**ARTICULO 31.** DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Con sujeci\u00f3n a la nomenclatura y a la clasificaci\u00f3n de empleos por niveles", "a las funciones y requisitos generales de que trata el presente decreto", "las autoridades territoriales competentes proceder\u00e1n a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales espec\u00edficos de funciones y de requisitos."]
1999-06-26
["**ARTICULO 86.** Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:"]
1999-06-26
["**Art\u00edculo 15\u00ba.-** Anexos. ***El proyecto de ordenanza para la creaci\u00f3n de un municipio se presentar\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n de motivos que incluir\u00e1 como anexos los estudios", "certificaciones", "el concepto expedido por la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental", "el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los dem\u00e1s documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.***", "**ARTICULO 106.** DESIGNACION: El Presidente de la Rep\u00fablica", "en relaci\u00f3n con el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y los gobernadores con respecto a los dem\u00e1s municipios", "para los casos de falta absoluta o suspensi\u00f3n", "designar\u00e1n alcalde del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica del titular", "de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elecci\u00f3n."]
1999-06-26
["**ARTICULO 18.***Procedimiento presupuestal para la distribuci\u00f3n del situado fiscal y para el control de la Naci\u00f3n de los planes sectoriales*. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento y el calendario para la distribuci\u00f3n del situado fiscal entre las entidades territoriales determinando las funciones que le competen a cada una de sus dependencias", "evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente su conveniencia e introducir\u00e1 los ajustes que estime necesarios", "considerando las siguientes reglas m\u00ednimas:"]
1999-06-25
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Creaci\u00f3n. En cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "cr\u00e9ase el Certificado de Incentivo Forestal", "CIF", "como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestaci\u00f3n en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la poblaci\u00f3n. Su fin es el de promover la realizaci\u00f3n de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de car\u00e1cter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podr\u00e1n acceder a \u00e9ste las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado", "entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablico de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales", "que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente", "se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal", "en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la presente Ley.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Cuant\u00eda. El Certificado de Incentivo Forestal tendr\u00e1 una cuant\u00eda hasta:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Efectos del otorgamiento de certificados. El otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal produce para los beneficiarios los siguientes efectos:", "**Art\u00edculo 10.** Otros sistemas de incentivo forestal. Las entidades competentes para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del medio ambiente", "cumplir\u00e1n funciones an\u00e1logas a las previstas en esta Ley", "para los efectos del otorgamiento del Incentivo Forestal en desarrollo de sistemas organizados por otras entidades p\u00fablicas o privadas."]
1999-06-25
["**Art\u00edculo 20.** El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "podr\u00e1 reconocer como universidad a las instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas que dentro de un proceso de acreditaci\u00f3n demuestren tener:", "**Art\u00edculo 21.** Solamente podr\u00e1n ser autorizadas por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional para ofrecer programas de maestr\u00eda", "doctorado y postdoctorado y otorgar los respectivos t\u00edtulos", "aquellas universidades que satisfagan los requisitos contemplados en los art\u00edculos 19 y 20.", "**Art\u00edculo 22.** El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional", "podr\u00e1 aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educaci\u00f3n Superior y determinar el campo o campos de acci\u00f3n en que se puedan desempe\u00f1ar as\u00ed como su car\u00e1cter acad\u00e9mico. Igualmente podr\u00e1 aprobar las reformas estatutarias que modifiquen dicho car\u00e1cter acad\u00e9mico salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de esta ley", "**Art\u00edculo 47. Derogado.**", "**Art\u00edculo 58.** La creaci\u00f3n de universidades estatales u oficiales y dem\u00e1s instituciones de Educaci\u00f3n Superior corresponde al Congreso Nacional", "a las Asambleas Departamentales", "a los Concejos Distritales o a los Concejos Municipales", "o a las entidades territoriales que se creen", "con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.", "**Art\u00edculo 99**. El reconocimiento y la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de las instituciones privadas de Educaci\u00f3n Superior corresponden exclusivamente al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 101.** El Ministro de Educaci\u00f3n con base en el estudio de factibilidad socioecon\u00f3mica presentado por la instituci\u00f3n", "determinar\u00e1 el monto m\u00ednimo de capital que garantice su adecuado y correcto funcionamiento. Para esta determinaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta", "entre otros aspectos", "la ubicaci\u00f3n de la instituci\u00f3n", "el n\u00famero de estudiantes y las caracter\u00edsticas y naturaleza de los programas que proyecten ofrecer las instituciones.", "**Art\u00edculo 121.** Las instituciones de Educaci\u00f3n Superior que proyecten establecer seccionales", "adem\u00e1s de prever expresamente esa posibilidad en sus normas estatutarias", "deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que se\u00f1alar\u00e1 previamente los requisitos y procedimientos para tal efecto."]
1999-06-25
["***Art\u00edculo 9.Simplificaci\u00f3n del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales.*** El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi realizar\u00e1 el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la Rep\u00fablica", "de oficio o a petici\u00f3n del representante legal de una", "varias o todas las entidades territoriales interesadas e informar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia", "tanto la iniciaci\u00f3n de la diligencia de deslinde y amojonamiento", "como los resultados de la misma\".(Modificado seg\u00fan Art 29 ley 962 de 2005).", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "***Art\u00edculo 13. Amojonamiento y alinderaci\u00f3n", "y l\u00edmite provisional de entidades territoriales.*** El deslinde y amojonamiento adoptado y aprobado por la autoridad competente ser\u00e1 el definitivo y se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n del mapa oficial por parte del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi."]
1999-06-25
["**ARTICULO 7\u00b0** Dentro de los tres meses siguientes al procesamiento y evaluaci\u00f3n de los datos obtenidos en censo", "el Gobierno Nacional deber\u00e1 adoptar mediante decreto", "los resultados del censo."]
1999-06-25
["**ARTICULO 85.** El Instituto estudiar\u00e1 las necesidades de tierras", "de las comunidades ind\u00edgenas", "para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo", "y adem\u00e1s llevar\u00e1 a cabo el estudio de los t\u00edtulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos."]
1999-06-25
["**Art\u00edculo 26.** *De la disposici\u00f3n y destinaci\u00f3n de los bienes.* Los bienes y recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen Organizado ser\u00e1n asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes exclusivamente para: a) Financiaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las entidades legitimadas para presentaci\u00f3n de solicitudes de extinci\u00f3n del dominio", "de los gastos que ocasione la investigaci\u00f3n", "el respectivo proceso", "y la capacitaci\u00f3n de los funcionarios encargados de dicha labor. b) Financiaci\u00f3n de acciones del Estado en su lucha contra el delito del narcotr\u00e1fico y conexos", "destinando inversi\u00f3n en capacitaci\u00f3n de funcionarios", "preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica", "en soporte log\u00edstico", "adquisici\u00f3n de equipos", "y en general", "programas que contribuyan al fortalecimiento de la estrategia antidrogas en sus diversas manifestaciones. c) Financiaci\u00f3n de programas para prevenir", "combatir y erradicar la corrupci\u00f3n en cualquiera de sus manifestaciones. d) Asignaci\u00f3n de recursos para la financiaci\u00f3n de programas destinados a la protecci\u00f3n de funcionarios de la Rama Judicial", "del Ministerio P\u00fablico y autoridades administrativas", "vinculados en la lucha contra la corrupci\u00f3n y la estrategia antidrogas. e) Financiaci\u00f3n de programas de Reforma Agraria", "de Reforma Urbana y de vivienda de inter\u00e9s social. f) Financiaci\u00f3n de programas de infraestructura y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria. g) Financiaci\u00f3n de programas de reinserci\u00f3n en los procesos de paz que se adelanten", "de atenci\u00f3n de los desplazados por la violencia y de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. **Par\u00e1grafo 1\u00ba.** Las tierras aptas para la producci\u00f3n", "que ingresen al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen Organizado se adjudicar\u00e1n a los campesinos e ind\u00edgenas que cumplan los requisitos establecidos. La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 160 de 1994", "y las dem\u00e1s normas que la modifiquen", "sustituyan o adicionen. Los desplazados por la violencia y los involucrados en los programas de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos tendr\u00e1n prioridad para la adjudicaci\u00f3n. **Par\u00e1grafo 2\u00ba.** Con cargo a los bienes que hubieren ingresado al patrimonio del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n", "Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen Organizado se atender\u00e1n de manera preferencial las reparaciones integrales hasta concurrencia del valor de los bienes extinguidos al responsable de los da\u00f1os", "de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 333 de 1996. **Par\u00e1grafo 3\u00ba.** El Fondo financiar\u00e1 la contrataci\u00f3n de seguros que cubran los riesgos por actos terroristas s\u00fabitos y violentos y los perjuicios en que pueda incurrir la poblaci\u00f3n civil por esos mismos actos", "cuando no est\u00e9n amparados por el Gobierno Nacional mediante p\u00f3lizas de seguros", "la protecci\u00f3n de los bienes sobre los cuales est\u00e9 vigente una medida cautelar o sobre aqu\u00e9llos que sean objeto de extinci\u00f3n del dominio.", "**Art\u00edculo 28. Derogado.**"]
1999-06-25
["Art\u00edculo 33. Derogado."]
1999-06-24
["**Art\u00edculo 457. Derogado**"]
1999-06-24
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** Atribuciones especiales del Fiscal Delegado. El fiscal Delegado", "adem\u00e1s de cumplir con los procedimientos ordinarios", "tendr\u00e1 las siguientes atribuciones de car\u00e1cter especial:"]
1999-06-24
["**Art\u00edculo 14.** De la competencia. Conceder\u00e1n de la extinci\u00f3n del dominio los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales de Circuito Especializados y el supervisor de \u00e9stos en los asuntos penales de su competencia y", "en los dem\u00e1s casos", "la Fiscal\u00eda adscrita a la Unidad Especializada", "o la que determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "as\u00ed como los Jueces Penales de Circuito Especializados o el Juez Penal del Circuito que est\u00e1 conociendo de la actuaci\u00f3n."]
1999-06-10
["**ART\u00cdCULO 67.DEROGADO.**", "**ART\u00cdCULO 68.DEROGADO.**", "**ART\u00cdCULO 69.DEROGADO.**", "**ART\u00cdCULO 72.DEROGADO.**"]
1999-06-05
["**Art\u00edculo 124. Reconocimiento y sustituci\u00f3n de pensi\u00f3n.** Al fallecimiento de un empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "con derecho a pensi\u00f3n o en goce de \u00e9sta", "sus beneficiarios", "en el orden y proporci\u00f3n establecidos en este Estatuto", "tienen derecho a percibir la respectiva pensi\u00f3n del causante", "as\u00ed:"]
1999-06-02
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** El numeral 14 del art\u00edculo 198 del Decreto-ley 960 de 1970", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8.** Declararado **INEXEQUIBLE**"]
1999-06-01
["**Art\u00edculo 191.**Los Notarios procurar\u00e1n su asociaci\u00f3n en Colegio de Notarios", "con miras a la elevaci\u00f3n moral", "intelectual y material del notariado colombiano y estimular en sus miembros el cumplimiento de los principios de \u00e9tica profesional y los deberes del servicio que les est\u00e1 encomendado.", "**Art\u00edculo 192.**Los estatutos y reglamentaciones internas del Colegio ser\u00e1n expedidos por \u00e9ste y sometidos a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Justicia a quien informar\u00e1 sobre el nombramiento o cambio de sus directivas y representantes para el permanente registro de los mismos.", "**Art\u00edculo 193.**El Colegio ser\u00e1 cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promover\u00e1 estudios e investigaciones sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de los sistemas notariales", "fomentar\u00e1 el estudio de las disciplinas profesionales en forma directa y en colaboraci\u00f3n con las Universidades y", "en general", "el mejoramiento del nivel acad\u00e9mico", "t\u00e9cnico y moral de todos sus miembros."]
mayo 1999
13 reformas
1999-05-27
["***Art\u00edculo 5\u00b0.Derogado.***"]
1999-05-27
["**Art\u00edculo 16. Atribuciones.** Al Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias", "crediticias y cambiarias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la econom\u00eda", "velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto", "la Junta Directiva podr\u00e1:"]
1999-05-26
["**Art\u00edculo 6\u00ba.** INEXEQUIBLE."]
1999-05-26
["**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 25\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 27\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 29\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 37\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 43\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 44\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 46\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 47\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 49\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 50\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 51\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 52\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 61\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 66\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 73\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 74\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 77\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 79\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 83\u00b0. Derogado.**"]
1999-05-25
["**Art\u00edculo 26\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 45\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 48\u00b0. Derogado.**"]
1999-05-25
["**Art\u00edculo 12.De la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.** Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil", "la cual estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 14.De las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.** Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil como responsable de la administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera de los empleados del Estado", "con excepci\u00f3n de aquellas que tengan car\u00e1cter especial:", "**Art\u00edculo 15.De las Comisiones Seccionales del Servicio Civil.** En cada uno de los departamentos habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil", "que cumplir\u00e1", "dentro de su circunscripci\u00f3n territorial", "en forma de delegaci\u00f3n", "las mismas funciones que cumple la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil.", "**Art\u00edculo 16.Del per\u00edodo v de las calidades de los miembros de las Comisiones Seccionales.** El per\u00edodo de los miembros de las Comisiones Seccionales que no tengan la calidad de empleados del Estado", "ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y pueden ser designados hasta por dos (2) per\u00edodos m\u00e1s.", "**Art\u00edculo 17.Del apoyo a las Comisiones del Servicio Civil.** La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil tendr\u00e1 tres (3) asesores permanentes a quienes corresponde ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la misma", "conforme con el reglamento. Deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 21.De la responsabilidad de los nominadores.** La autoridad nominadora que efect\u00fae nombramientos sin cumplir con las normas establecidas en la presente Ley y en las normas reglamentarias", "y los integrantes de la Comisiones Seccionales de Servicio Civil que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n lo permitan", "incurrir\u00e1n en causal de mala conducta y responder\u00e1n patrimonialmente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica."]
1999-05-19
["**Art\u00edculo 32.INEXEQUIBLE**"]
1999-05-19
["**Art\u00edculo 13.** *Desarrollo de la reuni\u00f3n.* En la reuni\u00f3n de consulta se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:"]
1999-05-18
["**ARTICULO 46.** Elecci\u00f3n", "per\u00edodo", "calidades. Corresponde a cada C\u00e1mara elegir al Secretario General para un per\u00edodo de dos a\u00f1os", "contado a partir del 20 de julio", "fecha de instalaci\u00f3n del cuatrienio legislativo. Deber\u00e1 reunir las mismas calidades se\u00f1aladas para ser miembro de la respectiva corporaci\u00f3n", "adem\u00e1s de condiciones profesionales y experiencia en cargos similares no inferior a cinco (5) a\u00f1os", "o haber sido Congresista u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad en cualquiera de lasC\u00e1maras."]
1999-05-11
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades que le confi", "CAPITULO I. Del Subsidio Familiar de Vivienda en general", "Art\u00edculo 1 \u00ba. Objeto. El presente decreto reglamenta en forma parcial el Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan las Leyes 3\u00ba de 1991 y 49 de 1990 y las que las modifiquen", "adicionen o sustituyan.", "Art\u00edculo 2 \u00ba. Noci\u00f3n. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez al beneficiario", "sin cargo de restituci\u00f3n por parte de \u00e9ste", "que constituye un complemento de su ahorro", "para facilitarle la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social.", "Art\u00edculo 3 \u00ba. Fuentes de recursos y entidades otorgantes. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se otorgar\u00e1 con cargo a los fondos del Gobierno Nacional apropiados en los presupuestos del Inurbe y con las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990. De igual manera se aplicar\u00e1n las normas del presente decreto", "a las dem\u00e1s entidades que administren recursos p\u00fablicos o parafiscales con destino al Subsidio Familiar de Vivienda para \u00e1reas urbanas.", "Art\u00edculo 4 \u00ba. Sistema Unificado del Subsidio. En desarrollo del principio de transparencia en la ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y parafiscales y en armon\u00eda con la atribuci\u00f3n del Gobierno Nacional de trazar pol\u00edticas unificadas para la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda", "se establece el Sistema Unificado del Subsidio como el conjunto de normas", "procedimientos y mecanismos de operaci\u00f3n que definen las fases de postulaci\u00f3n", "calificaci\u00f3n", "asignaci\u00f3n y pago de los subsidios de que trata este decreto", "sin perjuicio de la administraci\u00f3n independiente de los fondos por parte de las diferentes entidades otorgantes y de las prioridades establecidas en la ley.", "Art\u00edculo 5 \u00ba. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Sistema Unificado del Subsidio dispondr\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n de oferta y demanda", "cuya operaci\u00f3n ser\u00e1 contratada por el Inurbe con una entidad privada con amplia experiencia en el procesamiento de datos", "de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993", "y en lo pertinente", "en el cap\u00edtulo XVI de la Ley 489 de 1998.", "Art\u00edculo 6 \u00ba. Postulantes. Podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda las personas naturales", "mayores de edad", "solteras o casadas", "que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente en uni\u00f3n marital de hecho", "que representen un hogar cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales", "que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan la Ley 3\u00ba de 1991 y el presente decreto.", "**Art\u00edculo 7** **\u00ba**. Cobertura. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se otorgar\u00e1 a los hogares ubicados en las \u00e1reas urbanas del pa\u00eds", "entendiendo como tales las cabeceras municipales y los centros poblados de los corregimientos que concentren una poblaci\u00f3n igual o superior a los dos mil quinientos habitantes.", "**Art\u00edculo 8 \u00ba.** Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto las siguientes personas:", "Art\u00edculo 10 . Soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio - Tipos. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podr\u00e1n aplicarlo a la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda nueva escogida libremente dentro de los planes o conjuntos declarados elegibles al efecto", "incluyendo el lote urbanizado en el caso de la unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo", "o a su construcci\u00f3n", "cuando se disponga de sitio propio.", "Art\u00edculo 11 . Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de este decreto se entiende como plan de vivienda un conjunto de soluciones de vivienda nueva que conforman un proyecto de construcci\u00f3n objeto de una licencia de construcci\u00f3n o una etapa del mismo", "desarrollados por una misma persona natural o jur\u00eddica", "consorcio o uni\u00f3n temporal.", "Art\u00edculo 12 . Cuant\u00eda del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en funci\u00f3n del tipo de vivienda que adquirir\u00e1 o construir\u00e1 el beneficiario", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 13 . Participacion municipal y distrital. Los municipios y distritos", "en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano", "participar\u00e1n en el programa de subsidios a la demanda", "de conformidad con las reglas y modalidades que establezca el Gobierno Nacional para promover dicha participaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 14 . Participaci\u00f3n de Organizaciones No Gubernamentales. Las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en forma solidaria a la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social", "incluyendo las Organizaciones Populares de Vivienda de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 9\u00ba de 1989", "podr\u00e1n participar en el Programa de Subsidios de que trata este decreto mediante aportes no reembolsables en tierra y/o efectivo. Estos aportes ser\u00e1n certificados por su Revisor Fiscal y soportados en los documentos contables del caso.", "CAPITULO II. Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio", "Art\u00edculo 15 . Modalidades de soluciones de vivienda. Las soluciones de vivienda nueva a adquirir o construir mediante la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n ser unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo", "unidades b\u00e1sicas y viviendas m\u00ednimas.", "Art\u00edculo 16 . Unidad b\u00e1sica por desarrollo progresivo. Es la soluci\u00f3n de vivienda cuya construcci\u00f3n se efect\u00faa en dos etapas", "comprendiendo la primera etapa", "como m\u00ednimo", "la adquisici\u00f3n de un lote urbanizado", "y la segunda etapa", "la ejecuci\u00f3n de la unidad b\u00e1sica de vivienda.", "Art\u00edculo 17 . Unidad b\u00e1sica. Es la soluci\u00f3n de vivienda que", "adem\u00e1s del lote urbanizado incluye una edificaci\u00f3n conformada por un espacio m\u00faltiple y ba\u00f1o con sanitario", "lavamanos y ducha.", "Art\u00edculo 18 . Vivienda m\u00ednima. Es la soluci\u00f3n de vivienda que adem\u00e1s de la unidad b\u00e1sica incluye espacios independientes para alcobas y cocina.", "Art\u00edculo 19 . Construcci\u00f3n en sitio propio. Se entiende por sitio propio el lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos", "a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar del postulante.", "CAPITULO III. Procedimientos del Sistema Unificado del Subsidio", "**SECCION 1**", "Art\u00edculo 20 . Requisitos para la postulaci\u00f3n. La solicitud de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda se har\u00e1 mediante la postulaci\u00f3n", "previo el cumplimiento de las condiciones de ahorro previo y financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda.", "**SECCION II**", "Art\u00edculo 21 . Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas interesadas en ser beneficiarias de un subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n constituir dep\u00f3sitos de ahorro en cuentas que se denominar\u00e1n cuentas de ahorro para la vivienda", "en los establecimientos de cr\u00e9dito que otorguen pr\u00e9stamos de largo plazo para la vivienda", "con el prop\u00f3sito de que los titulares de dichos dep\u00f3sitos acumulen", "mediante el sistema de ahorro programado", "el ahorro previo requerido para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda.", "Art\u00edculo 22 . Sistema de ahorro programado. Los aspirantes al subsidio familiar de vivienda se comprometer\u00e1n a realizar aportes mensuales en sus cuentas de ahorro para la vivienda con el fin de reunir el ahorro previo para la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social", "durante un per\u00edodo de tiempo determinado.", "Art\u00edculo 23 . Tasas de captaci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito que capten recursos a trav\u00e9s de las cuentas de ahorro para la vivienda fijar\u00e1n libremente las respectivas tasas de captaci\u00f3n", "pero estar\u00e1n obligadas a informar de manera transparente", "suficiente y completa a los ahorradores las condiciones de tales cuentas ofrecidas al p\u00fablico.", "Art\u00edculo 24 . Cumplimiento del compromiso de ahorro. El cumplimiento del compromiso de ahorro se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 ser\u00e1 evaluado por la entidad operadora del registro \u00fanico de ahorradores del sistema unificado de subsidio", "con base en el promedio trimestral de los aportes a la cuenta de ahorro para la vivienda.", "Art\u00edculo 25 . Inmovilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ahorro. Con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n al pago del precio de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de la vivienda", "a partir del momento de la postulaci\u00f3n el ahorro acreditado ser\u00e1 inmovilizado en la entidad en la cual est\u00e1 depositado", "mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n", "de acuerdo con la autorizaci\u00f3n otorgada por el titular al momento de abrir la cuenta.", "Art\u00edculo 26 . Retiro de dep\u00f3sitos anteriores a la postulaci\u00f3n. El retiro de recursos de la cuenta de ahorro para la vivienda tendr\u00e1 como efecto", "p\u00e9rdida de antig\u00fcedad del compromiso de ahorro para efectos de calificaci\u00f3n. En tal caso el ahorrador deber\u00e1 definir su nuevo compromiso de ahorro para continuar dentro del registro \u00fanico de ahorradores.", "Art\u00edculo 27 . Traslado de los dep\u00f3sitos. Los titulares de las cuentas de ahorro para la vivienda podr\u00e1n trasladar libremente su dep\u00f3sito entre establecimientos de cr\u00e9dito cada seis (6) meses", "siempre y cuando no est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda.", "Art\u00edculo 28 . Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los establecimientos de cr\u00e9dito que capten recursos a trav\u00e9s de las cuentas de ahorro para la vivienda deber\u00e1n informar a la entidad operadora del Registro Unico de Ahorradores del Sistema Unificado de subsidio sobre la apertura de tales cuentas y suministrar trimestralmente", "en medio magn\u00e9tico", "la informaci\u00f3n detallada que se requiera para mantener actualizado dicho registro.", "Art\u00edculo 29 . Transparencia. Con el prop\u00f3sito de contribuir a la transparencia de la operaci\u00f3n del sistema unificado de subsidio establecido en este decreto", "cada uno de los establecimientos de cr\u00e9dito que capten recursos a trav\u00e9s de las cuentas de ahorro para la vivienda deber\u00e1 publicar peri\u00f3dicamente las tasas efectivas de captaci\u00f3n", "as\u00ed como informaci\u00f3n agregada de dichas cuentas y la relacionada con los cr\u00e9ditos evaluados y otorgados a sus ahorradores.", "Art\u00edculo 30 . Contraprestaciones. La constituci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en las cuentas de ahorro para la vivienda no constituye contraprestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 120 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.", "**SECCION III**", "Art\u00edculo 31 . Ahorro en cesant\u00edas. El ahorro previo en esta modalidad implicar\u00e1 el compromiso por parte del interesado en ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda", "de aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas depositadas en fondos privados de cesant\u00edas o en el fondo nacional de ahorro", "as\u00ed como los aportes que en el futuro se depositen en su nombre", "de acuerdo con el plan que defina al respecto", "dentro de los montos y plazos establecidos en el art\u00edculo 20.", "Art\u00edculo 32 . Compromiso de no retiros y aplicaci\u00f3n de las cesant\u00edas. Lo dispuesto en los art\u00edculos 24 al 27 de este decreto se aplicar\u00e1 en lo pertinente al ahorro previo para la vivienda conformado con cesant\u00edas. De igual manera", "el Fondo Nacional de Ahorro y los fondos privados de cesant\u00edas suministrar\u00e1n trimestralmente a la entidad operadora del Registro Unico de Ahorradores del Sistema Unificado de Subsidio", "en medio magn\u00e9tico", "la informaci\u00f3n detallada que se requiera para mantener actualizado dicho registro.", "Art\u00edculo 33 . Vigilancia y control. La Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 el control y vigilancia de lo dispuesto en este decreto acerca de las cuentas de ahorro para la vivienda y los compromisos de cesant\u00edas para la vivienda", "e impartir\u00e1 instrucciones a las entidades vigiladas sobre su aplicaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 34 . Conformaci\u00f3n del ahorro y asignaci\u00f3n de subsidios. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20", "la conformaci\u00f3n del ahorro genera el derecho a postular al subsidio familiar de vivienda", "pero en ning\u00fan caso implica el derecho a su asignaci\u00f3n.", "**SECCION IV**", "Art\u00edculo 35 . Registro Unico de Ahorradores. El acceso al m\u00f3dulo de demanda del sistema unificado del subsidio se realizar\u00e1 mediante la inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Ahorradores", "en el cual se inscribir\u00e1n las personas interesadas en ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda", "ya sea que se trate de afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n familiar o no afiliados a este sistema de compensaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 36 . Acceso al Registro Unico", "de Ahorradores. La inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Ahorradores se realizar\u00e1 en las siguientes entidades", "a elecci\u00f3n del ahorrador:", "Art\u00edculo 37 . Cumplimiento del ahorro. Ser\u00e1 responsabilidad de cada uno de los ahorradores la verificaci\u00f3n del cumplimiento de su meta de ahorro en plazo y montos. Para tales efectos consultar\u00e1n lo relacionado con el cumplimiento de su compromiso de ahorro directamente ante el establecimiento de cr\u00e9dito en el cual tienen su cuenta de ahorro para la vivienda", "fondo privado de cesant\u00edas o fondo nacional de ahorro", "seg\u00fan sea el caso.", "Art\u00edculo 38 . Evaluaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito. Los ahorradores inscritos que cumplan con el requisito del ahorro previo proceder\u00e1n a solicitar en alg\u00fan establecimiento de cr\u00e9dito que otorgue pr\u00e9stamos de largo plazo para vivienda", "a su elecci\u00f3n", "una evaluaci\u00f3n de su capacidad de cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda", "salvo que dicho cr\u00e9dito no se requiera.", "Art\u00edculo 39 . Registro Unico de Postulantes. Las personas inscritas en el Registro Unico de Ahorradores que cumplan con los requisitos de ahorro previo y evaluaci\u00f3n de su capacidad de cr\u00e9dito", "cuando \u00e9ste se requiera", "podr\u00e1n solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda mediante su ingreso al Registro Unico de Postulantes", "en los lugares de acceso al sistema de informaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 36 de este decreto.", "Art\u00edculo 40 . Diferentes entidades otorgantes. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997", "los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre", "dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.", "Art\u00edculo 41 . Postulaciones de afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n inscribirse en el Registro Unico de Postulantes ante su propia Caja o a trav\u00e9s de las diferentes entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 36 de este decreto.", "Art\u00edculo 42 . No duplicidad de postulaciones. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 acceder al sistema con m\u00e1s de una solicitud de postulaci\u00f3n", "as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibici\u00f3n", "las solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato mediante el mecanismo que se establezca al efecto. Si se detectare su infracci\u00f3n con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio", "\u00e9ste no ser\u00e1 pagado.", "Art\u00edculo 43 . Postulaci\u00f3n colectiva. Es aqu\u00e9lla que se realiza a trav\u00e9s de una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda u otro tipo de Organizaci\u00f3n No Gubernamental declarada elegible de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14", "como corporaciones o fundaciones que tengan entre sus objetivos el apoyo para la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social de sus afiliados o vinculados", "quienes han definido conjuntamente un proyecto de vivienda al cual aplicar\u00e1n el subsidio.", "**SECCION V**", "Art\u00edculo 44 . Per\u00edodos de asignaci\u00f3n. Peri\u00f3dicamente", "por lo menos una vez al trimestre", "en las fechas definidas por la Junta Directiva del Inurbe", "se realizar\u00e1n las asignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda", "en las cuales participar\u00e1n los inscritos en el Registro Unico de Postulantes.", "Art\u00edculo 45 . Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones", "se proceder\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes en la forma que se se\u00f1ale al respecto en la metodolog\u00eda aprobada por la Junta Directiva del Inurbe.", "**Art\u00edculo 46**. Calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n", "el sistema calificar\u00e1 en forma autom\u00e1tica cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes", "esto es", "aqu\u00e9llas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o falsedad en la informaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 47 . Puntaje promedio en postulaciones asociativas En el caso de las postulaciones asociativas previstas en el art\u00edculo 43 de este decreto", "esto es", "las presentadas a trav\u00e9s de una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda", "el puntaje de cada uno de sus miembros ser\u00e1 el promedio del grupo", "obtenido mediante la suma de los puntos de cada uno de los integrantes postulantes", "cuyo total se dividir\u00e1 por el n\u00famero de postulantes miembros del grupo.", "Art\u00edculo 48 . Proceso de asignacion de subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables", "el sistema en forma autom\u00e1tica las ordenar\u00e1 en forma secuencial descendente", "para conformar una lista \u00fanica de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de los subsidios se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles en cada entidad otorgante a los postulantes que les corresponda", "de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista \u00fanica de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n incluir\u00e1 las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones", "hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante. Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte", "tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial", "ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n", "sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 39.", "Art\u00edculo 49 . Asignaci\u00f3n en postulaciones asociativas. Si el corte al que se refiere el art\u00edculo anterior", "esto es", "al resultante de aplicar los recursos disponibles para cada entidad otorgante al orden secuencial de postulaciones", "no alcanza a incluir a la totalidad de los miembros de una postulaci\u00f3n asociativa", "pero cubre las dos terceras (2/3) partes de sus miembros", "el subsidio se asignar\u00e1 a la totalidad de los miembros del grupo", "y en tal caso los recursos para atender la diferencia provendr\u00e1n de una reserva que para el efecto se constituir\u00e1", "conformada por el punto dos por ciento (0.2%) de los fondos disponibles en cada entidad otorgante para el respectivo per\u00edodo.", "Art\u00edculo 50 . Remanentes en la asignaci\u00f3n de subsidio. Cada dos asignaciones y una vez realizado el corte en cada una de las entidades otorgantes", "seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 48 y 49", "los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n en forma inmediata y autom\u00e1tica a las restantes postulaciones", "en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 51 . Asignaci\u00f3n. Una vez se cumpla la totalidad del proceso autom\u00e1tico de asignaci\u00f3n de subsidios", "de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores y se obtenga el certificado de la Auditor\u00eda del Sistema Unificado del Subsidio acerca del adecuado proceso", "el sistema producir\u00e1 las deferentes listas de beneficiarios por entidad otorgante", "con el fin de que cada una proceda a oficializar la correspondiente asignaci\u00f3n", "en la forma y plazos que se establezcan al efecto.", "Art\u00edculo 52 . Publicaci\u00f3n. Las listas de postulantes beneficiados se publicar\u00e1n en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional", "con indicaci\u00f3n del orden secuencial de la lista \u00fanica de postulantes calificados", "por entidad otorgante", "incluyendo el nombre completo del beneficiario", "su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda", "el puntaje total", "el municipio y tipo de vivienda a la que deber\u00e1 aplicarse el subsidio.", "Art\u00edculo 53 . Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados en la respectiva asignaci\u00f3n que se sientan perjudicados en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n y el orden secuencial", "tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas calendario contados desde la fecha de la publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior para presentar por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico", "las observaciones y reclamos que les mereciere dicha asignaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo no se atender\u00e1n reclamaciones. S\u00f3lo ser\u00e1n atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes", "de cuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos ser\u00e1n incorporados a la lista de postulantes beneficiados", "previo informe motivado y suscrito por el Ministro", "y si los recursos resultaren insuficientes", "las postulaciones respectivas se har\u00e1n efectivas en la siguiente asignaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 54 . Comunicaci\u00f3n sobre asignaci\u00f3n del Subsidio. Las entidades otorgantes de los subsidios de que trata este decreto suscribir\u00e1n y entregar\u00e1n a cada uno de los beneficiarios los correspondientes documentos que acrediten la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. Estos documentos indicar\u00e1n: la fecha de su expedici\u00f3n; el nombre del postulante beneficiado y su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente en uni\u00f3n marital de hecho", "sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda; el monto del subsidio asignado y el tipo de vivienda a cuya adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n puede aplicarse", "que ser\u00e1 el indicado en la postulaci\u00f3n o un tipo de precio inferior; el per\u00edodo de vigencia del subsidio y la fecha a partir de la cual puede ser cobrado; el tipo y monto de ahorro acreditado y el municipio en el cual se aplicar\u00e1 el subsidio.", "Art\u00edculo 55 . Vigencia del Subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto ser\u00e1 de doce (12) meses calendario contados desde el d\u00eda 1\u00ba del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n. Para el caso de las postulaciones colectivas", "dicha vigencia podr\u00e1 ser hasta de quince (15) meses", "siempre y cuando lo permitan las normas sobre la vigencia presupuestal", "para el caso de los recursos del Inurbe.", "Art\u00edculo 56 . Renuncia al Subsidio. El beneficiario de subsidio podr\u00e1 en cualquier momento renunciar voluntariamente al beneficio obtenido mediante comunicaci\u00f3n suscrita en forma conjunta con su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y la devoluci\u00f3n a la entidad otorgante del documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio respectivo. La renuncia al subsidio no implica la p\u00e9rdida del derecho a postular nuevamente.", "Art\u00edculo 57 . Aplicaci\u00f3n del Subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda se destinar\u00e1 al pago o abono de la cuota inicial de la soluci\u00f3n de vivienda adquirida por el beneficiario", "o al valor de su edificaci\u00f3n", "para el caso de construcci\u00f3n en sitio propio.", "**Art\u00edculo 59** . Giro del Subsidio una vez obtenida la soluci\u00f3n de vivienda. Cuando no se hiciere uso de la facultada prevista en el art\u00edculo 58", "el establecimiento de cr\u00e9dito girar\u00e1 el valor del subsidio depositado en la Cuenta de Ahorros para la Vivienda de su beneficiario", "en favor del vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda a la cual se aplicar\u00e1", "una vez que se acredite el otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n", "seg\u00fan la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio Familiar de Vivienda", "como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 60**. Restituci\u00f3n del valor del subsidio. En los casos en que el beneficiario del subsidio no adquiera o construya la soluci\u00f3n dentro de la vigencia del mismo y ya se hubiere abonado en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda", "el valor del subsidio", "con los rendimientos generados en dicha cuenta", "deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante. Si ya se hubiere entregado al Vendedor o se hubiere aplicado a su construcci\u00f3n", "se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda prevista en el art\u00edculo precedente", "en cuyo caso el valor de restituci\u00f3n ser\u00e1 en pesos constantes.", "Art\u00edculo 61 . Prohibici\u00f3n de enajenar la vivienda y restituci\u00f3n del subsidio. La vivienda adquirida o construida con el Subsidio Familiar de Vivienda estar\u00e1 sujeta a la prohibici\u00f3n de enajenarse durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes", "contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento que acredita la asignaci\u00f3n de subsidio correspondiente", "salvo cuando el beneficiario que deseare enajenarla restituya el subsidio recibido", "en valor constante a la fecha de la restituci\u00f3n.", "Art\u00edculo 62 . Autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n. La entidad otorgante podr\u00e1 autorizar la venta de una vivienda adquirida o construida con el subsidio", "cuando se acrediten las razones de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda", "bajo la condici\u00f3n que el producto de esa enajenaci\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social.", "Art\u00edculo 63 . Obligaciones de los registradores de instrumentos p\u00fablicos y de las entidades financieras. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos y los funcionarios de los establecimientos de cr\u00e9dito que por su trabajo tengan conocimiento de enajenaciones no autorizadas de viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda", "dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 61", "deber\u00e1n poner tal situaci\u00f3n en conocimiento de la respectiva entidad otorgante", "para efectos de iniciar el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n del subsidio.", "Art\u00edculo 64 . Restituci\u00f3n del subsidio en caso de remate. En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial dentro del plazo de cinco a\u00f1os", "contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda", "luego de deducirse el valor del cr\u00e9dito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que gocen de privilegio conforme a la ley", "deber\u00e1 restituirse a la entidad otorgante el monto del subsidio otorgado", "en valor constante", "en los t\u00e9rminos expresados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 61.", "**SECCION VI**", "Art\u00edculo 65 . Planes elegibles. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el Subsidio Familiar de Vivienda", "deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas y condiciones de viabilidad t\u00e9cnica", "legal y financiera establecidas en este decreto", "seg\u00fan verificaci\u00f3n que realizar\u00e1n las entidades que se indican en el art\u00edculo 67.", "Art\u00edculo 66 . Condiciones y caracter\u00edsticas de los planes o conjuntos. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n sus subsidios", "incluyendo las diferentes modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio", "ser\u00e1n elegibles siempre y cuando la persona o entidad promotora de los mismos acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 67 . Verificaci\u00f3n de condiciones para elegibilidad. La declaratoria de elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales podr\u00e1 aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito que hayan aprobado los pr\u00e9stamos para su construcci\u00f3n. Estas entidades verificar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos exigidos y proceder\u00e1n a la declaratoria de elegibilidad mediante el diligenciamiento y firma del documento que para el efecto determine la Junta Directiva del Inurbe.", "Art\u00edculo 68 . Registro de la oferta en el sistema de informaci\u00f3n. Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos", "la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos se incorporar\u00e1 al M\u00f3dulo de Oferta del sistema de informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5\u00ba.", "Art\u00edculo 69 . Incumplimiento de las condiciones de la oferta. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 3\u00ba de 1991 para los casos de falsedad o simulaci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas de compraventa de inmuebles adquiridos con el Subsidio Familiar de Vivienda en relaci\u00f3n con el valor del inmueble", "los inscritos en el Registro de Oferta de que aqu\u00ed se trata", "que incumplan las condiciones se\u00f1aladas en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria de elegibilidad", "ser\u00e1n eliminados del Registro y quedar\u00e1n inhabilitados para presentar planes o conjuntos de soluciones de vivienda para elegibilidad durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os.", "CAPITULO IV. Disposiciones finales", "Art\u00edculo 70 . Veracidad de informaci\u00f3n. Los datos que deber\u00e1n proporcionar los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda se contendr\u00e1n en formularios en los que aquellos deber\u00e1n dejar constancia", "bajo juramento", "de que son ciertos.", "Art\u00edculo 71 . Informaciones de las organizaciones no gubernamentales. Para participar en los diferentes programas y modalidades de acceso al subsidio", "seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente decreto", "las Organizaciones no Gubernamentales deber\u00e1n acreditar la elegibilidad exigida en el art\u00edculo 14 y la condici\u00f3n de estar sometidas a auditoria externa.", "CAPITULO V. Disposiciones transitorias", "Art\u00edculo 73 . Tiempo de ahorro en el per\u00edodo de transici\u00f3n. En las postulaciones que se realicen de acuerdo con las normas del presente decreto durante el a\u00f1o de 1999", "los postulantes no necesitar\u00e1n cumplir con el per\u00edodo de doce (12) meses exigido para la conformaci\u00f3n del ahorro. Quienes se inscriban en el Registro Unico de Postulantes durante el primer semestre calendario del a\u00f1o 2000 deber\u00e1n acreditar", "como m\u00ednimo", "un per\u00edodo de ahorro de seis (6) meses.", "Art\u00edculo 74 . Transici\u00f3n para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las asignaciones de subsidios familiares de vivienda por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "con los recursos que ingresen a sus Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda (FOVIS) hasta el 30 de junio de 1999 por concepto de los recaudos patronales y los reintegros a los FOVIS por concepto de promoci\u00f3n recibidos durante este per\u00edodo", "se aplicar\u00e1n a quienes radicaron sus postulaciones con anterioridad a la vigencia del presente decreto", "y las mismas se regir\u00e1n por las normas contenidas en el Decreto 706 de 1995 y sus normas complementarias", "con las siguientes modificaciones:", "Art\u00edculo 75 . Postulaciones pendientes ante el Inurbe. Las postulaciones tendientes ante el Inurbe", "radicadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ser\u00e1n eliminadas y los respectivos interesados deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de nuevo", "de conformidad con los procedimientos determinados en este decreto.", "Art\u00edculo 76 . Ajuste de la oferta. La oferta de vivienda a la cual podr\u00e1n aplicarse los subsidios que se asignen de acuerdo con lo aqu\u00ed establecido", "deber\u00e1 someterse a las normas de este decreto.", "Art\u00edculo 78 . Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "con las salvedades se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo en cuanto a la transici\u00f3n", "y deroga en su totalidad el Decreto 1851 de 1992", "el Decreto 706 de 1995 y consecuentemente las normas reglamentarias del mismo contenidas en los acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Inurbe y todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edque se y c\u00famplase."]
1999-05-11
["**Art\u00edculo 13**.**Declarado Inexequible**", "**Art\u00edculo 23.**Reglas comunes a lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores. Para tener derecho a la compensaci\u00f3n de que tratan los dos art\u00edculos anteriores y el presente art\u00edculo", "los departamentos y municipios respectivos no podr\u00e1n incrementar en t\u00e9rminos reales los salarios ni prestaciones sociales de los servidores p\u00fablicos de la respectiva entidad territorial", "ni aumentar la planta de personal durante los a\u00f1os 1999 y 2000."]
1999-05-06
["**Art\u00edculo 15\u00ba.** AJUSTE AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL A\u00d1O. Cuando el patrimonio l\u00edquido al inicio del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el a\u00f1o", "se efectuar\u00e1n los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio gravable:"]
1999-05-05
["**Art\u00edculo 27.** El desistimiento aceptado por el sujeto pasivo de la contravenci\u00f3n extingue la acci\u00f3n en cualquier caso", "siempre y cuando se repare \u00edntegramente el da\u00f1o."]
abril 1999
5 reformas
1999-04-27
["**Art\u00edculo 14.INEXEQUIBLE**"]
1999-04-19
["**Art\u00edculo1**. Atendiendo a estado de desarrollo del proceso de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gico que adelanta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "el Registrador Nacional del Estado Civil precisar\u00e1 dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de esta ley", "el t\u00e9rmino para que el ciudadano renueve su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda", "el cual no podr\u00e1 ir m\u00e1s all\u00ed de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las pr\u00f3ximas elecciones presidenciales."]
1999-04-14
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Declara Nulo.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Declara Nulo.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Declara Nulo."]
1999-04-13
["**Art\u00edculo 11.***Caducidad.* La Acci\u00f3n Popular podr\u00e1 promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e inter\u00e9s colectivo. Cuando dicha acci\u00f3n est\u00e9 dirigida a volver las cosas a su estado anterior", "el t\u00e9rmino para interponerla ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os", "contados a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que produjo la alteraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 70.***Creaci\u00f3n y fuente de recursos.* Cr\u00e9ase el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos", "el cual contar\u00e1 con los siguientes recursos:"]
1999-04-07
["**Art\u00edculo 18. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica.** Son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los bonos y dem\u00e1s valores de contenido crediticio y con plazo para su redenci\u00f3n", "emitidos por las entidades estatales."]
marzo 1999
9 reformas
1999-03-24
["**Art\u00edculo 72.***Derogado.*"]
1999-03-23
["**Art\u00edculo 1\u00b0** Introd\u00facense las siguientes reformas al C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre (Decreto-ley 1344 del 4 de agosto de 1970):"]
1999-03-23
["**Art\u00edculo 177.** Cuando se condene a la Naci\u00f3n", "a una entidad territorial o descentralizada al pago o devoluci\u00f3n de una cantidad l\u00edquida de dinero", "se enviar\u00e1 inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio p\u00fablico frente a la entidad condenada. El agente del ministerio p\u00fablico deber\u00e1 tener una lista actual de tales sentencias", "y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos b\u00e1sicos o los adicionales", "para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas", "todo conforme a las normas de la ley org\u00e1nica del presupuesto. El Congreso", "las asambleas", "los concejos", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "los contralores departamentales", "municipales y distritales", "el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos y las dem\u00e1s autoridades del caso deber\u00e1n abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio P\u00fablico. Ser\u00e1 causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos p\u00fablicos", "pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas m\u00e1s lentamente que el resto. Tales condenas", "adem\u00e1s", "ser\u00e1n ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses despu\u00e9s de su ejecutoria. Las cantidades l\u00edquidas reconocidas en tales sentencias devengar\u00e1n intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios despu\u00e9s de este t\u00e9rmino."]
1999-03-18
["**Art\u00edculo 15.** Devoluciones. Cuando el acto", "contrato o negocio jur\u00eddico no se registre en raz\u00f3n a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales", "o por el desistimiento voluntario de las partes cuando \u00e9ste sea permitido por la ley y no se haya efectuado el registro", "proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n del valor pagado."]
1999-03-16
["**Art\u00edculo 68.***Requisito de procedibilidad.* La conciliaci\u00f3n es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicci\u00f3n en asuntos laborales", "de acuerdo con lo establecido en la presente ley.", "**Art\u00edculo 82.***Procedibilidad.* El art\u00edculo 26 de la Ley 23 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 85.***Inasistencia.* El art\u00edculo 32 de la Ley 23 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 87.***Agotamiento de la conciliaci\u00f3n administrativa.* El art\u00edculo 42 de la Ley 23 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1999-03-10
["**Art\u00edculo 176.** Derogado.", "**Art\u00edculo 179.** Derogado."]
1999-03-09
["**Art\u00edculo 146.** Para ser Notario en propiedad", "se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la correspondiente categor\u00eda", "y adem\u00e1s", "haber sido seleccionado mediante concurso. Sin embargo", "la postulaci\u00f3n y la designaci\u00f3n podr\u00e1n hacerse prescindiendo de la selecci\u00f3n de candidatos mediante concurso", "cuando este no se haya realizado y cuando se haya acotado la lista de quienes lo aprobaron", "conforme a los art\u00edculos 172 y 174.", "**Art\u00edculo 168.** Los concursos se celebrar\u00e1n para ingreso al servicio y para ingreso a la carrera y ascenso dentro de ella.", "**Art\u00edculo 169.** Los concursos para ingreso al servicio y para ascenso dentro de la carrera tienen por objeto la selecci\u00f3n de candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes a ella.", "**Art\u00edculo 181.** Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente; los de carrera ser\u00e1n confirmados a la expiraci\u00f3n de cada periodo. Unos y otros deber\u00e1n retirarse cuando se encuentren en situaci\u00f3n de retiro forzoso.", "**Art\u00edculo 188.** Los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por noventa d\u00edas continuos o discontinuos en cada a\u00f1o calendario", "y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad f\u00edsica temporal hasta por ciento ochenta d\u00edas", "en cada caso. Los Notarios de carrera", "adem\u00e1s tendr\u00e1n derecho a licencia hasta por dos a\u00f1os", "pero solo para proseguir cursos de especializaci\u00f3n o actividades de docencia o investigaci\u00f3n o asesor\u00eda cient\u00edfica al Estado", "previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia."]
1999-03-04
["**Art\u00edculo 15\u00ba.** Para la aplicaci\u00f3n en el tiempo de la exenci\u00f3n del impuesto a la renta regulada por los art\u00edculos 1", "2 y 12 de la Ley 218 de 1995", "se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:"]
1999-03-03
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Para acceder a los recursos de cr\u00e9dito del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n los ahorradores y depositantes deber\u00e1n acreditar", "mediante los mecanismos que el Gobierno determine", "que el promedio de sus ingresos mensuales durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto", "fue igual o inferior al valor equivalente a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n adquirir\u00e1 hasta los primeros quinientos mil pesos ($500.000 m/ cte.) del monto total de las acreencias que cada ahorrador o depositante tenga en la respectiva entidad cooperativa en liquidaci\u00f3n", "las cuales deben haber sido reconocidas por el liquidador.", "**Art\u00edculo 10.** Cuando los establecimientos de cr\u00e9dito de naturaleza cooperativa sometidos al control", "inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria", "presenten una relaci\u00f3n de solvencia por debajo del doce por ciento (12%)", "no podr\u00e1n reintegrar los aportes sociales ni imputarlos al pago de las obligaciones que tengan para con el respectivo establecimiento de cr\u00e9dito hasta cuando superen dicha relaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.** El deudor individual de cr\u00e9dito hipotecario para vivienda que se encuentre en mora", "podr\u00e1 solicitar del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "por intermedio del establecimiento de cr\u00e9dito acreedor", "un pr\u00e9stamo hasta por el valor de las cuotas de capital", "de la correcci\u00f3n monetaria y de los intereses causados durante el per\u00edodo de la mora", "para que con su producto cancele a la entidad financiera las mencionadas sumas", "en las condiciones previstas en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 19.**Los establecimientos de cr\u00e9dito", "las sociedades de servicios financieros", "las sociedades de capitalizaci\u00f3n", "las entidades aseguradoras", "las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores", "con excepci\u00f3n de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas", "podr\u00e1n poseer acciones en sociedades de inversi\u00f3n colectiva. Dichas sociedades tendr\u00e1n por objeto principal la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles con el fin de enajenarlos", "titularizarlos", "arrendarlos y", "en general", "de realizar cualquier acto de comercio sobre los mismos.", "**Art\u00edculo 20.** Autor\u00edzase al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "Fogafin", "en las condiciones que fije su Junta Directiva", "para otorgar cr\u00e9ditos a las sociedades de que trata el presente cap\u00edtulo", "a los patrimonios aut\u00f3nomos administrados por las sociedades fiduciarias y a las sociedades titularizadoras", "siempre que posean el capital m\u00ednimo previsto para las sociedades de inversi\u00f3n colectiva y sus accionistas acrediten las condiciones a las cuales se refiere el literal b) del art\u00edculo 19 de este decreto", "con el prop\u00f3sito de financiar la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles recibidos en daci\u00f3n en pago por los establecimientos de cr\u00e9dito", "o adjudicados a los mismos en subasta p\u00fablica por raz\u00f3n de acreencias a su favor", "que en ambos casos", "est\u00e9n registrados en los \u00faltimos balances presentados por el respectivo establecimiento a la Superintendencia Bancaria a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y siempre que dichos activos representen un porcentaje igual o superior al 5% del patrimonio de la entidad.", "**Art\u00edculo 21.** En los casos en que Fogafin haya otorgado los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "la venta por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el presente cap\u00edtulo", "se deber\u00e1 hacer a precios de mercado.", "**Art\u00edculo 22.**Las sociedades de inversi\u00f3n colectiva", "las sociedades titularizadoras y los patrimonios aut\u00f3nomos a que se refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n utilizar para la enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles", "procedimientos que garanticen amplia publicidad", "libre concurrencia y transparencia.", "**Art\u00edculo 23.** El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras -Fogafin- podr\u00e1 establecer sistemas para estimular la venta de los inmuebles adquiridos por las sociedades o los patrimonios aut\u00f3nomos de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 del presente decreto y determinar en sus contratos condiciones para permitir la movilizaci\u00f3n \u00e1gil y equitativa de los activos de los establecimientos de cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 24.**Cuando una entidad financiera adquiera de otra", "cartera de cr\u00e9dito", "contratos de leasing o de arrendamiento financiero", "puede contratar con el vendedor el recaudo", "la cobranza y la transferencia de los pagos correspondientes y", "en general", "la gesti\u00f3n de dicha cartera o contrato. En consecuencia", "en adelante", "los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n administrar la cartera de cr\u00e9dito y los contratos que hayan enajenado.", "**Art\u00edculo 29.** Establ\u00e9cese temporalmente", "hasta el 31 de diciembre de 1999", "una contribuci\u00f3n sobre transacciones financieras como un tributo a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman", "destinado exclusivamente a preservar la estabilidad y la solvencia del sistema", "y de esta manera", "proteger a los usuarios del mismo en los t\u00e9rminos del Decreto 663 de 1993 y de este decreto.", "**Art\u00edculo 30.** La tarifa de la contribuci\u00f3n por las operaciones a que se refieren los ordinales a)", "b) y c) del art\u00edculo anterior es el dos por mil y se causar\u00e1 sobre el valor total de la operaci\u00f3n en el momento en que se realice.", "**Art\u00edculo 32.** Son responsables por el recaudo de las contribuciones causadas y por el pago de las mismas al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "los establecimientos de cr\u00e9dito en los cuales se encuentre la respectiva cuenta", "as\u00ed como los establecimientos que expidan cheques de gerencia", "paguen el valor de la readquisici\u00f3n de la cartera o de los t\u00edtulos", "otorguen los cr\u00e9ditos interbancarios y los apoyos de liquidez o efect\u00faen pagos mediante abonos en cuenta. Igualmente son responsables por el recaudo de la contribuci\u00f3n el Banco de la Rep\u00fablica", "la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional y los Dep\u00f3sitos Centrales de Valores", "en los casos en que haya lugar a la contribuci\u00f3n", "de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 33.** Las sumas recaudadas se deber\u00e1n depositar a favor del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras semanalmente", "en la cuenta", "presentando la declaraci\u00f3n correspondiente y siguiendo los procedimientos que dicha entidad se\u00f1ale.", "**Art\u00edculo 35.** A la contribuci\u00f3n prevista en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n", "en lo pertinente", "las normas que regulan los procesos de determinaci\u00f3n", "discusi\u00f3n", "cobro y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario y estas funciones corresponder\u00e1n al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras", "quien administrar\u00e1 y controlar\u00e1 la contribuci\u00f3n con el apoyo de la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 37.** Las operaciones a las cuales se refiere este decreto tendr\u00e1n el siguiente tratamiento tributario:"]
febrero 1999
11 reformas
1999-02-24
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** Exenci\u00f3n del impuesto a la renta para las nuevas PYMES que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las personas jur\u00eddicas que se califiquen como peque\u00f1as y medianas empresas", "que a partir de la fecha de vigencia de este decreto y a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o 2000", "se constituyan y localicen f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "que tengan por objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agr\u00edcolas", "ganaderas", "industriales", "de construcci\u00f3n", "de elaboraci\u00f3n y venta de productos artesanales", "comerciales", "de exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada", "mineras -que no se relacionen con la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos-", "de servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias", "de serviciostur\u00edsticos", "educativos", "de procesamiento de datos", "de programas de desarrollo tecnol\u00f3gicos aprobados por Colciencias o de atenci\u00f3n a la salud", "estar\u00e1n exentas del impuesto de renta y complementarios por los per\u00edodos gravables de 1999 y 2000", "en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios", "que corresponda a losporcentajes que se indican a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Exenci\u00f3n para empresas preexistentes en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. \"Lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores ser\u00e1 igualmente aplicable exclusivamente para el a\u00f1o fiscal de 1999", "a aquellas personas jur\u00eddicas o naturales que para el 25 de enero de 1999 se encontraban domiciliadas o localizadas f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "siempre y cuando en el caso de las personas jur\u00eddicas \u00e9stas se encuentren constituidas jur\u00eddicamente en dicha zona", "y adicionalmente ellas y las personas naturales demuestren", "en la forma que se\u00f1ale el reglamento", "que reanudaron las actividades econ\u00f3micas que ven\u00edan desarrollando a la fecha del desastre", "a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1999", "en la jurisdicci\u00f3n de los municipios a los que se ha hecho referencia. Para efectos de lo aqu\u00ed previsto", "el contribuyente deber\u00e1 informar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicci\u00f3n", "la fecha de reiniciaci\u00f3n de actividades\".", "**Art\u00edculo 16 Derogado**", "**Art\u00edculo 17 Derogado**", "**Art\u00edculo 30** : El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominar\u00e1 en adelante Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero y tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de todas las actividades necesarias para la reconstrucci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica", "social y ecol\u00f3gica que permita el desarrollo social de la regi\u00f3n del eje cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Los contratos de asesor\u00eda t\u00e9cnica y consultor\u00eda que celebre el Fondo", "directamente o a trav\u00e9s de entidades fiduciarias", "no estar\u00e1n sujetos al impuesto sobre las ventas. En las fechas que se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Fondo comunicar\u00e1 a dicho Ministerio el valor correspondiente al impuesto sobre el valor agregado a cargo del Fondo", "con el fin de que se incluyan recursos correspondientes al monto de dicho impuesto en el proyecto de presupuesto."]
1999-02-23
["**Art\u00edculo 57**.La menci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos", "honor\u00edficos", "cient\u00edficos", "o de cargos desempe\u00f1ados", "solamente podr\u00e1 hacerse en publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico."]
1999-02-22
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades legale", "CONSIDERANDO:", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-02-17
["**Art\u00edculo 24\u00b0.** Derogado**.**"]
1999-02-16
["**ARTICULO 177. INEXEQUIBLE**"]
1999-02-12
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades que le", "CONSIDERANDO:", "Art\u00edculo 1\u00ba. Descuento por donaciones para la recuperaci\u00f3n de la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que durante el a\u00f1o gravable de 1999 realicen donaciones a las entidades que se mencionan en el art\u00edculo siguiente", "destinadas de manera exclusiva a la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva", "al fortalecimiento institucional y financiero", "a la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas y a lograr la reconstrucci\u00f3n", "desarrollo y rehabilitaci\u00f3n de los municipios mencionados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "tendr\u00e1n derecho a solicitar en la declaraci\u00f3n de renta y complementarios de dicho a\u00f1o", "un descuento tributario equivalente al setenta por ciento (70%) del valor de los bienes donados", "sin que en ning\u00fan caso exceda del cuarenta por ciento (40%) del impuesto neto de renta del mismo ejercicio", "determinado antes de restar el descuento tributario consagrado en esta norma.", "Art\u00edculo 2\u00ba. Entidades receptoras. Para tener derecho al beneficio contemplado en el art\u00edculo anterior", "las donaciones deben efectuarse al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero", "a las entidades oficiales o a los fondos p\u00fablicos que determine en forma expresa el Gobierno Nacional", "quienes las podr\u00e1n recibir para integrarlas a su patrimonio o para administrarlas cuando est\u00e9n destinadas a la comunidad", "en ambos casos para cumplir los fines previstos en el inciso primero del art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para la procedencia del descuento. Para la procedencia del descuento tributario por concepto de donaciones", "a que se refiere el art\u00edculo 1\u00badel presente decreto", "se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 4\u00ba. Exenci\u00f3n para donaciones provenientes del exterior. Sin perjuicio de los se\u00f1alado en los tratados internacionales", "durante los a\u00f1os 1999 y 2000", "estar\u00e1n exentas de toda clase de impuesto", "tasa o contribuci\u00f3n de car\u00e1cter nacional las donacionesprovenientes del exterior", "en dinero o en especie", "con destino", "en forma exclusiva", "a los fines contemplados en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de este decreto", "siempre y cuando sean realizadas al Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero o a las entidades oficiales o fondos p\u00fablicos receptores que el Gobierno Nacional se\u00f1ale en forma expresa en desarrollo del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de este decreto.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional para los afectados. Los bienes que se entreguen por las entidades receptoras", "a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "a las personas afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999 que figuren en el censo respectivo", "se consideran un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional y no se encuentran sometidas a retenci\u00f3n en la fuente", "hasta por un valor m\u00e1ximo equivalente a ochenta (80) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a la fecha de cada transferencia", "durante los a\u00f1os fiscales 1999 y 2000; lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a las entidades sin \u00e1nimo de lucro.", "Art\u00edculo 6\u00ba. Exenci\u00f3n del impuesto a la renta para las nuevas empresas que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las personas jur\u00eddicas", "distintas de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente", "que a partir de la fecha de vigencia de este decreto y a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o 2000", "se constituyan y localicen f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "que tengan por objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agr\u00edcolas", "ganaderas", "industriales", "de construcci\u00f3n", "de exportaci\u00f3n de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada", "mineras -que no se relacionen con la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de hidrocarburos-", "de servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias", "de servicios tur\u00edsticos", "educativos", "de procesamiento de datos", "de programas de desarrollo tecnol\u00f3gicos aprobados por Colciencias o de atenci\u00f3n a la salud estar\u00e1n exentas del impuesto de renta y complementarios por los per\u00edodos gravables de 1999 y 2000", "en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios", "quecorresponda a los porcentajes que se indican a continuaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 9\u00ba. Beneficios para los socios o accionistas. Los socios o accionistas que reciban dividendos o participaciones de las sociedades objeto de los beneficios se\u00f1alados en los art\u00edculos 6\u00ba", "7\u00ba y 8\u00ba de este decreto", "gozar\u00e1n del beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta por tales dividendos o participaciones", "en los mismos porcentajes y por los mismos per\u00edodos aqu\u00ed previstos.", "Art\u00edculo 10. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la procedencia de los beneficios. Cuando la administraci\u00f3n tributaria determine que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos para la procedencia de los beneficios consagrados en este decreto", "para las nuevas empresas personas jur\u00eddicas que se constituyan y se localicen f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "y para las personas jur\u00eddicas existentes en dicha zona que reanuden actividades dentro de la misma", "el contribuyente no podr\u00e1 volver a solicitar descuento alguno por el a\u00f1o restante objeto del beneficio", "y estar\u00e1 sujeto a una sanci\u00f3n equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a disminuci\u00f3n por efecto de la correcci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que realice el contribuyente.", "Art\u00edculo 11. Descuento tributario por la generaci\u00f3n de empleo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta", "cuyas empresas se encuentren ubicadas en los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "podr\u00e1n solicitar por los a\u00f1os gravables1999 y 2000", "un descuento tributario equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de los gastos por salarios y prestaciones sociales cancelados durante el respectivo ejercicio", "que correspondan a los nuevos empleos directos que se generen en forma efectiva en dichos municipios", "en su actividad productora de renta", "en relaci\u00f3n con el n\u00famero de empleados que se encontraban afiliados al sistema general de seguridad social a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. El monto del descuento no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta del respectivo a\u00f1o", "determinado antes de restar el descuento tributario consagrado en esta norma.", "Art\u00edculo 12. Requisitos para acceder al beneficio de descuento por generaci\u00f3n de empleo. Para ser beneficiario del descuento consagrado en el art\u00edculo anterior", "el empleador deber\u00e1 cumplir con cada una de las obligaciones relacionadas con la seguridad social", "por la totalidad de los trabajadores de la empresa", "incluidos los correspondientes a los nuevos empleos generados.", "Art\u00edculo 14. Facultad para modificar plazos para declarar y pagar. El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar los plazos fijados para la presentaci\u00f3n de las declaraciones y para el pago de impuestos", "para la suscripci\u00f3n de los Bonos para la Paz de que trata la Ley 487 de 1999 y para las autoliquidaciones y facturas de aportes parafiscales", "correspondientes a las personas que deban cumplir con tales obligaciones en los municipios definidos por los Decretos 195 y 223 de 1999.", "Art\u00edculo 15. Exclusi\u00f3n del IVA para casas prefabricadas con destino a la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Estar\u00e1n excluidos del impuesto sobre las ventas durante el a\u00f1o de 1999", "la venta de casas prefabricadas de construcci\u00f3n nacional", "con un valor hasta de dos mil trescientos (2.300) UPACS", "con destino a la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999", "as\u00ed como su retiro de inventarios para ser donadas con el mismo fin", "siempre y cuando sean efectivamente instaladas o montadas en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999.", "Art\u00edculo 18. Beneficio de reducci\u00f3n de los aportes al Sena para las empresas ubicadas en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Los empleadores que se encuentren ubicados en los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999 estar\u00e1n exentos", "en relaci\u00f3n con los trabajadores empleados exclusivamente en los municipios mencionados", "del cincuenta por ciento (50%) del monto de los aportes que", "de acuerdo con las normas que regulan la materia", "deben efectuar al Sena", "a partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000.", "Art\u00edculo 19. Recursos del Presupuesto Nacional. Se considerar\u00e1n como recursos del Presupuesto Nacional para efectos de la contribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 2331 de 1998", "los administrados a trav\u00e9s del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero", "destinados a la recuperaci\u00f3n de la zona de que trata el art\u00edculo primero de los Decretos 195 y 223 de 1999.", "Art\u00edculo 20. L\u00edmite de los beneficios. En ning\u00fan caso los beneficios tributarios concedidos en este decreto y en el Estatuto Tributario", "podr\u00e1n exceder el valor del impuesto b\u00e1sico de Renta.", "Art\u00edculo 21. Compensaci\u00f3n a los municipios afectados. Durantelos a\u00f1os de 1999 y 2000", "la Naci\u00f3n compensar\u00e1 a los municipios a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999", "la diferencia entre los ingresos tributarios en t\u00e9rminos constantes recaudados en el a\u00f1o 1998 y los ingresos tributarios que recauden efectivamente en los a\u00f1os 1999 y 2000.", "Art\u00edculo 22. Compensaci\u00f3n a los departamentos afectados. Durante los a\u00f1os de 1999 y 2000", "la Naci\u00f3n compensar\u00e1 a los departamentos en los cuales se encuentren los municipios a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999 la diferencia entre los ingresos tributarios en t\u00e9rminos constantes recaudados en el a\u00f1o 1998 y los ingresos tributarios que recauden en los a\u00f1os 1999 y 2000.", "Art\u00edculo 24. Giro de participaciones en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. Durante las vigencias fiscales de 1999 y 2000", "el giro de los recursos a que se refieren los art\u00edculos 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "con destino a las entidades territoriales mencionadas en los Decretos 195 y 223 de 1999 y de los departamentos en los que est\u00e1n ubicados los municipios indicados", "se deber\u00e1n girar en su totalidad dentro de los primeros seis meses de cada a\u00f1o.", "Art\u00edculo 25. Contratos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. Los contratos de cualquier \u00edndole que celebre el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para el desarrollo de los programas que le fueron asignados mediante el Decreto 196 de 1999 y las normas que lo modifiquen o adicionen", "estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen previsto en el par\u00e1grafo del numeral 1 del art\u00edculo 316 del Decreto 663 de 1993 y", "en consecuencia", "no estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.", "Art\u00edculo 26. Jurisdicci\u00f3n de los curadores urbanos. Por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o", "contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto", "los curadores urbanos de cualquiera de los municipios de los departamentos de Caldas", "Quind\u00edo", "Risaralda", "Tolima y Valle del Cauca", "tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n en los municipios a que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999", "previa autorizaci\u00f3n del respectivo alcalde.", "Art\u00edculo 27. Pago de seguros y cr\u00e9ditos. El par\u00e1grafo 40 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 196 de 1999 quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 28. Contratos del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero. En los contratos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 197 de 1999 que celebre el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero o las entidades p\u00fablicas se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas excepcionales", "en este caso las mismas se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993.", "Art\u00edculo 29. Garant\u00edas a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las autorizaciones a que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 196 de 1999 facultan para otorgar garant\u00edas a operaciones de cr\u00e9dito externo e interno", "sin que sea necesario exigir la constituci\u00f3n de contragarant\u00edas.", "Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1999-02-10
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Inexequible"]
1999-02-10
["**ARTICULO 3o.** El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso", "ni est\u00e9 gravado con hipoteca", "censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constituci\u00f3n no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** No puede constituirse a favor de una familia m\u00e1s de un patrimonio de esta clase. Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes", "puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia", "se considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su car\u00e1cter primitivo", "aun cuando el valor total del bien llegue a exceder de la suma equivalente a los doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales vigentes."]
1999-02-09
["**Articulo 86.** EI Ministerio de Transporte elaborar\u00e1 el Registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de los Proyectos de Sistemas de Servicio P\u00fablico de Transporte Masivo", "de Pasajeros.", "**Articulo 89.**El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Transporte", "dictar\u00e1 en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o", "contado desde la vigencia de esta ley", "las reglamentaciones que correspondan a cada uno de los Modos de Transporte."]
1999-02-09
["**Art. 1852.** Es nulo el contrato de venta entre c\u00f3nyuje no divorciados i entre el padre i el hijo de familia."]
1999-02-04
["**Art\u00edculo 6\u00ba**. Est\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico", "con excepci\u00f3n de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del art\u00edculo 19 del Decreto 1071 de 1999", "y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios en competencia con particulares", "en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1737 de 1998", "la celebraci\u00f3n de estos contratos s\u00f3lo se podr\u00e1 dirigir a la promoci\u00f3n de espec\u00edficos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares."]
enero 1999
5 reformas
1999-01-19
["**Art\u00edculo 5\u00ba** A la muerte de un soldado o grumete en goce de pensi\u00f3n", "su esposa e hijos inv\u00e1lidos absolutos en forma vitalicia", "y sus hijos menores leg\u00edtimos o naturales", "hasta cuando cumplan la mayor edad o se emancipen", "tendr\u00e1n derecho a devengar la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda percibiendo el causante. A falta de esposa e hijos menores", "la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los padres leg\u00edtimos o naturales del causante \u00fanicamente por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os."]
1999-01-14
["**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones.", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones.", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones.", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones."]
1999-01-14
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "Art\u00edculo 2\u00ba. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1202 de 1998", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase los numerales 2", "7 y 8 y adici\u00f3nase un numeral 9\u00ba al art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1202 de 1998 as\u00ed:", "Art\u00edculo 4\u00ba. El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1202 de 1998 quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese", "y c\u00famplase."]
1999-01-12
["**Art\u00edculo 123.** Derogado.", "Art\u00edculo 189. Incendio. El que con peligro com\u00fan prenda fuego en cosa mueble", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a ocho (8) a\u00f1os y multa de diez a trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 190. Da\u00f1o en obras de defensa com\u00fan. El que da\u00f1e total o parcialmente obra destinada a la captaci\u00f3n", "conducci\u00f3n", "embalse", "almacenamiento", "tratamiento o distribuci\u00f3n de aguas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a diez (10) a\u00f1os y multa de veinte a cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 191. Provocaci\u00f3n de inundaci\u00f3n o derrumbe. El que ocasione inundaci\u00f3n o derrumbe", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a diez (10) a\u00f1os y multa de veinte a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 197. Tenencia", "fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de sustancias u objetos peligrosos. El que il\u00edcitamente importe", "introduzca", "exporte", "fabrique", "adquiera", "tenga en su poder", "suministre", "transporte o elimine substancia", "objeto", "desecho o residuo peligroso o nuclear considerado como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres a ocho y multa de cincuenta a trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 205.** Derogado.", "Art\u00edculo 242. Il\u00edcito aprovechamiento de recursos biol\u00f3gicos. El que il\u00edcitamente transporte", "comercie", "aproveche", "introduzca o se beneficie de recursos f\u00e1unicos", "forestales", "flor\u00edsticos", "hidrobiol\u00f3gicos o gen\u00e9ticos de especie declarada extinta", "amenazada o en v\u00eda de extinci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres a siete a\u00f1os y multa de 50 a 300 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 243. Invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. El que invada \u00e1rea de manejo especial", "reserva forestal", "resguardos o reservas ind\u00edgenas", "reservas campesinas", "terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras", "parque regional", "\u00e1rea o ecosistema de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o \u00e1rea protegida", "definidos en ley o reglamento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os y multa de 50 a 300 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 244. Explotaci\u00f3n o exploraci\u00f3n il\u00edcita minera o petrolera. El que il\u00edcitamente explore", "explote", "transforme", "beneficie o transporte recurso minero o yacimiento de hidrocarburos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os y multa de cincuenta a trescientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Art\u00edculo 245bis. Omisi\u00f3n de informaci\u00f3n. El administrador", "el representante legal", "el responsable directo", "el presidente y/o el director que teniendo conocimiento de la presencia de plagas o enfermedades infectocontagiosas en animales o en recursos forestales o flor\u00edsticos que puedan originar una epidemia y no d\u00e9 aviso inmediato a las autoridades competentes incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os y multa de veinte a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 246.** Derogado.", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones."]
1999-01-09
["**Art\u00edculo 11.** Derogado."]