Reformas legislativas de 1998

En 1998, se registraron 122 reformas que afectaron a 90 normas en Colombia.

122 reformas
90 leyes afectadas
« 1997 1999 »
diciembre 1998 19 reformas
1998-12-31
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Naturaleza Jur\u00eddica.* La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social", "establecimiento p\u00fablico del orden nacional creado mediante la Ley 6\u00aa de 1945", "se transforma en virtud de la presente ley en Empresa Industrial y Comercial del Estado con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. Su r\u00e9gimen presupuestal y de personal ser\u00e1 el de las entidades p\u00fablicas de esta clase. Estar\u00e1 vinculada al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Objeto.* La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social", "en su naturaleza jur\u00eddica de Empresa Industrial y Comercial del Estado", "operar\u00e1 en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.)", "y podr\u00e1 tambi\u00e9n desarrollar y administrar otras prestaciones econ\u00f3micas y de salud", "as\u00ed como servicios complementarios en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Funciones.* Son funciones de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Reconocimiento y liquidaci\u00f3n de pensiones.* La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social continuar\u00e1 con las funciones de tr\u00e1mite y reconocimiento de pensiones", "as\u00ed como con el recaudo de las cotizaciones en los t\u00e9rminos establecidos por la ley", "las cuales ser\u00e1n giradas mensualmente al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional", "entidad que se encargar\u00e1 del pago de las respectivas pensiones. Las dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose", "reconoci\u00e9ndose y concedi\u00e9ndose por Cajanal.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Domicilio.* El domicilio de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social ser\u00e1 la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "y podr\u00e1 establecer en todo el territorio nacional dependencias regionales seg\u00fan lo determine la Junta Directiva", "sin exceder el porcentaje que para gastos de administraci\u00f3n determine la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Organos de direcci\u00f3n.* La direcci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva integrada por:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Funciones de la Junta Directiva.* Son funciones de la Junta Directiva:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Gerente. Representaci\u00f3n Legal.* La representaci\u00f3n legal de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social", "estar\u00e1 a cargo de un Gerente General quien ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de sus libre nombramiento y remoci\u00f3n. Sus funciones son las fijadas por la ley y los Estatutos de la Empresa.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social.* Las actividades de direcci\u00f3n", "confianza y manejo que deban ser desempe\u00f1adas por empleados p\u00fablicos en la Empresa Industrial y Comercial del Estado \u2013 Cajanal", "se determinar\u00e1 en los estatutos de la misma; los dem\u00e1s servidores tendr\u00e1n la calidad de trabajadores oficiales.", "**Art\u00edculo 10.***Indemnizaci\u00f3n por retiro de servidores p\u00fablicos de Cajanal.* Los trabajadores oficiales a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u2013Cajanal", "y no puedan ser reubicados en cargo igual o de superior categor\u00eda", "tendr\u00e1n derecho a la siguiente indemnizaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 11.***Derechos y obligaciones de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social.* Los derechos y obligaciones que tenga la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social", "a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "continuar\u00e1n a favor y a cargo de la Empresa Industrial y Comercial del Estado.", "**Art\u00edculo 12.***Criterios que orientan la reestructuraci\u00f3n.* La reestructuraci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social", "se orientar\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios y reglas generales; deber\u00e1 financiarse totalmente con recursos propios; funcionar\u00e1 de manera desconcentrada y eficiente; se ajustar\u00e1 a los desarrollos administrativos y t\u00e9cnicos de la administraci\u00f3n p\u00fablica", "para lo cual podr\u00e1 apoyarse en servicios prestados por particulares.", "**Art\u00edculo 13.***Plazo para reestructuraci\u00f3n*. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "no prorrogables", "la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social adoptar\u00e1 los estatutos y dem\u00e1s disposiciones necesarias para la reestructuraci\u00f3n", "organziaci\u00f3n y funcionamiento de la empresa. Mientras se expiden \u00e9stas se continuar\u00e1n aplicando las normas legales", "reglamentarias y estatutarias vigentes a la fecha de sus transformaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15.***Vigencia y derogatoria.* La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-12-30
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto.* La presente ley regula el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa", "determina la estructura y define los principios y reglas b\u00e1sicas de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Ambito de aplicaci\u00f3n.* La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y a los servidores p\u00fablicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas", "prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o provisi\u00f3n de obras y bienes p\u00fablicos y", "en lo pertinente", "a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Principios de la funci\u00f3n administrativa.* La funci\u00f3n administrativa se desarrollar\u00e1 conforme a los principios constitucionales", "en particular los atinentes a la buena fe", "igualdad", "moralidad", "celeridad", "econom\u00eda", "imparcialidad", "eficacia", "eficiencia", "participaci\u00f3n", "publicidad", "responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicar\u00e1n", "igualmente", "en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos", "en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Finalidades de la funci\u00f3n administrativa.* La funci\u00f3n administrativa del Estado busca la satisfacci\u00f3n de las necesidades generales de todos los habitantes", "de conformidad con los principios", "finalidades y cometidos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Competencia administrativa.* Los organismos y entidades administrativos deber\u00e1n ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes", "de manera directa e inmediata", "respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley", "la ordenanza", "el acuerdo o el reglamento ejecutivo.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Principio de coordinaci\u00f3n.* En virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n", "las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Desconcentraci\u00f3n administrativa.* La desconcentraci\u00f3n es la radicaci\u00f3n de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa", "sin perjuicio de las potestades y deberes de orientaci\u00f3n e instrucci\u00f3n que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administraci\u00f3n", "la cual no implica delegaci\u00f3n y podr\u00e1 hacerse por territorio y por funciones.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Delegaci\u00f3n.* Las autoridades administrativas", "en virtud de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con la presente ley", "podr\u00e1n mediante acto de delegaci\u00f3n", "transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades", "con funciones afines o complementarias.", "**Art\u00edculo 10.***Requisitos de la delegaci\u00f3n.* En el acto de delegaci\u00f3n", "que siempre ser\u00e1 escrito", "se determinar\u00e1 la autoridad delegataria y las funciones o asuntos espec\u00edficos cuya atenci\u00f3n y decisi\u00f3n se transfieren.", "**Art\u00edculo 11.***Funciones que no se pueden delegar.* Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones", "no podr\u00e1n transferirse mediante delegaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 12.***R\u00e9gimen de los actos del delegatario.* Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estar\u00e1n sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedici\u00f3n por la autoridad o entidad delegante y ser\u00e1n susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.", "**Art\u00edculo 15.***Definici\u00f3n del sistema*. El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de pol\u00edticas", "estrategias", "metodolog\u00edas", "t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y manejo de los recursos humanos", "t\u00e9cnicos", "materiales", "f\u00edsicos", "y financieros de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 16.***Fundamentos del sistema de desarrollo administrativo.* El Sistema de Desarrollo Administrativo", "est\u00e1 fundamentado:", "**Art\u00edculo 17.***Pol\u00edticas de desarrollo administrativo.* Las pol\u00edticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y adoptadas por el Gobierno Nacional tendr\u00e1n en cuenta", "entre otros", "los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 18.***Supresi\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites.* La supresi\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites ser\u00e1 objetivo permanente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en desarrollo de los principios de celeridad y econom\u00eda previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la presente ley.", "**Art\u00edculo 19.***Comit\u00e9s sectoriales de desarrollo administrativo.* Los ministros y directores de departamento administrativo conformar\u00e1n el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo", "encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo", "formuladas dentro del plan respectivo.", "**Art\u00edculo 20.***Sistema de desarrollo administrativo territorial.* Sin perjuicio de la autonom\u00eda de que gozan las entidades territoriales", "las asambleas departamentales", "los concejos distritales y municipales dispondr\u00e1n la conformaci\u00f3n de los comit\u00e9s de desarrollo administrativo", "seg\u00fan su grado de complejidad administrativa.", "**Art\u00edculo 21.***Desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.* Los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1n su pol\u00edtica de desarrollo administrativo. El Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente coordinar\u00e1 y articular\u00e1 esas pol\u00edticas a las del respectivo sector.", "**Art\u00edculo 22.***Divulgaci\u00f3n.* Corresponde al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar el informe anual de ejecuci\u00f3n y resultados de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que forman parte del Sistema", "para lo cual solicitar\u00e1 a los ministros y directores de departamento administrativo los informes que considere pertinentes. Igualmente establecer\u00e1 los medios id\u00f3neos para garantizar la consulta de dichos resultados por parte de las personas y organizaciones interesadas y la divulgaci\u00f3n amplia de los mismos", "sin perjuicio de los mecanismos sectoriales de divulgaci\u00f3n que se establezcan con el objeto de atender los requerimientos de la sociedad civil.", "**Art\u00edculo 23.***Convenios de desempe\u00f1o.* Los convenios de desempe\u00f1o de que trata la presente ley", "que se pacten entre los ministerios y departamentos administrativos y los organismos y entidades adscritas o vinculadas", "al igual que los t\u00e9rminos de su ejecuci\u00f3n", "deber\u00e1n ser enviados al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica una vez se suscriban.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 24.***Banco de \u00e9xitos.* El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica organizar\u00e1 el Banco de Exitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En \u00e9l", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional", "se registrar\u00e1n", "documentar\u00e1n y divulgar\u00e1n las experiencias exitosas de desarrollo de la Administraci\u00f3n y se promover\u00e1 y coordinar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre las entidades exitosas y las dem\u00e1s que puedan aprovechar tales experiencias.", "**Art\u00edculo 25.***Premio nacional de alta gerencia.* Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia a la entidad u organismo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "que por su buen desempe\u00f1o institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Exitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Dicha entidad gozar\u00e1 de especial atenci\u00f3n para el apoyo a sus programas de desarrollo administrativo.", "**Art\u00edculo 26.***Est\u00edmulos a los servidores p\u00fablicos.* El Gobierno Nacional otorgar\u00e1 anualmente est\u00edmulos a los servidores p\u00fablicos que se distingan por su eficiencia", "creatividad y m\u00e9rito en el ejercicio de sus funciones", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida", "con fundamento en la recomendaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y sin perjuicio de los est\u00edmulos previstos en otras disposiciones.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 27.***Creaci\u00f3n.* Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Control Interno", "conformado por el conjunto de instituciones", "instancias de participaci\u00f3n", "pol\u00edticas", "normas", "procedimientos", "recursos", "planes", "programas", "proyectos", "metodolog\u00edas", "sistemas de informaci\u00f3n", "y tecnolog\u00eda aplicable", "inspirado en los principios constitucionales de la funci\u00f3n administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 28.***Objeto.* El Sistema Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma arm\u00f3nica", "din\u00e1mica", "efectiva", "flexible y suficiente", "el funcionamiento del control interno de las instituciones p\u00fablicas", "para que", "mediante la aplicaci\u00f3n de instrumentos id\u00f3neos de gerencia", "fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.", "**Art\u00edculo 29.***Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.* El Sistema Nacional de Control Interno", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno Nacional", "ser\u00e1 dirigido por el Presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima autoridad administrativa y ser\u00e1 apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional", "el cual ser\u00e1 presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 30.***Escuela de alto gobierno.* Establ\u00e9cese como un programa permanente y sistem\u00e1tico", "la Escuela de Alto Gobierno", "cuyo objeto es impartir la inducci\u00f3n y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el orden nacional.", "**Art\u00edculo 31.***Participantes.* Los servidores p\u00fablicos de los niveles que determine el Gobierno Nacional", "deber\u00e1n participar como m\u00ednimo", "en los programas de inducci\u00f3n de la Escuela de Alto Gobierno", "preferentemente antes de tomar posesi\u00f3n del cargo o durante el primer mes de ejercicio de sus funciones.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 33.***Audiencias p\u00fablicas.* Cuando la administraci\u00f3n lo considere conveniente y oportuno", "se podr\u00e1n convocar a audiencias p\u00fablicas en las cuales se discutir\u00e1n aspectos relacionados con la formulaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas a cargo de la entidad", "y en especial cuando est\u00e9 de por medio la afectaci\u00f3n de derechos o intereses colectivos.", "**Art\u00edculo 34.***Ejercicio del control social de la administraci\u00f3n.* Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administraci\u00f3n", "en particular mediante la creaci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas", "la administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.", "**Art\u00edculo 35.***Ejercicio de la veedur\u00eda ciudadana.* Para garantizar el ejercicio de las veedur\u00edas ciudadanas", "las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos:", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 36.***Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa.* Cr\u00e9ase el Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico", "integrado", "entre otros", "por los subsistemas de organizaci\u00f3n institucional", "de gesti\u00f3n de recursos humanos", "materiales y f\u00edsicos", "y el de desarrollo administrativo. El dise\u00f1o", "direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema ser\u00e1 responsabilidad del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes en sistemas de informaci\u00f3n", "y de los cuales se levantar\u00e1 una memoria institucional.", "**Art\u00edculo 37.***Sistema de informaci\u00f3n de las entidades y organismos.* Los sistemas de informaci\u00f3n de los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica servir\u00e1n de soporte al cumplimiento de su misi\u00f3n", "objetivos y funciones", "dar\u00e1n cuenta del desempe\u00f1o institucional y facilitar\u00e1n la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica a su interior as\u00ed como", "a la ciudadan\u00eda en general.", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 38.***Integraci\u00f3n de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional.* La Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en el orden nacional", "est\u00e1 integrada por los siguientes organismos y entidades:", "**Art\u00edculo 39.***Integraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.* La Administraci\u00f3n P\u00fablica se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y por todos los dem\u00e1s organismos y entidades de naturaleza p\u00fablica que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos del Estado colombiano.", "**Art\u00edculo 40.***Entidades y organismos estatales sujetos a r\u00e9gimen especial.* El Banco de la Rep\u00fablica", "los entes universitarios aut\u00f3nomos", "las corporaciones aut\u00f3nomas regionales", "la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y los dem\u00e1s organismos y entidades con r\u00e9gimen especial otorgado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.", "**Art\u00edculo 41.***Orientaci\u00f3n y control.* La orientaci\u00f3n", "control y evaluaci\u00f3n general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica y en su respectivo nivel", "a los ministros", "los directores de departamento administrativo", "los superintendentes", "los gobernadores", "los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de econom\u00eda mixta de cualquier nivel administrativo.", "**Art\u00edculo 43.***Sistemas Administrativos.* El Gobierno Nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n", "programaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 44.***Orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sectorial.* La orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo est\u00e1 a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados", "sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n", "que de acuerdo con la ley y los actos de creaci\u00f3n o de reestructuraci\u00f3n", "les correspondan.", "**Art\u00edculo 45.***Comisiones Intersectoriales.* El Gobierno Nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos", "cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas", "est\u00e9n a cargo de dos o m\u00e1s ministerios", "departamentos administrativos o entidades descentralizadas", "sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos.", "**Art\u00edculo 46.***Participaci\u00f3n de las entidades descentralizadas en la pol\u00edtica gubernamental.* Los organismos y entidades descentralizados participar\u00e1n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica", "en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos", "bajo la orientaci\u00f3n de los ministerios y departamentos administrativos respectivos.", "**Art\u00edculo 47.***Consejo de Ministros.* El Consejo de Ministros estar\u00e1 conformado por todos los Ministros convocados por el Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante convocatoria expresa podr\u00e1n concurrir tambi\u00e9n los directores de departamento administrativo", "as\u00ed como los dem\u00e1s funcionarios o particulares que considere pertinente el Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 48.***Comisiones de Regulaci\u00f3n.* Las comisiones que cree la ley para la regulaci\u00f3n", "de los servicios p\u00fablicos domiciliarios mediante asignaci\u00f3n de la propia ley o en virtud de delegaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica", "para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten", "se sujetar\u00e1n en cuanto a su estructura", "organizaci\u00f3n y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creaci\u00f3n.", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 49.***Creaci\u00f3n de organismos y entidades administrativas.* Corresponde a la ley", "por iniciativa del Gobierno", "la creaci\u00f3n de los ministerios", "departamentos administrativos", "superintendencias", "establecimientos p\u00fablicos y los dem\u00e1s organismos y entidades administrativas nacionales.", "**Art\u00edculo 50.***Contenido de los actos de creaci\u00f3n.* La ley que disponga la creaci\u00f3n de un organismo o entidad administrativa deber\u00e1 determinar sus objetivos y estructura org\u00e1nica", "as\u00ed mismo determinar\u00e1 el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**CAPITULO XII**", "**Art\u00edculo 56.***Presidencia de la Rep\u00fablica.* Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica la suprema direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos", "al tenor del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 57.***Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos.* De conformidad con el art\u00edculo 206 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el n\u00famero", "denominaci\u00f3n y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos ser\u00e1n determinados por la ley. Compete al Presidente de la Rep\u00fablica distribuir entre ellos los negocios seg\u00fan su naturaleza.", "**Art\u00edculo 58.***Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos.* Conforme a la Constituci\u00f3n", "al acto de creaci\u00f3n y a la presente ley", "los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas", "planes generales", "programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.", "**Art\u00edculo 59.***Funciones.* Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos", "sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o en leyes especiales:", "**Art\u00edculo 60.***Direcci\u00f3n de los ministerios.* La direcci\u00f3n de los ministerios corresponde al Ministro", "quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del viceministro o viceministros.", "**Art\u00edculo 61.***Funciones de los ministros.* Son funciones de los ministros", "adem\u00e1s de las que les se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las disposiciones legales especiales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 62.***Viceministros.* Son funciones de los viceministros", "adem\u00e1s de las que les se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el acto de creaci\u00f3n o las disposiciones legales especiales y", "dependiendo del n\u00famero existente en el respectivo Ministerio", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 64.***Funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales.* Son funciones de los jefes o directores de las distintas unidades ministeriales", "adem\u00e1s de las que les se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el acto de creaci\u00f3n y las disposiciones legales especiales", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 65.***Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los departamentos administrativos.* La estructura org\u00e1nica y el funcionamiento de los departamentos administrativos", "sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley", "se rigen por las normas de creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Habr\u00e1", "en cada uno", "un Director de Departamento y un Subdirector que tendr\u00e1n las funciones", "en cuanto fueren pertinentes", "contempladas para el Ministro y los viceministros", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 66.***Organizaci\u00f3n y funcionamiento de las superintendencias.* Las superintendencias son organismos creados por la ley", "con la autonom\u00eda administrativa y financiera que aquella les se\u00f1ale", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "que cumplen funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegaci\u00f3n que haga el Presidente de la Rep\u00fablica previa autorizaci\u00f3n legal.", "**Art\u00edculo 67.***Organizaci\u00f3n y funcionamiento de unidades administrativas especiales.* Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley", "con la autonom\u00eda administrativa y financiera que aqu\u00e9lla les se\u00f1ale", "sin personer\u00eda jur\u00eddica", "que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.", "**CAPITULO XIII**", "**Art\u00edculo 68.***Entidades descentralizadas.* Son entidades descentralizadas del orden nacional", "los establecimientos p\u00fablicos", "las empresas industriales y comerciales del Estado", "las sociedades p\u00fablicas y las sociedades de econom\u00eda mixta", "las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica", "las empresas sociales del Estado", "las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n", "cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas", "la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de actividades industriales o comerciales con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio.", "**Art\u00edculo 69.***Creaci\u00f3n de las entidades descentralizadas.* Las entidades descentralizadas", "en el orden nacional", "se crean por la ley", "en el orden departamental", "distrital y municipal", "por la ordenanza o el acuerdo", "o con su autorizaci\u00f3n", "de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deber\u00e1 acompa\u00f1arse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa", "con la observancia de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**Art\u00edculo 70.***Establecimientos p\u00fablicos.* Los establecimientos p\u00fablicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios p\u00fablicos conforme a las reglas del Derecho P\u00fablico", "que re\u00fanen las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 71.***Autonom\u00eda administrativa y financiera.* La autonom\u00eda administrativa y financiera de los establecimientos p\u00fablicos se ejercer\u00e1 conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones", "se ce\u00f1ir\u00e1n a la ley o norma que los cre\u00f3 o autoriz\u00f3 y a sus estatutos internos; y no podr\u00e1n desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los all\u00ed previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.", "**Art\u00edculo 72.***Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos.* La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un director", "gerente o presidente.", "**Art\u00edculo 73.***Integraci\u00f3n de los consejos de los establecimientos p\u00fablicos y deberes de sus miembros.* Los consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos se integrar\u00e1n en la forma que determine el respectivo acto de creaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 74.***Calidad de los miembros de los consejos directivos.* Los particulares miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos p\u00fablicos", "aunque ejercen funciones p\u00fablicas", "no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad", "lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades", "se regir\u00e1n por las leyes de la materia y los estatutos internos del respectivo organismo.", "**Art\u00edculo 75.***Delegados oficiales ante los consejos directivos.* Los ministros y directores de Departamento Administrativo y dem\u00e1s autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de consejos directivos de establecimientos p\u00fablicos", "lo har\u00e1n designando funcionarios del nivel Directivo o Asesor de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.", "**Art\u00edculo 76.***Funciones de los consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos.* Corresponde a los consejos directivos de los establecimientos p\u00fablicos:", "**Art\u00edculo 77.***Designaci\u00f3n del director", "gerente o presidente de los establecimientos p\u00fablicos.* El director", "gerente o presidente de los establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1 nombrado y removido libremente por el Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 78.***Calidad y funciones del director", "gerente o presidente.* El director", "gerente o presidente ser\u00e1 el representante legal de la correspondiente entidad", "celebrar\u00e1 en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones", "tendr\u00e1 su representaci\u00f3n judicial y extrajudicial y podr\u00e1 nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.", "**Art\u00edculo 79.***R\u00e9gimen disciplinario de los miembros de los consejos y de los representantes legales de los establecimientos p\u00fablicos.* Adem\u00e1s de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre inhabilidades de los congresistas", "diputados y concejales", "para ser miembro de los consejos directivos", "director", "gerente o presidente de los establecimientos p\u00fablicos", "se tendr\u00e1n en cuenta las prohibiciones", "incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976", "la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.", "**Art\u00edculo 80.***Ejercicio de privilegios y prerrogativas.* Los establecimientos p\u00fablicos", "como organismos administrativos que son", "gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 81.***R\u00e9gimen de los actos y contratos.* Los actos unilaterales que expidan los establecimientos p\u00fablicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 82.***Unidades administrativas especiales y superintendencias con personer\u00eda jur\u00eddica.* Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personer\u00eda jur\u00eddica", "son entidades descentralizadas", "con autonom\u00eda administrativa y patrimonial", "las cuales se sujetan al r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella", "al de los establecimientos p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 83.***Empresas sociales del Estado.* Las empresas sociales del Estado", "creadas por la Naci\u00f3n o por las entidades territoriales para la prestaci\u00f3n en forma directa de servicios de salud se sujetan al r\u00e9gimen previsto en la Ley 100 de 1993", "la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 84.***Empresas oficiales de servicios p\u00fablicos.* Las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las entidades p\u00fablicas que tienen por objeto la prestaci\u00f3n de los mismos se sujetar\u00e1n a la Ley 142 de 1994", "a lo previsto en la presente ley en los aspectos no regulados por aqu\u00e9lla y a las normas que las complementen", "sustituyan o adicionen.", "**Art\u00edculo 85.***Empresas industriales y comerciales del Estado.* Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por \u00e9sta", "que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gesti\u00f3n econ\u00f3mica conforme a las reglas del Derecho Privado", "salvo las excepciones que consagra la ley", "y que re\u00fanen las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 86.***Autonom\u00eda administrativa y financiera.* La autonom\u00eda administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercer\u00e1 conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades", "se ce\u00f1ir\u00e1n a la ley o norma que las cre\u00f3 o autoriz\u00f3 y a sus estatutos internos; no podr\u00e1n destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; adem\u00e1s de las actividades o actos all\u00ed previstos", "podr\u00e1n desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.", "**Art\u00edculo 87.***Privilegios y prerrogativas.* Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico", "salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes confieren a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 88.***Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las empresas.* La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las empresas industriales y comerciales del Estado estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.", "**Art\u00edculo 89.***Juntas directivas de las empresas estatales.* La integraci\u00f3n de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado", "la calidad y los deberes de sus miembros", "su remuneraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regir\u00e1n por las disposiciones aplicables a los establecimientos p\u00fablicos conforme a la presente ley.", "**Art\u00edculo 90.***Funciones de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado.* Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado:", "**Art\u00edculo 91.***Designaci\u00f3n del Gerente o Presidente de las empresas industriales y comerciales del Estado.* El Gerente o Presidente de las empresas industriales y comerciales del Estado es agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 92.***Calidad y funciones del Gerente o Presidente.* El Gerente o Presidente ser\u00e1 el representante legal de la correspondiente entidad y cumplir\u00e1 todas aquellas funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.", "**Art\u00edculo 93.***R\u00e9gimen de los actos y contratos.* Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia", "industrial o comercial o de gesti\u00f3n econ\u00f3mica se sujetar\u00e1n a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetar\u00e1n a las disposiciones del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de las entidades estatales.", "**Art\u00edculo 94.***Asociaci\u00f3n de las empresas industriales y comerciales del Estado.* Las empresas y sociedades que se creen con la participaci\u00f3n exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre \u00e9stas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creaci\u00f3n", "y las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio. Salvo las reglas siguientes:", "**Art\u00edculo 96.***Constituci\u00f3n de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades p\u00fablicas con participaci\u00f3n de particulares.* Las entidades estatales", "cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podr\u00e1n", "con la observancia de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n", "asociarse con personas jur\u00eddicas particulares", "mediante la celebraci\u00f3n de convenios de asociaci\u00f3n o la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas", "para el desarrollo conjunto de actividades en relaci\u00f3n con los cometidos y funciones que les asigna a aqu\u00e9llas la ley.", "**CAPITULO XIV**", "**Art\u00edculo 98.***Condiciones de participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas.* En el acto de constituci\u00f3n de toda sociedad de econom\u00eda mixta se se\u00f1alar\u00e1n las condiciones para la participaci\u00f3n del Estado que contenga la disposici\u00f3n que autorice su creaci\u00f3n", "el car\u00e1cter nacional", "departamental", "distrital o municipal de la sociedad; as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella.", "**Art\u00edculo 99.***Representaci\u00f3n de las acciones de la Naci\u00f3n y de las entidades p\u00fablicas.* La representaci\u00f3n de las acciones que posean las entidades p\u00fablicas o la Naci\u00f3n en una Sociedad de Econom\u00eda Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad.", "**Art\u00edculo 100.***Naturaleza de los aportes estatales.* En las sociedades de econom\u00eda mixta los aportes estatales podr\u00e1n consistir", "entre otros", "en ventajas financieras o fiscales", "garant\u00eda de las obligaciones de la sociedad o suscripci\u00f3n de los bonos que la misma emita. El Estado tambi\u00e9n podr\u00e1 aportar t\u00edtulos mineros y aportes para la explotaci\u00f3n de recursos naturales de propiedad del Estado.", "**Art\u00edculo 101.***Transformaci\u00f3n de las sociedades en empresas.* Cuando las acciones o cuotas sociales en poder de particulares sean transferidas a una o varias entidades p\u00fablicas", "la sociedad se convertir\u00e1", "sin necesidad de liquidaci\u00f3n previa", "en empresa industrial y comercial o en Sociedad entre entidades p\u00fablicas. Los correspondientes \u00f3rganos directivos de la entidad proceder\u00e1n a modificar los estatutos internos en la forma a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 102.***Inhabilidades e incompatibilidades.* Los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos p\u00fablicos", "de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta en las que la Naci\u00f3n o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su capital social y de las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos domiciliarios", "estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades", "incompatibilidades", "y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.", "**CAPITULO XV**", "**Art\u00edculo 103.***Titularidad del control.* El Presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo", "ejercer\u00e1n control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 104.***Orientaci\u00f3n y la finalidad.* El control administrativo que de acuerdo con la ley corresponde a los ministros y directores de los departamentos administrativos se orientar\u00e1 a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armon\u00eda con las pol\u00edticas gubernamentales", "dentro de los principios de la presente ley y de conformidad con los planes y programas adoptados.", "**Art\u00edculo 105.***Control administrativo.* El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprender\u00e1 la autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los actos espec\u00edficos que conforme a la ley competa expedir a los \u00f3rganos internos de esos organismos y entidades.", "**Art\u00edculo 106.***Control de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta.* El control administrativo de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta se cumplir\u00e1 en los t\u00e9rminos de los correspondientes convenios", "planes o programas que deber\u00e1n celebrarse peri\u00f3dicamente con la Naci\u00f3n", "a trav\u00e9s del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.", "**Art\u00edculo 107.***Convenios para la ejecuci\u00f3n de planes y programas.* Con la periodicidad que determinen las normas reglamentarias", "la Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios con las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo", "para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas que se adopten conforme a las normas sobre planeaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 108.***Convenios de desempe\u00f1o.* La Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n condicionar la utilizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos de sus respectivos presupuestos por parte de las entidades descentralizadas y sociedades de econom\u00eda mixta", "cuya situaci\u00f3n financiera", "de conformidad con la correspondiente evaluaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control interno", "no permita cumplir de manera eficiente y eficaz su objeto propio.", "**Art\u00edculo 109.***Control de las entidades descentralizadas indirectas y de las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado.* El control administrativo sobre las actividades y programas de las entidades descentralizadas indirectas se ejercer\u00e1 mediante la intervenci\u00f3n de los representantes legales de los organismos y entidades participantes o sus delegados", "en los \u00f3rganos internos de deliberaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad.", "**CAPITULO XVI**", "**Art\u00edculo 112.***R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos.* La celebraci\u00f3n del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones administrativas no modifica la naturaleza ni el r\u00e9gimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el encargo de ejercer funciones administrativas. No obstante", "los actos unilaterales est\u00e1n sujetos en cuanto a su expedici\u00f3n", "y requisitos externos e internos", "a los procedimientos de comunicaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n a las disposiciones propias de los actos administrativos. Igualmente si se celebran contratos por cuenta de las entidades privadas", "los mismos se sujetar\u00e1n a las normas de contrataci\u00f3n de las entidades estatales.", "**Art\u00edculo 113.***Inhabilidades e incompatibilidades.* Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces", "encargadas del ejercicio de funciones administrativas est\u00e1n sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores p\u00fablicos", "en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n conferida**.**", "**Art\u00edculo 114.***Control sobre las funciones.* Sin perjuicio de los controles pertinentes por raz\u00f3n de la naturaleza de la actividad", "la entidad p\u00fablica que confiera la atribuci\u00f3n de las funciones ejercer\u00e1 directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades", "objetivos", "pol\u00edticas y programas que deban ser observados por el particular.", "**CAPITULO XVII**", "**Art\u00edculo 115.***Planta global y grupos internos de trabajo.* El Gobierno Nacional aprobar\u00e1 las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuir\u00e1 los cargos de acuerdo con la estructura", "las necesidades de la organizaci\u00f3n y sus planes y programas.", "**Art\u00edculo 116.***Responsabilidad de los miembros de las comisiones", "comit\u00e9s o consejos.* Quienes participen a cualquier t\u00edtulo", "de manera permanente o transitoria", "en las comisiones", "comit\u00e9s o consejos a que se refiere la presente ley", "sin perjuicio de lo dispuesto sobre los miembros de las juntas o consejos de las entidades descentralizadas", "responder\u00e1n por su actuaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala para los servidores p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 117.***Investigaci\u00f3n.* Para mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo", "las entidades p\u00fablicas dispondr\u00e1n lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales", "econ\u00f3micas y/o culturales seg\u00fan sus \u00e1reas de competencia", "teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro.", "**Art\u00edculo 118.***Reorganizaci\u00f3n.* Sin perjuicio de sus facultades permanentes", "dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley", "las entidades a las que ella se aplica efectuar\u00e1n y promover\u00e1n las reformas necesarias para adecuar la organizaci\u00f3n y funcionamiento a sus principios y reglas.", "**Art\u00edculo 119.***Publicaci\u00f3n en el **Diario Oficial**.* A partir de la vigencia de la presente ley", "todos los siguientes actos deber\u00e1n publicarse en el ***Diario Oficial:***", "**Art\u00edculo 121.***Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial los Decretos-leyes 1050 de 1968", "3130 de 1968 y 130 de 1976.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Entidades sin \u00e1nimo de lucro.*", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Utilidad en enajenaci\u00f3n de acciones.* El inciso segundo del art\u00edculo 36-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Deducci\u00f3n de intereses.*", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Deducci\u00f3n de Contribuciones a Fondos de Pensiones de Jubilaci\u00f3n e invalidez y Fondos de Cesant\u00edas.*", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Eliminaci\u00f3n renta presuntiva sobre patrimonio bruto.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 188:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Disminuci\u00f3n de la base de retenci\u00f3n por pagos a terceros por concepto de alimentaci\u00f3n.*", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Eliminaci\u00f3n exenci\u00f3n tributaria a contribuyentes que posean t\u00edtulos de deuda de la Naci\u00f3n.*", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Exenci\u00f3n de impuesto de timbre.*", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Mecanismo de reinversi\u00f3n de utilidades.*", "**Art\u00edculo 10.***Reinversi\u00f3n de utilidades.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 320 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo.", "**Art\u00edculo 11.***Ajuste de los dem\u00e1s activos no monetarios.* El art\u00edculo 338 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 12.***Notificaci\u00f3n para no efectuar el ajuste.*", "**Art\u00edculo 13.***Efectos del no ajuste.*", "**Art\u00edculo 15.***Servicios prestados por no residentes.*", "**Art\u00edculo 16.***Exenci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente para los cr\u00e9ditos obtenidos en el exterior por los patrimonios aut\u00f3nomos.*", "**Art\u00edculo 17.***Exclusi\u00f3n de renta presuntiva a entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria en procesos de toma de posesi\u00f3n.*", "**Art\u00edculo 18.***Deducci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici\u00f3n de activos fijos.*", "**Art\u00edculo 19.***Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.*", "**Art\u00edculo 20.***Adici\u00f3nase al inciso primero del numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario la siguiente expresi\u00f3n:*", "**Art\u00edculo 21.***Facultades extraordinarias para revisar el sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n.* Rev\u00edstese de facultades extraordinarias al Gobierno Nacional por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley", "para que modifique o derogue el sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n consagrado en el T\u00edtulo V del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 22.** *Beneficio de auditor\u00eda para el impuesto sobre la renta y complementarios del a\u00f1o gravable de 1998.*", "**Art\u00edculo 23.***Incentivo al ahorro tributario de largo plazo para el fomento de la construcci\u00f3n.*", "**Art\u00edculo 24.***El art\u00edculo 360 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:*", "**Art\u00edculo 25.***Descuento tributario por la generaci\u00f3n de empleo.*", "**Art\u00edculo 26.***Beneficios de la Ley P\u00e1ez para nuevas entidades territoriales creadas en su zona de cobertura.*", "**Art\u00edculo 27.***Exenci\u00f3n para bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades p\u00fablicas.*", "**Art\u00edculo 29.***Aportes de Entidades Estatales", "sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros.*", "**Art\u00edculo 30.** Modif\u00edquese el art\u00edculo 249 del Estatuto Tributario as\u00ed:", "**Art\u00edculo 31.** El art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario quedara as\u00ed:", "**Art\u00edculo 32.** Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jur\u00eddicas que participen en la ejecuci\u00f3n y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal", "a trav\u00e9s de cualquier agencia ejecutora", "bilateral o multilateral", "estar\u00e1n exentas de toda clase de impuestos", "tasas", "contribuciones o grav\u00e1menes del orden nacional.", "**Art\u00edculo 33.** Cuando se trate de una donaci\u00f3n de bienes y equipos para ser entregados a los beneficiarios a cambio de equipos similares que han venido siendo utilizados en la producci\u00f3n de bienes que usan o contiene sustancias sujetas al control del Protocolo de Montreal", "la exenci\u00f3n tributaria s\u00f3lo ser\u00e1 recuperable de la diferencia entre el valor donado y el valor comercial del bien o equipo que est\u00e1 siendo utilizado.", "**Art\u00edculo 34.** Para proceder al reconocimiento de la exenci\u00f3n por concepto de donaciones de que trata el art\u00edculo 32", "se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente", "en la que conste el nombre de la persona natural o jur\u00eddica beneficiaria", "la forma de donaci\u00f3n", "el monto de la misma o el valor del bien o equipo donado y la identificaci\u00f3n del proyecto o programa respectivo.", "**Art\u00edculo 35.** Las personas naturales o jur\u00eddicas que participen en la ejecuci\u00f3n y desarrollo de proyectos por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal", "podr\u00e1n beneficiarse de la exenci\u00f3n", "por una sola vez.", "**Art\u00edculo 36.***Deducci\u00f3n de intereses sobre pr\u00e9stamos para adquisici\u00f3n de vivienda.*", "**Art\u00edculo 37.** El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 126-2 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 38.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 11 del Estatuto Tributario", "con el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 39.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 87 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 40.** Los ingresos que perciban las organizaciones regionales de televisi\u00f3n y la compa\u00f1\u00eda de informaci\u00f3n Audiovisuales", "por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n", "para est\u00edmulo y promoci\u00f3n a la televisi\u00f3n p\u00fablica", "no constituyen renta", "ni ganancia ocasional.", "**Art\u00edculo 42.** Los beneficios establecidos en los art\u00edculos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario", "no podr\u00e1n ser solicitados concurrentemente por los asalariados.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 44.***Bienes y servicios gravados a la tarifa del diez por ciento (10%).*", "**Art\u00edculo 45.***Base gravable en las importaciones.*", "**Art\u00edculo 46.***Tarifa general del impuesto sobre las ventas.*", "**Art\u00edculo 48.***Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.*", "**Art\u00edculo 49.***Agentes de retenci\u00f3n en el impuesto sobre las ventas.*", "**Art\u00edculo 50.***Hechos que se consideran venta.*", "**Art\u00edculo 51.***Tratamiento tributario de los derivados.*", "**Art\u00edculo 52.***Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.*", "**Art\u00edculo 53.***Territorialidad del IVA.*", "**Art\u00edculo 54.***Exclusi\u00f3n de los seguros educativos y de enfermedades catastr\u00f3ficas.*", "**Art\u00edculo 55.***Base gravable en el servicio telef\u00f3nico.*", "**Art\u00edculo 56.***Paso de r\u00e9gimen simplificado a r\u00e9gimen com\u00fan.*", "**Art\u00edculo 57.***IVA para tiquetes a\u00e9reos internacionales adquiridos en el exterior.*", "**Art\u00edculo 58.***Servicios tur\u00edsticos.*", "**Art\u00edculo 59.** Los cigarrillos y tabaco elaborado", "nacionales y extranjeros", "conservan la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas", "contemplado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 211 de la Ley 223 de 1995", "en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en dicho art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 60.** A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producci\u00f3n nacional", "ya sea directamente por las licoreras departamentales", "o por quienes se les haya concedido el monopolio de producci\u00f3n o de distribuci\u00f3n de esta clase de licores", "deben girar directamente a los fondos seccionales de salud", "conforme con las disposiciones vigentes sobre la materia", "el impuesto correspondiente.", "**Art\u00edculo 61.** Gr\u00e1vese el diesel marino con la tarifa general del impuesto sobre las ventas.", "**Art\u00edculo 62 transitorio.** Plazo m\u00e1ximo para remarcar precios por sujeci\u00f3n de nuevos bienes al IVA o a nuevas tarifas diferenciales.", "**Art\u00edculo 65.** Los implementos para deporte competitivo continuar\u00e1n gravados a la tarifa general del IVA.", "**Art\u00edculo 66.** Adici\u00f3n al art\u00edculo 437 del Estatuto tributario", "para que se considere responsable del IVA los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 67.***Contrabando.*", "**Art\u00edculo 69.***Favorecimiento de contrabando.*", "**Art\u00edculo 70.***Favorecimiento por servidor p\u00fablico.*", "**Art\u00edculo 71.***Responsabilidad penal por no consignar el impuesto sobre las ventas.*", "**Art\u00edculo 72.***Control cambiario en la introducci\u00f3n de mercanc\u00edas.*", "**Art\u00edculo 73.***Sanci\u00f3n por expedir facturas sin requisitos* El inciso primero del art\u00edculo 652 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 74.***Sanci\u00f3n de clausura del establecimiento.*", "**Art\u00edculo 75.***Ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de cierre del establecimiento.*", "**Art\u00edculo 76.***Obligaci\u00f3n de exigir factura.*", "**Art\u00edculo 78.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 574 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 80.***Creaci\u00f3n de la polic\u00eda fiscal y aduanera.*", "**Art\u00edculo 81.***Procedimientos de revisor\u00eda", "auditor\u00eda y vigilancia especial para la DIAN.*", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 82.***Cumplimiento de obligaciones.*", "**Art\u00edculo 83.***Funciones del Comit\u00e9.*", "**Art\u00edculo 84.***Comit\u00e9 de calificaciones.*", "**Art\u00edculo 85.***Tasa de inter\u00e9s moratorio.*", "**Art\u00edculo 86.***Ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas de renta y ventas.*", "**Art\u00edculo 87.***Exenci\u00f3n del impuesto de timbre para refinanciaci\u00f3n de obligaciones financieras.*", "**Art\u00edculo 88.***Compensaci\u00f3n de oficio.*", "**Art\u00edculo 89.***Informaci\u00f3n para control al lavado de activos.*", "**Art\u00edculo 90.***Actualizaci\u00f3n del registro de contribuyentes.*", "**Art\u00edculo 92.***Tributo \u00fanico para la introducci\u00f3n al pa\u00eds del menaje dom\u00e9stico.*", "**Art\u00edculo 93.***Facultades extraordinarias para expedir el r\u00e9gimen sancionatorio en materia cambiaria.*", "**Art\u00edculo 94.***Retenci\u00f3n en la fuente en la colocaci\u00f3n independiente de juegos de suerte y azar.*", "**Art\u00edculo 95.***Obligaci\u00f3n de informar por parte de los grupos empresariales.*", "**Art\u00edculo 97.***Base gravable en la venta de veh\u00edculos usados.*", "**Art\u00edculo 99.** Transitorio. Ampl\u00edase hasta el 31 de diciembre del 2000 el plazo para que los municipios", "distritos", "y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 puedan terminar la formaci\u00f3n y/o actualizaci\u00f3n catastral de los predios urbanos y rurales dentro de su \u00e1rea territorial.", "**Art\u00edculo 101.***Contribuci\u00f3n parafiscal de la esmeralda.*", "**Art\u00edculo 102.***Certificado de desarrollo tur\u00edstico.*", "**Art\u00edculo 103.***Igualdad de trato administrativo.*", "**Art\u00edculo 104.***Otras rentas de los departamentos.* No tienen naturaleza tributaria las rentas que los departamentos y el Distrito Capital obtienen por la explotaci\u00f3n individual o asociada de todas las modalidades de loter\u00edas y apuestas permanentes.", "**Art\u00edculo 105.** El par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 106.** Corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la fiscalizaci\u00f3n", "la liquidaci\u00f3n oficial y la discusi\u00f3n del impuesto al consumo de cervezas", "sifones y refajos de que trata el Cap\u00edtulo VII de la Ley 223 de 1995. Para este efecto", "se aplicar\u00e1n las normas del Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional", "a\u00fan en lo referente a la imposici\u00f3n de las sanciones que fueren pertinentes.", "**Art\u00edculo 107.** Adici\u00f3nese el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo as\u00ed:", "**Art\u00edculo 108.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 794 del Estatuto Tributario", "con el siguiente par\u00e1grafo:", "**Art\u00edculo 109.***Rendimientos de t\u00edtulos de ahorro a largo plazo.*", "**Art\u00edculo 110 transitorio.** De los recursos apropiados dentro del presupuesto nacional", "con destino a la Direcci\u00f3n Nacional para la Equidad de la Mujer y que se encuentran destinados a la promoci\u00f3n de los derechos de la mujer a trav\u00e9s de apoyos a la investigaci\u00f3n", "foros de capacitaci\u00f3n", "talleres", "apoyo a proyectos productivos de mujeres", "casas de la mujer", "en un monto de setecientos millones de pesos ($700.000.000.oo)", "ser\u00e1n trasladados en un sesenta por ciento (60%) a la Consejer\u00eda de la Mujer y el cuarenta por ciento (40%) restante a la Consejer\u00eda de Negritudes.", "**Art\u00edculo 111 transitorio.** El t\u00e9rmino de firmeza para las declaraciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios", "correspondientes a los a\u00f1os gravables de 1996 y 1997", "que sean corregidas para incrementar por lo menos en un treinta por ciento (30%) el impuesto neto de renta liquidado por el contribuyente", "ser\u00e1 de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley", "siempre y cuando la totalidad de los valores a cargo por impuestos", "sanciones e intereses", "sean cancelados dentro de la misma oportunidad", "e independiente de que sobre las mismas exista auto de inspecci\u00f3n tributaria o contable", "emplazamiento para corregir o requerimiento especial. Para efectos de lo anterior", "el t\u00e9rmino para corregir y pagar las declaraciones privadas vence una vez transcurridos los cuatro (4) meses se\u00f1alados.", "**Art\u00edculo 112.** Todos las importaciones de bienes para el consumo que se realicen por el Puerto de Leticia estar\u00e1n exentas del pago de tributos aduaneros; estas importaciones no tendr\u00e1n requisito de registro", "ni licencia de Importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 113.** Para la inversi\u00f3n en territorios ind\u00edgenas se tendr\u00e1 en cuenta los planes de desarrollo debidamente formulados por sus autoridades tradicionales.", "**Art\u00edculo 114.** Adici\u00f3nese el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario sobre facilidades para el Pago", "con el siguiente inciso:", "**Art\u00edculo 115.** Modificar el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 368 del Estatuto Tributario. \u201cIncluyendo las uniones temporales como agentes de retenci\u00f3n.\u201d", "**Art\u00edculo 116.** A partir del 1\u00b0 de enero de 1999", "la tarifa del Impuesto de Timbre a que hace referencia el art\u00edculo 519 del Estatuto Tributario", "ser\u00e1 del uno punto cinco por ciento (1.5%).", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 119.***Responsables.* Son responsables de la sobretasa", "los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM", "los productores e importadores. Adem\u00e1s son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal", "cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas", "productores o importadores", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 120.***Causaci\u00f3n.* La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista", "productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM", "al distribuidor minorista o al consumidor final.", "**Art\u00edculo 121A.** *Base gravable.* La base gravable de la sobretasa a la gasolina motor tanto extra como corriente", "y de la sobretasa al ACPM", "ser\u00e1 el volumen del respectivo producto expresado en galones. Para la base gravable de la gasolina motor corriente y extra oxigenadas", "no se incluir\u00e1 el alcohol carburante en cumplimiento con la exenci\u00f3n del art\u00edculo 88 de la Ley 788 de 2002.", "**Art\u00edculo 122.***Tarifa municipal y distrital.* El Concejo municipal o distrital", "dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la vigencia de esta Ley", "fijar\u00e1 la tarifa de la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente aplicable en su jurisdicci\u00f3n", "la cual no podr\u00e1 ser inferior al catorce por ciento (14%) ni superior al quince por ciento (15%).", "**Art\u00edculo 123.** Tarifa departamental. La Asamblea Departamental", "fijar\u00e1 la tarifa de la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente aplicable en su jurisdicci\u00f3n", "la cual no podr\u00e1 ser inferior al cuatro por ciento (4%) ni superior al cinco por ciento (5%).", "**Art\u00edculo 125.***Responsabilidad penal por no consignar los valores recaudados por concepto de sobretasa a la gasolina y al ACPM.* El responsable de las sobretasas a la gasolina motor y al ACPM que no consigne las sumas recaudadas por concepto de dichas sobretasas", "dentro de los quince (15) primeros d\u00edas calendario del mes siguiente al de la causaci\u00f3n", "queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores p\u00fablicos que incurran en el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. Igualmente se le aplicar\u00e1n las multas", "sanciones e intereses establecidos en el Estatuto Tributario para los responsables de la retenci\u00f3n en la fuente.", "**Art\u00edculo 126.***Caracter\u00edsticas de la sobretasa.* Los recursos provenientes de las sobretasas a la gasolina y al ACPM podr\u00e1n titularizarse y tener en cuenta como ingreso para efecto de la capacidad de pago de los municipios", "distritos y departamentos. S\u00f3lo podr\u00e1n realizarse en moneda nacional", "dentro del respectivo per\u00edodo de gobierno y hasta por un ochenta por ciento (80%) del c\u00e1lculo de los ingresos que se generar\u00e1n por la sobretasa en dicho per\u00edodo", "y s\u00f3lo podr\u00e1 ser destinada a los fines establecidos en las leyes que regulan la materia.", "**Art\u00edculo 127.***Administraci\u00f3n y control.* La fiscalizaci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n oficial", "discusi\u00f3n", "cobro", "devoluciones y sanciones", "de las sobretasas a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "as\u00ed como las dem\u00e1s actuaciones concernientes a la misma", "es de competencia del municipio", "distrito o departamento respectivo", "a trav\u00e9s de los funcionarios u organismos que se designen para el efecto. Para tal fin se aplicar\u00e1n los procedimientos y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario Nacional.", "**Art\u00edculo 128.***Sobretasa nacional.* Establ\u00e9cese una sobretasa nacional del veinte por ciento (20%) sobre el precio al p\u00fablico de la gasolina motor extra o corriente y del seis por ciento (6%) sobre el precio al p\u00fablico del ACPM. Esta sobretasa nacional se cobrar\u00e1 \u00fanicamente en los municipios", "distritos o departamentos", "donde no se haya adoptado la sobretasa municipal", "distrital", "o departamental", "seg\u00fan el caso", "o cuando la sumatoria de las sobretasas adoptadas para la gasolina motor extra o corriente fuere inferior al veinte por ciento (20%). Para la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente", "la sobretasa nacional ser\u00e1 igual a la diferencia entre la tarifa del veinte por ciento (20%) y la sumatoria de las tarifas adoptadas por el respectivo Concejo y Asamblea", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 131.** *Responsabilidad penal por violaci\u00f3n al monopolio de licores destilados.* El que fabrique distribuya o de cualquier forma comercialice sustancias", "licores destilados o bebidas alcoh\u00f3licas destiladas", "sin la debida autorizaci\u00f3n incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 132.** Excl\u00fayase del impuesto al consumo de tabaco al chicote de tabaco de producci\u00f3n artesanal.", "**Art\u00edculo 133 transitorio.** Las sobretasas a que se refiere el art\u00edculo 117 de la presente ley y correspondientes a los per\u00edodos gravables de enero y febrero de 1999", "deber\u00e1n ser declaradas y consignadas en su totalidad a favor de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril girar\u00e1 a los entes territoriales y al Fondo de Subsidio el valor del recaudo que a cada uno de ellos corresponda a la tarifa vigente en cada entidad territorial durante el respectivo per\u00edodo gravable", "salvo en aquellos municipios donde se est\u00e9 cobrando o los departamentos que la hubieren adoptado antes del 31 de diciembre de 1998.", "**Art\u00edculo 134.***Factoring y titularizaci\u00f3n.* Las entidades territoriales podr\u00e1n desarrollar operaciones de factoring", "es decir", "de venta con descuento de la cartera en firme y vencida y de titularizaci\u00f3n de la cartera", "a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria en las mismas condiciones econ\u00f3micas", "jur\u00eddicas y financieras que operan en el mercado para las personas de Derecho Privado. La contrataci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y su destino ser\u00e1 exclusivamente al saneamiento fiscal de las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 135 transitorio.** Autor\u00edzase a las entidades territoriales por \u00fanica vez a convertir los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda y sobregiros contratados con anterioridad a la vigencia de esta ley", "en cr\u00e9ditos de largo plazo", "previa la adopci\u00f3n de un plan de desempe\u00f1o. Esta autorizaci\u00f3n no suspende los efectos del art\u00edculo 15 de la Ley 358 de 1997.", "**Art\u00edculo 136.***Saneamiento fiscal Valle del Cauca", "Cauca y C.V.C.* El art\u00edculo 68 de la Ley 383 de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cInversi\u00f3n en planes de desarrollo regional y de saneamiento fiscal para los departamentos del Valle del Cauca", "Cauca y para la C.V.C. Los departamentos del Valle del Cauca y Cauca podr\u00e1n invertir los recursos de que trata el Decreto-ley 1275 del 21 de junio de 1994 en planes y proyectos de desarrollo regional y programas de saneamiento fiscal. La C.V.C. podr\u00e1 continuar invirtiendo en planes de desarrollo.\u201d", "**Art\u00edculo 137.** Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques p\u00fablicos de propiedad de entidades estatales", "no podr\u00e1n ser gravados con impuesto ni por la Naci\u00f3n ni por las entidades territoriales.", "IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES", "**Art\u00edculo 138.***Impuesto sobre veh\u00edculos automotores*. Cr\u00e9ase el impuesto sobre veh\u00edculos automotores el cual sustituir\u00e1 a los impuestos de timbre nacional sobre veh\u00edculos automotores", "cuya renta se cede", "de circulaci\u00f3n y tr\u00e1nsito y el unificado de veh\u00edculos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1", "y se regir\u00e1 por las normas de la presente ley.", "**Art\u00edculo 139.***Beneficiarios de las rentas del impuesto.* La renta del impuesto sobre veh\u00edculos automotores", "corresponder\u00e1 a los municipios", "distritos", "departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1", "en las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.", "**Art\u00edculo 140.***Hecho generador*. Constituye hecho generador del impuesto", "la propiedad o posesi\u00f3n de los veh\u00edculos gravados.", "**Art\u00edculo 142.***Sujeto pasivo.* El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los veh\u00edculos gravados.", "**Art\u00edculo 143.***Base gravable*. Est\u00e1 constituida por el valor comercial de los los veh\u00edculos gravados", "establecido anualmente mediante resoluci\u00f3n expedida en el mes de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable", "por el Ministerio de Transporte.", "**Art\u00edculo 144.***Causaci\u00f3n.* El impuesto se causa el 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o. En el caso de los veh\u00edculos automotores nuevos", "el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripci\u00f3n en el registro terrestre automotor", "que deber\u00e1 corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 147.***Administraci\u00f3n y control.* El recaudo", "fiscalizaci\u00f3n", "liquidaci\u00f3n oficial", "discusi\u00f3n", "cobro y devoluci\u00f3n del impuesto sobre veh\u00edculos automotores", "es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicci\u00f3n se deba pagar el impuesto.", "**Art\u00edculo 148.***Traspaso de propiedad y traslado del registro.* Las autoridades de tr\u00e1nsito se abstendr\u00e1n de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los veh\u00edculos gravados", "hasta tanto se acredite que se est\u00e1 al d\u00eda en el pago del impuesto sobre veh\u00edculos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 151.** Para la vigencia fiscal de 1999 regir\u00e1n los precios que por resoluci\u00f3n establezca el Ministerio del transporte en el mes de diciembre de 1998", "para el impuesto unificado de veh\u00edculos.", "IMPUESTO A LA EXPLOTACION DE ORO", "PLATA Y PLATINO", "**Art\u00edculo 152.** La explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables a saber", "oro", "plata y platino de propiedad de la Naci\u00f3n generar\u00e1n una regal\u00eda y en las minas de reconocimiento de propiedad privada un impuesto", "los cuales se liquidar\u00e1n sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la Rep\u00fablica con las tarifas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. En ambos casos", "el impuesto y la regal\u00eda se destinar\u00e1n con exclusividad para los municipios productores.", "IMPUESTO DE REGISTRO", "**Articulo 153.** Derogado", "**Art\u00edculo 154.***Vigencia y derogatorias.* La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las siguientes disposiciones y las dem\u00e1s que le sean contrarias:", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda actualmente expedidas y vigentes mantendr\u00e1n su vigencia hasta el cumplimiento del plazo que se fije de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El Registrador Nacional del Estado Civil atender\u00e1 prioritariamente la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de los documentos de identidad de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades \u00e9tnicas.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n", "y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 220 de diciembre 15 de 1995.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-12-28
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Bonos de solidaridad para la Paz.* Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir t\u00edtulos de deuda interna", "hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) denominados *Bonos de Solidaridad para la Paz.* Esta operaci\u00f3n no afecta al cupo de endeudamiento autorizado al Gobierno Nacional de conformidad con las leyes vigentes.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Redenci\u00f3n.* Los Bonos ser\u00e1n redimidos a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podr\u00e1n ser utilizados para el pago de impuestos", "anticipos", "retenciones", "intereses y sanciones administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los intereses causados por los bonos", "se pagar\u00e1n anualmente.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Obligados a efectuar inversi\u00f3n forzosa*. Deber\u00e1n efectuar una invasi\u00f3n forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los a\u00f1os 1999 y 2000", "las personas naturales cuyo patrimonio l\u00edquido a 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas jur\u00eddicas.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***C\u00e1lculo de la inversi\u00f3n forzosa*. El monto de la inversi\u00f3n forzosa establecida en el art\u00edculo anterior para cada uno de los a\u00f1os indicados", "ser\u00e1 equivalente al cero punto seis por ciento (0.6%) del valor que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Intereses de mora.* Las personas que se encuentren obligadas a invertir en los Bonos de Solidaridad para la Paz", "que omitan la inversi\u00f3n", "la realicen de manera extempor\u00e1nea o la realicen por una suma inferior a la debida deber\u00e1n cancelar intereses moratorios a la misma tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional", "sobre los montos dejados de invertir", "desde", "el vencimiento del plazo se\u00f1alado para la inversi\u00f3n y hasta la fecha en que se efect\u00fae.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Control.* Para el control de la inversi\u00f3n forzosa de que trata la presente ley", "el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contar\u00e1 con las facultades de investigaci\u00f3n", "determinaci\u00f3n", "discusi\u00f3n y cobro previstas en el Estatuto Tributario", "y podr\u00e1 perseguir por la v\u00eda coactiva el cobro de la inversi\u00f3n junto con los intereses que sean del caso", "contra quienes no la realicen", "lo hagan de manera extempor\u00e1nea", "o la realicen por una suma menor a la que corresponda de acuerdo con los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de esta ley.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Fondo de inversi\u00f3n para la paz.* Cr\u00e9ase el Fondo de Inversi\u00f3n para la Paz como principal instrumento de financiaci\u00f3n de programas y proyectos estructurados para la obtenci\u00f3n de la Paz.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Vigencia*. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-12-28
["**Art\u00edculo 87-1.*****Otros gastos originados en la relaci\u00f3n laboral no deducibles**.* Los contribuyentes no podr\u00e1n solicitar como costo o deducci\u00f3n", "los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayanformado parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente por ingresos laborales. Except\u00faanse de la anterior disposici\u00f3n los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador", "de conformidad conlas normas tributarias incluidos los provistos en el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario.", "**Art\u00edculo 211-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 320.** Derogado", "**Art\u00edculo 366-1.Facultad para establecer retenci\u00f3n en la fuente por ingresos del exterior**. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes", "el Gobierno Nacional podr\u00e1 se\u00f1alar porcentajes de retenci\u00f3n en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta", "cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional", "provenientes del exterior en moneda extranjera", "independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.", "**Art\u00edculo 368-2.** Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el a\u00f1o inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambi\u00e9n deber\u00e1n practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen por los conceptos a los cuales se refieren los art\u00edculos 392", "395 y 401", "a las tarifas y seg\u00fan las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.", "Articulo 421-1. IVA PARA TIQUETES AEREOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR. Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos al gravamen del IVA los tiquetes a\u00e9reos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.", "**Articulo 657-1**.Retenci\u00f3n de mercanc\u00edas a quienes compren sin factura o documento equivalente. A quien en un radio de seiscientos (600) metros de distancia del establecimiento comercial", "se le sorprenda con mercanc\u00edas adquiridas en \u00e9ste", "sin contar con la correspondiente factura o documento equivalente", "se le aprehender\u00e1 la mercanc\u00eda por la Unidad Administrativa Especial - Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "Articulo 763-1. **R\u00e9gimen Unificado de Imposici\u00f3n (RUI) para peque\u00f1os contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.** El impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas aplicable a los peque\u00f1os contribuyentes y responsables por un a\u00f1o calendario determinado", "podr\u00e1 liquidarse en forma unificada sobre los ingresos m\u00ednimos gravados que en forma presunta y general determine la administraci\u00f3n tributaria para cada actividad a partir de bases de estimaci\u00f3n objetivas.", "**Articulo 815-2.** Derogado."]
1998-12-27
["**Art\u00edculo 53.** APORTES DE ENTIDADES ESTATALES", "SOBRETASAS E IMPUESTOS PARA FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SERVICIO P\u00daBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS. Las transferencias de recursos", "la sustituci\u00f3n de pasivos y otros aportes que haga la Naci\u00f3n o las entidades territoriales", "as\u00ed como las sobretasas", "contribuciones y otros grav\u00e1menes que se destinen a financiar sistemas de servicio p\u00fablico urbano de transporte masivo de pasajeros", "en los t\u00e9rminos de la Ley 310 de 1996", "no constituyen renta ni ganancia ocasional", "en cabeza de la entidad beneficiaria.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 192.** Derogado.", "**Articulo 348-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 362.***Comit\u00e9 de calificaciones.* El comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro estar\u00e1 integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado", "quien lo presidir\u00e1", "el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado", "quien actuar\u00e1 como secretario del mismo.", "**Art\u00edculo 363.** FUNCIONES DEL COMIT\u00c9. Son funciones del Comit\u00e9 previsto en el art\u00edculo anterior", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 424-3.** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 583. RESERVA DE LA DECLARACI\u00d3N.** La informaci\u00f3n tributaria respecto de las bases gravables y la determinaci\u00f3n privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias", "tendr\u00e1 el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada; por consiguiente", "los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Impuesto Nacionales s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarla para el control", "recaudo", "determinaci\u00f3n", "discusi\u00f3n y administraci\u00f3n de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estad\u00edstica."]
1998-12-24
["**ART\u00cdCULO 794-1. DESESTIMACI\u00d3N DE LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA.** Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el prop\u00f3sito de defraudar a la administraci\u00f3n tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasi\u00f3n fiscal", "el o los accionistas que hubiere realizado", "participado o facilitado los actos de defraudaci\u00f3n o abuso de la personalidad jur\u00eddica de la sociedad", "responder\u00e1n solidariamente ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados."]
1998-12-23
["**Art\u00edculo 11**.**BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES**. Los bienes destinados a fines especiales", "en virtud de donaciones o asignaciones modales", "est\u00e1n sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el r\u00e9gimen impositivo de las personas naturales", "excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufruct\u00faen personalmente. En este \u00faltimo caso", "los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quieneslos hayan recibido como donaci\u00f3n o asignaci\u00f3n."]
1998-12-23
["**Art\u00edculo 6**. Se presume que existe violaci\u00f3n al r\u00e9gimen cambiario cuando se introduzca mercanc\u00eda al territorio nacional por lugar no habilitado", "o sin declararla ante las autoridades aduaneras. En estos eventos el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n sancionatoria se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n del acto administrativo de decomiso.", "**Art\u00edculo 15.** *contrabando.* El que en cuant\u00eda entre cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "importe mercanc\u00edas al territorio colombiano", "o las exporte desde \u00e9l", "por lugares no habilitados", "o las oculte", "disimule o sustraiga de la intervenci\u00f3n y control aduanero", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados.", "**Art\u00edculo 16.** *Favorecimiento de contrabando.* El que en cuant\u00eda superior a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes posea", "tenga", "transporte", "almacene", "distribuya o enajene mercanc\u00eda introducida al territorio colombiano por lugares no habilitados", "u ocultada", "disimulada o sustra\u00edda de la intervenci\u00f3n y control aduanero", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "**Art\u00edculo 17. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18.** *Favorecimiento por servidor p\u00fablico.* El servidor p\u00fablico que colabore", "participe", "transporte", "distribuya", "enajene o de cualquier forma facilite la sustracci\u00f3n", "ocultamiento o disimulo de mercanc\u00edas del control de las autoridades aduaneras", "o la introducci\u00f3n de las mismas por lugares no habilitados", "u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os", "multa hasta del doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes involucrados", "e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 54.**El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "el Servicio Nacional de Aprendizaje", "las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "el Instituto de Seguros Sociales", "la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica", "la Superintendencia Nacional de Salud", "la Superintendencia Bancaria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "tendr\u00e1n amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n y control frente a las contribuciones y aportes inherentes a la n\u00f3mina que les correspondan respectivamente", "de acuerdo con sus actuales competencias y conforme con aquellas normas del Libro V del Estatuto Tributario Nacional que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones."]
1998-12-23
["**Art\u00edculo 119. *Facultad para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial y el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n", "Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda y para los procedimientos relativos a las actividades propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013Invima\u2013.*** El Gobierno Nacional fijar\u00e1 las tasas para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial al estado de la t\u00e9cnica y al sistema nacional de normalizaci\u00f3n", "certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda y a las actividades propias del \u2013Invima\u2013 relacionadas con el control", "inspecci\u00f3n y vigilancia de los medicamentos", "alimentos", "cosm\u00e9ticos", "productos varios e insumos."]
1998-12-23
["**ARTICULO 104. Derogado.**", "**ARTICULO 170. Derogado.**", "**ARTICULO 279.** Los libros", "revistas", "folletos o coleccionables seriados de car\u00e1cter cient\u00edfico o cultural", "y los diarios o publicaciones peri\u00f3dicas", "contin\u00faan exentos del impuesto al valor agregado."]
1998-12-10
["**ARTICULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.** Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito."]
1998-12-02
["**Art\u00edculo 601.** Derogado."]
1998-12-02
["**Art\u00edculo 164.** La carrera notarial y los concursos ser\u00e1n administrados por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia", "integrado entonces por el Ministro de Justicia", "los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "y el Tribunal Disciplinario", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "y dos Notarios", "uno de ellos de Primera categor\u00eda", "con sus respectivos suplentes personales", "elegidos para periodos de dos a\u00f1os por los Notarios del pa\u00eds", "en la forma que determine el Reglamento. Para el primer periodo la Designaci\u00f3n se har\u00e1 por los dem\u00e1s miembros del Consejo. En el Consejo tendr\u00e1 voz", "entonces", "el Superintendente de Notariado y Registro."]
1998-12-01
["**Art\u00edculo 28.Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por reparaci\u00f3n**. En los casos de contravenciones especiales de hurto simple", "salvo cuando existan circunstancias de agravaci\u00f3n", "hurto de uso", "hurto entre condue\u00f1os", "estafa", "lesiones personales", "emisi\u00f3n y transferencia ilegal de cheque", "abuso de confianza", "aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito", "sustracci\u00f3n de bien propio y da\u00f1o en bien ajeno", "la acci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando el inculpado repare \u00edntegramente el da\u00f1o."]
1998-12-01
["**Art\u00edculo 141.** Para la confirmaci\u00f3n de cargo y para la posesi\u00f3n cuando no haya lugar a aquella", "deber\u00e1n acreditarse los correspondientes requisitos legales con certificaci\u00f3n de autoridades competentes y presentar certificaci\u00f3n sobre conducta y antecedentes (carn\u00e9t judicial)", "en la que deber\u00e1 constar la situaci\u00f3n o definici\u00f3n de los procesos penales en que el designado hubiere sido sindicado", "enjuiciado o condenado", "y declaraci\u00f3n juramentada de ausencia de todo impedimento. Sin el cumplimiento de tales formalidades no podr\u00e1 procederse a la posesi\u00f3n", "salvo el caso de encargo.", "**Art\u00edculo 145.** Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio", "y desempe\u00f1ar el cargo en propiedad", "en interinidad o por encargo.", "**Art\u00edculo 147.** La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad podr\u00e1 extenderse hasta el retiro forzoso", "dentro de las condiciones de la carrera", "para quienes pertenezcan a ella", "y al t\u00e9rmino del respectivo periodo", "para quienes sean de servicio.", "**Art\u00edculo 161.** Los notarios ser\u00e1n designados por el respectivo Gobernador", "Intendente o Comisario", "de listas pasadas a ellos por el competente Tribunal Superior del Distrito Judicial.", "**Art\u00edculo 162.** Quienes aspiren a ser designados Notarios deber\u00e1n inscribirse en la oportunidad", "lugar y oficina que se\u00f1ale el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia para el respectivo concurso", "y comprobar los factores de calificaci\u00f3n que para entonces se fijen.", "**Art\u00edculo 165.** Con suficiente anticipaci\u00f3n el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia fijar\u00e1 las bases de cada concurso", "con se\u00f1alamiento de sus finalidades", "requisitos de admisi\u00f3n", "calendario", "lugares de inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n", "factores que se tendr\u00e1n en cuenta", "manera de acreditarlos", "y sistema de calificaciones", "e indicar\u00e1 la divulgaci\u00f3n que haya de darse a la convocatoria."]
noviembre 1998 9 reformas
1998-11-25
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "tendr\u00e1 en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "que se garantice la rehabilitaci\u00f3n del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia com\u00fan u organizada", "las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusi\u00f3n", "la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquir\u00e1 nuevamente y la descongesti\u00f3n de los establecimientos carcelarios."]
1998-11-23
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus funciones constit", "**CONSIDERANDO:**", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-11-17
["**ARTICULO 5\u00b0 Democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.** El Gobierno Nacional intervendr\u00e1 para promover la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito. Para este efecto fijar\u00e1 a las entidades objeto de intervenci\u00f3n l\u00edmites m\u00e1ximos de cr\u00e9dito o de concentraci\u00f3n de riesgo para cada persona natural o jur\u00eddica", "en forma directa o indirecta", "y las reglas para su c\u00e1lculo.", "**ARTICULO 37. Estructura.** El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico de las Superintendencias Bancaria y de valores con el exclusivo prop\u00f3sito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en esta ley."]
1998-11-12
["**Art\u00edculo 17.** Se podr\u00e1n asignar veh\u00edculos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica", "Altos Comisionados", "Altos Consejeros Presidenciales", "secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "ministros del despacho", "viceministros", "secretarios generales y directores de ministerios; directores", "subdirectores", "secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos", "de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas", "tengan rango de directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes", "superintendentes delegados", "y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores", "presidentes y vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos", "unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado", "as\u00ed como a los secretarios generales de dichas entidades;rectores", "vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y representantes a la C\u00e1mara", "y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional", "CorteSuprema de Justicia", "Consejo de Estado", "ConsejoSuperior de la Judicatura", "Consejo Nacional Electoral); Contralor General de laRep\u00fablica", "Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n", "Viceprocurador", "Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n", "Vicefiscal y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la Rep\u00fablica."]
1998-11-11
["**Art\u00edculo 50.Extra y ultra patita**.- El Juez de primera instancia podr\u00e1 ordenar el pago de salarios", "prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos", "cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y est\u00e9n debidamente probados", "o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto", "cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador", "de conformidad con la ley", "y siempre que no hayan sido pagadas."]
1998-11-11
["**Art\u00edculo 2.** El art\u00edculo 24 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1998-11-04
["**Art\u00edculo 7\u00ba.***Desarrollo de programas y acciones de prevenci\u00f3n.* En el formulario de afiliaci\u00f3n de la empresa", "la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometer\u00e1 para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevenci\u00f3n que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo."]
1998-11-03
["**Art\u00edculo 15.** Salvo las contravenciones especiales de que trata la presente Ley", "las previstas en la Ley 23 de 1991 y aquellas a que se refiere la Ley 30 de 1986", "las contravenciones actualmente sancionables con pena de arresto ser\u00e1n sancionadas con pena de multa hasta de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales. En estos casos proceder\u00e1 la conversi\u00f3n de multa en arresto de conformidad con el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Penal", "a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda de salario m\u00ednimo legal diario por cada d\u00eda de arresto."]
octubre 1998 5 reformas
1998-10-29
["***Art\u00edculo 4\u00b0.*** *Est\u00e1 prohibido el pacto de remuneraci\u00f3n para pago de servicios personales calificados con personas naturales", "o jur\u00eddicas", "encaminados a la prestaci\u00f3n de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad", "por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida para el jefe de la entidad.*", "**Art\u00edculo 12.** Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de recepciones", "fiestas", "agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico."]
1998-10-28
["**Art\u00edculo 3\u00b0.** Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales o jur\u00eddicas", "s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratar\u00e1n.", "**Art\u00edculo 11.** Las entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este decreto", "no podr\u00e1n con recursos p\u00fablicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento", "alimentaci\u00f3n", "encaminadas a desarrollar", "planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen.", "**Art\u00edculo 21.** S\u00f3lo se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n o renovaci\u00f3n de contratos de suministro", "mantenimiento o reparaci\u00f3n de bienes muebles y para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles", "cuando el Secretario General", "o quien haga sus veces", "determine en forma motivada que la contrataci\u00f3n es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo."]
1998-10-20
["**Art\u00edculo 17.Competencia privativa de los jueces de circuito de Bogot\u00e1**. Los jueces del circuito de Bogot\u00e1 conocen en primera instancia de los procesos relativos a patentes", "marcas", "y nombres comerciales", "que no est\u00e9n atribuidos a la autoridad administrativa o a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa."]
1998-10-07
["Art\u00edculo 7\u00ba. C\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente como beneficiario de la pensi\u00f3n de sobrevivientes. Para los efectos de los literales a) de los art\u00edculos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993 y 49 del Decreto 1295 de 1994", "tendr\u00e1 derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes", "en primer t\u00e9rmino", "el c\u00f3nyuge. A falta de \u00e9ste", "el compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente. Se entiende que falta el c\u00f3nyuge y por lo tanto se pierde el derecho a la pensi\u00f3n de sobrevivientes", "en cualquiera de los siguientes casos:", "Art\u00edculo 11. Prueba de la Calidad de Compa\u00f1ero Permanente. Se presumir\u00e1 compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente", "quien haya sido inscrito como tal por el causante en la respectiva entidad administradora. Igualmente se podr\u00e1 acreditar dicha calidad por cualquier medio probatorio previsto en la ley. En todo caso las entidades administradoras indicar\u00e1n en sus reglamentos los medios de prueba id\u00f3neos para adelantar el procedimiento de reconocimiento respectivo."]
1998-10-06
["Art\u00edculo 52. Inexequible", "Art\u00edculo 53. Inexequible", "Art\u00edculo 55. Inexequible"]
septiembre 1998 12 reformas
1998-09-30
["**ARTICULO 187.** De los Pagos Moderadores. Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud estar\u00e1n sujetos a pagos compartidos", "cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes", "estos pagos se aplicar\u00e1n con el exclusivo objetivo de racionalizar el uso de servicios del sistema. En el caso de los dem\u00e1s beneficiarios", "los pagos mencionados se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n para complementar la financiaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud."]
1998-09-30
["**ART\u00cdCULO 10.**Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 27 de 1992", "quienes sean seleccionados como mejor empleado de la entidad y de los niveles que la conforman", "tendr\u00e1n derecho a ocupar en propiedad los empleos de superior categor\u00eda que queden vacantes", "siempre y cuando re\u00fanan los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o."]
1998-09-30
["**Art\u00edculo 35.** La extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar", "conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y", "en su defecto", "con la ley."]
1998-09-22
["**Art\u00edculo 164.** Ning\u00fan veh\u00edculo de servicio p\u00fablico o particular de pasajeros podr\u00e1 llevar un n\u00famero de pasajeros superior al cupo se\u00f1alado en la tarjeta de matr\u00edcula", "con excepci\u00f3n de los ni\u00f1os de brazos. Los ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os", "se computan por medio pasajero. Los buses de servicio intermunicipal e interdepartamental no podr\u00e1n llevar pasajeros de pie."]
1998-09-15
["Art\u00edculo 104. *Sanciones urban\u00edsticas.* El art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00ba de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1998-09-14
["**ARTICULO 81. Naturaleza.** La Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es una dependencia de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonom\u00eda administrativa se\u00f1alada en la presente ley y presupuesto descentralizado."]
1998-09-14
["**Art\u00edculo 7. Destinaci\u00f3n del impuesto.** Del total del Impuesto Predial Unificado", "deber\u00e1 destinarse por lo menos un diez por ciento (10%) para un fondo de habilitaci\u00f3n de vivienda del estrato bajo de la poblaci\u00f3n", "que carezca de servicios de acueducto y alcantarillado u otros servicios esenciales y para la adquisici\u00f3n de terrenos destinados a la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social."]
1998-09-14
["**ARTICULO 21.** El patrimonio o los recursos de los Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana estar\u00e1n constituidos por:"]
1998-09-14
["**Art\u00edculo 3.** el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1998-09-14
["**ARTICULO 184.** ESTIMULOS AL PERSONAL: Mediante acuerdo los concejos municipales podr\u00e1n facultar a los alcaldes para que", "en casos excepcionales hagan el reconocimiento y pago de primas t\u00e9cnicas a los servidores municipales altamente calificados que requieran para el desempe\u00f1o de cargos cuyas funciones demanden la aplicaci\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos", "cient\u00edficos o especializados."]
1998-09-08
["**Art\u00edculo 46.Causales de mala conducta.** Los siguientes hechos debidamente comprobados constituyen causales de mala conducta:"]
1998-09-08
["**Art\u00edculo 55.** para los efectos del Art\u00edculo anterior", "los ascendientes leg\u00edtimos y naturales del asegurado tendr\u00e1n unos mismos derechos", "siempre que", "por otra parte", "llenen los requisitos exigidos en su caso; y a falta de viuda", "ser\u00e1 tenida como tal la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a su muerte", "o con la que haya tenido hijos", "siempre que ambos hubieran permanecido solteros durante el concubinato; si en varias mujeres concurren estas circunstancias", "solo tendr\u00e1 un derecho proporcional las que tuviere hijos del difunto."]
agosto 1998 17 reformas
1998-08-25
["Art\u00edculo 62. CONCEPTO. En la sentencia condenatoria de primera", "segunda o de \u00fanica instancia", "el juez podr\u00e1", "de oficio o a petici\u00f3n de interesado", "suspender la ejecuci\u00f3n por un per\u00edodo de prueba de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os", "siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 189. PECULADO POR APROPIACION. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que \u00e9ste tenga parte", "o de bienes de particulares cuya administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a diez (10) a\u00f1os y multa de un mil a quinientos mil pesos de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os."]
1998-08-25
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Se sujetan a la regulaci\u00f3n de este decreto", "salvo en lo expresamente aqu\u00ed exceptuado", "los organismos", "entidades", "entes p\u00fablicos", "y personas jur\u00eddicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Las entidades territoriales adoptar\u00e1n medidas equivalentes a las aqu\u00ed dispuestas en sus organizaciones administrativas.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** La vinculaci\u00f3n de supernumerarios s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse cuando no exista personal de planta suficiente para atender las actividades requeridas. En este caso", "deber\u00e1 motivarse la vinculaci\u00f3n", "previo estudio de las vacantes disponibles en la planta de personal.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Solamente se publicar\u00e1n los avisos institucionales que sean requeridos por la ley. En estas publicaciones se procurar\u00e1 la mayor limitaci\u00f3n", "entre otros", "en cuanto a contenido", "extensi\u00f3n", "tama\u00f1o y medio de publicaci\u00f3n", "de tal manera que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducci\u00f3n real de costos.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 10.** Est\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para relaciones p\u00fablicas", "para afiliaci\u00f3n o pago de cuotas de servidores p\u00fablicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas de cr\u00e9dito a dichos servidores.", "**Art\u00edculo 13.** Est\u00e1 prohibido a los organismos", "entidades", "entes p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos que utilizan recursos p\u00fablicos", "la impresi\u00f3n", "suministro y utilizaci\u00f3n", "con cargo a dichos recursos", "de tarjetas de navidad", "tarjetas de presentaci\u00f3n o tarjetas de conmemoraciones. Se excluyen de esta restricci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica y al Vicepresidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 14.** Los organismos", "entidades", "entes p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos sujetos a esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n", "a trav\u00e9s del \u00e1rea administrativa correspondiente", "asignar c\u00f3digos para llamadas internacionales", "nacionales y a l\u00edneas celulares. Los jefes de cada \u00e1rea", "a los cuales se asignar\u00e1n tel\u00e9fonos con c\u00f3digo", "ser\u00e1n responsables del conocimiento de dichos c\u00f3digos y", "consecuentemente", "de evitar el uso de tel\u00e9fonos con c\u00f3digo para fines personales por parte de los funcionarios de las respectivas dependencias.", "**Art\u00edculo 16.** Los secretarios generales de los organismos", "entidades", "entes y personas a que se refiere el presente decreto", "o quienes hagan sus veces", "tienen la responsabilidad de recoger los tel\u00e9fonos celulares que puedan estar usando servidores diferentes a los aqu\u00ed se\u00f1alados", "dentro del t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.", "**Art\u00edculo 18.** En los \u00f3rganos", "organismos", "entes y entidades enumeradas en el art\u00edculo anterior no se podr\u00e1 aumentar el n\u00famero de veh\u00edculos existente al momento de la entrada en vigencia de este decreto", "salvo expresa autorizaci\u00f3n del Director General del Presupuesto Nacional. La reposici\u00f3n o cambio de los veh\u00edculos existentes a un costo mayor", "deber\u00e1 tambi\u00e9n contar con dicha autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.** Dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto", "los secretarios generales de los \u00f3rganos", "organismos", "entes y entidades enumeradas en el art\u00edculo 1\u00b0", "o quienes hagan sus veces", "elaborar\u00e1n un estudio detallado sobre el n\u00famero de veh\u00edculos sobrantes", "una vez cubiertas las necesidades de protecci\u00f3n y operativas de cada entidad. El estudio contemplar\u00e1", "de acuerdo con el n\u00famero de veh\u00edculos sobrantes", "las posibilidades de traspaso a otras entidades y la venta o remate de los veh\u00edculos; el programa se deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica una vez sea aprobado por el respectivo representante legal.", "**Art\u00edculo 23.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2568 de 1994", "707 de 1992", "los art\u00edculos 8\u00b0", "9\u00b0 y 13 del Decreto 26 de 1998", "y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-08-10
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**T I T U L O P R E L I M I N A R**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Campo de aplicaci\u00f3n.* El presente decreto-ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998.", "**T I T U L O I**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Sistema de capacitaci\u00f3n.* Cr\u00e9ase el sistema nacional de capacitaci\u00f3n", "definido como el conjunto coherente de pol\u00edticas", "planes", "disposiciones legales", "organismos", "escuelas de capacitaci\u00f3n", "dependencias y recursos organizados con el prop\u00f3sito com\u00fan de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acci\u00f3n", "en funci\u00f3n de lograr la eficiencia y la eficacia de la administraci\u00f3n", "actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Componentes del sistema.* El sistema est\u00e1 integrado por los componentes que se relacionan a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Definici\u00f3n de capacitaci\u00f3n.* Se entiende por capacitaci\u00f3n el conjunto de procesos organizados", "relativos tanto a la educaci\u00f3n no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educaci\u00f3n", "dirigidos a prolongar y a complementar la educaci\u00f3n inicial mediante la generaci\u00f3n de conocimientos", "el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes", "con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misi\u00f3n institucional", "a la mejor prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad", "al eficaz desempe\u00f1o del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definici\u00f3n comprende los procesos de formaci\u00f3n", "entendidos como aquellos que tienen por objeto espec\u00edfico desarrollar y fortalecer una \u00e9tica del servicio p\u00fablico basada en los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Objetivos de la capacitaci\u00f3n.* Son objetivos de la capacitaci\u00f3n:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** *Programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n.* Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducci\u00f3n y de reinducci\u00f3n", "los cuales se definen como procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos a facilitar y a fortalecer la integraci\u00f3n del empleado a la cultura organizacional", "a desarrollar en \u00e9ste habilidades gerenciales y de servicio p\u00fablico y a suministrarle informaci\u00f3n necesaria para el mejor conocimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica y de la entidad", "estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional", "en un contexto metodol\u00f3gico flexible", "integral", "pr\u00e1ctico y participativo. Tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas particulares:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Curr\u00edculo b\u00e1sico de los programas de inducci\u00f3n y de reinducci\u00f3n.* La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 el contenido curricular de los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n", "de acuerdo con las pol\u00edticas impartidas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Areas.* Para efectos de organizar la capacitaci\u00f3n", "tanto los diagn\u00f3sticos de necesidades como los planes y programas correspondientes se organizar\u00e1n teniendo en cuenta dos \u00e1reas funcionales:", "**Art\u00edculo 10.***Modalidades de capacitaci\u00f3n.* La capacitaci\u00f3n podr\u00e1 impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos", "los principios y las obligaciones que se se\u00f1alan en el presente decreto-ley. Para tal efecto podr\u00e1n realizarse actividades dentro o fuera de la entidad.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 11.***Obligaciones de las entidades.* Es obligaci\u00f3n de cada una de las entidades:", "**Art\u00edculo 12.***Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitaci\u00f3n.* El empleado tiene las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con la capacitaci\u00f3n:", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 13.***Sistema de est\u00edmulos para los empleados del Estado.* Establ\u00e9cese el sistema de est\u00edmulos", "el cual estar\u00e1 conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de pol\u00edticas", "planes", "entidades", "disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interact\u00faan con el prop\u00f3sito de elevar los niveles de eficiencia", "satisfacci\u00f3n", "desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempe\u00f1o de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.", "**Art\u00edculo 14.***Finalidades del sistema de est\u00edmulos.* Son finalidades del sistema de est\u00edmulos las siguientes:", "**Art\u00edculo 15.***Fundamentos del sistema de est\u00edmulos.* Son los principios axiol\u00f3gicos que sustentan y justifican el sistema:", "**Art\u00edculo 17.***Competencias y responsabilidades.* El sistema de est\u00edmulos a los empleados estar\u00e1 a cargo de las siguientes entidades", "las cuales tendr\u00e1n las responsabilidades que a continuaci\u00f3n se describen:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 18.***Programas de bienestar social e incentivos.* A trav\u00e9s de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades", "se pondr\u00e1 en funcionamiento el sistema de est\u00edmulos para los empleados.", "**Art\u00edculo 19.***Programas anuales.* Las entidades p\u00fablicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de organizar anualmente", "para sus empleados", "programas de bienestar social e incentivos.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 20.***Bienestar social.* Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores p\u00fablicos como procesos permanentes orientados a crear", "mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado", "el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; as\u00ed mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacci\u00f3n", "eficacia", "eficiencia", "efectividad e identificaci\u00f3n del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.", "**Art\u00edculo 21.***Finalidad de los programas de bienestar social.* Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben contribuir al logro de los siguientes fines:", "**Art\u00edculo 22.***Areas de intervenci\u00f3n.* Para promover una atenci\u00f3n integral al empleado y propiciar su desempe\u00f1o productivo", "los programas de bienestar social que adelanten las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n enmarcarse dentro del \u00e1rea de protecci\u00f3n y servicios sociales y del \u00e1rea de calidad de vida laboral.", "**Art\u00edculo 23.***Area de protecci\u00f3n y servicios sociales.* En esta \u00e1rea se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protecci\u00f3n", "ocio", "identidad y aprendizaje del empleado y su familia", "para mejorar sus niveles de salud", "vivienda", "recreaci\u00f3n", "cultura y educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.***Area de calidad de vida laboral.* El \u00e1rea de la calidad de vida laboral ser\u00e1 atendida a trav\u00e9s de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados", "de manera que permitan la satisfacci\u00f3n de sus necesidades para el desarrollo personal", "profesional y organizacional.", "**Art\u00edculo 25.***Proceso de gesti\u00f3n de los programas de bienestar.* Para el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas de bienestar social las entidades deber\u00e1n seguir el proceso de gesti\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n:", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 26.***Programas de incentivos.* Los programas de incentivos", "como componentes tangibles del sistema de est\u00edmulos", "deber\u00e1n orientarse a:", "**Art\u00edculo 27.***Proyectos de calidad de vida laboral.* Los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendr\u00e1n como beneficiarios a todos los empleados de la entidad. Estos proyectos ser\u00e1n dise\u00f1ados a partir de diagn\u00f3sticos espec\u00edficos", "utilizando para ello metodolog\u00edas que las ciencias sociales y administrativas desarrollen.", "**Art\u00edculo 28.***Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo.* Como uno de los incentivos que deben concederse a los empleados de carrera", "los nominadores deber\u00e1n otorgarles la respectiva comisi\u00f3n para ejercer cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo cuando hubieren sido nombrados para ejercerlos.", "**Art\u00edculo 29.***Planes de incentivos.* Los planes de incentivos para los empleados se orientar\u00e1n a reconocer los desempe\u00f1os individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jer\u00e1rquicos que la conforman", "as\u00ed como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.", "**Art\u00edculo 30.***Tipos de planes.* Para reconocer el desempe\u00f1o en niveles de excelencia podr\u00e1n organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.", "**Art\u00edculo 31.***Planes de incentivos pecuniarios.* Los planes de incentivos pecuniarios estar\u00e1n constituidos por reconocimientos econ\u00f3micos que se asignar\u00e1n a los mejores equipos de trabajo de cada entidad p\u00fablica. Dichos reconocimientos econ\u00f3micos ser\u00e1n hasta de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "en las entidades de los \u00f3rdenes nacional y territorial de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuir\u00e1n entre los equipos seleccionados.", "**Art\u00edculo 32.***Planes de incentivos no pecuniarios.* Los planes de incentivos no pecuniarios estar\u00e1n conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempe\u00f1o productivo en niveles de excelencia.", "**Art\u00edculo 33.***Clasificaci\u00f3n de los planes de incentivos no pecuniarios.* Las entidades de las \u00f3rdenes nacional y territorial podr\u00e1n incluir dentro de sus planes espec\u00edficos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos", "traslados", "encargos", "comisiones", "becas para educaci\u00f3n formal", "participaci\u00f3n en proyectos especiales", "publicaci\u00f3n de trabajos en medios de circulaci\u00f3n nacional e internacional", "reconocimientos p\u00fablicos a la labor meritoria", "financiaci\u00f3n de investi gaciones", "programas de turismo social", "puntaje para adjudicaci\u00f3n de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 34.***Plan m\u00ednimo de incentivos.* El jefe de cada entidad deber\u00e1 adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales", "de acuerdo con la ley y los reglamentos. Dicho plan contendr\u00e1 por lo menos seis de los incentivos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 35.***Forma del acto y recursos.* Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deber\u00e1n ser motivados y contra ellos no proceder\u00e1 ning\u00fan recurso.", "**Art\u00edculo 36.***Consideraciones generales para la asignaci\u00f3n de incentivos.* Para asignar los incentivos", "las entidades deber\u00e1n observar las siguientes consideraciones:", "**Art\u00edculo 37.***Recursos.* Las entidades p\u00fablicas a las cuales se aplica este decreto-ley deber\u00e1n apropiar anualmente", "en sus respectivos presupuestos", "los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.", "**Art\u00edculo 38.***Prohibiciones.* Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios", "concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos", "no pueden tener por objeto modificar los reg\u00edmenes salarial y prestacional de los empleados.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 39.***Adecuaci\u00f3n del presupuesto.* Durante 1998 los recursos destinados a capacitaci\u00f3n se ejecutar\u00e1n de acuerdo con lo previsto por la ley de presupuesto para este a\u00f1o. Para las vigencias fiscales de 1999 y a\u00f1os siguientes", "los recursos destinados a apoyar a los empleados en programas de educaci\u00f3n formal har\u00e1n parte del rubro destinado a bienestar social e incentivos.", "**Art\u00edculo 40.***Vigencia y derogatorias.* El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n", "modifica en lo pertinente el art\u00edculo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968", "deroga el decreto-ley 1221 de 1993", "los art\u00edculos 11 a 16 del Decreto-ley 1661 de 1991", "el Decreto-ley 3129 de 1968 y las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-08-10
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Del campo de aplicaci\u00f3n.* El sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos que se establece en el presente decreto regir\u00e1 para las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***De la noci\u00f3n de empleo.* Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo", "con el prop\u00f3sito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***De la clasificaci\u00f3n de los empleos.* Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones", "la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o", "los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jer\u00e1rquicos:", "**Directivo", "Asesor", "Ejecutivo", "Profesional", "T\u00e9cnico", "Administrativo y Operativo", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***De la naturaleza general de las funciones.* A los empleos agrupados en los niveles jer\u00e1rquicos de que trata el art\u00edculo anterior", "les corresponden las siguientes funciones generales:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***De los requisitos para el ejercicio de los empleos.* Para desempe\u00f1ar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales", "los cuales servir\u00e1n de base para establecer los manuales espec\u00edficos de cada una de las entidades a quienes se le aplica este decreto:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***De los requisitos especiales.* Cuando las funciones de un empleo correspondan al \u00e1mbito de las artes", "los requisitos de estudio exigibles podr\u00e1n ser compensados por la comprobaci\u00f3n de experiencia y producci\u00f3n art\u00edsticas.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***De la nomenclatura de empleos.* A cada uno de los niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto", "le corresponde una nomenclatura espec\u00edfica de empleos.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel asesor.* El nivel asesor est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 10.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel ejecutivo.* El nivel Ejecutivo est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 11.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Profesional.* El nivel Profesional est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 12.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel T\u00e9cnico.* El nivel T\u00e9cnico est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 13.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Administrativo.* El nivel Administrativo est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 14.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Operativo.* El nivel Operativo est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 15.** *De la clasificaci\u00f3n de los empleos de las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.* De acuerdo con la naturaleza general de las funciones", "la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o", "los empleos del \u00e1rea asistencial de las entidades territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud se clasifican en los siguientes niveles jer\u00e1rquicos:", "**Directivo", "Asesor", "Ejecutivo", "Profesional", "T\u00e9cnico y Auxiliar**", "**Art\u00edculo 16.***De la naturaleza general de las funciones.* A los empleos agrupados en los niveles jer\u00e1rquicos de que trata el art\u00edculo anterior", "les corresponden las siguientes funciones generales:", "**Art\u00edculo 17.***De la nomenclatura de empleos*. A cada uno de los niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 15 de este decreto le corresponde una nomenclatura espec\u00edfica de empleos.", "**Art\u00edculo 18.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Directivo.* El nivel Directivo est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 19.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Asesor.*", "**Art\u00edculo 20.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Ejecutivo.* El nivel Ejecutivo est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 21.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Profesional.* El nivel Profesional est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 22.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel T\u00e9cnico.* El nivel T\u00e9cnico est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 23.***De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos del nivel Auxiliar.* El nivel Auxiliar est\u00e1 integrado por los siguientes empleos:", "**Art\u00edculo 24.***De los requisitos para el ejercicio de los empleos del nivel Directivo.* Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel directivo de que trata el art\u00edculo 18 del presente decreto se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 25.***De los requisitos de los empleos del nivel Asesor.* Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel asesor de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos por cargo", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 26.***De los requisitos de los empleos del nivel Ejecutivo.* Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel ejecutivo de que trata el art\u00edculo 20 del presente decreto se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos por cargo", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.***De los requisitos de los empleos del nivel Profesional.* Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel profesional de que trata el art\u00edculo 21 del presente decreto se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos por cargo", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.***De los requisitos de los empleos del Nivel T\u00e9cnico.* Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 22 del presente decreto se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos por cargo", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29.***De los requisitos de los empleos del Nivel Auxiliar.* Para el desempe\u00f1o de los empleos correspondientes al nivel auxiliar de que trata el art\u00edculo 23 del presente decreto se deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos por cargo", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 30.***Del c\u00f3digo.* Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n", "cada empleo se identifica con un c\u00f3digo de tres d\u00edgitos. El primero se\u00f1ala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominaci\u00f3n del cargo.", "**Art\u00edculo 32.***De las equivalencias entre estudios y experiencia.* Los requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin embargo", "las autoridades competentes para adoptar las respectivas plantas de empleos", "al fijar las funciones y los requisitos espec\u00edficos para su ejercicio", "de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos", "podr\u00e1n prever la aplicaci\u00f3n de las siguientes equivalencias:", "**Art\u00edculo 33.***De las disciplinas acad\u00e9micas.* Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n superior en cualquier modalidad", "en los manuales espec\u00edficos se determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o. En todo caso", "los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica.", "**Art\u00edculo 34.***De ajuste de las plantas de personal y de los manuales espec\u00edficos de funciones y de requisitos.* Para efectos de la aplicaci\u00f3n del sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de que trata el presente decreto", "las autoridades territoriales competentes proceder\u00e1n a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos", "dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de este decreto.", "**Art\u00edculo 35.***De los actuales empleados.* Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentran prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las que se refiere el presente decreto", "deber\u00e1n ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos establecido en este decreto", "no se les exigir\u00e1n requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerir\u00e1n de la firma del acta correspondiente. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en los respectivos manuales espec\u00edficos de funciones y de requisitos.", "**Art\u00edculo 36.***De la reclasificaci\u00f3n de empleos.* Se entiende que un empleo ha sido reclasificado cuando", "modificada o no su denominaci\u00f3n dentro de un mismo nivel jer\u00e1rquico", "se redefinan sus funciones", "se le asignen mayores responsabilidades", "se exijan mayores calidades para su desempe\u00f1o y se ubique en un grado superior de la escala salarial correspondiente.", "**Art\u00edculo 37.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "modifica en lo pertinente los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 11 de 1986", "los art\u00edculos 288 y 289 del Decreto-ley 1333 de 1986", "los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 3\u00aa de 1986", "los art\u00edculos 231 y 232 del Decreto-ley 1222 de 1986", "y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-08-09
["**Art\u00edculo 67.** Transitorio Mientras entra en funcionamiento la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas", "fac\u00faltase al Ministerio de Minas y Energ\u00eda a ejercer dichas funciones en los t\u00e9rminos de la presente Ley."]
1998-08-06
["**El Congreso de Colombia**", "**T I T U L O I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto de la ley.* La presente ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de que trata el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Estas acciones est\u00e1n orientadas a garantizar la defensa y protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos", "as\u00ed como los de grupo o de un n\u00famero plural de personal.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Acciones populares.* Son los medios procesales para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Acciones de grupo.* Son aquellas acciones interpuestas por un n\u00famero plural o un conjunto de personas que re\u00fanen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origin\u00f3 perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener tambi\u00e9n lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Derechos e intereses colectivos.* Son derechos e intereses colectivos", "entre otros", "los relacionados con:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Tr\u00e1mite.* El tr\u00e1mite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollar\u00e1 con fundamento en los principios constitucionales y especialmente en los de prevalencia del derecho sustancial", "publicidad", "econom\u00eda", "celeridad y eficacia. Se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n los principios generales del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "cuando \u00e9stos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Tr\u00e1mite preferencial.* Las acciones populares preventivas se tramitar\u00e1n con preferencia a las dem\u00e1s que conozca el juez competente", "excepto el recurso de *Habeas Corpus", "* la Acci\u00f3n de Tutela y la Acci\u00f3n de cumplimiento.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Interpretaci\u00f3n de los derechos protegidos.* Los derechos e intereses protegidos por las Acciones Populares y de Grupo", "de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley se observar\u00e1n y aplicar\u00e1n de acuerdo a como est\u00e1n definidos y regulados en la Constituci\u00f3n", "las leyes y los tratados internacionales que vinculen a Colombia.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Estados de excepci\u00f3n.* Las acciones populares podr\u00e1n incoarse y tramitarse en todo tiempo.", "**T I T U L O I I**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Procedencia de las acciones populares.* Las acciones populares proceden contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares", "que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.", "**Art\u00edculo 10.***Agotamiento opcional de la v\u00eda gubernativa.* Cuando el derecho o inter\u00e9s colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administraci\u00f3n", "no ser\u00e1 necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acci\u00f3n popular.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 12.***Titulares de las acciones.* Podr\u00e1n ejercitar las acciones populares:", "**Art\u00edculo 13.***Ejercicio de la acci\u00f3n popular.* Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por s\u00ed mismos o por quien act\u00fae en su nombre.", "**Art\u00edculo 14.***Personas contra quienes se dirige la acci\u00f3n.* La Acci\u00f3n Popular se dirigir\u00e1 contra el particular", "persona natural o jur\u00eddica", "o la autoridad p\u00fablica cuya actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n se considere que amenaza", "viola o ha violado el derecho o inter\u00e9s colectivo. En caso de existir la vulneraci\u00f3n o amenaza y se desconozcan los responsables", "corresponder\u00e1 al juez determinarlos.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 15.***Jurisdicci\u00f3n.* La jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo conocer\u00e1 de los procesos que se susciten con ocasi\u00f3n del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos", "acciones u omisiones de las entidades p\u00fablicas y de las personas privadas que desempe\u00f1en funciones administrativas", "de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.", "**Art\u00edculo 16.***Competencia.* De las Acciones Populares conocer\u00e1n en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponder\u00e1 a la secci\u00f3n primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 17.***Facilidades para promover las acciones populares.* El interesado podr\u00e1 acudir ante el Personero Distrital o Municipial", "o a la Defensor\u00eda del Pueblo para que se le colabore en la elaboraci\u00f3n de su demanda o petici\u00f3n", "as\u00ed como en los eventos de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir.", "**Art\u00edculo 18.***Requisitos de la demanda o petici\u00f3n.* Para promover una acci\u00f3n popular se presentar\u00e1 una demanda o petici\u00f3n con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 19.***Amparo de pobreza.* El juez podr\u00e1 conceder el amparo de pobreza cuando fuere pertinente", "de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "o cuando el Defensor del Pueblo o sus delegados lo soliciten expresamente.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 20.***Admisi\u00f3n de la demanda.* Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la demanda o petici\u00f3n inicial", "el juez competente se pronunciar\u00e1 sobre su admisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 21.***Notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda.* En el auto que admita la demanda el juez ordenar\u00e1 su notificaci\u00f3n personal al demandado. A los miembros de la comunidad se les podr\u00e1 informar a trav\u00e9s de un medio masivo de comunicaci\u00f3n o de cualquier mecanismo eficaz", "habida cuenta de los eventuales beneficiarios.", "**Art\u00edculo 22.***Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda.* En el auto admisorio de la demanda el juez ordenar\u00e1 su traslado al demandado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para contestarla. Tambi\u00e9n dispondr\u00e1 informarle que la decisi\u00f3n ser\u00e1 proferida dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado y que tiene derecho a solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas con la contestaci\u00f3n de la demanda.", "**Art\u00edculo 23.***Excepciones.* En la contestaci\u00f3n de la demanda s\u00f3lo podr\u00e1 proponerse las excepciones de m\u00e9rito y las previas de falta de jurisdicci\u00f3n y cosa juzgada", "las cuales ser\u00e1n resueltas por el juez en la sentencia.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 24.***Coadyuvancia.* Toda persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 coadyuvar estas acciones", "antes de que se profiera fallo de primera instancia. La coadyuvancia operar\u00e1 hacia la actuaci\u00f3n futura. Podr\u00e1n coadyuvar igualmente estas acciones las organizaciones populares", "c\u00edvicas y similares", "as\u00ed como el Defensor del Pueblo o sus delegados", "los Personeros Distritales o Municipales y dem\u00e1s autoridades que por raz\u00f3n de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos.", "**Art\u00edculo 25.***Medidas cautelares.* Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podr\u00e1 el juez", "de oficio o a petici\u00f3n de parte", "decretar", "debidamente motivadas", "las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un da\u00f1o inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular", "podr\u00e1 decretar las siguientes:", "**Art\u00edculo 26.***Oposici\u00f3n a las medidas cautelares.* El auto que decrete las medidas previas ser\u00e1 notificado al demandado simult\u00e1neamente con la admisi\u00f3n de la demanda y podr\u00e1 ser objeto de los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n; los recursos se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo y deber\u00e1n ser resueltos en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas. La oposici\u00f3n a las medidas previas s\u00f3lo podr\u00e1 fundamentarse en los siguientes casos:", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 27.***Pacto de cumplimiento.* El juez", "dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado de la demanda", "citar\u00e1 a las partes y al Ministerio P\u00fablico a una audiencia especial en la cual el juez escuchar\u00e1 las diversas posiciones sobre la acci\u00f3n instaurada", "pudiendo intervenir tambi\u00e9n las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de la entidad responsable de velar por el derecho o inter\u00e9s colectivo ser\u00e1 obligatoria.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 28.***Pruebas.* Realizada la citaci\u00f3n para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento", "sin lograr acuerdo", "o citada \u00e9sta y no efectuada por ausencia de las partes", "el juez decretar\u00e1", "previo an\u00e1lisis de conducencia", "pertinencia y eficacia", "las pruebas solicitadas y las que de oficio estime pertinentes", "se\u00f1alando d\u00eda y hora para su pr\u00e1ctica", "dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas prorrogables por veinte (20) d\u00edas m\u00e1s si la complejidad del proceso lo requiere.", "**Art\u00edculo 29.***Clases y medios de prueba.* Para estas acciones son procedentes los medios de prueba establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "sin perjuicio de lo que respecto de ellos se disponga en la presente ley.", "**Art\u00edculo 30.***Carga de la prueba.* La carga de la prueba corresponder\u00e1 al demandante. Sin embargo", "si por razones de orden econ\u00f3mico o t\u00e9cnico", "si dicha carga no pudiere ser cumplida", "el juez impartir\u00e1 las \u00f3rdenes necesarias para suplir la deficiencia y obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de m\u00e9rito", "solicitando dichos experticios probatorios a la entidad p\u00fablica cuyo objeto est\u00e9 referido al tema materia de debate y con cargo a ella.", "**Art\u00edculo 31.***Pruebas anticipadas.* Conforme a las disposiciones legales podr\u00e1n solicitarse y practicarse antes del proceso las pruebas necesarias con el objeto de impedir que se desvirt\u00faen o se pierdan", "o que su pr\u00e1ctica se haga imposible y para conservar las cosas y las circunstancias de hecho que posteriormente deben ser probadas en el proceso.", "**Art\u00edculo 32.***Prueba pericial.* En el auto en que se decrete el peritazgo se fijar\u00e1 la fecha de entrega del informe al juzgado y a partir de esta fecha estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. El informe del perito deber\u00e1 rendirse en original y tres copias.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 33.***Alegatos.* Vencido el t\u00e9rmino para practicar pruebas", "el juez dar\u00e1 traslado a las partes para alegar por el t\u00e9rmino com\u00fan de cinco (5) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 34A. Sentencia en los casos de corrupci\u00f3n.** En los casos en que la amenaza o vulneraci\u00f3n al derecho colectivo hayan sido producto de un acto de corrupci\u00f3n que causare un da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico", "el juez en la sentencia deber\u00e1 imponer", "adicional al da\u00f1o probado en el proceso", "una multa al responsable de hasta mil de (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "la cual atender\u00e1 a la gravedad de la conducta", "el grado de participaci\u00f3n del demandado y su capacidad econ\u00f3mica. El pago de la multa impuesta deber\u00e1 dirigirse al Fondo de Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de Actos de Corrupci\u00f3n. En la sentencia se deber\u00e1n decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de la sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 34A. Sentencia en los casos de corrupci\u00f3n.** En los casos en que la amenaza o vulneraci\u00f3n al derecho colectivo hayan sido producto de un acto de corrupci\u00f3n que causare un da\u00f1o al patrimonio p\u00fablico", "el juez en la sentencia deber\u00e1 imponer", "adicional al da\u00f1o probado en el proceso", "una multa al responsable de hasta mil de (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "la cual atender\u00e1 a la gravedad de la conducta", "el grado de participaci\u00f3n del demandado y su capacidad econ\u00f3mica. El pago de la multa impuesta deber\u00e1 dirigirse al Fondo de Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de Actos de Corrupci\u00f3n. En la sentencia se deber\u00e1n decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de la sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 35.***Efectos de la sentencia.* La sentencia tendr\u00e1 efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del p\u00fablico en general.", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 36.***Recurso de reposici\u00f3n.* Contra los autos dictados durante el tr\u00e1mite de la Acci\u00f3n Popular procede el recurso de reposici\u00f3n", "el cual ser\u00e1 interpuesto en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 37.***Recurso de apelaci\u00f3n.* El recurso de apelaci\u00f3n proceder\u00e1 contra la sentencia que se dicte en primera instancia", "en la forma y oportunidad se\u00f1alada en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "y deber\u00e1 ser resuelto dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes contados a partir de la radicaci\u00f3n del expediente en la Secretar\u00eda del Tribunal competente.", "**Art\u00edculo 38.***Costas.* El juez aplicar\u00e1 las normas de procedimiento civil relativas a las costas. S\u00f3lo podr\u00e1 condenar al demandante a sufragar los honorarios", "gastos y costos ocasionados al demandado", "cuando la acci\u00f3n presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes", "el juez podr\u00e1 imponer una multa hasta de veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales", "los cuales ser\u00e1n destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos", "sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya lugar.", "**CAPITULO XI**", "**CAPITULO XII**", "**Art\u00edculo 41.***Desacato.* La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares", "incurrir\u00e1 en multa hasta de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos", "conmutables en arresto hasta de seis (6) meses", "sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 42.***Garant\u00eda.* La parte vencida en el juicio deber\u00e1 otorgar una garant\u00eda bancaria o p\u00f3liza de seguros", "por el monto que el juez determine", "la que se har\u00e1 efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto por la sentencia. Si el demandado presta la garant\u00eda a satisfacci\u00f3n", "no habr\u00e1 lugar al embargo", "o se levantar\u00e1 el que hubiese sido proferido.", "**Art\u00edculo 43.***Moral administrativa.* En las acciones populares que versen sobre la moral administrativa y con miras a evitar la duplicidad de funciones para los efectos de los art\u00edculos 277 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el juez que conozca de estas acciones decretar\u00e1 las medidas previas o cautelares que estime procedentes y comunicar\u00e1 la demanda a la Procuradur\u00eda para que la misma se haga parte si lo considera conveniente.", "**Art\u00edculo 44.***Aspectos no regulados.* En los procesos por acciones populares se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y del C\u00f3digo Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicci\u00f3n que le corresponda", "en los aspectos no regulados en la presente ley", "mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones.", "**Art\u00edculo 45.***Aplicaci\u00f3n.* Continuar\u00e1n vigentes las acciones populares consagradas en la legislaci\u00f3n nacional", "pero su tr\u00e1mite y procedimiento se sujetar\u00e1n a la presente ley.", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 47.***Caducidad.* Sin perjuicio de la acci\u00f3n individual que corresponda por la indemnizaci\u00f3n de perjuicios", "la acci\u00f3n de grupo deber\u00e1 promoverse dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha en que se caus\u00f3 el da\u00f1o o ces\u00f3 la acci\u00f3n vulnerante causante del mismo.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 48.***Titulares de las acciones.* Podr\u00e1n presentar acciones de grupo las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren sufrido un perjuicio individual conforme lo establece el art\u00edculo 47.", "**Art\u00edculo 49.***Ejercicio de la acci\u00f3n.* Las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 50.***Jurisdicci\u00f3n.* La jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo conocer\u00e1 de los procesos que se susciten con ocasi\u00f3n del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades p\u00fablicas y de las personas privadas que desempe\u00f1en funciones administrativas.", "**Art\u00edculo 51.***Competencia.* De las acciones de grupo conocer\u00e1n en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponder\u00e1 a la secci\u00f3n primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 52.***Requisitos de la demanda.* La demanda mediante la cual se ejerza una acci\u00f3n de grupo deber\u00e1 reunir los requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil o en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "seg\u00fan el caso", "y adem\u00e1s expresar en ella:", "**Art\u00edculo 53.***Admisi\u00f3n", "notificaci\u00f3n y traslado.* Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la demanda", "el juez competente se pronunciar\u00e1 sobre su admisi\u00f3n. En el auto que admita la demanda", "adem\u00e1s de disponer su traslado al demandado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "el juez ordenar\u00e1 la notificaci\u00f3n personal a los demandados. A los miembros del grupo se les informar\u00e1 a trav\u00e9s de un medio masivo de comunicaci\u00f3n o de cualquier mecanismo eficaz", "habida cuenta de los eventuales beneficiarios. Para ste efecto el juez podr\u00e1 utilizar simult\u00e1neamente diversos medios de comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 54.***Notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a entidades p\u00fablicas y sociedades.* Cuando se trate de entidades p\u00fablicas", "el auto admisorio de la demanda deber\u00e1 notificarse personalmente a su representante legal o a quien \u00e9ste haya delegado la facultad de recibir notificaciones. Sin embargo", "si la persona a quien deba hacerse la notificaci\u00f3n", "o su delegado", "no se encontrare o no pudiere", "por cualquier motivo", "recibir la notificaci\u00f3n", "esta se practicar\u00e1 mediante entrega que el notificador haga al empleado que lo reciba de copia aut\u00e9ntica de la demanda y del auto admisorio al notificado.", "**Art\u00edculo 56.***Exclusi\u00f3n del grupo.* Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado de la demanda", "cualquier miembro de un mismo grupo podr\u00e1 manifestar su deseo de ser excluido del grupo y", "en consecuencia", "no ser vinculado por el acuerdo de conciliaci\u00f3n o la sentencia. Un miembro del grupo no quedar\u00e1 vinculado a los efectos de la sentencia en dos situaciones:", "**Art\u00edculo 57.***Contestaci\u00f3n", "excepciones previas.* La parte demandada podr\u00e1 interponer excepciones de m\u00e9rito con la contestaci\u00f3n de la demanda", "as\u00ed como las excepciones previas se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Las excepciones de acuerdo con su naturaleza", "se resolver\u00e1n de conformidad con las reglas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 58.***Clases de medidas.* Para las acciones de grupo proceden las medidas cautelares previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para los procesos ordinarios. El tr\u00e1mite para la interposici\u00f3n de dichas medidas", "al igual que la oposici\u00f3n a las mismas", "se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 59.***Petici\u00f3n y decreto de estas medidas.* La parte demandante solicitar\u00e1 en la demanda las respectivas medidas y se decretar\u00e1n con el auto admisorio.", "**Art\u00edculo 60.***Cumplimiento de las medidas.* Las medidas decretadas se cumplir\u00e1n antes de la notificaci\u00f3n de la demanda.", "**Art\u00edculo 61.***Diligencia de conciliaci\u00f3n.* De oficio el juez", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino que tienen los miembros del grupo demandante para solicitar su exclusi\u00f3n del mismo", "deber\u00e1 convocar a una diligencia de conciliaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de lograr un acuerdo entre las partes", "que constar\u00e1 por escrito.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 62.***Pruebas.* Realizada la audiencia de conciliaci\u00f3n", "el Juez decretar\u00e1 las pruebas solicitadas y las que de oficio estime pertinentes", "y se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas para que se practiquen", "dentro del cual fijar\u00e1 las fechas de las diligencias necesarias. Si la complejidad del proceso lo requiere", "dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado de oficio o a solicitud de parte", "hasta por otro t\u00e9rmino igual.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 63.***Alegatos.* Vencido el t\u00e9rmino para practicar pruebas", "el Juez dar\u00e1 traslado a las partes para alegar de conclusi\u00f3n por el t\u00e9rmino com\u00fan de cinco (5) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 64.***Sentencia.* Expirado el t\u00e9rmino para alegar de conclusi\u00f3n", "el Secretario pasar\u00e1 inmediatamente el expediente al despacho con el fin de que se dicte sentencia en el perentorio e improrrogable t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 65.***Contenido de la sentencia.* La sentencia que ponga fin al proceso se sujetar\u00e1 a las disposiciones generales del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y adem\u00e1s", "cuando acoja las pretensiones incoadas", "dispondr\u00e1:", "**Art\u00edculo 66.***Efectos de la sentencia.* La sentencia tendr\u00e1 efectos de cosa juzgada en relaci\u00f3n con quienes fueron parte del proceso y de las personas que", "perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisi\u00f3n de excluirse del grupo y de las resultas del proceso.", "**Art\u00edculo 67.***Recursos contra la sentencia.* La sentencia es apelable en el efecto suspensivo. En este evento el Juez ordenar\u00e1 se preste cauci\u00f3n para garantizar las medidas cautelares de embargo y secuestro.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 68.***Aspectos no regulados.* En lo que no contrar\u00ede lo dispuesto en las normas del presente t\u00edtulo", "se aplicar\u00e1n a las Acciones de Grupo las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 69.***Otras acciones de grupo que se tramitar\u00e1n por la presente ley.* Las Acciones de Grupo contempladas en el art\u00edculo 76 de la Ley 45 de 1990", "en el art\u00edculo 1.2.3.2. del Decreto 653 de 1993 (Estatuto Org\u00e1nico del Mercado P\u00fablico de Valores) y en el Decreto 3466 de 1982 art\u00edculos 36 y 37", "se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el presente t\u00edtulo.", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 71.***Funciones del Fondo.* El Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 72.***Manejo del Fondo.* El manejo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos", "estar\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo.", "**Art\u00edculo 73.***Monto de la financiaci\u00f3n.* El monto de la financiaci\u00f3n por parte del Fondo a los demandantes en Acciones Populares o de Grupo ser\u00e1 determinado por la Defensor\u00eda del Pueblo de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso", "teniendo en cuenta", "entre otros criterios", "la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los peticionarios y los fundamentos de la posible demanda.", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 74.***Registro P\u00fablico de Peritos para acciones populares y de grupo.* El Registro P\u00fablico de Peritos para Acciones Populares y de Grupo se organizar\u00e1 con base en los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 75.***Colaboraci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de pruebas.* En los procesos de que trata esta ley", "las partes de com\u00fan acuerdo pueden", "antes de que se dicte sentencia de primera instancia", "realizar los siguientes actos probatorios:", "**Art\u00edculo 76.***Colaboraci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de la prueba.* Para la pr\u00e1ctica de pruebas", "adem\u00e1s de las disposiciones generales contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 77.***Referencia a un tercero en declaraci\u00f3n. Citaci\u00f3n.* Cuando en interrogatorio de parte el absolvente", "o en declaraci\u00f3n de tercero el declarante", "manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona", "deber\u00e1 indicar el nombre de \u00e9sta y explicar la raz\u00f3n de su conocimiento. En este caso el Juez si lo considera conveniente", "citar\u00e1 de oficio a esa persona a\u00fan cuando se haya vencido el t\u00e9rmino probatorio.", "**Art\u00edculo 78.***Aspectos complementarios del testimonio.* La parte o el testigo", "al rendir su declaraci\u00f3n", "podr\u00e1 hacer dibujos", "gr\u00e1ficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio", "estos ser\u00e1n agregados al expediente y ser\u00e1n apreciados como parte integrante del testimonio y no como documentos. As\u00ed mismo", "el testigo podr\u00e1 reconocer documentos durante la declaraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 79.***Eficacia de la prueba.* El Juez apreciar\u00e1 la eficacia de la prueba cuando haga su valoraci\u00f3n o apreciaci\u00f3n", "ya sea en la sentencia o en la providencia interlocutoria seg\u00fan el caso", "y en ninguna circunstancia lo har\u00e1 en el momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba.", "**T I T U L O VI**", "**Art\u00edculo 80.***Registro p\u00fablico de acciones populares y de grupo.* La Defensor\u00eda del Pueblo organizar\u00e1 un Registro P\u00fablico centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el pa\u00eds. Todo Juez que conozca de estos procesos deber\u00e1 enviar una copia de la demanda del auto admisorio de la demanda y del fallo definitivo. La informaci\u00f3n contenida en este registro ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 81.***Creaci\u00f3n de organizaciones c\u00edvicas", "populares y similares para la defensa de los derechos e intereses colectivos.* Las autoridades estar\u00e1n obligadas a colaborar y facilitar la creaci\u00f3n y funcionamiento de las organizaciones c\u00edvicas", "populares y similares que se establezcan por iniciativa de la comunidad para la defensa de los derechos e intereses colectivos.", "**Art\u00edculo 82.***Ministerio P\u00fablico.* De acuerdo con la presente ley", "las actuaciones que correspondan al Procurador General de la Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo", "podr\u00e1n ser delegadas en sus representantes.", "**Art\u00edculo 83.***Colaboraci\u00f3n de la polic\u00eda.* Las autoridades de polic\u00eda deber\u00e1n prestar toda la colaboraci\u00f3n que el Juez o Magistrado solicite para la pr\u00e1ctica y permanencia de las medidas previas y cautelares", "so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable hasta con la p\u00e9rdida del empleo.", "**Art\u00edculo 84.***Plazos perentorios e improrrogables.* La inobservancia de los t\u00e9rminos procesales establecidos en esta ley", "har\u00e1 incurrir al Juez en causal de mala conducta", "sancionable con destituci\u00f3n del cargo.", "**Art\u00edculo 85.***Pedagog\u00eda.* El Gobierno Nacional realizar\u00e1 durante el a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de esta ley", "un programa de pedagog\u00eda que incluyan campa\u00f1as masivas de educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre los derechos colectivos y su procedimiento para hacerlos efectivos.", "**Art\u00edculo 86.***Vigencia.* La presente ley rige un a\u00f1o despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "y expresamente los tr\u00e1mites y procedimientos existentes en otras normas sobre la materia.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-08-06
["**El Congreso de Colombia**", "**T I T U L O I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto.* El objeto de la presente ley es el determinar el marco conceptual que regula la econom\u00eda solidaria", "transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda solidaria", "crear la superintendencia de la econom\u00eda solidaria", "crear el fondo de garant\u00edas para las cooperativas financieras y de ahorro y cr\u00e9dito", "dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los art\u00edculos 58", "333 y concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definici\u00f3n.* Para efectos de la presente ley denom\u00ednase Econom\u00eda Solidaria al sistema socioecon\u00f3mico", "cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por pr\u00e1cticas autogestionarias solidarias", "democr\u00e1ticas y humanistas", "sin \u00e1nimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto", "actor y fin de la econom\u00eda.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Protecci\u00f3n", "promoci\u00f3n y fortalecimiento.* Decl\u00e1rase de inter\u00e9s com\u00fan la protecci\u00f3n", "promoci\u00f3n y fortalecimiento de las cooperativas y dem\u00e1s formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico", "al fortalecimiento de la democracia", "a la equitativa distribuci\u00f3n de la propiedad y del ingreso y a la racionalizaci\u00f3n de todas las actividades econ\u00f3micas", "en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Principios de la Econom\u00eda Solidaria.* Son principios de la Econom\u00eda Solidaria:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Fines de la Econom\u00eda Solidaria.* La Econom\u00eda solidaria tiene como fines principales:", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Caracter\u00edsticas de las organizaciones de Econom\u00eda Solidaria.* Son sujetos de la presente ley las personas jur\u00eddicas organizadas para realizar actividades sin \u00e1nimo de lucro", "en las cuales los trabajadores o los usuarios seg\u00fan el caso", "son simult\u00e1neamente sus aportantes y gestores", "creadas con el objeto de producir", "distribuir y consumir conjunta y eficientemente", "bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general", "observando en su funcionamiento las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Del autocontrol de la Econom\u00eda Solidaria.* Las personas jur\u00eddicas", "sujetas a la presente ley", "estar\u00e1n sometidas al control social", "interno y t\u00e9cnico de sus miembros", "mediante las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa", "siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***De la participaci\u00f3n de la Econom\u00eda Solidaria en el desarrollo territorial.* Las entidades de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento a su objeto social o extender sus actividades", "mediante sistemas de integraci\u00f3n vertical y horizontal", "estableciendo redes de intercooperaci\u00f3n territoriales o nacionales y planes econ\u00f3micos", "sociales y culturales de conjunto.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***De la integraci\u00f3n para consolidar la cultura solidaridad en el desarrollo territorial.* En el mismo sentido de integraci\u00f3n", "las entidades de Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n hacer planes sociales y de car\u00e1cter educativo y cultural", "mediante la centralizaci\u00f3n de recursos en organismos de segundo grado o instituciones auxiliares especializadas en educaci\u00f3n solidaria", "que permitan el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley", "que ayuden a consolidar la cultura solidaria de sus asociados y contribuyan a la ejecuci\u00f3n de programas de \u00edndole similar establecidos en los planes territoriales de desarrollo.", "**Art\u00edculo 10.***Dise\u00f1o", "debate", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes territoriales de desarrollo.* Las entidades sujetas de la presente ley podr\u00e1n participar en el dise\u00f1o", "debate", "ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes territoriales de desarrollo", "en especial para introducir en ellos programas que beneficien e impulsen de manera directa la participaci\u00f3n y desarrollo de su comunidad coherente y arm\u00f3nico con el desarrollo y crecimiento territorial. En todo caso", "en la adopci\u00f3n de planes territoriales y programas espec\u00edficos de los entes territoriales", "que incidan en la actividad de las organizaciones de Econom\u00eda Solidaria", "se podr\u00e1 tomar en cuenta la opini\u00f3n de las entidades del sector que se encuentren directamente afectadas.", "**Art\u00edculo 11.***Del apoyo de los entes territoriales.* Los entes territoriales podr\u00e1n apoyar", "en su radio de acci\u00f3n espec\u00edfico", "los programas de desarrollo de la Econom\u00eda Solidaria. De igual manera podr\u00e1n establecer lazos de relaci\u00f3n con los organismos de segundo y tercer grado e instituciones auxiliares de su \u00e1mbito territorial", "en procura de establecer programas comunes de desarrollo", "contribuir con los programas aut\u00f3nomos de desarrollo del sector o introducir estos en los planes", "programas y proyectos de desarrollo territorial.", "**Art\u00edculo 12.***Las organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria y el desarrollo sostenible.* Las personas jur\u00eddicas sujetos de la presente ley trabajar\u00e1n por el desarrollo sostenible de las comunidades de su \u00e1mbito territorial", "con base en pol\u00edticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos territoriales de planeaci\u00f3n participativa.", "**Art\u00edculo 13.***Prohibiciones.* A ninguna persona jur\u00eddica sujeto a la presente ley le ser\u00e1 permitido:", "**CAPITULO TRES**", "**Art\u00edculo 14.***Organismos de segundo grado.* Las organizaciones de Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed para el mejor cumplimiento de sus fines econ\u00f3micos", "sociales o culturales en organismos de segundo grado de car\u00e1cter nacional o regional. Aquellos de \u00edndole econ\u00f3mica ser\u00e1n especializados en determinado ramo o actividad. En dichos organismos podr\u00e1n participar adem\u00e1s otras instituciones de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos.", "**Art\u00edculo 15.***Participaci\u00f3n de personas naturales.* La autoridad competente", "excepcionalmente y cuando las condiciones socioecon\u00f3micas lo justifiquen", "podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n en los organismos de segundo grado de car\u00e1cter econ\u00f3mico en calidad de asociados", "a personas naturales", "con derecho a participar hasta en una tercera parte en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia", "para garantizar la representaci\u00f3n mayoritaria de las personas jur\u00eddicas. Los derechos de votaci\u00f3n de las personas naturales asociadas se establecer\u00e1n en los estatutos.", "**Art\u00edculo 16.***Organismos de tercer grado.* Los organismos de segundo grado que integran cooperativas y otras formas asociativas y solidarias de propiedad", "podr\u00e1n crear organismos de tercer grado", "de \u00edndole regional", "nacional o sectorial", "con el prop\u00f3sito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representaci\u00f3n nacional o internacional. Un organismo de tercer grado solo podr\u00e1 constituirse con un n\u00famero no inferior de doce (12) entidades.", "**Art\u00edculo 17.***Convenios de intercooperaci\u00f3n.* Las organizaciones de Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1n tambi\u00e9n convenir la realizaci\u00f3n de una o m\u00e1s operaciones en forma conjunta", "estableciendo cu\u00e1l de ellas debe asumir la gesti\u00f3n y responsabilidad ante terceros.", "**Art\u00edculo 18.***Aplicaci\u00f3n de normas.* A los organismos de segundo y tercer grado le ser\u00e1n aplicables en lo pertinente", "las normas legales prevista en esta ley.", "**Art\u00edculo 19.***De la integraci\u00f3n econ\u00f3mica.* Las entidades de Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1n constituir", "sectorialmente o en conjunto", "organismos cooperativos de car\u00e1cter financiero", "de \u00edndole regional o nacional", "ajust\u00e1ndose a las disposiciones de la presente ley y de las vigentes sobre la materia.", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 20.***Reestructuraci\u00f3n del Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria.* Reestruct\u00farase el Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria \u2013Cones\u2013 como el organismo que formula y coordina", "a nivel nacional", "las pol\u00edticas", "estrategias", "planes", "programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Econom\u00eda Solidaria.", "**Art\u00edculo 21.***Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria\u2013 Cones.* El Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria \u2013Cones\u2013 estar\u00e1 conformado por un representante de cada uno de los componentes del sistema", "elegidos democr\u00e1ticamente por el respectivo sector a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de integraci\u00f3n", "de acuerdo a las normas estatutarias del Cones as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.***Funciones del Consejo Nacional de Econom\u00eda Solidaria- Cones.*", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 23.***Del Fondo de Fomento de la Econom\u00eda Solidaria-Fones.* Cr\u00e9ase el Fondo de Fomento de la Econom\u00eda Solidaria \u2013Fones\u2013 con personer\u00eda jur\u00eddica", "patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Econom\u00eda Solidaria y sometido al control", "inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.", "**Art\u00edculo 24.***Miembros afiliados al Fones.* Ser\u00e1n miembros del Fones las entidades de la Econom\u00eda Solidaria que suscriban aportes seg\u00fan lo determinen los reglamentos.", "**Art\u00edculo 25.***Funciones del Fones.* Son funciones del Fones.", "**Art\u00edculo 26.***Del patrimonio del Fones.* El capital del Fondo de Fomento de la Econom\u00eda Solidaria. Fones", "se constituir\u00e1 con: aportes privados de sus miembros", "del sector solidario y con las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto Nacional seg\u00fan lo determine el Gobierno para lo cual tendr\u00e1 facultades especiales con el fin de dar cumplimiento a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 58", "333 y concordantes.", "**Art\u00edculo 27.***De la Junta Directiva del Fones.* La Junta Directiva del Fones estar\u00e1 constituida as\u00ed:", "**Art\u00edculo 28.***Funciones de la Junta Directiva del Fones.* Son funciones de la Junta Directiva", "adem\u00e1s de las que se determinen en los estatutos", "las siguientes:", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 29.***Transformaci\u00f3n.* A partir de la vigencia de la presente ley**", "** transf\u00f3rmase el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas", "el cual se denominar\u00e1 Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria", "el cual podr\u00e1 identificarse tambi\u00e9n con la sigla Dansocial.", "**Art\u00edculo 31.***Asunci\u00f3n de obligaciones y funciones transitorias.* El Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria", "asumir\u00e1 las obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas", "siempre y cuando correspondan a sus propias funciones.", "**Art\u00edculo 32.***Estructura.* Para desarrollar y cumplir sus funciones", "el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 la siguiente estructura:", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 33.***Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.* Cr\u00e9ase la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria como un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico", "adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y financiera.", "**Art\u00edculo 35.***Objetivos y finalidades.* La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria", "en su car\u00e1cter de autoridad t\u00e9cnica de supervisi\u00f3n desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n con los siguientes objetivos y finalidades generales:", "**Art\u00edculo 36.***Funciones de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria.* Son facultades de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para el logro de sus objetivos:", "**Art\u00edculo 38.***Criterios para su fijaci\u00f3n.* El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria fijar\u00e1 y distribuir\u00e1 la contribuci\u00f3n a cargo de las entidades sujetas a su inspecci\u00f3n", "control y vigilancia", "teniendo en cuenta los siguientes criterios:", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 44.***Especializaci\u00f3n.* Las cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n especializarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando durante m\u00e1s de dos (2) meses consecutivos", "el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado por la proporci\u00f3n que represente el total de dep\u00f3sitos de asociados respecto al total de activos de la entidad", "arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 42 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 47.***Operaciones autorizadas a las cooperativas financieras.* Las cooperativas financieras est\u00e1n autorizadas para", "adelantar \u00fanicamente las siguientes operaciones:", "**Art\u00edculo 49.***Operaciones autorizadas a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y a las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales.* Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o integrales est\u00e1n autorizadas para adelantar \u00fanicamente las siguientes operaciones:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 52.***Organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero***.** A los organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero actualmente existentes les ser\u00e1n aplicables las normas contenidas en la presente ley para las cooperativas financieras", "siempre y cuando acrediten los aportes sociales m\u00ednimos exigidos a dichas entidades en el art\u00edculo 42 de la presente ley", "y sin perjuicio de la facultad que les otorga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 98 de la Ley 79 de 1988.", "**Art\u00edculo 53.***Intervenci\u00f3n del Gobierno.* Las normas de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n que adopte el Gobierno Nacional en desarrollo de sus facultades legales", "deber\u00e1n tener en cuenta la naturaleza especial de esta clase de entidades con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n de los principios cooperativos", "proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la econom\u00eda solidaria y", "especialmente", "promover y extender el cr\u00e9dito social.", "**Art\u00edculo 54.***Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.* El inciso l\u00b0 del numeral l\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cLos establecimientos de cr\u00e9dito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios", "corporaciones financieras", "corporaciones de ahorro y vivienda", "compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial y cooperativas financieras\u201d.", "**Art\u00edculo 55.***Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 213 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.* El art\u00edculo 213 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed. \u201cSer\u00e1n aplicables a las corporaciones financieras", "corporaciones de ahorro y vivienda", "compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial", "cooperativas financieras y sociedades de servicios financieros", "las normas que regulan los establecimientos bancarios", "en todo lo que no resulte contrario a sus disposiciones especiales\u201d.", "**Art\u00edculo 56.***Adecuaci\u00f3n de la estructura de la Superintendencia Bancaria.* El Gobierno Nacional", "en desarrollo de sus facultades constitucionales", "adecuar\u00e1 la estructura de la Superintendencia Bancaria para la asunci\u00f3n de las funciones que se derivan de la presente ley con respecto a la inspecci\u00f3n", "control y vigilancia de las cooperativas financieras y de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 57.***Vigencia y derogatorias.* El presente cap\u00edtulo rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 58.***Normas aplicables a las entidades de la Econom\u00eda Solidaria.* Ser\u00e1n aplicables a las entidades de naturaleza solidaria las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas", "en lo no previsto en la presente ley.", "**Art\u00edculo 59.***Funciones de las Juntas de Vigilancia.* Las funciones se\u00f1aladas por la ley a este \u00f3rgano deber\u00e1n desarrollarse con fundamento en criterios de investigaci\u00f3n y valoraci\u00f3n y sus observaciones o requerimientos ser\u00e1n documentados debidamente.", "**Art\u00edculo 60.***Incompatibilidades de los miembros de Juntas de Vigilancia y Consejos de Administraci\u00f3n.* Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podr\u00e1n ser simult\u00e1neamente miembros del Consejo de Administraci\u00f3n de la misma cooperativa", "ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.", "**Art\u00edculo 62.***Inspecci\u00f3n", "vigilancia y control de los fondos mutuos de inversi\u00f3n.* A partir de la vigencia", "de la presente ley", "los fondos mutuos de inversi\u00f3n quedar\u00e1n sujetos a la inspecci\u00f3n", "control y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para este efecto", "el Gobierno Nacional", "en ejercicio de sus facultades constitucionales podr\u00e1 reestructurar su planta de personal.", "**Art\u00edculo 64.***Supresi\u00f3n de cargos.* La supresi\u00f3n de cargos del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a que haya lugar como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley", "se regir\u00e1 por las normas de la Ley 27 de 1992 y por las disposiciones que la adicionen", "modifiquen o reformen.", "**Art\u00edculo 65.***Asignaci\u00f3n y traslado presupuestal.* Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que", "conforme con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto", "Decreto 111 de 1996", "realice las asignaciones y traslados presupuestales que requiera la puesta en marcha de la presente ley.", "**Art\u00edculo 67.***Vigencia.* La presente ley empezar\u00e1 a regir a partir de su promulgaci\u00f3n", "modifica en lo pertinente el Decreto 2150 de 1995 y deroga las disposiciones que le resulten contrarias", "en particular el art\u00edculo 17 del Decreto 1688 de 1997 y el Decreto 619 de 1998. La Ley 79 de 1988 continuar\u00e1 vigente en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en la presente ley.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-08-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades legale", "**CONSIDERANDO:**", "**Generalidades**", "**Art\u00edculo l\u00b0.** El almacenamiento", "manejo", "transporte y distribuci\u00f3n de los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo", "es un servicio p\u00fablico que se prestar\u00e1 conforme con lo establecido en la ley", "en el presente decreto y en las resoluciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Para los efectos del presente decreto", "ad\u00f3ptanse como definiciones de los t\u00e9rminos o expresiones en \u00e9l contenidos", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Sin perjuicio de la definici\u00f3n de estaci\u00f3n de servicio contemplada en el art\u00edculo anterior", "estas se clasificar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Las autoridades competentes enunciadas en el art\u00edculo 49 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995", "modificado y adicionado por el art\u00edculo 99 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997", "certificar\u00e1n el uso y utilizaci\u00f3n del suelo", "seg\u00fan los correspondientes planes de ordenamiento urban\u00edstico.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El acto administrativo mediante el cual se autorice la construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una estaci\u00f3n de servicio tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses", "contados a partir de la fecha en la que quede en firme. Si transcurrido este t\u00e9rmino no se ha iniciado la construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n", "conforme con lo aprobado en los respectivos planos", "la correspondiente autorizaci\u00f3n perder\u00e1 su vigencia.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Toda modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n que se pretenda realizar en la estaci\u00f3n de servicio", "deber\u00e1 ser previamente aprobada por la(s) autoridad(es) respectiva(s).", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** El piso de las estaciones de servicio deber\u00e1 tener una pendiente m\u00ednima de uno por ciento (1%) para que puedan escurrir los residuos de aguas hacia las ca\u00f1er\u00edas. El desag\u00fce de los lavaderos deber\u00e1 ser subterr\u00e1neo. El desag\u00fce general deber\u00e1 estar provisto de una trampa de grasas que separe los productos antes de entrar al colector de aguas", "con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de lo exigido por el Ministerio del Medio Ambiente o de la autoridad que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 10.** Las tuber\u00edas de desag\u00fce (ca\u00f1er\u00edas)", "deber\u00e1n tener di\u00e1metro apropiado y desembocar en los sitios autorizados por las empresas de acueducto y alcantarillado de la localidad o por la autoridad competente", "teniendo en cuenta las normas del medio ambiente que las regulen.", "**Art\u00edculo 11.** Toda estaci\u00f3n de servicio deber\u00e1 poseer instalaciones sanitarias apropiadas para uso exclusivo de sus trabajadores e instalaciones sanitarias independientes para uso del p\u00fablico", "localizadas en sitios de f\u00e1cil acceso y se conservar\u00e1n en perfecto estado de limpieza y funcionamiento.", "**Art\u00edculo 12.** Las estructuras de las edificaciones de las estaciones de servicio deber\u00e1n construirse con materiales incombustibles.", "**Art\u00edculo 13.** El \u00e1rea de las estaciones de servicio deber\u00e1 estar separada de las v\u00edas p\u00fablicas por andenes o aceras y zonas verdes", "con el ancho y la forma exigidos por las reglamentaciones urban\u00edsticas del municipio respectivo", "adem\u00e1s dando cumplimiento a las normas ambientales pertinentes.", "**Art\u00edculo 14.** Proh\u00edbese la construcci\u00f3n y funcionamiento de vivienda o alojamiento", "temporal o permanente", "dentro de las instalaciones de las estaciones de servicio.", "**Art\u00edculo 15.** Las instalaciones el\u00e9ctricas deber\u00e1n protegerse con tuber\u00eda conduit y sus accesorios ser a prueba de explosi\u00f3n", "de acuerdo con la Norma NFPA 70 vigente y las especificaciones de la empresa de energ\u00eda que provea el servicio.", "**Art\u00edculo 16.** Las estaciones de servicio deber\u00e1n contar con un plan de contingencia contra incendios; se instalar\u00e1n extintores de diez (10) kilogramos de polvo qu\u00edmico seco", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 17.** La parte superior de los tanques enterrados en una estaci\u00f3n de servicio", "no podr\u00e1 estar a menos de cuarenta y cinco (45) cent\u00edmetros bajo el nivel del pavimento o de sesenta (60) cent\u00edmetros si no lo tiene.", "**Art\u00edculo 18.** Sin perjuicio de lo exigido por la autoridad ambiental", "cuando el piso de la excavaci\u00f3n es de roca", "material muy duro (compacto) o que pueda causar corrosi\u00f3n o deterioro al tanque", "se colocar\u00e1 una capa de un m\u00ednimo de diez (10) cent\u00edmetros de arena limpia o recebo lavado", "libre de sales. Con estos mismos materiales se rellenar\u00e1 la excavaci\u00f3n en tal forma que las paredes del tanque queden en contacto con ellos. Para evitar contaminaciones", "la excavaci\u00f3n donde va el tanque deber\u00e1 forrarse con una pel\u00edcula pl\u00e1stica de polietileno de calibre no menor de seis (6) mil\u00e9simas de pulgada.", "**Art\u00edculo 19.** Los tanques no podr\u00e1n estar enterrados bajo ninguna edificaci\u00f3n", "isla", "v\u00eda p\u00fablica o andenes", "ni sus extremos estar a menos de un (1) metro de los muros de la edificaci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima.", "**Art\u00edculo 20.** Los tanques enterrados deber\u00e1n anclarse cuando puedan ser alcanzados por el nivel fre\u00e1tico. El anclaje deber\u00e1 dise\u00f1arse de acuerdo con las condiciones del subsuelo y el volumen del tanque. Alternativamente se debe construir un sistema de drenaje subterr\u00e1neo.", "**Art\u00edculo 21.** Las bocas de los tubos de respiraci\u00f3n de los tanques deber\u00e1n salir al aire libre", "por encima de tajados y paredes cercanas y alejadas de conducciones el\u00e9ctricas. Adem\u00e1s", "deber\u00e1n estar localizadas a distancias mayores de quince (15) metros de cualquier chimenea o fuente de ignici\u00f3n y en forma tal que los vapores no desemboquen en el interior de edificaci\u00f3n alguna. Las bocas podr\u00e1n ir protegidas con una v\u00e1lvula de alivio de presi\u00f3n y vac\u00edo", "para evitar da\u00f1os al tanque y p\u00e9rdidas por evaporaci\u00f3n y contaminaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22.** El di\u00e1metro de tubo de respiraci\u00f3n (desfogue) del tanque no podr\u00e1 ser menor de la mitad del di\u00e1metro de la boca de llenado", "pero en ning\u00fan caso inferior a treinta (30) mm (1\u00bc pulgadas).", "**Art\u00edculo 23.** El piso interior del tanque", "perpendicular a la boca de media de nivel", "deber\u00e1 reforzarse con una l\u00e1mina de treinta (30) cent\u00edmetros por treinta (30) cent\u00edmetros y de calibre igual al de la l\u00e1mina del tanque.", "**Art\u00edculo 24.** En la instalaci\u00f3n de las bocas de llenado de los tanques", "deber\u00e1n observarse los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 25.** Los tanques deber\u00e1n estar debidamente protegidos con pinturas anticorrosivas y/o con protecci\u00f3n cat\u00f3dica", "debi\u00e9ndose ejercer un adecuado control y mantenimiento", "peri\u00f3dicamente.", "**Art\u00edculo 26.** Las instalaciones de las estaciones de servicio deber\u00e1n cumplir con lo estipulado en este decreto", "en las normas nacional y en las normas NFPA 30 y 30-A.", "**Art\u00edculo 27.** La persona que construya una estaci\u00f3n de servicio", "deber\u00e1 presentar -ante las autoridades competentes- una certificaci\u00f3n del constructor de los tanques de almacenamiento", "que incluya las normas y especificaciones bajo las cuales fueron construidos y las presiones de prueba a que fueron sometidos; adem\u00e1s", "deber\u00e1 enviar los planos de construcci\u00f3n de dichos tanques.", "**Art\u00edculo 28.** No podr\u00e1 una estaci\u00f3n de servicio entrar a operar sin haber dado total cumplimiento a lo exigido en el presente decreto; en caso de hacerlo", "se le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n pertinente.", "**Art\u00edculo 29.** La autoridad competente podr\u00e1 exigir al interesado cualquier informaci\u00f3n adicional", "si as\u00ed lo juzga necesario", "y sus funcionarios comisionados", "debidamente identificados", "podr\u00e1n inspeccionar las obras en cualquier momento y formular", "por escrito", "las observaciones del caso.", "**Art\u00edculo 30.** La calibraci\u00f3n de los surtidores de combustible derivados del petr\u00f3leo de las estaciones de servicio se har\u00e1 con un recipiente de cinco (5) galones de capacidad", "debidamente calibrado y certificado por el Centro de Control de Calidad y Metrolog\u00eda de la Superintendencia de Industria y Comercio u otra entidad debidamente acreditada ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.", "**Art\u00edculo 31.** El procedimiento para la calibraci\u00f3n de los surtidores de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo ser\u00e1 el siguiente:", "**Art\u00edculo 32.** Cuando la autoridad competente verifique la calibraci\u00f3n y el funcionamiento de los surtidores", "se proceder\u00e1 as\u00ed:", "**Transporte automotor de hidrocarburos y sus derivados l\u00edquidos**", "**Art\u00edculo 37.** Los tanques de los veh\u00edculos automotores dedicados al transporte de combustible y productos l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo (gasolina motor", "extra", "CLD", "queroseno", "ACPM", "bencina industrial", "bases lubricantes", "disolventes", "combust\u00f3leo", "etc.)", "deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos establecidos por la (s) norma (s) relacionada (s) con la construcci\u00f3n de los tanques que almacenen el producto.", "**P\u00f3lizas de seguro**", "**Obligaciones**", "**Funciones**", "**Sanciones:**", "**Competencia:**", "**Procedimiento**", "**Disposiciones finales:**", "**Art\u00edculo 53.** El gran distribuidor mayorista", "el distribuidor mayorista", "el distribuidor minorista y el transportador", "responder\u00e1n individualmente por la calidad de los productos distribuidos", "manejados y entregados en la respectiva etapa de distribuci\u00f3n y estar\u00e1n sometidos a las sanciones correspondientes", "en caso de incumplimiento.", "**Art\u00edculo 54.** Todo establecimiento comercial que preste servicio de cambio de aceites y filtros estar\u00e1 obligado a cumplir con las disposiciones proferidas por la autoridad competente en cuanto a los envases y filtros cambiados", "residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos. El no cumplimiento de esta disposici\u00f3n acarrear\u00e1 las sanciones correspondientes.", "**Art\u00edculo 55.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones contrarias relacionadas con estaciones de servicio", "espec\u00edficamente las plasmadas en los Decretos 283 de 1990", "353 de 1991", "1677 de 1992", "las Resoluciones 3 0935 de 1993 y 8 2588 de 1994 (quedando vigente la delegaci\u00f3n efectuada a trav\u00e9s de esta norma).", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-08-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus atribuciones cons", "**T I T U L O I**", "**CAPITULO II**", "**T I T U L O I I**", "**CAPITULO II**", "**T I T U L O I I I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "**CAPITULO V**", "**CAPITULO VI**", "**T I T U L O I V**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 42.** Los bancos de componentes anat\u00f3micos independientes", "podr\u00e1n funcionar previa la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de requisitos esenciales propia", "en la cual declaren que cumplen con los requisitos previstos para la prestaci\u00f3n de dicho servicio", "para los componentes anat\u00f3micos que se compromete a conservar y distribuir.", "**T I T U L O V**", "**Art\u00edculo 43.** El objeto de las Unidades de Biomedicina Reproductiva", "ser\u00e1 el de prestar servicios de salud en el \u00e1rea de la Biomedicina Reproductiva de acuerdo con los principios de calidad", "oportunidad y racionalidad l\u00f3gico-cient\u00edfica.", "**Art\u00edculo 44.** Todo programa de Biomedicina Reproductiva deber\u00e1 basarse en la selecci\u00f3n de donantes sanos y con ausencia de alteraciones gen\u00e9ticas que impliquen riesgos de anomal\u00edas cong\u00e9nitas", "y garantizar la subsistencia de dicha circunstancia el tiempo que estos permanezcan activos dentro del programa.", "**Art\u00edculo 45.** Todo donante deber\u00e1 efectuarse para ingresar al Programa de Fertilizaci\u00f3n", "como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 46.** Los donantes y/o sus gametos deber\u00e1n ser descartados y/o rechazados para todo tipo de procedimiento cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:", "**Art\u00edculo 47.** Para efectos de realizar los procedimientos de reproducci\u00f3n tanto hom\u00f3logos como heter\u00f3logos", "los gametos y preembriones deber\u00e1n someterse a un per\u00edodo de cuarentena", "hasta que las pruebas", "exigidas en los art\u00edculos 45 y 46 del presente decreto", "cuenten con una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y de laboratorio y sus resultados sean satisfactorios. El per\u00edodo de cuarentena no debe ser inferior a seis meses", "y durante este tiempo", "deber\u00e1 permanecer congelado el producto a una temperatura no superior a (menos) - 196\u00b0C.", "**Art\u00edculo 48.** En caso de que el eyaculado", "los \u00f3vulos", "o preembriones congelados sean transportados", "la instituci\u00f3n receptora verificar\u00e1 la calidad del material biol\u00f3gico recibido y asumir\u00e1 la responsabilidad por la estabilidad y calidad del mismo", "y deber\u00e1 recibirlo en un termo apropiado que asegure la conservaci\u00f3n de la temperatura no superior a (menos)-196\u00b0C.", "**Art\u00edculo 49.** Dadas las caracter\u00edsticas especiales del tipo de componentes anat\u00f3micos que se manejan en las Unidades de Biomedicina Reproductiva", "el personal que las integre debe cumplir con los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 50.** Sin perjuicio de la informaci\u00f3n solicitada por las autoridades de vigilancia y control", "los Representantes Legales de las Instituciones donde se efect\u00faa uno cualquiera de los procedimientos reglamentados en el presente decreto", "deber\u00e1n enviar trimestralmente a las correspondientes Direcciones Departamentales o Distritales de Salud - Oficina de Epidemiolog\u00eda", "la siguiente informaci\u00f3n:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 51.** Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", "corresponde a las Direcciones Territoriales y Distritales de Salud", "o a las entidades que hagan sus veces", "ejercer la vigilancia", "el control y adoptar las medidas preventivas necesarias", "para el cumplimiento de las disposiciones", "requisitos y prescripciones que para cada caso en particular se establecen en el presente decreto", "as\u00ed como adelantar los procesos sancionatorios y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento.", "**Art\u00edculo 52.**- De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 576 de la Ley 09 de 1979", "son medidas sanitarias de seguridad las siguientes:", "**Art\u00edculo 53.** Las medidas sanitarias de seguridad", "tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situaci\u00f3n determinada", "atenten o puedan significar peligro para la salud individual o colectiva.", "**Art\u00edculo 54.** Para la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad", "las autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n actuar de oficio", "por conocimiento directo", "o por informaci\u00f3n de cualquier pesona.", "**Art\u00edculo 55.** Una vez conocido el hecho", "recibida la informaci\u00f3n o la solicitud", "seg\u00fan el caso", "la autoridad sanitaria competente proceder\u00e1 a comprobarlo", "a evaluar la situaci\u00f3n de manera inmediata", "y a establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad", "como consecuencia de la violaci\u00f3n al presente decreto", "de las normas que lo complementen o de los peligros que la misma pueda comportar para la salud individual o colectiva.", "**Art\u00edculo 56.** Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad", "la autoridad competente", "teniendo en cuenta la naturaleza del hecho que origina la violaci\u00f3n de las disposiciones del presente decreto y dem\u00e1s normas sanitarias que lo complementen y de la incidencia sobre la salud individual o colectiva", "impondr\u00e1 la medida correspondiente.", "**Art\u00edculo 57.** Para efectos de la aplicaci\u00f3n de una medida sanitaria de seguridad", "se levantar\u00e1n un acta por triplicado", "que suscribir\u00e1 el funcionario que la practica y las personas que intervengan en la diligencia", "en la cual se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n en donde se practica la diligencia", "los nombres de las personas intervinientes", "las circunstancias que hayan originado la medida", "la clase de medida que se imponga y la indicaci\u00f3n de las normas sanitarias presuntamente violadas; copia de la misma se entregar\u00e1 a la persona que atienda la diligencia.", "**Art\u00edculo 58.** Por su naturaleza las medidas sanitarias de seguridad", "son de inmediata ejecuci\u00f3n", "tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar; se levantar\u00e1n cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron y contra ellas no procede recurso alguno", "por lo tanto", "surten efectos inmediatos.", "**Art\u00edculo 59.** Aplicada una medida sanitaria de seguridad", "se proceder\u00e1 de manera inmediata a iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente.", "**Art\u00edculo 60.** El procedimiento sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio", "por denuncia o queja debidamente fundamentada", "presentada por cualquier persona o como consecuencia de haber sido tomada previamente una medida sanitaria de seguridad", "la cual deber\u00e1 obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio.", "**Art\u00edculo 61.** El denunciante o quejoso podr\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento para aportar pruebas", "o para auxiliar al funcionario competente designado para adelantar la respectiva investigaci\u00f3n", "cuando \u00e9ste lo estime conveniente.", "**Art\u00edculo 62.** Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio se consideran que pueden llegar a ser constitutivos de delito", "se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad competente", "acompa\u00f1ando copia de los documentos que correspondan. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole", "no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionatorio previsto en este decreto.", "**Art\u00edculo 63.** Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso", "la autoridad sanitaria competente ordenar\u00e1 el adelantamiento de la etapa de verificaci\u00f3n de los hechos.", "**Art\u00edculo 64.** En orden a la verificaci\u00f3n de los hechos", "podr\u00e1n realizarse todas aquellas diligencias que se consideren pertinentes", "tales como visitas de inspecci\u00f3n sanitaria", "toma de muestras", "ex\u00e1menes de laboratorio", "pruebas de campo", "qu\u00edmicas", "pr\u00e1ctica de dict\u00e1menes periciales y en general todas aquellas que se consideren conducentes; el t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de esta diligencia no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.** Cuando la Direcci\u00f3n Territorial de Salud competente establezca que est\u00e1 plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido", "que el presunto infractor no lo cometi\u00f3", "que las normas t\u00e9cnicas y sanitarias no lo consideran como infracci\u00f3n", "que el procedimiento sancionatorio no pod\u00eda iniciarse o proseguirse", "proceder\u00e1 a declararlo as\u00ed y ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisi\u00f3n deber\u00e1 notificarse personalmente al investigado", "conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo haci\u00e9ndole saber los recursos legalmente procedentes.", "**Art\u00edculo 66.** Si de las diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n", "mediante notificaci\u00f3n personal se pondr\u00e1n en conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulen.", "**Art\u00edculo 67.** Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n", "el presunto infractor", "directamente o por medio de apoderado", "podr\u00e1 presentar sus descargos en forma escrita y aportar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere pertinentes", "y que sean conducentes.", "**Art\u00edculo 68.** La autoridad competente decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere conducentes", "se\u00f1alado para los efectos un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas que podr\u00e1 prorrogarse por un per\u00edodo igual", "si en el t\u00e9rmino inicial no se hubier\u00e9n podido practicar las decretadas.", "**Art\u00edculo 69.** Vencido el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al mismo", "la autoridad competente proceder\u00e1 a calificar la falta y al imponer la sanci\u00f3n que considere del caso de acuerdo con dicha calificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 70.** Se consideran circunstancias agravantes de una infracci\u00f3n sanitaria las siguientes:", "**Art\u00edculo 71.** Se consideran circunstancias atenuantes de una infracci\u00f3n sanitaria las siguientes:", "**Art\u00edculo 72.** Si se encontrare que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias", "se expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n por medio de la cual se declare exonerado de responsabilidad al presunto infractor y se ordenar\u00e1 archivar el expediente.", "**Art\u00edculo 73.** Las sanciones deben imponerse mediante resoluci\u00f3n motivada", "expedida por la autoridad sanitaria competente", "la cual deber\u00e1 notificarse personalmente al afectado o a su representante legal o apoderado", "dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. Si la notificaci\u00f3n no pudiere hacerse en forma personal se har\u00e1 mediante edicto", "de conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 74.** Contra las providencias que impongan una sanci\u00f3n", "o exoneren de responsabilidad", "proceden los recursos de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que tom\u00f3 la decisi\u00f3n y el de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior", "seg\u00fan el caso", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes h\u00e1biles a la fecha de su notificaci\u00f3n", "de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 75.** Las sanciones podr\u00e1n consistir en:", "**Art\u00edculo 76.** La amonestaci\u00f3n consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se hace por escrito a quien ha violado cualquiera de las disposiciones sanitarias sin que dicha violaci\u00f3n implique riesgo para la salud o la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho", "de la actividad o de la omisi\u00f3n y tendr\u00e1 como consecuencia la conminaci\u00f3n con que se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si se reincide.", "**Art\u00edculo 77.** La amonestaci\u00f3n debe ser impuesta por el Jefe de la Direcci\u00f3n Seccional o Distrital de Salud o de la entidad que haga sus veces.", "**Art\u00edculo 78.** La multa consiste en la sanci\u00f3n pecuniaria que se impone a una persona natural o jur\u00eddica por la violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias", "por la ejecuci\u00f3n de una actividad o la omisi\u00f3n de una conducta contraria a lo preceptuado en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen.", "**Art\u00edculo 79.** De acuerdo con la naturaleza y calificaci\u00f3n de la falta", "la autoridad sanitaria competente mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 imponer multas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de expedirse el respectivo acto.", "**Art\u00edculo 80.** Las multas deben cancelarse en la tesorer\u00eda o pagadur\u00eda de la entidad que las hubiere impuesto", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas dar\u00e1 lugar al cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva.", "**Art\u00edculo 81.** El decomiso consiste en la aprehensi\u00f3n material de productos", "elementos o equipos", "cuando se compruebe que no cumplen las disposiciones sanitarias y con su utilizaci\u00f3n se atente contra la salud individual o colectiva.", "**Art\u00edculo 82.** Los jefes de las Direcciones Territoriales de Salud", "seg\u00fan el caso", "podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada ordenar el decomiso de los productos", "elementos o equipos.", "**Art\u00edculo 83.** El decomiso ser\u00e1 realizado por funcionarios designados para el efecto", "de la diligencia se levantar\u00e1 acta por triplicado la cual suscribir\u00e1n los funcionarios y personas que intervengan en la diligencia", "copia de la misma se entregar\u00e1 a la persona a cuyo cuidado se hubieran encontrado los bienes decomisados.", "**Art\u00edculo 84.** El cierre temporal o definitivo consiste", "en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan", "por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto y dem\u00e1s normas sanitarias.", "**Art\u00edculo 85.** La sanci\u00f3n de cierre ser\u00e1 impuesta mediante resoluci\u00f3n motivada", "expedida por el jefe de la direcci\u00f3n territorial o distrital de Salud o de las entidades que hagan sus veces", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 86.** Las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior", "deber\u00e1n tomar las medidas pertinentes para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n", "tales como imposici\u00f3n de sellos", "bandas u otros sistemas apropiados. Podr\u00e1n asimismo", "dar a la publicidad los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias deriven riesgo para la salud de las personas", "con el objeto de prevenir a los usuarios", "sin perjuicio de la responsabilidad civil", "penal o de otro orden en que pudiera incurrirse por la violaci\u00f3n de la Ley 09 de 1979 y sus normas reglamentarias.", "**Art\u00edculo 87.** Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo determinado", "este empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga y se computar\u00e1 para efectos de la misma", "el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad.", "**Art\u00edculo 88.** Cuando como resultado de una investigaci\u00f3n adelantada por una autoridad sanitaria", "se encontrare que la sanci\u00f3n a imponer es de competencia de otra autoridad", "deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo que sea pertinente. Cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Territorial respectiva o de la entidad que haga sus veces", "que se encuentre adelantando un procedimiento sancionatorio", "el director de la misma podr\u00e1 comisionar al de otra direcci\u00f3n para su pr\u00e1ctica", "caso en el cual se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos apropiados.", "**Art\u00edculo 89.** Las autoridades e instituciones distintas a las del Sistema de Seguridad Social que tengan pruebas en relaci\u00f3n con conductas", "hechos u omisiones que est\u00e9 investigando una autoridad sanitaria", "deben ponerlas a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente", "de oficio o a solicitud de \u00e9sta", "para que formen parte de la investigaci\u00f3n. La autoridad sanitaria podr\u00e1 comisionar a otras autoridades", "para que practiquen u obtengan las pruebas ordenadas que resulten procedentes para los fines respectivos.", "**Art\u00edculo 90.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1172 del 6 de junio de 1989.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-08-06
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades conferidas p", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Para efectos de la vigilancia", "las Sociedades de Contadores P\u00fablicos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que se constituyan en lo sucesivo y que contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable", "o la prestaci\u00f3n de servicios", "inherentes; a esta disciplina", "deber\u00e1n inscribirse ante la Junta Central de Contadores dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de su constituci\u00f3n", "o", "en su caso", "del respectivo registro en la C\u00e1mara de Comercio.", "**Art\u00edculo 3\u00b0 .** Autorizada la inscripci\u00f3n de los entes descritos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto", "se", "expedir\u00e1", "a costa del interesado", "una tarjeta de registro", "seg\u00fan los requisitos y el procedimiento que para el efecto establecer\u00e1 la Junta Central de Contadores.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** En acatamiento de lo ordenado por el art\u00edculo 23 de la Ley 43 de 1990", "y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de sanciones de competencia de otros organismos", "la Junta Central de Contadores podr\u00e1 imponer sanciones de amonestaci\u00f3n", "multa", "suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n a las sociedades de Contadores P\u00fablicos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-08-05
["**Art\u00edculo 2.**- ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO", "**Art\u00edculo 143.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 144.-** DEROGADO.", "**Art\u00edculo 145.-** DEROGADO."]
1998-08-03
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** DEFINICION DE TERMINOS UTILIZADOS EN ESTE DECRETO.", "**Art\u00edculo 2.** FB. fecha base para bonos tipo A y B; ver art\u00edculo 27.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** VINCULACIONES LABORALES VALIDAS.", "**Art\u00edculo 8.** VARIACIONES PORCENTUALES DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR -VIPC-", "**Art\u00edculo 12.** TASAS E INTERESES DE MORA.", "**Art\u00edculo 15.** La redenci\u00f3n normal de los bonos se da:", "**Art\u00edculo 17.** PAGO DE LOS BONOS.", "**Art\u00edculo 19.** REDONDEO DE VALORES.", "**Art\u00edculo 20.** FECHA DE REFERENCIA O REDENCION -FR-.", "**Art\u00edculo 22 Emisi\u00f3n de Bonos.**", "**Art\u00edculo 23.** CERTIFICACIONES LABORALES DE EMPLEADORES.", "**Art\u00edculo 35.** CERTIFICACIONES LABORALES DE EMPLEADORES.", "**Art\u00edculo 36 Fecha de referencia \u2013FR**", "**Art\u00edculo 38.** Para trabajadores cobijados por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n PR = p*SB donde p es la cent\u00e9sima parte del monto porcentual de pensi\u00f3n seg\u00fan el r\u00e9gimen pensional legal que era aplicable a este trabajador en la fecha en que entr\u00f3 en vigencia el sistema general de pensiones. En ning\u00fan caso la pensi\u00f3n de referencia", "PR", "ser\u00e1 inferior al salario m\u00ednimo legal mensual que reg\u00eda en la fecha de corte **FC** ni superior al tope establecido en el r\u00e9gimen aplicable al trabajador.", "**Art\u00edculo 41.** VALOR BASICO DEL BONO -BC-.", "**Art\u00edculo 44**. **Reconocimiento y pago de prestaciones a servidores y exservidores p\u00fablicos con derecho a bono tipo B.**", "**Art\u00edculo 46.** LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES", "OBP.", "**Art\u00edculo 48. Entidades Administradoras**", "**Art\u00edculo 50.** RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y DE TERCEROS.", "**Art\u00edculo 54.** COORDINACION POR PARTE DE LA OBP.", "**Art\u00edculo 55.** *Encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos.* En relaci\u00f3n con los encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos destinados a la garant\u00eda y pago de bonos pensionales y cuotas partes", "se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en las normas vigentes sobre la materia.", "**Art\u00edculo 56**. *Variaci\u00f3n en el valor del bono*. Cuando el valor de un bono emitido aumente", "por efecto de una reclamaci\u00f3n", "se expedir\u00e1 un bono complementario por la diferencia. Si el valor disminuye", "se anular\u00e1 el bono vigente y se expedir\u00e1 uno por el nuevo valor", "siempre y cuando el bono no est\u00e9 en firme. Si el bono estuviere en firme", "el responsable de los hechos que determinaron la disminuci\u00f3n responder\u00e1 por las sumas que se determinen judicialmente.", "**Art\u00edculo 59.** BONOS EN FIRME.", "**Art\u00edculo 63.** Cuando se cause una indemnizaci\u00f3n sustitutiva", "de conformidad con el art\u00edculo 37 de la Ley 100 de 1993", "el bono pensional se redimir\u00e1 hasta por un monto que sumado al monto de las cotizaciones realizadas y no tomadas en cuenta para el c\u00e1lculo del bono", "permita pagar el valor de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva establecida por dicho art\u00edculo. A dichas cotizaciones se les aplicar\u00e1 el rendimiento anual efectivo de las reservas del ISS", "de acuerdo con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 24. En este caso", "si el valor a pagar por raz\u00f3n del bono pensional es inferior al valor del mismo", "esta diferencia se le reducir\u00e1 proporcionalmente a todas las cuotas partes. Si el bono no es expedido oportunamente", "el ISS podr\u00e1 pagar la indemnizaci\u00f3n que corresponda al afiliado", "tomando en cuenta \u00fanicamente las cotizaciones efectuadas al ISS Posteriormente", "el ISS comunicar\u00e1 a todas las entidades el valor a su cargo por concepto del bono", "para que estas sumas sean pagadas directamente al beneficiario."]
1998-08-03
["**Art\u00edculo 99.**"]
julio 1998 18 reformas
1998-07-26
["**Art\u00edculo 89.** INEXEQUIBLE", "**Art\u00cdculo 196: Conforme a la sentencia 379 de 1998 este art\u00edculo fue derogado t\u00e1citamente por la Ley 28 de 1932.**", "**Art\u00edculo 208.** Derogado."]
1998-07-23
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Manejo presupuestal de las contingencias.* De conformidad con las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto", "la Naci\u00f3n", "las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deber\u00e1n incluir en sus presupuestos de servicio de deuda", "las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles p\u00e9rdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Objeto del fondo.* El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendr\u00e1 por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinar\u00e1 adem\u00e1s el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***R\u00e9gimen presupuestal.* Para todos los efectos presupuestales", "el Fondo se regir\u00e1 por las normas aplicables a las Entidades Estatales de car\u00e1cter financiero.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.* Los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales ser\u00e1n las siguientes:", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Sistema de colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n.* Para efectos de la colocaci\u00f3n de sus t\u00edtulos de deuda p\u00fablica", "la Naci\u00f3n podr\u00e1 utilizar a los establecimientos de cr\u00e9dito como intermediarios de valores.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Vigencia y derogaci\u00f3n.* La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-07-21
["**Art\u00edculo 23.***Plan de servicios de sanidad militar y polic\u00eda.* Todos los afiliados y beneficiarios al SSMP", "tendr\u00e1n derecho a un Plan de Servicios de Sanidad", "en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el CSSMP. El plan permitir\u00e1 la protecci\u00f3n integral de los afiliados y beneficiarios a la enfermedad general y maternidad", "en las fases de promoci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n", "diagn\u00f3stico", "tratamiento y rehabilitaci\u00f3n", "para todas las patolog\u00edas", "seg\u00fan la intensidad de uso y los niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan. Mediante el Plan de Servicios de Sanidad", "los afiliados y beneficiarios tendr\u00e1n derecho a que el SSMP les suministre dentro del pa\u00eds asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "odontol\u00f3gica", "hospitalaria", "farmac\u00e9utica y dem\u00e1s servicios asistenciales en hospitales", "cl\u00ednicas y otras unidades prestadoras de servicios o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales ojur\u00eddicas."]
1998-07-20
["**Art\u00edculo 20.** *Beneficiarios.* Para los afiliados enunciados en el literal a)", "numerales 1\u00ba", "2\u00ba", "3\u00ba", "4\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 19", "ser\u00e1n beneficiarios los siguientes:"]
1998-07-20
["**ARTICULO 188. Extinci\u00f3n de pensiones.** A partir de la vigencia del presente Decreto", "las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar", "se extinguen para el c\u00f3nyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y para los hijos", "por muerte", "independencia econ\u00f3mica", "matrimonio o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os", "salvo los hijos inv\u00e1lidos absolutos de cualquier edad y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro a\u00f1os (24)", "cuando unos y otros hayan dependido econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial y mientras subsistan las condiciones de invalidez y estudios.", "**Art\u00edculo 195.** Muerte en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n", "sus beneficiarios tendr\u00e1n derecho a una pensi\u00f3n mensual pagadera por el Tesoro P\u00fablico o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "equivalente en todo caso a la totalidad de la prestaci\u00f3n que ven\u00eda disfrutando el causante", "distribuida en el orden y proporci\u00f3n establecida en este Estatuto."]
1998-07-15
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus atribuciones constituci", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto.* La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto econ\u00f3mico", "ambiental", "social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad ind\u00edgena o negra por la explotaci\u00f3n de recursos naturales dentro de su territorio", "conforme a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto", "y las medidas propuestas para proteger su integridad.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Determinaci\u00f3n de territorio.* La consulta previa se realizar\u00e1 cuando el proyecto", "obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas ind\u00edgenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente", "se realizar\u00e1 consulta previa cuando el proyecto", "obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades ind\u00edgenas o negras", "de conformidad con lo establecido en el siguiente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Identificaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y negras.* Cuando el proyecto", "obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades ind\u00edgenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto", "le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades", "el pueblo al que pertenecen", "su representaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - Incora", "certificar\u00e1 sobre la existencia de territorio legalmente constituido.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Extensi\u00f3n del procedimiento.* Cuando los estudios ambientales determinen que de las actividades proyectadas se derivan impactos econ\u00f3micos", "sociales o culturales sobre las comunidades ind\u00edgenas o negras", "de conformidad con las definiciones de este decreto y dentro del \u00e1mbito territorial de los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del mismo", "se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculos siguientes.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** *Participaci\u00f3n de las Comunidades Ind\u00edgenas y negras en la elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales.* El responsable del proyecto", "obra o actividad que deba realizar consulta previa", "elaborar\u00e1 los estudios ambientales con la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas o negras.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***T\u00e9rminos de referencia.* Dentro de los t\u00e9rminos de referencia que expida la autoridad ambiental para la elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales se incluir\u00e1n los lineamientos necesarios para analizar el componente socioecon\u00f3mico y cultural de las comunidades ind\u00edgenas o negras.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Proyectos que cuentan con t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos.* Cuando el proyecto", "obra o actividad", "cuente con t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos expedidos por la autoridad ambiental respectiva", "el interesado deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior sobre la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas o negras susceptibles de ser afectadas", "en la elaboraci\u00f3n de los estudios.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Solicitud de licencia ambiental o de establecimiento del plan de manejo ambiental.* Cuando se pretenda desarrollar un proyecto", "obra o actividad dentro del \u00e1mbito territorial previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este decreto", "a la solicitud de licencia ambiental o de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental", "se anexar\u00e1 las certificaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Proyectos que no cuentan con t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos.* Recibida la solicitud de t\u00e9rminos de referencia y establecida la necesidad de hacer consulta previa", "la autoridad ambiental competente al momento de expedirlos", "informar\u00e1 al Ministerio del Interior sobre la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y/o negras susceptibles de ser afectadas", "en la elaboraci\u00f3n de los estudios.", "**Art\u00edculo 10.***Contenido de los estudios ambientales frente al componente socioecon\u00f3mico y cultural.* En relaci\u00f3n con el componente socioecon\u00f3mico y cultural", "los estudios ambientales deber\u00e1n contener por lo menos lo siguiente:", "**Art\u00edculo 11.***Comunicaci\u00f3n a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de que trata la Ley 70 de 1993.* Hasta cuando se adjudique en debida forma la propiedad colectiva de las comunidades negras susceptibles de ser afectadas por el proyecto", "obra o actividad", "la autoridad ambiental competente remitir\u00e1 copia del auto de iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 70 de 1993", "para que emita el concepto exigido en el art\u00edculo 17 de la misma ley.", "**Art\u00edculo 12.***Reuni\u00f3n de consulta.* Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud de licencia ambiental o de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental", "la autoridad ambiental competente comprobar\u00e1 la participaci\u00f3n de las comunidades interesadas en la elaboraci\u00f3n del estudio de Impacto Ambiental", "o la no participaci\u00f3n", "y citar\u00e1 a la reuni\u00f3n de consulta previa que deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed lo ordene preferiblemente en la zona donde se encuentre el asentamiento.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 14.***Documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental.* Cuando quiera que se den los supuestos del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto para los proyectos", "obras o actividades cobijados por lo dispuesto en el Decreto 883 de 1997", "se deber\u00e1 realizar la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 15.***Permisos de uso", "aprovechamiento o afectaci\u00f3n de Recursos Naturales Renovables.* Cuando se pretenda desarrollar un proyecto", "obra o actividad dentro del \u00e1mbito territorial previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 30 de este decreto", "a la solicitud presentada ante la autoridad ambiental competente para acceder al uso", "aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que no vayan impl\u00edcitos dentro de una licencia ambiental", "se anexar\u00e1n las certificaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.", "**Art\u00edculo 16.***Reuni\u00f3n de consulta.* Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de aprovechamiento", "uso o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables", "la autoridad ambiental competente citar\u00e1 a una reuni\u00f3n de consulta", "que deber\u00e1 celebrarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed lo ordena", "en el lugar que ella determine", "preferiblemente en la zona en donde se encuentre el asentamiento.", "**Art\u00edculo 17.***Desarrollo de la reuni\u00f3n de consulta.* La reuni\u00f3n de consulta se desarrollar\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 18.***Ambito de aplicaci\u00f3n.* Las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos III y IV del presente decreto no se aplicar\u00e1 cuando se trate de licencias ambientales que contengan permisos", "concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 19.***Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.* El acto administrativo que otorgue o niegue la licencia ambiental", "el establecimiento del plan de manejo ambiental o el permiso de uso", "aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables deber\u00e1 ser comunicado a los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y negras consultadas.", "**Art\u00edculo 20.***R\u00e9gimen transitorio.* Las consultas previas con comunidades ind\u00edgenas o negras cuyo tr\u00e1mite se hubiere iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto", "continuar\u00e1n su desarrollo en la forma acordada. No obstante", "el interesado en el proyecto", "obra o actividad podr\u00e1 optar por la sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en este decreto.", "**Art\u00edculo 21.***Mecanismos de seguimiento.* Sin perjuicio de la plena vigencia del presente decreto a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n", "dentro de los seis (6) meses siguientes a ella", "el Gobierno Nacional propiciar\u00e1 con las comunidades ind\u00edgenas y negras reuniones de participaci\u00f3n para recibir de ellas las observaciones y correctivos que podr\u00edan introducirse a los procesos de consulta previa establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 22.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-07-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades legales y en", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto 2150 del 16 de septiembre de 1994 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1998-07-08
["**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 160B**. *De las recusaciones.* Para el tr\u00e1mite de las recusaciones se seguir\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 160B**. *De las recusaciones.* Para el tr\u00e1mite de las recusaciones se seguir\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 177.** Cuando se condene a la Naci\u00f3n", "a una entidad territorial o descentralizada al pago o devoluci\u00f3n de una cantidad l\u00edquida de dinero", "se enviar\u00e1 inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio p\u00fablico frente a la entidad condenada. El agente del ministerio p\u00fablico deber\u00e1 tener una lista actual de tales sentencias", "y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos b\u00e1sicos o los adicionales", "para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas", "todo conforme a las normas de la ley org\u00e1nica del presupuesto. El Congreso", "las asambleas", "los concejos", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "los contralores departamentales", "municipales y distritales", "el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos y las dem\u00e1s autoridades del caso deber\u00e1n abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio P\u00fablico. Ser\u00e1 causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos p\u00fablicos", "pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas m\u00e1s lentamente que el resto. Tales condenas", "adem\u00e1s", "ser\u00e1n ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses despu\u00e9s de su ejecutoria. Las cantidades l\u00edquidas reconocidas en tales sentencias devengar\u00e1n intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios despu\u00e9s de este t\u00e9rmino."]
1998-07-08
["**El Congreso de Colombia**", "**PARTE I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Del apoyo de los estudiantes a los despachos judiciales.* Con el fin de colaborar en la descongesti\u00f3n de los despachos judiciales y de conformidad con las normas relativas a los estudios de derecho", "el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 dictar los acuerdos pertinentes para reglamentar la realizaci\u00f3n de ciertas actividades por parte de los estudiantes de derecho", "como equivalentes a las pr\u00e1cticas", "que correspondan a cada p\u00e9nsum acad\u00e9mico.", "**CAPITULO 2**", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Acumulaci\u00f3n de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa.* El art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Acumulaci\u00f3n de pretensiones y de procesos en materia laboral.* El C\u00f3digo Procesal del Trabajo tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor:", "**CAPITULO 4**", "**CAPITULO 5**", "**PARTE II**", "**Art\u00edculo 16.***Valoraci\u00f3n de da\u00f1os.* Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administraci\u00f3n de Justicia", "la valoraci\u00f3n de da\u00f1os irrogados a las personas y a las cosas", "atender\u00e1 los principios de reparaci\u00f3n integral y equidad y observar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos actuariales.", "**Art\u00edculo 18.***Orden para proferir sentencias.* Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse", "salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal. Con todo", "en los procesos de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo tal orden tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse en atenci\u00f3n a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su importancia jur\u00eddica y trascendencia social.", "**Art\u00edculo 21.***Expedici\u00f3n de copias por la oficina de archivo general de la rama judicial.* Se autoriza a los funcionarios del nivel directivo de la Oficina de Archivo General de la Rama Judicial para expedir copias aut\u00e9nticas o informales", "totales o parciales y certificaciones", "de los expedientes bajo su custodia las cuales se podr\u00e1n hacer valer ante cualquier autoridad para los fines pertinentes", "excepto para servir de t\u00edtulo ejecutivo. Igualmente", "se les faculta para efectuar los desgloses en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y dem\u00e1s normas al respecto.", "**Art\u00edculo 24.***Representaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas en materia laboral.* El art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo ser\u00e1 aplicable en materia laboral.", "**T I T U L O II**", "**CAPITULO 2**", "**CAPITULO 3**", "**T I T U L O III**", "**SECCION 2\u00aa**", "**SECCION 3\u00aa**", "**CAPITULO 2**", "**SECCION 2\u00aa**", "**SECCION 3\u00aa**", "**SECCION 4\u00aa**", "**CAPITULO 3**", "**CAPITULO 4**", "**PARTE III**", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 73.***Competencia.* La Ley 23 de 1991 tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo", "as\u00ed:", "**CAPITULO 3**", "**SECCION 2\u00aa**", "**Art\u00edculo 80.***Solicitud.* El art\u00edculo 60 de la Ley 23 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**SECCION 3\u00aa**", "**SECCION 4\u00aa**", "**Art\u00edculo 90.***Servicio social.* En la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 55", "56 y 57 de la Ley 23 de 1991", "cuando se trate de egresados de Facultades de Derecho", "se aplicar\u00e1n las normas relativas al Servicio legal Popular.", "**SECCION 5\u00aa**", "**Art\u00edculo 91.***Creaci\u00f3n.* El art\u00edculo 66 de la Ley 23 de 1991", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**SECCION 6\u00aa**", "**CAPITULO 4**", "**SECCION 2\u00aa**", "**Art\u00edculo 103.***Sanciones por inasistencia.* La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliaci\u00f3n judicial prevista en esta ley o a la contemplada en el art\u00edculo 101 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "tendr\u00e1 adem\u00e1s de las consecuencias indicadas en el citado art\u00edculo", "las siguientes consecuencias en el proceso:", "**SECCION 3\u00aa**", "**CAPITULO 5**", "**T I T U L O II**", "**CAPITULO 2**", "**CAPITULO 3**", "**TITULO III**", "**PARTE IV**", "**Art\u00edculo 133.***Competencia.* Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 897 del C\u00f3digo de Comercio", "las Superintendencias Bancaria", "de Sociedades o de Valores podr\u00e1n de oficio efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio. As\u00ed mismo", "a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de dichas causales de ineficacia", "podr\u00e1 una de ellas solicitar a la respectiva Superintendencia su reconocimiento. En relaci\u00f3n con las sociedades no vigiladas permanentemente por las referidas entidades", "tal funci\u00f3n ser\u00e1 asumida por la Superintendencia de Sociedades.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 134.***Designaci\u00f3n", "posesi\u00f3n y recusaci\u00f3n.* Si para la soluci\u00f3n de cualquiera de los conflictos de que conocen las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales", "la respectiva Superintendencia requiera de peritos", "\u00e9stos ser\u00e1n designados por el Superintendente de listas que para tal efecto elaborar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio", "atendiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 135.***Dictamen pericial.* Los peritos rendir\u00e1n su dictamen dentro del t\u00e9rmino que fije el Superintendente o su delegado en la diligencia de posesi\u00f3n. El Superintendente dar\u00e1 traslado del dictamen a las partes por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas dentro del cual podr\u00e1n objetarlo ante el mismo funcionario por error grave o solicitar que se complemente o aclare", "casos en los cuales se aplicar\u00e1n las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 136.***Discrepancia sobre precio de al\u00edcuotas.* Si con ocasi\u00f3n del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociaci\u00f3n de acciones", "cuotas sociales o partes de inter\u00e9s surgen discrepancias entre los asociados", "o entre \u00e9stos y la sociedad respecto al valor de las mismas", "\u00e9ste ser\u00e1 fijado por peritos designados por las partes o en su defecto por el Superintendente Bancario", "de Sociedades o de Valores", "en el caso de sociedades sometidas a su vigilancia.", "**T I T U L O II**", "**SECCION 1\u00aa**", "**Art\u00edculo 138.***Discrepancias sobre las causales.* La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disoluci\u00f3n de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que est\u00e1ndolo", "la entidad respectiva no tenga dicha facultad. Lo anterior podr\u00e1 solicitarse por cualquier asociado mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado", "junto con los anexos que por v\u00eda reglamentaria determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 139.***Tr\u00e1mite.* Del escrito correspondiente se dar\u00e1 traslado a los dem\u00e1s asociados por conducto del representante legal de la sociedad", "por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "dentro del cual podr\u00e1n controvertir los fundamentos contenidos en la petici\u00f3n y aportar o solicitar las pruebas que consideren necesarias. Cuando los asociados sean m\u00e1s de cien (100)", "se publicar\u00e1 copia de la solicitud en un diario de circulaci\u00f3n nacional.", "**Art\u00edculo 140.***Declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n.* Declarada la disoluci\u00f3n por la Superintendencia de Sociedades", "y en firme la providencia respectiva en la que deber\u00e1 disponerse su inscripci\u00f3n en el registro mercantil correspondiente al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde haya establecido sucursales", "la sociedad dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas designar\u00e1 al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los Estatutos. En el evento de que no se proceda de conformidad", "dicha designaci\u00f3n la har\u00e1 la Superintendencia.", "**T I T U L O III**", "**Art\u00edculo 141.***Protecci\u00f3n de los accionistas minoritarios.* Cualquier n\u00famero de accionistas de una sociedad que participe en el mercado p\u00fablico de valores que represente una cantidad de acciones no superior al diez por ciento (10%) de las acciones en circulaci\u00f3n y que no tenga representaci\u00f3n dentro de la administraci\u00f3n de una sociedad", "podr\u00e1 acudir ante la Superintendencia de Valores cuando considere que sus derechos hayan sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o representantes legales de la sociedad.", "**Art\u00edculo 142.***Facultades de la Superintendencia de Valores.* Previa evaluaci\u00f3n de los hechos en que se fundamenta la petici\u00f3n de los accionistas minoritarios y la determinaci\u00f3n de las circunstancias", "la Superintendencia de Valores podr\u00e1 adoptar las medidas que tiendan a evitar la violaci\u00f3n de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio de igualdad de trato entre las relaciones de los accionistas.", "**T I T U L O IV**", "**Art\u00edculo 143.***Funciones sobre competencia desleal.* La Superintendencia de Industria y Comercio tendr\u00e1 respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones se\u00f1aladas legalmente en relaci\u00f3n con las disposiciones relativas a promoci\u00f3n de la competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 145.***Atribuciones en materia de protecci\u00f3n al consumidor.* La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer\u00e1", "a prevenci\u00f3n", "las siguientes atribuciones en materia de protecci\u00f3n del consumidor", "sin perjuicio de otras facultades que por disposici\u00f3n legal le correspondan:", "**T I T U L O V**", "**T I T U L O VI**", "**PARTE V**", "**CAPITULO 2**", "**T I T U L O II**", "**Art\u00edculo 161***Abogados inscritos.* Los abogados inscritos que act\u00faen como defensores de oficio de manera gratuita y permanente", "como m\u00ednimo", "dentro de diez (10) procesos anualmente", "tendr\u00e1n derecho a que se les garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad social a cargo del Estado", "en igualdad de condiciones al personal vinculado a la Defensor\u00eda del Pueblo", "pero los aportes ser\u00e1n cubiertos en su integridad por el Estado a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado previsto por las disposiciones legales que regulan la materia.", "**PARTE VI**", "**Art\u00edculo 162.***Legislaci\u00f3n permanente.* Ad\u00f3ptase como legislaci\u00f3n permanente los art\u00edculos 9\u00b0", "12 a 15", "19", "20", "21 salvo sus numerales 4 y 5", "23", "24", "33 a 37", "41", "46 a 48", "50", "51", "56 y 58 del Decreto 2651 de 1991.", "**Art\u00edculo 163.***Vigencia.* Esta ley rige desde su publicaci\u00f3n. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "los recursos interpuestos", "los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo se regir\u00e1n por las normas vigentes cuando se interpuso el recurso", "el t\u00e9rmino", "se promovi\u00f3 el incidente", "o comenz\u00f3 a surtirse la notificaci\u00f3n. Los procesos en curso que se encuentren en per\u00edodo probatorio se someter\u00e1n de inmediato a las normas que en materia de pruebas contiene la presente ley en cuanto a su pr\u00e1ctica el Juez o Magistrado conceder\u00e1 a las partes un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para que reformulen la petici\u00f3n de pruebas no practicadas de acuerdo a la presente ley.", "**Art\u00edculo 165.***Seguimiento.* La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Jur\u00eddicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho", "har\u00e1 el seguimiento de los efectos producidos por la aplicaci\u00f3n de la presente ley. Dicha Direcci\u00f3n rendir\u00e1 un informe al respecto dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a dicha vigencia", "ante las Presidencias del Senado y la C\u00e1mara de Representantes.", "**Art\u00edculo 166.***Estatuto de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.* Se faculta al Gobierno Nacional para que", "dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley", "compile las normas aplicables a la conciliaci\u00f3n", "al arbitraje", "a la amigable composici\u00f3n y a la conciliaci\u00f3n en equidad", "que se encuentren vigentes en esta ley", "en la Ley 23 de 1991", "en el Decreto 2279 de 1989 y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes", "sin cambiar su redacci\u00f3n", "ni contenido", "la cual ser\u00e1 el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos.", "**Art\u00edculo 167.***Derogatorias.* Der\u00f3gase:", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-07-07
["**Art\u00edculo 37.** La exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 218 de 1995", "no cobija las materias primas agropecuarias o pesqueras", "ni las materias primas industriales producidas en la Subregion Andina. Tampoco es aplicable a los equipos o enseres que no se destinen en forma directa a la producci\u00f3n", "tales como los veh\u00edculos", "muebles y otros elementos destinados a la administraci\u00f3n de la empresa y a la comercializaci\u00f3n de los productos."]
1998-07-07
["**Art\u00edculo 9A.***Exclusi\u00f3n de la lista*. Las autoridades judiciales excluir\u00e1n de las listas de auxiliares de la Justicia", "e impondr\u00e1n multas hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales seg\u00fan el caso:", "**Art\u00edculo 388.***Honorarios de auxiliares de la justicia*. El juez", "de conformidad con los par\u00e1metros que fije el Consejo Superior de la Judicatura", "se\u00f1alar\u00e1 los honorarios de los auxiliares de la justicia", "cuando hayan finalizado su cometido", "o una vez aprobadas las cuentas mediante el tr\u00e1mite correspondiente si quien desempe\u00f1a el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que se\u00f1ale los honorarios", "se determinar\u00e1 a qui\u00e9n corresponde pagarlos."]
1998-07-07
["**Art\u00edculo 82**. Objeto de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. La jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo est\u00e1 instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades p\u00fablicas incluidas las sociedades de econom\u00eda mixta con capital p\u00fablico superior al 50% y de las personas privadas que desempe\u00f1en funciones propias de los distintos \u00f3rganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado", "los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley.", "**Art\u00edculo 132**. *Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia.* Los Tribunales Administrativos conocer\u00e1n en primera instancia de los siguientes asuntos:", "**Art\u00edculo 136**. *Caducidad de las acciones.*", "**Art\u00edculo 145**. *Acumulaci\u00f3n de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa.* En todos los procesos Contencioso Administrativos proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n de pretensiones en la forma establecida en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio", "en los casos establecidos por el mismo C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 194. Derogado.**", "**Art\u00edculo 207.** AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Recibida la demanda y efectuado el reparto", "si aqu\u00e9lla re\u00fane los requisitos legales", "el Ponente debe admitirla y adem\u00e1s disponer lo siguiente:"]
1998-07-06
["**Art\u00edculo 9A.***Exclusi\u00f3n de la lista*. Las autoridades judiciales excluir\u00e1n de las listas de auxiliares de la Justicia", "e impondr\u00e1n multas hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales seg\u00fan el caso:", "**Art\u00edculo 10.** Custodia de bienes y dineros. Los auxiliares de la justicia que como depositarios", "secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero", "o reciban en dinero el resultado de la enajenaci\u00f3n de los bienes o de sus frutos", "har\u00e1n la consignaci\u00f3n inmediatamente en la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales a la orden del juez del conocimiento.", "**Art\u00edculo 521.***Liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y de las costas*. Para la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y las costas", "se observar\u00e1n las siguientes reglas:"]
1998-07-06
["ART\u00cdCULO 3\u00ba Las partes deber\u00e1n acordar el pacto arbitral en cualquier documento", "con inclusi\u00f3n de telegramas", "t\u00e9lex", "fax u otro medio semejante en el que manifiesten expresamente su prop\u00f3sito de someterse a decisi\u00f3n arbitral.", "Art\u00edculo 6. Derogado.", "Art\u00edculo 12. \u201cLos \u00e1rbitros nombrados por acuerdo de las partes no podr\u00e1n ser recusados sino por causales sobrevinientes a la designaci\u00f3n. Los nombrados por el juez o por un tercero", "ser\u00e1n recusables dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro\u201d. (Modificado seg\u00fan Art 120 ley 446 de 1998)", "**Art\u00edculo 23.** Una vez el Tribunal se declare competente y efectuada la consignaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior se entregar\u00e1 a cada uno de los \u00e1rbitros y al Secretario la mitad de los honorarios y el resto quedar\u00e1 depositado en la cuenta abierta para el efecto. El Presidente distribuir\u00e1 el saldo una vez terminado el arbitraje por voluntad de las partes", "o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo declare", "corrija o complemente. (Modifcado seg\u00fan Art 123 ley 446 de 1998)", "Art\u00edculo 26. Derogado.", "Art\u00edculo 38. Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Vencido el t\u00e9rmino de los traslados", "el Secretario", "al d\u00eda siguiente", "pasar\u00e1 el expediente al despacho para que se dicte sentencia", "la cual deber\u00e1 proferirse en el t\u00e9rmino de tres (3) meses. En la misma se liquidar\u00e1n las costas y condenas a cargo de las partes", "con arreglo a lo previsto para los procesos civiles.", "Art\u00edculo 48. Derogado.", "Art\u00edculo 49. Derogado.", "Art\u00edculo 50. Derogado.", "Art\u00edculo 52. Derogado.", "Art\u00edculo 53. Derogado."]
1998-07-06
["**Art\u00edculo 86**. *Acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa.* La persona interesada podr\u00e1 demandar directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o cuando la causa sea un hecho", "una omisi\u00f3n", "una operaci\u00f3n administrativa o la ocupaci\u00f3n temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos p\u00fablicos o por cualquiera otra causa.", "**Art\u00edculo 87**. *De las controversias contractuales.* Cualquiera de las partes de un contrato estatal podr\u00e1 pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones", "condenas o restituciones consecuenciales", "que se ordene su revisi\u00f3n", "que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.", "**Art\u00edculo 97.** INTEGRACI\u00d3N Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividir\u00e1 en seis (6) secciones", "cada una integrada por cuatro (4) consejeros", "con excepci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda que estar\u00e1 integrada por seis (6) consejeros. Cada secci\u00f3n ejercer\u00e1 separadamente las funciones que les asignen la ley o este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 127**. *Atribuciones del Ministerio P\u00fablico.* El Ministerio P\u00fablico es parte y podr\u00e1 intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y en las conciliaciones extrajudiciales ante los centros de conciliaci\u00f3n e intervendr\u00e1 en \u00e9stos en defensa del orden jur\u00eddico", "del patrimonio p\u00fablico y de los derechos y garant\u00edas fundamentales. Por consiguiente se le notificar\u00e1 personalmente el auto admisorio de la demanda", "el que fije fecha para audiencia de conciliaci\u00f3n", "la sentencia proferida en primera instancia y el primer auto dictado en segunda instancia.", "**Art\u00edculo 128**. *Competencia del Consejo de Estado en \u00fanica instancia.*", "**Art\u00edculo 129**. *Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia.*", "**Art\u00edculo 130**. *Asuntos remitidos por las Secciones.* A solicitud del Ministerio P\u00fablico", "o de oficio", "las Secciones podr\u00e1n remitir a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo aquellos asuntos que se encuentren para fallo y que por su importancia jur\u00eddica o trascendencia social ameriten ser decididos por \u00e9sta. La Sala Plena decidir\u00e1 si avoca o no el conocimiento del asunto.", "**Art\u00edculo 172**. *Condenas en abstracto.* Las condenas al pago de frutos", "intereses", "mejoras", "perjuicios y otros semejantes", "impuestas en auto o sentencia", "cuando su cuant\u00eda no hubiere sido establecida en el proceso", "se har\u00e1 en forma gen\u00e9rica", "se\u00f1alando las bases con arreglo a las cuales se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n incidental", "en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 178 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y 137 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 133**. *Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia.* Los Tribunales Administrativos conocer\u00e1n en segunda instancia:", "**Art\u00edculo 143**. *Inadmisi\u00f3n y rechazo de la demanda.* Se inadmitir\u00e1 la demanda que carezca de los requisitos y formalidades previstos en los art\u00edculos anteriores y su presentaci\u00f3n no interrumpe los t\u00e9rminos para la caducidad de la acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 144**. *Contestaci\u00f3n de la demanda.* Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista el demandado podr\u00e1 contestar la demanda mediante escrito que contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 146A**. Las decisiones interlocutorias del proceso", "en \u00fanica", "primera o segunda instancia", "proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado", "ser\u00e1n adoptadas por el magistrado ponente.", "**Art\u00edculo 149**. *Representaci\u00f3n de las personas de derecho p\u00fablico.* Las entidades p\u00fablicas y las privadas que cumplan funciones p\u00fablicas podr\u00e1n obrar como demandantes", "demandadas o intervinientes en los procesos Contencioso Administrativos", "por medio de sus representantes", "debidamente acreditados.", "**Art\u00edculo 160B**. *De las recusaciones.* Para el tr\u00e1mite de las recusaciones se seguir\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 161**. *Impedimentos y recusaciones de los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante esta jurisdicci\u00f3n.* Las causales de recusaci\u00f3n y de impedimento se\u00f1aladas por el art\u00edculo 160 de este C\u00f3digo", "tambi\u00e9n son aplicables a los Agentes del Ministerio P\u00fablico cuando act\u00faen ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 162**. *Oportunidad y tr\u00e1mite.* El Agente del Ministerio P\u00fablico en quien concurra alg\u00fan motivo de impedimento deber\u00e1 declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente", "mediante escrito dirigido al Juez", "Sala", "Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que est\u00e9 conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo", "se dispondr\u00e1 su reemplazo por quien le siga en orden num\u00e9rico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de Agente \u00fanico se solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la designaci\u00f3n del funcionario que lo reemplace.", "**Art\u00edculo 171**. *Condena en costas.* En todos los procesos", "con excepci\u00f3n de las acciones p\u00fablicas", "el Juez", "teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes", "podr\u00e1 condenar en costas a la vencida en el proceso", "incidente o recurso", "en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 172**. *Condenas en abstracto.* Las condenas al pago de frutos", "intereses", "mejoras", "perjuicios y otros semejantes", "impuestas en auto o sentencia", "cuando su cuant\u00eda no hubiere sido establecida en el proceso", "se har\u00e1 en forma gen\u00e9rica", "se\u00f1alando las bases con arreglo a las cuales se har\u00e1 la liquidaci\u00f3n incidental", "en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 178 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y 137 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 180.***Reposici\u00f3n.* El recurso de reposici\u00f3n procede contra los autos de tr\u00e1mite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado", "o por los Tribunales", "o por el Juez", "cuando no sean susceptibles de apelaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 181.***Apelaci\u00f3n.* Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos", "en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones", "seg\u00fan el caso; o por los Jueces Administrativos:", "**Art\u00edculo 182**. *Queja.* Para los efectos de este recurso", "se aplicar\u00e1 en lo pertinente", "lo que disponga el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Este recurso proceder\u00e1 igualmente cuando se denieguen los recursos extraordinarios previstos en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 183**. *S\u00faplica.* El recurso ordinario de s\u00faplica proceder\u00e1 en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente.", "**Art\u00edculo 184**. *Consulta.* Las sentencias que impongan condena en concreto", "dictadas en primera instancia a cargo de cualquier entidad p\u00fablica que exceda de trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador *ad litem*", "deber\u00e1n consultarse con el superior cuando no fueren apeladas.", "**Art\u00edculo 185**. *Procedencia.* El recurso extraordinario de revisi\u00f3n procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos", "en \u00fanica o segunda instancia .", "**Art\u00edculo 186**. *Competencia.* De los recursos contra las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado conocer\u00e1 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con exclusi\u00f3n de los Consejeros de la Secci\u00f3n que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n", "sin perjuicio de que estos puedan ser llamados a explicarlas.", "**Art\u00edculo 187**. *T\u00e9rmino para interposici\u00f3n del recurso.* El recurso deber\u00e1 interponerse dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia.", "**Art\u00edculo 188**. *Causales de revisi\u00f3n.* Son causales de revisi\u00f3n:", "**Art\u00edculo 189**. *Requisitos del recurso.* El recurso debe interponerse mediante demanda que re\u00fana los requisitos prescritos por el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "con indicaci\u00f3n precisa y razonada de la causal en que se funda", "acompa\u00f1ada de los documentos necesarios.", "**Art\u00edculo 190**. *Necesidad de cauci\u00f3n.* El ponente", "antes de resolver sobre la admisibilidad de la demanda", "determinar\u00e1 la naturaleza y cuant\u00eda de la cauci\u00f3n que debe constituir el recurrente", "en el t\u00e9rmino que al efecto le se\u00f1ale para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso.", "**Art\u00edculo 191**. *Tr\u00e1mite.* Prestada la cauci\u00f3n", "cuando a ella hubiere lugar", "el ponente admitir\u00e1 la demanda", "si re\u00fane los requisitos legales", "y ordenar\u00e1 que el auto admisorio se notifique personalmente al demandado o demandados", "para que la contesten", "si a bien tienen", "y pidan pruebas", "dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas.", "**Art\u00edculo 192**. *Pruebas.* Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte", "se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas para practicarlas.", "**Art\u00edculo 193**. *Sentencia.* Vencido el per\u00edodo probatorio se dictar\u00e1 sentencia.", "**Art\u00edculo 210.** *Traslados para alegar.* Practicadas las pruebas o vencido el t\u00e9rmino probatorio", "se ordenar\u00e1 correr traslado com\u00fan a las partes por el t\u00e9rmino com\u00fan de diez (10) d\u00edas", "para que aleguen de conclusi\u00f3n."]
1998-07-02
["El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de Funciones Pr", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Autorizaci\u00f3n para expedir los bonos.* De conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997 y las reglas del presente decreto", "autor\u00edzase al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a expedir", "durante el a\u00f1o 1998", "los bonos de reconocimiento del pasivo de cesant\u00eda de las universidades estatales u oficiales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***C\u00e1lculo del pasivo.* Las universidades estatales u oficiales efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo total de los pasivos por concepto del auxilio de cesant\u00eda", "discriminando los valores a su cargo", "los valores a cargo de la entidad territorial que contribuya en su presupuesto y los valores a cargo de la Naci\u00f3n", "causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales y de las universidades se establecer\u00e1n con base en la proporci\u00f3n en que cada una particip\u00f3 en el reconocimiento de cesant\u00edas de los docentes ya acogidos al r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990. Para estos prop\u00f3sitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior - ICFES - impartir\u00e1 las instrucciones respectivas", "recibir\u00e1 los c\u00e1lculos y los enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con su visto bueno.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos.* Los bonos ser\u00e1n emitidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:", "**Articulo 5\u00b0.***Extinci\u00f3n de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n.* La expedici\u00f3n y entrega del bono en el Dep\u00f3sito Central de Valores extingue las obligaciones de la Naci\u00f3n para con la universidad por tal concepto", "en relaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos incluidos en el pasivo que sirvi\u00f3 de supuesto para la expedici\u00f3n del t\u00edtulo", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 882 del C\u00f3digo de Comercio.", "**Articulo 6\u00b0.***Procedimiento para la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de cesant\u00eda.* En caso de que alg\u00fan funcionario", "trabajador o docente solicite la liquidaci\u00f3n total o parcial de su auxilio de cesant\u00eda", "antes del vencimiento del plazo normal de redenci\u00f3n de los bonos", "la entidad administradora", "previa autorizaci\u00f3n de la universidad estatal u oficial", "solicitar\u00e1 al dep\u00f3sito central de valores la expedici\u00f3n en nombre de esta \u00faltima de un t\u00edtulo fraccionado por la porci\u00f3n al\u00edcuota de capital e intereses que corresponda al servidor p\u00fablico en el bono expedido por la Naci\u00f3n. Con fundamento en este bono o en sus recursos propios", "la universidad realizar\u00e1 las actividades conducentes a efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado por el trabajador", "por conducto de la entidad administradora.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Efectos presupuestales de la operaci\u00f3n.* De conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997", "la emisi\u00f3n de los bonos no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna. Sin embargo", "los valores por concepto de capital e intereses deber\u00e1n presupuestarse para su pago.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
junio 1998 12 reformas
1998-06-29
["**Art\u00edculo 867-1.***Actualizaci\u00f3n del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.* Los contribuyentes", "responsables", "agentes de retenci\u00f3n y declarantes", "que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven m\u00e1s de un a\u00f1o de vencidas", "deber\u00e1n reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada a\u00f1o", "en el ciento por ciento (100%) de la inflaci\u00f3n del a\u00f1o anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE. En el evento en que la sanci\u00f3n haya sido determinada por la administraci\u00f3n tributaria", "la actualizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la v\u00eda gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanci\u00f3n.\""]
1998-06-29
["**Art\u00edculo 4\u00ba.** *Derechos sociales.* El deporte", "la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educaci\u00f3n y factor b\u00e1sico en la formaci\u00f3n integral de la persona. Su fomento", "desarrollo y pr\u00e1ctica son parte integrante del servicio p\u00fablico educativo y constituyen gasto p\u00fablico social bajo los siguientes principios:", "**Art\u00edculo 75.** El Instituto Colombiano del Deporte", "Coldeportes", "como organismo del orden nacional", "contar\u00e1:"]
1998-06-29
["**Art\u00edculo 7\u00ba.**El art\u00edculo 867 del Estatuto", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1998-06-16
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades consti", "**CONSIDERANDO:**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO CUARTO**", "**CAPITULO QUINTO**", "**Art\u00edculo 89.***Vigencia y derogatorias.* El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga expresamente los Decretos 992 de 1996", "1753 de 1996 y 2111 de 1997 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase"]
1998-06-15
["**ARTICULO 163.**DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.- Los costos que demande el funcionamiento del Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura y de sus respectivas seccionales ser\u00e1n cubiertos con los ingresos que por los derechos de expedici\u00f3n de matr\u00edcula", "tarjeta de matr\u00edcula profesional", "certificados y constancias fije el Consejo. El Consejo tendr\u00e1 su planta de personal propia de acuerdo con la determinaci\u00f3n del mismo", "con cargo a los fondos a que se hace referencia en el presente art\u00edculo. El remanente de dichos ingresos ser\u00e1 entregado a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y a la Sociedad Colombiana de Ingenieros", "en la proporci\u00f3n que el Consejo determine."]
1998-06-12
["**El Congreso de Colombia**", "**T I T U L O I**", "**T I T U L O II**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**T I T U L O III**", "**T I T U L O IV**", "**T I T U L O V**", "**T I T U L O VI**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 58.***Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica.* La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica", "ESAP", "en su car\u00e1cter de establecimiento p\u00fablico del orden nacional de car\u00e1cter universitario", "adscrito al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "forma parte integral del sistema de carrera administrativa y de Funci\u00f3n P\u00fablica. En tal car\u00e1cter", "para efectos administrativos est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen jur\u00eddico de dichos establecimientos.", "**CAPITULO IV**", "**T I T U L O VII**", "**T I T U L O VIII**", "**T I T U L O IX**", "**Art\u00edculo 81.***El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 190 de 1995", "quedar\u00e1 as\u00ed:*", "**Art\u00edculo 82** El art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 190 de 1995", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**T I T U L O X**", "**T I T U L O XI**", "**T I T U L O XII**", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-06-10
["**Art\u00edculo 31.Comisiones consultivas.** En todas las entidades del subsector oficial del sector salud", "funcionar\u00e1n Comisiones Consultivas para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Ley en lo relativo a personal", "conformadas", "paritariamente", "por representantes designados por la Direcci\u00f3n de la respectiva entidad", "y por representantes elegidos por los empleados", "cuyo n\u00famero de integrantes", "organizaci\u00f3n y funciones", "determinar\u00e1 el reglamento."]
1998-06-10
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Cr\u00e9ase para todas las ramas del poder p\u00fablico", "sus organismos de control y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "en el nivel nacional", "el Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal", "como un sistema estructurado para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas que garanticen el desarrollo y la gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 3\u00b0**. La Hoja de Vida de los servidores p\u00fablicos o de los contratistas de la administraci\u00f3n", "contendr\u00e1 las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculaci\u00f3n contractual", "en los t\u00e9rminos en que lo establezca el reglamento."]
1998-06-03
["**Art\u00edculo 15**. Si el agresor no compareciere a la audiencia se entender\u00e1 que acepta los cargos formulados en su contra."]
1998-06-03
["**Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10.** **Derogado.**", "**Art\u00edculo 11. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16**. Derogado.", "**Art\u00edculo 17**. Derogado.", "**Art\u00edculo 18. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**"]
1998-06-02
["**Art\u00edculo 379.** Procedencia. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema", "los tribunales superiores", "los jueces de circuito", "municipales y de menores .Se except\u00faan las sentencias que dicten los jueces municipales en \u00fanica instancia."]
1998-06-02
["**Art\u00edculo 12.** El art\u00edculo 37B del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
mayo 1998 7 reformas
1998-05-26
["**Art\u00edculo 8\u00ba**. *De las funciones.* El Consejo T\u00e9cnico Nacional Profesional de la Optometr\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
1998-05-25
["**Art\u00edculo 3\u00ba.** De los requisitos. Para ejercer la profesi\u00f3n de optometr\u00eda en todo el territorio nacional", "es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:"]
1998-05-19
["**Art\u00edculo 2\u00b0.** Ampliase en un a\u00f1o el plazo concedido por la Ley 102 de 1927 para la presentaci\u00f3n de las demandas de revisi\u00f3n de las pensiones concedidas hasta que entro en vigencia dicha Ley. Pasado este t\u00e9rmino", "se suspender\u00e1 el pago de las pensiones cuya revisi\u00f3n no se hubiere solicitado."]
1998-05-13
["**Art\u00edculo 207.** Compete a los comandantes de estaci\u00f3n y subestaci\u00f3n aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:"]
1998-05-06
["**Art\u00edculo 19.***Colaboraci\u00f3n eficaz.* La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales reconocerla a favor de las entidades territoriales que presten colaboraci\u00f3n eficaz", "en la aprehensi\u00f3n de mercanc\u00edas de contrabando", "un sesenta por ciento (60%) del total de la venta efectiva correspondiente deduciendo los costos relacionados con el manejo de la mercanc\u00eda", "su almacenamiento y dem\u00e1s en que se incurra para rea}izar su venta."]
1998-05-05
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.* El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud", "en todo el territorio nacional", "tanto como servicio p\u00fablico esencial como servicio de inter\u00e9s p\u00fablico a cargo de particulares o del propio Estado", "el tipo de participantes del Sistema", "la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Definici\u00f3n.* En desarrollo de los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio p\u00fablico esencial", "con el prop\u00f3sito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad econ\u00f3mica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***De los tipos de planes.* En el Sistema General de Seguridad Social en Salud como servicio p\u00fablico esencial existen \u00fanicamente los siguientes planes de beneficios:", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica", "PAB.* Es un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "es de car\u00e1cter obligatorio y gratuito", "dirigido a todos los habitantes del territorio nacional", "prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Obligatoriedad de los entes territoriales.* Es responsabilidad y obligaci\u00f3n del Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y los entes territoriales del orden departamental", "distrital y municipal", "la financiaci\u00f3n", "planeaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n y control del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica en Salud", "PAB. Para su ejecuci\u00f3n podr\u00e1n contratar", "entre otras", "con las Entidades Promotoras de Salud", "EPS", "las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "CCF", "las Instituciones Prestadoras de Salud", "IPS", "las comunidades y las Empresas Solidarias de Salud", "ESS.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Financiaci\u00f3n.* La prestaci\u00f3n de las actividades", "intervenciones y procedimientos definidos en el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica en Salud ser\u00e1 financiada con recursos del situado fiscal destinados al fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad", "con los recursos fiscales derivados de los programas nacionales del Ministerio de Salud y con recursos que para el efecto destinen los departamentos", "distritos y municipios.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Plan Obligatorio de Salud", "POS.* Es el conjunto b\u00e1sico de servicios de atenci\u00f3n en salud a que tiene derecho", "en caso de necesitarlos", "todo afiliado al R\u00e9gimen Contributivo que cumpla con las obligaciones establecidas para el efecto y que est\u00e1 obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud", "EPS", "y Entidades Adaptadas", "EAS", "debidamente autorizadas", "por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Gobierno Nacional respectivamente", "para funcionar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Financiaci\u00f3n.* Las Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas garantizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud", "POS", "del R\u00e9gimen Contributivo en condiciones de calidad", "oportunidad y eficiencia", "con cargo a los recursos que les reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud por concepto de la Unidad de Pago por Captaci\u00f3n", "UPC", "las cuotas moderadoras y los copagos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Criterios para la elaboraci\u00f3n del plan.* Para la inclusi\u00f3n de actividades", "intervenciones", "procedimientos y medicamentos en el Plan Obligatorio de Salud", "se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:", "**Art\u00edculo 10.***Exclusiones y limitaciones.* Con el objeto de cumplir con los principios de universalidad", "solidaridad y eficiencia consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Plan Obligatorio de Salud tendr\u00e1 exclusiones y limitaciones", "que en general ser\u00e1n todas aquellas actividades", "procedimientos", "intervenciones", "medicamentos y gu\u00edas de atenci\u00f3n integral que expresamente defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud", "que no tengan por objeto contribuir al diagn\u00f3stico", "tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosm\u00e9ticos", "est\u00e9ticos o suntuarios", "o sean el resultado de complicaciones de estos tratamientos o procedimientos.", "**Art\u00edculo 11.***Condiciones de acceso.* Para acceder a cualquiera de los niveles de complejidad del plan obligatorio de salud", "se consideran como indispensables y de tr\u00e1nsito obligatorio las actividades y procedimientos de consulta de medicina general y/o param\u00e9dica del primer nivel de atenci\u00f3n. Para el tr\u00e1nsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de remisi\u00f3n. Se except\u00faan de lo anterior solamente las atenciones de urgencia y pediatr\u00eda.", "**Art\u00edculo 12.***Copagos y cuotas moderadoras.* Las condiciones para la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud ofrecidas por una Entidad Promotora de Salud o Adaptada deber\u00e1n enmarcarse dentro de los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en lo referente a copagos y cuotas moderadoras.", "**Art\u00edculo 13.***Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado", "POS-S.* Es el conjunto b\u00e1sico de servicios de atenci\u00f3n en salud a que tiene derecho", "en caso de necesitarlos", "todo afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado y que est\u00e1n obligadas a garantizar las Entidades Promotoras de Salud", "las Empresas Solidarias de Salud y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para administrar los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado.", "**Art\u00edculo 16.***Atenci\u00f3n inicial de urgencias.* El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atenci\u00f3n inicial de urgencias. El costo de los servicios ser\u00e1 asumido por la Entidad Promotora de Salud o administradora del R\u00e9gimen Subsidiado a la cual se encuentre afiliada la persona o con cargo al Fosyga en los eventos descritos en el art\u00edculo precedente.", "**Articulo 15.***Atenci\u00f3n en Accidentes de Tr\u00e1nsito y Eventos Catastr\u00f3ficos.* El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atenci\u00f3n en salud derivada de accidentes de tr\u00e1nsito con cargo a la aseguradora del veh\u00edculo causante del siniestro o al Fosyga seg\u00fan sea el caso.", "**Art\u00edculo 16.***Atenci\u00f3n inicial de urgencias.* El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atenci\u00f3n inicial de urgencias. El costo de los servicios ser\u00e1 asumido por la Entidad Promotora de Salud o administradora del R\u00e9gimen Subsidiado a la cual se encuentre afiliada la persona o con cargo al Fosyga en los eventos descritos en el art\u00edculo precedente.", "**Art\u00edculo 17.***Otros beneficios.* Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que", "tienen derecho los afiliados como servicio p\u00fablico esencial en salud", "que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Adicionales de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares.", "**Art\u00edculo 18.***Definici\u00f3n de Planes Adicionales de Salud", "PAS.* Se entiende por plan de atenci\u00f3n adicional", "aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario", "financiado con recursos diferentes a los de la cotizaci\u00f3n obligatoria.", "**Art\u00edculo 19.***Tipos de PAS.* Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "pueden prestarse los siguientes PAS:", "**Art\u00edculo 20.***Usuarios de los PAS.* Los contratos de planes adicionales", "s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios.", "**Art\u00edculo 21.***Examen de ingreso.* Para efectos de tomar un PAS la entidad oferente podr\u00e1 practicar un examen de ingreso", "previo consentimiento del contratista", "con el objeto establecer en forma media el estado de salud de un individuo", "para encauzar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud que tenga la instituci\u00f3n respectiva y de excluir algunas patolog\u00edas existentes.", "**Art\u00edculo 22.***Deber de informaci\u00f3n.* Las entidades que ofrezcan PAS deber\u00e1n remitir", "con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas a su colocaci\u00f3n en el mercado", "la siguiente informaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de Salud:", "**Art\u00edculo 23.***Planes de Atenci\u00f3n Complementaria.* Los PAC son aquel conjunto de beneficios que comprende actividades", "intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperaci\u00f3n de la salud o condiciones de atenci\u00f3n inherentes a las actividades", "intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud.", "**Art\u00edculo 24.***Estipulaciones contractuales.* Los contratos de PAC deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo:", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 25.***Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.* Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen Subsidiado y los vinculados temporalmente seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 26.***Afiliados al R\u00e9gimen Contributivo.* Las personas con capacidad de pago deber\u00e1n afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo mediante el pago de una cotizaci\u00f3n o aporte econ\u00f3mico previo", "el cual ser\u00e1 financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre \u00e9ste y su empleador.", "**Art\u00edculo 27.***Afiliaci\u00f3n cuando varios miembros del grupo familiar son cotizantes.* Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar", "se encuentren en una de las situaciones descritas en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo precedente", "deber\u00e1n cotizar para garantizar la solidaridad de todo el Sistema a la misma Entidad Promotora de Salud.", "**Articulo 28.***Beneficios de los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo.* El R\u00e9gimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios:", "**Art\u00edculo 29.***Afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado.* Ser\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "a trav\u00e9s del pago de una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n- UPC-S", "la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable que sea identificada como tal", "de acuerdo con el sistema definido para tal efecto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.", "**Art\u00edculo 30.***Beneficios de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado.* El r\u00e9gimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud", "que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 162 de la Ley 100 de 1993.", "**Art\u00edculo 31.***Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS subsidiado.* Cuando el afiliado al r\u00e9gimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POSS y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios", "podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes", "**Articulo 32.***Vinculados al sistema*. Ser\u00e1n vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud las personas que no tienen capacidad de pago mientras se afilian al r\u00e9gimen subsidiado.", "**Art\u00edculo 33.***Beneficios de las personas vinculadas al sistema*. Mientras se garantiza la afiliaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable al r\u00e9gimen subsidiado", "las personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "tendr\u00e1n acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto", "de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones y de acuerdo con las normas sobre cuotas de recuperaci\u00f3n vigentes.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 34.***Cobertura familiar.* El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado", "estar\u00e1 constituido por:", "**Art\u00edculo 35.***Inscripci\u00f3n del grupo familiar.* Los afiliados deber\u00e1n inscribir ante la Entidad Promotora de Salud -EPS.", "a cada uno de los miembros que conforman su grupo familiar seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. Esta inscripci\u00f3n se har\u00e1 mediante el diligenciamiento del formulado que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho formulado deber\u00e1 ser suscrito por el afiliado. El formulario deber\u00e1 suscribirlo tambi\u00e9n el empleador cuando se trate de personas con contrato de trabajo o de servidores p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 36.***Hijos con incapacidad permanente.* Tienen derecho a ser considerados miembros del grupo familiar aquellos hijos que tengan incapacidad permanente producida por alteraciones org\u00e1nicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo", "de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Dicha incapacidad deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n expedida por un m\u00e9dico autorizado por la respectiva EPS.", "**Art\u00edculo 37.***Hijos adoptivos.* Los hijos adoptivos tendr\u00e1n derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopci\u00f3n debidamente reconocidas por dicho Instituto.", "**Art\u00edculo 38.***Cobertura familiar del pensionado* La afiliaci\u00f3n al sistema de los pensionados por jubilaci\u00f3n", "vejez", "invalidez o sobrevivientes", "ser\u00e1 tambi\u00e9n de cobertura familiar en iguales t\u00e9rminos a los descritos anteriormente.", "**Art\u00edculo 39.***Cobertura familiar cuando los dos c\u00f3nyuges cotizan al sistema.* Cuando los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema", "deber\u00e1n estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud -EPS y los miembros del grupo familiar s\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso", "se podr\u00e1 inscribir en el grupo familiar a los padres que dependan econ\u00f3micamente de alguno de los c\u00f3nyuges y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 30 del presente decreto", "en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos", "siempre y cuando la suma de los aportes de los c\u00f3nyuges sea igual al 100% de las unidades de pago por capitaci\u00f3n correspondientes a los miembros", "del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los c\u00f3nyuges y a los padres que se van a afiliar.", "**Art\u00edculo 40.***Otros miembros dependientes.* Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente", "que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y que sean menores de 12 a\u00f1os o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad", "podr\u00e1n incluirlos en el grupo familiar", "siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan la edad y el g\u00e9nero de la persona adicional inscrita en el grupo familiar", "establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En todo caso el afiliado cotizante deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo un a\u00f1o de afiliaci\u00f3n del miembro dependiente y en consecuencia la cancelaci\u00f3n de la UPC correspondiente.", "**Art\u00edculo 41.***Cobertura en diferentes municipios.* Los beneficiarios de la cobertura familiar podr\u00e1n acceder a los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud", "siempre que todos los miembros que componen el grupo familiar", "cotizantes o no", "se encuentren afiliados a la misma Entidad Promotora de Salud. En este caso", "para la prestaci\u00f3n de los servicios", "si la entidad promotora correspondiente no tiene cobertura en el lugar de residencia", "deber\u00e1 celebrar convenios con las entidades promotoras de salud del lugar o en su defecto", "con las instituciones prestadoras de servicios de salud.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 42.***Formas de afiliaci\u00f3n.* La afiliaci\u00f3n en cualquiera de las entidades promotoras de salud podr\u00e1 ser individual o colectiva.", "**Art\u00edculo 43.** *Entidades autorizadas para efectuar la afiliaci\u00f3n colectiva.* Las cooperativas o mutuales podr\u00e1n vincular masivamente a sus asociados a una Entidad Promotora de Salud -EPS", "siempre y cuando obtenga autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud y se sujeten a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 44.***Carnet de afiliaci\u00f3n.* Las entidades promotoras de salud y las adaptadas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de expedir un carnet a cada uno de sus afiliados del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado", "que ser\u00e1 el documento de identificaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener dicho carnet ser\u00e1n las definidas por el Ministerio de Salud.", "**Art\u00edculo 45.***Libertad de elecci\u00f3n por parte del afiliado.* La afiliaci\u00f3n a una cualquiera de las entidades promotoras de salud -EPS en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado", "es libre y voluntaria por parte del afiliado.", "**Art\u00edculo 46.***Per\u00edodo para subsanar errores o inconsistencias.* Cuando la afiliaci\u00f3n no cumpla los requisitos m\u00ednimos establecidos", "la Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 comunicarlo al solicitante y al respectivo empleador", "cuando fuere el caso", "dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del formulario en la cual se solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n", "para efectos de subsanar los errores o las inconsistencias.", "**Art\u00edculo 47.***Efectos de la afiliaci\u00f3n.* La afiliaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud o administradora del r\u00e9gimen subsidiado", "implica la aceptaci\u00f3n de las condiciones propias del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado a trav\u00e9s del cual se afilia y aquellas relacionadas con cuotas moderadoras y copagos que fije la respectiva Entidad Promotora de Salud para la prestaci\u00f3n de los servicios de conformidad con las normas. Estas \u00faltimas deber\u00e1n ser informadas al afiliado.", "**Art\u00edculo 48.***Afiliaciones m\u00faltiples.* En el Sistema General de Seguridad Social en Salud", "ninguna persona podr\u00e1 estar afiliada simult\u00e1neamente en el r\u00e9gimen contributivo y subsidiado", "ni estar afiliada en m\u00e1s de una Entidad Promotora de Salud", "ostentando simult\u00e1neamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante", "beneficiario y/o cotizante y beneficiario.", "**Art\u00edculo 49.***Reporte de afiliaci\u00f3n m\u00faltiple.* Cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las adaptadas", "mediante cruces de informaci\u00f3n o por cualquier otro medio", "establezcan que una persona se encuentra afiliada en m\u00e1s de una entidad", "deber\u00e1n cancelar una o varias afiliaciones", "dando aplicaci\u00f3n a las reglas establecidas para tal efecto en el art\u00edculo siguiente", "previo aviso al afiliado.", "**Art\u00edculo 50.***Reglas para la cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple.* Para efectos de cancelar la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple", "las Entidades Promotoras de Salud y las adaptadas aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 51.***Afiliado beneficiario que debe ser cotizante.* Las cancelar\u00e1n la inscripci\u00f3n como beneficiarias a aquellas personas que deben tener la calidad de cotizantes. Estas personas deber\u00e1n cubrir los gastos en que haya incluido la(s) EPS(s) por los servicios prestados. Estos recursos ser\u00e1n girados al FOSYGA", "a la subcuenta de solidaridad.", "**Art\u00edculo 52.***Concurrencia de empleadores o de administradoras de pensiones.* Cuando una persona sea dependiente de m\u00e1s de un empleador o reciba pensi\u00f3n de m\u00e1s de una administradora de pensiones", "cotizar\u00e1 sobre la totalidad de los ingresos con un tope m\u00e1ximo de veinte salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes", "en una misma Entidad Promotora de Salud", "informando tal situaci\u00f3n a los empleadores o administradoras de pensiones correspondientes.", "**Art\u00edculo 53.***M\u00faltiple inscripci\u00f3n dentro de una misma EPS.* Cuando a trav\u00e9s de cruces internos de informaci\u00f3n", "la Entidad Promotora de Salud determine que tiene inscrita una persona m\u00e1s de una vez", "deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a las siguientes reglas:", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 54.***Movilidad dentro del sistema.* La afiliaci\u00f3n", "en cuanto a movilidad", "estar\u00e1 regida por las siguientes reglas especiales:", "**Art\u00edculo 55.***Traslado de Entidad Promotora de Salud.* Los afiliados a una Entidad Promotora de Salud", "podr\u00e1n trasladarse a otra", "de conformidad con las reglas establecidas en el art\u00edculo precedente", "previa solicitud a la nueva EPS", "presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n. Copia de esta solicitud deber\u00e1 ser entregada por el afiliado al empleador.", "**Art\u00edculo 56.***Efectividad del traslado.* En concordancia con lo establecido por el art\u00edculo 46 del Decreto 326 de 1996", "el traslado de entidad administradora producir\u00e1 efectos s\u00f3lo a partir del primer d\u00eda calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador o el pensionado tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios hasta el d\u00eda anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 57.***Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n.* La afiliaci\u00f3n ser\u00e1 suspendida despu\u00e9s de un mes de no pago de la cotizaci\u00f3n que le corresponde al afiliado", "al empleador o a la administradora de pensiones", "seg\u00fan sea el caso o cuando el afiliado cotizante que incluy\u00f3 dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancele la unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto.", "**Art\u00edculo 58.***Desafiliaci\u00f3n.* La afiliaci\u00f3n a una Entidad Promotora de Salud quedar\u00e1 cancelada en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 59.***Interrupci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n.* Habr\u00e1 lugar a interrupci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n sin p\u00e9rdida de la antig\u00fcedad ni pago de los per\u00edodos por los cuales se interrumpe la cotizaci\u00f3n", "cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al pa\u00eds", "debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante", "deber\u00e1 aportar el punto de solidaridad de que trata el art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del pa\u00eds.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 60.***Definici\u00f3n de per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.* Son aquellos per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud", "que pueden ser exigidos por las Entidades Promotoras de Salud para acceder a la prestaci\u00f3n de algunos servicios de alto costo incluidos dentro del POS. Durante ese per\u00edodo el individuo carece del derecho a ser atendido por la Entidad Promotora a la cual se encuentra afiliado.", "**Art\u00edculo 61.***Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.* Los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n al Sistema para tener derecho a la atenci\u00f3n en salud en las enfermedades de alto costo son:", "**Art\u00edculo 62.***Excepciones a los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n.* Ser\u00e1n de atenci\u00f3n inmediata sin someterse a per\u00edodos de espera las actividades", "intervenciones y procedimientos de promoci\u00f3n y fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad", "que se hagan en el primer nivel de atenci\u00f3n", "incluido el tratamiento integral del embarazo", "parto", "puerperio", "como tambi\u00e9n la atenci\u00f3n inicial de urgencia.", "**Art\u00edculo 63.***Licencias de maternidad.* El derecho al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad requerir\u00e1 que la afiliada haya cotizado como m\u00ednimo por un per\u00edodo igual al per\u00edodo de gestaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 64.***P\u00e9rdida de la antig\u00fcedad.* Los afiliados pierden la antig\u00fcedad acumulada en los siguientes casos:", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 65.***Base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores con vinculaci\u00f3n contractual", "legal y reglamentaria y los pensionados.* Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al R\u00e9gimen Contributivo en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores al equivalente al 12% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente.", "**Art\u00edculo 67.***Base m\u00ednima y m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.* En ning\u00fan caso en el formulario de autoliquidaci\u00f3n", "la base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores dependientes podr\u00e1 ser inferior al equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente", "salvo lo dispuesto en la Ley 11 de 1988 para los trabajadores del servicio dom\u00e9stico.", "**Art\u00edculo 68.***Recaudo de Cotizaciones.* Las cotizaciones ser\u00e1n recaudadas en forma directa por las EPS o a trav\u00e9s de terceros", "de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente para tal efecto.", "**Art\u00edculo 69.***Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n para los profesores.* Los profesores de establecimientos particulares de ense\u00f1anza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el per\u00edodo escolar", "tendr\u00e1n derecho irrenunciable a que el empleador efect\u00fae los aportes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o a\u00f1o calendario respectivo", "seg\u00fan sea el caso", "aun en el evento en que el per\u00edodo escolar sea inferior al semestre o a\u00f1o calendario.", "**Art\u00edculo 70.***Cotizaci\u00f3n durante la incapacidad laboral", "la licencia de maternidad", "vacaciones y permisos remunerados*. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al per\u00edodo durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo com\u00fan o una licencia de maternidad", "se tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n", "el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad seg\u00fan sea el caso", "manteni\u00e9ndose la misma proporci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n que le corresponde al empleador y al trabajador.", "**Art\u00edculo 72.***R\u00e9gimen aplicable a los funcionarios que prestan el servicio en el exterior.* Para los funcionados del sector p\u00fablico que deban cumplir sus funciones en el exterior se deber\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de entidades aseguradoras", "mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores", "de manera tal que todos los funcionarios reciban el mismo plan dentro de las mejores condiciones del mercado extranjero. El R\u00e9gimen General de Seguridad Social en salud les ser\u00e1 aplicable una vez el funcionario retorne al pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 73.***Publicaci\u00f3n de extractos de pago.* En concordancia con el art\u00edculo 42 del Decreto 326 de 1996", "los empleadores deber\u00e1n publicar en forma mensual al interior de las empresas", "los extractos de pago de las cotizaciones de sus trabajadores", "debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente", "permitiendo de esta manera a los trabajadores acreditar sus derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. De esta forma", "ser\u00e1 deber del trabajador denunciar ante la Superintendencia Nacional de Salud", "los casos en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las cotizaciones de salud por parte del empleador.", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 74.***Cobertura*. El ingreso de un afiliado cotizante tendr\u00e1 efectos para la entidad administradora en el Sistema de Seguridad Social Integral desde el d\u00eda siguiente al que se inicie la relaci\u00f3n laboral", "siempre que se entregue a \u00e9sta debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliaci\u00f3n. No obstante", "la cobertura durante los primeros treinta d\u00edas ser\u00e1 \u00fanicamente en los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud les ser\u00e1n brindados treinta d\u00edas despu\u00e9s siempre y cuando se hubiere efectuado el pago de la cotizaci\u00f3n respectiva.", "**Art\u00edculo 75.***Del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral.* Una vez suspendido el pago de la cotizaci\u00f3n como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o de la p\u00e9rdida de la capacidad de pago del trabajador independiente", "el trabajador y su n\u00facleo familiar gozar\u00e1n de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s contados a partir de la fecha de la desafiliaci\u00f3n", "siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como m\u00ednimo los doce meses anteriores.", "**Art\u00edculo 76.***Beneficios durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral*. Durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral", "al afiliado y a su familia s\u00f3lo les ser\u00e1n atendidas aquellas enfermedades que ven\u00edan en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso", "la atenci\u00f3n s\u00f3lo se prolongar\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del respectivo per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el per\u00edodo descrito", "correr\u00e1n por cuenta del usuario.", "**CAPITULO XI**", "**Art\u00edculo 77.***Procedimiento de soluci\u00f3n de controversias*. Cuando dos o m\u00e1s Entidades Promotoras de Salud no lleguen a un acuerdo sobre lo dispuesto en el presente decreto", "ser\u00e1 la Superintendencia Nacional de Salud", "la que resolver\u00e1 de plano en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario", "a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Entidades Promotoras de Salud", "con sujeci\u00f3n a lo previsto en este decreto.", "**Art\u00edculo 78.***Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n.* Las Entidades Promotoras de Salud y las Adaptadas suministrar\u00e1n mensualmente de acuerdo con las especificaciones definidas por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Social del Ministerio de Salud", "la informaci\u00f3n necesaria para controlar la evasi\u00f3n de aportes", "la elusi\u00f3n de los mismos y la doble afiliaci\u00f3n al sistema", "sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos.", "**Art\u00edculo 79.***Responsabilidad por reporte no oportuno*. El empleador que no reporte dentro del mes siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro", "responder\u00e1 por el pago integral de la cotizaci\u00f3n hasta la fecha en que efect\u00fae el reporte a la EPS.", "**Art\u00edculo 80.***Pago de incapacidades y licencias*. Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad \u00e9ste deber\u00e1 cancelar su monto por todo el per\u00edodo de la misma y no habr\u00e1 lugar a reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social ni de las Entidades Promotoras de Salud ni de las Adaptadas.", "**Art\u00edculo 81.***Pago de servicios de salud*. Cuando un trabajador requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica y su afiliaci\u00f3n se encuentre suspendida por causa del no pago por parte del empleador", "\u00e9ste deber\u00e1 asumir totalmente el costo de dicha atenci\u00f3n o cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas respecto de la totalidad de sus trabajadores.", "**Art\u00edculo 82.***Afiliaci\u00f3n irregular para pago de incapacidades o licencias.* Las personas que se afilien al sistema argumentando relaci\u00f3n laboral inexistente o con fundamento en ingresos no justificados perder\u00e1n el derecho a las prestaciones econ\u00f3micas que se le hubieren reconocido durante dicho per\u00edodo. Cuando la conducta se determine con posterioridad al goce del derecho", "ser\u00e1 deber del usuario efectuar los reembolsos correspondientes.", "**Art\u00edculo 83.***Afiliaci\u00f3n a riesgos profesionales.* Es requisito para la afiliaci\u00f3n y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal", "en el sistema de riesgos profesionales.", "**Art\u00edculo 84.***Salario base de cotizaci\u00f3n.* De conformidad con lo establecido por la Ley 100 de 1993", "el salario base de cotizaci\u00f3n en materia de salud ser\u00e1 el mismo definido para pensiones. En consecuencia", "las Entidades Promotoras de Salud rechazar\u00e1n la afiliaci\u00f3n de aquellas personas que declaren un salario base inferior al declarado para el r\u00e9gimen de pensiones.", "**Art\u00edculo 85.***Autorizaci\u00f3n especial*. Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n solicitar en cualquier momento a sus afiliados cotizantes", "afiliados dependientes o beneficiados la documentaci\u00f3n que requieran para verificar la veracidad de sus aportes o la acreditaci\u00f3n de su calidad", "sin perjuicio de la reserva que por ley tengan algunos documentos. En ning\u00fan caso podr\u00e1 supeditarse la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la presentaci\u00f3n de dichos documentos.", "**Articulo 86.***Control a la evasi\u00f3n*. Para celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales", "las entidades del Estado deber\u00e1n exigir la acreditaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 87.***Acreditaci\u00f3n de la calidad de afiliado*. El paciente que ingresa a una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud informar\u00e1 sobra su calidad de afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y presentar\u00e1 el carn\u00e9 respectivo.", "**Art\u00edculo 88.** Los contenidos y exclusiones del Plan Obligatorio de Salud son los establecidos por el Acuerdo 8 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y desarrollados por la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 del Ministerio de Salud hasta tanto dicho Consejo defina nuevos contenidos y exclusiones.", "**Art\u00edculo 89.***Vigencia*. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "en especial", "los Decretos 1919 y 1938 de 1994.", "Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1", "a 30 de abril de 1998."]
abril 1998 3 reformas
1998-04-28
["**Art\u00edculo 2\u00ba.***Principios.* Presentada la demanda", "el tr\u00e1mite de la Acci\u00f3n de Cumplimiento se desarrollar\u00e1 en forma oficiosa y con arreglo a los principios de publicidad", "prevalencia del derecho sustancial", "econom\u00eda", "celeridad", "eficacia y gratuidad.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Competencia. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo", "conocer\u00e1n en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia ser\u00e1 competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Autoridad P\u00fablica contra quien se dirige. La Acci\u00f3n de Cumplimiento se dirigir\u00e1 contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo."]
1998-04-27
["Art\u00edculo 34. Participaci\u00f3n en regal\u00edas. Los actores", "directores", "dramaturgos", "libretistas", "guionistas tendr\u00e1n derecho irrenunciable a la participaci\u00f3n de regal\u00edas por reproducci\u00f3n de la obra en que act\u00faen", "conforme a la reglamentaci\u00f3n de la presente ley."]
1998-04-21
["Art\u00edculo 404. FORMULAS DE LA PROMESA O JURAMENTO. La f\u00f3rmula de la promesa o juramento", "seg\u00fan los casos", "ser\u00e1 la siguiente:", "Art\u00edculo 434.PROCEDENCIA. La consulta procede en las siguientes providencias:", "Art\u00edculo 656. Declarado Inexequible.", "Art;iculo 657. Declarado Inexequible.", "Ar\u00edculo 660. Declarado Inexequible.", "Art\u00edculo 661. Declarado Inexequible.", "Art\u00edculo 662. Declarado Inexequible.", "Art\u00edculo 675. Declarado Inexequible.", "Art\u00edculo 676. Declarado Inexequible.", "Art\u00edculo 680. Declarado Inexequible.", "Art\u00edculo 699. Declarado Inexequible."]
marzo 1998 6 reformas
1998-03-31
["Art\u00edculo 71. Proceso contencioso administrativo. Contra la decisi\u00f3n de expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa procede acci\u00f3n especial contencioso administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado", "o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido", "la cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisi\u00f3n. El proceso a que da lugar dicha acci\u00f3n se someter\u00e1 a las siguientes reglas particulares:"]
1998-03-30
["**Art\u00edculo 840.***Remate de bienes*. En firme el aval\u00fao", "la Administraci\u00f3n efectuar\u00e1 el remate de los bienes directamente o a trav\u00e9s de entidades de derecho p\u00fablico o privado y adjudicar\u00e1 los bienes a favor de la Naci\u00f3n en caso de declararse desierto el remate despu\u00e9s de la tercera licitaci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento."]
1998-03-17
["**Art\u00edculo 7\u00ba.** *Funciones.* Son funciones del CSSMP:", "**Art\u00edculo 16.** *Funciones.* Son funciones de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional las siguientes:", "**Art\u00edculo 24.** *Preexistencias y servicios de alto costo.* En el SSMP no se podr\u00e1n aplicar preexistencias a los afiliados. Para los beneficiarios de los afiliados que hayan ingresado a partir de la vigencia del decreto 1301 del 22 de junio de 1994", "el acceso a la prestaci\u00f3n de algunos servicios de alto costo podr\u00e1 estar sujeto a per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n del afiliado que en ning\u00fan caso exceder\u00e1n de 80 semanas. Durante estos per\u00edodos", "el CSSMP podr\u00e1 establecer que para acceder a dichos servicios", "los usuarios deber\u00e1n sufragar total o parcialmente los costos de los mismos."]
1998-03-03
["**ARTICULO 94.** EJECUCION DE LA SANCION. La sanci\u00f3n impuesta la har\u00e1 efectiva:"]
1998-03-03
["**ARTICULO 193.** Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud. Con el fin de estimular el eficiente desempe\u00f1o de los trabajadores y profesionales de la salud y su localizaci\u00f3n en las regiones con mayores necesidades", "el Gobierno podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de est\u00edmulos salariales y no salariales", "los cuales en ning\u00fan caso constituir\u00e1n salario. Tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer est\u00edmulos de educaci\u00f3n continua", "cr\u00e9dito para instalaci\u00f3n", "equipos", "vivienda y transporte. Igualmente", "las entidades promotoras de salud auspiciar\u00e1n las practicas de grupo y otras formas de asociaci\u00f3n solidaria de profesionales de la salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar\u00e1 las zonas en las cuales se aplicara lo dispuesto en el presente art\u00edculo."]
febrero 1998 4 reformas
1998-02-24
["**Art\u00edculo 11.** Las entidades territoriales elaborar\u00e1n y ejecutar\u00e1n anualmente un plan de racionalizaci\u00f3n de los recursos humanos del servicio educativo estatal que atienden con recursos propios del situado fiscal. En la elaboraci\u00f3n de este plan participar\u00e1n dos miembros elegidos por la correspondiente Junta de Educaci\u00f3n de que trata la Ley 115 de 1994."]
1998-02-10
["**Art\u00edculo 62. Prohibici\u00f3n pago de horas extras.** No habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de horas extras por raz\u00f3n de servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria de trabajo."]
1998-02-04
["**Art\u00edculo 10.** Objeto.El Fondo de Programas Especiales para la Paz tambi\u00e9n tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n de las acciones que realice el Consejo Nacional de Paz", "as\u00ed como los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos alzados en armas", "de acuerdo con la pol\u00edtica de paz existente."]
1998-02-02
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Naturaleza jur\u00eddica.* El Fondo Nacional de Ahorro", "establecimiento p\u00fablico creado mediante el Decreto-ley 3118 de 1968", "se transforma en virtud de la presente ley en Empresa Industrial y Comercial del Estado de car\u00e1cter financiero del orden nacional", "organizado como establecimiento de cr\u00e9dito de naturaleza especial", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y capital independiente", "y en consecuencia su r\u00e9gimen presupuestal y de personal ser\u00e1 el de las empresas de esta clase. Estar\u00e1 vinculado al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y la composici\u00f3n de su Junta Directiva ser\u00e1 la que se\u00f1ala la presente ley.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Objeto.* El Fondo Nacional de Ahorro administrar\u00e1 de manera eficiente las cesant\u00edas y contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n del problema de vivienda y de educaci\u00f3n de los afiliados", "con el fin de mejorar su calidad de vida", "convirti\u00e9ndose en una alternativa de capitalizaci\u00f3n social.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Recursos financieros.* El Fondo Nacional de Ahorro tendr\u00e1 como fuentes de recursos las siguientes:", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Afiliaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos. A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** Acciones de cobro. Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras", "en conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto", "la liquidaci\u00f3n mediante la cual el Fondo determine los valores adeudados", "tendr\u00e1 el car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Afiliaci\u00f3n de trabajadores del sector privado. A partir de la vigencia de la presente ley", "podr\u00e1n afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los trabajadores del sector privado.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Liquidaci\u00f3n y consignaci\u00f3n de cesant\u00edas de trabajadores del sector privado. Los empleadores del sector privado deber\u00e1n liquidar y consignar las cesant\u00edas de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Ahorro", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 99 de la Ley 50 de 1990.", "**Art\u00edculo 10.***Separaci\u00f3n de cuentas.* El Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 administrar en forma independiente y en cuenta separada las cesant\u00edas de los trabajadores particulares afiliados; y podr\u00e1 contratar con empresas privadas colombianas de reconocida capacidad y experiencia el servicio de auditor\u00eda externa sobre todos los recursos de la entidad.", "**Art\u00edculo 13.***Responsabilidad del Fondo Nacional de Ahorro.* La responsabilidad del Fondo Nacional de Ahorro en el pago de cesant\u00edas a los afiliados", "se limitar\u00e1 al monto de los aportes de cesant\u00edas efectivamente consignados", "los intereses sobre las cesant\u00edas y el porcentaje de que trata el art\u00edculo 11.", "**Art\u00edculo 14**. ***Inspecci\u00f3n y vigilancia.*** De conformidad con la reglamentaci\u00f3n especial que al efecto expida el Gobierno nacional", "el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) estar\u00e1 sometido a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.", "**Art\u00edculo 15.***Organo de direcci\u00f3n.* La Direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 16.***Director", "representaci\u00f3n legal.* La representaci\u00f3n legal del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 a cargo de un Director General", "quien ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Sus funciones ser\u00e1n las fijadas por la ley y los Estatutos de la Empresa.", "**Art\u00edculo 17.***Clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Fondo Nacional de Ahorro.* Los servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro ser\u00e1n trabajadores oficiales", "con excepci\u00f3n de quienes desempe\u00f1en los cargos de Director General", "Secretario General", "Subdirectores Generales y Coordinadores de dependencias regionales", "quienes tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 18.***Reestructuraci\u00f3n.* La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro", "dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley", "har\u00e1 las modificaciones a la estructura interna de la empresa y a la planta de personal creando", "modificando o suprimiendo cargos.", "**Art\u00edculo 19.***Vigencia.* La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
enero 1998 10 reformas
1998-01-23
["**Art\u00edculo 1036.**El seguro es un contrato consensual", "bilateral", "oneroso", "aleatorio y de ejecuci\u00f3n sucesiva.", "**Art\u00edculo 1046.** PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO - P\u00d3LIZA. El contrato de seguro se probar\u00e1 por escrito o por confesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1047.** CONDICIONES DE LA P\u00d3LIZA. La p\u00f3liza de seguro debe expresar adem\u00e1s de las condiciones generales del contrato:"]
1998-01-21
["**Art\u00edculo 92.** De la \u00e9poca del nacimiento se colige la de la concepci\u00f3n", "seg\u00fan la regla siguiente:"]
1998-01-21
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.***Objeto de la ley.* La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliaria Cerradas y la reglamentaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su municipio o distrito; organizar su funcionamiento para procurar una mejor calidad de vida y una convivencia arm\u00f3nica de los copropietarios", "moradores y usuarios", "y establecer \u00e1reas comunes de servicios sociales necesarios bajo est\u00e1ndares m\u00ednimos nacionales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.***Principios generales.* Son principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:", "**TITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 3\u00b0.***Definici\u00f3n de unidades inmobiliarias cerradas.* Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios", "casas y dem\u00e1s construcciones integradas arquitect\u00f3nica y funcionalmente", "que comparten elementos estructurales y constructivos", "\u00e1reas comunes de circulaci\u00f3n", "recreaci\u00f3n", "reuni\u00f3n", "instalaciones t\u00e9cnicas", "zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes", "tales como los servicios p\u00fablicos comunitarios", "vigilancia", "mantenimiento y mejoras.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.***Propiedad de las zonas comunes.* Los propietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son due\u00f1os de las zonas comunes en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de su derecho individual en relaci\u00f3n al conjunto. Dicha participaci\u00f3n ser\u00e1 establecida de acuerdo al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.***Dimensiones.* Las unidades inmobiliarias cerradas de cualquier tipolog\u00eda se consideran peque\u00f1as unidades cuando su \u00e1rea no exceda de una hect\u00e1rea. Y unidades de grandes dimensiones cuando superen dicho l\u00edmite; \u00e9stas podr\u00e1n autorizarse siempre y cuando no impidan la continuaci\u00f3n de v\u00edas aleda\u00f1as", "ni se afecte la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.***Uso del suelo predominante.* Se considera uso del suelo predominante aquel cuyas caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas y funcionales", "as\u00ed como el impacto que genera en su entorno", "determina la configuraci\u00f3n de la unidad inmobiliaria cerrada e impone condiciones y exigencias de usos complementarios.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Usos y servicios complementarios.* Usos del suelo complementarios son aquellos de menor impacto urban\u00edstico en relaci\u00f3n con los usos predominantes", "pero que resultan imprescindibles para la configuraci\u00f3n y funcionalidad del entorno de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n municipal", "tales como los parqueaderos", "zonas recreativas", "v\u00edas peatonales y peque\u00f1os comercios.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.***Usos de los suelos compatibles.* Las normas municipales de urbanismo determinar\u00e1n las tipolog\u00edas de usos del suelo que se consideran compatibles entre s\u00ed", "atendiendo a condiciones de funcionalidad urbana y a las caracter\u00edsticas de la configuraci\u00f3n de la unidad inmobiliaria cerrada.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.***Usos restringidos.* Son todos aquellos usos del suelo permitidos a condici\u00f3n de que cumplan determinadas normas", "requisito o limitaciones exigidas por las autoridades municipales de urbanismo y planeaci\u00f3n o por la Asamblea General de Copropietarios.", "**Art\u00edculo 10.***Unidades inmobiliarias residenciales.* Son aquellos conjuntos donde prevalece el uso residencial", "compatible con usos recreativos", "sociales y comerciales en menor proporci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 11.***Unidades de inmobiliarias comerciales.* Son conjuntos de propiedades ra\u00edces integradas arquitect\u00f3nicamente en donde prevelacen los usos comerciales de tipolog\u00edas afines", "compatibles con los usos recreativos", "sociales y de servicios.", "**Art\u00edculo 12.***Unidades inmobiliarias industriales.* Son conjuntos de propiedades ra\u00edces integradas arquitect\u00f3nicamente en donde prevalecen los usos comerciales y las actividades de producci\u00f3n y servicios", "dentro de condiciones sanitarias y de seguridad industrial se\u00f1aladas por las autoridades competentes.", "**Art\u00edculo 13.***Unidades inmobiliarias tur\u00edsticas.* Son conjuntos de propiedades ra\u00edces integradas arquitect\u00f3nicamente en donde concurren los usos residenciales", "recreativos", "sociales", "de servicios y de comercio.", "**Art\u00edculo 14.***Unidades inmobiliarias de servicios tecnol\u00f3gicos.* Son conjuntos de propiedades ra\u00edces integradas arquitect\u00f3nicamente bajo condiciones restrictivas y exigencias t\u00e9cnicas y de seguridad peculiares.", "**TITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 15.***Areas para circulaci\u00f3n.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondr\u00e1n de v\u00edas de acceso vehicular y \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal para acceder a los inmuebles", "con la debida iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n. Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n interna y com\u00fan de los edificios deber\u00e1n cumplir normas higi\u00e9nicas", "de aseo y ventilaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.***Areas de recreaci\u00f3n.* Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondr\u00e1n proporcionalmente a su tama\u00f1o y al uso predominante de \u00e1reas comunes suficientes para actividades recreativas", "culturales y deportivas. Tales exigencias podr\u00e1n disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la pr\u00e1ctica del deporte y a la recreaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 17.***Areas de uso social.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben disponer de \u00e1reas espec\u00edficas destinadas al uso social de todos sus moradores y visitantes", "como lugares de encuentro y reuni\u00f3n. Su utilizaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la reglamentaci\u00f3n de la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.", "**Art\u00edculo 18.***Zonas verdes.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n \u00e1reas libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente", "al ornato y a la recreaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.***Areas de servicios.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n \u00e1reas adecuadas y suficientes para atender los servicios de porter\u00eda", "seguridad", "instalaciones de energ\u00eda", "acueducto", "alcantarillado", "comunicaciones y otros servicios.", "**Art\u00edculo 20.***Parqueaderos.* Las normas municipales de urbanismo y construcci\u00f3n establecer\u00e1n exigencias m\u00ednimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas", "as\u00ed como espacios de maniobra de veh\u00edculos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.", "**Art\u00edculo 21.***Espacio p\u00fablico interno.* La extensi\u00f3n y caracter\u00edsticas del espacio p\u00fablico interno guardar\u00e1n relaci\u00f3n con las dimensiones y usos establecidos en la respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.", "**Art\u00edculo 22.***Espacio p\u00fablico y adyacente.* Los vecinos inmediatos", "propietarios y moradores tendr\u00e1n derecho a formular iniciativas y una mayor participaci\u00f3n en el desarrollo", "organizaci\u00f3n y aprovechamiento del espacio p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 23.***Cerramientos transparentes.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que se autoricen a partir de la presente ley tendr\u00e1n cerramiento en setos vivos o cerramientos transparentes que permitan la integraci\u00f3n visual de los espacios libres", "privados y edificaciones al espacio p\u00fablico adyacente.", "**Art\u00edculo 24.***Aprovechamiento econ\u00f3mico de las \u00e1reas comunes.* Las actividades que puedan desarrollarse en las \u00e1reas comunes y en el espacio p\u00fablico interno de las cuales se derive un aprovechamiento econ\u00f3mico podr\u00e1n ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podr\u00e1 impon\u00e9rseles el pago de un canon", "en condiciones de justicia y equidad.", "**TITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 25.***Integraci\u00f3n con el entorno.* Los propietarios y moradores de las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n a su cargo obligaciones y deberes para con sus vecinos y con el municipio del cual forman parte", "al cual deber\u00e1n integrarse en los aspectos urban\u00edsticos y c\u00edvicos.", "**Art\u00edculo 26.***Reformas arquitect\u00f3nicas y est\u00e9ticas.* La adopci\u00f3n o reforma de los c\u00e1nones arquitect\u00f3nicos y est\u00e9ticos originales en las fachadas", "zonas exteriores y de uso com\u00fan", "de las Unidades Inmobiliarias Cerradas ser\u00e1 decidida por la respectiva Asamblea de Copropietarios y posteriormente se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 27.***Conformaci\u00f3n urban\u00edstica.* El cambio en la conformaci\u00f3n urban\u00edstica del entorno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas conllevar\u00e1 el cumplimiento de exigencias exoneradas y as\u00ed mismo podr\u00e1 permitir la transformaci\u00f3n de \u00e1reas internas o externas para otros usos.", "**Art\u00edculo 28.***Niveles de inmisi\u00f3n tolerables.* Las se\u00f1ales visuales", "de ruido", "olor", "part\u00edculas y cualquier otro elemento que", "generados en inmuebles privados o p\u00fablicos", "trascienden el exterior no podr\u00e1n superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.", "**Art\u00edculo 29.***Licencias para reformas", "normas arquitect\u00f3nicas y ampliaciones.* Las reformas en las fachadas y \u00e1reas comunes", "as\u00ed como las ampliaciones", "dentro de los c\u00e1nones vigentes", "requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Junta de Copropietarios. En todo caso ser\u00e1 necesaria la licencia correspondiente de planeaci\u00f3n y urbanismo.", "**TITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 30.***Derechos de los moradores.* Toda persona que habite o permanezca en las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1 derecho a unas condiciones de vida digna", "a la privacidad", "a la recreaci\u00f3n", "a la libre circulaci\u00f3n", "a reunirse", "a organizarse para fines l\u00edcitos y a participar en la vida social comunitaria.", "**Art\u00edculo 31.***Obligaciones de los moradores.* Todas las personas que habiten o permanezcan en las Unidades Inmobiliarias Cerradas deber\u00e1n cumplir con los reglamentos y normas de convivencia de cada unidad; contribuir a los gastos y expensas establecidas", "conforme a principios de justicia y equidad; acatara las autoridades de la Unidad Inmobiliaria Cerrada y cumplir sus \u00f3rdenes; obrar en forma solidaria y humanitaria con las dem\u00e1s personas", "proteger el espacio p\u00fablico interno y adyacente a la Unidad Inmobiliaria Cerrada.", "**Art\u00edculo 32.***Autoridades internas.* Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:", "**Art\u00edculo 33.***Soluci\u00f3n de conflictos.* Los conflictos de convivencia se someter\u00e1n a la Junta Administradora", "la cual en primer lugar promover\u00e1 la concertaci\u00f3n entre las partes y", "en los casos m\u00e1s graves", "convocar\u00e1 a los moradores de la Unidad Inmobiliaria Cerrada con el fin de proponer y estudiar soluciones a los conflictos.", "**Art\u00edculo 34.***Medidas para la convivencia.* Las autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas podr\u00e1n establecer disposiciones temporales para atender necesidades espec\u00edficas de convivencia.", "**TITULO QUINTO**", "**Art\u00edculo 35.***Cuotas de administraci\u00f3n y sostenimiento.* Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecer\u00e1n cuotas peri\u00f3dicas de administraci\u00f3n y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.", "**Art\u00edculo 36.***Ejecuci\u00f3n de las obligaciones.* Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podr\u00e1n demandar civilmente la ejecuci\u00f3n de las obligaciones econ\u00f3micas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores", "a partir de las liquidaciones a los deudores morosos aprobadas por la Junta Administradora.", "**Art\u00edculo 37.***Cobro de los servicios p\u00fablicos domiciliarios.* Los urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deber\u00e1n instalar medidores de consumo de los servicios p\u00fablicos domiciliarios para cada inmueble.", "**Art\u00edculo 38.***Servicios p\u00fablicos domiciliarios comunes.* Los consumos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto", "energ\u00eda y gas en las zonas comunes y el espacio p\u00fablico interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas", "ser\u00e1n pagados por los copropietarios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 142 del 12 de julio de 1994.", "**Art\u00edculo 39.***Obligaciones de mantenimiento", "reparaci\u00f3n y mejoras.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendr\u00e1n a su cargo las obligaciones de mantenimiento", "reparaci\u00f3n y mejoras de las zonas comunes y del espacio p\u00fablico interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas", "que ser\u00e1n pagados por los copropietarios.", "**Art\u00edculo 40.***Impuesto de renta y complementarios.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que no est\u00e1n obligadas al pago del impuesto de renta y complementarios.", "**Art\u00edculo 41.***Impuesto predial y contribuciones de valorizaci\u00f3n.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas pagar\u00e1n el impuesto predial y las contribuciones de valorizaci\u00f3n correspondientes a las zonas comunes y al espacio p\u00fablico interno conforme a tarifas diferenciales menores a las tarifas de las \u00e1reas privadas.", "**TITULO SEXTO**", "**Art\u00edculo 42.***Derechos adquiridos.* Las Unidades Inmobiliarias Cerradas y sus propietarios tienen derechos adquiridos sobre las zonas comunes", "en cuanto al dominio", "servidumbres y dem\u00e1s derechos reales sobre inmuebles debidamente inscritos en la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 44.** Inexequible", "**Art\u00edculo 45.***Adecuaci\u00f3n de reglamentos.* A partir de la vigencia de la presente ley", "las Unidades Inmobiliarias Cerradas deber\u00e1n adecuar sus reglamentos a las previsiones establecidas en ella", "en t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 46.***R\u00e9gimen de transici\u00f3n.* En caso de incompatibilidad entre los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y las disposiciones legales", "prevalecer\u00e1n en todo caso \u00e9stas \u00faltimas.", "**Art\u00edculo 47.** En lo que no contradiga las normas especiales para el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina se aplicar\u00e1 esta ley en el citado departamento.", "**Art\u00edculo 48.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-01-21
["**Art\u00edculo 8.** El contrato de trabajo no podr\u00e1 pactarse por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. Cuando no se estipule t\u00e9rmino o \u00e9ste no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado", "como en los casos de rocer\u00edas", "recolecci\u00f3n de cosechas", "etc.", "se entender\u00e1 celebrado por seis (6) meses", "a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelaci\u00f3n no inferior al per\u00edodo que regule los pagos del salario", "de acuerdo con la costumbre", "y previa cancelaci\u00f3n de todas las deudas", "prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso", "pagando igual periodo."]
1998-01-16
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** El Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 la forma de prestaci\u00f3n", "la tecnolog\u00eda y clase de servicio telef\u00f3nico", "diferente del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular", "parautilizar en los planes de expansi\u00f3n en condiciones especiales de los municipios con mayores \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas", "de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 37 de 1993. Para el efecto", "el Ministerio de Comunicaciones invertir\u00e1 los recursos cancelados por los operadores de telefon\u00eda m\u00f3vil celular", "en la ejecuci\u00f3n del plan de expansi\u00f3n en dichos municipios", "directa o indirectamente a trav\u00e9s de Telecom", "sus teleasociadas y de las empresas telef\u00f3nicas locales.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Los operadores del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular podr\u00e1n cubrir las zonas m\u00e1s apartadas o de dif\u00edcil acceso del pa\u00eds", "actuando conjuntamente a trav\u00e9s de una sola red. El Ministerio de Comunicaciones impartir\u00e1 la autorizaci\u00f3n correspondiente", "solamente cuando los operadores demuestren que dichas circunstancias facilitan el proyecto t\u00e9cnico", "el acceso de un mayor n\u00famero de usuarios a este servicio", "y a unas tarifas de uso y conexi\u00f3n reducidas. Esas tarifas en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar el 40% del precio normal.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** En virtud de la interconexi\u00f3n los operadores de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada Local", "TPBCL", "Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada Local Extendida", "TPBCLE", "Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular", "TMC", "y de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia", "TPBCLD", "est\u00e1n obligados a conectar sus redes para permitir el intercambio de telecomunicaciones entre ellos. El operador en cuya red se origina la comunicaci\u00f3n prestar\u00e1 oportunamente el servicio de facturaci\u00f3n y recaudo de los valores correspondientes a los servicios prestados a los usuarios por los operadores que intervienen en la comunicaci\u00f3n en las condiciones que se acuerden entre ellos y se deber\u00e1 reconocer el costo de servir", "m\u00e1s una utilidad razonable. Si no hubiere acuerdo en las condiciones en un plazo de 45 d\u00edas calendario", "el Ministerio de Comunicaciones las fijar\u00e1 dentro de los 45 d\u00edas calendario siguiente", "mediante acto motivado. Si con posterioridad al acto administrativo producido por el Ministerio de Comunicaciones", "hubiese acuerdo entre las partes este \u00faltimo prevalecer\u00e1.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.***Renuncia al derecho de preferencia*. Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones y las entidades indirectas o de segundo grado pertenecientes al mismo", "que presten servicios de telecomunicaciones", "podr\u00e1n renunciar al derecho de preferencia consagrado por el art\u00edculo 10 del Decreto-ley 130 de 1976", "previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva entidad.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** La presente ley rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-01-16
["**El Congreso de Colombia", "**", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental de Caldas", "para que ordene la emisi\u00f3n de la Estampilla \u201cUniversidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales", "hacia el tercer milenio\u201d", "cuyo producto se destinar\u00e1 para la inversi\u00f3n y mantenimiento en la planta f\u00edsica", "escenario deportivo", "instrumentos musicales", "dotaci\u00f3n", "compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional \u2013sede Manizales\u2013 nuevas tecnolog\u00edas en las \u00e1reas de: Biotecnolog\u00eda", "nuevos materiales", "microelectr\u00f3nica", "inform\u00e1tica", "sistema de informaci\u00f3n", "comunicaciones", "rob\u00f3tica y dotaci\u00f3n de bibliotecas", "laboratorios", "educaci\u00f3n a distancia y dem\u00e1s elementos y bienes de insfraestructura que requieran estos centros de educaci\u00f3n superior.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** Autor\u00edzase a la Asamblea Departamental de Caldas", "para que determine las caracter\u00edsticas", "tarifas y todos los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla", "en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento", "en desarrollo de lo expuesto en la presente ley", "ser\u00e1n llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** Fac\u00faltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que", "previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental", "hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y Nacional \u2013sede Manizales\u2013.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El recaudo de la estampilla se destinar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La emisi\u00f3n de la estampilla cuya creaci\u00f3n se autoriza", "ser\u00e1 hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20) a\u00f1os", "a partir de su vigencia.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades", "estar\u00e1n a cargo de la Contralor\u00eda General del Departamento de Caldas", "o en su defecto a las Contralor\u00edas Municipales u oficinas delegadas con jurisdicci\u00f3n y competencia sobre control fiscal.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Autor\u00edzase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisi\u00f3n de la Estampilla \u2013Pro Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira\u2013", "de las mismas condiciones", "caracter\u00edsticas", "tiempo y cuant\u00eda de la que se autoriza para las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1998-01-12
["**Art\u00edculo 3\u00b0Prestaci\u00f3n del servicio.** El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n", "quien lo podr\u00e1 prestar directa o indirectamente", "a trav\u00e9s de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales", "sociedades privadas", "o de naturaleza mixta en las que participen directa o indirectamente operadores de la telefon\u00eda fija o convencional en Colombia. Los contratos administrativos de concesi\u00f3n se adjudicar\u00e1n previo el tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n p\u00fablica", "de acuerdo con los requisitos", "procedimientos", "t\u00e9rminos y dem\u00e1s disposiciones previstas en el Decreto-ley 222 de 1983 o las normas que lo sustituyan", "modifiquen o adicionen."]
1998-01-04
["**Art\u00edculo 140. Bases de liquidaci\u00f3n.** A partir de la vigencia del presente Decreto", "al personal de Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidar\u00e1 las prestaciones sociales unitarias y peri\u00f3dicas sobre las siguientes partidas", "as\u00ed:"]
1998-01-04
["**Art\u00edculo 158.** Adicionado por el Art\u00edculo 1 LEY 420 de 1998"]
1998-01-04
["**Art\u00edculo 100.Bases de liquidaci\u00f3n.** A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidar\u00e1n las prestaciones sociales unitarias y peri\u00f3dicas", "sobre las siguientes partidas", "as\u00ed:"]
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