Reformas legislativas de 1991

En 1991, se registraron 51 reformas que afectaron a 38 normas en Colombia.

51 reformas
38 leyes afectadas
« 1990 1992 »
diciembre 1991 6 reformas
1991-12-31
["Art\u00edculo 95. En virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 1689 de 1991", "sustit\u00fayase por grav\u00e1menes arancelarios la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el art\u00edculo 95 de la Ley 75 de 1986. (Sustitu\u00eddo por drecreto 193 de 1992)."]
1991-12-30
["**Articulo 333-2.** Derogado", "**Articulo 333-2.** Derogado", "**Art\u00edculo 345.** Derogado", "**Art\u00edculo 346.**Derogado", "**Articulo 348-1.** Derogado", "**Articulo 348-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 349.** Derogado", "**Art\u00edculo 350.** Derogado", "**Art\u00edculo 351.** Derogado", "**Art\u00edculo 352**. Derogado", "**Art\u00edculo 354.** Derogado"]
1991-12-29
["**Art\u00edculo 344. Los activos monetarios no son susceptibles de ajuste**. No ser\u00e1n susceptibles de ajuste por inflaci\u00f3n los denominados activos monetarios", "que mantienen el mismo valor", "por no tener ajustes pactados", "ni adquirir mayor valor nominal por efecto de la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia", "no ser\u00e1n objeto de ajuste", "rubros tales como el efectivo", "los dep\u00f3sitos en cuentas de ahorro", "cuentas corrientes", "las cuentas por cobrar", "los bonos", "t\u00edtulos y dem\u00e1s activos mobiliarios", "pose\u00eddos en moneda nacional", "que no tengan un reajuste pactado", "distintos de las acciones y los aportes.", "**Art\u00edculo 355**. **Solicitud de autorizaci\u00f3n para no efectuar el ajuste**. Los contribuyentes del impuesto de la renta y complementarios.", "podr\u00e1n solicitar al Administrador de Impuestos respectivo", "autorizaci\u00f3n para no efectuar el ajuste a que se refiere este T\u00edtulo", "siempre que demuestren que el costo fiscal que resultar\u00eda si se aplicara el ajuste respectivo excede en m\u00e1s de un treinta por ciento (30%) de su valor de mercado. Esta solicitud deber\u00e1 formularse y resolverse dentro de los plazos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. Se entender\u00e1 resuelta a favor del contribuyente si dentro del plazo respectivo no se ha obtenido respuesta de la Administraci\u00f3n de Impuestos."]
1991-12-17
["ARTICULO 1.9.0.0.3. NORMAS APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA COOPERATIVA. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 79 de 1988", "las entidades que se constituyan bajo la naturaleza jur\u00eddica cooperativa", "se regir\u00e1n por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan", "en concordancia con las del r\u00e9gimen cooperativo.", "ARTICULO 2.4.12.2.1.-DE LA VIGILANCIA Y CONTROL. Las captaciones a que se refieren los art\u00edculos 2.4.12.1.1. y 2.4.12.1.2. del presente estatuto quedar\u00e1n bajo el control de la Superintendencia Bancaria", "de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia."]
1991-12-16
["ARTICULO 1.9.0.0.3. NORMAS APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA COOPERATIVA. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 79 de 1988", "las entidades que se constituyan bajo la naturaleza jur\u00eddica cooperativa", "se regir\u00e1n por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan", "en concordancia con las del r\u00e9gimen cooperativo.", "ARTICULO 1.9.0.0.3. NORMAS APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA COOPERATIVA. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 79 de 1988", "las entidades que se constituyan bajo la naturaleza jur\u00eddica cooperativa", "se regir\u00e1n por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan", "en concordancia con las del r\u00e9gimen cooperativo.", "ARTICULO 1.9.0.0.3. NORMAS APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA COOPERATIVA. De conformidad con el art\u00edculo 98 de la Ley 79 de 1988", "las entidades que se constituyan bajo la naturaleza jur\u00eddica cooperativa", "se regir\u00e1n por las disposiciones propias de las entidades financieras que constituyan", "en concordancia con las del r\u00e9gimen cooperativo.", "ARTICULO 2.4.12.2.1.-DE LA VIGILANCIA Y CONTROL. Las captaciones a que se refieren los art\u00edculos 2.4.12.1.1. y 2.4.12.1.2. del presente estatuto quedar\u00e1n bajo el control de la Superintendencia Bancaria", "de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia."]
noviembre 1991 1 reformas
1991-11-21
["Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades constituc", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 2 \u00ba** Toda persona que pretenda ser operador del servicio de banda ciudadana", "debe obtener licencia concedida por la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones.", "**Art\u00edculo 3 \u00ba** El operador del servicio de banda ciudadana podr\u00e1 hacer transmisiones en las frecuencias", "tipo de emisi\u00f3n y potencia establecidas en este Decreto.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 4 \u00ba** En todo el territorio nacional la prestaci\u00f3n del servicio especial de banda ciudadana podr\u00e1 realizarse en las siguientes frecuencias:", "**Art\u00edculo 5 \u00ba** Las estaciones utilizadas para el servicio de banda ciudadana podr\u00e1n operar con potencias m\u00e1ximas de AM (A3) 4 vatios (potencia portadora) y SSB\u00c412 vatios (REP pico a pico).", "**Art\u00edculo 7 \u00ba** Para los efectos previstos en este Decreto", "por razones t\u00e9cnicas del servicio", "las antenas utilizadas para la prestaci\u00f3n del mismo no podr\u00e1n sobrepasar los 6.10 metros de altura medidos desde el l\u00edmite superior del inmueble en el cual se encuentren instalados", "y de todas formas", "dichas antenas no podr\u00e1n instalarse", "en ning\u00fan caso a m\u00e1s de 18.3 metros de altura sobre el nivel del suelo", "sin perjuicio del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito.", "**Art\u00edculo 8 \u00ba** La violaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba y 7\u00ba de este Decreto dar\u00e1 lugar a cancelaci\u00f3n definitiva de la licencia y a la imposici\u00f3n de multas hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "CAPITULO III.", "**Art\u00edculo 9 \u00ba** Las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio especial de banda ciudadana tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente y ser\u00e1n expedidas por la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones; se otorgar\u00e1n mediante un carn\u00e9 personal e intransferible a cada operador del servicio.", "**Art\u00edculo 10 .** Las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio especial de banda ciudadana asignar\u00e1n a cada operador un distintivo de llamada formado por el prefijo CB", "seguidos por un n\u00famero d\u00edgito para designar la zona de operaci\u00f3n y el n\u00famero correspondiente al titular de la licencia.", "**Art\u00edculo 11 .** La licencia para la prestaci\u00f3n del servicio especial de banda ciudadana podr\u00e1 ser obtenida por personas naturales colombianas o extranjeras residentes en Colombia.", "**Art\u00edculo 12** . Las solicitudes que no est\u00e1n acompa\u00f1adas de la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Decreto", "se regir\u00e1n por las normas previstas en el Cap\u00edtulo 3\u00ba Titulo I", "Libro Primero", "Parte Primera", "del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 13 .** Una vez presentada en debida forma la solicitud la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social otorgar\u00e1 la licencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen o adicionen.", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 14 .** Los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana no tendr\u00e1n exclusividad en el uso de las frecuencias asignadas para el servicio", "de modo que deber\u00e1n aceptar las interferencias perjudiciales de otros servicios de telecomunicaciones preferenciales y suspender las transmisiones cuando est\u00e9n causando interferencia a servicios autorizados.", "**Art\u00edculo 15 .** Los prestatarios del servicio especial de banda ciudadana deber\u00e1n velar por el uso racional de las frecuencias asignadas. En ese sentido sus comunicaciones estar\u00e1n limitadas al m\u00ednimo de tiempo requerido. En todo caso ninguna de ellas podr\u00e1n exceder de cinco (5) minutos continuos y al final de cada transmisi\u00f3n cada una de las estaciones intervinientes no podr\u00e1n cursar otra comunicaci\u00f3n antes de transcurridos al menos dos (2) minutos.", "**Art\u00edculo 16 .** El prestatario del servicio especial de banda ciudadana deber\u00e1 portar siempre la licencia del Ministerio de Comunicaciones para acreditar la tenencia en debida forma del equipo y la prestaci\u00f3n del servicio.", "CAPITULO V.", "**Art\u00edculo 18 .** Las infracciones establecidas en este Decreto ser\u00e1n sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan la gravedad de la falta", "el da\u00f1o producido y la reincidencia en su comisi\u00f3n", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 19 .** Cualquier equipo o servicio de banda ciudadana que sea operado sin licencia del Ministerio de Comunicaciones ser\u00e1 suspendido y decomisado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 72 de 1989.", "CAPITULO VI.", "**Art\u00edculo 20 .** Para los efectos establecidos en este Decreto", "las asociaciones de licenciatarios del servicio de banda ciudadana podr\u00e1n registrarse ante la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones", "presentando para el efecto:", "**Art\u00edculo 21.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
octubre 1991 5 reformas
1991-10-31
["Art\u00edculo 329. Derogado"]
1991-10-24
["**Art\u00edculo 213.** Suprimido por el Art\u00edculo 1 del Decreto 2406 de 1991."]
1991-10-16
["**Art\u00edculo 101.** Derogado."]
1991-10-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**I \u2013 Organizaci\u00f3n de los nuevos departamentos.**", "**Art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen de los nuevos departamentos.** A partir de la vigencia de", "**II \u2013 Consejos Intendenciales y Comisariales**", "**Art\u00edculo 2\u00b0 R\u00e9gimen jur\u00eddico de los consejos intendenciales y comisariales.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0 Periodo y sesiones.** El per\u00edodo de los Consejeros Intendenciales", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Honorarios de los Consejeros Intendenciales y Comisariales.** Los", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Disposiciones transitorias sobre sesiones ordinarias y extraordin", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Composici\u00f3n**. Las Asambleas de los nuevos departamentos que se e", "**III - Gobernadores**", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Gobernadores de las antiguas Intendencias.** De conformidad con e", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Gobernadores de las antiguas Comisarias**. De conformidad con lo", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Estatuto de los Gobernadores**. Los gobernadores de los nuevos de", "**IV \u2013 Control fiscal.**", "**Art\u00edculo 10. Contralor\u00edas Departamentales.** De conformidad con el art\u00edculo 27", "**Art\u00edculo 11. Contralores Departamentales y Municipales**. Las ternas para la e", "**Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen transitorio de control fiscal.** En tanto se organizan la", "**Art\u00edculo 13. Delegaci\u00f3n de funciones de control fiscal**. Para el ejercicio de", "**V \u2013 R\u00e9gimen administrativo del departamento.**", "**Art\u00edculo 14. Gastos de funcionamiento de las Asambleas Departamentales**. Las", "**Art\u00edculo 15. Gastos de funcionamiento de las Contralor\u00edas Departamentales.** L", "**Art\u00edculo 16. Plantas de personal.** En la planta de personal del departamento", "**VI \u2013 Municipios**", "**Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen municipal**. Los municipios de los nuevos departamentos s", "**Art\u00edculo 18. Creaci\u00f3n de municipios.** Para la creaci\u00f3n de municipios en los n", "**Art\u00edculo 19. Vigencia fiscal.** La actual vigencia fiscal de los municipios de", "**Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen transitorio del control fiscal**. Mientras se organizan l", "**VII \u2013 Divisiones departamentales**", "**Art\u00edculo 21. Autoridades.** Para el cumplimento de las funciones y servicios a", "**Art\u00edculo 22. Elecci\u00f3n y per\u00edodo.** Los miembros de las Juntas Administradoras", "**Art\u00edculo 23. Recursos.** Las divisiones departamentales a que aluden los dos a", "**VIII - Contratos**", "**Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen contractual transitorio.** El Decreto-Ley 222 de 1983 reg", "**Art\u00edculo 25. Contratos de prestaci\u00f3n de servicios**. Los contratos de prestaci", "**IX \u2013 Bienes y rentas de los departamentos**", "**Art\u00edculo 26. Bienes y rentas de los departamentos**. Los bienes", "derechos", "val", "**Art\u00edculo 27. Partidas presupuestales que deben girarse a los nuevos departamen", "**X \u2013 Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de DAINCO.**", "**Art\u00edculo 29. Liquidaci\u00f3n.** Supr\u00edmese el Departamento Administrativo de Intend", "Art\u00edculo 30. Liquidador. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el liquidador d", "**Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen laboral.** Los cargos que conforman la planta de personal", "**XI \u2013 R\u00e9gimen de fomento econ\u00f3mico.**", "**Art\u00edculo 32. Fomento econ\u00f3mico.** Las disposiciones relativas a fomento econ\u00f3m", "**XII \u2013 Disposiciones varias.**", "**Art\u00edculo 33. Regiones de planificaci\u00f3n**. Las regiones de planificaci\u00f3n existe", "**Art\u00edculo 34. Loterias**. Los nuevos departamentos se subrogan en los derechos", "**Art\u00edculo 35. Divisi\u00f3n de radiocomunicaciones**. Trasl\u00e1dase al Ministerio de Go", "**Art\u00edculo 36. Excepci\u00f3n.** Se except\u00faa al Departamento de San Andr\u00e9s", "Providenc", "Art\u00edculo 37. Adscripci\u00f3n. A partir de la vigencia del presente Decreto", "la Corpo", "Art\u00edculo 38. Participaci\u00f3n en Juntas o Consejos. El Ministro de Gobierno", "o su d", "**Art\u00edculo 39. Sociedades o asociaciones con entidades p\u00fablicas.** La Naci\u00f3n y s", "**Art\u00edculo 40. Inspecciones Departamentales.** Las actuales Inspecciones Comisar", "**Art\u00edculo 41. Municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena.** Los municipios con poblaci\u00f3n", "**Art\u00edculo 42. Planes de desarrollo y ambiente**. Los planes de desarrollo de lo", "**Art\u00edculo 43. Vigencia.** Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicac", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
septiembre 1991 5 reformas
1991-09-16
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus facultades constitucion", "**CONSIDERANDO:**", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 1\u00ba Estatuto para zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.** Por medio del presente Decreto se regula el Estatuto de Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.", "**Art\u00edculo 2\u00ba Definici\u00f3n de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.** Se entiende por Zona Franca Industrial un \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada del territorio nacional", "con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrializaci\u00f3n de bienes y de prestaci\u00f3n de servicios", "destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Sobre ese territorio se aplicar\u00e1 un r\u00e9gimen legal especial en materia aduanera", "cambiaria", "de inversi\u00f3n de capitales y de comercio exterior; as\u00ed como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de servicios.", "**Art\u00edculo 3\u00ba Caracter\u00edsticas de las \u00e1reas de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios**. Las \u00e1reas de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas:", "CAPITULO II .", "**Art\u00edculo 5\u00ba Zonas Francas Industriales de Servicios Tur\u00edsticos**. Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Tur\u00edsticos", "que en adelante se denominar\u00e1 \"Zona Franca Tur\u00edstica\"", "un \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada del territorio nacional", "con el objeto primordial de promover y desarrollar la prestaci\u00f3n de servicios en la actividad tur\u00edstica", "destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00ba Zonas Francas Industriales de Servicios Tur\u00edsticos.** Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Tecnol\u00f3gicos", "que en adelante se denominar\u00e1 \"Zona Franca Tecnol\u00f3gica\"", "un \u00e1rea geogr\u00e1fica delimitada del territorio nacional", "con el objeto primordial de promover y desarrollar como m\u00ednimo diez (10) empresas de base tecnol\u00f3gica", "cuya producci\u00f3n se destine a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.", "CAPITULO III .", "**Art\u00edculo 7\u00ba Clases de usuarios.** Existir\u00e1n cuatro clases de usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios: usuario operador", "usuario desarrollador", "usuario industrial de bienes y usuario industrial de servicios.", "**Art\u00edculo 8\u00ba Usuario operador.** Es la persona jur\u00eddica que se constituye con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro del per\u00edmetro de la Zona Franca y desarrollar las actividades de promoci\u00f3n", "direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Zona.", "**Art\u00edculo 9\u00ba Naturaleza jur\u00eddica del usuario operador**. El usuario operador podr\u00e1 ser una entidad p\u00fablica", "privada o mixta.", "**Art\u00edculo 10. De las funciones del usuario operador.** El usuario operador ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 11. Usuario desarrollador.** Es la persona jur\u00eddica o la sucursal de una sociedad extranjera", "que tiene por objeto social desarrollar las obras de urbanizaci\u00f3n", "construcci\u00f3n e infraestructura de servicios", "dentro del per\u00edmetro de una o varias Zonas Francas Industriales.", "A**rt\u00edculo 12. Usuario industrial de bienes.** Es la persona jur\u00eddica o la sucursal de una sociedad extranjera", "constituida para realizar actividades exclusivamente dentro del per\u00edmetro de la respectiva Zona Franca", "con el objeto de fabricar", "ensamblar y transformar productos industriales para su venta en los mercados externos.", "**Art\u00edculo 13. Usuario industrial de servicios.** Es la persona jur\u00eddica o la sucursal de una sociedad extranjera constituida para realizar actividades exclusivamente dentro del per\u00edmetro de la respectiva Zona Franca", "que se dedique a la prestaci\u00f3n de servicios orientados prioritariamente a mercados externos.", "**Art\u00edculo 14. Instalaci\u00f3n en Zona Franca de los usuarios industriales de servicios tur\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos**. En las Zonas Francas tur\u00edsticas y tecnol\u00f3gicas s\u00f3lo podr\u00e1n realizar actividades usuarios industriales de servicios tur\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos respectivamente.", "**Art\u00edculo 15.** Los usuarios industriales de servicios tecnol\u00f3gicos tambi\u00e9n podr\u00e1n ser usuarios de las Zonas Francas industriales de bienes y de Servicios.", "CAPITULO IV.", "A**rt\u00edculo 17. Admisi\u00f3n de la solicitud.** El Ministerio de Comercio Exterior admitir\u00e1 la solicitud dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n", "previa verificaci\u00f3n de las condiciones exigidas para el efecto.", "**Art\u00edculo 18. De los conceptos de otras entidades.** Cuando el Ministerio de Comercio Exterior requiera del concepto por parte de otras entidades", "podr\u00e1 solicitarla a \u00e9stas", "quienes dispondr\u00e1n para ello de treinta (30) d\u00edas calendario", "contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 20. Permiso de funcionamineto.** El Ministerio de Comercio Exterior dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al cumplimiento de los requisitos de la Resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n y desarrollo", "expedir\u00e1 el permiso de funcionamiento al usuario operador.", "**Art\u00edculo 21. Incumplimiento**. Cuando los solicitantes no cumplan oportunamente con los requisitos se\u00f1alados en los numerales 2\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 19 del presente Decreto", "el Ministerio de Comercio Exterior dejar\u00e1 sin efecto la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n y desarrollo de la Zona Franca.", "CAPITULO V.", "**Art\u00edculo 22. Solicitud de intalaci\u00f3n de los usuarios**. Los usuarios desarrolladores e industriales de bienes y de servicios deben presentar solicitud de instalaci\u00f3n ante el usuario operador. Copia de dicha solicitud debe ser remitida al Ministerio de Comercio Exterior", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes para efectos de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 23. Requisitos de la solicitud**. La solicitud de instalaci\u00f3n debe contener la siguiente informaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 24. Del contrato con el usuario operador.** Aprobada la solicitud de instalaci\u00f3n", "se suscribir\u00e1 un contrato entre el usuario operador y el usuario desarrollador o industrial de bienes o de servicios.", "CAPITULO VI .", "**Art\u00edculo 25. Inversi\u00f3n de capital extranjero.** Enti\u00e9ndese por inversi\u00f3n de capital extranjero", "la vinculaci\u00f3n de activos genera dos en el exterior al capital de una persona jur\u00eddica establecida o por establecerse en Zona Franca", "que sea efectuada por personas naturales o jur\u00eddicas del exterior", "en armon\u00eda con las disposiciones que expida la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 26. Modalidades de inversi\u00f3n extranjera.** Las inversiones extranjeras en Zona Franca Industrial", "podr\u00e1n revestir las siguientes formas:", "**Art\u00edculo 27. Libertad de repatriaci\u00f3n de utilidades**. Las inversiones de capital extranjero en las Zonas Francas Industriales gozar\u00e1n de la libre repatriaci\u00f3n de utilidades", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas tributarias.", "CAPITULO VII .", "**Art\u00edculo 28. Inversi\u00f3n de capital nacional**. Enti\u00e9ndese por inversi\u00f3n de capital colombiano en Zona Franca", "la vinculaci\u00f3n de activos generados en el resto del territorio aduanero nacional", "al capital de una persona jur\u00eddica establecida o por establecerse en Zona Franca", "que sea efectuado por personas naturales o jur\u00eddicas domiciliadas en Colombia.", "**Art\u00edculo 29. Modalidades de inversi\u00f3n de capital nacional.** La inversi\u00f3n de capital colombiano en Zona Franca puede revestir las siguientes formas:", "**Art\u00edculo 30. Aprobaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n**. La inversi\u00f3n en divisas adquiridas en el mercado cambiario y la reinversi\u00f3n de las utilidades por ellas generadas requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y se someter\u00e1 a la legislaci\u00f3n vigente sobre inversi\u00f3n colombiana en el exterior.", "**Art\u00edculo 31. Registro en el Banco de la Republica**. La inversi\u00f3n en maquinaria y equipo", "aportes en servicios t\u00e9cnicos y activos intangibles", "o en moneda legal colombiana solamente requerir\u00e1 del registro en el Banco de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 32. Reinversi\u00f3n de utilidades originadas de la inversi\u00f3n en especie y aportes en servicios t\u00e9cnicos y moneda nacional**. La reinversi\u00f3n de utilidades provenientes de la inversi\u00f3n nacional en especie", "aportes en servicios t\u00e9cnicos y activos intangibles o en moneda nacional", "requerir\u00e1 del registro en el Banco de la Rep\u00fablica. En caso de no ser reinvertidas estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen general de posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas contemplado en la Ley 09 de 1991", "en la Resoluci\u00f3n 49 de 1991 del Conpes", "en la Resoluci\u00f3n 57 de 1991 de la Junta Monetaria", "y en las normas que las complementen", "modifiquen o reformen.", "CAPITULO VIII .", "CAPITULO IX .", "**Art\u00edculo 46. R\u00e9gimen especial de cambio exterior**. Las personas jur\u00eddicas establecidas en las Zonas Francas Industriales", "gozar\u00e1n de un sistema especial de cambio exterior que tiene por objeto facilitar sus operaciones en moneda extranjera dentro del \u00e1rea de la respectiva Zona Franca", "y que se rige por las disposiciones del presente cap\u00edtulo en armon\u00eda con las disposiciones que expida la autoridad cambiaria correspondiente.", "**Art\u00edculo 47. Posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas.** Los usuarios de las Zonas Francas Industriales pueden poseer y negociar toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva \u00e1rea", "derivadas de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales", "que correspondan al ejercicio ordinario de la actividad industrial de bienes y de servicios que se les autoriz\u00f3 ejercer. Igualmente podr\u00e1n mantener tales divisas en dep\u00f3sitos o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior con sujeci\u00f3n a las normas correspondientes.", "**Art\u00edculo 48. Pagos a las personas del territorio aduanero.** Los pagos que los usuarios de las Zonas Francas Industriales deben realizar a personas naturales residenciadas o domiciliadas en el territorio aduanero por concepto de prestaci\u00f3n de servicios laborales", "se efectuar\u00e1n en moneda legal colombiana. Los pagos por concepto de prestaci\u00f3n de servicios personales diferentes a los laborales podr\u00e1n efectuarse en moneda extranjera.", "**Art\u00edculo 49. Informes semestrales.** Los usuarios de las Zonas Francas deber\u00e1n rendir informes semestrales ante el usuario operador", "sobre la venta de divisas efectuadas en el mercado cambiario y los pagos de salarios y servicios que hayan tenido lugar.", "**Art\u00edculo 50. Adquisici\u00f3n de divisas por inversionistas nacionales**. Salvo los casos de inversi\u00f3n en moneda extranjera autorizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a inversionistas nacionales", "los usuarios de las Zonas Francas industriales no podr\u00e1n adquirir divisas en el mercado cambiario para cubrir sus costos de operaci\u00f3n", "intereses", "utilidades", "amortizaci\u00f3n o reembolsar capital extranjero y en general", "para cancelar obligaciones en moneda extranjera.", "**Art\u00edculo 51. Reintegro de divisas.** Los usuarios de las Zonas Francas Industriales no est\u00e1n obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas obtenidas por el valor de las ventas de bienes realizadas o la prestaci\u00f3n de servicios. No obstante", "podr\u00e1n reintegrar dicho valor cuando as\u00ed lo estimen conveniente.", "**Art\u00edculo 52. R\u00e9gimen sancionatorio.** La Superintendencia de Cambios impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar por la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de que trata el presente cap\u00edtulo.", "CAPITULO X .", "**Art\u00edculo 53. Exenci\u00f3n de impuestos de renta y complementarios**. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15 de la ley 109 de 1985", "los usuarios industriales de bienes y de servicios de las Zonas Francas Industriales estar\u00e1n exentos del impuesto de renta y complementarios", "correspondientes a los ingresos que obtengan por las ventas anuales a mercados externos.", "**Art\u00edculo 54. Definici\u00f3n de ventas anuales a mercados externos**.Para efectos del presente cap\u00edtulo", "las ventas anuales a mercados externos ser\u00e1n equivalentes al valor de las ventas al extranjero durante el a\u00f1o calendario.", "**Art\u00edculo 55. Requisitos para gozar de la exenci\u00f3n**. Para gozar de esta exenci\u00f3n", "los usuarios de las Zonas Francas deber\u00e1n presentar anualmente", "dentro de los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional", "una declaraci\u00f3n de renta en el formulario debidamente diligenciado con los datos necesarios para la determinaci\u00f3n normal de las bases gravables", "de acuerdo con las normas vigentes. Para el efecto", "el usuario respectivo deber\u00e1 llevar contabilidad separada", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 56. Retiro de los usuarios de zona franca.** El usuario operador deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales", "la p\u00e9rdida de la calidad de usuario de Zona Franca", "dentro de los diez(10)d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00e9sta se produjo.", "**Art\u00edculo 57. Retenci\u00f3n en la fuente e impuestos de renta y remesas por concepto de intereses y servicios t\u00e9cnicos**. Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios t\u00e9cnicos vinculados a la venta a mercados externos por parte de los usuarios industriales de bienes y de servicios", "no estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente y no causar\u00e1n impuestos de renta y remesas. El valor de los citados pagos se establecer\u00e1 en proporci\u00f3n a dichas ventas.", "Art\u00edculo 58. Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios t\u00e9cnicos", "vinculados a las actividades autorizadas dentro de la respectiva Zona", "por parte de los usuarios desarrolladores", "no estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente y no causar\u00e1n impuestos de renta y remesas.", "CAPITULO XI .", "**Art\u00edculo 59. R\u00e9gimen bancario**. Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria podr\u00e1n realizar con los usuarios de las Zonas Francas las operaciones que autorice la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en las condiciones que \u00e9sta se\u00f1ale. As\u00ed mismo", "la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica autorizar\u00e1 las operaciones que podr\u00e1n realizar las oficinas de dichas instituciones que se localicen en la Zona.", "**Art\u00edculo 60. R\u00e9gimen crediticio.** Los usuarios establecidos en las Zonas Francas", "podr\u00e1n tener acceso a los cr\u00e9ditos en entidades financieras del pa\u00eds en igual forma que las empresas establecidas en el resto del territorio aduanero nacional.", "**Art\u00edculo 61. Registro de bienes dados en garant\u00eda.** Corresponder\u00e1 al usuario operador de la Zona Franca llevar un registro interno actualizado de los bienes dados en garant\u00eda a terceros por parte de los usuarios.", "CAPITULO XII.", "**Art\u00edculo 62. Impuesto de turismo.** Dentro del \u00e1rea de las Zonas Francas Tur\u00edsticas", "se cobrar\u00e1 el impuesto al turismo", "establecido en el Decreto legislativo 0272 de 1957 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n sobre la materia.", "**Art\u00edculo 63. Veh\u00edculos automotores.** Se podr\u00e1n introducir a las Zonas Francas Tur\u00edsticas", "sin el pago de derechos de importaci\u00f3n", "los veh\u00edculos automotores cuya capacidad no sea inferior a ocho pasajeros. Estos veh\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1n transitar en la Zona Franca y entre \u00e9sta y el puerto o aeropuerto o el terminal de transporte", "con el objeto de transportar los turistas destinados a la Zona Franca.", "**Art\u00edculo 64. Trasnporte a\u00e9reo.** Las empresas de transporte a\u00e9reo comercial podr\u00e1n realizar", "sin limitaciones de n\u00famero de vuelos", "servicios de transporte internacional no regular en los aeropuertos que sirvan a las Zonas Francas Tur\u00edsticas", "siempre que se cumplan los requisitos necesarios para llevar a cabo la operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65. Yates y otros.** Se podr\u00e1n introducir a las Zonas Francas Tur\u00edsticas", "sin el pago de derechos de importaci\u00f3n", "naves tales como yates", "veleros y vapores. Estas naves tendr\u00e1n por objeto transportar turistas y en general prestar servicios tur\u00edsticos. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n introducir temporalmente a las Zonas Francas Tur\u00edsticas", "las naves de los turistas.", "**Art\u00edculo 66. \u00c1rea para las zonas francas tur\u00edsticas.** El \u00e1rea disponible para el establecimiento de una Zona Franca Tur\u00edstica deber\u00e1 ser como m\u00ednimo de cincuenta(50)hect\u00e1reas.", "CAPITULO XIII .", "**Art\u00edculo 67. \u00c1rea para las zonas francas tecnol\u00f3gicas**. El \u00e1rea disponible para el establecimiento de una Zona Franca Tecnol\u00f3gica podr\u00e1 ser inferior a veinte(20) hect\u00e1reas.", "**Art\u00edculo 68. Objeto del usuario operador de una zona franca tecnol\u00f3gica**. El usuario operador de una Zona Franca Industrial Tecnol\u00f3gica", "adem\u00e1s de desarrollar las actividades de promoci\u00f3n", "direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Zona", "deber\u00e1 incluir dentro de su objeto social el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico", "de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 591 de 1991.", "**Art\u00edculo 69. Requisito de los usuarios industriales de servicios tecnol\u00f3gicos.** Los usuarios industriales de servicios tecnol\u00f3gicos deber\u00e1n acreditar ante el usuario operador que por lo menos el treinta(30 %) del n\u00famero total de empleados contratados sean profesionales titulados en las \u00e1reas de ingenier\u00eda y ciencias b\u00e1sicas.", "CAPITULO XIV .", "**Art\u00edculo 70. De los terrenos declarados como Zona Franca**.Los terrenos localizados dentro del \u00e1rea declarada como Zona Franca", "que por razones de legislaci\u00f3n especial", "constituyan zonas de reserva o de seguridad nacional para efectos del desarrollo de inversiones", "construcci\u00f3n de infraestructura e inmuebles deber\u00e1n someterse a las disposiciones que para el efecto tenga el organismo a cuyo cargo est\u00e9n asignados su custodia", "vigilancia y tutela.", "**Art\u00edculo 71. De la contrataci\u00f3n de servicios p\u00fablicos**. Con el objeto de desarrollar las Zonas Francas", "las empresas de servicios p\u00fablicos a solicitud del usuario operador vender\u00e1n en bloque los servicios tales como de energ\u00eda", "acueducto", "gas y telecomunicaciones. Tambi\u00e9n podr\u00e1n desarrollarse dentro del \u00e1rea de la respectiva Zona Franca estos servicios para que sean prestados por parte de los usuarios.", "**Art\u00edculo 72. R\u00e9gimen jur\u00eddico**. En lo no dispuesto de manera especial en este Decreto a las Zonas Francas", "se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen existente en el resto del territorio aduanero nacional.", "**Art\u00edculo 73. De las sanciones**. Las sanciones en materia aduanera", "tributaria y cambiaria que sean aplicables a los usuarios de las Zonas Francas", "ser\u00e1n impuestas a los usuarios por la entidad competente", "cuando se incumplan los requisitos establecidos por las normas legales para cada caso.", "**Art\u00edculo 74. Cancelaci\u00f3n del permiso de funcionamiento al usuario operador.** El Ministerio de Comercio Exterior mediante resoluci\u00f3n motivada cancelar\u00e1 el permiso de funcionamiento cuando el usuario operador incumpla las normas de este Decreto y las condiciones o requisitos que se establezcan en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n y desarrollo.", "**Art\u00edculo 75. Efectos de la cancelaci\u00f3n del permiso de funcionamiento al usuario operador.** La resoluci\u00f3n que declara la cancelaci\u00f3n del permiso de funcionamiento", "ordenar\u00e1 la cesaci\u00f3n de actividades del usuario operador y har\u00e1 efectivas las garant\u00edas que se hubieren suscrito.", "**Art\u00edculo 76. Selecci\u00f3n del usuario operador.** Cuando se cancele el permiso de funcionamiento del usuario operador", "o \u00e9ste incurra en causal de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n y en general cuando se presente la falta del usuario operador", "el Ministerio de Comercio Exterior seleccionar\u00e1 un nuevo usuario operador de la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 77. Contratos entre los usuarios y empresas extranjeras.** Los contratos a que se refiere el art\u00edculo 45 de la Ley 81 de 1988 suscritos entre los usuarios industriales y las empresas extranjeras", "no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 de regal\u00edas", "ni registro ante el Banco de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 78. R\u00e9gimen de los usuarios industriales de bienes y de servicios en las zonas francas constituidas como establecimientos p\u00fablicos.** Los usuarios industriales de bienes y de servicios establecidos y que se establezcan en las Zonas Francas constituidas como establecimientos p\u00fablicos se someter\u00e1n a las disposiciones se\u00f1aladas en el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 79. Desarrollo de parques industriales en los terrenos de las Zonas Francas**. En los terrenos de las Zonas Francas podr\u00e1n construirse y funcionar parques industriales", "para lo cual se requerir\u00e1 que los terrenos destinados para ello", "sean separados f\u00edsicamente mediante valla infranqueable", "de los dem\u00e1s terrenos", "donde se aplique el r\u00e9gimen especial de Zona Franca.", "**Art\u00edculo 80. (Transitorio). Competencia**. Las funciones que en este Decreto se establezcan para el Ministerio de Comercio Exterior", "ser\u00e1n asumidas por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico hasta cuando aqu\u00e9l las asuma.", "**Art\u00edculo 81. Vigencia**. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1823 de 1990", "y en lo pertinente", "el Decreto 1471 de 1986 y el Decreto 2666 de 1984.", "Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1", "D. C.", "a 13 de septiembre. de 1991."]
1991-09-11
["**ARTICULO 76. Impuestos municipales.** Los establecimientos p\u00fablicos", "las superintendencias", "las empresas industriales y comerciales del Estado", "las sociedades de econom\u00eda mixta", "del orden departamental", "no estar\u00e1n gravadas con el impuesto de industria y comercio ni con el impuesto predial y sus complementarios o sustitutivos."]
1991-09-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica", "En uso de sus facultades Constitucionales", "en esp", "**Art\u00edculo 2\u00ba. Compatibilidad con el ejercicio posterior de funciones p\u00fablicas.** La declaratoria de insubsistencia con indemnizaci\u00f3n y el retiro voluntario mediante bonificaci\u00f3n", "aplicables a los empleados o funcionarios de que trata el art\u00edculo 1o. de este Decreto", "amparados por derechos de carrera", "inscritos o en per\u00edodo de prueba y de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos del presente Decreto", "no constituyen inhabilidad o impedimento para el ejercicio posterior de funciones p\u00fablicas.", "**Declaratoria de insubsistencia con indemnizaci\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Causales.** El nominador podr\u00e1 declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado o funcionario", "amparado por derechos de carrera", "siempre y cuando medie la indemnizaci\u00f3n prevista en este Decreto", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Monto de la indemnizaci\u00f3n**. La entidad que declare la insubsistencia del nombramiento de un empleado o funcionario", "amparado por derechos de carrera", "le pagar\u00e1 por concepto de indemnizaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos**. La insubsistencia con indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 ser declarada mediante acto administrativo", "debidamente motivado", "contra el cual no proceder\u00e1 recurso alguno. En \u00e9l se ordenar\u00e1", "adem\u00e1s", "la liquidaci\u00f3n y el pago de la indemnizaci\u00f3n correspondiente.", "**Planes colectivos de retiro compensado**", "**Art\u00edculo 6\u00ba. Definici\u00f3n.** Se entiende por plan colectivo de retiro compensado un programa que la entidad u organismo adopta", "por un tiempo determinado", "mediante el cual formula invitaci\u00f3n al personal", "bien sea de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n", "para que se acoja a dicho plan con derecho al reconocimiento y al pago de la respectiva bonificaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 7\u00ba. Aprobaci\u00f3n de los planes.** Cuando la adopci\u00f3n de los planes colectivos de retiro compensado", "en las entidades u organismos de que trata el inciso 1 del art\u00edculo 1o. de este Decreto", "implique la modificaci\u00f3n", "por aumento", "en los rubros de gastos de funcionamiento o de inversi\u00f3n", "requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n previa del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal", "CONFIS.", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Adopci\u00f3n de los planes.** Los planes colectivos de retiro compensado de que trata el art\u00edculo 6o. podr\u00e1n adoptarse por las entidades u organismos en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n.** El funcionario o empleado que dentro de un plan colectivo de retiro compensado", "en la modalidad de mixto", "presente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para el efecto", "solicitud de retiro voluntario", "no podr\u00e1 ser declarado insubsistente dentro de la vigencia del respectivo plan.", "**Art\u00edculo 13. Monto de la indemnizaci\u00f3n dentro de un plan colectivo de retiro compensado.** El valor de esta indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el de la que corresponder\u00eda de acuerdo con el art\u00edculo 4o. de este Decreto", "ni ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la misma.", "**Art\u00edculo 14. Requisitos**. La aceptaci\u00f3n de la solicitud de retiro o la declaratoria de insubsistencia dentro de un plan colectivo de retiro compensado se har\u00e1 mediante acto administrativo", "debidamente motivado", "contra el cual no proceder\u00e1 recurso alguno. En \u00e9l se fijar\u00e1 la fecha en la cual el retiro del empleado o funcionario se har\u00e1 efectivo y se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y el pago de la correspondiente bonificaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 15. Pago de las bonificaciones y de las indemnizaciones**. El valor de las bonificaciones y de las indemnizaciones deber\u00e1 ser cancelado por la entidad u organismo que efect\u00fae el retiro", "dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n", "en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto-ley 1660 de 1991.", "**Art\u00edculo 16. Disponibilidad presupuestal.** En ning\u00fan caso podr\u00e1 declararse la insubsistencia con indemnizaci\u00f3n o adoptarse planes colectivos de retiro compensado sin que previamente exista la respectiva disponibilidad presupuestal.", "**Art\u00edculo 17. Definici\u00f3n de salario**. Para los efectos de este Decreto se considera salario la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y los dem\u00e1s factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribuci\u00f3n a sus servicios al momento del retiro. En ning\u00fan caso se computar\u00e1n los vi\u00e1ticos y las horas extras.", "**Art\u00edculo 18. Compatibilidad con las prestaciones sociales.** El pago de la indemnizaci\u00f3n o de la bonificaci\u00f3n no excluye", "en ning\u00fan caso", "el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado o funcionario retirado.", "**Art\u00edculo 19**. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
agosto 1991 1 reformas
1991-08-25
["Art\u00edculo 80. Para preservar", "conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes a:"]
julio 1991 3 reformas
1991-07-07
["**CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA**", "**TITULO I**", "**Art\u00edculo 1.** Colombia es un Estado social de derecho", "organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria", "descentralizada", "con autonom\u00eda de sus entidades territoriales", "democr\u00e1tica", "participativa y pluralista", "fundada en el respeto de la dignidad humana", "en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.", "**Art\u00edculo 2.** Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad", "promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios", "derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica", "pol\u00edtica", "administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional", "mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo.", "**Art\u00edculo 3.** La soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo", "del cual emana el poder p\u00fablico. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes", "en los t\u00e9rminos que la Constituci\u00f3n establece.", "**Art\u00edculo 4.** La Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica", "se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales.", "**Art\u00edculo 5.** El Estado reconoce", "sin discriminaci\u00f3n alguna", "la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad.", "**Art\u00edculo 6.** Los particulares s\u00f3lo son responsables ante las autoridades por infringir la Constituci\u00f3n y las leyes. Los servidores p\u00fablicos lo son por la misma causa y por omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones.", "**Art\u00edculo 7.** El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.", "**Art\u00edculo 8.** Es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9.** Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional", "en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.", "**Art\u00edculo 10.** El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. La ense\u00f1anza que se imparta en las comunidades con tradiciones ling\u00fc\u00edsticas propias ser\u00e1 biling\u00fce.", "**TITULO II**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 11.** El derecho a la vida es inviolable. No habr\u00e1 pena de muerte.", "**Art\u00edculo 12.** Nadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada", "a torturas ni a tratos o penas crueles", "inhumanos o degradantes.", "**Art\u00edculo 13.** Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley", "recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos", "libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo", "raza", "origen nacional o familiar", "lengua", "religi\u00f3n", "opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.", "**Art\u00edculo 14.** Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.", "**Art\u00edculo 16.** Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico.", "**Art\u00edculo 17.** Se prohiben la esclavitud", "la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.", "**Art\u00edculo 18.** Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.", "**Art\u00edculo 19.** Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o colectiva.", "**Art\u00edculo 20.** Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones", "la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial", "y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 21.** Se garantiza el derecho a la honra. La ley se\u00f1alar\u00e1 la forma de su protecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22A**. Como una garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado", "y en particular de la Fuerza P\u00fablica", "en todo el territorio", "se proh\u00edbe la creaci\u00f3n", "promoci\u00f3n", "instigaci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "instrucci\u00f3n", "apoyo", "tolerancia", "encubrimiento o favorecimiento", "financiaci\u00f3n o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo", "incluyendo los denominados autodefensas", "paramilitares", "as\u00ed como sus redes de apoyo", "estructuras o pr\u00e1cticas", "grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.", "**Art\u00edculo 22A**. Como una garant\u00eda de No Repetici\u00f3n y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado", "y en particular de la Fuerza P\u00fablica", "en todo el territorio", "se proh\u00edbe la creaci\u00f3n", "promoci\u00f3n", "instigaci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "instrucci\u00f3n", "apoyo", "tolerancia", "encubrimiento o favorecimiento", "financiaci\u00f3n o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo", "incluyendo los denominados autodefensas", "paramilitares", "as\u00ed como sus redes de apoyo", "estructuras o pr\u00e1cticas", "grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.", "**Art\u00edculo 23.** Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.", "**Art\u00edculo 25.** El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y goza", "en todas sus modalidades", "de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.", "**Art\u00edculo 26.** Toda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. La ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones", "artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio", "salvo aquellas que impliquen un riesgo social.", "**Art\u00edculo 27.** El Estado garantiza las libertades de ense\u00f1anza", "aprendizaje", "investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra.", "**Art\u00edculo 29.** El debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa", "ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal", "la ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable.", "**Art\u00edculo 30.** Quien estuviere privado de su libertad", "y creyere estarlo ilegalmente", "tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial", "en todo tiempo", "por si o por interpuesta persona", "el Habeas Corpus", "el cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas.", "**Art\u00edculo 31.** Toda sentencia judicial podr\u00e1 ser apelada o consultada", "salvo las excepciones que consagre la ley.", "**Art\u00edculo 32.** El delincuente sorprendido en flagrancia podr\u00e1 ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio", "podr\u00e1n penetrar en \u00e9l", "para el acto de la aprehensi\u00f3n; si se acogiere a domicilio ajeno", "deber\u00e1 preceder requerimiento al morador.", "**Art\u00edculo 33.** Nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar contra si mismo o contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil.", "**Art\u00edculo 36.** Se reconoce el derecho de asilo en los t\u00e9rminos previstos en la ley.", "**Art\u00edculo 37.** Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente. S\u00f3lo la ley podr\u00e1 establecer de manera expresa los casos en los cuales se podr\u00e1 limitar el ejercicio de este derecho.", "**Art\u00edculo 38.** Se garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.", "**Art\u00edculo 39.** Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones", "sin intervenci\u00f3n del Estado. Su reconocimiento jur\u00eddico se producir\u00e1 con la simple inscripci\u00f3n del acta de constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 40.** Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n", "ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para hacer efectivo este derecho puede:", "**Art\u00edculo 41.** En todas las instituciones de educaci\u00f3n", "oficiales o privadas", "ser\u00e1n obligatorios el estudio de la Constituci\u00f3n y la Instrucci\u00f3n C\u00edvica. As\u00ed mismo se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana. El Estado divulgar\u00e1 la Constituci\u00f3n.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 42.** La familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad. Se constituye por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos", "por la decisi\u00f3n libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.", "**Art\u00edculo 43.** La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado", "y recibir\u00e1 de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.", "**Art\u00edculo 44.** Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida", "la integridad f\u00edsica", "la salud y la seguridad social", "la alimentaci\u00f3n equilibrada", "su nombre y nacionalidad", "tener una familia y no ser separados de ella", "el cuidado y amor", "la educaci\u00f3n y la cultura", "la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono", "violencia f\u00edsica o moral", "secuestro", "venta", "abuso sexual", "explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n", "en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.", "**Art\u00edculo 45.** El adolescente tiene derecho a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral.", "**Art\u00edculo 46.** El Estado", "la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria.", "**Art\u00edculo 47.** El Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos", "sensoriales y ps\u00edquicos", "a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.", "**Art\u00edculo 50.** Todo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o que no est\u00e9 cubierto por alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o de seguridad social", "tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentar\u00e1 la materia.", "**Art\u00edculo 51.** Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social", "sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.", "**Art\u00edculo 53.** El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes principios m\u00ednimos fundamentales:", "**Art\u00edculo 54.** Es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.", "**Art\u00edculo 55.** Se garantiza el derecho de negociaci\u00f3n colectiva para regular las relaciones laborales", "con las excepciones que se\u00f1ale la ley.", "**Art\u00edculo 56.** Se garantiza el derecho de huelga", "salvo en los servicios p\u00fablicos esenciales definidos por el legislador.", "**Art\u00edculo 57.** La ley podr\u00e1 establecer los est\u00edmulos y los medios para que los trabajadores participen en la gesti\u00f3n de las empresas.", "**Art\u00edculo 59.** En caso de guerra y s\u00f3lo para atender a sus requerimientos", "la necesidad de una expropiaci\u00f3n podr\u00e1 ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 60.** El Estado promover\u00e1", "de acuerdo con la ley", "el acceso a la propiedad.", "**Art\u00edculo 61.** El Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley;", "**Art\u00edculo 62.** El destino de las donaciones intervivos o testamentarias", "hechas conforme a la ley para fines de inter\u00e9s social", "no podr\u00e1 ser variado ni modificado por el legislador", "a menos que el objeto de la donaci\u00f3n desaparezca. En este caso", "la ley asignar\u00e1 el patrimonio respectivo a un fin similar.", "**Art\u00edculo 63.** Los bienes de uso p\u00fablico", "los parques naturales", "las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos", "las tierras de resguardo", "el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley", "son inalienables", "imprescriptibles e inembargables.", "**Art\u00edculo 66.** Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podr\u00e1n reglamentar las condiciones especiales del cr\u00e9dito agropecuario", "teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios", "como tambi\u00e9n los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.", "**Art\u00edculo 67.** La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: con ella se busca el acceso al conocimiento", "a la ciencia", "a la t\u00e9cnica", "y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.", "**Art\u00edculo 68.** Los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos. La Ley establecer\u00e1 las condiciones para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n.", "**Art\u00edculo 69.** Se garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos", "de acuerdo con la ley.", "**Art\u00edculo 70.** El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades", "por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica", "t\u00e9cnica", "art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional.", "**Art\u00edculo 71.** La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y", "en general", "a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.", "**Art\u00edculo 72.** El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional", "pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables", "inembargables e imprescriptibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica.", "**Art\u00edculo 73.** La actividad period\u00edstica gozar\u00e1 de protecci\u00f3n para garantizar su libertad e independencia profesional.", "**Art\u00edculo 74.** Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley.", "**Art\u00edculo 75.** El espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los t\u00e9rminos que fije la ley.", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 78.** La ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad", "as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 79.** Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.", "**Art\u00edculo 80.** El Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales", "para garantizar su desarrollo sostenible", "su conservaci\u00f3n", "restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 81.** Queda prohibida la fabricaci\u00f3n", "importaci\u00f3n", "posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas", "biol\u00f3gicas y nucleares", "as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos.", "**Art\u00edculo** **82.** Es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan", "el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 83.** Las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe", "la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas.", "**Art\u00edculo 84.** Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general", "las autoridades p\u00fablicas no podr\u00e1n establecer ni exigir permisos", "licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.", "**Art\u00edculo 85.** Son de aplicaci\u00f3n inmediata los derechos consagrados en los art\u00edculos 11", "12", "13", "14", "15", "16", "17", "18", "19", "20", "21", "23", "24", "26", "27", "28", "29", "30", "31", "33", "34", "37 y 40.", "**Art\u00edculo 86.** Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces", "en todo momento y lugar", "mediante un procedimiento preferente y sumario", "por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre", "la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales", "cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 87.** Toda persona podr\u00e1 acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acci\u00f3n", "la sentencia ordenar\u00e1 a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.", "**Art\u00edculo 88.** La ley regular\u00e1 las acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos", "relacionados con el patrimonio", "el espacio", "la seguridad y la salubridad p\u00fablicos", "la moral administrativa", "el ambiente", "la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.", "**Art\u00edculo 89.** Adem\u00e1s de los consagrados en los art\u00edculos anteriores", "la ley establecer\u00e1 los dem\u00e1s recursos", "las acciones", "y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico", "y por la protecci\u00f3n de sus derechos individuales", "de grupo o colectivos", "frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 90.** El Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables", "causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 91.** En caso de infracci\u00f3n manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona", "el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.", "**Art\u00edculo 92.** Cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar de la autoridad competente la aplicaci\u00f3n de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 94.** La enunciaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los convenios internacionales vigentes", "no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que", "siendo inherentes a la persona humana", "no figuren expresamente en ellos.", "**CAPITULO 5**", "**Art\u00edculo 95.** La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades.", "**TITULO III**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 97.** El colombiano", "aunque haya renunciado a la calidad de nacional", "que act\u00fae contra los intereses del pa\u00eds en guerra exterior contra Colombia", "ser\u00e1 juzgado y penado como traidor.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 98.** La ciudadan\u00eda se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad", "y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisi\u00f3n judicial en los casos que determine la ley.", "**Art\u00edculo 99.** La calidad de ciudadano en ejercicio es condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio", "para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n.", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 100.** Los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante", "la ley podr\u00e1", "por razones de orden p\u00fablico", "subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 101.** Los l\u00edmites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso", "debidamente ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica", "y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 102.** El territorio", "con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte", "pertenecen a la Naci\u00f3n.", "**TITULO IV**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 103.** Son mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda: el voto", "el plebiscito", "el referendo", "la consulta popular", "el cabildo abierto", "la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00e1.", "**Art\u00edculo 104.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la Rep\u00fablica", "podr\u00e1 consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisi\u00f3n del pueblo ser\u00e1 obligatoria. La consulta no podr\u00e1 realizarse en concurrencia con otra elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 105.** Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se\u00f1ale el estatuto general de la organizaci\u00f3n territorial y en los casos que \u00e9ste determine", "los Gobernadores y Alcaldes seg\u00fan el caso", "podr\u00e1n realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.", "**Art\u00edculo 106.** Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley se\u00f1ale y en los casos que \u00e9sta determine", "los habitantes de las entidades territoriales podr\u00e1n presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica", "la cual est\u00e1 obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de inter\u00e9s de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporaci\u00f3n correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios p\u00fablicos dentro de la entidad territorial respectiva.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 110.** Se proh\u00edbe a quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas hacer contribuci\u00f3n alguna a los partidos", "movimientos o candidatos", "o inducir a otros a que lo hagan", "salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones ser\u00e1 causal de remoci\u00f3n del cargo o de p\u00e9rdida de la investidura.", "**CAPITULO 3**", "**TITULO V**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 113.** Son Ramas del Poder P\u00fablico", "la legislativa", "la ejecutiva y la judicial.", "**Art\u00edculo 114.** Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica reformar la Constituci\u00f3n", "hacer las leyes y ejercer control pol\u00edtico sobre el gobierno y la administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 115.** El Presidente de la Rep\u00fablica es Jefe del Estado", "Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.", "**Art\u00edculo 117.** El Ministerio P\u00fablico y la Controlar\u00eda General de la Rep\u00fablica son \u00f3rganos de control.", "**Art\u00edculo 118.** El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 ejercido por el Procurador General de la Naci\u00f3n", "por el Defensor del Pueblo", "por los procuradores delegados y los agentes del ministerio p\u00fablico", "ante las autoridades jurisdiccionales", "por los personeros municipales y por los dem\u00e1s funcionarios que determine la ley. Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos", "la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 119.** La Controlar\u00eda General de la Rep\u00fablica tiene a su cargo la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y el control de resultado de la administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 120.** La organizaci\u00f3n electoral est\u00e1 conformada por el Consejo Nacional Electoral", "por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y por los dem\u00e1s organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones", "su direcci\u00f3n y vigilancia", "as\u00ed como lo relativo a la identidad de las personas.", "**Art\u00edculo 121.** Ninguna autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 123.** Son servidores p\u00fablicos los miembros de las corporaciones p\u00fablicas", "los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.", "**Art\u00edculo 124.** La ley determinar\u00e1 la responsabilidad de los servidores p\u00fablicos y la manera de hacerla efectiva.", "**Art\u00edculo 128.** Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico", "o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado", "salvo los casos expresamente determinados por la ley.", "**Art\u00edculo 129.** Los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n aceptar cargos", "honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales", "ni celebrar contratos con ellos", "sin previa autorizaci\u00f3n del Gobierno.", "**Art\u00edculo 130.** Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil responsable de la administraci\u00f3n y vigilancia de las carreras de los servidores p\u00fablicos", "excepci\u00f3n hecha de las que tengan car\u00e1cter especial.", "**Art\u00edculo 131.** Compete a la ley la reglamentaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que prestan los notarios y registradores", "la definici\u00f3n del r\u00e9gimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributaci\u00f3n especial de las notar\u00edas", "con destino a la administraci\u00f3n de justicia.", "**TITULO VI**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 132.** Los senadores y los representantes ser\u00e1n elegidos para un periodo de cuatro a\u00f1os", "que se inicia el 20 de julio siguiente a la elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 136.** Se proh\u00edbe al Congreso y a cada una de sus C\u00e1maras:", "**Art\u00edculo 137.** Cualquier comisi\u00f3n permanente podr\u00e1 emplazar a toda persona natural o jur\u00eddica", "para que en sesi\u00f3n especial rinda declaraciones orales o escritas", "que podr\u00e1n exigirse bajo juramento", "sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisi\u00f3n adelante.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 139.** Las sesiones del Congreso ser\u00e1n instaladas y clausuradas conjunta y p\u00fablicamente por el Presidente de la Rep\u00fablica", "sin que esta ceremonia", "en el primer evento", "sea esencial para que el Congreso ejerza leg\u00edtimamente sus funciones.", "**Art\u00edculo 140.** El Congreso tiene su sede en la capital de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo** **141.** El Congreso se reunir\u00e1 en un solo cuerpo \u00fanicamente para la instalaci\u00f3n y clausura de sus sesiones", "para dar posesi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica", "para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros pa\u00edses", "para elegir Contralor General de la Rep\u00fablica y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo", "as\u00ed como decidir sobre la moci\u00f3n de censura", "con arreglo al art\u00edculo 135.", "**Art\u00edculo 142.** Cada C\u00e1mara elegir\u00e1", "para el respectivo per\u00edodo constitucional", "comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.", "**Art\u00edculo 143.** El Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1n disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso", "con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el per\u00edodo anterior", "de realizar los estudios que la corporaci\u00f3n respectiva determine y de preparar los proyectos que las C\u00e1maras les encarguen.", "**Art\u00edculo 145.** El Congreso pleno", "las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n", "salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente.", "**Art\u00edculo 146.** En el Congreso pleno", "en las C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes", "las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes", "salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial.", "**Art\u00edculo 147.** Las mesas directivas de las c\u00e1maras y de sus comisiones permanentes ser\u00e1n renovadas cada a\u00f1o", "para la legislatura que se inicia el 20 de julio", "y ninguno de sus miembros podr\u00e1 ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.", "**Art\u00edculo 148.** Las normas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas decisorias regir\u00e1n tambi\u00e9n para las dem\u00e1s corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular.", "**Art\u00edculo 149.** Toda reuni\u00f3n de miembros del Congreso que", "con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder p\u00fablico", "se efect\u00fae fuera de las condiciones constitucionales", "carecer\u00e1 de validez; a los actos que realice no podr\u00e1 d\u00e1rseles efecto alguno", "y quienes participen en las deliberaciones", "ser\u00e1n sancionados conforme a las leyes.", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 151.** El Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n los reglamentos del Congreso y de cada una de las C\u00e1maras", "las normas sobre preparaci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo", "y las relativas a la asignaci\u00f3n de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes org\u00e1nicas requerir\u00e1n", "para su aprobaci\u00f3n", "la mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros de una y otra C\u00e1mara.", "**Art\u00edculo 153.** La aprobaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las leyes estatutarias exigir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso y deber\u00e1 efectuarse dentro de una sola legislatura.", "**Art\u00edculo 154.** Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las C\u00e1maras a propuesta de sus respectivos miembros", "del Gobierno Nacional", "de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 156", "o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 155.** Podr\u00e1n presentar proyectos de ley o de reforma constitucional", "un numero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del pa\u00eds. La iniciativa popular ser\u00e1 tramitada por el Congreso", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 163", "para los proyectos que hayan sido objeto de manifestaci\u00f3n de urgencia.", "**Art\u00edculo 157.** Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes:", "**Art\u00edculo 158.** Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisi\u00f3n rechazar\u00e1 las iniciativas que no se avengan con este precepto", "pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la misma comisi\u00f3n. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar\u00e1 en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.", "**Art\u00edculo 159.** El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podr\u00e1 ser considerado por la respectiva c\u00e1mara a solicitud de su autor", "de un miembro de ella", "del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.", "**Art\u00edculo 162.** Los proyectos de ley que no hubieren completado su tramite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las c\u00e1maras", "continuar\u00e1n su curso en la siguiente", "en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas.", "**Art\u00edculo 163.** El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 solicitar tr\u00e1mite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso", "la respectiva c\u00e1mara deber\u00e1 decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta d\u00edas. Aun dentro de este lapso", "la manifestaci\u00f3n de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia", "el proyecto tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda excluyendo la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto", "hasta tanto la respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n decida sobre \u00e9l.", "**Art\u00edculo 164.** El Congreso dar\u00e1 prioridad al tr\u00e1mite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 165.** Aprobado un proyecto de ley por ambas c\u00e1maras", "pasar\u00e1 al Gobierno para su sanci\u00f3n. Si \u00e9ste no lo objetare", "dispondr\u00e1 que se promulgue como ley; si lo objetare", "lo devolver\u00e1 a la c\u00e1mara en que tuvo origen.", "**Art\u00edculo 166.** El Gobierno dispone del t\u00e9rmino de seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas", "cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean mas de cincuenta.", "**Art\u00edculo 167.** El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a las C\u00e1maras a segundo debate.", "**Art\u00edculo 168.** Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los t\u00e9rminos y seg\u00fan las condiciones que la Constituci\u00f3n establece", "las sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el Presidente del Congreso.", "**Art\u00edculo 169.** El t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido", "y a su texto preceder\u00e1 esta f\u00f3rmula:", "**Art\u00edculo 170.** Un n\u00famero de ciudadanos equivalente a la d\u00e9cima parte del censo electoral", "podr\u00e1 solicitar ante la organizaci\u00f3n electoral la convocaci\u00f3n de un referendo para la derogatoria de una ley.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 171.** El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por cien miembros elegidos en circunscripci\u00f3n nacional.", "**Art\u00edculo 172.** Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento", "ciudadano en ejercicio y tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os de edad en la fecha de la elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 173.** Son atribuciones del Senado:", "**Art\u00edculo 175.** En los juicios que se sigan ante el Senado", "se observar\u00e1n estas reglas:", "**CAPITULO 5**", "**Art\u00edculo 177.** Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os de edad en la fecha de la elecci\u00f3n.", "**CAPITULO 6**", "**Art\u00edculo 181.** Las incompatibilidades de los congresistas tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional respectivo. En caso de renuncia", "se mantendr\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente a su aceptaci\u00f3n", "si el lapso que faltare para el vencimiento del per\u00edodo fuere superior.", "**Art\u00edculo 182.** Los congresistas deber\u00e1n poner en conocimiento de la respectiva C\u00e1mara las situaciones de car\u00e1cter moral o econ\u00f3mico que los inhiban para participar en el tr\u00e1mite de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.", "**Art\u00edculo 184.** La p\u00e9rdida de la investidura ser\u00e1 decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un t\u00e9rmino no mayor de veinte d\u00edas h\u00e1biles", "contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la c\u00e1mara correspondiente o por cualquier ciudadano.", "**Art\u00edculo 185.** Los congresistas ser\u00e1n inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo", "sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.", "**Art\u00edculo 187.** La asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso se reajustar\u00e1 cada a\u00f1o en proporci\u00f3n igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central", "seg\u00fan certificaci\u00f3n que para el efecto expida el Contralor General de la Rep\u00fablica.", "**TITULO VII**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 188.** El Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes", "se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.", "**Art\u00edculo 189.** Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado", "Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:", "**Art\u00edculo 190.** El Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os", "por la mitad m\u00e1s uno de los votos que", "de manera secreta y directa", "depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ning\u00fan candidato obtiene dicha mayor\u00eda", "se celebrar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar tres semanas m\u00e1s tarde", "en la que s\u00f3lo participar\u00e1n los dos candidatos que hubieren obtenido las m\u00e1s altas votaciones. Ser\u00e1 declarado Presidente quien obtenga el mayor n\u00famero de votos.", "**Art\u00edculo 191.** Para ser Presidente de la Rep\u00fablica se requiere ser colombiano por nacimiento", "ciudadano en ejercicio y mayor de treinta a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 192.** El Presidente de la Rep\u00fablica tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su destino ante el Congreso", "y prestar\u00e1 juramento en estos t\u00e9rminos: \"Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia\".", "**Art\u00edculo 193.** Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la Rep\u00fablica para separarse temporalmente del cargo.", "**Art\u00edculo 194.** Son faltas absolutas del Presidente de la Rep\u00fablica su muerte", "su renuncia aceptada", "la destituci\u00f3n decretada por sentencia", "la incapacidad f\u00edsica permanente y el abandono del cargo", "declarados \u00e9stos dos \u00faltimos por el Senado.", "**Art\u00edculo 195.** El encargado del Ejecutivo tendr\u00e1 la misma preeminencia y las mismas atribuciones que el Presidente", "cuyas veces hace.", "**Art\u00edculo 196.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "o quien haga sus veces", "no podr\u00e1 trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo", "sin previo aviso al Senado o", "en receso de \u00e9ste", "a la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 198.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "o quien haga sus veces", "ser\u00e1 responsable de sus actos u omisiones que violen la Constituci\u00f3n o las leyes.", "**Art\u00edculo 199.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "durante el periodo para el que sea elegido", "o quien se halle encargado de la Presidencia", "no podr\u00e1 ser perseguido ni juzgado por delitos", "sino en virtud de acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formaci\u00f3n de causa.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 200.** Corresponde al Gobierno", "en relaci\u00f3n con el Congreso:", "**Art\u00edculo 201.** Corresponde al Gobierno", "en relaci\u00f3n con la Rama Judicial:", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 202.** El Vicepresidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n popular el mismo d\u00eda y en la misma f\u00f3rmula con el Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 203.** A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia", "\u00e9sta ser\u00e1 asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.", "**Art\u00edculo 205.** En caso de falta absoluta del Vicepresidente", "el Congreso se reunir\u00e1 por derecho propio", "o por convocatoria del Presidente de la Rep\u00fablica", "a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del per\u00edodo. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte", "su renuncia aceptada y la incapacidad f\u00edsica permanente reconocida por el Congreso.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 206.** El n\u00famero", "denominaci\u00f3n y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos ser\u00e1n determinados por la ley.", "**Art\u00edculo 207.** Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la C\u00e1mara.", "**Art\u00edculo 208.** Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administraci\u00f3n en su respectiva dependencia. Bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica", "les corresponde formular las pol\u00edticas atinentes a su despacho", "dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.", "**CAPITULO 5**", "**Art\u00edculo 209.** La funci\u00f3n administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad", "moralidad", "eficacia", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad y publicidad", "mediante la descentralizaci\u00f3n", "la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones.", "**Art\u00edculo 210.** Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios s\u00f3lo pueden ser creadas por ley o por autorizaci\u00f3n de \u00e9sta", "con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.", "**Art\u00edculo 211.** La ley se\u00f1alar\u00e1 las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los ministros", "directores de departamentos administrativos", "representantes legales de entidades descentralizadas", "superintendentes", "gobernadores", "alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente", "fijar\u00e1 las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.", "**CAPITULO 6**", "**Art\u00edculo 212.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "con la firma de todos los ministros", "podr\u00e1 declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaraci\u00f3n", "el Gobierno tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresi\u00f3n", "defender la soberan\u00eda", "atender los requerimientos de la guerra", "y procurar el restablecimiento de la normalidad.", "**Art\u00edculo 213.** En caso de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional", "la seguridad del Estado", "o la convivencia ciudadana", "y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic\u00eda", "el Presidente de la Rep\u00fablica", "con la firma de todos los ministros", "podr\u00e1 declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior", "en toda la Rep\u00fablica o parte de ella", "por t\u00e9rmino no mayor de noventa d\u00edas", "prorrogable hasta por dos per\u00edodos iguales", "el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 214.** Los Estados de Excepci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores se someter\u00e1n a las siguientes disposiciones:", "**Art\u00edculo 215.** Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico", "social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds", "o que constituyan grave calamidad p\u00fablica", "podr\u00e1 el Presidente", "con la firma de todos los ministros", "declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso", "que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario.", "**CAPITULO 7**", "**Art\u00edculo 216.** La fuerza p\u00fablica estar\u00e1 integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 218.** La ley organizar\u00e1 el cuerpo de Polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 219.** La Fuerza P\u00fablica no es deliberante; no podr\u00e1 reunirse sino por orden de autoridad leg\u00edtima", "ni dirigir peticiones", "excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.", "**Art\u00edculo 220.** Los miembros de la Fuerza P\u00fablica no pueden ser privados de sus grados", "honores y pensiones", "sino en los casos y del modo que determine la Ley.", "**Art\u00edculo 222.** La ley determinar\u00e1 los sistemas de promoci\u00f3n profesional", "cultural y social de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. En las etapas de su formaci\u00f3n", "se les impartir\u00e1 la ense\u00f1anza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.", "**Art\u00edculo 223.** S\u00f3lo el Gobierno puede introducir y fabricar armas", "municiones de guerra y explosivos. Nadie podr\u00e1 poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podr\u00e1 extenderse a los casos de concurrencia a reuniones pol\u00edticas", "a elecciones", "o a sesiones de corporaciones p\u00fablicas o asambleas", "ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.", "**CAPITULO 8**", "**Art\u00edculo 224.** Los tratados", "para su validez", "deber\u00e1n ser aprobados por el Congreso. Sin embargo", "el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales", "que as\u00ed lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente", "deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n. Si el Congreso no lo aprueba", "se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado.", "**Art\u00edculo 225.** La Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores", "cuya composici\u00f3n ser\u00e1 determinada por la ley", "es cuerpo consultivo del Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 226.** El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas", "econ\u00f3micas", "sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad", "reciprocidad y conveniencia nacional.", "**Art\u00edculo 227.** El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica", "social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente", "con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad", "igualdad y reciprocidad", "creen organismos supranacionales", "inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.", "**TITULO VIII**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 228.** La Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo.", "**Art\u00edculo 229.** Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. La ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin la representaci\u00f3n de abogado.", "**Art\u00edculo 230.** Los jueces", "en sus providencias", "s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley.", "**Art\u00edculo 233.** Los Magistrados de la Corte Constitucional", "de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos individuales de ocho a\u00f1os", "no podr\u00e1n ser reelegidos y permanecer\u00e1n en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta", "tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.", "**CAPITULO 2**", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 236.** El Consejo de Estado tendr\u00e1 el n\u00famero impar de Magistrados que determine la ley.", "**Art\u00edculo 238A. Cr\u00e9ase la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural.** La ley determinar\u00e1 su competencia y funcionamiento", "as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural", "con base en los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley", "y con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos y a los Grupos \u00e9tnicos: Comunidades negras o afrocolombianas", "palenqueras", "raizales", "pueblos y comunidades ind\u00edgenas", "comunidad Rom y las v\u00edctimas del conflicto armado.", "**CAP\u00cdTULO 3A.**", "**Art\u00edculo 238A. Cr\u00e9ase la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural.** La ley determinar\u00e1 su competencia y funcionamiento", "as\u00ed como el procedimiento especial agrario y rural", "con base en los principios y criterios del derecho agrario se\u00f1alados en la ley", "y con la garant\u00eda del acceso efectivo a la justicia y la protecci\u00f3n a los campesinos y a los Grupos \u00e9tnicos: Comunidades negras o afrocolombianas", "palenqueras", "raizales", "pueblos y comunidades ind\u00edgenas", "comunidad Rom y las v\u00edctimas del conflicto armado.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 239.** La Corte Constitucional tendr\u00e1 el numero impar de miembros que determine la ley. En su integraci\u00f3n se atender\u00e1 el criterio de designaci\u00f3n de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.", "**Art\u00edculo 240.** No podr\u00e1n ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n se hayan desempe\u00f1ado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.", "**Art\u00edculo 242.** Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este t\u00edtulo", "ser\u00e1n regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:", "**Art\u00edculo 243.** Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional.", "**Art\u00edculo 244.** La Corte Constitucional comunicar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica o al Presidente del Congreso", "seg\u00fan el caso", "la iniciaci\u00f3n de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicaci\u00f3n no dilatar\u00e1 los t\u00e9rminos del proceso.", "**Art\u00edculo 245.** El Gobierno no podr\u00e1 conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el per\u00edodo de ejercicio de sus funciones ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro.", "**CAPITULO 5**", "**Art\u00edculo 246.** Las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial", "de conformidad con sus propias normas y procedimientos", "siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica. La ley establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n especial con el sistema judicial nacional.", "**Art\u00edculo 292.** Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que se\u00f1ale la ley no podr\u00e1n formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento", "distrito o municipio.", "**Art\u00edculo 248.** Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los \u00f3rdenes legales.", "**CAPITULO 6**", "**Art\u00edculo 249.** La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n estar\u00e1 integrada por el Fiscal General", "los fiscales delegados y los dem\u00e1s funcionarios que determine la ley.", "**Art\u00edculo 252.** Aun durante los Estados de Excepci\u00f3n de que trata la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 212 y 213", "el Gobierno no podr\u00e1 suprimir", "ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento.", "**Art\u00edculo 253.** La ley determinar\u00e1 lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "al ingreso por carrera y al retiro del servicio", "a las inhabilidades e incompatibilidades", "denominaci\u00f3n", "calidades", "remuneraci\u00f3n", "prestaciones sociales y r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.", "**CAPITULO 7**", "**Art\u00edculo 257-A**. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.", "**TITULO IX**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 259.** Quienes elijan gobernadores y alcaldes", "imponen por mandato al elegido el programa que present\u00f3 al inscribirse como candidato. La ley reglamentar\u00e1 el ejercicio del voto program\u00e1tico.", "**Art\u00edculo 260.** Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica", "Senadores", "Representantes", "Gobernadores", "Diputados", "Alcaldes", "Concejales municipales y distritales", "miembros de las juntas administradoras locales", "y en su oportunidad", "los miembros de la Asamblea Constituyente y las dem\u00e1s autoridades o funcionarios que la Constituci\u00f3n se\u00f1ale.", "**CAPITULO 2**", "**TITULO X**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 269.** En las entidades p\u00fablicas", "las autoridades correspondientes est\u00e1n obligadas a dise\u00f1ar y aplicar", "seg\u00fan la naturaleza de sus funciones", "m\u00e9todos y procedimientos de control interno", "de conformidad con lo que disponga la ley", "la cual podr\u00e1 establecer excepciones y autorizar la contrataci\u00f3n de dichos servicios con empresas privadas colombianas.", "**Art\u00edculo 270.** La ley organizar\u00e1 las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana que permitan vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.", "**Art\u00edculo 273.** A solicitud de cualquiera de los proponentes", "el Contralor General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s autoridades de control fiscal competentes", "ordenar\u00e1n que el acto de adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n tenga lugar en audiencia p\u00fablica.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 275.** El Procurador General de la Naci\u00f3n es el supremo director del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 276.** El Procurador General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido por el Senado", "para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os", "de terna integrada por candidatos del Presidente de la Rep\u00fablica", "la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.", "**Art\u00edculo 277.** El Procurador General de la Naci\u00f3n", "por si o por medio de sus delegados y agentes", "tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 278.** El Procurador General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 directamente las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 279.** La ley determinar\u00e1 lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "regular\u00e1 lo atinente al ingreso y concurso de m\u00e9ritos y al retiro del servicio", "a las inhabilidades", "incompatibilidades", "denominaci\u00f3n", "calidades", "remuneraci\u00f3n y al r\u00e9gimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.", "**Art\u00edculo 280.** Los agentes del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1n las mismas calidades", "categor\u00edas", "remuneraci\u00f3n", "derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarqu\u00eda ante quienes ejerzan el cargo.", "**Art\u00edculo 282.** El Defensor del Pueblo velar\u00e1 por la promoci\u00f3n", "el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos humanos", "para lo cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 284.** Salvo las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n y la ley", "el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo podr\u00e1n requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones", "sin que pueda opon\u00e9rseles reserva alguna.", "**TITULO XI**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 285.** Fuera de la divisi\u00f3n general del territorio", "habr\u00e1 las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.", "**Art\u00edculo 286.** Son entidades territoriales los departamentos", "los distritos", "los municipios y los territorios ind\u00edgenas.", "**Art\u00edculo 287.** Las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses", "y dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. En tal virtud tendr\u00e1n los siguientes derechos:", "**Art\u00edculo 288.** La ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 289.** Por mandato de la ley", "los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podr\u00e1n adelantar directamente con la entidad territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds vecino", "de igual nivel", "programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n", "dirigidos a fomentar el desarrollo conminatorio", "la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente.", "**Art\u00edculo** **290.** Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que se\u00f1ale la ley", "y en los casos que \u00e9sta determine", "se realizar\u00e1 el examen peri\u00f3dico de los l\u00edmites de las entidades territoriales y se publicar\u00e1 el mapa oficial de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 291.** Los miembros de las corporaciones p\u00fablicas de las entidades territoriales no podr\u00e1n aceptar cargo alguno en la administraci\u00f3n p\u00fablica", "y si lo hicieren perder\u00e1n su investidura.", "**Art\u00edculo 292.** Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que se\u00f1ale la ley no podr\u00e1n formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento", "distrito o municipio.", "**Art\u00edculo 293.** Sin perjuicio de lo establecido en la Constituci\u00f3n", "la ley determinar\u00e1 las calidades", "inhabilidades", "incompatibilidades", "fecha de posesi\u00f3n", "per\u00edodos de sesiones", "faltas absolutas o temporales", "causas de destituci\u00f3n y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas en las entidades territoriales. La ley dictar\u00e1 tambi\u00e9n las dem\u00e1s disposiciones necesarias para su elecci\u00f3n y desempe\u00f1o de funciones.", "**Art\u00edculo 294.** La ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relaci\u00f3n con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podr\u00e1 imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 317.", "**Art\u00edculo 295.** Las entidades territoriales podr\u00e1n emitir t\u00edtulos y bonos de deuda p\u00fablica", "con sujeci\u00f3n a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar cr\u00e9dito externo", "todo de conformidad con la ley que regule la materia.", "**Art\u00edculo 296.** Para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere turbado", "los actos y \u00f3rdenes del Presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 297.** El Congreso Nacional puede decretar la formaci\u00f3n de nuevos Departamentos", "siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Org\u00e1nica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos", "estudios y consulta popular dispuestos por esta Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 298.** Los departamentos tienen autonom\u00eda para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 301.** La ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales las asambleas podr\u00e1n delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento", "las asambleas podr\u00e1n reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.", "**Art\u00edculo 302.** La ley podr\u00e1 establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gesti\u00f3n administrativa y fiscal distintas a las se\u00f1aladas para ellos en la Constituci\u00f3n", "en atenci\u00f3n a la necesidad de mejorar la administraci\u00f3n o la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acuerdo con su poblaci\u00f3n", "recursos econ\u00f3micos y naturales y circunstancias sociales", "culturales y ecol\u00f3gicas.", "**Art\u00edculo 304.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "en los casos taxativamente se\u00f1alados por la ley", "suspender\u00e1 o destituir\u00e1 a los gobernadores.", "**Art\u00edculo 305.** Son atribuciones del gobernador:", "**Art\u00edculo 307.** La respectiva ley org\u00e1nica", "previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial", "establecer\u00e1 las condiciones para solicitar la conversi\u00f3n de la regi\u00f3n en entidad territorial. La decisi\u00f3n tomada por el Congreso se someter\u00e1 en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.", "**Art\u00edculo 308.** La ley podr\u00e1 limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralor\u00edas departamentales.", "**Art\u00edculo 309.** Er\u00edgense en departamento las Intendencias de Arauca", "Casanare", "Putumayo", "el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina", "y las Comisar\u00edas del Amazonas", "Guaviare", "Guain\u00eda", "Vaup\u00e9s y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier t\u00edtulo pertenec\u00edan a las intendencias y comisar\u00edas continuar\u00e1n siendo de propiedad de los respectivos departamentos.", "**Art\u00edculo 310.** El Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s", "Providencia y Santa Catalina se regir\u00e1", "adem\u00e1s de las normas previstas en la Constituci\u00f3n y las leyes para los otros departamentos", "por las normas especiales que en materia administrativa", "de inmigraci\u00f3n", "fiscal", "de comercio exterior", "de cambios", "financiera y de fomento econ\u00f3mico establezca el legislador.", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 311.** Al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley", "construir las obras que demande el progreso local", "ordenar el desarrollo de su territorio", "promover la participaci\u00f3n comunitaria", "el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes.", "**Art\u00edculo 315.** Son atribuciones del alcalde:", "**Art\u00edculo 316.** En las votaciones que se realicen para la elecci\u00f3n de autoridades locales y para la decisi\u00f3n de asuntos del mismo car\u00e1cter", "s\u00f3lo podr\u00e1n participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.", "**Art\u00edculo 317.** S\u00f3lo los municipios podr\u00e1n gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 318.** Con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios y asegurar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el manejo de los asuntos p\u00fablicos de car\u00e1cter local", "los concejos podr\u00e1n dividir sus municipios en comunas cuando se trate de \u00e1reas urbanas", "y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.", "**Art\u00edculo 319.** Cuando dos o m\u00e1s municipios tengan relaciones econ\u00f3micas", "sociales y f\u00edsicas", "que den al conjunto caracter\u00edsticas de un \u00e1rea metropolitana", "podr\u00e1n organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo arm\u00f3nico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de quienes la integran y", "si es el caso", "prestar en com\u00fan algunos de ellos; y ejecutar obras de inter\u00e9s metropolitano.", "**Art\u00edculo 320.** La ley podr\u00e1 establecer categor\u00edas de municipios de acuerdo con su poblaci\u00f3n", "recursos fiscales", "importancia econ\u00f3mica y situaci\u00f3n geogr\u00e1fica", "y se\u00f1alar distinto r\u00e9gimen para su organizaci\u00f3n", "gobierno y administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 321.** Las provincias se constituyen con municipios o territorios ind\u00edgenas circunvecinos", "pertenecientes a un mismo departamento.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 324.** Las juntas administradoras locales distribuir\u00e1n y apropiar\u00e1n las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de su poblaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 326.** Los municipios circunvecinos podr\u00e1n incorporarse al Distrito Capital si as\u00ed lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculaci\u00f3n. Si \u00e9sta ocurre", "al antiguo municipio se le aplicar\u00e1n las normas constitucionales y legales vigentes para las dem\u00e1s localidades que conformen el Distrito Capital.", "**Art\u00edculo 327.** En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participar\u00e1n los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.", "**Art\u00edculo 329.** La conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial", "y su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el Gobierno Nacional", "con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas", "previo concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial.", "**Art\u00edculo 330.** De conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes", "los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 331.** Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena encargada de la recuperaci\u00f3n de la navegaci\u00f3n", "de la actividad portuaria", "la adecuaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de tierras", "la generaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda y el aprovechamiento y preservaci\u00f3n del ambiente", "los recursos ictiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables.", "**TITULO XII**", "**CAPITULO 1**", "**Art\u00edculo 332.** El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables", "sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.", "**Art\u00edculo 333.** La actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres", "dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio", "nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos", "sin autorizaci\u00f3n de la ley.", "**Art\u00edculo 335.** Las actividades financiera", "burs\u00e1til", "aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo", "aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos de captaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 150 son de inter\u00e9s p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado", "conforme a la ley", "la cual regular\u00e1 la forma de intervenci\u00f3n del Gobierno en estas materias y promover\u00e1 la democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 336.** Ning\u00fan monopolio podr\u00e1 establecerse sino como arbitrio rent\u00edstico", "con una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en virtud de la ley.", "**Art\u00edculo 337.** La ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera", "terrestres y mar\u00edtimas", "normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo.", "**Art\u00edculo 338.** En tiempo de paz", "solamente el Congreso", "las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley", "las ordenanzas y los acuerdos deben fijar", "directamente", "los sujetos activos y pasivos", "los hechos y las bases gravables", "y las tarifas de los impuestos.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo 340.** Habr\u00e1 un Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores econ\u00f3micos", "sociales", "ecol\u00f3gicos", "comunitarios y culturales. El Consejo tendr\u00e1 car\u00e1cter consultivo y servir\u00e1 de foro para la discusi\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo.", "**Art\u00edculo 342.** La correspondiente ley org\u00e1nica reglamentar\u00e1 todo lo relacionado con los procedimientos de elaboraci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo y dispondr\u00e1 los mecanismos apropiados para su armonizaci\u00f3n y para la sujeci\u00f3n a ellos de los presupuestos oficiales.", "**Art\u00edculo 343.** La entidad nacional de planeaci\u00f3n que se\u00f1ale la ley", "tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica", "tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n", "en las condiciones que ella determine.", "**Art\u00edculo 344.** Los organismos departamentales de planeaci\u00f3n har\u00e1n la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversi\u00f3n de los departamentos y municipios", "y participar\u00e1n en la preparaci\u00f3n de los presupuestos de estos \u00faltimos en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo 345.** En tiempo de paz no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas", "ni hacer erogaci\u00f3n con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.", "**Art\u00edculo 348.** Si el Congreso no expidiere el presupuesto", "regir\u00e1 el presentado por el Gobierno dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo precedente: si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo", "regir\u00e1 el del a\u00f1o anterior", "pero el Gobierno podr\u00e1 reducir gastos", "y", "en consecuencia", "suprimir o refundir empleos", "cuando as\u00ed lo aconsejen los c\u00e1lculos de rentas del nuevo ejercicio.", "**Art\u00edculo 349.** Durante los tres primeros meses de cada legislatura", "y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Org\u00e1nica", "el Congreso discutir\u00e1 y expedir\u00e1 el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.", "**Art\u00edculo 350.** La ley de apropiaciones deber\u00e1 tener un componente denominado gasto p\u00fablico social que agrupar\u00e1 las partidas de tal naturaleza", "seg\u00fan definici\u00f3n hecha por la ley org\u00e1nica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional", "el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 351.** El Congreso no podr\u00e1 aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno", "ni incluir una nueva", "sino con la aceptaci\u00f3n escrita del ministro del ramo.", "**Art\u00edculo 352.** Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n", "la ley Org\u00e1nica del Presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo", "y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo", "as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.", "**Art\u00edculo 353.** Los principios y las disposiciones establecidos en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n", "en lo que fuere pertinente", "a las entidades territoriales", "para la elaboraci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto.", "**Art\u00edculo 354.** Habr\u00e1 un Contador General", "funcionario de la rama ejecutiva", "quien llevar\u00e1 la contabilidad general de la Naci\u00f3n y consolidar\u00e1 \u00e9sta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios", "cualquiera que sea el orden al que pertenezcan", "excepto la referente a la ejecuci\u00f3n del Presupuesto", "cuya competencia se atribuye a la Contralor\u00eda.", "**Art\u00edculo 355.** Ninguna de las ramas u \u00f3rganos del Poder P\u00fablico podr\u00e1 decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo 358.** Para los efectos contemplados en los dos art\u00edculos anteriores", "enti\u00e9ndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepci\u00f3n de los recursos de capital.", "**Art\u00edculo 359.** No habr\u00e1 rentas nacionales de destinaci\u00f3n espec\u00edfica.", "**Art\u00edculo 362.** Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotaci\u00f3n de monopolios de las entidades territoriales", "son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garant\u00edas que la propiedad y renta de los particulares.", "**Art\u00edculo 363.** El sistema tributario se funda en los principios de equidad", "eficiencia y progresividad.", "**Art\u00edculo 364.** El endeudamiento interno y externo de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales no podr\u00e1 exceder su capacidad de pago. La ley regular\u00e1 la materia.", "**CAPITULO 5**", "**Art\u00edculo 365.** Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.", "**Art\u00edculo 366.** El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud", "de educaci\u00f3n", "de saneamiento ambiental y de agua potable.", "**Art\u00edculo 367.** La ley fijar\u00e1 las competencias y responsabilidades relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios", "su cobertura", "calidad y financiaci\u00f3n", "y el r\u00e9gimen tarifario que tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de los criterios de costos", "los de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos.", "**Art\u00edculo 368.** La Naci\u00f3n", "los departamentos", "los distritos", "los municipios y las entidades descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios", "en sus respectivos presupuestos", "para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades b\u00e1sicas.", "**Art\u00edculo 369.** La ley determinar\u00e1 los deberes y derechos de los usuarios", "el r\u00e9gimen de su protecci\u00f3n y sus formas de participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definir\u00e1 la participaci\u00f3n de los municipios o de sus representantes", "en las entidades y empresas que les presten servicios p\u00fablicos domiciliarios.", "**Art\u00edculo 370.** Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar", "con sujeci\u00f3n a la ley", "las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios", "el control", "la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten.", "**CAPITULO 6**", "**Art\u00edculo 371.** El Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central. Estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico", "con autonom\u00eda administrativa", "patrimonial y t\u00e9cnica", "sujeto a un r\u00e9gimen legal propio.", "**Art\u00edculo 372.** La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad monetaria", "cambiaria y crediticia", "conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las funciones del Banco y estar\u00e1 conformada por siete miembros", "entre ellos el Ministro de Hacienda", "quien la presidir\u00e1. El Gerente del Banco ser\u00e1 elegido por la Junta Directiva y ser\u00e1 miembro de ella. Los cinco miembros restantes", "de dedicaci\u00f3n exclusiva", "ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos prorrogables de cuatro a\u00f1os", "reemplazados dos de ellos", "cada cuatro a\u00f1os. Los miembros de la junta directiva representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 373.** El Estado", "por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica", "velar\u00e1 por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podr\u00e1 establecer cupos de cr\u00e9dito", "ni otorgar garant\u00edas a favor de particulares", "salvo cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n por medio de los establecimientos de cr\u00e9dito", "o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la junta directiva", "a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador", "en ning\u00fan caso", "podr\u00e1 ordenar cupos de cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares.", "**TITULO XIII**", "**Art\u00edculo 374.** La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica podr\u00e1 ser reformada por el Congreso", "por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.", "**Art\u00edculo 375.** Podr\u00e1n presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno", "diez miembros del Congreso", "el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un n\u00famero equivalente al menos", "al cinco por ciento del censo electoral vigente.", "**Art\u00edculo 376.** Mediante ley aprobada por mayor\u00eda de los miembros de una y otra C\u00e1mara", "el Congreso podr\u00e1 disponer que el pueblo en votaci\u00f3n popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia", "el per\u00edodo y la composici\u00f3n que la misma ley determine.", "**Art\u00edculo 377.** Deber\u00e1n someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso", "cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo II y a sus garant\u00edas", "a los procedimientos de participaci\u00f3n popular", "o al Congreso", "si as\u00ed lo solicita", "dentro de los seis meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo", "un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entender\u00e1 derogada por el voto negativo de la mayor\u00eda de los sufragantes", "siempre que en la votaci\u00f3n hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.", "**Art\u00edculo 378.** Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del art\u00edculo 155", "el Congreso", "mediante ley que requiere la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros de ambas C\u00e1maras", "podr\u00e1 someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo ser\u00e1 presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.", "**Art\u00edculo 379.** Los Actos Legislativos", "la convocatoria a referendo", "la consulta popular o el acto de convocaci\u00f3n de la Asamblea Constituyente", "s\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 380.** Queda derogada la Constituci\u00f3n hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constituci\u00f3n rige a partir del d\u00eda de su promulgaci\u00f3n.", "**DISPOSICIONES TRANSITORIAS**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 2**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 3**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 4**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 5**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 6**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 7**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAPITULO 8**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Articulo Nuevo Transitorio.** Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional", "el Congreso expedir\u00e1", "previo estudio por parte de una comisi\u00f3n especial que el Gobierno crear\u00e1 para tal efecto", "una ley que contemple un \u201cR\u00e9gimen Especial en lo econ\u00f3mico", "lo pol\u00edtico", "lo social y lo administrativo", "para territorios que comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta", "la Ci\u00e9naga de Zapatosa", "la Serran\u00eda del Perij\u00e1", "los Llanos Orientales", "Amazon\u00eda", "Regi\u00f3n del Catatumbo", "Orinoquia", "Choc\u00f3 Biogeogr\u00e1fico", "los Montes de Mar\u00eda", "la Mojana", "y los pueblos polifitos del Magdalena y el Pac\u00edfico", "con el objetivo de reducir los desequilibrios que frente a su desarrollo existen con el resto del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "***ESTABLECE INSTRUMENTOS JUR\u00cdDICOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACI\u00d3N", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**T\u00cdTULO TRANSITORIO**", "**CAP\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO VI**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO VII**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CAP\u00cdTULO VIII**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "Articulos adicionados por Acto Legislativo 03 de 2017", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 02 DE 2021**", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**Art\u00edculo transitorio 10**. *Tribunales Electorales Transitorios.* La autoridad electoral pondr\u00e1 en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velar\u00e1n por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz", "verificar\u00e1n el censo electoral de la respectiva circunscripci\u00f3n y atender\u00e1n las reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con las mismas.", "**CONSTANCIA** El suscrito como Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente durante el per\u00edodo reglamentario deja constancia que firma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 en dicho car\u00e1cter", "despu\u00e9s de haber revisado el texto definitivo y encontrado que \u00e9l corresponde esencialmente al articulado aprobado en segundo debate por la mencionada corporaci\u00f3n en sus sesiones de los d\u00edas 28", "29 y 30 de junio y 1o.", "2o.", "y 3o.", "de julio de 1991. Ese solo alcance tiene su refrendaci\u00f3n al hacerlo en la fecha. Bogot\u00e1", "D.E.", "julio 6 de 1991. **JACOBO PEREZ ESCOBAR", "** Secretario General", "Asamblea Nacional Constituyente (1991)."]
1991-07-04
["**Art\u00edculo 344. Los activos monetarios no son susceptibles de ajuste**. No ser\u00e1n susceptibles de ajuste por inflaci\u00f3n los denominados activos monetarios", "que mantienen el mismo valor", "por no tener ajustes pactados", "ni adquirir mayor valor nominal por efecto de la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia", "no ser\u00e1n objeto de ajuste", "rubros tales como el efectivo", "los dep\u00f3sitos en cuentas de ahorro", "cuentas corrientes", "las cuentas por cobrar", "los bonos", "t\u00edtulos y dem\u00e1s activos mobiliarios", "pose\u00eddos en moneda nacional", "que no tengan un reajuste pactado", "distintos de las acciones y los aportes.", "**Art\u00edculo 355**. **Solicitud de autorizaci\u00f3n para no efectuar el ajuste**. Los contribuyentes del impuesto de la renta y complementarios.", "podr\u00e1n solicitar al Administrador de Impuestos respectivo", "autorizaci\u00f3n para no efectuar el ajuste a que se refiere este T\u00edtulo", "siempre que demuestren que el costo fiscal que resultar\u00eda si se aplicara el ajuste respectivo excede en m\u00e1s de un treinta por ciento (30%) de su valor de mercado. Esta solicitud deber\u00e1 formularse y resolverse dentro de los plazos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. Se entender\u00e1 resuelta a favor del contribuyente si dentro del plazo respectivo no se ha obtenido respuesta de la Administraci\u00f3n de Impuestos."]
1991-07-04
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** Derogado.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Derogado.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Derogado.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
junio 1991 3 reformas
1991-06-13
["Art\u00edculo 104. Derogado.", "Art\u00edculo 351. Derogado"]
mayo 1991 2 reformas
1991-05-30
["**Articulo 2\u00ba.** Declarado nulo."]
1991-05-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**Art\u00edculo 1\u00ba Salario integral**. El salario integral a que se refiere el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 132 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 50 de 1990", "ser\u00e1 una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador", "suma que ser\u00e1 la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales", "la liquidaci\u00f3n de las indemnizaciones a que se refiere el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y la remuneraci\u00f3n por vacaciones.", "**Art\u00edculo 3\u00ba Vigencia**. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
abril 1991 2 reformas
1991-04-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**Art\u00edculo 1\u00ba** Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n y vigilancia en asuntos de empleo", "trabajo y seguridad social de acuerdo con las competencias que se asignan en este Decreto.", "**Art\u00edculo 2\u00ba** Las competencias", "del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 1422 de 1989", "y las dem\u00e1s normas sobre la materia", "son las siguientes:", "MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para:", "MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.", "**Art\u00edculo 4\u00ba** El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social", "es competente para:", "Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 5\u00ba** El Secretario General del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social es competente para:", "**DIRECCION GENERAL DE EMPLEO.**", "**Art\u00edculo 6\u00ba** El Director General de Empleo es competente para:", "**SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y GESTION DE EMPLEO.**", "**Art\u00edculo 7\u00ba** El Subdirector de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo es competente para:", "**DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.**", "**Art\u00edculo 8\u00ba** El Director de la Seguridad Social es competente para:", "**SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS.**", "**SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ASISTENCIALES Y SERVICIOS SOCIALES.**", "**Art\u00edculo 10.** El Subdirector de Prestaciones Asistenciales es competente para:", "**DIVISION SERVICIOS SOCIALES.**", "**Art\u00edculo 11.** El Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicio Sociales es competente para:", "**DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.**", "**Art\u00edculo 12.** El Director General del Trabajo es competente para:", "**SUBDIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES.**", "**Art\u00edculo 13.** El Subdirector de Relaciones Individuales es competente para:", "**DIVISION DE RELACIONES INDIVIDUALES.**", "**Art\u00edculo 14.** El Jefe de la Divisi\u00f3n de Relaciones Individuales es competente para:", "**SUBDIRECCION DE RELACIONES COLECTIVAS.**", "**Art\u00edculo 15.** El Subdirecci\u00f3n de Relaciones Colectivas es competente para:", "**DIVISION DE REGLAMENTACION Y REGISTRO SINDICAL.**", "**Art\u00edculo 16.** El Jefe de la Divisi\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Registro Sindical es competente para:", "**SUBDIRECCION DE TRABAJO ASOCIATIVO E INFORMAL.**", "**Art\u00edculo 17.** El Subdirector de Trabajo Asociativo e Informal es competente para:", "**DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA.**", "**Art\u00edculo 18.** El Director General de Inspecci\u00f3n y Vigilancia es competente para:", "**DIVISION DE VIGILANCIA Y CONTROL.**", "**Art\u00edculo 19.** El Jefe de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control es competente para:", "**DIRECCIONES REGIONALES.**", "**Art\u00edculo 20.** Los Directores Regionales son competentes para:", "**DIVISIONES O SECCIONES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.**", "**Art\u00edculo 21.** Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Direcciones Regionales", "ser\u00e1n competentes para:", "**DIVISIONES O SECCIONES DE TRABAJO Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA.**", "**Art\u00edculo 22.** Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Trabajo y de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de las Direcciones Regionales son competentes para:", "**DIVISIONES O SECCIONES DE TRABAJO Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA.**", "**Art\u00edculo 23.** Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son competentes para:", "**Art\u00edculo 24.** Las competencias de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no incluidas en el presente Decreto", "ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el Decreto 1422 de 1989 y las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley", "decreto o reglamento.", "**Art\u00edculo 25**. Para el adecuado cumplimiento de las competencias asignadas en este Decreto", "los funcionarios podr\u00e1n solicitar el apoyo de las \u00e1reas especializadas del Ministerio", "seg\u00fan los asuntos que deban atender.", "**Art\u00edculo 26.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 25 de abril de 1991"]
1991-04-16
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "- **I. Ejercicio de la profesi\u00f3n**", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Enti\u00e9ndese que constituyen ejercicio a nivel medio de la Profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista", "del que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 19 de 1990", "las siguientes actividades:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Enti\u00e9ndese que constituye ejercicio como auxiliar de los Ingenieros Electricistas de la Profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista", "de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 19 de 1990", "la realizaci\u00f3n de actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad que requieren la direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y responsabilidad de Ingenieros Electricistas.", "- **II. Clases de matr\u00edcula**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El Ministerio de Minas y Energ\u00eda otorgar\u00e1 las matr\u00edculas a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 19 de 1990", "de conformidad con la siguiente clasificaci\u00f3n de actividades:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Las personas que obtengan su matr\u00edcula profesional", "en cualesquiera de las clasificaciones a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto y que adelanten estudios posteriores que les confieran t\u00edtulos de otras especialidades o demuestren haberlos hecho con anterioridad", "podr\u00e1n obtener la ampliaci\u00f3n de su matr\u00edcula", "de manera que \u00e9sta abarque todo el conjunto de t\u00edtulos adquiridos. En este caso se proceder\u00e1 a sustituir el documento de la matr\u00edcula anterior por uno nuevo en que consten todos los t\u00edtulos.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** El Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 la matr\u00edcula para ejercer la profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista en el territorio nacional", "previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente y propondr\u00e1 la clase de matr\u00edcula que puede expedirse al solicitante y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda decidir\u00e1 la clase de matr\u00edcula que se otorgar\u00e1 al t\u00e9cnico electricista para el ejercicio a nivel medio.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Cuando las solicitudes de matr\u00edcula", "con la documentaci\u00f3n completa", "sean presentadas para su estudio ante los comit\u00e9s seccionales", "ser\u00e1n remitidas al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas para su tr\u00e1mite ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La matr\u00edcula expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda dar\u00e1 derecho al interesado para ejercer la profesi\u00f3n en todo el pa\u00eds", "dentro de la clasificaci\u00f3n autorizada.", "- **III. Consejo Nacional y Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El representante de las escuelas e institutos t\u00e9cnicos de electricidad al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas", "a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 19 de 1990", "ser\u00e1 seleccionado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de la terna presentada por los mencionados centros educativos que funcionen en el pa\u00eds debidamente aprobados por el Gobierno Nacional", "dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del per\u00edodo de quien est\u00e9 ejerciendo el cargo.", "**Art\u00edculo 10.** El Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas", "teniendo en cuenta las necesidades regionales del pa\u00eds", "organizar\u00e1 los Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas cuyas sedes ser\u00e1n las capitales de departamento", "y estar\u00e1n integrados por:", "**Art\u00edculo 11.** El per\u00edodo de los miembros del Consejo Nacional y de los Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os", "sus cargos ser\u00e1n ejercidos sin remuneraci\u00f3n y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez para el per\u00edodo siguiente.", "**Art\u00edculo 12**. Los Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas ejercer\u00e1n dentro de su territorio", "las mismas funciones del consejo nacional de t\u00e9cnicos electricistas.", "**Art\u00edculo 13.** Para el desarrollo de las funciones asignadas al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 19 de 1990", "\u00e9ste deber\u00e1:", "- **IV. Personal extranjero o domiciliado en el exterior.**", "**Art\u00edculo 14.** Los extranjeros o colombianos domiciliados en el exterior que hayan obtenido t\u00edtulo en pa\u00eds distinto a Colombia en cualesquiera de las actividades clasificadas en el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto deber\u00e1n", "para prestar sus servicios profesionales por tiempo definido o per\u00edodo fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) a\u00f1os", "formular a trav\u00e9s de su empleador la solicitud de prescindencia de la matr\u00edcula y de expedici\u00f3n de Licencia Especial para ejercer en el pa\u00eds al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas", "el cual", "dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n", "la estudiar\u00e1 y remitir\u00e1 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda.", "**Art\u00edculo 15.** Para la prestaci\u00f3n de servicios por per\u00edodos superiores a dos (2) a\u00f1os", "las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n obtener previamente la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o el Instituto Colombiano para el fomento de la Educaci\u00f3n Superior ICFES y la matr\u00edcula para ejercer la profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista les ser\u00e1 expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con sujeci\u00f3n a lo establecido por el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 16.** La prestaci\u00f3n de los servicios profesionales por t\u00e9rminos menores de seis (6) meses", "no requiere el tr\u00e1mite de Licencia Especial.", "- **V. Nombramiento en cargos p\u00fablicos**.", "**Art\u00edculo 17.** A partir de la vigencia del presente Decreto la Naci\u00f3n", "los departamentos y los municipios", "as\u00ed como sus entidades descentralizadas", "determinar\u00e1n cu\u00e1les son los cargos que requieren ser ejercidos por T\u00e9cnicos Electricistas y", "para tomar posesi\u00f3n de los mismos", "deber\u00e1 presentarse la correspondiente matr\u00edcula de T\u00e9cnico Electricista.", "- **VI. Inscripci\u00f3n en entidades p\u00fablicas.**", "**Art\u00edculo 18.** Los T\u00e9cnicos Electricistas con matr\u00edcula vigente", "podr\u00e1n inscribirse como tales en la Naci\u00f3n", "los departamentos y los municipios", "as\u00ed como sus entidades descentralizadas", "para ejecutar obras el\u00e9ctricas que correspondan a las actividades determinadas en la respectiva matr\u00edcula profesional.", "**Art\u00edculo 19.** Los T\u00e9cnicos Electricistas con matr\u00edcula vigente y debidamente inscritos", "calificados y clasificados en los registros de contratistas de las entidades mencionadas en el art\u00edculo anterior", "previo el tr\u00e1mite establecido en las normas sobre contrataci\u00f3n administrativa vigentes", "podr\u00e1n participar en las licitaciones que abran dichas entidades y ser contratados para obras circunscritas a las actividades se\u00f1aladas en su correspondiente matr\u00edcula", "**Art\u00edculo 20.** En los contratos que se celebren con T\u00e9cnicos Electricistas como resultado de las licitaciones se impondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de encomendar la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los trabajos de obras el\u00e9ctricas a T\u00e9cnicos Electricistas que posean matr\u00edcula en la especialidad requerida. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n por parte de los T\u00e9cnicos Electricistas contratistas ser\u00e1 establecido como causal de caducidad administrativa.", "- **VII. Paz y salvo del T\u00e9cnico Electricista.**", "**Art\u00edculo 21.** Cuando el tipo de obra requiera la contrataci\u00f3n de un T\u00e9cnico Electricista para conectar el servicio a los usuarios", "las electrificadoras del pa\u00eds exigir\u00e1n a \u00e9stos el paz y salvo suscrito por quien efectu\u00f3 los trabajos", "los cuales deber\u00e1n ser previamente aprobados por la misma empresa.", "**Art\u00edculo 22.** Las electrificadoras podr\u00e1n objetar los trabajos realizados por los T\u00e9cnicos Electricistas si \u00e9stos no cumplen con cualesquiera de los requisitos establecidos en los Reglamentos de Instalaciones o Servicio de las empresas.", "- **VIII. Ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n.**", "- **IX. Disposiciones varias.**", "**Art\u00edculo 24.** Los recursos para atender los gastos que requieran el Consejo Nacional y los Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto se obtendr\u00e1n de los fondos que se recauden por concepto de donaciones", "aportes y otros recursos que provengan del desarrollo de sus funciones.", "**Art\u00edculo 25.** Por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto y mientras se conforman el Consejo Nacional y los Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 expedir matr\u00edculas profesionales con car\u00e1cter PROVISONAL v\u00e1lidas por el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "que deber\u00e1n ser confirmadas posteriormente", "previo el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 26.** Mientras se selecciona el representante de las escuelas e institutos t\u00e9cnicos de electricidad en la forma establecida en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto", "el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional escoger\u00e1 dicho representante que ejercer\u00e1 el cargo por el t\u00e9rmino de seis (6) meses.", "**Art\u00edculo 27.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 12 de abril de 1991."]
marzo 1991 8 reformas
1991-03-21
["Art\u00edculo 6\u00ba El T\u00e9cnico Profesional Intermedio en Terapia Ocupacional es la persona con formaci\u00f3n intermedia profesional graduada con dicho t\u00edtulo y habilitada para ejercer las siguientes actividades auxiliares o instrumentales concretas;"]
1991-03-21
["**Art\u00edculo 30.** Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizar\u00e1n", "con los alumnos de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os lectivos", "consultorios jur\u00eddicos cuyo funcionamiento requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial", "a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jur\u00eddicos funcionar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres", "a elecci\u00f3n de la facultad", "y deber\u00e1n actuar en coordinaci\u00f3n con \u00e9stos en los lugares en que este servicio se establezca."]
1991-03-21
["**Art\u00edculo 72**. *Audiencia y fallo*. En el d\u00eda y hora se\u00f1alados", "el juez oir\u00e1 a las partes y dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliaci\u00f3n", "el juez examinar\u00e1 los testigos que presenten las partes y se enterar\u00e1 de las dem\u00e1s pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate", "el juez fallar\u00e1 en el acto", "motivando su decisi\u00f3n", "contra la cual no procede recurso alguno."]
1991-03-21
["Art\u00edculo 48. Derogado.", "Art\u00edculo 49. Derogado.", "Art\u00edculo 50. Derogado.", "Art\u00edculo 53. Derogado."]
1991-03-20
["**Art\u00edculo 1\u00b0**. Podr\u00e1n someterse a arbitramento las controversias susceptibles de transacci\u00f3n que surjan entre personas capaces de transigir. El arbitramento puede ser en derecho", "en conciencia o t\u00e9cnico.", "ART\u00cdCULO 3\u00ba Las partes deber\u00e1n acordar el pacto arbitral en cualquier documento", "con inclusi\u00f3n de telegramas", "t\u00e9lex", "fax u otro medio semejante en el que manifiesten expresamente su prop\u00f3sito de someterse a decisi\u00f3n arbitral.", "**Art\u00edculo 5\u00b0** El compromiso no producir\u00e1 efecto alguno si no re\u00fane los siguientes requisitos:", "ART\u00cdCULO 7\u00baLas partes determinar\u00e1n el n\u00famero de \u00e1rbitros", "el cual ser\u00e1 siempre impar. Si no lo hacen los \u00e1rbitros ser\u00e1n tres", "salvo en las cuestiones de menor o m\u00ednima cuant\u00eda en cuyo caso el \u00e1rbitro ser\u00e1 uno solo.", "ART\u00cdCULO 8\u00baLas partes determinar\u00e1n el n\u00famero de \u00e1rbitros", "el cual ser\u00e1 siempre impar. Si no lo hacen los \u00e1rbitros ser\u00e1n tres", "salvo en las cuestiones de menor o m\u00ednima cuant\u00eda en cuyo caso el \u00e1rbitro ser\u00e1 uno solo.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Las partes podr\u00e1n nombrar los \u00e1rbitros directamente y de com\u00fan acuerdo", "o delegar en un tercero total o parcialmente la designaci\u00f3n. A falta de acuerdo o cuando el tercero delegado no efect\u00fae la designaci\u00f3n", "cualquiera de las partes podr\u00e1 acudir al juez civil del circuito para que se requiera a la parte renuente a lograr el acuerdo", "o al tercero para que lleve a cabo la designaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.** El \u00e1rbitro que deje de asistir por dos veces sin causa justificada", "quedar\u00e1 relevado de su cargo", "y estar\u00e1 obligado a devolver al presidente del tribunal", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes", "la totalidad de la suma recibida incrementada en un veinticinco por ciento (25 %) que quedar\u00e1 a su disposici\u00f3n paracancelar los honorarios del \u00e1rbitro sustituto y para devolver a las partes de conformidad con las cuentas finales. Los \u00e1rbitros restantes dar\u00e1n aviso a quien design\u00f3 al \u00e1rbitro que incurra en la conducta mencionada para que de inmediato lo reemplace.", "**Art\u00edculo 19.** Si en el compromiso o en la cl\u00e1usula compromisoria no se se\u00f1alare el t\u00e9rmino para la duraci\u00f3n del proceso", "\u00e9ste ser\u00e1 de seis (6) meses", "contados desde la primera audiencia de tr\u00e1mite.", "ART\u00cdCULO 21. En el acto de instalaci\u00f3n", "el tribunal fijar\u00e1 los honorarios de sus miembros y los del secretario", "as\u00ed como la suma que estime necesaria para gastos de funcionamiento. Dicho auto deber\u00e1 notificarse personalmente. Las partes podr\u00e1n objetarlos dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia que los fij\u00f3", "mediante escrito en que expresar\u00e1n las sumas que consideren justas. Si los \u00e1rbitros rechazan la objeci\u00f3n", "enviar\u00e1n lo actuado al juez civil del circuito para que de plano haga la regulaci\u00f3n", "que no podr\u00e1 ser inferior a la suma estimada por las partes. Contra esta providencia no procede recurso alguno.", "ART\u00cdCULO 22. En firme la regulaci\u00f3n de gastos y honorarios", "cada parte consignar\u00e1", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes lo que a ella corresponda. El dep\u00f3sito se har\u00e1 a nombre del presidente del tribunal", "quien abrir\u00e1 una cuenta especial.", "**Art\u00edculo 25.** Cumplidas las actuaciones anteriores", "el tribunal citar\u00e1 a las partes para la primera audiencia de tr\u00e1mite", "con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n", "expresando fecha", "hora y lugar en que debe celebrarse. La providencia ser\u00e1 notificada personalmente a las partes o a sus apoderados. No pudiendo hacerse por este medio", "se har\u00e1 por correo certificado.", "**Art\u00edculo 27.** En la primera audiencia se leer\u00e1n el documento que contenga el compromiso o la cl\u00e1usula compromisoria y las cuestiones sometidas a decisi\u00f3n arbitral", "y se expresar\u00e1n las pretensiones de las partes", "estimando razonablemente su cuant\u00eda.", "ART\u00cdCULO 29. Cumplida la actuaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo anterior", "el tribunal pasar\u00e1 a examinar su propia competencia mediante auto que s\u00f3lo es susceptible del recurso de reposici\u00f3n.", "Articulo 30-A. Adicionado.", "ART\u00cdCULO 32. En el proceso arbitral", "a petici\u00f3n de cualquiera de las partes", "podr\u00e1n decretarse medidas cautelares con sujeci\u00f3n a las reglas que a continuaci\u00f3n se indican:", "ART\u00cdCULO 35. En el laudo se ordenar\u00e1 que previa su inscripci\u00f3n en lo que respecta a bienes sujetos a registro", "se protocolice el expediente por el presidente en una notar\u00eda del c\u00edrculo que corresponda al lugar en donde funcion\u00f3 el tribunal.", "Art\u00edculo 39. El tribunal superior rechazar\u00e1 de plano el recurso de anulaci\u00f3n cuando aparezca manifiesto que su interposici\u00f3n", "es extempor\u00e1nea o cuando las causales no correspondan a ninguna de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 42.** En el proceso arbitral no se admitir\u00e1n incidentes. Los \u00e1rbitros deber\u00e1n resolver de plano", "antes del traslado para alegar de conclusi\u00f3n", "sobre tachas a los peritos", "y cualquier otra cuesti\u00f3n de naturaleza semejante que pueda llegar a presentarse. Las objeciones a los dict\u00e1menes periciales y las tachas a los testigos se resolver\u00e1n en el laudo.", "ART\u00cdCULO 45.Los \u00e1rbitros tendr\u00e1n los mismos deberes", "poderes y facultades que para los jueces se consagran en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "y responder\u00e1n civil", "penal y disciplinariamente en los t\u00e9rminos que la ley establece para los jueces civiles del circuito", "a quienes se asimilan.", "**Art\u00edculo 47.** El arbitraje t\u00e9cnico continuar\u00e1 funcionando de acuerdo a los usos y costumbres que en la materia se han venido imponiendo.", "ART\u00cdCULO 51. Por la amigable composici\u00f3n se otorga a los componedores la facultad de precisar", "con fuerza vinculante para las partes", "el estado y la forma de cumplimiento de una relaci\u00f3n jur\u00eddica sustancial susceptible de transacci\u00f3n.", "Art\u00edculo 54. Derogado."]
1991-03-20
["**Art\u00edculo 105**. Derogado", "**Art\u00edculo 106.** Derogado."]
1991-03-20
["**Art\u00edculo 183.** Derogado.", "**Art\u00edculo 284B.** Circunstancias de Agravaci\u00f3n Punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de treinta (30) a cuarenta (40) a\u00f1os", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 285.** Derogado", "**Art\u00edculo 286.** Derogado", "**Art\u00edculo 287.** Derogado", "**Art\u00edculo 294.** Derogado", "**Art\u00edculo 295.** Derogado", "**Art\u00edculo 296.** Derogado", "**Art\u00edculo 331.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 332.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 340.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 349.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 352.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 353.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 356.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 357.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 358.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 361.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 363.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991).", "**Art\u00edculo 370.** Modificado. (Ver Art\u00edculo 17 de la Ley 23 de 1991)."]
1991-03-20
["**Art\u00edculo 236**. Los secretarios", "inspectores municipales y distritales de tr\u00e1nsito", "y en su defecto los alcaldes municipales y los inspectores de polic\u00eda", "conocer\u00e1n de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia", "as\u00ed: En \u00fanica instancia de las infracciones sancionadas con multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos", "y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a quince (15) salarios m\u00ednimos", "o con suspensi\u00f3n", "o cancelaci\u00f3n de la licencia para conducir", "lo mismo que de las resoluciones en que se condene al pago de perjuicios.", "**Art\u00edculo 251.** En los eventos a que se refiere el art\u00edculo anterior las partes podr\u00e1n conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos", "o durante la actuaci\u00f3n contravencional."]
febrero 1991 2 reformas
1991-02-25
["**Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 10\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 11\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 12\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 13\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 14\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 15\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 16\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 17\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 22\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 23\u00b0. Derogado.**", "**Art\u00edculo 24\u00b0. Derogado.**"]
1991-02-07
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones que", "**Art\u00edculo 1\u00ba** El presente Decreto reglamenta el art\u00edculo 1870 del C\u00f3digo de Comercio sobre el otorgamiento de permisos de operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos comerciales de transporte p\u00fablico internacional regulares de carga", "en aeropuertos colombianos", "por parte de empresas extranjeras que ofrezcan b\u00e1sicamente capacidad para las exportaciones del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**Para efectos de evaluar la existencia de una adecuada reciprocidad que se otorgue a empresas de transporte a\u00e9reo colombiano por parte del Estado de Bandera de una empresa extranjera", "la autoridad aeron\u00e1utica colombiana", "considerar\u00e1 factores tales como:", "**Art\u00edculo 5\u00ba**Con el fin de mantener una adecuada reciprocidad", "si en alg\u00fan servicio o ruta autorizado a una empresa extranjera", "el Estado de Bandera de dicha empresa llegare a aplicar restricciones a empresas de transporte a\u00e9reo colombianas", "la autoridad aeron\u00e1utica colombiana podr\u00e1 aplicar medidas similares a las empresas de transporte a\u00e9reo de ese Estado a\u00fan despu\u00e9s de otorgado el permiso. As\u00ed mismo", "si en alguna ruta un Estado aplicare condiciones limitantes a empresas de transporte a\u00e9reo colombianas para la prestaci\u00f3n del mismo servicio", "la autoridad aeron\u00e1utica colombiana podr\u00e1 aplicar medidas similares a las empresas extranjeras que operen dicha ruta", "a\u00fan despu\u00e9s de otorgado el permiso.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Dado en Bogot\u00e1", "D. E.", "a 6 de febrero de 1991."]
enero 1991 13 reformas
1991-01-30
["**EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA**", "**CAPITULO I**", "**ARTICULO 4o.** ***Obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n al menor.*** Los concesionarios y los contratistas de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y de espacios de televisi\u00f3n", "est\u00e1n obligados a dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales consagradas en el C\u00f3digo del Menor o Decreto 2737 de 1989", "en materia de responsabilidad de los medios de comunicaci\u00f3n con los menores.", "**CAPITULO II**", "- **I. INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION -INRAVISION-**", "**ARTICULO 9o.** *Objeto de Inravisi\u00f3n.* En desarrollo de su objeto corresponde a Inravisi\u00f3n:", "- **2. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION**", "**ARTICULO 14.**Funciones. El Consejo Nacional de Televisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**2.2 De la Junta Administradora**", "**2.3 Director Ejecutivo**", "- **3. DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELEVISION**", "**ARTICULO 22.** *Definici\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.* Las organizaciones regionales de televisi\u00f3n tendr\u00e1n a su cargo la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n mediante la programaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de un canal o cadena regional de televisi\u00f3n", "en la frecuencia o las frecuencias adjudicadas por el Ministerio de Comunicaciones", "sobre el \u00e1rea de cubrimiento autorizado en el acto de establecimiento de la respectiva organizaci\u00f3n", "o posteriormente. La prestaci\u00f3n del servicio regional de televisi\u00f3n se someter\u00e1 a la presente Ley y a las normas concordantes.", "**ARTICULO 23.***Objeto de las organizaciones regionales de televisi\u00f3n*. En desarrollo de su objeto corresponde a las organizaciones regionales de televisi\u00f3n:", "**ARTICULO 24.***Utilizaci\u00f3n de redes y servicios satelitales***.** El Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n", "Inravisi\u00f3n y las Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n", "podr\u00e1n utilizar redes y servicios de sat\u00e9lites para la emisi\u00f3n", "transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de se\u00f1ales de televisi\u00f3n", "con previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.", "- **2. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION**", "**ARTICULO 25.** *Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n***.** La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de las Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Junta Administradora Regional", "presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado", "de un Consejo Regional de Televisi\u00f3n y de un gerente nombrado por la Junta Administradora Regional", "el cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de empleado p\u00fablico.", "**ARTICULO 27.** *Competencia de las Juntas Administradoras.* Adem\u00e1s de las funciones que se se\u00f1alen en el acto de constituci\u00f3n o en los estatutos de la Organizaci\u00f3n Regional de Televisi\u00f3n", "le corresponde a las Juntas Administradoras la direcci\u00f3n financiera", "presupuestal y administrativa de la respectiva organizaci\u00f3n regional de televisi\u00f3n.", "**ARTICULO 28.** *Competencia de los Gerentes***.** Adem\u00e1s de las funciones que se se\u00f1alen en el acto de constituci\u00f3n o en los Estatutos de la Organizaci\u00f3n Regional de Televisi\u00f3n", "le corresponde a los Gerentes la representaci\u00f3n legal de la respectiva entidad.", "**CAPITULO III**", "**A. De la Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n**", "**B. De las Comisiones Regionales para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n**", "**CAPITULO IV**", "**ARTICULO 34.** *Inhabilidades", "incompatibilidades y responsabilidad de los miembros de cuerpos colegiados del servicio de televisi\u00f3n.* Los miembros del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n", "de la Junta Administradora de Inravisi\u00f3n", "de las Juntas Directivas de las Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n y de los Consejos Regionales de Televisi\u00f3n", "as\u00ed como los miembros de las Comisiones para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n", "aunque ejercen funciones p\u00fablicas", "no adquieren por este solo hecho", "la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad", "lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades", "se regir\u00e1n por las disposiciones legales contenidas en un r\u00e9gimen especial sobre la materia y por los reglamentos que deber\u00e1 expedir el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 36.** *Impedimento especial para miembros de corporaciones de elecci\u00f3n popular*. Se encuentran impedidos para participaren licitaciones y no podr\u00e1n celebrar contratos relacionados con la adjudicaci\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n", "los funcionarios p\u00fablicos y los miembros de corporaciones de elecci\u00f3n popular.", "**CAPITULO V**", "**ARTICULO 37.** *Reglas generales*. El servicio de televisi\u00f3n a cargo de las entidades estatales prestatarias del servicio ser\u00e1 prestado en forma directa", "mediante la programaci\u00f3n", "emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n de canales de car\u00e1cter educativo y cultural", "denominados Canales de Inter\u00e9s P\u00fablico o mediante la programaci\u00f3n", "emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n de programas en espacios reservados para su gesti\u00f3n directa o por cuenta de otras entidades de derecho p\u00fablico.", "**A. En Inravisi\u00f3n**", "**ARTICULO 39.** *Del contrato de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n***.** Los contratos de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n se celebrar\u00e1n mediante el procedimiento de la licitaci\u00f3n p\u00fablica", "contemplado en el r\u00e9gimen vigente de contrataci\u00f3n administrativa", "en lo que no se oponga a los t\u00e9rminos de la presente Ley. Este contrato se regir\u00e1", "adem\u00e1s", "por las siguientes disposiciones:", "**ARTICULO 40.** *Pr\u00f3rroga de los contratos de concesi\u00f3n*. Seis (6) meses antes del vencimiento del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n", "el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n determinar\u00e1 y comunicar\u00e1 qu\u00e9 contratos se prorrogan de conformidad con las siguientes reglas:", "**B. En las organizaciones regionales de televisi\u00f3n.**", "**ARTICULO 42.** *Contratos de cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n", "producci\u00f3n y coproducci\u00f3n de programas de televisi\u00f3n***.** Para la elaboraci\u00f3n de su programaci\u00f3n", "las organizaciones regionales de televisi\u00f3n producir\u00e1n o adquirir\u00e1n en forma directa programas de televisi\u00f3n o suscribir\u00e1n contratos para la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas profesionalmente dedicadas a ello y que estuvieren domiciliadas en el \u00e1rea autorizada de cubrimiento de la respectiva organizaci\u00f3n regional de televisi\u00f3n. Los contratos para la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n ser\u00e1n de tres clases", "de acuerdo con el respectivo objeto: contratos de producci\u00f3n", "contratos de coproducci\u00f3n y contratos de cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n y su finalidad ser\u00e1 la consagrada por el art\u00edculo 2\u00ba de la presente Ley. Estos contratos se regir\u00e1n por las disposiciones del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativas del orden nacional que fueren pertinentes y en particular por las siguientes:", "**CAPITULO VI**", "**ARTICULO 47.** *Reserva de canales*. Los canales adjudicados y no operados por el concesionario revertir\u00e1n al Estado.", "**ARTICULO 48.** *Control.* El control y vigilancia de la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n de los correspondientes contratos", "estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comunicaciones.", "**CAPITULO VII**", "**ARTICULO 50.** El Congreso de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 acceso a los canales de televisi\u00f3n", "tanto nacionales como regionales", "en los t\u00e9rminos de la reglamentaci\u00f3n actualmente vigente.", "**ARTICULO 52.** Autor\u00edzase la modificaci\u00f3n del objeto social de la Financiera Territorial S.A.", "Findeter", "seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 1o. y 4o. de la Ley 57 de 1989", "con el fin de incluir dentro de las actividades y entidades susceptibles de recibir su financiaci\u00f3n y asesor\u00eda", "lo referente a la adquisici\u00f3n o reposici\u00f3n de equipos de producci\u00f3n", "emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n que se requieran para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n", "a cargo de las organizaciones regionales de televisi\u00f3n", "al igual que las obras de infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a los... d\u00edas del mes de... mil novecientos noventa (1990)"]
1991-01-28
["**Art\u00edculo 202. Derogado.**", "**Art\u00edculo 204. Derogado.**", "**Art\u00edculo 205**. **Derogado.**", "**Art\u00edculo 206.Derogado.**", "**Art\u00edculo 207.Derogado.**"]
1991-01-16
["**El Congreso de Colombia", "**", "**CAPITULO I**", "**ARTICULO 1\u00ba.** Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiaci\u00f3n", "construcci\u00f3n", "mejoramiento", "reubicaci\u00f3n", "habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta naturaleza.", "**ARTICULO 3\u00ba.** El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico", "ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de vivienda de Inter\u00e9s Social y formular\u00e1 las pol\u00edticas y los planes correspondientes con la asesor\u00eda del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social de que trata el art\u00edculo 50 de la Ley 81 de 1988.", "**ARTICULO 4\u00ba.** Las Administraciones Municipales", "Distritales", "de las \u00e1reas metropolitanas y de la Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia coordinar\u00e1n en su respectivo territorio el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "a trav\u00e9s de las entidades especializadas que en la actualidad adelantan las pol\u00edticas y planes de vivienda social en la localidad o a trav\u00e9s de los Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y reforma urbana", "de que trata el art\u00edculo 17 de la presente Ley.", "**CAPITULO II**", "**ARTICULO 7\u00ba.** Podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el Subsidio", "por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda", "mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma; el reglamento establecer\u00e1 las formas de comprobar tales circunstancias.", "**ARTICULO 9\u00ba.** Los subsidios se otorgar\u00e1n para facilitar las soluciones de vivienda propuesta por el beneficiario", "pero si ella forma parte de un conjunto o de un plan de soluciones \u00e9stas deber\u00e1n cumplir las condiciones y especificaciones que se\u00f1ale la autoridad competente", "despu\u00e9s de evaluar sus caracter\u00edsticas sanitarias", "t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas.", "**CAPITULO III**", "**ARTICULO 10.** A partir de la vigencia de la presente Ley el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial -ICT- se denominar\u00e1 Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana -INURBE-. Para todos los efectos legales las actuaciones administrativas adelantadas por el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial", "con anterioridad a la vigencia de la presente Ley", "se entender\u00e1n realizadas a nombre del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana - INURBE-.", "**ARTICULO 11.** En adelante el Instituto de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 como objeto fomentar las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y promover la aplicaci\u00f3n de la Ley 9\u00ba de 1989 o las que se modifiquen", "adicionen o complementen", "para lo cual prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y las organizaciones populares de vivienda", "as\u00ed como administrar\u00e1 los recursos nacionales del Subsidio Familiar de vivienda.", "**ARTICULO 13\u00b0.** A partir de la vigencia de la presente Ley", "la Junta Directiva del INURBE", "estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:", "**ARTICULO 14\u00b0.** Corresponde a la Junta Directiva del INURBE", "como su \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n", "las siguientes funciones:", "**CAPITULO IV**", "**ARTICULO 15\u00b0.** El Banco Central Hipotecario", "como integrante del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social", "tendr\u00e1 por objeto captar ahorro y financiar con prioridad la compraventa de vivienda usada", "la integraci\u00f3n inmobiliaria", "el reajuste de tierras", "la rehabilitaci\u00f3n de inquilinatos y los programas de remodelaci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de vivienda. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar las operaciones autorizadas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda", "las operaciones de descuento y redescuento de que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 9a. de 1989", "para lo cual crear\u00e1 y administrar\u00e1 un fondo especial", "canalizar los recursos de ahorro que el Gobierno decida aplicar a la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prestar servicios financieros.", "**ARTICULO 16\u00b0.** Cuando el Gobierno o la Naci\u00f3n dispongan que el Banco Central Hipotecario realice operaciones que le impliquen asumir costos no trasladables a los beneficiarios o la de conceder Subsidios", "deber\u00e1 comprometerse previamente a la realizaci\u00f3n de la correspondiente operaci\u00f3n", "los recursos de los presupuestos p\u00fablicos o de otras fuentes que cubran tales costos.", "**CAPITULO V**", "**ARTICULO 18\u00b0.** Los Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana tendr\u00e1n como objeto desarrollar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en las \u00e1reas urbanas y rurales", "aplicar la Reforma Urbana en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 9\u00ba de 1989 y dem\u00e1s disposiciones concordantes", "especialmente en lo que hace referencia a la vivienda de inter\u00e9s social y promover las organizaciones populares de vivienda.", "**ARTICULO 19\u00b0.** Ser\u00e1n funciones de los Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "sin perjuicio de las otras que les asignen los concejos municipales", "distritales", "las juntas metropolitanas o el Concejo Intendencial de San Andr\u00e9s y Providencia", "las siguientes:", "**ARTICULO 20\u00b0.** Las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana y las de las entidades especializadas que en la actualidad adelantan las pol\u00edticas y planes de vivienda social en las localidades", "se constituir\u00e1n de acuerdo a los se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 de la Ley 11 de 1986.", "**ARTICULO 22\u00b0.** Exti\u00e9ndese a favor de los Fondos de vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma urbana el derecho de preferencia establecido en favor de los Bancos de Tierra por la Ley 9a de 1989. Este derecho ser\u00e1 ejercido por los Fondos con respecto a los inmuebles necesario para cumplir su objeto y ejercer sus funciones.", "**CAPITULO VI**", "**ARTICULO 23\u00b0.** Los Departamentos", "Intendencias y Comisar\u00edas prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica", "administrativa y financiera a los municipios para la constituci\u00f3n de los Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana", "as\u00ed como respecto de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos administrativos", "financieros y t\u00e9cnicos que en desarrollo de las normas previstas en la presente Ley requieran las entidades municipales.", "**ARTICULO 24\u00b0.** Los Departamentos", "Intendencias y comisar\u00edas podr\u00e1n concurrir a la financiaci\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social en asocio con los municipios", "a trav\u00e9s de convenios", "transferencias", "cr\u00e9ditos", "cofinanciaci\u00f3n o cualquier modalidad definida por aqu\u00e9llos conjuntamente con los municipios.", "**ARTICULO 25\u00b0.** En el orden seccional se establecer\u00e1 un Consejo de Vivienda de Inter\u00e9s Social presidido por el Gobernador", "Intendente o Comisario", "cuyo objetivo ser\u00e1 asesorar a la Administraci\u00f3n en las pol\u00edticas", "planes", "programas y proyectos de apoyo a las entidades municipales y en la definici\u00f3n de las acciones que para estos efectos cumplir\u00e1n las dependencias y organismos de la administraci\u00f3n central y descentralizadas del orden seccional.", "**CAPITULO VII**", "**ARTICULO 26\u00b0.** Cuando se utilice la fiducia en garant\u00eda", "para respaldar obligaciones derivadas de cr\u00e9dito destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos inmobiliarios", "las entidades fiduciarias podr\u00e1n emitir t\u00edtulos de deuda como los considerados en la Ley 9\u00ba de 1989", "tomando como base un razonable porcentaje del mayor valor que con el tiempo adquiera el inmueble.", "**ARTICULO 27.** Los recursos previstos en el art\u00edculo 98 de la Ley 9\u00ba de 1989 ser\u00e1n destinados por el INURBE a otorgar Subsidios Familiares de Vivienda conforme a lo dispuesto en la presente Ley.", "**CAPITULO VIII**", "**ARTICULO 29\u00b0.** Los contratos de promesa de compraventa", "y los de compraventa de que trata el Cap\u00edtulo III de la Ley 9\u00ba de 1989 que celebren las entidades descentralizadas del orden nacional", "no requerir\u00e1n del concepto del Consejo de Ministros ni de la revisi\u00f3n de legalidad del Consejo de Estado.", "**CAPITULO IX**", "**ARTICULO 30\u00b0.** La persona que presente documento o informaci\u00f3n falsos con el objeto de que le sea adjudicado un Subsidio Familiar de vivienda", "quedar\u00e1 inhabilitado por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a solicitarlo.", "**ARTICULO 31\u00b0.** EL INURBE", "cuando conozca de la posible violaci\u00f3n de alguna de las normas aplicables para la obtenci\u00f3n del Subsidio por parte de una entidad financiera sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de cualquiera de sus Directores", "gerentes", "revisor fiscal u otro funcionario o empleado", "inmediatamente pondr\u00e1 en conocimiento de la Superintendencia tal circunstancia", "con el fin de que aplique las sanciones correspondientes; cuando compruebe que la contravenci\u00f3n fue realizada por una entidad financiera no sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o por uno de sus directores", "gerentes", "revisor fiscal u otro funcionario o empleado", "informar\u00e1 inmediatamente de esta situaci\u00f3n a la Superintendencia de Sociedades para que aplique las sanciones correspondientes.", "**ARTICULO 32\u00b0.** Cuando por cualquier medio probatorio se estableciere que en la escritura p\u00fablica de compraventa de un inmueble adquirido con un Subsidio Familiar de Vivienda se ha hecho figurar un valor diferente al valor real convenido o al de oferta p\u00fablica", "el vendedor quedar\u00e1 inhabilitado para realizar la actividad de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de viviendas hasta por un t\u00e9rmino de (10) a\u00f1os a partir de la fecha de la sanci\u00f3n. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por la Superintendencia de Sociedades previa solicitud de investigaci\u00f3n formulada por cualquiera de las entidades que integran el sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social y motivada seg\u00fan el reglamento de esta Ley.", "**ARTICULO 33\u00b0.** Las sanciones se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo se impondr\u00e1n sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.", "**CAPITULO X**", "**ARTICULO 34\u00b0.** Los incisos 2\u00b0 y 3 del Art\u00edculo 14 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ARTICULO 35\u00b0.** El inciso 4o del art\u00edculo 15 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 36\u00b0.** El art\u00edculo 45 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 37\u00b0.** El art\u00edculo 59 de la Ley 9\u00ba de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 38\u00b0.** El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 60 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 39.** El art\u00edculo 61 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 40\u00b0.** El art\u00edculo 64 de la Ley 9\u00ba de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 41\u00b0.** La autoridad municipal", "distrital", "metropolitana o intendencial competente", "cuando expida licencias de construcci\u00f3n", "permisos de urbanizaci\u00f3n o sus equivalentes", "dejar\u00e1 constancia expresa en los mismos acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios p\u00fablicos en el programa de vivienda de que se trate.", "**ARTICULO 42\u00b0.** Los procesos de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda intervenidos por el Gobierno Nacional", "en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 66 de 1968 y normas que la adicionen", "modifiquen o complementen", "se financiar\u00e1n a trav\u00e9s de las contribuciones que por concepto de inspecci\u00f3n y vigilancia se recauden por la Superintendencia de Sociedades", "de las personas naturales y jur\u00eddicas que desarrollen planes y programas de vivienda.", "**ARTICULO 43.** Autor\u00edzase al Ministerio de Hacienda para abrir los cr\u00e9ditos suplementarios y/o extraordinarios y hacer las apropiaciones presupuestales correspondientes al Subsidio Familiar de Vivienda.", "**ARTICULO 44\u00b0.** Der\u00f3ganse el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 130 de 1985 y el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 44 de la Ley 9\u00ba de 1989.", "**ARTICULO 45\u00b0.** La presente Ley rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a los ..."]
1991-01-16
["**Art\u00edculo 1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2.** Derogado.", "**Art\u00edculo 3.** Derogado.", "**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 9.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.** Derogado."]
1991-01-16
["**Art\u00edculo 226**. Impuesto 'ad valorem' eliminado por el Art\u00edculo 19 de la Ley 9 de 1991.", "**Art\u00edculo 227**. Impuesto 'ad valorem' eliminado por el Art\u00edculo 19 de la Ley 9 de 1991."]
1991-01-16
["Art\u00edculo 19. Derogado"]
1991-01-15
["**Art\u00edculo 71.** Derogado.", "**Art\u00edculo 73**. Derogado.", "**Art\u00edculo 80.** Derogado.", "**Art\u00edculo 169.** Derogado.", "**Art\u00edculo 205.** Derogado.", "**Art\u00edculo 206.** Derogado.", "**Art\u00edculo 207.** Derogado.", "**Art\u00edculo 208.** Derogado.", "**Art\u00edculo 209.** Derogado.", "**Art\u00edculo 210.** Derogado.", "**Art\u00edculo 211.** Derogado."]
1991-01-14
["**ARTICULO 33.** Todas las entidades p\u00fablicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier t\u00edtulo o que los adquieran en lo sucesivo", "tambi\u00e9n a cualquier t\u00edtulo", "deber\u00e1n aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisici\u00f3n se incluir\u00e1 en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles.", "**ARTICULO 47.** Toda persona o grupo de personas tienen derecho a solicitar y obtener los servicios p\u00fablicos de acueducto", "alcantarillado", "energ\u00eda el\u00e9ctrica", "gas", "recolecci\u00f3n de basuras", "y tel\u00e9fono para su vivienda. Bastar\u00e1 la prueba de la habitaci\u00f3n de personas para ser titular del derecho.", "**ARTICULO 56.** Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar", "en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley", "un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes", "en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos", "o sujetos a derrumbes y deslizamientos", "o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda", "y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas", "con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s", "tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.", "**ARTICULO 96.** El Banco Central Hipotecario y el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial quedan facultados para reestructurar su cartera de vivienda de inter\u00e9s social para ajustarla a los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la presente ley. En desarrollo de esta facultad", "el BCH y el ICT podr\u00e1n extender plazos", "refinanciar saldos de capital", "capitalizar", "renegociar o condonar intereses", "financiar costas judiciales y novar contratos de mutuo con inter\u00e9s.", "**ARTICULO 119.** A partir de la vigencia de la presente ley el Banco Central Hipotecario tendr\u00e1 como funci\u00f3n el captar ahorro y financiar la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda", "la urbanizaci\u00f3n", "integraci\u00f3n o reajuste de tierras", "y la adecuaci\u00f3n de inquilinatos o subdivisi\u00f3n de viviendas", "**ARTICULO 120.** Autor\u00edzase al Banco Central Hipotecario a emitir con el respaldo de su cartera y su capital", "\"C\u00e9dulas de Ahorro y Vivienda\" amortizadas por el sistema de fondo acumulativo de amortizaci\u00f3n gradual por medio de sorteos. Las emisiones ser\u00e1n de varias clases seg\u00fan el plazo", "inter\u00e9s", "vencimiento o con otras formas de amortizaci\u00f3n que determine la Junta Monetaria.", "**ARTICULO 121.** Las C\u00e9dulas de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario podr\u00e1n destinarse a los siguientes fines:", "**ARTICULO 122.** Autor\u00edzase a las Cajas y Secciones de Ahorro de los bancos comerciales", "a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda", "al Instituto de Cr\u00e9dito Territorial y a las dem\u00e1s entidades oficiales municipales", "distritales o territoriales que tengan como funci\u00f3n la provisi\u00f3n de vivienda", "a las cooperativas y asociaciones mutualistas vigiladas por la Superintendencia Bancaria", "a vender al p\u00fablico C\u00e9dulas de Ahorro y Vivienda y a otorgar cr\u00e9ditos descontables o redescontables por el Banco Central Hipotecario en los t\u00e9rminos prescritos en esta ley.", "**ARTICULO 123.** Fac\u00faltase a los municipios", "al Distrito Especial de Bogot\u00e1 y a la Intendencia de San Andr\u00e9s y Providencia para pignorar las apropiaciones previstas en los art\u00edculos primero (1\u00ba.) de la Ley 61 de 1936", "14 del Decreto 1465 de 1953", "y mencionadas en el art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 130 de 1985 y dem\u00e1s disposiciones que las adicionen o reformen", "con el objeto de garantizar el pago de obligaciones que contraigan o les sean descontadas por el Banco Central Hipotecario", "Fondo Financiero de Desarrollo Urbano o el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial.", "**ARTICULO 124.** Der\u00f3gase el inciso 2o. del art\u00edculo 143 del Decreto-ley 222 de 1983. El inciso 3o. quedar\u00e1 as\u00ed: \"Podr\u00e1n darse bienes inmuebles en pago de los que adquieran", "la permuta de bienes inmuebles se sujetar\u00e1 a las reglas de la venta. El valor de los bienes objeto de la permuta se determina por el mismo mecanismo previsto para la compraventa\"."]
1991-01-13
["**ARTICULO 25.** DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACI\u00d3N DE EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL. <Derogado por el art\u00edculo 6o. del Decreto 457 de 1997>.", "**ARTICULO 26.** DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACI\u00d3N DE EMPLEOS DEL NIVEL T\u00c9NICO. <Derogado por el art\u00edculo 6o. del Decreto 457 de 1997>.", "**ARTICULO 27.** DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACI\u00d3N DE EMPLEOS DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. <Derogado por el art\u00edculo 6o. del Decreto 457 de 1997>."]
1991-01-11
["**El Congreso de Colombia", "**", "**CAPITULO PRIMERO**", "**Art\u00edculo 1\u00ba Principios generales**. En desarrollo del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la direcci\u00f3n general de la actividad portuaria", "p\u00fablica y privada estar\u00e1 a cargo de las autoridades de la Rep\u00fablica", "que intervendr\u00e1n en ella para planificarla y racionalizarla", "de acuerdo con esta Ley.", "**Art\u00edculo 3\u00ba Condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n**. Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con esta Ley", "definir las condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n de los puertos", "en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspecci\u00f3n de instalaciones portuarias y de naves en cuanto a bodegas", "carga y estiba; manejo de carga; facturaci\u00f3n; recibo", "almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos", "atraque y desatraque de naves; per\u00edodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentaci\u00f3n; seguridad industrial", "y las dem\u00e1s que han estado sujetas a la Empresa Puertos de Colombia", "en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.Asociaciones Portuarias y obras necesarias para el beneficio com\u00fan**. Las sociedades portuarias", "y quienes tengan autorizaciones especiales vigentes en la actualidad para ocupar y usar las playas", "zonas de bajamar y zonas marinas accesorias a aqu\u00e9llas o \u00e9stas", "podr\u00e1n asociarse de modo transitorio o permanente", "en cualesquiera de las modalidades que autoriza la ley", "con el prop\u00f3sito de facilitar el uso com\u00fan de las zonas marinas adyacentes a los puertos y embarcaderos", "construyendo obras tales como dragado", "relleno y obras de ingenier\u00eda oce\u00e1nica", "y prestando los servicios de beneficio com\u00fan que resulten necesarios. Salvo en lo que adelante se dispone", "tales asociaciones no podr\u00e1n limitar en forma alguna los derechos de terceros.", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Definiciones.** Para la correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta Ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:", "**CAPITULO SEGUNDO**", "**Art\u00edculo 6\u00ba.Concesionarios**. S\u00f3lo las sociedades portuarias podr\u00e1n ser titulares de concesiones portuarias.", "**Art\u00edculo 9\u00ba Petici\u00f3n de concesi\u00f3n.** Las personas que deseen que se otorgue una concesi\u00f3n portuaria", "har\u00e1n la petici\u00f3n respectiva a la Superintendencia General de Puertos.", "**Art\u00edculo 10. Intervenci\u00f3n de terceros y de las autoridades.** Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n", "cualquier persona natural que acredite un inter\u00e9s puede oponerse a la solicitud", "o presentar una petici\u00f3n alternativa", "cumpliendo los mismos requisitos previstos para la solicitud original.", "**Art\u00edculo 11.Negativa de la concesi\u00f3n**. En el evento de que petici\u00f3n original y las alternativas resulten contrarias a la ley", "al plan de expansi\u00f3n portuaria", "o que tengan un impacto ambiental adverso o puedan causar un da\u00f1o ecol\u00f3gico", "u ofrezcan inconvenientes que no puedan ser remediados", "as\u00ed lo manifestar\u00e1 la Superintendencia General de Puertos", "en acto motivado en forma precisa que se notificar\u00e1 a quienes hubieren intervenido en la actuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.Aprobaci\u00f3n de la concesi\u00f3n**. Dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de la solicitud inicial el Superintendente General de Puertos expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n en la que indicar\u00e1 los t\u00e9rminos en los que se otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n. Tales t\u00e9rminos incluir\u00e1n los plazos", "las contraprestaciones", "las garant\u00edas", "y las dem\u00e1s condiciones de conservaci\u00f3n sanitaria y ambiental y de operaci\u00f3n a que debe someterse la sociedad portuaria a la que haya que otorgarse la concesi\u00f3n. La resoluci\u00f3n que aprueba la concesi\u00f3n se comunicar\u00e1 al peticionario", "a las autoridades a que se refiere el art\u00edculo anterior", "y a todos los intervinientes.", "**Art\u00edculo 13. Oferta oficiosa de la concesi\u00f3n.** El Superintendente General de Puertos", "de oficio", "puede ofrecer al p\u00fablico una concesi\u00f3n portuaria", "previa consulta de las autoridades a las que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 10. Para ello publicar\u00e1 en dos diarios de circulaci\u00f3n nacional", "en dos d\u00edas diferentes", "con intervalos no mayores de cinco d\u00edas entre cada publicaci\u00f3n", "los t\u00e9rminos m\u00ednimos en los que estar\u00eda dispuesta a otorgar la concesi\u00f3n", "y los requisitos que deban llenar y las garant\u00edas que deban constituir los interesados en recibirla.", "**Art\u00edculo 14.Otorgamiento formal de la concesi\u00f3n**. La concesi\u00f3n se otorgar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n motivada a la sociedad anunciada por el solicitante favorecido. En la resoluci\u00f3n se indicar\u00e1n con toda exactitud los l\u00edmites", "las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y las condiciones especiales de operaci\u00f3n del puerto que se autoriza.", "**Art\u00edculo 15. Efectos de la Concesi\u00f3n**. Una vez en firme el contrato administrativo que otorgue una concesi\u00f3n", "no ser\u00e1 necesario permiso de funcionamiento ni acto adicional alguno de autoridad administrativa del orden nacional", "sin perjuicio de aquellos permisos que deba proferir la autoridad local", "para adelantar las construcciones propuestas ni para operar el puerto. La Superintendencia General de Puertos vigilar\u00e1 el correcto adelanto de las obras. Las autoridades nacionales", "departamentales", "municipales o distritales prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n que se requiera.", "**Art\u00edculo 16.Expropiaci\u00f3n y aporte de terrenos aleda\u00f1os**. Se declara de inter\u00e9s p\u00fablico la adquisici\u00f3n de los predios de propiedad privada necesarios para establecer puertos. Si la sociedad a la que se otorga una concesi\u00f3n portuaria no es due\u00f1a de tales predios", "deber\u00e1 iniciar conversaciones con las personas que aparezcan como titulares de derechos reales sobre ellos", "para conseguir que voluntariamente los vendan o aporten a la sociedad. Transcurridos treinta d\u00edas a partir del momento en el que se comunic\u00f3 a los titulares de derechos reales la intenci\u00f3n de negociar con ellos", "si la negociaci\u00f3n no ha sido posible", "se considerar\u00e1 fracasada y la Naci\u00f3n", "a trav\u00e9s del Superintendente General de Puertos", "o cualquier entidad p\u00fablica capacitada legalmente para ser socia de una sociedad portuaria", "podr\u00e1 expedir un acto administrativo y ordenar la expropiaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.Caducidad de la concesi\u00f3n**. La Superintendencia General de Puertos podr\u00e1 declarar la caducidad de una concesi\u00f3n portuaria cuando en forma reiterada se incumplan las condiciones en las cuales se otorg\u00f3", "o se desconozcan las obligaciones y prohibiciones a las cuales el concesionario est\u00e1 sujeto", "en forma tal que se perjudique gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico. La caducidad de una concesi\u00f3n portuaria se decretar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n.", "**CAPITULO TERCERO**", "**Art\u00edculo 19.Se\u00f1alamiento de tarifas**. Las sociedades portuarias pueden establecer las tarifas por el uso de la infraestructura portuaria dentro de las reglas del presente art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 20.Libertad de tarifas**. Cuando el Gobierno Nacional", "en un \"Plan de Expansi\u00f3n Portuaria\" determine que el n\u00famero de sociedades portuarias y la oferta de servicios de infraestructura portuaria son suficientemente amplios", "podr\u00e1 autorizar a las sociedades portuarias que operan en puertos de servicio p\u00fablico a fijar libremente sus tarifas.", "**Art\u00edculo 21.Tarifas en competencia imperfecta**. La Superintendencia General de Puertos podr\u00e1 fijar directamente las tarifas que cobren las sociedades portuarias que se beneficien de un monopolio natural; o cuando compruebe que alguna sociedad portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicio de sus usuarios", "o realiza pr\u00e1cticas que tengan la capacidad", "el prop\u00f3sito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.", "**CAPITULO CUARTO**", "**Art\u00edculo 22.Restricciones indebidas a la competencia.** Se proh\u00edbe realizar cualquier acto o contratos que tenga la capacidad", "el prop\u00f3sito", "o el resultado", "de restringir en forma indebida", "la competencia entre las sociedades portuarias.", "**CAPITULO QUINTO**", "**Art\u00edculo 23. Las autoridades portuarias**. Son autoridades portuarias el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "quien aprueba o imprueba los planes de expansi\u00f3n portuaria que le presente el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte; el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte quien programa", "eval\u00faa y ejecuta en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia General de Puertos", "los planes de expansi\u00f3n portuaria aprobados por el CONPES. Cuando se considere necesario", "la Superintendencia General de Puertos", "ejercer\u00e1 sus funciones en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 24. Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social y adopci\u00f3n de Planes de Expansi\u00f3n Portuaria.** Corresponde al Gobierno Nacional", "por recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "CONPES", "y previo estudio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "adoptar por medio de decretos los \"Planes de Expansi\u00f3n Portuaria\". El mismo procedimiento se seguir\u00e1 para reformar tales planes.", "**Art\u00edculo 25. Superintendencia General de Puertos.** Cr\u00e9ase la Superintendencia General de Puertos", "adscrita al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte.", "**Art\u00edculo 26.Competencia de la Superintendencia General de Puertos**. La Superintendencia General de Puertos", "ejercer\u00e1 sus facultades respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos", "embarcaderos y muelles costeros", "y en aquellas partes de los r\u00edos donde Puertos de Colombia ten\u00eda instalaciones.", "**Art\u00edculo 28.Vigilancia para la seguridad**. Salvo circunstancias de orden p\u00fablico excepcional", "y sin perjuicio de que los puertos y embarcaderos reciban servicios ordinarios de polic\u00eda", "no habr\u00e1 otros cuerpos oficiales asignados especialmente para la seguridad en ellos", "y corresponder\u00e1 a sus propietarios organizarse", "directamente o por medio de las asociaciones a las que se refiere el art\u00edculo cuarto de esta Ley", "para proveer la vigilancia que consideren necesaria.", "**CAPITULO SEXTO**", "**Art\u00edculo 29.Autorizaci\u00f3n para constituir sociedades portuarias y para vender acciones**. Se autoriza para constituir sociedades portuarias a:", "**Art\u00edculo 30.Operaciones**. Las sociedades portuarias pueden contratar con terceros la realizaci\u00f3n de algunas o todas las actividades propias de su objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operaci\u00f3n portuaria dentro de sus instalaciones.", "**Art\u00edculo 31.R\u00e9gimen jur\u00eddico**. Las sociedades portuarias se rigen por las normas del C\u00f3digo de Comercio", "por esta Ley y por las disposiciones concordantes.", "**Art\u00edculo 32. Operadores portuarios**. Las empresas de operaci\u00f3n portuaria no requieren licencia o permiso especial de las autoridades portuarias o mar\u00edtimas para organizarse y cumplir su objeto; pero si se constituyen como sociedad deben someterse a los requisitos del Decreto 410 de 1971 (C\u00f3digo de Comercio).", "**CAPITULO SEPTIMO**", "**Art\u00edculo 33. Liquidaci\u00f3n.** Liqu\u00eddese la Empresa Puertos de Colombia", "Colpuertos. Su Gerente", "o la persona que designe el Presidente de la Rep\u00fablica", "en coordinaci\u00f3n con su Junta Directiva", "actuar\u00e1 como Liquidador. La liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os", "contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Ley. Todos los activos que no se vendan o que no se aporten a una sociedad portuaria", "pasar\u00e1n a ser de propiedad de la Naci\u00f3n por obra de esta Ley. Si en el proceso de liquidaci\u00f3n se encuentra que alguno de los bienes que ha venido poseyendo la Empresa Puertos de Colombia en forma quieta y pac\u00edfica durante por lo menos un a\u00f1o carece de t\u00edtulo", "o que \u00e9ste no ha sido registrado debi\u00e9ndolo haber sido", "se dictar\u00e1 un acto administrativo", "previa citaci\u00f3n p\u00fablica a los eventuales interesados", "para constituir el t\u00edtulo y ordenar su registro", "sin m\u00e1s tr\u00e1mites ni formalidades.", "**Art\u00edculo 34.Organizaci\u00f3n de sociedades portuarias regionales**.Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y a sus entidades descentralizadas", "para constituir sociedades portuarias con sede en cada uno de los municipios o distritos donde Puertos de Colombia tiene hoy puertos. La Naci\u00f3n invitar\u00e1 p\u00fablicamente a las entidades territoriales y a los empresarios privados a participar en la constituci\u00f3n de tales sociedades. La Naci\u00f3n en forma concertada con los entes territoriales en donde hoy funcionan puertos p\u00fablicos en la Costa Atl\u00e1ntica", "definir\u00e1 las condiciones necesarias", "tanto de las instalaciones portuarias", "como de los canales mar\u00edtimos y fluviales de acceso a los terminales y obras de canalizaci\u00f3n y de defensa", "y las realizar\u00e1 antes de aportarlas a las sociedades portuarias regionales", "de tal manera que puedan garantizar una competencia adecuada entre dichos puertos.", "**Art\u00edculo 35.Asunci\u00f3n de pasivos de Puertos de Colombia; aportes de Puertos de Colombia a las sociedades portuarias regionales**. La Naci\u00f3n asumir\u00e1 el pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n de cualquier naturaleza", "de las dem\u00e1s prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutorien a cargo de Puertos de Colombia", "as\u00ed como su deuda interna y externa.", "**Art\u00edculo 36.Protecci\u00f3n del empleo**. Durante el proceso de liquidaci\u00f3n de la empresa Puertos de Colombia se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Promoci\u00f3n de Empleo que har\u00e1 acuerdos con el Servicio Nacional de Aprendizaje y la Corporaci\u00f3n Financiera Popular para capacitar a los trabajadores cesantes en oficios alternativos", "para asesorarlos en la b\u00fasqueda de empleo y para facilitarles la asesor\u00eda y los recursos financieros para que ellos puedan formar", "si lo desean", "sociedades o empresas de operadores portuarios.", "**Art\u00edculo 37.Facultades extraordinarias.** Rev\u00edstese de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica", "por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o", "contado a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Ley", "para:", "**CAPITULO OCTAVO**", "**Art\u00edculo 38.Concesiones portuarias relativas a instalaciones de la Empresa Puertos de Colombia**. El Gobierno Nacional", "por conducto de la Superintendencia General de Puertos proceder\u00e1 a definir de inmediato los t\u00e9rminos en los cuales se otorgar\u00e1n concesiones portuarias a las sociedades portuarias que se creen para utilizar los activos de Puertos de Colombia. Una vez creadas estas sociedades se expedir\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mites la resoluci\u00f3n en la que conste el otorgamiento de la concesi\u00f3n respectiva.", "**Art\u00edculo 39.Puertos", "muelles privados", "y otras instalaciones existentes**. Las personas p\u00fablicas y privadas que antes de la promulgaci\u00f3n de esta ley hubieren recibido autorizaci\u00f3n", "bajo cualquier nombre o r\u00e9gimen", "para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones de cualquier clase destinadas a facilitar el cargue o descargue", "mediato o inmediato", "de naves", "seguir\u00e1n ejerciendo los derechos que poseen. Las obligaciones que ten\u00edan en favor de la Empresa Puertos de Colombia", "seguir\u00e1n cumpli\u00e9ndose en provecho de la Naci\u00f3n", "a trav\u00e9s de los sistemas que determine la Superintendencia General de Puertos", "acogi\u00e9ndose al r\u00e9gimen y mecanismo tarifario previsto en la presente Ley.", "**Art\u00edculo 40.Contratos en tr\u00e1mite**. Autor\u00edzase a la Empresa Puertos de Colombia a continuar con los tr\u00e1mites contractuales que se hubiesen iniciado antes de la publicaci\u00f3n de esta Ley", "y a perfeccionar y ejecutar los contratos que resulten de ellos. Si los contratos no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse durante la liquidaci\u00f3n de la empresa", "o si quedare un litigio pendiente", "se acordar\u00e1 con el contratista", "y se dispondr\u00e1 lo necesario", "para que la Naci\u00f3n", "o una sociedad portuaria oficial", "sustituyan a Puertos de Colombia en sus derechos y obligaciones.", "**CAPITULO NOVENO**", "**Art\u00edculo 41. Sanciones**. Las infracciones a la presente Ley podr\u00e1n sancionarse con multas", "con la suspensi\u00f3n temporal del derecho a realizar actividades en los puertos", "con la intervenci\u00f3n de un puerto o con la caducidad de las concesiones", "licencias o autorizaciones del infractor.", "**Art\u00edculo 42.Procedimientos administrativos.** En la medida en que esta Ley no disponga otra cosa", "las autoridades portuarias aplicar\u00e1n las reglas de procedimiento administrativo que contiene el Decreto 01 de 1984 (C\u00f3digo Contencioso Administrativo)", "las normas que lo complementen o reformen.", "**Art\u00edculo 43.Permisos de construcci\u00f3n de vivienda**. Ninguna autoridad conceder\u00e1 permiso para la construcci\u00f3n de vivienda en las playas mar\u00edtimas.", "**Art\u00edculo 44.Puertos del Ministerio de Defensa**. No est\u00e1n sujetos a esta Ley", "salvo en lo que aqu\u00ed se dispone", "la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de los puertos del Ministerio de Defensa. Sin embargo", "su construcci\u00f3n y las condiciones de su operaci\u00f3n deben ser autorizadas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "de acuerdo con \"Los Planes de Expansi\u00f3n Portuaria\" de que trata esta Ley. Salvo por razones excepcionales de orden p\u00fablico", "en esos puertos no se podr\u00e1n prestar a particulares", "o a entidades p\u00fablicas que no est\u00e9n adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional", "los servicios comerciales que pueden prestar los puertos privados.", "**Art\u00edculo 45Puertos fluviales**. Los puertos fluviales sobre los cuales Puertos de Colombia tiene propiedad o ejerce funciones p\u00fablicas se regir\u00e1n por esta Ley; todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con puertos fluviales seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas vigentes", "o las que las complementen o reformen.", "**Art\u00edculo 46.** Para el ejercicio de las facultades a que se refieren los art\u00edculos 25 y 37 el Gobierno Nacional estar\u00e1 asesorado por tres Senadores y tres Representantes pertenecientes a las Comisiones Terceras del Senado y de la C\u00e1mara", "designados por los miembros directivos de las respectivas comisiones.", "**Art\u00edculo 47.Derogatorias**. Der\u00f3ganse la Ley 154 de 1959", "el Decreto 1174 de 1980 y Decreto 2465 de 1981; el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00ba y los numerales 23 y 25 del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2324 de 1984", "y todas las normas contrarias a la presente Ley.", "**Art\u00edculo 48.Vigencia**. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E. a los ... diez (10) d\u00edas del mes de enero de 1991."]
1991-01-09
["Art\u00edculo 3. Derogado numerales 7"]
1991-01-01
["**El Congreso de Colombia", "**", "**PARTE PRIMERA**", "**ARTICULO 1o.** El art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 3o.** El art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 4o.** El art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 5o.** El art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 7o.** El art\u00edculo 78 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 8o.** El art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 9o.** El art\u00edculo 94 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 10.** El art\u00edculo 95 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 11.** El art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 12.** El art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 13.** Adici\u00f3nase al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III Parte Primera del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 14.** El art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 15.** El art\u00edculo 128 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 16.** El art\u00edculo 129 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 17.** El art\u00edculo 130 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 18.** El art\u00edculo 132 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 19.** El art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 20.** El art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1981", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 21.** Adici\u00f3nase al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI Parte Primera del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 23.** El art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 24.** El art\u00edculo 168 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 25.** El art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 26.** El art\u00edculo 173 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 27.** El art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 28.** Adici\u00f3nase al Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VII Parte Primera del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 29.** El art\u00edculo 179 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 30.** El art\u00edculo 180 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 31.** El art\u00edculo 181 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 13 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 32.** El art\u00edculo 194 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 15 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 33.** Adici\u00f3nase al Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VIII Parte Primera del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 35.** El art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 36.** Los art\u00edculos 157 y 345 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificados por los art\u00edculos 11 y 21 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ARTICULO 37.** El art\u00edculo 267 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "subrogado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 71 de 1961", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**PARTE SEGUNDA**", "**ARTICULO 38.** El art\u00edculo 353 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 39.** El art\u00edculo 354 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado parcialmente por el art\u00edculo 15 de la Ley 11 de 1984", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 40.** El art\u00edculo 356 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 41.** El art\u00edculo 361 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 42.** El art\u00edculo 362 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 43.** El art\u00edculo 363 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 44.** El art\u00edculo 364 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 47.** Los art\u00edculos 367 y 368 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ARTICULO 48.** El art\u00edculo 369 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 49.** El art\u00edculo 370 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 50.** El art\u00edculo 372 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 53.** El art\u00edculo 389 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 54.** El numeral 2 del art\u00edculo 391 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 55.** Adici\u00f3nase al Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo I Parte Segunda del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 56.** Adici\u00f3nase en el art\u00edculo 401 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el siguiente inciso:", "**ARTICULO 57.** El art\u00edculo 406 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 24 del Decreto-ley 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 58.** Adici\u00f3nase en el art\u00edculo 414 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el siguiente inciso:", "**ARTICULO 59.** El art\u00edculo 423 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 60.** El art\u00edculo 434 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 39 de 1985", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 61.** El art\u00edculo 444 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 39 de 1985", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 62.** El art\u00edculo 445 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 39 de 1985", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 63.** El art\u00edculo 448 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "modificado por el art\u00edculo 33 del Decreto 2351 de 1965", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 64.** El art\u00edculo 449 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 65.** El art\u00edculo 450 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Cierre de empresas y protecci\u00f3n en caso de despidos colectivos.**", "**ARTICULO 66.** El art\u00edculo 466 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 67.** El art\u00edculo 40 del Decreto-ley 2351 de 1965 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 68.** El art\u00edculo 39 del Decreto 2351 de 1965 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 69.** El art\u00edculo 481 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 70.** Adici\u00f3nase al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II Parte Tercera del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el siguiente art\u00edculo:", "**Empresas de servicios temporales.**", "**ARTICULO 71.** Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestaci\u00f3n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades", "mediante la labor desarrollada por personas naturales", "contratadas directamente por la empresa de servicios temporales", "la cual tiene con respecto de \u00e9stas el car\u00e1cter de empleador.", "**ARTICULO 72.** Las empresas de servicios temporales deber\u00e1n constituirse como personas jur\u00eddicas y tendr\u00e1n como \u00fanico objeto el previsto en el art\u00edculo anterior.", "**ARTICULO 73.** Se denomina usuario", "toda persona natural o jur\u00eddica que contrate los servicios de las empresas de servicios temporales.", "**ARTICULO 74.** Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categor\u00edas: Trabajadores de planta y trabajadores en misi\u00f3n.", "**ARTICULO 75.** A los trabajadores en misi\u00f3n se les aplicar\u00e1", "en lo pertinente", "lo dispuesto en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas del r\u00e9gimen laboral. As\u00ed como lo establecido en la presente ley.", "**ARTICULO 76.** Los trabajadores en misi\u00f3n tienen derecho a la compensaci\u00f3n monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado", "cualquiera que \u00e9ste sea.", "**ARTICULO 78.** La empresa de servicios temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misi\u00f3n", "en los t\u00e9rminos de las leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes.", "**ARTICULO 79.** Los trabajadores en misi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempe\u00f1en la misma actividad", "aplicando para el efecto las escalas de antig\u00fcedad vigentes en la empresa. Igualmente", "tendr\u00e1n derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo", "en materia de transporte", "alimentaci\u00f3n y recreaci\u00f3n.", "**ARTICULO 80.** Las empresas de servicios temporales no podr\u00e1n prestar sus servicios a usuarias con las que tengan vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo XI del Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio.", "**ARTICULO 81.** Los contratos celebrados entre las empresas de servicios temporales y los usuarios", "deber\u00e1n:", "**ARTICULO 82.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobar\u00e1 las solicitudes de autorizaci\u00f3n de funcionamiento a las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos exigidos en esta ley.", "**ARTICULO 83.** Para efectos de la autorizaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo anterior", "a las solicitudes se deben acompa\u00f1ar los siguientes requisitos:", "**ARTICULO 84.** Toda reforma estatutaria de las empresas de servicios temporales ser\u00e1 comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su protocolizaci\u00f3n", "para los fines de inspecci\u00f3n y vigilancia que sean del caso.", "**ARTICULO 85.** Las empresas de servicios temporales deber\u00e1n presentar", "para la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "un reglamento interno de trabajo que contendr\u00e1 disposiciones especiales", "relativas a los derechos y obligaciones de los trabajadores en misi\u00f3n.", "**ARTICULO 86.** Para otorgar licencias de funcionamiento del establecimiento", "las alcald\u00edas de todo el territorio nacional", "adem\u00e1s de los requisitos comunes a todos los establecimientos comerciales", "exigir\u00e1n a las empresas de servicios temporales", "la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "debidamente ejecutoriada.", "**ARTICULO 87.** Las alcald\u00edas", "para renovar la licencia de funcionamiento a que se refiere el art\u00edculo anterior", "exigir\u00e1n a las empresas de servicios temporales la presentaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n vigente expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**ARTICULO 88.** Las empresas de servicios temporales quedan obligadas a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "los informes estad\u00edsticos que \u00e9ste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra", "frecuencia de colocaci\u00f3n", "ocupaci\u00f3n", "sectores de actividad econ\u00f3mica atendidos", "cuant\u00edas y escalas de remuneraci\u00f3n. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentar\u00e1 la manera de presentar dichos informes.", "**ARTICULO 89.** Las empresas de servicios temporales no podr\u00e1n prestar sus servicios a usuarios cuyos trabajadores se encuentren en huelga.", "**ARTICULO 90.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de empresas de servicios temporales cuando algunos de los socios", "el representante legal", "o el administrador hayan pertenecido", "en cualquiera de estas calidades", "a otra empresa de servicios temporales sancionada con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento", "dentro de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 91.** Adem\u00e1s de sus funciones ordinarias", "el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "ejercer\u00e1 el control y la vigilancia de las empresas de servicios temporales", "a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y la presente ley.", "**ARTICULO 92.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suspender\u00e1 o cancelar\u00e1 las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a las empresas de servicios temporales", "de acuerdo con el reglamento que para los efectos de la presente ley expida el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 93.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social investigar\u00e1 e impondr\u00e1 multas sucesivas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales a las personas que desarrollen la actividad de las empresas de servicios temporales sin la respectiva autorizaci\u00f3n", "mientras subsista la infracci\u00f3n.", "**ARTICULO 94.** De la reglamentaci\u00f3n sobre empresas de servicios temporales", "est\u00e1n excluidas las empresas que prestan servicios diferentes al env\u00edo de trabajadores en misi\u00f3n", "como las de suministro de alimentaci\u00f3n y las que realizan labores de aseo.", "**Intermediaci\u00f3n laboral.**", "**ARTICULO 95.** La actividad de Intermediaci\u00f3n de empleo podr\u00e1 ser gratuita u onerosa pero siempre ser\u00e1 prestada en forma gratuita para el trabajador y solamente por las personas naturales", "jur\u00eddicas o entidades de derecho p\u00fablico autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**ARTICULO 96.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizar\u00e1 a las entidades privadas o p\u00fablicas que desarrollen actividades de Intermediaci\u00f3n laboral a fin de establecer un Sistema Nacional de Intermediaci\u00f3n. Para tales efectos el Gobierno Nacional expedir\u00e1 los reglamentos necesarios.", "**Vigilancia y control.**", "**ARTICULO 97.** El ordinal 2 del art\u00edculo 41 del Decreto-ley 2351 de 1965", "modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 11 de 1984", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Auxilio de cesant\u00eda.**", "**ARTICULO 98.** El auxilio de cesant\u00eda estar\u00e1 sometido a los siguientes reg\u00edmenes:", "**ARTICULO 100.** Las Juntas Directivas de las Sociedades Administradoras de los Fondos", "habr\u00e1 una representaci\u00f3n paritaria de trabajadores y empleadores de conformidad con los reglamentos que para el efecto expida el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 101.** Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda invertir\u00e1n los recursos de los mismos con el fin de garantizar su seguridad", "rentabilidad y liquidez", "en las condiciones y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que para el efecto establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. Esta entidad", "para el efecto", "deber\u00e1 o\u00edr previamente a una Comisi\u00f3n designada por el Consejo Nacional Laboral.", "**ARTICULO 102.** El trabajador afiliado a un Fondo de Cesant\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:", "**ARTICULO 103.** Los Fondos de Cesant\u00eda tendr\u00e1n la garant\u00eda del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras.", "**ARTICULO 104.** De las liquidaciones de cesant\u00eda que se efect\u00faen el 31 de diciembre de cada a\u00f1o el empleador deber\u00e1 entregar al trabajador un certificado sobre su cuant\u00eda.", "**ARTICULO 105.** La Comisi\u00f3n Nacional de Valores podr\u00e1 autorizar a las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda para que inviertan un porcentaje de sus recursos en los t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores que", "en los casos previstos por la ley", "emitan los empleadores o las organizaciones en que participen los trabajadores afiliados como cooperativas y fondos de empleados", "entre otros.", "**ARTICULO 106.** Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesant\u00eda podr\u00e1n celebrar contratos con entidades financieras para que \u00e9stas \u00faltimas se encarguen de las operaciones de recaudo", "pago y transferencia de los recursos manejados por las mismas", "en las condiciones que determine el Gobierno Nacional", "con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.", "**Disposiciones varias.**", "**ARTICULO 107.** La denominaci\u00f3n \u201cpatrono\u201d utilizada en las disposiciones laborales vigentes se entiende reemplazada por el t\u00e9rmino \u201cempleador\u201d.", "**ARTICULO 108.** De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o", "contado a partir de la vigencia de la presente ley para reformar los C\u00f3digos Sustantivo y Procesal del Trabajo en las materias que a continuaci\u00f3n se precisan:", "**ARTICULO 109.** De conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente ley", "para:", "**ARTICULO 110.** Para asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas en los art\u00edculos 108 y 109 esta ley", "int\u00e9grase una comisi\u00f3n constituida por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes miembros de las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales Permanentes", "designados por las mesas directivas de las mismas.", "**ARTICULO 111.** Sin perjuicio de las facultades conferidas en el art\u00edculo 108 de esta ley", "fac\u00faltase igualmente al Presidente de la Rep\u00fablica por el mismo per\u00edodo", "para expedir un estatuto laboral de numeraci\u00f3n continua de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo jur\u00eddico las diferentes normas que regulan las relaciones de derecho individual de trabajo de car\u00e1cter particular y las de derecho colectivo de trabajo", "oficiales y particulares. Para tal efecto", "se podr\u00e1 reordenar la numeraci\u00f3n de las diferentes disposiciones laborales y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas", "sin que", "en ning\u00fan caso", "se altere su contenido.", "**ARTICULO 112.** De conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley", "para modificar o adicionar las normas de la ley 21 de 1988", "de los decretos extraordinarios n\u00fameros 1586 y 1590 de 1989", "y las dem\u00e1s disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos:", "**ARTICULO 113.** Cr\u00e9ase el Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos", "como una cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica", "que ser\u00e1 administrado por el Instituto de Seguros Sociales para atender exclusivamente el pago de las pensiones a los trabajadores que cumplan los requisitos para obtener la respectiva pensi\u00f3n con anterioridad a la vigencia de la presente ley y el pago de las correspondientes mesadas a los actuales pensionados de dichas empresas", "previa reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.", "**ARTICULO 114.** De conformidad con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "fac\u00faltase al Presidente de la Rep\u00fablica por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley", "para crear el Fondo de Prestaciones del Instituto de Investigaciones Tecnol\u00f3gicas con el objeto de garantizar la continuidad en las actividades de dicha entidad en el marco de la reestructuraci\u00f3n que al efecto dise\u00f1e el propio Gobierno.", "**ARTICULO 115.** Fac\u00faltase al Gobierno para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados presupuestales y dem\u00e1s operaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.", "**ARTICULO 116.** Quedan derogados los art\u00edculos 358 ordinal 2", "379 literal a)", "397", "427", "437", "438", "439", "440", "441 y 442 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 65 de 1966 y dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias a la presente ley.", "**ARTICULO 117.** La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a los 28 Dic. 1990."]
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