Reformas legislativas de 1995

En 1995, se registraron 100 reformas que afectaron a 66 normas en Colombia.

100 reformas
66 leyes afectadas
« 1994 1996 »
diciembre 1995 42 reformas
1995-12-27
["**Art\u00edculo 6.** Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00ba. de la Ley 44 del 18 de diciembre 1990. El art\u00edculo 8o. de la Ley 44 de 1990 quedar\u00e1 de la siguiente forma:"]
1995-12-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 1o .***Conformaci\u00f3n.* La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993", "adscrita al Ministerio del Interior", "se integrar\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 2o .** La elecci\u00f3n de los representantes de las comunidades negras para el siguiente per\u00edodo se har\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento", "previa divulgaci\u00f3n en un medio de amplia circulaci\u00f3n regional con un mes antes de la elecci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 3o** . A partir del primero (1o.) de enero de 1997 los representantes de las comunidades negras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1n un per\u00edodo de duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 5o .** Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 6o .** Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel se dar\u00e1 su propio reglamento interno", "en el cual regular\u00e1 su funcionamiento", "las sesiones ordinarias y extraordinarias y el procedimiento para su convocaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7o .** Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel sera ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 10 .** *Funciones*. Las Comisiones Consultivas Regionales", "Departamentales y la del Distrito Capital", "constituir\u00e1n escenarios de di\u00e1logo y b\u00fasqueda de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripci\u00f3n territorial", "que afecten a las comunidades negras", "as\u00ed como convertirse en instancia de apoyo en la divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los avances de la Ley 70/93", "todo ello dentro del marco y sin detrimento de la autonom\u00eda de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.", "**Art\u00edculo 11 .** Funcionamiento. Cada Comisi\u00f3n Consultiva", "establecer\u00e1 su reglamento interno", "en el cual determinar\u00e1 sus reglas de funcionamiento.", "**Art\u00edculo 12 .***Secretar\u00eda T\u00e9cnica.* La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Comisiones Consultivas Regionales", "Departamentales y la Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 ser\u00e1 ejercida por los delegados departamentales o coordinadores zonales de la Red Nacional de Solidaridad o la entidad encargada de desarrollar la pol\u00edtica social del Gobierno Nacional.", "CAPITULO III.", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 16 .** *Car\u00e1cter y domicilio de las Comisiones*. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel", "las Comisiones Consultivas Regionales", "Departamentales y Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente y su domicilio ser\u00e1 el que determine su reglamento interno.", "**Art\u00edculo 18 .** Las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales se rotar\u00e1n entre los departamentos que las integran de conformidad con su reglamento interno.", "**Art\u00edculo 20 .** Para los efectos del presente decreto se entiende por:", "**Art\u00edculo 21 .** Para todos los efectos que se requiera la nominaci\u00f3n", "designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de representantes de las Comunidades Negras", "para acceder a espacios institucionales derivados de la Ley 70 de 1993", "se deber\u00e1 informar a los delegados de la Comunidad Negra ante la respectiva Comisi\u00f3n Consultiva en su espacio aut\u00f3nomo", "Nacional", "Regional", "Departamental o Distrital para que proceda a la nominaci\u00f3n", "designaci\u00f3n o elecci\u00f3n la cual en todo caso deber\u00e1 contar con el aval de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los representantes de las Comunidades Negras inscritos en la respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica.", "**Art\u00edculo Unico Transitorio.** Las Comisiones Consultivas Regionales", "Departamentales y Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1", "se adecuar\u00e1n al presente decreto en un t\u00e9rmino no superior a 60 d\u00edas a partir de la fecha de la expedici\u00f3n y sus per\u00edodos corresponder\u00e1n al de la Consultiva de Alto Nivel.", "**Art\u00edculo 22 .** El presente decreto rige a partir de la fecha", "subroga al Decreto 1371 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publique se c\u00famplase."]
1995-12-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**CONSIDERANDO:**", "**Art\u00edculo 1o.** -*Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal.* Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal -Conase- como \u00f3rgano asesor", "consultivo y de coordinaci\u00f3n en la lucha por erradicar los delitos contra la libertad individual", "en especial el secuestro y la extorsi\u00f3n", "el cual estar\u00e1 integrado por:", "CAPITULO II.", "CAPITULO III.", "**Art\u00edculo 26.** -*Vigencia.* El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga y subroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1995-12-25
["**Art\u00edculo 117.** Derogado."]
1995-12-25
["**ARTICULO 279.** Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990", "con excepci\u00f3n de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley", "ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones P\u00fablicas."]
1995-12-22
["El Congreso de Colombia", "**ARTICULO 1.** El art\u00edculo 420-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 2.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario con las siguientes partidas arancelarias", "**ARTICULO 3.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 424-3 del Estatuto Tributario con la siguiente partida arancelaria:", "**ARTICULO 4.** El art\u00edculo 424-5 del Estatuto Tributario quedar\u00e1", "as\u00ed:", "**ARTICULO 5.** El art\u00edculo 426 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 6.***Importaciones que no Causan Impuesto.* Modif\u00edquese el literal e) del art\u00edculo 428 del Estatuto Tributario e incl\u00fayase un nuevo literal f)", "as\u00ed:", "**ARTICULO 7.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 437 del Estatuto Tributario con los siguientes literales y par\u00e1grafo:", "**ARTICULO 8.** El art\u00edculo 437-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 9.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 10.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 11.** El art\u00edculo 443-1 del Estatuto Tributando quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 12.** El art\u00edculo 466 del Estatuto Tributando quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 13.** Modif\u00edcanse los siguientes numerales del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario", "y adici\u00f3nanse los numerales 14", "15", "16", "17 y 18:", "**ARTICULO 14.** El art\u00edculo 468 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 15.** El art\u00edculo 469 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 16.** El art\u00edculo 471 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 17.** El art\u00edculo 473 del Estatuto Tributario", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 18.** El literal a) del art\u00edculo 474 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 19.** El articulo 476-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 20.** El literal c) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 21.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 22.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 23.** R\u00e9gimen simplificado. El art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 24.** El art\u00edculo 502 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 25.** El art\u00edculo 505 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 26.** El art\u00edculo 510 del Estatuto Tributario", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 27.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 530 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:", "**ARTICULO 28.** Modif\u00edcanse los siguientes numerales y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 574 del Estatuto Tributario:", "**ARTICULO 29.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 592 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:", "**ARTICULO 30.** El art\u00edculo 594-2 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 31.** El art\u00edculo 600 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 32.** El art\u00edculo 601 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 33.** El art\u00edculo 603 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 34.** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 615 del Estatuto Tributario con el siguiente par\u00e1grafo:", "**ARTICULO 35.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 36.** El art\u00edculo 616 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 37.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 38.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 39.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 40.** El art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 41.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 42.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 43.** Compensaci\u00f3n de Saldos a Favor. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 815 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 44.** El articulo 652 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 45.** El art\u00edculo 653 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 46.** El t\u00edtulo y el primer inciso del art\u00edculo 656 del Estatuto Tributario quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ARTICULO 47.***Sanci\u00f3n de Clausura del Establecimiento.* El literal a) y el inciso 4 del art\u00edculo 657 del Estatuto Tributario quedar\u00e1n as\u00ed:", "**ARTICULO 48.***Devoluci\u00f3n del Impuesto a las Ventas Retenido.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 49.***Devoluci\u00f3n de Saldos a Favor.* El art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 50.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 51.***Vigencia de Algunas Exclusiones.* La exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas establecida en el literal b) del art\u00edculo 426 tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.", "**ARTICULO 52.***Contribuci\u00f3n Especial.* La contribuci\u00f3n especial por explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo", "gas libre o asociado y la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y ferron\u00edquel", "establecida en el art\u00edculo 12 de la Ley 6\u00ba de 1992 tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.", "**ARTICULO 53.***Base Gravable.* La base gravable de la contribuci\u00f3n especial por explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo", "gas libre o asociado y exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y ferron\u00edquel estar\u00e1 conformada as\u00ed:", "**ARTICULO 54.***Periodicidad y Pago de la Contribuci\u00f3n Especial.* El per\u00edodo fiscal de la contribuci\u00f3n especial ser\u00e1 mensual y deber\u00e1 pagarse dentro de los plazos y en la forma como lo se\u00f1ale el reglamento.", "**ARTICULO 55.***Tarifas.* A partir del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley las tarifas aplicables a la contribuci\u00f3n especial por la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo", "gas libre o asociado", "y la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y ferron\u00edquel ser\u00e1n las siguientes:", "**ARTICULO 56.***Sujetos Pasivos.* Son sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n especial por la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo crudo", "gas libre o asociado y la exportaci\u00f3n de carb\u00f3n y ferron\u00edquel los explotadores y exportadores de los mencionados productos.", "**ARTICULO 57.***Normas de Control.* A las contribuciones especiales establecidas en este cap\u00edtulo les son aplicables", "en lo pertinente", "las normas que regulan los procesos de determinaci\u00f3n", "discusi\u00f3n", "cobro y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario y su control estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.", "**ARTICULO 60.***Entidades Contribuyentes.* El art\u00edculo 16 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 61.***Renta a le los Consorcios y Uniones Temporales.* El articulo 18 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 62.***Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero.* El primer inciso del art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 63.***Contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial.* El art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 64.***Entidades que no Son Contribuyentes.* El art\u00edculo 22 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 65.***Otras Entidades que no Son Contribuyentes.* El art\u00edculo 23 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 66.***Ingresos de Fuente Nacional.* El primer inciso del art\u00edculo 24 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 67.***Utilidad en la Enajenaci\u00f3n de Acciones.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 36-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:", "**ARTICULO 68.***Capitalizaciones no Gravadas.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 36-3 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:", "**ARTICULO 69.***Componente inflacionario de los Rendimientos Financieros.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 70.***El art\u00edculo 46-1 del Estatuto: Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:*", "**ARTICULO 71.***Dividendos y Participaciones no Gravados.* El numeral 1 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 72.***M\u00e9todos de Valoraci\u00f3n de Inventarios.* El par\u00e1grafo del art\u00edculo 65 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 73.***Utilidad en la Enajenaci\u00f3n de Inmuebles.* El art\u00edculo 71 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 74***.**Ajuste de Bienes Ra\u00edces", "Acciones y Aportes.* El segundo inciso del art\u00edculo 73 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 75.***Costo de los Bienes Incorporales Formados.* El art\u00edculo 75 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 76.***Componente Inflacionario que no Constituye Costo.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 77.***Costos por Pagos a Favor de Vinculados.* Adici\u00f3nase el art\u00edculo 85 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:", "**ARTICULO 78.***Determinaci\u00f3n de la Renta Bruta en la Enajenaci\u00f3n de Activos.* El inciso cuarto del art\u00edculo 90 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 79.***Valor de Enajenaci\u00f3n de los Bienes Ra\u00edces.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 80.** Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 81.***Contratos de Fiducia Mercantil.* El art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 82.***Titularizaci\u00f3n.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 83.***Requisito para la Deducci\u00f3n de los Salarios.* Adici\u00f3nase el primer inciso del art\u00edculo 108 del Estatuto Tributario con la siguiente frase:", "**ARTICULO 84.***Limitaci\u00f3n a los Costos y Deducciones.* El art\u00edculo 122 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 85.***Pagos a la Casa Matriz.* El art\u00edculo 124 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 86.***Deducci\u00f3n por Donaciones y Requisitos.* Modificase el primer p\u00e1rrafo del numeral 2 del art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario", "y adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el art\u00edculo 125-4", "as\u00ed:", "**ARTICULO 87.***Modalidades de las Donaciones.* El numeral 2 del art\u00edculo 125-2 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 90.***Depreciaci\u00f3n de bienes adquiridos en el a\u00f1o.* El art\u00edculo 136 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 91.***T\u00e9rmino para la Amortizaci\u00f3n de Inversiones.* El art\u00edculo 143 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 92.***P\u00e9rdidas en la Enajenaci\u00f3n d\u00e9 Activos.* El art\u00edculo 149 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 93.***Bases y porcentajes de Renta Presuntiva.* El art\u00edculo 188 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 94.***Exclusiones de la Renta Presuntiva.* El art\u00edculo 191 delEstatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 95.***Renta en Explotaci\u00f3n de Programas de Computadora.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 96.***Rentas de Trabajo Exentas.* Modif\u00edcanse el numeral 5. y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario", "y Adici\u00f3nase el mismo art\u00edculo con el numeral 10 y los par\u00e1grafos 2 y 3", "cuyos textos son los siguientes:", "**ARTICULO 97.***Exenci\u00f3n para Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.* El art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 98.***Rentas Exentas de Loter\u00edas y Licoreras.* Adici\u00f3nase el Estatuto Tributario con el siguiente art\u00edculo:", "**ARTICULO 99.***Tarifa para Sociedades Nacionales y Extranjeras y Para Personas Naturales Extranjeras sin Residencia.* A partir del a\u00f1o gravable de 1996 la tarifa prevista en el art\u00edculo 240", "en los par\u00e1grafos 1 y 3 del art\u00edculo 245 y en el art\u00edculo 247 del Estatuto Tributario ser\u00e1 el treinta y cinco por ciento (35%).", "**ARTICULO 100.***Tarifa para las Personas Naturales Nacionales y* Extranjeras Residentes.La tabla de la tarifa del impuesto sobre la renta a que se refiere el art\u00edculo 241 del Estatuto Tributario ser\u00e1 la siguiente:", "| **ARTICULO 101.***Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones* Recibidos por Extranjeros no Residentes o no Domiciliados.El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \"**PARAGRAFO 3.** El impuesto del 7% a que se refiere este art\u00edculo se diferir\u00e1", "hasta que se demuestre que los correspondientes dividendos o participaciones han estado reinvertidos dentro del pa\u00eds", "durante unt\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os", "en cuyo caso quedar\u00e1n exonerados de dicho impuesto. Cuando los dividendos o participaciones est\u00e9n gravados con la tarifa del 35 % de conformidad con el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo", "para gozar de la exoneraci\u00f3n se deber\u00e1 demostrar adem\u00e1s el pago de este impuesto\". Para los fines de este art\u00edculo", "la reinversi\u00f3n de utilidades dentro del pa\u00eds se podr\u00e1 realizar en la empresa generadora de la utilidad o en otras empresas constituidas o que se constituyan en Colombia. La reinversi\u00f3n de utilidades deber\u00e1 reflejarse en el correspondiente incremento neto del patrimonio pose\u00eddo en el pa\u00eds.\" | **ARTICULO 101.***Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones* Recibidos por Extranjeros no Residentes o no Domiciliados.El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \"**PARAGRAFO 3.** El impuesto del 7% a que se refiere este art\u00edculo se diferir\u00e1", "hasta que se demuestre que los correspondientes dividendos o participaciones han estado reinvertidos dentro del pa\u00eds", "durante unt\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os", "en cuyo caso quedar\u00e1n exonerados de dicho impuesto. Cuando los dividendos o participaciones est\u00e9n gravados con la tarifa del 35 % de conformidad con el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo", "para gozar de la exoneraci\u00f3n se deber\u00e1 demostrar adem\u00e1s el pago de este impuesto\". Para los fines de este art\u00edculo", "la reinversi\u00f3n de utilidades dentro del pa\u00eds se podr\u00e1 realizar en la empresa generadora de la utilidad o en otras empresas constituidas o que se constituyan en Colombia. La reinversi\u00f3n de utilidades deber\u00e1 reflejarse en el correspondiente incremento neto del patrimonio pose\u00eddo en el pa\u00eds.\" | **ARTICULO 101.***Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones* Recibidos por Extranjeros no Residentes o no Domiciliados.El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \"**PARAGRAFO 3.** El impuesto del 7% a que se refiere este art\u00edculo se diferir\u00e1", "hasta que se demuestre que los correspondientes dividendos o participaciones han estado reinvertidos dentro del pa\u00eds", "durante unt\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os", "en cuyo caso quedar\u00e1n exonerados de dicho impuesto. Cuando los dividendos o participaciones est\u00e9n gravados con la tarifa del 35 % de conformidad con el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo", "para gozar de la exoneraci\u00f3n se deber\u00e1 demostrar adem\u00e1s el pago de este impuesto\". Para los fines de este art\u00edculo", "la reinversi\u00f3n de utilidades dentro del pa\u00eds se podr\u00e1 realizar en la empresa generadora de la utilidad o en otras empresas constituidas o que se constituyan en Colombia. La reinversi\u00f3n de utilidades deber\u00e1 reflejarse en el correspondiente incremento neto del patrimonio pose\u00eddo en el pa\u00eds.\" | **ARTICULO 101.***Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones* Recibidos por Extranjeros no Residentes o no Domiciliados.El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \"**PARAGRAFO 3.** El impuesto del 7% a que se refiere este art\u00edculo se diferir\u00e1", "hasta que se demuestre que los correspondientes dividendos o participaciones han estado reinvertidos dentro del pa\u00eds", "durante unt\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os", "en cuyo caso quedar\u00e1n exonerados de dicho impuesto. Cuando los dividendos o participaciones est\u00e9n gravados con la tarifa del 35 % de conformidad con el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo", "para gozar de la exoneraci\u00f3n se deber\u00e1 demostrar adem\u00e1s el pago de este impuesto\". Para los fines de este art\u00edculo", "la reinversi\u00f3n de utilidades dentro del pa\u00eds se podr\u00e1 realizar en la empresa generadora de la utilidad o en otras empresas constituidas o que se constituyan en Colombia. La reinversi\u00f3n de utilidades deber\u00e1 reflejarse en el correspondiente incremento neto del patrimonio pose\u00eddo en el pa\u00eds.\" | **ARTICULO 101.***Tarifa Especial para Dividendos o Participaciones* Recibidos por Extranjeros no Residentes o no Domiciliados.El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \"**PARAGRAFO 3.** El impuesto del 7% a que se refiere este art\u00edculo se diferir\u00e1", "hasta que se demuestre que los correspondientes dividendos o participaciones han estado reinvertidos dentro del pa\u00eds", "durante unt\u00e9rmino no inferior a cinco (5) a\u00f1os", "en cuyo caso quedar\u00e1n exonerados de dicho impuesto. Cuando los dividendos o participaciones est\u00e9n gravados con la tarifa del 35 % de conformidad con el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo", "para gozar de la exoneraci\u00f3n se deber\u00e1 demostrar adem\u00e1s el pago de este impuesto\". Para los fines de este art\u00edculo", "la reinversi\u00f3n de utilidades dentro del pa\u00eds se podr\u00e1 realizar en la empresa generadora de la utilidad o en otras empresas constituidas o que se constituyan en Colombia. La reinversi\u00f3n de utilidades deber\u00e1 reflejarse en el correspondiente incremento neto del patrimonio pose\u00eddo en el pa\u00eds.\" |"]
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["EL CONGRESO DE COLOMBIA", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.Principios rectores**. En los procesos que se adelanten por las contravenciones especiales a que se refiere esta ley", "se aplicar\u00e1n los principios rectores del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y adem\u00e1s el siguiente:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.Inexistencia de diligencia**. En toda diligencia en que participe el sindicado", "\u00e9ste deber\u00e1 estar asistido por su defensor", "so pena de inexistencia de la diligencia.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.Consultores jur\u00eddicos**. Fac\u00faltase a los estudiantes adscritos a consultorios jur\u00eddicos para ejercer la funci\u00f3n de defensores en procesos contravencionales.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.Destinaci\u00f3n de bienes**. Los bienes incautados se entregar\u00e1n a quien demuestre su propiedad. En caso de que no sean reclamados antes de producirse la sentencia", "en \u00e9sta se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional", "quien podr\u00e1 en forma transitoria destinarlos a su uso o autorizar a otra entidad para ese mismo efecto hasta que sean reclamados por sus propietarios. Los gastos de conservaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la entidad autorizada.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 8\u00ba.Porte de sustancias**. El que en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico y sin justificaci\u00f3n porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensi\u00f3n a las personas", "incurrir\u00e1 en el arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses", "salvo que la conducta constituya hecho punible sancionado con pena mayor.", "**Art\u00edculo 11.Hurto agravado**. La contravenci\u00f3n prevista en el numeral once (11) del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley veintitr\u00e9s (23) de 1991", "ser\u00e1 de competencia de los jueces promiscuos y penales municipales", "aun cuando se presenten las circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n punitiva previstas en el art\u00edculo 351 del C\u00f3digo Penal", "caso en el cual la pena se incrementar\u00e1 en la proporci\u00f3n all\u00ed se\u00f1alada.", "**Art\u00edculo 12.Lesiones personales culposas**. El que por culpa cause a otro da\u00f1o en el cuerpo o en la salud que implique incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) d\u00edas incurrir\u00e1 en multa de uno (1) a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales. Si se trata de lesiones ocasionadas en accidente de tr\u00e1nsito", "tambi\u00e9n se incurrir\u00e1 en suspensi\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n hasta por seis (6) meses. En estos casos proceder\u00e1 la conversi\u00f3n de multa en arresto", "de conformidad con el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Penal", "a raz\u00f3n de un d\u00eda de salario m\u00ednimo legal diario por cada d\u00eda de arresto.", "**Art\u00edculo 13. Lesiones personales culposas agravadas**. En los casos de lesiones personales culposas de que trata el art\u00edculo anterior", "cuando concurran las circunstancias de agravaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 330 del C\u00f3digo Penal se incurrir\u00e1 en pena de arresto de cinco (5) a quince (15) meses y suspensi\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n hasta por seis (6) meses", "cuando se trate de lesiones derivadas de accidente de tr\u00e1nsito.", "**Art\u00edculo 14.Ofrecimiento", "venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicaci\u00f3n privada entre personas**. El que sin autorizaci\u00f3n de la autoridad competente", "ofrezca", "venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicaci\u00f3n privada entre personas", "incurrir\u00e1 en pena de arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses", "siempre que la conducta no constituya hecho punible sancionado con pena mayor.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 17.Querella u oficiosidad**. La iniciaci\u00f3n del proceso por las contravenciones a que se refiere la presente Ley requiere querella de parte", "la cual deber\u00e1 ser presentada dentro del mes siguiente a la comisi\u00f3n del hecho", "salvo cuando el autor o part\u00edcipe sea capturado en flagrancia", "caso en el cual se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 oficiosamente.", "**Art\u00edculo 18.Diligencia de calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de flagrancia**. Descargos del imputado. Legalizaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad. Cuando se trate de captura en flagrancia se proceder\u00e1 de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 19.Intervenci\u00f3n especial de la Fiscal\u00eda**. En los eventos en que", "por raz\u00f3n del horario regular de atenci\u00f3n al p\u00fablico del respectivo despacho", "no sea posible poner al capturado a disposici\u00f3n del funcionario competente dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 18 de esta Ley", "el aprehensor lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Permanente de la Fiscal\u00eda m\u00e1s cercana.", "**Art\u00edculo 20.Iniciaci\u00f3n mediante querella**. La querella se podr\u00e1 presentar verbalmente o por escrito", "ante el juez penal o promiscuo municipal", "los inspectores de polic\u00eda o los funcionarios que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial.", "**Art\u00edculo 21.Audiencia preliminar en caso de querella**. Si existiere imputado conocido", "el mismo d\u00eda que se reciba el informe de la polic\u00eda judicial o la querella", "seg\u00fan el caso", "el funcionario competente dictar\u00e1 auto de apertura de proceso y fijar\u00e1 fecha y hora para escuchar la versi\u00f3n sobre los hechos; dicha diligencia deber\u00e1 celebrarse dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes. La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del medio m\u00e1s eficaz. En caso de no conocerse su paradero", "fijar\u00e1 edicto en la secretar\u00eda del despecho por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda.", "**Art\u00edculo 22.Comunicaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico**. Una vez el capturado", "sea puesto a disposici\u00f3n del funcionario competente o presentada la querella", "seg\u00fan se trate", "se comunicar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 23.Decreto de pruebas**. En la audiencia de que trata el art\u00edculo 21", "el funcionario competente explicar\u00e1 la calificaci\u00f3n de los cargos que se le formulen al imputado", "se podr\u00e1n pedir o presentar las pruebas que se pretendan hacer valer", "se determinar\u00e1 su conducencia y pertinencia y se decretar\u00e1n las que de oficio se consideren necesarias.", "**Art\u00edculo 24.Audiencia de juzgamiento**. En la audiencia p\u00fablica de juzgamiento se practicar\u00e1n las pruebas decretadas", "salvo en los eventos en que ello no sea posible seg\u00fan los art\u00edculos 18 y 23", "el funcionario precisar\u00e1 si mantiene los cargos jur\u00eddicos ya formulados e interrogar\u00e1 y oir\u00e1 al procesado. Luego", "se dar\u00e1 la palabra al representante del Ministerio P\u00fablico", "si asistiere", "y al defensor. Terminada la diligencia", "el funcionario decidir\u00e1 si el procesado es o no responsable.", "**Art\u00edculo 25.Privaci\u00f3n de la libertad**. La legalizaci\u00f3n de la privaci\u00f3n transitoria de la libertad se efectuar\u00e1 en la calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de flagrancia y de los cargos o de captura por no comparecencia. La decisi\u00f3n definitiva sobre privaci\u00f3n de la libertad se producir\u00e1 en la sentencia.", "**Art\u00edculo 26.Tr\u00e1mite en segunda instancia**. Recibido el expediente por el superior", "\u00e9ste correr\u00e1 traslado al Ministerio P\u00fablico por dos (2) d\u00edas y decidir\u00e1 de plano dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al recibo del expediente.", "**Art\u00edculo 29.Libertad por vencimiento de t\u00e9rminos**. Si transcurridos cuarenta y cinco (45) d\u00edas de privaci\u00f3n efectiva de la libertad", "contados a partir de la calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de flagrancia o de la aprehensi\u00f3n", "cuando se hubiere ordenado la captura del imputado por no comparecer a la citaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 21 de la presente Ley", "no se ha dictado sentencia", "el imputado ser\u00e1 puesto en libertad", "sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria del funcionario competente a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 30.Conciliaci\u00f3n**. En los eventos previstos en el art\u00edculo 28", "el imputado y el perjudicado podr\u00e1n acudir en cualquier momento del proceso", "por s\u00ed o por medio de apoderado", "ante un funcionario judicial de conocimiento o ante los centros de conciliaci\u00f3n o conciliadores en equidad de que tratan los art\u00edculos 66 y 82 de la Ley 23 de 1991. Los acuerdos que all\u00ed se logren se presentar\u00e1n ante el funcionario que est\u00e1 conociendo del tr\u00e1mite contravencional para que decrete la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31.Acci\u00f3n civil**. La acci\u00f3n civil se adelantar\u00e1 en forma independiente al procedimiento de que trata la presente ley.", "**Art\u00edculo 33.Reparto**. En los lugares donde existan varios funcionarios competentes", "las diligencias se someter\u00e1n de inmediato a reparto.", "**Art\u00edculo 34.Conflicto de competencias**. Todo conflicto de competencias que se suscite entre autoridades de polic\u00eda y entre fiscales", "o entre fiscales y jueces", "ser\u00e1 resuelto por los jueces del circuito del lugar donde se cometi\u00f3 el hecho.", "**Art\u00edculo 35.Despachos comisorios**. A partir de la vigencia de la presente Ley", "todos los inspectores de polic\u00eda ser\u00e1n competentes para tramitar los despachos comisorios librados por los jueces civiles", "penales y promiscuos municipales", "as\u00ed como los librados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "siempre y cuando ellos no se refieran a la pr\u00e1ctica de pruebas ni a la realizaci\u00f3n de diligencias o actuaciones privativas de los jueces y fiscales de conocimiento.", "**Art\u00edculo 36.Aceptaci\u00f3n de responsabilidad**. En cualquier momento en que el imputado acepte su responsabilidad se dictar\u00e1 sentencia", "salvo que se requiera verificar la veracidad de la confesi\u00f3n. Si", "fuera de los casos de flagrancia", "la aceptaci\u00f3n se produjere antes de que finalice la audiencia preliminar o la audiencia de que trata el art\u00edculo 18 de esta Ley", "la pena se disminuir\u00e1 hasta en una tercera (1/3) parte.", "**Art\u00edculo 38.Remisi\u00f3n**. En lo no previsto en la presente Ley se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y las normas sobre desistimiento", "prescripci\u00f3n y nulidades contenidas en la Ley 23 de 1991", "siempre que no se opongan al car\u00e1cter oral del procedimiento establecido en ella.", "**Art\u00edculo 39.Estad\u00edsticas**. Dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes", "los jueces penales y promiscuos municipales", "as\u00ed como los de circuito", "deber\u00e1n presentar un informe al Consejo Seccional de la Judicatura", "con copia al Ministerio de Justicia y del Derecho", "correspondiente a las actuaciones adelantadas en desarrollo de la presente Ley durante el mes calendario inmediatamente anterior.", "**Art\u00edculo 40. Disponibilidad carcelaria**. El Gobierno Nacional ampliar\u00e1 las c\u00e1rceles existentes y establecer\u00e1 las nuevas que se requieran para efectos del cumplimiento de la presente Ley velando porque ellas ofrezcan a los internos condiciones dignas", "que permitan lograr los fines de la pena.", "**Art\u00edculo 41.Garant\u00edas del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica**. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Estatutaria que regula los estados de excepci\u00f3n en Colombia", "a partir de la vigencia de la presente Ley el allanamiento", "los registros y la privaci\u00f3n de la libertad no podr\u00e1n ser ordenadas por las autoridades administrativas. Se dar\u00e1 plena aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con las excepciones en ella previstas.", "**Art\u00edculo 42. Vigencia**. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Deroga y subroga", "sin excepci\u00f3n", "las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
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["**Art\u00edculo 18-1.** Para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio", "independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n por parte del inversionista", "se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 47-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 61**.***Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016.*** Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterio\u00adridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisici\u00f3n", "m\u00e1s los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta", "salvo las excepciones dispuestas en este estatuto.", "**Art\u00edculo 62.*****Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados*.** Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenaci\u00f3n de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:", "**Art\u00edculo 65**.**M\u00e9todos de valoraci\u00f3n de inventarios.** Para los con\u00adtribuyentes obligados a llevar contabilidad", "los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n de inventarios", "esto es", "las f\u00f3rmulas de c\u00e1lculo del costo y t\u00e9cnicas de medici\u00f3n del costo", "ser\u00e1n las establecidas en la t\u00e9cnica contable", "o las que determine el Gobierno nacional.", "***Art\u00edculo 68.Costo fiscal de activos***. A partir del a\u00f1o gravable 2007", "la determinaci\u00f3n del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflaci\u00f3n", "se realizar\u00e1 con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.", "***Art\u00edculo 71.Utilidad en la enajenaci\u00f3n de inmuebles.*** Para determi\u00adnar la utilidad en la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el art\u00edculo 69 y 69-1 del Estatuto Tributario", "se restar\u00e1 al precio de venta el costo fiscal", "establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 85-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 90-3.** **Enajenaciones indirectas.** La enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades", "derechos o activos ubicados en el territorio nacional", "mediante la enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de acciones", "participaciones o derechos de entidades del exterior", "se encuentra gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente", "as\u00ed como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta", "el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones", "participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.", "**Art\u00edculo 126-5. *Deducci\u00f3n por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales.*** Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales", "con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales", "de conformidad con el beneficio de financiaci\u00f3n de parques naturales y conservaci\u00f3n de bosques naturales", "tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el a\u00f1o o periodo gravable.", "**Art\u00edculo 149.*P\u00e9rdidas en la enajenaci\u00f3n de activos***. El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los art\u00edculos 73", "90-2 y 868 de este Estatuto y el art\u00edculo 65 de la Ley 75 de 1986", "no se tendr\u00e1 en cuenta para determinar el valor de la p\u00e9rdida en la enajenaci\u00f3n de activos. Para este prop\u00f3sito", "forman parte del costo los ajustes por inflaci\u00f3n calculados", "de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el a\u00f1o gravable 2006.", "**Art\u00edculo 204-1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 211-2**. Derogado", "**Art\u00edculo 267-1.VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LEASING.** En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero", "el valor patrimonial corresponder\u00e1 al determinado en el art\u00edculo 127-1 de este Estatuto.", "**Art\u00edculo 273**. **REVALORIZACI\u00d3N DEL PATRIMONIO**. A partir del a\u00f1o gravable 2007 y para todos los efectos", "el saldo de la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006", "forma parte del patrimonio del contribuyente.", "**Art\u00edculo 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES**. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal", "determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Cap\u00edtulos I y III del T\u00edtulo II del Libro I de este Estatuto y en el art\u00edculo 65 de la Ley 75 de 1986.", "**Art\u00edculo 279.VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES**. El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial", "literaria", "art\u00edstica y cient\u00edfica", "tales como patentes de invenci\u00f3n", "marcas", "plusval\u00eda", "derechos de autor", "otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier t\u00edtulo", "se estima por su costo de adquisici\u00f3n demostrado", "m\u00e1s cualquier costo directamente atribuible a la preparaci\u00f3n del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el a\u00f1o o per\u00edodo gravable.", "**Art\u00edculo 281. EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL.** El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinaci\u00f3n de: - La renta en la enajenaci\u00f3n de activos fijos. - La ganancia ocasional obtenida en la enajenaci\u00f3n de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s. - La renta presuntiva. - El patrimonio l\u00edquido.", "**Art\u00edculo 347.** Derogado", "Art\u00edculo 466.DEROGADO", "**ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.** Se entiende que podr\u00e1n suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador", "cuando exista la obligaci\u00f3n de ella.", "**Art\u00edculo 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR.** Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 709 y 713 del Estatuto Tributario", "los contribuyentes", "responsables o agentes retenedores", "podr\u00e1n corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos", "en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n tributaria que se corrige", "y se liquide la correspondiente sanci\u00f3n por correcci\u00f3n.", "**Articulo 589-1.** Derogado", "**Art\u00edculo 592. QUI\u00c9N NO EST\u00c1N OBLIGADOS A DECLARAR.** No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios:", "**Art\u00edculo 656.**Derogado.", "Art\u00edculo 670. SANCI\u00d3N POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES. Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complemen\u00adtarios", "y del impuesto sobre las ventas", "presentadas por los contribuyentes o responsables", "no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.", "Art\u00edculo 710. T\u00c9RMINO PARA PRACTICAR LA LIQUIDACI\u00d3N. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso", "la administraci\u00f3n deber\u00e1 practicar la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n", "si hay m\u00e9rito para ello."]
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["**Art\u00edculo 15. DEROGADO**.", "**Art\u00edculo 16.ENTIDADES CONTRIBUYENTES**. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios", "asimiladas a sociedades an\u00f3nimas", "las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta.", "**Art\u00edculo 132**. Derogado.", "**Art\u00edculo 172.** Derogado", "**Art\u00edculo 188-1.** Derogado.", "**Art\u00edculo 232.** Derogado.", "**Art\u00edculo 271-1.** **VALOR PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS.** Los derechos fiduciarios se reconocer\u00e1n para efectos patrimoniales de forma separada", "el activo y pasivo", "de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario", "**Art\u00edculo 272**. **VALOR DE LAS ACCIONES", "APORTES", "Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES.** Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal", "ajustado por inflaci\u00f3n cuando haya lugar a ello.", "**Art\u00edculo 274**. **DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 325.*Requisitos para los Giros al Exterior.*** Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional", "deber\u00e1n exigir que la declaraci\u00f3n de cambios vaya acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de revisor fiscal o contador p\u00fablico", "seg\u00fan el caso", "en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas", "seg\u00fan corresponda", "o de las razones por las cuales dicho pago no procede.", "**Art\u00edculo 354.** Derogado", "**Art\u00edculo 361.***Excepciones al Tratamiento Especial.* Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los art\u00edculos 22 y 23.", "**Art\u00edculo 390.** *Retenci\u00f3n sobre Dividendos y Participaciones.*La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el art\u00edculo 49", "ser\u00e1 la que determine el Gobierno Nacional. En ning\u00fan caso la tarifa podr\u00e1 sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%).", "**Art\u00edculo 391.** *Tarifa sobre Otras Rentas.*La tarifa de retenci\u00f3n en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del art\u00edculo 245 de este Estatuto es la se\u00f1alada en dicho art\u00edculo", "salvo que se capitalicen en la sociedad simult\u00e1neamente con el pago o abono en cuenta", "en cuyo caso no habr\u00e1 retenci\u00f3n.", "**Articulo 420-1. RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN ENAJENACI\u00d3N DE AERODINOS.** En las ventas de aerodinos que tengan el car\u00e1cter de activos fijos", "el pago del impuesto sobre las ventas deber\u00e1acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil", "en el momento del registro de la operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 725.** CONSTANCIA DE PRESENTACI\u00d3N DEL RECURSO. El funcionario que reciba el memorial del recurso", "dejar\u00e1 constancia escrita en su original de la fecha de presentaci\u00f3n y devolver\u00e1 al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.", "**Art\u00edculo 728.** RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. Contra el auto que no admite el recurso", "podr\u00e1 interponerse \u00fanicamente recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n.", "Articulo 443-1. RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS. En el caso de los servicios financieros son responsables", "en cuanto a los servicios gravados", "los establecimientos bancarios", "las corporaciones financieras", "las corporaciones de ahorro y vivienda", "las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial", "los almacenes generales de dep\u00f3sito y las dem\u00e1s entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa", "con excepci\u00f3n de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales.", "Art\u00edculo 445. Derogado", "**Art\u00edculo 501.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 502. impuesto sobre las venta como costo o gasto**. Los responsable del r\u00e9gimen simplificado", "podr\u00e1n llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios como costo o gasto en su declaraci\u00f3n de renta", "cuando re\u00fana los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.", "**Art\u00edculo 503.** Derogado", "**Art\u00edculo 504.** Derogado.", "Art\u00edculo 532. LAS ENTIDADES OFICIALES EST\u00c1N EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Las entidades de derecho p\u00fablico est\u00e1n exentas del pago del impuesto de timbre nacional.", "**Articulo 589-1.** Derogado", "**ART\u00cdCULO 594-3. OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 592", "para no estar obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 653.***Constancia de la no Expedici\u00f3n de Facturas o Expedici\u00f3n sin el* Lleno de los Requisitos.Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura no se cumpla con esta obligaci\u00f3n o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley", "dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n para tal efecto", "que hayan constatado la infracci\u00f3n", "dar\u00e1n fe del hecho", "mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien realiz\u00f3 la operaci\u00f3n sin expedir la factura. En la etapa de discusi\u00f3n posterior no se podr\u00e1n aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta.", "**Art\u00edculo 706**. *Suspensi\u00f3n del T\u00e9rmino.* El t\u00e9rmino para notificar el requerimiento especial se suspender\u00e1:", "**Art\u00edculo 720. Recursos contra los actos de la administraci\u00f3n tributaria**. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto", "contra las liquidaciones oficiales", "resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y dem\u00e1s actos producidos", "en relaci\u00f3n con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales", "procede el recurso de reconsideraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 779.*Inspecci\u00f3n Tributaria.*** La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n tributaria", "para verificar la exactitud de las declaraciones", "para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no", "y para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.", "**Art\u00edculo 806. PAGO CON T\u00cdTULOS Y CERTIFICADOS.** Los T\u00edtulos de Devoluci\u00f3n de Impuestos s\u00f3lo servir\u00e1n para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas", "dentro del a\u00f1o calendario siguiente a la fecha de su expedici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 807. C\u00c1LCULO Y APLICACI\u00d3N DEL ANTICIPO.** Los contribuyentes del impuesto sobre la renta est\u00e1n obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio", "determinado en su liquidaci\u00f3n privada", "a t\u00edtulo de anticipo del impuesto de renta del a\u00f1o siguiente al gravable."]
1995-12-21
["**Art\u00edculo 24.** Con cargo al Presupuesto Nacional", "la Naci\u00f3n girar\u00e1 anualmente", "a los municipios en donde existan resguardos ind\u00edgenas", "las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar seg\u00fan certificaci\u00f3n del respectivo tesorero municipal", "por concepto del impuesto predial unificado", "o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales. Par\u00e1grafo.El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi", "formara los catastros de los resguardos ind\u00edgenas en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la vigencia de esta Ley", "\u00fanicamente para los efectos de la compensaci\u00f3n de la Naci\u00f3n a los municipios"]
1995-12-21
["El Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia", "**Art\u00edculo 1.** **Campo de aplicaci\u00f3n**. La presente Ley se aplicar\u00e1 a la enajenaci\u00f3n", "total o parcial", "a favor de particulares", "de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones", "de propiedad del Estado y", "en general", "a su participaci\u00f3n en el capital social de cualquier empresa.", "**Principios generales**", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** **Democratizaci\u00f3n.** Todas las personas", "naturales o jur\u00eddicas", "podr\u00e1n tener acceso a la propiedad accionaria que el Estado enajene. En consecuencia", "en los procesos de enajenaci\u00f3n se utilizar\u00e1n mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n en la propiedad accionaria. La Ley 80 de 1993 no es aplicable a estos procesos de enajenaci\u00f3n accionaria.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** **Preferencia**. Para garantizar el acceso efectivo a la propiedad del Estado", "se otorgar\u00e1n condiciones especiales a los sectores indicados en el siguiente inciso", "encaminadas a facilitar la adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n social estatal ofrecida", "de acuerdo al art\u00edculo 60 constitucional.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** **Protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico**. La enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria estatal se har\u00e1 en condiciones que salvaguarden el patrimonio p\u00fablico. El recurso del balance en que se constituye el producto de esta enajenaci\u00f3n", "se incorporar\u00e1 en el presupuesto al cual pertenece el titular respectivo para cumplir con los planes de desarrollo", "salvo en el caso de que haga parte de los fondos parafiscales", "en cuyo evento se destinar\u00e1 al objeto mismo de la parafiscalidad.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** **Continuidad del servicio**. Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico", "se tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.", "**Procedimientos de enajenaci\u00f3n**", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** El Gobierno decidir\u00e1", "en cada caso", "la enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria del nivel nacional", "a que se refiere el art\u00edculo primero de la presente Ley", "adoptando un programa de enajenaci\u00f3n", "dise\u00f1ado para cada evento en particular", "que se sujetar\u00e1 a las disposiciones contenidas en esta Ley.", "**Art\u00edculo 7.** Corresponder\u00e1 al Ministerio titular o a aquel al cual est\u00e9n adscritos o vinculados los titulares de la participaci\u00f3n social", "en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "dise\u00f1ar el programa de enajenaci\u00f3n respectivo", "directamente o a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas", "p\u00fablicas o privadas", "contratadas para el efecto seg\u00fan las normas de derecho privado.", "**Art\u00edculo 8.** El ministro del ramo respectivo y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presentar\u00e1n el proyecto de programa de enajenaci\u00f3n a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros", "el cual", "previo concepto favorable", "lo remitir\u00e1 al Gobierno para su posterior aprobaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 9.** La enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria se har\u00e1 utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.", "**Art\u00edculo 10.** Adem\u00e1s de lo establecido en las disposiciones legales", "el contenido del programa de enajenaci\u00f3n", "en cada caso particular", "comprender\u00e1 los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 11.** La enajenaci\u00f3n accionaria que se apruebe para cada caso particular", "comprender\u00e1 las siguientes condiciones especiales", "de las cuales ser\u00e1n destinatarios exclusivos los mencionados en el art\u00edculo tercero de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 12.** Como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del programa:", "**Art\u00edculo 13.** Cuando el Estado decida enajenar las acciones de una empresa", "el Gobierno excluir\u00e1 del programa de enajenaci\u00f3n los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones", "obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural.", "**Medidas para garantizar la democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria**", "**Art\u00edculo 16.** En el programa de enajenaci\u00f3n que para cada caso se adopte el Gobierno determinar\u00e1 el \u00f3rgano encargado de otorgar las autorizaciones relacionadas con la adquisici\u00f3n de un porcentaje determinado de las acciones ofrecidas en venta y de las condiciones que deba reunir cada potencial adquirente", "con el fin de preservar la continuidad del servicio.", "**Otras disposiciones**", "**Art\u00edculo 17.** Las entidades territoriales y sus descentralizadas", "cuando decidan enajenar la participaci\u00f3n de que sean titulares", "se regir\u00e1n por las disposiciones de esta Ley", "adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n y condiciones de cada una de \u00e9stas y aqu\u00e9llas.", "**Art\u00edculo 18.** Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley", "cuando se trate de la enajenaci\u00f3n de participaci\u00f3n del Estado o del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en instituciones financieras o entidades aseguradoras", "se aplicar\u00e1n las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.", "**Art\u00edculo 19.** No estar\u00e1n incluidos dentro de los beneficiarios de condiciones especiales los fondos parafiscales", "los fondos agropecuarios y pesqueros", "incluyendo los fondos ganaderos y el Fondo Nacional del Caf\u00e9.", "**Art\u00edculo 20.** La enajenaci\u00f3n accionaria que se realice entre \u00f3rganos estatales no se ajusta al procedimiento previsto en esta Ley", "sino que para este efecto", "se aplicar\u00e1n \u00fanicamente las reglas de contrataci\u00f3n administrativa vigentes. As\u00ed mismo", "la venta de activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones s\u00f3lo se sujetar\u00e1 a las reglas generales de contrataci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 21.** Con el prop\u00f3sito de facilitar los procesos de enajenaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal y la intermediaci\u00f3n de valores", "las sociedades comisionistas de bolsa podr\u00e1n tener agentes y mandatarios para el desarrollo de su actividad", "sin perjuicio de que la Superintendencia de Valores determine las reglas que considere necesarias para su adecuado funcionamiento.", "**Art\u00edculo 22.** La enajenaci\u00f3n accionaria de los fondos ganaderos se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en la ley que regula la materia.", "**Art\u00edculo 23.** El 10% del producto neto de la enajenaci\u00f3n de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones", "con exclusi\u00f3n de las correspondientes a las entidades financieras", "se invertir\u00e1", "por parte del Gobierno", "en la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo regional en la misma entidad territorial", "departamental o distrital en la cual est\u00e9 ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen.", "**Art\u00edculo 25.** Las entidades vendedoras", "directamente o a trav\u00e9s de firmas especializadas", "podr\u00e1n realizar actividades de promoci\u00f3n de programas de enajenaci\u00f3n de que trata la presente Ley con el fin de facilitar y organizar la participaci\u00f3n de los beneficiarios de condiciones especiales en dichos programas. Para garantizar el cumplimiento de este prop\u00f3sito", "las ofertas que se realicen a los beneficiarios de las condiciones especiales deber\u00e1n realizarse durante un plazo m\u00ednimo de dos (2) meses.", "**Art\u00edculo 26.** La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "entre otras", "el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 311 del Decreto 663 de 1993.", "Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1", "D. C.", "a los ..."]
1995-12-20
["**Art\u00edculo 311.-** ACCIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ENTIDADES ASEGURADORAS DEL ESTADO."]
1995-12-20
["**Art\u00edculo 7\u00ba**. Est\u00e1n obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):"]
1995-12-20
["**Art\u00edculo 21.** Un art\u00edculo nuevo que quedar\u00e1 as\u00ed:"]
1995-12-20
["**Art\u00edculo 103**. Los incapaces no podr\u00e1n ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita."]
1995-12-19
["**ARTICULO 118.** Se aclara la Ley 128 de 1941 en el sentido de que los municipios podr\u00e1n continuar cobrando un gravamen equivalente al diez por ciento (10%) de lo que los contribuyentes deban pagar por concepto de impuesto predial y de impuesto de registro y anotaci\u00f3n."]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 7\u00b0** El Presupuesto General de la Naci\u00f3n se compone de las siguientes partes:", "**Art\u00edculo 11.**Universalidad.El presupuesto contendr\u00e1 la totalidad de los gastos p\u00fablicos que se espere realizar durante lavigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podr\u00e1 efectuar gastos p\u00fablicos", "erogaciones con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno", "que no figuren en el presupuesto.", "**Art\u00edculo 12.**Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 26.** Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias", "son de propiedad de la Naci\u00f3n. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social", "Conpes", "determinar\u00e1 la cuant\u00eda que har\u00e1 parte de los recursos de capital del presupuesto nacional", "fijar\u00e1 la fecha de su consignaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y asignar\u00e1", "por lo menos", "el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.", "**Art\u00edculo 78.** Derogado."]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 12.**Son contribuciones parafiscales los grav\u00e1menes establecidos con car\u00e1cter obligatorio por la ley", "que afectan a un determinado y \u00fanico grupo social o econ\u00f3mico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo", "administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos recursos se har\u00e1 exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinar\u00e1n s\u00f3lo al objeto previsto en ella", "lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.", "**Art\u00edculo 23.** El art\u00edculo 31 de la Ley 38 de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 32.** El art\u00edculo 55 de la Ley 38 de 1989", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 39. Derogado.**", "**Art\u00edculo 53.** Un art\u00edculo nuevo que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 55.** Un art\u00edculo nuevo que quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 61.**Los recursos de asistencia o cooperaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter no reembolsables", "hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se incorporar\u00e1n al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno", "previa certificaci\u00f3n de su recaudo expedido por el \u00f3rgano receptor. Su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estar\u00e1n sometidos a la vigilancia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 62. Derogado.**"]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 136.** *Depreciaci\u00f3n de bienes adquiridos en el a\u00f1o.* Cuando un bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del a\u00f1o o per\u00edodo gravable", "la al\u00edcuota de depreciaci\u00f3n se calcula proporcionalmente al n\u00famero de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones mejoras prestaron servicio. Cuando un bien se dedique parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de renta", "la al\u00edcuota de depreciaci\u00f3n se reduce en igual proporci\u00f3n.", "**ART\u00cdCULO 782. INSPECCI\u00d3N CONTABLE**. La administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad", "para verificar la exactitud de las declaraciones", "para establecer la existencia de hechos gravados o no y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales."]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 2079.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2080.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2081.** Derogado", "**Art\u00edculo 2082.** Derogado", "**Art\u00edculo 2083.** Derogado", "**Articulo 2084**. Derogado", "**Art\u00edculo 2085.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2086.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2087.** Derogado.", "**Art. 2314.** No se podr\u00e1 repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligaci\u00f3n puramente natural", "de las enumeradas en el art\u00edculo 1527.", "**Art\u00edculo 2089**. Derogado", "**Art\u00edculo 2090.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2091**. Derogado.", "**Art\u00edculo 2092**. Derogado.", "**Art\u00edculo 2093.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2094.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2095.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2096.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2097.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2098.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2099.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2100.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2101.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2102**. Derogado", "Art\u00edculo 2103. Derogado.", "**Art\u00edculo 2104.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2105.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2106.** Derogado.", "Art\u00edculo 2107. Derogado.", "**Art\u00edculo 2108.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2109.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2110.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2111.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2112.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2113.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2114.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2115.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2116.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2117.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2118.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2119.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2120.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2121.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2122.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2123**. Derogado.", "**Art\u00edculo 2124.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2125.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2126.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2127.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2128.** Derogado", "**Art\u00edculo 2129.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2130.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2131**. Derogado.", "**Art\u00edculo 2132.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2133**. Derogado.", "**Art\u00edculo 2134.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2135.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2136.** Derogado.", "**Articulo 2137.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2138.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2139.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2140**. Derogado.", "**Art\u00edculo 2141.** Derogado."]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 100.** **ASIMILACI\u00d3N A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACI\u00d3N MERCANTIL.** Se tendr\u00e1n como comerciales", "para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecuci\u00f3n de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad", "la sociedad ser\u00e1 comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles", "ser\u00e1n civiles.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado.", "**Art\u00edculo 152.** Derogado.", "**Art\u00edculo 155.MAYOR\u00cdA PARA LA APROBACI\u00d3N DE DISTRIBUCI\u00d3N DE UTILIDADES.** Salvo que en los estatutos se fijare una mayor\u00eda decisoria superior", "la distribuci\u00f3n de utilidades la aprobar\u00e1 la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un n\u00famero plural de socios que representen", "cuando menos", "el 78% de las acciones", "cuotas o partes de inter\u00e9s representadas en la reuni\u00f3n.", "**Art\u00edculo 184.REPRESENTACION DE LOS SOCIOS.** Todo socio podr\u00e1 hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito", "en el que se indique el nombre del apoderado", "la persona en quien \u00e9ste puede sustituirlo", "si es del caso", "la fecha o \u00e9poca de la reuni\u00f3n o reuniones para las que se confiere y los dem\u00e1s requisitos que se se\u00f1alen en los estatutos.", "**Art\u00edculo 200.RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES.** Los administradores responder\u00e1n solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad", "a los socios o a terceros.", "**Art\u00edculo 428.** Derogado.", "**Art\u00edculo 429.** **REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA.** Si se convoca a la asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum", "se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta", "contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n.", "**Art\u00edculo 439.** Derogado.", "**Art\u00edculo 443.** Derogado.", "**Art\u00edculo 448.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1937.** Derogado", "**Art\u00edculo 1938.** Derogado", "**Art\u00edculo 1939.** Derogado", "**Art\u00edculo 1940.** Derogado", "**Art\u00edculo 1941.** Derogado", "**Art\u00edculo 1942.** Derogado", "**Art\u00edculo 1943.** Derogado", "**Art\u00edculo 1944.** Derogado", "**Art\u00edculo 1945.** Derogado", "**Art\u00edculo 1946.** Derogado", "**Art\u00edculo 1947.** Derogado", "**Art\u00edculo 1948.** Derogado", "**Art\u00edculo 1949.** Derogado", "**Art\u00edculo 1950.** Derogado", "**Art\u00edculo 1951.** Derogado", "**Art\u00edculo 1952.** Derogado", "**Art\u00edculo 1953.** Derogado", "**Art\u00edculo 1954.** Derogado", "**Art\u00edculo 1955.** Derogado", "**Art\u00edculo 1956.** Derogado", "**Art\u00edculo 1957.** Derogado", "**Art\u00edculo 1958.** Derogado", "**Art\u00edculo 1959.** Derogado", "**Art\u00edculo 1960.** Derogado", "**Art\u00edculo 1961.** Derogado", "**Art\u00edculo 1962.** Derogado", "**Art\u00edculo 1963.** Derogado", "**Art\u00edculo 1964.** Derogado", "**Art\u00edculo 1965.** Derogado", "**Art\u00edculo 1966.** Derogado", "**Art\u00edculo 1967.** Derogado", "**Art\u00edculo 1968.** Derogado", "**Art\u00edculo 1969.** Derogado", "**Art\u00edculo 1970.** Derogado", "**Art\u00edculo 1971.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1972.** Derogado", "**Art\u00edculo 1973.** Derogado", "**Art\u00edculo 1974.** Derogado", "**Art\u00edculo 1975.** Derogado", "**Art\u00edculo 1976.** Derogado", "**Art\u00edculo 1977.** Derogado", "**Art\u00edculo 1978.** Derogado", "**Art\u00edculo 1979.** Derogado", "**Art\u00edculo 1980.** Derogado", "**Art\u00edculo 1981.** Derogado", "**Art\u00edculo 1982.** Derogado", "**Art\u00edculo 1983.** Derogado", "**Art\u00edculo 1984.** Derogado", "**Art\u00edculo 1985.** Derogado", "**Art\u00edculo 1986.** Derogado", "**Art\u00edculo 1987.** Derogado", "**Art\u00edculo 1988.** Derogado", "**Art\u00edculo 1989.** Derogado", "**Art\u00edculo 1990.** Derogado", "**Art\u00edculo 1991.** Derogado", "**Art\u00edculo 1992.** Derogado", "**Art\u00edculo 1993.** Derogado", "**Art\u00edculo 1994.** Derogado", "**Art\u00edculo 1995.** Derogado", "**Art\u00edculo 1996.** Derogado", "**Art\u00edculo 1997.** Derogado", "**Art\u00edculo 1998.** Derogado", "**Art\u00edculo 1999.** Derogado", "**Art\u00edculo 2000.** Derogado", "**Art\u00edculo 2001.** Derogado", "**Art\u00edculo 2002.** Derogado", "**Art\u00edculo 2003.** Derogado", "**Art\u00edculo 2004.** Derogado", "**Art\u00edculo 2005.** Derogado", "**Art\u00edculo 2006.** Derogado", "**Art\u00edculo 2007.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2008.** Derogado", "**Art\u00edculo 2009.** Derogado", "**Art\u00edculo 2010.** Derogado"]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 45.** Derogado", "**Art\u00edculo 46.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado."]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 5.** Las autoridades catastrales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de formar los catastros o actualizarlos en el curso de per\u00edodos de siete (7) a\u00f1os", "en todos los municipios del pa\u00eds", "con el fin de revisar los elementos f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el aval\u00fao catastral originadas en mutaciones f\u00edsicas", "variaciones de uso o de productividad", "obras p\u00fablicas o condiciones locales de mercado inmobiliario."]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 572.** Derogado.", "**Art\u00edculo 573.** Derogado.", "**Art\u00edculo 574.** Derogado.", "**Art\u00edculo 575.** Derogado.", "**Art\u00edculo 576.** Derogado.", "**Art\u00edculo 577.** Derogado.", "**Art\u00edculo 578.** Derogado.", "**Art\u00edculo 579.** Derogado.", "**Art\u00edculo 580.** Derogado.", "**Art\u00edculo 581.** Derogado.", "**Art\u00edculo 582.** Derogado.", "**Art\u00edculo 583.** Derogado.", "**Art\u00edculo 584.** Derogado.", "**Art\u00edculo 585.** Derogado.", "**Art\u00edculo 586.** Derogado.", "**Art\u00edculo 587.** Derogado.", "**Art\u00edculo 588.** Derogado.", "**Art\u00edculo 589.** Derogado.", "**Art\u00edculo 590.** Derogado.", "**Art\u00edculo 591.** Derogado.", "**Art\u00edculo 592.** Derogado.", "**Art\u00edculo 593.** Derogado.", "**Art\u00edculo 594.** Derogado.", "**Art\u00edculo 595.** Derogado.", "**Art\u00edculo 596.** Derogado.", "**Art\u00edculo 597.** Derogado.", "**Art\u00edculo 598.** Derogado.", "**Art\u00edculo 599.** Derogado.", "**Art\u00edculo 600.** Derogado.", "**Art\u00edculo 601.** Derogado.", "**Art\u00edculo 602.** Derogado.", "**Art\u00edculo 603.** Derogado.", "**Art\u00edculo 604.** Derogado.", "**Art\u00edculo 605.** Derogado.", "**Art\u00edculo 606.** Derogado.", "**Art\u00edculo 607.** Derogado.", "**Art\u00edculo 608.** Derogado.", "**Art\u00edculo 609.** Derogado.", "**Art\u00edculo 610.** Derogado.", "**Art\u00edculo 611.** Derogado.", "**Art\u00edculo 612.** Derogado.", "**Art\u00edculo 613.** Derogado.", "**Art\u00edculo 614.** Derogado", "**Art\u00edculo 615.** Derogado", "**Art\u00edculo 616.** Derogado", "**Art\u00edculo 617.** Derogado", "**Art\u00edculo 618.** Derogado", "**Art\u00edculo 619.** Derogado", "**Art\u00edculo 620.** Derogado", "**Art\u00edculo 621.** Derogado", "**Art\u00edculo 622.** Derogado", "**Art\u00edculo 623.** Derogado", "**Art\u00edculo 624.** Derogado"]
1995-12-19
["**Art\u00edculo 153.** Derogado.", "**Art\u00edculo 154.** Derogado.", "**Art\u00edculo 156.** Derogado.", "**Art\u00edculo 157.** Derogado.", "**Art\u00edculo 158.** Derogado.", "**Art\u00edculo 159.** Derogado.", "**Art\u00edculo 160.** Derogado.", "**Art\u00edculo 166.** Derogado."]
1995-12-07
["**Art\u00edculo 159.** El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos", "en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde."]
1995-12-06
["**Art\u00edculo 70.**Nuevo. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero", "cuando el Estado enajene su participaci\u00f3n en una empresa", "con el fin de tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones", "deber\u00e1 ofrecer condiciones especiales para promover el acceso a dicha propiedad por parte de sus trabajadores", "las organizaciones solidarias y de trabajadores siguiendo para el efecto el procedimiento que para cada caso establezca el Consejo de Ministros", "o quien haga sus veces en el nivel territorial."]
1995-12-06
["**Art\u00edculo 11.** El n\u00famero de ejemplares de cada una de las ediciones del DIARIO OFICIAL y de los Boletines y Gacetas contemplados en esta Ley se fijar\u00e1 por la autoridad encargada de su direcci\u00f3n", "teniendo en cuenta la necesidad de su distribuci\u00f3n gratuita en oficinas p\u00fablicas", "universidades", "medios de comunicaci\u00f3n", "asociaciones y cuerpos profesionales y la atenci\u00f3n de las suscripciones que adquieran los particulares", "requiriendo la autorizaci\u00f3n del Ministro de Gobierno", "del Gobernador", "Intendente", "Comisario o del Alcalde", "en su caso."]
1995-12-06
["**ARTICULO 172.** Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.", "**ART\u00cdCULO 188. Derogado**"]
1995-12-06
["**Art\u00edculo 13.** Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por:"]
1995-12-05
["**ARTICULO 206.** Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del art\u00edculo 157", "el r\u00e9gimen contributivo reconocer\u00e1 las incapacidades generadas en enfermedad general", "de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podr\u00e1n subcontratar con compa\u00f1\u00edas aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo ser\u00e1n reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiar\u00e1n con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo r\u00e9gimen", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto.", "**ARTICULO 282.** Contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios no est\u00e1n obligadas a acreditar afiliaci\u00f3n a los sistemas de salud y pensiones previstos en esta Ley", "siempre y cuando la duraci\u00f3n de su contrato sea igual o inferior a tres meses."]
1995-12-03
["**ARTICULO 7.** El editor", "el productor de obras audiovisuales", "el productor fonogr\u00e1fico y videograbador", "establecidos en el pa\u00eds", "de toda obra", "fonograma o videograma que hayan sido divulgadas y circulen en Colombia", "deber\u00e1 cumplir", "dentro de los 60 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n", "transmisi\u00f3n p\u00fablica", "reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n", "con el dep\u00f3sito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expedir\u00e1 el Gobierno nacional."]
1995-12-03
["Art\u00edculo 43. Mesada adicional. Los pensionados por jubilaci\u00f3n", "invalidez", "vejez o sobrevivientes", "de los sectores p\u00fablico", "oficial", "semioficial", "en todos sus \u00f3rdenes", "el sector privado y el ISS", "as\u00ed como los retirados y pensionados de las fuerzas militares y de la polic\u00eda nacional", "cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1\u00ba de enero de 1988", "tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) d\u00edas de la pensi\u00f3n que le corresponda a cada uno de ellos por el r\u00e9gimen respectivo", "que se cancelar\u00e1 con la mesada del mes de junio de cada a\u00f1o", "a partir de 1994."]
1995-12-03
["**ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.** En virtud de este principio:"]
1995-12-03
["ART\u00cdCULO 2o . Para ejercer la profesi\u00f3n o la c\u00e1tedra universitaria", "no se requerir\u00e1 homologar o convalidar el t\u00edtulo de pregrado o posgrado otorgado por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en el exterior", "siempre que \u00e9sta tenga la aprobaci\u00f3n del Estado donde est\u00e9 localizada. Se excluyen de lo anterior", "las ciencias jur\u00eddicas y de la salud."]
1995-12-03
["**ART\u00cdCULO 105. vinculaci\u00f3n al servicio educativo estatal.** La vinculaci\u00f3n de personal docente", "directivo y administrativo al servicio p\u00fablico educativo estatal", "s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial.", "**ARTICULO 158.** Juntas Departamentales y Distritales de Educaci\u00f3n. En cada uno de los departamentos y distritos se conformar\u00e1 una Junta de Educaci\u00f3n con las siguientes funciones:"]
1995-12-02
["**ARTICULO 156.** Miembros y per\u00edodo de la Junta. La Junta Nacional de Educaci\u00f3n", "June", "estar\u00e1 integrada as\u00ed:"]
1995-12-02
["**ART\u00cdCULO 36. *Cumplimiento de la obligaci\u00f3n de la definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar.***Los colombianos hasta los cincuenta (50) a\u00f1os de edad", "est\u00e1n obligados a definir su situaci\u00f3n militar. No obstante", "las entidades p\u00fablicas o privadas no podr\u00e1n exigir a los particulares la presentaci\u00f3n de la libreta militar", "correspondi\u00e9ndole a \u00e9stas la verificaci\u00f3n del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la autoridad militar competente \u00fanicamente para los siguientes efectos:"]
1995-12-02
["**ART\u00cdCULO 8.** Las solicitudes de Carta de Naturaleza se presentar\u00e1n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Gobernaciones. Las solicitudes de Inscripci\u00f3n de Latinoamericanos y del Caribe por Nacimiento se formular\u00e1n ante las alcald\u00edas de sus respectivos domicilios o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las solicitudes presentadas ante las Gobernaciones o las Alcald\u00edas", "ser\u00e1n remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores para su decisi\u00f3n.", "**ARTICULO 13. Juramento y promesa de cumplir la Constituci\u00f3n y la ley.** Recibida por la respectiva Gobernaci\u00f3n la Carta de Naturaleza o por la Alcald\u00eda la copia de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n", "el Gobernador", "o el Alcalde", "proceder\u00e1 a citar al interesado para la pr\u00e1ctica del juramento e inscripci\u00f3n.", "ART\u00cdCULO 14. Los nacionales por adopci\u00f3n no est\u00e1n obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o de adopci\u00f3n."]
1995-12-02
["**Art\u00edculo 56.** Transferencia de las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones Las entidades recaudadoras girar\u00e1n las participaciones correspondientes a regal\u00edas y compensaciones a las entidades beneficiarias y al fondo Nacional de Regal\u00edas dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recaudo."]
noviembre 1995 5 reformas
1995-11-29
["**ARTICULO 1\u00ba**.**Competencia**. De las contravenciones especiales de que trata este decreto y de las dem\u00e1s previstas en la Ley 23 de 1991", "con excepci\u00f3n de las lesiones personales culposas a que se refiere el numeral d\u00e9cimo (10) del art\u00edculo primero (1\u00ba) de dicha ley", "que se cometan a partir de la vigencia del presente decreto", "conocer\u00e1n en \u00fanica instancia los jueces promiscuos y penales municipales de las cabeceras municipales donde los hubiere", "con sujeci\u00f3n a los factores de competencia previstos en la ley. En los dem\u00e1s casos continuar\u00e1n conociendo los inspectores de polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 3\u00ba A.***Intervenci\u00f3n especial de la Fiscal\u00eda*. En los eventos en que", "por raz\u00f3n del horario regular de atenci\u00f3n al p\u00fablico del respectivo despacho", "no sea posible poner al capturado a disposici\u00f3n del funcionario competente dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo tercero de este Decreto", "el aprehensor lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Permanente de Fiscal\u00eda m\u00e1s cercana.", "**Art\u00edculo 3\u00ba A.***Intervenci\u00f3n especial de la Fiscal\u00eda*. En los eventos en que", "por raz\u00f3n del horario regular de atenci\u00f3n al p\u00fablico del respectivo despacho", "no sea posible poner al capturado a disposici\u00f3n del funcionario competente dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo tercero de este Decreto", "el aprehensor lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Permanente de Fiscal\u00eda m\u00e1s cercana."]
1995-11-23
["**Art\u00edculo 39** **.** Para la expedici\u00f3n de licencias especiales a directores de programas informativos o period\u00edsticos", "el correspondiente director deber\u00e1 otorgar una cauci\u00f3n o garant\u00eda por el t\u00e9rmino solicitado y tres meses m\u00e1s", "a favor del Ministerio de Comunicaciones para asegurar el cumplimiento de las eventuales responsabilidades que le pudieren ser atribuidas por infracci\u00f3n de las disposiciones legales que regulan el servicio.", "**Art\u00edculo 131.Declarado Nulo**"]
1995-11-22
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto n\u00famero 1264 del 21 de junio de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1264 del 21 de junio de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1264 del 21 de junio de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** La maquinaria", "equipos", "materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) a\u00f1os de antelaci\u00f3n al momento de importar los que se instalen o utilicen en los municipios contemplados en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente Ley", "estar\u00e1n exentos de todo impuesto", "tasa o contribuci\u00f3n", "siempre que la respectiva licencia de importaci\u00f3n haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a m\u00e1s tardar el d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o 2003.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Las donaciones realizadas por personas naturales o jur\u00eddicas a entidades que laboran en la rehabilitaci\u00f3n de los damnificados y zonas afectadas", "estar\u00e1n exentas de todo impuesto", "tasa o contribuci\u00f3n", "hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2003", "y no requerir\u00e1n del procedimiento de insinuaci\u00f3n judicial establecido en el art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil", "conforme lo establece el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto n\u00famero 1264 del 21 de junio de 1994.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Los procesos que se instauren ante los Jueces competentes", "antes del 31 de diciembre de 1998", "para declarar la muerte presuntiva de quienes desaparecieron por causa del sismo y avalancha del r\u00edo P\u00e1ez", "se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento y las publicaciones gratuitas que establece el Decreto 3822 de diciembre 27 de 1985.", "**Art\u00edculo 10.** La Corporaci\u00f3n Nasa Kiwe promover\u00e1 y apoyar\u00e1", "financiera y t\u00e9cnicamente", "la conformaci\u00f3n de empresas individuales", "familiares o asociativas con los damnificados por la cat\u00e1strofe natural", "las cuales gozar\u00e1n de las exenciones y beneficios fijados por esta ley.", "**Art\u00edculo 11.** Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto n\u00famero 1264 del 21 de junio de 1994", "el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios preceptuados por este Decreto inscribir\u00e1n sus libros contables ante la C\u00e1mara de Comercio o en la Divisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al lugar de sus actividades econ\u00f3micas; registrar\u00e1n todas las operaciones relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar\u00e1n que cumplen con la condici\u00f3n de generar el ochenta por ciento (80%) de la producci\u00f3n en la zona afectada.", "**Art\u00edculo 13.** Las carreteras", "de diferentes categor\u00edas", "afectadas por la cat\u00e1strofe del P\u00e1ez", "en las que el Instituto Nacional de V\u00edas haya invertido", "invierta o proyecte invertir", "tanto en su construcci\u00f3n", "reconstrucci\u00f3n", "conservaci\u00f3n", "mejoramiento", "rehabilitaci\u00f3n", "atenci\u00f3n de emergencias y dem\u00e1s obras que requiera la infraestructura vial", "quedar\u00e1n nacionalizadas.", "**Art\u00edculo 14.** Artesan\u00edas de Colombia", "el Fondo DRI", "el IFI", "el FIS y Findeter destinar\u00e1n recursos de inversi\u00f3n y cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de iniciativas presentadas por las formas asociativas de peque\u00f1os productores", "comunidades ind\u00edgenas", "negritudes y unidades familiares referentes al fomento de las actividades de desarrollo productivo", "artesanal y agropecuario en la zona afectada.", "**Art\u00edculo 15.** La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1995-11-22
["**Art\u00edculo 66.** Nuevo. Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el Gobierno Nacional son competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico."]
1995-11-19
["**ARTICULO 116.Ajuste a pensiones del sector p\u00fablico nacional.** \"Para compensar las diferencias de los aumentos de salarios y de las pensiones de jubilaci\u00f3n del sector p\u00fablico nacional", "efectuados con anterioridad al a\u00f1o 1989", "el gobierno nacional dispondr\u00e1 gradualmente el reajuste de dichas pensiones", "siempre que se hayan reconocido con anterioridad al 1o. de enero de 1989."]
octubre 1995 4 reformas
1995-10-13
["El Presidente dela Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades que le confie", "**SECCION 1.**", "**SECCION 2.**", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** CALCULO DE TIEMPO PARA EFECTOS DE ESTE DECRETO.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** CONVENCIONES ALGEBRAICAS.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** INTERPOLACION.", "**Art\u00edculo 7.** SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE -SM-", "**Art\u00edculo 10.** TASAS REALES DE RENDIMIENTO", "TRR.", "**Art\u00edculo 11**. ACTUALlZACION Y CAPlTALIZACION.", "**Art\u00edculo 13.** DETERMINACION DE LA FECHA DE CORTE", "FC.", "**Art\u00edculo 18.** REGIMENES PAGADORES DE PENSIONES.", "**SECCION 3.**", "**Art\u00edculo 21.** CUOTAS PARTES.", "**Art\u00edculo 26.** SALARIOS MEDIOS NACIONALES. -SMN-", "**Art\u00edculo 27.** DETERMINACION DE LA FECHA BASE -FB-", "**Art\u00edculo 30.** PENSION DE REFERENCIA -PR-.", "**Art\u00edculo 31.** CALCULO DEL AUXILIO FUNERARIO DE REFERENCIA -AR-.", "**Art\u00edculo 32.** FACTORES ACTUARIALES.", "**Art\u00edculo 33.** VALOR BASICO DEL BONO -BC-", "**SECCION 4.**", "**Art\u00edculo 34.** REGIMEN DE TRANSICION PARA EL SECTOR PUBLICO.", "**Art\u00edculo 39.** AUXILIO FUNERARIO DE REFERENCIA -AR-", "**Art\u00edculo 40.** FACTORES ACTUARIALES.", "**Art\u00edculo 42.** EMISOR Y CUOTAS PARTES.", "**Art\u00edculo 43.** ANULACION DEL BONO.", "**SECCION 5.**", "**Art\u00edculo 49.** INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EMISORES Y ADMINISTRADORAS.", "**Articulo 53.** DESMATERIALIZACION.", "**Art\u00edculo 58.** IDENTIFICACION DE LOS BONOS.", "**Art\u00edculo 60.** ENTIDADES LIQUIDADAS.", "**Art\u00edculo 61.** BONOS YA EXPEDIDOS O CALCULOS YA REALIZADOS.", "**Art\u00edculo 62.** INFORMACION A LA ENTIDAD ADMINISTRADORA.", "**Art\u00edculo 65**. Adicionado.", "Publ\u00edquese y C\u00famplase"]
1995-10-06
["**ARTICULO 1\u00ba**.**Competencia**. De las contravenciones especiales de que trata este decreto y de las dem\u00e1s previstas en la Ley 23 de 1991", "con excepci\u00f3n de las lesiones personales culposas a que se refiere el numeral d\u00e9cimo (10) del art\u00edculo primero (1\u00ba) de dicha ley", "que se cometan a partir de la vigencia del presente decreto", "conocer\u00e1n en \u00fanica instancia los jueces promiscuos y penales municipales de las cabeceras municipales donde los hubiere", "con sujeci\u00f3n a los factores de competencia previstos en la ley. En los dem\u00e1s casos continuar\u00e1n conociendo los inspectores de polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 3\u00ba A.***Intervenci\u00f3n especial de la Fiscal\u00eda*. En los eventos en que", "por raz\u00f3n del horario regular de atenci\u00f3n al p\u00fablico del respectivo despacho", "no sea posible poner al capturado a disposici\u00f3n del funcionario competente dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo tercero de este Decreto", "el aprehensor lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Permanente de Fiscal\u00eda m\u00e1s cercana.", "**Art\u00edculo 3\u00ba A.***Intervenci\u00f3n especial de la Fiscal\u00eda*. En los eventos en que", "por raz\u00f3n del horario regular de atenci\u00f3n al p\u00fablico del respectivo despacho", "no sea posible poner al capturado a disposici\u00f3n del funcionario competente dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo tercero de este Decreto", "el aprehensor lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Permanente de Fiscal\u00eda m\u00e1s cercana."]
1995-10-05
["ARTICULO 17 . PROCEDENCIA. El Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas s\u00f3lo se podr\u00e1 exigir para evaluar las alternativas de dise\u00f1o de los siguientes proyectos", "obras o actividades:"]
1995-10-04
["**Art\u00edculo 304.-** APROBACION DEL PROGRAMA.", "**Art\u00edculo 306.** Inexequible."]
septiembre 1995 4 reformas
1995-09-28
["**Art\u00edculo 26.Clasificaci\u00f3n de empleos.** En la estructura administrativa de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas", "para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud", "los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera."]
1995-09-14
["**ARTICULO 125.** Acoso sexual."]
1995-09-10
["**ARTICULO 120.** FACULTADES DEL SUPERIOR. El recurso de apelaci\u00f3n otorga competencia al funcionario de segunda instancia para decidir sin limitaci\u00f3n alguna sobre la providencia impugnada."]
1995-09-06
["**ARTICULO 36. Modificaciones de normas.** Las normas vigentes sobre regulaci\u00f3n del sector financiero expedidas por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de reglamentos constitucionales aut\u00f3nomos con anterioridad a la vigencia de esta ley y que se refieran a aspectos que no se encuentren dentro de las funciones de regulaci\u00f3n aqu\u00ed previstas s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas por la ley en el futuro."]
agosto 1995 5 reformas
1995-08-31
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 1\u00ba.De la Radiodifusi\u00f3n Sonora**. La radiodifusi\u00f3n sonora es un servicio p\u00fablico de telecomunicaciones", "a cargo y bajo la titularidad del Estado", "orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones de destinan a ser recibidas por el p\u00fablico en general.", "**Art\u00edculo 2\u00ba. Regulaci\u00f3n del Servicio**. Al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora le son aplicables los derechos", "garant\u00edas y deberes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "la Ley 80 de 1993", "la Ley 72 de 1989", "los principios fundamentales de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el T\u00edtulo I del Decreto 1900 de 1990", "la Ley 51 de 1984", "la Ley 74 de 1966", "el Decreto 3418 de 1954", "las normas previstas en este Decreto", "los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) que adopte el Gobierno Nacional y las dem\u00e1s disposiciones que regulen la materia", "as\u00ed como las que los modifiquen", "adicionen o aclaren.", "**Art\u00edculo 3\u00ba. Reserva de Utilizaci\u00f3n de los Canales de Radiodifusi\u00f3n**. En las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora", "se entender\u00e1 incorporada la reserva de utilizaci\u00f3n de los canales de radiodifusi\u00f3n", "al menos por dos (2) horas diarias", "para realizar programas de educaci\u00f3n a distancia o difusi\u00f3n de comunicaciones oficiosas de car\u00e1cter judicial.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 4\u00ba. Definici\u00f3n y Alcalces del Plan.** El Plan general de Radiodifusi\u00f3n Sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jur\u00eddicamente la pol\u00edtica del servicio determinada en la ley", "y establece la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido a este servicio. Con fundamento en dicho Plan", "se otorgan las respectivas concesiones.", "**Art\u00edculo 5\u00ba. Elementos del Plan**. Hacen parte del Plan General de Radiodifusi\u00f3n Sonora las normas contenidas en los reglamentos y los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.)", "los cuales ser\u00e1n adoptados mediante decreto por el Gobierno Nacional.", "CAPITULO III.", "**Art\u00edculo 6\u00ba. De la Prestaci\u00f3n del Servicio en Gesti\u00f3n Directa**. El Estado prestar\u00e1 el servicio de radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n directa por conducto de entidades p\u00fablicas debidamente autorizadas", "por ministerio de la ley o a trav\u00e9s de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones.", "**Art\u00edculo 7\u00ba. De la Prestaci\u00f3n del Servicio en Gesti\u00f3n Iindirecta.** El Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 las concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n indirecta mediante licencia", "previa la realizaci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva", "en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y en este Decreto.", "**Art\u00edculo 8\u00ba. Requisitos para ser Titular del Servicio.**", "**Art\u00edculo 9\u00ba. Principios y Criterios de Selecci\u00f3n**. Las concesiones se otorgar\u00e1n con arreglo al deber de selecci\u00f3n objetiva y atendiendo los principios de transparencia", "econom\u00eda", "responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa", "la Ley 80 de 1993", "los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.) y las disposiciones de este Decreto.", "**Art\u00edculo 10. Par\u00e1metros T\u00e9cnicos Eesenciales.** Son par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de una estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora", "la potencia de operaci\u00f3n", "la frecuencia de operaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n y altura de la antena adem\u00e1s de los que establezcan los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.).", "**Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de los Par\u00e1metros T\u00e9cnicos Eesenciales.** La modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones", "la cual se podr\u00e1 otorgar s\u00f3lo si los nuevos par\u00e1metros se ajustan a los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radiodifusi\u00f3n Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.). El Ministerio dispone de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse sobre la vialidad de la solicitud.", "**Art\u00edculo 12. Par\u00e1metros no Esenciales**. Son par\u00e1metros no esenciales de una estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora entre otros", "el nombre de la emisora", "la ubicaci\u00f3n de los estudios", "los equipos de audio de los estudios y el horario de operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n de los Par\u00e1metros no Esenciales.**", "**Art\u00edculo 14. Duraci\u00f3n y Pr\u00f3rroga de la Concesi\u00f3n**. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las concesiones del servicio no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os", "prorrogable autom\u00e1ticamente por un lapso igual. Dentro del a\u00f1o siguiente a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica", "se proceder\u00e1 a la formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16. Visitas T\u00e9cnicas**. El Ministerio de Comunicaciones realizar\u00e1 visitas de car\u00e1cter t\u00e9cnico a las estaciones del concesionario", "para controlar la correcta prestaci\u00f3n del servicio", "constatar el cumplimiento de las normas que lo regulan o advertir la necesidad de corregir fallas o desviaciones en el mismo.", "**Art\u00edculo 17. Suspensi\u00f3n de las Transmisiones**. Los concesionarios del servicio podr\u00e1n suspender sus transmisiones para efectuar trabajos de orden t\u00e9cnico", "hasta por un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas", "prorrogable por una s\u00f3la vez hasta por un t\u00e9rmino igual", "previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones.", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 18. Procedimiento de Selecci\u00f3n Objetiva mediante Liviataci\u00f3n**. El Ministerio de Comunicaciones iniciar\u00e1 la licitaci\u00f3n para dar en concesi\u00f3n el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora en gesti\u00f3n indirecta", "de acuerdo con los Planes T\u00e9cnicos nacionales de Radiodifusi\u00f3n sonora en amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.)", "previa la elaboraci\u00f3n del pliego de condiciones en los t\u00e9rminos de ley y teniendo en cuenta lo aqu\u00ed establecido.", "**Art\u00edculo 19. De la Adjudicaci\u00f3n.** La adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n Sonora se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada", "que se notificar\u00e1 personalmente al proponente favorecido en la forma y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes.", "**Art\u00edculo 20. Expedici\u00f3n de la Licencia", "instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la Estaci\u00f3n**. El Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de la cancelaci\u00f3n por el adjudicatario de los derechos a que hubiere lugar de acuerdo con las tarifas vigentes para expedir la respectiva licencia. La cancelaci\u00f3n de estos derechos deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de treinta (30) d\u00edas", "contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de laResoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n.", "CAPITULO V.", "**Art\u00edculo 21. Definici\u00f3n del Servicio.** El servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n Sonora", "es un servicio p\u00fablico sin \u00e1nimo de lucro", "considerado como actividad de telecomunicaciones", "a cargo del Estado quien lo prestar\u00e1 en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de Comunidades Organizadas debidamente constituidas en Colombia. El Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 directamente mediante licencia la correspondiente concesi\u00f3n. Para tales efectos la entidad", "de oficio o a solicitud de parte", "convocar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados en prestar dicho servicio", "a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n nacional", "determinando el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de concesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 22. Fines del Servicio**. El servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora", "est\u00e1 orientado a difundir programas de inter\u00e9s social para los diferentes sectores de la comunidad", "que propicien su desarrollo socioecon\u00f3mico y cultural", "el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad", "dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y solidaridad ciudadana. Por tanto", "todos los concesionarios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ajustar sus programas a los fines indicados.", "**Art\u00edculo 23. De las Comunidades Organizadas**. Las Comunidades Organizadas interesadas en prestar el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n Sonora", "deber\u00e1n tener:", "**Art\u00edculo 24. Solicitud de la Concesi\u00f3n**. Efectuada la convocatoria p\u00fablica", "los interesados deber\u00e1n determinar claramente en sus solicitudes:", "**Art\u00edculo 25. Determinaci\u00f3n de la Viabilidad de la Concesi\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 26. Expedici\u00f3n de la Licencia", "Instalaci\u00f3n y Puesta en funcionamiento de la Estaci\u00f3n.** Determinada la viabilidad de la concesi\u00f3n", "se informar\u00e1 de ello por escrito al respectivo solicitante", "para que \u00e9ste proceda dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a acreditar el pago de los derechos a que hubiere lugar", "de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago", "el Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas para expedir la correspondiente licencia", "la cual se notificar\u00e1 a la Comunidad organizada en la forma", "y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos", "fecha apartir de la cual", "el concesionario dispondr\u00e1 de seis (6) meses prorrogables por una sola vez hasta por un t\u00e9rmino igual", "previa solicitud motivada", "para la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n correspondiente y presentaci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones del Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la antena", "iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre.", "**Art\u00edculo 27. Funetes de Financiamiento y Reinversi\u00f3n de Recursos.** Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora", "deber\u00e1n invertir en su integridad los recursos que obtenga la emisora por concepto de comercializaci\u00f3n de espacios", "patrocinios", "auspicios", "apoyos financieros de organizaciones internacionales legalmente reconocidas en Colombia u organismos gubernamentales nacionales", "en su adecuado funcionamiento", "mejoramiento de equipos y de la programaci\u00f3n que se transmita a trav\u00e9s de ella y en general en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y el desarrollo de los objetivos comunitarios.", "**Art\u00edculo 28. Colaboraci\u00f3n en Campa\u00f1as Institucionales**. Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones en la realizaci\u00f3n de proyectos de comunicaci\u00f3n social que dinamicen la participaci\u00f3n de la comunidad en la soluci\u00f3n de sus problemas", "su integraci\u00f3n en el proceso de desarrollo social y econ\u00f3mico del pa\u00eds y su expresi\u00f3n cultural.", "**Art\u00edculo 29. De los Programas**. Las estaciones de servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora", "podr\u00e1n transmitir eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas culturales y docentes de inter\u00e9s social para el desarrollo comunitario.", "**Art\u00edculo 30. Comercializaci\u00f3n de Espacios**. Por las estaciones de servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora", "podr\u00e1 transmitirse propaganda exceptuando la pol\u00edtica y darse cr\u00e9dito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios", "siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos est\u00e9 prohibido publicitar.", "**Art\u00edculo 31. Retransmisi\u00f3n de Programas Pregrabados**. Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n Sonora podr\u00e1n retransmitir programas pregabados de otras estaciones de radiodifusi\u00f3n Sonora", "con autorizaci\u00f3n previa de la estaci\u00f3n que origin\u00f3 el programa", "siempre y cuando \u00e9stos tengan directa relaci\u00f3n con los fines de la radio comunitaria", "sin perjuicio de las responsabilidades legales y administrativas que pudieren generarse para el concesionario que hace la retransmisi\u00f3n", "por el incumplimiento de las normas que regulan la materia.", "CAPITULO VI.", "**Art\u00edculo 32. Derechos de Conseci\u00f3n**. Los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora pagar\u00e1n por derechos de la concesi\u00f3n o su pr\u00f3rroga", "un canon inicial", "m\u00e1s un canon anual pagadero en anualidades anticipadas por el uso del canal de Radio Frecuencia (R.F.). El valor de estos c\u00e1nones se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones", "teniendo en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 33. Derechos por otros conceptos.** De acuerdo con las tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones", "los concesionarios deber\u00e1n pagar por los siguientes conceptos:", "**Art\u00edculo 34. Reajustes**. El valor de los derechos o tarifas que establezca el Ministerio de Comunicaciones se reajustar\u00e1 anualmente en una proporci\u00f3n igual al \u00edndice de inflaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 35. Tarifas Preferenciales.** El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 igualmente establecer mediante resoluci\u00f3n", "tarifas preferenciales para las entidades de derecho p\u00fablico que presten el servicio de radiodifusi\u00f3n Sonora en gesti\u00f3n directa y para las personas que presten el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora.", "**Art\u00edculo 36. Pago de Derechos**. Los derechos por los conceptos anteriores se deben cancelar a favor del Fondo de Comunicaciones en los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto. En caso de mora en el pago", "se causar\u00e1n intereses los cuales se liquidar\u00e1n mensualmente a la tasa m\u00e1xima certificada por la Superintendencia Bancaria y deber\u00e1n pagarse con la totalidad de la suma adeudada", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar.", "CAPITULO VII.", "**Art\u00edculo 37. Incumplimiento de la Concesi\u00f3n**. El incumplimiento por parte del concesionario de los t\u00e9rminos en que se otorga la concesi\u00f3n y de las disposiciones aplicables al servicio dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones mediante resoluci\u00f3n motivada del Ministerio de Comunicaciones", "que podr\u00e1n consistir seg\u00fan la gravedad de la falta", "el da\u00f1o producido y la reincidencia en su comisi\u00f3n", "en:", "**Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n de los Par\u00e1metros T\u00e9cnicos Esenciales**. El cambio no autorizado de lo par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales de la concesi\u00f3n", "da lugar a la cancelaci\u00f3n inmediata de la licencia.", "CAPITULO VIII.", "**Art\u00edculo 39. Tr\u00e1mites en Curso.** Todos los tr\u00e1mites que se hubieren iniciado antes de la fecha de la publicaci\u00f3n del presente Decreto", "se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en \u00e9l.", "**Art\u00edculo 40.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Cap\u00edtulos I", "II", "III", "IV", "V", "VI", "VIII", "IX", "X", "XI y XII del Decreto 1480 de 1994", "el Decreto 1695 de 1994 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1995-08-21
["**Art\u00edculo 510.Cuenta Impuesto sobre las Ventas Retenido.** Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas", "deber\u00e1n llevar una cuenta denominada impuesto a las ventas retenido' en donde se registre la causaci\u00f3n y pago de los valores retenidos."]
1995-08-15
["Art\u00edculo 3\u00ba No podr\u00e1n ser designadas ni desempe\u00f1ar cargo o empleo en la Rama Jurisdiccional:"]
1995-08-08
["**Art\u00edculo 26.** Nuevo: El art\u00edculo 39 de la Ley 38 de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 27.** Nuevo. El art\u00edculo 40 de la Ley 38 de 1989 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
julio 1995 7 reformas
1995-07-31
["El Congreso de Colombia", "LIBRO I", "**TITULO I**", "CAPITULO UNICO", "**ARTICULO 1.** TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado a trav\u00e9s de sus ramas y \u00f3rganos", "es el titular de la potestad disciplinaria.", "**ARTICULO 2.** TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "corresponde a las ramas y \u00f3rganos del Estado", "conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores p\u00fablicos de sus dependencias.", "**ARTICULO 3.** PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. En desarrollo del poder disciplinario preferente", "podr\u00e1 el Procurador General de la Naci\u00f3n por s\u00ed o por medio de sus Delegados y Agentes avocar", "mediante decisi\u00f3n motivada de oficio o a petici\u00f3n de parte el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente ante cualquiera de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico.", "**ARTICULO 4.** LEGALIDAD. Los servidores p\u00fablicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones p\u00fablicas s\u00f3lo ser\u00e1n juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de funciones incurran en las faltas establecidas en la ley.", "**ARTICULO 5.** DEBIDO PROCESO. Todo servidor p\u00fablico o particular que ejerza transitoriamente funciones p\u00fablicas deber\u00e1 ser procesado conforme a leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya", "ante funcionario competente previamente establecido y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constituci\u00f3n y en este C\u00f3digo", "salvo que se trate de faltas disciplinarias cometidas por miembros de la fuerza p\u00fablica en raz\u00f3n de sus funciones", "caso en el cual se aplicar\u00e1 el procedimiento prescrito para ellos.", "**ARTICULO 6.** RESOLUCION DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolver\u00e1 en favor del disciplinado", "cuando no haya modo de eliminarla.", "**ARTICULO 7.** RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo servidor p\u00fablico o particular en ejercicio de funci\u00f3n p\u00fablica a quienes se atribuyan una falta disciplinaria", "tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.", "**ARTICULO 8.** PRESUNCION DE INOCENCIA. El servidor p\u00fablico o el particular que ejerza funci\u00f3n p\u00fablica a quienes se atribuyan una falta disciplinaria se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.", "**ARTICULO 9.** APLICACION INMEDIATA DE LA LEY. La ley que fije la jurisdicci\u00f3n y competencia o determine lo concerniente a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad del proceso", "se aplicar\u00e1 desde el momento en que entre a regir", "salvo lo que la misma ley determine.", "**ARTICULO 10.** GRATUIDAD. Ninguna actuaci\u00f3n procesal causar\u00e1 erogaci\u00f3n a quienes intervengan en el proceso", "salvo las copias que solicite el disciplinado o su apoderado.", "**ARTICULO 11.** COSA JUZGADA. Nadie podr\u00e1 ser investigado m\u00e1s de una vez por una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de falta disciplinaria", "aun cuando a \u00e9sta se le d\u00e9 una nominaci\u00f3n diferente.", "**ARTICULO 12.** CELERIDAD DEL PROCESO. El funcionario competente impulsar\u00e1 oficiosamente el procedimiento y suprimir\u00e1 los tr\u00e1mites y diligencias innecesarias.", "**ARTICULO 13.** FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En la interpretaci\u00f3n de la Ley Procesal", "el funcionario competente debe tener en cuenta", "adem\u00e1s de la prevalencia de los principios rectores", "que la finalidad del procedimiento es el logro de los fines y funciones del Estado y el cumplimiento de las garant\u00edas debidas a las personas que en \u00e9l intervienen.", "**ARTICULO 14.** CULPABILIDAD. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas s\u00f3lo son sancionables a t\u00edtulo de dolo o culpa.", "**ARTICULO 15.** FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable.", "**ARTICULO 16.** IGUALDAD ANTE LA LEY. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley", "recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos", "libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n o razones de sexo", "raza", "origen nacional o familiar", "lengua", "religi\u00f3n", "opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.", "**ARTICULO 17.** FINALIDADES DE LA LEY Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. La ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relaci\u00f3n con las conductas de los servidores p\u00fablicos que los afecten o pongan en peligro.", "**ARTICULO 18.** PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario prevalecer\u00e1n los principios rectores que determina este C\u00f3digo", "la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas de los C\u00f3digos Penal", "Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo.", "**De la falta disciplinaria**", "**\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n**", "**ARTICULO 19.** AMBITO DE APLICACION. La Ley Disciplinaria dentro del territorio nacional se aplicar\u00e1 a sus destinatarios cuando \u00e9stos incurran en falta disciplinaria dentro del territorio o fuera del \u00e9l.", "CAPITULO SEGUNDO", "**ARTICULO 20.** DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA. Son destinatarios de la Ley Disciplinaria los miembros de las corporaciones p\u00fablicas", "empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicar\u00e1 a los miembros de la fuerza p\u00fablica", "los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas en forma permanente o transitorias", "los funcionarios y trabajadores del Banco de la Rep\u00fablica", "los integrantes de la Comisi\u00f3n de Lucha Ciudadana Contra la Corrupci\u00f3n y las personas que administren los recursos de que trata el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Nacional.", "**ARTICULO 21.** AUTORES. El destinatario de la Ley Disciplinaria que cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla", "incurrir\u00e1 en la sanci\u00f3n prevista para ella.", "CAPITULO TERCERO", "CAPITULO CUARTO", "**ARTICULO 23.** DE LA JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA. La conducta se justifica cuando se comete:", "TITULO III", "CAPITULO PRIMERO", "**ARTICULO 24.** CALIFICACION. Para efectos de la sanci\u00f3n", "las faltas disciplinarias son:", "**ARTICULO 27.** CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA. Se determinar\u00e1 si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:", "CAPITULO SEGUNDO", "**ARTICULO 28.** CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones se clasifican en principales y accesorias.", "**ARTICULO 30.** SANCIONES ACCESORIAS. Son sanciones accesorias las siguientes:", "**ARTICULO 33.** EL REGISTRO. Toda sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a un servidor p\u00fablico deber\u00e1 ser registrada en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que pueda ser consultada por cualquier Entidad del Estado. La anotaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia y s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por el t\u00e9rmino de la inhabilidad correspondiente salvo para los efectos de nombramiento y posesi\u00f3n en los cargos que exigen para su desempe\u00f1o la ausencia total de sanciones.", "TITULO IV", "**ARTICULO 35.** PRESCRIPCION DE VARIAS ACCIONES. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso", "la prescripci\u00f3n de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.", "**ARTICULO 36.** RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. El disciplinado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. En este caso la acci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 proseguirse por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la presentaci\u00f3n personal de la solicitud", "vencido el cual", "sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo", "no procede decisi\u00f3n distinta a la declaratoria de la prescripci\u00f3n.", "LIBRO II", "TITULO UNICO", "CAPITULO PRIMERO", "**ARTICULO 37.** GARANTIA DE LA FUNCION PUBLICA. Para salvaguardar la legalidad", "honradez", "lealtad", "imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempe\u00f1o de su empleo", "cargo o funci\u00f3n el servidor p\u00fablico o el particular que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas", "ejercer\u00e1n sus derechos", "cumplir\u00e1n los deberes", "respetar\u00e1n las prohibiciones y estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses", "establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes de la Rep\u00fablica de Colombia.", "**ARTICULO 38.** LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente el incumplimiento de los deberes", "el abuso o extralimitaci\u00f3n de los derechos y funciones", "la incursi\u00f3n en prohibiciones", "impedimentos", "inhabilidades y conflictos de intereses.", "CAPITULO SEGUNDO", "**ARTICULO 39.** LOS DERECHOS. Son derechos de los servidores p\u00fablicos los siguientes:", "CAPITULO TERCERO", "CAPITULO CUARTO", "CAPITULO QUINTO", "**ARTICULO 42.** LAS INHABILIDADES. Se entienden incorporadas a este C\u00f3digo las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constituci\u00f3n", "la ley y los reglamentos administrativos.", "**ARTICULO 43.** OTRAS INHABILIDADES. Constituyen adem\u00e1s", "inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos", "las siguientes:", "**ARTICULO 45.** EXTENSION DE LAS INHABILIDADES", "INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. Las inhabilidades", "incompatibilidades e impedimentos se\u00f1alados en la ley para Gerentes", "Directores", "Rectores", "Miembros de Juntas Directivas y funcionarios o servidores p\u00fablicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", "Sociedades de Econom\u00eda Mixta se hacen extensivos para los efectos de esta ley a los Directores", "Gerentes", "Miembros de Juntas Directivas y servidores p\u00fablicos de las mismas entidades de los niveles Departamental", "Distrital y Municipal.", "LIBRO III", "TITULO I", "**ARTICULO 46.** NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n disciplinaria es p\u00fablica.", "**ARTICULO 47.** OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA. La acci\u00f3n disciplinaria se iniciar\u00e1 y adelantar\u00e1 de oficio", "por informaci\u00f3n proveniente de servidor p\u00fablico", "de queja formulada por cualquier persona o por cualquier otro medio siempre y cuando \u00e9ste amerite credibilidad.", "**ARTICULO 48.** CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado", "excepto la Rama Judicial debe constituir una unidad u oficina del m\u00e1s alto nivel", "encargada de conocer en primera instancia", "de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia ser\u00e1 de competencia del nominador.", "**ARTICULO 49.** SIGNIFICADO DE CONTROL INTERNO. Cuando en este C\u00f3digo se utilice la locuci\u00f3n \"control interno o control interno disciplinario de la entidad\" debe entenderse por tal la oficina o dependencia que conforme a la ley tenga a su cargo el ejercicio de la funci\u00f3n disciplinaria.", "**ARTICULO 50.** OBLIGATORIEDAD DE LA QUEJA. El servidor p\u00fablico que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del funcionario competente suministrando toda la informaci\u00f3n y pruebas que tuviere.", "**ARTICULO 51.** EXONERACION DEL DEBER DE FORMULAR QUEJAS. El servidor p\u00fablico no est\u00e1 obligado a formular queja contra s\u00ed mismo o contra su c\u00f3nyuge", "compa\u00f1ero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil", "ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasi\u00f3n del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.", "**ARTICULO 52.** CIUDADANO RENUENTE. Salvo las excepciones constitucionales y legales a su favor cuando el testigo sea un particular y se muestre renuente a comparecer podr\u00e1 impon\u00e9rsele multa de cinco (5) a ciento ochenta (180) salarios m\u00ednimos diarios", "previa explicaci\u00f3n sobre su no concurrencia", "que deber\u00e1 presentar dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha se\u00f1alada para la declaraci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n contra la cual s\u00f3lo cabe recurso de reposici\u00f3n", "quedando con la obligaci\u00f3n de rendir la declaraci\u00f3n.", "**ARTICULO 53.** FALTAS DE FUNCIONARIOS RETIRADOS DEL SERVICIO. La acci\u00f3n disciplinaria es procedente aunque el servidor p\u00fablico haya cesado en sus funciones.", "**ARTICULO 54.** TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO. En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que el hecho atribuido no ha existido", "o que la conducta no est\u00e1 prevista como falta disciplinaria", "o que est\u00e1 plenamente demostrada una causal de justificaci\u00f3n", "o que el proceso no pod\u00eda iniciarse o proseguirse", "el funcionario competente", "mediante decisi\u00f3n motivada as\u00ed lo declarar\u00e1.", "TITULO II", "**ARTICULO 55.** FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA. La competencia se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable", "la naturaleza del hecho", "el territorio", "el factor funcional y el de conexidad.", "**ARTICULO 56.** COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a las Entidades y Organismos del Estado", "de las Administraciones Central y Descentralizadas territorialmente y por servicios", "disciplinar a sus servidores p\u00fablicos y a las personas particulares que transitoriamente ejerzan funci\u00f3n p\u00fablica cualquiera sea la forma de vinculaci\u00f3n y la naturaleza del hecho u omisi\u00f3n.", "**ARTICULO 57.** COMPETENCIA PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA. La investigaci\u00f3n disciplinaria se adelantar\u00e1 por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que se\u00f1ale el jefe de la Entidad o de la dependencia regional o seccional y deber\u00e1 ser de igual o superior jerarqu\u00eda a la del investigado. La investigaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en este C\u00f3digo.", "**ARTICULO 58.** FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DE DISTINTOS ORGANISMOS. Cuando en la comisi\u00f3n de una o varias faltas conexas o relacionadas entre s\u00ed hayan participado servidores p\u00fablicos pertenecientes a distintos organismos", "el jefe de la Entidad que primero tenga conocimiento del hecho informar\u00e1 a las dem\u00e1s para que inicien la respectiva acci\u00f3n disciplinaria.", "**ARTICULO 59.** EL FACTOR TERRITORIAL. Es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realiz\u00f3 la conducta y en los casos de omisi\u00f3n donde debi\u00f3 realizarse la acci\u00f3n.", "**ARTICULO 60.** COMPETENCIA POR RAZON DE LA CONEXIDAD. Cuando un servidor p\u00fablico cometa varias faltas disciplinarias conexas se investigar\u00e1n y fallar\u00e1n en un solo proceso.", "**ARTICULO 61.** COMPETENCIA FUNCIONAL. Corresponde al jefe inmediato del investigado", "cuando la falta sea leve", "fallar el proceso en \u00fanica instancia.", "**ARTICULO 62.** COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Los procesos disciplinarios que adelante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme a las competencias establecidas en la ley que determina la estructura y funcionamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 63.** ACUMULACION DISCIPLINARIA. La acumulaci\u00f3n de las investigaciones disciplinarias contra una misma persona podr\u00e1 hacerse de oficio o a solicitud del acusado a partir de la notificaci\u00f3n de los cargos", "siempre que no se haya proferido fallo de primera instancia. Si se niega", "deber\u00e1 hacerse exponiendo los motivos de la decisi\u00f3n contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n.", "**ARTICULO 64.** COLISION DE COMPETENCIAS. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuaci\u00f3n disciplinaria", "as\u00ed lo consignar\u00e1 y la remitir\u00e1 directamente a quien en su concepto deba adelantar el proceso.", "**ARTICULO 65.** COMPETENCIA PREFERENTE. La falta por incremento patrimonial no justificado ser\u00e1 de competencia exclusiva de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tanto en la instrucci\u00f3n como en el fallo en aquellos casos en que la cuant\u00eda exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales.", "TITULO III", "**ARTICULO 67.** DECLARACION DE IMPEDIMENTOS. Los servidores p\u00fablicos que conozcan de procesos disciplinarios en quienes concurran alguna causal de recusaci\u00f3n", "deber\u00e1n declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella.", "**ARTICULO 68.** CAUSALES DE RECUSACION Y DE IMPEDIMENTO. Son causales de recusaci\u00f3n y de impedimento para los servidores p\u00fablicos que ejercen la acci\u00f3n disciplinaria", "las establecidas en los C\u00f3digos de Procedimiento Civil y Penal.", "**ARTICULO 69.** PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO. El funcionario impedido o recusado pasar\u00e1 el proceso a su superior jer\u00e1rquico o funcional", "seg\u00fan el caso", "fundamentando y se\u00f1alando la", "**ARTICULO 70.** IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION. No est\u00e1n impedidos", "ni son recusables los funcionarios a quienes corresponda decidir el incidente.", "TITULO IV", "**ARTICULO 71.** INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el acusado y su apoderado", "sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que en raz\u00f3n de la vigilancia superior pueda realizar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 72.** CALIDAD DE DISCIPLINADO. La calidad del disciplinado o acusado se adquiere a partir de la notificaci\u00f3n de los cargos", "momento en el cual", "en cuanto sea posible", "se le entregar\u00e1 personalmente copia de la respectiva providencia.", "**ARTICULO 73.** DERECHOS DEL DISCIPLINADO. El apoderado para los fines de la defensa tiene los mismos derechos del disciplinado. Cuando existan criterios contradictorios entre ellos prevalecer\u00e1n los del apoderado. Son derechos del disciplinado:", "**ARTICULO 74.** VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE APODERADO. El defensor puede presentar pruebas en la indagaci\u00f3n preliminar y solicitar versi\u00f3n voluntaria sobre los hechos. La negativa se resolver\u00e1 mediante providencia interlocutoria contra la cual s\u00f3lo cabe el recurso de reposici\u00f3n.", "TITULO V", "CAPITULO PRIMERO", "**ARTICULO 75.** PRINCIPIOS QUE LA RIGEN. La actuaci\u00f3n disciplinaria se desarrollar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica siguiendo los principios de igualdad", "moralidad", "eficacia", "econom\u00eda", "celeridad", "imparcialidad", "publicidad y contradicci\u00f3n.", "**ARTICULO 76.** PRINCIPIOS DE ECONOMIA. En virtud del principio de econom\u00eda:", "**ARTICULO 77.** PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD. En virtud del principio de imparcialidad:", "**ARTICULO 78.** PRINCIPIOS DE DIRECCION. En virtud del principio de direcci\u00f3n:", "**ARTICULO 79.** PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. En virtud del principio de publicidad:", "**ARTICULO 80.** PRINCIPIO DE CONTRADICCION. El investigado tendr\u00e1 derecho a conocer las diligencias tanto en la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas.", "**ARTICULO 81.** REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACION. La actuaci\u00f3n disciplinaria debe consignarse por escrito", "en idioma castellano y en duplicado", "salvo las excepciones previstas en este C\u00f3digo.", "CAPITULO SEGUNDO", "**ARTICULO 83.** NOTIFICACIONES. La notificaci\u00f3n puede ser personal", "por estrado", "por edicto o por conducta concluyente.", "**ARTICULO 86.** NOTIFICACION EN ESTRADOS. Las providencias que se dicten en las audiencias p\u00fablicas o en el curso de cualquier diligencia", "se consideran notificadas cuando el disciplinado o su apoderado est\u00e9n presentes.", "**ARTICULO 87.** NOTIFICACION POR EDICTO. Los autos de cargos", "el que niega pruebas", "el que niega el recurso de apelaci\u00f3n y los fallos se notificar\u00e1n por edicto cuando", "a pesar de las diligencias pertinentes de las cuales se dejar\u00e1 constancia secretarial en el expediente", "no se hayan podido notificar personalmente.", "**ARTICULO 88.** PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACION POR EDICTO. Una vez producida la decisi\u00f3n se citar\u00e1 inmediatamente al disciplinado", "por medio eficaz y adecuado a la entidad donde trabaja o a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario", "con el objeto de notificarle el contenido de aqu\u00e9lla y", "si es sancionatoria", "hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejar\u00e1 constancia secretarial en el expediente sobre el env\u00edo de la citaci\u00f3n.", "**ARTICULO 89.** NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando no se haya hecho notificaci\u00f3n personal", "o se haya notificado irregularmente el auto o el fallo emitido en un proceso disciplinario", "la exigencia legal se entiende satisfecha para todos los efectos", "si el procesado no reclama y act\u00faa en diligencias posteriores o interpone los recursos contra ellos.", "**ARTICULO 90.** NOTIFICACION POR FUNCIONARIO COMISIONADO. Si la notificaci\u00f3n personal debe realizarse en sede diferente a la del funcionario competente", "\u00e9ste podr\u00e1 remitir copia de la providencia al jefe de la oficina de la entidad disciplinaria o a la que est\u00e9 vinculado el disciplinado y", "subsidiariamente", "al Personero Municipal del lugar en que se encuentre el disciplinado o su apoderado", "seg\u00fan el caso", "para que la surta. En este evento", "el t\u00e9rmino ser\u00e1 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles y las formalidades ser\u00e1n las se\u00f1aladas en este C\u00f3digo. Vencido el t\u00e9rmino anterior sin que se tuviere constancia de la notificaci\u00f3n", "se proceder\u00e1 a surtirla por edicto.", "CAPITULO TERCERO", "**ARTICULO 91.** CLASIFICACION. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario ser\u00e1n:", "**ARTICULO 92.** REQUISITOS FORMALES DEL AUTO DE CARGOS. El auto de cargos deber\u00e1 contener:", "**ARTICULO 93.** REDACCION DE LOS FALLOS. Todo fallo contendr\u00e1:", "**ARTICULO 95.** CUMPLIMIENTO DEL FALLO. En los fallos que profieran la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y los Personeros en los asuntos de su competencia se ordenar\u00e1 comunicar la sanci\u00f3n correspondiente al funcionario competente para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "contados a partir de la fecha de su recibo", "proceda a su ejecuci\u00f3n. El funcionario a su vez deber\u00e1 comunicar de inmediato a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n la previa anotaci\u00f3n en la hoja de vida del sancionado a\u00fan en el caso de que \u00e9ste ya no est\u00e9 vinculado a la entidad.", "CAPITULO CUARTO", "**ARTICULO 96.** RECURSOS Y SU FORMALIDAD. Contra las decisiones disciplinarias", "en los casos", "t\u00e9rminos y condiciones establecidos en este C\u00f3digo proceden los recursos de reposici\u00f3n", "apelaci\u00f3n y queja", "los cuales deber\u00e1n interponerse por escrito", "salvo disposici\u00f3n en contrario.", "**ARTICULO 97.** OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos se podr\u00e1n interponer y deber\u00e1n sustentarse desde la fecha en que se dict\u00f3 la providencia hasta el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas", "contados a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n. Si \u00e9sta se hizo en estrados la impugnaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n s\u00f3lo procede en el mismo acto.", "**ARTICULO 98.** EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedar\u00e1n ejecutoriadas cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima notificaci\u00f3n", "si contra ellas no procede o no se interpone recurso.", "**ARTICULO 99.** REPOSICION. El recurso de reposici\u00f3n proceder\u00e1 contra los autos de sustanciaci\u00f3n", "contra el que niega la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n voluntaria y contra los fallos de \u00fanica instancia.", "**ARTICULO 100.** TRAMITE. Cuando el recurso de reposici\u00f3n se formule por escrito", "vencido el t\u00e9rmino para impugnar la decisi\u00f3n", "se mantendr\u00e1 en Secretar\u00eda por dos (2) d\u00edas en traslado a la Procuradur\u00eda si est\u00e1 interviniendo seg\u00fan lo previsto en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 71", "de lo cual se dejar\u00e1 constancia. Surtido el traslado", "se decidir\u00e1 el recurso.", "**ARTICULO 101.** INIMPUGNABILIDAD. La providencia que decide la reposici\u00f3n no es susceptible de recurso alguno", "salvo que contenga puntos que no hab\u00edan sido decididos en el auto impugnado", "caso en el cual podr\u00e1 interponerse recurso respecto de los puntos nuevos.", "**ARTICULO 102.** PROCEDENCIA DE LA APELACION. El recurso de apelaci\u00f3n es procedente contra el auto que niega pruebas en la investigaci\u00f3n disciplinaria y contra el fallo de primera instancia.", "**ARTICULO 103.** CONCESION DEL RECURSO DE APELACION. El recurso de apelaci\u00f3n procede contra el auto que niega pruebas en la investigaci\u00f3n disciplinaria y se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo si las niega todas y en el devolutivo si la negativa es parcial.", "**ARTICULO 104.** SUSTENTACION DE LOS RECURSOS. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino de ejecutoria de la providencia", "quien interponga los recursos de reposici\u00f3n o de apelaci\u00f3n deber\u00e1 exponer por escrito las razones de la impugnaci\u00f3n ante el funcionario que profiri\u00f3 la providencia. En caso contrario aqu\u00e9llos no se conceder\u00e1n", "**ARTICULO 105.** PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Proceder\u00e1 el recurso de queja cuando se rechace el de apelaci\u00f3n.", "**ARTICULO 106.** INTERPOSICION. Dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del auto que deniega el recurso de apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1 y sustentar\u00e1 el recurso de queja", "se solicitar\u00e1 la expedici\u00f3n de las copias pertinentes las cuales se expedir\u00e1n en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) d\u00edas", "y se enviar\u00e1n por el funcionario competente", "por cuenta del recurrente al superior funcional para que lo decida.", "**ARTICULO 107.** CORRECCION DE ERRORES. En los casos de error aritm\u00e9tico o en el nombre del disciplinado", "de la entidad donde laboraba", "o del cargo que ocupaba o de omisi\u00f3n sustancial en la parte resolutiva del fallo", "\u00e9ste deber\u00e1 ser corregido o adicionado", "de oficio o a petici\u00f3n de parte", "por el mismo funcionario que lo haya dictado y se dar\u00e1n los avisos respectivos.", "**ARTICULO 108.** DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podr\u00e1 desistirse de los recursos antes que el funcionario competente los decida.", "CAPITULO QUINTO", "**ARTICULO 109.** CONSULTA. Se establece el grado jurisdiccional de consulta en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico", "del ordenamiento jur\u00eddico y de los derechos y garant\u00edas fundamentales.", "**ARTICULO 110.** FALLOS CONSULTABLES. Son consultables los fallos absolutorios de primera instancia y los que impongan como sanci\u00f3n amonestaci\u00f3n escrita.", "CAPITULO SEXTO", "**ARTICULO 111.** CAUSALES DE REVOCACION. Los fallos disciplinarios ser\u00e1n revocables en los siguientes casos:", "**ARTICULO 112.** COMPETENCIA. Conocer\u00e1n de la revocaci\u00f3n directa", "de oficio o a petici\u00f3n del sancionado:", "**ARTICULO 113.** IMPROCEDENCIA. No proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n directa prevista en este C\u00f3digo", "a petici\u00f3n de parte", "cuando el sancionado haya ejercido cualquiera de los recursos ordinarios.", "**ARTICULO 114.** EFECTOS. Ni la petici\u00f3n de revocaci\u00f3n del fallo ni la decisi\u00f3n que sobre ella se tome revivir\u00e1n los t\u00e9rminos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas", "ni dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo.", "CAPITULO SEPTIMO", "**ARTICULO 115.** SUSPENSION PROVISIONAL. Cuando la investigaci\u00f3n verse sobre faltas grav\u00edsimas o graves", "el nominador", "por su iniciativa o a solicitud de quien adelanta la investigaci\u00f3n", "o el funcionario competente para ejecutar la sanci\u00f3n a solicitud del Procurador General de la Naci\u00f3n", "o de quien delegue", "podr\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n provisional del investigado por el t\u00e9rmino de tres (3) meses", "prorrogable hasta por otros tres (3) meses", "siempre y cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo", "funci\u00f3n o servicio facilita la interferencia del presunto autor de la falta en el tr\u00e1mite normal de la investigaci\u00f3n o ante la posibilidad de la continuidad o reiteraci\u00f3n de la falta.", "**ARTICULO 116.** REINTEGRO DEL SUSPENDIDO. El disciplinado suspendido provisionalmente ser\u00e1 reintegrado a su cargo o funci\u00f3n y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir", "durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n en los siguientes casos:", "TITULO VI", "**ARTICULO 117.** NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso.", "**ARTICULO 118.** PRUEBA PARA SANCIONAR. El fallo sancionatorio s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado.", "**ARTICULO 119.** PETICION DE PRUEBAS. El disciplinado o quien haya rendido exposici\u00f3n podr\u00e1 pedir la pr\u00e1ctica de las pruebas que estime conducentes o aportarlas.", "**ARTICULO 120.** LIBERTAD DE PRUEBAS. La falta y la responsabilidad del disciplinado podr\u00e1n demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.", "**ARTICULO 121.** PRACTICA DL PRUEBAS. El funcionario competente podr\u00e1 comisionar para la pr\u00e1ctica de pruebas a otro funcionario id\u00f3neo.", "**ARTICULO 122.** APRECIACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deber\u00e1n apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.", "**ARTICULO 123.** UTILIZACION DE MEDIOS TECNICOS. Para la pr\u00e1ctica de cualquier prueba", "se podr\u00e1n utilizar los medios t\u00e9cnicos adecuados.", "**ARTICULO 124.** PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas obrantes v\u00e1lidamente en un proceso judicial", "administrativo o disciplinario", "podr\u00e1n trasladarse al proceso disciplinario en copia autenticada y se apreciaran de acuerdo con las reglas preexistentes", "seg\u00fan la naturaleza de cada medio probatorio.", "**ARTICULO 125.** PRUEBAS EN EL EXTERIOR. En las diligencias de car\u00e1cter disciplinario que adelante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n practicar pruebas en el exterior", "por conducto de sus funcionarios", "previa autorizaci\u00f3n de desplazamiento dada por el Procurador General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 126.** ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA. El funcionario de la Procuradur\u00eda en ejercicio de las facultades de pol\u00edcia judicial tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba.", "**ARTICULO 127.** APOYO TECNICO. En ejercicio de la facultad disciplinaria", "la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 exigir de todos los organismos del Estado", "la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y gratuita que considere necesaria para el \u00e9xito de las investigaciones.", "**ARTICULO 128.** INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecte los derechos fundamentales del disciplinado", "se tendr\u00e1 como inexistente.", "**ARTICULO 129.** VISITAS ESPECIALES. En la pr\u00e1ctica de visitas especiales", "el funcionario investigador proceder\u00e1 a examinar y reconocer los documentos", "hechos y dem\u00e1s circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simult\u00e1neamente ir\u00e1 extendiendo la correspondiente acta", "en la cual anotar\u00e1 pormenorizadamente los documentos", "hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia.", "**ARTICULO 130.** OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA PRUEBA. El investigado podr\u00e1 controvertir la prueba a partir del momento de la notificaci\u00f3n del auto que ordena la investigaci\u00f3n disciplinaria.", "TITULO VII", "CAPITULO UNICO", "**ARTICULO 131.** CAUSALES. Son causales de nulidad en el proceso disciplinario:", "**ARTICULO 132.** DECLARATORIA DE OFICIO. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior", "decretar\u00e1 la nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se present\u00f3 la causal y ordenar\u00e1 que se reponga la actuaci\u00f3n que dependa del acto declarado nulo", "para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservar\u00e1n su plena validez.", "**ARTICULO 133.** SOLICITUD. Podr\u00e1n proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisar\u00e1 la causal invocada y se expondr\u00e1n las razones que la sustenten. Unicamente se podr\u00e1 formular otra solicitud de nulidad por causal diferente o por hechos posteriores.", "**ARTICULO 134.** NULIDAD DE PROVIDENCIAS. Cuando la nulidad alegada se refiera exclusivamente a un auto", "s\u00f3lo podr\u00e1 decretarse si no es procedente la revocaci\u00f3n de la providencia.", "TITULO VIII", "CAPITULO PRIMERO", "**ARTICULO 135.** FUNCIONES JURISDICCIONALES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "para efectos del ejercicio de las funciones de Pol\u00edcia Judicial establecidas en el inciso final del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el Procurador General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 atribuciones jurisdiccionales", "en desarrollo de las cuales podr\u00e1 dictar las providencias necesarias para el aseguramiento y pr\u00e1ctica de pruebas", "en la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria que adelanten los funcionarios competentes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 136.** POLICIA JUDICIAL. Las funciones de Pol\u00edcia Judicial que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le atribuye a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por los funcionarios que adelanten indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias s\u00f3lo cuando sean necesarias y conducentes para esos fines.", "**ARTICULO 137.** INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Las pruebas y actuaciones que se realicen en ejercicio de funciones de Pol\u00edcia Judicial se efectuar\u00e1n con acatamiento estricto de las garant\u00edas constitucionales y legales.", "CAPITULO SEGUNDO", "**ARTICULO 138.** INDAGACION PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de investigaci\u00f3n disciplinaria se ordenar\u00e1 una indagaci\u00f3n preliminar.", "**ARTICULO 139.** FINES DE LA INDAGACION PRELIMINAR. La indagaci\u00f3n preliminar tendr\u00e1 como fines verificar la ocurrencia de la conducta", "determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al servidor p\u00fablico que haya intervenido en ella.", "**ARTICULO 141.** TERMINO. Cuando proceda la indagaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 prolongarse por m\u00e1s de seis (6) meses.", "**ARTICULO 142.** TERMINO Y RESERVAS ESPECIALES. Cuando la Procuradur\u00eda adelante investigaciones por conductas de competencia de la Procuradur\u00eda Delegada para Derechos Humanos o de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales el t\u00e9rmino de indagaci\u00f3n preliminar de seis (6) meses", "podr\u00e1 prorrogarse hasta por otros seis (6) mediante providencia debidamente motivada.", "**ARTICULO 143.** COMISIONES. En indagaci\u00f3n preliminar o en la investigaci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1 comisionarse para la pr\u00e1ctica de pruebas a funcionario de igual o inferior categor\u00eda.", "CAPITULO TERCERO", "**ARTICULO 144.** INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Cuando de la indagaci\u00f3n preliminar", "de la queja o del informe y sus anexos el investigador encuentre establecida la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma ordenar\u00e1 investigaci\u00f3n disciplinaria.", "**ARTICULO 145.** INFORME DE APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Cuando el investigador", "cualquiera que sea", "ordene la apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria", "informar\u00e1 de inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda con los siguientes datos:", "TITULO IX", "**ARTICULO 148.** OPORTUNIDAD. Vencido el t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n disciplinaria y hasta 30 d\u00edas despu\u00e9s", "prorrogable por 30 d\u00edas m\u00e1s", "seg\u00fan la gravedad de la falta", "el funcionario proceder\u00e1 a su evaluaci\u00f3n.", "**ARTICULO 149.** FORMAS DE EVALUACION. La evaluaci\u00f3n se har\u00e1 mediante formulaci\u00f3n de cargos o archivo definitivo.", "**ARTICULO 150.** FORMULACION DE CARGOS. El funcionario formular\u00e1 cargos cuando est\u00e9 demostrada objetivamente la falta y existan confesi\u00f3n", "testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad", "indicios graves", "documentos", "peritaci\u00f3n o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del disciplinado.", "TITULO X", "**ARTICULO 152.** TERMINO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS. El disciplinado dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir del siguiente de la entrega del auto de cargos o de la desfijaci\u00f3n del edicto para presentar sus descargos", "solicite y aporte pruebas", "si lo estima conveniente. Durante ese t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda.", "**ARTICULO 153.** TERMINO PARA DECRETAR PRUEBAS. Vencido el t\u00e9rmino anterior", "el investigador tendr\u00e1 hasta veinte (20) d\u00edas para decretar las pruebas pedidas y las que por oficio considere conducentes y hasta el m\u00e1ximo de los t\u00e9rminos fijados del art\u00edculo 146 para su pr\u00e1ctica; pero si fueren m\u00e1s de tres (3) los disciplinados", "el t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica se ampliar\u00e1 en doce meses.", "**ARTICULO 154.** JUZGAMIENTO DEL AUSENTE. Si el disciplinado no presentare escrito de descargos se dejar\u00e1 constancia en este sentido y de inmediato se le designar\u00e1 un apoderado para que lo represente en el tr\u00e1mite procesal.", "**ARTICULO 155.** TERMINO PARA FALLAR. Practicadas las pruebas o vencido el t\u00e9rmino que tiene el investigado para solicitarlas o aportarlas el funcionario competente proferir\u00e1 decisi\u00f3n de fondo dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (40) d\u00edas. En caso de que los investigados sean tres o m\u00e1s", "el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 en quince (15) d\u00edas m\u00e1s.", "**ARTICULO 156.** PRUEBAS DE OFICIO ANTES DEL FALLO. Cuando el funcionario competente antes de fallar considere necesario pr\u00e1cticar pruebas para verificar los hechos relacionados con los cargos", "de oficio las decretar\u00e1 y practicar\u00e1 en un lapso no mayor de treinta (30) d\u00edas.", "TITULO XI", "**ARTICULO 157.** TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Recibido el proceso", "el funcionario de segunda instancia deber\u00e1 decidir dentro de los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "d\u00e1ndoles prelaci\u00f3n a los procesos que est\u00e9n pr\u00f3ximos a prescribir. En caso de que los investigados sean tres o m\u00e1s el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 en quince (15) d\u00edas m\u00e1s.", "**ARTICULO 158.** COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El recurso de apelacion otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar el proceso disciplinario en su integridad.", "TITULO XII", "CAPITULO PRIMERO", "**ARTICULO 159.** PROCEDENCIA. Cuando la conducta por la cual se procede sea alguna de las previstas en el art\u00edculo 278 numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el procedimiento aplicable ser\u00e1 el previsto en este cap\u00edtulo.", "**ARTICULO 160.** OPORTUNIDAD. El Procurador General de la Naci\u00f3n proceder\u00e1 a citar a audiencia al servidor p\u00fablico cuando por cualquiera de los medios probatorios referidos en este C\u00f3digo", "adquiera certeza de que est\u00e1 en presencia de alguna de las causales previstas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "**ARTICULO 161.** CITACION. La citaci\u00f3n para audiencia se har\u00e1 por auto motivado sobre la existencia de la causal que la origina", "precisando el lugar", "fecha y hora de su celebraci\u00f3n", "la cual no podr\u00e1 realizarse ni antes de cinco (5) ni despu\u00e9s de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n al disciplinado o su apoderado", "lapso durante el cual el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**ARTICULO 162.** PETICION DE PRUEBAS. El investigado o su apoderado podr\u00e1n solicitar por escrito pruebas o aportarlas dentro de los cinco (5) d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n de la audiencia.", "**ARTICULO 163.** CELEBRACION DE LA AUDIENCIA. Llegados el d\u00eda y la hora para su celebraci\u00f3n", "se dar\u00e1 lectura al escrito de citaci\u00f3n a audiencia y se proceder\u00e1 a resolver sobre la conducencia de las pruebas solicitadas y aportadas y se decretar\u00e1n las que de oficio se consideren necesarias.", "**ARTICULO 164.** NOTIFICACION EN ESTRADOS. La notificaci\u00f3n del auto que resuelve sobre pruebas se har\u00e1 en estrados y contra \u00e9l s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n", "que se interpondr\u00e1 y resolver\u00e1 inmediatamente. Agotado el tr\u00e1mite se proceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de las pruebas.", "**ARTICULO 165.** TERMINO PROBATORIO. El t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de pruebas en audiencia no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles.", "**ARTICULO 166.** INTERVENCION. Agotado el t\u00e9rmino probatorio se conceder\u00e1 por una sola vez la palabra al disciplinado y a su apoderado.", "**ARTICULO 167.** EL FALLO. Concluida la intervenci\u00f3n se proceder\u00e1 verbal y motivadamente a emitir el fallo en el transcurso de la misma diligencia. El Procurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 suspender para este efecto la diligencia por una vez y por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.", "**ARTICULO 168.** EL ACTA. De todo lo actuado en las diligencias de audiencia se dejar\u00e1 constancia en un acta que ser\u00e1 firmada por los intervinientes. En caso de renuencia de alguno de los participantes a firmarla o en el de inasistencia se dejar\u00e1 constancia.", "**ARTICULO 169.** RECURSO DE REPOSICION. Contra el fallo proferido s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en el mismo acto y sustentar\u00e1 verbalmente o por escrito dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes y se decidir\u00e1 en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas.", "CAPITULO SEGUNDO", "**ARTICULO 170.** APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR. Cuando la falta porque se procede sea leve", "o admitida por el disciplinado antes de que se formulen los cargos", "o el autor haya sido sorprendido en el momento de su realizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo.", "CAPITULO TERCERO", "**ARTICULO 171.** DESTINATARIOS. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "del Consejo de Estado", "de la Corte Constitucional", "del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "en materia disciplinaria est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario previsto en los art\u00edculos 174", "175 y 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para lo cual el Congreso de la Rep\u00fablica adelantar\u00e1 el procedimiento correspondiente de conformidad en lo dispuesto por las normas especiales del presente cap\u00edtulo y las generales como disposiciones complementarias.", "**ARTICULO 172.** PROCEDIMIENTO ANTE LA CAMARA. La Comisi\u00f3n Legal de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes designar\u00e1 de su seno un Representante para que adelante la indagaci\u00f3n preliminar", "si a ello hubiere lugar", "hasta por un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas", "en el cual practicar\u00e1 las pruebas conducentes", "vencido el cual rendir\u00e1 informe para que la Comisi\u00f3n decida si abre investigaci\u00f3n disciplinaria o archiva definitivamente el proceso.", "**ARTICULO 173.** PROCEDIMIENTO ANTE EL SENADO. Vencidos los t\u00e9rminos anteriores el expediente ser\u00e1 enviado a la Comisi\u00f3n de Instrucci\u00f3n del Senado", "la cual designar\u00e1 a un Senador para que dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas decida y practique las pruebas conducentes.", "**ARTICULO 174.** INTERVENCION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. El Procurador General de la Naci\u00f3n rendir\u00e1 concepto previo al fallo", "para lo cual se le correr\u00e1 traslado de la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas.", "TITULO XIII", "**ARTICULO 175.** DE LOS REGIMENES DISCIPLINARIOS ESPECIALES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA. En los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de la Fuerza P\u00fablica se aplicar\u00e1n las normas sustantivas contenidas en sus respestivos estatutos disciplinarios especiales con observancia de los principios rectores y por el procedimiento se\u00f1alado en este C\u00f3digo", "cualquiera sea la autoridad que adelante la investigaci\u00f3n.", "TITULO XIV", "**ARTICULO 176.** TRANSITORIEDAD. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente Ley se encuentren con oficio de cargos notificado legalmente", "continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento anterior.", "TITULO XV", "**ARTICULO 177.** VIGENCIA. Esta Ley regir\u00e1 cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s de su sanci\u00f3n", "ser\u00e1 aplicada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "por los Personeros", "por las Administraciones Central y Descentralizada territorialmente y por servicios y por todos los servidores p\u00fablicos que tengan competencia disciplinaria se aplicar\u00e1 a todos los servidores p\u00fablicos sin excepci\u00f3n alguna y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel Nacional", "Departamental", "Distrital o Municipal", "o que le sean contrarias", "salvo los reg\u00edmenes especiales de la fuerza p\u00fablica", "de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 175 de este C\u00f3digo.", "**ARTICULO 178.** DIVULGACION. Al momento de su posesi\u00f3n copia del C\u00f3digo Disciplinario Unico ser\u00e1 entregado a cada servidor p\u00fablico por parte de la Entidad donde labore.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1995-07-28
["**ARTICULO 178.** FUNCIONES: El Personero ejercer\u00e1 en el municipio", "bajo la direcci\u00f3n suprema del Procurador General de la Naci\u00f3n", "las funciones de Ministerio P\u00fablico", "adem\u00e1s de las que determinen la Constituci\u00f3n", "la Ley", "los Acuerdos y las siguientes:"]
1995-07-27
["**ARTICULO 99. Garant\u00edas al Personal de INDERENA.** El Gobierno Nacional garantizar\u00e1", "en desarrollo del ajuste institucional dispuesto por la presente Ley", "el traslado", "reubicaci\u00f3n o retiro compensado de los empleados y trabajadores que hacen parte de la planta de personal del INDERENA al momento de vigencia de la presente Ley."]
1995-07-13
["**Art\u00edculo 4.De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoci\u00f3n.** Los empleos de los organismos y entidades a que se refiere la presente ley son de carrera", "con excepci\u00f3n de los de elecci\u00f3n popular", "los de per\u00edodo fijo conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley", "los de libre nombramiento y remoci\u00f3n determinados en la Ley 61 de 1987", "en los sistemas espec\u00edficos de administraci\u00f3n de personal", "en los estatutos de las carreras especiales", "y en el nivel territorial", "los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:"]
1995-07-06
["****Art\u00edculo 33.** Requisitos para solicitud de permiso para tenencia y porte de armas.**", "**Art\u00edculo 41.***Suspensi\u00f3n*. Las autoridades de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de 1993", "podr\u00e1n suspender de manera general la vigencia de los permisos", "para tenencia o para porte de armas expedidos a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o inmuebles rurales. Estas autoridades", "tambi\u00e9n podr\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n de los permisos de manera individual a personas naturales", "personas jur\u00eddicas o inmuebles rurales", "previo concepto del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional", "cuando a juicio de las mismas", "las condiciones que dieron origen a la concesi\u00f3n original han desaparecido.", "**Art\u00edculo 87**. Multa.", "**Art\u00edculo 90.** Acto administrativo. La Autoridad Militar o Policial competente", "mediante acto administrativo", "dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios o la imposici\u00f3n de multa o decomiso del arma", "munici\u00f3n", "explosivo", "o accesorio", "dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectu\u00f3 su incautaci\u00f3n o dio aviso de la irregularidad. Este t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 otros quince (15) d\u00edas cuando haya lugar a pr\u00e1cticas de prueba."]
1995-07-05
["**Art\u00edculo 1\u00b0 Ambito.** El presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas", "municiones explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el r\u00e9gimen para la expedici\u00f3n", "revalidaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de permisos", "autoridades competentes; condiciones para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas", "municiones y explosivos; se\u00f1alar el r\u00e9gimen de talleres de armer\u00eda y f\u00e1brica de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos", "clubes de tiro y caza", "colecciones y coleccionistas de armas", "servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautaci\u00f3n de armas", "imposici\u00f3n de multas y decomiso de las mismas y establecer el r\u00e9gimen para el registro de devoluci\u00f3n de armas.", "**Art\u00edculo 9\u00b0 Armas de uso restringido.** Las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza p\u00fablica", "que de manera excepcional", "pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente", "para defensa personal especial", "tales como:", "**Art\u00edculo 14. Armas prohibidas.** Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "se proh\u00edbe la tenencia y el porte en todo el territorio nacional de las siguientes armas", "sus partes y piezas:", "**Art\u00edculo 15. Accesorios prohibidos.** Se consideran de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica las miras infrarrojas", "las\u00e9ricas o de ampliaci\u00f3n lum\u00ednica", "los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.", "**Art\u00edculo 24. Permiso especial.** Es aquel que se expide para la tenencia o para porte de armas destinadas a la protecci\u00f3n de misiones diplom\u00e1ticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados.", "**Art\u00edculo 31. Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.** El Comit\u00e9 de Armas estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 32. Competencia.** Son competentes para la expedici\u00f3n y revalidaci\u00f3n de permisos para tenencia y para porte de armas y para la venta de municiones y explosivos en los lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional", "las siguientes autoridades militares: El Jefe del Departamento Control Comercio Armas", "Municiones y Explosivos", "los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza A\u00e9rea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades T\u00e1cticas en el Ej\u00e9rcito Nacional", "o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 34. Requisitos para solicitud de permiso para porte.** Para el estudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 35. Informaci\u00f3n a la autoridad.** Las informaciones que se suministren a las autoridades con el prop\u00f3sito de obtener armas", "municiones y explosivos", "se considerar\u00e1n rendidas bajo la gravedad del juramento", "circunstancia sobre la cual se deber\u00e1 advertir al particular al solicitarle la informaci\u00f3n respectiva.", "**Art\u00edculo 36. Cambio de domicilio.** El titular de un permiso para tenencia o para porte de armas", "deber\u00e1 informar todo cambio de domicilio", "o del lugar de tenencia del arma a la autoridad militar competente", "dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a que \u00e9ste se produzca", "y tramitar el cambio del permiso de tenencia", "si es del caso.", "**Art\u00edculo 37. Costo del uso del arma y su devoluci\u00f3n.** A partir de la vigencia de este Decreto", "para la expedici\u00f3n del permiso para tenencia o para porte de armas y la entrega de las mismas", "el interesado deber\u00e1 cancelar su valor. A la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino del permiso y en concordancia con el art\u00edculo 87", "literal a)", "\u00e9ste podr\u00e1 ser prorrogado", "o en caso contrario el arma deber\u00e1 ser devuelta a la autoridad militar competente y su valor inicial o el mayor valor que resulte del aval\u00fao", "ser\u00e1 devuelto al titular", "salvo en los eventos de p\u00e9rdida de vigencia del permiso por decomiso del arma.", "**Art\u00edculo 42. Suspensi\u00f3n voluntaria.** El titular de un permiso podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de la vigencia del mismo", "cuando no requiera hacer uso del arma.", "**Art\u00edculo 43. Extrav\u00edo de permisos.** Cuando por cualquier circunstancia se produzca el extrav\u00edo del permiso", "el propietario del arma deber\u00e1:", "**Art\u00edculo 44. Solicitud para la cesi\u00f3n del uso de armas.** Cuando el titular de un permiso", "para tenencia o para porte requiera efectuar la cesi\u00f3n de su uso", "deber\u00e1 hacer la correspondiente solicitud a la autoridad militar competente", "la cual podr\u00e1 autorizarla si el cesionario re\u00fane los requisitos de que trata el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 46. Definici\u00f3n.** Se entiende por munici\u00f3n", "la carga de las armas de fuego necesaria para su funcionamiento y regularmente est\u00e1 compuesta por: vainilla", "fulminante", "p\u00f3lvora y proyectil.", "**Art\u00edculo 47. Clasificaci\u00f3n.** Las municiones se clasifican:", "**Art\u00edculo 48. Venta de municiones:** Las autoridades militares de que trata el presente Decreto", "podr\u00e1n vender municiones a los titulares de los permisos correspondientes.", "**Art\u00edculo 49. Prohibici\u00f3n.** Queda prohibida la venta y uso particular de municiones explosivas", "t\u00f3xicas", "expansivas y de fragmentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 50. Definici\u00f3n.** Se entiende por explosivo", "todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir r\u00e1pidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mec\u00e1nicos o t\u00e9rmicos.", "**Art\u00edculo 51. Venta.** La venta de explosivos o sus accesorios se realizar\u00e1 previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 52. Responsabilidad.** Toda persona natural o jur\u00eddica que adquiera explosivos responde por su correcta y exclusiva utilizaci\u00f3n para los fines detallados en la solicitud de compra. El comprador se har\u00e1 acreedor a las sanciones legales a que haya lugar", "por uso indebido o destinaci\u00f3n diferente que se haga de estos elementos", "provenientes de dolo", "negligencia o descuido en las medidas de control establecidas.", "**Art\u00edculo 53. Transporte a\u00e9reo.** El transporte a\u00e9reo de armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios", "se efectuar\u00e1 observando las regulaciones del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil", "o la entidad que haga sus veces", "de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Reglamentos Aeron\u00e1uticos y las dem\u00e1s disposiciones que se dicten sobre el particular.", "**Art\u00edculo 54. Transporte de explosivos.** El transporte de explosivos y sus accesorios dentro del territorio nacional", "se efectuar\u00e1 de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 55. Provisi\u00f3n y registro de explosivos.** Para la provisi\u00f3n de explosivos las personas naturales o jur\u00eddicas que tengan autorizaci\u00f3n legal para el empleo de los mismos con fines industriales", "se establecer\u00e1n marcas", "numeraci\u00f3n o distintivos especiales con el fin de controlar las cantidades indispensables para su uso.", "**Art\u00edculo 56. Cesi\u00f3n.** S\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse la cesi\u00f3n de explosivos", "previa autorizaci\u00f3n de la autoridad militar competente.", "**Art\u00edculo 57. Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas", "municiones y explosivos.** Solamente el Gobierno Nacional", "podr\u00e1 importar y exportar armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional", "por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 58. Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n temporal.** El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional", "podr\u00e1 expedir licencia para importar armas", "municiones y sus accesorios a empresas extranjeras o sus representantes en el pa\u00eds", "con el prop\u00f3sito de realizar pruebas o demostraciones autorizadas. As\u00ed mismo", "podr\u00e1 expedir licencia de exportaci\u00f3n temporal para reparaciones y competencias.", "**Art\u00edculo 59. Funcionamiento.** Unicamente con licencia expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares y mediante el lleno de los requisitos que \u00e9ste se\u00f1ale", "podr\u00e1n funcionar en el pa\u00eds f\u00e1bricas de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos", "p\u00f3lvora negra", "perdigones", "fulminantes y talleres para reparaci\u00f3n de armas.", "**Art\u00edculo 60. Reparaci\u00f3n de armas.** Las personas naturales y jur\u00eddicas titulares de permisos", "que requieran reparar armas", "deber\u00e1n hacerlo en los talleres autorizados por el Comando General de las Fuerzas Militares", "para lo cual", "junto con el arma", "se dejar\u00e1 el correspondiente permiso o su fotocopia autenticada.", "**Art\u00edculo 61. Medidas de seguridad.** Las medidas de seguridad para las f\u00e1bricas y talleres de armer\u00eda", "ser\u00e1n contempladas en los manuales de seguridad que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 62. Importaciones de materias primas.** La importaciones de materias primas", "o de las maquinarias o artefactos que sean necesarios para la operaci\u00f3n en las f\u00e1bricas o talleres", "de que trata el art\u00edculo 59 de este Decreto", "requiere autorizaci\u00f3n previa del Comando General de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 63. Afiliaci\u00f3n.** La Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza podr\u00e1 afiliar", "como integrantes de esa organizaci\u00f3n", "a los clubes dedicados a estas actividades que as\u00ed lo soliciten", "previo el lleno de los tr\u00e1mites establecidos por el Comando General de las Fuerzas Militares", "adem\u00e1s de la licencia correspondiente de caza de la entidad administradora de los recursos naturales en este evento", "y concepto favorable del Comandante de la Unidad Operativa del Ej\u00e9rcito o su equivalente en la Armada Nacional o Fuerza A\u00e9rea", "en cuya jurisdicci\u00f3n tenga la sede el club solicitante.", "**Art\u00edculo 64. Control a clubes.** Los clubes de tiro y caza", "una vez afiliados a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza a que se refiere el presente Cap\u00edtulo", "quedar\u00e1n bajo el control de los Comandos de Unidades Operativas o T\u00e1cticas o sus equivalentes en la Armada y Fuerza A\u00e9rea", "que tengan jurisdicci\u00f3n en el lugar de la sede de dichos clubes", "sin perjuicios de los controles que sobre ellos ejerzan las entidades que tienen a su cargo la guarda de los recursos naturales", "cuando sea del caso.", "**Art\u00edculo 65. Responsabilidad.** Cada club de tiro y caza", "es responsable", "ante las autoridades militares a que se refiere el art\u00edculo anterior", "de la seguridad y correcto empleo de las armas y municiones de propiedad de sus socios", "sin perjuicio de la que le compete a cada uno de \u00e9stos.", "**Art\u00edculo 66. Venta a socios.** Unicamente se autorizar\u00e1 la venta de municiones a los socios de los clubes", "de acuerdo con las armas deportivas que les figuren en los permisos. Para el ejercicio de la caza s\u00f3lo se autorizar\u00e1 la venta de munici\u00f3n adecuada para la cacer\u00eda de especies de fauna silvestre autorizadas por la entidad administradora de recursos naturales.", "**Art\u00edculo 67. Control a socios.** El control de armas y municiones a los socios de clubes de tiro y caza", "ser\u00e1 ejercido por las autoridades militares a que se refiere el art\u00edculo 64 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 68. Retiro de socios.** La Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza suspender\u00e1 o retirar\u00e1 seg\u00fan el caso", "por decisi\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares", "al club afiliado o socio del mismo que infrinja las normas sobre seguridad y empleo de las armas y municiones y dem\u00e1s disposiciones expedidas por este Comando o aqu\u00e9llos que infrinjan el C\u00f3digo de Recursos Naturales.", "**Art\u00edculo 69. Devoluci\u00f3n de armas.** Las armas y municiones autorizadas al socio suspendido o retirado", "de acuerdo con el art\u00edculo anterior", "ser\u00e1n entregadas por la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza a la autoridad militar de la sede del club", "a que se refiere el art\u00edculo 64 del presente Decreto", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la medida correspondiente", "para su remisi\u00f3n y dep\u00f3sito temporal en el Departamento Control Comercio de Armas", "Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y ser\u00e1 reportada a la entidad administradora de recursos naturales.", "**Art\u00edculo 70. Coleccionistas de armas de fuego.** Para los efectos previstos en el presente Decreto", "se considera como coleccionista de armas de fuego", "la persona natural o jur\u00eddica que posea armas de fuego que por sus caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas", "tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas", "sean destinadas a la exhibici\u00f3n privada o p\u00fablica", "y que sean clasificadas como tal por el Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa.", "**Art\u00edculo 71. Asociaciones de coleccionistas de armas.** Para los efectos previstos en el presente Decreto", "se considera que son asociaciones de coleccionistas de armas", "las personas jur\u00eddicas que tengan por fin la tenencia de toda clase de armas de colecci\u00f3n", "fomentar su exhibici\u00f3n y procurar el mejoramiento de los museos existentes.", "**Art\u00edculo 72. Dep\u00f3sito.** Las armas de colecci\u00f3n deber\u00e1n permanecer en un museo estacionario o inm\u00f3vil", "con las debidas medidas de seguridad", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 73. Creaci\u00f3n de asociaciones.** Para la creaci\u00f3n de asociaciones de coleccionistas de armas", "los interesados deber\u00e1n presentar la solicitud ante el Comando General de las Fuerzas Militares", "con el lleno de los requisitos que se\u00f1ale el Gobierno Nacional y obtener concepto favorable del Comit\u00e9 de Armas del Ministerio de Defensa.", "**Art\u00edculo 74. Control de asociaciones.** Las asociaciones de coleccionistas de armas quedar\u00e1n bajo el control y supervisi\u00f3n de las autoridades militares que tengan jurisdicci\u00f3n en la localidad donde funcionen aqu\u00e9llas. Para tal fin", "efectuar\u00e1n como m\u00ednimo una inspecci\u00f3n anual a cada una de las colecciones y elaborar\u00e1n el acta correspondiente", "cuya copia se enviar\u00e1 al Comando General de las Fuerzas Militares", "dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la visita; dicha inspecci\u00f3n se har\u00e1 con anterioridad al primero (1\u00b0) de Diciembre de cada a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 75. Responsabilidad de los coleccionistas.** Cada coleccionista es responsable ante el Comando Militar de la jurisdicci\u00f3n", "de la seguridad y correcto empleo de las armas que posean y las asociaciones velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.", "**Art\u00edculo 76. Informaci\u00f3n a la autoridad.** Los Directivos de cada Asociaci\u00f3n", "deber\u00e1n presentar oportunamente al Comando de la Unidad Militar de su jurisdicci\u00f3n y \u00e9sta al Departamento Control Comercio Armas", "Municiones y Explosivos", "la lista de personal que por cualquier motivo deja de ser socio y adjuntar\u00e1n el permiso y credencial respectivos para su anulaci\u00f3n. La informaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca el retiro del socio.", "**Art\u00edculo 77. Uso de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada.** Los servicios de vigilancia y seguridad privada podr\u00e1n usar armas de fuego de defensa personal en la proporci\u00f3n m\u00e1xima de un arma por cada tres vigilantes en n\u00f3mina y excepcionalmente armas de uso restringido", "de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 78. Idoneidad para el uso de armas.** Toda persona que preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada", "deber\u00e1 ser capacitado en el uso de las armas y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.", "**Art\u00edculo 79. Tenencia y porte.** Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso para la tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la autoridad competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal", "sucursal o agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada. El personal que porte armamento deber\u00e1 contar con los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 80. Devoluci\u00f3n de las armas.** Cuando los servicios de vigilancia y seguridad privada se disuelvan o les sea cancelada la licencia de funcionamiento o su credencial", "\u00e9stos deber\u00e1n entregar el armamento", "municiones y permisos correspondientes al Comando General de las Fuerzas Militares. El valor de las armas y de las municiones entregadas", "salvo que se haya autorizado su cesi\u00f3n", "ser\u00e1 devuelto al titular previo aval\u00fao.", "**Art\u00edculo 81. Devoluci\u00f3n transitoria de las armas.** Cuando se presente suspensi\u00f3n de labores por parte del personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada", "el representante legal o quien haga sus veces", "informar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y entregar\u00e1 las armas y municiones a la unidad militar del lugar", "la cual dispondr\u00e1 el traslado del armamento", "munici\u00f3n y permisos a sus instalaciones", "previa elaboraci\u00f3n del acta correspondiente.", "**Art\u00edculo 82.Devoluci\u00f3n de material inservible.** El material inservible u obsoleto podr\u00e1 ser entregado al Comando General de las Fuerzas Militares con el respectivo permiso para el descargo correspondiente.", "**Art\u00edculo 83. Competencia.** Son autoridades competentes para incautar armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios:", "**Art\u00edculo 84. Incautaci\u00f3n de armas", "municiones y explosivos.** La incautaci\u00f3n procede en todos los casos en que se posea o porte un arma", "munici\u00f3n o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute est\u00e1 en obligaci\u00f3n de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha", "caracter\u00edsticas y cantidad de elementos incautados (clase", "marca", "calibre", "n\u00famero y estado) nombres y apellidos n\u00famero del documento de identidad y direcci\u00f3n de la persona a quien se le incaut\u00f3", "cantidad de cartuchos", "vainillas u otros elementos incautados", "n\u00famero y fecha del vencimiento del permiso", "unidad que hizo la incautaci\u00f3n", "motivo de \u00e9sta", "firma y postfirma de la autoridad que lo realiz\u00f3.", "**Art\u00edculo 85. Causales de incautaci\u00f3n.** Son causales de incautaci\u00f3n las siguientes:", "**Art\u00edculo 86. Competencia.** Son autoridades competentes para imponer multas las siguientes:", "**Art\u00edculo 88. Competencia.** Son autoridades competentes para ordenar el decomiso de armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios:", "**Art\u00edculo 89. Decomiso de armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios.** Incurre en contravenci\u00f3n que da lugar al decomiso:", "**Art\u00edculo 91. Recursos.** Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo.** En firme la sentencia o acto administrativo que ordene el decomiso de un arma de guerra. \u00e9sta quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares quien podr\u00e1 disponer de ella de conformidad con lo dispuesto en este Decreto", "o asignarla a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. la Fuerza P\u00fablica", "organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados de car\u00e1cter permanente.", "**Art\u00edculo 93. Remisi\u00f3n del material decomisado.** El material decomisado deber\u00e1 ser enviado por conducto de los Comandos de Unidad T\u00e1ctica u Operativa o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea", "al Departamento de Control Comercio de Armas", "Municiones y Explosivos del Comando General trimestralmente", "salvo los explosivos y sus accesorios que ser\u00e1n destruidos previa elaboraci\u00f3n del acta correspondiente.", "**Art\u00edculo 94. Extrav\u00edo o alteraci\u00f3n de material incautado o decomisado.** Cuando por cualquier causa o circunstancia se pierdan", "extrav\u00eden", "cambien o sufran cualquier alteraci\u00f3n los elementos incautados o decomisados", "se iniciar\u00e1 el Informativo Administrativo correspondiente", "sin perjuicio de la acci\u00f3n penal a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 95. Material vinculado a un proceso penal.** Las armas y municiones de cualquier clase que son puestas a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales y que hicieren parte de proceso se pondr\u00e1n por el respectivo juez o funcionario bajo control y custodia de las autoridades Militares o de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas y all\u00ed quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del funcionario competente para los efectos de la investigaci\u00f3n. Las inspecciones judiciales y los dict\u00e1menes a que hubiere lugar", "deber\u00e1n practicarse dentro de las dependencias donde queden dichas armas y municiones y solamente cuando se requiera la experticia de laboratorio", "podr\u00e1 disponerse su traslado bajo el control y custodia de las autoridades militares o de la Polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 96. Material vinculado a un proceso civil.** Si las armas", "municiones", "explosivos y sus accesorios", "est\u00e1n vinculadas a un proceso civil", "permanecer\u00e1n igualmente bajo control y custodia de las autoridades militares o de la Polic\u00eda del lugar", "hasta cuando se adopte la determinaci\u00f3n definitiva en relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas por parte del juez competente.", "**Art\u00edculo 97. Traslado y competencia.** Cuando por razones procesales haya lugar a cambio de funcionario instructor o de conocimiento y existan armas de fuego", "municiones o explosivos incautados bajo el control y custodia de autoridades militares o de la Polic\u00eda", "tanto el que remite el expediente", "como el que recibe", "informar\u00e1 de tal hecho a la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 98. Aviso autoridades judiciales.** Las autoridades judiciales est\u00e1n en el deber de informar al Departamento Control Comercio Armas", "Municiones y Explosivos la iniciaci\u00f3n de procesos en las cuales se hallen vinculadas armas", "municiones", "explosivos y accesorios de que trata el presente Decreto", "as\u00ed como de la providencia definitiva.", "**Art\u00edculo 99. Eficacia de la administraci\u00f3n de justicia.** Las autoridades que no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto", "incurrir\u00e1n en causal de mala conducta.", "**Art\u00edculo 100. Destrucci\u00f3n de elementos decomisados.** El Comando General de las Fuerzas Militares", "previo concepto del Departamento Control Comercio Armas", "Municiones y Explosivos", "e intervenci\u00f3n de la Auditor\u00eda Interna del citado Comando autorizar\u00e1 la destrucci\u00f3n del material decomisado que se encuentre inservible o en desuso y no pueda ser reconvertido o utilizado por la fuerza p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 101. Venta al exterior del material decomisado.** Por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares", "el Gobierno Nacional pondr\u00e1 en venta mediante licitaci\u00f3n privada internacional", "las armas y municiones de guerra", "que se consideren inservibles", "obsoletas y que no sean susceptibles de reconversi\u00f3n y utilizaci\u00f3n por la Fuerza P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 102. Expedici\u00f3n de permisos para armas de defensa personal y deportivas decomisadas.** El Comando General de las Fuerzas Militares", "podr\u00e1 autorizar la expedici\u00f3n de permisos para tenencia o para porte de armas de defensa personal y deporte decomisadas.", "**Art\u00edculo 103. Armas y municiones de colecci\u00f3n decomisadas.** Las armas y municiones que no puedan ser utilizadas por la Fuerza P\u00fablica y que representen un valor hist\u00f3rico", "tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas", "podr\u00e1n ser enviadas al Museo Militar u otro museo p\u00fablico que resalte su valor.", "**Art\u00edculo 104. Prohibici\u00f3n de rifas de armas y municiones.** Se proh\u00edbe las rifa de armas y municiones. La inobservancia de esta norma", "implica para el responsable la acci\u00f3n disciplinaria o penal a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 105. Otras armas.** Fac\u00faltase al Gobierno Nacional", "para que en la medida en que surjan nuevas armas no clasificadas en el presente Decreto reglamente su tenencia y porte de conformidad con lo aqu\u00ed previsto.", "**Art\u00edculo 106. Departamentos de seguridad.** Las personas jur\u00eddicas que tengan cinco o m\u00e1s armas a la vigencia del presente Decreto", "deber\u00e1n en un t\u00e9rmino no mayor a 150 d\u00edas calendario", "constituir Departamentos de Seguridad", "en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.", "**Art\u00edculo 107. Registro o devoluci\u00f3n de armas.** Quienes al entrar en vigencia el presente Decreto tengan en su poder armas de fuego", "sin el permiso correspondiente", "deber\u00e1n optar por una cualquiera de las siguientes opciones:", "**Art\u00edculo 108. Pr\u00f3rroga vigencia salvoconductos.** Los permisos vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto", "llamados salvoconductos", "tendr\u00e1n validez hasta el 30 de septiembre de 1994.", "**Art\u00edculo 109. Cambio de salvoconductos a permisos para tenencia o para porte.** A partir de la expedici\u00f3n de este Decreto y hasta el 17 de marzo de 1994", "los titulares de salvoconductos vigentes", "expedidos bajo la vigencia del Decreto 1663 de 1979", "deber\u00e1n tramitar su cambio a los nuevos permisos para tenencia o para porte", "mediante el siguiente procedimiento:"]
junio 1995 10 reformas
1995-06-29
["Art\u00edculo 40. Declarado nulo"]
1995-06-28
["**ARTICULO 2o.** Dentro del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia", "s\u00f3lo podr\u00e1 llevar el t\u00edtulo de m\u00e9dico especializado en anestesiolog\u00eda y reanimaci\u00f3n y ejercer funciones como tal:"]
1995-06-22
["**ARTICULO 193.** CONVENIOS FRONTERIZOS: Los alcaldes de los municipios ubicados en zona de frontera podr\u00e1n", "dentro de los precisos l\u00edmites de las competencias que a ellos les corresponde", "convenir con las autoridades de las entidades territoriales de igual nivel del pa\u00eds vecino", "programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n", "dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario", "la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente."]
1995-06-21
["**ARTICULO 172.** FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO: En casos de falta absoluta", "el Concejo proceder\u00e1 en forma inmediata", "a realizar una nueva elecci\u00f3n", "para el per\u00edodo restante. En ning\u00fan caso habr\u00e1 reelecci\u00f3n de los personeros."]
1995-06-06
["**ARTICULO 197.** Garant\u00eda de remuneraci\u00f3n m\u00ednima para educadores privados. El salario que devenguen los educadores en establecimientos privados no podr\u00e1 ser inferior al ochenta por ciento (80%) del se\u00f1alado para igual categor\u00eda a quienes laboren en el sector oficial. La misma proporci\u00f3n regir\u00e1 para los educadores por horas."]
1995-06-06
["**ARTICULO 248.** Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "revistase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "contados desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Ley para:"]
1995-06-06
["**Art\u00edculo 9\u00b0Funciones de la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud.** La Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud", "corresponder\u00e1 al Ministerio de Salud", "que cumplir\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas:", "**Art\u00edculo 10.Direcciones seccionales y locales del sistema de salud.** El sistema de salud se regir\u00e1 en los niveles seccionales y locales", "por las normas cient\u00edfico-administrativas", "que dicte el Ministerio de Salud y ser\u00e1 dirigido por el funcionario", "que aut\u00f3nomamente determine el \u00f3rgano competente de la entidad territorial respectiva", "quien ser\u00e1 designado por el correspondiente Jefe de la administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.Direcciones seccionales y locales del sistema de salud.** El sistema de salud se regir\u00e1 en los niveles seccionales y locales", "por las normas cient\u00edfico-administrativas", "que dicte el Ministerio de Salud y ser\u00e1 dirigido por el funcionario", "que aut\u00f3nomamente determine el \u00f3rgano competente de la entidad territorial respectiva", "quien ser\u00e1 designado por el correspondiente Jefe de la administraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.Direcci\u00f3n Local del Sistema de Salud.** En los municipios", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1", "el Distrito Cultural y Tur\u00edstico de Cartagena y las \u00e1reas metropolitanas", "corresponde a la Direcci\u00f3n Local del Sistema de Salud", "que aut\u00f3nomamente se organice:", "**Art\u00edculo 13.Fondos de salud.** Las entidades territoriales deben organizar un Fondo local o seccional de salud", "seg\u00fan el caso", "que se manejar\u00e1 como una cuenta especial de su presupuesto", "con unidad de caja", "sometida a las normas del r\u00e9gimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial", "bajo la administraci\u00f3n de la direcci\u00f3n seccional o local de salud", "cuyo ordenador del gasto ser\u00e1 el respectivo jefe de la administraci\u00f3n o su delegado. A dicho fondo", "se deber\u00e1n girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas", "con destinaci\u00f3n espec\u00edfica", "para la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud; los recursos correspondientes al situado fiscal para la salud; los recursos libremente asignados para la salud", "y", "en general", "la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial", "respectivo", "y los recursos directos o provenientes de cofinanciaci\u00f3n que se destinen", "igualmente", "para el sector salud", "respetando los recursos de la seguridad", "la previsi\u00f3n social y del subsidio familiar.", "**Art\u00edculo 14.Programas y proyectos municipales y distritales.** Los programas y proyectos de car\u00e1cter municipal y distrital", "para el cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 18 del Decreto 77 de 1987", "se elaborar\u00e1n con la asesor\u00eda del Fondo Nacional Hospitalario o la entidad en que se delegue", "debiendo incorporarse al correspondiente plan municipal de inversiones", "en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 89 del Decreto extraordinario 77 de 1987", "previo concepto de las organizaciones de participaci\u00f3n comunitaria que se creen y organicen", "en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 15.Contrataci\u00f3n preferencial.** En los casos de construcciones", "dotaciones o mantenimiento de instalaciones de menor complejidad", "los municipios o sus entidades descentralizadas", "contratar\u00e1n", "preferencialmente", "las respectivas actividades con las entidades de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 11 de 1986 y con las sociedades cooperativas", "de acuerdo con las normas de los art\u00edculos 23 de la misma ley", "y tendr\u00e1n en cuenta la participaci\u00f3n comunitaria", "en los t\u00e9rminos previstos en las reglas que se adopten", "en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley.", "**Art\u00edculo 16.Autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n y facultades extraordinarias.** A partir de la vigencia de esta Ley", "autorizase a la Naci\u00f3n", "y a sus entidades descentralizadas para ceder", "gratuitamente", "a las entidades territoriales", "o a sus entes descentralizados", "los bienes", "elementos e instalaciones destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "a fin", "de que puedan atender los niveles de atenci\u00f3n en salud que les corresponde", "conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0", "**Art\u00edculo 17.Derechos laborales.** Las personas vinculadas a las entidades que se liquiden", "conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo anterior", "ser\u00e1n nombradas o contratadas", "seg\u00fan el caso", "por las entidades territoriales o descentralizadas", "a las cuales", "se hayan cedido los bienes", "elementos o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "sin perder la condici\u00f3n espec\u00edfica de su forma de vinculaci\u00f3n. A los empleados y trabajadores", "se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial y prestacional", "propio de la respectiva entidad", "sin que se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban en la entidad liquidada. Cuando se trate de empleados de carrera administrativa", "o que hayan desempe\u00f1ado cargos de carrera", "sin pertenecer a ella", "se les reconocer\u00e1 continuidad en la carrera o el derecho de ingresar a ella", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 18.Mecanismos de transici\u00f3n.** Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de esta Ley", "las entidades del orden local o seccional", "asumir\u00e1n las competencias correspondientes durante un t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os en el caso de los departamentos", "y en un plazo de 7 a\u00f1os prorrogables por tres m\u00e1s", "mediante acuerdo celebrado con la Naci\u00f3n trat\u00e1ndose de las Intendencias y Comisar\u00edas. Mientras se produce esa asunci\u00f3n", "los servicios seccionales de salud y las unidades regionales de salud continuar\u00e1n realizando funciones de asesor\u00eda y tutela", "y su personal se reubicar\u00e1 y redistribuir\u00e1", "gradualmente", "en los organismos de direcci\u00f3n y en las entidades de prestaci\u00f3n de servicios de salud.", "**Art\u00edculo 19.Estructura administrativa b\u00e1sica de las entidades de Salud.** Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n tener una estructura administrativa b\u00e1sica", "compuesta por:", "**Art\u00edculo 20.Requisito especial para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica.** Es condici\u00f3n esencial para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica a las instituciones o fundaciones de utilidad com\u00fan y a las corporaciones o asociaciones", "sin \u00e1nimo de lucro", "cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "que la entidad que se pretenda organizar", "re\u00fana las condiciones de calidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica para la atenci\u00f3n m\u00e9dica", "de suficiencia patrimonial y de capacidad t\u00e9cnico-administrativa", "que previamente determine el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 21.** Todas las instituciones o fundaciones de utilidad com\u00fan y las corporaciones o asociaciones", "sin \u00e1nimo de lucro", "cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios de salud", "deber\u00e1n aportar dentro del a\u00f1o siguiente a la determinaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo precedente", "en la forma que se\u00f1ale el reglamento", "la documentaci\u00f3n correspondiente", "se configurar\u00e1 causal de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica respectiva.", "**Art\u00edculo 22.Destinaci\u00f3n de bienes de instituciones o fundaciones de utilidad com\u00fan liquidadas.** En desarrollo de la competencia prevista en el numeral 19 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "y para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores", "el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 confiar los bienes y rentas a una entidad p\u00fablica", "de cualquier nivel administrativo", "o a una fundaci\u00f3n o instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan o asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n", "sin \u00e1nimo de lucro", "que presta servicios de salud", "pero", "siempre bajo la condici\u00f3n contractual de que se destinen", "espec\u00edficamente", "a la prestaci\u00f3n de servicios de salud iguales", "o an\u00e1logos", "a los previstos por los fundadores.", "**Art\u00edculo 23.Entidades privadas que prestan servicios de salud que reciben recursos p\u00fablicos.** A partir de la vigencia de la presente ley", "todas las personas privadas que presten servicios de salud", "que reciban a cualquier t\u00edtulo recursos de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados", "deber\u00e1n suscribir", "previamente", "un contrato con la entidad correspondiente", "en el cual", "se establezca el plan", "programa o proyecto", "al cual", "se destinar\u00e1n los recursos p\u00fablicos", "con indicaci\u00f3n de las metas propuestas y la cantidad", "la calidad y el costo de los servicios", "seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la presente Ley", "y las formas de articulaci\u00f3n con los planes y programas del respectivo subsector oficial se salud.", "**Art\u00edculo 24.Contrataci\u00f3n o asociaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de salud.** Previa autorizaci\u00f3n de Ministerio de Salud", "cuya competencia podr\u00e1 ser delegada en las direcciones seccionales", "o locales", "todas las entidades p\u00fablicas que tengan la responsabilidad de prestar servicios de salud", "podr\u00e1n contratar con personas privadas especializadas en servicios de salud", "inscritas en el registro especial que", "para el efecto se organizar\u00e1", "el desarrollo de las facultades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley", "la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud", "siempre y cuando", "se respeten los principios consagrados en el art\u00edculo 3\u00b0. Estos contratos", "no requerir\u00e1n requisito distinto a los exigidos para la contrataci\u00f3n entre particulares.", "**Art\u00edculo 25.R\u00e9gimen de est\u00edmulos.** Las entidades que celebren contratos", "conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 23 las surgidas mediante asociaci\u00f3n para la integraci\u00f3n funcional", "en las cuales", "participen entidades p\u00fablicas y", "en general", "las que acojan la estructura b\u00e1sica se\u00f1alada en el art\u00edculo 19 tendr\u00e1n los siguientes est\u00edmulos;", "**Art\u00edculo 27.R\u00e9gimen de carrera administrativa.** A los empleos de carrera administrativa de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales", "y de las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo", "para la organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud", "se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en la Ley 61 de 1987 y en el Decreto 694 de 1975", "incluidas las normas sobre calificaci\u00f3n de servicios", "en cuanto sea compatible con dicha ley y con lo previsto en la presente.", "**Art\u00edculo 28.Concursos.** Para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera del sector salud se utilizar\u00e1 dos tipos de concurso", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 29.R\u00e9gimen disciplinario.** Se aplicar\u00e1 a todos los funcionarios de la Naci\u00f3n", "de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas", "de cualquier nivel administrativo", "vinculados a la estructura de organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud", "el r\u00e9gimen disciplinario previsto en la Ley 13 de 1984", "en sus decretos reglamentarios y en las disposiciones que lo modifiquen o reformen.", "**Art\u00edculo 30.R\u00e9gimen de los trabajadores oficiales y de los empleados p\u00fablicos.** Las entidades p\u00fablicas de cualquier nivel administrativo que presten servicios de salud", "aplicar\u00e1n a sus trabajadores oficiales", "en cuanto sean compatibles", "los principios y reglas propios del r\u00e9gimen de carrera administrativa", "y les reconocer\u00e1n", "como m\u00ednimo", "el r\u00e9gimen prestacional previsto en el Decreto 3135 de 1968", "todo", "sin perjuicio de lo que contemplen las convenciones colectivas de trabajo.", "**Art\u00edculo 33.**Incorporado y sustitu\u00eddo por el Art\u00edculo 722 del Decreto 1298 de 1994."]
1995-06-06
["**ART\u00cdCULO 143**. *Cohecho Por Dar U Ofrecer*. El que d\u00e9 u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor p\u00fablico", "en los casos previstos en los dos art\u00edculos anteriores", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal y prohibici\u00f3n de celebrar contratos con la administraci\u00f3n por el mismo t\u00e9rmino.", "ARTICULO 177:*Receptaci\u00f3n*. El que sin haber. tomado parte en la ejecuci\u00f3n de un delito adquiera", "posea", "convierta o transmita bienes muebles o inmuebles", "que tengan su origen mediato o inmediato en un delito", "o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito", "incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales", "siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad."]
1995-06-05
["**ART\u00cdCULO 59-A.** *inhabilidad para el desempe\u00f1o de funciones publicas*. Los servidores p\u00fablicos a que se refiere el inciso 1o. del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "quedar\u00e1n inhabilitados para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas cuando sean condenados por delitos contra el patrimonio del estado", "sin perjuicio del derecho de rehabilitaci\u00f3n que contempla el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "ARTICULO 63A: *Agravaci\u00f3n por el lugar de comisi\u00f3n del delito*. Cuando el hecho punible fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusi\u00f3n por quien estuviere privado de su libertad", "o total o parcialmente fuera del territorio nacional", "la pena se aumentar\u00e1 hasta la mitad", "siempre que dicha circunstancia no constituya hecho punible aut\u00f3nomo ni elemento del mismo.", "**ART\u00cdCULO 133***. peculado por apropiaci\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales", "o de bienes de particulares cuya administraci\u00f3n", "tenencia o custodia se la haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a quince (15) a\u00f1os", "multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) a quince (15) a\u00f1os.", "**ART\u00cdCULO 138**. *peculado por extensi\u00f3n.* Tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en las penas previstas en los art\u00edculos anteriores", "el particular que realice cualesquiera de las conductas en ellos descritas sobre bienes:", "**ART\u00cdCULO 140**. *Concusi\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que abusando de su cargo o de sus funciones constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero", "dinero o cualquier otra utilidad indebidos", "o los solicite", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal.", "**ART\u00cdCULO 141.***Cohecho Propio*. El servidor p\u00fablico que reciba para s\u00ed o para otro dinero u otra utilidad", "o acepte promesa remuneratoria", "directa o indirectamente", "para retardar u omitir un acto propio de su cargo", "o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (1 00) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal.", "**ART\u00cdCULO 142.***Cohecho Impropio*. El servidor p\u00fablico que acepte para si o para otro", "dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria", "directa o indirecta", "por acto que deba ejecutaron el desempe\u00f1o de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de Ia pena principal.", "**ART\u00cdCULO 147***. Tr\u00e1fico de influencias para obtener favor de servidor p\u00fablico*. El que invocando influencias reales o simuladas reciba", "haga dar o prometer para s\u00ed o para un tercero dinero o d\u00e1diva", "con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor p\u00fablico en asunto que \u00e9ste se encuentre conociendo o haya de conocer", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a seis (6) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes", "e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal.", "**ART\u00cdCULO 148 A**. *Utilizaci\u00f3n Indebida De Informaci\u00f3n Privilegiada*. El servidor p\u00fablico o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica o privada que haga uso indebido de informaci\u00f3n que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "con el fin de obtener provecho para s\u00ed o para un tercero", "sea \u00e9ste persona natural o jur\u00eddica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de funciones por el mismo t\u00e9rmino de Ia pena principal.", "**ART\u00cdCULO 149**. *Prevaricato por acci\u00f3n.* El servidor p\u00fablico que profiera resoluci\u00f3n o dictamen manifiestamente contrario a la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a ocho (8) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta.", "**ART\u00cdCULO 150**. *Prevaricato Por Omisi\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que omita", "retarde", "reh\u00fase o deniegue un acto propio de sus funciones", "incurrir\u00e1 en las penas previstas en el art\u00edculo anterior.", "**ART\u00cdCULO 151**. *Prevaricato Por Asesoramiento ilegal*. El servidor p\u00fablico que asesore", "aconseje o patrocine de manera il\u00edcita a persona que gestione cualquier asunto p\u00fablico de su competencia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os", "multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de la pena principal."]
1995-06-05
["**EL CONGRESO DE COLOMBIA", "**", "**Art\u00edculo 39.** Los recursos propios del Fondo Nacional de Regal\u00edas har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n e ingresar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General", "la cual", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recibo", "deber\u00e1 girarlos a favor del Fondo Nacional de Regal\u00edas y su manejo estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. El no giro de estos recursos", "dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed fijado", "ser\u00e1 causal de mala conducta.", "**Art\u00edculo 47.** La presente Ley rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga", "modifica o suspende las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica", "**CAPITULO 1.**"]
mayo 1995 6 reformas
1995-05-31
["**Art\u00edculo primero.** El Consejo de Estado en pleno conocer\u00e1 y sentenciar\u00e1 en \u00fanica instancia los procesos relativos a la p\u00e9rdida de la investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley", "en especial la Ley 5a. de 1992 en sus art\u00edculos 292 y 298.", "**Art\u00edculo quinto.** Cuando la causal invocada sea la indebida destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos o la de tr\u00e1fico de influencias debidamente comprobado o la de haber sido condenado en cualquier \u00e9poca por sentencia judicial a pena privativa de la libertad", "excepto por delitos pol\u00edticos o culposos; tambi\u00e9n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia aut\u00e9ntica de la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada y de que \u00e9sta se encuentra vigente y no extinguida judicialmente.", "Art\u00edculo once**.** A la audiencia p\u00fablica asistir\u00e1 el Consejo de Estado en pleno y ser\u00e1 presidida por el Magistrado ponente.", "Art\u00edculo doce**.** Realizada la audiencia", "el Magistrado ponente", "deber\u00e1 registrar el Proyecto de Sentencia", "dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y citar\u00e1 al Consejo de Estado en pleno para estudiar y discutir la ponencia presentada. La decisi\u00f3n se tomar\u00e1 por mayor\u00eda de votos de los miembros que la integran.", "Art\u00edculo diecisiete**.** Recurso extraordinario especial de revisi\u00f3n. Son susceptibles del Recurso Extraordinario Especial de Revisi\u00f3n", "interpuesto dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a su ejecutoria las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un Parlamentario", "por las causales establecidas en el art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo", "y por las siguientes:"]
1995-05-25
["**ARTICULO 45.** INCOMPATIBILIDADES: Los concejales no podr\u00e1n:", "**Art\u00edculo 104.***Causal de Destituci\u00f3n.* Una vez en firme la sentencia penal proferida en contra del alcalde", "aun habi\u00e9ndose decretado a su favor cualquier beneficio", "el juez la comunicar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en trat\u00e1ndose de Alcaldes Distritales", "y a los Gobernadores en los dem\u00e1s casos", "con el fin de ordenar la destituci\u00f3n y proceder conforme a lo dispuesto para la falta absoluta del Alcalde."]
1995-05-24
["**ARTICULO 62.**APLICACION DE LAS SANCIONES DE DESTITUCION Y DE SUSPENSION: La aplicaci\u00f3n de las sanciones de destituci\u00f3n y de suspensi\u00f3n a un concejal ser\u00e1n solicitadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al Consejo Nacional Electoral", "quien proceder\u00e1 a su imposici\u00f3n y remitir\u00e1 al presidente del correspondiente Concejo los documentos pertinentes para hacerla efectiva.", "**ARTICULO 182.** PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: Para la investigaci\u00f3n y juzgamiento de las faltas disciplinarias en que incurra el personero", "se seguir\u00e1 el procedimiento aplicable a quienes", "en general desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas."]
1995-05-17
["**ARTICULO 177.** SALARIOS", "PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros", "como empleados de los municipios", "se pagar\u00e1n con cargo al presupuesto del municipio. La asignaci\u00f3n mensual de los personeros", "en los municipios y distritos de las categor\u00edas especial", "primera y segunda ser\u00e1 igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los dem\u00e1s municipios ser\u00e1 igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde."]
1995-05-03
["**ARTICULO 96.** INCOMPATIBILIDADES: Los alcaldes", "as\u00ed como los que lo reemplacen en el ejercicio del cargo no podr\u00e1n:"]
1995-05-02
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Las funciones propias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", "ser\u00e1n cumplidas por la Planta de Personal de empleados p\u00fablicos", "que a continuaci\u00f3n se establece:"]
abril 1995 1 reformas
1995-04-04
["**ARTICULO 26.***R\u00e9gimen de transici\u00f3n*. Durante el per\u00edodo comprendido entre 1994", "1995", "1996", "1997 y 1998 la distribuci\u00f3n de las participaciones para inversi\u00f3n social", "se efectuar\u00e1 seg\u00fan las siguientes reglas:", "**ARTICULO 42.**De la participaci\u00f3n total que corresponde a los Distritos y Municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n se girar\u00e1 el 0.0001 (cero", "punto", "cero", "cero", "cero", "uno) a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios que tendr\u00e1 a su cargo las funciones que le asigna la presente Ley y la promoci\u00f3n y representaci\u00f3n de sus afiliados que ser\u00e1n por derecho propio todos los Distritos y Municipios del Pa\u00eds."]
marzo 1995 7 reformas
1995-03-30
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** El numeral 2.6.9 del art\u00edculo 369 de la Ley 5a de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Adici\u00f3nase al art\u00edculo 369 de la Ley 5\u00ba de 1992 el numeral 2.6.12", "as\u00ed: 2.6.12 Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial (Senado de la Rep\u00fablica).", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Adici\u00f3nase al art\u00edculo 383 de la Ley 5\u00ba de 1992 el numeral 3.11", "as\u00ed: 3.11 Comisi\u00f3n especial de Seguimiento al proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial (C\u00e1mara de Representantes).", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La elecci\u00f3n", "per\u00edodo y r\u00e9gimen de los Secretarios de las anteriores comisiones ser\u00e1n los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Fac\u00faltase a las Mesas Directivas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes por el t\u00e9rmino de tres (03) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley", "para modificar los estatutos de administraci\u00f3n de personal de los empleados de cada una de las C\u00e1maras.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El art\u00edculo 225 de la Ley 5\u00ba de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica"]
1995-03-29
["Art\u00edculo 656. Declarado Inexequible."]
1995-03-28
["**Art\u00edculo 225**. *Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n*. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las C\u00e1maras por la mayor\u00eda simple", "en la primera vuelta; publicado por el Gobierno", "requerir\u00e1 de la mayor\u00eda absoluta en la segunda vuelta. Ambos per\u00edodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura."]
1995-03-23
["**ARTICULO 155.***Predial unificado*. A partir del a\u00f1o gravable de 1994", "introd\u00facense las siguientes modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital:"]
1995-03-21
["**ARTICULO 259.** P\u00e9rdida de la Prestaci\u00f3n Especial por Vejez. La prestaci\u00f3n especial por vejez se pierde:"]
1995-03-14
["ARTICULO 39. RADICACION. Es el acto administrativo del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC", "mediante el cual", "por necesidades del servicio", "un funcionario del Instituto", "se ubica en un establecimiento diferente al que ha sido destinado o trasladado. La radicaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y no genera vi\u00e1ticos. El reconocimiento de pasajes se tendr\u00e1 cuando sea por necesidades del servicio; si es a solicitud del miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional", "no podr\u00e1 ser a cargo del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", "INPEC.", "ARTICULO 40. ENCARGO. Para los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n hay encargo cuando se les designa temporalmente para asumir", "total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante", "por falta temporal o definitiva de su titular", "desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. Cuando se trate de vacancia temporal", "el encargado de otro empleo s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arlo durante el t\u00e9rmino de \u00e9sta", "y en el caso de definitiva", "hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) meses", "vencidos los cuales el empleo deber\u00e1 ser provisto en forma definitiva."]
febrero 1995 2 reformas
1995-02-22
["**Art\u00edculo 7\u00b0** El Presupuesto General de la Naci\u00f3n se compone de las siguientes partes:"]
1995-02-21
["**Art\u00edculo 79.Control Fiscal**. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "ejercer\u00e1 la vigilancia fiscal de la ejecuci\u00f3n del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.", "**Art\u00edculo 89.** Adem\u00e1s de la responsabilidad penal a que haya lugar", "ser\u00e1n fiscalmente responsables:"]
enero 1995 7 reformas
1995-01-19
["**ARTICULO 1o.** Derogado.", "**ARTICULO 2o.** Derogado.", "**ARTICULO 3o.** ***Principios de la prestaci\u00f3n del servicio*.**", "**Art\u00edculo 5.** Derogado.", "**Art\u00edculo 6.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 11.** Derogado.", "**Art\u00edculo 12.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado.", "**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**ARTICULO 21.** Ingresos para el Canal Cultural de Inravisi\u00f3n", "para las Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n y para la radiodifusi\u00f3n oficial**.** Inravisi\u00f3n podr\u00e1 recibir aportes", "colaboraciones", "auspicios y patrocinios al canal de inter\u00e9s p\u00fablico operado por este Instituto y con destino tambi\u00e9n a la radiodifusora oficial. Las organizaciones regionales de televisi\u00f3n pueden recibir el mismo beneficio con destino exclusivo a los programas culturales.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 33.** Derogado.", "**Art\u00edculo 35.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado."]
1995-01-17
["**Art\u00edculo 137.** La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP)", "el Instituto Tecnol\u00f3gico de Electr\u00f3nica y Comunicaciones (ITEC)", "el Instituto Caro y Cuervo", "la Universidad Militar Nueva Granada", "las Escuelas de Formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que adelanten programas de Educaci\u00f3n Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "continuar\u00e1n adscritas a las entidades respectivas. Funcionar\u00e1n de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica y su r\u00e9gimen acad\u00e9mico lo ajustar\u00e1n conforme lo dispuesto en la presente ley."]
1995-01-12
["**ARTICULO 6o.** La Polic\u00eda Nacional est\u00e1 integrada por Oficiales. personal del Nivel Ejecutivo Suboficiales", "Agentes", "Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Instituci\u00f3n", "as\u00ed como por los servidores p\u00fablicos no uniformados", "pertenecientes a ella", "unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley."]
1995-01-12
["ARTICULO 3\u00ba. **FUNCIONES.** Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional", "tiene las siguientes funciones:"]
1995-01-09
["**Art\u00edculo 1\u00ba**. Integraci\u00f3n.- El Sector de Minas y Energ\u00eda de la Naci\u00f3nestar\u00e1 constitu\u00eddopor elMinisterio de Minas y Energ\u00eda y los siguientes organismos que le est\u00e1n adscritos o vinculados:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Funciones Generales.- Adem\u00e1s de las funciones que se\u00f1alaa los Ministerios el Decreto - Ley 1050 de 1968", "y las normasque lomodifiquen o adicionen", "el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 las siguientes funciones generales:", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Organizaci\u00f3n.- La organizaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente:", "**Art\u00edculo 13**. *Funciones*. Son funciones de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica:", "**Art\u00edculo 18.** La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas y la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica manejar\u00e1n sus recursos presupuestales y operar\u00e1n a trav\u00e9s de los contratos de fiducia mercantil previstos en los art\u00edculos 13", "inciso 2; y 21", "inciso 8 de la Ley 143 de 1994", "los que celebrar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con una entidad fiduciaria y se regir\u00e1n por las normas del derecho privado. Estas disposiciones regir\u00e1n", "igualmente", "los actos que se realicen en desarrollo de los mismos contratos.", "**Art\u00edculo 20**\u00ba****. Funciones.- El Secretario General cumplir\u00e1", "adem\u00e1s delas funcionesse\u00f1aladas porel art\u00edculo14 del Decreto -Ley1050 de 1968", "y las normas que lo modifiquen o adicionen", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 23\u00ba**.Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas.-La Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 24\u00ba**.Divisi\u00f3n de Presupuesto.- La Divisi\u00f3n de Presupuesto cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 31.** ***Subdirecci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica***. La Subdirecci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones:"]
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