61429 leyes
61429 leyes
- Por el cual se aprueban los decretos números 14 y 15, dictados por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Panamá con fecha 23 de Enero último
- Sobre creación de una Intendencia
- Por el cual se deroga el legislativo número 786, de 20 de mayo último, que reorganizó transitoriamente el Jurado de Aduanas
- Sobre administración y conservación de las líneas telegráficas
- Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900
- Por el cual se ordena publicar una relación del estado actual de los negocios públicos nacionales
- Por el cual se suprimen transitoriamente el Cuerpo de Mensajeros y el empleo de Auxiliar de la Subdirección de Correos, y se elimina el Cuerpo de Guardas de la Dirección general de Correos y Telégrafos de la República
- Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900
- Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto especial de crédito público
- Por el cual se abre un crédito adicional para regularizar el Decreto número 51 de 1898, que aumenta el sueldo del Cochero del Palacio Presidencial
- Sobre Consejos Municipales
- Sobre procedimiento judicial
- Por el cual se dispone la creación de un periódico oficial
- Por el cual se deroga un Decreto y se reforma otro
- Por el cual se suspenden temporalmente los remates mensuales de Documentos de Deuda Pública
- Por el cual se reorganiza el personal del servicio diplomático
- Que reglamenta el cobro de los derechos de exportación
- por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas
- por el cual se varía la organización de dos Consulados
- Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso
- Por el cual se da una autorización
- Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas
- Que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales
- Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
- Por el cual se restablece en la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900 una cantidad que se había deducido al Departamento de Instrucción Pública
- Orgánico de un Consejo de Guerra permanente
- Por el cual se da una autorización especial a la Junta de Emisión
- Por el cual se adiciona el marcado con el número 559 de 1899, sobre abolición del monopolio de cigarrillos
- por el cual se destina una suma á la Beneficiencia
- Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
- por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1899 y 1900
- Sobre vigencia de los Decretos Legislativos expedidos en uso de facultad constitucional
- que prorroga el término para pagar créditos y legalizar gastos correspondientes á la vigencia de 1897 y 1898
- por el cual se dispone la concesión de una prórroga a la Compañia Nueva del Canal de Panamá
- Por el cual se aprueba un Decreto
- Por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899
- Por el cual se confiere una autorización a los Gobernadores de los Departamentos
- Por el cual se confieren ciertas autorizaciones
- Sobre comercio de fósforos
- Sobre empleados públicos hostiles al Gobierno
- Por el cual se otorga una gracia
- Que arbitra fondos para el servicio de vacunación
- Por el cual se establece la Renta de pesca de perlas
- Por el cual se permite la introducción de sal en el Cauca
- Por el cual se fija la manera como deben pagarse los derechos de puerto
- Por el cual se concede una autorización
- Por el cual se autoriza al Ministro del Tesoro para emitir y dar a la circulación hasta la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) en moneda de níquel
- Por el cual se disminuyen los precios de la sal y se permite nuevamente la libre elaboración y compactación del artículo en las Salinas de Cundinamarca
- Por el cual se autoriza una emisión de billetes de a quinientos pesos
- Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley 147 de 1888