Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
| Categoría masa | Código masa | Nombre masa | Ecológico | Químico | Art. DMA |
|---|---|---|---|---|---|
| Categoría masa | Código masa | Nombre masa | Horizonte de cumplimiento | Horizonte de cumplimiento | Excepción |
| Río. | ES052MAR002710 | Río Izoria. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES059MAR002760 | Río Akelkorta. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES008MAR002410 | Río Latsa. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES016MAR002440 | Río Ollin. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES069MAR002880 | Río Cadagua I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES069MAR002870 | Río Ordunte I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES026MAR002610 | Río Berastegi. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES056MAR002730 | Río Zeberio. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES065MAR002810 | Río Ibaizabal II. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES067MAR002790 | Río Arratia. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES073MAR002910 | Río Cadagua III. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES002MAR002340 | Río Bidasoa I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES001MAR002320 | Río Olabidea. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES052MAR002690 | Río Nervión I. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES020MAR002520 | Río Estanda. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES020MAR002540 | Río Agauntza II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES023MAR002591 | Río Araxes II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES018MAR002491 | Río Urumea II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES069MAR002850 | Río Ordunte II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES026MAR002670 | Río Asteasu I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES021MAR002581 | Río Amezketa I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES018MAR002480 | Río Landarbaso. | 2021 o antes. | 2027. | 4.4 |
| Río. | ES064MAR002820 | Río Maguna. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES018MAR002492 | Río Urumea I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES010MAR002420 | Río Bidasoa III. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES010MAR002431 | Río Endara. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES028MAR002661 | Río Oria V. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES008MAR002402 | Río Tximistas I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES022MAR002650 | Río de Salubita. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES021MAR002582 | Río Amezketa II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES027MAR002620 | Río Leitzaran II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES066MAR002800 | Río Indusi. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES020MAR002642 | Río Oria IV. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES017MAR002450 | Río Añarbe. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES002MAR002380 | Río Bidasoa II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES020MAR002501 | Río Oria I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES023MAR002601 | Río Araxes I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES018MAR002470 | Río Urumea III. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES020MAR002560 | Río Agauntza I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES055MAR002721 | Río Altube I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES020MAR002570 | Río Zaldibia. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES067MAR002830 | Río Amorebieta-Aretxabalgane. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES059MAR002750 | Río Elorrio II. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES055MAR002722 | Río Altube II. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES020MAR002502 | Río Oria II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES065MAR002770 | Río San Miguel. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES008MAR002401 | Río Tximistas II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES002MAR002350 | Río Bearzun. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES002MAR002360 | Río Artesiaga. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES002MAR002370 | Río Marín y Zeberi. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES005MAR002390 | Río Ezkurra y Ezpelura. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES027MAR002630 | Río Leitzaran I. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES518MAR002930 | Río Luzaide. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES001MAR002330 | Río Urrizate-Aritzakun. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES073MAR002890 | Río Herrerías. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R032020 | Ibaieder-B. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R036020 | Aramaio-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R014010 | Oiartzun-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R046030 | Golako-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R048010 | Butroe-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R040050 | Oinati-B. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R030030 | Urola-C. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R029010 | Iñurritza-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R034040 | Larraondo-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R045020 | Ea-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R012010 | Jaizubia-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R048030 | Estepona-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R040060 | Arantzazu-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R036010 | Deba-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R044010 | Artibai-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R074040 | Larrainazubi-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R046010 | Oka-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R030010 | Urola-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R040040 | Oinati-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R046020 | Mape-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R075010 | Barbadun-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R034010 | Urola-E. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R034020 | Urola-F. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R040020 | Angiozar-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R042030 | Kilimoi-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R040030 | Ubera-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R045010 | Lea-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R075021 | Barbadun-B. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R040080 | Antzuola-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R044020 | Saturraran-A. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Río. | ES111R034030 | Altzolaratz-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R031020 | Ibaieder-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Río. | ES111R048020 | Butroe-B. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Lago. | ES053MAL000070 | Complejo lagunar de Altube- Charca de Monreal. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Transición. | ES111T028010 | Oria transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Transición. | ES111T075010 | Barbadun transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Transición. | ES111T048010 | Butroe transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Transición. | ES111T046020 | Oka Exterior transición. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Transición. | ES111T046010 | Oka Interior transición. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Transición. | ES111T044010 | Artibai transición. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Transición. | ES111T034010 | Urola transición. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| Transición. | ES111T042010 | Deba transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Transición. | ES111T045010 | Lea transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Transición. | ES111T012010 | Bidasoa transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Costera. | ES111C000015 | Mompas-Pasaia. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Costera. | ES111C000010 | Getaria-Higer. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Costera. | ES111C000020 | Matxitxako-Getaria. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| Costera. | ES111C000030 | Cantabria-Matxitxako. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.
| Categoría masa | Código masa | Nombre masa | Ecológico | Químico | Art. DMA |
|---|---|---|---|---|---|
| Categoría masa | Código masa | Nombre masa | Horizonte de cumplimiento | Horizonte de cumplimiento | Excepción |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES059MAR002780 | Río Ibaizabal I. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES073MAR002920 | Río Cadagua IV. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES026MAR002680 | Río Asteasu II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES068MAR002860 | Río Nervión II. | 2027. | 2027. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES020MAR002510 | Río Oria III. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES068MAR002842 | Río Ibaizabal III. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES028MAR002662 | Río Oria VI. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES060MAR002740 | Río Elorrio I. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES073MAR002900 | Río Cadagua II. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES068MAR002850 | Río Ibaizabal IV. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R018011 | Igara-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R042020 | Deba-D. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R074030 | Gobelas-A. | 2027. | 2027. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R074021 | Asua-A. | 2027. | 2027. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R042010 | Deba-C. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R074010 | Galindo-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R041020 | Ego-A. | 2027. | 2027. | 4.3 4.4 4.6 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R040010 | Deba-B. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R046040 | Artigas-A. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R032010 | Urola-D. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Río muy modificado (excepto embalse). | ES111R030020 | Urola-B. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES051MAR002700 | Embalse Maroño. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES020MAR002641 | Embalse Ibiur. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES020MAR002530 | Embalse Arriaran. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES111R030040 | Embalse Barrendiola. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES017MAR002460 | Embalse Añarbe. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES111R041010 | Embalse Aixola. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES010MAR002440 | Embalse San Antón. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES111R031010 | Embalse Ibaieder. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES069MAR002860 | Embalse Ordunte. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago o río muy modificado (embalse). | ES111R040070 | Embalse Urkulu. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Transición. | ES111T068010 | Nerbioi / Nervión Interior transición. | 2027. | 2033. | 4.3 4.4 |
| Transición. | ES111T068020 | Nerbioi / Nervión Exterior transición. | 2027. | 2033. | 4.3 4.4 |
| Transición. | ES111T014010 | Oiartzun transición. | 2027. | 2021 o antes. | 4.3 4.4 |
| Transición. | ES111T018010 | Urumea transición. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.
| Categoría masa | Código masa | Nombre masa | Ecológico | Químico | Art. DMA |
|---|---|---|---|---|---|
| Categoría masa | Código masa | Nombre masa | Horizonte de cumplimiento | Horizonte de cumplimiento | Excepción |
| Lago. | ES011MAL000070 | Domiko. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
| Lago. | ES020MAL000060 | Lareo. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | 4.3 |
Apéndice 8.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.
| Código masa | Nombre masa | Cuantitativo | Químico | Art. DMA |
|---|---|---|---|---|
| Código masa | Nombre masa | Horizonte de cumplimiento | Horizonte de cumplimiento | Excepción |
| ES017MSBT013-007 | Salvada. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT013-006 | Mena-Orduña. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT017-006 | Anticlinorio sur. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT013-005 | Itxina. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT013-004 | Aramotz. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBTES111S000041 | Aranzazu. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT017-007 | Troya. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT017-005 | Sinclinorio de Bizkaia. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT013-002 | Oiz. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBTES111S000042 | Gernika. | 2021 o antes. | 2033. | 4.4 |
| ES017MSBT017-009 | Anticlinorio norte. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBTES111S000008 | Ereñozar. | 2027. | 2021 o antes. | 4.4 |
| ES017MSBTES111S000007 | Izarraitz. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT013-014 | Aralar. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT013-012 | Basaburua-Ulzama. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT017-008 | Gatzume-Tolosa. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBTES111S000015 | Zumaia-Irun. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT017-002 | Andoain-Oiartzun. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBTES111S000014 | Jaizkibel. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
| ES017MSBT017-001 | Macizos Paleozoicos. | 2021 o antes. | 2021 o antes. | - |
APÉNDICE 9. Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos
Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.
APÉNDICE 10. Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos
1. Introducción y objetivos.
El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.
El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.
Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URAWEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.
2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos.
Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.
Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:
Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.
Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.
Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.
Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.
Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:
‒ Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
‒ Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 2007/60/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.
‒ Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.
‒ Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.
‒ Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.
3. Recopilación de información disponible.
Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.
A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 2007/60/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.
De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:
Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o de URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.
Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o de URA no actualizados: se valorará caso por caso.
Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.
Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.
4. Trabajos de campo.
Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 2007/60/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.
Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:
Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.
La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.
En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.
En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.
Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.
La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.
Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).
Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.
Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.
5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno.
Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:
Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.
Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.
Determinación de caudales de cálculo.
Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.
Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo, f) Régimen rápido.
Zona de flujo preferente.
5.1 Metodología de análisis hidráulico.
En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.
En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.
En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.
En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.
Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.
De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.
Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.
A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.
5.2 Modelo geométrico del cauce.
El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.
Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.
En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.
5.3 Caudales de cálculo.
Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 2007/60/CE.
En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.
5.4 Condiciones de contorno.
Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.
Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.
Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.
En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad.
La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.
En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.
La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-ManningStrikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).
Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.
En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web(1) unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.
1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm
Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.
5.6 Régimen rápido.
El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.
De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.
5.7 Zona de flujo preferente.
Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:
‒ Que el calado sea superior a 1 m.
‒ Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
‒ Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.
A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.
Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».
6. Presentación del trabajo.
En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.
La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: Metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.
Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.
Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.
Anejos:
‒ Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.
‒ Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.
‒ Perfiles longitudinales de la corriente.
‒ Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).
‒ Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:
Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.
Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.
Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.
Periodo de retorno de 500 años: Color azul.
‒ Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.
‒ Modelo digital del terreno.
En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.
Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.
APÉNDICE 11. Resguardos para el diseño de puentes
| Cuenca (km2) | Resguardo (m) |
|---|---|
| 5 | 0,15 |
| 10 | 0,25 |
| 25 | 0,40 |
| 50 | 0,50 |
| 100 | 0,75 |
| 1.000 | 1,00 |
| 2.000 | 1,50 |
APÉNDICE 12. Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos
A efectos de la previsión indicada en el artículo 43.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:
| Sustancia o indicador | Unidad | Valor de referencia |
|---|---|---|
| Nitratos. | mg NO3/l | 15 |
| Amonio. | mg NH4/l | 0,5 |
| Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). | mg/l | 5 |
| Demanda Química de Oxígeno al dicromato. | mg/l | 17 |
| Sólidos en suspensión. | mg/l | 25 |
| Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). | ⁰C | < 1,5 |
| Conductividad eléctrica a 20 ⁰C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). | µS/cm (%) | < 20 |
APÉNDICE 13. Criterios de diseño de instalaciones de depuración en núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes
1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
| Habitantes equivalentes | Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente) | Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación | Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
|---|---|---|---|
| < 25. | Fosa séptica o pozo de decantacióndigestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través de terreno. | SS: 60 %. DBO5: 35 %. DQO: 35 %. | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes. |
| 25 - 250. | Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador. | SS: 80 %. DBO5: 75 % DQO: 70 %. | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes. |
| 250 - 2.000. | Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar). | SS: 85 %. DBO5: 90 % DQO: 80 %. | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes. |
| 250 - 2.000, con vertido a zona sensible. | Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes. | SS: 85 %. DBO5: 90 %. DQO: 80 %. Fósforo total: 80 %. | Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes. |
2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.a del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.
APÉNDICE 14. Resumen del programa de medidas
Apéndice 14.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.
| Código tipo | Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) | Número medidas | Importe total (M €) | Importe 22-27 (M €) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Reducción de la Contaminación Puntual. | 90 | 714,391 | 507,895 |
| 2 | Reducción de la Contaminación Difusa. | 14 | 27,234 | 18,339 |
| 3 | Reducción de la presión por extracción de agua. | 2 | 6,500 | 6,500 |
| 4 | Mejora de las condiciones morfológicas. | 12 | 17,487 | 14,648 |
| 5 | Mejora de las condiciones hidrológicas. | 6 | 0,740 | 0,615 |
| 6 | Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. | 10 | 14,843 | 10,244 |
| 7 | Otras medidas: medidas ligadas a impactos. | 1 | 0,005 | 0,005 |
| 9 | Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. | 4 | 0,840 | 0,740 |
| 11 | Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. | 63 | 62,841 | 46,137 |
| 12 | Incremento de recursos disponibles. | 33 | 584,580 | 218,418 |
| 13 | Medidas de prevención de inundaciones. | 23 | 32,523 | 18,688 |
| 14 | Medidas de protección frente a inundaciones. | 26 | 86,350 | 86,338 |
| 15 | Medidas de preparación ante inundaciones. | 14 | 8,760 | 7,910 |
| 19 | Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. | 1 | 2,500 | 2,500 |
| TOTAL. | 299 | 1.559,593 | 938,976 |
Apéndice 14.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) | Número medidas | Importe total (M €) | Importe 22-27 (M €) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Estudios generales y de planificación hidrológica. | 35 | 17,560 | 12,951 |
| 2 | Gestión y administración del dominio público hidráulico. | 25 | 22,446 | 19,566 |
| 3 | Redes de seguimiento e información hidrológica. | 27 | 33,139 | 22,849 |
| 4 | Restauración y conservación del dominio público hidráulico. | 26 | 44,901 | 29,893 |
| 5 | Gestión del riesgo de inundación. | 50 | 115,639 | 101,792 |
| 6.2 | Infraestructuras de regadío. | 1 | 6,500 | 6,500 |
| 6.3 | Infraestructuras de saneamiento y depuración. | 80 | 691,900 | 486,074 |
| 6.4 | Infraestructuras de abastecimiento. | 2 | 44,041 | 34,999 |
| 6.6 | Infraestructuras de reutilización. | 1 | 0,550 | 0,550 |
| 6.7 | Otras infraestructuras. | 27 | 545,734 | 188,614 |
| 6.8 | Mantenimiento y conservación de infraestructuras. | 1 | 0,301 | 0,225 |
| 7 | Seguridad de infraestructuras. | 3 | 0,215 | 0,215 |
| 8 | Recuperación de acuíferos. | 1 | 2,123 | 1,623 |
| 9 | Otras inversiones. | 20 | 34,544 | 33,125 |
| TOTAL. | 299 | 1.559,593 | 938,976 |
Apéndice 14.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) | Importe total (M €) | Importe 22-27 (M €) | AGE | CCAA | EELL | Otros |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) | Importe total (M €) | Importe 22-27 (M €) | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente |
| 1 | Estudios generales y de planificación hidrológica. | 17,560 | 12,951 | 7,0 | 54,8 | 2,6 | 35,5 |
| 2 | Gestión y administración del dominio público hidráulico. | 22,446 | 19,566 | 9,3 | 90,7 | 0,0 | 0,0 |
| 3 | Redes de seguimiento e información hidrológica. | 33,139 | 22,849 | 18,6 | 60,9 | 20,5 | 0,0 |
| 4 | Restauración y conservación del dominio público hidráulico. | 44,901 | 29,893 | 16,1 | 73,5 | 10,4 | 0,0 |
| 5 | Gestión del riesgo de inundación. | 115,639 | 101,792 | 5,7 | 89,0 | 1,3 | 4,0 |
| 6.2 | Infraestructuras de regadío. | 6,500 | 6,500 | 0,0 | 0,0 | 50,0 | 50,0 |
| 6.3 | Infraestructuras de saneamiento y depuración. | 691,900 | 486,074 | 41,3 | 18,4 | 24,3 | 16,0 |
| 6.4 | Infraestructuras de abastecimiento. | 44,041 | 34,999 | 42,9 | 0,0 | 0,0 | 57,1 |
| 6.6 | Infraestructuras de reutilización. | 0,550 | 0,550 | 0,0 | 50,0 | 0,0 | 50,0 |
| 6.7 | Otras infraestructuras. | 545,734 | 188,614 | 21,3 | 11,3 | 38,7 | 28,7 |
| 6.8 | Mantenimiento y conservación de infraestructuras. | 0,301 | 0,225 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 |
| 7 | Seguridad de infraestructuras. | 0,215 | 0,215 | 93,0 | 7,0 | 0,0 | 0,0 |
| 8 | Recuperación de acuíferos. | 2,123 | 1,623 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 |
| 9 | Otras inversiones. | 34,544 | 33,125 | 65,2 | 33,8 | 0,0 | 1,0 |
| TOTAL. | 1.559,593 | 938,976 | 31,4 | 29,3 | 21,7 | 17,5 | |
| AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.. |
APÉNDICE 15. Costes unitarios del agua para la valoración de daños por extracción ilegal
| Usos del agua | Abastecimiento de población | Regadío | Ganadería | Usos industriales |
|---|---|---|---|---|
| Coste unitario (€/m3). | 1,68 | 0,63 | 0,63 | 2,02 |
APÉNDICE 16. Instrucción de 13-IX-2017, de la Dirección General del Agua
Instrucción de 13 de septiembre de 2017, de la Directora General del Agua, por la que se aprueba la Guía Técnica de Apoyo a la Aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en las Limitaciones a los Usos del Suelo en las Zonas Inundables de Origen Fluvial.
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/guia-tecnica-rdphusos-suelo-zonas-inundables_tcm30-425866.pdf
APÉNDICE 17. Integración de la declaración ambiental estratégica emitida por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico para la parte de competencia estatal de la demarcación
I. Introducción.
La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.
El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.
Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.
Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.
Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».
Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:
Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.
Sobre la asignación y reserva de recursos.
Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.
Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.
Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.
Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.
Sobre el seguimiento ambiental.
Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.
Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:
La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.
Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.
Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.
Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.
El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.
De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.
Sobre la asignación y reserva de recursos:
Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente.
Para el caso concreto de las masas de agua identificadas con presión significativa por extracción el Plan Hidrológico recoge la medida ES017_2_1218, de Desarrollo de las obras del PAT de abastecimiento de Busturialdea. Actuaciones prioritarias. Con esta medida se pondrán a disposición de los sistemas de abastecimiento de esta comarca recursos regulados procedentes del Sistema Nervión-Ibaizabal, con la consiguiente reducción de las extracciones en las masas de agua actualmente sujetas a estas presiones.
Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:
Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.
Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.
No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican en la declaración ambiental, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua, o la estimación de necesidades hídricas para la única masa de agua de la categoría lago de la demarcación, si bien por el momento no ha sido posible alcanzar resultados que puedan ser exigidos en normativa con vistas a un seguimiento y control de su cumplimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.
La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.
Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.
Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.
Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos y estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos establecidos actualmente, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.
A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.
También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.
En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.
Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estime procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.
El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.
De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.
Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:
La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.
Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.
De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.
Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.
Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.
Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:
a. Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:
Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.
b. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:
El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (artículo 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).
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