Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
Historial de reformas JSON API
Nombre del cultivo 0900102 0900103 0900204 0900303 0900405
Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 1.500 2.075 2.075 1.757
Cítricos. 3.800 3.800 3.816 3.830 3.800
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 2.664 4.700 4.700 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.849 3.274 4.632 4.600 4.600
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
Hortalizas al aire libre. 3.477 4.603 3.256 3.766 3.325
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 3.909 4.325 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.375 2.443 3.375 3.375 3.128
Olivar. 772 459 1.300 990 400
Patata. 3.050 3.050 3.015 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 1.650 2.375 2.375 1.650
Vid: uva de vinificación. 2.375 1.650 2.375 2.375 1.650
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Càlig que estén en la zona agraria 0900204 y de Benicarló, Peñíscola y Vinaroz que estén en la zona agraria 0900303, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.
Nombre del cultivo 0900503 0900602 0900605 0900702 0900703
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 1.529 2.075
Cítricos. 4.455 3.800 3.975 3.975 3.611
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 7.100 4.700 4.907 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 5.733 4.600 4.600 3.171 4.441
Frutales de fruto seco. 2.293 2.034 2.025 2.025 1.614
Hortalizas al aire libre. 4.245 3.604 3.325 3.057 3.687
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.763 4.325 3.195 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.480 1.300 1.300 1.300
Patata. 3.198 3.243 3.050 3.291 2.852
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 2.766 3.318 3.318 3.318 2.508
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas. En los regadíos de Peñíscola que estén en la zona agraria 0900503, la dotación bruta para riego localizado podrá incrementarse hasta 6.075 m3/ha/año en el caso de los cítricos y hasta 4.850 m3/ha/año en el caso de las hortalizas al aire libre o protegidas.
Nombre del cultivo 0900802 0900904 0901001 0901103 0901202
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.800** 4.300 4.300 3.804** 3.152
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.072
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.813 4.600 4.600 4.600 3.995
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 1.598
Hortalizas al aire libre. 2.660 2.868 3.581* 3.325 2.800
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 3.243 4.325 4.325 4.325 4.028
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 761
Patata. 2.607 4.003 3.050 3.050 2.508
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. ** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. ** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. ** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. ** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. ** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. ** Para los cítricos de la UDA A2055 Zona regable de la CR Canal de la cota 220 y A2065 Zona regable de la CR Canal de la cota 100 MD Río Mijares cuyas superficies se ubiquen en estas zonas agrarias se aplicará la dotación de la zona agraria limítrofe 0900904 donde se ubican estas UDA de forma mayoritaria.
Nombre del cultivo 0901304 0901403 0901502 0901602 0901702
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 1.789 1.787 2.075
Cítricos. 3.859 3.290 3.975 3.975 4.015
Cultivos forestales. 4.269 4.269 3.437 3.521 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 3.669 2.562 6.802
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 4.781
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.497 4.600 3.816 3.530 4.415
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 1.598
Hortalizas al aire libre. 4.156* 3.325 2.495 2.633 3.018
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 3.393 3.507 4.067
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.141 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 446 554 1.068
Patata. 3.050 3.050 3.418 3.050 2.832
Remolacha. 4.050 4.050 3.911 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.197
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.197
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Nombre del cultivo 0901705 0901802 0901904 0902003 0902104
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.975 4.050 4.370 4.050 4.050
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.600 4.600 4.600 4.925
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.037
Hortalizas al aire libre. 3.325 5.256 6.180* 4.637 2.682
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 4.120 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 1.658
Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 850
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.692
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.375 2.692
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %.
Nombre del cultivo 0902203 0902302 0902405 0902505 0903005
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 9.400 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 1.506 1.882 2.075
Cítricos. 4.782 4.050 3.975 3.975 3.975
Cultivos forestales. 4.269 4.269 3.663 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 2.860 3.697 6.022
Flores y plantas ornamentales. 5.100 4.932 5.100 5.500 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.050 3.992 4.600 4.600
Frutales de fruto seco. 2.025 2.700 2.025 2.025 2.025
Hortalizas al aire libre. 4.419 4.600 3.707 4.874 3.325
Hortícolas protegidos. 3.450 4.600 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 3.924 4.325 4.577
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.589 3.683 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.300 1.300
Patata. 850 1.814 3.032 3.940 3.540
Remolacha. 4.050 4.050 4.189 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 1.849 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 1.849 2.375 1.250*
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 2.621 3.318 5.377 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903005 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.
Nombre del cultivo 0903301 0903304 0903403 0903502 0903603
--- --- --- --- --- ---
Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.304 2.289 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.975 3.975 5.175 4.019 4.186
Cultivos forestales. 5.000 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 5.785 5.340 7.100 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 5.989 4.600 5.873 4.380 4.710
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.589 2.025 1.904
Hortalizas al aire libre. 3.243 4.909 2.178 3.040 3.707
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.400
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 5.332 4.958 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.916 3.965 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.943 1.648 2.200 1.300 1.549
Patata. 4.266 3.360 3.050 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 3.065 2.716 2.934 2.375 2.556
Vid: uva de vinificación. 3.065 1.250* 2.934 2.375 2.556
Viveros. 5.072 5.072 5.578 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío. * El valor de dotación del cultivo de vid: uva de vinificación en la zona agraria 0903304 es un valor de dotación bruta obtenida a partir de estudios específicos en esa zona de regadío.
Nombre del cultivo 0903703 0903801 0903901 0904004 0904102
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 9.400 10.775 9.400
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 4.050 4.050 4.050 3.742 4.050
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.661 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.050 4.050 4.050 4.440 4.050
Frutales de fruto seco. 2.700 2.700 2.700 2.025 2.700
Hortalizas al aire libre. 1.827 2.744 4.600 1.520 4.600
Hortícolas protegidos. 3.450 3.517 4.600 3.256 4.600
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.172 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.300 1.300 1.115 1.300
Patata. 3.050 1.425 3.168 2.927 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.375 2.375 2.260 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
Nombre del cultivo 0904202 0904203 0904304 0904404 0904501
--- --- --- --- --- ---
Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 9.400 9.400
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.075 2.075 2.075 2.075 2.075
Cítricos. 3.975 4.160 4.015 4.050 4.050
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 2.849
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 5.149 4.780 4.050 4.050
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.700 2.700
Hortalizas al aire libre. 3.325 3.868 3.316* 4.600 4.600
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 4.600 4.600
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 3.669
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.375 3.375 3.375
Olivar. 1.300 1.562 1.300 1.300 1.300
Patata. 3.050 3.143 3.050 3.050 2.194
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.375 2.544 2.375 2.375 2.375
Viveros. 5.072 5.072 4.592 5.044 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Nombre del cultivo 0904604 0904704 0904802 0904903 0905004
--- --- --- --- --- ---
Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.137 1.850 1.911 1.608 2.075
Cítricos. 3.693 3.213 3.500 3.145 3.200
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 4.700 4.700
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.694 4.600 4.600 4.600 4.600
Frutales de fruto seco. 2.025 2.025 2.025 2.025 2.025
Hortalizas al aire libre. 2.980 2.753 3.527* 2.463 2.560
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 2.600
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.325 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.847 3.581 2.747 2.906 3.375
Olivar. 1.237 989 954 1.035 1.300
Patata. 3.050 3.050 3.050 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
Vid: uva de vinificación. 2.326 2.009 1.996 1.957 2.375
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Nombre del cultivo 0905104 0905204 0905304 0905404 0905502
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 1.948 2.075 2.266 2.414 2.650
Cítricos. 3.258 4.328 4.612 3.975 3.430
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 4.700 4.700 4.700 3.171 3.858
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 4.600 4.880 4.905 4.788 3.000
Frutales de fruto seco. 2.025 2.216 2.025 2.048 1.715
Hortalizas al aire libre. 2.958 3.513 3.588 3.871* 6.812**
Hortícolas protegidos. 3.450 3.450 3.450 3.840 4.150
Leguminosas grano. 2.600 2.600 2.600 2.600 3.858
Maíz y sorgo. 4.325 4.325 4.170 4.114 4.325
Oleaginosas. 3.115 3.375 3.008 3.375 3.375
Olivar. 1.274 1.847 1.530 1.300 1.072
Patata. 3.050 3.050 3.050 3.025 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 2.250 2.375 2.467 3.100 3.100
Vid: uva de vinificación. 2.250 2.375 2.467 2.658 1.650
Viveros. 5.072 5.072 5.072 5.072 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. ** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. ** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. ** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. ** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. ** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 50 %. ** A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.
Nombre del cultivo 0905503 0905603 0905704
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Nombre del cultivo Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año) Dotación neta del cultivo por zona agraria (m3/ha/año)
Algodón. 5.800 5.800 5.800
Arroz. 10.775 10.775 10.775
Biodiésel. 2.700 2.700 2.700
Bioetanol. 3.450 3.450 3.450
Cereales para grano. 2.650 1.500 2.650
Cítricos. 3.430 3.430 5.200
Cultivos forestales. 4.269 4.269 4.269
Cultivos forrajeros. 3.858 3.858 5.498
Flores y plantas ornamentales. 5.100 5.100 5.100
Frutales de fruto carnoso no cítrico. 3.000 3.858 3.874
Frutales de fruto seco. 1.715 1.715 2.700
Hortalizas al aire libre. 6.812* 6.812* 4.534
Hortícolas protegidos. 4.150 4.150 3.450
Leguminosas grano. 3.858 3.858 2.600
Maíz y sorgo. 4.108 4.325 4.325
Oleaginosas. 3.375 3.375 3.705
Olivar. 1.072 1.072 2.200
Patata. 3.356 3.050 3.050
Remolacha. 4.050 4.050 4.050
Vid: uva de mesa. 3.100 3.100 3.100
Vid: uva de vinificación. 1.650 1.650 3.100
Viveros. 5.072 2.143 5.072
Tabaco. 5.625 5.625 5.625
Otros cultivos leñosos. 3.318 3.318 3.318
Otros cultivos herbáceos. 3.472 3.472 3.472
* A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %. * A la dotación neta de este cultivo se le ha aplicado un porcentaje de mayoración por dobles cosechas del 25 %.

Apéndice 8.4 Dotaciones de riegos de apoyo.

Nombre del cultivo Dotación bruta (riego de apoyo) (m3/ha/año)
Leñosos (olivos, frutales de fruto seco, vid). 1.250
Especies trufícolas. 1.000

Apéndice 8.5 Rangos de referencia de las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

Eficiencias Características Valor
Eficiencia de conducción. A cielo abierto. 0,85-0,90
Eficiencia de conducción. A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de distribución. A cielo abierto. 0,85-0,90
Eficiencia de distribución. A presión. 0,90-0,95
Eficiencia de aplicación. Gravedad. 0,60-0,70
Eficiencia de aplicación. Aspersión. 0,70-0,85
Eficiencia de aplicación. Aspersión mecanizada. 0,80-0,90
Eficiencia de aplicación. Localizado. 0,90-0,95

Apéndice 8.6 Dotaciones de referencia para riego en la zona de la Mancha Oriental.

Por la variedad temporal de cultivos en la zona de la Mancha Oriental (zona agraria 0902804-Ámbito de la Mancha Oriental), para el otorgamiento de concesiones serán de aplicación las siguientes dotaciones brutas medias máximas:

a)

5.850 m3/ha/año para las superficies de riego de verano transformadas con anterioridad a 1986.

b)

4.000 m3/ha/año para las superficies de riego de primavera transformadas con anterioridad a 1986.

c)

4.000 m3/ha/año para las superficies de riego transformadas con posterioridad a 1986 y antes del 1 de enero de 1997.

d)

1.250 m3/ha/año para superficies en las que se haya implantado cultivo de leñosos de riego de apoyo con anterioridad al 1 de enero de 1997.

Para las nuevas superficies de riego, transformadas con posterioridad 1 de enero de 1997 las dotaciones brutas a aplicar serán:

a)

1.500 m3/ha/año para riego de viña y olivo no intensivo.

b)

4.000 m3/ha/año para resto de cultivos leñosos.

c)

Resto de cultivos: Las dotaciones a emplear serán las recogidas en la resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de regantes de la Mancha Oriental, durante la campaña de riego vigente en el momento de resolver el expediente correspondiente.

En esta zona de la Mancha Oriental no se permitirán nuevos regadíos de cultivos con riego de apoyo.

En los expedientes de modificación de características de una concesión o que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas, en un título concesional, el volumen máximo anual a otorgar en concesión, se limitará al menor entre el uso real, o el resultante de aplicar las dotaciones brutas medias máximas anteriormente indicadas, no pudiendo superar, el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento.

Apéndice 8.7 Dotaciones de referencia para ganadería.

Ganado Tipo de animal Dotación l/cabeza/día
Bovino. Vaca adulta (en producción láctea). 89,0 - 120,0
Bovino. Novilla. 42,0 - 63,0
Bovino. Vaca seca. 41,0 - 61,0
Bovino. Engorde para carne. 31,5 - 49,5
Porcino. Cerda en ciclo cerrado (incluye madre y su descendencia hasta el final del cebo). 61,5 - 88,5
Porcino. Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg). 14,3 - 18,3
Porcino. Cerda con lechones hasta 20 kg. 21,7 - 28,2
Porcino. Cerda de reposición. 11,6 - 15,0
Porcino. Lechones de 6 a 20 kg. 2,8 - 3,9
Porcino. Cerdo de 20 a 50 kg. 5,5 - 7,5
Porcino. Cerdo de 50 a 100 kg. 10,9 - 14,9
Porcino. Cerdo de cebo de 20 a 100 kg. 7,6 - 11,0
Porcino. Verracos. 15,9 - 20,3
Ovino o caprino. < 40 kg. 1,5 - 2,5
Ovino o caprino. 40-50 kg. 3,5 - 4,0
Ovino o caprino. 50-65 kg. 4,5 - 5,0
Equino. Equino. 50 -100
Cunícola. Cunícola. 0,3 -1,5
Avícola. Engorde. 0,15 - 0,23
Avícola. Ponedora. 0,22 - 0,33

Apéndice 8.8 Dotaciones de referencia para la demanda industrial.

INE Subsector Dotación/empleado m³/empleado/año Dotación/VAB* (m³/1000 €)
DA Alimentación, bebidas y tabaco. 470 13,39
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado. 330 22,96
DD Madera y corcho. 66 2,62
DE Papel; edición y artes gráficas. 687 21,55
DG Industria química. 562 19,33
DH Caucho y plástico. 173 4,93
DI Otros productos minerales no metálicos. 516 2,32
DJ Metalurgia y productos metálicos. 563 16,62
DK Maquinaria y equipo mecánico. 33 1,61
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico. 34 0,60
DM Fabricación de material de transporte. 95 2,11
DN Industrias manufactureras diversas. 192 8,06
* Datos del VAB a precios del año 2018. * Datos del VAB a precios del año 2018. * Datos del VAB a precios del año 2018. * Datos del VAB a precios del año 2018.

Apéndice 8.9 Dotaciones de referencia para la producción y procesado de champiñones y setas.

Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas Fase o etapa de la producción y procesado de champiñones y setas Dotación (m3/t de producto)
Plantas compost. Compost champiñón. 2,03
Plantas compost. Compost seta. 1,49
Naves de cultivo. Champiñón. 3,18
Naves de cultivo. Seta. 9,20
Conservera. Champiñón (40%). 17,50
Conservera. Seta (30%). 13,50

APÉNDICE 9. Zonas protegidas

Apéndice 9.1 Reservas naturales fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015.

Código Nombre Longitud (km)* Longitud PHJ 22-27 (km)** Código Nombre Comunidad autónoma
Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
0809110001 Río Cenia. 2,70 2,94 01-01B Río de la Sénia: barranco del Pregó - embalse de Ulldecona. Comunitat Valenciana.
0809110002 Río Guadalaviar. 40,20 44,39 15-01A Río Guadalaviar (Turia): cabecera - río de la Garganta. Aragón.
0809110002 Río Guadalaviar. 40,20 44,39 15-01C Río Guadalaviar (Turia): río de la Garganta - rambla de Monterde. Aragón.
0809110003 Arroyo de Almagrero. 9,96 10,34 18-01A Arroyo Almagrero. Castilla-La Mancha.
0809110004 Río Cabriel. 34,17 38,11 18-21-01-01A Río Cabriel: cabecera - arroyo del Agua. Aragón / Castilla-La Mancha.
0809110005 Río Jalón. 1,82 1,88 27-01A Río Gorgos: cabecera - Murla. Comunitat Valenciana.
0809110006 Río Mijares. 16,73 17,58 10-01 Río Mijares: cabecera - barranco del Charco. Aragón.
0809110007 Río Villahermosa. 18,16 19,85 10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. Aragón.
0809110008 Río Alfambra. 18,04 18,74 15-04-01-01A Río Alfambra: cabecera - río de Sollavientos. Aragón.
0809110009 Río Ebrón. 21,85 23,97 15-06-02-01A Río Ebrón: cabecera-rambla del Torcanejo. Aragón.
0809110010 Río Noguera. 2,73 2,82 15-01B Río de la Garganta. Aragón.
* Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027. * Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027. * Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027. * Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027. * Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027. * Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027. * Longitud recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015. ** Longitud revisada según la red hidrográfica básica del IGN (IGR-HI v.1), que utiliza un modelo digital del terreno de 2x2 m, de mayor precisión, y que es la que se ha usado para la revisión de las masas de agua del PHJ 2022-2027.

Apéndice 9.2 Reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reservas naturales fluviales:

Código Nombre Longitud (km) Código Nombre Comunidad autónoma
Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
0809110011 Río Monleón. 89,99 10-12-01-02-01-01 Río Monleón: cabecera - barranco del Forcall. Aragón.
0809110011 Río Monleón. 89,99 10-12-01-02-01-02 Río Monleón: barranco del Forcall - rambla de la Viuda. Comunitat Valenciana.
0809110012 Río Palancia. 24,58 13-01 Río Palancia: cabecera - azud de la acequia de Sagunto. Comunitat Valenciana.
0809110013 Cabecera del río Júcar. 8,09 18-01-02 Río Júcar: cabecera - embalse de la Toba. Castilla-La Mancha.
0809110014 Río Guadazaón. 11,93 18-21-01-06-01-01A Río Guadazaón: cabecera - azud de la Dehesa de Don Juan. Castilla-La Mancha.
0809110015 Río Mayor del Molinillo. 11,40 18-21-01-04 Río Cabriel: río Mayor del Molinillo - embalse de El Bujioso. Castilla-La Mancha.
0809110007 Río Villahermosa (ampliación). 12,49 10-07-02-01A Río Villahermosa: cabecera - barranco de la Canaleta. Aragón / Comunitat Valenciana.
0809110003 Arroyo del Almagrero (ampliación). 2,14 18-01A Arroyo Almagrero. Castilla-La Mancha.

Reservas naturales lacustres:

Código Nombre Superficie (ha) Código Nombre Código Nombre Comunidad autónoma
Reserva natural lacustre Reserva natural lacustre Reserva natural lacustre Masa de agua superficial asociada Masa de agua superficial asociada Masa de agua subterránea asociada Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
0809210001 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 6,23 L12 Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 080-118 Cretácico de Cuenca Norte. Castilla-La Mancha.

Reservas naturales subterráneas:

Código Nombre Superficie (km2) Código Nombre Comunidad autónoma
Reserva natural subterránea Reserva natural subterránea Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
0809310001 Nacimiento del río Huécar. 23,23 080-118 Cretácico de Cuenca Norte. Castilla-La Mancha.
0809310002 Font de la Coveta (nacimiento del río Vinalopó). 15,63 080-202 Pinar de Camús. Comunitat Valenciana.

Apéndice 9.3 Perímetros de protección.

Nombre/ámbito Referencia aprobación
Agost. «Diario Oficial de la Provincia de Alicante» del día 31 de Mayo de 2000.
Relación de perímetros de protección incluidos en el registro de zonas protegidas Relación de perímetros de protección incluidos en el registro de zonas protegidas

APÉNDICE 10. Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo

Código masa de agua Nombre masa de agua Código masa de agua Nombre masa de agua
Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo Masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo Masas de agua subterránea equivalentes (PHJ 2022-2027) Masas de agua subterránea equivalentes (PHJ 2022-2027)
080.160 Villena-Benejama. 080-160 Villena-Beneixama.
080.174 Peñarrubia. 080-206 Peñarrubia.
080.173 Sierra del Castellar. 080-173 Jumilla-Villena.
080.181 Sierra de Salinas. 080-181 Serral-Salinas.
080.187 Sierra del Reclot. 080-209 Quibas.
080.189 Sierra de Crevillente. 080-189 Sierra de Crevillente.

APÉNDICE 11. Objetivos medioambientales

Apéndice 11.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

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