Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.
Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.
Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.
Sección III. Medidas para la protección contras las inundaciones y las sequías
Artículo 26. Medidas de protección contra las inundaciones.
Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2022-2027.
Artículo 27. Protección contra las sequías.
En relación con la protección contra sequías, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, aprobado mediante la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Este acomodará su ciclo de actualización o revisión al del Plan Hidrológico de la Demarcación, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.
Sección IV. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 28. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.
1. De conformidad con el artículo 111 bis.3 del TRLA, mediante resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del RPH, se establecen a continuación:
Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas con la renta de los hogares. Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste que supongan más del 1,2 % de la renta media disponible de los hogares.
Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste al ciudadano, supere el 8 % anual acumulativo.
2. Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111 bis del TRLA, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
Sección V. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua
Artículo 29. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 5 el coste unitario del agua, determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo 7 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.
CAPÍTULO VII. Programa de Medidas
Artículo 30. Definición del Programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 9 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 6, atendiendo los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.
CAPÍTULO VIII. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 31. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
La sede del Organismo de cuenca en Sevilla.
La página Web del Organismo de cuenca.
La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Delegación del Gobierno de Ceuta.
Artículo 32. Autoridades competentes.
La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 1.1.4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chguadalquivir.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
CAPÍTULO IX. Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 33. Evaluación ambiental estratégica.
Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 7 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
APÉNDICE 1. Masas de agua superficial
Apéndice 1.1 Tipología de las masas de agua superficial categoría costeras.
| Código tipología | Descripción del tipo | N.º masas existentes |
|---|---|---|
| AC-T10 | Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas. | 2 |
| AMP-T06 | Aguas costeras mediterráneas de renovación alta. | 1 |
| Masas de agua superficial categoría de costeras. | 3 |
Apéndice 1.2 Tipología de las masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.
| Código masa | Nombre masa de agua superficial | Código tipología | Superficie (km2) |
|---|---|---|---|
| ES150MSPF404900001 | Bahía Norte. | AC-T10 | 25,06 |
| ES150MSPF404900002 | Bahía Sur. | AC-T10 | 14,40 |
Apéndice 1.3 Tipología de las masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas costeras.
| Código masa | Nombre masa de agua superficial | Código tipología | Superficie (km2) |
|---|---|---|---|
| ES150MSPF417060003 | Puerto de Ceuta. | AMP-T06 | 0,99 |
Apéndice 1.4 Contaminantes específicos.
| Tipo de elemento de calidad | Elemento de calidad | Indicador | N.º CAS | NCA-MA (µg/L) |
|---|---|---|---|---|
| Físico-químicos. | Contaminantes específicos de cuenca. | Glifosato. | 1071-83-6 | 0,1 |
| Físico-químicos. | Contaminantes específicos de cuenca. | AMPA. | 1066-51-9 | 1,6 |
APÉNDICE 2. Masas de agua subterránea
| Código masa | Nombre masa de agua subterránea | Superficie (km2) |
|---|---|---|
| ES150MSBT000150100 | Acuífero del occidente ceutí. | 11,15 |
APÉNDICE 3. Objetivos medioambientales en las masas de agua
Apéndice 3.1 Objetivos medioambientales en las masas de agua superficiales categoría costeras.
| Código | Nombre masa | Naturaleza | Objetivo | Prórroga |
|---|---|---|---|---|
| ES150MSPF404900001 | Bahía Norte. | Natural. | Buen estado ecológico y buen estado químico. | - |
| ES150MSPF404900002 | Bahía Sur. | Natural. | Buen estado ecológico y buen estado químico. | - |
| ES150MSPF417060003 | Puerto de Ceuta. | Muy Modificada. | Buen potencial ecológico y buen estado químico. | 2027 |
Apéndice 3.2 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea.
| Código | Nombre masa | Objetivo medioambiental | Prórroga |
|---|---|---|---|
| ES150MSBT000150100 | Acuífero del occidente ceutí. | Buen estado cuantitativo y buen estado químico. | - |
APÉNDICE 4. Asignación y reserva de recursos
| Nombre | Situación | Uso | Horizonte | Asignación 2027 (volumen máximo anual) |
|---|---|---|---|---|
| Abastecimiento de Ceuta. | Sin concesión. | Abastecimiento. | Actual. | 8,45 Hm3 |
APÉNDICE 5. Coste unitario del agua
| Uso | Demanda anual 2021 (hm3) | Coste total (M€/año) | Coste unitario (€/m3) |
|---|---|---|---|
| Abastecimiento urbano. | 8,67 | 24,556 | 2,8323 |
| Industria y uso consuntivo generación eléctrica. | 0,2 | 0,550 | 2,7500 |
APÉNDICE 6. Programa de medidas
Apéndice 6.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.
| Código tipo | Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) | Número medidas | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Reducción de la Contaminación Puntual. | 6 | 69,646 | 41,801 |
| 2 | Reducción de la Contaminación Difusa. | 2 | 1,816 | 1,145 |
| 3 | Reducción de la presión por extracción de agua. | 4 | 21,850 | 11,475 |
| 4 | Mejora de las condiciones morfológicas. | 4 | 0,900 | 0,900 |
| 6 | Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. | 1 | 0,024 | 0,024 |
| 7 | Otras medidas: medidas ligadas a impactos. | 1 | 0,005 | 0,005 |
| 11 | Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. | 9 | 1,511 | 1,166 |
| 12 | Incremento de recursos disponibles. | 13 | 54,269 | 49,438 |
| 13 | Medidas de prevención de inundaciones. | 19 | 1,131 | 1,131 |
| 14 | Medidas de protección frente a inundaciones. | 8 | 0,410 | 0,410 |
| 15 | Medidas de preparación ante inundaciones. | 3 | 0,002 | 0,002 |
| 19 | Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. | 4 | 6,265 | 6,129 |
| TOTAL. | 74 | 157,829 | 113,626 |
Apéndice 6.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) | Número medidas | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Estudios generales y de planificación hidrológica. | 8 | 1,499 | 1,154 |
| 2 | Gestión y administración del dominio público hidráulico. | 3 | 6,862 | 6,787 |
| 3 | Redes de seguimiento e información hidrológica. | 1 | 0,002 | 0,002 |
| 4 | Restauración y conservación del dominio público hidráulico. | 5 | 6,982 | 6,318 |
| 5 | Gestión del riesgo de inundación. | 28 | 1,521 | 1,521 |
| 6.1 | Infraestructuras de regulación. | 1 | 5,715 | 2,374 |
| 6.2 | Infraestructuras de regadío. | 5 | 62,805 | 34,824 |
| 6.3 | Infraestructuras de saneamiento y depuración. | 6 | 31,000 | 20,400 |
| 6.4 | Infraestructuras de abastecimiento. | 2 | 13,300 | 12,175 |
| 6.6 | Infraestructuras de reutilización. | 3 | 9,012 | 9,006 |
| 6.7 | Otras infraestructuras. | 2 | 15,500 | 15,435 |
| 6.8 | Mantenimiento y conservación de infraestructuras. | 3 | 1,744 | 1,744 |
| 7 | Seguridad de infraestructuras. | 1 | 0,030 | 0,030 |
| 8 | Recuperación de acuíferos. | 6 | 1,856 | 1,856 |
| 9 | Otras inversiones. | 8 | 1,499 | 1,154 |
| TOTAL. | 74 | 157,829 | 113,626 |
Apéndice 6.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) | AGE | C.A. | EELL | OTROS |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código finalidad | Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) | Importe total (M€) | Importe 22-27 (M€) | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente | Porcentaje que financia cada administración competente |
| 1 | Estudios generales y de planificación hidrológica. | 1,499 | 1,154 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| 2 | Gestión y administración del dominio público hidráulico. | 6,862 | 6,787 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 |
| 3 | Redes de seguimiento e información hidrológica. | 0,002 | 0,002 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| 4 | Restauración y conservación del dominio público hidráulico. | 6,982 | 6,318 | 82,0 | 18,0 | 0,0 | 0,0 |
| 5 | Gestión del riesgo de inundación. | 1,521 | 1,521 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| 6.1 | Infraestructuras de regulación. | 5,715 | 2,374 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| 6.3 | Infraestructuras de saneamiento y depuración. | 62,805 | 34,824 | 30,7 | 69,3 | 0,0 | 0,0 |
| 6.4 | Infraestructuras de abastecimiento. | 31,000 | 20,400 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 |
| 6.6 | Infraestructuras de reutilización. | 13,300 | 12,175 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 0,0 |
| 6.7 | Otras infraestructuras. | 9,012 | 9,006 | 77,7 | 22,3 | 0,0 | 0,0 |
| 6.8 | Mantenimiento y conservación de infraestructuras. | 15,500 | 15,435 | 3,2 | 96,8 | 0,0 | 0,0 |
| 7 | Seguridad de infraestructuras. | 1,744 | 1,744 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| 8 | Recuperación de acuíferos. | 0,030 | 0,030 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| 9 | Otras inversiones. | 1,856 | 1,856 | 100,0 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| TOTAL. | 157,829 | 113,626 | 28,2 | 71,8 | 0,0 | 0,0 | |
| AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. | AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, C.A: Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores. |
APÉNDICE 7. Integración de la declaración ambiental estratégica
I. Introducción.
La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ceuta, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.
El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.
Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.
Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.
Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.
II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.
A continuación, se identifican de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».
Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:
Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.
Sobre los criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.
Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.
Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.
Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.
Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.
Sobre el seguimiento ambiental.
Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.
Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:
La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.
Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica).
Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.
Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.
Sobre la asignación y reserva de recursos:
Tal y como insta la declaración ambiental, el «Plan de Adaptación al cambio climático en la demarcación de Ceuta» recogido en el programa de medidas del tercer ciclo, considerará la necesidad de no reducir la capacidad de adaptación al cambio climático de los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de la demarcación, en particular los considerados elementos clave en el LIC ES6310001 CalamocarroBenzú asociados a cauces estacionales y a afloramientos superficiales del acuífero.
Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:
La declaración ambiental describe como se establece una prórroga para la consecución de los OMA a 2027 en la masa denominada Puerto de Ceuta, la cual presenta contaminación química y orgánica asociada con presión por uso de suelo urbano que mejorará su estado una vez se pongan en marcha algunas de las medidas propuesta, entre las que se encuentran la mejora de los tratamientos de las aguas residuales y la creación de una red de control de aguas.
Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:
La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.
Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.
De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.
Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.
Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.
Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación con los siguientes tipos de medidas:
d.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:
Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.
Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:
La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico.
El otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).
En cualquier caso, antes de llevar a cabo estas actuaciones, el promotor deberá analizar las alternativas posibles, priorizando la ejecución de aquellas que previsiblemente reduzcan el consumo y ahorro de agua antes de llevar a cabo actuaciones que incrementen el uso del recurso y deterioren los ecosistemas dependientes de este recurso.
Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:
Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.
A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no toda está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.
En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sobre el seguimiento ambiental:
La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.
En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.
Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.
Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.
A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.
Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.
Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.
Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.
También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.
Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.
Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.
Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.
Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que plantea un escenario donde se mantienen las prácticas actuales, es decir sin acciones distintas a las medidas ya ejecutadas o en marcha.
Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, que contempla el cumplimento del Programa de Medidas, priorizando únicamente las medidas básicas.
A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:
| Alternativa | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Alt. 0. | ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. | ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. ‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea. |
| Alt. 1. | ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %. ‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. | ‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico. |
| Alt. 2. | ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. | ‒ Incremento del riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales en 2027, en particular en la masa de agua actualmente en estado peor que bueno (Puerto de Ceuta). |
A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 es la única que responde a las exigencias de la Directiva Marco del Agua de que se alcancen los objetivos medioambientales en el año 2027, por lo que resulta la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en el programa de medidas de la revisión del Plan Hidrológico.
Las necesidades presupuestarias de esta alternativa son mayores que las de las otras dos alternativas consideradas. La consecución de los objetivos medioambientales en los plazos requeridos precisará la aplicación de los recursos financieros necesarios y el cumplimiento de los calendarios previstos de ejecución de las medidas.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.
Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.
Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.chguadalquivir.es/demarcacion-hidrografica-ceuta
De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx
Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.
Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.
Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.
Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.
VI. Conclusión.
Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.
ANEXO IX. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Melilla es el definido por el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la demarcación como sistema de explotación único.
2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben al sistema de explotación único de la demarcación.
Artículo 3. Adaptación al cambio climático.
En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:
Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.
Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
Artículo 4. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
El ámbito territorial de la demarcación, y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se configuran conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información de la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración de este sistema de información se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica cuatro masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 1. Las cuatro masas de agua identificadas y delimitadas se asignan:
a la categoría río, una masa de agua, Río de Oro, siendo ésta una masa de agua muy modificada.
a la categoría costera, tres masas de agua, de las cuales una, el Puerto de Melilla, corresponde a masa de agua muy modificada.
Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. El apéndice 1.6 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 2.
CAPÍTULO II. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 8. Regímenes de caudales ecológicos.
1. Dado que los regímenes de agua que discurren por los cauces son muy similares a los naturales, al no existir infraestructuras de regulación significativas o concesiones de aguas que puedan alterarlo, no cabe establecer caudales ecológicos, en el marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del TRLA.
2. Teniendo en cuenta la interrelación que ha de existir entre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficial de la categoría río, el presente Plan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, no puede definir un régimen de caudales ecológicos, sin embargo, se garantizará que la alteración sobre el flujo natural de las aguas subterráneas sea mínima. Consecuentemente, las extracciones futuras de los acuíferos se han de reservar exclusivamente para el abastecimiento urbano, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.
3. A falta de estudios específicos se considera que cualquier captación situada en la zona de policía desde la que se extraiga agua durante más de cincuenta días al año, afecta significativamente al caudal ecológico circulante por el cauce. Además, la detracción de caudales en tomas directas de ríos o arroyos, o en pozos situados en su zona de policía, no podrá superar el 50 % del caudal circulante por el cauce en el punto de toma, no pudiéndose en ningún caso dejar seco el cauce.
CAPÍTULO III. Criterios de prioridad y asignación de recursos
Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios.
Uso industrial para la producción de energía eléctrica.
Otros usos industriales.
Usos recreativos.
Regadío y otros usos agropecuarios.
Acuicultura.
Navegación y transporte acuático.
Otros usos.
Artículo 10. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 4 de esta Normativa, especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.
2. Cualquier otra actividad que pueda surgir en el futuro y sea consumidora del recurso, deberá generar previamente su propia fuente de suministro, fundamentalmente mediante desalación del agua del mar o reutilización de aguas regeneradas.
3. Los recursos subterráneos de la demarcación se reservan exclusivamente para el abastecimiento urbano y el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos, prohibiéndose, salvo casos excepcionales, que sean estimados por el Organismo de cuenca para otros usos.
4. De acuerdo con las previsiones del artículo 132 y siguientes del Reglamento del Dominio Hidráulico, podrá sacarse a concurso la explotación con fines hidroeléctricos de las presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo, siempre asegurando que dicho uso sea compatible con los objetivos ambientales de este Plan. En los embalses cuyo llenado se basa total o parcialmente en el bombeo de recursos externos a su cuenca vertiente estos usos deberán supeditarse a los requerimientos propios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para emplazar las instalaciones de generación de energía necesarias.
Artículo 11. Dotaciones y demanda de abastecimiento.
1. Se establece una dotación bruta máxima de agua para abastecimiento urbano a la Ciudad de Melilla de 260 litros por habitante y día, en el horizonte 2027. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual. Esta dotación incluirá otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal.
2. Se fija como objetivo en las redes de distribución de abastecimiento urbano, alcanzar una eficiencia mínima de 0,80, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado, sin contabilizar el rechazo ni las pérdidas en la potabilización, antes del horizonte 2027.
3. Se adoptan los criterios de garantía y de retornos que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en el apartado 3.1.2.2.
4. Se establece la obligación de suministrar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al menos anualmente, la siguiente información por parte de los gestores del abastecimiento:
I. Volumen de agua extraído en origen.
II. Volumen de agua suministrado total.
III. Volumen de agua suministrado y facturado.
IV. Volumen de agua suministrado y no facturado.
V. El volumen de agua extraído en origen debe definirse para cada uno de los puntos de captación de agua.
5. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina, etc.) de 300 l/hab y día.
6. Para otros usos domésticos distintos al consumo humano, como el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas para autoconsumo o asimilable) no conectados a la red municipal se establece un volumen máximo por aprovechamiento de 650 m3/año.
7. Para el riego de áreas libres (zonas verdes, parques, jardines, etc.) y baldeo de calles no conectados a la red municipal, se establece una dotación bruta máxima de 3.000 m3/ha/año.
Artículo 12. Dotaciones y demandas agrarias.
Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo justificación técnica de lo contrario.
Artículo 13. Dotaciones y demandas para el uso industrial.
En previsión de que en el futuro se asista a la implantación de instalaciones industriales en la Ciudad de Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.
CAPÍTULO IV. Registro de zonas protegidas
Artículo 14. Registro de Zonas Protegidas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el anejo 4 (Inventario de zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación y los límites de este registro de zonas protegidas, junto con su caracterización, están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Artículo 15. Perímetros de protección.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los perímetros de protección en las áreas de captación para abastecimiento que se relacionan en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico. La situación y los límites de estos perímetros están definidos en el sistema de información geográfica que puede consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es) y se actualizarán conforme evolucionen las captaciones de abastecimiento.
2. La delimitación hidrogeológica de los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea coinciden con la masa de agua en la que se sitúan.
3. La delimitación de los perímetros de protección en las masas de agua costera tendrá en cuenta la dinámica litoral, el grado de confinamiento de la masa, así como su estado químico y ecológico, los volúmenes captados y las características de la captación. Se establece un radio de protección de 500 m con centro en el punto de toma.
4. En los perímetros de protección de las captaciones de agua para abastecimiento, sólo se admitirán nuevas captaciones de abastecimiento sustitutivas o complementarias de las existentes.
5. En las zonas protegidas en áreas de captación de aguas para abastecimiento, todas las actuaciones susceptibles de afectar el estado químico o ecológico del medio acuático, y la garantía del aprovechamiento, precisarán informe favorable del Organismo de cuenca. Se prohíben:
Vertidos, líquidos o sólidos, procedentes de asentamientos urbanos, actividades industriales, agrícolas o ganaderas.
La utilización de abonos, pesticidas y otros productos químicos que puedan afectar la calidad de las aguas.
En las aguas costeras las maniobras de buque para aprovisionamiento, limpieza, pesca con redes de arrastre, etc.
Depósito de materiales procedentes de excavaciones o dragados.
CAPÍTULO V. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la demarcación hidrográfica de Melilla y los plazos previstos para su consecución los que se relacionan en el apéndice 3.
2. Las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifican en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 6 a la Memoria.
Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:
Graves inundaciones, entendiéndose por tales las avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definido en el artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Sequía prolongada, entendiéndose por tal al establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.
Accidentes no previstos razonablemente, tales como vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte, así como las circunstancias derivadas de incendios forestales.
Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Solo serán compatibles con este Plan Hidrológico actuaciones que impliquen nuevas modificaciones o alteraciones físicas que conlleven no alcanzar el buen estado o un deterioro del estado de una o varias masas de agua si se cumplen las previsiones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
CAPÍTULO VI. Medidas de protección de las masas de agua
Sección I. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico.
Artículo 19. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
Cualquier nueva solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica de Melilla se informará con respecto a las previsiones de este Plan. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años establecido en el artículo 59.4 del TRLA.
Artículo 20. Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales.
Las autorizaciones y concesiones para actividades consuntivas y no consuntivas en aguas costeras se regirán por su legislación específica. De conformidad con el artículo 108 bis del TRLA, con el fin de garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua costeras, la Administración responsable deberá imponer en las concesiones o autorizaciones prescripciones que garanticen el «no deterioro» del estado ecológico o del potencial, y en su caso que no impidan o dificulten su mejora, así como requisitos de seguimiento, que permitan comprobar la evolución del mismo. Los resultados de estos seguimientos serán remitidos al Organismo de cuenca por la Administración competente de la concesión o autorización, con una periodicidad mínima anual.
Artículo 21. Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea.
1. En todas las masas de agua subterránea, definidas en el artículo 7, sólo se admitirán, con carácter general, nuevas concesiones destinadas al abastecimiento. Cualquier otra solicitud de concesión para uso distinto al abastecimiento, será objeto de análisis por parte del Organismo de cuenca, siendo preceptivo un informe de la Ciudad de Melilla sobre su impacto en las necesidades proyectadas de abastecimiento; la decisión final del Organismo de cuenca estará fundamentada en base a la sostenibilidad del medio, y al interés social y económico del aprovechamiento solicitado.
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