Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Código masa DHS Nombre masa de agua Estado ecológico* Estado químico* Estado global* Artículo DMA exención
Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010201 Río Caramel. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010501 Arroyo Benizar. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010601 Arroyo de la Espinea. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010801 Arroyo Collados. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701010901 Arroyo Morote. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011001 Arroyo de Elche. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011301 Rambla de Letur. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011501 Rambla Honda. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011701 Rambla de Mullidar. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011801 Río Alhárabe hasta camping La Puerta. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701011803 Moratalla en embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011901 Río Argos antes del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701011903 Río Argos después del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012004 Río Quípar después del embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. 2027 (B) 2021 (B) 2027(B) 4(4)
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012401 Río Pliego. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del Partidor. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012801 Rambla del Albujón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012901 Rambla de Chirivel. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701012902 Río Corneros. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701013001 Rambla del Algarrobo. 2021 (MB) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701013101 Arroyo Chopillo. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701013201 Río en embalse de Bayco. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
() Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado.

Apéndice 10.1.2 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código DHS masa Nombre masa de agua Estado ecológico Estado químico Estado global Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0701020001 Hoya Grande de Corral-Rubio. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.3 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial naturales categoría costera.

Código DHS masa Nombre masa de agua Estado ecológico* Estado químico Estado global* Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0701030001 Guardamar del Segura-Cabo Cervera. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030002 Cabo Cervera-Límite CV. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030003 Mojón-Cabo Palos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030004 Cabo de Palos-Punta de la Espada. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030005 Mar Menor. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030006 La Podadera-Cabo Tiñoso. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030007 Puntas de Calnegre-Punta Parda. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701030008 Mojón-Cabo Negrete. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030009 Punta Espada-Cabo Negrete. 2021 (B) (RMBE 2027) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030011 Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030012 Cabo Tiñoso-Punta de la Azohía. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030013 La Manceba-Punta Aguilones. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0701030014 Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
() Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Estado ecológico. MB: Muy bueno; B: Bueno; RBE: Recuperar buen estado; RMBE: Recuperar muy buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado.

Apéndice 10.1.4 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (embalses).

Código masa DHS Nombre masa de agua Potencial ecológico* Estado químico Estado global* Artículo DMA exención
Código masa DHS Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0702050102 Embalse de Anchuricas. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702050105 Embalse de la Fuensanta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702050108 Embalse del Cenajo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702050112 Azud de Ojós. 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702050202 Embalse de Valdeinfierno. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702050204 Embalse de Puentes. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702050305 Embalse de Camarillas. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702051102 Embalse del Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702051603 Embalse de Talave. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702051902 Embalse de Argos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702052003 Embalse de Alfonso XIII. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702052302 Embalse de la Cierva. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0702052502 Embalse de Santomera. 2027 (B)) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
() Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado. () Potencial ecológico. B: Bueno; RBP: Recuperar buen potencial; RBE: Recuperar buen estado. () Estado químico. B: Buen estado químico. (*) Estado global. B: Buen estado.

Apéndice 10.1.5 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

Código DHS masa Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702080210 Reguerón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702081601 Rambla de Talave. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702082503 Rambla Salada. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.6 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (no embalse).

Código DHS masa Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0702100001 Laguna del Hondo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702120002 Laguna Salada de Pétrola. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.7 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código DHS masa Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0702120001 Lagunas de La Mata-Torrevieja. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)

Apéndice 10.1.8 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código DHS masa Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4) y 4(7)
ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a de -30 msnm). 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4) y 4(7)

Apéndice 10.1.9 Objetivos medioambientales para masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código DHS masa Nombre masa de agua Potencial ecológico Estado químico Estado global Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
ES0703190001 Embalse de Crevillente. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0703190002 Embalse de la Pedrera. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
ES0703190003 Rambla de Algeciras. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −

Apéndice 10.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea

Código DHS masa Nombre masa de agua Estado cuantitativo* Estado químico* Estado Global* Artículo DMA exención
Código DHS masa Nombre masa de agua Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Horizonte de planificación previsto para su consecución Artículo DMA exención
070.001 Corral Rubio. 2027 (B) 2039 (B) 2039 (B) 4(4)
070.002 Sinclinal de la Higuera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.003 Alcadozo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.004 Boquerón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.006 Pino. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.007 Conejeros-Albatana. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.008 Ontur. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.009 Sierra de la Oliva Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.011 Cuchillos-Cabras. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.012 Cingla. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.013 Moratilla. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.014 Calar del Mundo. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.015 Segura-Madera-Tus. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.017 Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.018 Machada. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.019 Taibilla. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.020 Anticlinal de Socovos. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.021 El Molar. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.022 Sinclinal de Calasparra. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.023 Jumilla-Villena Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.024 Lácera. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.025 Ascoy-Sopalmo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.026 El Cantal-Viña Pe. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.027 Serral-Salinas Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.028 Baños de Fortuna. 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.029 Quíbas Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.030 Sierra del Argallet. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.031 Sierra de Crevillente Segura. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.032 Caravaca. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.033 Bajo Quípar. 2021 (B) 2033 (B) 2033 (B) 4(4)
070.034 Oro-Ricote. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.035 Cuaternario de Fortuna. 2021 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.036 Vega Media y Baja del Segura. 2021 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.037 Sierra de la Zarza. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.038 Alto Quípar. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.039 Bullas. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.040 Sierra Espuña. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.041 Vega Alta del Segura. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.042 Terciario de Torrevieja. 2027 (B) 2033 (B) 2033 (B) 4(4)
070.043 Valdeinfierno. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.044 Vélez Blanco-María. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.046 Puentes. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 2021 (B) 2021 (B) 2021 (B) −
070.048 Santa-Yéchar. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.049 Aledo. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.050 Bajo Guadalentín. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.051 Cresta del Gallo. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.052 Campo de Cartagena. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.053 Cabo Roig. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.054 Triásico de Los Victorias. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.055 Triásico de Carrascoy. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.056 Saliente. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.057 Alto Guadalentín. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.058 Mazarrón. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.059 Enmedio-Cabezo de Jara. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.060 Las Norias. 2027 (B) 2027 (B) 2027 (B) 4(4)
070.061 Águilas. 2027 (B) >2039 (B) >2039 (B) 4(4)
070.062 Sierra de Almagro. 2027 (B) 2021 (B) 2027 (B) 4(4)
070.063 Sierra de Cartagena. 2021 (B) 2039 (B) 2039 (B) 4(4)
(*) (B): Bueno. (*) (B): Bueno. (*) (B): Bueno. (*) (B): Bueno. (*) (B): Bueno. (*) (B): Bueno.

Apéndice 10.3 Lista de las masas de agua subterráneas de la DHS con objetivos medioambientales derogados y para las que se establece un objetivo parcial al año 2027.

Código DHS masa Nombre masa de agua Objetivo parcial al año 2027
070.035 Cuaternario de Fortuna. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 80 mg/L.
070.050 Bajo Guadalentín. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 100 mg/L.
070.052 Campo de Cartagena. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 150 mg/L.
070.057 Alto Guadalentín. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 100 mg/L.
070.061 Águilas. Alcanzar para el 2027 una concentración de nitratos de 120 mg/L.

Apéndice 10.4 Ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua

Justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua
Código masa de agua:
Nombre masa de agua:
Categoría: Categoría de la masa de agua.
Tipo: Ecotipo de la masa de agua.
Localización: Descripción de la ubicación de la masa de agua.
Justificación del ámbito o agrupación adoptada: El análisis se realiza, por lo general, a escala de masa de agua. En aquellos casos en los que la justificación se refiere a un conjunto de masas de agua, éstas se agrupan, explicándose la agrupación y el ámbito del análisis en la ficha.
Periodo: Tiempo durante el que se ha prolongado la situación de deterioro.
Descripción de las circunstancias causantes del deterioro temporal: Motivos del deterioro y descripción de la situación hidrológica durante el episodio.
Objetivos e indicadores: Valor de los indicadores que han determinado el deterioro y objetivo ambiental de dichos indicadores.
Brecha: Desviación entre el estado de la masa de agua actual y el estado durante el escenario de deterioro con respecto a los objetivos de referencia.
Medidas adoptadas: Medidas llevadas a cabo para controlar y paliar los efectos del deterioro.

APÉNDICE 11. Programa de medidas

Apéndice 11.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 235 595,158 585,009
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 40 216,037 216,037
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 30 179,200 179,200
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 70 101,947 100,886
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 1 0,100 0,100
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 16 6,874 6,874
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 5,051 0,572
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 3 1,160 1,160
10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 1 0,250 0,250
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 125 192,325 189,166
12 Incremento de recursos disponibles. 74 1.105,86222 962,943
13 Medidas de prevención de inundaciones. 27 77,091 77,091
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 57 734,789 734,789
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 25 6,655 6,655
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 8 37,063 2,048
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 1 0,010 0,010
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 16 76,749 76,749
Total. 737 3.336,322 3.139,539

Apéndice 11.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 71 34,730 34,581
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 47 180,453 180,448
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 45 38,670 35,665
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 87 112,605 111,544
5 Gestión del riesgo de inundación. 104 849,529 814,514
6.1 Infraestructuras de regulación. 2 1,310 0,060
6.2 Infraestructuras de regadío. 24 161,456 161,456
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 227 598,394 588,648
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 24 262,827 230,396
6.5 Infraestructuras de desalinización. 12 801,022 698,022
6.6 Infraestructuras de reutilización. 7 26,820 26,820
6.7 Otras infraestructuras. 9 40,200 40,200
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 33 62,468 56,230
7 Seguridad de infraestructuras. 2 0,260 0,260
8 Recuperación de acuíferos. 1 4,479 0,000
9 Otras inversiones. 42 161,099 160,695
Total. 737 3.336,322 3.139,539

Apéndice 11.3 Resumen del programa de medidas por administración competente

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) AGE CCAA EELL Otros
Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 34,730 34,581 96,6 3,4 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 180,453 180,448 40,1 4,1 0,0 55,8
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 38,670 35,665 92,1 7,9 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 112,605 111,544 82,1 10,6 0,4 6,9
5 Gestión del riesgo de inundación. 849,529 814,514 63,7 35,0 1,3 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 1,310 0,060 100,0 0,0 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 161,456 161,456 44,5 6,2 0,0 49,3
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 598,394 588,648 19,2 67,9 3,5 9,3
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 262,827 230,396 99,5 0,5 0,0 0,0
6.5 Infraestructuras de desalinización. 801,022 698,022 99,8 0,0 0,0 0,2
6.6 Infraestructuras de reutilización. 26,820 26,820 0,0 100,0 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 40,200 40,200 70,1 29,9 0,0 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 62,468 56,230 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 0,260 0,260 76,9 0,0 0,0 23,1
8 Recuperación de acuíferos. 4,479 0,000 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 161,099 160,695 73,8 16,6 1,9 7,7
Total. 3.336,322 3.139,539 65,7 25,0 1,1 8,2
AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

Se hace constar que la previsión de inversiones a cargo de las distintas Administraciones Públicas recogidas en el Programa de Medidas corresponde a una estimación actual que, a pesar de las cautelas que se han adoptado en la definición del mismo, estará sujeta a modificaciones durante el período de vigencia del presente Plan Hidrológico. Los posibles cambios en la inversión prevista en el Programa de Medidas podrán derivarse, bien del hecho de que se decida la no realización de alguna de las actuaciones previstas ante la inviabilidad técnica, económica o ambiental de las mismas, bien de la necesidad de aplazamiento de la ejecución de algunas de las medidas motivado por las disponibilidades presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

APÉNDICE 12. Relación de masas de agua con previsión de modificaciones o alteraciones. Artículo 39 reglamento de la planificación hidrológica

Apéndice 12.1 Aguas costeras con previsión de modificaciones y/o alteración por infraestructuras portuarias. Artículo 39 Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Código masa DHS Nombre Naturaleza Tipo Superficie (ha)
ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). Muy modificada por extracción de productos naturales. AC-T05HM 251,01
ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor de -30 msnm). Muy modificada por extracción de productos naturales. AC-T07HM 1.046,75
ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. Muy modificada por infraestructuras portuarias. AMP-T05 4,22
ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. Costera Natural. AC-T07 390,67

APÉNDICE 13. Propuesta de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

Código Nombre / ámbito Descripción (*)
01 Regadíos sociales. El organismo que presta el servicio o que interviene en su financiación no pretende una recuperación completa de los costes financieros por motivos sociales.
02 Obras de defensa contra avenidas. Son actuaciones que benefician a un colectivo no claramente identificable o a la sociedad en general.
03 Corrección de situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos externos o desalinizados. Para que se alcancen los objetivos medioambientales en las masas de agua subterráneas es necesaria la sustitución de bombeos no renovables por nuevos recursos externos con un coste unitario muy superior. La recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona. Esta circunstancia concurre también en los regadíos vinculados al trasvase Tajo-Segura, que se encuentran en situación de falta de garantía e infradotados.
(*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 09 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico. (*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 09 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico. (*) La justificación de la excepción se desarrolla en el anejo 09 «Recuperación de costes financieros de los servicios del agua» de la Memoria del Plan Hidrológico.

APÉNDICE 14. Relación de tramos afectados por una mayor presión existente o prevista para los que se prevé su deslinde físico

Nombre Longitud Desde Hasta
Barranco de los Hoyos. 1,00 Sierra de Orihuela. Ctra N-340.
Barranco de San Cristobal. 1,00 Sierra de Orihuela. Ctra N-340.
Rambla de la Muda. 0,80 Raiguero de Abajo. Azarbe la Landrona.
Rambla Salada de Albatera. 8,00 Canal del Taibilla. Autovía Alicante-Murcia.
Barranco de Lucas. 2,80 Canal de Albatera. Ctra N-340.
Barranco de Sendre. 1,30 500 m. Aguas Arriba CN-340. Final.
Barranco del Bosch. 4,50 400 m. Aguas Arriba CN-340. Final.
Rambla de Corvera. 0,40 Corvera. Carretera Fuente Álamo.
Rambla de la Murta. 9,10 Los Arcos. Rambla de Fuente Alamo.
Rambla de Fuente Álamo. 9,50 Fuente Álamo. Torre Calín.
Rambla de la Guía. 11,70 Molino del León. Rambla de Benipila.
Rambla de Peñas Blancas. 9,50 Albaladejos. Rambla de Benipila.
Rambla de Benipila. 2,30 Comienzo. San Antonio Abad.
Rambla de Canteras en Cartagena. 5,30 Ctra. Canteras-Galifa. Rambla de Benipila.
Rambla del Portús. 3,30 Ctra. Canteras-Galifa. Desembocadura.
Rambla de los Lorentes. 1,40 Circunvalación del Puerto. Desembocadura.
Ramblas de las Moreras y la Majada. 16,40 Las Quintas. Desembocadura.
Rambla de la Azohía de Fuente Álamo. 2,00 Transformador. Proximidades FC Abandonado.
Rambla de la Azohía de Cartagena. 1,00 La Azohía. Desembocadura.
Rambla de Ramonete. 5,50 Ctra. Puntas de Calnegre. Desembocadura.
Rambla del Cañarete. 5,30 300 m Aguas Arriba Los Arejos. Desembocadura.
Rambla de las Canteras de Águilas. 5,00 Comienzo. Desembocadura.
Rambla de las Culebras. 5,00 Los Parella. Desembocadura.
Barranco de los Balcones. 1,00 Ctra. San Miguel-Torrevieja. Desembocadura.
Cañada de la Mosca. 0,40 Ctra N.332. Desembocadura.
Cañada Hermosa. 1,00 Ctra. N.332. Desembocadura.
Río Seco. 11,50 Puente El Pinar de Campoverde. Desembocadura.
Rambla de Pino Hermoso. 2,80 Canteras abandonadas. Ctra. Benejuzar Orihuela.
Rambla del Salar Gordo de Lorquí. 4,50 Depuradora de Molina. Acequia Subirana.
Rambla de la Pilarica. 1,30 Casa de Avila. Ctra Algorfa Benejuzar.
Rambla del Carmen. 4,50 Autovía Murcia Alicante. Cola Rambla.
Río Mula. 35,00 Embalse de la Cierva. Confluencia con río Segura.
Río Pliego. 11,70 Embalse de Pliego. Confluencia con río Mula.
Río Guadalentín. 42,00 Embalse de Puentes. Presa del Paretón.
Rambla Agua Amarga de Cieza. 12,50 Cruce Ctra. C 3314. Confluencia con río Segura.
Rambla del Judío. 4,70 Embalse del Judío. Confluencia con río Segura.
Rambla del Moro. 4,80 Embalse del Moro. Confluencia con río Segura.
Río Argos. 33,00 Cruce Ctra. C 3211. Confluencia con río Segura.
Rambla de Ulea. 3,70 Cruce Ctra. C 523. Confluencia con río Segura.
Rambla del Tinajón. 3,80 Canal del Postrasvase. Confluencia con río Segura.
Rambla Agua Amarga de Archena. 2,40 Confluencia Rambla de la Higuera. Acequia Mayor de Alguazas.
Rambla del Salar de Archena. 4,00 Cruce Ctra. MU 5503. Acequia Mayor de Alguazas.
Rambla Salada de Murcia. 6,15 Cruce Ctra. C 415. Confluencia con río Segura.
Rambla de Totana. 8,29 Ermita de las Huertas. Cruce del Ferrocarril.
Rambla de Biznaga. 14,20 Cruce Ctra C 3211. Confluencia con río Guadalentín.
Rambla de la Garganta. 2,80 Casa de la Garganta. Ctra a Orilla Piñero.
Rambla de la Torrecilla. 3,60 Inicio. Camino viejo del Puerto.
Rambla de Béjar. 7,30 Inicio. Cruce con el canal del postrasvase.
Rambla de Nogalte. 10,20 Autovía Murcia-Almería. 2 Km aguas abajo del ferrocarril.
Rambla de Vilerda. 3,20 Cruce Ctra. N 340. Rambla de Nogalte.
Río Segura. 21,60 Embalse del Cenajo. Confluencia con el río Mundo.
Rambla de Abanilla. 14,33 Camino Siete Casas-La Murada. Confluencia con río Segura.
Rambla de Cobatillas. 6,30 Cruce con el canal de la MCT. San Javier.
Rambla de la Maraña. 9,40 Cruce con el canal del postrasvase. Los Alcázares.

APÉNDICE 15. Valores máximos de excedente de nitrógeno procedente de la agricultura de regadío compatibles con los objetivos ambientales previstos para las masas de agua subterránea

Código masa DHS Nombre masa Regadío Herbáceos Regadío Leñosos
Código masa DHS Nombre masa Valores de excedente máximo (kg N/ha/año) Valores de excedente máximo (kg N/ha/año)
070.001 Corral Rubio. 14 14
070.002 Sinclinal de la Higuera. 14 12
070.004 Boquerón. 39 62
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 59 78
070.007 Conejeros-Albatana. 39 41
070.011 Cuchillos-Cabras. 39 62
070.028 Baños de Fortuna. 62 45
070.035 Cuaternario de Fortuna. 27 30
070.036 Vega Media y Baja del Segura. 67 56
070.042 Terciario de Torrevieja. 37 32
070.050 Bajo Guadalentín. 33 15
070.052 Campo de Cartagena. 19 18
070.057 Alto Guadalentín. 35 16
070.061 Águilas. 37 24

APÉNDICE 16. Relación de masas de agua superficial que no alcanzan en la actualidad el buen estado ecológico y para las que se prevé la realización de actuaciones de restauración hidromorfológica

Código masa DHS Nombre masa de agua
ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena.
ES0701010201 Río Caramel.
ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes.
ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes.
ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua.
ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral.
ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura.
ES0701010501 Arroyo Benizar.
ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías.
ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa.
ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse.
ES0701011901 Río Argos antes del embalse.
ES0701011903 Río Argos después del embalse.
ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera.
ES0701012002 Río Quípar antes del embalse.
ES0701012004 Río Quípar después del embalse.
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse.
ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura.
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse.
ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura.
ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva.
ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego.
ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos.
ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas.
ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura.
ES0701012401 Río Pliego.
ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera.
ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del Partidor.
ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del Partidor.
ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena.
ES0701012801 Rambla del Albujón.
ES0701012901 Rambla de Chirivel.
ES0701012902 Río Corneros.
ES0701013101 Arroyo Chopillo.
ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra.
ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral.
ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos.
ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada.
ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón.
ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura.
ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón.
ES0702080210 Reguerón.
ES0702081601 Rambla de Talave.
ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo.
ES0702082503 Rambla Salada.

APÉNDICE 17. Extracción sostenible con destino a abastecimiento y regadío con cargo a las distintas masas de agua subterránea

Código masa DHS Nombre Extracción sostenible (hm3/año)
070.001 CORRAL RUBIO. 3,89
070.002 SINCLINAL DE LA HIGUERA. 2,75
070.003 ALCADOZO. 3,12
070.004 BOQUERÓN. 7,80
070.005 TOBARRA-TEDERA-PINILLA. 5,80
070.006 PINO. 0,70
070.007 CONEJEROS-ALBATANA. 2,68
070.008 ONTUR. 3,50
070.009 SIERRA DE LA OLIVA SEGURA. 1,17
070.010 PLIEGUES JURÁSICOS DEL MUNDO. 7,88
070.011 CUCHILLOS-CABRAS. 5,20
070.012 CINGLA. 8,69
070.013 MORATILLA. 0,50
070.020 ANTICLINAL DE SOCOVOS. 1,98
070.021 EL MOLAR. 2,28
070.022 SINCLINAL DE CALASPARRA. 3,39
070.023 JUMILLA-VILLENA SEGURA. 15,25
070.025 ASCOY-SOPALMO. 1,60
070.026 EL CANTAL-VIÑA PE. 0,08
070.027 SERRAL-SALINAS SEGURA. 3,22
070.028 BAÑOS DE FORTUNA. 0,11
070.029 QUIBAS SEGURA. 1,50
070.032 CARAVACA. 9,62
070.033 BAJO QUÍPAR. 1,47
070.034 ORO-RICOTE. 0,83
070.035 CUATERNARIO DE FORTUNA. 0,15
070.036 VEGA MEDIA Y BAJA DEL SEGURA. 17,81
070.037 SIERRA DE LA ZARZA. 0,18
070.038 ALTO QUÍPAR. 0,85
070.039 BULLAS. 7,15
070.040 SIERRA ESPUÑA. 8,83
070.041 VEGA ALTA DEL SEGURA. 4,70
070.042 TERCIARIO DE TORREVIEJA. 0,91
070.043 VALDEINFIERNO. 0,41
070.044 VELEZ BLANCO-MARIA. 0,34
070.045 DETRÍTICO DE CHIRIVEL-MALÁGUIDE. 0,32
070.046 PUENTES. 0,51
070.047 TRIÁSICO MALÁGUIDE DE SIERRA ESPUÑA. 0,02
070.048 SANTA-YÉCHAR. 2,40
070.049 ALEDO. 1,78
070.050 BAJO GUADALENTÍN. 11,00
070.051 CRESTA DEL GALLO. 0,66
070.052 CAMPO DE CARTAGENA. 57,90
070.053 CABO ROIG. 1,04
070.054 TRIÁSICO DE LOS VICTORIAS. 3,30
070.055 TRIÁSICO DE CARRASCOY. 3,90
070.056 SALIENTE. 0,20
070.057 ALTO GUADALENTÍN. 11,50
070.058 MAZARRÓN. 3,50
070.059 ENMEDIO-CABEZO DE JARA. 0,50
070.060 LAS NORIAS. 0,20
070.061 ÁGUILAS. 5,68
070.062 SIERRA DE ALMAGRO. 1,11
070.063 SIERRA DE CARTAGENA. 0,20

APÉNDICE 18. Relación de masas en las que se han detectado deterioros temporales en algún momento del periodo 2016/21

Código masa DHS Nombre masa de agua Causa del deterioro
070.028 BAÑOS DE FORTUNA. SEQUÍA PROLONGADA.
070.038 ALTO QUÍPAR. SEQUÍA PROLONGADA.
070.043 VALDEINFIERNO. SEQUÍA PROLONGADA.
070.044 VELEZ BLANCO-MARÍA. SEQUÍA PROLONGADA.
070.022 SINCLINAL DE CALASPARRA. ACTUACIONES SUPERACIÓN SEQUÍA EXTRAORDINARIA.

APÉNDICE 19. Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022 y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Segura, debe incorporar el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la Declaración Ambiental Estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b)

Sobre la prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d)

Sobre las exenciones en el logro de los objetivos ambientales.

e)

Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas, a incrementar las disponibilidades de recursos o a desarrollar territorios o sectores económicos.

h)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i)

Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

Por último, señalar que este tercer ciclo de planificación supone, dada la cercanía temporal del horizonte temporal 2027, una oportunidad de mejorar el conocimiento y estado de conservación de los ecosistemas relacionados con el agua, especialmente los asociados a la Red Natura 2000, en colaboración con las administraciones gestoras de estos espacios protegidos, algunas de los cuales todavía siguen avanzando en el conocimiento y desarrollo de sus respectivos planes de gestión. En este sentido el Programa de Medidas del plan prevé actuaciones para la mejora de la gestión y colaboración interadministrativa, no solo de cara a la mejora del conocimiento del estado de conservación de los ecosistemas relacionados con el agua, sino también de las relaciones caudales ecológicos/estado de conservación de los ecosistemas / estado de la masa de agua.

b)

Sobre la prioridad de usos y asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, así como los índices de extracción de las masas de agua tanto superficial como subterráneas, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización directa de aguas residuales regeneradas con destino a la atención de demandas existentes, lo que permitirá en muchos casos reducir la presión de extracción sobre las masas de agua superficiales o subterráneas, eliminando situaciones de insostenibilidad por sobreexplotación de acuíferos.

El plan incluye acciones de respuesta al déficit hídrico en la cuenca y plantea las medidas y soluciones precisas para alcanzar el buen estado ambiental de las masas de agua, entre ellas la posibilidad de recurrir a soluciones de movilización de nuevos recursos externos, entre otros la desalinización de agua de mar. En este sentido, el plan no contempla incrementos de asignaciones ni reservas para futuros usos que afecten a masas de agua superficial que no alcanzan el buen estado y presentan presión significativa por extracciones, o que afecten a masas de agua subterránea con mal estado cuantitativo. En este último caso, los balances de las distintas masas de agua subterránea, revisados con motivo del tercer ciclo de planificación hidrológica, contemplan las necesidades de los ecosistemas dependientes de masas de agua subterránea.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. En todo caso cualquier posible nuevo aprovechamiento se encontrará condicionado tanto a su previa compatibilidad con el plan, como a lo que resulte de su correspondiente procedimiento administrativo de evaluación ambiental, acorde con la legislación vigente.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Además el plan contiene una amplia batería de medidas destinadas tanto a incrementar el uso de los recursos no convencionales disponibles como de aquellos otros que puedan obtenerse con la ampliación de las instalaciones existentes (principalmente desalinización de agua de mar, e incremento de una ya de por sí muy optimizada depuración de aguas urbanas), así como a la mejora de la eficiencia en el uso del agua que realiza principalmente el sector agrario, al ser éste el principal demandante de recursos.

Por último hay que apuntar que la evaluación ambiental de posibles impactos motivados por el incremento de la capacidad de desalación, principalmente en materia de emisarios submarinos, así como su posible repercusión sobre la Red Natura 2000, se encuentra sometida al análisis de la viabilidad técnica, económica y ambiental de los correspondientes proyectos de obra de acuerdo con la legislación vigente (entre otra, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; una vez modificado el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos, que simplemente persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

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