Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas para los distintos problemas relacionados con la planificación y que venían recogidos en el Esquema de Temas Importantes, que son una combinación de soluciones elegidas entre las alternativas de actuación de cada uno de los temas importantes.

En primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, planteada en los casos en que se preveían dificultades importantes para la consecución de la alternativa 1:

− T.I.03. Gestión sostenible de las aguas subterráneas (Medidas: relacionadas Tipo 03, 11, 19). La alternativa 2 se plantea ante la incertidumbre de que las medidas de carácter normativo que superan el ámbito de la planificación hidrológica no lleguen a llevarse a cabo.

− T.I.05. Alteraciones hidromorfológicas de las masas de agua superficial (Medidas relacionadas: Tipo 04). La alternativa 2 recoge la consideración como masas muy modificadas de una serie de masas una vez realizados los análisis correspondientes.

− T.I.07. Recuperación de costes y financiación de los programas de medidas y del organismo de cuenca (Medidas relacionadas: Tipos 03, 11). En este caso la alternativa 2 lleva a asumir que corresponden a la sociedad los costes ambientales no internalizados.

− T.I.09. Medición de extracciones y asignación de recursos (Medidas relacionadas: Tipos 11, 13, 14, 15, 19). La Alternativa 2 que reproduce las medidas de la alternativa 1 relacionadas con la consecución de objetivos ambientales, pero limita las medidas orientadas a la atención de las demandas a aquellas medidas prioritarias de atención a los abastecimientos.

− T.I.11. Gestión del riesgo de inundación (Medidas: Tipos 13 a 18). La alternativa 2 complementa la alternativa 1 con una serie de medidas orientadas a la disminución de los daños en las zonas inundables.

Cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
0 Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. Se incumpliría la normativa europea.
1 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100%. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 85%. El porcentaje de unidades de demanda agraria que no cumple los criterios de garantía es mayor que en la Alternativa 2. Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico.
2 El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial es el mismo que en la alternativa 1. El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea también es el mismo que en la alternativa 1. Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. Hay menos actuaciones a acometer en los temas donde esta alternativa ha sido planteada.

En el ETI se concluye que salvo en el Tema Importante 11, Gestión de Riesgo de Inundación, donde ha resultado seleccionada la Alternativa 2, en las demás es la Alternativa 1 la elegida, habiéndose trasladado esta alternativa y sus directrices al Plan.

Tipo de masa N.º de masas 2018 Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor %
Tipo de masa N.º de masas 2018 Horizonte 2021 Horizonte 2021 Horizonte 2027 Horizonte 2027 Horizonte 2033 Horizonte 2033
Río. 323 115 35,6 138 42,8 162 50
Lago. 48 23 47,9 28 58,8 33 69,7
Transición. 4 4 100 4 100 4 100
Costera. 2 1 50 1 50 1 50
Subterránea. 20 2 10 0 0 0 0
Total. 397 145 36,5 171 43,1 198 49,9
Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0). Logro de objetivos ambientales con la alternativa tendencial (alternativa 0).
Tipo de masa N.º de masas 2018 Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor % Estado bueno o mejor %
--- --- --- --- --- --- --- ---
Tipo de masa N.º de masas 2018 Horizonte 2021 Horizonte 2021 Horizonte 2027 Horizonte 2027 Horizonte 2033 Horizonte 2033
Río. 323 115 35,6 323 100 323 100
Lago. 48 23 47,9 48 100 48 100
Transición. 4 4 100 4 100 4 100
Costera. 2 1 50 2 100 2 100
Subterránea. 20 2 10 11 55 20 100
Total. 397 145 36,5 388 97,7 397 100
Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida. Logro de objetivos ambientales con la alternativa elegida.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chguadiana.es/planificacion/plan-hidrologico-de-la-demarcacion/ciclo-de-planificacion2015-2021-vigente/seguimiento-del-plan-hidrologico

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir es definido por el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las veinticinco (25) subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 6.927,76 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (www.chguadalquivir.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2.1, cuya descripción detallada figura en el capítulo 3 y anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a)

Sistema Guadiamar.

b)

Sistema Abastecimiento de Sevilla.

c)

Sistema Abastecimiento de Córdoba.

d)

Sistema Abastecimiento de Jaén.

e)

Sistema Hoya de Guadix.

f)

Sistema Alto Genil.

g)

Sistema de Regulación General.

h)

Sistema Bembézar-Retortillo.

2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a)

Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.

b)

Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.

3. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos y recintos hidrogeológicos en la forma expresada en el apéndice 2.2.

4. Los acuíferos localizados no definidos como masa de agua subterránea se adscribirán a los sistemas de explotación de recursos en los que se incluyan.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la demarcación hidrográfica.

Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información IDE-CHG, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y accesible al público en la dirección electrónica http://idechg.chguadalquivir.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información IDE-CHG se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca.

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a)

Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b)

Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c)

Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua

Sección I. Masas de agua superficial

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 455 masas de agua superficial. Se asignan:

a)

A la categoría río, 344 masas de agua, de las cuales 290 corresponden a ríos naturales y 54 a masas de agua muy modificadas.

b)

A la categoría lago, 36 masas de agua, de las cuales 31 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales. Por otro lado se establecen dentro de esta categoría los embalses que ascienden a 59 en la demarcación. La suma total de Lagos es 95.

c)

A la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.

d)

A la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.

2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.

Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas.

Se designan como masas de agua superficial muy modificadas y artificiales las que se enumeran en el apéndice 3.3.

Dicha designación se ha realizado conforme a la Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, abril 2021) aprobada por la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.

1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 86 masas de agua subterránea en su cuenca. Las masas de agua indicando código y nombre se presentan en el apéndice 4.1. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la situación y los límites de estas masas de agua.

2. En el apéndice 4.2 se presenta la identificación de los recintos hidrogeológicos en los que se dividen las masas de agua subterránea.

Artículo 8. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, se tendrá en consideración la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica. El apéndice 3.4 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.

Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir son los que se indican en el apéndice 5.

CAPÍTULO II. Regímenes de caudales ecológicos

Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando alcanzan al menos los valores establecidos en el apéndice 6.

3. En dicho apéndice 6 se definen los caudales mínimos para todas las masas de agua tipo río, así como para una serie de infraestructuras y puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario, tanto para condiciones ordinarias (tablas 6.1.1, 6.1.3 y 6.1.4) como de sequía prolongada (tablas 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3).

4. El régimen de caudales mínimos en las masas de agua del estuario se obtiene como la suma de las situadas aguas arriba y los de las masas de agua tipo río que van desembocando en las mismas y se presenta en el apéndice 6, tablas 6.1.5 y 6.2.4 en condiciones ordinarias y de sequía prolongada respectivamente.

5. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada se hará según los criterios expresados en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

6. Estos caudales podrán ser empleados para aprovechamiento hidroeléctrico según prevé el artículo 49 quater del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 11. Otros componentes del régimen de caudales ecológicos.

1. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6 (tabla 6.1.2).

2. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio o la frecuencia del caudal generador puedan ser causa del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.

3. Para la consecución de los objetivos ambientales y atender las necesidades hídricas de las masas de agua de la categoría lago podrán tenerse en cuenta los valores establecidos en el apéndice 6.1.6, que tienen carácter orientativo y subordinado a los que específicamente pueda establecer la Administración competente para la consecución de los correspondientes objetivos.

CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos

Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del TRLA, para lo que se tendrá en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Se establecen excepciones con preferencia sobre el uso agropecuario, para los siguientes casos:

a)

Los usos industriales en el Subsistema Montoro-Puertollano incluyendo refrigeración.

b)

Los usos recreativos en el río Genil, por encima del embalse de Canales y en las cabeceras de los ríos Monachil y Dílar.

c)

La acuicultura en el río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil, en el río Guardal aguas arriba del embalse de San Clemente y en el río Guadalquivir y afluentes aguas arriba del embalse del Tranco de Beas.

d)

Los usos industriales atendidos con agua subterránea, con las siguientes limitaciones y condicionantes:

I. Para los usos industriales en general, limitándose a un máximo de 1 hm3/año cada aprovechamiento.

II. Para la industria extractiva en particular (minería), limitándose su aprovechamiento consuntivo a un máximo de 3 hm3/año por cada explotación.

III. Previo a la autorización deberá presentarse un estudio hidrogeológico que permita establecer la sostenibilidad del aprovechamiento.

IV. Excepcionalmente podrá incrementarse esta cantidad, previa justificación técnica y siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Para estas excepciones, con la finalidad de buscar un equilibrio en la explotación de las distintas masas de agua subterránea, se aplican las siguientes reglas de explotación:

i. En masas con un índice de explotación inferior a 0,5 (50 % del recurso disponible) se permite incrementar este índice hasta en 0,25 siempre que el índice final no supere el valor de 0,65.

ii. En masas con un índice de explotación entre 0,5 y 0,8 se permite incrementar este índice hasta en 0,15 siempre que el índice final no supere el valor de 0,8.

iii. En ningún caso el incremento de la explotación podrá poner en riesgo el estado de la masa.

e)

Los usos en aguas superficiales que se detallan a continuación, hasta completar un volumen máximo conjunto de 50 hm3/año en toda la demarcación:

I. La producción de energía eléctrica mediante tecnologías incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

II. Usos industriales distintos de los del párrafo anterior.

III. Cualquier otro uso o aprovechamiento distinto de los considerados en los apartados anteriores, recogido en planes de ordenación territorial, estatal o autonómica.

3. Los titulares de las nuevas concesiones otorgadas con fundamento en la letra e) del apartado 2, se considerarán beneficiarios de las nuevas obras de regulación en la cuenca, como La Breña II, Arenoso y otras posteriores que hacen posible tales concesiones.

Artículo 13. Navegación y deportes acuáticos.

1. La navegación y los deportes acuáticos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.

2. Esta clasificación no eximirá de la aplicación de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de conservación y/o uso público. Asimismo, estos usos se someterán a las limitaciones que establece el artículo 59 de este Plan Hidrológico.

3. Con carácter excepcional y para el desempeño de sus funciones se permite a los titulares de cada embalse la navegación en el mismo para tareas de explotación y mantenimiento siempre cumpliendo el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. En los casos de embalses cuyo uso predominante sea el abastecimiento o con alguna figura de protección ambiental será necesario que dichas embarcaciones utilicen motor eléctrico.

Artículo 14. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

Las características de los aprovechamientos son las que constan en su inscripción en el Registro de Aguas, y están sujetas a la normativa vigente. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, este Plan Hidrológico determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros. Estos datos se relacionan en el apéndice 7.

Artículo 15. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento.

1. Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional. Esta dotación incluirá otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos -colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal.

2. Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20 % en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.

3. En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5 % del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5 % en la planta de tratamiento.

4. Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. Y 3.1.2.2.6.

5. Para otros usos domésticos distintos al consumo humano, como el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas para autoconsumo o asimilable) no conectados a la red municipal se establece un volumen máximo por aprovechamiento de 650 m3/año.

6. Para el riego de áreas libres (zonas verdes, parques, jardines, etc.) y baldeo de calles no conectados a la red municipal, se establece una dotación bruta máxima de 4.500 m3/ha/año.

Artículo 16. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos.

1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global, entendida ésta como el producto de la eficiencia en la conducción, distribución y aplicación.

2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 8.1.

a)

En olivar y frutal de cáscara sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.

b)

La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.

c)

El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

d)

En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6 % por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.

3. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico serán las que figuran en los apéndices 8.1.2 y 8.1.3. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

4. En explotaciones agrícolas sin un derecho de riego se podrá autorizar de forma temporal y por un máximo improrrogable de dos años el riego para implantación de plantones de cultivos leñosos en secano con una dotación bruta máxima de 100 m3/ha/año. Asimismo, se admitirá una dotación bruta máxima de 10 m3/ha/año para uso fitosanitario.

5. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, de forma motivada y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.

6. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Artículo 17. De la mejora de los regadíos existentes.

Los regadíos de la cuenca deberán hacer un uso eficiente del agua e incorporar mejoras por modernización. Los suministros se atendrán a los valores establecidos en el artículo 16, salvo las excepciones que justificadamente pudiera establecer el Organismo de cuenca sobre los pequeños aprovechamientos, los regadíos tradicionales (apartado 5.2.1 del anejo 3 de la memoria del presente Plan) y las explotaciones en que los proyectos de modernización pudieran no ser viables desde un punto de vista medioambiental, socioeconómico o impliquen costes desproporcionados.

Artículo 18. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío.

1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de los derechos existentes que impliquen un incremento de la superficie regable o volumen de riego. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas.

2. Se admiten las siguientes excepciones:

a)

Aquellas que figuran en el apéndice 7 «Asignación de recursos».

b)

Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45 % del mismo a la ampliación de la superficie de riego en la misma explotación agrícola, modificando las características de la concesión o de otros títulos de derecho para la utilización de las aguas. Los ahorros se computarán considerando los cultivos realmente existentes a la fecha de publicación del presente Plan y usando las dotaciones establecidas en el mismo. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje.

c)

Aquellas que se deriven de la reserva de 20 hm3/año de aguas regeneradas establecida en el artículo 23 de este Plan.

Artículo 19. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero.

1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 8.2. Los valores se expresan en m3/cabeza/año e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios, etc.) que requiera la instalación agropecuaria.

2. Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza de las instalaciones la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apéndice 8.2.

Artículo 20. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.

1. Las dotaciones de suministro serán establecidas en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.

2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5, salvo justificación técnica en contrario.

3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 8, tabla 8.3.

4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 6.000 m3/ha/año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego.

Artículo 21. Dotaciones para usos recreativos.

Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

Artículo 22. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.

El volumen susceptible de cesión contractual será promedio de los últimos cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del TRLA. Cuando no existan datos sobre el caudal realmente utilizado y siempre que pueda demostrarse que el aprovechamiento se ha usado en los últimos cinco años, el volumen susceptible de cesión será el 85 % del resultante de la aplicación de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.

Artículo 23. Reserva de recursos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 11 de esta Normativa, especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

2. Se constituye y se incluye en el apéndice 11 una reserva de hasta 20 hm3/año para nuevas concesiones de aguas regeneradas con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas y Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos.

3. Las reservas reflejadas en el apéndice 11 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas a las dotaciones y eficiencias establecidas en este Plan Hidrológico y al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

Artículo 24. Reserva de terrenos.

Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas e identificadas en el apéndice 10.3 de la presente Normativa.

CAPÍTULO IV. Zonas protegidas. Régimen de protección

Artículo 25. Registro de Zonas protegidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y el 24 del RPH, en el capítulo 6 y anejo 5 de la Memoria, se recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación, junto a su caracterización y representación cartográfica. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la actualización permanente del Inventario de Zonas Protegidas de la demarcación.

Artículo 26. Reservas hidrológicas.

En el apéndice 13.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. El apéndice 13.2 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Artículo 27. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinada a consumo humano que se relacionan en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales relacionados en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO V. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, en el apéndice 9 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los plazos previstos para su consecución.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37 del RPH, para las masas de agua superficial con objetivos medioambientales menos rigurosos se definen los valores de los indicadores que garantizan un mejor estado ecológico y químico, que aparecen en el apéndice 9.3. Igualmente, para las aguas subterráneas, se definen los valores que garantizan los mínimos cambios posibles en el buen estado de las masas señaladas, recogidos en el apéndice 9.5.

3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por la fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el anejo 8 a la Memoria.

Artículo 29. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38 del RPH y al 259 ter. del RDPH, se podrá admitir el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua cuando se den causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, o cuando tengan lugar resultados de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Entre estas causas se señalan las siguientes:

a)

Avenidas de caudal superior al de la máxima crecida ordinaria definida en el artículo 4.2 del RDPH.

b)

Sequías prolongadas, entendiéndose por tales las establecidas en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Guadalquivir, aprobado por la Orden TEC /1399/2018, de 28 de noviembre.

c)

Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente los siguientes eventos, siempre que se hayan debido a causas fortuitas o de fuerza mayor: vertidos ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d)

Desbordamientos de las redes de saneamiento urbanas en los que se hayan adoptado medidas para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes conforme al artículo 259 ter.1d del RDPH, y además de ello, para los casos definidos en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del RDPH, se hayan cumplido las obligaciones legales que les son de aplicación de acuerdo con las normas vigentes en cada momento, y con los requerimientos del organismo de cuenca.

Artículo 30. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones.

Las masas de agua para las que se plantean o se prevé que se planteen nuevas modificaciones están detalladas en el apéndice 10.

CAPÍTULO VI. Programa de Medidas

Artículo 31. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el anejo 11 a la Memoria. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 15, donde las medidas aparecen clasificadas por tipo, finalidad y administración competente, atendiendo a los requisitos que señala el artículo 81.1.b) del RPH.

Artículo 32. Medidas por Administración competente.

En el siguiente cuadro se indican los porcentajes de financiación del programa de medidas asumidos por cada grupo de autoridades competentes:

Administración competente Porcentaje de financiación (%)
Administración General del Estado. 35,5
Administración de las Comunidades Autónomas. 35,2
Entidades locales. 29,1
Otros. 0,2

CAPÍTULO VII. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

Artículo 33. Conservación, mantenimiento y mejora de cauces.

Las obras de conservación y mantenimiento de cauces, así como aquellas actuaciones necesarias para enmendar un menoscabo producido a lo largo del tiempo en su hidromorfología como consecuencia del uso o de las actividades realizadas en su entorno, tendrán como finalidad conseguir los objetivos establecidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, y en especial, la prevención del deterioro, la protección y la mejora de los cauces que permitan alcanzar o mantener el buen estado o potencial de las masas de agua. Estas actuaciones deberán seguir las recomendaciones incluidas en la guía de Buenas Prácticas en Actuaciones de Conservación, Mantenimiento y Mejoras de Cauces de la Dirección General del Agua.

Artículo 34. Ruptura de la continuidad del cauce.

1. La continuidad longitudinal y la conectividad lateral de los cauces es un valor que debe ser protegido. En particular, no podrá ser limitada cuando ello suponga el deterioro del estado de la masa de agua implicada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 en relación a nuevas modificaciones o alteraciones.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cuál sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo, tanto en ascenso como en descenso. A tal efecto, las citadas obras e instalaciones contarán con los correspondientes pasos por los que deberá circular un caudal de agua y sedimentos adecuados al propósito perseguido, y que figurarán en los condicionados de las nuevas concesiones, o en las que sean revisadas o modificadas.

3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones que incluyan obras transversales en el cauce, o de la modificación o revisión de las existentes en las que se vean afectadas directamente las estructuras que limitan la continuidad fluvial la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Para tal fin y para la evaluación de la correcta ejecución de estos dispositivos, se exigirá a los solicitantes de nuevos aprovechamientos y a los de modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad. La evaluación de la franqueabilidad se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua que aparecen en el protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría ríos.

4. Se promoverá la eliminación de las obras transversales y otras infraestructuras abandonadas según prevé el artículo 126.4 del RDPH.

5. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación fuera de tramos urbanos deberá ser respetada. En particular, no podrán desarrollarse defensas sobreelevadas (motas) que aíslen el cauce de su llanura de inundación, salvo situaciones excepcionales, adecuadamente justificadas y siempre que no se afecte a terceros ni al Dominio Público Hidráulico y tras evaluación de su incidencia ambiental.

6. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir estudiará la viabilidad de eliminar, retranquear o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes que limiten la movilidad natural del cauce, siempre con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes. Tendrán prioridad las actuaciones en aquellas infraestructuras cuya modificación permita mejorar el estado de la masa de agua en uno o más niveles, así como las situadas en las áreas de riesgo potencialmente significativo de inundación.

Artículo 35. Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), primando las técnicas de bioingeniería y desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.).

2. Las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) de dimensiones mínimas 2x2 metros, estando expresamente prohibido el empleo de tuberías circulares, salvo excepciones y únicamente de forma provisional.

Si por la morfología del cauce no es posible colocar el marco mínimo, podrá usarse una única losa biapoyada hasta una longitud de 6 metros. Estas estructuras en cualquier caso deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo.

Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.

3. Como criterio general, los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. Se ejecutarán de tal forma que la superficie superior del vado se corresponda con el lecho natural, siendo responsabilidad del titular de la obra cualquier efecto causado por la misma.

4. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso. Si se constatase que la obra provoca un cambio de la dinámica erosiva del cauce, el titular estará obligado a acometer las obras necesarias para eliminar este problema incluso se podrá revocar la autorización con la eliminación de la estructura a costa del solicitante.

El titular será responsable de la seguridad, balizamiento y señalización para evitar accidentes. En todos los casos los titulares de nuevas autorizaciones estarán obligados a comunicar a las autoridades competentes en protección civil, las características y umbrales de alerta, así como el nivel o caudal a partir del cual se debe cerrar el paso si este es rebasable, así como de comunicar a los servicios de coordinación de emergencias cualquier incidencia en el paso que pueda entrañar riesgo para los que lo atraviesen.

Artículo 36. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce incluidas en nuevas concesiones o autorizaciones o la modificación o revisión de las existentes, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías en la cuenca del Guadalquivir.

Artículo 37. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno.

2. La profundidad de la excavación en las zonas de policía se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o del nivel de la lámina de agua del cauce. El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre agua subterránea y agua superficial y a los derechos de terceros. La cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río salvo que se demuestre mediante estudio hidrogeológico que no existe conexión hidráulica con el río. Con el fin de hacer un seguimiento de la hidrología subterránea el concesionario deberá disponer de una cata o piezómetro en la zona próxima a la explotación.

3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a)

No se producirán vertidos que incrementen la turbiedad de las aguas.

b)

Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c)

Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d)

Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e)

Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción, utilizando materiales similares a los del lugar o a los de su entorno.

f)

Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

4. Cuando la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

5. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 36.

Sección II. Medidas relativas a la protección de las masas de agua subterránea

Artículo 38. Medidas relativas a las masas de agua subterránea.

1. En las masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y/o el buen estado químico, así como en aquellas masas con declaraciones de sobreexplotación efectuadas con anterioridad al Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, las medidas a adoptar serán las incluidas en los correspondientes Programas de Actuación, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados.

Se reconoce el papel estratégico de las aguas subterráneas de la cuenca que permiten el abastecimiento de numerosas poblaciones, garantizan las aportaciones de los grandes embalses de cabecera, aseguran un flujo base en numerosos cauces y constituyen una reserva para situaciones de emergencia por sequía.

2. En las zonas de protección de la cantidad de captaciones de abastecimientos que se definen en el artículo 27 no se admitirán nuevas captaciones, con excepción de nuevas captaciones de abastecimiento, sustitutivas o complementarias de las existentes. La Administración competente en el abastecimiento urbano deberá regularizar la situación de dichas captaciones en el transcurso de este ciclo de Planificación en el caso de que no lo estuviera.

3. En los perímetros de protección de las aguas minerales o termales declarados de conformidad con su legislación específica sólo se admitirán nuevas concesiones sustitutivas o complementarias de las existentes.

4. En masas de agua en mal estado cuantitativo no se admitirán nuevas concesiones para evitar cualquier deterioro adicional del estado de la masa de agua subterránea, salvo sustitutivas de las existentes o dedicadas al abastecimiento y una vez demostrada la falta de una alternativa técnica o económicamente viable, así como novaciones de las concesiones existentes, en las condiciones previstas en esta normativa.

5. En los Sistemas de Explotación 2, 3 y 4, que abastecen respectivamente a Sevilla, Córdoba y Jaén, sólo se admitirán nuevas concesiones destinadas al abastecimiento, a excepción de nuevas concesiones para uso ganadero o industrial que cumplan con las limitaciones y condicionantes establecidas en el artículo 12.2.d).

6. Se podrán admitir nuevas concesiones para usos distintos del regadío o modificaciones de características de las existentes en zonas no afectadas por ninguna de las limitaciones anteriores, previo análisis de sus posibles repercusiones, captando de un único nivel del acuífero, siempre que se trate de recursos renovables.

7. En la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es) se podrá consultar de forma gráfica la aplicación de este artículo, que se actualizará conforme evolucionen los condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

Artículo 39. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.

En aquellas masas de agua subterránea con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Artículo 40. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación difusa.

1. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.

2. Los titulares de aprovechamientos de agua subterránea destinados al riego o a la atención de la ganadería situados sobre masas de agua subterránea en mal estado químico y que estén afectadas por contaminación difusa de origen agrario o sobre zonas declaradas como vulnerables en base a la Directiva 91/676/CEE deberán aplicar el código de buenas prácticas agrarias y el correspondiente programa de actuación establecido por la Comunidad Autónoma competente para zonas vulnerables.

3. En las concesiones de agua para uso ganadero será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos de tratamientos de purines con anterioridad al otorgamiento de la concesión. Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona, el concesionario deberá disponer de al menos un sondeo para su uso como control de calidad de las aguas. El interesado se hará responsable de su mantenimiento y de las mediciones en los términos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir considere oportunos y que se remitirán a la misma de forma trimestral. Este Organismo podrá requerir puntos adicionales de considerarlo necesario en función de la evolución de los niveles de contaminación.

4. En las masas de agua subterránea que se encuentren en mal estado químico por nitratos se establecen los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, incluidos en el apéndice 14.2. Dichos límites máximos serán los que conduzcan al logro de los objetivos ambientales y deberán ser considerados por las autoridades competentes en agricultura de cara a la revisión de sus programas de actuación. La determinación de los recintos hidrogeológicos de las masas de agua subterránea mencionado en el artículo 7.2 de la presente Normativa podrá consultarse en la página Web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (http://idechg.chguadalquivir.es).

5. En las zonas de protección de las captaciones de agua para abastecimiento que se definen en el artículo 27 se aplicaran las limitaciones de actividad previstas en el apéndice 14.1 conforme al artículo art. 54.3 del TRLA.

6. En atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, a lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las normas que ordenan los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas, que han sido aprobados por las Comunidades Autónomas y deben aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. Se relacionan en el punto 6 del anejo 5 de la memoria del presente Plan.

Sección III. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua

Artículo 41. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

El coste unitario del agua a considerar para la valoración de los daños por extracción ilegal, según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 12. Este coste se ha determinado en función del tipo de uso considerando costes financieros y no financieros, conforme a los análisis económicos del uso del agua incorporados en el anejo 9 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Artículo 42. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.

1. Cualquier nueva solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se informará en relación a las previsiones de este Plan. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años establecido en el artículo 59.4 del TRLA.

2. El Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (Zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.

Artículo 43. Condicionantes a los aprovechamientos superficiales.

1. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas superficiales que soliciten elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo de dichos elementos no será superior al 115 % del volumen máximo anual. Dichos elementos de regulación se realizarán siempre fuera de dominio público hidráulico.

2. En el caso de aprovechamientos de regadío con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril), la capacidad de los elementos de regulación deberá garantizar el riego fuera del periodo de captación, debiendo justificarse mediante un informe agronómico en el que se desglose el volumen de agua a aplicar cada mes. En el caso del cultivo de olivar, el volumen de los elementos de regulación no será inferior al 65 % del volumen máximo anual.

Artículo 44. Condicionantes a los aprovechamientos subterráneos.

1. La documentación a aportar en la solicitud de concesión deberá incluir:

a)

Localización de la captación sobre mapa catastral, ortofotografía aérea a escala 1:5.000 y coordenadas del punto donde se ubica la captación.

b)

Sistema de perforación empleado, perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas, y columna litológica atravesada y fecha de realización.

c)

Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

d)

Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

e)

Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

f)

Certificado fin de obra.

2. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

3. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1 del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas entre cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a)

A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

b)

Las captaciones y su equipamiento deberán estar dimensionados en coherencia con el aprovechamiento al que se destinan.

c)

Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados al menos los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

d)

Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico. Además del cerramiento perimetral, las captaciones de agua subterránea deberán estar instaladas en el interior de una caseta de dimensiones suficientes. La cabeza de la captación quedará equipada de manera que se impida el acceso al espacio anular entre la tubería de revestimiento y la tubería de impulsión.

e)

Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

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