Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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d)

Fuera de zona urbana o urbanizable las obras de paso de vías de comunicación de reducida intensidad, tales como caminos vecinales, vías de servicio, pistas forestales, sendas peatonales…, en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce de aguas bajas se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.

Alternativamente, en los tipos de vías anteriores, podrá recurrirse a obras de paso que permitan el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno, respete la distribución de vanos y luces del párrafo anterior, los resguardos del apartado 2.a), y no produzca un estrechamiento del cauce que disminuya su capacidad de drenaje.

En sendas peatonales de montaña, las obras de paso de hasta 1,50 metros de ancho se podrán diseñar salvando el cauce con, al menos, la misma capacidad de desagüe que en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, evitando apoyos intermedios. Asimismo, se procurará su integración en el paisaje, y se utilizarán materiales ligeros y barandillas permeables.

e)

En todos los puentes y obras de paso, los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, salvo casos muy justificados, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial. En todo caso deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla. En el caso particular de pequeñas obras de paso y obras de drenaje transversal ejecutadas mediante marcos prefabricados se admitirá la ocupación de la zona de servidumbre siempre y cuando se garantice su ubicación alternativa o la comunicación entre las áreas de su trazado cercenadas.

f)

A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.

g)

En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

h)

Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

i)

En la construcción de nuevas obras de paso se adoptarán las medidas correctoras necesarias para mantener la naturalidad del lecho fluvial, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. El titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe, de conformidad con el artículo 126.ter.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

j)

Las obras conservación de puentes u obras de paso preexistentes podrán llevarse a cabo siempre que dichas actuaciones contribuyan a mejorar la estabilidad de la estructura y la seguridad vial y de las personas, sin que constituya una modificación estructural ni suponga una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.

k)

Podrán ejecutarse obras de ampliación del tablero o de la plataforma de circulación en puentes u obras de paso preexistentes siempre y cuando dichas actuaciones contribuyan a mejorar la seguridad vial y de las personas, y no constituyan una modificación estructural ni supongan una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.

3. Azudes y dispositivos de derivación de agua:

a)

Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.

b)

Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.

4. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería o escolleras con huecos, y se ejecutarán con una pendiente lo más tendida posible que garantice la estabilización del terreno, el flujo hidráulico y el cumplimiento de la integración ambiental de la obra. De forma excepcional se permitirán soluciones alternativas en zonas urbanas consolidadas en las que sea preciso su adaptación a infraestructuras de defensa existentes, y taludes de mayor pendiente cuando resulte necesario adaptarlos a otras estructuras existentes o en encuentros con estribos de obras de paso.

5. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 13 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).

Artículo 45. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. Las limitaciones a los usos en zonas inundables se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como a las limitaciones complementarias que se detallan en los siguientes apartados.

2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

4. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del Patrimonio Histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico. Asimismo, se podrán realizar obras de reparación, conservación o adecuación de otros elementos del Patrimonio Histórico, siempre que dichas actuaciones sirvan para proteger o adecuar sus elementos originales y mantener los valores por los que fueron inventariados o catalogados. En ningún caso estas actuaciones podrán suponer una reducción de la capacidad de desagüe, un incremento de su vulnerabilidad frente a las avenidas ni una nueva ocupación del DPH.

5. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A..

6. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

Artículo 46. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a)

El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b)

Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 46.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.

3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:

a)

Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b)

Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c)

Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d)

Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.

Artículo 47. Protección contra las sequías.

En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas de competencia de la Administración General del Estado, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Subsección IV. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa
Artículo 48. De la contaminación difusa de origen agrario. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.

En los anejos 5 y 10 a la Memoria de este Plan Hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables que sean designadas por las Comunidades Autónomas y deban aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

Artículo 49. Valores máximos de excedente de nitrógeno.

En el apéndice 12 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este Plan Hidrológico.

Subsección V. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua
Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

De acuerdo con el artículo 326.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua. A los anteriores efectos los precitados costes unitarios (€/m3) a considerar son los siguientes:

Uso del agua Coste unitario valoración DPH (€/m3)
Urbano. 0,123
Agricultura/ganadería/acuicultura. 0,123
Industria. 0,123

CAPÍTULO VII. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 51. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, jornadas en formato telemático, webinar, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, que según lo aconsejen en cada momento las circunstancias y situación sanitaria podrán ser telemáticas o presenciales.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:

a)

Las sedes del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).

b)

La página Web del Organismo de cuenca.

c)

La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todos ellos vienen recogidos en el anejo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

CAPÍTULO VIII. Evaluación Ambiental Estratégica

Artículo 52. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 14 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

APÉNDICE 1. Sistemas de explotación de recursos

Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
ES010SEXP1 Sistema Miño Alto.
ES010SEXP2 Sistema Miño Bajo.
ES010SEXP3 Sistema Sil Superior.
ES010SEXP4 Sistema Sil Inferior.
ES010SEXP5 Sistema Cabe.
ES010SEXP6 Sistema Limia.

APÉNDICE 2. Definición de las masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas
R-T21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 108
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 44
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 2
R-T27 Ríos de alta montaña. 9
R-T28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 12
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 4
R-T31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 29
L-T24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 1
AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 2
AC-T17 Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso. 2
R-T21-HM Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 9
R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados. 7
R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados. 2
R-T28-HM Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 9
R-T31-HM Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 13
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 17
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 12
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 2

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Código tipología Longitud (km)
ES372MAR000010 Río Miño I. R-T21 50,09
ES372MAR000020 Río Pequeno I. R-T21 20,69
ES372MAR000051 Río Miño III. R-T31 9,50
ES372MAR000052 Río Miño II. R-T31 17,37
ES375MAR000030 Río Azumara. R-T21 42,40
ES377MAR000040 Río Anllo. R-T21 47,53
ES378MAR000050 Río Miño IV. R-T28 15,36
ES378MAR000060 Río Lea. R-T21 48,15
ES378MAR000221 Río Miño V. R-T28 15,34
ES378MAR000222 Río Miño VI. R-T28 7,15
ES378MAR000223 Río Miño VII. R-T28 8,68
ES381MAR000070 Río Tamoga I. R-T21 29,37
ES381MAR000080 Río Tamoga II. R-T31 15,06
ES383MAR000091 Río Trimaz. R-T21 34,22
ES383MAR000100 Río Ladra I. R-T21 17,81
ES384MAR000110 Río Labrada. R-T21 37,21
ES385MAR000110 Río Ladra II. R-T31 31,64
ES385MAR000121 Río Ladra III. R-T28 11,41
ES386MAR000130 Río Roca. R-T21 13,38
ES386MAR000140 Río Ladroil. R-T21 29,07
ES386MAR000150 Río Parga. R-T21 29,17
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. R-T21 16,13
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. R-T21 30,78
ES389MAR000180 Río Narla. R-T31 15,80
ES390MAR000200 Río Mera. R-T21 15,16
ES391MAR000210 Río Chamoso. R-T31 48,94
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. R-T21 9,27
ES393MAR000240 Río Neira I. R-T21 23,12
ES393MAR000261 Río Neira II. R-T31 30,90
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. R-T21 11,94
ES396MAR000270 Río Sarria I. R-T21 21,86
ES396MAR000271 Río Sarria II. R-T31 39,01
ES397MAR000280 Río Pequeno II. R-T21 11,63
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. R-T21 9,49
ES400MAR000300 Río Tordea II. R-T31 9,48
ES400MAR000310 Río Tordea I. R-T21 36,56
ES400MAR000320 Río Mazadan. R-T21 9,69
ES402MAR000330 Río Neira III. R-T28 6,34
ES403MAR000340 Río Ferreira I. R-T21 30,82
ES403MAR000350 Río Ferreira II. R-T31 16,26
ES403MAR000360 Rego de Samai. R-T21 5,38
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. R-T21 9,13
ES403MAR000380 Río Irixe. R-T21 8,47
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. R-T21 13,74
ES404MAR000400 Río Loio. R-T21 23,46
ES405MAR000410 Río Moreda. R-T21 18,77
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. R-T21 12,21
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. R-T21 6,34
ES407MAR000440 Río Sardineira. R-T21 23,79
ES409MAR000460 Río Asma. R-T21 23,71
ES410MAR000470 Rego de Fondos. R-T21 6,96
ES410MAR000490 Río Búbal. R-T21 28,59
ES412MAR000500 Río Sil I. R-T26 28,62
ES412MAR000510 Río Sil II. R-T26 5,93
ES412MAR000520 Río de Sosas. R-T27 8,78
ES412MAR000530 Río Bayo. R-T27 14,88
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. R-T27 26,48
ES414MAR000570 Río Valdeprado. R-T27 10,53
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. R-T27 9,29
ES414MAR000611 Río Salentinos I. R-T27 7,04
ES414MAR000620 Río Primout. R-T25 16,21
ES414MAR000630 Río Velasco. R-T25 5,98
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. R-T25 8,39
ES415MAR000660 Río Boeza I. R-T27 6,47
ES415MAR000670 Río Boeza II. R-T25 26,30
ES418MAR000681 Río Tremor. R-T25 45,75
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. R-T25 7,84
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. R-T25 12,58
ES418MAR000712 Río Boeza III. R-T25 12,44
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. R-T25 22,71
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. R-T25 6,84
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. R-T25 12,45
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. R-T25 21,23
ES420MAR000750 Río Meruelo. R-T25 31,97
ES422MAR000760 Río Valdueza. R-T25 21,25
ES423MAR000790 Río Cúa I. R-T25 23,74
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. R-T25 9,25
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. R-T25 8,66
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. R-T21 3,73
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. R-T21 3,23
ES423MAR000861 Río Ancares II. R-T31 9,66
ES423MAR000862 Río Cúa II. R-T31 14,63
ES423MAR000863 Río Cúa III. R-T31 13,83
ES423MAR000864 Río Ancares III. R-T31 8,74
ES424MAR000830 Río Ancares I. R-T25 16,76
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. R-T21 5,50
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. R-T21 5,26
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. R-T21 6,87
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. R-T21 36,16
ES425MAR001000 Río Cúa IV. R-T28 20,61
ES426MAR000890 Río Burbia I. R-T25 28,98
ES426MAR000891 Río Burbia II. R-T31 16,21
ES426MAR000892 Río Burbia III. R-T31 11,74
ES427MAR000900 Río Valcarce I. R-T21 20,19
ES427MAR000901 Río Valcarce II. R-T31 15,82
ES427MAR000910 Río Barjas II. R-T21 9,49
ES427MAR000920 Río Barjas I. R-T25 16,13
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. R-T21 8,78
ES431MAR000951 Río Selmo I. R-T25 9,77
ES431MAR000952 Río Selmo II. R-T25 12,83
ES431MAR000960 Río Selmo III. R-T31 25,80
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. R-T25 9,41
ES433MAR001010 Río Cabrera II. R-T31 59,01
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. R-T25 5,57
ES433MAR001040 Río Cabo I. R-T27 5,13
ES433MAR001050 Río Silvan. R-T25 9,43
ES433MAR001060 Río Cabo II. R-T25 6,40
ES433MAR001070 Río Cabrera I. R-T25 14,76
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. R-T25 7,84
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. R-T25 5,45
ES436MAR001110 Río Leira. R-T21 11,30
ES436MAR001120 Río Entoma. R-T21 15,29
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. R-T21 5,64
ES436MAR001150 Rego Marinan. R-T21 4,39
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. R-T21 6,69
ES437MAR001230 Río Bibey I. R-T27 15,98
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. R-T25 6,25
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. R-T25 8,96
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. R-T25 6,92
ES438MAR001320 Río Camba II. R-T25 18,59
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. R-T21 9,35
ES441MAR001360 Río de San Miguel. R-T25 10,79
ES443MAR001380 Río Xares I. R-T25 28,51
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. R-T25 4,15
ES446MAR001400 Río Xares II. R-T31 5,08
ES447MAR001410 Río de Lorzas. R-T25 6,48
ES450MAR001420 Rego de Riomao. R-T25 6,50
ES451MAR001460 Río Cabalar. R-T21 6,85
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. R-T21 10,14
ES452MAR001500 Río Navea I. R-T25 15,18
ES454MAR001530 Rego Quiroga. R-T21 29,66
ES454MAR001540 Río Soldón. R-T21 24,03
ES455MAR001560 Río Lor I. R-T25 19,62
ES456MAR001520 Río Lor II. R-T31 45,17
ES456MAR001570 Río Lóuzara. R-T25 24,98
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. R-T21 8,84
ES459MAR001590 Rego de Castoi. R-T25 18,27
ES459MAR001600 Río Edo I. R-T21 20,12
ES461MAR001640 Río Mao III. R-T25 15,09
ES463MAR001661 Río Cabe I. R-T31 47,13
ES464MAR001680 Río Mao I. R-T21 8,66
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. R-T21 9,18
ES464MAR001711 Río Cabe II. R-T31 29,76
ES465MAR001720 Río Cinsa. R-T21 15,69
ES465MAR001721 Río Barrantes. R-T21 8,85
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. R-T21 11,06
ES465MAR001740 Río Carabelos. R-T21 11,35
ES465MAR001750 Río Ferreiras. R-T21 7,95
ES465MAR001760 Río de Monretán. R-T21 11,88
ES465MAR001770 Río Cabe III. R-T28 9,99
ES467MAR001800 Río da Barra. R-T21 7,49
ES469MAR001820 Río Barbaña. R-T21 38,12
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. R-T21 37,71
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. R-T31 4,45
ES473MAR001860 Río Puga. R-T21 6,90
ES474MAR001870 Río Avia I. R-T21 16,34
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. R-T21 25,15
ES476MAR001900 Río Baldeiras. R-T21 6,66
ES477MAR001910 Río Viñao I. R-T21 23,33
ES477MAR001920 Río Viñao II. R-T31 12,91
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. R-T21 37,56
ES479MAR001940 Río Pedriña. R-T21 7,86
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. R-T31 17,64
ES480MAR001950 Rego de Varón. R-T21 9,53
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. R-T21 6,87
ES481MAR002000 Río Brull. R-T21 6,91
ES481MAR002010 Río Cierves. R-T21 9,68
ES482MAR002020 Río Tioira. R-T21 21,70
ES482MAR002030 Río Maceda. R-T21 13,17
ES482MAR002040 Río Arnoia I. R-T21 28,78
ES482MAR002050 Río Orille. R-T21 23,56
ES482MAR002080 Río Arnoia II. R-T31 45,35
ES486MAR002060 Río do Gato. R-T21 5,65
ES486MAR002070 Río Arnoia III. R-T28 18,18
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. R-T21 8,20
ES486MAR002100 Río Tuño. R-T21 15,51
ES490MAR002111 Río Gorgua. R-T21 8,72
ES490MAR002112 Río Deva IV. R-T21 19,78
ES491MAR002140 Río Trancoso. R-T21 9,62
ES493MAR002130 Río Ribadil. R-T21 10,21
ES494MAR002150 Río Deva V. R-T21 21,35
ES495MAR002160 Río Loveiro. R-T21 6,83
ES495MAR002170 Río Termes. R-T21 5,87
ES496MAR002180 Río Tea I. R-T21 22,86
ES496MAR002190 Río Alen. R-T21 5,47
ES496MAR002200 Río Xabriña. R-T21 13,49
ES496MAR002210 Río Borbén. R-T21 8,50
ES496MAR002220 Río Tea II. R-T31 26,97
ES498MAR002230 Río Uma. R-T21 16,23
ES500MAR002240 Río Tea III. R-T28 5,48
ES501MAR002250 Río Caselas. R-T30 7,69
ES501MAT000240 Río Miño IX. R-T28 15,85
ES502MAR002270 Río Louro III. R-T21 10,52
ES502MAR002281 Río Louro II. R-T21 7,62
ES502MAR002291 Río Louro I. R-T31 13,28
ES503MAR002300 Río da Furnia. R-T30 8,98
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. R-T30 12,30
ES503MAT000250 Río Miño X. R-T28 12,59
ES504MAR002320 Río Carballo. R-T30 16,55
ES511MAR002370 Río Bidueiro. R-T21 11,40
ES511MAR002380 Río Cadones. R-T21 14,84
ES511MAR002390 Río Firbeda. R-T21 12,06
ES511MAR002410 Río Grau. R-T21 12,71
ES512MAR002420 Río Salas I. R-T25 16,13
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. R-T21 5,94
ES513MAR002460 Río Pacín. R-T21 17,80
ES513MAR002480 Río Caldo. R-T21 10,49
ES513MAR002490 Río Laboreiro. R-T21 8,61

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
ES010MSPFES432MAL000010 Lagos de Carucedo. L-T24 0,45

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
ES010MSPFES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo2. AT-T08 9,74
ES010MSPFES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo1. AT-T08 5,23

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
ES010MSPFES000MAC000010 A Guarda. AC-T17 15,33
ES010MSPFES000MAC000020 Internacional Miño. AC-T17 5,52

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Código tipología Longitud (km)
ES390MAR000190 Río Fervedoira. R-T21 12,58
ES414MAR000560 Río Sil III. R-T31 15,74
ES414MAR000580 Río Sil IV. R-T28 23,96
ES414MAR000612 Río Salentinos II. R-T25 6,72
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. R-T28 7,19
ES414MAR000780 Río Boeza V. R-T28 5,18
ES418MAR000711 Río Boeza IV. R-T26 21,01
ES425MAR001001 Río Sil V. R-T28 24,96
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. R-T26 3,49
ES433MAR001020 Río Benuza. R-T25 13,14
ES436MAR001130 Río Sil VI. R-T28 9,75
ES436MAR001180 Río Sil VII. R-T28 7,22
ES436MAR001200 Rego de Candís. R-T21 10,67
ES436MAR001211 Río Casaio I. R-T25 15,64
ES436MAR001212 Río Casaio II. R-T21 12,50
ES437MAR001220 Río Bibei III. R-T31 20,29
ES437MAR001250 Río Bibei II. R-T25 6,10
ES438MAR001280 Río Camba I. R-T31 13,31
ES440MAR001341 Río Conselo. R-T25 9,01
ES440MAR001342 Río Conso II. R-T25 7,71
ES440MAR001343 Río Conso I. R-T25 10,86
ES450MAR001450 Río Xares III. R-T31 11,58
ES451MAR001440 Río Bibei IV. R-T28 24,95
ES452MAR001480 Río Navea III. R-T31 7,65
ES452MAR001481 Río Navea II. R-T31 8,93
ES461MAR001610 Río Mao IV. R-T31 8,46
ES464MAR001671 Río Mao II. R-T31 35,33
ES468MAR001810 Río Lonia. R-T21 40,47
ES479MAR001980 Río Avia II. R-T31 5,03
ES480MAR001960 Río Avia III. R-T28 14,45
ES494MAR002260 Río Miño VIII. R-T28 40,96
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. R-T21 22,77
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. R-T21 26,02
ES509MAR002341 Río Nocelo II. R-T21 6,09
ES509MAR002342 Río Nocelo I. R-T21 11,59
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. R-T21 35,09
ES510MAR002361 Río Limia IV. R-T31 5,05
ES510MAR002362 Río Limia II. R-T31 9,79
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. R-T31 8,45
ES512MAR002440 Río Salas II. R-T31 10,47

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses.

Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
ES438MAR001300 Embalse As Portas. E-T01 11,81
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. E-T01 5,68
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. E-T01 2,77
ES441MAR001370 Embalse de Bao. E-T01 7,82
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. E-T03 17,24
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. E-T03 8,50
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. E-T01 2,47
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. E-T01 2,33
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. E-T01 0,95
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. E-T03 4,34
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. E-T01 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. E-T07 1,53
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. E-T01 0,57
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. E-T03 9,92
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. E-T01 1,84
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. E-T03 0,65
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. E-T09 1,20
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. E-T01 0,65
ES450MAR001429 Embalse de Prada. E-T01 5,76
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. E-T09 0,83
ES512MAR002430 Embalse de Salas. E-T01 4,69
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. E-T03 7,04
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. E-T03 1,67
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. E-T03 0,51
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. E-T01 1,70
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. E-T01 0,06
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. E-T03 0,56
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. E-T03 1,14
ES410MAR001790 Embalse de Velle. E-T03 2,34
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. E-T07 1,06
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. E-T01 9,53
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. E-T03 4,84

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología Superficie (km2)
ES010MSPFES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. E-T01 0,03
ES010MSPFES432MAL000020 Lago de Campañana. E-T07 0,97

Apéndice 2.2.8 Masas de agua superficial transfronterizas.

Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.

Código de la masa de agua (España) Código de la masa de agua (Portugal) Carácter Nombre de la masa de agua (España) Categoría Naturaleza
ES000MAC000020 PTCOST20 Fronteriza. Internacional Miño. Costera. Natural.
ES491MAR002140 PT01MIN0001I Fronteriza. Río Trancoso. Río. Natural.
ES494MAR002260 PT01MIN0006I Fronteriza. Río Miño VIII. Río. Muy modificado.
ES501MAT000240 PT01MIN0014I Fronteriza. Río Miño IX. Río. Natural.
ES503MAT000250 PT01MIN0016I Fronteriza. Río Miño X. Río. Natural.
ES503MAT000260 PT01MIN0018 Fronteriza. Estuario del Miño_tramo2. Transición. Natural.
ES505MAT000270 PT01MIN0023 Fronteriza. Estuario del Miño_tramo1. Transición. Natural.
ES511MAR002470 PT01LIM0028 Transfronteriza. Embalse de Lindoso. Río. Muy modificado.
ES512MAR002430 PT01LIM0060 Transfronteriza. Embalse de Salas. Río. Muy modificado.
ES513MAR002490 PT01LIM0024I Fronteriza. Río Laboreiro. Río. Natural.

APÉNDICE 3. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para evaluar el estado de las masas de agua, adicionales a los previstos en el RD 817/2015

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Biológico. Fauna ictiológica. Índice de integridad biótica de peces. IBIMED.
Estado ecológico. Hidromorfológico. Condiciones morfológicas. Índice de hábitat fluvial. IHF.
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. DBO5 (mgO2/L).
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20°C media(μS/cm).
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total(mg/L).
Estado ecológico. Contaminantes específicos. Glifosato.
Estado ecológico. Contaminantes específicos. Ácido aminometilfosfónico. AMPA.

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión (mg/L).
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Turbidez (NTU).
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto (mg/L).
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Tasa de saturación del oxígeno (%).

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión.
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Turbidez (NTU).
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto (mg/L).
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Tasa de saturación del oxígeno (%).
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitrógeno total (μmol N/L).
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos + nitritos (μmol/L).
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L). DIN.
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total (μmol/L).

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador
Potencial ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total (mg NH4/L).
Potencial ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos (mg NO3/L).
Potencial ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fosfatos (mg PO4/L).
Potencial ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total (mg/L).

Apéndice 3.5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos CR/CET MB/BUE BUE/MOD
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos CR/CET Límites cambio clase (2) Límites cambio clase (2)
Hidromorfológico. Condiciones morfológicas. IHF. R-TXX, R-TXX-HM (todos) 66 60 (0,91)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Oxigenación. DBO5 (1). mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 3 5
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T21, R-T21-HM 40 100 <300
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T25, R-T25-HM 30 100 <350
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T26, R-T26-HM 230 <300 <450
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T27 60 <300
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T28, R-T28-HM 130 <200 <300
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T30 80 <150 <300
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T31, R-T31-HM 100 <150 <300
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total (1). mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1 0,4
Contaminantes específicos. Contaminantes específicos (3). Glifosato. µg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1
Contaminantes específicos. Contaminantes específicos (3). AMPA. µg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 1,6
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual. (2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración (3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET MB/BUE BUE/MOD
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET Límites cambio de clase valores límite (RCE) Límites cambio de clase valores límite (RCE)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión. mg/L AT-T08 12 15 (0,8) 18,5 (0,65)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Turbidez. NTU AT-T08 8 10 (0,8) 12,3 (0,65)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Oxigenación. Saturación de oxígeno. % AT-T08 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET MB/BUE BUE/MOD
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET Límites cambio clase (1) Límites cambio clase (1)
Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. BOPA. AC-T17 0,78 0,44
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión. mg/L AC-T17 6 7,5 (0,8) 9,2 (0,65)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Turbidez. NTU AC-T17 2 2,5 (0,8) 3,1 (0,65)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Oxigenación. Saturación de Oxígeno. % AC-T17 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos. µmol/L AC-T17 8,17 9,84 12,19
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitritos. µmol/L AC-T17 0,7 0,84 1,04
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio. µmol/L AC-T17 2,19 2,64 3,27
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto). µmol/L AC-T17 10,39 12,52 15,51
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fosfatos. µmol/L AC-T17 0,65 0,78 0,97
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

Apéndice 3.8 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos BUE-SUP/MOD
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos Límite cambio clase (concentración)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio Total. mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,5
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos. mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 20
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total. mg P/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,08
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Fosfatos. mg PO43-/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,05
SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado. SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado. SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado. SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado. SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado. SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

Apéndice 3.9 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Código tipo CR/CET MAX/BUE BUE/MOD MOD/DEF DEF/MAL
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Código tipo CR/CET Límite cambio de clase (1) Límite cambio de clase (1) Límite cambio de clase (1) Límite cambio de clase (1)
Biológicos. Macroinvertebrados. Multimétrico de tipo específico. R-T21-HM 6,026 5,3 3,61 (0,6)
Biológicos. Macroinvertebrados. Multimétrico de tipo específico. R-T25-HM 6,026 5,3 3,61(0,6)
Biológicos. Macroinvertebrados. Multimétrico de tipo específico. R-T28-HM 6,182 5,44 3,71 (0,6)
Biológicos. Macroinvertebrados. Multimétrico de tipo específico. R-T31-HM 5,98 5,26 3,59 (0,6)
Biológicos. Macroinvertebrados. IBMWP. R-T25-HM 217 (0,71) (0,44) (0,26) (0,11)
Biológicos. Macroinvertebrados. IBMWP. R-T26-HM 204 (0,88) (0,53) (0,31) (0,13)
Biológicos. Otra flora acuática: Macrófitos. IBMR. R-T26-HM 11,5 (0,97) (0,73) (0,48) (0,24)
MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE). MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo. (1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

APÉNDICE 4. Definición de las masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.

Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua Superficie (km2) Horizonte
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 188,28 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 252,06 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-007 Aluvial del Bajo Miño II. 52,91 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro. 29,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-009 Aluvial del Bajo Miño I. 110 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-010 Arnoia. 941,9 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-011 Avia-Castrelo. 1.540,19 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-012 Bajo Limia. 1.072,98 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-013 Tea. 930,45 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-014 Támoga. 444,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-015 Terra Chá. 224,71 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-016 Neira. 487,49 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-017 Ferreira. 1.245,77 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-018 Miño-Chamoso-Narla. 635,7 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-019 Ladra. 885,07 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1.034,02 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-021 Boeza. 843,74 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-022 Burbia-Cúa. 858,35 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-023 Alto Sil. 593,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-024 Caboalles. 237,56 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. 1.543,78 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-026 Lor-San Esteban. 1.137,85 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-027 Cabe. 732,86 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-028 Návea-Xares-Bibey. 1.559,49 Superior (Acuífero no confinado).

APÉNDICE 5. Caudales ecológicos. Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales ecológicos

Apéndice 5.1 Caudales ecológicos mínimos.

Apéndice 5.1.1 Caudales ecológicos mínimos en situaciones ordinarias.

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