Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto buen estado ecológico Horizonte previsto buen estado químico Artículo DMA exención
ES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo 2. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo 1. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.

9.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto buen estado ecológico Horizonte previsto buen estado químico Artículo DMA exención
ES000MAC000010 A Guarda. 2015 2015
ES000MAC000020 Internacional Miño. 2015 2015

Apéndice 9.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto buen estado ecológico Horizonte previsto buen estado químico Artículo DMA exención
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000560 Río Sil III. 2015 2015
ES414MAR000580 Río Sil IV. 2015 2015
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 2015 2015
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000780 Río Boeza V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR001001 Río Sil V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES433MAR001020 Río Benuza. 2015 2015
ES436MAR001130 Río Sil VI. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001180 Río Sil VII. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001200 Rego de Candís. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001211 Río Casaio I. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES436MAR001212 Río Casaio II. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES437MAR001220 Río Bibei III. 2015 2015
ES437MAR001250 Río Bibei II. 2015 2015
ES438MAR001280 Río Camba I. 2015 2015
ES440MAR001341 Río Conselo. 2015 2015
ES440MAR001342 Río Conso II. 2015 2015
ES440MAR001343 Río Conso I. 2015 2015
ES450MAR001450 Río Xares III. 2015 2015
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES452MAR001480 Río Navea III. 2015 2015
ES452MAR001481 Río Navea II. 2015 2015
ES461MAR001610 Río Mao IV. 2015 2015
ES464MAR001671 Río Mao II. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES468MAR001810 Río Lonia. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES479MAR001980 Río Avia II. 2015 2015
ES480MAR001960 Río Avia III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES494MAR002260 Río Miño VIII. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 2015 2015
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES510MAR002361 Río Limia IV. 2015 2015
ES510MAR002362 Río Limia II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES512MAR002440 Río Salas II. 2015 2015

Apéndice 9.1.3 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría lago.

Código UE de la masa de agua (ES010MSPF+) Nombre de la masa de agua Horizonte previsto buen estado ecológico Horizonte previsto buen estado químico Artículo DMA exención
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 2015 2015
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 2015 2015
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 2015 2015
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 2015 2015
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 2015 2015
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 2015 2015
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 2015 2015
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 2015 2015
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 2015 2015
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 2015 2015
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 2015 2015
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 2015 2015
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 2015 2015
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 2015 2015
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 2015 2015
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 2015 2015
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 2015 2015
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 2015 2015
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 2015 2015
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 2015 2015
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 2015 2015

Apéndice 9.1.4 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Horizonte previsto buen potencial ecológico Horizonte previsto buen estado químico Artículo DMA exención
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 2015 2015

Apéndice 9.2 Masas de agua subterránea.

Apéndice 9.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Horizonte previsto buen estado cuantitativo Horizonte previsto buen estado químico Artículo DMA exención
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-007 Aluvial del Bajo Miño II. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-009 Aluvial del Bajo Miño I. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-010 Arnoia. 2015 2015
ES010MSBT011-011 Avia-Castrelo. 2015 2015
ES010MSBT011-012 Bajo Limia. 2015 2015
ES010MSBT011-013 Tea. 2015 2015
ES010MSBT011-014 Támoga. 2015 2015
ES010MSBT011-015 Terra Chá. 2015 2015
ES010MSBT011-016 Neira. 2015 2015
ES010MSBT011-017 Ferreira. 2015 2015
ES010MSBT011-018 Miño-Chamoso-Narla. 2015 2015
ES010MSBT011-019 Ladra. 2015 2015
ES010MSBT011-020 Cabrera. 2015 2015
ES010MSBT011-021 Boeza. 2015 2015
ES010MSBT011-022 Burbia-Cúa. 2015 2015
ES010MSBT011-023 Alto Sil. 2015 2015
ES010MSBT011-024 Caboalles. 2015 2015
ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. 2015 2015
ES010MSBT011-026 Lor-San Esteban. 2015 2015
ES010MSBT011-027 Cabe. 2015 2015
ES010MSBT011-028 Návea-Xares-Bibey. 2015 2015

APÉNDICE 10. Programa de medidas

Apéndice 10.1 Resumen del Programa de Medidas por tipo de actuación

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 102 108,740 105,708
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 4 0,497 0,259
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 6 57,638 57,430
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 21 107,175 98,810
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 5 0,617 0,562
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 3 1,426 1,158
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 3 0,398 0,398
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 80 72,189 49,262
12 Incremento de recursos disponibles. 38 20,340 20,194
13 Medidas de prevención de inundaciones. 9 36,804 18,139
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 30 18,162 18,113
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 6 11,109 11,109
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 3 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 11 4,169 4,169
Total. Total. 321 439,264 385,310

Apéndice 10.2 Resumen del Programa de Medidas por finalidad de las actuaciones

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 71 15,319 10,575
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 12 30,803 20,026
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 7 34,820 26,915
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 33 150,576 123,496
5 Gestión del riesgo de inundación. 25 13,323 13,323
6.2 Infraestructuras de regadío. 3 56,646 56,438
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 103 108,792 105,760
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 30 9,381 9,277
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 8 4,928 4,823
7 Seguridad de infraestructuras. 6 6,731 6,731
9 Otras inversiones. 23 7,946 7,946
Total. Total. 321 439,264 385,310

Apéndice 10.3 Resumen del Programa de Medidas por administración competente.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) AGE CCAA EELL Otros
Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 15,319 10,575 98,6 0,0 0,4 1,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 30,803 20,026 100,0 0,0 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 34,820 26,915 100,0 0,0 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 150,576 123,496 80,9 15,6 0,3 3,2
5 Gestión del riesgo de inundación. 13,323 13,323 88,3 5,0 1,4 5,4
6.2 Infraestructuras de regadío. 56,646 56,438 23,9 52,6 0,0 23,5
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 108,792 105,760 49,7 11,2 39,1 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 9,381 9,277 26,2 36,9 36,9 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 4,928 4,823 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 6,731 6,731 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 7,946 7,946 69,9 0,0 26,1 4,0
Total. Total. 439,264 385,310 66,1 16,8 12,3 4,8

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

APÉNDICE 11. Documentación a adjuntar a la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad y criterios de dimensionamiento mínimo de depuración

A) Documentación adjunta a la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad:

A.1. Si se opta por un sistema de depuración prefabricado, deberá presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:

− Descripción / ficha técnica del producto con rendimientos de depuración.

− Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

− Descripción de la zanja de infiltración o del pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las siguientes (se podrán diseñar pozos filtrantes o zanjas de infiltración de mayor tamaño):

Número de habitantes equivalentes (para dotación de 150 L/hab.d) Anchura=45 cm Anchura=60 cm Pozo filtrante
Número de habitantes equivalentes (para dotación de 150 L/hab.d) Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Pozo filtrante
1-2 habitantes 1 zanja de 8 m o 2 zanjas de 4 m 1 zanja de 6 m o 2 zanjas de 3 m 1 pozo de Diámetro=1 m y Profundidad=1 m
3-4 habitantes 1 zanja de 17 m o 2 zanjas de 8,5 m 1 zanja de 13 m o 2 zanjas de 6,5 m 1 pozo de Diámetro=1,3 m y Profundidad=1,3 m
5-6 habitantes 1 zanja de 25 m o 2 zanjas de 13,5 m 1 zanja de 18 m o 2 zanjas de 9 m 1 pozo de Diámetro=1,5 m y Profundidad=1,5 m

− Arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes: se dispondrá la arqueta de toma de muestras y de control de forma que la tubería de entrada se sitúe a una cota superior a la de salida hacia el sistema de evacuación (infiltración al terreno), y sea posible la introducción de un recipiente que permita tomar muestras del efluente y aforar el caudal de vertido midiendo el tiempo de llenado.

Detalle de la arqueta de toma de muestras y de control del vertido

–  Certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento que acredite que no es viable la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

A.2 Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse memoria de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:

− Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

− Descripción de las instalaciones de depuración proyectadas, indicando características y dimensiones de los elementos que las conforman, y cálculos justificativos de que con el sistema propuesto es posible alcanzar los valores de calidad en el vertido final depurado.

− Planos de definición y de detalle de las instalaciones de depuración proyectadas.

− Descripción de la zanja de infiltración o del pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las siguientes (se podrán diseñar pozos filtrantes o zanjas de infiltración de mayor tamaño):

Número de habitantes equivalentes (para dotación de 150 L/hab.d) Anchura=45 cm Anchura=60 cm Pozo filtrante
Número de habitantes equivalentes (para dotación de 150 L/hab.d) Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Pozo filtrante
1-2 habitantes 1 zanja de 8 m o 2 zanjas de 4 m 1 zanja de 6 m o 2 zanjas de 3 m 1 pozo de Diámetro=1 m y Profundidad=1 m
3-4 habitantes 1 zanja de 17 m o 2 zanjas de 8,5 m 1 zanja de 13 m o 2 zanjas de 6,5 m 1 pozo de Diámetro=1,3 m y Profundidad=1,3 m
5-6 habitantes 1 zanja de 25 m o 2 zanjas de 13,5 m 1 zanja de 18 m o 2 zanjas de 9 m 1 pozo de Diámetro=1,5 m y Profundidad=1,5 m

− Arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes: se dispondrá la arqueta de toma de muestras y de control de forma que la tubería de entrada se sitúe a una cota superior a la de salida hacia el sistema de evacuación (infiltración al terreno), y sea posible la introducción de un recipiente que permita tomar muestras del efluente y aforar el caudal de vertido midiendo el tiempo de llenado.

Detalle de la arqueta de toma de muestras y de control del vertido

− Certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento que acredite que no es viable la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

B) Criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos domésticos de escasa entidad.

Será de aplicación tanto para sistemas de depuración prefabricados como no prefabricados:

a)

Para el dimensionamiento del sistema de depuración se tendrá en cuenta una dotación mínima de 150 L/hab·día.

b)

Los rendimientos de depuración serán, como mínimo, del 30% en la DBO5 y el 50% en los sólidos en suspensión.

APÉNDICE 12. Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales

Código masa Nombre masa Cod. Sector Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
Código masa Nombre masa Cod. Sector Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales (kg/ha/año) Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales (kg/ha/año) Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales (kg/ha/año) Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales (kg/ha/año)
Código masa Nombre masa Cod. Sector Regadío Regadío Secano Secano
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100420 Cubeta del Bierzo (Cubillos). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100440 Cubeta del Bierzo (Carraceledo). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100460 Cubeta del Bierzo (Sil, Barcena). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100480 Cubeta del Bierzo (Sil, Villadecanes). 75 88 39 29
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100620 Xinzo de Limia (Cabecera Del Lumia). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100640 Xinzo de Limia (Laguna De Antela). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100660 Xinzo de Limia (Confluencia Lumia Y Laguna). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100680 Xinzo de Limia (Bajo Limia). 180 10 32 10
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102020 Cabrera (Castrillo). 122 26 42 15
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102040 Cabrera (Barco De Valldeorras). 122 26 42 15
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102080 Cabrera (Río Sil En Sequeiros). 122 26 42 15

APÉNDICE 13. Ábaco para el cálculo de caudales de avenida

APÉNDICE 14. Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e)

Sobre la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000. Otros Impactos detectados asociados al registro de zonas protegidas.

i)

Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación por caducidad de su correspondiente concesión o autorización, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación, especialmente en masas incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, o relacionadas con especies amenazadas, migradoras o declaradas de interés pesquero o económico.

Por otro lado, en relación con las centrales hidroeléctricas y las caducidades de las concesiones recogidas en los anejos a la memoria del plan y el EAE, en el Estudio Ambiental Estratégico únicamente aparecen las que finalizan su plazo en el período de vigencia del plan 2022-2027, apareciendo todas las demás en el anejo III. La central de Corbera no está incluida en el EAE ya que se extinguió en el año 2009, no obstante se introduce en el anejo III de la memoria. En lo relativo a la errata de la Central del Cierves, ésta caduca en el año 2050, por lo que no se incluye en el EAE al quedar fuera del ciclo de planificación 2022-2027.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico en la misma proporción que la disminución de aportaciones prevista por los estudios de impacto del cambio climático en los recursos hídricos. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

En lo relativo al aprovechamiento de Fuente del Azufre, no se prevé en el plan hidrológico que se vaya a producir un deterioro en el estado actual de la masa de agua recogido en el plan (potencial ecológico moderado y estado químico bueno), fijándose el objetivo de la consecución del buen estado en el horizonte 2027. No obstante, en el momento de la elaboración del proyecto correspondiente, se someterá a todos los trámites a los que obliga nuestra legislación tanto para su evaluación ambiental como el de la restante legislación sectorial que corresponda, teniendo en cuenta lo indicado la Declaración Ambiental Estratégica formulada por el órgano ambiental, como no puede ser de otra forma.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión y completado de componentes del régimen de caudales ecológicos, o la definición no normativa de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios lagos y zonas húmedas (cómo el Lago de Carucedo), y en la mejora del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en el programa de medidas estudios y trabajos sobre los regímenes de caudales ecológicos y su seguimiento, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan. Se tendrán en cuenta las apreciaciones realizadas sobre las masas transfronterizas, siempre dentro del marco estipulado por el Convenio de Albufeira.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales: En relación con este apartado, atendiendo a lo señalado en la declaración ambiental, se van incluir los requisitos adicionales recogidos en el Real Decreto, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el anejo VIII de la memoria del plan, así como las brechas con respecto a los umbrales del buen estado en las masas de agua subterránea del Aluvial del Louro y Xinzo de Limia.

En lo relativo a los indicadores e índices de estado empleados y a emplear nos remitimos a lo señalado en los apartados anteriores.

e)

Sobre la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas: La declaración ambiental señala: «En línea con lo manifestado en las alegaciones recibidas durante la información pública, se deberá considerar la posibilidad de que sean recuperados los costes ambientales generados por centrales hidroeléctricas reversibles, mediante mecanismos de pago similares a los aplicados para centrales hidroeléctricas convencionales.

En consecuencia, en lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos medioambientales, de la información del expediente y con la excepción antes mencionada, no se ha podido deducir que otros ámbitos sectoriales habitualmente causantes de presiones significativas sobre las masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.»

Como se indica en la propia declaración ambiental a este respecto, el plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

Se tiene en cuenta lo señalado sobre la mejor coordinación con las Comunidades Autónomas en lo referente a los tributos que gravan, entre otros, al uso hidroeléctrico.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

En lo relativo a la modificación del artículo 38 de la parte normativa del plan, los supuestos y el procedimiento para llevar a cabo las revisiones de las concesiones se encuentran recogidos en el artículo 65 del TRLA y 156 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, supuestos y procedimientos que no pueden ser modificados por la parte normativa del plan hidrológico de cuenca.

Por otra parte, atendiendo a lo señalado en la declaración ambiental, se indicará en el Estudio Ambiental Estratégico, la aglomeración urbana para la que actualmente hay un incumplimiento de la Directiva 91/271, concretamente la de Maceda (Ourense).

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000 y otras zonas protegidas: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En lo relativo a los requisitos adicionales aplicables a las para las zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas salmonícolas (aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces) se señala en la declaración ambiental: «se ha constatado que el plan incluye todas las zonas designadas, pero no incluye mención de sus normas de calidad específicas, por lo que este tipo de zona protegida sin norma de protección queda vacío de contenido. Para evitarlo, se considera necesario reflejar como normas de calidad específicas para este tipo de zonas protegidas los mismos umbrales señalados para las aguas salmonícolas en los Anexos I y II de la Directiva 2006/44/CE, en lo que resulten más exigentes que los umbrales aplicables a la masa de agua sobre la que se asienten.» Estos requisitos entendemos que ya se encuentran recogidos en el apartado 7.2.2 del anejo VIII de la memoria, al incluirse los del anexo III del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por normativa autonómica, anexo resultado de la transposición de la Directiva 78/659/CEE, siendo la Directiva 2006/44/CE el resultado de la codificación de la anterior.

i)

Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona de transición y costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

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