Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
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Código de la masa Nombre de la masa. Potencial ecológico Estado químico Artículo DMA exención
Código de la masa Nombre de la masa. Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Artículo DMA exención
30400017 Río Casares. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400026 Río Porma 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400027 Río Porma 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400029 Río Porma 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400039 Río Bernesga 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400044 Río Órbigo 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400045 Río Órbigo 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400046 Río Órbigo 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400047 Río Órbigo 5. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30400049 Río Órbigo 7. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400050 Río Tera (Zamora) 5. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30400055 Río Rivera. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400057 Río Pisuerga 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400076 Río Grande 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400079 Río Valdavia 2. 2027 2015 4(3), 4(4) y 4(7) en 2027
30400084 Río Camesa 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400085 Río Pisuerga 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400086 Río Pisuerga 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400087 Río Pisuerga 5. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400088 Río Pisuerga 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400090 Río Pisuerga 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400099 Río Tuerto 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400102 Río Tuerto 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400105 Río Tuerto 3. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400107 Río Odra 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400116 Río de los Ausines 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400117 Río Arlanzón 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400118 Río Valderaduey 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400119 Río Valderaduey 3. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400120 Río Bustillo. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400121 Río de la Vega (Valderaduey). 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400122 Río Valderaduey 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400124 Río Aguijón. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400127 Río Valderaduey 5. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400140 Río Ucieza 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400149 Río Carrión 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400152 Río Carrión 5. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400154 Río Carrión 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400155 Río Carrión 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400156 Río Pisuerga 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400158 Río Arlanzón 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400159 Río Arlanza 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400160 Arroyo de Valdearcos 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400163 Río Vena 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400165 Río Odra 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400177 Arroyo Huergas. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400184 Río Arlanzón 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400214 Río Tera (Zamora) 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400215 Río Cogollos. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400232 Río Arlanza 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400238 Arroyo de la Almucera 2. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400248 Río Valdeginate 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400249 Río Retortillo. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400250 Río Valdeginate 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400257 Arroyo de Villalobón. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400258 Río Tera (Zamora) 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400260 Río Pisuerga 10. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400261 Río Pisuerga 11. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400263 Río Pisuerga 13. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400264 Río Pisuerga 14. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400268 Río de la Revilla. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400298 Río Esla 9. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400308 Rio Esgueva 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400309 Río Esgueva 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400310 Río Esgueva 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400311 Río Esgueva 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400344 Río Duero 16. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400345 Río Duero 17. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400346 Río Duero 18. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400347 Río Duero 19. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400353 Río Duero 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400358 Río Hornija 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400359 Río Hornija 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400360 Río Bajoz. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400361 Arroyo del Valle (Zamora). 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400365 Río Duero 13. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400369 Río Riaza 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400375 Río Pisuerga 16. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30400376 Río Duero 20. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400377 Río Duero 21. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400378 Río Duero 22. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400384 Arroyo Cerquilla. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400391 Arroyo del Henar. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400394 Río Duero 23. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400395 Río Duero 24. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400396 Río Duero 25. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400397 Río Duero 26. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400398 Río Duero 27. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400407 Río Duratón 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400421 Río Adaja 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400422 Río Adaja 9. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400429 Arroyo Reguera. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400430 Arroyo de Ariballos. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400449 Río Adaja 5. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400450 Río Adaja 6. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400454 Río Adaja 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400459 Río Mazores 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400460 Río Mazores 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400461 Río Guareña 1. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400462 Río Guareña 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400463 Río Guareña 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400465 Río Duratón 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400469 Río Zapardiel 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400470 Río Zapardiel 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400473 Río Zapardiel 3. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400474 Río Zapardiel 4. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400502 Río Tormes 10. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400505 Río Tormes 13. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400506 Río Trabancos 1. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400507 Río Trabancos 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400508 Río Trabancos 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400521 Río Águeda 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400522 Río Águeda 4. 2021 2027 4(3) y 4(4)
30400541 Río Eresma 2. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400542 Río Eresma 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400544 Río Eresma 4. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400545 Río Tormes 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400546 Río Tormes 8. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400549 Río Frío 2 (Segovia). 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400552 Río Almar 2. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400554 Río Almar 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400569 Río Tormes 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400573 Río Moros 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400626 Río Águeda 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400653 Río Carrión 2. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400656 Río Bernesga 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400657 Río Arlanzón 5. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400668 Río Pisuerga 15. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400680 Río Tormes 9. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400813 Río Arlanzón 6. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400817 Río Esla 8. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400818 Río Esla 7. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400822 Río Esla 3. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400825 Río Duero 14. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30400830 Río Duratón 6. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30400831 Río Duratón 5. 2027 2015 4(3) y 4(4)

Apéndice 11.2.2 Categoría lago.

Código de la masa Nombre de la masa Potencial ecológico Estado químico Artículo DMA exención
Código de la masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Artículo DMA exención
30800674 Embalse de San José. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800675 Embalse de Las Vencías. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800676 Embalse de Almendra. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800681 Embalse de El Pontón Alto. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800684 Embalse de Serones. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30800712 Embalse de Miranda. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30800713 Embalse de Picote. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30800714 Embalse de Bemposta. 2027 2021 4(3) y 4(4)
30801012 Azud de Riolobos. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30801013 Embalse de Becerril. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30801015 Embalse de Peces. 2027 2015 4(3) y 4(4)
30801018 Embalse de Castrovido. 2027 2027 4(3) y 4(4)
30801019 Embalse de Villafría. 2021 2027 4(3) y 4(4)
30801020 Embalse de Virgen de las Viñas. 2027 2021 4(3) y 4(4)

Apéndice 11.2.3 Categoría río. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Código de masa Nombre de masa Biológicos Fisicoquímicos Hidromorfológicos Contaminantes químicos
Código de masa Nombre de masa Incidadores adoptados, potencial ecológico Incidadores adoptados, potencial ecológico Incidadores adoptados, potencial ecológico Contaminantes químicos
No se identifican No se identifican No se identifican No se identifican No se identifican No se identifican

Apéndice 11.3 Masas de agua subterránea.

Apéndice 11.3.1 Masas de agua subterránea.

Código de la masa Nombre de la masa Estado cuantitativo Estado químico Artículo DMA exención
Código de la masa Nombre de la masa Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Horizonte de planificación previsto para consecución de buen estado Artículo DMA exención
400014 Villadiego. 2015 2027 4.4
400015 Raña del Órbigo. 2015 2039 4.4
400016 Castrojeriz. 2015 2027 4.4
400025 Páramo de Astudillo. 2015 2033 4.4
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. 2015 2033 4.4
400030 Aranda de Duero. 2015 2027 4.4
400032 Páramo de Torozos. 2015 2039 4.4
400038 Tordesillas-Toro. OMR 2033 4.5 y 4.4
400039 Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. 2015 2039 4.4
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. 2027 2027 4.4
400043 Páramo de Cuéllar. 2015 2039 4.4
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. OMR 2033 4.5 y 4.4
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. OMR 2039 4.5 y 4.4
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. OMR 2033 4.5 y 4.4
400051 Páramo de Escalote. 2015 2027 4.4
400052 Salamanca. 2015 2033 4.4
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. 2015 2033 4.4
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. 2015 2033 4.4

Apéndice 11.3.2 Objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua subterránea.

Código de masa Nombre de masa Cuantitativo Químico
Código de masa Nombre de masa Incidadores adoptados (*) Incidadores adoptados (*)
400038 Tordesillas - Toro. IE<1,15 y tendencia piezométrica estabilizada.
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. IE<0,92 y tendencia piezométrica estabilizada.
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. IE<1,94 y tendencia piezométrica estabilizada.
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. IE<1,20 y tendencia piezométrica estabilizada.

Apéndice 11.4 Masas relacionadas con nuevas modificaciones y con deterioros temporales.

Apéndice 11.4.1. Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones de características físicas.

Código de la masa Nombre de la masa Artículo 4 (7) DMA exención plazo
30400079 Río Valdavia 2. 2027
30400129 Arroyo de la Rial. 2027
30400179 Río de la Cueza 1. 2033
30400182 Río de la Cueza 2. 2033
30400324 Río Aranzuelo 1. 2027

Apéndice 11.4.2 Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación.

Periodo Código masas de agua afectadas (DU-) Circunstancias causantes del deterioro
28/06/2016-13/07/2016 30400565 Río Eresma 1. Vaciado del embalse de Valsaín (Segovia).
Desde 30-06-2017 hasta finalización periodo de sequía prolongada Todas las de las subzonas Esla-Valderaduey, Órbigo, Aliste-Tera, Támega-manzanas, Carrión Pisuerga, Bajo Duero, Arlanza, Alto Duero, Riaza-Duratón, Cega-Eresma-Adaja y Tormes. Sequía prolongada declarada por RD 684/2017 de 30 de junio.
1/01/2017-30/04/2017 30400375 Río Pisuerga 16. Ejecución de la EBAR en la urbanización Entrepinos, que obliga al vertido de agua residual sin tratar al río Pisuerga (Valladolid).
01/06/2017-01/07/2019 30400261 Río Pisuerga 11. Mejora de las instalaciones de la EDAR Venta de Baños (Palencia).
10/07/2017-31/01/2019 30400200 Río Tera (Zamora) 3. Obras en la EDAR Puente de Sanabria (Zamora).
15/08/2017-30/08/2017 30400263 Río Pisuerga 13. Problemas EDAR EUROPAC en Dueñas (Palencia).
21/08/2017-31/12/2017 30400166 Río Eria 1, 30400168 Río Eria 2, 30400169 Río Eria 3, 30400172 Río Eria 4, 30400198 Río Tera (Zamora) 2, 30400200 Río Tera (Zamora) 3. Incendio en la Sierra de la Cabrera en el municipio de Encinedo (León).
30/08/2018-4/10/2018 30400407 Duratón 8 y 30400344 Duero 16. Vertido para apagar incendio nave agrícola en municipio de Peñafiel (Valladolid).
18/01/2019-18/01/2020 30400828 Río Voltoya y 30400446 Río Eresma 8. Obras en la EDAR de Coca (Segovia).
01/12/2018-30/11/2019 Toda la cuenca excepto a las UTS del Támega y del Alto Duero. Situación excepcional de sequía prolongada declarada por Resolución de Presidencia del Organismo de fecha 19/6/2019.
4/08/2019-31/12/2019 30400547 Río Cambrones y 30800681 Embalse Pontón Alto. Incendio en inmediaciones de La Granja el 4 agosto 2019 (Segovia).

APÉNDICE 12. Programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 335 428,400 257,053
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 6 3,924 3,470
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 60 761,116 679,634
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 540 316,159 138,987
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 151 4,417 4,311
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 1 0,000 0,000
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,015 0,007
8 Otras medidas: medidas ligadas a drivers. 1 0,000 0,000
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 1 1,240 1,240
10 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas para sustancias prioritarias. 4 5,770 0,136
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 81 89,067 53,500
12 Incremento de recursos disponibles. 76 691,323 343,000
13 Medidas de prevención de inundaciones. 30 51,845 43,867
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 12 3,626 2,489
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 11 37,984 27,911
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 1 0,000 0,000
17 Otras medidas de gestión del riesgo de inundación. 1 0,826 0,708
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 44 484,263 323,632
Total. Total. 1.356 2.879,976 1.879,945

Apéndice 12.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de la actuación.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 63 40,588 29,020
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 170 49,472 21,185
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 11 59,447 41,652
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 543 316,827 139,647
5 Gestión del riesgo de inundación. 49 54,620 46,524
6.1 Infraestructuras de regulación. 8 403,830 120,703
6.2 Infraestructuras de regadío. 91 1.200,158 989,132
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 328 405,907 237,714
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 17 25,796 18,854
6.7 Otras infraestructuras. 10 82,749 31,906
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 42 159,310 148,747
7 Seguridad de infraestructuras. 10 16,480 15,343
8 Recuperación de acuíferos. 1 28,708 28,708
9 Otras inversiones. 13 36,083 10,811
Total. Total. 1.356 2.879,976 1.879,945

Apéndice 12.3 Resumen del programa de medidas por administración financiadora.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) AGE CCAA EELL Otros
Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 40,588 29,020 87,8 0,0 3,7 8,5
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 49,472 21,185 94,9 1,6 0,0 3,5
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 59,447 41,652 94,9 0,0 0,0 5,1
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 316,827 139,647 100,0 0,0 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 54,620 46,524 100,0 0,0 0,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 403,830 120,703 88,3 6,2 5,5 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 1.200,158 989,132 35,1 50,2 0,0 14,7
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 405,907 237,714 27,3 23,9 44,6 4,1
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 25,796 18,854 0,0 29,3 58,6 12,1
6.7 Otras infraestructuras. 82,749 31,906 98,6 0,7 0,5 0,2
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 159,310 148,747 87,9 0,3 11,9 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 16,480 15,343 100,0 0,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 28,708 28,708 0,0 100,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 36,083 10,811 73,4 20,6 0,0 5,9
Total. Total. 2.879,976 1.879,945 42,6 47,9 9,2 0,3
AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

APÉNDICE 13. Intensidad de la precipitación a considerar para retener y tratar la escorrentía pluvial generada durante los primeros 30 minutos, por subzona de la cuenca del Duero

Nombre subzona Intensidad de la precipitación (l/s/ha)
Támega - Manzanas. 11,4
Tera. 11,4
Órbigo. 11,6
Esla. 11,8
Carrión. 11,8
Pisuerga. 12,3
Arlanza. 13,3
Alto Duero. 14,1
Riaza - Duratón. 12,6
Cega - Eresma - Adaja. 11,9
Bajo Duero. 12,7
Tormes. 13,0
Águeda. 12,4

APÉNDICE 14. Medidas frente a la contaminación difusa

Apéndice 14.1 Masas de agua subterránea con restricciones a las actividades

Nombre masa (sector) Reducción aplicación N
Quintanilla-Peñahoradada (río Hoz). 10%
Quintanilla-Peñahoradada (río Arlanzón). 10%
Valdavia (Abadía de las Torres). 20%
Valdavia (desembocadura río Ucieza). 20%
Terciario y Cuaternario del Esla-Cea (río Esla, en Valencia de Don Juan). 10%
Aluvial del Esla (río Esla en Valencia de don Juan). 10%
Aluvial del Esla (río Esla en Castropepe). 20%
Carrión (cuenca Valdeamiento). 10%
Carrión (zona baja). 20%
Villadiego. 20%
Raña del Órbigo (Bustillo). 20%
Raña del Órbigo (Laguna). 40%
Raña del Órbigo (zona baja). 40%
Castrojeriz (alto). 20%
Castrojeriz (medio). 20%
Castrojeriz (bajo). 20%
Burgos (cabecera Cubillo). 10%
Burgos (confluencia Cubillo y Arlanza). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (cabecera Pisuerga). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (confluencia Pisuerga y Arlanzón). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (río Carrión). 20%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (confluencia Pisuerga y Carrión). 10%
Aluviales del Pisuerga-Arlanzón (Valladolid). 20%
Páramo de Astudillo (alto, Carrión). 20%
Páramo de Astudillo (alto, Pisuerga). 20%
Páramo de Astudillo (medio, Carrión). 20%
Páramo de Astudillo (bajo, Pisuerga). 20%
Sierra de Cameros (río Merdancho). 20%
Páramo de Esgueva (cabecera arroyo Cevico). 20%
Páramo de Esgueva (aporte al Pisuerga). 40%
Páramo de Esgueva (cabecera del Esgueva). 20%
Páramo de Esgueva (medio y bajo Esgueva). 40%
Aranda de Duero (río Duero en Roa). 20%
Aranda de Duero (cabecera río Esqueva). 20%
Aranda de Duero (río Franco al río Arlanza). 20%
Páramo de Torozos (cabecera rio Valdeginate). 20%
Páramo de Torozos (rio Carrión). 20%
Páramo de Torozos (rio Pisuergua). 40%
Páramo de Torozos (rio Hornija en Castrodeza). 40%
Páramo de Torozos (interfluvio rio Hornija). 20%
Páramo de Torozos (rio Hornija en San Cebrián). 40%
Páramo de Torozos (cabecera rio Sequillo). 40%
Aliste (rio Esla en Ricobayo). 10%
Araviana. 10%
Tordesillas (Zona Alta). 20%
Tordesillas (Aluvial). 20%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Aranda). 20%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Peñafiel). 20%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Pisuergua en Valladolid). 10%
Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Valladolid). 40%
Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero aporte Trabancos). 10%
Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero en Toro). 20%
Páramo de Cuéllar. 20%
Páramo de Corcos (rio Duero). 20%
Los Arenales (cabecera Adaja). 20%
Los Arenales (zona Duraton). 20%
Los Arenales (rio Cega). 20%
Los Arenales (rio Eresma). 20%
Los Arenales (Aluvial). 20%
Medina del Campo (Zona Alta). 20%
Medina del Campo (Fontiveros). 20%
Medina del Campo (medio). 20%
Medina del Campo (cabecera Zapardiel). 20%
Medina del Campo (cabecera Trabancos). 40%
Medina del Campo (medio Zapardiel). 20%
Medina del Campo (medio Trabancos). 40%
Medina del Campo (Aluvial). 20%
Tierra del Vino (Aluvial). 20%
Tierra del Vino (Zona Media). 20%
Tierra del Vino (Zona media, Fuente Sauco). 20%
Tierra del Vino (Zona Alta). 20%
Páramo de Escalote (alto). 20%
Páramo de Escalote (medio). 20%
Salamanca (Aluvial). 20%
Salamanca (Centro). 20%
Salamanca (Rbla Cañedo). 20%
Salamanca (rio Valmuza). 20%
Salamanca (Bajo tormes). 20%
Cantimpalos (rio Adaja, medio). 20%
Cantimpalos (rio Adaja, bajo). 40%
Cantimpalos (rio Piron). 20%
Cantimpalos (rio Cega). 20%
Segovia. 10%
La Fuente de San Esteban (rio Huebra). 10%
La Fuente de San Esteban (rio Hebra afluentes). 10%

Apéndice 14.2 Umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, en kilogramos por hectárea y año, para masas de agua en riesgo por nutrientes

Código masa Nombre masa Sector Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
Código masa Nombre masa Sector Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación
Código masa Nombre masa Sector Regadío Regadío Secano Secano
Código masa Nombre masa Sector Kg/ha/año Kg/ha/año Kg/ha/año Kg/ha/año
400014 Villadiego. Villadiego. 37 30 20 6
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (zona alta). 109 86 42 25
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (Bustillo). 55 43 21 13
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (Laguna). 22 17 8 5
400015 Raña del Órbigo. Raña del Órbigo (zona baja). 22 17 8 5
400016 Castrojeriz. Castrojeriz (alto). 43 29 24 6
400016 Castrojeriz. Castrojeriz (medio). 43 29 24 6
400016 Castrojeriz. Castrojeriz (bajo). 43 29 24 6
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (alto, Carrión). 29 34 22 5
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (alto, Pisuerga). 29 34 22 5
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (medio, Carrión). 29 34 22 5
400025 Páramo de Astudillo. Páramo de Astudillo (bajo, Pisuerga). 29 34 22 5
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (cabecera arroyo Cevico). 28 30 23 7
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (aporte al Pisuerga). 11 12 9 3
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (cabecera del Esgueva). 28 30 23 7
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Páramo de Esgueva (medio y bajo Esgueva). 11 12 9 3
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Duero en Gormaz). 68 75 42 13
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Arandilla). 68 75 42 13
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Duero en Aranda). 68 75 42 13
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Duero en Roa). 34 38 21 7
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (cabecera río Esqueva). 34 38 21 7
400030 Aranda de Duero. Aranda de Duero (río Franco al río Arlanza). 34 38 21 7
400031 Villafáfila. Villafáfila (rio Cea). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (rio Esla). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (rio Valderaduey). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (Laguna Salinas). 87 40 36 20
400031 Villafáfila. Villafáfila (Valderaduey Duero). 87 40 36 20
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (cabecera rio Valdeginate). 32 22 24 7
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Carrión). 32 22 24 7
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Pisuergua). 13 9 10 3
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Hornija en Castrodeza). 13 9 10 3
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (interfluvio rio Hornija). 32 22 24 7
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (rio Hornija en San Cebrián). 13 9 10 3
400032 Páramo de Torozos. Páramo de Torozos (cabecera rio Sequillo). 13 9 10 3
400033 Aliste. Aliste (rio Aliste). 101 47 37 19
400033 Aliste. Aliste (rio Esla en Ricobayo). 76 35 28 14
400033 Aliste. Aliste (rio Manzanas, Portugal). 101 47 37 19
400038 Tordesillas-Toro. Tordesillas (Zona Alta). 43 33 22 10
400038 Tordesillas-Toro. Tordesillas (Aluvial). 43 33 22 10
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Aranda). 40 36 25 7
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Peñafiel). 40 36 25 7
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Pisuergua en Valladolid). 60 54 37 10
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Valladolid). 16 14 10 3
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas (Duero en Tordesillas). 80 72 50 14
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero aporte Trabancos). 76 45 28 13
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (embalse de San Jose). 102 60 38 18
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Valderaduey). 102 60 38 18
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (rio Duero en Toro). 51 30 19 9
400043 Páramo de Cuéllar. Páramo de Cuéllar. 41 37 26 7
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (cabecera Adaja). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (zona Duraton). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (rio Cega). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (rio Eresma). 51 32 21 14
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Los Arenales (Aluvial). 51 32 21 14
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (Zona Alta). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (Fontiveros). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (medio). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (cabecera Zapardiel). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (cabecera Trabancos). 13 12 9 3
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (medio Zapardiel). 33 29 23 7
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (medio Trabancos). 13 12 9 3
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Medina del Campo (Aluvial). 33 29 23 7
400051 Páramo de Escalote. Páramo de Escalote (alto). 26 19 18 3
400051 Páramo de Escalote. Páramo de Escalote (medio). 26 19 18 3
400051 Páramo de Escalote. Páramo de Escalote (bajo). 52 38 35 6
400052 Salamanca. Salamanca (Aluvial Alto, R Tormes Santa Teresa). 113 21 33 25
400052 Salamanca. Salamanca (Cabecera río Almar). 113 21 33 25
400052 Salamanca. Salamanca (Aluvial). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (Centro). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (Rbla Cañedo). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (rio Valmuza). 56 10 17 12
400052 Salamanca. Salamanca (Bajo tormes). 56 10 17 12
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Adaja, cabecera). 95 62 37 39
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Adaja, medio). 47 31 19 20
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Adaja, bajo). 19 12 7 8
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Piron). 47 31 19 20
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Cantimpalos (rio Cega). 47 31 19 20
400057 Segovia. Segovia. 121 50 31 29
400058 Campo Charro. Campo Charro (emb Santa Teresa, río Tormes). 105 31 28 24
400058 Campo Charro. Campo Charro (río Tormes). 105 31 28 24
400058 Campo Charro. Campo Charro (Valmuza). 105 31 28 24
400058 Campo Charro. Campo Charro (Huebra y Yeltes). 105 31 28 24
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (rio Huebra). 54 17 22 14
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (rio Hebra afluentes). 54 17 22 14
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (Yeltes cabecera). 72 22 30 18
400059 La Fuente de San Esteban. La Fuente de San Esteban (bajo Yeltes). 72 22 30 18

APÉNDICE 15. Zonas de protección de hábitats y especies vinculados al agua en la demarcación hidrográfica

Tipo Código Nombre Comunidad autónoma Superficie total (km2) Superficie dentro DHD (km2) % dentro DHD
ZEC/ZEPA ES0000003 Picos de Europa. CASTILLA Y LEÓN. 237,78 10,02 4,2%
ZEPA ES0000004 Lagunas de Villafáfila. CASTILLA Y LEÓN. 325,33 325,33 100,00%
ZEPA ES0000007 Cañón del Río Lobos - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 101,32 101,32 100,00%
ZEPA ES0000010 Sierra de Guadarrama - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 692,98 691,92 99,80%
ZEC/ZEPA ES0000067 Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros. LA RIOJA. 1386,07 21,68 1,60%
ZEC/ZEPA ES0000115 Hoces del Río Duratón. CASTILLA Y LEÓN. 50,42 50,42 100,00%
ZEPA ES0000118 Arribes del Duero - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 1080,54 1080,24 100,00%
ZEPA ES0000188 Valles del Voltoya y el Zorita - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 495,5 495,5 100,00%
ZEPA ES0000189 Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 282,63 221,17 78,30%
ZEPA ES0000190 Encinares de los ríos Adaja y Voltoya - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 270,66 270,66 100,00%
ZEPA ES0000192 Humada-Peña Amaya - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 398,88 371,22 93,10%
ZEPA ES0000194 Oteros-Campos. CASTILLA Y LEÓN. 317,12 317,12 100,00%
ZEPA ES0000201 Camino de Santiago. CASTILLA Y LEÓN. 228,5 228,5 100,00%
ZEPA ES0000202 Campo de Azaba - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 365,86 365,86 100,00%
ZEPA ES0000203 Altos de Barahona - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 428,81 426,24 99,40%
ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas. CASTILLA Y LEÓN. 1397,34 1397,34 100,00%
ZEC/ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla. CASTILLA Y LEÓN. 0,82 0,82 100,00%
ZEPA ES0000206 Cañones del Duero - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 175,46 175,46 100,00%
ZEPA ES0000207 Penillanuras-Campos Sur. CASTILLA Y LEÓN. 239,23 239,23 100,00%
ZEPA ES0000208 Llanuras del Guareña. CASTILLA Y LEÓN. 417,39 417,39 100,00%
ZEPA ES0000209 Tierra del Pan. CASTILLA Y LEÓN. 146,16 146,16 100,00%
ZEPA ES0000215 Oteros-Cea. CASTILLA Y LEÓN. 44,47 44,47 100,00%
ZEPA ES0000216 La Nava-Campos Sur. CASTILLA Y LEÓN. 390,85 390,85 100,00%
ZEPA ES0000217 Penillanuras-Campos Norte. CASTILLA Y LEÓN. 131,87 131,87 100,00%
ZEPA ES0000218 Campo de Argañán - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 172,69 172,69 100,00%
ZEPA ES0000220 Riberas del Pisuerga. CASTILLA Y LEÓN. 6,32 6,32 100,00%
ZEPA ES0000247 Riberas de los Ríos Huebra y Yeltes. CASTILLA Y LEÓN. 23,74 23,74 100,00%
ZEPA ES0000357 Altos Campos de Gómara. CASTILLA Y LEÓN. 151,39 122,69 81,00%
ZEPA ES0000358 Campo de Aliste. CASTILLA Y LEÓN. 61,33 61,33 100,00%
ZEPA ES0000359 Campos de Alba. CASTILLA Y LEÓN. 154,16 154,16 100,00%
ZEPA ES0000361 Dehesa de los Ríos Gamo y Margañán. CASTILLA Y LEÓN. 75,33 75,33 100,00%
ZEPA ES0000362 La Nava-Rueda. CASTILLA Y LEÓN. 71,8 71,8 100,00%
ZEPA ES0000364 Omaña - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 241,73 176,61 73,10%
ZEPA ES0000365 Páramo Leonés. CASTILLA Y LEÓN. 70,3 70,3 100,00%
ZEPA ES0000366 Valdería-Jamuz. CASTILLA Y LEÓN. 97,22 97,22 100,00%
ZEPA ES0000370 Sierra de Gata y Valle de las Pilas. EXTREMADURA. 191,08 40,86 21,40%
ZEC ES1130005 Río Támega. GALICIA. 6,32 6,27 99,10%
ZEC ES1130008 Pena Maseira. GALICIA. 57,51 56,96 99,00%
ZEC ES1300014 Río Camesa. CANTABRIA. 2,46 2,46 100,00%
ZEC/ZEPA ES4110002 Sierra de Gredos. CASTILLA Y LEÓN. 869,44 561,49 64,60%
ZEC ES4110034 Sierra de la Paramera y Serrota. CASTILLA Y LEÓN. 225,87 140,32 62,10%
ZEPA ES4110086 Encinares de la Sierra de Ávila - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 95,82 95,82 100,00%
ZEC ES4110097 Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos. CASTILLA Y LEÓN. 259,42 206,24 79,50%
ZEC ES4110103 Encinares de los ríos Adaja y Voltoya. CASTILLA Y LEÓN. 230,59 230,59 100,00%
ZEC ES4110112 Encinares de la Sierra de Ávila. CASTILLA Y LEÓN. 133,71 133,71 100,00%
ZEPA ES4120012 Sierra de la Demanda - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 509,36 320,69 63,00%
ZEPA ES4120031 Sabinares del Arlanza - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 374,38 374,38 100,00%
ZEC ES4120068 Riberas del Río Riaza. CASTILLA Y LEÓN. 0,94 0,94 100,00%
ZEC ES4120071 Riberas del Río Arlanza y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 12,16 12,16 100,00%
ZEC ES4120072 Riberas del Río Arlanzón y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 11,19 11,19 100,00%
ZEC ES4120091 Sabinares del Arlanza. CASTILLA Y LEÓN. 376,9 376,9 100,00%
ZEC ES4120092 Sierra de la Demanda. CASTILLA Y LEÓN. 707,45 519,17 73,40%
ZEC ES4120093 Humada-Peña Amaya. CASTILLA Y LEÓN. 368,39 339,76 92,20%
ZEC/ZEPA ES4130003 Picos de Europa en Castilla y León. CASTILLA Y LEÓN. 1012,19 1010,24 99,80%
ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos. CASTILLA Y LEÓN. 330,07 220,42 66,80%
ZEPA ES4130024 Sierra de la Cabrera - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 199,37 159,23 79,90%
ZEC/ZEPA ES4130035 Valle de San Emiliano. CASTILLA Y LEÓN. 558,92 492,24 88,10%
ZEC ES4130037 Hoces de Vegacervera. CASTILLA Y LEÓN. 53,43 53,43 100,00%
ZEC ES4130050 Montaña Central de León. CASTILLA Y LEÓN. 346,08 345,13 99,70%
ZEC ES4130065 Riberas del Río Órbigo y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 12,7 12,7 100,00%
ZEC ES4130079 Riberas del Río Esla y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 19,47 19,47 100,00%
ZEC ES4130117 Montes Aquilanos y Sierra de Teleno. CASTILLA Y LEÓN. 317,89 182,31 57,40%
ZEC ES4130137 Rebollares del Cea. CASTILLA Y LEÓN. 132,8 132,8 100,00%
ZEC ES4130145 Lagunas de los Oteros. CASTILLA Y LEÓN. 41,18 41,18 100,00%
ZEC ES4130149 Omaña. CASTILLA Y LEÓN. 200,55 145,22 72,40%
ZEC/ZEPA ES4140011 Fuentes Carrionas y Fuente CobreMontaña Palentina. CASTILLA Y LEÓN. 782,25 775,99 99,20%
ZEC ES4140026 Las Tuerces. CASTILLA Y LEÓN. 15,99 15,99 100,00%
ZEC ES4140027 Covalagua. CASTILLA Y LEÓN. 23,82 12,55 52,70%
ZEPA ES4140036 La Nava-Campos Norte. CASTILLA Y LEÓN. 550,12 550,12 100,00%
ZEC ES4140053 Montes del Cerrato. CASTILLA Y LEÓN. 121,62 121,62 100,00%
ZEC ES4140077 Riberas del Río Carrión y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 9,26 9,26 100,00%
ZEC ES4140080 Canal de Castilla. CASTILLA Y LEÓN. 1,5 1,5 100,00%
ZEC ES4140082 Riberas del Río Pisuerga y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 22,78 22,78 100,00%
ZEC ES4140129 Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo. CASTILLA Y LEÓN. 230 230 100,00%
ZEC ES4140136 Laguna de La Nava. CASTILLA Y LEÓN. 10,17 10,17 100,00%
ZEPA ES4150005 Las Batuecas-Sierra de Francia -ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 302,21 108,41 35,90%
ZEC ES4150032 El Rebollar. CASTILLA Y LEÓN. 496,7 495,32 99,70%
ZEPA ES4150039 Quilamas - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 102,28 29,16 28,50%
ZEC ES4150064 Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 52,45 52,45 100,00%
ZEC ES4150085 Riberas del Río Tormes y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 18,76 18,76 100,00%
ZEPA ES4150087 Río Águeda. CASTILLA Y LEÓN. 5,55 5,55 100,00%
ZEC ES4150096 Arribes del Duero. CASTILLA Y LEÓN. 1061,78 1061,48 100,00%
ZEC ES4150098 Campo de Argañán. CASTILLA Y LEÓN. 93,04 93,04 100,00%
ZEC ES4150100 Campo de Azaba. CASTILLA Y LEÓN. 361,59 361,59 100,00%
ZEC ES4150107 Las Batuecas-Sierra de Francia. CASTILLA Y LEÓN. 317,86 108,52 34,10%
ZEC ES4150108 Quilamas. CASTILLA Y LEÓN. 105,48 32,25 30,60%
ZEC ES4150125 Riberas del Río Agadón. CASTILLA Y LEÓN. 1,12 1,12 100,00%
ZEC ES4150127 Riberas del Río Águeda. CASTILLA Y LEÓN. 9,46 9,46 100,00%
ZEPA ES4160008 Hoces del Río Riaza - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 65,43 65,43 100,00%
ZEC ES4160019 Sierra de Ayllón. CASTILLA Y LEÓN. 143,49 140,67 98,00%
ZEC ES4160043 Cueva de los Murciélagos. CASTILLA Y LEÓN. 0,01 0,01 100,00%
ZEPA ES4160048 Lagunas de Cantalejo - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 126,42 126,42 100,00%
ZEC ES4160058 Sabinares de Somosierra. CASTILLA Y LEÓN. 21,55 21,55 100,00%
ZEC ES4160062 Lagunas de Coca y Olmedo. CASTILLA Y LEÓN. 12,26 12,26 100,00%
ZEC ES4160063 Lagunas de Santa María la Real de Nieva. CASTILLA Y LEÓN. 6,31 6,31 100,00%
ZEC ES4160084 Riberas del Río Duratón. CASTILLA Y LEÓN. 3,1 3,1 100,00%
ZEC ES4160104 Hoces del Río Riaza. CASTILLA Y LEÓN. 51,81 51,81 100,00%
ZEC ES4160106 Lagunas de Cantalejo. CASTILLA Y LEÓN. 107,69 107,69 100,00%
ZEC ES4160109 Sierra de Guadarrama. CASTILLA Y LEÓN. 696,79 695,73 99,80%
ZEC ES4160111 Valles del Voltoya y el Zorita. CASTILLA Y LEÓN. 396,53 396,53 100,00%
ZEC ES4160122 Sierra de Pradales. CASTILLA Y LEÓN. 13,33 13,33 100,00%
ZEPA ES4170013 Sierra de Urbión. CASTILLA Y LEÓN. 397,41 302,94 76,20%
ZEC ES4170029 Sabinares Sierra de Cabrejas. CASTILLA Y LEÓN. 326,71 326,71 100,00%
ZEPA ES4170044 Sierra del Moncayo - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 56,54 38,13 67,40%
ZEC ES4170054 Oncala-Valtajeros. CASTILLA Y LEÓN. 73,79 22,41 30,40%
ZEC ES4170083 Riberas del Río Duero y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 62,66 62,66 100,00%
ZEC ES4170116 Sierras de Urbión y Cebollera. CASTILLA Y LEÓN. 430,05 336,32 78,20%
ZEC ES4170119 Sierra del Moncayo. CASTILLA Y LEÓN. 70,46 39,04 55,40%
ZEC ES4170135 Cañón del Río Lobos. CASTILLA Y LEÓN. 122,13 122,13 100,00%
ZEC ES4170138 Quejigares y encinares de Sierra del Madero. CASTILLA Y LEÓN. 38,3 32,6 85,10%
ZEC ES4170140 Robledales del Berrún. CASTILLA Y LEÓN. 4,92 4,92 100,00%
ZEC ES4170141 Pinar de Losana. CASTILLA Y LEÓN. 8,01 7,98 99,60%
ZEC ES4170142 Encinares de Tiermes. CASTILLA Y LEÓN. 11,49 11,49 100,00%
ZEC ES4170143 Encinares de Sierra del Costanazo. CASTILLA Y LEÓN. 20,64 8,47 41,00%
ZEC ES4170148 Altos de Barahona. CASTILLA Y LEÓN. 439,88 437,31 99,40%
ZEC/ZEPA ES4180017 Riberas de Castronuño. CASTILLA Y LEÓN. 85,97 85,97 100,00%
ZEC ES4180069 Riberas del Río Cea. CASTILLA Y LEÓN. 8,77 8,77 100,00%
ZEC ES4180070 Riberas del Río Cega. CASTILLA Y LEÓN. 5,36 5,36 100,00%
ZEC ES4180081 Riberas del Río Adaja y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 15,25 15,25 100,00%
ZEC ES4180124 Salgüeros de Aldeamayor. CASTILLA Y LEÓN. 11,82 11,82 100,00%
ZEC ES4180130 El Carrascal. CASTILLA Y LEÓN. 54,2 54,2 100,00%
ZEC ES4180147 Humedales de Los Arenales. CASTILLA Y LEÓN. 32,86 32,86 100,00%
ZEPA ES4190009 Lago de Sanabria y alrededores - ZEPA. CASTILLA Y LEÓN. 304,95 195,69 64,20%
ZEC ES4190033 Sierra de la Culebra. CASTILLA Y LEÓN. 613,14 613,01 100,00%
ZEC ES4190060 Tejedelo. CASTILLA Y LEÓN. 1,36 1,36 100,00%
ZEC ES4190061 Quejigares de la Tierra del Vino. CASTILLA Y LEÓN. 3,66 3,66 100,00%
ZEC ES4190067 Riberas del Río Tera y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 22,77 22,77 100,00%
ZEC ES4190074 Riberas del Río Aliste y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 17,49 17,49 100,00%
ZEC ES4190102 Cañones del Duero. CASTILLA Y LEÓN. 135,14 135,14 100,00%
ZEC ES4190105 Lago de Sanabria y alrededores. CASTILLA Y LEÓN. 325,09 188,4 58,00%
ZEC ES4190110 Sierra de la Cabrera. CASTILLA Y LEÓN. 187,84 128,15 68,20%
ZEC ES4190131 Riberas del Río Tuela y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 4,98 4,97 99,90%
ZEC ES4190132 Riberas del Río Manzanas y afluentes. CASTILLA Y LEÓN. 4,23 4,04 95,50%
ZEC ES4190133 Campo Alto de Aliste. CASTILLA Y LEÓN. 22,79 22,79 100,00%
ZEC ES4190134 Lagunas de Tera y Vidriales. CASTILLA Y LEÓN. 22,91 22,91 100,00%
ZEC ES4190146 Lagunas y pastizales salinos de Villafáfila. CASTILLA Y LEÓN. 42,08 42,08 100,00%
ZEC ES4240007 Sierra de Pela. CASTILLA - LA MANCHA. 119,67 18,07 15,10%
ZEC ES4320037 Sierra de Gata. EXTREMADURA. 175,1 40,86 23,30%

APÉNDICE 16. Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción:

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación, se identifican de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e)

Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i)

Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas del Apéndice III del Anejo 1 correspondientes a las masas de agua tipo río 30400384, 30400112, 30400107, 30400117 y 30400653 donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la Directiva Marco del Agua (DMA) dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico. Respecto a los estudios sugeridos para las masas de agua tipo lago 101111 y 101105 y sus espacios protegidos vinculados en el Programa de medidas del Plan Hidrológico se han incluido aquellos que ha planteado y asumido el órgano gestor de los espacios.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación, y con ello la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo con las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

Respecto a los indicadores específicos para el seguimiento de 45 masas de agua superficial en los sistemas de explotación Riaza-Duratón y Cega-Eresma-Adaja, se indica que esos indicadores están incluidos entre los elementos de calidad hidrológica utilizados para valorar el estado de las masas de agua. También las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica sobre las zonas con WEI+ superior a 40 se atiende con el Programa de medidas como se indica en el Estudio Ambiental Estratégico.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, algunas de las componentes, o las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

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