Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
d') Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo anual de 0,4 hm3.
e') Esta asignación es inferior a los 470,8 hm3/año de derechos en esta unidad de demanda.
En el caso de los regadíos de la cuenca del Magro, se establece las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos mixtos de Requena-Utiel 20,2 hm3/año, los cuales proceden de:
a') Un máximo superficial de 5,3 hm3/año.
b') Un máximo de 13,6 hm3/año de la masa de agua subterránea Requena-Utiel.
c') Un máximo de 0,7 hm3/año procedente de otras masas de agua subterránea.
d') Un máximo regenerado en las EDAR situadas en el ámbito de la unidad de demanda de 0,6 hm3/año.
II. A favor de la unidad de demanda regadíos superficiales del Bajo Magro 6,1 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 5,8 hm3/año. Esta asignación podrá ser sustituida con extracciones de aguas subterráneas de la masa de agua Martés-Quencall en situaciones de escasez de recursos a tenor de lo indicado en el Plan Especial de Sequía.
5. En cuanto a las principales unidades de demanda industrial se establece las siguientes asignaciones de recursos superficiales:
Un volumen consuntivo máximo anual de 20,1 hm3, asociado al incremento de regulación producido por el sistema Cortes, para atender las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes.
Para la atención de la unidad de demanda industrias en Sagunto y su área de influencia 3,7 hm3/año. Esta asignación es inferior a los 4,9 hm3/año de su concesión.
6. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm3 de recursos superficiales del Júcar que puede destinarse al sistema Vinalopó-Alacantí. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.3.a.IV. Estos recursos superficiales podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.
7. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Requena-Utiel (20,3 hm3/año), La Contienda de Picassent (10,4 hm3/año), Alfaris-La Escala (10,7 hm3/año), Sierra de las Agujas (59,2 hm3/año) y Mancha Oriental (320,8 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.
8. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Requena-Utiel, La Contienda de Picassent, Alfaris-La Escala, Sierra de las Agujas y Mancha Oriental, las extracciones de agua subterránea indicadas en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.5 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas para usos previstos que se establecen en el sistema de explotación Júcar son las siguientes:
6 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para la unidad de demanda urbana de abastecimiento de Cuenca.
Se establece una reserva máxima de 13,6 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos en masas de agua en buen estado cuantitativo, para abastecimientos urbanos e industriales y nuevos aprovechamientos agrícolas y ganaderos considerados de interés social o promovidos por personas acogidas a las ayudas de creación de empresas agrarias que tengan un informe favorable de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia de Cuenca y en la Manchuela Albaceteña, con la finalidad de mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:
I. 1,1 hm3/año para uso urbano: 0,1 hm3/año en abastecimientos del tramo alto del río Júcar; 0,1 hm3/año en abastecimientos de Cretácico de Cuenca Norte; 0,2 hm3/año en abastecimientos de Terciario de Alarcón y Cretácico de Cuenca Sur; 0,2 hm3/año en abastecimientos de Contreras, Hoces del Cabriel y otras y 0,5 hm3/año en abastecimientos de la Mancha.
II. 7,2 hm3/año para uso agrícola: 1,3 hm3/año en regadíos de la Serranía de Cuenca; 1,0 hm3/año en regadíos del embalse de Alarcón, 1,0 hm3/año en regadíos del alto Cabriel y 3,9 hm3/año en regadíos de la Mancha Oriental.
III. 3,0 hm3/año para uso ganadero: 0,4 hm3/año en ganadería en el Alto Júcar; 1,1 hm3/año en ganadería en el Alto Cabriel y 1,5 hm3/año en ganadería en la Mancha conquense.
IV. 0,6 hm3/año para uso industrial de productos de bienes de consumo e industrias extractivas: 0,5 hm3/año en industrias en el Alto Júcar y 0,1 hm3/año en resto de industrias en la Mancha Oriental.
V. 1,7 hm3/año para nuevos desarrollos turísticos en el Alto Júcar y el Alto Cabriel y producción de energía eléctrica.
VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 13,6 hm3.
Se establece una reserva de 15 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.4.d.II.b’ y previa integración de los derechos individuales en las comunidades regantes existentes, para consolidación de riegos declarados de interés social por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las unidades de demanda agrícola regadíos superficiales del medio Júcar (2,5 hm3/año), regadíos de los ríos Arquillo, Mirón y Lezuza (5 hm3/año) y regadíos de la Mancha Oriental (7,5 hm3/año) así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 15 hm3. Esta reserva podrá materializarse una vez satisfechas las asignaciones, vinculada a la disponibilidad de nuevos recursos.
Se establece una reserva de 6 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de las sustituciones de bombeos previstas en B.4.d.II.b’ y C.6.e y a la disponibilidad de nuevos recursos como consecuencia del incremento de la capacidad del embalse de Bellús hasta su nivel máximo normal, para el desarrollo de regadíos declarados de interés social o promovidos por personas acogidas a las ayudas de creación de empresas agrarias que tengan un informe favorable de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la zona denominada Canal de Albacete en la unidad de demanda regadíos de la Mancha Oriental.
Se establece una reserva de 10 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de València Sur para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.
Se establece una reserva de 2,3 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Caroch Norte para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.
3. Se reserva un máximo de 10 hm3/año procedente de recursos superficiales del río Júcar para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Ribera Alta y Ribera Baja y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:
0,9 hm3/año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos: 0,2 hm3/año en abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN; 0,4 hm3/año en abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta y 0,3 hm3/año en abastecimientos de Sierra Grossa y Sierra de las Agujas.
9,1 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos con calidad deficiente para el uso de abastecimiento preferentemente en masas de agua en mal estado: 5,6 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar; 0,6 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta; 0,2 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunitat Intermunicipal d'Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes i Sellent, per a l'Abastiment d'Aigües Potables i Altres Serveis; 1,1 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN; 0,4 hm3/año a favor de los abastecimientos de Caroch Norte y Martés-Quencall; 0,8 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunidad de Benimodo y Carlet y 0,5 hm3/año a favor de los abastecimientos de la Mancomunidad para Servicios de Bienestar Social de l'Ènova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joan de l'Ènova, Senyera y Villanueva de Castellón.
De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 10 hm3.
Esta reserva podrá materializarse una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos.
4. Se reserva un volumen anual de hasta 18,8 hm3 procedente de recursos regenerados a favor de la unidad de demanda regadíos del Canal Júcar-Turia con el objetivo recuperar los derechos concedidos de aguas superficiales así como permitir ampliar su zona regable a la CR Acequia Madre y Aledua de Alfarp y la CR Acequia Madre y Aledua de Catadau con derechos de aguas superficiales del río Magro, mejorar la garantía y sustituir recursos subterráneos actualmente utilizados: 1,5 hm3/año de la EDAR de l’Alcúdia-Benimodo, 0,3 hm3/año de la nueva EDAR de Torrent y 17 hm3/año de la futura EDAR de l’Horta Sud en Alcàsser.
Transitoriamente y hasta la entrada en servicio de las medidas que han de posibilitarla, podrá autorizarse la presente reserva a cargo de recursos superficiales del Júcar una vez satisfechas las asignaciones y vinculada a la disponibilidad de recursos.
5. Las principales reservas que se establecen a favor de los regadíos tradicionales con el objetivo de mejorar la garantía y sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:
Un volumen anual de hasta 12 hm3 procedente de recursos regenerados de la EDAR de Pinedo a favor de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Real del Júcar.
Un volumen anual de hasta 1,4 hm3 procedente de recursos regenerados de la EDAR de Sueca a favor de la unidad de demanda zona regable de la CR y Sindicato de Riegos de Sueca.
6. Las principales reservas que se establecen con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua son las siguientes:
Un máximo de hasta 6,5 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Alzira-Carcaixent y hasta 6,5 hm3/año de recursos subterráneos de la masa de agua Plana de València Sur para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda regadíos de la Sierra de las Agujas.
Un máximo de 2,2 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Ontinyent-Agullent para sustituir bombeos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda industrias en Ontinyent.
Un máximo de 2,6 hm3/año procedentes de la EDAR de Requena (2 hm3/año) y de Utiel (0,6 hm3/año) a favor de la unidad de demanda regadíos mixtos de Requena-Utiel para sustituir bombeos de la masa de agua subterránea Requena-Utiel y complementar los usos actuales.
Un volumen de hasta 2 hm3/año de las EDAR de Tarazona de la Mancha (0,7 hm3/año), Motilla del Palancar (0,4 hm3/año), Madrigueras-Motilleja (0,4 hm3/año) y Quintanar del Rey (0,5 hm3/año) en la unidad de demanda Regadíos de la Mancha Oriental para sustituir bombeos y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos.
Un máximo de 20 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para sustituir bombeos en la unidad de demanda Regadíos de la Mancha Oriental, adicionales a los 80 hm3/año de recursos superficiales de su asignación. Esta reserva se encuentra condicionada al aumento de la disponibilidad de nuevos recursos superficiales procedentes de los incrementos de regeneración y de la capacidad del embalse de Bellús hasta su nivel máximo normal.
D) Condiciones generales:
1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el anejo 9 de la memoria, o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio.
2. En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios:
Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea.
Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido.
La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan Especial de Sequía.
Se tendrá en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este Plan Hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales.
Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este Plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la IPH.
Específicamente, las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse.
3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente.
4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental será redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios:
Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones.
Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río.
Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos.
5. La explotación de la masa de agua subterránea Requena-Utiel ha de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de sus aprovechamientos. El vigente plan de explotación deberá revisarse siguiendo los criterios emanados en este Plan Hidrológico en un periodo máximo de 6 meses.
Artículo 22. Sistema Serpis.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos propios del sistema Serpis se asignan para la atención de los usos de agua actuales y para futuros crecimientos urbanos. En concreto los recursos hídricos superficiales del sistema se asignan a los usos agrícolas actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Beniarrés.
2. Se promoverá la modernización de regadíos y la generación de recursos no convencionales de reutilización con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, la garantía de los usos agrarios y posibilitando el establecimiento de un adecuado régimen de caudales ecológicos.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Serpis se asigna, para los usos actuales, un total de 133,9 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.6 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Gandia se asigna un volumen anual de origen subterráneo de 9,1 hm3. De éstos, 8,7 hm3 con destino al abastecimiento de Gandia. El volumen restante se destinará a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
4. En cuanto a las unidades de demanda agrícola que se abastecen de recursos regulados en el embalse de Beniarrés, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canales Altos del Serpis 13 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 10,4 hm3/año.
Para el suministro de la unidad de demanda Canales Bajos del Serpis 14,3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 11,1 hm3/año.
5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de la masa de agua Plana de Gandia supone un volumen anual de 15,2 hm3, volumen que no posibilita su explotación sostenible.
6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Gandia, el volumen de extracciones de agua subterránea indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas de sustitución de bombeos previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.6 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Se reserva un máximo de 4 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Gandia-La Safor para sustituir recursos superficiales y subterráneos actualmente utilizados en la unidad de demanda Canales Bajos del Serpis. Esta reserva puede incrementarse hasta los 11 hm3/año en situaciones de escasez.
Artículo 23. Sistema Marina Alta.
A) Criterios básicos:
1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos no convencionales con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, atender los futuros crecimientos de demanda urbana e incrementar la garantía de los usos urbanos y agrarios.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Marina Alta se asigna, para los usos actuales, un total de 116,2 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.7 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Dénia 13,8 hm3/año. De éstos, 13,4 hm3/año con destino al abastecimiento urbano de Dénia, incluyendo la entidad local menor de Jesús Pobre, de los que corresponden 7,8 hm3/año a recursos superficiales y 5,6 hm3/año a recursos subterráneos. La asignación restante, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Xàbia 7,0 hm3/año. De éstos, 6,4 hm3/año con destino al abastecimiento urbano de Xàbia, de los que corresponden 3,6 hm3/año a recursos desalinizados en la IDAM de Xàbia y 2,8 hm3/año a recursos subterráneos, debiéndose usar, de forma preferente, los recursos desalinizados frente a los subterráneos. La asignación restante, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera 35,1 hm3/año, de los que puede proceder de recursos superficiales un máximo de 14,4 hm3/año.
Para el suministro de la zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca 21,9 hm3/año, de los que puede proceder de recursos superficiales un máximo de 5,1 hm3/año.
5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Oliva-Pego (15,9 hm3/año), Ondara-Dénia (19,8 hm3/año) y Mediodía (5,9 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.
6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Oliva-Pego, Ondara-Dénia y Mediodía, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.7 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Marina Alta para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:
2,6 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Oliva con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera.
5,1 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Dénia-Ondara-Pedreguer con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca.
Se reserva 1,8 hm3/año procedente de la EDAR de Xàbia con el siguiente objetivo:
I. Un total de 0,6 hm3/año para usos no potables, de los cuales 0,3 hm3/año para sustituir las actuales fuentes de suministro y 0,3 hm3/año para nuevos usos, en la unidad de demanda abastecimiento de Xàbia.
II. Un total de 1,2 hm3/año, de los cuales 0,6 hm3/año para sustituir las actuales fuentes de suministro y 0,6 hm3/año para nuevos usos, en la unidad de demanda regadíos del Pla de Xàbia.
III. La sustitución de las actuales fuentes de suministro a la que hacen referencia los apartados anteriores tendrán como destino, preferentemente, la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.
IV. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 1,8 hm3.
Artículo 24. Sistema Marina Baja.
A) Criterios básicos:
1. El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas regeneradas y desalinizadas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio, y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.
2. Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en situaciones de escasez, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. Sin perjuicio de los siguientes apartados, con carácter general la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales regeneradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d'en Sarrià y otras zonas atendidas con agua subterránea, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con agua subterránea. En particular se asigna en el sistema Marina Baja, para los usos actuales, un total de 73,3 hm3/año tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.8 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. Se asigna para el suministro de la unidad de demanda urbana abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Marina Baja 34,1 hm3/año, de los cuales 18,8 hm3/año proceden de recursos superficiales de los ríos Algar-Guadalest y Amadorio. En concreto se asigna 28,8 hm3/año de recursos superficiales, subterráneos y desalinizados en la IDAM de Mutxamel para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.
4. En el caso de las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CGR y Usuarios de Callosa d’en Sarrià 7,5 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 3,4 hm3/año.
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal Bajo del Algar 7,1 hm3/año. A favor de la CR Canal Bajo del Algar se establece una asignación de 7 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 2 hm3/año, siendo el uso de recursos regenerados prioritario al de los recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,1 hm3/año de recursos subterráneos.
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Villajoyosa 7,2 hm3/año. A favor de la CR Villajoyosa se establece una asignación de 7 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 2,3 hm3/año, siendo el uso de recursos regenerados prioritario al de los recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,2 hm3/año de recursos subterráneos.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.8 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Marina Baja para incrementar la garantía y sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:
Hasta 2 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Benidorm en la unidad de demanda zona regable de la CR Canal Bajo del Algar.
Hasta 2,3 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Benidorm (1,7 hm3/año) y la Vila Joiosa (0,6 hm3/año) en la unidad de demanda zona regable de la CR Villajoyosa.
3. Se establece una reserva de 1,2 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Sant Joan-Benidorm para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales.
4. Se establece una reserva de 0,5 hm3/año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Serrella-Aixortà-Algar para la sustitución de cultivos afectados por la bacteria Xylella fastidiosa, previo informe de la Generalitat Valenciana, con la finalidad social de mantenimiento demográfico.
D) Condiciones generales:
1. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y de la desalinización.
2. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado anterior serán objeto de actualización a medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.
Artículo 25. Sistema Vinalopó-Alacantí.
A) Criterios básicos:
1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la incorporación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea.
2. De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterránea que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización, bajo un marco de gestión integrada de esos recursos.
3. El máximo de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará, cuando exista infraestructuras que lo permitan, para la sustitución de bombeos para uso urbano en las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello y, en situaciones de escasez, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Vinalopó-Alacantí se asigna, para los usos actuales, un total de 238,2 hm3/año procedente de recursos propios, subterráneos, desalinizados, regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Montnegre y Jijona y transferidos del Júcar. Estas asignaciones son inferiores a los 294,8 hm3/año de derechos en este sistema de explotación.
2. En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:
Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Elche, Alicante y su zona de influencia, estimados en 50 hm3/año.
Recursos propios de la Demarcación Hidrográfica del Segura y transferidos por el Acueducto Tajo-Segura para la atención de las unidades de demanda Riegos de Levante MI: Huerta de Alicante, CR Alicante y Riegos de Levante MI: Bacarot y Riegos de Levante MI: Camp d’Elx.
Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.
3. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.9 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
4. Para el abastecimiento de la unidad de demanda Elche, Alicante y su área de influencia se asigna un total de 30,3 hm3/año, del cual 15,1 hm3/año procede de recursos subterráneos, 12 hm3/año de recursos desalinizados y 3,2 hm3/año del aprovechamiento de recursos regenerados para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos.
Adicionales a los recursos propios de la Demarcación, como se indica en el apartado 2 anterior, para la atención de esta unidad de demanda se utiliza volúmenes gestionados por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
5. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de los Riegos de Levante MI: Huerta de Alicante 23,7 hm3/año. A favor CR Sindicato de Riegos de la Huerta de Aicante 22,8 hm3/año, de los cuales 17,3 hm3/año de recursos superficiales y 5,5 hm3/año de recursos regenerados. Los recursos regenerados anteriores podrán proceder hasta 1,1 hm3/año de la EDAR de Alacantí Nord y, el resto, de la EDAR de Monte Orgegia, estando los volúmenes aprovechados de la EDAR de Alacantí Nord supeditados al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos fijado en la masa de agua superficial donde se produce el vertido.
Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,2 hm3/año de recursos subterráneos y 0,7 hm3/año de recursos regenerados.
Para el suministro de la unidad de demanda regadíos subterráneos del Alto Vinalopó 29,1 hm3/año, de los cuales 0,1 hm3/año proceden de recursos superficiales, 27,6 hm3/año de recursos subterráneos y 1,4 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Villena (1,1 hm3/año) y Biar (0,3 hm3/año). Se asigna, además, 1 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Villena para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados.
En lo que respecta a los regadíos del Medio Vinalopó:
I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó una asignación de 20,2 hm3/año, de los cuales 0,6 hm3/año proceden de recursos superficiales, 12,2 hm3/año de recursos subterráneos y 7,4 hm3/año de recursos regenerados. Se asigna, además, 0,9 hm3/año procedentes de recursos regenerados en las EDAR de Valle del Vinalopó (0,7 hm3/año) y Villena (0,2 hm3/año) para sustituir parte de los recursos subterráneos asignados.
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó una asignación de 21,9 hm3/año, de los cuales 0,8 hm3/año proceden de recursos superficiales, 17,0 hm3/año de recursos subterráneos y 4,1 hm3/año de recursos regenerados.
A favor de los Riegos de Levante MI: Camp d’Elx 26,0 hm3/año, de los cuales 15,2 hm3/año proceden de recursos superficiales, 0,1 hm3/año de recursos subterráneos y 10,7 hm3/año de recursos regenerados. Adicionales a los recursos propios de la Demarcación, para la atención de esta unidad de demanda se utiliza volúmenes externos procedentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura y transferidos por el Acueducto Tajo-Segura.
6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas de agua Jumilla-Villena (17,9 hm3/año), Serral-Salinas (13,6 hm3/año), Sierra del Cid (2,5 hm3/año), Sierra de Crevillente (9,0 hm3/año), Sierra de la Oliva (3,5 hm3/año), Villena-Beneixama (19,1 hm3/año), Terciarios de Onil (1,1 hm3/año), Sierra Lácera (2,9 hm3/año), Peñarrubia (2,6 hm3/año), Hoya de Castalla (3,8 hm3/año), Argüeña-Maigmó (3,3 hm3/año) y Quibas (3,4 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.
7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua Jumilla-Villena, Serral-Salinas, Sierra del Cid, Sierra de Crevillente, Sierra de la Oliva, Villena-Beneixama, Terciarios de Onil, Sierra Lácera, Peñarrubia, Hoya de Castalla, Argüeña-Maigmó y Quibas, el volumen de asignación indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas, sin perjuicio de los programas de actuación que se establezcan en las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
8. En concreto, para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea del sistema con los usos de agua actuales se requiere como mínimo un aporte de 43,0 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización, en las condiciones previstas tanto en este artículo como en el 21 dedicado al sistema Júcar.
9. Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, no requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con el uso real, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.
C) Reservas para usos previstos:
1. Las reservas anteriores se presentan en el apéndice 7.9 para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico.
2. Para atender los usos previstos en la unidad de demanda urbana Elche, Alicante y su área de influencia y se establece las siguientes reservas:
Una reserva de 5,8 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel con el siguiente objetivo:
I. 2,3 hm3/año para la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.
II. 3,5 hm3/año para asegurar futuros crecimientos.
III. De esta reserva, los primeros 2 hm3/año tendrán como destino la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.
Una reserva de 0,2 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Monte Orgegia y 1,3 hm3/año de recursos regenerados de la EDAR de Rincón de León para el riego de zonas verdes urbanas y otros usos urbanos en función de la disponibilidad de recursos.
3. Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel conforme lo indicado en el punto anterior, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con agua subterránea.
4. Las reservas que se establecen en el sistema de explotación Vinalopó-Alacantí con el objetivo de sustituir bombeos para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos son las siguientes:
0,6 hm3/año de las EDAR de Foia de Castalla (0,5 hm3/año) y Tibi (0,1 hm3/año) para el suministro de la unidad de demanda regadíos de la cabecera del Montnegre.
0,6 hm3/año de la EDAR de Caudete para el suministro de la unidad de demanda regadíos subterráneos del Alto Vinalopó, en la provincia de Albacete.
0,4 hm3/año de la EDAR de Valle del Vinalopó para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó.
1,1 hm3/año de las EDAR de Aspe (0,3 hm3/año) y Novelda-Monforte del Cid (0,8 hm3/año) para el suministro de la unidad de demanda zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Medio Vinalopó.
Las concesiones tramitadas al amparo de las reservas incluidas en los apartados a, b, c y d de este artículo deberán destinar, al menos, un 50 % del volumen a sustituir bombeos en masas de agua subterránea que no alcancen el buen estado cuantitativo.
5. Para mejorar la garantía y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos superficiales se reservan 11,8 hm3/año de las EDAR de Santa Pola (1,0 hm3/año), Arenales del Sol (0,7 hm3/año) y Rincón de León (10,1 hm3/año) para el suministro de la unidad de demanda Riegos de Levante MI: Camp d’Elx. La reserva de recursos procedentes de la EDAR de Rincón de León se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos.
6. Se establece una reserva de 0,3 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Elche (Carrizales) a favor de la unidad de demanda CR Carrizales y regadíos de El Progreso y El Porvenir para mejorar la garantía de estos regadíos.
7. Con el objetivo de optimizar el uso de recursos regenerados en el sistema, se reserva 6,8 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Monte Orgegia para sustituir los actuales derechos concedidos de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León en las unidades de demanda resto de regadíos del Alacantí (2,8 hm3/año), zona regable del Medio Vinalopó con recursos subterráneos del Alto Vinalopó (3,5 hm3/año) y Campo de golf El Sabinar (0,5 hm3/año) condicionada a la disponibilidad de recursos.
8. Se establece una reserva de 1 hm3/año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Rincón de León a favor de la zona regable de la CR Alicante y Riegos de Levante MI: Bacarot. Esta reserva se encuentra condicionada a la disponibilidad de recursos.
Artículo 26. Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la Demarcación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del RPH, en los apartados siguientes se indican las demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica.
2. En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con los recursos disponibles en la propia Demarcación Hidrográfica todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos.
3. Los balances realizados de acuerdo con el artículo 21 del RPH, muestran un déficit, para atender los derechos de agua existentes, de 250 hm3/año en el sistema Júcar y de 60 hm3/año en el sistema Vinalopó-Alacantí.
4. El déficit anterior se remite para su estudio y solución al Plan Hidrológico Nacional.
5. A efectos de esta normativa, se considera que los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí presentan desequilibrios entre recursos disponibles y derechos.
Sección III. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua
Artículo 27. Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones.
1. En el otorgamiento de concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes, las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano serán las dotaciones reales de suministro incluyendo pérdidas en el momento de la solicitud. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el apéndice 8.1.
2. A los efectos de definición del uso de abastecimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 49.bis.a.1.IV del RDPH, se considerarán como industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, aquellos que no supongan más del 30 % del uso de abastecimiento total. En caso de superar ese porcentaje, la concesión de aguas incluirá los usos que corresponda además del abastecimiento.
3. La previsión de necesidades futuras a atender mediante el volumen concesional solicitado para abastecimiento, no deberá exceder el año horizonte 2033.
4. La población a efectos del cálculo del volumen concesional se evaluará como suma de la población permanente, obtenida a partir de los datos del Padrón continuo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, más la población estacional traducida a su equivalente en población a tiempo completo en un año. Con carácter general, para la evaluación de la población futura se tendrán en cuenta las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística.
5. Para el cálculo de la población estacional se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación. A falta de información municipal de detalle, los días de estancia de la población estacional se estimarán en un periodo de 45 días al año para los núcleos del interior y de 100 para los del litoral. En el caso de los municipios litorales de la Marina Alta y Baja este período se extenderá hasta los 200 días.
6. En caso de no conexión a una red general de abastecimiento, las dotaciones de referencia para los distintos tipos de viviendas, actividades o instalaciones residenciales o turísticas serán las que figuran en el apéndice 8.2.
7. En las nuevas concesiones, así como en las modificaciones o revisiones de las existentes, para abastecimiento urbano de poblaciones se promoverá, como objetivo, alcanzar una eficiencia mínima de 0,8 en las redes de distribución de abastecimiento urbano, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el suministrado en alta.
8. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable, preferentemente no convencionales.
Artículo 28. Dotaciones de agua para regadío.
1. Salvo que estén sujetos a un plan de explotación, en los expedientes de concesión o revisión de características se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zonas agrarias que se establecen en el apéndice 8.3. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.
2. Para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, salvo en aprovechamientos que estén sujetos a un plan de explotación, se utilizarán las dotaciones brutas de riego de apoyo establecidas en el apéndice 8.4.
3. En el caso del empleo de técnicas de cultivo no convencionales, como puedan ser las técnicas de cultivo hidropónicas, para el establecimiento de las dotaciones se tendrán en cuenta los estudios específicos que justifiquen sus necesidades hídricas.
4. A falta de estudios específicos, se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela establecidas en el apéndice 8.5.
5. Para la zona de la Mancha Oriental, se estará a lo dispuesto en la resolución anual de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar «mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso de agua para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental». En cuanto a las dotaciones a considerar para el otorgamiento de nuevas concesiones o modificaciones de las existentes, se aplicarán las indicadas en el apéndice 8.6 relativo a dotaciones medias máximas.
Artículo 29. Dotaciones de agua para ganadería.
Dentro del uso agropecuario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 8.7.
Artículo 30. Dotaciones de agua para uso industrial.
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana, o por polígonos industriales, se justificarán aportando información específica que contemple datos reales, cuando sea posible.
2. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea neta construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. La titularidad de estas concesiones será a nombre de la entidad local, salvo para el uso de recursos no convencionales donde se podrá establecer titulares individuales distintos de la entidad local.
3. Para el caso de instalaciones individuales la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluyen en el apéndice 8.8, salvo que el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
4. Para el caso de la actividad de producción y procesado de champiñón y setas, a falta de estudios específicos, se tomarán como referencia los rangos de dotaciones que se indican en el apéndice 8.9.
5. Para el uso de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 5.100 m3/ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en su caso, en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental, priorizándose la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
CAPÍTULO IV. Registro de Zonas Protegidas
Artículo 31. Definición del registro de zonas protegidas.
1. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 99bis del TRLA y en el artículo 24 del RPH, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.
2. El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan se encuentra en el sistema de información del agua de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Artículo 32. Reservas hidrológicas.
1. El Apéndice 9.1 incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
2. El Apéndice 9.2 incluye listados con las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas), declaradas mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.
Artículo 33. Perímetros de protección de captaciones para uso urbano.
1. Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar una propuesta de perímetro de protección de sus captaciones, de acuerdo al artículo 173.8 del RDPH. En dichos perímetros se diferenciarán las siguientes zonas:
Zona de protección sanitaria: isócrona correspondiente a 1 día de tránsito o radio mínimo alrededor de la captación de 10 m.
Zona de protección microbiológica: isócrona correspondiente a 50 días de tránsito.
Zona de dilución: isócrona correspondiente a 5 años de tránsito.
Las propuestas de perímetro de protección deberán incluir, al menos, la delimitación de la zona de protección sanitaria, la zona de protección microbiológica, así como las actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas que deban ser condicionada su implantación dentro del perímetro de protección.
2. En la zona de protección sanitaria se prohíbe cualquier nueva actividad, que no sea las correspondientes al mantenimiento y explotación de la captación.
3. En la zona de protección microbiológica y de dilución, cualquier nueva solicitud de concesión de agua o de autorización de vertido requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección a aspectos cualitativos y cuantitativos a la captación protegida.
4. A falta de una delimitación de perímetro de protección de conformidad con el artículo 173.3 del RDPH, y para preservar en cantidad y calidad el agua destinada a abastecimientos público, se establece un radio de 500 metros alrededor de la captación en el que, salvo justificación de no afección mediante un estudio hidrogeológico previo que será valorado por parte de Comisaría de Aguas:
No se otorgarán nuevas concesiones de agua.
No se otorgarán nuevas autorizaciones de vertido.
5. En las captaciones de agua salada o salobre para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta existan instalaciones previas a la planta desalinizadora.
6. En el apéndice 9.3 se recogen las zonas de protección de captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas.
CAPÍTULO V. Objetivos medioambientales
Artículo 34. Estado de las masas de agua.
1. El estado de las masas de agua superficial y subterránea de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se recoge en la memoria y en el apéndice 3 y 5 de su anejo 12.
2. Se incluye en el apéndice 10 las masas de agua subterránea que han sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 22 de septiembre de 2020 (BOE 8 de octubre de 2020).
3. A los efectos que se deriven de la declaración mencionada en el apartado anterior, se indica, asimismo, en el apéndice 10, la equivalencia entre las masas subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y las nuevas masas subterráneas definidas en el presente Plan Hidrológico.
Artículo 35. Objetivos medioambientales.
1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 11.
2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.
3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.
4. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de L’Albufera de València las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y ejecutarán las medidas acordadas en el Plan Especial Albufera recogidas en el programa de medidas, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales.
Artículo 36. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
1. Los casos en que se prevé la ejecución de actuaciones que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conlleven el deterioro de una o varias masas de agua como consecuencia de una modificación o alteración de sus características físicas que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme al artículo 92 bis del TRLA, son los que se identifican en el apéndice 11.5. Estos casos quedan documentados en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico habiéndose cumplimentado el modelo de ficha para nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua recogido en dicho anejo.
2. En el resto de casos, esto es, para las nuevas modificaciones o alteraciones no previstas, el promotor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 del RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha recogido en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Júcar llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
Artículo 37. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
Graves inundaciones: a falta de estudios específicos incluidos en el programa de medidas del Plan de evaluación y gestión del riego de inundaciones, se entenderá que son graves inundaciones las que corresponden a la avenida de periodo de retorno de 25 años.
Sequías prolongadas: entendiéndose como tales las establecidas en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.
Accidentes no previstos razonablemente tales como los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Cualquier deterioro temporal de una o varias masas de agua será objeto de cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico. En los casos a los que se refieren los apartados a) y b), será la Confederación Hidrográfica del Júcar la responsable de cumplimentar la ficha. Y en los supuestos del apartado c) los causantes del deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca y cumplimentarán la citada ficha.
3. La Confederación Hidrográfica del Júcar elaborará un resumen, que incorporará en la actualización del Plan Hidrológico, de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
CAPÍTULO VI. Programa de medidas
Sección I. Resumen de inversiones previstas en el ciclo de planificación
Artículo 38. Definición del programa de medidas.
1. El programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la memoria.
2. Las inversiones previstas son las que se indican, según el tipo de actuación, su finalidad y la administración financiadora, en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 81.1.b) del RPH.
3. En particular, dentro del programa de medidas, se priorizará la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental.
Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Artículo 39. Condiciones generales de los vertidos.
1. Complementariamente a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas, para aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes, las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas:
| hab-eq | m3/año | Número de muestras al año |
|---|---|---|
| Aguas residuales urbanas o asimilables | Aguas residuales urbanas o asimilables | Número de muestras al año |
| ≤ 15 | 1.000 | 1 |
| 15 > <250 | 20.000 | 2 |
| 250 ≥ < 2.000 | 150.000 | 4 (2)1 |
| 1 Número de muestras durante el primer año. Entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra de agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido. | 1 Número de muestras durante el primer año. Entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra de agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido. | 1 Número de muestras durante el primer año. Entre paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que la muestra de agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido. |
| Tipo | Aguas residuales industriales (m3) | No especiales |
| --- | --- | --- |
| Tipo | Aguas residuales industriales (m3) | Periodicidad anual |
| Proceso industrial. | < 2.000 | 1 |
| Proceso industrial. | 2.000 ‒ 15.000 | 2 |
| Proceso industrial. | 15.000 ‒ 150.000 | 4 |
| Refrigeración, piscifactoría y achique. | Cualquiera | 4 |
| Proceso industrial. | 150.000 ‒ 800.000 | 6 |
| Proceso industrial. | > 800.000 | 12 |
| * Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas. | * Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas. | * Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas. |
2. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el Anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. Tanto para los vertidos de aguas residuales urbanas como para los vertidos de aguas residuales industriales, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.
3. Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del RDPH, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:
| Población (población de hecho más estacional equivalente) | Aglomeración de aguas residuales urbanas (ARU) media de referencia: (l/hab)/día |
|---|---|
| Núcleos de población * | Núcleos de población * |
| Menos de 10.000. | 219 |
| De 10.000 a 25.000. | 203 |
| De 25.000 a 50.000. | 193 |
| De 50.000 a 100.000. | 181 |
| De 100.000 a 500.000. | 175 |
| Más de 500.000. | 174 |
| * Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población. | * Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población. |
Artículo 40. Condiciones particulares de los vertidos.
1. En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de L’Albufera de València, se establecen los siguientes límites de fósforo total para los vertidos a cauces y aguas superficiales de instalaciones de tratamiento:
| hab-eq | Media anual de fósforo total |
|---|---|
| >10.000 | 0,3 mg/l P |
| 2.000 ‒ 10.000 | 0,6 mg/l P |
2. Los vertidos de más de 250 habitantes equivalentes deberán cumplir con los requisitos de vertido del Anexo I del RD 509/1996 y, en su caso, los requisitos adicionales que se establezcan para garantizar el cumplimiento general de los objetivos ambientales y los particulares de las zonas protegidas.
3. Los valores límite para la concentración media anual de nutrientes en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales entre 250 y 10.000 habitantes equivalentes que viertan en zonas sensibles, serán los siguientes:
| Parámetro | Concentración |
|---|---|
| Fósforo total. | 2 mg/l P |
| Nitrógeno total. | 15 mg/l N |
4. Se podrá eximir de la anterior obligación a los vertidos generados en aquellas instalaciones individuales de menor carga que sumen, como máximo, el 25 % de los nutrientes sobre la correspondiente zona sensible.
5. Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados al terreno, que puedan infiltrarse a masas de agua subterránea, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259 bis.2 del RDPH:
Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.
En el caso de vertidos referidos en el artículo 41, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
6. Para garantizar los usos comunes del agua, principalmente el baño, y la protección de las concesiones para diferentes usos, principalmente el abastecimiento y el regadío, se deberá aplicar un tratamiento final de desinfección que garantice un máximo de 1800 UFC/100 ml para el indicador E. Coli, en función de la zona receptora, según la siguiente tabla:
| Hab-eq | Punto de vertido |
|---|---|
| > 250 | 1. Masa de agua zona protegida superficial continental: – baño. – abastecimiento. 2. Zona protegida abastecimiento subterránea: – 500 metros de radio desde captación. 3. Masa de agua superficial con tomas de riego e infraestructuras de riego. |
| > 10.000 | Todas las aguas continentales superficiales. |
7. Independientemente de la preceptiva autorización de vertido, los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura.
Artículo 41. Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales.
1. Los vertidos de aguas residuales inferiores a 250 habitantes equivalentes en los que sea técnica y económicamente viable su tratamiento en la instalación depuradora que dé servicio a la aglomeración urbana deberán conectarse a la misma, siendo el responsable el ente local.
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