Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
Historial de reformas JSON API
Código MASb Nombre MASb Horizonte cuantitativo 2021 Horizonte Químico 2021 OO.MM 3.º Exención
ES050MSBT000050100 Sierra de Cazorla. Buen Estado.
ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Buen Estado.
ES050MSBT000050300 Duda - La Sagra. Buen Estado.
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000050402 Fuencaliente. Buen Estado.
ES050MSBT000050403 Parpacén. Buen Estado.
ES050MSBT000050500 La Zarza. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000050700 Ahillo - Caracolera. Buen Estado.
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000050901 Detrítico de Baza. Buen Estado.
ES050MSBT000050902 Caniles. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051000 Jabalcón. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051101 Sierra de Baza Occidental. Buen Estado.
ES050MSBT000051102 Sierra de Baza Oriental. Buen Estado.
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051201 Guadix. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Después de 2027. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000051300 El Mencal. Buen Estado.
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000051600 Jabalcuz. Buen Estado.
ES050MSBT000051700 Jaén. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000052000 Almadén - Carluca. Buen Estado.
ES050MSBT000052100 Sierra Mágina. Buen Estado.
ES050MSBT000052200 Mentidero - Montesinos. Buen Estado.
ES050MSBT000052300 Úbeda. 2022-2027. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052500 Rumblar. Después de 2027. 2022-2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000052700 Porcuna. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000053100 La Peza. Buen Estado.
ES050MSBT000053201 Depresión de Granada Norte. Buen Estado.
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000053300 Sierra Elvira. Buen Estado.
ES050MSBT000053400 Madrid - Parapanda. Buen Estado.
ES050MSBT000053500 Cabra - Gaena. Buen Estado.
ES050MSBT000053600 Rute - Horconera. Buen Estado.
ES050MSBT000053700 Albayate - Chanzas. Buen Estado.
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000053900 Hacho de Loja. Buen Estado.
ES050MSBT000054000 Sierra Gorda - Zafarraya. Buen Estado.
ES050MSBT000054101 Larva. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054102 Cabra del Santo Cristo. Buen Estado.
ES050MSBT000054103 Los Nacimientos. Buen Estado.
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054105 Pliocuaternario de Guadahortuna. Buen Estado.
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de TorreCardela. Después de 2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. Buen Estado.
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054500 Sierra Morena. Buen Estado.
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054901 Campo de Tejada. Buen Estado.
ES050MSBT000054902 Gerena. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. Después de 2027. Previsible deterioro por actuación minera. Artículo 4(7) - Modificación física.
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000054905 Almodóvar del Río - Alcolea. Buen Estado.
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. Después de 2027. 2022-2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000055002 Aljarafe Sur. Buen Estado.
ES050MSBT000055101 Almonte. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000055102 Marismas. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000055103 Marismas de Doñana. Buen Estado.
ES050MSBT000055104 Manto Eólico Litoral de Doñana. Buen Estado.
ES050MSBT000055105 La Rocina. 2022-2027. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000055200 Lebrija. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000056500 Sierra de Padul. Buen Estado.
ES050MSBT000056600 Grajales - Pandero - Cárchel. Buen Estado.
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. Después de 2027. 2022-2027. Después de 2027. Artículo 4(4) - Condiciones Naturales.
ES050MSBT000057000 Gracia - Ventisquero. Buen Estado.
ES050MSBT000057100 Campo de Montiel. Buen Estado.
ES050MSBT000057200 Sierra de Cañete - Corbones. Buen Estado.
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. 2022-2027. 2022-2027. Artículo 4(4) - Inviabilidad técnica.
ES050MSBT000057400 Los Pedroches -Sierra de Andújar. Buen Estado.

Apéndice 9.5 Objetivos medioambientales en las masas de agua subterránea con prórroga posterior al 2027. Valores de referencia.

Nombre MASb Reducción presión Reducción aplicación N 2021 2027 2033 2039
Nombre MASb Reducción presión Reducción aplicación N Concentración de Nitratos (mg/l) Concentración de Nitratos (mg/l) Concentración de Nitratos (mg/l) Concentración de Nitratos (mg/l)
Montes Orientales - Sector Norte. 80% 40% 57 52 49 46
Sierra de Colomera. 50% 20% 59 52 51 48
Sierra Arana. 50% 20% 59 52 51 48
Calcarenitas de Torre-Cardela. 80% 40% 70 62 55 49
Porcuna. 80% 40% 75 57 53 50
Úbeda. 80% 40% 69 60 55 50
Código Nombre 2021 2027 2033 2039
--- --- --- --- --- ---
Valoración de Estado: Valoración de Estado: Estado Cuantitativo Estado Cuantitativo Estado Cuantitativo Estado Cuantitativo
Indicador de seguimiento: Indicador de seguimiento: Recuperación de Niveles Recuperación de Niveles Recuperación de Niveles Recuperación de Niveles
Masa de agua subterránea Masa de agua subterránea Horizonte Horizonte Horizonte Horizonte
ES050MSBT000050401 La Puebla de Don Fabrique. *
ES050MSBT000050500 La Zarza. *
ES050MSBT000050600 Orce - María - Cúllar. *
ES050MSBT000050800 Sierra de las Estancias. *
ES050MSBT000050902 Caniles. *
ES050MSBT000051000 Jabalcón. *
ES050MSBT000051103 Baza - Freila - Zújar. *
ES050MSBT000051202 Corredor de La Calahorra-Huéneja. *
ES050MSBT000051400 Bedmar - Jódar. *
ES050MSBT000051500 Torres - Jimena. *
ES050MSBT000051700 Jaén. *
ES050MSBT000051800 San Cristóbal. *
ES050MSBT000051900 Mancha Real - Pegalajar. *
ES050MSBT000052300 Úbeda. *
ES050MSBT000052400 Bailén - Guarromán - Linares. *
ES050MSBT000052500 Rumblar. *
ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. *
ES050MSBT000053800 El Pedroso - Arcas. *
ES050MSBT000054101 Larva. *
ES050MSBT000054104 Gante - Santerga - Chotos. *
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. *
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. *
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. *
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. *
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. *
ES050MSBT000054903 Guillena - Cantillana. *
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. *
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. *
ES050MSBT000055101 Almonte. *
ES050MSBT000055102 Marismas. *
ES050MSBT000055105 La Rocina. *
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. *

APÉNDICE 10. Nuevas modificaciones físicas o alteraciones consignadas en la memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación (exenciones art. 4.7)

Apéndice 10.1 Nuevas modificaciones físicas a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 y que ya han sido sometidas a información pública según el artículo 2 del RD 1/2016.

Nuevas modificaciones físicas a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua y que ya han sido sometidas a información pública según el artículo 2 del RD 1/2016.

Código Nombre Tipo de masa Actuación Horizonte
Masa de agua Masa de agua Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
ES050MSBT000054902 Gerena. Subterránea. Actuaciones necesarias para el proyecto de explotación de mina interior y refinería polimetalúrgica en la mina Las Cruces (Sevilla). 2022-2027
ES050MSBT000054903 Guillena-Cantillana. Subterránea. Actuaciones necesarias para el proyecto de explotación de mina interior y refinería polimetalúrgica en la mina Las Cruces (Sevilla). 2022-2027
ES050MSBT000051201 Guadix. Subterránea. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2022-2027
ES050MSBT000051202 Corredor de la Calahorra - Huéneja. Subterránea. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2022-2027
ES050MSPF011011005 Río Guadix y afluentes. (Desvío Rambla de Lanteira). Superficial. Actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las Minas del Marquesado. 2022-2027
ES050MSPF011008066 Cabecera del río Guadalén. Superficial. Regulación en la comarca de Castillo de Montizón. 2022-2027
ES050MSPF011008083 Río Guadalén aguas arriba del río Dañador y río de la Manta. Superficial. Regulación en la comarca de Castillo de Montizón. 2022-2027
ES050MSBT000054902 Gerena. Subterránea. Proyecto Minero Los Frailes. 2022-2027

Apéndice 10.2 Nuevas modificaciones físicas que se prevé se planteen a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7.

Nuevas modificaciones físicas que se prevé se planteen a lo largo del tercer ciclo en masas de agua superficial o alteraciones en masas de agua subterránea que pueden dar lugar a las exenciones previstas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

Código Nombre Tipo de masa Actuación Horizonte
Masa de agua Masa de agua Masa de agua Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico Modificaciones o alteraciones consignadas en el Plan Hidrológico
ES050MSPF011100089 Río Crispinejo aguas abajo de la presa del Agrio hasta el río Guadiamar. Superficial. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2022-2027
ES050MSPF011100008 Embalse del Agrio. Superficial. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2022-2027
ES050MSPF011006005 Río Cañaveroso. Superficial. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2022-2027
ES050MSPF011006004 Río Crispinejo aguas arriba del embalse del Agrio. Superficial. Recrecimiento del Embalse del Agrio. 2022-2027

APÉNDICE 11. Reserva de recursos

Nombre Situación Uso Horizonte Sistema de explotación Subsistema UD Asignación 2027 (Volumen máximo anual)
Mancomunidad Aljarafe. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 2-Abastecimiento Sevilla. Rivera de Huelva. 02A02 36,07
Consorcio Quiebrajano-Víboras. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 4-Abastecimiento Jaén. – 04A01 17,66
Uso industrial - industria extractiva. Inscripción en tramitación. Industrial. Futuro. 5-Hoya de Guadix. – – 3,00
Área Metropolitana Granada, Genil (Solo Consorcio Vega Sur). Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 6-Alto Genil. Vega alta y media de granada. 06A01 14,63
Área Metropolitana Granada, Deifontes. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 6-Alto Genil. Vega alta y media de granada. 06A02 13,41
C.R. Canal de Cacín en Moraleda de Zafayona. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 7,08
Reserva Abast. Baza y otros: Castril, Baza, Caniles, Freila, Cortes de Baza. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulación General. Regulación General. 07A16 4,00
Reserva Abast. Huéscar y otros: Huéscar, Cúllar, Galera, Orce. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulación General. Guardal. 07A15 1,57
C.R. Trasmulas. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 5,94
C.R. Canal del Cacín. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 5,35
C.R. Señor de la Salud. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 3,81
C.R. Cijuela. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 2,88
C.R. Chauchina. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 2,77
Comunidad de regantes y usuarios del Río Cacín. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 0,93
Comunidad de regantes del Patronato y Vegas bajas del Cacín. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 6-Alto Genil. Bermejales. 06D07 1,03
C.R. Canal del Viar. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Viar. 07D64 71,10
C.R. Sierra Boyera. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Sierra boyera. 07D46 3,66
C.R. Pantano del Rumblar. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Rumblar. 07D60 27,13
Consorcio del Rumblar. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 7-Regulación general. Rumblar. 07A05 8,37
C.R. Sector V Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 2,92
C.R. Sector IX Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 3,69
C.R. Sector IV Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 2,51
C.R. Sector I Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,97
C.R. Sector VI Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,55
C.R. Sector II Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,22
C.R. Sector III Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,52
C.R. Sector VII Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,18
C.R. Sector VIII Vegas Altas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D02 1,03
C.R. Sector I Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 2,24
C.R. Sector III Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 2,86
C.R. Sector II Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 1,22
C.R. Sector IV Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D04 1,58
C.R. Canal de Jandulilla. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D06 5,23
C.R. Cota 400 Donadio. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D07 9,98
C.R. Río Guadalmena. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D08 18,75
C.R. Zona Regable del Guadalén Bajo. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D10 3,06
C.R. Sector V Subsector I Vegas Medias del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D12 4,40
C.R. Campillo del Río. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D12 1,79
C.R. Sector IV Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 10,38
C.R. Sector I Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 5,38
C.R. Sector III Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 4,52
C.R. Sector V Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 1,40
C.R. Sector VI Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 2,26
C.R. Sector II Vegas Bajas del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D14 1,19
C.R. Margen Derecha del Río Genil. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D27 19,61
C.R. Margen Izquierda del Río Genil. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D33 40,37
C.R. Valle Inferior del Guadalquivir. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D34 116,60
C.R. Las Marismas. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D39 76,17
C.R. Toril -Quincena. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 7-Regulación general. Regulación general. 07D41 2,82
Zona Regable de Siles. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. 07D72 6,19
Desarrollo Riegos Guadiana Menor. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. 07D75 18,50
Ampliación zona regable vegas de Jaén. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. 07D73 4,50
Trasvase a comarca Antequera (Cuenca Mediterránea Andaluza). Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulación general. Regulación general. - 5,00
Industrial Singular con aguas regeneradas. Inscripción en tramitación. Industrial. Futuro. 7-Regulación general. Montoro. - 5,09
Córdoba Oriental. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 7-Regulación general. Martín Gonzalo. 07A08 4,08
Zona Regable Castillo de Montizón. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. 7-Regulación general. Castillo de Montizón. 07D78 11,00
Abastecimiento Campo de Montiel. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Futuro. 7-Regulacion general. Castillo de Montizón. 07A24 1,00
Abast. La Loma. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 7-Regulacion general. Aguascebas. 07A01 9,78
C.R. Margen Derecha Río Bembézar. Inscripción en tramitación. Regadío. Actual. 8-Bembézar Retortillo. – 08D02 78,37
Sierra Sur de Sevilla. Inscripción en tramitación. Abastecimiento. Actual. 8-Bembézar Retortillo. – 08A03 2,58
Nuevas concesiones con aguas regeneradas. Inscripción en tramitación. Regadío. Futuro. Toda la demarcación. – VARIAS 20,00

APÉNDICE 12. Coste unitario del agua

Uso Demanda anual 2021 (hm3) Coste total (M€/año) Coste unitario (€/m3)
Abastecimiento urbano. 404,5 516,01 1,28
Regadío/Ganadería/Acuicultura. 3.207,37 393,72 0,12
Industria y uso consuntivo generación eléctrica. 103,32 128,41 1,24

APÉNDICE 13. Reservas hidrológicas

Apéndice 13.1 Reservas Naturales Fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015

Código Nombre Longitud (km) Masa Asociada Nombre Masa Asociada Cauce de Inicio Coordenada X inicial Coordenada Y inicial Coordenada X final Coordenada Y final
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Arroyo del Buenvino. 179.586 4.201.781 189.326 4.206.764
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Barranco del Pueblo. 177.200 4.206.614 189.326 4.206.764
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Arroyo del Guijarro. 182.179 4.202.956 189.326 4.206.764
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Barranco de los Perrales. 178.806 4.209.087 189.326 4.206.764
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Barranco del Madroño. 181.927 4.208.536 189.326 4.206.764
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Barranco de Corterrangel. 184.145 4.206.659 189.326 4.206.764
ES050RNF094 Rivera de Huelva. 47,95 ES050MSPF011008004 Rivera de Huelva aguas arriba del embalse de Aracena y afluentes. Fuente del Castaño. 184.775 4.201.866 189.326 4.206.764
ES050RNF095 Río Guadalora. 29,28 ES050MSPF011008031 ES050MSPF011006021 Tramo alto del río Guadalora Tramo bajo del río Guadalora. Arroyo de Guadalora. 292.775 4.203.658 296.490 4.190.194
ES050RNF095 Río Guadalora. 29,28 ES050MSPF011008031 ES050MSPF011006021 Tramo alto del río Guadalora Tramo bajo del río Guadalora. Arroyo del Tinte. 291.320 4.200.920 296.490 4.190.194
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Arroyo Covatillas. 475.919 4.108.648 461.343 4.112.068
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Río Vadillo. 474.461 4.107.117 461.343 4.112.068
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Arroyo de Vacares. 471.967 4.104.390 461.343 4.112.068
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Río Valdeinfierno. 468.856 4.101.660 461.343 4.112.068
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Río Guarrión. 468.058 4.102.153 461.343 4.112.068
ES050RNF096 Nacimiento del Genil. 56,12 ES050MSPF011011004 Arroyos del nacimiento del río Genil. Arroyo de San Juan. 466.628 4.105.611 461.343 4.112.068
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Arroyo Bejarano. 338.778 4.200.369 333.777 4.201.070
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. La Aguardentera. 338.322 4.199.758 333.777 4.201.070
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Fuente de las Parrillas. 337.058 4.201.189 333.777 4.201.070
ES050RNF097 Arroyo Bejarano. 10,22 ES050MSPF011008085 Arroyo Bejarano. Cortijo del Bejarano. 335.289 4.200.469 333.777 4.201.070
ES050RNF098 Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla. 36,62 ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angorrilla. Río Angorrilla. 546.175 4.267.222 530.288 4.274.076
ES050RNF098 Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla. 36,62 ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angorrilla. Río de las Crucetas. 543.289 4.266.742 530.288 4.274.076
ES050RNF098 Cabecera de los ríos Salobre y Arjonilla. 36,62 ES050MSPF011012034 Ríos Salobre y Angorrilla. Río del Ojuelo. 539.190 4.269.742 530.288 4.274.076
ES050RNF099 Río Montoro. 31,65 ES050MSPF011008043 Río Montoro aguas arriba del embalse Montoro III. Río Montoro. 377.439 4.264.243 399.532 4.265.214
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Río Guadalentín. 514.539 4.195.342 508.378 4.185.450
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Arroyo de la Rambla. 511.255 4.194.063 508.378 4.185.450
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Barranco de la Media Hanega. 509.964 4.193.387 508.378 4.185.450
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Arroyo de los Tornillos. 505.130 4.189.119 508.378 4.185.450
ES050RNF100 Río Guadalentín. 30,95 ES050MSPF011012024 Río Guadalentín aguas arriba del embalse de La Bolera. Arroyo Frío. 504.859 4.185.813 508.378 4.185.450

Apéndice 13.2 Reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reservas Naturales Fluviales

Código RNF Nombre RNF Longitud (km) Código MASp Comunidad Autónoma
ES050RNF158 Río Castril. 15,03 ES050MSPF0511012036 Andalucía.
ES050RNF155 Río Robledillo. 23,26 ES050MSPF0511008080 Castilla-La Mancha.
ES050RNF159 Río Cuzna. 32,22 ES050MSPF0511008035 Andalucía.
ES050RNF157 Río Bailon. 8,00 ES050MSPF0511009007 Andalucía.

Reservas Naturales Lacustres

Código RNL Nombre RNL Área (km2) Código MASp asociada Comunidad Autónoma
ES050RNL010 Complejo lagunar del Abalario. 2,19 ES050MSPF012000023 Andalucía.
ES050RNL011 Complejo lagunar Turberas de Ribatehilos. 0,43 ES050MSPF012000022 Andalucía.
ES050RNL012 Complejo lagunar Lagunas Peridunares de Doñana. 3,43 ES050MSPF012000004 Andalucía.
ES050RNL013 Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas. 1,27 ES050MSPF012000025 Andalucía.
ES050RNL014 Lagunas de Sierra Nevada. 0,09 Andalucía.

Reservas Naturales Subterráneas

Código RNS Nombre RNS Área (km2) Código MASb asociada Nombre MASb asociada Comunidad Autónoma
ES050RNS010 Nacimiento del río Castril. 132,52 ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Andalucía.
ES050RNS011 La Natividad. 70,33 ES050MSBT000050200 Quesada - Castril. Andalucía.
ES050RNS012 Nacimiento de los ríos Aguas Blancas y Padules. 74,07 ES050MSBT000053100 La Peza. Andalucía.
ES050RNS013 Nacimiento del Río Añales y Río Cebollón. 214,26 ES050MSBT000053203 Depresión de Granada Sur. Andalucía.
ES050RNS013 Nacimiento del Río Añales y Río Cebollón. 214,26 ES050MSBT000054200 Tejeda - Almijara - Las Guájaras. Andalucía.
ES050RNS014 Nacimiento del Huéznar (Manantial de San Nicolás del Puerto). 82,67 ES050MSBT000054500 Sierra Morena. Andalucía.
ES050RNS015 Escamas de Despeñadero y Nacimiento del Río Fardes. 61,37 ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Andalucía.
ES050RNS015 Escamas de Despeñadero y Nacimiento del Río Fardes. 61,37 ES050MSBT000053100 La Peza. Andalucía.

APÉNDICE 14. Medidas relativas a la protección de las masas de agua subterránea

Apéndice 14.1 Limitaciones en las zonas de protección de abastecimiento.

Actividad Protección de la calidad (protección absoluta) Protección de la calidad (protección máxima) y de la cantidad Protección de la calidad (protección moderada)
Agricultura y ganadería Agricultura y ganadería Agricultura y ganadería Agricultura y ganadería
Uso de fertilizantes y pesticidas. P S S
Uso de herbicidas. P S S
Almacenamiento de estiércol. P P S
Granjas porcinas y de vacuno. P P P
Granjas de aves y conejos. P P S
Ganadería extensiva. P S A
Aplicación de purines porcinos y vacunos estabilizados por compostaje. P P S
Depósitos de balsas de purines. P P P
Almacenamiento de materias fermentables para alimentación del ganado. P S S
Silos. P S A
Residuos sólidos Residuos sólidos Residuos sólidos Residuos sólidos
Vertederos incontrolados de cualquier naturaleza. P P P
Vertederos controlados de residuos sólidos urbanos. P P P
Vertederos controlados de residuos inertes. P S A
Vertederos controlados de residuos peligrosos. P P S
Vertidos líquidos Vertidos líquidos Vertidos líquidos Vertidos líquidos
Aguas residuales urbanas. P P P
Aguas residuales con tratamiento primario, secundario y terciario. P P P
Aguas residuales industriales. P P P
Fosas sépticas, pozos negros o balsas de aguas negras. P P S
Estaciones depuradoras de aguas residuales. P S S
Actividades industriales Actividades industriales Actividades industriales Actividades industriales
Asentamientos industriales. P S S
Canteras y minas. P S A
Almacenamiento de hidrocarburos. P S S
Conducciones de hidrocarburos. P S S
Depósitos de productos radiactivos. P S S
Inyección de residuos industriales en pozos y sondeos. P P S
Otros Otros Otros Otros
Cementerios. P S S
Campings, zonas deportivas y piscinas públicas. P S S
Ejecución de nuevas perforaciones o pozos no destinados para abastecimiento. P P A
P: Actividad no autorizada. S: Actividad sujeta a condicionantes a determinar por el Organismo de Cuenca en base al estudio de vulnerabilidad a presentar por el interesado. A: Actividad aceptable. P: Actividad no autorizada. S: Actividad sujeta a condicionantes a determinar por el Organismo de Cuenca en base al estudio de vulnerabilidad a presentar por el interesado. A: Actividad aceptable. P: Actividad no autorizada. S: Actividad sujeta a condicionantes a determinar por el Organismo de Cuenca en base al estudio de vulnerabilidad a presentar por el interesado. A: Actividad aceptable. P: Actividad no autorizada. S: Actividad sujeta a condicionantes a determinar por el Organismo de Cuenca en base al estudio de vulnerabilidad a presentar por el interesado. A: Actividad aceptable.

Apéndice 14.2 Exceso de nitrógeno compatible con la recuperación de las masas de agua subterránea en mal estado químico.

Código masa Nombre Estado Químico Recintos hidrogeológicos Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos Horizonte para alcanzar el buen estado
Código masa Nombre Estado Químico Recintos hidrogeológicos Regadío Regadío Secano Secano Horizonte para alcanzar el buen estado
Código masa Nombre Estado Químico Recintos hidrogeológicos kg ha/año kg ha/año kg ha/año kg ha/año Horizonte para alcanzar el buen estado
ES050MSBT000052300 Úbeda. Malo. ES050MSBT000052300S00 103 41 24 27 Después de 2027.
ES050MSBT000052500 Rumblar. Malo. ES050MSBT000052500S00 109 47 30 32 2022-2027.
ES050MSBT000052600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Alto. Malo. ES050MSBT000052600S00 56 28 18 19 2022-2027.
ES050MSBT000052700 Porcuna. Malo. ES050MSBT000052700S01 ES050MSBT000052700S02 67 38 19 24 Después de 2027.
ES050MSBT000052800 Montes Orientales - Sector Norte. Malo. ES050MSBT000052800S01 ES050MSBT000052800S02 ES050MSBT000052800S03 ES050MSBT000052800S04 119 50 31 30 Después de 2027.
ES050MSBT000052900 Sierra de Colomera. Malo. ES050MSBT000052900S01 ES050MSBT000052900S02 79 55 36 25 Después de 2027.
ES050MSBT000053000 Sierra Arana. Malo. ES050MSBT000053000S01 ES050MSBT000053000S02 75 56 38 24 Después de 2027.
ES050MSBT000053202 Vega de Granada. Malo. ES050MSBT000053202S00 98 48 34 20 2022-2027.
ES050MSBT000054106 Calcarenitas de TorreCardela. Malo. ES050MSBT000054106S01 ES050MSBT000054106S02 ES050MSBT000054106S03 40 57 36 23 Después de 2027.
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. Malo. ES050MSBT000054301S01 42 29 16 12 2022-2027.
ES050MSBT000054301 Sierra y Mioceno de Estepa. Malo. ES050MSBT000054301S02 63 43 24 18
ES050MSBT000054302 Sierra de los Caballos - Algámitas. Malo. ES050MSBT000054302S02 111 41 17 12 2022-2027.
ES050MSBT000054401 Altiplanos de Écija Occidental. Malo. ES050MSBT000054401S00 57 61 15 12 2022-2027.
ES050MSBT000054402 Altiplanos de Écija Oriental. Malo. ES050MSBT000054402S00 52 47 16 14 2022-2027.
ES050MSBT000054403 Aluvial de la cuenca baja del Genil. Malo. ES050MSBT000054403S00 48 37 15 12 2022-2027.
ES050MSBT000054600 Aluvial del Guadalquivir - Curso Medio. Malo. ES050MSBT000054600S00 37 25 16 15 2022-2027.
ES050MSBT000054700 Sevilla - Carmona. Malo. ES050MSBT000054700S01 55 64 15 13 2022-2027.
ES050MSBT000054800 Arahal - Coronil - Morón - Puebla de Cazalla. Malo. ES050MSBT000054800S01 66 42 16 14 2022-2027.
ES050MSBT000054904 Lora del Río - Hornachuelos. Malo. ES050MSBT000054904S05 56 81 17 12 2022-2027.
ES050MSBT000055001 Aljarafe Norte. Malo. ES050MSBT000055001S02 64 70 16 13 2022-2027.
ES050MSBT000055105 La Rocina. Malo. ES050MSBT000055105S00 191 125 19 20 2022-2027.
ES050MSBT000055200 Lebrija. Malo. ES050MSBT000055200S00 42 32 15 19 2022-2027.
ES050MSBT000056800 Puente Genil - La Rambla - Montilla. Malo. ES050MSBT000056800S01 62 37 22 20 2022-2027.
ES050MSBT000056900 Osuna - La Lantejuela. Malo. ES050MSBT000056900S00 72 48 18 15 2022-2027.
ES050MSBT000057300 Aluvial del Guadalquivir - Sevilla. Malo. ES050MSBT000057300S00 84 50 27 30 2022-2027.

APÉNDICE 15. Programa de medidas

Apéndice 15.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo Nombre del tipo (Tabla 2, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Reducción de la Contaminación Puntual. 479 1.940,847 1.700,301
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 25 192,668 117,335
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 40 1.232,558 884,041
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 29 54,402 52,705
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 3 1,110 1,077
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 6 9,829 5,631
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 8 101,914 101,855
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): didas específicas de protección de agua potable. 3 9,210 9,119
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 99 222,917 189,192
12 Incremento de recursos disponibles. 40 883,776 745,923
13 Medidas de prevención de inundaciones. 45 91,578 79,385
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 42 59,668 58,068
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 5 0,236 0,236
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 2 1,105 1,105
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 4 21,529 17,923
Total. 830 4.823,347 3.963,896

Apéndice 15.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 3, anexo VI del RPH) Número medidas Importe total (M€) Importe 22-27 (M€)
1 Estudios generales y de planificación hidrológica 55 141,799 126,453
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico 61 229,645 200,387
3 Redes de seguimiento e información hidrológica 17 94,190 77,149
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico 41 170,709 152,770
5 Gestión del riesgo de inundación 96 155,886 142,094
6.1 Infraestructuras de regulación 3 47,000 47,000
6.2 Infraestructuras de regadío 31 793,999 523,841
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración 365 1.517,368 1.413,121
6.4 Infraestructuras de abastecimiento 28 931,509 754,071
6.6 Infraestructuras de reutilización 3 3,050 3,050
6.7 Otras infraestructuras 2 8,500 8,500
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras 115 493,117 355,978
7 Seguridad de infraestructuras 1 141,193 116,216
8 Recuperación de acuíferos 5 6,405 6,396
9 Otras inversiones 7 88,977 36,870
Total. 830 4.823,347 3.963,896

Apéndice 15.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) AGE CCAA EELL Otros
Código finalidad Nombre de la finalidad (Tabla 4, anexo VI del RPH) Importe total (M€) Importe 22-27 (M€) Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente Porcentaje que financia cada administración competente
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 141,799 126,453 79,0 1,6 19,4 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 229,645 200,387 87,1 6,1 6,8 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 94,190 77,149 63,6 0,0 36,4 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 170,709 152,770 58,2 41,8 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 155,886 142,094 83,5 2,6 14,0 0,0
6.1 Infraestructuras de regulación. 47,000 47,000 100,0 0,0 0,0 0,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 793,999 523,841 66,7 31,6 0,0 1,8
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 1.517,368 1.413,121 11,6 70,1 18,3 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 931,509 754,071 14,0 17,2 68,8 0,0
6.6 Infraestructuras de reutilización. 3,050 3,050 98,4 1,6 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 8,500 8,500 5,9 0,0 94,1 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 493,117 355,978 19,0 1,5 79,5 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 141,193 116,216 100,0 0,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 6,405 6,396 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 88,977 36,870 40,0 60,0 0,0 0,0
Total. 4.823,347 3.963,896 35,5 35,2 29,1 0,2
AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores. AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

APÉNDICE 16. Navegación y deportes acuaticos

Código embalse Nombre embalse Código MASp Observaciones
ES050EMBA000000036 Guadalmellato. ES050MSPF011100019 No autorizada.
ES050EMBA000000056 Aracena. ES050MSPF011100001 No autorizada.
ES050EMBA000000078 Zufre. ES050MSPF011100002 No autorizada.
ES050EMBA000000099 Minilla, la. ES050MSPF011100004 No autorizada.
ES050EMBA000000107 Gergal. ES050MSPF011100007 No autorizada.
ES050EMBA000000098 Cala. ES050MSPF011100005 No autorizada.
ES050EMBA000000086 Melonares. ES050MSPF011100006 No autorizada.
ES050EMBA000000085 Huesna. ES050MSPF011100009 No autorizada.
ES050EMBA000000082 Retortillo. ES050MSPF011100014 No autorizada.
ES050EMBA000000097 Retortillo (Derivación). ES050PRES000000095 No autorizada.
ES050EMBA000000124 Quiebrajano. ES050MSPF011100042 No autorizada.
ES050EMBA000000142 Quéntar. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000008 Dañador. ES050MSPF011100051 No autorizada.
ES050EMBA000000144 Canales. ES050MSPF011100052 No autorizada*.
ES050EMBA000000154 Los Bermejales. ES050MSPF011100049 Confinada.
ES050EMBA000000122 Víboras. ES050MSPF011100113 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000187 Hornachuelos (Bembézar Derivación). ES050MSPF011100011 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000081 La Breña II. ES050MSPF011100017 Confinada.
ES050EMBA000000039 El Pintado. ES050MSPF011100003 Confinada, Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico o motor de explosión para servicio público.
ES050EMBA000000142 Quéntar. ES050PRES000000142 No autorizada.
ES050EMBA000000137 Iznájar. ES050MSPF011100036 Confinada, Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para servicio público.
ES050EMBA000000013 Sierra Boyera. ES050MSPF011100010 Remo, pala, pedal, vela o motor eléctrico.
ES050EMBA000000007 Guadalmena. ES050MSPF011100053 Sin restricciones.
ES050EMBA000000010 Jándula. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000018 Guadalén. ES050MSPF011100045 Sin restricciones.
ES050EMBA000000020 Rumblar. ES050MSPF011100037 Sin restricciones.
ES050EMBA000000021 Encinarejo. ES050MSPF011100033 Sin restricciones.
ES050EMBA000000022 Puente Nuevo. ES050MSPF011100015 Sin restricciones**.
ES050EMBA000000024 Tranco de Beas. ES050MSPF011100055 Sin restricciones.
ES050EMBA000000032 El Yeguas. ES050MSPF011100026 Sin restricciones.
ES050EMBA000000034 Giribaile. ES050MSPF011100044 Sin restricciones.
ES050EMBA000000044 Bembézar. ES050MSPF011100011 No autorizada.
ES050EMBA000000054 San Rafael de Navallana. ES050MSPF011100119 Sin restricciones.
ES050EMBA000000083 San Clemente. ES050MSPF011100059 Sin restricciones.
ES050EMBA000000090 El Portillo. ES050MSPF011100058 Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000210 Siles. ES050MSPF011100120 Remo, pala, pedal, vela, motor eléctrico o motor de explosión para servicio público,
ES050EMBA000000095 La Bolera. ES050MSPF011100056 Sin restricciones.
ES050EMBA000000096 José Torán. ES050MSPF011100013 Sin restricciones.
ES050EMBA000000116 Vadomojón. ES050MSPF011100034 Sin restricciones.
ES050EMBA000000126 Negratín. ES050MSPF011100057 Sin restricciones.
ES050EMBA000000127 Agrio. ES050MSPF011100008 Sin restricciones.
ES050EMBA000000135 Colomera. ES050MSPF011100046 Sin restricciones.
ES050EMBA000000138 Francisco Abellán. ES050MSPF011100054 Sin restricciones.
ES050EMBA000000141 Cubillas. ES050MSPF011100048 Sin restricciones.
ES050EMBA000000147 Puebla de Cazalla. ES050MSPF011100022 Sin restricciones.
ES050EMBA000000151 Torre del Águila. ES050MSPF011100020 Sin restricciones.
ES050EMBA000000188 La Fernandina. ES050MSPF011100041 Sin restricciones.
ES050EMBA000000049 Aguascebas. ES050MSPF011009063 No autorizada.
ES050EMBA000000047 Guadanuño. ES050MSPF011100018 No autorizada.
ES050EMBA000000003 Montoro III. ES050MSPF011100025 No autorizada.
ES050EMBA000000035 Martín Gonzalo. ES050MSPF011100024 No autorizada.
ES050EMBA000000001 Fresneda. ES050MSPF011100040 Sin Restricciones.
ES050EMBA000000206 Arenoso. ES050MSPF011006035 Sin restricciones.
() Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. (*) Prohibida la navegación a motor cuando el volumen almacenado sea inferior a 70 hm3, o a menos de 1 km de la captación para abastecimiento. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. () Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. (*) Prohibida la navegación a motor cuando el volumen almacenado sea inferior a 70 hm3, o a menos de 1 km de la captación para abastecimiento. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. () Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. (*) Prohibida la navegación a motor cuando el volumen almacenado sea inferior a 70 hm3, o a menos de 1 km de la captación para abastecimiento. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento. () Con carácter excepcional y dadas sus funciones se permite la navegación para entrenamiento de embarcaciones adscritas al Centro de Alto Rendimiento de Sierra Nevada (CAR), adscrito al Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan con el protocolo de limpieza previsto en la declaración responsable para navegación en la cuenca del Guadalquivir, disponible en la página web de este organismo. (*) Prohibida la navegación a motor cuando el volumen almacenado sea inferior a 70 hm3, o a menos de 1 km de la captación para abastecimiento. Se admitirá el uso del motor de explosión para labores de mantenimiento de la infraestructura y salvamento.

APÉNDICE 17. Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 21 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a)

La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b)

Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e)

Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

i)

Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a)

Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el nuevo «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río».

Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación, y con ello la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b)

Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

Entre las medidas para la integración de recursos no convencionales se han considerado, tal y como plantea la declaración ambiental estratégica, las posibilidades de reutilización de aguas residuales regeneradas, valorando el impacto de la reducción de los retornos que esta solución puede condicionar conforme a los criterios que a este respecto señala el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c)

Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, o la incorporación de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

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