Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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artículos 617
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Cualquier tamaño de población durante la vigencia del plan Dotación bruta máxima (l/hab/día)
Dotación bruta máxima teórica para el abastecimiento urbano Dotación bruta máxima teórica para el abastecimiento urbano
300
Cultivo Dotaciones mínima y máxima
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para el regadío en el sistema oriental (m3/ha/año) Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para el regadío en el sistema oriental (m3/ha/año)
Ajo blanco/Ajo chino. 1.800-4000
Ajo morado. 1.500-4500
Alfalfa. 4.000-7500
Brócoli. 1.250-3000
Girasol. 1.800-4000
Guisante verde. 2.000-3500
Pimiento. 3.850-7000
Melón. 2.800-5000
Sandía. 2.250-4500
Tomate. 3.250-6000
Cebolla. 4.250-6000
Cebada. 1.000-4000
Trigo. 1.050-4500
Otros herbáceos no hortícolas. 1.000-3500
Olivo tradicional. 700-1500
Olivo intensivo. 1.000-2500
Olivo superintensivo. 1.800-3500
Vid en vaso. 700-1500
Vid espaldera. 1.000-2500
Otros leñosos (almendro, pistacho). 700-2000
Si se pretende detraer un volumen superior a 3.000 m3 anuales se deberá aportar para su evaluación: Informe agronómico elaborado por técnico competente, que justifique que la dotación a utilizar es adecuada respecto a la finalidad perseguida y acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca en ningún caso, abuso o despilfarro. No será necesario aportar dicha justificación, si el aprovechamiento se destina a regadío y las dotaciones a aplicar se encuentran dentro de los intervalos de referencia que se indican en el anexo correspondiente. Sistema tradicional: cultivo de baja densidad de árboles (entre 80 y 120 árboles/ha) siguiendo un esquema de cuadrícula de 9x12m medidos entre los vértices donde están plantados los olivos. Sistema intensivo: consta de olivos aislados, con la copa de forma de vaso, olivos jóvenes de un solo pie colocados en marco de 6x6 o de 6x3 m aproximadamente, consiguiendo unas densidades de entre 200 y 600 árboles/ha, con calle o pasillo ancho de 6 metros. Sistema superintensivo: consta de hileras de olivos con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles/ha con calles no más anchas de 4 metros. Para los cultivos no especificados en el cuadro, serán de aplicación las dotaciones del Anexo IV de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica. Si se pretende detraer un volumen superior a 3.000 m3 anuales se deberá aportar para su evaluación: Informe agronómico elaborado por técnico competente, que justifique que la dotación a utilizar es adecuada respecto a la finalidad perseguida y acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca en ningún caso, abuso o despilfarro. No será necesario aportar dicha justificación, si el aprovechamiento se destina a regadío y las dotaciones a aplicar se encuentran dentro de los intervalos de referencia que se indican en el anexo correspondiente. Sistema tradicional: cultivo de baja densidad de árboles (entre 80 y 120 árboles/ha) siguiendo un esquema de cuadrícula de 9x12m medidos entre los vértices donde están plantados los olivos. Sistema intensivo: consta de olivos aislados, con la copa de forma de vaso, olivos jóvenes de un solo pie colocados en marco de 6x6 o de 6x3 m aproximadamente, consiguiendo unas densidades de entre 200 y 600 árboles/ha, con calle o pasillo ancho de 6 metros. Sistema superintensivo: consta de hileras de olivos con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles/ha con calles no más anchas de 4 metros. Para los cultivos no especificados en el cuadro, serán de aplicación las dotaciones del Anexo IV de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.
Cultivo Dotaciones: Mínima y máxima
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para el regadío en los sistemas Central, Ardila y Sur (m3/ha/año) Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para el regadío en los sistemas Central, Ardila y Sur (m3/ha/año)
Arroz. 10.000-11.800
Maíz. 5.000-7.500
Cultivos Bioenergéticos: Biodiesel. 1.200-5.200
Cultivos Bioenergéticos: Bioetanol. 3.800-5.000
Cereales grano de invierno. 1.500-2.000
Cítricos. 4.650-5.900
Cultivos forestales. <5.000
Cultivos forrajeros. 4.900-7.200
Flores y plantas ornamentales. 3.600-4.400
Frutales de fruto carnoso no cítricos. 3.800-6.900
Hortalizas aire libre. 1.200-6.700
Hortícolas protegidos. 2.100-4.400
Leguminosas grano. 4.550-6.450
Oleaginosas. 2.000-6.500
Olivar tradicional. 1.000-1.500
Olivar intensivo. 1.500-2.500
Olivar súper intensivo. 2.000-3.500
Remolacha. 5.000-6.000
Vid en vaso. 1.000-1.500
vid en espaldera. 1.500-2.750
Otros leñosos (almendro, pistacho). 1.000-5.000
Higuera. 3.000-3.500
– Sistema tradicional: cultivo de baja densidad de árboles (entre 80 y 120 árboles/ha) siguiendo un esquema de cuadrícula de 9x12m medidos entre los vértices donde están plantados los olivos. – Sistema intensivo: consta de olivos aislados, con la copa de forma de vaso, olivos jóvenes de un solo pie colocados en marco de 6x6 o de 6x3 m aproximadamente, consiguiendo unas densidades de entre 200 y 600 árboles/ha, con calle o pasillo ancho de 6 metros. – Sistema superintensivo: consta de hileras de olivos con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles/ha con calles no más anchas de 4 metros. – Sistema tradicional: cultivo de baja densidad de árboles (entre 80 y 120 árboles/ha) siguiendo un esquema de cuadrícula de 9x12m medidos entre los vértices donde están plantados los olivos. – Sistema intensivo: consta de olivos aislados, con la copa de forma de vaso, olivos jóvenes de un solo pie colocados en marco de 6x6 o de 6x3 m aproximadamente, consiguiendo unas densidades de entre 200 y 600 árboles/ha, con calle o pasillo ancho de 6 metros. – Sistema superintensivo: consta de hileras de olivos con disposición en seto con los que se consiguen densidades de entre 1000 y 2000 árboles/ha con calles no más anchas de 4 metros.
Tipo de ganado Dotación mínima (m3/cabeza/año)
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para uso ganadero Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para uso ganadero
Bovino. 8,0
Ovino. 1,0
Caprino. 1,0
Tipo de ganado Dotación mínima (m3/cabeza/año)
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para uso ganadero Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para uso ganadero
Porcino. 1,4
Equino. 2,5
Aves. 0,04
En caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma. En caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma.
Tipo Dotación mínima (m3/cabeza/año)
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para uso cinegético Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para uso cinegético
Ciervo. 5,5
Muflón. 1,3
Corzo. 1,4
Gamo. 5,0
Jabalí. 3,6
En caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma. En caso de que las dotaciones solicitadas excedan los límites propuestos se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma.
INE Subsector
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para la industria manufacturera Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para la industria manufacturera
DA Alimentación, bebidas y tabaco.
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado.
DD Madera y corcho.
DE Papel;edición y artes gráficas.
DG Industria química.
DH Caucho y plásticos. Otros productos.
DI Minerales no metálicos.
DJ Metalurgia y productos metálicos.
DK Maquinaria y equipo mecánico.
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico.
DM Fabricación de material de transporte.
DN Industrias manufactureras diversas.
Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado
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Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para centrales de producción eléctrica Dotaciones de referencia para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas para centrales de producción eléctrica
Tipo de central Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 mw de potencia eléctrica instalada
Nuclear. 3,2-3,8
Ciclo combinado. 1,2-1,5
Carbón o Fuel. 2,3-2,8
Termosolares. 1,6-2,0

Se declara nulo de pleno derecho el apéndice 7.8 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del Guadiana, en los términos razonados en el FJ Octavo, por Sentencia del TS de 4 de julio de 2025, Ref. BOE-A-2025-15242 y en los términos razonados en el FJ séptimo de la Sentencia del TS de 3 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23548.

APÉNDICE 8. Reservas naturales fluviales

Apéndice 8.1 Reservas Naturales Fluviales declaradas.

Código Nombre Longitud (km) Tramo UTM X inicio* UTM Y inicio* UTM X fin* UTM Y fin* Código masa superficial
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Rivera del Fraile. 659.466 4.353.416 669.042 4.340.123 ES040MSPF00013381B
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Arroyo de las Aguas. 670.558 4.346.935 669.042 4.340.123 ES040MSPF00013381B
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Regato del Burro. 665.630 4.348.428 669.042 4.340.123 ES040MSPF00013381B
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Arroyo de Alcorneo. 655.257 4.352.999 669.042 4.340.123 ES040MSPF00013381B
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Rivera de Albarragena. 668.153 4.357.873 685.523 4.343.675 ES040MSPF000133780
ES040RNF137 Riveras de Albarragena, del Fraile y del Alcorneo hasta el río Gévora. 87,02 Arroyo del Realejo. 670.016 4.361.697 685.523 4.343.675 ES040MSPF000133780
ES040RNF142 Rivera Grande de la Golondrina. 20,18 Rivera Grande de la Golondrina. 644.725 4.152.354 636.565 4.146.389 ES040MSPF000133470
ES040RNF192 Río Gévora. 35,39 Río Gévora. 651.985 4.348.122 669.038 4.340.134 ES040MSPF00013381A
ES040RNF192 Río Gévora. 35,39 Rivera del Jola. 658.668 4.346.266 662.543 4.342.326 ES040MSPF00013381A
ES040RNF192 Río Gévora. 35,39 Arroyo del Gevorete. 651.720 4.344.815 654.994 4.344.913 ES040MSPF00013381A
* Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 29 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89.
Código Nombre Longitud (km) Tramo UTM X inicio* UTM Y inicio* UTM X fin* UTM Y fin* Código masa superficial
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ES040RNF093. Río Guadarranque. 15,13 Garganta de la Trucha. 306.912 4.380.137 314.004 4.374.936 ES040MSPF00013440A
ES040RNF093. Río Guadarranque. 15,13 Río Guadarranque. 306.557 4.382.337 314.004 4.374.936 ES040MSPF00013440A
ES040RNF139. Gargáligas alto. 25,94 Río Gargáligas. 303.348 4.351.004 299.133 4.342.140 ES040MSPF000134160
ES040RNF139. Gargáligas alto. 25,94 El Palancar. 303.992 4.345.721 299.133 4.342.140 ES040MSPF000134160
ES040RNF139. Gargáligas alto. 25,94 Arroyo de la Tejuela. 303.310 4.348.281 299.133 4.342.140 ES040MSPF000134160
ES040RNF139. Gargáligas alto. 25,94 Arroyo de las Quebradas. 299.715 4.349.290 299.133 4.342.140 ES040MSPF000134160
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Río Estena. 366.598 4.379.159 343.410 4.359.191 ES040MSPF000134410
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Arroyo de las Peralosas. 365.470 4.361.582 343.410 4.359.191 ES040MSPF000134410
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Río Estenilla. 355.495 4.375.345 340.489 4.364.273 ES040MSPF000134430
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Río Estomiza. 351.566 4.365.898 340.490 4.360.594 ES040MSPF000119880
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Río Frío. 357.926 4.368.852 343.410 4.359.191 ES040MSPF000134410
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Arroyo del Pueblo. 342.150 4.371.783 340.489 4.364.273 ES040MSPF000134430
ES040RNF140. Ríos Estena, Estenilla y Estomiza. 112,49 Arroyo del Tarabillo. 349.268 4.371.992 340.489 4.364.273 ES040MSPF000134430
ES040RNF141. Río Milagro. 22,06 Río Milagro. 404.340 4.375.546 395.747 4.362.352 ES040MSPF000119870
* Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89. * Proyección UTM Zonas 30 Norte. Elipsoide GRS80. Datum ETRS89.

APÉNDICE 9. Zona de protección especial del entorno del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel

APÉNDICE 10. Objetivos ambientales

Masas de agua superficial:

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