Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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d)

Sobre el registro de zonas protegidas y objetivos ambientales de las zonas protegidas:

La declaración ambiental estratégica sugiere la incorporación en el Registro de Zonas Protegidas (RZP) de los tramos declarados como de máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, así como establecer para dichas zonas los objetivos de calidad salmonícolas indicados en la Directiva 2006/44/CE. El RZP de la Demarcación Hidrográfica del Júcar está en permanente actualización y periódicamente se publican los cambios introducidos en el Registro mediante los informes de seguimiento del Plan Hidrológico. De acuerdo a lo solicitado, en el próximo proceso de revisión del RZP se analizará la incorporación de estas zonas protegidas, en base a lo que se establece en el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica respecto a los diferentes tipos o figuras de protección a incluir en el RZP.

e)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

Por otra parte, en el marco de los trabajos de elaboración del Estudio General de la Demarcación del 4º ciclo de planificación, se realizarán los trabajos precisos para la correcta identificación de las presiones significativas y sectores que ponen en riegos o provocan incumplimiento de los objetivos ambientales, así como para la cuantificación de las brechas de incumplimiento, en especial en las masas de agua en las que en el tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios, salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión. No obstante, es necesario destacar que en este Plan Hidrológico se han revisado todos los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 aprobados por las comunidades autónomas, para incorporar los objetivos ambientales específicos relacionados con el agua que incluían dichos planes.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica. En cualquier caso, señalar que, además, en las autorizaciones de vertido el Organismo de cuenca también tiene en cuenta los objetivos ambientales del cauce receptor.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, o según lo recogido también en el artículo sobre medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias del contenido normativo del Plan. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad, la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

En relación a la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo a la que hace referencia la declaración ambiental, las disposiciones normativas del plan establecen que el volumen de asignación establecido deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas, sin perjuicio de los programas de actuación que se establezcan en las masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

En consonancia con lo indicado en la declaración ambiental, las medidas del subtipo 03.01.04 no han sido consideradas como medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales, sino a satisfacer demandas, incrementar disponibilidad y economizar empleo de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

En relación a la ejecución de las medidas de permeabilización de obstáculos, en la medida de lo posible, se tratará de priorizar en los obstáculos más próximos a la desembocadura del río, progresando en sentido ascendente, y en el tramo medio del Júcar entre el Picazo y el Molinar.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío. Adicionalmente, en las disposiciones normativas del Plan se establece que serán objeto de revisión los aprovechamientos que se hayan visto afectados por un proyecto de modernización de riegos que cuente con financiación pública.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h)

Sobre Planes o programas relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas:

h.1 Plan Especial de L’Albufera:

La coordinación interadministrativa es muy importante, en especial cuando afecta a un espacio donde confluyen competencias de la administración general, autonómica y local. Por eso, desde la aprobación del Plan Hidrológico del ciclo 2016-2021, se constituyó un grupo de trabajo donde participan las tres administraciones con competencia en l´Albufera mencionadas anteriormente. Este grupo de trabajo ha celebrado diferentes reuniones y, fruto de dicha coordinación, se redactó el propio Plan Especial de L’Albufera. Además, el diálogo entre las tres administraciones ha permitido establecer de forma conjunta y consensuada los aportes específicos a L’Albufera. Por ello, se considera que ya está operativo un grupo de trabajo de cooperación y coordinación.

En esta misma línea, en la práctica, la decisión sobre el volumen a derivar, así como sobre el periodo temporal de los aportes, se realiza de forma conjunta entre las tres administraciones e incluso de los usuarios implicados. También el desarrollo de otras medidas integradas en el Plan Especial Albufera como, por ejemplo, las relativas al seguimiento y restauración de Ullals (surgencias subterráneas) o la recuperación del vínculo hídrico entre el Júcar y l’Albufera, se están llevando a cabo igualmente de forma coordinada.

En cuanto a posibles nuevos incrementos de superficie o aumento de dotaciones por cambio de cultivo, decir que la normativa del Plan Hidrológico, con carácter general, no permite nuevas concesiones para nuevos usos no consolidados en masas de agua superficiales y subterráneas en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos, como es el caso del sistema Júcar.

Con relación al seguimiento ambiental, este se realizará mediante la elaboración de los informes para el seguimiento del plan hidrológico, tal y como se detalla en el apartado V-Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, del presente apéndice.

h.2 Plan de explotación de la Mancha Oriental:

En lo que se refiere a la declaración de masa en riesgo a los efectos del artículo 56 del TRLA, corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico. Respecto al contenido de los correspondientes programas de actuación, resultarán de aplicación las especificaciones establecidas en el artículo 56 y, llegado al caso, se valorará la inclusión, en la medida de lo posible, de los criterios propuestos en la declaración ambiental.

Por otro lado, tal como establece la normativa del plan hidrológico, la explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, de acuerdo a los criterios establecidos en el propio Plan Hidrológico.

En la actualidad existen derechos reconocidos de 470,8 hm3/año para regadío, pero las extracciones reales son del orden de 300 hm3/año. Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 59.2 del TRLA, el título concesional no garantiza la disponibilidad de los caudales concedidos y que desde hace más de 20 años se trabaja de forma conjunta con los usuarios y esto ha evitado un mayor deterioro de la masa de agua. Por ello, se considera conveniente continuar con la medida de redacción de un plan de explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, con la cooperación de los implicados, donde se establecerán unas extracciones compatibles con los objetivos ambientales de la masa de agua. Adicionalmente, en las disposiciones normativas del plan se establece que, a falta de plan de explotación en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos convencionales tendrá como volumen máximo de sustitución el uso real de recursos subterráneos.

Resaltar, tal como establece la normativa del Plan, que con carácter general, no se otorgarán nuevas concesiones para usos no consolidados en masas de aguas subterráneas en mal estado cuantitativo, por lo tanto en la Mancha Oriental.

En cuanto al umbral para el buen estado cuantitativo queda descrito en el apartado correspondiente de asignación y reserva de recursos del presente apéndice.

h.3 Programa de actuación para recuperación del buen estado en las masas del sistema Vinalopó-Alacantí:

En la declaración ambiental se incide en la mayor definición de la medida denominada «Desarrollo, implantación, revisión y seguimiento del programa de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o del plan de explotación en masas en mal estado cuantitativo». A este respecto, indicar que los programas de actuación de las seis masas de agua declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en el año 2020, han sido ya aprobados por la Junta de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar en su reunión de 16 de junio de 2022 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo el procedimiento establecido en el marco legal, con trámites de consulta y tratamiento de las correspondientes alegaciones.

En la medida mencionada, incluida en el programa de medidas del plan hidrológico, se remite a los citados programas de actuación, donde quedan concretados los aspectos relacionados con los objetivos, medidas y seguimiento de la evolución de la correspondiente masa de agua.

i)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

j)

Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales, transitorias o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar, se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se plantean medidas adicionales y acciones reforzadas para asegurar dicho cumplimiento.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. ‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
Alt. 1 ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial alcanza el 100 % en el escenario 2027. ‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, en el caso de las masas de agua subterránea, es menor que en la alternativa 2.
Alt. 2 ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial se mantiene en el 100 % en el escenario 2027. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 90% en el escenario 2027 y el 100% en 2039. ‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. ‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento limitado del cumplimiento de objetivos ambientales. ‒ Posible rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua. ‒ El déficit de las demandas es mayor que en las Alt. 0 y 1.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, se han seleccionado las alternativas 1 y 2. Para cada uno de los problemas importantes de la Demarcación se ha seleccionado una u otra alternativa, en función del grado de seguridad que éstas otorgaban al cumplimiento de los objetivos ambientales. En ningún caso se ha optado por la alternativa 0.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Júcar para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chj.es/es-es/medioambiente/planificacionhidrologica/Paginas/Informe-seguimientoPHC.aspx

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que recoge el apéndice 1 con las correspondientes juntas de explotación. Todos los sistemas forman parte de la cuenca del Ebro excepto el sistema de la cabecera del Garona.

2. La cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta se establece como sistema independiente de los referidos en el apartado anterior.

3. De acuerdo con el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua. Sistema de información del plan hidrológico.

1. El ámbito territorial de los sistemas de explotación de recursos y su relación con las juntas de explotación aparecen definidos en el apéndice 1 y en el capítulo 3.6 de la Memoria. La representación cartográfica y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Ebro se encuentran disponibles a través de los servicios del Geoportal SITEbro en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

2. A lo largo de este ciclo de planificación, se profundizará en el desarrollo de los sistemas de información a que se alude en el apartado anterior como instrumento gestor de la información alfanumérica y espacial del plan hidrológico.

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a)

Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b)

Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c)

Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua

Sección I. Masas de agua superficial

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, se identifican y delimitan las 814 masas de agua superficial que figuran relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2, incluyendo a las de origen artificial y muy modificadas, y que se asignan:

a)

a la categoría río, 619 masas de agua, de las cuales 609 corresponden a ríos naturales, 8 a masas de agua muy modificadas y 2 a masas de agua artificiales.

b)

a la categoría lago, 176 masas de agua, de las cuales 57 corresponden a lagos naturales, 108 a masas de agua muy modificadas y 11 a masas de agua artificiales.

c)

a la categoría aguas de transición, 16 masas de agua, de las cuales 3 corresponden a masas de agua naturales y 13 a masas de agua muy modificadas.

d)

a la categoría aguas costeras, 3 masas de agua naturales.

No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo, de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006 (BOE núm. 192 de 12 de agosto de 2006).

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y, en particular, en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a)

Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b)

Comisión mixta hispano - francesa del alto Garona.

c)

Comisión Internacional de los Pirineos o Comisión de Límites.

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará sometida a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Los indicadores aplicables para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (RDSE). Para profundizar en la armonización de los procedimientos de diagnóstico la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2020, establece los requisitos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de planificación hidrológica y aprueba las siguientes guías técnicas: «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas» y «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río».

El apéndice 3 establece los indicadores utilizados, así como los límites de clase aplicados adicionalmente a los recogidos en el RDSE y en la guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas.

Sección II. Masas de agua subterránea

Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.

De conformidad con el artículo 9 del RPH se identifican las 105 masas de agua subterránea que figuran relacionadas en el apéndice 4. Dichas masas se organizan en 2 horizontes o niveles superpuestos, uno general o superior con 103 masas, y otro inferior con 2 masas, estando disponibles para consulta en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es) a través de los servicios del Geoportal SITEbro.

Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.

Los valores umbral definidos para los test de valoración del estado químico de las masas de agua subterránea, recogidos en el apéndice 5, han sido calculados de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siguiendo la guía de evaluación del estado y lo ordenado en la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, según se describe en el anejo 09 de la Memoria.

CAPÍTULO II. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para los sistemas de explotación de recursos de la demarcación hidrográfica del Ebro es coincidente con el establecido por el artículo 60.3 del TRLA con carácter general:

1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

2.º Regadíos y usos agrarios.

3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5.º Acuicultura.

6.º Usos recreativos.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros aprovechamientos.

CAPÍTULO III. Régimen de caudales ecológicos

Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece atendiendo a los estudios realizados, recogidos en el anejo 05 de la Memoria del plan hidrológico y de conformidad con las previsiones de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, de acuerdo con los artículos 42 y 59 del TRLA.

2. En el apéndice 6 se definen los valores del régimen de caudales ecológicos mínimos correspondiente al extremo de aguas abajo de todas las masas de agua, así como para una serie de puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario, tanto para condiciones ordinarias como de sequía prolongada.

Para el cálculo del caudal ecológico en cualquier punto de las masas de agua que lleve al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mínimos definidos en el apéndice 6, se ha establecido una metodología de interpolación por tramos en función de la cuenca vertiente que se recoge en el anejo 05 de la Memoria del plan hidrológico.

3. Los apéndices 6.1 y 6.3 establecen el régimen de caudales ecológicos mínimos para condiciones de normalidad hidrológica.

4. Los apéndices 6.2 y 6.4 listan los caudales ecológicos mínimos para condiciones de sequía prolongada. Su aplicación podrá decidirse cuando dicha situación se alcance en la unidad territorial de sequía correspondiente, con arreglo al plan especial de sequía, según el informe que el Organismo de cuenca publica mensualmente en su sitio web.

5. El apéndice 6.5 establece el caudal máximo, el caudal generador y la tasa de cambio para el extremo de aguas abajo de las masas de agua que en él se indican. Durante este periodo de planificación y conforme a lo previsto en el apartado 5.2 de la Memoria se llevarán a cabo estudios para valorar el establecimiento de caudales máximos, generadores y tasas de cambio en puntos prioritarios de la cuenca situados aguas abajo de los principales embalses y de mejora de las metodologías de determinación de caudales ecológicos y de análisis de la relación entre el régimen de caudales ecológicos y el estado de las masas de agua.

CAPÍTULO IV. Asignación y reserva de recursos

Artículo 11. Asignación y reserva de recursos.

1. La asignación y reserva de recursos es la establecida en el apéndice 7, diferenciando para cada uso la asignación de recursos, la unidad de demanda y el sistema de explotación.

2. El apéndice 7.1 recoge la asignación de recursos para abastecimiento de población e industria correspondiente a las demandas consideradas en el horizonte 2027 en cada sistema de explotación.

3. El apéndice 7.2 recoge la asignación de recursos para uso agrario (regadío y ganadería) correspondiente a las demandas consideradas en el horizonte 2027 en cada sistema de explotación.

4. En la asignación y reserva de recursos se han considerado los procurados por las obras de regulación cuya conclusión y puesta en explotación está prevista durante la vigencia del presente plan, entre los años 2021 y 2027:

a)

La regulación procurada por la presa de San Pedro Manrique, en el río Linares, se destinará a la mejora del abastecimiento urbano de San Pedro Manrique.

b)

Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea, en el río Guadalope, se destinarán a usos industriales y al suministro de los regadíos de su cuenca.

c)

Los recursos adicionales proporcionados por el embalse de Almudévar, que regula aguas de los ríos Cinca y Gállego en derivación, se destinarán a la garantía de los suministros dependientes del sistema de Riegos del Alto Aragón.

d)

La nueva regulación derivada del recrecimiento del embalse de Yesa, en el río Aragón, se destinará al abastecimiento de aguas a Zaragoza y su entorno, así como de otros núcleos de la provincia de Zaragoza y de la Comunidad Foral de Navarra situados aguas abajo del embalse. Para riego tienen carácter preferente los regadíos de Bardenas, sin perjuicio de los derechos de los regadíos tradicionales.

e)

Los recursos del río Jalón, regulados en el río Grío por el embalse de Mularroya, se destinarán a mejorar las garantías de los regadíos, usos industriales y abastecimientos de la cuenca del Jalón, nuevos regadíos en el bajo Jalón, y mejora del estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea del Mioceno de Alfamén.

5. En la Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar, equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

6. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 7.3, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales y futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

Las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7.3 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

7. De acuerdo con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92 del RDPH y el artículo 20 del RPH se reserva a nombre del Estado un volumen de 4,99 hm3 anuales para autorizar temporalmente, en caso de emergencia, el suministro para abastecimientos en el ámbito de la cuenca del Cantábrico Occidental dependientes de la regulación del embalse del Ebro.

8. De conformidad con lo previsto en el TRLA, se atenderá a lo previsto para la Comunidad Autónoma de Aragón en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y otra legislación específica.

9. En atención a la disposición adicional decimosexta del TRLA, referida a concesiones de agua para transición justa, se establece una reserva de hasta 5 hm3/año con cargo a la futura extinción de la concesión de la central térmica «Teruel» destinada a garantizar el abastecimiento de Andorra y a nuevas iniciativas y proyectos industriales en el área geográfica donde se encontraba la instalación.

Artículo 12. Dotaciones.

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal, son las que se establecen en los apéndices 8.1, 8.2 y 8.3.

2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el apéndice 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el apéndice 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

3. Las dotaciones para las grandes zonas regables se establecen en el apéndice 8.6.

4. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el apéndice 8.7.

5. La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en los apéndices 8.8 y 8.9, sin perjuicio de las condiciones exigibles conforme a la legislación sectorial en materia de control y prevención integrados de la contaminación u otras normas vinculantes.

CAPÍTULO V. Zonas protegidas. Régimen de protección

Artículo 13. Registro de Zonas Protegidas.

De conformidad con el artículo 99 bis del TRLA y apartado 4 del artículo 24 del RPH, el anejo 04 de la Memoria incorpora el registro de zonas protegidas en la Demarcación, cuya caracterización y representación cartográfica se mantendrá actualizada en el Geoportal SITEbro.

Artículo 14. Reservas hidrológicas.

1. El apéndice 9.1 incluye el listado de las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y 10 de febrero de 2017.

2. Los apéndices 9.2 y 9.3 incluyen, respectivamente, los listados de reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.

3. Las reservas hidrológicas declaradas quedan incorporadas al registro de zonas protegidas de conformidad con el artículo 99 bis del TRLA y apartado 7 del artículo 244 ter del RDPH.

Artículo 15. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

1. En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

2. Los perímetros de protección, una vez declarados, se incorporarán al registro de zonas protegidas. Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, lo previsto en su artículo 173. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en las normas reguladoras de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de acuerdo con la Directiva 2020/2184, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020.

3. En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se solicitará el informe del titular del abastecimiento.

4. En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado 1, para las captaciones de aguas subterráneas se establece una zona de salvaguarda. Dentro de esa zona el organismo de cuenca, en el marco de los procedimientos que le competen para la administración y protección del dominio público hidráulico, podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida. La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas. Dichos radios serán:

a)

500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

b)

200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c)

100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2.000 habitantes.

d)

Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

Por resolución motivada el organismo de cuenca podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO VI. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

Artículo 16. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

Artículo 17. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. De acuerdo con el artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido razonablemente preverse, en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, son las siguientes:

a)

Graves inundaciones, entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.

b)

Sequía prolongada, declarada según lo dispuesto en el plan especial de sequía.

c)

Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d)

Accidentes no previstos razonablemente tales como vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e)

Circunstancias derivadas de incendios forestales.

2. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas por un deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca que, de conformidad con el artículo 38.2 del RPH, elaborará un resumen que incorporará al siguiente plan hidrológico.

Artículo 18. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

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