Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos o algunas de las componentes fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d)

Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.

Para el caso de acuíferos compartidos por varios ámbitos territoriales de planificación hidrológica, cuando alguna cuenca haya adoptado medidas relativas a la declaración de masa de agua subterránea en riesgo, sí que parece necesario habilitar una acción coordinadora desde el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, en línea con la declaración ambiental, se ha incluido en el real decreto aprobatorio una disposición final primera referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

La declaración ambiental también propone reducir a la mitad los plazos señalados en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estos plazos, fijados en una norma de muy reciente aprobación, son resultado de un complejo encaje de las obligaciones que señala la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el mismo asunto, reconociendo además la dificultad intrínseca del proceso y del tiempo que un trabajo participativo y mínimamente riguroso requiere.

e)

Sobre la aplicación de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes:

La declaración ambiental estratégica se refiere a estas excepciones, resaltando aunque no de forma expresa el enfoque de los principios de quien contamina paga y de recuperación del coste de los servicios del agua.

En este caso, el procedimiento bajo el que pueden autorizarse estas excepciones queda definido en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA, que exige resolución de la administración competente y que, en ningún caso, se comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales correspondientes, lo que deberá acreditarse mediante informe motivado de la Confederación Hidrográfica. En consecuencia, todos los requisitos que indica la declaración ambiental ya están claramente incorporados en la norma legal.

Por otra parte se recuerda a este respecto que este plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

f)

Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad, la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g)

Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico, sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h)

Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

i)

Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2. ‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.
Alt. 1 ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %, de los que el 88% estarán en buen estado en 2027 y el 12% restante requerirán de una nueva evaluación. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 89 %. ‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros. ‒ Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales. ‒ Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua. ‒ Importante rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.
Alt. 2 ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 99,75 %, de los que el 80 % estarán en buen estado en 2027 y el 19,75 % restante requerirán de una nueva evaluación. ‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 78 %. ‒ El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1. ‒ Menores necesidades presupuestarias. ‒ Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente. ‒ Alternativa económicamente costosa, aunque asumible por las autoridades competentes y, además, obligada desde el punto de vista normativo en lo referido, por ejemplo, a la depuración de las aguas residuales. ‒ Importante reto para los usuarios, que tendrán que hacer frente al cumplimiento de los requerimientos ambientales.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor aunque limitado comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que las alternativas 0 y 2. Sin embargo, las necesidades inversoras de la misma ponen en cuestión su viabilidad.

En general, la alternativa 2 permite un mejor cumplimiento (en cuanto a las fechas en que se irían alcanzando) de los objetivos ambientales y de las necesidades socioeconómicas más urgentes. Se ha comprobado que cualquier exención que supone respecto al cumplimiento de objetivos ambientales es estrictamente justificable.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Ebro para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chebro.es/web/guest/informes-de-seguimiento-del-plan-actual

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

ANEXO XIII. Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura

Anexo XIII.A Inversiones en la demarcación cedente.

Código medida Denominación Total 2022-2027 ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27 Administración financiadora
Código medida Denominación Inversión (M€) Inversión (M€) Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
ES030_1_11 Adecuación tratamiento en EDAR Puebla de Montalbán (la). 3,2 3,2 EELL (100%).
ES030_1_403 Actuaciones adicionales de depuración en Masa de agua ES030MSPF0602021, paquete C1. Adecuación tratamiento EDAR Talavera de la Reina. 10,0 10,0 EELL (100%).
ES030_2_1174 _280 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0601020. Nueva EDAR de Calera y Chozas. 4,1 4,1 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1174 _307 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0601020. Nueva EDAR en Belvís de la Jara. 0,9 0,9 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1175 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0602021. Nueva EDAR en Cervera de los Montes. 0,5 0,5 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1176 _282 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021. Nueva EDAR de Cebolla. 1,5 0,2 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1176 _449 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021. Nueva EDAR en Pueblanueva. 2,6 2,6 EELL (100%).
ES030_2_1176 _502 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021 EDAR Mesegar. 0,4 0,1 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1176 _504 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0603021. Obra parada en EDAR de Montearagón. 0,6 0,2 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_1177 _263 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0604021. Mejora tratamiento Matadero Eurocentro de Carnes. 2,9 2,9 Entidad privada (100%).
ES030_2_1177 _491 Actuaciones de depuración en Castilla-La Mancha en la masa de agua ES030MSPF0604021. Nueva EDAR conjunta: El Carpio-La Mata. 1,9 0,5 Agencia Agua CLM (100%).
ES030_2_621_ 265 Actuaciones adicionales de depuración en Masa de agua ES030MSPF0608221, paquete C2. Mejora tratamiento Pol. Ind. J. Menchero y Residencial S. Menchero. 2,6 2,6 EELL (100%).
ES030_2_653 Actuaciones en Aglomeraciones Urbanas (AAUU) mayores de 2.000 h-e que no disponen de EDAR asociadas a la masa de agua ES030MSPF0603021. Nueva EDAR en Malpica de Tajo. 2,8 2,8 EELL (100%).
ES030_3_1134 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Valdebebas. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1139 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Butarque. 1,6 1,6 CYII (100%).
ES030_3_1140 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR La China. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1141 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR La Gavia. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1142 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Sur. 2,0 2,0 CYII (100%).
ES030_3_1143 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Viveros. 1,0 1,0 CYII (100%).
ES030_3_1144 Adaptación de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para cumplimiento de nuevos objetivos ambientales. EDAR Sur Oriental. 0,7 0,7 CYII (100%).
ES030_3_1167 Mejora y ampliación de Tratamiento de la EDAR de Valdebebas. 56,6 56,6 Ayuntamiento de Madrid (100%).
ES030_3_1169 Nuevo colector de pluviales de la cuenca de Rejas. 51,1 51,1 Ayuntamiento de Madrid (100%).
ES030_3_1170 Mejora y ampliación de Tratamiento de la EDAR de Rejas. 57,3 57,3 Ayuntamiento de Madrid (100%).
ES030_3_426 Programa de conservación, mantenimiento y mejora de cauces en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. 12,0 12,0 DGA (100%).
ES030_3_427 Restauración y conservación del espacio y dinámica fluvial: Actuaciones de conservación y restauración en Reservas naturales fluviales. 5,0 5,0 CHT (100%).
ES030_3_428 Estudios sobre la mejora del espacio y la dinámica fluvial: Estudios sobre la dinámica fluvial de arroyos y ríos con situaciones especiales, especialmente por causas antrópicas. 1,4 1,4 CHT (100%).
ES030_3_430 Estudios para la mejora de la gestión del DPH: Control de caudales. 1,0 1,0 CHT (100%).
ES030_3_437 Mantenimiento, conservación, explotación e integración de redes automáticas y centro de control de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 23,1 23,1 DGA (100%).
ES030_3_438 Automatización red ROEA y construcción nuevas estaciones para control caudales ecológicos. 1,4 1,4 CHT (100%).
ES030_3_450 Control de vertidos: gestión de autorización de vertidos y reutilización. 4,5 4,5 CHT (100%).
ES030_3_451 Control de vertidos: inventario de vertidos. 0,5 0,5 CHT (100%).
ES030_3_453 Control de vertidos: inspección de vertidos. 6,0 6,0 CHT (100%).
ES030_3_455 Análisis de aguas: análisis de muestras, dotación y gestión del laboratorio. 6,0 6,0 CHT (100%).
ES030_3_456 Control de la evolución del estado de las masas de agua: evaluación del estado de las masas de agua superficiales. 9,0 9,0 CHT (100%).
ES030_3_458 Control de la evolución del estado de las masas de agua: mejora de las redes de seguimiento. 0,2 0,2 CHT (100%).
ES030_3_488 Seguimiento del efecto de los regímenes de caudales ecológicos en las masas de agua de la DH. 0,1 0,1 DGA (100%).
ES030_3_494 Estudio con técnicas isotópicas para determinar el origen de la contaminación por nitratos. 0,5 0,5 DGA (100%).
ES030_3_497 Restauración de la dinámica fluvial: eliminación barreras transversales y adecuación de estaciones de aforo Confederación Hidrográfica del Tajo. 3,5 3,5 CHT (100%).
ES030_3_502 Proyecto de restauración fluvial de un tramo del río Tajo en el término municipal de Aranjuez. 2,8 2,8 CHT (100%).
ES030_3_508 Actuaciones de mejora de las condiciones hidromorfológicas y de la dinámica fluvial en varios ríos en la Comunidad Autónoma de Madrid. 0,6 0,6 CHT (100%).
ES030_3_512 Medidas para la mejora de las condiciones hidromorfológicas de cauces en la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las provincias. 4,5 4,0 CHT (100%).
ES030_3_517 Seguimiento de los efectos de los caudales ecológicos en el período 2022-2024 y propuestas de mejora para el ciclo 2027-2033. 0,6 0,6 CHT (100%).
ES030_3_520 Estudio sobre los contaminantes emergentes en la cuenca del río Tajo. 0,6 0,6 CHT (100%).
ES030_3_544 Modernización de la ZR del Canal de la Real Acequia del Jarama (Madrid y Toledo). 30,0 30,0 DGA (100%).
ES030_3_545 Mejora del saneamiento y depuración asociados a las depuradoras de La China, Butarque y Sur. 898,6 898,6 ACUAES (100%).
ES030_3_548 Modernización de la zona regable del canal de las aves. (ttmm de Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo). 27,9 27,9 DGA (100%).
ES030_3_550 Desarrollo y mejora del sistema de predicción de caudales en el eje medio del Tajo. 0,1 0,1 CHT (100%).
ES030_3_586 Proyectos de recuperación de la continuidad fluvial en cauces y llanuras de inundación. 1,0 1,0 DGA (100%).
ES030_3_616 Modernización de la ZR de la Acequia Real del Tajo-Caz Chico- Azuda. 10,0 10,0 DGA (100%).
PEATS_01 Inventario de los usos actuales y potenciales de las láminas de agua de los embalses de Entrepeñas y Buendía y fomento de su desarrollo. 1,0 1,0 DGA (100%).
PEATS_02 Actuaciones sobre la red de estaciones de aforo en el río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,7 0,7 DGA (100%).
PEATS_03 Campaña de verificación del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,5 0,5 DGA (100%).
PEATS_04 Protocolo de implementación de los caudales generadores y evaluación de sus efectos en las masas de agua, especialmente en las del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_05 Evaluación de los efectos del nuevo régimen de caudales ecológicos sobre el estado de las masas de agua del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_06 Intensificación de las campañas de seguimiento del estado de las masas de agua superficial del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 4,5 4,5 DGA (100%).
PEATS_07 Habilitación de nuevos puntos de control biológicos y fisicoquímicos en el río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,1 0,1 DGA (100%).
PEATS_08 Actuaciones de restauración hidromorfológica y de la dinámica fluvial en las masas de agua superficial del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y Aranjuez. 15,0 15,0 DGA (100%).
PEATS_09 Actuaciones de restauración hidromorfológica y de la dinámica fluvial en las masas de agua superficial del río Tajo entre Aranjuez y el embalse de Azután. 20,0 20,0 DGA (100%).
PEATS_10 Evaluación de los efectos de las actuaciones de restauración ambiental en las masas de agua superficial del río Tajo entre los embalses de Entrepeñas y Buendía y el embalse de Azután. 0,5 0,5 DGA (100%).
Total. Total. 1.300,7 1.296,8
--- ---
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

DGA: Dirección General del Agua.

CHT: Confederación Hidrográfica del Tajo.

ACUAES: Aguas de las Cuencas de España, S.A.

Agencia Agua CLM: Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

CYII: Canal de Isabel II.

EELL: Entidades locales.

Anexo XIII.B.1 Inversiones en las demarcaciones receptoras. Provincia de Alicante.

Código medida Denominación Total 2022-27 DH receptoras: Alicante ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27 Administración financiadora
Código medida Denominación Inversión (M€) Inversión (M€) DH receptoras: Alicante Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
08M0543 Implantación, seguimiento y control de contadores para las extracciones de agua subterránea en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. 3,0 3,0 0,9 Usuarios (100%).
08M1516 Mantenimiento, mejora, y evolución tecnológica y funcional de las redes de control integradas de información hidrológica. Gestión Recursos Hídricos. 8,6 8,6 0,9 DGA (100%).
1117 Actuaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono en instalaciones de la MCT tanto de la red de distribución como de las plantas desalinizadoras. 25,0 25,0 9,5 MCT (100%).
1310 Proyecto de Diques y Zonas de Almacenamiento Controlado (ZAC) en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar (TT.MM. Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar. Provincias de Alicante y Murcia). 9,7 9,7 4,9 DGA (100%).
1372 Actuaciones de mantenimiento y explotación del Sistema de Alerta e Información Hidrológica (SAIH). Periodo 2022-27. 7,1 7,1 2,7 DGA (100%).
1673 Equipamiento de nuevos bastidores y adaptación de la planta para el incremento de la producción de agua desalinizada en la IDAM de Torrevieja de 80 a 120 hm3/año. 48,0 48,0 48,0 ACUAMED (100%).
1770 Actuaciones para la mejora del pretratamiento y la captación del agua bruta en las IDAM de Alicante. 9,0 9,0 9,0 MCT (100%).
1774 Interconexión de las redes de distribución de las desalinizadoras y conexión con la infraestructura del postravase Tajo-Segura. 220,0 220,0 118,8 DGA (100%).
1775 Conexión a la red de distribución de la desalinizadora de Torrevieja con el Canal del Campo de Cartagena, en su PK 3,8. 0,4 0,4 0,4 DGA (100%).
1828 Actuaciones para el aumento del área abastecida por las IDAM de Alicante I y II, a través de nuevas conexiones entre infraestructuras y el aumento de la red de distribución. 14,3 14,3 14,3 MCT (100%).
1829 Actuaciones para la renovación, el mantenimiento y la conservación de infraestructuras de la red de distribución y transporte de la MCT. 23,3 23,3 9,5 MCT (100%).
1844 Acondicionamiento, mantenimiento integral y operaciones de conservación de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura. Presas de la PEDRERA, OJÓS, CREVILLENTE, MAYÉS y ALGECIRAS. TT.MM. Varios (Murcia y Alicante). Periodo 2022-27. 0,8 0,8 0,7 CHS (100%).
1927 Reparación y acondicionamiento de la elevación de Crevillente. 0,5 0,5 0,5 CHS (100%).
1946 Ampliación de los puntos de control del SAIH para seguimiento de los caudales ecológicos en todas las masas de agua la demarcación tipo río. 1,5 1,5 0,1 CHS (100%).
1949 Mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del estado para impulsar el ahorro, la eficiencia y la sostenibilidad en el uso del agua. 10,0 10,0 0,7 DGA (100%).
1956 Apoyo a la tramitación de concesiones en aprovechamientos dotados con aguas del trasvase Tajo-Segura y de las desalinizadoras. 1,5 1,5 0,4 DGA (100%).
1964 Construcción de una planta solar fotovoltaica para el suministro eléctrico a la IDAM de Torrevieja ampliada para autoconsumo fotovoltaico y almacenamiento, que posibilite la reducción de la tarifa de utilización del agua y la disminución de la huella de carbono. 155,0 155,0 155,0 ACUAMED (100%).
2045 Renovación del sistema hidráulico, integración de comunicaciones, control de calidad y automatización de las entradas y salidas de los depósitos de Alicante. 1,6 1,6 1,6 MCT (100%).
2184 Plan de permeabilización de infraestructuras lineales y eliminación de estrangulamientos en pasos en ramblas y zonas inundables en la Red de Carreteras del Estado (N-332). 0,1 0,1 0,1 MITMA (100%).
PEATS_12 Instalación de contadores, seguimiento y control de las aguas subterráneas utilizadas por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 2,0 2,0 0,6 DGA (100%).
PEATS_13 Mejora del seguimiento y control de los usos del agua utilizada por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 0,2 0,2 0,1 DGA (100%).
PEATS_15 Evaluación y seguimiento de las tarifas abonadas por el uso del agua por las CCRR integradas en el SCRATS. 0,2 0,2 0,1 DGA (100%).
Total. Total. 541,8 541,8 378,6
--- ---
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

DGA: Dirección General del Agua.

CHS: Confederación Hidrográfica del Segura.

MCT: Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

ACUAMED: Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

MITMA: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Anexo XIII.B.2 Inversiones en las demarcaciones receptoras. Provincia de Almería.

Código medida Denominación Total 2022-2027 DH receptoras: Almería ‘23 ‘24 ‘25 ‘26 ‘27 >’27 Administración financiadora
Código medida Denominación Inversión (M€) Inversión (M€) DH receptoras: Almería Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Fecha estimada de operatividad Administración financiadora
1117 Actuaciones para mejorar la eficiencia energética y reducir la huella de carbono en instalaciones de la MCT tanto de la red de distribución como de las plantas desalinizadoras. 25,0 25,0 0,5 MCT (100%).
1372 Actuaciones de mantenimiento y explotación del Sistema de Alerta e Información Hidrológica (SAIH). Periodo 2022-27. 7,1 7,1 0,1 DGA (100%).
1949 Mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del estado para impulsar el ahorro, la eficiencia y la sostenibilidad en el uso del agua. 10,0 10,0 0,6 DGA (100%).
PEATS_12 Instalación de contadores, seguimiento y control de las aguas subterráneas utilizadas por los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. 2,0 2,0 0,1 DGA (100%).
Total. Total. 44,1 44,1 1,3
--- ---
Se considera que una actuación está operativa cuando cumple la función para la que ha sido planteada. Así, en el caso de una infraestructura, cuando ésta entra en servicio; en el caso de actuaciones de seguimiento y control, cuando el seguimiento y control se está desarrollando.
Medida no relacionada con el MITERD.

DGA: Dirección General del Agua.

MCT: Mancomunidad de los Canales del Taibilla

Anexo XIII.B.3 Inversiones en las demarcaciones receptoras. Provincia de Murcia.

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