Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
3. Los requerimientos hídricos del lago de L’Albufera se estiman en 210 hm3/año.
4. En las condiciones actuales, los requerimientos ambientales del Parque Natural de L’Albufera se centran en dos momentos específicos del ciclo hidrológico: la inundación invernal (perellonà) y un flujo base en la época previa al cultivo del arroz. Para ello se estiman unas necesidades de 24 y 46 hm3/año respectivamente.
5. Para los requerimientos ambientales del lago de L’Albufera y con el objetivo de mantener la inundación invernal (perellonà) y un flujo base en la época previa al cultivo se establecen los siguientes aportes específicos en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de mayo: 14,51 hm3/año a través de la Acequia Real del Júcar, 25,49 hm3/año a través de la Acequia Real del Júcar que se materializarán progresivamente conforme avance la modernización de la Acequia Real del Júcar, 10 hm3/año del sistema Júcar y 10 hm3/año del sistema Turia como consecuencia del incremento de recurso regenerado ya producido.
Cuando se produzcan desembalses técnicos desde el embalse de Tous o en el sistema Turia, se priorizará el lago de L´Albufera como destino.
6. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes al lago de L’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.
7. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.
8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 5.7, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.
Artículo 14. Restricciones ambientales al uso de caudales regenerados.
1. Con el propósito de incrementar el volumen circulante en las masas de agua superficial del Mijares aguas abajo del azud de Santa Quiteria, tendrá consideración de restricción ambiental y no podrá ser objeto de concesión un volumen regenerado mínimo de 3,3 hm3/año procedente de la EDAR de Onda-Betxí-Vila-real-Alquerías y 9,5 hm3/año procedente de la EDAR de Castelló de la Plana.
2. Con el objeto de asegurar el caudal mínimo fluyente en el río Vinalopó aguas abajo de la confluencia con la acequia del Rey, tendrá consideración de restricción ambiental y no podrá ser objeto de concesión un volumen regenerado mínimo de 0,3 hm3/año procedente de la EDAR de Villena, 1,0 hm3/año procedente de la EDAR de Valle del Vinalopó y 0,5 hm3/año procedente de la EDAR de Novelda-Monforte del Cid.
3. El caudal mínimo establecido en el tramo final del río Turia puede ser atendido, total o parcialmente, bien con aguas superficiales del río Turia o bien con aguas regeneradas procedentes de las EDAR de Quart-Benàger, Paterna Fuente del Jarro y Pinedo.
CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Sección I. Criterios de prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 15. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA y el artículo 49 bis del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:
1.º Uso destinado al abastecimiento:
Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
Uso destinado a otros abastecimientos fuera de núcleos urbanos.
2.º Usos agropecuarios.
Regadíos.
Ganadería.
Otros usos agrarios.
3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.
4.º Otros usos industriales:
Industrias productoras de bienes de consumo.
Industrias del ocio y el turismo.
Industrias extractivas.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático.
8.º Otros usos.
2. En el caso de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, se concederá preferencia de uso sobre el uso agropecuario.
3. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:
Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.
La conservación del estado de las masas de agua y la explotación racional de sus recursos.
La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.
Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.
Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.
4. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de cantidad o calidad por extracciones en masas en buen estado cuantitativo, aguas desalinizadas, superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia, frente a otros, aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.
5. En los regadíos y usos agrarios, a efectos del otorgamiento de concesiones, tendrán preferencia:
Los riegos consolidados. A efectos del otorgamiento de concesiones, se consideran riegos consolidados los transformados con anterioridad al 1 de enero de 1997, habiendo sido el riego efectivo y continuado en el tiempo.
En las nuevas transformaciones y la ampliación de los aprovechamientos existentes, tendrán preferencia los declarados de interés general.
En las nuevas transformaciones tendrán preferencia aquellas de marcado carácter social y económico con el fin de evitar la despoblación y el envejecimiento demográfico.
6. La valoración sobre la consolidación de riegos se realizará por la Comisaría de Aguas en el momento de la solicitud de una concesión, de conformidad con lo establecido en el apéndice 6.
7. En los usos industriales para producción de energía eléctrica, la preferencia será para aquellos aprovechamientos definidos expresamente en la planificación energética nacional.
8. En el caso de los otros usos industriales, tendrán preferencia los que comporten menor consumo de agua por empleo generado o mayor valor añadido bruto producido, así como menor impacto ambiental.
9. Con independencia de la adscripción concesional de cada usuario a un elemento de regulación concreto, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá atender las demandas que se presenten a partir de cualquier infraestructura, manteniendo en cualquier caso el orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
Sección II. Asignación y reserva de recursos
Artículo 16. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía establecidos en la IPH. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación.
2. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos.
3. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía establecidos en la IPH. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 15, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.
4. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica se reserva a favor de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan los recursos que se relacionan en el apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos para cada sistema de explotación, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.
Las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7 no garantizan la disponibilidad del recurso.
5. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas.
6. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan.
7. Las asignaciones de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 5.
8. Salvo indicación expresa, las asignaciones y reservas establecidas en esta normativa se realizan a favor de las unidades de demanda definidas en el anejo 3 de la memoria.
9. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los organismos de cuenca de las confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional.
10. Las normas de explotación y los planes de explotación a los que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes, así como sus actualizaciones, serán aprobadas mediante resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. A falta de dichas normas de explotación, la gestión de los recursos hídricos, de forma transitoria, se realizará de acuerdo a los criterios indicados en el Plan Especial de Sequías de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
11. Se entiende por concesiones de escasa importancia aquellas que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m3.
12. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 5.
13. Con carácter general, se consideran recursos convencionales aquellos ligados al ciclo hidrológico natural y, en concreto, a los de origen superficial y subterráneo. Por el contrario, se consideran recursos no convencionales aquellos en los que ha mediado un proceso antrópico para su obtención, especialmente los recursos regenerados y los procedentes de la desalinización de aguas marinas. Así mismo, los recursos alternativos a los que se refiere esta normativa podrán ser tanto recursos convencionales como no convencionales.
14. Como criterio general, se priorizará el uso de recursos no convencionales, teniendo en cuenta su capacidad de suministro, con el objetivo de maximizar la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y contribuir, así, a la consecución de los objetivos ambientales. Así mismo, para la atención de nuevos usos en las zonas de influencia de las infraestructuras de regeneración y/o desalinización, será preferente el uso de recursos no convencionales sobre los recursos convencionales.
Artículo 17. Sistema Cenia-Maestrazgo.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Cenia-Maestrazgo se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en el embalse de Ulldecona.
2. Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos.
3. Para asegurar, en el futuro, una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se fomentará la sustitución de los actuales suministros subterráneos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo por recursos procedentes de otras fuentes, principalmente de la desalinización de aguas marinas y del aprovechamiento de masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado. Asimismo, los recursos necesarios para la atención de los futuros crecimientos urbanos deberán realizarse con este tipo de recursos.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Cenia-Maestrazgo se asigna, para los usos actuales, un total de 115,0 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.1 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. En el caso de las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda regadíos ribereños del Cenia un volumen anual de 4,6 hm3. A favor de la CR Rosell, la CR Río Cenia y la CR San Rafael del Río se establece una asignación de 4,3 hm3/año de recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda un volumen anual de 0,3 hm3 de recursos superficiales y subterráneos.
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 7,3 hm3/año.
4. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de la masa de agua Plana de Vinaròs supone un volumen anual de 33,9 hm3 no posibilita su explotación sostenible.
5. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Vinaròs, el volumen de extracciones de agua subterránea indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas de sustitución de bombeos previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.1 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Cenia-Maestrazgo para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:
Se reserva un máximo de 2 hm3/año procedente de pozos de la masa de agua subterránea El Turmell para sustituir bombeos utilizados en el abastecimiento urbano y mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo:
I. Un volumen anual de 0,5 hm3 en la unidad de demanda abastecimientos de la Plana del Cenia.
II. Un volumen anual de 1,5 hm3 en la unidad de demanda abastecimiento de Benicarló.
III. Esta reserva sólo se podrá materializar en el caso que no haya posibilidad de suministro con aguas procedentes de desalinización.
IV. De forma justificada podrá realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen anual máximo de 2 hm3.
Se reserva un máximo de 7 hm3/año procedente de recursos regenerados en las EDAR de Vinaròs (1,9 hm3/año), de Benicarló (2,0 hm3/año) y de Peñíscola (3,1 hm3/año) para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda regadíos de la Plana de Vinaròs.
3. Se reserva un volumen anual de hasta 3,5 hm3 de recursos regulados en el embalse de Ulldecona para atender posibles ampliaciones de la unidad de demanda zona regable de la CR de Ulldecona. Del volumen anterior, 2,3 hm3 se encuentran condicionados a la materialización de las actuaciones de modernización de sus actuales regadíos.
4. Se reserva 11,0 hm3/año procedente de la desalinizadora de Oropesa del Mar con el siguiente objetivo:
Un máximo 11,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimientos del Maestrazgo (hasta 2,4 hm3/año) y otras unidades de demanda urbana incluidas en el sistema Mijares-Plana de Castellón (hasta 8,6 hm3/año).
Un máximo de 1,5 hm3/año para asegurar futuros crecimientos industriales en las unidades de demanda: resto de industrias del sistema Cenia-Maestrazgo (hasta 0,5 hm3/año) y otras unidades de demanda industrial de bienes de consumo y extractiva en el sistema Mijares-Plana de Castellón (hasta 1 hm3/año).
Artículo 18. Sistema Mijares-Plana de Castellón.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en los embalses de Alcora, Balagueras, Onda, Valbona y en el sistema Arenós-Sichar.
2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas y de recursos regenerados y desalinizados mejorando así la gestión del sistema con el objetivo de incrementar la garantía de los distintos usos, alcanzar el buen estado de las masas de agua y establecer un adecuado régimen de caudales ecológicos, especialmente en el bajo Mijares.
3. De forma adicional a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.
4. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón o mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló, en la medida de lo posible, se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas procedentes de desalinización.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Mijares-Plana de Castellón se asigna, para los usos actuales, un total de 317,6 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.2 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Castellón de la Plana 16,4 hm3/año, de los que corresponden 16 hm3/año de origen subterráneo y 0,2 hm3/año de recursos regenerados para el abastecimiento de Castellón de la Plana. El volumen anual restante, procedente de distintos orígenes, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
Para la atención de la unidad de demanda urbana Consorcio de Aguas de la Plana 13,4 hm3/año de recursos de origen subterráneo, 1,3 hm3/año de recursos superficiales, 0,2 hm3/año procedentes de la IDAM de Moncofa y 0,1 hm3/año de regeneración.
Para la atención de la unidad de demanda urbana Abastecimientos de la Plana de Castelló 9,4 hm3/año de origen subterráneo y 6,5 hm3/año procedente de la IDAM de Oropesa del Mar.
4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda regadíos tradicionales del Mijares un volumen anual de 69,9 hm3 procedente de recursos superficiales del río Mijares.
En el caso de los regadíos mixtos del Mijares, cuyo suministro puede proceder tanto de recursos superficiales como de recursos subterráneos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal de la Cota 100 MD río Mijares 46,7 hm3/año, de los cuales podrán ser de origen superficial 32,7 hm3/año como máximo, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial sobre el subterráneo.
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal de la Cota 220 Onda 18,3 hm3/año, de los cuales podrán ser de origen superficial 12,8 hm3/año como máximo, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial sobre el subterráneo.
III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Pantano de María Cristina 22,3 hm3/año. A favor de la CR Pantano de María Cristina 17,1 hm3/año procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm3/año y procedentes de aguas subterráneas con un máximo de 6,7 hm3/año, priorizando, en función de la disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo. La asignación máxima sobre recursos subterráneos en esta zona regable se establece en 15,0 hm3/año.
En el caso de los regadíos del interfluvio Mijares-Palancia se establecen las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CGR la Vall d’Uixó 12,0 hm3/año. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:
a') 9,3 hm3/año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló.
b') 1,2 hm3/año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.
c') 1,5 hm3/año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.
d') Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Castelló se podrá sustituir coyunturalmente parte de los bombeos indicados en el punto a’) con recursos excedentarios del río Belcaire respetando, en cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, así como las concesiones del resto de usuarios.
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Moncófar 0,1 hm3/año de recursos superficiales y 2,3 hm3/año de recursos subterráneos. Dicha asignación deberá ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo en la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló.
5. A favor de la unidad de demanda industrias en Plana de Castelló 14,1 hm3/año, de los cuales 12,3 hm3/año proceden de recursos subterráneos y 1,8 hm3/año de la IDAM de Moncofa.
6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas de agua Plana de Castelló (92,8 hm3/año) y Azuébar-Vall d’Uixó (10,5 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.
7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Plana de Castelló y Azuébar-Vall d’Uixó, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.2 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón para atender usos previstos son las siguientes:
Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 6,6 hm3 anuales de recursos superficiales y subterráneos en masas de agua en buen estado cuantitativo, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:
I. 0,7 hm3/año para uso urbano: 0,4 hm3/año en abastecimientos de Lucena-l’Alcora y 0,3 hm3/año en abastecimientos del río Mijares.
II. 3,3 hm3/año para uso agrícola: 0,7 hm3/año en pequeños regadíos superficiales de Gúdar-Javalambre y 2,6 hm3/año en regadíos subterráneos de Gúdar-Javalambre.
III. 0,7 hm3/año para uso ganadero en la unidad de demanda ganadería en el Alto Mijares.
IV. 0,7 hm3/año para industrias productoras de bienes de consumo y extractivas en la unidad de demanda industrias del alto Mijares.
V. 1,2 hm3/año para nuevos desarrollos turísticos y producción de energía eléctrica.
VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen anual máximo de 6,6 hm3.
En esta reserva se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.
Se reserva 9,0 hm3/año procedente de la desalinizadora de Moncofa con el siguiente objetivo:
I. Un máximo de 3,8 hm3/año para sustituir bombeos en las unidades de demanda urbana: abastecimiento de Castelló de la Plana (2 hm3/año) y abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana (1,8 hm3/año).
II. Un máximo de 7,8 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimiento de Castelló de la Plana (2 hm3/año) y abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana (5,8 hm3/año).
III. De las reservas anteriores, los primeros 0,6 hm3/año en la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana tendrán como destino la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.
IV. 0,8 hm3/año para asegurar futuros crecimientos industriales en la unidad de demanda industrias de la Plana de Castelló.
V. Un total de 0,5 hm3/año, de los cuales 0,2 hm3/año para sustituir bombeos y 0,3 hm3/año para completar los usos actuales hasta el límite máximo de los derechos de aguas subterráneas en la unidad de demanda zona regable de la CGU La Vall d’Uixó.
Se reserva 11,0 hm3/año procedente de la desalinizadora de Oropesa del Mar con el siguiente objetivo:
I. Un máximo de 1,8 hm3/año para sustituir bombeos en las unidades de demanda: abastecimientos del Consorcio del Pla de l’Arc (hasta 0,3 hm3/año) y abastecimientos de la Plana de Castelló (hasta 1,5 hm3/año).
II. Un máximo 11,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimientos del Consorcio del Pla de l’Arc (hasta 6,4 hm3/año), abastecimientos de la Plana de Castelló (hasta 3 hm3/año) y otras unidades de demanda urbana en el sistema Cenia-Maestrazgo (2,4 hm3/año).
III. Un máximo de 1,5 hm3/año para asegurar futuros crecimientos industriales en las unidades de demanda: industrias de la Plana de Castelló (hasta 1 hm3/año) y otras unidades de demanda industrial de bienes de consumo y extractiva en el sistema Cenia-Maestrazgo (hasta 0,5 hm3/año).
Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,8 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
3. Con el objetivo de mejorar la garantía de los Regadíos tradicionales del Mijares, se reserva un volumen anual regenerado máximo de 12 hm3, procedente de la EDAR de Castelló de la Plana. Estos recursos se utilizarán en situaciones de escasez, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema y su desarrollo se encuentra condicionado a la aducción de volúmenes regenerados en la EDAR de Castelló de la Plana al bajo Mijares según lo indicado en el artículo 14.
4. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:
Se reserva un máximo de 3,3 hm3/año regenerado en la EDAR de Almassora y 4,7 hm3/año de la EDAR de Borriana para atender los regadíos de la Vall d’Uixó, con la finalidad de sustituir bombeos en las masas de agua subterránea de la Plana de Castelló y de Azuébar-Vall d’Uixó y completar el suministro actual.
Se reserva un máximo 1,7 hm3/año regenerado en la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la CR de Moncófar, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló y completar el suministro.
Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm3/año con una derivación máxima anual de 7 hm3, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la zona regable de la CGR Vall d’Uixó y la zona regable de la CR de Moncófar, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.
D) Condiciones generales:
1. Los aprovechamientos dependientes del sistema Arenós-Sichar se gestionarán dentro del marco establecido en el vigente Plan Especial de Sequías considerando la curva de reserva de volumen almacenado en el sistema de embalses a favor de los Regadíos tradicionales del Mijares, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castelló.
2. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedente de reutilización teniendo en cuenta lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequías.
3. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado anterior serán objeto de actualización a medida que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.
Artículo 19. Sistema Palancia-Los Valles.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Palancia-Los Valles se asignan a los usos urbanos y agrícolas actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en el embalse de El Regajo.
2. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga mayor prioridad a la Acequia Mayor de Sagunto y a la CR de Segorbe.
3. Se promoverá el uso de los recursos hídricos del sistema Palancia-Los Valles por parte de los usuarios del propio sistema, con preferencia a recursos procedentes del sistema Júcar.
4. Asimismo, para mejorar el estado de las masas de agua subterránea se promoverá el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, favoreciendo la incorporación de los usuarios subterráneos en las comunidades de riegos superficiales ya existentes.
5. La recarga por las filtraciones del embalse de Algar contribuirá a la mejora del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Segorbe-Quart.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Palancia-Los Valles se asigna, para la atención de los usos actuales, un total de 97,2 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.3 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. Se asigna para el abastecimiento de la unidad de demanda urbana abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre 12,5 hm3/año, de los cuales 9,1 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar y el resto de recursos superficiales y subterráneos de masas de agua del sistema.
4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Segorbe 4,9 hm3/año de recursos superficiales, tanto regulados por el embalse de El Regajo como procedentes del manantial de la Esperanza.
Para el suministro de la unidad de demanda regadíos aguas abajo del embalse de El Regajo 9,2 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales proceden hasta 4,6 hm3/año de recursos superficiales.
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la C.G.R. Acequia Mayor de Sagunto 23,4 hm3/año de recursos superficiales, regenerados y subterráneos, de los que podrán proceder, como máximo, hasta 18 hm3/año de recursos superficiales regulados por el embalse de El Regajo a derivar por la acequia mayor de Sagunto, hasta 17,9 hm3/año de recursos subterráneos y 0,2 hm3/año de recursos regenerados.
Para el suministro de la unidad de demanda resto de regadíos del Camp de Morvedre 19,9 hm3/año, de los cuales proceden 0,2 hm3/año de recursos superficiales y 19,7 hm3/año de recursos subterráneos.
5. Se asigna a favor de la unidad de demanda industrias en Sagunto y su área de influencia 5,1 hm3/año, de los cuales 3,7 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar, 0,3 hm3/año de recursos desalinizados en la IDAM de Sagunto y el resto de recursos subterráneos.
6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Plana de Sagunto (24,9 hm3/año), Segorbe-Quart (12,0 hm3/año) y Cornacó-Estivella (12,7 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.
7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Plana de Sagunto, Segorbe-Quart y Cornacó-Estivella, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.3 las reservas realizadas de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas para usos previstos que se establecen en el sistema de explotación Palancia-Los Valles son las siguientes:
Se reserva 8,1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Sagunto con el siguiente objetivo:
I. Hasta 8,1 hm3/año, de los cuales 6,1 hm3/año para sustituir las actuales fuentes de suministro de la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre y 2,0 hm3/año para asegurar sus futuros crecimientos.
II. Hasta 8,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos en la unidad de demanda industrias de Sagunto y su área de influencia.
Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,4 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
3. Se reserva 1,1 hm3/año regenerados en la EDAR de Segorbe para mejorar las garantías de la unidad de demanda zona regable de la CR Segorbe.
4. Las principales reservas que se establece para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:
Se reserva un máximo de 3 hm3/año de recursos superficiales del río Palancia con el objetivo de sustituir bombeos en las masas de agua en mal estado cuantitativo de las que se suministra la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre.
Se reserva un máximo de 5 hm3/año regenerado en la EDAR de Sagunto a favor de la unidad de demanda zona regable de la CGR Acequia Mayor de Sagunto con el objetivo de mejorar de sus garantías y sustituir parte de sus actuales fuentes de suministro, especialmente bombeos de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo.
Satisfechas las reservas de recursos superficiales del río Palancia indicadas anteriormente, podrán aprovecharse hasta 7 hm3/año de los posibles excedentes superficiales del río Palancia, estimados en 3 hm3/año en media, para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados en la unidad de demanda resto de regadíos del Camp de Morvedre.
Artículo 20. Sistema Turia.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Turia se asignan a los usos urbanos, agrícolas, hidroeléctricos y de acuicultura actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Arquillo de San Blas y en el sistema Benagéber-Loriguilla.
2. En lo que respecta a los aprovechamientos dependientes del sistema Benagéber-Loriguilla, la asignación y reserva de los recursos se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios:
Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillos, Real Acequia de Moncada y la Vega de València), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.
Una vez satisfechas estas necesidades y las de la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Túria.
Se considera zona regable del Camp de Túria la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo.
Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Túria, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea.
Se promoverá, del mismo modo, la mejora de las infraestructuras de los regadíos tradicionales del Turia respetando, en cualquier caso, su valor histórico y patrimonial, así como el incremento en el aprovechamiento de recursos regenerados con el objetivo de liberar recursos superficiales actualmente utilizados.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Turia se asigna, para los usos actuales, un total de 551,2 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.4 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Teruel 5,2 hm3/año. De éstos, 5,0 hm3/año con destino al abastecimiento urbano de Teruel, de los que corresponden 3,5 hm3/año a recursos superficiales regulados en el Arquillo de San Blas y 1,5 hm3/año a recursos subterráneos. El resto, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
Se asigna 31,5 hm3/año al Ayuntamiento de València para su gestión conjunta en el ámbito de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), con objeto de atender el abastecimiento de València y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s).
Adicional al volumen anterior, se asigna un volumen anual de 22,3 hm3 de recursos subterráneos y regenerados para completar los suministros de los municipios de esta unidad de demanda y atender a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
La presente asignación se gestionará con la establecida sobre recursos del sistema Júcar de forma conjunta, tomando con carácter preferente, en primer lugar, los volúmenes vinculados al río Turia; en segundo lugar, los caudales procedentes del río Júcar y, en tercer lugar, se podrá complementar los volúmenes procedentes de los orígenes anteriores con recursos subterráneos procedentes de pozos propios.
De forma temporal, el volumen asignado puede ser sustituido total o parcialmente, con recursos superficiales del río Júcar en caso de falta de disponibilidad o calidad insuficiente para atender los usos establecidos.
4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Teruel 6,9 hm3/año. A favor de la CR Teruel se establece una asignación de 6,8 hm3/año de recursos superficiales, de los cuales hasta 2,4 hm3/año proceden de recursos regulados en Arquillo de San Blas. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, un volumen anual de 0,1 hm3 de recursos subterráneos.
En el caso de los regadíos tradicionales, se establecen las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Pueblos Castillos 42,5 hm3/año. A favor de la CR Lorca y Quint de Ribarroja, CR Acequia Mayor de Vilamarxant, CR Benaguacil y CR de Riegos de la Pobla de Vallbona se establece una asignación de 42 hm3/año de recursos superficiales. Los 42 hm3/año anteriores podrán limitarse hasta 36 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,5 hm3/año de recursos subterráneos.
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Moncada 75,0 hm3/año. A favor de la CR Real Acequia de Moncada se establece una asignación de 70 hm3/año procedente de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 66,5 hm3/año y de 3,5 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de l’Horta Nord-Pobla de Farnals. Los 70 hm3/año anteriores podrán limitarse hasta 61 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales.
Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 5,0 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.
III. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de la Vega de València 71,4 hm3/año. A favor de la CR Roll de Aldaia, la CR Acequia de Benácher y Faitanar, la CR Acequia de Manises, la CR Acequia de Quart, la CR Acequia de Tormos, la CR Acequia de Xirivella, la CR Acequia de Mislata, la CR Acequia de Mestalla, la CR Acequia de Favara, la CR Acequia de Robella y la CR Acequia de Rascanya se establece una asignación de 69,8 hm3/año procedente de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 45,8 hm3/año y de 24,0 hm3/año de recursos regenerados en las EDAR de Cuenca del Carraixet (3,7 hm3/año), Paterna-Fuente del Jarro (1,8 hm3/año), Quart-Benàger (10,5 hm3/año) y Pinedo (8 hm3/año). Los 69,8 hm3/año anteriores podrán limitarse hasta 58 hm3/año en los periodos de aplicación del tandeo. En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales.
Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 1,6 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.
IV. Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo.
A favor de la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla 5,2 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 4,5 hm3/año.
A favor de los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asigna un total de 75,2 hm3/año procedente de recursos superficiales y subterráneos.
A favor de la unidad de demanda CR Canal del Río Turia, un total de 32,2 hm3/año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión.
Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de los francos, marjales y extremales de València se establece una asignación de 1,9 hm3/año procedente del aprovechamiento de los retornos y recursos sobrantes de la unidad de demanda regadíos de la Vega de València, recursos que podrán ser complementados con extracciones de aguas subterráneas en caso de falta de disponibilidad de recursos superficiales.
5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Llíria-Casinos (62,3 hm3/año), Pedralba (15,8 hm3/año) y Mesozóicos de Cheste (11,8 hm3/año) no posibilita su explotación sostenible.
6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Llíria-Casinos, Pedralba y Mesozóicos de Cheste, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.4 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para atender usos previstos son las siguientes:
En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reserva 7,9 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos de masas de agua en buen estado cuantitativo para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos aprovechamientos agrícolas y ganaderos y el desarrollo de actividades industriales tanto turísticas como para la producción de bienes de consumo y extractivas en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:
I. 0,8 hm3/año para uso urbano: 0,1 hm3/año en abastecimientos de la Hoya de Alfambra y Javalambre Oriental; 0,3 hm3/año en abastecimientos de Montes Universales, Hoya de Teruel y otras; 0,1 hm3/año en abastecimientos del río Turia; 0,2 hm3/año en resto de abastecimientos del sistema Turia y 0,1 hm3/año en abastecimientos de Javalambre Oriental y Occidental.
II. 3,2 hm3/año para uso agrícola: 0,8 hm3/año en regadíos del Alfambra; 0,2 hm3/año en regadíos de la sierra de Albarracín; 0,7 hm3/año en la zona regable de la CR Teruel y 1,5 hm3/año en los regadíos altos del Turia.
III. 1,6 hm3/año para uso ganadero: 1,0 hm3/año en ganadería en el Alto Turia y 0,6 hm3/año en ganadería en el Medio Turia.
IV. 0,8 hm3/año para uso industrial de productos de bienes de consumo y extractivas en industrias del Alto Turia.
V. 1,5 hm3/año para nuevos desarrollos de la industria del turismo y producción de energía eléctrica.
VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 7,9 hm3/año.
0,2 hm3/año para la regularización de regadíos consolidados en la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla.
0,9 hm3/año, con cargo a la regulación del embalse de Arquillo de San Blas para la unidad de demanda abastecimiento de Teruel con el objetivo de garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas el abastecimiento futuro de la ciudad.
Se establece una reserva de 31,5 hm3/año (1 m3/s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de València y municipios de su área metropolitana.
Las reservas establecidas sobre recursos superficiales del río Turia en los subapartados c y d anteriores se podrán materializar conforme se liberen recursos superficiales fruto de las actuaciones de ahorro y mejora o de incremento de los recursos regenerados en los regadíos tradicionales del Turia.
3. Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,9 hm3/año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
4. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, completar el suministro y asegurar el futuro crecimiento de las demandas son las siguientes:
Se reserva un máximo de 10 hm3/año procedente de recursos superficiales del río Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:
I. 7,3 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en las unidades de demanda: 2,9 hm3/año en abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras; 1,9 hm3/año en abastecimiento de Llíria; 0,7 hm3/año en abastecimiento de Pobla de Vallbona; 0,6 hm3/año en abastecimiento de Bétera y 1,2 hm3/año en abastecimiento de Riba-roja de Túria.
II. 2,7 hm3/año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos en las unidades de demanda: 0,6 hm3/año en abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras; 0,2 hm3/año en abastecimiento de Llíria; 0,6 hm3/año en abastecimiento de Pobla de Vallbona; 1,0 hm3/año en abastecimiento de Bétera y 0,3 hm3/año en abastecimiento de Riba-roja de Túria.
III. Con el objetivo de avanzar en la consecución de los objetivos ambientales, en cada unidad de demanda la materialización de los volúmenes reservados en el punto II anterior se encuentra condicionada a la materialización de, al menos, un 50 % de la reserva prevista en el punto I.
IV. De forma justificada podrá realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 10 hm3/año.
Se reserva un máximo de 5 hm3/año procedente de recursos superficiales del río Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones Cheste, Chiva y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:
I. 3,6 hm3/año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras.
II. 1,4 hm3/año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos y recuperar parte de los derechos en la unidad de demanda abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras.
III. Con el objetivo de avanzar en la consecución de los objetivos ambientales, la materialización de las reservas establecidas en el punto II anterior se encuentra condicionada a la materialización de la reserva prevista en el punto I.
IV. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 5 hm3/año.
Las reservas establecidas sobre recursos superficiales del río Turia en los subapartados a y b anteriores se podrán materializar conforme se liberen recursos superficiales fruto de las actuaciones de ahorro y mejora o de incremento de los recursos regenerados en los regadíos tradicionales del Turia.
Se reserva un máximo de 10 hm3/año procedente de recursos subterráneos de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo a favor de la unidad de demanda regadíos subterráneos del medio Turia-zona sur con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.
Se reserva un máximo de 3,9 hm3/año procedente de recursos subterráneos de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo y 1,5 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR Mancomunada de Cheste y Chiva a favor de la unidad de demanda regadíos de Cheste, Chiva y Godelleta con los siguientes objetivos:
I. Hasta 2,7 hm3/año para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo
II. Hasta 2,7 hm3/año para complementar el uso actual con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.
5. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes:
Un volumen anual regenerado de hasta 6,4 hm3 procedente de la EDAR Cuenca del Carraixet (4,8 hm3/año), Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm3/año) y Quart-Benàger (1,2 hm3/año) en la unidad de demanda regadíos de la Vega de València.
Un volumen anual regenerado máximo de hasta 6,3 hm3 procedente de las EDAR de l’Horta Nord-Pobla de Farnals (5,9 hm3/año) y Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm3/año) en la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Moncada.
De forma justificada podrán realizarse variaciones en los destinos y volúmenes de recursos regenerados reservados en los apartados anteriores.
Las reservas anteriores se encuentran sujetas a lo dispuesto en el artículo 14 en lo referente al caudal ecológico en el tramo final del Turia.
D) Condiciones generales:
1. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego teniendo en cuenta lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequías.
2. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado serán objeto de actualización a medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.
Artículo 21. Sistema Júcar.
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Júcar se asignan a los usos urbanos, agrícolas, hidroeléctricos, industriales y de acuicultura actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Forata y en el sistema Alarcón-Contreras-Tous.
2. Durante el presente ciclo de planificación se avanzará en la incorporación del embalse de Bellús y sus recursos regulados en el sistema Alarcón-Contreras-Tous con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos hídricos del sistema.
3. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales:
Se asigna los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de su consolidación con preferencia a nuevos desarrollos. Para ello:
I. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico.
II. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia.
III. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual.
IV. Los recursos excedentes podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos en el sistema Vinalopó-Alacantí. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.
Se reserva los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación.
Se indica en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como los criterios básicos que regirán las futuras normas de explotación del sistema con el objetivo de compatibilizar los usos y la buena gestión de los recursos atendiendo a lo establecido en el Plan Especial de Sequía.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Júcar se asigna, para la atención de los usos actuales, un total de 1.746,8 hm3/año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales. Estas asignaciones son inferiores a los 1.875,5 hm3/año de derechos en este sistema de explotación.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.5 la asignación realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
Para el suministro de la unidad de demanda abastecimiento de Cuenca 8,6 hm3/año. De éstos, 8,2 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano de Cuenca. La asignación restante, procedente de recursos superficiales y subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos de Albacete y Chinchilla 18,5 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales hasta 18 hm3/año proceden de recursos superficiales, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de escasez. Esta asignación es inferior a los 24 hm3/año de su concesión.
Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre 9,1 hm3/año de recursos superficiales. Esta asignación es inferior a los 12,2 hm3/año de su concesión.
Se asigna 94,6 hm3/año (3 m3/s) de recursos superficiales con destino al abastecimiento actual de València y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales. Esta asignación es inferior a los 126 hm3/año de su concesión.
De forma temporal, los recursos asignados pueden ser sustituidos total o parcialmente con recursos superficiales del río Turia en caso de falta de disponibilidad o calidad insuficiente para atender los usos establecidos.
Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar 24,3 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales hasta 10 hm3/año proceden de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con calidad insuficiente.
4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
En el caso de los regadíos tradicionales de la Ribera Alta del Júcar, las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Sumacàrcer 3,2 hm3/año. A favor de la CR Sumacárcer se establece una asignación de 2,3 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, asignación que transitoriamente puede incrementarse hasta 3,0 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,9 hm3/año de recursos subterráneos.
II. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Estubeny y del Valle de Cárcer y Sellent 13,1 hm3/año. A favor de la CR Valle de Cárcer y Sellent se establece una asignación de 10,5 hm3/año con los siguientes orígenes:
a') Un volumen anual de hasta 2,4 hm3 de recursos superficiales del río Júcar a derivar por la acequia de Escalona, volumen que transitoriamente puede incrementarse hasta 3,2 hm3 hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.
b') Un volumen anual de hasta 1,7 hm3 de recursos superficiales del Júcar a derivar por la acequia de Carcaixent.
c') Un volumen anual de hasta 5,4 hm3 de recursos superficiales del Sellent.
d') Un volumen anual de origen subterráneo de 0,9 hm3.
A favor de la CR de la Defensa del Derecho a Riego de las Tierra del Valle de Cárcer se establece una asignación de 1,9 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, volumen que transitoriamente puede incrementarse hasta 2,5 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión.
Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda un volumen de 0,7 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.
III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Escalona 13,8 hm3/año. A favor de la CR Real Acequia de Escalona se establece una asignación de 13,3 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, asignación que transitoriamente puede incrementarse hasta 17,4 hm3/año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,5 hm3/año de recursos subterráneos.
IV. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Carcaixent 11,6 hm3/año. A favor de la CR Real Acequia de Carcaixent se establece una asignación de 11,3 hm3/año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Carcaixent. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,3 hm3/año de recursos subterráneos.
V. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Real del Júcar 218,0 hm3/año. A favor de la CR Acequia Real del Júcar, que incluye la Acequia Particular de Antella, se establece una asignación de 214,2 hm3/año procedente de recursos superficiales y regenerados, de los cuales corresponden 199,7 hm3/año a regadíos –con un máximo de 196,8 hm3/año de origen superficial y de 2,9 hm3/año de recursos regenerados en la EDAR de Albufera Sur– y 14,5 hm3/año como aportaciones ambientales destinadas a L’Albufera de València (margen izquierda del Júcar). En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales.
Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 3,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos.
VI. En situaciones de escasez de recursos superficiales, las asignaciones anteriores podrán ser sustituidos con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequías.
En el caso de los regadíos tradicionales de la Ribera Baja del Júcar, se establece las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Mayor de la Extinguida Villa y Honor de Corbera 26 hm3/año de recursos superficiales, de los cuales 16 hm3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm3 a regadíos de invierno (septiembre a abril) y 7 hm3 de aportaciones invernales con fines ambientales, destinado a L’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR y Sindicato de Riegos de Sueca 171 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 128 hm3 corresponden regadío de verano, 14 hm3 a regadío de invierno y 29 hm3 de aportaciones invernales con fines ambientales con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar).
III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Cullera 79 hm3/año de recursos superficiales, de los cuales 55 hm3 corresponden a regadío de verano, 8 hm3 a regadíos de invierno y 16 hm3 de aportaciones invernales con fines ambientales, de los cuales, 4 hm3 son con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm3 con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar).
IV. Todas las aportaciones con fines ambientales anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20 % en octubre y marzo y un 10 % el resto de meses.
V. En situaciones de escasez de recursos superficiales los volúmenes anteriores podrán ser sustituidos con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequías además de mediante la recirculación de recursos superficiales siempre que la calidad de los recursos lo permita.
A favor de los regadíos superficiales del medio Júcar, se asigna 18,3 hm3/año procedentes de recursos superficiales, subterráneos y regenerados, con un máximo superficial de 17,3 hm3/año.
En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos del Canal Júcar-Turia 143,1 hm3/año, de los que podrá proceder de recursos superficiales del Júcar un máximo de 80 hm3/año y de recursos subterráneos hasta 71,1 hm3/año. La asignación superficial establecida es inferior a los 96,7 hm3/año de su concesión.
II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm3/año los cuales proceden de:
a') Un máximo de 300 hm3/año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm3/año durante el presente ciclo de planificación.
b') Un máximo de 80 hm3/año de recursos superficiales del río Júcar para la sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías.
c') Un máximo de 2,0 hm3/año de recursos superficiales para aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra.
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