Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, no se comprende la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental. Como se ha señalado anteriormente, el nivel de fallos en los caudales ecológicos se asocia al percentil utilizado para su definición, por lo que unos caudales ecológicos próximos al caudal medio, en condiciones naturales no se alcanzarían aproximadamente el 50% del tiempo, lo que da una idea de lo inadecuado del criterio propuesto en la DEA.
Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.
Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.
Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.
A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.
También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar, cuestión que como se ha comentado previamente, no parece haber sido correctamente interpretada.
En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control tanto en el programa de medidas como con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.
De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.
Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, fijados en el plan hidrológico, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.
El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.
En cuanto a que el plan debiera incluir unos regímenes de caudales ecológicos compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua transfronterizas con Portugal, se ha de advertir que, salvo en el caso del embalse de Cedillo, en el resto de masas de agua compartidas con Portugal se ha propuesto un régimen de caudales ecológicos. El plan no fija caudales ecológicos en Cedillo, pues cuenta con un régimen de desembalses fijado por el Convenio de Albufeira. Este convenio establece el marco de colaboración entre España y Portugal para la gestión de las aguas de las cuencas hidrográficas compartidas entre ambos estados, entre ellas, parte de las del Tajo. El acuerdo fija, entre otros temas, el régimen de caudales a satisfacer por ambos estados en determinados puntos de control para la gestión de las aguas de la demarcación hidrográfica del Tajo al objeto de mantener las funciones hidrológicas y ambientales de los ríos, y asegurar los usos del agua tanto actuales como futuros de forma sostenible. Cualquier aspecto a desarrollar en el siguiente ciclo de planificación hidrológica deberá ajustarse al marco fijado por el Convenio, cuyo rango normativo es jerárquicamente superior a la declaración ambiental estratégica. Previamente a la fijación de un caudal ecológico en Cedillo, donde como se ha señalado ya existe un régimen de desembalses acordado entre las partes que contempla las necesidades ambientales, habría que coordinar la implantación de caudales ecológicos en el resto de masas compartidas, que como se ha indicado cuentan con una propuesta en el plan de la parte española de la demarcación, mientras que en los planes hidrológicos portugueses no se hace ninguna propuesta de caudales ecológicos, sino que se propone como medida la elaboración de una «Guia metodológico de definição de regimes de caudais ecológicos adaptado às diferentes regiões (com desenvolvimento de ferramenta informática), visando melhorar o estado das massas de agua».
Sobre el registro de zonas protegidas y sus objetivos ambientales:
En cuanto a la incorporación al registro de zonas protegidas de los tramos declarados por la Orden 9/2019, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, y establecer para dichas zonas los mismos objetivos de calidad de aguas salmonícolas indicados en el Anexo I de la Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, esta misma propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue respondida durante el proceso de consulta pública informando de que la trasposición de la Directiva 2006/44/CE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, quedó derogada en 2013 por la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA). Los objetivos de dicha directiva están completamente integrados en los de la Directiva Marco del Agua, por lo que el cumplimiento de los objetivos marcados por la DMA conllevan la consecución de los límites de calidad que requería la directiva derogada, ya que tal y como indica el considerando 51 de la DMA «la aplicación de la presente Directiva permitirá alcanzar un nivel de protección de las aguas equivalente, como mínimo, al previsto en determinadas disposiciones existentes que deben ser derogadas una vez se apliquen plenamente las correspondientes disposiciones de la presente Directiva.» No obstante, si bien en este caso, al no suponer en las masas de agua asociadas ningún requisito adicional a los ya considerados, no se ha considerado necesaria esta incorporación. Dado que el registro de zonas protegidas debe mantenerse en permanente revisión, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Comité de Autoridades Competentes, entre cuyos cometidos está la supervisión de la actualización del registro de zonas protegidas, puede instar en cualquier momento a la incorporación de los espacios que deban conformar este registro.
Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:
En lo que se refiere a las masas de agua subterránea, la declaración ambiental plantea la declaración en riesgo de forma automática, a los efectos del artículo 56 del TRLA, de aquellas masas de agua que no alcanzan los objetivos ambientales y, por tanto, son objeto de prórrogas para la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, de acuerdo con el mencionado artículo 56 del TRLA corresponde al organismo de cuenca y no al plan hidrológico valorar la oportunidad de adoptar estas declaraciones. En todo caso, es un procedimiento que no corresponde sustanciar a través del plan hidrológico, sino que es una potestad de la Junta de Gobierno del organismo de cuenca, sin que de ello se derive la obligación de modificar el plan hidrológico.
Específicamente se menciona el caso de la masa de agua subterránea Ocaña, para la que el plan hidrológico plantea una prórroga para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 por dificultades relacionadas con sus condiciones naturales, y para la que la DEA plantea que la normativa del plan determine la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico para establecer el umbral máximo admisible de excedente de nutrientes para lograr el buen estado químico en el plazo prorrogado. El plan hidrológico recoge en el artículo 36 de la normativa y en el apéndice 17 de ésta, unos umbrales máximos de N/ha/año para su toma en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la revisión de sus programas de actuación en línea con el Real Decreto 47/2022.
Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:
La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.
Además de las fichas elaboradas para cada masa de agua incorporadas en el apéndice 1 del anejo 10 del Plan de cuenca, que desarrollan esa información de manera pormenorizada, incluyendo las presiones significativas responsables del posible riesgo de no cumplir los OMA, los impactos, el riesgo, el estado ecológico, el estado químico, los indicadores generadores de incumplimiento, zonas protegidas asociadas, evaluación de los requisitos adicionales, objetivos medioambientales propuestos, estimación del grado de reducción o mejora necesario para los diferentes elementos de calidad o indicadores, y las medidas necesarias, se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.
Entre las medidas incluidas en el Programa de Medidas se encuentran las actuaciones establecidas en los marcos de acción prioritaria (MAP) de cada una de las Comunidades Autónomas con espacios protegidos de la Red Natura que se encuentran dentro de la cuenca del Tajo. Cada uno de los MAP aparecen como medida en el Programa de Medidas, pero en las fichas de las masas de agua del Apéndice 1 del Anejo 10 del Plan de cuenca se incluye de forma individualizada las actuaciones integradas en cada uno de ellos, quedando por tanto especificados los tipos de medidas a efectuar y la presión significativa sobre la que actúa.
De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. Se ha de señalar que en el tercer ciclo de planificación está previsto continuar con los muestreos de peces, cuyos resultados serán tenidos en cuenta en la revisión de los planes del cuarto ciclo una vez se establezca un procedimiento claro para la integración de los resultados del EFI+ integrado, con el objetivo de considerar indicadores biológicos más sensibles a las presiones hidromorfológicas o biológicas. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.
Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.
La declaración ambiental señala que se incorpore como medida la creación de grupos de trabajo en los que participe la Confederación Hidrográfica del Tajo, junto con las administraciones con competencias ambientales, con el objetivo de determinar los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado de conservación de especies y hábitats acuáticos y diseñar una red para el seguimiento de tales requerimientos. Como se ha señalado en el caso de los indicadores de calidad, parece recomendable que estos requisitos no se particularicen en cada demarcación hidrográfica, debiendo ser compartidos para cada especie, hábitat y ecotipo de masa de agua, independientemente de la demarcación hidrográfica.
También se requiere que se tengan en cuenta en el programa de medidas, los trabajos precisos para la identificación, en los planes del cuarto ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan incumplimiento de los objetivos medioambientales, junto con la cuantificación de las brechas de incumplimiento en todas las masas de agua. Como ya se ha indicado, esta información se ha incorporado en el presente plan, en el apéndice 1 del anejo 10, y se irá actualizando mediante la herramienta PH-Web. Esta tarea forma parte de los trabajos de revisión de los planes hidrológicos, que ya cuentan con una asignación en el programa de medidas.
Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:
f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:
Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.
f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:
El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero). Este aspecto queda recogido en el artículo 36 de la normativa, que incluye requisitos adicionales para evitar el aumento de la contaminación asociada a nuevos aprovechamientos de agua, aunque no estén en zona vulnerable, o el control de los retornos de riego, tal como se plantea en la declaración ambiental.
Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.
Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.
f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:
La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo. No obstante, conviene recordar que frente al valor de WEI del 20% que propone la declaración como umbral para considerar una presión por extracción significativa en las masas de agua superficial, el plan hidrológico ha estimado, tras revisar el comportamiento de las masas de agua con índices biológicos con valores inferiores a bueno, que este umbral sería del 23%, considerando para su cálculo sólo las aportaciones y extracciones correspondientes a los meses de julio y agosto, obteniendo así una mejor correlación de este indicador de estrés, pues en estos meses se reducen las aportaciones naturales y suelen concentrarse las extracciones de regadío. El programa de medidas incluye medidas para mitigar esta presión, en aquellas masas donde ha sido identificada, tal como se plantea en la declaración ambiental.
Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, aunque la cuestión ya se considera esencialmente en el artículo 24 de la normativa, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.
La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.
f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:
A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.
La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.
Además, y en relación a que las características físico-químicas del agua liberada sean las adecuadas para la conservación de las especies protegidas situadas aguas abajo, la normativa contempla en su artículo 12 la posibilidad de que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda instar al titular de la presa a presentar un plan de gestión del riesgo de incumplimiento de los objetivos medioambientales o de afección a la ictiofauna de la masa de agua receptora, que establezca medidas preventivas y correctoras en la gestión de las infraestructuras del aprovechamiento de que se trate, e integre un programa de muestreo y seguimiento.
La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.
f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:
Se han tenido en cuenta las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica en cuanto a la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.
Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.
Por otra parte, en concordancia con los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH. Estas actuaciones quedan recogidas en el programa de medidas con las siguientes denominaciones: Restauración de la dinámica fluvial: Eliminación de barreras transversales y adecuación de estaciones de aforo en la cuenca del Tajo, Actualización y mantenimiento de un inventario de obras de drenaje transversal prioritarias en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, Actualización y mantenimiento de un inventario de obras de defensa frente a inundaciones en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, Actualización y mantenimiento de un inventario de obras de drenaje transversal prioritarias en la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:
La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.
Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.
Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:
La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.
En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.
En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión de aprovechamiento de agua, la modificación de una concesión previa o su novación, están sometidos a un análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).
Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos, como antes se ha explicado, complementando lo señalado en el artículo 24 de la normativa se ha incorporado una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.
Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:
Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.
Las zonas declaradas para la protección de hábitats o especies incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, son aquellas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección. Por ello, tal y como recoge la Memoria del PHT, se han analizado diferentes fuentes de información con el objetivo de:
‒ Identificar los espacios protegidos de la Red Natura con Hábitats de Interés Comunitario (THIC) ligados al agua y/o especies relacionadas con el medio hídrico legalmente protegidas.
‒ Identificar el estado de conservación en el que se encuentran, y en aquellos casos en los que el estado de conservación es reducido, analizar las presiones y amenazas vinculadas a dicho estado.
‒ Identificar las masas de agua asociadas con los hábitats ligados al agua y las masas de agua dentro del ámbito de distribución de dichas especies.
Tal y como se resaltaba en el Estudio Ambiental Estratégico, una de las mayores dificultades ha sido la falta de determinación y concreción respecto a los requerimientos hídricos en cantidad y calidad que requieren los hábitats y especies ligados al agua. A esto se ha de sumar el grado de precisión actualmente existente en la información relativa a la localización de los hábitats y la distribución de las especies, así como la incertidumbre respecto al efecto del estado de las masas de agua sobre el estado de conservación de los hábitats y especies ligadas al agua, considerando los múltiples tipos de presiones a los que están sometidos (tal y como refleja la información reportada en la base de datos CNTRYES).
Por ello, las acciones de coordinación necesarias para aumentar la información disponible al respecto y poder así integrar estos requerimientos en la siguiente revisión del Plan de cuenca será una línea de trabajo en la que incidir, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del Plan.
En todo caso, cualquier proyecto, plan o programa, incluido en el programa de medidas y susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con lo señalado en la Declaración Ambiental Estratégica.
Sobre el seguimiento ambiental:
La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.
En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.
El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.
Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.
Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.
A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.
Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.
Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.
Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.
También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.
Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.
Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.
Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.
Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Del análisis de cada uno de los temas importantes de la demarcación realizado en el Esquema de Temas Importantes (ETI), y especialmente de la valoración de las alternativas de actuación planteadas, surgen las decisiones a tener en cuenta en la elaboración final de la revisión del Plan. A este respecto, las fichas del ETI incorporaron un campo denominado «Decisiones que pueden adoptarse de cara a la configuración del futuro Plan», que responde, además, a un contenido del ETI indicado en el artículo 79 del RPH. Estas alternativas se han reevaluado en el Estudio Ambiental Estratégico, considerando la actualización de información y la armonización normativa producida desde la publicación del ETI, así como que no provocasen impactos estratégicos negativos significativos, según se establecía en el documento de alcance.
Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración, por lo general, de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales antes de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, que persigue optimizar los recursos destinados a las medidas con el fin de alcanzar los objetivos ambientales en el horizonte de 2027.
A la vista de los resultados del análisis realizado en el Estudio Ambiental Estratégico teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece distintas ventajas e inconvenientes, dependiendo de cada tema importante. Como consecuencia de ello, para cada uno de los problemas importantes de la Demarcación se ha seleccionado una u otra alternativa, en función del grado de seguridad que éstas otorgaban tanto al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, como respecto a que no provocasen impactos estratégicos negativos significativos, sin que en ningún caso se haya optado por la alternativa 0.
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.
Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.
Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.
Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Tajo para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/seguimiento/Paginas/default.aspx De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx.
Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.
Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.
Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.
Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.
VI. Conclusión.
Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.
ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
1. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadiana es el definido por el artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. A los efectos de la evaluación de recursos superficiales y otros fines, la Demarcación se ha dividido en las subzonas que quedan definidas en el apéndice 1.1. Los recursos hidráulicos naturales medios de la serie de referencia 1980/81-2017/18, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 3.856,67 hm3/año. Los valores por subzonas aparecen en el apéndice 1.2. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la Demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 2 cuya descripción detallada figura en el epígrafe 3.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:
Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,
Sistema Central,
Sistema Ardila y
Sistema Sur.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
El ámbito territorial, así como la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos, que aparecen en el apéndice 2, se configura conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información del Organismo de cuenca, administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y accesible al público en la dirección electrónica www.chguadiana.es. Así mismo, los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua, se encuentran disponibles en la Web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es). En la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana se delimitan 396 masas de agua que se representan en los mapas de los apéndices 3 y 4.
Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
En consonancia con el artículo 19 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:
Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.
Identificación y análisis de peligro, nivel de exposición, impacto, vulnerabilidad y riesgo de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.
Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.
CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua
Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 5. Identificación de masas de agua superficial.
De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 376 masas de agua superficial, que figuran relacionadas en el apéndice 3. De las 376 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, incluyendo a las de origen artificial, se asignan:
a la categoría río, 241 masas de agua, de las cuales 212 corresponden a ríos naturales, 29 a masas de agua muy modificadas y ninguna masa de agua artificial.
a la categoría lago, 129 masas de agua, de las cuales 43 corresponden a lagos naturales, 82 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales.
a la categoría transición, 4 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a una masa de agua muy modificada.
a la categoría costera, 2 masas de agua, de las cuales ninguna corresponde a masas de agua muy modificadas.
Artículo 6. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de la planificación hidrológica, de 14 de octubre de 2020.
2. Como contaminante específico de cuenca se ha determinado el glifosato y el ácido aminometilfosfónico (AMPA). Las NCA establecidas en el apéndice 3.6 se basan en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía aprobada por la Instrucción citada en el apartado anterior.
Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación de las masas de agua subterránea.
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua con acuíferos compartidos con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.
Artículo 8. Valores umbral para masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 5.1.
CAPÍTULO II. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.
1. Conforme a los estudios realizados recogidos en el anejo 6 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, lagos y zonas húmedas y puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.
2. El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada se hará según los criterios expresados en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
4. Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del quinto año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada. Como mínimo los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.
5. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda ser el causante del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.
Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el organismo de cuenca. Este control se efectuará, con carácter prioritario en los puntos de control definidos en el apéndice 6 sin perjuicio de que se pueda realizar con carácter general en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que se encuentren operativas.
2. El organismo de cuenca también podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos directos o instalación de dispositivos de medida automáticos en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.
3. Los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando alcanzan al menos los valores establecidos en el apéndice 6.
4. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6.
CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:
Sistema de Explotación Oriental:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 49 bis.1.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
3.º Usos agropecuarios
a. De ganadería.
b. De regadíos y otros usos agrarios.
4.º Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.
8.º Otros usos (de acuerdo con el al artículo 49. Bis. 1.h del Reglamento del DPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):
a. De carácter público.
b. De carácter privado.
Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.
8.º Otros usos (de acuerdo con el al artículo 49. Bis. 1.h del Reglamento del DPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):
a. De carácter público.
b. De carácter privado.
Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, es el siguiente:
1.º Abastecimiento de población.
a. Domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
b. No domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
2.º Usos agropecuarios, industriales y turístico-recreativos.
3.º Otros usos (de acuerdo con el al artículo 49. Bis. 1.h del Reglamento del DPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril):
a. De carácter público.
b. De carácter privado.
2. Con carácter general, dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad, los siguientes aprovechamientos:
Las actuaciones que contemplen una política de ahorro y un uso más eficiente del recurso hídrico e incorporen para ello las mejores técnicas que consigan una mejora de su calidad, junto con la recuperación de los valores ambientales y que tengan, en definitiva, un menor impacto ambiental.
La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas y las experiencias de recarga de acuíferos.
Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales, y prefiriéndose, en todo caso, aquellas actuaciones de mayor utilidad pública, en función de su repercusión social y económica.
Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta normativa.
En los usos agropecuarios, tendrán prioridad:
I. En los aprovechamientos inscritos, los que estén declarados de interés general, nacional o autonómico, frente al resto.
II. En las nuevas transformaciones y en la ampliación de los aprovechamientos existentes, aquéllos declarados de interés general.
III. Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos tendrán prioridad los que sean calificados como de interés social.
IV. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicado en zonas que hayan sacrificado previamente superficies o dotaciones de riego en provecho de elementos medioambientales o hidrogeológicos y servicios o infraestructuras de uso público.
3. En el Sistema de Explotación Sur, el Organismo de cuenca determinará el orden de prioridad de uso, dentro de cada clase, considerando los criterios siguientes:
Entre distintos usos se preferirán aquéllos que garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas.
En los usos para el desarrollo de actividades económicas se valorará en función de su sostenibilidad, la incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.
4. El Organismo de cuenca propiciará, siempre que sea viable, la asignación de recursos con criterio de economía de agua, de modo que una misma corriente se utilice para varias finalidades simultáneas, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan y los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas.
Artículo 12. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7.
2. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., y por el plazo máximo coincidente con el de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en los apartados 7.6 Reserva para aprovechamientos existentes y 7.7 Reserva para aprovechamientos futuros del apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos, especificando el volumen máximo anual, sistema de explotación, unidad de demanda y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes. Las reservas de recursos reflejados en estos apartados del apéndice 7 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
3. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 9, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.
4. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.
5. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.
6. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 7.
Artículo 13. Dotaciones.
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 7.8. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
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