Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

Rango Real Decreto
Publicación 2023-02-10
Última actualización 2026-10-16
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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a)

El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b)

Las zonas de riesgo de inundación.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación.

3. Será objetivo en las autorizaciones que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura en relación con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, que no se ubique en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración Hidráulica, prevé la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas, resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Segura, y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y prohibiciones que establecen los apartados 3 y 4 no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración Hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes, en particular, para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes a la ejecución, a cargo de la actuación, de las infraestructuras necesarias que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general sujetará al régimen de «fuera de ordenación» las edificaciones y las actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que prevean la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la procedencia de:

a)

Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b)

Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c)

Realizar obras de defensa y las complementarias que vengan exigidas para garantizar la seguridad de las personas, las cuales en todo caso deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d)

Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Segura, a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren necesarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

CAPÍTULO VII. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a)

Las sedes del Organismo de cuenca en Murcia, así como las oficinas territoriales de Orihuela, Hellín y Pulpí.

b)

La página Web del Organismo de cuenca.

c)

La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. El Proyecto de Participación Pública del Plan Hidrológico se encuentra disponible en la página web www.chsegura.es de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se recoge un resumen del mismo en el anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico, debiendo ser revisado con carácter previo a la revisión del Plan Hidrológico al que se refiera, cada seis años.

Artículo 60. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se recogen en el anexo II del anejo 11 de su Memoria. Por otro lado, la estructura del Comité de Autoridades Competentes se incluye en el capítulo 15 de la Memoria.

2. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web www.chsegura.es, la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se vayan produciendo cambios en su composición o en la designación de los miembros del Comité.

Artículo 61. Registro de partes interesadas.

1. La Confederación Hidrográfica del Segura mantendrá actualizado un Registro de Partes Interesadas en el que se integran todas las instituciones, empresas y particulares que han solicitado su inclusión y que participan de forma activa en el proceso de planificación. Este Registro de partes interesadas se encuentra disponible en la página web www.chsegura.es de la Confederación Hidrográfica del Segura para su consulta.

2. Tendrán la condición de partes interesadas en el proceso de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Segura, aquellos agentes incorporados al Registro de partes interesadas.

3. La incorporación al Registro de partes interesadas se realizará por solicitud expresa del agente, dirigida a la Confederación Hidrográfica del Segura con este propósito, y aceptada por la Confederación Hidrográfica del Segura. Igualmente, mediante dicho procedimiento podrán ejercitar las partes interesadas sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos consignados en el Registro de Partes Interesadas, ante la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 62. Acciones de información pública.

La información pública respecto a los documentos del proceso de planificación señalados en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLA, queda garantizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.2 del RPH, mediante el mantenimiento de una sección específica dentro de su portal web www.chsegura.es donde se publican los citados documentos, lo que posibilita su consulta y descarga y, adicionalmente, depositando los documentos impresos en la biblioteca de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 63. Acciones de participación activa.

La Confederación Hidrográfica del Segura fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.

Artículo 64. Acciones de consulta pública.

La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del RPH así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del citado Reglamento, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.

Artículo 65. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.

1. Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados.

2. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de autorizaciones y concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento. Consecuentemente, si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizarán aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 89 del RPH.

CAPÍTULO VIII. Seguimiento del Plan Hidrológico

Artículo 66. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. En consonancia con lo indicado en el artículo 88 del RPH, serán objeto de seguimiento específico las siguientes cuestiones:

a)

Grado de cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos.

b)

Estado de las masas de agua superficial y subterránea y un análisis de su evolución hacia los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico, con un diagnóstico acerca del riesgo potencial de incumplimiento.

c)

Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

d)

Evolución de las demandas de agua.

e)

Evolución del grado de satisfacción de la demanda y, específicamente, evolución de las «brechas en el suministro», con un diagnóstico sobre el riesgo de incumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico en esta materia.

f)

Aplicación del programa de medidas y sus efectos en la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico. A la luz de los diagnósticos sobre los riesgos de incumplimiento de los objetivos –medioambientales, satisfacción de demandas, etc.–, se revisará el Programa de Medidas con la introducción, en su caso, de las modificaciones pertinentes, tanto en la tipología de las medidas, como en la intensidad de su aplicación, con una evaluación de la repercusión económica de tales modificaciones.

2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento.

3. Para el desarrollo de las actividades del seguimiento del Plan Hidrológico, de las que se derivarán los informes de carácter anual, trienal o cuatrienal que menciona el artículo 87 del RPH, el Organismo de cuenca deberá disponer de toda la información pertinente y, muy especialmente, la que resulta de las mediciones en las redes de control. Por ello, con independencia de que la información sea canalizada a través del Comité de Autoridades Competentes, las instituciones que gestionan la diversa información, deberán facilitar al Organismo de cuenca el acceso a la misma.

Artículo 67. Seguimiento del Programa de Medidas.

1. La inclusión de medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye, que para poder cumplir los objetivos de la planificación hidrológica y a la vista del seguimiento anual realizado de la ejecución y los efectos de las medidas, deban acometerse durante el horizonte del plan, otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén expresamente contempladas en esta relación de medidas del Plan Hidrológico. En tal caso y si los cambios o desviaciones que se observasen en los datos, hipótesis o resultados del plan lo aconsejase, podrá procederse a la revisión del Plan de conformidad con el artículo 89 del RPH por acuerdo del Consejo del Agua de la Demarcación o por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previo acuerdo con el resto de los departamentos ministeriales afectados.

Como fruto de esta labor de seguimiento se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. El Programa de Medidas de este Plan Hidrológico, recogido en el apéndice 11, deberá ser objeto de seguimiento específico. Como fruto de esta labor se preparará un informe en los plazos establecidos que debe ser presentado al Consejo del Agua de la Demarcación y remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales y a las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO IX. Evaluación Ambiental Estratégica

Artículo 68. Evaluación ambiental estratégica.

1. Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 19 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En relación con el logro de los objetivos ambientales de este Plan Hidrológico, según lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica, y tal y como se recoge en el apéndice 19 a esta normativa, se adoptarán de manera coordinada con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las acciones del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, los mecanismos necesarios para la revisión de determinadas medidas, asegurando que todas ellas cumplen el objetivo de recuperación del Mar Menor.

APÉNDICE 1. Resumen asignaciones de recursos y reservas para el horizonte 2027

Uso Demanda (hm3/año) Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales Valores medios interanuales sobre sus máximos concesionales Desalinización Trasvase del Tajo Trasvase del Negratín Reservas del PHDS 2022/27 (hm3/año)
Uso Demanda (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Asignaciones del PHDS 2022/27 (hm3/año) Reservas del PHDS 2022/27 (hm3/año)
Uso Demanda (hm3/año) Recursos superficiales propios Azarbes Reutilización directa Reutilización indirecta Subterráneas renovables Subterráneas no renovables Desalinización Trasvase del Tajo Trasvase del Negratín Reservas del PHDS 2022/27 (hm3/año)
Agrario (regadío y ganadería). 1.515 368 61 92 44 205, más los recursos alumbrados por infiltración en Túnel Talave (6,1). 261 197 medios sobre asignación de 421. 17 medios sobre asignación de 21. 4,6 para regadíos sociales 60 para aumento disponibilidad zonas trasvase Tajo-Segura.
Urbano. 260 64 17 81 medios sobre máximo de 143. 98 medios sobre asignación de 119.
Industrial no conectado. 9 7 2
Industrial ocio y turismo. 10 5 3 2
Total. 1.795 432 61 97 44 232 más los recursos alumbrados por infiltración en Túnel Talave (6,1). 346 medios sobre máximo de 404. 295 medios sobre asignación de 540. 17 medios sobre asignación de 21. 4,6 para regadíos sociales 60 para aumento disponibilidad zonas trasvase Tajo-Segura.

APÉNDICE 2. Masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

El tipo que se incorpora en las siguientes tablas para las masas de agua naturales, las asimilables a embalses (lagos muy modificados o lagos artificiales) y las costeras muy modificadas por la presencia de puertos, es el recogido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Para el resto de masas designadas como HMWB (muy modificadas), se ha considerado el tipo de la masa natural más parecida (recogido en el citado Real Decreto) y se ha añadido la identificación como HM, ya que en el presente Plan Hidrológico se han establecido límites de estado/potencial para estas masas.

Apéndice 2.1.1 Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría río.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
R-T09 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. 31
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 14
R-T13 Ríos mediterráneos muy mineralizados. 17
R-T14 Ejes mediterráneos de baja altitud. 2
R-T16 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados. 3

Apéndice 2.1.2 Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
L-T23 Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. 1

Apéndice 2.1.3 Tipologías de masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
AC-T05 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. 5
AC-T06 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras mixtas. 4
AC-T07 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. 3
AC-T11 Laguna Costera del Mar Menor. 1
AC-T21 Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras rocosas. 1

Apéndice 2.1.4 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por encauzamientos y por infraestructuras de laminación sin regulación de recursos categoría río.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
R-T09-HM Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 2
R-T13-HM Ríos mediterráneos muy mineralizados. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 5
R-T14-HM Ejes mediterráneos de baja altitud. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 2
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo. Muy modificados por alteraciones hidromorfológicas. 1

Apéndice 2.1.5 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas y artificiales categoría lago.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15⁰ C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T10 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 10
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 5
L-T23-HM Interior en cuenca de sedimentación, hipersalino y temporal. Muy modificado por extracciones de productos naturales. 1
L-T28-HM Lagunas litorales sin influencia marina. Muy modificadas por fluctuaciones artificiales de nivel. 1

Apéndice 2.1.6 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
AT-T07-HM Salinas. Muy modificadas. 1

Apéndice 2.1.7 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas por la presencia de puertos categoría costeras.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
AMP-T05 Aguas costeras mediterráneas de renovación baja. 1

Apéndice 2.1.8 Tipologías de masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código tipo Nombre tipo N.º masas existentes
AC-T05-HM Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, someras arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. 1
AC-T07-HM Aguas costeras mediterráneas no influenciadas por aportes fluviales, profundas arenosas. Muy modificadas por extracción de productos naturales. 1

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipo Long. (km) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF001010101 ES0701010101 Río Segura desde cabecera hasta embalse de Anchuricas. R-T12 47,84 38,16102 -02,61970
ES070MSPF001010103 ES0701010103 Río Segura desde embalse de Anchuricas hasta confluencia con río Zumeta. R-T12 11,34 38,22794 -02,49426
ES070MSPF001010104 ES0701010104 Río Segura después de confluencia con río Zumeta hasta embalse de la Fuensanta. R-T09 33,44 38,29803 -02,38545
ES070MSPF001010106 ES0701010106 Río Segura desde el embalse de la Fuensanta a confluencia con río Taibilla. R-T09 7,61 38,39831 -02,18426
ES070MSPF001010107 ES0701010107 Río Segura desde confluencia con río Taibilla a embalse del Cenajo. R-T16 28,70 38,40712 -02,04995
ES070MSPF001010109 ES0701010109 Río Segura desde Cenajo hasta CH de Cañaverosa. R-T16 39,86 38,29315 -01,70944
ES070MSPF001010110 ES0701010110 Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar. R-T16 18,63 38,24812 -01,65880
ES070MSPF001010111 ES0701010111 Río Segura desde confluencia con río Quípar a Azud de Ojós. R-T14 32,75 38,23306 -01,49495
ES070MSPF001010113 ES0701010113 Río Segura desde el Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena. R-T14 12,71 38,13512 -01,31721
ES070MSPF001010201 ES0701010201 Río Caramel. R-T09 16,94 37,80838 -02,04354
ES070MSPF001010203 ES0701010203 Río Luchena hasta embalse de Puentes. R-T09 16,76 37,77827 -01,91102
ES070MSPF001010205 ES0701010205 Río Guadalentín antes de Lorca desde embalse de Puentes. R-T09 12,83 37,69960 -01,76620
ES070MSPF001010206 ES0701010206 Río Guadalentín desde Lorca hasta surgencia de agua. R-T09 39,87 37,70205 -01,54928
ES070MSPF001010207 ES0701010207 Río Guadalentín después de surgencia de agua hasta embalse del Romeral. R-T13 8,38 37,80774 -01,38148
ES070MSPF001010301 ES0701010301 Río Mundo desde cabecera hasta confluencia con el río Bogarra. R-T12 46,89 38,49334 -02,32298
ES070MSPF001010302 ES0701010302 Río Mundo desde confluencia con el río Bogarra hasta embalse del Talave. R-T09 37,47 38,54688 -02,05593
ES070MSPF001010304 ES0701010304 Río Mundo desde embalse del Talave hasta confluencia con el embalse de Camarillas. R-T09 30,10 38,45386 -01,75891
ES070MSPF001010306 ES0701010306 Río Mundo desde embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura. R-T09 4,05 38,32812 -01,66013
ES070MSPF001010401 ES0701010401 Río Zumeta desde su cabecera hasta confluencia con río Segura. R-T12 68,12 38,09208 -02,55172
ES070MSPF001010501 ES0701010501 Arroyo Benizar. R-T09 12,64 38,33783 -01,92166
ES070MSPF001010601 ES0701010601 Arroyo de la Espinea. R-T12 6,58 38,27973 -02,46608
ES070MSPF001010701 ES0701010701 Río Tus aguas arriba del Balneario de Tus. R-T12 23,34 38,35874 -02,49290
ES070MSPF001010702 ES0701010702 Río Tus desde Balneario de Tus hasta embalse de la Fuensanta. R-T09 18,16 38,38709 -02,35939
ES070MSPF001010801 ES0701010801 Arroyo Collados. R-T09 3,99 38,43503 -02,28516
ES070MSPF001010901 ES0701010901 Arroyo Morote. R-T09 6,71 38,43743 -02,24783
ES070MSPF001011001 ES0701011001 Arroyo de Elche. R-T09 31,88 38,45012 -02,08460
ES070MSPF001011101 ES0701011101 Río Taibilla hasta confluencia con embalse del Taibilla. R-T12 26,25 38,14143 -02,36945
ES070MSPF001011103 ES0701011103 Río Taibilla desde embalse del Taibilla hasta arroyo de las Herrerías. R-T12 24,90 38,22429 -02,28639
ES070MSPF001011104 ES0701011104 Río Taibilla desde arroyo de Herrerías hasta confluencia con río Segura. R-T09 23,59 38,32922 -02,21327
ES070MSPF001011201 ES0701011201 Arroyo Blanco hasta confluencia con embalse del Taibilla. R-T12 10,14 38,14960 -02,22698
ES070MSPF001011301 ES0701011301 Rambla de Letur. R-T09 17,87 38,36510 -02,09866
ES070MSPF001011401 ES0701011401 Río Bogarra hasta confluencia con el río Mundo. R-T12 46,82 38,60209 -02,28345
ES070MSPF001011501 ES0701011501 Rambla Honda. R-T12 6,81 38,57709 -02,08809
ES070MSPF001011701 ES0701011701 Rambla de Mullidar. R-T12 23,27 38,64013 -01,95598
ES070MSPF001011702 ES0701011702 Arroyo Tobarra hasta confluencia con rambla Ortigosa. R-T09 32,35 38,58680 -01,72794
ES070MSPF001011801 ES0701011801 Río Alhárabe hasta camping La Puerta. R-T09 21,56 38,19353 -02,05113
ES070MSPF001011802 ES0701011802 Río Alhárabe aguas abajo de camping La Puerta. R-T09 18,59 38,21130 -01,86943
ES070MSPF001011803 ES0701011803 Moratalla en embalse. R-T09 5,38 38,22627 -01,76645
ES070MSPF001011804 ES0701011804 Río Moratalla aguas abajo del embalse. R-T09 4,80 38,25192 -01,73180
ES070MSPF001011901 ES0701011901 Río Argos antes del embalse. R-T09 32,59 38,09064 -01,86989
ES070MSPF001011903 ES0701011903 Río Argos después del embalse. R-T09 15,07 38,20923 -01,70819
ES070MSPF001012001 ES0701012001 Rambla Tarragoya y Barranco Junquera. R-T12 29,40 37,97720 -02,11090
ES070MSPF001012002 ES0701012002 Río Quípar antes del embalse. R-T09 55,48 38,06610 -01,79210
ES070MSPF001012004 ES0701012004 Río Quípar después del embalse. R-T13 1,79 38,22877 -01,59743
ES070MSPF001012101 ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. R-T13 28,78 38,40854 -01,38868
ES070MSPF001012102 ES0701012102 Rambla del Judío en embalse. R-T13 2,72 38,29389 -01,43234
ES070MSPF001012103 ES0701012103 Rambla del Judío desde embalse hasta confluencia con río Segura. R-T13 5,06 38,26329 -01,45018
ES070MSPF001012201 ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. R-T13 8,50 38,28314 -01,33428
ES070MSPF001012202 ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. R-T13 2,82 38,24056 -01,35859
ES070MSPF001012203 ES0701012203 Rambla del Moro desde embalse hasta confluencia con río Segura. R-T13 5,09 38,22293 -01,38704
ES070MSPF001012301 ES0701012301 Río Mula hasta el embalse de La Cierva. R-T09 22,32 38,04022 -01,62086
ES070MSPF001012303 ES0701012303 Río Mula desde el embalse de La Cierva a río Pliego. R-T09 5,59 38,04863 -01,46958
ES070MSPF001012304 ES0701012304 Río Mula desde el río Pliego hasta embalse de Los Rodeos. R-T13 17,78 38,03113 -01,39536
ES070MSPF001012306 ES0701012306 Río Mula desde embalse de Los Rodeos hasta el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas. R-T13 2,87 38,04200 -01,28253
ES070MSPF001012307 ES0701012307 Río Mula desde el Azud de la Acequia de Torres de Cotillas hasta confluencia con río Segura. R-T13 6,54 38,04559 -01,24788
ES070MSPF001012401 ES0701012401 Río Pliego. R-T09 12,84 38,01891 -01,48993
ES070MSPF001012501 ES0701012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera. R-T13 5,30 38,14155 -01,09733
ES070MSPF001012601 ES0701012601 Río Chícamo aguas arriba del partidor. R-T13 6,53 38,24256 -01,01860
ES070MSPF001012602 ES0701012602 Río Chícamo aguas abajo del partidor. R-T13 20,11 38,15692 -01,01302
ES070MSPF001012701 ES0701012701 Río Turrilla hasta confluencia con el río Luchena. R-T09 9,04 37,80693 -01,87350
ES070MSPF001012801 ES0701012801 Rambla del Albujón. R-T13 29,91 37,72331 -01,01065
ES070MSPF001012901 ES0701012901 Rambla de Chirivel. R-T12 11,36 37,60642 -02,20398
ES070MSPF001012902 ES0701012902 Río Corneros. R-T09 37,12 37,67433 -01,99782
ES070MSPF001013001 ES0701013001 Rambla del Algarrobo. R-T09 3,54 38,41990 -01,87547
ES070MSPF001013101 ES0701013101 Arroyo Chopillo. R-T09 1,41 38,27339 -01,73769
ES070MSPF001013201 ES0701013201 Río en embalse de Bayco. R-T13 2,36 38,64971 -01,49963
ES070MSPF001013202 ES0701013202 Rambla de Ortigosa desde embalse de Bayco hasta confluencia con arroyo de Tobarra. R-T13 23,26 38,54254 -01,54775

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF001020001 ES0701020001 Hoya Grande de Corral Rubio. L-T23 0,84 38,82642 -01,47866

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría costeras.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (Km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF0010300010 ES0701030001 Guardamar del SeguraCabo Cervera. AC-T05 108,79 38,06463 -00,61451
ES070MSPF0010300020 ES0701030002 Cabo Cervera-Límite CV. AC-T06 138,47 37,91470 -00,66057
ES070MSPF0010300030 ES0701030003 Mojón-Cabo Palos. AC-T05 91,28 37,74205 -00,71672
ES070MSPF0010300040 ES0701030004 Cabo de Palos-Punta de la Espada. AC-T06 5,75 37,61054 -00,70924
ES070MSPF0010300050 ES0701030005 Mar Menor. AC-T11 135,15 37,71917 -00,78535
ES070MSPF0010300060 ES0701030006 La Podadera-Cabo Tiñoso. AC-T06 7,16 37,57168 -01,02243
ES070MSPF0010300070 ES0701030007 Puntas de Calnegre-Punta Parda. AC-T06 21,51 37,48205 -01,45511
ES070MSPF0010300080 ES0701030008 Mojón-Cabo Negrete. AC-T07 149,61 37,73887 -00,65149
ES070MSPF0010300090 ES0701030009 Punta Espada-Cabo Negrete. AC-T05 17,31 37,58668 -00,76696
ES070MSPF0010300100 ES0701030010 La Manceba-Punta Parda. AC-T07 390,67 37,51569 -01,24502
ES070MSPF0010300110 ES0701030011 Punta de la Azohía-Punta de Calnegre. AC-T05 29,20 37,54920 -01,34374
ES070MSPF0010300120 ES0701030012 Cabo Tiñoso-Punta de la Azohia. AC-T21 0,79 37,53696 -01,12268
ES070MSPF0010300130 ES0701030013 La Manceba-Punta Aguilones. AC-T05 1,84 37,56321 -00,89965
ES070MSPF0010300140 ES0701030014 Límite cuenca mediterránea/Comunidad Autónoma de Murcia. AC-T07 94,58 37,31453 -01,66424

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río (encauzamientos e infraestructuras de laminación sin regulación de recursos).

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Long. (km) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF002050208 ES0702050208 Río Guadalentín en embalse del Romeral. R-T13-HM 7,72 37,86174 -01,34696
ES070MSPF001010114 ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada. R-T14-HM 23,28 38,06773 -01,24948
ES070MSPF002052305 ES0702052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos. R-T13-HM 4,62 38,04235 -01,31098
ES070MSPF001010209 ES0701010209 Río Guadalentín desde el embalse del Romeral hasta el Reguerón. R-T13-HM 11,69 37,91141 -01,27086
ES070MSPF002080115 ES0702080115 Encauzamiento río Segura, entre Contraparada y Reguerón. R-T14-HM 18,08 37,98182 -01,14455
ES070MSPF002080116 ES0702080116 Encauzamiento río Segura, desde Reguerón a desembocadura. R-T17-HM 49,04 38,07082 -00,86275
ES070MSPF002080210 ES0702080210 Reguerón. R-T13-HM 15,43 37,94808 -01,14315
ES070MSPF002081601 ES0702081601 Rambla de Talave. R-T09-HM 9,34 38,54824 -01,91246
ES070MSPF002081703 ES0702081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa hasta río Mundo. R-T09-HM 10,67 38,43516 -01,61424
ES070MSPF002082503 ES0702082503 Rambla Salada. R-T13-HM 12,62 38,07432 -01,04313

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (embalses).

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF002050102 ES0702050102 Embalse de Anchuricas. E-T07 0,54 38,19863 -02,53906
ES070MSPF002050105 ES0702050105 Embalse de la Fuensanta. E-T11 8,55 38,35820 -02,25771
ES070MSPF002050108 ES0702050108 Embalse del Cenajo. E-T11 16,95 38,37981 -01,86216
ES070MSPF002050112 ES0702050112 Azud de Ojós. E-T11 0,59 38,17064 -01,36099
ES070MSPF002050202 ES0702050202 Embalse de Valdeinfierno. E-T10 2,09 37,80993 -01,97168
ES070MSPF002050204 ES0702050204 Embalse de Puentes. E-T11 3,17 37,74170 -01,83696
ES070MSPF002050305 ES0702050305 Embalse de Camarillas. E-T11 2,58 38,35045 -01,63820
ES070MSPF002051102 ES0702051102 Embalse del Taibilla. E-T10 0,70 38,18537 -02,25768
ES070MSPF002051603 ES0702051603 Embalse de Talave. E-T10 2,48 38,50915 -01,87901
ES070MSPF002051902 ES0702051902 Embalse de Argos. E-T10 0,93 38,16660 -01,73932
ES070MSPF002052003 ES0702052003 Embalse de Alfonso XIII. E-T10 2,74 38,21412 -01,60521
ES070MSPF002052302 ES0702052302 Embalse de la Cierva. E-T10 1,60 38,06447 -01,49427
ES070MSPF002052502 ES0702052502 Embalse de Santomera. E-T10 1,28 38,11420 -01,08317

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial muy modificadas categoría lago (no embalses).

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF002100001 ES0702100001 Laguna del Hondo. L-T28-HM 20,11 38,18262 -00,75012
ES070MSPF002120002 ES0702120002 Laguna Salada de Pétrola. L-T23-HM 1,50 38,84124 -01,56612

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial muy modificadas categoría aguas de transición.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF002120001 ES0702120001 Lagunas de La Mata Torrevieja. AT-T07-HM 25,17 37,99664 -00,72495

Apéndice 2.2.8 Masas de agua superficial muy modificadas categoría costeras.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF002120005 ES0702120005 Punta Aguilones-La Podadera. AMP-T05 4,22 37,58763 -00,98368
ES070MSPF002150006 ES0702150006 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad menor a -30 msnm). AC-T05-HM 2,51 37,57897 -00,84859
ES070MSPF002150007 ES0702150007 Cabo Negrete-La Manceba (profundidad mayor a -30 msnm). AC-T07-HM 10,47 37,56559 -00,84652

Apéndice 2.2.9 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código masa UE Código masa DHS Nombre masa de agua Código tipología Sup. (km2) Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSPF003190001 ES0703190001 Embalse de Crevillente. E-T10 0,87 38,25892 -00,79402
ES070MSPF003190002 ES0703190002 Embalse de la Pedrera. E-T10 12,73 38,02076 -00,87448
ES070MSPF003190003 ES0703190003 Rambla de Algeciras. E-T10 2,29 37,89137 -01,39409

APÉNDICE 3. Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad.

Apéndice 3.1.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de ríos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
Físico-químicos. Condiciones de oxigenación. DBO5 mg/L O2
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes.
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Glifosato y AMPA. µg/L

Apéndice 3.1.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de lagos adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
Hidromorfológicos. Régimen hidrológico. Alteraciones en el hidroperiodo y régimen de fluctuación el nivel del agua. –
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Alteraciones en el estado y estructura de la cubeta. –
Hidromorfológicos. Condiciones morfológicas. Alteraciones en el estado y estructura de la zona ribereña. –
Físico-químicos. Salinidad. Conductividad eléctrica µs/cm. µs/cm
Físico-químicos. Estado de acidificación. Alcalinidad. meq/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos. Sustancias preferentes del Anexo V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, sobre las normas de calidad ambiental para sustancias preferentes. –

Apéndice 3.1.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de aguas costeras (excepto muy modificadas por la presencia de puertos) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elementos de calidad Elemento de calidad Indicador Unidades
Físico-químicos. Nutrientes *. Amonio no ionizado en campo medio. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Amonio no ionizado en campo próximo. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Nitrato en campo medio. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Nitrato en campo próximo. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Nitrito en campo medio. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Nitrito en campo próximo. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Fosfato en campo medio. μmol/L
Físico-químicos. Nutrientes *. Fosfato en campo próximo. μmol/L
(*) Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa. (*) Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa. (*) Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa. (*) Campo próximo: de 0 a 200 m de la costa. Campo medio: a más de 200 m de la costa.

Apéndice 3.2 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado/potencial.

Apéndice 3.2.1 Condiciones de referencia y límites de cambio de clases para los indicadores de estado ecológico de los ríos naturales.

Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Valor (mg/L) Valor (mg/L)
Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Límites entre clases Límites entre clases
Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad MB-B B-Mod
R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16 Físico-quimicos. DBO5. 3 6
R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16 Contaminantes específicos. Glifosato. – 0,1
R-T09, R-T12, R-T13, R-T14, R-T16 Contaminantes específicos. AMPA. – 1,6

Apéndice 3.2.2 Límites de cambio de clase para las masas de agua de la categoría río natural, identificadas como ramblas semiáridas.

Las masas con características ambientales de rambla semiárida, identificadas en la tabla inferior, se evalúan, a diferencia del resto, conforme al Índice de Alteración de Ramblas (IAR) (Suárez y Vidal-Abarca, 2008), debido a su carácter efímero, que hace que no sean adecuados los indicadores establecidos por el Real Decreto 817/2015. Este Índice de Alteración es adimensional, situándose los valores entre 0 (mínima alteración) y 2 (máxima alteración).

Código masa Nombre masa (ramblas semiáridas) Indicador de estado MB-BUE BUE-MOD
Código masa Nombre masa (ramblas semiáridas) Indicador de estado Límite entre clases Límite entre clases
ES0701011001 Arroyo de Elche. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701011501 Rambla Honda. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701011701 Rambla de Mullidar. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701012101 Rambla del Judío antes del embalse. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701012201 Rambla del Moro antes de embalse. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701012202 Rambla del Moro en embalse. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701012901 Rambla de Chirivel. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8
ES0701013001 Rambla del Algarrobo. Índice de Alteración de Ramblas (IAR). (Suárez y Vidal-Abarca, 2008). 0,4 0,8

Apéndice 3.2.3 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de las masas de agua de la categoría río muy modificadas por encauzamientos e infraestructuras de laminación de avenidas.

Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Cond. ref. Valor EQR Valor EQR
Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Cond. ref. Límites entre clases Límites entre clases Límites entre clases Límites entre clases
Código tipos Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Cond. ref. MAX-BUE MAX-BUE BUE-Inferior a BUE BUE-Inferior a BUE
R-T09-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T17-HM Biológicos. IBMWP 63 63 1 47 0,75
R-T09-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T17-HM Biológicos. IPS 13,3 13,3 1 10 0,75
R-T09-HM R-T13-HM R-T14-HM R-T17-HM Hidromorfológicos. QBR 30 30 1 22 0,73
Código tipo Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Valor Valor
--- --- --- --- ---
Código tipo Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Límites entre clases Límites entre clases
Código tipo Tipo de elemento de calidad Indicador de calidad Máximo-Bueno Bueno-Inferior a Bueno
R-T09-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
R-T09-HM Físico-químicos. O2 Disuelto. – 5
R-T09-HM Físico-químicos. Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
R-T09-HM Físico-químicos. DBO5. 3 6
R-T09-HM Físico-químicos. Nitrato. 10 25
R-T09-HM Físico-químicos. Amonio. 0,2 0,6
R-T09-HM Físico-químicos. Fosfatos. 0,2 0,4
R-T09-HM Físico-químicos. Glifosato. – 0,1
R-T09-HM Físico-químicos. AMPA. – 1,6
R-T13-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
R-T13-HM Físico-químicos. O2 Disuelto. – 5
R-T13-HM Físico-químicos. Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
R-T13-HM Físico-químicos. DBO5. 3 6
R-T13-HM Físico-químicos. Nitrato. 10 25
R-T13-HM Físico-químicos. Amonio. 0,2 0,6
R-T13-HM Físico-químicos. Fosfatos. 0,2 0,5
R-T13-HM Físico-químicos. Glifosato. – 0,1
R-T13-HM Físico-químicos. AMPA. – 1,6
R-T14-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
R-T14-HM Físico-químicos. O2 Disuelto. – 5
R-T14-HM Físico-químicos. Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
R-T14-HM Físico-químicos. DBO5. 3 6
R-T14-HM Físico-químicos. Nitrato. 10 25
R-T14-HM Físico-químicos. Amonio. 0,2 0,6
R-T14-HM Físico-químicos. Fosfatos. 0,2 0,5
R-T14-HM Físico-químicos. Glifosato. – 0,1
R-T14-HM Físico-químicos. AMPA. – 1,6
R-T17-HM Físico-químicos. pH. 6,5-8,7 6-9
R-T17-HM Físico-químicos. O2 Disuelto. – 5
R-T17-HM Físico-químicos. Tasa Sat. O2. 70-100 60-120
R-T17-HM Físico-químicos. DBO5. 3 6
R-T17-HM Físico-químicos. Nitrato. 10 25
R-T17-HM Físico-químicos. Amonio. 0,3 1,0
R-T17-HM Físico-químicos. Fosfatos. 0,2 0,4
R-T17-HM Físico-químicos. Glifosato. – 0,1
R-T17-HM Físico-químicos. AMPA. – 1,6

Apéndice 3.2.4 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para los indicadores de potencial ecológico de lagos muy modificados.

Código tipo Indicador de calidad Indicador de calidad Condición referencia Max/Bue Bue/Mod Mod/Def Def/Mal
Código tipo Indicador de calidad Indicador de calidad Condición referencia Límites entre clases Límites entre clases Límites entre clases Límites entre clases
L-T23-HM Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)). Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)). 4,7 7,5 (0,62) 10,8 (0,43) 19,0 (0,25) 37,0 (0,12)
L-T23-HM Otra flora acuática. Cobertura de hidrófitos (%). 65 60 (0,92) 40 (0,61) 20 (0,30) 1 (0,01)
L-T23-HM Otra flora acuática. Cobertura de helófitos (%). 70 60 (0,86) 35 (0,50) 20 (0,28) 1 (0,01)
L-T23-HM Otra flora acuática. Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). Ausencia 1 (0,99) 10 (0,90) 50 (0,50) 70 (0,30)
L-T23-HM Otra flora acuática. Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). Ausencia 0 (1,00) 5 (0,95) 25 (0,75) 50 (0,50)
L-T28-HM Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)). Fitoplancton (Clorofila-a (mg/m3)). 5,3 7,0 (0,76) 10,0 (0,53) 14,0 (0,39) 24,0 (0,22)
L-T28-HM Otra flora acuática. Riqueza de especies de macrófitos (n.º). 15 8 (0,53) 8 (0,53) 5 (0,28) 3 (0,14)
L-T28-HM Otra flora acuática. Cobertura de hidrófitos (%). 80 75 (0,94) 50 (0,62) 25 (0,31) 1 (0,01)
L-T28-HM Otra flora acuática. Cobertura de helófitos (%). 100 90 (0,90) 75 (0,75) 30 (0,30) 10 (0,10)
L-T28-HM Otra flora acuática. Cobertura de especies de macrófitos indicadoras de condiciones de eutrofia (%). Ausencia 1 (0,99) 10 (0,90) 50 (0,50) 70 (0,30)
L-T28-HM Otra flora acuática. Cobertura de especies exóticas de macrófitos (%). Ausencia 0 (1,00) 5 (0,95) 25 (0,75) 50 (0,50)

APÉNDICE 4. Masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código UE masa Código masa DHS Nombre masa de agua Superficie (km2) Horizonte Latitud GCS ETRS 1989 Longitud GCS ETRS 1989
ES070MSBT000000001 070.001 Corral Rubio. 187,59 Superior. 38,83606 -01,53200
ES070MSBT000000002 070.002 Sinclinal de la Higuera. 209,06 Superior. 38,78082 -01,44788
ES070MSBT000000003 070.003 Alcadozo. 454,72 Superior. 38,60621 -02,10694
ES070MSBT000000004 070.004 Boquerón. 356,54 Superior. 38,67936 -01,70731
ES070MSBT000000005 070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 144,56 Superior. 38,74532 -01,57812
ES070MSBT000000006 070.006 Pino. 47,61 Superior. 38,53500 -01,64397
ES070MSBT000000007 070.007 Conejeros-Albatana. 156,89 Superior. 38,56499 -01,56104
ES070MSBT000000008 070.008 Ontur. 248,19 Superior. 38,70543 -01,36726
ES070MSBT000000009 070.009 Sierra de la Oliva Segura. 86,18 Superior. 38,75871 -01,21524
ES070MSBT000000010 070.010 Pliegues Jurásicos del Mundo. 965,12 Superior. 38,41717 -01,83375
ES070MSBT000000011 070.011 Cuchillos-Cabras. 206,80 Superior. 38,47950 -01,54797
ES070MSBT000000012 070.012 Cingla. 378,21 Superior. 38,56676 -01,28472
ES070MSBT000000013 070.013 Moratilla. 26,96 Superior. 38,67785 -01,16778
ES070MSBT000000014 070.014 Calar del Mundo. 98,81 Superior. 38,42742 -02,39973
ES070MSBT000000015 070.015 Segura-Madera-Tus. 295,13 Superior. 38,27570 -02,52798
ES070MSBT000000016 070.016 Fuente Segura-Fuensanta. 804,36 Superior. 38,08810 -02,57611
ES070MSBT000000017 070.017 Acuíferos inferiores de la Sierra del Segura. 1.585,62 Inferior. 38,25154 -02,42891
ES070MSBT000000018 070.018 Machada. 48,74 Superior. 37,99545 -02,67893
ES070MSBT000000019 070.019 Taibilla. 68,35 Superior. 38,11689 -02,28397
ES070MSBT000000020 070.020 Anticlinal de Socovos. 750,55 Superior. 38,25118 -02,01368
ES070MSBT000000021 070.021 El Molar. 288.96 Superior. 38,36577 -01,57538
ES070MSBT000000022 070.022 Sinclinal de Calasparra. 334,16 Superior. 38,37581 -01,43697
ES070MSBT000000023 070.023 Jumilla-Villena Segura. 259,51 Superior. 38,49286 -01,23949
ES070MSBT000000024 070.024 Lácera. 7,64 Superior. 38,62563 -01,08631
ES070MSBT000000025 070.025 Ascoy-Sopalmo. 380,14 Superior. 38,35046 -01,28555
ES070MSBT000000026 070.026 El Cantal-Viña Pe. 40,04 Superior. 38,39356 -01,13566
ES070MSBT000000027 070.027 Serral-Salinas Segura. 97,03 Superior. 38,47569 -01,07079
ES070MSBT000000028 070.028 Baños de Fortuna. 84,73 Superior. 38,36346 -01,10665
ES070MSBT000000029 070.029 Quíbas. 135,05 Superior. 38,32428 -01,05257
ES070MSBT000000030 070.030 Sierra del Argallet. 8,46 Superior. 38,32647 -00,97952
ES070MSBT000000031 070.031 Sierra de Crevillente Segura. 23,65 Superior. 38,27081 -00,86671
ES070MSBT000000032 070.032 Caravaca. 676,42 Superior. 38,07021 -02,00573
ES070MSBT000000033 070.033 Bajo Quípar. 60,62 Superior. 38,08465 -01,68862
ES070MSBT000000034 070.034 Oro-Ricote. 66,31 Superior. 38,16112 -01,44095
ES070MSBT000000035 070.035 Cuaternario de Fortuna. 15,22 Superior. 38,19462 -01,14958
ES070MSBT000000036 070.036 Vega Media y Baja del Segura. 752,34 Superior. 38,17118 -00,78534
ES070MSBT000000037 070.037 Sierra de la Zarza. 16,81 Superior. 37,90006 -02,20561
ES070MSBT000000038 070.038 Alto Quípar. 181,03 Superior. 37,84342 -02,07490
ES070MSBT000000039 070.039 Bullas. 278,56 Superior. 37,93561 -01,75555
ES070MSBT000000040 070.040 Sierra Espuña. 628,98 Superior. 38,03455 -01,33379
ES070MSBT000000041 070.041 Vega Alta del Segura. 27,50 Superior. 38,04253 -01,23281
ES070MSBT000000042 070.042 Terciario de Torrevieja. 168,71 Superior. 38,02052 -00,74676
ES070MSBT000000043 070.043 Valdeinfierno. 167,62 Superior. 37,76079 -02,00683
ES070MSBT000000044 070.044 Vélez Blanco-María. 72,31 Superior. 37,67692 -02,16747
ES070MSBT000000045 070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide. 93,53 Superior. 37,62948 -02,11174
ES070MSBT000000046 070.046 Puentes. 121,29 Superior. 37,74324 -01,65598
ES070MSBT000000047 070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 49,87 Superior. 37,85775 -01,50093
ES070MSBT000000048 070.048 Santa-Yéchar. 59,03 Superior. 37,83060 -01,48017
ES070MSBT000000049 070.049 Aledo. 70,19 Superior. 37,78658 -01,60665
ES070MSBT000000050 070.050 Bajo Guadalentín. 321,63 Superior. 37,70872 -01,52826
ES070MSBT000000051 070.051 Cresta del Gallo. 24,68 Superior. 37,93631 -01,10401
ES070MSBT000000052 070.052 Campo de Cartagena. 1.238,72 Superior. 37,75634 -01,00298
ES070MSBT000000053 070.053 Cabo Roig. 61,52 Superior. 37,92938 -00,76390
ES070MSBT000000054 070.054 Triásico de Los Victorias. 109,72 Superior. 37,70178 -01,07328
ES070MSBT000000055 070.055 Triásico de Carrascoy. 107,68 Superior. 37,79752 -01,22881
ES070MSBT000000056 070.056 Saliente. 6,71 Superior. 37,59272 -02,07441
ES070MSBT000000057 070.057 Alto Guadalentín. 275,43 Superior. 37,59299 -01,69371
ES070MSBT000000058 070.058 Mazarrón. 277,21 Superior. 37,58480 -01,42839
ES070MSBT000000059 070.059 Enmedio-Cabezo de Jara. 50,02 Superior. 37,51115 -01,84590
ES070MSBT000000060 070.060 Las Norias. 17,83 Superior. 37,46173 -01,86626
ES070MSBT000000061 070.061 Águilas. 377,95 Superior. 37,46241 -01,62232
ES070MSBT000000062 070.062 Sierra de Almagro. 20,32 Superior. 37,37725 -01,83326
ES070MSBT000000063 070.063 Sierra de Cartagena. 66,13 Superior. 37,57949 -00,95045

En el presente Plan Hidrológico se proponen como masas de agua subterráneas para su consideración como compartidas por la planificación nacional a aquellas que, aunque ubicadas íntegramente dentro de la demarcación del Segura, están comprendidas en acuíferos que intersectan la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de las del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Estas masas se identifican en el Apéndice 4.2.

Los acuíferos en los que se integran presentan una fracción significativa de su superficie o de sus recursos en cada una de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenecen. Para los acuíferos en los que se ubican las masas de agua subterráneas propuestas como compartidas, el Apéndice 4.2 muestra también la fracción de su superficie correspondiente a la demarcación del Segura.

Apéndice 4.2 Relación de masas de agua subterránea que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación y que se proponen como compartidas con otras demarcaciones para su consideración por la planificación nacional. Vinculación de estas masas de agua subterráneas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Código masa DHS Nombre masa Código UH Nombre UH Código acuífero Nombre acuífero % Superficie dentro DHS Demarcación con la que se comparte UH compartida en PHN
Masa de agua Masa de agua UH compartidas UH compartidas Acuíferos compartidos Acuíferos compartidos Acuíferos compartidos Demarcación con la que se comparte UH compartida en PHN
070.009 Sierra de La Oliva Segura. 07.01 Sierra de La Oliva. 001 Sierra de La Oliva. 26 Júcar. Sí
070.014 Calar del Mundo. 07.36 Calar del Mundo. 040 Calar del Mundo. 70 Guadalquivir. No
070.018 Machada. 07.39 Castril. 210 Castril. 11 Guadalquivir. No
070.023 Jumilla-Villena Segura. 07.05 Jumilla-Villena. 031 Jumilla-Villena. 75 Júcar. Sí
070.027 Serral-Salinas Segura. 07.10 Serral-Salinas. 044 Serral-Salinas. 38 Júcar. Sí
070.029 Quíbas Segura. 07.11 Quíbas. 045 Quíbas. 50 Júcar. Sí
070.031 Sierra de Crevillente Segura. 07.12 Sierra de Crevillente. 046 Sierra de Crevillente. 27 Júcar. Sí
070.037 Sierra de La Zarza. 07.54 Sierra de La Zarza. 069 Gato. 32 Guadalquivir. No
070.037 Sierra de La Zarza. 07.54 Sierra de La Zarza. 231 La Zarza-Bujéjar. 25 Guadalquivir. No
070.044 Vélez Blanco María. 07.27 Orce-María. 088 María. 52 Guadalquivir. No
070.044 Vélez Blanco María. 07.27 Orce-María. 089 Orce-Maimón. 19 Guadalquivir. No
070.060 Las Norias. 07.44 Saltador. 166 Cubeta detrítica del Saltador. 26 Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No
070.062 Sierra de Almagro. 07.43 Sierra de Almagro. 174 Almagro. 38 Cuencas Mediterráneas Andaluzas. No

Además de los considerados anteriormente, se han identificado otros acuíferos cuya delimitación intersecta la divisoria topográfica que separa la demarcación del Segura de la del Júcar, Guadalquivir o Cuencas Mediterráneas Andaluzas, pero con una escasa fracción de su superficie o de sus recursos fuera de la demarcación del Segura, lo que no justifica la gestión coordinada de los mismos y su posible consideración como masas compartidas por la planificación hidrológica nacional.

Así, varios de estos acuíferos presentan tan sólo una mínima fracción de superficie fuera de la cuenca del Segura (caso del acuífero Tobarra-Tedera-Pinilla o del Cingla-Cuchillo) o forman parte de unidades hidrogeológicas que integran más acuíferos y la fracción compartida no es significativa frente al conjunto de la unidad hidrogeológica (Segura-Madera-Tus, Fuente Segura-Fuensanta o Boquerón).

Por otro lado, no se plantea que la planificación nacional recoja como masas compartidas aquellas derivadas de acuíferos con escasa importancia y sin extracciones ni recursos significativos en la demarcación del Segura (caso de la masa de Lácera, Moratilla o Sierra de Argallet) o en la demarcación vecina (caso de las masas de Taibilla o Sinclinal de la Higuera).

Estos acuíferos se han empleado en la delimitación de las masas de agua subterráneas del Apéndice 4.3. La tabla muestra también la superficie de acuífero que corresponde a la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Apéndice 4.3 Relación de masas de agua subterráneas que están incluidas en acuíferos que intersectan la divisoria geográfica de la demarcación, pero que no se proponen a la planificación nacional para su consideración como masas compartidas con otras demarcaciones. Vinculación de estas masas con los acuíferos y UH en los que se integran. Porcentaje de superficie del acuífero dentro de la demarcación del Segura frente al total del acuífero.

Código masa DHS Nombre masa Código UH Nombre UH Código acuífero Nombre acuífero % Superficie dentro DHS Demarcación con la que se comparte
Masa de agua Masa de agua UH compartidas UH compartidas Acuíferos compartidos Acuíferos compartidos Acuíferos compartidos Demarcación con la que se comparte
070.002 Sinclinal de La Higuera. 07.02 Sinclinal de La Higuera. 006 Sinclinal de La Higuera. 78 Júcar.
070.004 Boquerón. 07.03 Boquerón. 003 Búhos. 84 Júcar.
070.004 Boquerón. 07.03 Boquerón. 005 Umbría. 88 Júcar.
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 07.16 Tobarra-Tedera-Pinilla. 004 Tobarra-Tedera-Pinilla. 96 Júcar.
070.012 Cingla. 07.35 Cingla. 136 Cingla-Cuchillo. 95 Júcar.
070.013 Moratilla. 07.50 Moratilla. 139 Moratilla. 66 Júcar.
070.015 Segura-MaderaTus. 07.14 Segura-MaderaTus. 036 Navalperal. 32 Guadalquivir.
070.016 Fuente SeguraFuensanta. 07.07 Fuente SeguraFuensanta. 197 Fuente Segura-Rio Frio. 78 Guadalquivir.
070.016 Fuente SeguraFuensanta. 07.07 Fuente SeguraFuensanta. 198 Puerto Alto. 11 Guadalquivir.
070.019 Taibilla. 07.19 Taibilla. 066 Taibilla. 76 Guadalquivir.
070.024 Lácera. 07.56 Lácera. 149 Lácera. 26 Júcar.
070.030 Sierra de Argallet. 07.42 Sierra de Argallet. 175 Argallet. 19 Júcar.
070.056 Saliente. 07.45 Saliente. 167 Las Estancias. 65 Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
070.056 Saliente. 07.45 Saliente. 168 Saliente. 35 Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
070.036 Vega Media y Baja del Segura. 07.24 Vegas Media y Baja del Segura. 084 Vegas Media y Baja del Segura. 74 Júcar.

APÉNDICE 5. Valores umbral para masas de agua subterránea con riesgo químico

Los valores umbral detallados en las tablas siguientes se han estimado conforme a la metodología expuesta en el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Apéndice 5.1 Umbrales para sustancias del anexo II, parte B, de la Directiva de Aguas Subterráneas, en masas de agua subterráneas con uso urbano significativo.

Código masa DHS Nombre masa Arsénico (mg/L) Cadmio (mg/L) Plomo (mg/L) Mercurio (mg/L) Amonio (mg/L) Cloruros (mg/L) Sulfatos (mg/L) Conductividad 20 (µS/cm) Tricloroetileno + Tetracloroetileno (mg/L)
Código masa DHS Nombre masa Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros
070.002 Sinclinal de la Higuera. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 172 726 2.097 10
070.004 Boquerón. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 179 748 2.200 10
070.007 Conejeros-Albatana. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 248 910 2.397 10
070.008 Ontur. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 149 173 1.635 10
070.011 Cuchillos-Cabras. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 156 163 1.636 10
070.012 Cingla. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 191 249 1.783 10
070.027 Serral-Salinas Segura. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 174 146 1.625 10
070.044 Vélez Blanco-María. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 133 136 1.479 10
070.045 Detrítico Chirivel-Maláguide. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 202 235 1.975 10
070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 250 250 2.500 10
070.049 Aledo. 0,01 0,005 0,010 0,001 0,5 157 308 1.735 10

Apéndice 5.2 Umbrales para cloruros, sulfatos y conductividad en masas de agua afectadas por riesgo químico asociado a procesos de intrusión salina.

Código masa DHS Nombre masa Cloruros (mg/L) Sulfatos (mg/L) Conductividad 20 ⁰C (μS/cm)
Código masa DHS Nombre masa Umbral parámetros Umbral parámetros Umbral parámetros
070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla. 380 1.590 3.780
070.012 Cingla. 279 1.132 2.656
070.028 Baños de Fortuna. 1.796 774 6.432
070.029 Quibas Segura. 1.117 361 4.070
070.033 Bajo Quípar. 215 997 2.723
070.034 Oro-Ricote. 229 898 2.349
070.035 Cuaternario de Fortuna. 2.171 3.275 12.144
070.039 Bullas (Don Gonzalo-La Umbría). 161 214 1.668
070.042 Terciario de Torrevieja. 248 232 2.037
070.046 Puentes. 1.341 2.193 7.623
070.048 Santa Yéchar. 183 1.569 4.122
070.050 Bajo Guadalentín. 1.339 1.816 7.815
070.051 Creta del Gallo. 644 2.750 6.562
070.052 Campo de Cartagena (Andaluciense). 1.457 1.678 6.335
070.053 Cabo Roig. 447 352 2.420
070.054 Triásico de Los Victorias. 465 1.005 2.046
070.055 Triásico de Carrascoy. 206 1.331 3.093
070.057 Alto Guadalentín. 681 1.453 4.849
070.058 Mazarrón. 236 795 2.785
070.061 Águilas. 267 1.107 2.926
070.063 Sierra de Cartagena. 323 332 2.185

APÉNDICE 6. Caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales

Apéndice 6.1 Caudales ecológicos en ríos.

Apéndice 6.1.1 Régimen de caudales mínimos en situación ordinaria.

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